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LOS ACTOS DE COMERCIO

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LOS ACTOS DE COMERCIO

LOS ACTOS DE COMERCIOHECHOS JURDICOSLos hechos son acontecimientos susceptibles de ser percibidos por nuestros sentidos. Todos ellos pueden analizarse segn distintos criterios:

De acuerdo con su origen, los hechos son humanos o naturales.De acuerdo con las consecuencias que producen son hechos simples o hechos jurdicos (ambos tipos pueden ser humanos o naturales).

Los hechos simples, son aquellos que no tienen relevancia alguna para el derecho, como por ejemplo una tormenta, el despertar cada da.

Pero hay otros hechos que tienen directa incidencia en el derecho. A stos se los denomina hechos jurdicos. Son aquellos que son susceptibles de producir alguna adquisicin, modificacin, transferencia o extincin de derechos y obligaciones.

Los hechos jurdicos pueden presentar actividad del hombre o ser ajeno a ella. En el primer caso se los denomina humanos y en el segundo naturales (o externos).

HECHOS JURDICOSHechos jurdicos naturales: son lo hechos de la naturaleza que originan efectos jurdicos. Ejemplo, nacimiento (marca el comienzo de la persona), la muerte (marca el fin de la persona y pone en marcha la sucesin por causa de muerte), el transcurso del tiempo (permite adquirir derechos mediante la prescripcin adquisitiva o extingue acciones mediante la prescripcin extintiva).

Un hecho jurdico es el antecedente o la causa de una relacin jurdica. Una norma jurdica parte siempre de un presupuesto de hecho para posteriormente regular las consecuencias que ello tiene en el rea del Derecho. Sabemos que las sentencias judiciales analizan dos aspectos: los fundamentos de hecho (relacin de los acontecimientos que llevaron a que se presente la controversia), y los fundamentos de derecho a aplicar a tales hechos.

HECHOS JURDICOSUn hecho jurdico en sentido estricto no tiene por qu ser voluntario ni controlable por la persona. Ejemplos de hechos jurdicos:

La muerteLa promulgacin de una Ley.El nacimiento de una persona.Una declaracin de guerra.Una catstrofe natural.

Los hechos se juzgan voluntarios, si son ejecutados con discernimiento, intencin y libertad, la falta de cualquiera de ellos significa la involuntariedad del acto humano. ACTOS JURDICOSEl acto jurdico es el hecho humano, voluntario o consciente, que tiene por objeto establecer entre las personas relaciones jurdicas, crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

El acto jurdico produce una modificacin en las cosas o en el mundo exterior porque as lo ha dispuesto el ordenamiento jurdico. Para que se d el acto jurdico no basta con que haya un sujeto con capacidad y un objeto, se necesita algo que los ponga en relacin, estableciendo un lazo o un vnculo que los una, haciendo pasar la relacin jurdica.

Pueden consistir en una conducta como la querida por el ordenamiento y ser lcitos, o resultar contrarios a la norma y ser ilcitos (delitos y cuasidelitos. Art. 2214 y siguientes del Cdigo Civil).

Ejemplos de actos jurdicos:

La firma de un contrato.El otorgamiento del consentimiento matrimonial.Otorgar testamento.Las inscripciones registrales.

HECHOS Y ACTOS JURDICOSEn sntesis, el hecho jurdico es un acto involuntario e inconsciente que produce efectos jurdicos. Cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurdico, es decir que en un acto jurdico la voluntad de la persona es esencial. De esto se desprende que, todos los actos jurdicos son hechos jurdicos, pero no todos los hechos jurdicos son actos jurdicos. COMERCIOEl trmino comercio proviene del concepto latino commercium y se refiere a la transaccin que se lleva a cabo con el objetivo de comprar o vender un producto.

El comercio, en otras palabras, es una actividad social y econmica que implica la adquisicin y el traspaso de mercancas.

ACTO DE COMERCIOUn acto de comercio es un concepto jurdico utilizado para deslindar el campo de actuacin del Derecho Mercantil con respecto al Derecho Civil (como Derecho comn).

Lo que origina su aparicin es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurdicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurdicos diferenciados: de al Derecho Civil o de Derecho Mercantil. En algunos sistemas, un mismo acto puede ser comercial para una de las partes y civil para la otra, situacin conceptualizada como "actos mixtos" o "de doble carcter". Por ejemplo, el arrendamiento de una casa o departamento realizado directamente por su propietario con el propsito de obtener un beneficio econmico derivado de su derecho de usufructo sobre el mismo es un contrato de naturaleza civil. En contraste, el arrendamiento de una casa, departamento o local comercial realizado por una persona dedicada a la administracin de bienes inmuebles, tendr carcter de naturaleza mercantil, puesto que el nimo de lucro est presente, es decir, dicha accin se realiza con el propsito de obtener ganancias o provechos derivados de la realizacin ordinaria de su ocupacin de intermediacin en las operaciones sobre los bienes que administra.

ACTOS DE COMERCIO.- DEFINICIONESPalomar de Miguel define a los actos de comercio como Los que se rigen por el Cdigo de Comercio y sus leyes complementarias, aunque no sean comerciantes quienes los realicen. En la etapa de conceptualizacin subjetiva era preciso ser comerciante para ser sujeto de esta rama del derecho (Derecho de Clase).

En la etapa objetiva ya no se requiere ser comerciante para que intervengan las normas comerciales a regular un determinado acto o actividad, sin importar de qu clase de personas se traten.

ACTOS DE COMERCIO.- DEFINICIONESSon todos los actos de naturaleza privada que tiene por objeto crear, transferir, modificar o extinguir derechos u obligaciones y que tiene como objetivo principal obtener un lucro.

El acto de comercio no es otra cosa que un acto jurdico enfocado en el mbito mercantil.

Rocco define al acto de comercio como:Todo acto que realiza o facilita a una interposicin en el cambio; de modo que se efecte un cambio indirecto por persona interpuesta, el cual tiene por objeto no slo mercancas, sino tambin tratndose de empresas, tiene por objeto los resultados de trabajo, en vista de otros bieneseconmicos o de dinero; o en lo que concierne a los seguros, su objeto es un riesgoindividual, por un lado y una cuota de un riesgo colectivo por el otro".

ACTOS DE COMERCIO.- DEFINICIONESFelipe de J. Tena dice que:

Los actos de comercio sern los actos que pertenecen a dicha industria y habrn de consistir en operaciones de interposicin o mediacin, por las que se adquiere de una persona para transmitirlo a otra, un bien en donde se ve que el concepto de interposicin son dos operaciones diversas: una inicial de adquisicin y otra final de enajenacin, siendo tan comercial la una como la otra, puesto que ambas se hayan ligadas entre s por un vnculo lgico, estrechsimo por la unidad del propio intento econmico. Se infiere que el acto de comercio es ante todo un acto jurdico, ya que para adquirir y enajenar necesita el comerciante entrar con otras personas en relaciones de derecho".

ACTOS DE COMERCIO.- DEFINICIONESRespecto a los conceptos antes enunciados, se puede decir que el Acto de Comercio, no es otra cosa que un acto jurdico en el que hay una manifestacin de voluntad expresada por una persona natural o jurdica, comerciantes y no comerciantes, y que su consecuencia es producir efectos jurdicos dentro de la esfera mercantil. Se basa en que el acto tiene por objeto obtener lucro.

Estos actos jurdicos se encuentran expresamente reglamentados, de manera enunciativa, en la regulacin mercantil; as como en otro tipo de leyes: Cdigode Comercio, Ley de Compaas, Ley de Mercado de Valores, Ley General de Seguros, Ley de Empresas Unipersonales de Responsabilidad Limitada, Ley General de Instituciones Financieras, Ley de Cheques, entre otras.

IMPORTANCIA DE LA DISTINCIN DE LOS ACTOS DE COMERCIOLa distincin entre los actos de comercio, de aqullos que no poseen dicho carcter, puede ser relevante por los siguientes motivos:

La normativa de fondo aplicable: si segn la legislacin una y otra tienen distinto tratamiento.

La prueba de los actos o negocios jurdicos: los medios de prueba exigidos o admitidos para cada tipo de acto pueden variar en funcin de su carcter.

La determinacin de la profesin o actividad: para establecer la calidad de comerciante.

La capacidad de quienes son parte o ejecutan los actos.

La aplicacin de la costumbre: que es admisible como fuente del Derecho en materia mercantil, en ciertos pases.

La aplicacin de tributos por la celebracin de dichos actos.

La competencia judicial: puede ser necesaria para determinar el tribunal competente y, en su caso, el procedimiento correspondiente.

CLASIFICACIN DE LOS ACTOS DE COMERCIOActos Mercantiles Subjetivos:

Esta categora tiene una explicacin jurisdiccional, esto es, en la Edad Media, poca de las primeras codificaciones comerciales, las controversias de los comerciantes se diriman ante el Tribunal Consular nacido en el seno de las corporaciones de los mismos, sin injerencia de la autoridad estatal.

Es materia de comercio todo negocio jurdico regulado por las leyes particulares de los comerciantes consistentes en un conjunto de reglas para su gobierno y para las transacciones que podan realizar, cuyo contenido proviene de los usos y de las costumbres, por lo que se deca que era un derecho subjetivo personal y privilegiado.

CLASIFICACIN DE LOS ACTOS DE COMERCIOActos de Comercio Objetivos:

A principios del siglo XIX se abandona ese carcter subjetivo con el nacimiento de los grandes Estados Nacionales que asumen para s la funcin legislativa mercantil, cuya columna vertebral se forma por los actos de comercio, por lo que al sistema mercantil que declara expresamente, como lo hace nuestro Cdigo de Comercio en su artculo primero. Se le denomina objetivo por que ya no se requiere ser comerciante para estar protegido por las leyes mercantiles, sino que basta que una persona realice una operacin o un acto de comercio, con establecimiento fijo o sin l, para quedar sujeto a las leyes mercantiles. De manera que, a los actos cuyo carcter mercantil proviene de la ley, independientemente de las personas que los realicen, se les denomina "objetivos".

CLASIFICACIN DE LOS ACTOS DE COMERCIOOtra clasificacin de Actos de comercio: absolutos, actos relativos o actos accesorios o conexos.

Actos de Comercio Absolutos:Se denominan de esta manera en virtud de ser siempre mercantiles y se subdividen en atencinal sujeto que los realiza; al objeto en torno al cual se realizan; y a la forma que para determinados actos exige la ley. En este orden de ideas, tenemos:1.- Actos de Comercio Absolutos por el sujeto: Forman parte de esta categora las operaciones bancarias, como por ejemplo los diversos depsitos bancarios: de ahorro, en cuenta corriente, plizas, etc.

Asimismo, se incluyen en esta clasificacin a los depsitos en almacenes generales.

Por ltimo, tenemos a las fianzas otorgadas por instituciones autorizadas que sern siempre mercantiles para todas las partes que intervengan, ya sea como beneficiarias, solicitantes, fiadoras, contrafiadoras u obligadas solidarias, excepcin hecha de la garanta hipotecara.

CLASIFICACIN DE LOS ACTOS DE COMERCIO2.- Actos de comercio absolutos por el objeto: El carcter mercantil de estos actos se deriva del objeto sobre el que recae la voluntad de las partes, por lo que en esta categora se comprenden a las negociaciones sobre cosas mercantiles, esto es, buques, empresas, ttulos valores, las cartas de porte, la pliza de fletamento, la pliza de seguros, etc. Igualmente se comprenden todos los contratos relativos a la navegacin.

3.- Actos de comercio absolutos por la forma: Actos acerca de los cuales la ley exige determinada forma para calificarlos de mercantiles, por lo que en esta clasificacin se comprenden los actos constitutivos de las sociedades mercantiles, ya que si una sociedadse constituye en forma distinta a como la ley lo exige, no ser mercantil, ni los actos que intervienen en su constitucinson de comercio.

Asimismo, se comprenden los derechosincorporados en los ttulos valores, ya que si los mismos no renen las formalidades que la Ley exige, no se considerarn como tales.

CLASIFICACIN DE LOS ACTOS DE COMERCIO

CLASIFICACIN DE LOS ACTOS DE COMERCIOActos de Comercio Relativos:

Su relatividad radica en que sern mercantiles si el fin que persigue el sujeto es el de especular o de participar en el mercado; se encuentran comprendidas en esta categora las adquisiciones y enajenaciones de bienes muebles e inmuebles, los alquileres de bienes muebles, ya que si el nimo de los sujetos no es el de especular con los mismos, los contratos sern de naturaleza civil.

Las empresas de abastecimiento, de construcciones y trabajos pblicos y privados, de manufacturas, de transporte de personas o cosas por tierra o por agua, de turismo, de libreras, editoriales, de comisiones, de espectculos pblicos, de seguros, entre otras, por su participacin en el mercado se les atribuye la mercantilidad, ya que por s mismos esos actos no son mercantiles.

Igualmente participan de una mercantilidad relativa las enajenaciones de productos agrcolas, ganaderos, y pisccolas, ya que las mismas dependen de que los agricultores, ganaderos y pescadores tengan un establecimiento fijo donde expender los productos de sus fincas.

CLASIFICACIN DE LOS ACTOS DE COMERCIOActos de Comercio Accesorios y Conexos:

La naturaleza de estos actos depende del acto absoluto o relativo del cual se derivan. Sern mercantiles siempre y cuando lo sea el principal. Ejemplos: la comisin mercantil, ya que sta se da con el mandato aplicado a actos concretos de comercio; el depsito si las cosas depositadas son objeto de comercio o cuando se contrae entre comerciantes; las compraventas, cuando se realicen con objeto directo y preferente de traficar; el contrato de transporte terrestre y fluvial cuando tenga por objeto mercaderas o cualquier efecto de comercio o sea comerciante el porteador o se dedique habitualmente a verificar transporte para el pblico, respectivamente; la prenda que es un contrato accesorio tpico, por encontrarse vinculado con uno absoluto o principal.

CLASIFICACIN DE LOS ACTOS DE COMERCIOActos de intermediacin en el cambio: Aquellos en el que la intervencin de un sujeto comerciante implica una intermediacin en el cambio de bienes o servicios con la intencin de obtener un beneficio.

Actos lucrativos: Aquellos que se realizan con un propsito de especulacin, de obtener lucro para alguna de las partes.

Actos masivos por su realizacin: Aquellos que se ejecutan por empresas mercantiles, conectados con la organizacin y explotacin de la empresa y su personal. (Ej. Producir en serie).

Actos practicados por empresa: Aquellos en los que para su realizacin se requiere la existencia de la empresa; en forma de unidad econmica que en forma organizada y sistemtica realiza actos de comercio.

Actos conexos: Aquellos relacionados con la actividad del comerciante, o de su negociacin o empresa.

Acto unilateral y bi o plurilateralACTO UNILATERAL: aquellos que por su naturaleza realiza un individuo sin que tenga contraparte, por ejemplo cheque al portador.

BI O PLURILATERAL: participan en ste, dos o ms personas.

No se consideran actos de comercio a la compra de artculos o mercaderas para el uso o consumo que hicieran los comerciantes o los miembros de su familia. Tampoco sern mercantiles las acciones intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias.REQUISITOS PARA QUE SE DE EL ACTO DE COMERCIOPara que se pueda realizar un acto de comercio, el objeto debe cumplir los siguientes requisitos:

1.- Debe ser posible fsica y jurdicamente (estar dentro del comercio).

2.- Debe ser lcito, permitido por la ley.

3.- Debe ser realizado dentro del marco jurdico, sin tener que cubrir una forma especfica, cuando sea obligatorio, deber realizarse por escrito y con las formalidades que prevea la ley, tambin podr realizarse en forma verbal (sin mayor formalidad) y actualmente tambin por medios electrnicos u pticos.

ACTOS DE COMERCIO CONTEMPLADOS EN EL CDIGO DE COMERCIO.- ARTCULO 3Art. 3.- Son actos de comercio, ya de parte de todos los contratantes, ya de parte de alguno de ellos solamente:

1.- La compra o permuta de cosas muebles, hecha con nimo de revenderlas o permutarlas en la misma forma o en otra distinta; y la reventa o permuta de estas mismas cosas. Pertenecen tambin a la jurisdiccin mercantil las acciones contra los agricultores y criadores, por la venta de los frutos de sus cosechas y ganados, ms no las intentadas contra los comerciantes para el pago de lo que hubieren comprado para su uso y consumo particular, o para el de sus familias;

2.- La compra y la venta de un establecimiento de comercio, y de las acciones de una sociedad mercantil;

ACTOS DE COMERCIO CONTEMPLADOS EN EL CDIGO DE COMERCIO.- ARTCULO 33.- La comisin o mandato comercial;

4.- Las empresas de almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafs y otros establecimientos semejantes;

5.- El transporte por tierra, ros o canales navegables, de mercaderas o de personas que ejerzan el comercio o viajen por alguna operacin de trfico;

6.- El depsito de mercaderas, las agencias de negocios mercantiles y las empresas de martillo;

7.- El seguro;

ACTOS DE COMERCIO CONTEMPLADOS EN EL CDIGO DE COMERCIO.- ARTCULO 38.- Todo lo concerniente a letras de cambio o pagars a la orden, an entre no comerciantes; las remesas de dinero de una plaza a otra, hechas en virtud de un contrato de cambio, y todo lo concerniente a libranzas entre comerciantes solamente, o por actos de comercio de parte del que suscribe la libranza;

9.- Las operaciones de banco;

10.- Las operaciones de corredura;

11.- Las operaciones de bolsa;

ACTOS DE COMERCIO CONTEMPLADOS EN EL CDIGO DE COMERCIO.- ARTCULO 312.- Las operaciones de construccin y carena de naves, y la compra o venta de naves o de aparejos y vituallas;

13.- Las asociaciones de armadores;

14.- Las expediciones, transportes, depsitos o consignaciones martimas;

15.- Los fletamentos, prstamos a la gruesa y ms contratos concernientes al comercio martimo; y,

16.- Los hechos que producen obligacin en los casos de averas, naufragios y salvamento.

EL COMERCIANTEDefinicin Comerciante es, en trminos generales, la persona que se dedica habitualmente al comercio. Tambin se denomina as al propietario de un comercio.

En derecho mercantil el trmino comerciante hace alusin a su materia de estudio subjetiva, es decir a las personas que son objeto de regulacin especfica por esta rama del Derecho. En este sentido, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles (actos de comercio). La habitualidad constituye un elemento esencial de la definicin: no toda persona que realice un acto de comercio ocasional (por ejemplo, quien compra en una tienda) se constituye en comerciante, sino que slo es considerado comerciante desde la perspectiva del Derecho Mercantil quien se dedique al comercio de forma habitual.definicinSe entiende por comerciante a aquella persona que se dedica de manera oficial a la actividad del comercio. Esto supone que compra y vende diferentes tipos de artculos o servicios con el objetivo de obtener una ganancia por actuar como intermediario entre quien produce el artculo o servicio y quien lo utiliza. El rol de comerciante es uno de los roles ms importantes en la sociedad humana ya que a lo largo de la historia ha sido quien ha permitido conectar las materias primas con los usuarios, ofrecindoles a estos muchas veces la posibilidad de conocer productos de otros ambientes o regiones.

Definicin proporcionada por el cdigo de comercioCdigo de Comercio artculo 2:

Art. 2.- Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesin habitual.

Art. 8 de la Ley de Cmaras de Comercio: Se considerarn comerciantes a las personas naturales y jurdicas, nacionales y extranjeras, domiciliadas en el Ecuador, que intervengan en el comercio de muebles e inmuebles, que realicen servicios relacionados con actividades comerciales, y que, teniendo capacidad para contratar, hagan del comercio su profesin habitual.

Capacidad para ejercer el comercioCdigo de Comercio.- Art. 6.- Toda persona que, segn las disposiciones del Cdigo Civil, tiene capacidad para contratar, la tiene igualmente para ejercer el comercio.

Cdigo Civil sobre la capacidad:

Art. 21.- Llmese infante o nio el que no ha cumplido siete aos; impber, el varn, que no ha cumplido catorce aos y la mujer que no ha cumplido doce; adulto, el que ha dejado de ser impber; mayor de edad, o simplemente mayor, el que ha cumplido dieciocho aos; y menor de edad, o simplemente menor, el que no ha llegado a cumplirlos.

Cdigo de la Niez y Adolescencia.- Art. 4.- Definicin de nio, nia y adolescente.- Nio o nia es la persona que no ha cumplido doce aos de edad. Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce y dieciocho aos de edad.

Art. 1461.- Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaracin de voluntad es necesario:

Que sea legalmente capaz;Que consienta en dicho acto o declaracin, y su consentimiento no adolezca de vicio;Que recaiga sobre un objeto lcito; y,Que tenga una causa lcita.

La capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por s misma, y sin el ministerio o la autorizacin de otra.

Capacidad para ejercer el comercioCdigo Civil sobre la capacidad:

Art. 1462.- Toda persona es legalmente capaz, excepto las que la ley declara incapaces.

Art. 1463.- Son absolutamente incapaces los dementes, los impberes y los sordomudos que no pueden darse a entender por escrito.

Son tambin incapaces los menores adultos, los que se hallan en interdiccin de administrar sus bienes, y las personas jurdicas. Pero la incapacidad de estas clases de personas no es absoluta, y sus actos pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes.

Adems de estas incapacidades hay otras particulares, que consisten en la prohibicin que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos.

"Las personas que de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 4 y 6 de la Ley de Cmaras de Comercio deban afiliarse a las Cmaras de Comercio, probarn su condicin de comerciantes con la presentacin de la matrcula de comercio y la cdula de afiliacin a la Cmara y si no hubieren cumplido con estos requisitos no podrn ejercer el comercio, considerndose como ilcita cualquier actividad mercantil". Texto entre comillas declarado inconstitucional de fondo por Resolucin del Tribunal Constitucional No. 38-2007-TC, publicada en Registro Oficial Suplemento 336 de 14 de Mayo del 2008.

Entonces quines son comerciantes?Las personas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de l su ocupacin ordinaria o habitual;

Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de stas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.

quines no pueden comerciar?Habamos dicho que toda persona que tenga capacidad para contratar la tiene tambin para ejercer el comercio, sin embargo, el artculo 7 del Cdigo de Comercio indica que a pesar de lo dicho, no pueden comerciar:

1.- Las corporaciones eclesisticas, los religiosos y los clrigos;

2.- Los funcionarios pblicos a quienes est prohibido ejercer el comercio por el Cdigo Penal, salvo las excepciones establecidas en el mismo cuerpo legal; y,

3.- Los quebrados que no hayan obtenido rehabilitacin.

Modificaciones para viabilizar la ejecucin de actos de comercioEl Cdigo de Comercio en su artculo 8 , determina que las personas que por las leyes comunes no tienen capacidad para contratar, tampoco la tienen para ejecutar actos de comercio, salvo las modificaciones que establecen los artculos pertinentes del Cdigo de Comercio.

Es as que en el artculo 9 se establece que el menor emancipado, puede ejercer el comercio, y ejecutar eventualmente actos de comercio, siempre que para ello fuere autorizado por su curador, bien interviniendo personalmente en el acto, o por escritura pblica, que se registrar previamente en la oficina de inscripciones del domicilio del menor y se publicar por la imprenta. Se presume que el menor tiene esta autorizacin cuando ejerce pblicamente el comercio, aunque no se hubiere otorgado escritura, mientras no haya reclamacin o protesta de su curador, puesta de antemano en conocimiento del pblico o del que contratare con el menor.

Los menores autorizados para comerciar se reputan mayores en el uso que hagan de esta autorizacin, y pueden comparecer en juicio por si e hipotecar sus bienes inmuebles por los negocios de su comercio. Pueden tambin venderlos en los casos y con las solemnidades que prescriben los Arts. 436 y 437 del Cdigo Civil (Art. 10 C.Com.)

Art. 13.- La mujer casada no ser considerada como comerciante si no hace un comercio separado del de su marido.

Art. 20.- La autorizacin dada al menor para comerciar, puede revocarse con aprobacin del Juez de lo Civil de su domicilio, con audiencia del menor. La revocacin se har por escritura pblica que el curador har registrar y publicar por la imprenta.

La revocacin no perjudica los derechos adquiridos por terceros antes de la publicacin.

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO1) Matrcula de comercio: Art. 21 y siguientes Cdigo de Comercio.

La matrcula de comercio se llevar en la Oficina del Registrador Mercantil del cantn, en un libro forrado, foliado y cuyas hojas se rubricarn por el Jefe Poltico del Cantn. Los asientos sern numerados segn la fecha en que ocurran, y suscritos por el Registrador Mercantil.

Toda persona que quiera ejercer el comercio con un capital mayor de mil sucres, se har inscribir en la matrcula del cantn.

Trmite: Se dirigir una comunicacin por escrito a uno de los jueces de lo civil, hacindole conocer el giro que va a emprender, el lugar donde va a establecerse, el nombre o razn con la que ha de girar, el modelo de la firma que usar, y si intenta ejercer al por mayor o menor la profesin mercantil, el capital que destinar a ese comercio.

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO1) Matrcula de comercio: Art. 21 y siguientes Cdigo de Comercio.

Si fuere una sociedad la que va a establecerse, se expresar en la matrcula el nombre de todos los socios solidarios; y si varios de ellos tuvieren derecho a usar de la firma social, se acompaar el modelo de la firma de cada uno de ellos. Si fuere un slo individuo, la firma que usar en sus actos de comercio.

*El artculo 19 de la Ley de Compaas, dispone que la inscripcin en el Registro Mercantil surtir los mismos efectos que la matrcula de comercio. Por lo tanto, queda suprimida la obligacin de inscribir a las compaas en el libro de matrculas de comercio.

Tambin deben inscribirse en la matrcula de comercio del cantn en cuya circunscripcin vayan a ejercer su oficio, los corredores y martilladores, previa solicitud suscrita por stos.

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO1) Matrcula de comercio: Art. 21 y siguientes Cdigo de Comercio.

As mismo, deben inscribirse en la matrcula de comercio los capitanes de buque, y la inscripcin se har en la Oficina de inscripciones del cantn donde tenga su sede el despacho de la Capitana de Puerto que ha tramitado la patente de navegacin.

En el escrito en que se solicite la inscripcin se expresarn el nombre y clase del buque, el del dueo o dueos que tenga y el del capitn, y se pondr la firma autgrafa de ste.

Sancin por falta de inscripcin:

Los comerciantes, corredores, martilladores, capitanes de buques y, en general, las personas obligadas a inscribirse en la matrcula de comercio, que no lo hicieren en el trmino de quince das, a contarse desde la fecha del establecimiento comercial, o de la constitucin de la sociedad, o del nombramiento y posesin, en su caso, sern penados con multa de veinte a mil sucres en relacin con la importancia y cuanta del negocio. En igual sancin incurrirn quienes, obligados a inscribirse nuevamente, por cambio o renovacin del contrato social, no lo hicieren dentro del trmino indicado.

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO1) Matrcula de comercio: Art. 21 y siguientes Cdigo de Comercio.

La sancin que se impusiere por falta de inscripcin, no excluye la obligacin de inscribirse en la matrcula correspondiente, sin cuyo requisito quienes estn obligados a cumplirlo, no podrn ejercer lcitamente el comercio ni desempear los cargos que tal inscripcin requiere.

Verificada la inscripcin en la matrcula, el Registrador Mercantil dar copia de ella al interesado.

Los fiscalizadores de impuestos, en las visitas que efecten a los establecimientos comerciales o industriales, podrn exigir la exhibicin de los respectivos contratos sociales y de la correspondiente matrcula de comercio, sea sta referente a negocios colectivos o individuales.

Los jueces que autoricen el registro de las matrculas de comercio, al hacerlo impondrn la multa de que trata el Art. 26, si se hubiere infringido el precepto relativo al plazo que se establece.

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO2) Registro Mercantil: Art. 29 y siguientes del Cdigo de Comercio.

El Registro Mercantil se llevar en la Oficina del Registrador Mercantil del cantn.

El Registro se llevar en un slo libro foliado, en el que se inscribirn:

1.- Las matrculas de los comerciantes y de las compaas annimas, comerciales, industriales y agrcolas;

2.- La autorizacin del curador que habilite a los menores para comerciar;

3.- La autorizacin para comerciar, dada a la mujer casada por el marido, o por el Juez segn el caso, y la escritura en que el marido limite la responsabilidad de los bienes que la mujer pueda afectar con su comercio;

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO2) Registro Mercantil: Art. 29 y siguientes del Cdigo de Comercio.

El Registro se llevar en un slo libro foliado, en el que se inscribirn:

4.- La revocacin de la autorizacin para comerciar dada a la mujer casada o al menor;

5.- Las capitulaciones matrimoniales, inventarios solemnes, testamentos, particiones, sentencias ejecutoriadas, o actos de adjudicacin; y las escrituras pblicas que impongan al cnyuge comerciante responsabilidad en favor del otro cnyuge;

6.- Las demandas de separacin conyugal o de separacin de bienes, las sentencias ejecutoriadas que declaren una u otra, las escrituras pblicas de exclusin de bienes y las liquidaciones practicadas para determinar lo que el cnyuge comerciante deba entregaral otro cnyuge.

Las demandas de separacin conyugal o de separacin de bienes deben registrarse y fijarse en la Oficina del Registrador Mercantil del cantn, con un mes por lo menos de anticipacin a la sentencia de primera instancia, y, en caso contrario, los acreedores mercantiles tendrn derecho a impugnar, por lo que mira a sus intereses, los trminos de la separacin y las liquidaciones pendientes o practicadas para llevarla a cabo;

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO2) Registro Mercantil: Art. 29 y siguientes del Cdigo de Comercio.

El Registro se llevar en un slo libro foliado, en el que se inscribirn:

7.- Los documentos justificativos de los haberes del que est bajo la patria potestad, o del menor o del incapaz que est bajo la tutela o curatela de un comerciante;

8.- Las escrituras en que se forme, prorrogue o disuelva una sociedad; las que en una sociedad introduzcan alteracin que interese a terceros, y aquellas en que se nombren liquidadores;

9.- Los poderes que los comerciantes otorgan a sus factores y dependientes para administrar negocios;

10.- La autorizacin que el Juez de lo Civil concede a los corredores y martilladores para el ejercicio de sus cargos;

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO2) Registro Mercantil: Art. 29 y siguientes del Cdigo de Comercio.

El Registro se llevar en un slo libro foliado, en el que se inscribirn:

11.- El permiso concedido a las sociedades extranjeras que quieran establecer sucursales o agencias en el pas;

12.- Las patentes de navegacin de buques; y,

13.- Los autos de quiebra y rehabilitacin.

El registro de los documentos expresados en el artculo anterior deber hacerlo todo comerciante dentro de quince das contados, segn el caso, desde la fecha del documento o ejecutoria de la sentencia, sujeto a registro, o desde la fecha en que el cnyuge, el padre, el tutor o el curador principien a ejercer el comercio, si en la fecha aquellos no eran comerciantes.

Los documentos se registrarn por cualquiera de los interesados, dentro de los quince das siguientes a su otorgamiento.

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO2) Registro Mercantil: Art. 29 y siguientes del Cdigo de Comercio.

El Funcionario pblico ante quien se otorgaren los documentos que deben registrarse, comunicar al Juzgado de lo Civil y al Registrador Mercantil respectivos, para su inscripcin.

Igual obligacin tendr el Juez que dictare autos o sentencias que deban registrarse.

El Registro Mercantil es pblico, y el Registrador Mercantil facilitar a los que pidan, las razones respecto de cualquier inscripcin, y expedir certificados de inscripcin a los que lo soliciten por escrito.

Los documentos expresados en los nmeros 1.-, 2.-, 3.-, 4.-, 8.-, 9.- y 10.- del Art. 30, no producen efecto sino despus de registrados.

Los comerciantes que omitieren hacer el registro de los documentos a que se refiere la ley, sufrirn una multa de cien sucres por cada caso de omisin, e indemnizarn, adems, los daos y perjuicios que con ella causaren.

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO3) Contabilidad mercantil: Art. 37 y siguientes del Cdigo de Comercio.

Todo comerciante est obligado a llevar contabilidad en los trminos que establece la Ley de Rgimen Tributario Interno.

La contabilidad de las casas comerciales o industriales extranjeras, o sus sucursales, deber ser autorizada por un contador pblico inscrito en el Registro de Contadores del Ecuador y la contabilidad bsica se lleva en castellano.

La contabilidad del comerciante por mayor debe llevarse en no menos de cuatro libros encuadernados, forrados y foliados, que son: Diario, Mayor, de Inventarios y de Caja.

Estos libros se llevarn en idioma castellano.

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO3) Contabilidad Mercantil: Art. 37 y siguientes del Cdigo de Comercio.

En el Diario se asentarn, da por da y por el orden en que vayan ocurriendo, todas las operaciones que haga el comerciante, designando el carcter y las circunstancias de cada operacin y el resultado que produce a su cargo o descargo, de modo que cada partida manifieste quien es el acreedor y quien el deudor en la negociacin a que se refiere.

Los gastos generales del establecimiento y los domsticos del comerciante, bastar que se expresen en resumen al fin de cada mes, pero en cuentas distintas.

Se llevarn tambin libros especiales de facturas.

En el Libro Mayor se abrirn las cuentas con cada persona u objeto, por Debe y Haber, trasladndose las partidas que le correspondan con referencia al Diario, y por el mismo orden de fechas que tengan en ste.

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO3) Contabilidad Mercantil: Art. 37 y siguientes del Cdigo de Comercio.

Todo comerciante, al empezar su giro, y al fin de cada ao, har en el Libro de Inventarios una descripcin estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos sus crditos activos y pasivos.

En el Libro de Caja se asentarn todas las partidas de entrada y salida de dinero, pudiendo recopilarse al fin de cada mes todas las de cada cuenta distinta al pie del ltimo da del mes.

Los comerciantes por menor pueden llevar las operaciones de su giro en un slo libro, encuadernado, forrado y foliado, en el que asentarn diariamente, y en resumen, las compras y ventas que hicieren al contado, y detalladamente, las que hicieren al fiado; y los pagos y cobros que hicieren sobre stas.

Al principiar sus negocios y al fin de cada ao, harn y suscribirn en el mismo libro, el inventario de todos sus bienes, muebles e inmuebles, crditos y dbitos.

Se considerarn comerciantes por menor los que habitualmente solo venden al detalle, directamente al consumidor.

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO3) Contabilidad Mercantil: Art. 37 y siguientes del Cdigo de Comercio.

Se prohbe a los comerciantes:

1.- Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas;

2.- Dejar blancos en el cuerpo de los asientos, o a continuacin de ellos;

3.- Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas;

4.- Borrar los asientos o parte de ellos; y,

5.- Arrancar hojas, alterar la encuadernacin y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento, se salvarn en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO3) Contabilidad Mercantil: Art. 37 y siguientes del Cdigo de Comercio.

Los libros llevados con arreglo a los artculos anteriores sern admitidos como medios de prueba en juicios entre comerciantes, por hechos de comercio.

Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros solo harn fe contra su dueo, pero la otra parte no podr aceptar lo favorable sin admitir tambin lo adverso que ellos contengan.

Los comerciantes podrn llevar, adems de los libros que se prefijan como necesarios, todos los auxiliares que estimen conducentes para el mayor orden y claridad de sus operaciones; pero para que puedan aprovecharles en juicio, han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto a los libros necesarios.

Salvo los casos expresamente establecidos en la Ley, no se podr hacer pesquisa de oficio, por juez ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan libros o no, o si estn o no arreglados a las prescripciones de este Cdigo.

El comerciante y sus herederos deben conservar los libros de su contabilidad y sus comprobantes, por todo el tiempo que dure su giro, hasta que termine de todo punto la liquidacin de sus negocios, y diez aos despus.

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO4) La correspondencia: Art. 58 y siguientes del Cdigo de Comercio.

Todo comerciante debe llevar un libro Copiador de Cartas, en que copiar ntegra y literalmente, todas las cartas y telegramas que escribiere sobre sus operaciones, unas en pos de otras, sin dejar blancos, y guardando el orden de sus fechas; o llevar un copiador de prensa en que se copien todas sus cartas, telegramas, etc., foliado y con su ndice correspondiente.Al pie de la copia de cada carta se salvarn las palabras enmendadas, interlineadas o testadas que contenga la copia, dejando entre uno y otro de los renglones en que se subsanen dichas faltas, la misma distancia que hay entre los de la copia que las contenga, si se trata de copiador a la mano.El libro Copiador de Cartas debe ser encuadernado, forrado y foliado, y respecto de l rige lo referente a los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento, es decir que se salvarn en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

Obligaciones de los comerciantes ESTABLECIDAS EN EL CDIGO DE COMERCIO4) La correspondencia: Art. 58 y siguientes del Cdigo de Comercio.

El libro Copiador de Cartas llevado con arreglo a los artculos anteriores ser admitido como medio de prueba en las contiendas judiciales entre comerciantes, por hechos de comercio.

Los comerciantes estn obligados a conservar en legajos, y en buen orden, todos los telegramas y cartas que reciban con relacin a sus negociaciones y giro, anotando, en su dorso, la fecha en que los contestaron, o si no dieron contestacin.

Las disposiciones relativas a los libros de contabilidad, se aplicarn a los libros Copiadores de Cartas, y a los legajos de cartas y telegramas recibidos, en lo que fuere aplicable.

BOLSA Y AGENTES DE COMERCIOBOLSABolsa de comercio es la lonja o sitio pblico en que se renen los comerciantes o personas que se dedican al trfico y giro mercantil, y los agentes de comercio, para tratar y negociar con sujecin a lo que prescriban la Ley y los reglamentos, y bajo la inspeccin de la autoridad pblica.

Los comerciantes, capitanes de buques, corredores y martilladores no podrn ser miembros de la Bolsa si no estuviesen matriculados.

Todo ecuatoriano o extranjero tiene derecho a entrar en la Bolsa, si no le obsta alguna incapacidad legal (revisar Art. 66)DE LOS CORREDORES

Los corredores son agentes reconocidos por la Ley para dispensar su mediacin a los comerciantes y facilitarles la conclusin de sus contratos.

Los corredores sern nombrados por oposicin ante un Juez de lo Civil y su ttulo, expedido por el Presidente de la Repblica.

AGENTES DE COMERCIODE LOS MARTILLADORES

Los martilladores son oficiales pblicos encargados de vender pblicamente, al mejor postor, productos naturales, muebles y mercaderas sanas o averiadas, u otros objetos de lcito comercio, por causa de quiebra, remate voluntario, u otra que designe la Ley.

La Corte Provincial de cada Distrito nombrar uno o ms Martilladores para cada Cantn, aplicando las disposiciones relativas al nombramiento de Notarios, debiendo fijar el monto de la caucin personal o hipotecaria que deba rendir, previamente al desempeo de dicho cargo.

AGENTES DE COMERCIODE LOS FACTORES

Factor es el gerente de una empresa o establecimiento mercantil o fabril, o de un ramo de ellos, que administra por cuenta del dueo.Puede ser factor toda persona que tenga la libre administracin de sus bienes.

Sin embargo, pueden serlo el hijo de familia y el menor emancipado que hubiere cumplido catorce aos, si estn autorizados expresamente.

Los factores deben estar investidos de un poder especial otorgado por el dueo del establecimiento cuya administracin se les encomiende.

El poder ser registrado y publicado en la forma prescrita en la Seccin I del Ttulo I del Libro Primero.

AGENTES DE COMERCIODE LOS DEPENDIENTES DE COMERCIO

Dependientes son los empleados subalternos que el comerciante tiene a su lado para que le auxilien en sus operaciones, obrando bajo su direccin.

Pueden ser dependientes todos los que pueden ser factores conforme al Art. 119.

Los dependientes no pueden obligar a sus principales, a menos que stos les confieran expresamente la facultad de ejecutar, a su nombre, ciertas y determinadas operaciones concernientes a su giro.