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SISTEMAS NOTARIALES Lic. Raul Antonio Castillo

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Explicacion de sistemas notariales completos

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  • SISTEMAS NOTARIALESLic. Raul Antonio Castillo

  • Definicin SISTEMAS NOTARIALESSegn el diccionario de la lengua espaola, es el conjunto de cosas que ordenadamente relacionadas entre si contribuyen a determinado objeto.

    Sistema Notarial es el relativo a los notarios y tambin a los escribanos, donde predomina tal denominacin para los fedatarios pblicos por excelencia.

    El Notario es el profesional del derecho, encargado de una funcin publica consistente en recibir, interpretar y dar forma legal a la voluntad de las partes, redacta los instrumentos adecuados a este fin y les confiere autenticidad; conserva los originales de estos y expide copias que den fe de su contenido.

    La Funcin Notarial es un sinnimo de la actividad que despliega el Notario, es decir son las diversas actividades que realiza el Notario.

    En virtud de lo anterior se entiende por Sistema Notarial el conjunto de normas o reglas que estipulan los requisitos legales que deben de observar los Notarios para poder cumplir con la funcin notarial.

  • ClasificacionesExisten muchas clasificaciones con respecto a sistemas notariales. Los dos sistemas ms importantes siguen siendo: El Latino y El Sajn, sin embargo existen otros sistemas. El notariado de tipo latino recibe otro nombres como: Sistema de Tipo Francs o Latino Puro, de Evolucin Desarrollada y Pblico; aunque esta ltima denominacin no es la ms acertada.

  • Luis Carral y de Teresa, afirma que es imposible una clasificacin que agote todos los sistemas del notariado, pues ste, que es un producto de la costumbre, sigue en cada lugar especiales tradiciones y caractersticas. Dice adems que toda clasificacin puede enfocarse desde varios puntos de vista: Subjetivos, objetivos, formales, etc.

    Tambin expresa que entre el Notariado Latino y el Sajn, existe otro intermedio, que es el que encontramos en algunas partes de Alemania y en ciertos cantones suizos.

  • El autor Bellver Cano, lo clasifica as:

    A) Notariado de profesionales libresB)Notariado de profesionales pblicosC)Notariado de profesionales funcionarios pblicosD)Notariado de funcionarios judicialesE)Notariado de funcionarios administrativos

  • El notariado de profesionales libres se usa en los pases anglosajones y podra llamarse notariado libre o ingls.El notariado de profesionales pblicos, que podra llamarse notariado profesional, es de tipo alemn o tipo germnico.El notariado latino es el propio de Guatemala, el cual ejercen los profesionales considerados funcionarios pblicosEl judicial, adscrito o subordinado a los tribunales de justiciaEl notariado de funcionarios administrativos se depende por completo del poder administrativo.

  • CARACTERSTICAS DENTRO DEL SISTEMA LATINOAplicado a Guatemala, podemos mencionar las siguientes:Pertenece a un Colegio Profesional, en el caso de Guatemala, al Colegio de Abogados y Notarios, ya que se ejercen conjuntamente ambas profesiones.La responsabilidad en el ejercicio profesional es personal.El ejercicio puede ser cerrado o abierto, o limitado e ilimitado. El cerrado tiene limitaciones territoriales, mas conocidos como notariado de nmero o numerario.

  • En Guatemala, el sistema es abierto, ya que no tiene limitaciones dentro del territorio nacional, incluso existe facultad para actuacin notarial en el extranjero.Debe ser profesional universitario.Desempea una funcin pblica, pero no depende directamente de autoridad administrativa.Es un profesional del derecho, pero algunas de sus actuaciones son las de un funcionario pblico.Existencia de un protocolo notarial en el que asienta todas las escrituras que autoriza.

  • FUNCIONES DENTRO DEL SISTEMA LATINODesempea una funcin pblica.Le da autenticidad a los hechos y actos ocurridos en su presencia; los cuales segn la ley guatemalteca, producen fe y hacen plena prueba.Recibe e interpreta la voluntad de las partes, dndole forma legal, al faccionar el instrumento pblico.

  • CARACTERSTICAS DEL SISTEMA SAJNNo entra a orientar sobre la redaccin del documento, por lo tanto no da asesora a las partes.Es necesaria una cultura general y algunos conocimientos legales, no es obligatorio tener ttulo universitario.La autorizacin para su ejercicio es temporal, pudiendo renovarse la autorizacin

  • Se est obligado a presentar una fianza para garantizar la responsabilidad en el ejercicio.No existe colegio profesional y no llevan protocolo.

  • PRINCIPAL FUNCIN EN EL SISTEMA SAJNLa principal funcin del Notario Sajn es la de autenticar firmas en documentos que al Notario le llevan preparados, su actividad se concreta a dar fe de la firma o firmas. Los documentos son elaborados por las mismas partes o por Abogados que no tienen fe pblica y requieren del Notario.

  • PASES QUE UTILIZAN EL SISTEMA LATINOActualmente en todo el mundo son ms de setenta pases que utilizan el sistema latino, ya que adems de Amrica, se utiliza en Europa, frica y Asia.

  • En Europa treinta y tres pases, siendo ellos: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Austria, Blgica, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, Espaa, Estonia, Francia, Grecia, Georgia, Hungra, Letona, Lituania, Luxemburgo, Malta, Moldavia, Mnaco, Pases Bajos, Polonia, Portugal, Repblica Checa, Repblica de Macedonia, Repblica San Marino, Rumania, Rusia, Suiza, Turqua, Vaticano.

  • En Amrica, veintitrs, siendo ellos: Argentina, Bolivia, Brasil, Qubec en Canad, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Repblica Dominicana, El Salvador, Ecuador, Guatemala, Hait, Honduras, Louisiana en Estados Unidos, Mxico, Nicaragua, Panam, Paraguay, Per, Puerto Rico, Uruguay y Venezuela.

  • En frica, son quince pases: Argelia, Benn, Burkina Faso, Camern, Repblica Centroafricana, Shad, Congo, Costa de Marfil, Gabn, Guinea, Mal, Marruecos, Nger y Togo.

  • Finalmente en Asa tres pases: Repblica Popular China, Indonesia y Japn.

  • PASES QUE UTILIZAN EL SISTEMA SAJNEntre ellos tenemos: Estados Unidos, (excepto Louisiana), Canad (excepto Quebec); Suecia, Noruega, Dinamarca, e Inglaterra.

  • SISTEMA DE FUNCIONARIOS JUDICIALES O GERMNICOA este sistema se le conoce como el sistema del Notario-Juez, ya que los notarios son magistrados y estn subordinados a los tribunales. Dependen del poder judicial, siendo la administracin quien nombra a los empleados del Notario. Aqu la funcin es de jurisdiccin cerrada y obligatoria, los instrumentos originales pertenecen al Estado y los conserva como actuaciones judiciales.

  • Entre quienes siguen este sistema, podemos mencionar a: Los Estados Alemanes de Wuttemberg y Baden, tambin a parte de Noruega y el Cantn Suizo de Zurich. Se le conoce tambin como el sistema Germnico. En Guatemala, est regulado que a falta de Notario, el Juez de Primera Instancia puede cartular, el artculo 6. del Cdigo de Notariado, regula: Pueden tambin ejercer el notariado: 1. Los jueces de Primera Instancia, en las cabeceras de su jurisdiccin en que no hubiera notario hbil, o que habindolo estuviere imposibilitado o se negare a prestar sus servicios.

  • SISTEMA DE FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVOS O ESTATALESCarlos Emrito Gonzlez afirma que este sistema se caracteriza: por su dependencia plena del poder administrador. La funcin notarial es de directa relacin entre el particular y el Estado; las facultades estn regladas por las leyes.Los notarios son empleados pblicos, servidores de la oficina del Estado, y las oficinas son de demarcacin cerrado, En cuanto a la eficacia del instrumento pblico, por ser actos derivados del

  • poder del Estado tienen la mxima eficiencia de efectos, su valor es pblico y absoluto, los originales pertenecen al Estado que los conserva al igual que los expedientes y dems documentos de la administracin. Tambin se le conoce como sistema estatal.El notariado se ejerce en una dependencia del Ejecutivo, y resulta siendo el notariado un funcionario de gobierno y como empleado de ste, recibe un salario. Podemos mencionar bajo este sistema a Cuba.

  • En Guatemala, el nico vestigio que tenemos de un Notario-Funcionario Pblico, lo encontramos en el Escribano del Gobierno, que es un Notario empleado del Estado que ejerce, pero con la diferencia que no sirve a los particulares.