actos de comercio

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¿Qué es un Acto de Comercio? Cuando hablamos de comercio nos referimos a una actividad que consiste o está compuesta por actos. Existen diversas teorías que regulan el Comercio en la legislación Chilena. El Comercio por lo general es una Actividad de Intercambio, es decir, se obtiene algo a cambio de una determinada prestación. Por lo general los Comerciantes son intermediarios entre la fuerza de Oferta y la de Demanda. Esta actividad resulta fundamental para todos los países, razón por la cual buscan dar estabilidad, seguridad, certeza a su realización. ¿Es la actividad Comercial Riesgosa? Si ya que existe siempre el Factor riesgo. ¿Es la Actividad Comercial Importante? Si, ya que es la que más genera riquezas para los países. La estabilidad de la Actividad Comercial depende especialmente del propio Derecho, el cual demarca los parámetros. Es importante darle este marco de estabilidad, ya que muchas veces se presentan conflictos que son necesarios resolver. Características del Derecho Comercial El Derecho Comercial pertenece al ámbito Privado, y es un Derecho separado del Derecho separado del Derecho Civil o Común, pero ambos pertenecen al ámbito privado del Derecho. Además es de carácter especial con respecto al Civil, teniendo este último un carácter supletorio del Derecho Comercial. También el Derecho Comercial es Riesgoso.

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Qu es un Acto de Comercio?

Cuando hablamos de comercio nos referimos a una actividad que consiste o est compuesta por actos. Existen diversas teoras que regulan el Comercio en la legislacin Chilena.

El Comercio por lo general es una Actividad de Intercambio, es decir, se obtiene algo a cambio de una determinada prestacin. Por lo general los Comerciantes son intermediarios entre la fuerza de Oferta y la de Demanda. Esta actividad resulta fundamental para todos los pases, razn por la cual buscan dar estabilidad, seguridad, certeza a su realizacin.

Es la actividad Comercial Riesgosa?

Si ya que existe siempre el Factor riesgo.

Es la Actividad Comercial Importante?

Si, ya que es la que ms genera riquezas para los pases.

La estabilidad de la Actividad Comercial depende especialmente del propio Derecho, el cual demarca los parmetros. Es importante darle este marco de estabilidad, ya que muchas veces se presentan conflictos que son necesarios resolver.

Caractersticas del Derecho Comercial

El Derecho Comercial pertenece al mbito Privado, y es un Derecho separado del Derecho separado del Derecho Civil o Comn, pero ambos pertenecen al mbito privado del Derecho. Adems es de carcter especial con respecto al Civil, teniendo este ltimo un carcter supletorio del Derecho Comercial. Tambin el Derecho Comercial es Riesgoso.

El Derecho Comercial tiene un carcter especial debido a diversas razones histricas, por ejemplo en la antigua Roma, en donde se regulaba la propiedad y el carcter agrcola de la sociedad. El Derecho Romano era un derecho para Inmuebles o la tierra.

Cuando hablamos del Derecho Comercial, estamos hablando de la transferencia, compraventa, etctera sobre mercaderas, que son un bien generalmente mueble.

Las relaciones jurdicas que surgen con ocasin de las transacciones comerciales, tienen la caracterstica de ser rpidas y dinmicas.

La Prueba testimonial tiene amplia aceptacin en el Derecho Comercial y esto se contrapone con las solemnidades (que no lo tienen por lo general el Derecho Comercial, ya que es eminentemente Consensual).

Histricamente, las caractersticas del Derecho Comercial se han mantenido (algunas mutado), otro punto importante es que el Derecho Comercial no poda ser regulado por reglas comunes, y se necesit de otro Derecho separado del Civil. En general, la legislacin romana no trat de manera sistemtica u ordenada el derecho mercantil.

Para los romanos, la actividad mercantil no era una actividad Honorable sino que lo era la actividad agrcola.

A travs del tiempo, y la dificultad que generaba utilizar las reglas del derecho comn se ocup para regular la actividad comercial generan que el Derecho Comercial sea an ms especial.

Desde el punto de vista jurisdiccional, el Derecho Romano era insuficiente, ya que no haba una especialidad para conocer de los temas. Hoy en el mbito jurdico se utiliza el arbitraje y no se recurre a los Tribunales ordinarios. Con el tiempo surgen reglas que regulan los conflictos entre comerciantes, pero diversa a la del Derecho Comn, pero aplicndose a una determinada profesin a quienes ejercan una determinada actividad comercial. El Derecho Comercial se empez a convertir en un Derecho Profesional

En el antiguo medioevo es donde surgen las Gildas y artesanos, los cuales solo podan serlo si se hacan aprendiz-esclavo de un artesano y pertenecan a un gremio.

Con la revolucin francesa, se produce una fractura respecto del sistema del Derecho Profesional, por lo cual se pierde el carcter Corporativo (relativo al gremio) y pasa a ser un derecho que se aplica con independencia del estatus profesional (estatus personal del autor del acto) y en el que empieza a regularse no al autor sino al acto mismo. Se empieza a regular el acto, debido a que se intentaba romper el monopolio que tenan las Gildas, ya que no importaba quien realizaba el acto, sino que importaba el acto mismo.

En Chile, luego que pasamos de la Colonia y nos convertimos en Repblica se ve reflejado en la conformacin en 1846 de una comisin para elaborar un Cdigo de Comercio, pero no tuvo resultado. En 1852 se le encomienda a Gabriel Ocampo, jurista argentino, la conformacin del proyecto. En 1861, Gabriel entrega el proyecto y es promulgado en 1865 y entra a regir el ao 1867 (en esa poca ya se haba legislado con temas especiales), actualmente ese es el Cdigo que nos regula.

Los Comerciantes y los Actos de Comercio

El comercio es una actividad relacionada al intercambio de mercaderas. No obstante, abarca mbitos ms extensos que el concepto econmico de comercio. El concepto econmico de comercio fundamentalmente se refiere a la actividad secundaria y terciaria de intermediacin (primarias= extractivo; secundarias= manufactura; terciarias= intermediacin). Existe una duda respecto de la exclusin a la actividad primaria, siendo el punto medio la actividad pesquera.

Clasificaciones de Comercio

a) Importancia Normativa Mayorista o Minorista: Si bien el cdigo no habla del comercio mayorista, si se refiere al minorista y entiende por tal el que se realiza directamente por el pblico. Dispone el inciso final del art. 30 C. comercio.b) Terrestre o Martimac) Nacional e internacional: Existen reglas de derecho internacional que se aplican al derecho internacional y no as al derecho nacional.

Concepto de derecho Comercial

Conjunto de principios que regulan los actos de comercio y la capacidad, los derechos y las obligaciones de las personas que hacen de la actividad comercial, su profesin habitual. Cuando hablamos de comerciante, hablamos de un profesional, pero no obsta a que la realizacin por ciertos actos se regule por el Derecho Comercial, ya que es el acto el que est regulado y no la persona.Este concepto tiene 2 ideas: Faz Objetiva del Derecho Comercial que se relaciona con los actos de comercio. Faz Subjetiva del Derecho Comercial relacionada con las personas que hacen de la actividad mercantil su profesin habitual.Esta doble faz, se explica por la evolucin del mismo Derecho.

Fuentes del Derecho Comercial

Cdigo de Comercio y sus leyes complementarias: Se debe incluir los tratados internacionales desde el momento que cumplan con los requisitos internos (aprobacin, promulgacin y publicacin) as como los requisitos externos (ratificacin). Cdigo Civil (supletoriamente): Por revisin del art. 2 del C. Comercio. Costumbre: El CC restringue la costumbre como fuente del Derecho Comercial y solamente a aquellas situaciones en las cuales la ley se ha remitido expresamente a ella. Costumbre que llamamos Secundum legem segn la ley, al respecto est el art. 2 del CC. En contraste, el Derecho Comercial, si le da importancia a la costumbre y se ampla su aplicacin incluso en aquellos casos en que la ley nada dice (silencio de la ley Costumbre para eter legem o tambin llamada la costumbre en silencio art. 4 del C. Comercio, estableciendo ciertos requisitos para que estemos frente a una costumbre mercantil). Las Convenciones Internacionales: Cada vez adquieren mayor importancia las convenciones internacionales, debido al incremento del comercio internacional.

Prelacin de las Fuentes

El rden de prelacin es el anteriormente utilizado. Primero el Cdigo y sus leyes, posteriomente la costumbre puede tener una aplicacin preferente al CC, en el caso en que exista una referencia de la legislacin a ella.

mbito de aplicacin del C. Comercio

Al respecto tenemos que estar acordes a lo que nos dice el art. 1 del C. Comercio, que rige las obligacones de este carcter. El Art. 1 procura fijar el mbito de aplicacin de las normas del Cdigo, debido a que estamos en presencia de una legislacin especial que requiere precisar sobre quienes se aplica respecto de que actos y que situaciones debe regir. El art. 1 lo cumple, pero de manera defectuosa, esto pas debido a una alteracin que sufri el proyecto de Gabriel Ocampo en donde se invirti la ubicacin del art. 3 y el 1.El art. 1 se refiere a 3 materias, primero a las obligaciones de los comerciantes (doctrinariamente se dice que este punto es un error, pero este error desaparece en relacin al art. 3), en segundo lugar estn las obligaciones que contraigan personas no comerciantes para garantizar obligaciones de rden mercantil (se hace referencia a una garanta, esto es a una obligacin accesoria, en donde no importa la persona para aplicar la aplicabilidad de la legislacin comercial. Esta disposicin se limita a consagrar un principio de derecho que exista en el derecho romano Lo accesorio, sigue la suerte de lo principal). Una tercera situacin sera las obligaciones que resulten de contratos exclusivamente mercantiles, esto resulta algo confuso, ya que hay contratos que no tienen el carcter de mercantiles y que no obstante, se encuentran regulados en el Cdigo o en leyes complementarias, por ejemplo el contrato de seguros que para el asegurado tiene un carcter meramente indemnizatorio y no puede tener carcter de lucro. Por otra parte hay que tener presente que existen contratos de doble carcter o tambin llamados mixtos, esto es que tienen naturaleza mercantil para una de las partes, y civil para otras partes. Tambin se critica que existan materias regidas por la ley mercantil, que no constituyen actos de comercio, como lo son los realizados por los corredores o martilleros.

Diferencias D Comercial y Civil

La costumbre tiene relevancia en el D Civil, por otro lado, el D Comercial tiene amplia aplicacin. La costumbre es la repeticin de una determinada conducta realizada por la generalidad de los miembros de una sociedad, de manera constante y uniforme, durante un periodo de tiempo prolongado en una localidad determinada y CON LA CONVICCIN DE ESTAR CUMPLIENDO UN IMPERATIVO JURDICO (Opino Juris).

Elementos que componen la costumbre

Externos, objetivos, materiales: Repeticin de actos, conductar o procederes, los cuales deben ser generales, esto es realizarse por una mayora de personas; ser constantes y uniformes, esto es, ser realizados de la misma manera y sistemticamente; deben ser pblicos, esto es que sean conocidos y aceptados por la comunidad; debe existir un elemento temporal, esto es que sean repetidos por un largo espacio de tiempo; deben tener el elemento Espacialidad, por lo cual deben repetirse en un territorio y lugar determinado. Internos, psicolgicos: Los actos deben realizarse con la conviccin de estar cumpliendo un imperativo o necesidad jurdica. Este elemento es el fundamental para distinguir la costumbre mercantil, ya que si no est presente, no estamos frente a una costumbre mercantil, sino que frente a una costumbre social y esta ltima, no constituye derecho.

Clasificacin Costumbre

General o Nacional: Se aplica a todo el Territorio. Local: Se aplica solo a una localidad o parte del Estado. Internacional: Cuando rige a las relaciones comerciales entre pases. Civil, Mercantil, Comercial o Administrativa: Atendiendo a la materia sobre la que versa. Segn la Ley: Costumbre contra ley: No cuenta con reconocimiento en el Derecho nacional, no obstante puede tener importancia en la prctica. Costumbre segn la ley o Secundum Legem: No existe ningn tipo de problemas, ya que es la ley la que se remite a ella (Civil y comercial). Praeter Legem (silencio de la ley): Aplicacin en el D Mercantil, supliendo los vacos de la ley en cuanto cumpla con los requisitos que la ley le plantea. Jurdica: Es fuente propia del Derecho. Interpretativa: No es fuente de Derecho, pero sirve para entender como se aplica la ley.

En nuestro Cdigo de Comercio, se puede ver que la costumbre tiene una amplia aplicacin, no obstante su prueba est limitada.

Prueba de la Costumbre

a) Testimonio Fehaciente de dos sentencias que acrediten la existencia de la costumbre y se hayan pronunciado conforme a ella. La base de los considerando, debe ser considerada conforme a la costumbre de que se trate. No se restringe la prueba a las sentencias de tribunales ordinarios, sino que incluye a la de los tribunales especiales como los arbitrales (art. 5 n 1 del C. COM).

b) Mediante escrituras pblicas anteriores a los hechos que motivan el juicio. Deben ser anteriores ya que se busca la preconstitucin de prueba y las escrituras deben ser anteriores a los hechos y no al proceso (art. 5 n del C.COM). La tendencia moderna en el DComercial es la ampliacin de los medios para acreditar la costumbre, por lo cual se le da gran importancia a los organismos de carcter tcnico tales como cmaras de comercio, y cmaras martimas. La costumbre tiene una mayor amplitud en el comercio martimo.

El art. 6 del C.COM expresa que las costumbres mercantiles sirven para aclarar el sentido de las frases y palabras tcnicas, o para interpretar los actos y convenciones.

Costumbre Tcnica

Arts. 191 y 269 del C.COM (porteador = transportista)Art. 191. El porteador est obligado a recibir las mercaderas en el tiempo y lugar convenidos, a cargarlas segn el uso de las personas inteligentes, y a emprender y concluir el viaje en el plazo y por el camino que seale el contrato. La violacin de cualquiera de estos deberes impone al porteador la responsabilidad de los daos y perjuicios causados al cargador.

Art. 269. En todos los casos no previstos por el comitente, el comisionista deber consultarle y suspender la ejecucin de su encargo mientras reciba nuevas instrucciones. Si la urgencia y estado del negocio no permitieren demora alguna, o si estuviere autorizado para obrar a su arbitrio, el comisionista podr hacer lo que le dicte su prudencia y sea ms conforme a los usos y procedimientos de los comerciantes entendidos y diligentes.

El trmino Comitente viene del mandato mercantil comercial Comisin. El Mandante en este caso sera el Comandante.

Actos Mixtos o de Doble Carcter

Nos referimos al reconocimiento de actos que siendo uno solo, van a tener una regulacin distinta para cada parte (ej: Compraventa de una camisa), en este caso, las partes de ese acto no quedan sujetas a las mismas reglas (procedimiento, pruebas, etc).Conforme al art. 3 C.COM, si revisamos su enumeracin nos podemos percatar que se refiere a actos que tienen un carcter civil para alguna de las partes. En cambio para otra parte, puede tener un carcter comercial. Esto nos lleva necesariamente a tener que determinar su efecto respecto a ciertas materias cuando nos encontramos con un acto mixto. El problema surge cuando existe una doble legislacin susceptible de regir un mismo acto. Este problema emerge cuando la regulacin aplicable es diversa, por ejemplo la ley civil para una parte, y ley comercial para otra (ej: Compraventa, ya que tiene una regulacin en el mbito civil y otra distinta en el mbito comercial. En cambio en aquellos casos de actos mixtos o de doble carcter, no se producir esa situacin, aunque se someta a diferentes reglas (Ej: Contrato de seguros) ya que se somete a solo una regulacin.Frente a una situacin de este tipo debe aplicarse la regulacin por sobre la general, por lo cual se utiliza la comercial y no la civil. En el mismo caso, se aplica la ley del demandado, por ejemplo en donde el vendedor es comerciante y el comprador un consumidor final, si lo que se demanda es el pago del precio por el comprador, se deber regir por la ley civil ya que el demandado es un consumidor civil. En cambio si lo demandado es la entrega de la cosa, la ley aplicable ser la mercantil. Esto es as ya que el mecanismo responde a un principio de equidad o justicia, por cuanto en materia comercial existen disposiciones por ejemplo en materia probatoria que daran una ventaja indebida al comerciante, por contar con medios probatorios de que no dispone su contraparte (libros de contabilidad por ejemplo).

Teora de lo Accesorio

Al respecto tenemos que tener presente lo dispuesto en el art. 1442 del CC. Los comerciantes pueden realizar actos que no solo son mercantiles, sino que perfectamente pueden realizar actos civiles.Esta regla tiene aplicacin en distintos mbitos, primero en los mbitos de los bienes, ejemplo sera la cosa principal, que difiere con la accesoria. Segundo sera en los testamentos, conforme a lo que dispone el art. 1220 CC, que dice que quien deja una parte de un predio por testamento a una persona, se entienden legadas las servidumbres que para su goce o cultivo le sean necesarias.Una tercera aplicacin sera en materia de accesin para adquirir el dominio (art. 643 CC), y rigen las obligaciones de los comerciantes, las que contraigan personas no comerciantes para asegurar el cumplimiento de obligaciones comerciales y las que realicen de manera proveniente de contratos exclusivamente mercantiles.El art. 3 n 1, tenemos que hacer una interpretacin A Contrario sensu.

Materia de Prueba

Por lo general se aplica la materia civil, no obstante las regulaciones que veremos no son las propias de la rbita civil, sino que son alteraciones que se hacen a las reglas civiles porque en el Dmercantil la prueba testimonial alcanza una mayor preponderancia. Las operaciones comerciales son inmediatas y de gran fluidez, es menester recordar que todo lo relativo a los inmuebles es ajeno a la mercantilidad.

Las diferencias entre el Derecho Civil y el Mercantil

El derecho civil no admite prueba de testigos respecto de actos o contratos que deban constar por escrito o cuya cuanta exceda de 2 UTM (art. 1708 CC). En cambio en materia mercantil no hay limitacin al uso de testigos, por lo cual esta prueba adquiere una mayor importancia estando limitado su uso en el evento de que la ley exija una solemnidad particular, en todo caso aqu nos encontramos con un problema de eficacia jurdica y no de prueba. El art. 128 del C.COM.Art. 128. La prueba de testigos es admisible en negocios mercantiles, cualquiera que sea la cantidad que importe la obligacin que se trate de probar, salvo los casos en que la ley exija escritura pblica.

Art. 129. Los juzgados de comercio podrn, atendidas las circunstancias de la causa, admitir prueba testimonial aun cuando altere o adicione el contenido de las escrituras pblicas.

La prueba de testigos en materia mercantil, puede adicionar, complementar y hasta alterar la prueba documental si as lo estima adecuado el juzgado correspondiente. Al respecto est el art. 129 C.COM, pudiendo incluso alterar lo indicado en escrituras pblicas.

Como tercer elemento, en materia civil, un instrumento privado adquiere fecha cierta una vez que se presenta en juicio, se protocoliza desde el fallecimiento de uno de los otorgantes, desde que se hubiera inventariado por funcionario pblico en el ejercicio de su cargo o desde que se incorpora a un registro pblico. En el derecho comercial se altera en el caso de que las escrituras que guarden conformidad con los libros de los comerciantes, harn fe frente a terceros en cuanto a la fecha de su otorgamiento (art. 127 C.COM).Art. 127. Las escrituras privadas que guarden uniformidad con los libros de los comerciantes hacen fe de su fecha respecto de terceros, aun fuera de los casos que enumera el artculo 1703 del Cdigo Civil.

18 de Marzo de 2015

La compra o permuta que tenga como destino complementar accesoriamente las operaciones comerciales son actos de comercio (se obtiene a contrario sensu del art. 3 n 1 inciso II).

Los Actos de Comercio

Hay que tener presente que el Derecho Comercial puede tener un carcter profesional (subjetivo, o de quienes hacen su profesin el comercio y era aplicable en un principio a los comerciantes) u objetivo.El derecho comercial se aplicaba a los comerciantes, pero a consecuencia de la Revolucin Francesa, se deja de aplicar solo a comerciantes, por lo cual se empieza a regular el acto. La aplicacin prctica de esta situacin es que la regulacin mercantil se aplica no al comerciante sino a aquel que ejecuta un acto de comercio y el hecho que se aplique a un acto de comercio y no a las personas generaba el trmino de los privilegios que se aplicaban a los comerciantes, por lo cual se objetivizaba el derecho. Si bien esta tcnica jurdica evita la ambigedad, que pudiera significar entregar un concepto de acto comercial, acto mercantil o acto de comercio, tiene un inconveniente el cual es la complejidad de integracin de nuevos actos de comercio que puedan surgir como consecuencia de la evolucin de la actividad mercantil.Fruto de la anterior situacin es que se discute si la enumeracin de actos contenido en el art. 3 del C.COM, es o no exhaustiva, es decir si agota o no todos los actos mercantiles. La respuesta a esa pregunta es negativa, ya que la lista contenida en el art. 3 no es exhaustiva.

Clasificacin de los Actos de Comercio del Art. 3

a) Terrestres o martimos: Los martimos sern siempre comerciales o siempre mercantiles, en cambio los terrestres suelen ser mixtos o de doble carcter. Dentro de los actos terrestres a su vez, podemos hacer una subclasificacin: nimo de quien ejecuta el acto Quin ejecuta el acto (especialmente si lo realiza una empresa) Actos de comercio conforme a su naturaleza o Actos Comerciales Formales (Por el solo hecho de tratarse de ese acto, estaremos en presencia de un acto mercantil, independiente de quien lo realiza y/o su intencin. Por ejemplo estn los actos sobre ttulos de crdito, que siempre son mercantiles).

* Empresa como concepto: Es la organizacin de los medios productivos por parte de un empresario.Existe un problema de no existencia de Tribunales Comerciales, pero si los hubieran generara un problema jurisdiccional.

Desglosamiento del Art. 3 C.COM

N1: Hechas con el nimo por lo cual no es comn y corriente, sino que tiene la intencin de realizarlo. Otro punto importante son los actos sealados en el mismo artculo, ya sea la Compra, compraventa y permuta de bienes muebles.Al nimo tiene que estar presente al omento de realizar el primer acto, pero Qu pasa si el nimo cambia? Lo importante es el nimo al momento de la compra, si muta no importa ya que se realiz con una determinada intencin.Qu ocurre si se compran bienes muebles y estos se transforman? Hay que distinguir si la situacin incluye los bienes que reciben manufactura o tratamiento, los cuales seran actos de comercio.Finalmente tenemos que destacar que la venta mercantil tratada en forma separada se define como mercantil por estar precedida por una compra y ella debe tener el carcter de mercantil. Un ejemplo sera un comerciante que compra a un distribuidor Super 8 para efectos de venderlos entre el pblico Qu carcter tiene esa compra? Comercial, ya que la intencin es comprar para vender. Si el mismo comerciante vende los productos a un consumidor la venta tambin va a ser Mercantil, porque esa venta ha sido precedida por una compra mercantil, por otro lado, para el comprador es una venta civil.1. La compra y permuta de cosas muebles, hecha con nimo de venderlas, permutarlas o arrendarlas en la misma forma o en otra distinta, y la venta, permuta o arrendamiento de estas mismas cosas.Sin embargo, no son actos de comercio la compra o permuta de objetos destinados a complementar accesoriamente las operaciones principales de una industria no comercial.

El inciso II tiene un grado de complejidad, y estamos en teora de la accesoriedad. No seran actos de comercio aquellas compras o permutas que tengan por objeto complementaroperaciones principales.En principio, toda compra o permuta de una cosa mueble hecha con la intencin de venderla, arrendarla o permutarla es mercantil, pero esta regla no es absoluta, puede ser que esacompra o permuta y aquello que as fue adquirido, sea destinada a complementar unaactividad no mercantil, lo que le quita el carcter de mercantil. Ejemplo de esto sera un agricultor que para efectos de envasar los productos que extrae de la tierra compra botellas para envasar en ellas sus productos y luego venderlas, es por lo tanto una actividad civil.Si estamos en presencia de un acto civil que accede a un acto mercantil, sera mercantil. Ejemplo de ello sera un comerciante que adquiere un vehculo para distribuir los balones de gas que vende, el transporte tiene un carcter civil, pero la compra del vehculo sera para permitir el desarrollo de la actividad comercial, y fruto de eso sera que la compra de ese vehculo es mercantil, ya que accede a la actividad principal que en este caso es Mercantil.No obstante, el establecimiento de comercio como bien mueble corporal es una universalidad, cosa que est bastante lejos de ser una cosa corporal mueble. Adems hay que entender que el legislador cuando habla de establecimiento de comercio, representa el paradigma de la mercantilidad, todas las operaciones sobre establecimiento de comercio sean consideradas como mercantiles y no solo aquellas hechas con un determinado nimo (siempre la compra de un establecimiento de comercio es de naturaleza mercantil, independiente del nimo con que se compra).

N3: Tambin est presente el nimo, y se aplican las mismas reglas del N1, por lo cual se aplican a los bienes muebles. El nimo sera la subarrendacin.3. El arrendamiento de cosas muebles hecho con nimo de subarrendarlas.

N2: Qu cosa es un establecimiento de comercio? Se refiere al conjunto de bienes muebles empleados por el comerciante para su actividad. En otras palabras es un conjunto organizado de bienes, principalmente muebles, que el comerciante tiene destinado al ejercicio de su actividad, jurdicamente el establecimiento de comercio es una universalidad de hecho y los elementos principales del mismo son de carcter mercantil, este concepto es de carcter doctrinario porque el cdigo no se refiere a l (la nica mencin es la del numeral expresado). Seran muebles la mercadera, refrigerador, caja registradora, PSO, etc, pero no solo lo componen los bienes muebles, sino que tambin otros que tienen el carcter de inmateriales propios del establecimiento de comercio, los cuales seran la clientela, nombre, prestigio, frases comerciales, rtulo, signo con fines publicitarios, propiedad intelectual, propiedad industrial.Qu pasa con la venta de un establecimiento de comercio? Segn la jurisprudencia, tambin sera mercantil.2. La compra de un establecimiento de comercio.

N4: El mandato y la comisin no son los mismo. Gnero es el mandato, la comisin es la especie (art. 233 C.COM). La comisin es un encargo especfico de un negocio en particular, en cambio el mandato es un contrato para la ejecucin de algn negocio.En el Derecho comercial no se hace la distincin entre mandato general y especial, sino que se entiende que el mandato es el gnero y una de sus especies es la comisin.El mandato comercial, como por ejemplo el de los gerentes o factores , versa sobre todas las operaciones comerciales, en cambio la comisin es un mandato en virtud del cual solo se pueden realizar ciertos y determinados actos especificados en el mismo mandato o comisin.La mercantilidad del mandato o comisin, se determina examinando el acto encomendado, si el acto que se encomienda es mercantil para el mandante, ya que para el se radican los efectos del acto realizado, el mandato ser de carcter mercantil. Lo que importa es el carcter del acto del mandante, y no el que posee para el mandatario y/o comisionario.4. La comisin o mandato comercial.

Art. 233 (Mandato Comercial): El mandato comercial es un contrato por el cual una persona encarga la ejecucin de uno o ms negocios lcitos de comercio a otra que se obliga a administrarlos gratuitamente o mediante una retribucin y a dar cuenta de su desempeo.

Art. 234 (Especies de mandato): Hay tres especies de mandato comercial:La comisin, El mandato de los factores y mancebos o dependientes de comercio, La corredura, de que se ha tratado ya en el Ttulo III del Libro I.

Art. 235 (Comisin) El mandato comercial toma el nombre de comisin cuando versa sobre una o ms operaciones mercantiles individualmente determinadas.

Todos los mandatos comerciales son Mercantiles. El criterio que si importa es la distincin entre la comisin y el mandato especial civil, diferencindose en el objeto que se encarga.

Actos realizados por Empresas N 5 al 9: Descrito en los numerales 5 al 9. Analizados de manera exhaustiva se puede determinar que son civiles y no mercantiles, pero lo que logra mercantilizar estos actos es que son realizados por una empresa. Es en una empresa en donde se logran estructurar distintos elementos que logran mercantilizar.Una empresa sera una determinada organizacin establecida en la que existen bienes activos, capital y personal destinada a perseguir un fin de lucro. El C.COM no define lo que se entiende por empresa, no obstante lo podemos extraer de 2 arts., ellos son los arts. 166 inciso final del C.COM, que nos entrega los elementos para determinar que es una empresa, siendo fundamental el empresario. Y la otra disposicin legal sera el art. 4 del C. Trabajo.Art. 166 inciso final: El que ejerce la industria de hacer transportar personas o mercaderas por sus dependientes asalariados y en vehculos propios o que se hallen a su servicio, se llama empresario de transportes, aunque algunas veces ejecute el transporte por s mismo.

5. Las empresas de fbricas, manufacturas, almacenes, tiendas, bazares, fondas, cafes y otros establecimientos semejantes.

El numeral 5 Refuerza la idea que el art. 3 no es taxativo.La manufactura se destaca por recibir determinados bienes y transformarlos en algo ms o menos distinto. Las tiendas seran un locan en donde se ofrecen productos al pblico. Los bazares son de origen rabe, y son una especie de tienda. Las fondas son lugares en donde se ofrece comida.

Las empresas de fbricas o manufacturasSe comprenden todas las empresas cuyo giro principal consiste en la transformacin de insumos con la idea de comercializar el producto final con el objeto de obtener lucro. El sentido econmico del DComercial permite entender que comercio no solo comprende actividades de intercambio, sino que otras diversas, ms bien dicho el sector secundario de nuestra economa.En el caso de un agricultor sera una actividad primaria y civil, pero si encontramos ese mismo agricultor organizado como empresa y a su disposicin distintos procesos industriales, dentro de los cuales es necesario adquirir productos de terceros, podramos concluir que sera un acto de comercio dependiendo de las circunstancias concretas del caso.

Almacenes tiendas y bazaresEstos establecimientos no son necesarios, ya que por lo general se comprenden en el numeral 1.

Fondas y CafsEl concepto de fonda es ms amplio del que conocemos, como tambin el de Cafs. Cuando nos referimos a fondas son esencialmente hoteles y donde confluyen contratos de diferentes naturalezas (arrendamiento de servicios, cosas inmuebles y muebles, depsitos, venta de cosas muebles tales como bebidas o productos alimenticios).

Otros establecimientos semejantesNos reitera la idea de que los actos de comercio no estn taxativamente enumerados en el art. 3 y tiene un carcter genrico.

N6: El concepto que mercantiliza esta actividad es su ejecucin por una empresa, no son mercantiles por lo tanto, los transportes realizados, ejecutados por el dueo del vehculo que no est organizado empresarialmente, por ejemplo un taxista. En este caso no estamos hablando de empresa, por cuanto espicula con su propio trabajo.Para el porteador el transporte es mercantil, distinto es para quien carga el transporte. Qu reglas seguimos para quien encarga el transporte (cargador)? La actuacin que realiza para l como cargador es o no mercantil, dependiendo de su inters, por ejemplo si enva cargas que est vendiendo, sera mercantil ya que complementa el negocio.Los tipos de transporte regidos por esta norma seran los del art. 166, o el mismo n6 se refiere a transportes por tierra, rios o canales navegables, lo que se conoce como transporte terrestre aunque pase por rios o canales. La duda es el transporte areo, si bien existe discusin en la doctrina, estamos frente a un acto mercantil y que su no inclusin en el cdigo no es ms por su antigua regulacin.6. Las empresas de transporte por tierra, ros o canales navegables.

N7: Se comprenden distintas actividades como depsitos de mercaderas, cuyo objetivo es recibir mercaderas en depsito o en custodia, por ejemplo los almacenes generales de depsito en donde se reciben mercaderas y productos, y al dueo de los bienes que se entregan al establecimiento se le otorgan 2 certificados distintos, por una parte sera el comprobante de depsito, y por otro lado el certificado de vale de prenda o guarra, cuya funcin radica en otorgar prstamos.El gran desarrollo de los almacenes se explica porque permite transferir mercaderas depositadas sin mayores e innecesarios movimientos y a travs del simple endoso del certificado de depsito, especialmente relevante en la comercializacin de grandes volmenes. A su vez, estos almacenes sirven para guardar mercaderas importadas hasta que se realice el des-aduanamiento.Todo lo anterior desde un punto de vista econmico sirve como garanta respecto de crditos otorgados al que encarga la guarra de las mercaderas permitindose su prenda.En esta materia hay que tener presente la existencia de la ley 18.690, la que reglamenta almacenes, y define lo que debemos entender por contrato de depsito. El art. 1 de dicha ley indica que el contrato de almacenaje es aquel por el cual una persona llamada depositante entrega en depsito a otra (llamada almacenista) mercancas de su propiedad de cualquier naturaleza para su guarda o custodia, las que a su vez pueden ser enajenadas o pignoradas mediante el endoso de los documentos representativos de los mismos emitidos por el almacenista, esto es el certificado de depsito o del vale de prenda, en su caso, todo lo anterior conforme a la ley.Respecto a la mercantilidad de estos actos, para el almacenista siempre es mercantil este tipo de operaciones, ya que est organizado como empresa para el efecto de almacenar las mercaderas, en cambio para el depositante habr que distinguir cual es la actividad principal para la cual ha encargado este depsito (teora de lo accesorio).Qu otras empresas se podran encontrar comprendidas en este numeral? Por ejemplo los terrapuertos, aeropuertos y puertos. Este mismo numeral se refiere a empresas tales como de provisiones y suministros. El trmino suministro ha sido paulatinamente absorbido por las empresas que prestan servicios pblicos (luz, agua, gas), en cambio las empresas de provisiones son aquellas que se ocupan de proporcionar a otras ciertos insumos o mercaderas. Aqu hay que hacer presente la diferencia entre suministro y provisin.Tambin el numeral 7 menciona las agencias de negocios. Todos los actos que las agencias de negocios realicen se reputan mercantiles como por ejemplo las agencias de turismo, informacin comercial, etc. Para determinar la mercantilidad de los actos que realice, debemos utilizar la teora de lo accesorio.Finalmente en el numeral 7 se comprenden los martillos, los cuales son los remates las cuales son personas naturales o jurdicas encargadas de vender pblicamente bienes al mejor postor, ellos son considerados personas naturales o jurdicas que facilitan y auxilian el comercio. Antes el C.COM reconoca a estas personas como oficiales pblicos y se designaban por el Presidente.7. Las empresas de depsito de mercaderas, provisiones o suministros, las agencias de negocios y los martillos.

N8: Seran comerciables ya que son realizados por empresas. La redaccin del numeral es curiosa ya que se refiere a medidas de polica, y eso est determinado en favor de la censura que antiguamente se aplicaba.Los elementos para que la empresa pueda realizar actos de comercio estn incertos en la misma disposicin legal, ya sea un servicio oneroso para el pblico, por lo cual se excluyen aquellos que tienen un carcter benfico y en general aquellos que no persiguen el lucro en su actividad. En definitiva, lo que se realiza es una inversin e intervencin asalariada propia del mundo mercantil interponindose entre el pblico y el artista.8. Las empresas de espectculos pblicos, sin perjuicio de las medidas de polica que corresponda tomar a la autoridad administrativa.

N9: Hablamos de uno de los dos seguros que existe. La prima es el precio que se paga por una cobertura a una compaa de seguro (diferente a los seguros mutuos en donde se pone de acuerdo para indemnizar aquel de nosotros que sufri un siniestro).Los seguros terrestres deben ser realizados por empresas, y seguros a prima para poder tener la naturaleza de mercantiles, todo recogido en el DFL 251. En conformidad al antiguo cuerpo legal, los seguros solo deben realizarse por sociedades nacionales que tengan por objeto exclusivo el desarrollo de dicho giro y actividades que sean afines o complementarias, por lo tanto es bastante claro que siempre existir una forma e legalizacin empresarial ejerciendo el comercio de asegurar y reasegurar riesgos, an as si eventualmente se discutiera la caracterstica de la empresa, la sociedad annima de la empresa, deberia mercantilizar el carcter de la compaa.Respecto del asegurado se debe tratar el art. 517 del C.COM. La aplicacin de la teora de lo accesorio determina la mercantilidad de esta actividad.9. Las empresas de seguros terrestres a prima, inclusas aquellas que aseguran mercaderas transportadas por canales o ros.

Actos de Comercio Formales

N10: Este numeral empieza con otra clasificacin de actos de comercio, en donde no importa el nimo.La redaccin de este numeral tiene errores ya que debiere refirse a dems documentos que sean a la rden, ya que el cheque es solo uno de aquellos instrumentos que tienen ese carcter, omitido por la literalidad del numeral. Aqu se contemplan las operaciones de ttulos de crdito que sirven para el derecho mercantil, en donde nos encontramos frente a otros ejemplos de ttulos de crditos, y es ms preciso hablar de documentos a la rden.10. Las operaciones sobre letras de cambio, pagars y cheques sobre documentos a la orden, cualesquiera que sean su causa y objeto y las personas que en ella intervengan, y las remesas de dinero de una plaza a otra hechas en virtud de un contrato de cambio.

Por Acto de Comercio Formal entendemos a los actos mercantiles en todo caso, sin referencia a la intencin ni a las personas que lo ejecutan. Este numeral 10, se refiere a los ttulos de crdito, o ttulos circulatorios, ya que se transfieren entre las distintas personas debido a su caracterstica de ser Endosables (Endoso = simple firma en el reverso del documento. Por ttulo de crdito entendemos un documento literal y autnomo del cual depende el ejercicio de una obligacin, estando sujeto a ciertos principios cambiarios tales como la literalidad autonoma independencia de las relaciones causales, etc.

Letras de CambioReguladas en la ley 18.092 Sobre letrasde cambio y pagars. No existe una definicin del concepto, pero el art.1 de la ley determina las menciones que debe tener la letra de cambio. Nosotros entendemos que es un documento autnomo, ya que depende el ejercicio de un derecho en el cual intervienen 3 partes:-Librador: Quien gira un documento y que consecuencialmente contrae la obligacin de hacer pagar una cantidad determinada o determinable de dinero al tenedor o beneficiario.-Librado: A quien se le encomienda el pago de la obligacin consignada en la letra de cambio. Una vez que el librado acepta dicha obligacin, pasa a llamarse aceptante y se transforma en el principal obligado al pago de la deuda. En caso de que no medie aceptacin de la letra, este no asume obligacin alguna y pasa a llamarse meramente Librado quedando en el intertanto nicamente el librador como principal obligado al pago.-Tenedor o beneficiario: Es el actual propietario de la letra de cambio y quien tiene derecho a percibir su importe (monto que est indicado en la letra).Esta que parece una relacin Trilateral, en la prctica puede ser Bilaterial, ya que puede ocurrir que el librador y el librado sean la misma persona, o que el librador y el beneficiario lo sean (art. 3 de la ley 18.092).El tenedor o beneficiario de una letra puede endosar esa letra (firmar al reverso o en una hoja que se adosa a la letra). El tenedor podra ceder la letra a travs del endoso y garantiza la aceptacin y pago de la letra.El pagar tambin est regulado en la ley 18.092y tampoco tiene definicin pero sergn el profesor sera el documento escrito en donde una persona se obliga a pagarle a otra en una fecha determinada. Hoy es ms usado que los cheques. Interviene el suscriptor que es quien contrae la obligacin de pagar a una persona una cantidad de dinero y el beneficiario quien es el propietario del documento, quien tiene derecho a exigir el pago de la obligacin. Puede ser objeto de endoso, como tambin puede ser objeto de aval (garanta personal para el pago de la obligacin). Se diferencia con la letra de cambio ya que los pagars pueden tener vencimientos sucesivos y en consecuencia se pueden pactar clusulas de aceleracin (si no se paga la primera cuota, debe pagarse todo al mes siguiente).El vale vista se debe pagar a la sola presentacin, por eso se llama vale VISTA.El cheque est regulado en el Decreto con fuerza de ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques. Si est definido en la ley como rden escrita o girada con un banco para que este pague a su presentacin, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente. En la cuenta corriente bancaria interviene una persona natural o jurdica y un banco, en donde se deposita un dinero. Actan 3 personas, el girador que da la rden de pago al banco (es el cuentacorrentista); el librado que es el banco obligado a pagar siempre y cuando el girador disponga de fondos suficientes en cuenta corriente o en una lnea de crdito (la lnea de crdito es el crdito que el banco tiene a disposicin de alguien, no es que se use, sino que se dispone para su uso); el beneficiario, que es la persona a cuyo favor u rden se a girado el cheque.El acto siempre ser mercantil para todas las partes intervinientes en el acto y es por eso que se denominan actos de comercio formales. Hay que tener presente que lo que es mercantil son los actos que recaen en los ttulos y no los ttulos en si, los que perfectamente pueden tener un objeto y causa civil. An as se reputan como actos de comercio siempre.El numeral 10 se refiere a las remesas de dinero, hechas de una plaza a otra en virtud de un contrato de cambio solo que represente que da origen a estos ttulos de crdito. Por contrato de cambio, segn el art. 620 del C.COM entendemos por la convencin de una de las partes se obliga mediante un valor prometido o entregado a pagar o hacer pagar a otra parte. Este contrato intenta evitar el traspaso de dinero de un lugar a otro y por tanto la remesa de dinero que se haga para proveer al pago es un acto de comercio formal, ejemplo sera cuando se paga a un banco o a una casa de cambio una comisin para que envie dinero, este envio de dinero puede ser de manera material, como tambin contable (anotacin en la contabilidad de las partes) a un agente en el exterior para que haga un pago determinado a una persona tambin determinada, en la prctica se llama Cambio Trayecticio.Art. 620. El contrato de cambio es una convencin por la cual una de las partes se obliga, mediante un valor prometido o entregado, a pagar o hacer pagar a la otra parte o a su cesionario legal cierta cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel en que se celebra la convencin.

Como se puede apreciar, el cambio es uno que puede iniciarse por 2 personas, pero que nada impide que puedan participar otras de manera posterior a su celebracin inicial. No obstante hay que tener presente otros instrumentos que cumplen esta funcin de remesa de dinero, como los giros postales enviados de una plaza a otra.

Ventaja del Contrato de CambioEs de carcter prctica, ya que el ttulo respresentativo de dinero, que nace en virtud del contrato de cambio, facilita los pagos por cuanto permite prescindir del movimiento fsico del dinero, con el objeto de extinguir la obligacin por parte del deudor, respecto de su acreedor.

N11: Las operaciones en que interviene un banco son siempre mercantiles. Los bancos en cuanto a su actividad, no estn regulados en el C.COM, sino que en la ley general de bancos que define a un banco como toda institucin que se dedique al negocio de recibir dinero en depsito (captacin) y darlo a su vez en prstamo (colocacin), sea en forma de mutuo, descuento de documentos o cualquier otra forma.Los bancos deben constituirse como S.A y solo pueden realizar las actividades que la ley indique.Si los bancos son S.A por mandato legal y la sociedad annima siempre es mercantil Por qu el legislador se ocup de mercantilizar las operaciones de banco? Esto es por una razn histrica, ya que la mercantilizacin es posterior a la poca de la dictacin del C.COM; otro argumento sera que un comerciante puede realizar actos mercantiles que no caigan dentro de la teora de lo accesorio, para lo cual el legislador mercantiliz la operacin bancaria de intervencin financiera y no solo al sujeto banco. Para la persona no banco, tendramos que estar en relacin a la teora de lo accesorio, determinando si la accin accede a una industria principal de carcter mercantil.Por operaciones de cambio entendemos a aquellas consistentes en celebrar una convencin en virtud de la cual una parte le encarga a la otra mediante un valor prometido o entregado, pagar o hacer pagar una cantidad de dinero en un lugar distinto de aquel que se celebra la convencin y todas las operaciones que el cumplimiento de esa convencin conlleva. El numeral se refiere a Operaciones de Cambio que no se debe confundir con los Cambios trayecticios determinados en el numeral anterior, ac el concepto de cambio se toma en la ascepcin de Trueque de monedas de distinta nacionalidad, es decir, se refiere a las divisas. Respecto a la casa de cambio, siempre sern mercantiles estos cambios, ya que lo realiza de manera habitual y con el nimo de beneficiarse patrimonialmente, en cambio para quien efecta la operacin de cambio particular, la mercantilidad depender de la intencin con que se realice y en tal caso hay que atender al nimo de lucro que se persigue en la operacin. Este numeral se puede relacionar con el primer numeral del art. 3.Las operaciones de corretaje se relacionan con el art. 234 del C.COM que nos habla con las especies de mandato, ms especficamente a la corradura. Al respecto est el art. 48 del C.COMArt. 234. Hay tres especies de mandato comercial:La comisin, El mandato de los factores y mancebos o dependientes de comercio, la corredura, de que se ha tratado ya en el Ttulo III del Libro I.

Art. 48. Los corredores son oficiales pblicos instituidos por la ley para dispensar su mediacin asalariada a los comerciantes y facilitarles la conclusin de sus contratos.

La mayora de los corredores son privados, para lo cual existe una limitacin legal indicada en el art. 55 del C.COM.Art. 55. No pueden ser corredores:1. Los que tienen prohibicin de comerciar;2. Los menores de veintin aos;3. Los que han sido destituidos de este cargo;4. Los que hubieren sido condenados a pena aflictiva o infamante.

Los corredores pblicos estn determinados con una serie de requisitos y restricciones, por lo cual son ms comunes los privados, de propiedades y de bolsas. Los de propiedades no requieren inscripcin alguna, pero los de valores si lo deben estar en la superintendencia de valores y seguros. La principal diferencia entre la corradura y el mandaro y comisin, es que el corredor no interviene en la celebracin definitiva de la operacin intermediada, solo actuando como tal entre las partes (intermediario). La actividad que intermedia un corredor, es sobre bienes inmuebles (civil), por lo tanto hay que diferenciar el acto de la compraventa u otro acto sobre inmueble, de lo que es la accin del corredor (mercantil).

N12: Operaciones de Bolsa y se refiere a la ley de mercados y valores (18.045) la que entiende por tal una institucin que entrega una infraestructura para la realizacin de las operaciones para que sus miembros puedan realizar eficazmente en el lugar que les proporcione la misma bolsa, las transacciones de valores mediante los mecanismos contnuos de subasta pblica, y que se puedan realizar las dems actividades de intermediacin de valores que procedan en conformidad a la ley (art. 38 de la ley). Existen 2 bolsas de valores, una en Santiago y una en Valparaso. Esta bolsa de valores estn fiscalizadas por la superintendencia de valores y seguros, y el establecimiento de una bolsa tambin necesita la aprobacin de la superintendencia. Tambin existe la bolsa de productos, en donde no se transan dineros, sino que comditis y facturas.Segn Jos Gabriel Palma, lo que mercantiliza a las bolsas es la intervencin de los corredores. No solo existen las bolsas de valores, sino que existen las de productos.El C.COM es anterior a la ley sobre mercados y valores. Lo que se mercantiliza son las operaciones que se realizan a travs de corretaje, compra y venta de ruedas, el remate en bolsas, la informacin que se realiza de los ndices IPSA (indice de precios selectivo de acciones) y el IGPA (indice general de precios de las acciones).Esta disposicin lo que hace es aplicar la mercantilidad pers respecto de las operaciones objeto del corretaje en bolsa de comercio y esa es la naturaleza del acto que se debe entender para la operacin objeto del corretaje. A lo anterior cabe agregar que pueden existir bolsas de valores que no necesitan lugar fsico para operar como lo es la bolsa electrnica que no requiere lugar fsico para la realizacin de los actos. N20: Suerte de mercantilizacin de inmuebles. En este caso se rompe la regla de que sean civiles los actos en relacin a los inmuebles. Lo que mercantiliza este acto es la naturaleza del mismo.El proyecto primitivo del Cdigo, haca referencia a las empresas de obra y construccin con un precio alzado en su art. 8, lo que posteriormente fue eliminado. Esto condujo a que con el tiempo, estas empresas no participaban en el acto de la mercantilidad, lo que podra tener razonabilidad si es que limitamos nuestro anlisis a las actividades sobre inmuebles, las que sabemos, estn excludas de la mercantilidad.Son las doctrinas francesas las que atacando las redacciones de los cdigos tradicionales, llevaron a la inclusin de este numeral 20. El principal argumento deca que no estamos confluyendo una actividad de especulacin y transaccin sobre inmuebles, es ms, es muy problable que a la empresa no le interese la transaccin sobre el inmueble sino que ella especula con la confluencia del trabajo ingenieril, mano de obra y compra de materiales de construccin para as obtener un producto final. Consecuencia de ello, en el ao 1957, a travs de la ley 1953 se agrega este numeral 20 y de su lectura entendemos que no se est mercantilizando la actividad inmoviliaria, ni la compraventa de bienes races, lo que entendemos como civil por definicin, pero si se est mercantilizando la actividad de construccin si este es realizada por una empresa.Los inmuebles por adherencia en ese caso seran los puentes, caminos, tuberas y otros de similar naturaleza.20. Las empresas de construccin de bienes inmuebles por adherencia, como edificios, caminos, puentes, canales, desages, instalaciones industriales y de otros similares de la misma naturaleza.

Actos de Comercio Martimos

Expresados en el art. 3 n13 en adelante:

N13: Carenar se refiere a la limpieza de la parte superior de los barcos, ya sea reparar o simplemente limpiar los residuos que dejan los moluscos.Con relacin a la compra y venta de naves, existe la hipoteca naval, que consiste en dejar como garanta un barco.Las empresas de construccin de naves se pueden llamar astilleros.Respecto de las empresas de compra venta de naves, parecera dar cuenta que la redaccin del cdigo se refiere a la mercantilidad cuando nicamente la compraventa la realiza una empresa en circunstancias que la verdad es que la compraventa de naves puede ser realizada por personas naturales sin que por ello deje de ser mercantil, esta confuncin deriva de la traduccin incorrecta del C. COM francs. Lo correcto sera interpretar que siempre la C.Venta de una nave va a ser mercantil, an cuando el comprador no tenga la intencin de revenderla, permutarla o arrendarla, o bien que no est precedida de una venta mercantil.Otra empresa que se refiere este numeral son los aparejos y vituallas, lo que se refiere a los aprovicionamientos de la nave, como los alimentos, por lo cual nos refermos a cosas fungibles. Los aparejos seran los accesorios que ocupa el mismo barco.13. Las empresas de construccin, carena, compra y venta de naves, sus aparejos y vituallas.

N14: En este numeral hablamos de una organizacin de dueos de naves o de empresas que utilizan las naves para el cumplimiento de sus objetivos, siendo este el transporte martimo.El art. 882, define armador o naviero como una persona natural o jurdica, sea o no propietario de la nave que la explota y expide en su nombre. Luego, toda asociacin que tenga por objeto explotar naves es mercantil y por consiguiente conforme a la teora de lo accesorio, tambin lo seran las operaciones que ellas realicen, an cuando no est enumerado como un acto de comercio.Todas las empresas navieras por lo tanto, son mercantiles.14. Las asociaciones de armadores.

N15: Enumeracin de actos propios del comercio martimo, como tambin se incluye todo depsito relativo al comercio martimo. Al respecto, son mercantiles para todas las partes que ellos intervengan, fletantes, consignatario, depositario, etc.Al respecto tenemos que hacer una comparacin con los numerales 6 y 7 del art. 3. El nmero 6 por cuanto establece que el transporte terrestre es mercantil si lo realiza una empresa, en cambio respecto del consignante o el consignatario, habr que concurrir a la teora de lo accesorio, situacin similar ocurrir respecto del nmero 7 que es relativo al depsito.15. Las expediciones, transportes, depsitos o consignaciones martimas.

N16: El contrato de fletamento es el que se pone en virtud del fletador, la nave armada y equipada para que ste lo use en conformidad a las clusulas del contrato que se hubiere celebrado aunque a primera vista pareciera tratarse de un contrato de arrendamiento de la nave, ello no es as, por cuanto al fletador se le entrega equipada y armada. Lo anterior implica que la nave se entrega con su tripulacin, aparejos y vituallas (esto lo diferencia del arrendamiento). Cabe destacar que el fletamento puede ser conforme lo fijen las partes, por viajes (cerrados) o por tiempo determinado.Cuando hablamos de seguros, debemos tener presente la clasifiacin ms general de ellos, la cual distingue 2 tipos de seguros, el primero de ellos es A Prima en cuya virtud la obligacin del asegurador de concurrir en caso de siniestro, tiene como causa el pago del precio del seguro por parte del asegurado (Prima). El segundo tipo de seguro sera el de Mutuo, que corresponde a la reunin de 2 o ms personas que forman un fondo comn destinado a hacer frente a los eventuales perjuicios que los asociados pudieren sufrir.En materia de seguro terrestre, solo seran mercantiles los seguros a prima, en cambio en el seguro martimo, todos los seguros son mercantiles. En la prctica, solo existe el seguro a Prima por cuanto el seguro mutuo fue eliminado por el dfl nmero 251. La diferencia con el numeral 9 del art. 3 se refiere a que el seguro terrestre es mercantil en cuanto es provisto por una empresa y para el asegurado ser mercantil o no, segn la teora de lo accesorio. TODO SEGURO MARTIMO ES MERCANTIL.Cuando se habla de otros contratos martimos, lo que se est haciendo es consagrar legalmente el principio de que el mar mercantiliza los actos.16. Los fletamentos, seguros y dems contratos concernientes al comercio martimo.

N17: Se habla directamente sobre materias de responsabilidad contractual y extracontractual, la cual emana de una obligacin previamente establecida. En cambio la responsabilidad extracontractual, la obligacin de indemizar deriva de un hecho culpable o doloso que causa dao. Las principales diferencias es que la culpabilidad se presume, pero en materia extracontractual la culpa o dolo debe probarse. En materia de respon. Extracontractual se debe responder sobre daos materiales, dao emergente y lucro cesante. El CC. Indica que la indemnizacin de perjuicios comprende tanto el dao emergente, el lucro cesante ya sea que provengan de no haberse cumplido la obligacin, de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado el cumplimiento. En cambio, en materias extracontractuales se puede indemnizar los daos morales, la otra diferencia es la graduacin de la culpa, la que solo opera en materia contractual y no extracontractual. Tambin existen diferencias en materias de capacidad, en materias de responsabilidad contractual solo afecta a los mayores de 18 aos y que sean capaces, en cambio en materia extracontractual, son incapaces los menores de 7 aos y los menores de 16 aos a 7 aos que fueren declarados como Sin dicernimiento. En opinin del autor Gabriel Palma, lo que es mercantil son las obligacione derivadas de los hechos y no los hechos mismos.Finalmente este numeral se refiere a todas las situaciones que pueda provocar la aventura martima, tales como averas, naufragios y salvamentos.17. Los hechos que producen obligaciones en los casos de averas, naufragios y salvamentos.

N19: Los pilotos de altura son los encargados de dirigir la nave en condiciones de navegacin normal.Los corredores martimos operan en el mercado, pero sometidos a la legislacin mercantil.No obstante respecto de las personas de mar y existiendo los requisitos de su ordenacin y dependencia, que constituyen una relacin laboral, lo que prima es la legislacin de carcter laboral.19. Los contratos de los corredores martimos, pilotos lemanes y gente de mar para el servicio de las naves.

N18: En la prctica, las normas que priman son las del DLaboral, por lo tanto este numeral ha quedado en deshuso y la realidad es otro contexto.18. Las convenciones relativas a los salarios del sobrecargo, capitn, oficiales y tripulacin.

Enunciacin del Art. 3 Es taxativa o enunciativa?

Para efectos de explicar este punto debemos tener presente que el legislador comercial a la hora de determinar aquellos actos que han de pertenecer al mundo mercantil, posee 2 caminos posibles, o formula una definicin de lo que ha de entenderse por acto de comercio (con lo cual deja la determinacin de tales actos a ntrpretes y tribunales). La segunda alternativa que adopt el cdigo, es elaborar una lista de los que debern ser actos de comercio, en la prctica no es fcil dar un concepto comprensivo de tales actos por lo cual se opta por un camino intermedio por lo que se hace una enunciacin de los actos de comercio y se dejan algunos o quedan actos de comercio fuera de esta lista. En los hechos concretos podemos ver que la enunciacin no es taxativa, por ejemplo el contrato de mutuo mercantil, otro ejemplo sera la sociedad (art. 2059 del CC establece que la sociedad puede ser civil o mercantil y que es mercantil la que se forma para la realizacin de negocios que la ley califica de actos de comercio, como por ejemplo una sociedad dedicada a la explotacin agrcola o ganadera va a ser civil, en cambio una sociedad dedicada a la compra o manufactura de bienes muebles va a ser mercantil. Por otra parte las sociedades annimas y la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL) son siempre mercantiles, an cuando se formen para negocios de carcter civil. Otro ejemplo sera la cuenta corriente mercantil, al respecto est el art. 9 del C.COM y lo regula, especficamente el art. 602 del mismo cdigo lo define como un contrato bilateral y conmutativo por la cual una de las partes remite a otra, o recibe de ella en propiedad cantidades de dinero u otros valores sin aplicacin a un empleo determinado ni obligacin de tener a la rden una cantidad o un valor equivalente, pero a cargo de acreditar al remitente por sus remesas, liquidarlas en las pocas convenidas, compensarlas de una sola vez, hasta concurrencia del crdito o dbito y pagar el saldo (muy comn entre comerciantes). Otra operacin sera la prenda o fianza mercantil regido por el art. 813 y 820 del C.COM respectivamente, hay que destacar que hoy la prenda mercantil y civil, han sido superadas por las prendas especiales como por ejemplo las prendas sin desplazamiento, prenda industrial, warrants, prenda de valores mobiliarios en favor de los bancos, etc.

Se debe tener presente que los actos de comercio se deben interpretar restrictivamente.

Los Sujetos del Derecho Comercial

Por tales entendemos a quienes ejecutan de manera habitual actos de comercio, osea un comerciante individual y la sociedad mercantil.No obstante el carcter objetivo del D.Comercial y que el Cdigo adopta ese criterio, a tratado en forma especial a los comerciantes que por ser este de manera habitual el que realiza actos de comercio, imponindole ciertas obligaciones, lo que hace relevante determinar si estamos o no, en presencia de un comerciante. Al respecto est el art. 7 del C.COM.Art. 7 Son comerciantes los que, teniendo capacidad para contratar, hacen del comercio su profesin habitual.

Los elementos de esta definicin son: La capacidad: Tener presente que se aplican las reglas generales del DComn. El menor adulto es relativamente incapaz con respecto a su peculio profesional o individual, y se le mira como adulto salvo la enajenacin de inmuebles o su gravamen. La mujer es plnamente capaz siempre y cuando ejerza el comercio separada de su cnyuge. Los actos de comercio son la faz objetiva del derecho comercial: Esta realizacin debe ser habitual, frecuente, reiterada. Al respecto el art. 8 del C.COM que no es comerciante el que realiza en forma ocasional el acto de comercio, as la reiteracin se incluye el espritu profesional con la voluntad de hacer de la actividad mercantil su fuente de ingreso, con lo cual se utiliza una estructura organizativa destinada a tal fin: el establecimiento de comercio. Actos realizados por cuenta propia: No est determinado en la ley pero tiene importancia en situaciones como la de los mandatarios, factores o gerentes que administran ya que tienen capacidad para contratar y realizan actos de comercio de manera habitual y en forma profesional. La diferencia se da en que los resultados de tales actos no se radican en su patrimonio sino en el patrimonio de la persona en nombre de quien obra. Cuando los comerciantes crecen, necesitan de otras personas.El C.COM da ciertas facultades de representacin al Comerciante, facultad que se le otorga a los llamados Factores. En una tienda que no est atendida por su dueo, no es que uno robe, sino que le est pagando al mismo dueo pero que un dependiente le otorga el producto.

15 de Abril de 2015

* En el tema de la Capacidad, hay que adicionar los artculos 10 (hijos de familia), 11 (Mujer Casada) del C.COM.

Obligaciones a los Comerciantes

Se estipulan debido a la actividad que realizan los mismos comerciantes, la cual es Dinmica. Mucha de las obligaciones han sido estipuladas en el C.COM, pero se han integrado ms, como por ejemplo el C. del Trabajo, el C. Tributario, La ley de IVA, Ley de la Renta, Ley de Impuestos y estampillas, Ley de impuestos a los alcoholes, Impuesto al Tabaco, etc.

Obligaciones en el C.COM

Inscripciones de ciertos documentos: Existe un registro llamado Registro de Comercio que se administra de manera similar al C.B.R en el cual deben inscribirse o registrarse ciertos actos o documentos ya sea por razones de publicidad o de solemnidad. Segn sea el caso la sancin a su omisin ser diferente.El Art. 22 del C.COM seala cuales son los documentos que estn sujetos a dicha obligacin de inscripcinArt. 22: En el registro del comercio se tomar razn en extracto y por orden de nmeros y fechas de los siguientes documentos:1. De las capitulaciones matrimoniales, el pacto de separacin de bienes a que se refiere el artculo 1723 del Cdigo Civil, inventarios solemnes,testamentos, actos de particin, sentencias de adjudicacin,escrituras pblicas de donacin, venta, permuta, u otras de igual autenticidad que impongan al marido alguna responsabilidad a favor de la mujer;2. De las sentencias de divorcio o separacin de bienes y de las liquidaciones practicadas para determinar las especies o cantidades que el marido deba entregar a su mujer divorciada o separada de bienes;3. De los documentos justificativos de los haberes del hijo o pupilo que est bajo la potestad del padre, madre o guardador;4. De las escrituras de sociedad, sea sta colectiva, en comandita o annima, y de las en que los socios nombraren gerente de la sociedad en liquidacin (sociedad de acciones se agrega);5. De los poderes que los comerciantes otorgaren a sus factores o dependientes para la administracin de sus negocios.

En el numeral 1 Se establecen requisitos de publicidad, para que con los terceros que pueda contratar el marido, puedan conocer las limitaciones de los cuales el marido poda imponer.Otra importancia es la relativa a la Prelacin de Crditos, ya que se presenta un crdito de 4ta clase.Aqu ocurre que el comerciante puede aparecer con una serie de bienes pero dado que ya est obligado con su cnyuge sta tendr preferencia respecto del resto de los acreedores mientras sean quirografarios o valista.En el segundo numeral es una obligacin que pesa sobre el Marido y la Mujer, aqu debemos destacar el art. 16 del C.COM. Si la mujer no inscribe el acto, los dems se sientes retrotrados para pactar con ella.En el tercer numeral podemos decir que los que estn bajo patria potestad no pueden disponer libremente de sus bienes. Este numeral es importante para distinguir de quien son los bienes, ya que no son del curador, sino que son del mismo sujeto bajo a patria potestad.En el cuarto numeral hablamos de un requisito de Solemnidad, y se inscribe un extracto. Tambin deben inscribirse las modificaciones que se hagan a la sociedad por las mismas razones de publicidad y nulidad que puedan surgir.En el numeral quinto en lo general no se inscriben los poderes, es un requisito de publicidad.

Lugar en que se deben inscribir

Lo usual va a corresponder al Domicilio en donde se ejerce el comercio, por ejemplo en una ciudad que se haya designado como domicilio de una sociedad, y con respecto de los poderes habr que inscribirlos en la ciudad en donde se ejercer el encargo encomendado.

Plazo para la inscripcin

El plazo en general es de 15 das, salvo respecto de las inscripciones de constitucin (plazo general de 60 das corridos y en el caso de la sociedad por acciones es de 30). En los casos estipulados en el art. 22 ser importante determinar desde cuando se cuenta el plazo, en general debera ser relativamente fcil determinarlo, ya sea desde el otorgamiento de constitucin de la sociedad, etc, pero en los numerales 1,2 y 3 del mismo artculo, no va a resultar tan sencillo y deber distinguirse si el documento ha sido otorgado con anterioridad a la fecha en que ha entrado a ejercer como comerciante o si es de fecha posterior. Nuestra respuesta a la anterior situacin ser que en el caso de que sea otorgado con anterioridad el plazo de 15 das se va a contar desde que se inicie el ejercicio del comercio y en caso que el documento se otorgue con posterioridad, se contar al momento de su otorgamiento.La importancia de la fecha radica en que determina la Liquidacin, ya que cuando enfrentamos un procedimiento con naturaleza concursal, los pagos se pagan con fecha de las mismas causas.

Sanciones por incumplimiento

Respecto de los primeros 3 numerales en la prctica no vamos a encontrar una sancin y eventualmente podra fundar una causal de fraude en un procedimiento concursal. En cambio con respecto a la inscripcin de una sociedad y sus modificaciones ser la nulidad, pero existen formas de sanear los vicios formales de constitucin de la sociedad. Con respecto a los comerciantes, se establece la nulidad en la relacin entre mandante y mandatario pero respecto de terceros, ello es una clara disposicin de proteccin a los terceros que hubieren contratado por el mandatario, as simplemente no se afecta a terceros que hubieren contratado de buena fe.

Contabilidad Mercantil

Esta actividad corresponde a una razn histrica. Se pueden perseguir distintas finalidades: Inters pblico comprometido. Razones Tributarias (importantes para el fisco). Existen intereses de terceros de por medio. Por inters del mismo comerciante para que pueda conocer de forma ms exacta el estado de sus negocios.

Adems la contabilidad mercantil tiene una importancia probatoria en materia de liquidaciones y reorganizaciones.En materia de determinacin es importante para determinar un posible fraude en un procedimiento concursal, es ms, tener o no tener contabilidad puede ser constitutiva de una presuncin, ejemplo el art. 483 del CP (delitos de incendio).En el derecho comparado existen 2 sistemas, uno Clsico o Continental que sigue nuestra legislacin en el cual es la ley la que define los libros a ser llevado o como deben ser llevados. Lamentablemente es un sistema rgido y reglamentario. El otro sistema es el Anglo-Germano en donde se exige a los comerciantes a llevar contabilidad, pero se entrega a su criterio los libros y las formas con que cumplan dicha obligacin.El art. 25 del C.COM seala los libros que deben ser llevados por los comerciantes.