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ACTOS DEL COMERCIO Y LOS AUXILIARES DE COMERCIO UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORDO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Francylei Materano. CI: 21.298.509. Docente: Abg. Zorcioret Nieto. Fecha: 31/01/2017.

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ACTOS DEL COMERCIO Y LOS AUXILIARES DE COMERCIO

UNIVERSIDAD FERMIN TOROVICE RECTORDO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICASESCUELA DE DERECHO

Francylei Materano. CI: 21.298.509.Docente: Abg. Zorcioret Nieto.Fecha: 31/01/2017.

ACTOS DE COMERCIO

Son aquellos que tienen carácter mercantil por su propia índole e independientemente de la persona que los realice.

Así pues será un acto de comercio toda negociación de carácter o naturaleza eminentemente comercial de acuerdo a lo considerado por la ley, realizado por comerciantes o no comerciantes; debiendo existir en dicha negociación un

intercambio de bienes o servicios, especulación, circulación de riqueza, debiendo perseguir un fin de lucro. 

El Código de Comercio hace el estudio en los actos de comercio, y en el comerciante.

 -Es un negocio jurídico de carácter comercial ejecutado por una persona que puede ser o no

comerciante. -Es aquel acto de comercio que se realiza

mediante la interposición en la producción y el intercambio de bienes o servicios lo cual

determina la circulación de la riqueza y produce una especulación con dicha actividad.

CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE COMERCIO

-Según el Carácter Económico: Parte de la idea que el acto de comercio se riñea la distribución de la riqueza de la crítica que no es cierta, este criterio es muy estrecho.

 -Se Fundamenta en el Objeto: Son todos aquellos actos de puntos de la formalidad. Aun actos de todos los bienes muebles. -La Profesionalidad de quien Realiza el Acto: Es realizado en el ejercicio de una profesión. Se critica que no es así.

 -Repetición Pasiva del Acto: Todos los actos realizados en serie. Critica: No todo acto que se realiza es de comercio.

 - Criterio de la Clasificación Legal: Son para las legislaciones que van a calificarlos actos de comercio, nuestro código en el Artículo 2 así lo clasifica.

ACTOS DE COMERCIO OBJETIVOS

Porque están establecidos en el Código de Comercio, bastándose a sí mismos, sin necesidad de tener que recurrir a otros elementos de juicio para poder determinarlos; y porque se toma en cuenta la sola naturaleza

del acto, que es dada por el citado artículo y por quienes interviene en él.Loa Actos de Comercio Objetivos pueden consistir en la mera operación mercantil, como las operaciones de Banco y las de cambio; en empresas, como organización social y de capital que realiza actividad comercial,

como las fábricas y construcciones; en obligaciones de los comerciantes, como en los casos del transporte de personas o cosas por tierra; en contratos mercantiles, como en el caso de compra y venta de un

establecimiento de comercio; y en títulos, como la letra de cambio y el pagaré. Y las partes intervinientes pueden ser Comerciantes o No Comerciantes.

ACTOS DE COMERCIO SUBJETIVOS

El artículo 3 del Código de Comercio establece "además actos de comercio, cualquiera otros contratos y cualquiera otras obligaciones de los comerciantes, si no resulta lo contrario del acto mismo, o si tales

contratos y obligaciones no son de naturaleza esencialmente civil". Estos actos de comercio son subjetivos porque, al contrario de los objetivos, se toma en cuenta para su determinación la cualidad de comerciante de la parte interviniente, como requisito fundamental. Pero el acto que se reputa como de comercio por el hecho de ser parte el comerciante, no puede resultar lo contrario del acto mismo, como

ocurre con la compra de frutos para consumo del adquirente aunque sea comerciante.

ACTOS DE COMERCIO MIXTOS

Si los actos de comercio suelen ser objetivos y subjetivos; y pueden ser de comercio para una parte y no para la otra; es posible su coexistencia con el acto de comercio a los efectos de la naturaleza de las

obligaciones que genera, y de la jurisdicción y la competencia ante la cual quedan sometidos los conflictos que se deriven. Este es el caso de seguro de vida, que es acto de comercio para la empresa aseguradora pero no para el asegurado, aunque sea comerciante, porque la vida no es objeto de comercio. La Cuenta Corriente y el Cheque no son actos de comercio por parte de las personas no comerciantes, a menos que procedan de causa mercantil. Quiere decir, que son actos de comercio para los comerciantes pero no para

quienes no los son. Por consiguiente, puede coexistir en el acto de comercio la naturaleza dual civil y mercantil permitida por la ley, razón por la cual se les denomina Acto de Comercio Mixto.

ACTOS DE COMERCIOS BILATERALES Y UNILATERALES

Aparte de la clasificación anterior, existen Actos de Comercio Bilaterales y Unilaterales. Estas dos acepciones se han considerado, generalmente, para determinar los Contratos Unilaterales y Bilaterales y sus respectivas

consecuencias jurídicas, en cuanto a las obligaciones de las partes. El Contrato es Unilateral, cuando una sola parte se obliga; y Bilateral, cuando se obligan recíprocamente. Loa Actos de Comercio no solamente son meras operaciones mercantiles, sino obligaciones y contratos mercantiles. En este sentido, es posible su clasificación,

en Unilateral, cuando una sola parte del Acto de comercio se obliga; y Bilateral, cuando las partes se obligan recíprocamente.

AUXILIARES DE COMERCIO

El Código clasifica a las personas que actúan en el comercio en dos grandes categorías: el comerciante y los agentes auxiliares del comercio. Al

comerciante dedica el primer título y a los agentes el tercero.

CLASIFICACIÓN DE LOS AUXILIARES DE COMERCIOEl Código no contiene una clasificación de auxiliares propiamente dicha. Sólo se enumera las personas que, a criterio del legislador, son considerados agentes auxiliares del comercio.Son considerados agentes auxiliares del comercio, y como tales, sujetos a las leyes comerciales, con respecto a las operaciones que ejercen en esa calidad.-Los corredores.-Los rematadores o martilleros.-Los barraqueros y administradores de casas de depósito.-Los factores o encargados, y los dependientes de comercio.-Los acarreadores, porteadores o empresarios de transporte.

LOS AGENTES Y MEDIADORES DE COMERCIO Y SUS OBLIGACIONES RESPECTIVAS

Los comerciantes, como mediadores en el intercambio de bienes y servicios entre el productor y el consumidor, requieren de los servicios de personas que ejecuten y faciliten determinadas

operaciones mercantiles bajo su responsabilidad y provecho, es decir, sin que se comprometan o involucren personalmente en los derechos y obligaciones del comerciante.

Existen organismos auxiliares que sirven de intermediarios, de protectores, facilitadores y promotores del comercio y de quienes

intervienen en él. Estos organismos son: la Cámara de Comercio, la Bolsa de Valores y las Ferias y los Mercados. Son organismos integrados por particulares, que revisten la forma de personas jurídicas de carácter privado, pero de interés público por la participación de la sociedad como

consumidor y adquirente de los bienes y servicios en el mercado, a la cual hay que proteger de la especulación y de los daños y perjuicios. Es

decir, por razones de orden público.

Por el contrario, sus acciones comprometen la responsabilidad del comerciante ya que actúan bajo sus órdenes y están a su servicio. Están vinculados con el comerciante por una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. Estas personas se conocen como

Factores Mercantiles y dependientes u operarios.

Por otra parte, existen los corredores y venduteros, que no están vinculados con el comerciante por un contrato laboral, sino mercantil. En todo caso, son agentes y

mediadores de comercio que, en virtud de las relaciones que los vinculan al comerciante, se generan derechos y obligaciones que interesan al Derecho Mercantil.

FUNDAMENTO LEGAL CODIGO DE COMERCIO

CAPITULO IIDe los Factores y Dependientes

Artículo 309.- Se reputarán factores los que tengan la dirección de alguna empresa o establecimiento fabril o comercial, o estén autorizados

para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los

propietarios de los mismos.Se reputarán dependientes los que desempeñen constantemente alguna

o algunas gestiones propias del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su tráfico, podrá

constituir factores y dependientes.

GRACIAS !!!