acreditacion de dependientes notariales

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ACREDITACION DE DEPENDIENTES NOTARIALES La acreditación de dependientes notariales se hace por la notaría, son ellos quienes acreditan a la SUNARP como entidad, a través de un módulo que es un sistema interconectado. La acreditación se hace porque existe legalmente lo que se llama la “presentación cautiva de documentos”, que significa que quienes son los llamados a presentar los documentos notariales son los mismos notarios; los mismos notarios por ley y de acuerdo a cada registro se establece que documentos es el notario mismo el que debe estar obligado a presentar; por lo tanto la acreditación sirve para que el notario este facultado a que por solicitud de los particulares se pueda autorizar a uno de los particulares interesados o en su defecto si los notarios no estuvieran sea uno de sus dependientes quien lleve el documento al registro, el dependiente debe estar autorizado por el notario, mediante un oficio, este mismo va a la SUNARP; por ende cuando llega un documento de una notaría la SUNARP ubica de que notaria es el documento, entra al sistema y al módulo, y verifican si en esa notaria hay una lista de representantes o dependientes facultados, y esa lista la contrastan con el documenta para verificar si está el dependiente que fue a SUNARP a presentar el documento. GARANTIA MOBILIARIA La garantía mobiliaria es un contrato a través del cual la SUNARP entrego o doy en garantía un bien mueble, los bienes muebles también son los vehículos, si el vehículo está inscrito no puedo darlo como garantía o no puedo inscribirlo en el registro de garantías mobiliarias porque el bien está inscrito en el registro de propiedad vehicular, entonces si yo lo estoy dando en garantía tiene que inscribirse una carga en la partida de ese vehículo en el registro de propiedad vehicular. Las garantías mobiliarias son para bienes que no cuentan con placa, es decir, que no están en el registro de propiedad vehicular, esos bienes si se pueden utilizar; ejm si soy dueño de un remolque el cual no tiene placa, por lo tanto no se inscribe, pero el remolque del cual soy propietario me puede servir para garantizar el pago de una deuda, entonces yo doy mi bien, pero como se que ese bien está garantizando una deuda, existe para ello el registro de garantía mobiliaria, ahí no se inscriben bienes, sino contratos (Registro Mobiliario de Contratos - RMC), porque ahí no se hace el registro o la matriculación de bienes,

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el siguiente trabajo no solo menciona los dependientes notariales sin no también la fe publica notarial, los requisitos para inscripción de bienes muebles

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Page 1: Acreditacion de Dependientes Notariales

ACREDITACION DE DEPENDIENTES NOTARIALES

La acreditación de dependientes notariales se hace por la notaría, son ellos quienes acreditan a la SUNARP como entidad, a través de un módulo que es un sistema interconectado. La acreditación se hace porque existe legalmente lo que se llama la “presentación cautiva de documentos”, que significa que quienes son los llamados a presentar los documentos notariales son los mismos notarios; los mismos notarios por ley y de acuerdo a cada registro se establece que documentos es el notario mismo el que debe estar obligado a presentar; por lo tanto la acreditación sirve para que el notario este facultado a que por solicitud de los particulares se pueda autorizar a uno de los particulares interesados o en su defecto si los notarios no estuvieran sea uno de sus dependientes quien lleve el documento al registro, el dependiente debe estar autorizado por el notario, mediante un oficio, este mismo va a la SUNARP; por ende cuando llega un documento de una notaría la SUNARP ubica de que notaria es el documento, entra al sistema y al módulo, y verifican si en esa notaria hay una lista de representantes o dependientes facultados, y esa lista la contrastan con el documenta para verificar si está el dependiente que fue a SUNARP a presentar el documento.

GARANTIA MOBILIARIA

La garantía mobiliaria es un contrato a través del cual la SUNARP entrego o doy en garantía un bien mueble, los bienes muebles también son los vehículos, si el vehículo está inscrito no puedo darlo como garantía o no puedo inscribirlo en el registro de garantías mobiliarias porque el bien está inscrito en el registro de propiedad vehicular, entonces si yo lo estoy dando en garantía tiene que inscribirse una carga en la partida de ese vehículo en el registro de propiedad vehicular. Las garantías mobiliarias son para bienes que no cuentan con placa, es decir, que no están en el registro de propiedad vehicular, esos bienes si se pueden utilizar; ejm si soy dueño de un remolque el cual no tiene placa, por lo tanto no se inscribe, pero el remolque del cual soy propietario me puede servir para garantizar el pago de una deuda, entonces yo doy mi bien, pero como se que ese bien está garantizando una deuda, existe para ello el registro de garantía mobiliaria, ahí no se inscriben bienes, sino contratos (Registro Mobiliario de Contratos - RMC), porque ahí no se hace el registro o la matriculación de bienes, los bienes están consignados y descritos en el contrato, lo que se inscribe en el RMC es el contrato propiamente, porque esos bienes de acuerdo a ley no deben ser inscritos, lo que se está dando es una utilidad para el propietario, la utilidad de que le sirva para garantizar alguna deuda, por ello es que en el RMC se pueden inscribir los vehículos que aún no tienen placa, que aún no han sido inscritos, y en el momento que adquieren la placa, automáticamente dejan de estar en el RMC y pasan al RPV, y la carga deja de ser una garantía mobiliaria y pasa a ser una prenda vehicular, el mismo vehículo que antes no tenía placa y debía estar en el RMC, ahora ese mismo vehículo con placa va a garantizar en el RPV con una prenda por esa deuda. Por ello es que existe el RMC o las garantías mobiliarias, para que el particular, propietario o titular, le de utilidad a ese bien que no está inscrito en registros pero le dé utilidad a través de un contrato, esa es la garantía mobiliaria.

El acto inscribible es el contrato; el asiento de constitución de la garantía mobiliaria, lo que se consigna dentro de este es lo siguiente: monto de la deuda, valorización de bien, la obligación (préstamo que se efectúa), los acreedores, los deudores, la notaría donde se efectuó el asiento de constitución de la garantía (en el caso del RMC no se da estas características, porque no describe un bien).

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En el caso de la garantía no se aplica el sistema de folio real porque en un contrato se pueden dar en garantía varios bienes futuros por ejemplo la cosecha, pueden haber también por ejemplo: 5 vehículos o 5 remolques, pero eso no quiere decir de que a cada uno se le haga una partida, porque es un contrato. En el caso del folio real, en las garantías, se tiene que aperturar a cada partida por contrato; en el caso de los vehículos como los automóviles, ahí si se abre una partida por cada vehículo en el RPV.

El tema de la garantía hay que dejar bien en claro que es un contrato, la administración pública no puede intervenir en ese tipo de actos, ya que es un acto inter-partes.

Las inscripciones no caducan, a menos que sean prevenciones preventivas, y que por ley esté configurado, solo puede ser ordenado su levantamiento por un juez.

Los títulos inscribibles dentro de la garantía son 3: la constitución de la garantía, la modificación de la garantía y cancelando o levantando la garantía.