actos de comercio (victoria 2014) ii

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Page 1: Actos de Comercio (Victoria 2014) II
Page 2: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

CONCEPTOCONCEPTOES TODA MANIFESTACIÓN ES TODA MANIFESTACIÓN

FRAGMENTARIA DE LA ACTIVIDAD FRAGMENTARIA DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL (criterio racional) Y TODO COMERCIAL (criterio racional) Y TODO

OTRO ACTO, QUE SIN SER OTRO ACTO, QUE SIN SER COMERCIAL POR SU NATURALEZA, ES COMERCIAL POR SU NATURALEZA, ES CONSIDERADO TAMBIÉN MERCANTIL CONSIDERADO TAMBIÉN MERCANTIL

EN RAZÓN DEL SUJETO QUE LO EN RAZÓN DEL SUJETO QUE LO REALIZA O POR EL INTERÉS GENERAL REALIZA O POR EL INTERÉS GENERAL

DEL COMERCIO (criterio legal).DEL COMERCIO (criterio legal).

Page 3: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Creación de actos de comercio

Por el legislador? SI

Por los jueces? NO directamente (al examinar nuevos casos pueden pronunciarse reconociendo o desconociendo la existencia de actos de comercio)

Por los particulares? NO (la enunciación de actos de comercio es esencialmente legal y tiene carácter imperativo)

Page 4: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Clasificación Acto OBJETIVO (art.8 Cód. Com.)(art.8 Cód. Com.)

RACIONAL (natural)RACIONAL (natural)

LEGALLEGAL

Acto SUBJETIVO (art.5 ap. 2º Cód.Com.)(art.5 ap. 2º Cód.Com.)

Acto POR CONEXION (fianza, prenda, etc.) (fianza, prenda, etc.)

Acto MIXTO o UNILATERALMENTE comercial (art.7 Cód.Com.)(art.7 Cód.Com.)

Acto AISLADO Acto AISLADO (art.6 Cód.Com.)(art.6 Cód.Com.)

Page 5: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Enumeración del art. 8 Cód. Com.

CARÁCTER ¿Taxativo o enunciativo?

La mayoría de la doctrina nacional y la jurisprudencia entiende que la enumeración

es ENUNCIATIVAENUNCIATIVA

Son actos de comercio, no sola// los enumerados en el art. 8 Cód. Com. o en alguna otra parte de dicho código, sino los actos o negocios establecidos por la ley o la costumbre comercial

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¿Es de orden público?

+Fontanarrosa: SíSí, porque queda sustraída del ámbito derogatorio o modificatorio de la autonomía de la voluntad

+ Etcheverry: Es más apropiado entender

que se trata de una enumeración enumeración imperativaimperativa, sólo interpretable por los jueces en los casos concretos que le fueren sometidos a consideración, utilizando la analogía o los principios informantes, en sentencia fundada.

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ANÁLISIS ANÁLISIS DEL DEL

ART. 8º CÓD. COM.ART. 8º CÓD. COM.

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1°1° Toda adquisición a título Toda adquisición a título oneroso de una cosa oneroso de una cosa mueble o de un derecho mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea su enajenación, bien sea en el mismo estado que se en el mismo estado que se adquirió o después de adquirió o después de darle otra forma de mayor darle otra forma de mayor o menor valor; o menor valor;

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ADQUISICIÓN:

En sentido amplio, comprende todos los modos de adquirir jurídicamente un bien no sólo compraventa, también puede ser por permuta, cesión, locación, dación en pago, etc.

Es la incorporación al patrimonio de una persona de derechos –reales o personales-.

Page 10: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Algunos autores limitan la noción a la adquisición contractual, derivada y a título oneroso (Romero), otros a la adquisición contractual (Fontanarrosa), a título de

dueño

Etcheverry critica la idea de adquisición es amplia, aunque limitada por la

exigencia

de onerosidad

• No es necesario que la adquisición sea siempre a título de dueño (hay otras formas posibles de adquisición onerosa, vgr. derechos personales, tenencia).

• No necesariamente la adquisición debe limitarse al ámbito contractual, ya que el acto jurídico puede ser oneroso (vgr. La comunicación de la resolución de un contrato en el que se ha establecido un pacto comisorio expreso es un acto jurídico, el cual importa la adquisición de un derecho y supone onerosidad).

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TITULO ONEROSO: cuando las partes asumen obligaciones recíprocas, de modo que se promete una prestación a cambio de otra, puede ser o no en dinero.

Se excluyen las adquisiciones: originarias (ocupación, percepción de

frutos, especificación, accesión, usucapión)

algunas derivativas (sucesión hereditaria, donación, comodato)

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COSA MUEBLE: en sentido amplio, como opuesto a inmueble. Se refiere a cosas muebles, corporales e incorporales.

+ mueble para el adquirente (ej.: cosa mueble futura en la intención del adquirente, que se propone lucrar con su enajenación)

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O DE UN DERECHO SOBRE ELLA: todo derecho real o personal de contenido patrimonial referente a una cosa.

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PARA LUCRAR CON SU ENAJENACION: El lucrolucro debe entenderse como intención de especular, es decir, el propósito genérico de obtener un provecho, una ventaja o una ganancia, mediata o inmediata, o evitar pérdidas o una pérdida mayor a la previsible si no se realizara la adquisición y enajenación de marras.

Page 15: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Condiciones de la intención de especular:

• Simultánea a la adquisición

• Motivo principal y directo de la adquisición

• Conocido o cognoscible por el transmitente

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Condiciones de la intención de especular:

• Simultánea a la adquisición

No importa que:• luego se modifique o desaparezca• que el resultado no responda a la

esperanza del adquirente

Page 17: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Condiciones de la intención de especular:

• Motivo principal y directo de la adquisición

Fontanarrosa: No cuando adquisición va dirigida a hacer posible el propio trabajo del que la realiza

(ej.: compra del mármol que hace el escultor; envases por productor agric./gan. con intención de utilizarlo en la entrega de su producto)

En ctra. Etcheverry

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Condiciones de la intención de especular:• Conocido o cognoscible por el transmitente

• Es un elemento esencial del acto

• No se admiten reservas mentales

• Cuestión de hecho

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Carácter específico:• No basta cualquier intención de lucro, sino

que es necesario que ese lucro haya de producirse mediante la enajenación de lo adquirido.

(Ej.: no la compra para lucrar con sus frutos)

La adquisición mantiene su comercialidad aunque la enajenación posterior no se

cumpla.

Page 20: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

EnajenaciónEnajenación es el desprendimiento voluntario de un derecho realizado por el titular del mismo a fin de que sea adquirido por otro simultáneamente a ese desprendimiento.

Se entiende en sentido amplio, por lo que conserva el acto su comercialidad cuando la intención sea de enajenar a título no traslativo de dominio.

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EN EL MISMO ESTADO O DESPUÉS DE TRANSFORMARLA:

La ley se refiere al proceso entre el primer acto (inc.1) y el segundo acto (inc.2), que puede ser de simple intermediación o de producción, aditamento o transformación.

La actividad transformadora o productora queda totalmente incluida y es mercantil.

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Fontanarrosa: El adquirente puede modificar la forma sin alterar la sustancia (debe mantenerse en límites rudimentarios), si la transformación es de cierta importancia (empresa de fábrica, art. 8 inc. 5º)

CRÍTICA

El código no hace distinciones

Para muchos autores incluye

la actividad industrial

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¿Y EL ARTESANO…?

Ej.: El zapatero adquiere el cuero que luego enajena transformado en el zapato encargado por el cliente.

El sastre adquiere el paño que luego enajena transformado en el traje encargado por el cliente.

El carpintero adquiere la madera que luego enajena transformada en el mueble encargado por el cliente.

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FONTANARROSANO ES COMERCIAL

- La adquisición de materias primas para ejecutar la obra que el cliente le ha encargado.

- Con cliente: locación de obra (vende el resultado de su trabajo = obra)

ídem. labor artística en gral.: predomina la actividad estética

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FONTANARROSANO ES COMERCIAL

- Aclaración: siempre que se mantenga dentro de los límites rudimentarios de su producción personal (o familiar).

COMERCIAL: Si sobrepasa el límite de su propio oficio y transforma su actividad en fabril (organiza elementos de capital y trabajo ajeno)

Page 26: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

ETCHEVERRY

ES COMERCIAL- El artesano adquiere pensando en un

lucro después de transformar el producto.

- La transformación que realiza el artesano, sean sus actos aislados o repetidos.

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En materia de compraventa, esta norma tiene los límites que señala el art. 452 Cód. Com.:

“No se consideran mercantiles:

1º) Las compras de bienes raíces y muebles accesorios. Sin embargo, serán comerciales la compra de cosas accesorias al comercio, para prepararlo o facilitarlo, aunque sean accesorias a un bien raíz.

2º) Las de objetos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisición.

3º) Las ventas que hacen los labradores y hacendados de los frutos de sus cosechas y ganados.

4º) Las que hacen los propietarios y cualquier clase de persona, de los frutos y efectos que perciban por razón de renta, dotación, salario, emolumento u otro cualquier título remuneratorio o gratuito.

5º) La reventa que hace cualquier persona del resto de los acopios que hizo para consumo particular.

Sin embargo, si fuere mayor cantidad la que vende que la que hubiese consumido, se presume que obró en la compra con ánimo de vender y se reputan mercantiles la compra y la venta.

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2°2° La transmisión a que La transmisión a que se refiere el inciso se refiere el inciso anterior; anterior;

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Cumplimiento del fin tenido previamente en vista, y esa transmisión posterior es un acto jurídico típicamente mercantil.

No es necesario que la transmisión opere inmediatamente ni hay plazos para ello, inclusive puede ser anterior a la adquisición.

Debe entenderse en sentido jurídico amplio, incluyendo por ejemplo, la transmisión del uso.

No es necesario que se transmita al mismo título que se adquirió.

No es necesaria la onerosidad, porque puede revender la cosa a menor valor, por ej. para propaganda, promoción de ventas, etc.

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3°3° Toda operación de Toda operación de cambio, banco, cambio, banco, corretaje o remate;corretaje o remate;

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CAMBIO:

“La permutación de monedas de una especie por monedas de otra especie”.

Tipos:MANUAL O MENUDO trueque de monedas

por otra de distinta especie (de curso no legal)

TRAYECTICIO O A DISTANCIA operación que se efectúa sobre moneda para obtenerla o girarla a otra plaza, en está se pagará en igual o diferente moneda.

El cambio de moneda nacional por extranjera está severamente controlado por el Estado. Es el BCRA el que tiene a su cargo la fiscalización de las personas que operan en cambios.

Existen empresas especialmente autorizadas para operar en cambios, que se hallan reglamentadas por su objeto.

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BANCO:

“La empresa intermediadora del crédito”

Se interpone

OFERTA DE DINERO DEMANDA DE DINERO

Utilizando el crédito

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BANCO:

Dos posiciones:

1. Inexistencia de operaciones específicamente bancarias: ciertas operaciones comunes de crédito adquieren carácter bancario cuando son ejecutadas profesionalmente por un banco.

2. Naturaleza típicamente bancaria de ciertos negocios que no pierden tal carácter aunque fuesen realizadas por particulares.

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Señala EtcheverryEtcheverry que una moderna interpretación del inc. 3º debe referirse a la comercialidad, no sólo de las operaciones cumplidas por los bancos, sino de todas las operaciones consideradas de intermediación financiera:

+ fundamentales: las que se refieren a la interposición crediticia (de las que se distinguen las activas de las pasivas)

+ accesorias: tarea ampliatoria que han absorbido los bancos y otras entidades financieras.

Page 35: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

EtcheverryEtcheverry síntesis:

Comprende todas las operaciones que realice cualquier entidad financiera, según las caracteriza la ley vigente, sean ellas

privadas u oficiales.

Page 36: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Clasificación:

Principales activas banco otorga crédito,

es acreedor

ej.: descuento, apertura de crédito, prestamos directos, etc.

pasivas banco obtiene crédito,

es deudor

ej.: depósitos irregulares, emisiones de títulos, redescuentos, etc.

Accesorias ej.: depósitos en custodia, servicios de caja de seguridad, etc.

Page 37: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

No se admite la banca de hecho, la actividad bancaria se desenvuelve en el ámbito especialísimo de los entes colectivos reglamentados por su objeto (autorización para funcionar), con un organismo estatal que controla y reglamenta el sistema legal positivo (BCRA).

Page 38: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

La ley más importante en la materia es la

21.52621.526 de Entidades Financieras

Reglamenta la actividad de las entidades públicas o privadas que realicen intermediación habitual entre la

oferta y la demanda de recursos financieros.

Ej.: bancos comerciales, bancos de inversión, bancos hipotecarios, compañías financieras, sociedades de

ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles, cajas de crédito, etc.

AUTORIDAD DE APLICACIÓN: B.C.R.A.

Page 39: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

CORRETAJE:

“Operación de mediación entre la oferta y la demanda, encaminada a provocar el

acercamiento de las partes interesadas y la contratación directa entre ellas”

Fin de lucro: retribución de su actividad intermediadora

Page 40: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

CORRETAJE:

Corretaje en sí mismo(acercamiento de las partes para

que concluyan una operación)

Distinguir

Negocio que las partes

están tratando de realizar(objeto del corretaje

puede ser civil o comercial)

Page 41: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

CORRETAJE:

El inciso se refiere al corretaje en sí mismo, sin atender a cuál sea el negocio que las partes concluyen (que puede ser civil o comercial). Tampoco interesa si finalmente las partes no concluyen el negocio.

El corredor es un auxiliar del comercio

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REMATE:

“Venta pública a viva voz al mejor postor”

El acto de remate lo realizan los martilleros o rematadores, auxiliares del comercio, que también son mediadores entre los que quieren vender y los que quieren comprar.

El acto de remate es comercial (debe distinguirse de la operación misma de compraventa entre enajenante y adquirente, a la cual se aplicará el derecho que corresponda).

Remate judicial queda excluido de la reglamentación del Cód. Com., ya que está sometido al régimen de las leyes procesales

Page 43: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Sistemas de remate:Sistemas de remate:+ Inglés: El rematador abre la oferta con una base mínima, que

luego va siendo aumentada por los postores sucesivos.

La venta queda perfeccionada sólo cuando el rematador adjudica la cosa al postor dejando caer el martillo.

+ Holandés: El rematador abre la oferta con una base máxima, que luego va reduciendo a medida que advierte que el precio propuesto es excesivo y por eso no encuentra interesados en la adquisición.

La venta queda perfeccionada cuando, en el curso de las rebajas, aparece un comprador conforme en abonar el precio propuesto en ese momento.

Nuestro sistema se aproxima al inglés

Page 44: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Sistemas de remate:Sistemas de remate:

Nuestro sistema se aproxima al inglés

diferencia

Se perfecciona con la aceptación de la oferta del martillero hecha mediante la postura de cada

licitante

Queda sometido a condición resolutoria (eventualidad de que otro licitante posterior

mejore la postura)

Adjudicación: mera// declarativa

Page 45: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

4° Toda negociación sobre 4° Toda negociación sobre letras de cambio o de letras de cambio o de plaza, cheques o cualquier plaza, cheques o cualquier otro género de papel otro género de papel endosable o al portador;endosable o al portador;

Page 46: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

El Cód. Com. contiene precisiones legales respecto del área cambiaria, de los papeles de comercio (letra de cambio y pagaré dcto-ley 5.965/63; cheque ley 24.452).

Además, existen en el Cód. y en otras leyes complementarias diversas disposiciones sobre otra clase de instrumentos negociables destinados a poner en circulación derechos y obligaciones (acciones, warrants, certificados de prenda con registro, pólizas de seguro).

Page 47: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Quedan comprendidos en el inc. toda clase de papeles de comercio o títulos valores, incluyendo algunos dudosos como la letra de cambio con cláusula no a la orden, que aunque pierde sus efectos cambiarios debe considerarse mercantil.

Toda la estructura cambiaria (emisión, aceptación, aval, acciones cambiarias, cancelación) constituyen un sistema que es mercantil.

Page 48: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Título valor:

CONCEPTO

“Es un documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el

mismo” (Vivante, César)

Page 49: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Elementos Real (sustrato material) Documento

NJ: cosa mueble

probatoria

tripe aptitud constitutiva

dispositiva

Obligacional derecho autónomo cartular incorporado al título

Se dif. de la relación fundamental o extracartular (causa)

Nace de la creación del título

Page 50: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Caracteres: esenciales y comunes Necesario resulta imprescindible la posesión

del título para ejercer el derecho en él incorporado

el derecho no se adquiere, transmite y ejercita si no es con la posesión del documento

Literalidad el derecho es exigible en los términos escritos en el documento

proporciona el contenido, extensión y modalidades del derecho incorporado en el documento, ese tenor puede ser invocado

por todo portador como el propio deudor

Page 51: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Autonomía cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título

no se acumulan vicios sustanciales y la relación jurídica entre cada transmitente es independiente de las demás

cada portador adquiere un derecho independiente del de los portadores anteriores y el portador del documento es inmune a las excepciones que el deudor podía oponer a los que le precedieron a menos que el actual portador haya actuado a sabiendas en prejuicio del deudor

Page 52: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Clasificación: Según su ley de circulación

Al portador creados sin que en su texto esencial se mencione el beneficiario de la prestación

se transmiten por simple entrega (tradición)

A la orden concebidos, en su forma esencial, a nombre de determinado sujeto, facultando a éste, de modo expreso o implícito, a transmitirlo sin la intervención del librador

se transmiten por endoso (+tradición)

Page 53: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Nominativo se libran a favor de determinado sujeto y tanto su emisión como sus sucesivas transmisiones deben ser inscriptas en los registros del emisor o librador del título

endosable: tradición+endoso+inscripción

no endosable: se transmiten por

cesión de créditos

Page 54: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Según su vinculación/desvinculación con la relación fundamental o negocio causal que motivó su libramiento

● Abstractos están jurídicamente desvinculados de su causa

no deben mencionar, en su texto esencial, la relación fundamental extracartácea que dio motivo a su libramiento o trasmisión (si lo hacen igualmente la causa resulta, en principio, irrelevante)

Causales en su texto esencial se puede mencionar la causa o relación fundamental extracartácea que motivó su libramiento

Page 55: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Según el sujeto que los crea o emite:

Públicos : emitidos por los entes públicos en el ejercicio de las funciones que le son propias.

Privados: creados por los particulares, sean personas físicas o jurídicas de derecho privado que tengan capacidad legal para obligarse y libre disposición de sus bienes.

Page 56: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Según su lugar de creación: NacionalesExtranjeros

 Según su modo o forma de emisión: En masa: son emitidos mediante un solo acto de

voluntad o varios actos de voluntad del sujeto emisor; son fungibles y están impresos en su totalidad.

Individualmente: requieren en cada caso un acto de voluntad del librador, exteriorizado mediante su firma ológrafa.

          

Page 57: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Según la clase de prestación a que dan derecho: Derecho a la posesión o propiedad de

mercaderías: certificados de deposito y warrant, carta de porte, conocimiento de embarque, conocimiento del transporte aéreo.

Derecho a participación: acciones de S.A.

Derecho a percibir sumas de dinero: letra de cambio, pagaré, cheque, títulos de renta públicos, debentures.

Derecho a un servicio: la carta de porte, conocimiento de embarque marítimo y aéreo.

Page 58: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Títulos de crédito - Papeles de Comercio

no son sinónimos

relación de género y especie

Los papeles de comercio, al ser títulos de crédito, tienen iguales elementos estructurales (documento y derecho); coinciden en los caracteres: necesidad, literalidad y autonomía.

Page 59: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Pero hay tres caracteres que son exclusivos de los papeles de comercioABSTRACCIÓNFORMALIDADCOMPLETITIVIDAD

Los únicos títulos que tienen estos tres caracteres son la letra de cambio, el cheque

y el pagare.

Page 60: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

ABSTRACCIÓN:

Causa fin es el motivo, razón o circunstancia por el cual título fue creado

no tiene relevancia jurídica, se prescinde objetivamente de ella

FORMALIDAD: están sujetos a requisitos formales específicos predeterminados por la ley, a su vez, la ley establece las consecuencias del no cumplimiento de las formas (ej. inexistencia del título)

COMPLETITIVIDAD:  el título debe bastarse

a sí mismo

no puede integrarse por elementos ajenos o extraños al propio documento            

Page 61: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Son comerciales por su formaLa atribución de comercialidad responde a

propósitos meramente formales y de utilidad general, pero no a razones

intrínsecas.

No importa la naturaleza, sino la forma literal que se les da.

Page 62: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

5° Las empresas de 5° Las empresas de fábricas, comisiones, fábricas, comisiones, mandatos comerciales, mandatos comerciales, depósitos o transportes de depósitos o transportes de mercaderías o personas mercaderías o personas por agua o por tierra; por agua o por tierra;

Page 63: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

EMPRESA:

No existe un concepto jurídico general de empresa en nuestro ordenamiento positivo

Art. 8 inc. 5º Cód. Com. se limita a enunciar a la empresa dentro de los actos de comercio.

Art. 5 ley 20.744 LCT, brinda un concepto únicamente aplicable a los fines de dicha ley.

Art. 14 bis C.N.; art. 1 Ley 19.550; LCyQ principio de conservación.

Page 64: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Concepto económico

“Organización de los factores de la producción* para la producción o intercambio de bienes y servicios destinados al mercado, con un fin

económico”* Cabe destacar que los economistas clásicos distinguían tres factores de la producción: tierra, capital y trabajo. Sin embargo, en la actualidad se entiende que el factor “tierra” queda subsumido en el factor capital, como capital natural. Asimismo, se advierte el surgimiento de dos nuevos factores de la producción, la tecnología (que se incorpora al capital) y el conocimiento o know-how (que se incorpora al trabajo).

Page 65: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Elementos de la empresa Actividad (desarrollada por el empresario)

Organización (de factores de la producción)

Riesgo Técnico (relacionado con los bienes o

servicios)Económico (relacionado con el mercado

donde se van a insertar los bienes o servicios)

Page 66: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Caracteres de la empresa Organización Labor que realiza (producción o intercambio de

bienes y servicios)

Destinados al cambio (mercado en general)

Fines que persigue (fin económico: puede ser o no lucro directo)

Para Etcheverry el lucro no es un carácter del concepto de empresa, ni siquiera de la empresa mercantil.

Señala Fontanarrosa que no interesa el destino que se le de a esos beneficios, no es esencial el lucro subjetivo.

Riesgo (técnico – económico)

Page 67: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

EMPRESARIO(individual o colectivo)

Persona física o jurídica que crea la empresa, la organiza, la explota,

aprovecha sus beneficios y soporta sus riesgos

EMPRESA(organización)

Page 68: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Trabajo Práctico: Realice una síntesis de las distintas teorías

relativas a la naturaleza jurídica de la empresa, y exponga las críticas que se han efectuado a cada una de ellas.

En su opinión, ¿cuál se corresponde con nuestro ordenamiento jurídico? Fundamente.

Diferencie y relacione: empresa – sociedad comercial; empresa – fondo de comercio.

Page 69: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Naturaleza Jurídica de la empresa Subjetiva

Institución – Corporativistas – socialistas – privatistas.

Objetiva Actividad del empresario Negatoria (atomista)

Page 70: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Diferencias y relaciones

Empresa Sociedad comercial

Empresa Fondo de comercio

Page 71: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

¿ empresa empresa comercial?

¿es posible el acto aislado de empresa?

Page 72: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Clases de empresas a las que alude el inciso:

1) FÁBRICA: se ha dado distintos alcances a la expresión.

Siburu limita el concepto a la manufactura

Segovia la fábrica trabaja las materias primas o mercaderías con el fin de transformarlas en nuevos productos o mercaderías, ya mediante máquinas y obreros, ya mediante obreros solamente

Page 73: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Fontanarrosa

distingue empresa de fábrica de las de manufactura, incluyendo ambas en el concepto legal pues en ambas hay transformación o elaboración de la materia prima y la diferencia sólo reside en los medios utilizados.

Entiende que no es necesario que el empresario fabricante adquiera de terceros la materia prima, ya que puede suministrarla él mismo o ser suministrada por el propio cliente.

Además, extiende la noción a las empresas de construcciones (lo que es criticado por Etcheverry).

Etcheverry la ley se refiere a la típica empresa manufacturera.

Page 74: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

2) COMISIONES:“Cuando la persona que desempeña por otros

negocios individualmente determinados, obra en nombre propio o bajo la razón social que representa”

(Art. 222 Cód. Com.)

El inc. se refiere a la actividad desplegada por medio de una organización empresaria, la que es mercantil aunque la comisión ejecutada sea civil.

Si existe empresa, tal forma de trabajar mercantiliza a los contratos de comisiones civiles que se celebren.

(Cuando se trata de un acto aislado de comisión, éste será mercantil si se demuestra su conexión con un negocio comercial)

Page 75: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

2) MANDATOS COMERCIALES:“Se llama especialmente mandato, cuando el que

administra el negocio obra en nombre de la persona que se lo ha encomendado” (Art. 222 Cód. Com.)

La disposición legal sólo atribuye carácter mercantil a las empresas de mandatos comerciales, por lo que quedan excluidas como acto de comercio las empresas de mandatos civiles.

El mandato es mercantil cuando tiene por objeto principal la realización de actos de comercio (Art. 223 Cód. Com.).

Page 76: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

2) DEPÓSITOS:Cuando se organiza una empresa de depósito, la

ley la considera mercantil, excluyendo la posible empresa de depósitos civiles.

La comercialidad de éstas proviene de su organización en forma de empresa, sin considerar la naturaleza de cada uno de los actos de depósito realizados.

De algún modo, la organización al ser mercantil, mercantiliza el contrato de depósito que se celebra.

Page 77: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

2) TRANSPORTE DE MERCADERÍAS DE PERSONAS POR AGUA O POR TIERRA:

El inc. 5º comercializa el transporte realizado mediante la previa organización de una

empresa.

Page 78: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

• Fontanarrosa la disposición legal es estrecha en un doble sentido

cosa transportada (cosas y personas)

medio en el que se desarrolla (agua o tierra)

La interpretación debe extenderse, por ej. a las empresas que transportan noticias, de mudanzas, de servicios públicos, como así también a las empresas de aeronavegación

Page 79: Actos de Comercio (Victoria 2014) II

Etcheverry sostiene que tal extensión resulta cuestionable porque:

○ el inc. es limitado○ muchas de las actividades de transporte

no tradicional tienen regulación específica, algunas integrantes del derecho público

conviene restringir la aplicación del inc. 5º tal como su texto lo indica

En cuanto al transporte por agua y por aire, se han convertido en verdaderas disciplinas, que son a su vez ramas modernas del antiguo derecho comercial (ley 20.094 de navegación y Cód. Aeronáutico ley 17.285).

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Aplicación extensiva del inciso:

Parte de la doctrina y jurisprudencia han extendido la comercialidad del inc. por la voz “empresa”. Así se ha extendido la comercialidad a empresas no enumeradas, por ej. empresas de construcciones de inmuebles, sanatorios, empresas de espectáculos públicos, empresas periodísticas, empresas de servicios varios, etc.

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Otro sector de la doctrina y Jurisprudencia Otro sector de la doctrina y Jurisprudencia critican la posición anterior:critican la posición anterior:

No hay un claro motivo para admitir esta No hay un claro motivo para admitir esta extensión interpretativa. extensión interpretativa.

Esta extensión por vía del concepto Esta extensión por vía del concepto económico de empresa olvida la existencia económico de empresa olvida la existencia de la misma organización en materia civil.de la misma organización en materia civil.

Las empresas a las que la ley reconoce el Las empresas a las que la ley reconoce el carácter de acto de comercio son cinco, y carácter de acto de comercio son cinco, y no puede aplicarse el criterio analógico no puede aplicarse el criterio analógico para otras empresas no enumeradas.para otras empresas no enumeradas.

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6° Los seguros y 6° Los seguros y las sociedades las sociedades anónimas, sea anónimas, sea cual fuere su cual fuere su objeto; objeto;

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SEGUROS:

Para Fontanarrosa el inc. comprende tanto las empresas que explotan el negocio como los contratos singulares celebrados por ellas y a los que ocasionalmente pudiese celebrar algún particular (prácticamente irrealizables).

Señala Etcheverry que el acto de comercio debe referirse a todo el fenómeno jurídico asegurador en su conjunto, así comprenderá tanto las personas como el contrato de seguro, y también las organizaciones que celebran sistemáticamente esta clase de negocios jurídicos.

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En el sistema argentino la trilogía fundamental del seguro está formada por las leyes:

17.418 (ley de seguros)

Art. 1º “Hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga, mediante una prima o cotización, a resarcir un daño o a cumplir una prestación convenida si ocurre el evento previsto”.

20.091 (entidades de seguro y su control)Art. 2º “Entidades autorizadas para operar en

seguros: a) sociedades anónimas, cooperativas y de seguros mutuos; b) sucursales y agencias de sociedades extranjeras indicadas en el inciso anterior; c) organismos y entes oficiales o mixtos nacionales, provinciales o municipales.

22.400 (régimen de los productores asesores de seguros)

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S.A.:

En el régimen actual de la ley 19.550 de sociedades comerciales todas las sociedades que adopten alguno de los tipos previstos en la ley son mercantiles (aunque tengan por objeto la explotación de actos civiles).

Excepción sociedades de hecho

son mercantiles solamente si poseen un objeto comercial

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“Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando en los beneficios y soportando las pérdidas”. (art. 1 ley 19.550)

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Su estructura general es comercial (funcionamiento interno y externo de esa estructura)

En cuanto a los actos de las sociedades comerciales pueden ser o no comerciales

No comercial internos (contratación de personal)

externos (compraventa de inmueble)

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7° Los fletamentos, 7° Los fletamentos, construcción, compra o construcción, compra o venta de buques, venta de buques, aparejos, provisiones y aparejos, provisiones y todo lo relativo al todo lo relativo al comercio marítimo;comercio marítimo;

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Fontanarrosa: El inc. incluye no sólo el comercio marítimo, sino la navegación en general (aún la no lucrativa). Además, quedan comprendidos no sólo los actos directamente relacionados con el comercio marítimo y la navegación, sino también los que tienen por objeto preparar o facilitar estas actividades.

Etcheverry: Del inc. no surge que todo lo relativo a la navegación deba considerarse como acto de comercio.

Si recurrimos al Libro III, actualizado por la ley ley 20.09420.094, en su art. 1º establece la autonomía de la materia Sustrae todo lo concerniente a la navegación de su relación con los actos de comercio

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8° Las operaciones de los 8° Las operaciones de los factores tenedores de factores tenedores de libros y otros empleados libros y otros empleados de los comerciantes, en de los comerciantes, en cuanto concierne al cuanto concierne al comercio del negociante comercio del negociante de quien dependen; de quien dependen;

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Este inc. ha recibido críticas por su incorrección técnica, pues el acto de comercio que perfecciona quien representa a un comerciante lo concluye éste, aunque medie otra persona, en virtud de los principios de la representación.

Para Etcheverry la norma debe mantenerse por su relación con diversos arts. del Cód. y como aclaratoria en un tema en el cual podría surgir alguna duda.

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El inc. se refiere a los actos de los dependientes que conciernan al comercio del negociante de quien dependen.

Factor es un dependiente a quien el comerciante le confiere mandato representativo general y permanente para administrar negocios o un establecimiento, en nombre y por cuenta de su proponente.

(ver art. 132 y sgtes. Cód. Com.)

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9° Las convenciones 9° Las convenciones sobre salarios de sobre salarios de dependientes y otros dependientes y otros empleados de los empleados de los comerciantes; comerciantes;

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El precepto ha perdido importancia con el desarrollo de la legislación específica laboral y la creación del fuero laboral.

En la actualidad el derecho del trabajo se ha erigido como disciplina autónoma y regula mediante la ley 20.744 las relaciones laborales en relación de dependencia.

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10. Las cartas de crédito, 10. Las cartas de crédito, fianzas, prenda y demás fianzas, prenda y demás accesorios de una accesorios de una operación comercial; operación comercial;

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El inc. determina la comercialidad de todos los actos jurídicos accesorios a una operación comercial, estén o no legislados en el Cód. Com.

se dice de dos obligaciones que una es principal y la otra accesoria cuando la una

es la razón de la existencia de la otra

la obligación accesoria

sigue la suerte de la principal

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CARTA DE CRÉDITO:

Documento emitido por una persona a otra para que la destinataria entregue a la persona indicada en el texto cierta cantidad de dinero. Es nominativa y no puede darse a la orden.

No es un acto accesorio

constituye en sí misma un

negocio principal y autónomo

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FIANZA:

+ Es una típica operación accesoria (puede ser civil o comercial).

+ Es comercial cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de un acto o contrato de comercio, aunque el fiador no sea comerciante. (Art. 478 Cód. Com.)

+ Señala Fontanarrosa que es un acto de comercio por conexión, cuya vinculación al comercio deberá demostrarse en cada caso.

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PRENDA:

+ Es una garantía real accesoria de otra obligación principal (puede ser civil o comercial).

+ Es comercial cuando el deudor o un tercero a su nombre, entrega al acreedor una cosa mueble, en seguridad y garantía de una operación comercial. (Art. 580 Cód. Com.)

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Prenda con registro:

+ Está regulada por el dcto.-ley 15.348/63 (ley 12.962).

+ Para Fontanarrosa puede ser civil o comercial, según la naturaleza de la obligación principal. Mientras que para Halperin y Etcheverry esta clase de prenda es siempre mercantil.

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RESTANTES OBLIGACIONES ACCESORIAS:

Debe interpretarse en sentido amplio

Ej.: contratos parasociales (entre los socios o entre éstos y la sociedad); el aval; etc.

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11. Los demás actos 11. Los demás actos especialmente especialmente legislados en este legislados en este Código.Código.

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Este inc. demuestra indirectamente que la enumeración del art. 8 Cód. Com. no es limitativa.

“este Código” se refiere a todas las leyes mercantiles, así como instituciones no mencionadas en leyes, que con el uso han adquirido tipicidad económica y jurídica.

Ej.: actos aislados de mutuo, depósito, mandato, comisión, emisión de certificados de depósito y warrants, cuenta corriente mercantil, transferencia de fondo de comercio.

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ACTOS DE COMERCIOACTOS DE COMERCIOSUBJETIVOSSUBJETIVOS

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Recibe comercialidad del sujeto del comerciante

Se discute si existen en nuestra legislación

Posiciones variadas

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Art. 5 párr. 2º Cód. Com.Art. 5 párr. 2º Cód. Com.

““Los actos de los comerciantes se Los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de presumen siempre actos de comercio, salvo prueba en comercio, salvo prueba en contario”contario”

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¿A qué actos se refiere el art.?La presunción es aplicable a toda una vasta categoría de

actos de índole neutra, es decir, que en situaciones ordinarias son de índole civil, pero que ejecutados para preparar, auxiliar o facilitar el comercio adquieren carácter mercantil.

La presunción se extiende no solamente a los actos que entran dentro de la esfera ordinaria del comercio de quien los realiza, sino a todos los actos que ejecute el comerciante, en tanto éste no demuestre que ellos son ajenos a toda actividad mercantil o que son de naturaleza civil.

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No comprende:

Actos enumerados en el art. 8 Cód. Com., que son objetivamente declarados mercantiles.

Actos de naturaleza indudablemente civil, que cualquier comerciante puede realizar (ej. reconocimiento de paternidad, adopción).

La prueba en contrario:Se debe probar que por alguna razón legal o fáctica el acto

no es mercantil, siendo civil o de otro carácter. Es admisible cualquier medio de prueba.

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Finalidad de la presunción:

Definir la posición jurídica de los contratantes en defensa de la seguridad de los negocios.

Se tuvo en miras el interés general, pues de esa manera se fija una pauta definitoria en ciertas situaciones dudosas, tendiendo con ello a dar certeza y estabilidad a las relaciones jurídicas.

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Algunos autores hallan en este artículo al acto de comercio subjetivo

aquel que recibe la comercialidad

del sujeto (del comerciante)

si lo realiza un no comerciante es civil y si lo realiza con comerciante es mercantil

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Señala Etcheverry que Señala Etcheverry que no se ve el acto subjetivo no se ve el acto subjetivo en el art. 5 párr. 2º Cód. Com.en el art. 5 párr. 2º Cód. Com.; ;

en él se establece una en él se establece una presunciónpresunción que es una que es una simple indicación legal para casos en los que no simple indicación legal para casos en los que no aparezca una clarísima objetividad en el actoaparezca una clarísima objetividad en el acto

La calidad de comerciante sólo La calidad de comerciante sólo hace hace presumir la naturalezapresumir la naturaleza del acto, pero del acto, pero no la no la

determinadeterminaEj.: un comerciante adquiere una cosa mueble, hay presunción de que

el acto es comercial. Pero puede demostrarse que el acto no encuadra en el art. 8 inc. 1º Cód. Com., ni en ningún otro acto objetivo de comercio (explícito o por extensión del art. 8 inc. 11º Cód. Com.), entonces el acto será civil o de otra naturaleza.

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ACTO AISLADO DE ACTO AISLADO DE COMERCIOCOMERCIO

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Art. 6 Cód. ComArt. 6 Cód. Com.“ “ Los que verifican accidentalmente algún acto Los que verifican accidentalmente algún acto

de comercio no son considerados de comercio no son considerados comerciantes .comerciantes .

Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las Sin embargo, quedan sujetos, en cuanto a las controversias que ocurran sobre dichas controversias que ocurran sobre dichas operaciones, a las leyes y jurisdicción del operaciones, a las leyes y jurisdicción del comercio.”comercio.”

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Los actos de comercio son legislación mercantil, aunque se los realice accidentalmente.

Quienes realizan accidentalmente algún acto de comercio, no son considerados comerciantes.

Este artículo establece la desconexión del comerciante con los actos de comercio, si no

se practican en forma habitual

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ACTO UNILATERALMENTE ACTO UNILATERALMENTE MERCANTILMERCANTIL

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Art. 7 Cód. Com.Art. 7 Cód. Com.

““Si un acto es comercial para una sola de las Si un acto es comercial para una sola de las partes, todos los contrayentes quedan por partes, todos los contrayentes quedan por razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto razón de él, sujetos a la ley mercantil, excepto a las disposiciones relativas a las personas de a las disposiciones relativas a las personas de los comerciantes, y salvo que de la disposición los comerciantes, y salvo que de la disposición de dicha ley resulte que no se refiere sino al de dicha ley resulte que no se refiere sino al contratante para quien tiene el acto carácter contratante para quien tiene el acto carácter comercial”.comercial”.

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Puede ocurrir que un acto sea mercantil para una de las partes y civil para la otra.

Fontanarrosa da algunos ejemplos: Un tendero (comerciante) vende a un civil una prenda de ropa

para uso personal de éste. El tendero realiza un acto mercantil (art. 8 inc. 2º Cód. Com.), en tanto que el comprador realiza un acto civil (art. 452 inc. 2º Cód. Com.).

Un acopiador de cereales adquiere a un agricultor el producto de su cosecha, con intención de especular mediante su reventa. El acopiador (comerciante) realiza un acto mercantil (art. 8 inc. 1º Cód. Com.), en tanto que el agricultor realiza un acto civil (art. 452 inc. 3º Cód. Com.).

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Una persona no comerciante compra eventualmente un lote de zapatos para especular con su reventa (es acto de comercio por el art. 8 inc. 1º Cód. Com.). Ya adquirido el lote, un tercero le compra uno o varios zapatos para su uso personal. La venta es comercial para el primero (art. 8 inc. 2º Cód. Com.) y una compra civil para el tercero comprador (art. 452 inc. 2º Cód. Com.).

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Alguna doctrina los ha llamado “actos mixtos”, pero en realidad el acto, por sí mismo, no es mixto.

Se trata de actos unitarios de naturaleza homogénea, pero que resultan mercantiles para una sola de las partes

El art. se refiere al acto único que, para una de las partes es mercantil y para la otra civil

Todo el acto en sus relaciones con todas las partes queda sujeto a la disciplina del

derecho comercial

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Excepciones:Cuando la disposición de la ley comercial se

refiere a la persona de los comerciantes

son las referidas a su estatuto: capacidad, inscripción en la matrícula, orden regular de su contabilidad.

Cuando la misma ley comercial haga la excepción, declarando su aplicabilidad solamente respecto de la parte para quien el acto tiene carácter comercial

ej.: la prueba de los libros es excluida cuando beneficia al comerciante que contrata con alguien que no lo es (Art. 63 Cód. Com.).

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Conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas, que tanto interior como exteriormente se presenta como un organismo con perfecta unidad respecto de los fines a los que tiende, que no son otros que la obtención de beneficios en el orden comercial e industrial.

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Fondo de comercio: Naturaleza jurídica

Personalidad jurídica Patrimonio de afectación Universalidad de hecho Universalidad de derecho Atomística

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Fondo de comercio: elementos- clasificaciónEstáticos

corporales (materiales)

incorporales (inmateriales)

Dinámicos

fama o nombradía

clientela

crédito

VALOR LLAVE

Derecho al local

No incluye: -Inmueble- Créditos y deudas del titular- Libros de comercio

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Transferencia: ley 11.867 Finalidad Transferencia en bloque (salvo remate) Contrato por escrito

Perfeccionamiento (partes – terceros)

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Procedimiento transferencia

Nota firmada

enunciativa de créditos adeudados

PUBLICACIONBO

diario

5 días

OPOSICIÓNACREEDORES

¿qué acreedores?¿a qué se oponen?

¿qué reclaman?

contenido

contenido

10 días 20 días

MANTIENEPago – garantía

Embargo

Retención y

depósito

NO HUBO OPOSICIONES

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Procedimiento transferencia

DOCUMENTO DE VENTA

INSCRIPCIÓNR.P.C.

10 días

VENTA EN REMATE PÚBLICO(bloque o fraccionada)

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Acreedor que no ejerció derecho que le confiere la ley ¿qué ocurre con su crédito?

Se presume (juris et de jure) simuladas:Entregas a cuenta/seña del comprador al

vendedor, en cuanto puedan perjudicar a los acreedores.

Precio inferior al monto del pasivo que surja de las oposiciones:La transferencia no podrá operarse, salvo

consentimiento de todos los acreedores.

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Responsabilidad por omisiones o transgresiones a la ley:Solidaria: comprador, vendedor, martillero,

escribano.Por importe de los créditos impagos como

consecuencia de las omisiones o transgresiones.

Hasta el monto del precio de lo vendido