actos de comercio apunte claudio

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Actos de Comercio y Sociedad Profesor: Manuel Espinoza [email protected] 16/03/2012 Este semestre pasado estudiaremos las normas jurídicas que rigen a los comerciantes desde un punto de vista estrictamente jurídico. El semestre estará dividido en 2: Determinar cuales son los comerciantes, y como se rigen estos. Derecho societario (derecho que se aplica a sociedades comerciales, por ejemplo sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedad civil, sociedad de personas, sociedades comerciales, etc.) El semestre se dividirá de la siguiente manera: Unidad 1: El comercio y el derecho comercial 1.- El Comercio. Diversas acepciones del vocablo. Concepto económico y concepto jurídico del comercio. Clasificación del Comercio 2.- El Derecho Comercial. Concepto. Características. Evolución histórica. Sistemas. Relaciones con otras ramas del Derecho 3.- Fuentes del Derecho Comercial. El Código de Comercio y sus leyes complementarias. El Código Civil. La costumbre mercantil. Unidad 2: Los actos de comercio 1.-El acto de comercio. La Intermediación. Aproximaciones a un concepto de acto de comercio. Importancia de su determinación. Carácter enunciativo o taxativo de la enumeración del artículo 3º del Código de Comercio. 2.- Teoría de los actos mixtos o de doble carácter. Teoría de lo accesorio. Criterios inductores de mercantilidad. 3.- Actos de comercio, en particular. Actos de comercio, atendiendo a la intención de las partes. Actos de comercio formales. Actos de comercio ejecutados por empresas. Actos de comercio marítimos 1

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Page 1: Actos de Comercio Apunte Claudio

Actos de Comercio y Sociedad

Profesor: Manuel Espinoza [email protected]

16/03/2012

Este semestre pasado estudiaremos las normas jurídicas que rigen a los comerciantes desde un punto de vista estrictamente jurídico.

El semestre estará dividido en 2:

Determinar cuales son los comerciantes, y como se rigen estos.

Derecho societario (derecho que se aplica a sociedades comerciales, por ejemplo sociedades limitadas, sociedades anónimas, sociedad civil, sociedad de personas, sociedades comerciales, etc.)

El semestre se dividirá de la siguiente manera:

Unidad 1: El comercio y el derecho comercial

1.- El Comercio. Diversas acepciones del vocablo. Concepto económico y concepto jurídico del comercio. Clasificación del Comercio

2.- El Derecho Comercial. Concepto. Características. Evolución histórica. Sistemas. Relaciones con otras ramas del Derecho

3.- Fuentes del Derecho Comercial. El Código de Comercio y sus leyes complementarias. El Código Civil. La costumbre mercantil.

Unidad 2: Los actos de comercio

1.-El acto de comercio. La Intermediación. Aproximaciones a un concepto de acto de comercio. Importancia de su determinación. Carácter enunciativo o taxativo de la enumeración del artículo 3º del Código de Comercio.

2.- Teoría de los actos mixtos o de doble carácter. Teoría de lo accesorio. Criterios inductores de mercantilidad.

3.- Actos de comercio, en particular. Actos de comercio, atendiendo a la intención de las partes. Actos de comercio formales. Actos de comercio ejecutados por empresas. Actos de comercio marítimos

Unidad 3: El estatuto jurídico del comerciante y la empresa

1.-El Comerciante. Concepto. Elementos que determinan la condición de comerciante. Prohibiciones especiales para ejercer el comercio

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2.- La Obligaciones del Comerciante. La publicidad mercantil. La contabilidad mercantil. El pago de la patente municipal.

3.- La empresa. Concepto. Elementos. Organización. Regulación.

Unidad 4: El establecimiento de comercio

1.- El Establecimiento de Comercio. Concepto. Evolución. Características. Elementos

2.- La compra de un establecimiento de comercio es mercantil.

3.- El Establecimiento de Comercio, la Empresa y la Sociedad.

Unidad 5: la sociedad

1.- La Sociedad. Concepto y elementos esenciales. Normas aplicables. La personalidad jurídica de la sociedad. Sociedad y Comunidad. Características del contrato de sociedad. Clasificación de sociedades.

2.- La Sociedad Colectiva. Concepto. Capacidad para celebrar el contrato. Solemnidades del contrato. Modificaciones al Pacto Social. Efecto del incumplimiento de las solemnidades. La razón social. El capital social. La administración de la sociedad. Responsabilidad de los socios y cesibilidad de sus derechos. Disolución y Liquidación de la sociedad.

3.- La Sociedad En Comandita. La sociedad en comandita simple y la sociedad en comandita por acciones. Constitución.. Razón Social. Fondo Social. Administración. Órganos administrativos de la sociedad en comandita por acciones. Responsabilidad de los socios y cesibilidad de sus derechos. Disolución y liquidación.

4.- La Sociedad de Responsabilidad Limitada. Normas aplicables. Constitución. Administración de la sociedad. Responsabilidad de los socios y cesibilidad de sus derechos. Disolución y Liquidación de la sociedad.

5.-La Sociedad Anónima. Breve historia. Definición. Clasificación. Solemnidades del contrato. Efectos del incumplimiento de las solemnidades: Inexistencia y Nulidad Absoluta. Nombre de la Sociedad. Objeto Social. Sociedades Anónimas Especiales. El Capital: Las acciones. El Registro de Accionistas. Obligaciones y responsabilidades de los Accionistas. La Administración de la Sociedad Anónima. Órganos de Administración: Gerente, Directorio y Junta de Accionistas. La distribución de utilidades. Fiscalización de la administración. Transformación de la Sociedad. Sociedades Filiales y Colegiadas. Quiebra, disolución y liquidación de las Sociedades Anónimas. Agencias de Sociedades Anónimas Extranjeras.

6.- Régimen de Nulidad y Saneamiento, régimen de nulidad de pleno derecho, Régimen de nulidad por vicio de fondo en la constitución y modificación de una sociedad; Régimen de nulidad por vicio de forma en la constitución y modificación de una sociedad; el saneamiento de las nulidades, formas de saneamiento de la nulidad, procedimiento, oportunidad, efectos retroactivos; errores que no son constitutivos de vicios y que no requieren saneamiento.

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7.- La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; Consideraciones y antecedentes, Definición; Solemnidades del Contrato; efectos del incumplimiento de las solemnidades, la personalidad jurídica de la EIRL, el funcionamiento, la responsabilidad, el cambio de titular, la transformación de una sociedad en EIRL y la transformación de una EIRL en sociedad; la terminación de un EIRL, la liquidación; el régimen de nulidad y saneamiento de la EIRL.-

Bibliografía para el semestre.

Código de comercio

Leyes complementarias.

Noción General de empresa individual y colectiva de Comercio: Ricardo Sandoval LópezEditorial Jurídica del Chile

Sociedades y Personas de Capital- Ricardo Sandoval López- Editorial Jurídica del Chile

Sociedades Tomo I y II Álvaro Puelma Acorssi - Editorial Jurídica de Chile

Sociedades- Luis Morand Valdivieso - Editorial Jurídica de Chile

De las Sociedades y la EIRL- Luis Ubilla Grandi- Editorial Lexis Nexis

UNIDAD NÚMERO 1: “ EL COMERCIO Y EL DERECHO COMERCIAL”

La tasa de impuesto para las empresas es de 17% , esto para las rentas de las empresas, pero como quedo la escoba con el terremoto, Piñera mando un proyecto de ley al congreso y le impuso un mayor impuesto de renta a las empresas y se impuso para las rentas que se obtuviesen para el año calendario 2011, la tasa seria de un 20%, ascendería transitoriamente y para las rentas que se obtengan para el año calendario 2012, la tasa será de 18,5% y el 2013 vuele al 17%, por ende es un alza transitoria.

Esta tasa a nivel sudamericano, ¿es alta o baja? Chile es el segundo estado en Latinoamérica que tiene el impuesto a la renta más baja, y el país que le cobra menos a sus empresas es paraguay que le cobra a sus empresas es de un 10%.

Uno de los fundamentos de la reforma tributaria es decir que chile tiene necesidades, y los movimientos sociales han generado una participación ciudadana e impone que el estado debe tener ingresos para las nuevas necesidades sociales que se van generando.´

Las empresas que explotan el predio agrícola tienen un beneficio, y ese beneficio se denomina renta presunta.

Entonces si una empresa de transporte tiene una renta de 100 millones el impuesto debe ser de 18, 5 millones pero para las empresas de predio agrícola dice que para que las personas que exploten un bien raíz agrícola la renta se va a calcular sobre el 10% del avaluó fiscal del predio agrícola, entonces supongamos que el cliente de nosotros es un señor que tiene dos hijos y viene a nuestra oficina y dice que quiere formar una sociedad, hay

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que pedirle el avaluó fiscal de su predio agrícola, entonces si es de 10 millones de pesos por ejemplo la ley presume que el avaluó equivale al 10%, por ende la renta será 1 millón y el impuesto que debe pagar la empresa agrícola es de $185.000 porque la renta que es de 1 millones se divide por 18,5. Y se llama renta presunta porque se presume que la renta equivale el 10% al avaluó fiscal.

El sistema de renta presunta es un beneficio tributario para los contribuyentes que exploten un predio agrícola, sin embargo en un párrafo de la ley a la renta hay una norma que dice lo siguiente, que si la empresa agrícola es una sociedad anónima se pierde el derecho a la renta presunta. (Por lo que el profesor nos dice que el tema de sociedades es súper importante en la practica, el, para este caso recomienda realizar una sociedad limitada)

20/03/2012

Recordando la clase pasada, decíamos que tendremos 6 pruebas, la primera prueba es el martes 27 de marzo, y el material de estudio será lo visto en clases hasta el día jueves 22 de marzo más un par de guías que el profesor mandará al correo. La ponderación será 50% y 50% prueba y controles respectivamente.

Este ramo se basa en el derecho comercial, o derecho mercantil, ¿Qué materias se estudian aquí?

Los actos de comercio las sociedades la quiebra contratos mercantiles

Pero la escuela lo dividió en 2, el primer semestre veremos los 2 primeros puntos, y el segundo semestre los 2 siguientes.

¿Qué regula el derecho comercial o mercantil? El derecho básicamente son normas de conducta, al hablar de derecho laboral por ejemplo, nos referimos a las normas jurídicas que se derivan de una relación entre un trabajador y un contratante, si hablamos de derecho tributario hablamos de normas que regulan los impuestos, el derecho entonces son normas de regulación, de este modo el derecho mercantil se encarga de regular o normar el desarrollo de las actividades comerciales y mercantiles, en palabras sencillas el derecho comercial son normas jurídicas que regulan el comercio.

Decíamos que el derecho son normas que regulan algo, si quisiéramos explicarle a un niño de kínder como es esto, ¿Qué les diríamos? Que quizás es para mantener el orden de la sociedad, o la paz, pero quizás los 10 mandamientos también sirven para esto, la gran diferencia entre la ley y las normas morales o de juego, es que estas tienen sanciones que pueden hacerse valer por la fuerza, el resto de las reglas o normas que no sean ley pura, no se pueden hacer valer ante la fuerza. Y la legislación se hace valer por la fuerza a través de tribunales.

Otro punto importante es el ánimo que uno tenga al enfrentar algo prohibido, por ejemplo en los 10 mandamientos, o normas morales, si quiero robar algo y no lo hago, igual incumplo, igual cometo una infracción por el solo hecho de pensarlo, porque valoré positivamente el querer cometer el delito, pero si cumplo la norma jurídica, porque lo pienso pero no lo hice. Un último ejemplo es el pago de impuestos, si pago con ánimo o sin

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ánimo igual cumplo con mi obligación, pero para la norma moral, hay que pagar impuestos con ánimo porque hay que dar al cesar lo que es de cesar y a Dios lo que es de Dios. De este modo podemos decir entonces que el derecho entonces tiene algunos elementos que lo diferencian primero que se puede hacer cumplir por la fuerza, y luego que no importa el ánimo con el cual lo cumpla, solo el hecho.

El derecho comercial tiene una concepción económica muy detallada y circunscrita, ¿Cuándo compramos al jumbo es una actividad comercial? No, ¿Cuándo prestemos servicios como abogados, es una actividad comercial? No, estas se rigen mayoritariamente por el código civil mientras las actividades comerciales se rigen por el código de comercio, de modo tal que las actividades comerciales son muy precisas.

Como decíamos, hablábamos sobre las actividades mercantiles, ¿Qué son las actividades mercantiles o comerciales? Es una actividad que tiene los siguientes elementos:

1) Recae sobre bienes muebles 2) Actividad en la cual hay cambio, intercambio o intermediación.3) Actividad hecha habitualmente o profesionalmente.4) Actividad que se realiza con ánimo de lucro.

Entonces, un médico, realiza una actividad comercial? No, presta servicios, si yo le vendo un lápiz a un amigo, ¿hay actividad comercial?, no, porque no hay habitualidad, en cambio si compro el mismo lápiz a lápiz López si hay acto de comercio, existen además los actos de carácter mixto, porque si yo voy al jumbo un día viernes por la tarde, y compra una botella de agua mineral y la que le cuesta $800 pesos, esa actividad ¿es comercial? Si, para e jumbo es actividad mercantil, pero para la persona que compra es una actividad de carácter civil, de modo que esta es una actividad de carácter mixto ¿Cuándo va a ser una actividad de carácter mercantil? Cuando quien la compre tenga ánimo de revender, así sería actividad mercantil para ambas partes.

Recae sobre bienes muebles: si vendo casas, no sería una actividad comercial, simplemente porque el legislador dice que esto es solo para bienes muebles o no inmuebles, esto por una razón histórica, cuando se hacían actividad en mercados, solo se vendían bienes muebles, de modo que el derecho comercial nace para regular esta mercadería que vendían estas personas, y lo que vendían eran bienes muebles, el derecho comercial entonces nace por una necesidad de regular a estos hombres que intercambiaban bienes constantemente, uno cuando intercambia bienes muebles, un kilo de tomate por ejemplo no se demora anda en decidir comprar, es de transacción rápida y se perfecciona a través de consentimiento, en cambio las transacciones inmuebles son de decisión lenta y son normadas por el código civil.

En materia comercial probatoria las normas de prueba son mas “Light” pudiendo probar un negocio mercantil por cualquier modo, a diferencia del derecho civil, porque el derecho comercial es un derecho hecho par apersonas que en un instante hacen transacciones o negocios, aquí siempre procede la costumbre. (las reglas probatorias las veremos más adelante)

Actividad en la cual hay cambio, intercambio o intermediación: intermediación es algo que está entre dos personas o cosas. ¿Qué hace un banco? Aquí los ricos por ejemplo depositan su plata al banco ganan el 1% de interés por hacer esto, y el banco les presta a los más pobres la plata de los más rico cobrándoles un 5% de interés, de modos que el banco es un intermediario que acerca a 2 polos, al que le sobra la plata, prestándole al

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que le falta. ¿Si quiero tomar un agua mineral, debo ir a la CCU a comprarla? No, voy al jumbo, que es quien acerca la mercadería de los proveedores a la gente, de modo que este intermedia la mercadería, y quien intermedia es quien realiza la actividad comercial.

Actividad hecha habitualmente o profesionalmente: Aquí nos referimos a una persona que realiza constantemente una misma actividad, no que tenga un título profesional, entonces habitualmente hago un intercambio de bienes muebles, ¿Cuántas veces debo hacerlo para ser un comerciante? Si lo realizo una sola vez al mes pero lo hago todos los meses es habitual, ahora, si yo por ejemplo voy a USA y traigo una partida de 5.000 jeans Levi´s y los traigo a Chile se presume que los traje con ánimo de revender, y si lo hago con ánimo de revender también caigo en la habitualidad, entonces son basta solo la frecuencia, sino que también el ánimo que motiva la operación que yo haga. La habitualidad la determinará el Juez civil en un tribunal.

Actividad que se realiza con ánimo de lucro: son las ganas o animo de obtener utilidades, y en segundo lugar que yo pueda disponer libremente de esas utilidades, por ejemplo: Hogar de Cristo es un intermediario que manda a vender 100 tarjetas de navidad, cumple todos los requisitos anteriores, pero no se llevan el dinero para la casa, sino que lo reinvierten n el propio hogar de Cristo, la actividad educacional no recae sobre un bien mueble y “no tiene ánimo de lucro” y si no tiene ánimo de lucro ¿Cómo gana? supongamos que tiene 3 dueños: Campos, Cares y Medina, los cuales obtiene 1000 millones de utilidades, pero dice, somos una corporación, así que los edificios arrendémoselos a la universidad por medio otra sociedad.

Un señor que tiene un campo, en ese campo tiene chanchitos, los engorda y luego los vende a un matadero, la actividad de esta persona de carácter ganadero ¿es de carácter mercantil, o es de carácter civil? Responderemos la próxima clase.

23/03/2012

La modalidad de la prueba del próximo martes son preguntas de desarrollo pero de desarrollo breve, siguiendo con la clase, habíamos lanzado una pregunta, decíamos que el objeto de estudio de este ramo eran las actividades mercantiles o comerciales, habíamos señalados cuales son los elementos del comercio:

la actividad comercial recae sobre bienes muebles. Actividad en la cual hay cambio, intercambio o intermediación: bancos, supermercados, grandes tiendas,

etc. Actividad hecha habitualmente o profesionalmente. Actividad que se realiza con ánimo de lucro: que hayan gananciales, y luego que haya libre disposición

de esta.

Hablábamos del ánimo de lucro, y respecto a esto surge la pregunta sobre ¿Por qué las universidades, dicen que no tienen ánimo de lucro? Básicamente porque imaginen que solo en nuestro curso se recaudan alrededor de 15 millones de pesos, y se va alrededor de 2 millones de pesos en sueldos, quedan 13 millones de pesos dando vuelta, entonces ¿Qué pasa? Lo que pasa con esos 13 millones que hace que no tenga ánimo de lucro es que el

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director o la persona dueña de la universidad no puede llevarse ese dinero para la casa como si nada, debiera reinvertir.

Lo que el profesor quiere que nos quede claro es que pasa con los bienes inmuebles, por ejemplo una persona que arrienda departamentos, arriende 20 departamentos y gane un buen dinero, ¿es un acto comercial?, no, ya que la actividad comercial es solo transacción de bienes muebles de forma rápida, como cuando uno compra en la feria, en el supermercado, etc. El derecho mercantil responde a esa necesidad que entre comerciantes se pueda acreditar fácilmente la existencia de actos mercantiles y además procurar sistemas de crédito que faciliten estos negocios, como el cheque, pagaré, letras de cambios, etc. Que son instrumentos meramente mercantiles, por ende, las actividades que recaigan sobre bienes inmuebles son materias de orden civil, las cuales se rigen estrictamente por el código civil y no por el código de comercio.

La clase pasada habíamos hecho una pregunta, Qué pasa con el señor que tiene un predio, que tiene chanchitos, los cuales el los cría y los vende a PF por ejemplo ¿Qué actividad realiza, comercial, o civil? Debería ser actividad civil, porque él no es intermediario ya que el cría a los chanchitos y luego los vende, PF si sería intermediario y este haría actividad mercantil, la jurisprudencia a reafirmado esto, al decir que es inmueble por adherencia al campo, entonces siempre las actividades que se realizan en predios agrícolas, se consideran inmuebles pro adherencia, ya que yo no podría explotar estos chanchitos si no tuviera campo.

Piensen que tenemos un campo, aquí tenemos durazno, y no exportamos los duraznos, sino que somos intermediarios y exportamos mermeladas o conservas, ¿Qué tipo de actividad es esta? Sigue siendo una actividad civil.

Supongamos que una compañera es emprendedora, y esta compra duraznos, para hacer cremas y exportarlas, ¿Qué actividad es esta? Es una actividad comercial.

Ahora, cual es la diferencia entre estas 2 actividades, ¿cuál es la importancia de distinguir entre materia civil materia comercial?

Diferencia entre actividades civiles y comerciales

¿Qué importancia tiene determinar el carácter de mercantil de un acto?, es importante por 5 situaciones: en cuanto a la legislación de fondo aplicable, para efectos probatorios, para los efectos de la quiebra, para fines tributarios (IVA) y para los efectos de la ley del consumidor.

Legislación de fondo aplicable- Actividad comercial o mercantil: se rige por el código de comercio (derecho comercial)- Actividad civil: se rige por el código civil, legislación común.

Las normas son distintas en ambos códigos: Ej. Sociedades, mandato, compraventa.

¿Una persona puede realizar actividades civiles y mercantiles juntas?, si por ejemplo el profesor es abogado, y es una actividad civil, es docente, y es una actividad civil, y podría tener un café, y eso es una actividad comercial, ya que la gente compra Nescafé o Juan Valdez en esta empresa, y luego lo prepara y vende, es intermediario de muebles, de modo que esta es una actividad mercantil o comercial.

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Si yo por ejemplo abro un café con piernas ¿Cuál es la ventaja de abrir este a través de una sociedad? Principalmente es por un tema de responsabilidad económica, porque si quiebra solo afecta los bienes de esa sociedad, no los bienes personales, por eso es importante cuando uno quiere hacer un emprendimiento, es hacerlo a través de una sociedad, porque si uno actúa comercialmente a través de la misma persona natural, pueden afectarse todos los bienes.

Estábamos viendo las diferencias en cuanto a la importancia de distinguir si se refiere a materias civiles comerciales.

Legislación sobre Quiebra: cuando uno quiebra, uno pierde la administración de sus bienes, de modo que pasa a administrar un sindico de quiebra, con la finalidad de que con las utilidades que genere ese negocio se paguen las acreencias por pagar, ambas materias, civil y comercial pueden caer en quiebras - Materia civil: si puede ser declarado en quiebra, mas la ley es menos severo con estos. (Tiene derecho a alimentos)- Materia comercial: si puede ser declarado en quiebra, mas la ley es más severo con este, esto se denota en al menos 2 aspectos:a) el deudor civil siempre tiene derecho a alimentos, ¿Qué es esto? Si es un deudor civil, el síndico tiene que calcular cuánto gasta en alimentos y parte del dinero que recauda el síndico se lo da a la persona para su alimento, esto no pasa en materia comercial.b) el caer en quiebra a demás es un delito penal, punible, y el deudor que ha incurrido en quiebra puede ser además sancionado con una pena de carácter corporal, pero esto solo rige, para deudores de tipo comercial o mercantil, el deudor civil no comete delito de quiebra fraudulenta, el cual es la persona que dolosamente tiene problema con sus bienes para perjudicar a otros.Por estas 2 razones la ley es más duro con el deudor mercantil que con el civil.

Podemos decir entonces que el deudor comercial tiene un tratamiento más severo que el deudor civil.-

IVA (para efectos tributarios) ¿Qué es el IVA? Es un impuesto al valor agregado, a la venta o prestación de servicios, este es del 19%, - Materia mercantil: IVA solo se aplica a las ventas que hacen los comerciantes- Materia civil: no se aplica IVALa venta está afecta a IVA si es que es realizada por un “vendedor”, Vendedor es toda persona que se dedica de manera habitual a la venta de bienes corporales muebles.

En materia de ley del consumidor: la ley del consumidor se aplica a actos de carácter mixto, es decir, este se aplica a las relaciones entre proveedores y consumidores, pero no cualquier relación, decíamos que la actividad debe ser civil para el consumidor, y mercantil para el proveedor, esos son actos de carácter mixtos, en cambio, si el profesor tiene una botella de Ron en su casa, y lo llama un compañero y le pide que le venda, y el profesor le vende ¿es una actividad comercial? No, no hay habitualidad, es una actividad civil.- Materia comercial: si rige la ley del consumidor- Materia civil: no se aplica la ley del consumidor

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Para efectos probatorios: Según la naturaleza del acto, las reglas probatorias son diferentes, ya que el Código de Comercio contempla reglas especiales para acreditar la existencia de los actos de comercio. El Art. 128 del Código de Comercio dice: “la prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligación que se trate de probar, salvo los casos en que la ley exija escritura pública” En los Arts. 127 y 129 del Código de Comercio encontramos otras reglas probatorias especiales

El texto que vamos a leer para el próximo control tiene temas del derecho comercial, esto también está en el PPT, y nos habla sobre el derecho comercial

Derecho comercial El comercio tiene su nacimiento en el truque, donde había un “intercambio de valores”

Elementos del comercio: Cambio Intercambio Lucro

En el comercio hay 2 concepciones de este: Una concepción económica del comercio Concepción jurídica del comercio

Clasificación del comercio: Comercio marítimo y terrestre Comercio nacional e internacional

Concepto del derecho comercial: “Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial, que se determina calificando de mercantiles ciertos actos, sus operaciones y los sujetos que se dedican a ella”

Características del derecho comercial: Progresivo Uniforme Internacional (Uncitral)

Nociones del derecho comercial: Noción subjetiva del derecho comercial (siglos XI a XIX): Es un derecho de los comerciantes.

Noción objetiva del Derecho Comercial- se tipifican actos de comercio objetivos, mercantiles en sí, con independencia de la condición o

profesión del sujeto que los realiza

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- se concibe a partir de la Revolución Francesa y se plasma en el Código de Comercio Francés de 1807

Noción moderna del Derecho Comercial- Es aquel que regula y ordena la actividad económica del la empresa (como establecimiento)- Se excluyen actos ocasionales de comercio

Noción vinculada con el Derecho de la Empresa: “Conjunto de normas que regulan el nacimiento, organización y funcionamiento de la empresa, como unidad y centro de la actividad económica”

El Derecho comercial en Chile nace con el Código de Comercio, que entró en vigor el 1° de enero de 1867, Además existen leyes especiales

Ley 3.918, de 1923, sobre Soc. de Responsabilidad Ltda. Ley 18.046, de 1981, sobre Sociedades Anónimas Ley 18.175, de 1982, de Quiebras

Relación entre Derecho Comercial y Económico

Se asemejan en que ambos regulan la actividad económica y Se diferencian en que el Derecho Comercial no se ocupa preferentemente de los intereses colectivos y públicos -como lo hace el Derecho Económico- sino que se limita a regular las relaciones privadas que se originan en el ejercicio de la actividad mercantil.

Fuentes del Derecho: son los modos o formas a través de los cuales éste se exterioriza

Fuentes del derecho comercial Ley comercial o mercantil Costumbre Tratados Internacionales

De acuerdo con lo establecido por los artículos 2° y 4° del Código de Comercio, existe un orden jerárquico o de prelación entre las diversas fuentes del Derecho Comercial chileno, Este orden de prelación es:

Legislación Mercantil (C. Com. y demás leyes mercantiles) Código Civil Costumbres mercantiles

La ley comercial

Está constituida por el Código de Comercio y por todas las leyes que lo complementan o modifican

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Artículo 2°: En los casos que no estén especialmente resueltos por este Código, se aplicarán las disposiciones del Código Civil.

¿qué ocurre si una misma materia está reglada por el Código de Comercio y por una ley especial ¿qué sucede si existe una duda interpretativa con una ley comercial especial; qué aplico, el C. Com. o el C. Civil??? O si una materia no está regulada por el Código de Comercio, ¿se aplica el Código Civil o la costumbre mercantil¿

La costumbre mercantil

Las costumbres mercantiles son normas de derecho objetivo, creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios

El Código de Comercio le confiere el carácter de fuente formal del derecho (artículo 4°) y el carácter de elemento interpretativo (artículo 6°)

Duda: ¿Si existe ley mercantil, se puede aplicar de todas formas la costumbre mercantil?

Duda: ¿Para que se aplique la costumbre, la ley comercial debe remitirse expresamente a ella?

Exigencias que debe reunir la costumbre:

Que los hechos sean uniformes Que los hechos que la constituyen sean públicos Que los hechos sean ejecutados en la República o en una determinada localidad Que los hechos sean reiterados por un largo espacio de tiempo

Diferencias entre costumbre civil y mercantil

a) la civil rige sólo cuando la ley se remite a ella; la mercantil suple el silencio de la ley

b) el Código Civil no señala los requisitos de los hechos constitutivos de la costumbre; el Código de Comercio sí lo señala

c) el Código Civil no establece los medios de prueba para acreditarlas; el Código de Comercio sí lo hace

Costumbre interpretativa: Las costumbres mercantiles servirán de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio y para interpretar los actos o convenciones mercantiles (Artículo 6° del C. Comercio)

En el artículo 5° del C. Comercio se establecen los medios de prueba de la costumbre mercantil:

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1° Por un testimonio fehaciente de dos sentencias que, aseverando la existencia de la costumbre, hayan sido pronunciadas conforme a ella;

2° Por tres escrituras públicas anteriores a los hechos que motivan el juicio en que debe obrar la prueba.

30/03/2012

UNIDAD NÚMERO 2: LOS ACTOS DE COMERCIO

Veíamos el derecho mercantil o comercial, pero una noción de este, en definitiva las normas que regulan a los comerciantes está regulado en el código de comercio y leyes especiales. Hoy veremos más en profundidad los actos de comercio.

Los Actos de Comercio

El contrato de sociedad existe una regulación en el código civil, pero también existe una regulación en el código de comercio y también está en leyes especiales, ahora se aplica primero las leyes especiales.

¿Quiénes son los comerciantes? ¿Quién es este gran grupo de personas que nosotros sabemos que existen, pero debemos resolver quienes son las personas a las cuales se les va a aplicar el código de comercio y las leyes mercantiles?

Art. 7. Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual.

Son comerciantes los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio, su profesión habitual, en el Art. 7 y el Art. 8 del código de comercio nos dice no es comerciante el que ejecuta accidentalmente el acto de comercio, pero queda sujeto a las leyes de comercio

Art. 8. No es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio; pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto.

Ahora analizando el Art. 7 del código de comercio porque quedamos igual, porque la ley dice que son comerciantes los que hacen del comercio su profesión habitual, ahora nuestro código de comercio ¿utiliza un criterio subjetivo o objetivo? Algunos dicen que el Art. 7 nos da un carácter subjetivo porque dice aquella persona que tiene el ánimo de realizar una actividad comercial ese es comerciante pero resulta que eso es solo un comentario o apreciación parcial, porque nuestro código de comercio utiliza un criterio objetivo (que es lo que también opina el profesor) para decir quiénes son comerciantes, porque el Art. 3° del código de comercio, entonces sosteníamos que el código de comercio tenía un criterio objetivo para determinar la mercantilizad de un acto porque el Art. 3 establece una descripción de cuáles son los actos que para el legislador tienen la calidad de mercantiles, de modo que este criterio tiene su fuente en este articulo del código de comercio. el Art. 3 dice son actos de comercio, ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos, por tanto establece una descripción, tipificación o una especie de catálogos de los que para el legislador son actos de comercio, por

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tanto, por mucho que yo haga cosas habitualmente y obtenga ánimo de lucro, si esa operación no está descrito en el Art. 3° ese acto no es mercantil, porque los únicos actos de comercio son los que están descritos en este Art. 3° por ejemplo la compra de un bien mueble con ánimo de revenderlo y si yo compro algo no con ánimo de revenderlo no es un acto comercial. Entonces si ustedes el día de la mañana quieren verificar si la actividad del cliente de ustedes es comercial o civil, se debe ir al Art. 3° del código de comercio y con eso se puede determinar si la actividad o acto jurídico que tendremos que acreditar tiene el carácter o no de mercantil, entonces comerciantes son aquellos que hacen del comercio su profesión habitual, y ellos son los que hacen los actos del Art. 3° del código de comercio.

¿Porque la ley dice son actos de comercio ya de parte de ambos contratantes o ya de parte de uno de ellos? Porque puede que el acto sea mercantil para amabas partes, por ejemplo Sony le vende televisores a Falabella ese acto es mercantil para ambas partes, pero si yo voy a Falabella a comprar un televisor, es un acto mixto, porque es mercantil para Falabella y civil para mi, y pueden imaginar un acto que sea civil para el vendedor y mercantil para el consumidor? Supongamos que don Michael tiene una tienda de antigüedades, compra cosas viejas, las amonona y las vende en su tienda de antigüedades, el es comerciante, porque compra cachureos con el ánimo de revenderlo, pero si el va a nuestras casas a comprar cosas antiguas, ese acto es civil para nosotros y mercantil para Michael.

Decíamos que no es comerciante el que ejecuta accidentalmente un acto de comercio, pero queda sujeto a las leyes de comercio en cuanto a los efectos del acto por ejemplo la emisión de un cheque es un acto típicamente mercantil pero si don Juan Carlos Espinoza emite un cheque está realizando un acto mercantil, pero él no es comerciante, es decir los efectos de ese cheque están regidos por la ley mercantil.

El Código de Comercio no define los actos de comercio, sino que, por el contrario, los enumera

¿Hay actos comerciales fuera de este Art. 3°? Los actos de comercio están contenidos en el Art. 3 del código de comercio, el cual enumera 20 situaciones, pero eso no obsta a que el legislador a través de una ley especial o sectorial que tipifiquen actos de comercio mas allá de este Art. 3°, por ejemplo la ley de sociedades anónimas ¿que ocurre con las leyes de sociedades anónimas? Esta ley establece que todos los actos que ejecuten o celebren las sociedades anónimas siempre tienen carácter de mercantiles (entonces todas las sociedades anónimas tienen carácter mercantil) y por tanto están regidos en cuanto sus efectos por esta ley especial de sociedades anónimas y en forma supletoria por el código de comercio, también está por ejemplo la nueva ley de sociedades por acciones SPA, es decir todos los contratos que realicen un actividad por SPA están regidas por el código de comercio. Por ejemplo el año 2015 Juan Pablo recibe su título de abogado, y somos colegas, y hacemos una sociedad anónima para un buffet de abogados y formamos una sociedad anónimas ¿los actos que desarrollamos son civiles o mercantiles? Son mercantiles porque hay una ley especial que dice todos los actos que efectúe una sociedad anónima son mercantiles, por lo tanto si tenemos una sociedad anónima que se constituya para realizar un giro de carácter civil, como podría ser una sociedad de médico, abogado o arquitecto siempre tendrá el carácter de mercantil y es importante por la legislación de fondo aplicable y además por ejemplo si yo con Juan Pablo caemos en quiebra nos van a tratar como deudores mercantiles y no nos darían derecho a alimentos por ejemplo como ocurre en las sociedades civiles.

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Pero además hay otros negocios que la ley también se encarga de calificarlos como mercantiles, por ejemplo el código aeronáutico, me dice mire las empresas que exploten o desarrollen actividades aeronáuticas siempre tienen el carácter de mercantil, los negocios o empresas aeronáuticas siempre tienen el carácter de mercantil ¿Por qué digo esto? Porque en este Art. 3° fíjense, Art. 3° numero 6 dice son actos de comercio las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables y ¿que pasa con las aeronáuticas? Es que la ley fue realizada hace años atrás y no habían empresas aeronáuticas, entonces no es una omisión lo que pasa es que no podía regular algo que en ese momento no existía, no habían aviones en aquella época, el legislador no puede prever eso, entonces las empresas de transporte ya sea de pasajeros o carga por aire tienen el carácter de mercantiles, pero siempre para que un acto sea calificado mercantil requiere texto expreso del legislador y tenemos texto expreso en el Art. 3 del código de comercio pero también tenemos leyes especiales, como las actividades que realizan las sociedades anónimas, las SPA, Las empresas de transporte por aire, las empresas individuales de responsabilidad limitada, EIRL, que en el fondo es una suerte, de sociedad conformada por un solo socio y que el profesor espera que el día de mañana no constituyamos eso porque si bien el legislador lo hizo con buenas intenciones el articulado de la ley salió como el ajo. ¿Por qué uno constituye una sociedad? Porque la sociedad es una persona jurídica, una persona jurídica tiene patrimonio propio independiente de los socios, por ende si le va mal a esa persona jurídica no se le puede embargar los bienes a los socios, pero las empresas individuales no limitan la responsabilidad de los socios (por lo que estas empresas EIRL no separan el patrimonio jurídico con el patrimonio de el socio como persona natural) y muchos casos deben responder con sus bienes personales, entonces si el cliente dice quiero separar mi patrimonio y uno le recomienda una empresa individual o EIRL estaría mal. (Las sociedades del código civil responden sin limitación de responsabilidad, es decir, se responde con todo.)

En el código civil existe un contrato de sociedad, pero don Andrés Bello cuando reglamento esa normativa del contrato de sociedad, no se puso en el caso de la limitación de responsabilidad, por ende los socios responden ilimitadamente con su patrimonio, la sociedades del código civil, las sociedades comerciales tienen esta limitación de responsabilidad, por tanto las sociedades del código civil, el socio responde con todo su patrimonio, para hacer frente a las deuda sociales, por ende no, hay que recomendar las sociedades del código civil, ni las EIRL.

Por ejemplo tenemos una empresa, transportes Ortega EIRL, entonces ellos venden pasajes, y tienen ingresos por venta de pasajes y supongamos que el año 2012 empresas ortega vendió pasajes por 100 millones, la tasa del impuesto de renta de las empresas es de 18,5%, y a la ganancia hay que restarle los gatos, por ende si tuvo 90 millones de gastos, por tanto deberá pagar de renta $1.850.000. Este ejercicio se hace en abril del año 2013, las rentas del año 2012 se pagan hasta el 30 de abril del año 2013. ¿Cuánto fue la utilidad de él? La utilidad o renta fueron de 10 millones pero este señor ortega todos los meses fue sacando un millón de pesos, en enero, febrero, así sucesivamente ¿Cuánto saco en el año? 12 millones aquí está la estupidez de la ley, si el dueño de esta EIRL hace retiros superiores a la renta ese personaje pierde la limitación de responsabilidad, lo que quería hacer seguramente el abogado si esta persona saca mas plata de la que gana, es una especie de fraude, pero en el fondo lo que redacto fue otra cosa.

Por ejemplo tenemos una sociedad conformada por don Paolo Menneguzi y con Jorge García la sociedad MEGA si la sociedad cae en quiebra ¿estos socios quiebran? No solamente la sociedad quiebra en cambio si don Paolo Prieto tiene una EIRL y la EIRL quiebra, el también quiebra, entonces si quiebra la EIRL, se pierde la limitación de

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responsabilidad. Entonces los acreedores, pueden perseguir sus bienes y si no tiene con qué pagar, esa persona será considerada en quiebra.

Entonces ¿Qué cosas no se le recomendaría a un cliente constituir? Una sociedad civil, y una EIRL.

03/04/2012

Algunos problemas que plantea la enumeración de los actos de comercio:

Accesoriedad

Los actos mixtos o de doble carácter

La mercantilidad de los inmuebles

1) Teoría de lo Accesorio

Es una teoría que en el derecho comercial sirve para extender o limitar los actos de comercio. Actos que por su naturaleza son mercantiles pasan a ser civiles y los que son civiles pasan a ser mercantiles.

Consiste en presumir mercantiles ciertos actos cuando estos se relacionan con una profesión, actividad o acto jurídico principal de carácter comercial, ya sea porque los facilita o contribuye a acrecentarlos o realizarlos o simplemente los garantiza. Por ejemplo si Falabella compra una máquina registradora, esa máquina registradora Falabella no la compra con ánimo de revenderla, en cambio si compra una partida de mil televisores, compra esta partida con el ánimo de intermediarlo o revenderlo, por lo tanto en este caso, si hablamos de que ese acto es mercantil, porque se reúnen todos los elementos de la mercantilidad, pero en el primer caso de la máquina registradora la naturaleza de ese acto es civil, sin embargo la actividad principal de Falabella es mercantil y esta teoría dice que si un personaje realiza constantemente actos mercantiles, su giro es mercantil por ende si realiza un acto civil, ese acto pasara a ser mercantil, se presumen actos mercantiles, porque lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por ende la teoría de lo accesorio sirve para ampliar el concepto de actos mercantiles, porque por ende podemos calificar como actos mercantiles, actos que por su esencia son civiles. La finalidad de aplicar esta teoría es darle un tratamiento univoco a la legislación aplicable a las empresas que realizan actividades mercantiles.

Esta teoría también se puede aplicar al revés pensemos en alguien que realiza actos civiles, por ejemplo el profe, y el va a Santiago a la editorial jurídica y ve que esta rematando los código de comercio a 5 lucas y compra 20 y los trae a Temuco para venderlos ¿Cuál fue mi ánimo en la compra de esos libros? Animo de revenderlos pero mi actividad principal es civil, por ende este acto accesorio va a seguir la suerte de lo principal por lo tanto ese acto va a tener un tratamiento de acto civil y esto es importante porque ¿Qué ocurre si los códigos salen fallados? Yo Manuel Espinoza tengo el carácter de proveedor y me podrán demandar como consumidores? No, porque mi actividad principal es civil, por ende si me quieren demandar, tendrán que demandarme basándose en el código civil y no en el código del consumidor. Si una persona realiza actividades civiles siempre pero accidentalmente realiza actividades comerciales, ese acto comercial, pasara a ser civil y viceversa.

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Esta teoría no está establecida en el código de comercio. Su fundamento se encuentra en el artículo 1° última parte. Cuando dice que las que resulten de contratos exclusivamente mercantiles.

Ejemplos:Cuando una ferretería compra mercancía para abastecerse, es un acto de comercio, pero cuando debe arrendar un flete para transportar la mercancía, ese acto es civil. Pero con la teoría de lo accesorio, pasa a ser comercial.

Cuando Falabella compra computadores para su personal, esto pese a ser una compra civil pasa a ser un acto de comercio por la teoría de lo accesorio ya que accede a la actividad comercial de la tienda.

Límites de la Teoría de lo accesorio:

Los actos que son esencialmente mercantiles y actos esencialmente civiles no se pueden acoger a esta teoría. Por Ej. siempre civiles los relativos a inmuebles o actividades primarias de la producción, son siempre mercantiles como comercio marítimo.

¿Qué acto esencialmente civil hemos visto? Por ejemplo los actos relativos a los inmuebles, y estos nunca jamás tendrán el carácter de mercantil, por más que los realice habitualmente, profesionalmente jamás los actos sobre inmuebles tendrán el carácter de mercantil. Es decir si Falabella arrienda un local ese acto será civil.

Los actos esencialmente mercantiles, son los del art 3N°10, ósea, los referidos a las operaciones de letra de cambio, cheques o pagares, Son siempre comerciantes. Entonces si yo Manuel Espinoza giro un cheque esa operación es siempre mercantil, si una persona que realiza actividades civiles como un cantante, extiende un cheque esa operación es siempre mercantil.

Son actos esencialmente civiles, los relativos a los bienes o inmuebles o bienes raíces. Es así porque el comercio implica agilidad, y los bienes inmuebles se contraponen a esto

¿Por qué los actos sobre inmuebles no son mercantiles? Porque el derecho comercial es una respuesta a la forma en que se realizan las transacciones sobre bienes muebles, porque cuando uno compra inmuebles se demora meses, en cambio cuando va a la feria a comprar tomates no se demora nada, en cambio un proceso de compra de un bien raíz es un proceso largo y el derecho comercial es un derecho que se desarrolla para los efectos de responder a esta necesidad probatoria y para regular acto quse desarrollan de manera instantánea.

Clasificación de los Actos de comercio:

1) Teniendo en cuenta el lugar donde se ejecuten se distingue entre:- Actos relativos al comercio terrestres (N°S Art 1 -13)- Actos relativos al comercio marítimo ( N°S Art 13 – 19)

2) Teniendo en cuenta el criterio de la mercantilidad empleado, se distingue entre:

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- Actos para cuya clasificación se atiende a la intención de la persona que los ejecuta (N°s 1 al 4) Ej., el que compra con ánimo de revender.

- Actos que se califican de mercantiles por se ejecutados por una empresas (n°5 a 9 y n°20). Por ejemplo las empresas de transporte por mar o tierra, el criterio del legislador es que los actos sean ejecutados por una empresa

- Actos que son mercantiles en todo caso (n°10)

- Actos que para ser calificados de mercantiles se atiende al criterio de intermediación (n°11 y 12)

Art 3° Son actos de comercio ya de parte de ambos contratantes, ya de parte de uno de ellos:

1° La compra y permuta de cosas muebles, hecha con ánimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas. Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.

2° La compra de un establecimiento de comercio.

3° El arrendamiento de cosas muebles hecho con ánimo de subarrendarlas.

4° La comisión o mandato comercial.

5° Las empresas de fábricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafés y otros establecimientos semejantes.

6° Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.

7° Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.

8° Las empresas de espectáculos públicos, sin perjuicio de las medidas de policía que corresponda tomar a la autoridad administrativa.

9° Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos.

10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

11. Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.

12. Las operaciones de bolsa.

13. Las empresas de construcción, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.

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14. Las asociaciones de armadores.

15. Las expediciones, transportes, depósitos o consignaciones marítimas.

16. Los fletamentos, seguros y demás contratos concernientes al comercio marítimo.

17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averías, naufragios y salvamentos.

18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitán, oficiales y tripulación.

19. Los contratos de los corredores marítimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves.

20. Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.

Art 3 n° 1° La compra y venta mercantil.

La compra y venta debe versar sobre bienes muebles. (la compraventa civil puede recaer sobre muebles o inmuebles, por ende es mas aplica la compraventa civil, porque abarca toda clase de bienes)

La compra debe ser hecha con el ánimo de vender, permutar o arrendar esas mismas cosas muebles, obteniendo una ganancia o lucro comercial. (por ejemplo Falabella compra mil televisores para revenderlos) (Por ejemplo la empresa de rent a car compra bienes muebles, los autos con el ánimo de arrendarlos por lo tanto estas operaciones son de carácter mercantil)

Cuando la compra es mercantil, la venta arrendamiento o permuta también lo serian.

Por ende los elementos son objetos, bienes muebles y con el ánimo de revender permutar y arrendar esas mismas cosas muebles, el elemento de obtener una ganancia o lucro comercial, lo puso el profe porque obviamente quien compra algo con ánimo de revender, arrendar o permutar, no lo hace por bolitas de dulce, lo hace alguien que quiere obtener un beneficio.

Art 3 n°2 La compra de un establecimiento de comercio.

Un establecimiento de comercio es un conjunto de bienes materiales o inmateriales que me permite desarrollar una actividad mercantil, si yo vendo mi estudio jurídico eso es un establecimiento de comercio? No porque el estudio jurídico realiza negocios civiles, en cambio si yo me compro al frente Salazar e Israel, ese es un establecimiento de comercio, los bienes inmateriales es la marca, los clientes.

¿Será necesario el ánimo de lucro? La ley no lo exige como en el caso anterior

Art 3 n° 3 El arrendamiento mercantil

El arrendamiento es un contrato por el cual una persona entrega temporalmente el uso y goce de un bien a cambio de un precio o renta de arrendamiento.

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¿Cuando es mercantil el arrendamiento?: El arriendamiento de cosas inmuebles con ánimo de subarrendarlas, es decir si yo arriendo cosas con el ánimo de subarrendarlas, ese arrendamiento tiene el carácter de mercantil, si yo arriendo un depto tiene el carácter de civil, porque siempre los actos sobre inmuebles son civiles, en cambio si yo arriendo una cosa con ánimo de subarrendarlas, ese arrendamiento es mercantil, siempre el arrendamiento habitual que recae sobre cosas inmuebles va a tener el carácter de mercantil. Si yo voy a homecenter y arriendo herramientas, ese arrendamiento es mercantil para homecenter, pero si yo Manuel Espinoza quiero arrendar un taladro para mi es civil.

¿Cuando procede una compra mercantil?Leasing

(La ley de casino establece que las operaciones de casino, establece que las operaciones de los casinos tienen el carácter de mercantil.)

Art 3 n°4: La comisión o mandato comercial

Art 233 C. Com: “El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecución de uno o más negocios lícitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribución y dar cuenta de su desempeño”

La diferencia entre mandato comercial o civil, radica en la naturaleza del encargo, la naturaleza del negocio que estoy encargando si el mandato que estoy encargando es un negocio de carácter civil ese mandato será civil en cambio si yo encargo la realización de un negocio mercantil ese mandato es mercantil o comercial o también puede denominarse comisión.

Art 235: el mandato comercial toma el nombre de comisión cuando versa sobre una o más operaciones mercantiles individualmente determinadas.

Para calificar de comercial o de civil la comisión es preciso atender a la naturaleza mercantil o civil del acto encomendado.

Art 3 numerales 5 al 9

Actos de comercio ejecutados por empresas:

Criterio común: Actos desarrollados por empresas

- Empresas de fábrica y de manufactura:

La manufactura o fabrica implica la transformación de la materia prima mediante el trabajo de personas o maquinarias con la finalidad de obtener un producto individualizado por ejemplo compro madera y la transformo en muebles.

Sin embargo, tratándose del sector primario de la economía la transformación puede ser civil: Ejemplo, ganadero que transforma su propia leche en queso o viña que procesa su propio vino.

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- Empresas de almacenes, tiendas y basares: ¿Qué diferencia hay entre este numeral y el n°1?

- Fondas, cafés, y otros establecimientos semejantes: Otros similares: Hoteles, restaurantes, discotecas y pubs.

Fonda era cualquier expensa donde se vendieran alimentos. Si hay una señora con un canastito vendiendo, con sándwich, esa señora es comerciante o no? No porque el elemento común es que sea realizado por empresas, esa señora no realiza actos mercantiles, realiza un acto civil, por ende no podría demandarla por ley del consumidor. Los otros establecimientos semejantes pueden ser hoteles, discotecas, pubs.

Art 3n°6: Las empresas de transporte por tierra, ríos o canales navegables.

¿Qué pasa con el transporte por lagos? También

¿Se aplica al balsero o botero? A los que tienen bote o los que tienen una lancha y te transporta, no es comercial, porque no es empresa trabaja solo.

¿Qué pasa con el taxista que trabaja solo? Tampoco, no realiza actos de comercio porque no es empresa, si abro una empresa de radio taxi, si.

Art 3 n°7 Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos

- Empresas de depósito de mercaderías

- Empresas de provisiones o suministros

El contrato de aprovisionamiento tiene por objeto proveer de cosas muebles a un tercero, durante un tiempo determinado, mediante un pago de precio que ha de regir durante el período del contrato

Las empresas de suministro tienen por objeto prestar servicios a cambio de una remuneración determinada (luz, agua, gas)

- Empresas de agencias de negocios: Los agentes de negocios son personas que prestan servicios a varias personas a la vez (agencias de empleo, de noticias)

- Empresas de martillo: Se refiere a la actividad de martillero, que son personas que se dedican a vender públicamente al mejor postor toda clase de bienes corporales muebles

10/04/2012

Art 3n°8 Las empresas de espectáculos públicos.

Se comprenden todas las empresas que tienen por objeto entretener al público desde cualquier punto de vista, arte, cultura, etc.

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¿Qué ocurre si el empresario además actúa? La actividad de actuación es civil, pero el conjunto de medios destinado a obtener un fin empresarial es una actividad mercantil

Art 3 n°9: Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderías transportadas por canales o ríos.

Art. 512. El seguro es un contrato bilateral, condicional y aleatorio por el cual una persona natural o jurídica toma sobre sí por un determinado tiempo todos o alguno de los riesgos de pérdida o deterioro que corren ciertos objetos pertenecientes a otra persona, obligándose, mediante una retribución convenida, a indemnizarle la pérdida o cualquier otro daño estimable que sufran los objetos asegurados

Los actos formales de comercio

- Siempre tienen el carácter de comerciales

- No existe la posibilidad de actos mixtos

- No existe aplicación del principio de Accesoriedad

¿Un medio hace actos civiles o mercantiles? Civiles y ¿si un medico emite un cheque? Es mercantil-

Art. 3° N°10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagarés y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

Los actos formales de comercio o esencialmente mercantiles son los que están contenidos en este numeral 10. Entonces aquí hay cuatro operaciones, las de letras de cambio, de extensión de pagares, de cheques y de remesas de dinero, pero prácticamente son 3 porque estas remesas de dinero prácticamente no se ocupa, estas remesas de dinero, en el fondo es cuando uno manda giros de dinero por ejemplo por chile-express y te cobran una comisión. En el fondo si con estos cheques, letras de cambio o pagares estoy pagando obligaciones civiles o mercantiles, estos actos son siempre mercantiles, por ejemplo si hago un cheque para pagarle el sueldo a mi nana esto es netamente civil, pero esta operación por el hecho de emitir un cheque siempre tendrá carácter mercantil. ¿Opera la Accesoriedad (lo accesorio sigue la suerte de lo principal por ejemplo si una persona realiza accidentalmente un negocio mercantil pero naturalmente actos civiles, ese acto mercantil será civil y viceversa) en los actos formales de comercio contenido en este art 3 n°10? No, no opera porque si se trata de cheques, letras de cambio o pagares, esto siempre tendrá el carácter de mercantil.

Se distingue cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan entre operaciones de:

- letras de cambio

- pagarés

- cheques

- remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

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Las definiciones de cada una de ellas no las veremos!

La letra de cambio: es un título de crédito representativo de dinero. En ella se consigna una cantidad determinada o determinable de dinero que debe pagarse a su tenedor o beneficiario. Por consiguiente, éste tiene un derecho personal o crédito, que debe satisfacer el o los obligados al pago.

La letra tiene un carácter abstracto. Por tanto, es independiente del negocio que le dio origen. Es el caso cuando se acepta una letra en pago del precio de una compraventa, en cuyo caso el comprador tendrá dos obligaciones: una emanada de la compraventa y otra, de la aceptación de la letra. Para evitar esto se debe expresar que se acepta la letra en pago del precio o para garantizar o facilitar el cobro del mismo.

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

a) Librador o girador: Es aquel que pone en circulación una letra de cambio, dando la orden para que se efectúe el pago.

b) Librado: Es aquel a quien se da la orden de pago, la cual puede o no aceptar. En caso de que acepte, quedará obligado a efectuarlo, pasando a denominarse aceptante.

c) Portador o beneficiario: Es el titular del crédito representado por la letra, quien deberá presentarla para su aceptación y cobro en los plazos que correspondan. Deberá, además, protestarla si no es aceptada o pagada.

Eventualmente también pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:

1. Endosante: Aquel que endosa una letra, con alguna de las finalidades que más adelante se señalarán.

2. Endosatario: Aquel en cuyo favor se endosa la letra. El tenedor se considera portador legítimo si justifica derecho por una serie no interrumpida de endosos, aunque el último esté en blanco.

3. Avalista: Persona que garantiza el pago de la letra

El pagaré: es un documento escrito que contiene una promesa, no sujeta a condición, de pagar una cantidad determinable de dinero, al beneficiario, a su orden o al portador, a la fecha de su vencimiento o a su presentación.

También se le define como un documento escrito, por el cual, la persona que lo firma (suscriptor) se confiesa deudora de otra (beneficiario) de una cantidad de dinero y se obliga a pagarlo dentro de determinado plazo o a su presentación.

El cheque: es una orden escrita y girada contra un banco para que pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente.

De lo anterior se desprende que es esencial para que una persona pueda girar un cheque, que disponga de una cuenta corriente en un banco, para lo cual debe previamente haber celebrado con éste un contrato que se denomina “Contrato de Cuenta Corriente”.

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Finalmente, en cuanto a las:

Remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio: Art. 620 del Código de Comercio. El contrato de cambio es una convención por la cual una de las partes de obliga, mediante un valor prometido o entregado a pagar o hacer agar a la otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel en que se celebra la convención

Art.3° N°11 Las operaciones de banco, las de cambio y corretaje.

De acuerdo al Artículo 40 de la Ley General de Bancos, un banco es toda sociedad anónima especial que, autorizada en la forma indicada por la dicho cuerpo legal "se dedique a captar o recibir en forma habitual dinero o fondos del público, con el objeto de darlos en préstamo, descontar documentos, realizar inversiones, proceder a la intermediación financiera, hacer rentar estos dineros y, en general, realizar toda otra operación que la ley le permita". Es decir, los bancos captan el dinero del público, de aquellas personas que le sobra el dinero y los prestan cobrando un interés.

En su artículo 50, la misma ley explica que el "monto del capital pagado y reservas de un banco no podrá ser inferior al equivalente a 800 mil Unidades de Fomento".

- En cuanto al cambio: se refiere a las operaciones de cambio de monedas o divisas. Ejemplo: las casas de cambio

- En cuanto al corretaje: El Art. 48 del Código de Comercio describe a los corredores como oficiales públicos instituidos por la ley para dispensar su mediación asalariada a los comerciantes y facilitarles la ejecución de sus contratos.

¿Aquí está el corredor de propiedades o no? Los corredores de propiedades son de carácter inmueble, y estos actos siempre son civiles, por ende en este caso no corre, porque los corredores del art 48 le facilita la acción a los comerciantes, por ende en este articulo se refiere por ejemplo a los corredores de bolsa. También existen corredores de seguros y para eso se necesita autorización de la superintendencia de valores y seguros.

Art. 3° n° 12. Las operaciones de bolsa

La bolsa: es una institución en que se llevan a cabo diversas operaciones comerciales, principalmente transacciones de mercaderías y valores, teniendo como función proporcionar un lugar donde sus miembros pueden reunirse y desarrollar formas estables de realizar los negocios. Por ejemplo: Bolsa de Metales de Londres. Las más conocidas son las de comercio, destinadas a las transacciones de valores mobiliarios, es decir, acciones de sociedades anónimas.

Artículo 38 Ley 18.045: Las bolsas de valores son entidades que tienen por objeto proveer a sus miembros la implementación necesaria para que puedan realizar eficazmente, en el lugar que les proporcione, las transacciones de valores mediante mecanismos continuos de subasta pública y para que puedan efectuar las demás actividades de intermediación de valores que procedan en conformidad a la ley.

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Page 24: Actos de Comercio Apunte Claudio

Han visto esa típica postal donde aparecen una pizarra de las acciones y están todos vueltos locos? Eso es una bolsa, es un lugar que le proporciona seguridad a los inversionistas para que puedan realizar compras e intermediación de valores de naturaleza mobiliaria.

En Chile hay tres Bolsas de valores: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Comercio de Valparaíso y Bolsa Electrónica de Chile. Son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros

Art. 3° N° 20. Las empresas de construcción de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desagües, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.

Ósea básicamente la actividad de la construcción o constructores.

Numeral incorporado por el DL 1953 de 1977. (La finalidad de la ley no es extender la mercantilidad a los actos sobre inmuebles)

Algunos cuando salió publicado este numeral dijeron a se acabo la inmercantilidad de los inmuebles, porque aquí se incorpora la venta de bienes inmuebles, porque son por adherencia, pero esto no es así porque la finalidad de la ley no es extender la mercantilidad a los actos sobre inmuebles, porque por ejemplo una empresa constructora ¿que hace? Compra materiales, construye y vende la casa, por lo tanto lo que se está grabando acá o lo que se está colocando como acto mercantil, es esa compra de cosas muebles para adherirlas permanentemente a un inmueble, pero la ley jamás tuvo por finalidad grabar la venta de inmuebles realizadas por empresas constructoras. Acá exclusivamente se califica como mercantil la actividad de la construcción, entonces si una empresa constructora compra materiales de construcción a Homecenter Sodimac, esa compra de materiales es una actividad de mercantil, por ende si esa constructora deja de pagar sus obligaciones a Sodimac, será declarada en quiebra mercantil, pero las operaciones de venta de sus inmuebles será una actividad civil. La actividad de construcción de la casa es mercantil, pero la venta de ella siempre será de carácter civil. Aquí no ha cambiado nada, lo único que hay aquí es que la ley establece que la sola actividad de construir un inmueble es una actividad mercantil, pero el ánimo del legislador nunca fue calificar como mercantil la posterior venta de los inmuebles construidos.

Además sigue habiendo intermediación. ¿Si yo tengo en mi casa un patio y quiero hacer un quincho y contrato a Juanito Pérez para que me lo haga? Ese contratista realiza un acto mercantil? No, porque no es empresa, entonces si hay un contratista que a título personal realiza esta actividad, eso siempre tendrá el carácter civil.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 568, inciso primero, del Código Civil, inmuebles o fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro; como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios, los árboles.

Art. 3 numero 13-19: Actos de comercio marítimo:

El Art. 3° números 13 al 19 Siempre son mercantiles sin considerar la Accesoriedad ni la existencia de actos mixtos o de doble carácter

Criterio del legislador para determinar la mercantilidad del acto: la intermediación

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¿La enumeración de actos de comercio contenida en el artículo 3° es taxativa o meramente enunciativa? Es taxativa, pero su interpretación no debe ser restrictiva, por el principio de Accesoriedad.

Presunción sobre el carácter de los actos

Para que un acto sea mercantil requiere texto expreso del legislador, la regla general es que sean civil.

Los actos deben presumirse civiles, a menos que se pruebe que son mercantiles.

Esto porque el derecho comercial es excepcional de acuerdo con el art 3° del código de comercio

Luego, el que alega que un acto es mercantil, debe probarlo

Unidad Numeró 3: El estatuto jurídico del comerciante y la empresa

1. El comerciante: Concepto. Elementos que determinan la condición del comerciante. Prohibiciones especiales para ejercer el comercio.

2. Las obligaciones del comerciante. La publicidad mercantil. La contabilidad mercantil. El pago de la patente municipal. 3.- La empresa. Concepto. Elementos. Organización. Regulación.

Cuando la actividad mercantil constitutiva de empresa se ejerce por una persona natural o empresario de comercio, la legislación comercial le impone una serie de obligaciones y derechos, lo que en su conjunto constituye el estatuto jurídico del comerciante individual.

Concepto de comerciante: Art 7 de C. comercio: “Son comerciantes, los que teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesión habitual”

Requisitos o elementos de la definición:

Capacidad para contratar

Dedicarse al comercio

Que hagan los actos de comercio su profesión habitual

¿Por qué interesa determinar la calidad de comerciante? Por 2 cosas:

Porque por ejemplo ya hemos adelantado que la normativa civil es diferente a la normativa mercantil, sabemos que los mercantiles pueden probarse por cualquier medio de prueba, pero en materia civil no.

En cuanto a la capacidad, el C. Com. Contiene reglas especiales relativas a los comerciantes

Los comerciantes están sometidos a ciertas obligaciones, a las que no están sujetas las personas que ejecutan actos civiles

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En cuanto a la capacidad:

Toda persona capaz de obligarse por sí sola puede dedicarse al comercio y adquirir la calidad de comerciante, a menos que la ley le imponga alguna restricción

El C. Com. Contiene algunas reglas especiales de capacidad

Los incapaces, en materia mercantil los incapaces, son los mismo que en materia civil.

Los incapaces

No hay regla distinta a las civiles, que establece que el incapaz está impedido de obligarse por sí solo.

Sin embargo, el Art. 49 de la Ley de Quiebras establece que los incapaces pueden ser declarados en quiebra por obligaciones válidamente contraídas por intermedio de sus representantes legales o con autorización de la justicia

Los menores que administran su peculio

Art. 10 y 18 del C. Com. “Cuando los hijos de familia y los menores que administran su peculio profesional en virtud de la autorización que les confieren los artículos 246 y 439 del Código Civil ejecutaren algún acto de comercio, quedarán obligados hasta concurrencia de su peculio y sometidos a las leyes de comercio” Por tanto, pueden desarrollar libremente actos de comercio

Un menor de edad que ejecuta actos mercantiles con su peculio, si está obligado, los menores de edad que hacen negocios con su propio peculio, contraen obligaciones mercantiles válidamente, por tanto estos menores de edad puede realizar libremente actos de comercio. Los menores de edad pueden disponer de una cierta cantidad de dinero y ese es su peculio profesional es básicamente, por regla general los bienes de los menores de edad lo administran los padres, pero los bienes contraídos con su propio trabajo lo administran ellos, por ende si obtiene una herencia lo administran sus padres, pero lo que el gana lo puede administrar libremente. Entonces los menores de edad que tienen su peculio profesional pueden desarrollar libremente actos de comercio.

La mujer casada bajo el régimen de sociedad conyugal

Si ella ejerce un comercio separada de su marido, se considera totalmente separada de bienes

Art. 14. La mujer casada no será considerada como comerciante si no hace un comercio separado del de su marido.

El régimen de sociedad conyugal, no es comerciante, si es que no hace un comercio separada de su marido, separación total. Por ejemplo la mujer tiene un bazar y el marido trabaja en aguas Araucanía

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Por Ej. si don Juanito tiene un negocio y la mujer lo ayuda y es socia de él, esa mujer no es comerciante pero si la actividad la hace separa de su marido, será vista como comerciante.

Pregunta prueba ¿Un peluquero que trabaja solo en el Mall Mirage o en el caracol ejerce actos de comercio?

Prohibiciones y limitaciones para comerciar

El código establece ciertas limitaciones para desarrollar actividad mercantil la regla en chile es la libertad de comercio, pero existen ciertas limitaciones.

La regla es la libertad de comercio, pero existen restricciones fundadas en intereses de orden general.

Por ello el Estado controla determinadas ramas del mercantiles mediante comercios reservados, o bien limita el ejercicio del comercio para ciertos individuos

Comercio reservado del estado

Fabricación de moneda y armas: Por ejemplo los casinos

Administración del azar

Medidas relativas ha determinado giro comercial

Bancos y compañías de seguro: solo pueden ser ejecutadas por una sociedad anónima especial

Prohibiciones de comercio

Art 404 del código de comercio: se prohíbe al socio explotar por cuenta propia el ramo de industria en que opere la sociedad.

Por ejemplo si Alfredo y David venden neumáticos en sociedad, Alfredo puede vender neumáticos por fuera y en forma personal? No, porque en el fondo esto compite con la sociedad y se podría producir un conflicto de intereses, por ende los socios tienen prohibido explotar el giro de la sociedad, si Alfredo constituye otra sociedad de neumáticos, no debería contar la prohibición porque yo podría formar parte de dos sociedades que tengan el mismo giro.

Art 3 ley 19419: Se prohíbe la publicidad del tabaco o de elementos de la marca relacionados con dicho producto, salvo al interior de los lugares de venta.

La actividad comercial de publicidad si se puede realizar salvo la publicidad del tabaco porque esta prohibida salvo al interior de los locales donde se vendan cigarros.

Art 4 ley 19419: Se prohíbe la comercialización, el ofrecimiento, distribución o entrega a título gratuito de los productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad.

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En ningún caso podrán venderse cigarrillos unitariamente o en paquetes que contengan una cantidad inferior a diez.

¿Puedo vender dulces? Si a cualquier persona, pero tabaco solo a mayores de edad y no puedo vender cigarros sueltos.

Las obligaciones de los comerciantes

Son básicamente 4:

1. Obligación de llevar libros de contabilidad

2. Obligación de inscribir determinados documentos en el Registro de Comercio

3. Obligación de inscribirse en Registros especiales

4. Obligación de pagar patente municipal

Art. 25 del C. Comercio: Todo comerciante está obligado a llevar para su contabilidad y correspondencia:

1° El libro diario; anotan operaciones de venta, operaciones de compra.

2° El libro mayor o de cuentas corrientes: las operaciones que tienen los comerciantes con los distintos proveedores

3° El libro de balances;

4° El libro copiador de cartas.

“El proyecto considera la contabilidad como el espejo en que se refleja vivamente la conducta del comerciante, el alma del comercio de buena fe” (Mensaje del C. Com.) Existen libros obligatorios y facultativos.

1) Obligación de llevar libros de contabilidad

Libros obligatorios

Libro diario: Art. 27. En el libro diario se asentarán por orden cronológico y día por día las operaciones mercantiles que ejecute el comerciante, expresando detalladamente el carácter y circunstancias de cada una de ellas.

Libro mayor: En él se abren diferentes cuentas: a las diversas personas con las cuales se tiene negocio, a los diferentes objetos particulares que forman parte de sus negocios, y las llamadas cuentas de orden, que son el registro de valores recibidos, transitoria o permanente, que no pertenecen al negocio.

Libro de balances e inventarios: Tiene un doble objeto: inventario de los bienes físicos con valor de tasación (activo) y balance anual: resumen del activo y pasivo de las ganancias y pérdidas.

Libros facultativos: Se conocen como libros auxiliares

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Acá encontramos el libro de caja, el de bancos, el libro de obligaciones por pagar y por cobrar

Requisitos de los libros de contabilidad:

Los libros deben llevarse en idioma castellano

El timbraje, rubricación y visación: lo efectúa el SII

Deben contar con respaldo documentario

Deben ser llevados cronológicamente

Deben ser llevados con regularidad: las operaciones no deben ser alteradas o enmendadas, no deben tener espacios en blanco ni contener internileaciones

¿Son secretos los libros de los comerciantes?

La regla en esta materia es el “secreto de la contabilidad” Art. 41. Se prohíbe hacer pesquisas de oficio para inquirir si los comerciantes tienen o no libros, o si están o no arreglados a las prescripciones de este Código.

Esta regla encuentra su excepción en el Art. 42: “Los tribunales no pueden ordenar de oficio, ni a instancia de parte, la manifestación y reconocimiento general de los libros, salvo en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de las sociedades legales o convencionales y quiebras.

Naturaleza jurídica de los libros de contabilidad: Son o constituyen INSTRUMENTOS PRIVADOS

Valor probatorio de los libros de contabilidad

Regla general 1704 del Código Civil: Los instrumentos privados hacen plena prueba en contra de quien los presenta.

Sin embargo esta regla se altera en materia comercial: La contabilidad hace plena prueba en favor de quien la lleva

Art. 35. Los libros de comercio llevados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 31, hacen fe en las causas mercantiles que los comerciantes agiten entre sí.

2) Obligación de inscribir determinados documentos en el Registro de Comercio

Con el fin de resguardar los intereses de los terceros que contratan con los comerciantes, ciertos actos por ellos celebrados están sujetos a una publicidad, consistente en la inscripción de los actos en un registro creado especialmente ara estos efectos: el Registro de Comercio.

El Art. 2 del C. de Comercio establece los documentos que deben inscribirse:

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4° De las escrituras de sociedad, sea ésta colectiva, en comandita o anónima, y de las en que los socios nombraren gerente de la sociedad en liquidación

5° De los poderes que los comerciantes otorgaren a sus factores o dependientes para la administración de sus negocios.

3) Obligación de inscribirse en Registros especiales

Artículo 66.- Todas las personas naturales y jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de sus actividades o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el Rol Unico Tributario de acuerdo con las normas del Reglamento respectivo.

Artículo 67.- La Dirección Regional podrá exigir a las personas que desarrollen determinadas actividades, la inscripción en registros especiales. La misma Dirección Regional indicará, en cada caso, los datos o antecedentes que deban proporcionarse por los contribuyentes para los efectos de la inscripción.

4) Obligación de pagar patente municipal

Esta obligación está contenida en la ley de Rentas Municipales D.L. N°3063, Su naturaleza jurídica corresponde a la de un “tributo”

Artículo 23.- El ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, con arreglo a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 27.- Sólo están exentas del pago de la contribución de patente municipal las personas jurídicas sin fines de lucro que realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artísticas o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios.

UNIDAD NÚMERO 4: EL ESTABLECIMIENTO DE COMERCIO

1.- El Establecimiento de Comercio. Concepto. Evolución. Características. Elementos 2.- La compra de un establecimiento de comercio es mercantil. 3.- El Establecimiento de Comercio, la Empresa y la Sociedad.

Concepto de Establecimiento de Comercio

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Lo primero que debe tenerse presente es que no existe una definición legal que delimite el concepto de Establecimiento de Comercio

Ello ha determinado que tanto la doctrina, la jurisprudencia e incluso organismos administrativos lo traten de conceptuar

Para el Servicio de Impuestos Internos, éste “entrañaría un conjunto de bienes, tanto corporales como incorporales, que considerados como un todo están destinados a cumplir con la función económica de la empresa, encontrándose sometidos a un régimen jurídico propio, independiente de cada uno de sus elementos. ORD. Nº 1.995, DE 29.04.2004

El artículo 8° letra g) del D.L. N° 825, de 1974, grava especialmente con IVA “El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimientos de comercio”.

Elementos del establecimiento de comercio

Dentro del conjunto de bienes que integran el establecimiento de comercio se distinguen:

bienes de naturaleza corporal tales como mercaderías, mobiliario, instalaciones, maquinarias, vehículos, etc.

bienes de naturaleza incorporal como el nombre comercial, las marcas, las patentes de invención y los dibujos o modelos industriales, la enseñanza y el lema, la clientela, el derecho de llaves, el derecho al local, etc.

Diferencia entre “empresa” y “establecimiento de comercio”

Dentro del concepto de empresa de advierten dos aspectos , uno objetivo o material y otro subjetivo :

El aspecto objetivo está compuesto por el conjunto de bienes de los que el empresario se vale para el ejercicio de su actividad empresarial

El aspecto subjetivo está representado por la función del sujeto que organiza los diversos elementos y que asume el carácter de titular de los derechos y obligaciones que nacen de dicha actividad

Este aspecto objetivo de la empresa, es lo corresponde a la noción de establecimiento de comercio

Elementos del establecimiento de comercio

Encontramos elementos tanto corporales como incorporales

Corporales: Entre los corporales están las mercaderías, instalaciones, vehículos, maquinarias

Inmateriales: encontramos: la clientela, el nombre comercial

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La clientela : es un conjunto de personas que tiene la costumbre d requerir los servicios de un establecimiento de comercio

El nombre: es aquel bajo el cual un comerciante ejerce los actos de su profesión y que utiliza para vincularse a su clientela y para distinguir su establecimiento comercial

La enseñanza y el lema: El primero es un signo distintivo que diferencia al establecimiento de comercio de otros similares (ejemplo, elefante del Jumbo) Otras veces el establecimiento se distingue por una frase (ejemplo, “llegar y llevar”).

Las marcas: Con ello distinguen los comerciantes sus mercaderías de otras de la misma especie

Las patentes de invención: Son títulos que otorga el Estado, como garantía para el inventor, que permiten una explotación exclusiva del invento durante un determinado período de tiempo

El derecho de llaves: Es el “prestigio” del local. Puede definirse como la fuente de utilidad o beneficio que significan para el establecimiento comercial circunstancias tales como su prestigio, ubicación, la calidad de la clientela o bondad de los productos que expende

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