documentos notariales

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EL QUE SUSCRIBE TENIENTE GOBERNADOR DEL DISTRITO DE NINACACA - PASCO: CERTIFICA: Que, la ciudadana Kely Rossi ESPINOZA MANDUJANO, identificada con DNI N° 47527242, natural y vecina de esta localidad, con domicilio en la Av. Ferrocarril S/N , Barrio Colca, de ocupación negociante de maca; quien goza de una SOLVENCIA MORAL y de una buena REPUTACION, por ser madre de familia muy respetable. Expido el presente documento a solicitud verbal de la interesada, para los fines que cree conveniente. Ninacaca, Setiembre del 2014.

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Page 1: Documentos Notariales

EL QUE SUSCRIBE TENIENTE GOBERNADOR DEL

DISTRITO DE NINACACA - PASCO:

CERTIFICA: Que, la ciudadana Kely Rossi

ESPINOZA MANDUJANO, identificada con DNI N°

47527242, natural y vecina de esta localidad, con

domicilio en la Av. Ferrocarril S/N , Barrio Colca, de

ocupación negociante de maca; quien goza de una

SOLVENCIA MORAL y de una buena REPUTACION, por

ser madre de familia muy respetable.

Expido el presente documento a

solicitud verbal de la interesada, para los fines que

cree conveniente.

Ninacaca, Setiembre del 2014.

Page 2: Documentos Notariales

CONSTANCIA El que suscribe, el presente documento hace constar:

que el señor, Lucio Toribio Encarnación, identificado

con DNI N° 04010836, egresado de la Facultad de

Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad De

Huánuco, que viene prestando servicios de Practicas

Pre Profesionales, en este Estudio Jurídico, desde el

mes de Enero del año 2009, hasta la actualidad,

quien durante su permanencia ha demostrado

puntualidad, responsabilidad y eficiencia con la

ejecución de dichas prácticas pre profesionales.

Se expide la presente a solicitud del interesado,

para los fines que crea conveniente.

Cerro de Pasco, 14 de Julio del 2012

Page 3: Documentos Notariales

DECLARACION JURADACONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO LA DECLARACIÓN

JURADA NOTARIAL QUE REALIZA EL SEÑOR: ROBERT LUCIO

TORIBIO CHAVEZ, DE NACIONALIDAD PERUANO, CON

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 04084325,

DE OCUPACION EMPRESARIO, CON ESTADO CIVIL SOLTERO,

CON DOMICILIO EN EL JIRON LOS FICUS N° ------, DISTRITO

DE AMARILIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO,

EN LOS TERMINOS SIGUIENTES

DECLARO BAJO JURAMENTO:

QUE, NO EXISTE FEUDATARIO EN MI PROPIEDAD

UBICADA EN LA PARCELA N°------- , POR UN APROXIMADO DE

2 AÑOS. EN EL JIRON N°----- DISTRITO DE AMARILIS,

PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO. ASI MISMO

DECLARO QUE SOY ELL UNICO PROPIETARIO DEL BIEN

INMUEBLE ANTES MENCIONADO.

ES TODO CUANTO DECLARO EN HONOR A LA VERDAD,

SOMETIENDOME A LAS SANCIONES RESPECTIVAS DE SER

FALSA LA PRESENTE DECLARACION JURADA.

HUANUCO.

07 DE NOVIEMBRE DEL 2014

--------------------------------------------

ROBERT LUCIO TORIBIO CHAVEZ

DNI Nº 04084325

DECLARACION JURADA

Page 4: Documentos Notariales

CONSTE POR EL PRESENTE DOCUMENTO LA DECLARACIÓN

JURADA NOTARIAL QUE REALIZA EL SEÑOR: JEAN PAUL

TORIBIO CHAVEZ, DE NACIONALIDAD PERUANO, CON

DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD NUMERO 40138360,

DE OCUPACION EMPRESARIO, CON ESTADO CIVIL SOLTERO,

CON DOMICILIO EN EL JIRON LOS FICUS N° ------, DISTRITO

DE AMARILIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO,

EN LOS TERMINOS SIGUIENTES

DECLARO BAJO JURAMENTO:

QUE, NO EXISTE FEUDATARIO EN MI PROPIEDAD

UBICADA EN LA PARCELA N°------- , POR UN APROXIMADO DE

2 AÑOS. EN EL JIRON N°----- DISTRITO DE AMARILIS,

PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE HUANUCO. ASI MISMO

DECLARO QUE SOY ELL UNICO PROPIETARIO DEL BIEN

INMUEBLE ANTES MENCIONADO.

ES TODO CUANTO DECLARO EN HONOR A LA VERDAD,

SOMETIENDOME A LAS SANCIONES RESPECTIVAS DE SER

FALSA LA PRESENTE DECLARACION JURADA.

HUANUCO.

07 DE NOVIEMBRE DEL 2014

--------------------------------------------

JEAN PAUL TORIBIO CHAVEZ

DNI Nº 40138360

DECLARACION JURADA

Page 5: Documentos Notariales

Yo, SELY ROJAS LIVIA, identificado con documento

nacional de identidad Nº 40483967, con domicilio real en la

calle Javier Pulgar Vidal, Mz. A, Lote 13 del Distrito de

Huánuco, Prov. y Departamento de Huánuco:

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que, estando de tránsito por la ciudad de Cerro de Pasco

y siendo de interés de mi persona poder divorciarme del Sr.

José Antonio Meza Jiménez, a través del proceso judicial

instaurado con Exp. N° 339-2013, la misma que se tramita

en el Juzgado de Familia de Pasco, PUES DECLARO BAJO

JURAMENTO QUE MI PERSONA SE ENCUENTRA

SEPARADO DE HECHO DEL SR. JOSE ANTONIO MEZA

JIMENEZ SIENDO DESDE LA FECHA 25-06-2010, fecha

en la cual no cohabitamos, ni hacemos vida en

común, así como no ejercemos ambos cónyuges

derechos y obligaciones que nacen del matrimonio.

Para mayor validez de lo afirmado líneas arriba, firmo en

señal de conformidad, para los fines de Ley.

----------------------------------

SELY ROJAS LIVIA

DNI Nº 40483967

Page 6: Documentos Notariales

CARTA NOTARIAL

SUMILLA : RECTIFICACION

ADMINISTRATIVA DE INSCRIPCION.

SEÑOR REPRESENTANTE DE LA OFICINA DE REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL – RENIEC - PASCO:

ELIZABETH CARHUAS AVILA, identificado

con D.N.I. N° 04084442, con domicilio real en el

Jr. Bolognesi N° 346, Distrito de Chaupimarca,

Prov. Y Departamento de Pasco y para estos efectos

señalo domicilio procesal sito en el Jr. San Martín

N° 90-B, Urb. San Juan Pampa, Distrito de

Yanacancha, Prov. Y Departamento de Pasco, ante

Ud. con el debido respeto me presento y digo:

Que, en aplicación del Art. 71° y siguientes del

Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil –

RENIEC - Decreto Supremo N° 015-98-PCM, SOLICITO LA RECTIFICACION

ADMINISTRATIVA DE INSCRIPCION DE MI FINADO PADRE, inscrito ante

su representada como: MARIO CARHUAZ GONZALES, debiendo rectificarse el

apellido paterno del mismo, siendo lo correcto: “CARHUAS”, en mérito a los

siguientes fundamentos que paso a exponer:

1. Que en principio, mi persona quedó huérfana de padre cuando tenía 07 años de

edad, al igual que mi hermano único que tenía 06 años de edad, ello conforme

se puede advertir de la partida de defunción que adjunto al presente, hecho por

el cual llegué a recibir el apoyo de mi tía: ELENA CARHUAS DE MEJICO,

quién este ultimo nos brindó alimentos, educación entre otros, ello con la

finalidad de desarrollarnos como persona ante la sociedad.

2. Frente al desenvolvimiento como persona ante la sociedad, siempre nos

identificamos con el apellido paterno: CARHUAS, en razón que nuestro señor

padre en vida nos asentó en nuestra partida de nacimiento con este apellido, lo

que significa que nuestros estudios primarios, secundarios y superiores; mi

hermano y mi persona se ha identificado como tal, sumándolo así hemos

ejercido otros derechos civiles y actos jurídicos.

3. Ahora bien, como quiera que residimos y hemos crecido en el bien inmueble

que nos ha dejado como herencia nuestro señor padre, es que a fin de regularizar

la titularidad del mismo, es que realizamos la sucesión intestada de nuestro

Page 7: Documentos Notariales

finado padre, ello con la finalidad de poder realizar el traslado de dominio de

dicho inmueble a favor de los herederos legales, empero ingrata fue la sorpresa

cuando nos enteramos, por intermedio de Registros Públicos, que la sucesión

intestada ya realizada no coincide el nombre de nuestro finado padre con la

inscripción realizada ante su representada, puesto que tiene como apellido:

“CARHUAZ” y no como “CARHUAS”, lo cual llevamos este ultimo los

hijos y familiares.

4. En efecto, luego de enterado, realizamos las averiguaciones de nuestro finado

padre y efectivamente ante su representada se encuentra inscrito como:

“CARHUAZ”, asimismo averiguamos que ante su representada no existe

partida de nacimiento de nuestro padre, hecho por el cual fuimos a

averiguar al lugar de origen donde nació y nos damos también con la

sorpresa de que en la entidad edil también no existe dicha partida de

nacimiento, conforme se puede demostrar con la constancia que adjunto al

presente.

5. En este orden de ideas, sólo logramos obtener que nuestro finado padre, cuenta

con una constancia de bautizo, expedido por la autoridad competente,. La

misma que también se adjunta al presente, en el cual demuestra que nuestro

padre se identificaba con el apellido: “CARHUAS”, documental que deberá

tener presente al momento de resolver.

6. Por otro lado, debo hacer presente, que la hermana de mi finado padre, también

a la fecha se ha identificado con el apellido: “CARHUAS”, conforme se

advierte del certificado de inscripción expedido por su representada,

documental que por cierto, se puede observar los datos de sus señores

padres llamados: TEOFILA (madre) y ELEUTERIO (padre), hecho que

desde hace años, todos los familiares se han identificado con el apellido:

“CARHUAS”, lo cual deberá tener presente al momento de resolver.

7. Sumándolo a ello, también debe tenerse presente, de las partidas de nacimiento

que se adjunta, los mismos que vienen a ser de nuestra persona hijos y herederos

del finado, se puede observar el número de documento de identidad y la firma

de nuestro finado padre, el cual viene a ser el N° 4052603, datos que coinciden

con la inscripción, materia de rectificación, lo cual se demuestra también que mi

finado padre siempre se ha identificado como tal, lo cual deberá tenerse presente

al momento de resolver.

Page 8: Documentos Notariales

8. Del mismo modo, cuando falleció mi finado padre y se asentó la partida de

defunción, pues se consignó en esta partida con el apellido: CARHUAS,

documento que en su oportunidad se presentó ante su representada y que su

despacho mediante este documento hizo caso al mismo y consideró como

fallecido, no teniendo observación alguna por su despacho sobre dicha partida

de defunción, convalidándose de esta manera dichos datos y que ahora solicito

dicha rectificación, por las razones ya expuestas.

9. Finalmente, debo indicar que nuestra Carta Magna vigente ampara y protege el

derecho al nombre y a tener una identidad, norma que prevalece sobre cualquier

otra norma, por lo que a través de la presente solicitud, SOLICITO LA

RECTIFICACION CORRESPONDIENTE, CONFORME LO DIJE

LINEAS ARRIBA, asimismo debo hacer mención lo normado en la ley 27444,

referido a los principios de procedimientos administrativos tales como:

Legalidad, Primacia de la Realidad, Verdad Material, de Eficacia, entre otros,

principios y normas que por cierto deberá tenerse presente al momento de

resolver.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. Copia legalizada del documento de identidad del recurrente y mi hermano.

2. Copia legalizada de la esquela de observación emitida por Registros Públicos de

Pasco.

3. Copia legalizada de Sucesión Intestada de nuestro finado padre.

4. Original de las Partidas de Nacimiento de los herederos Legales de mi finado

padre.

5. Original de la Partida de Defunción de mi finado padre.

6. Copia legalizada del certificado de inscripción de la hermana de mi finado

padre.

7. Copia legalizada de la Constancia de Bautismo perteneciente a mi finado padre.

8. Copia Legalizada de la constancia emitida por la Municipalidad del Centro

Poblado La Quinua, el cual acredita que no existe la partida de nacimiento de mi

finado padre.

Page 9: Documentos Notariales

ELIZABETH CARHUAS AVILA

RECIBO

Por intermedio del presente, YO, ELSIE ANDREA TORRES

VALLADARES, identificado con D.N.I. Nª 42426945, en representación de

mi menor hija: ARIANA SOFIA PASQUEL TORRES, RECIBI DEL

SEÑOR: INGHMAR ALEXANDER PASQUEL FLORES, la suma de S/.

1600.00 (Mil Seicientos y 00/100 nuevos soles) por concepto de pensión de

alimentos devengados, por lo que dicho monto que recibo viene a ser el saldo

de la primera liquidación que era en un principio por el monto de S/. 3963.78

nuevos soles, hecho que dio origen al proceso penal con Exp. N° 772-2011-0-

2901-JR-P-01. Por lo que el presente recibo se tendrá presente en dicho

proceso penal así como en el proceso de alimentos siendo con el Exp. N° 611-

Page 10: Documentos Notariales

2007-0-2901-JP-CI-01, tramitado en la sede de la Corte Superior de Justicia

de Pasco.

Para mayor validez del contenido del presente documento, suscribo el

presente, en señal de conformidad con lo indicado, en presencia de Notario

Público.

Cerro de Pasco, 16 de Noviembre del 2012.

-----------------------------------------

ELSIE ANDREA TORRES VALLADARES

D.N.I. N° 42426945

SUMILLA: Verificación y Cuantificación

de extracción de agregados y Otro.

SEÑOR REPRESENTANTE DE NEICA S.A.C. Y COORDINADOR

GENERAL DEL PROGRAMA DE CAMINOS DEPARTAMENTALES

DEL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO (Señor: José Luis Caro

Morales):

Rolando Alberto Carhuaricra Almerco,

identificado con D.N.I. N° 04081152, con

domicilio procesal en el Jr. San Martín N° 90-

B; San Juan Pampa, Distrito de Yanacancha,

Prov. y Departamento de Pasco, a Ud. con el

debido respeto me presento y digo:

Page 11: Documentos Notariales

1. Que, habiéndose celebrado un compromiso de pago, mediante

documento, en el cual las partes intervinientes, se comprometen a pagar

la suma de S/. 45,000.00 nuevos soles, ello por la extracción de

2. agregados o materia de cantera del fundo de mi propiedad, siendo hasta

por un total de 30,000 m3 (metros cúbicos), ello con la finalidad de

realizar e tramo de la carreta Pasco- Salcachupan.

3. Sin embargo, frente a tal acuerdo, a la fecha la empresa NEICA S.A.C.

ha extraído una cantidad de 49,841.00 metros cúbicos siendo de la

Progresiva KM 8+400, así como también ha extraído la cantidad de

10,082.32 metros cúbicos del lugar la Progresiva 8+210, haciendo

presente que ambos lugares donde se produjo la extracción son de mi

propiedad, conforme se puede advertir de los planos de estudio

topográfico que adjunto al presente, PUES SOLICITO LA

VERIFICACION Y CUANTIFICACION DE DICHA

EXTRACCION INDICADA POR PARTE DE SU

REPRESENTADA, DEBIENDOSE REALIZAR LA MISMA POR

UN PERITO ESPECIALISTA IMPARCIAL, siendo dentro del

término de 72 horas hábiles.

4. Por otro lado, respecto al monto de compromiso de pago, a la fecha no

se ha cumplido con efectivizar como tal, por lo que también dentro

plazo concedido, SOLICITO SE EFECTIVICE DICHO PAGO.

5. Caso contrario, de no cumplir con lo solicitado, me veré obligado en la

penosa necesidad, de recurrir antes las instancias pertinentes.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase Ud., señores representantes, acceder

a lo solicitado. Es de ley y Justicia.

Pasco, Enero del 2014.

Page 12: Documentos Notariales

DECLARACION JURADA DOMICILIARIO

Que, MIBRANYAM CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., con RUC

N° 20489388252, debidamente representado en este acto por MIGUEL

ANGEL QUISPE PALOMINO, en su calidad de Gerente General, con

Documento Nacional de Identidad Nº 04026862, domiciliado en la Av.

Huallaga N° 300 del Distrito de Huariaca; Prov. y Departamento de Pasco:

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Page 13: Documentos Notariales

Que, el domicilio legal de MIBRANYAM CONTRATISTAS

GENERALES S.A.C., es en la Av. Huallaga N° 390 del Distrito de

Huariaca, de la Prov. y Departamento de Pasco; en caso de falsedad me

someto a las sanciones de ley, para mayor veracidad firmo y hago legalizar

ante Notario Publico de esta ciudad.

Cerro de Pasco, 14 de Agosto del 2007

CARTA NOTARIAL

Pasco, 21 de Enero del 2015.

SEÑOR REPRESENTANTE DE LA RADIO EMISORA, SR. LUIS AGÜERO

REMUZGO - HUAYLLAY:

Dirección: Jr. Daniel Alcides Carrión N° 250 – Huayllay - Pasco.

De nuestra mayor consideración:

Por medio de la presente, que al final suscriben, comuneros de la Comunidad

Campesina de San Agustín de Huaychao, que le hacemos llegar por conducto Notarial, es

para comunicarle y solicitarle respecto a las elecciones para elegir a nuestra Junta Directiva

para el año 2015, siendo lo siguiente:

1. Que, en la fecha que se realizó las elecciones, se ha llevado en forma ilegal, en

razón que ha habido comuneros tales como el Sr.: Abraham Mateo Luis, que ha

sufragado dos veces con el argumento que uno de ellos es en representación de su

hermano quien este ultimo no ha asistido, estampando así su huella digital y firma

falsificada en nombre de su hermano siendo en el padrón electoral.

2. Por otro lado, conforme a nuestro estatuto vigente, pues los candidatos y listas que

van a participar se realizarán las publicaciones con días antes a las elecciones, sin

embargo ILEGALMENTE, FALTANDO UNA HORA ANTES QUE SE INICIE

LAS ELECCIONES, PUES SE HA REEMPLAZADO LOS CANDIDATOS DEL

AHORA QUE ES LA LISTA GANADORA, siendo por ejemplo: el Sr.

PONCIANO ASCANOA, dicho candidato ha sido reemplazado por MARIO

MORALES SANCHEZ (quien actualmente pertenece a la lista ganadora),

Page 14: Documentos Notariales

asimismo el Sr. Germes Morales Sánchez, dicho candidato ha sido reemplazado por

OSCAR LUIS PABLO (quién actualmente y supuestamente ahora es el nuevo

Vice-Presidente), de igual manera la candidata ALICIA CRISTOBAL ha sido

reemplazado por RAUL ARTEAGA (quién actualmente también ahora

supuestamente pertenece a la lista ganadora), EN CONSECUENCIA DICHOS

HECHOS, CONSTITUYEN DELITOS, TALES COMO EL DE FALSEDAD

IDEOLOGICA, ASOCIACION ILICITA PARA DILINQUIR, ENTRE OTROS,

POR LO QUE EN LA FECHA SE ESTA HACIENDO LA DENUNCIA

RESPECTIVA ANTE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO A

FIN DE QUE DENUNCIE CONTRA TODOS LOS RESPONSABLES DE

DICHOS ILICITOS.

3. Por otro lado, conforme el estatuto vigente, existe impedimentos para ser elegidos

como miembros de la Junta Directiva Comunal, aquellos que habiendo sido

miembro de la Junta Directiva Comunal PUES NO HAYAN RENDIDO CUENTA

O NO HAYAN PRESENTADO SU BALANCE, pues en el presente caso el Sr.

Abraham Mateo Luis pues no ha rendido cuenta o balance alguno empero a la fecha

conforma parte de la Junta Directiva actualmente elegida en FORMA ILEGAL,

sumándolo el hecho que también existe impedimentos de que los miembros de

dicha junta son parientes consanguíneos, tal es el caso que la comunera Mariela

Baldeón Luis (actual secretaria supuestamente elegida) pues es prima hermana de

Raúl Arteaga Luis (actual tesorero supuestamente elegido), impedimentos que por

cierto nuestra persona como comuneros hizo presente al Comité Electoral, sin

embargo dichos miembros del comité se negaron rotundamente a recepcionar

documento alguno, TODO ELLO CON EL AFAN DE QUE AHORA

ACTUALMENTE SALGA UNA LISTA GANADORA, TODO ELLO CON LA

FINALIDAD DE ENCUBRIR HECHOS ILICITOS REALIZADOS DURANTE

LA GESTION DEL AÑO 2014, por lo que dichos hechos a la fecha se está

poniendo de conocimiento al Ministerio Público a fin de que formalice la denuncia

conforme a ley siendo por el delito de falsificación de documentos-falsedad

ideológica, asociación ilícita para delinquir, abuso de autoridad entre otros.

4. Finalmente, a fin de hacer valer nuestros derechos, SOLICITO SE ME EXPIDA

COPIAS CERTIFICADAS DEL PADRON ELECTORAL, PADRON DE

COMUNEROS, LIBRO DE ACTAS RESPECTO A LAS ELECCIONES

REALIZADAS, dentro del término de tres días, bajo apercibimiento de ser

denunciado por el delito de abuso de autoridad, ocultamiento de pruebas sobre la

comisión de un hecho delictivo, así como incumplimiento y retardo de funciones.

Page 15: Documentos Notariales

ATENTAMENTE.

JOEL JOHONATAN TRINIDAD ESPIRITU JOSMEL LUIS GUERREROS

SUMILLA: INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR EL

DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS –

FALSEDAD GENERICA.

SEÑOR REPRESENTANTE DE LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA

DE PASCO:

JOSMEL LUIS GUERREROS Y JOEL JOHONATAN

TRINIDAD ESPIRITU, identificados con D.N.I. N°

42781233 y 43199509, con domicilio procesal, para estos

efectos en el Jr. San Martín N° 90-B, Urb. San Juan Pampa,

Yanacancha – Pasco, a Usted con el debido respeto nos

presentamos y decimos:

Que, en uso a mi derecho constitucional concordado con el

código procesal penal vigente y demás normas, INTERPONGO DENUNCIA PENAL POR

LA COMISION DEL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS – FALSEDAD

GENERICA, tipificado en el Art. 438° del Código Penal vigente Y POR OTROS DELITOS

POR TIPIFICARSE EN MÉRITO A LA INVESTIGACION A REALIZARSE POR PARTE

DE SU DESPACHO, SIENDO EN CONTRA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA

DIRECTIVA ACTUAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE SAN AGUSTIN DE

HUAYCHAO (siendo uno de ellos Abraham Mateo Luis, Mario Morales Sánchez, Oscar Luis

Pablo y Raúl Arteaga, a quienes deberá notificarse en el cercado de la plazuela del Centro

Poblado Menor de Huaychao,) Y MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL QUE ESTABA

Page 16: Documentos Notariales

A CARGO DE LAS ELECCIONES PARA EL AÑO 2014 Y LOS QUE RESULTAN

RESPONSABLES POR LA COMISION DE HECHOS ILÍCITOS, en mérito a los siguientes

fundamentos que paso a exponer:

1. Nuestra persona viene a ser integrantes comuneros de la Comunidad Campesina de San

Agustín de Huaychao y como tal, conforme exige nuestro Estatuto que nos rige, cada año

siendo específicamente en los últimos meses del año elegimos a los representantes que

conformarán la Junta Directiva de nuestra Comunidad y en efecto, con fecha 28 de

Diciembre del año 2014 se realizó las elecciones para elegir a nuestro representante de la

Junta en mención.

2. Que, en la fecha que se realizó las elecciones, se ha llevado en forma ilegal, en razón que

ha habido comuneros tales como el Sr.: Abraham Mateo Luis, quien ha sufragado dos

veces, suplantando a su hermano, con el argumento que uno de ellos es en representación

de su hermano quien este ultimo no ha asistido a dichas elecciones, estampando así su

huella digital y firma en nombre de su hermano, la misma que se puede corroborar en el

padrón electoral que existe en nuestra comunidad, configurándose así el delito de

FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.

3. Asimismo, conforme a nuestro reglamento que nos rige, que es nuestro estatuto vigente,

pues señala que los candidatos de las listas que van a participar en las elecciones, pues

deben contar como requisito mínimo de haber ejercido por lo menos con dos cargos

directivos con fecha anterior, lo cual no se ha cumplido como tal, haciendo caso omiso los

integrantes del comité electoral, asimismo se exige que las listas participantes con fecha

previa a las elecciones pues se realizará las publicaciones con días antes a las elecciones tal

es así como por ejemplo mediante una emisora radial, lo cual se hizo la publicación de los

candidatos, sin embargo ILEGALMENTE, FALTANDO UNA HORA ANTES QUE SE

INICIE LAS ELECCIONES, PUES SE HA REEMPLAZADO LOS CANDIDATOS DEL

AHORA QUE ES LA LISTA GANADORA, siendo por ejemplo: el Sr. PONCIANO

ASCANOA, dicho candidato ha sido reemplazado por MARIO MORALES SANCHEZ

(quien actualmente pertenece a la lista ganadora), asimismo el Sr. Germes Morales

Sánchez, dicho candidato ha sido reemplazado por OSCAR LUIS PABLO (quién

actualmente y supuestamente ahora es el nuevo Vice-Presidente), de igual manera la

candidata ALICIA CRISTOBAL ha sido reemplazado por RAUL ARTEAGA (quién

actualmente también ahora supuestamente pertenece a la lista ganadora), realizándose de

esta manera como vuelvo a recalcar siendo una hora antes de iniciarse las elecciones y todo

ello con el afán de que ahora la lista ganadora en forma delictuosa gane las elecciones

realizadas, EN CONSECUENCIA DICHOS HECHOS, CONSTITUYEN EL DELITO DE

FALSEDAD GENERICA Y OTROS, puesto que en dichas elecciones, cometiendo en

forma dolosa el delito denunciado pues dichos integrantes de la Actual Junta Directiva han

votados más de dos veces por personas que no han asistido a dichas elecciones, HECHOS

QUE HA MOTIVADO QUE VUESTRA PERSONA PONGA DE CONOCIMIENTO

Page 17: Documentos Notariales

ANTE SU DESPACHO DE LA COMISION DE DICHOS HECHOS ILICITOS Y

REALICE LAS INVESTIGACIONES CONFORME A LEY.

4. Por otro lado, debo hacer mención, conforme el estatuto vigente, existe impedimentos para

ser elegidos como miembros de la Junta Directiva Comunal, tal es así como por ejemplo es

impedimento para aquellos que habiendo sido miembro de la Junta Directiva Comunal

PUES NO HAYAN RENDIDO CUENTA O NO HAYAN PRESENTADO SU

BALANCE, pues en el presente caso el Sr. Abraham Mateo Luis pues no ha rendido

cuenta o balance alguno empero a la fecha conforma parte de la Junta Directiva

actualmente elegida en FORMA ILEGAL, sumándolo el hecho que también existe

impedimentos de que los miembros de dicha junta son parientes consanguíneos, tal es el

caso que la comunera Mariela Baldeón Luis (actual secretaria supuestamente elegida) pues

es prima hermana de Raúl Arteaga Luis (actual tesorero supuestamente elegido),

impedimentos que por cierto nuestra persona como comuneros hizo presente al Comité

Electoral, sin embargo dichos miembros del comité se negaron rotundamente a recepcionar

documento alguno RESPECTO A LOS HECHOS ILÍCITOS QUE S EVENIA

COMETIENDO (por lo que desde ya también debe de investigarse a dichos miembros del

comité electoral), TODO ELLO CON EL AFAN DE QUE AHORA ACTUALMENTE

SALGA UNA LISTA GANADORA, SIENDO COMO UNICO OBJETIVO O

FINALIDAD DE ENCUBRIR HECHOS ILICITOS REALIZADOS DURANTE LA

GESTION DEL AÑO 2014, razón por la cual vuestra persona solicita, una vez realizado

las investigaciones del caso, a fin de que formalice la denuncia conforme a ley siendo por

el delito de falsificación de documentos-falsedad genérica y otros.

5. Finalmente, debo hacer mención, frente a estos hechos, volvemos a recalcar que nuestra

persona como comuneros hicimos hacer valer nuestro derecho ante el Comité Electoral

pero este ultimo en complicidad con los integrantes del ahora que conforman la lista

ganadora se negaron a corregir dichas irregularidades, POR LO QUE NUESTRA

PERSONA PONE DE CONOCIMIENTO A SU DESPACHO FISCAL A FIN DE

QUE REALICE LAS INVESTIGACIONES DEL CASO A ESTE GRUPO DE

PERSONAS QUE CONFORMAN LA JUNTA DIRECTIVA COMUNAL Y

MIEMBROS DEL COMITÉ ELECTORAL, TODA VEZ QUE VIENE

COMETIENDO UNA SERIE DE DELITOS QUE SE HA HECHO MENCION

PARA LUEGO PROCEDER CONFORME A LEY y para un mejor resolver adjunto

copias de las cartas notariales cursadas a dichas personas y que a la fecha no he tenido

respuesta alguna.

MEDIOS PROBATORIOS:

1. Originales de las Cartas Notariales cursadas a la Junta Directiva Comunal supuestamente

elegida, así como a los miembros del Comité Electoral y Otros.

2. En mérito a las declaraciones indagatoria que deberá realizar los miembros de Comité

Electoral que realizaron dichas elecciones, materia de denuncia.

Page 18: Documentos Notariales

3. En mérito a la exhibición que deberán realizar los miembros de la Junta Directiva elegida

supuestamente, respecto al padrón electoral, debiendo extraerse copias certificadas de los

mismos.

4. En mérito a la declaración testimonial que deberá realizar vuestra persona, respecto a la

denuncia interpuesta.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase Ud. Señor Fiscal, acceder a lo solicitado. Es de Ley

y Justicia.

Cerro de Pasco, Febrero del 2015

CARTA NOTARIAL

Cerro de Pasco, 09 de Diciembre del 2008.

Sr. GILFREDO MUÑOZ PALACIOS

Dirección: Jr. La Union N° 06 – Santa Ana de Tusi Y/O Jr. Rocovich N°

89 – Urb. San Juan Pampa-Distrito de Yanacancha - Pasco:

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es para comunicarle

lo siguiente:

1. Que, con fecha Enero del 2007, su persona se apersono a la oficina de asesoria legal, la

misma que se encuentra ubicado en el Jr. 28 de Julio N° 100-A-San Juan Pampa, a

efecto de le asesore en el proceso de Exoneración de Alimentos, cuyo numero de

Page 19: Documentos Notariales

Expediente es 08-2006, tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte

Superior de Justicia de Pasco y para ello se celebró un contrato entre su persona y el

mió por los servicios de asesoria que se iba a brindar, fijándose así por el monto de S/.

1500.00 nuevos soles, importe que se iba a pagar una vez que se concluya el proceso

judicial en mención, en aras del Principio de la Buena Fe hacia su persona.

2. Que, en la fecha su proceso judicial sobre Exoneración de Alimentos ha concluido y es

mas como es de su conocimiento, pues HA CONCLUIDO SATISFACTORIAMENTE

A SU FAVOR, sin embargo a pesar que ha transcurrido varios meses de concluido su

proceso, pues su persona NO HA CUMPLIDO CON EL CONTRATO CELEBRADO,

vulnerando así, EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE COMERCIAL.

3. Frente a tales hechos, es que le curso el presente a efecto de OTORGARLE UN

PLAZO DE 72 HORAS DE RECPCIONADO EL PRESENTE, PARA QUE

CUMPLA CON CANCELAR EL MONTO PACTADO EN EL CONTRATO

CELEBRADO, caso contrario me veré en la penosa obligación de INSTAURAR UN

PROCESO JUDICIAL EN SU CONTRA SOBRE PAGO DE HONORARIOS

PROFESIONALES, MAS INTERESES LEGALES, COSTOS Y COSTAS, sin

perjuicio de embargar sus bienes por el monto adeudado.

4. Por lo que a fin de evitar perjuicios para ambas partes, cumpla con pagar lo señalado y

para ello deberá acercarse ante las oficina que brinda asesoria legal mi personay de la

cual su persona conoce la ubicación correspondiente.

Page 20: Documentos Notariales

CARTA NOTARIAL

Cerro de Pasco, 30 de Junio del 2010.

Señores: JONY NOE RAMOS VILCA Y ELENA TICSE FERNANDEZ:

Dirección: Jr. Gamaniel Blanco N° 304 - Distrito de Yanacancha - Pasco:

Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es

para comunicarle lo siguiente:

Es falso, que mi persona en la carta notarial anterior cursada a

vuestra persona, en su oportunidad, haya realizado afirmaciones falsas y

negativas, ya que ello corresponde a la realidad y existe pruebas de lo

afirmado, por lo que a través del presente se le pide por ultima vez de

realizar hechos difamatorios a mi persona, caso contrario me veré obligado

de recurrir antes las instancias judiciales a fin de accionar contra su persona

por tales actitudes, toda vez que dichos comportamientos son maliciosos y de

mala fe que son pasibles de sanciones penales.

ATENTAMENTE.

------------------------------------------------

BETTY NANCY LEON CHAVEZ

DNI N° 04083206

Page 21: Documentos Notariales

CARTA PODER

Cerro de Pasco, 21 de Noviembre del 2012.

Sr. CELESTINO ALCANTARA ROMERO

Dirección: Jr. Alfonso Ugarte N° 421 del Centro Poblado Menor de

Colquijirca – Distrito de Tinyahuarco - Pasco:

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es para comunicarle

lo siguiente:

1. Que, en la fecha, su persona tiene una deuda pendiente que cancelar y que es de

conocimiento de su persona, toda vez que en anterior oportunidad cuando se

apersono a la oficina donde se brinda asesoria legal, pues su persona quedó en una

fecha para poder cancelar, SIN EMBARGO VIENE INCUMPLIENDO CON LO

ACORDADO, vulnerando así el PRINCIPIO DE LA BUENA FE COMERCIAL.

2. Frente a tal incumplimiento por su persona, ME HE VISTO OBLIGADO A

DARLE UN PLAZO DE 72 HORAS A FIN DE QUE PUEDA PAGAR EL

INTEGRO DE LA CANCELACION DE LO ADEUDADO, ya que como vuelvo a

recordarle su persona adeudaba la suma de S/. 15,935.89 nuevos soles, monto que

en diversas oportunidades su persona ha venido cancelando una parte de lo

adeudado, esto conforme a lo acordado, pero sin embargo debo hacerle presente

que a la fecha ha incumplido dicho acuerdo, por lo que deberá CANCELAR EL

INTEGRO DE LA DEUDA PENDIENTE.

3. Caso contrario, de no cancelar el integro de la deuda en el plazo concedido, me

veré en la penosa obligación de INSTAURAR UN PROCESO JUDICIAL EN SU

CONTRA SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, MAS INTERESES

LEGALES, COSTOS Y COSTAS, sin perjuicio de embargar sus bienes por el

monto de la deuda pendiente.

Page 22: Documentos Notariales

4. Por lo que a fin de evitar perjuicios para ambas partes, cumpla con pagar lo

señalado y para ello deberá acercarse ante las oficina que brinda asesoria legal mi

persona y de la cual su persona conoce la ubicación correspondiente.

ATENTAMENTE.

CARTA NOTARIAL

Cerro de Pasco, 03 de Noviembre del 2008.

Sr. CELESTINO ALCANTARA ROMERO

Dirección: Jr. Alfonso Ugarte N° 421 del Centro Poblado Menor de

Colquijirca – Distrito de Tinyahuarco - Pasco:

De mi mayor consideración:

Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es para comunicarle

lo siguiente:

5. Que, en la fecha, su persona tiene una deuda pendiente que cancelar y que es de

conocimiento de su persona, toda vez que en anterior oportunidad cuando se

apersono a la oficina donde se brinda asesoria legal, pues su persona quedó en una

fecha para poder cancelar, SIN EMBARGO VIENE INCUMPLIENDO CON LO

ACORDADO, vulnerando así el PRINCIPIO DE LA BUENA FE COMERCIAL.

6. Frente a tal incumplimiento por su persona, ME HE VISTO OBLIGADO A

DARLE UN PLAZO DE 72 HORAS A FIN DE QUE PUEDA PAGAR EL

INTEGRO DE LA CANCELACION DE LO ADEUDADO, ya que como vuelvo a

recordarle su persona adeudaba la suma de S/. 15,935.89 nuevos soles, monto que

en diversas oportunidades su persona ha venido cancelando una parte de lo

adeudado, esto conforme a lo acordado, pero sin embargo debo hacerle presente

que a la fecha ha incumplido dicho acuerdo, por lo que deberá CANCELAR EL

INTEGRO DE LA DEUDA PENDIENTE.

7. Caso contrario, de no cancelar el integro de la deuda en el plazo concedido, me

veré en la penosa obligación de INSTAURAR UN PROCESO JUDICIAL EN SU

CONTRA SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, MAS INTERESES

LEGALES, COSTOS Y COSTAS, sin perjuicio de embargar sus bienes por el

monto de la deuda pendiente.

Page 23: Documentos Notariales

8. Por lo que a fin de evitar perjuicios para ambas partes, cumpla con pagar lo

señalado y para ello deberá acercarse ante las oficina que brinda asesoria legal mi

persona y de la cual su persona conoce la ubicación correspondiente.

ATENTAMENTE.

Page 24: Documentos Notariales

CARTA NOTARIAL

Cerro de Pasco, 20 de Agosto del 2008.

Sr. ENRIQUE AGUIRRE ROJAS

Dirección: En su centro de trabajo, ubicado en la Oficinas de la Cia.

Minera Atacocha – Km. 324 Carretera Central- Huanuco – Lima

REFERENCIA: DEUDA CONTRAIDA CON EL ABOGADO:

Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es para comunicarle

lo siguiente:

1. Que, con fecha 15 de Marzo del 2006, su persona se apersonó a la oficina de

asesoria legal que pertenece a mi persona, con la finalidad de asesorarse y poder

iniciar su tramite de pensión, este ultimo bajo los alcances del Decreto Ley 18846.

2. En efecto, una vez realizado las consultas correspondiente, su persona celebró con

el suscrito, un contrato denominado CESION DE DERECHO (lo cual es de su

conocimiento y en la cual tiene en su poder un copia del mismo), contrato en que

estipulaba entre otras cláusulas: “que de lograr obtener una pensión de renta

vitalicia bajo los alcances del Decreto Ley 18846 y los devengados

correspondientes de ser el caso, su persona se obligaba a pagar en un solo acto el

30% del total del monto de devengados a conseguirse, previa notificación de la

resolución mediante lo cual ordena pagar a su persona la pensión de renta vitalicia

y los correspondientes devengados (resolución que dicho sea de paso debía estar

consentida), pago que debe hacerse por el hecho de brindarle el servicio de asesoria

y seguimiento correspondiente de su tramite administrativo o judicial ante las

instancias correspondientes.

3. Es por ello, que dicho hecho mencionado se puede corroborar, por ejemplo, cuando

su persona otorga un poder fuera de registro ante Notario Publico de Pasco, a favor

del suscrito siendo con fecha 12 de Octubre del 2008.

Page 25: Documentos Notariales

4. Que, en la fecha, su persona viene cobrando pensión de Renta Vitalicia bajo los

alcances del Decreto Ley 18846, esto en merito a la Resolución N° 0000005112-

2007-ONP/DC/DL 18846 (que dicho sea de paso esta consentida y viene

ejecutándose), y es mas viene cobrando los devengados correspondientes, la cual

asciende por un monto de S/. 58,426.05 nuevos soles, por lo que realizando una

operación aritmética, el 30% de dicho monto viene a ser la suma de S/. 17,527.82

nuevos soles.

5. Dicho monto de S/. 17527.82 nuevos soles, su persona debió pagar al suscrito por

los servicios prestados a mas tardar en Diciembre del 2007, toda vez que su persona

en dicha fecha ya estaba cobrando su pensión correspondiente, en razón que la

resolución en mención estaba consentida y en ejecución, LO CUAL NO HA

CUMPLIDO A LA FECHA.

6. Asimismo, en aplicación del PRINCIPIO DE LA BUENA FE EN LOS

NEGOCIOS, el suscrito ha esperado a la fecha para que cumpla su persona con

pagar lo adeudado, pero sin embargo durante este últimos siete meses su persona ha

actuado con engaño, ardid, malicia y argumentando que no se ha dado tiempo para

poder pagar al suscrito, por lo que dichos hechos SE CONFIGURA LA

COMISION DEL DELITO DE ESTAFA, lo cual haré valer en su oportunidad

ante las instancias pertinentes.

7. Frente, a tales hechos, asimismo el suscrito se ha visto obligado a remitirle el

presente, CON LA FINALIDAD DE OTORGARLE UN PLAZO DE 72

HORAS DE RECEPCIONADO EL PRESENTE, PARA QUE CUMPLA CON

PAGAR CONFORME A LO ACORDADO EN EL CONTRATO, caso

contrario de no ser así, se procederá a instaurar LA DEMANDA DE PAGO DE

SOLES POR EL MONTO ADEUDADO, con los respectivos intereses legales,

moratorios, compensatorios, con costos y costas judiciales a su cuenta, SIN

PERJUICIO DE INICIAR LOS EMBARGOS CORRESPONDIENTES DE

SUS BIENES.

ATENTAMENTE.

Page 26: Documentos Notariales

CARTA NOTARIAL

Cerro de Pasco, 20 de Mayo del 2009.

Sr. MARCIAL ELIAS VILLANUEVA HINOSTROZA

Dirección: Av. Progreso S/N, Distrito de Huayllay, Prov. y Departamento

de Pasco:

Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es para EXIGIR EL

PAGO DE DEUDA POR EL MONTO DE S/. 1500.00 nuevos soles mas los intereses

legales, moratorios y compensatorios con costos y costas, en base a los siguientes

fundamentos que paso a exponer:

1. Que, su persona tiene conocimiento que ha firmado una letra de cambio por el

monto de S/. 1500.00 nuevos soles, el cual a la fecha se encuentra pendiente de

pago, a pesar que en varias oportunidades se le ha exigido pero que sin embargo su

persona hace caso omiso.

2. Frente a tal comportamiento de su persona me he visto en la imperiosa necesidad de

remitir el presente a EFECTO DE OTORGARLE UN PLAZO DE TRES DIAS

PAR QUE CUMPLA EL PAGO CORRESPONDIENTE MAS LOS INTERSES

LEGALES, MORATORIOS Y COMPENSATORIOS, CASO CONTRARIO ME

VERE OBLIGADO A REALIZAR EL EMBARGO CORRESPONDIENTE DE

SUS BIENES POR MONTO ADEUDADO Y SUS RESPECTIVOS INTERESES.

3. Dicho pago que se le exige lo realizará en el domicilio de mi persona, dentro del

termino concedido bajo apercibimiento de lo ya señalado.

ATENTAMENTE:

---------------------------------------------

ROBERT LUCIO TORIBIO CHAVEZ

Page 27: Documentos Notariales

D.N.I. Nº 04084325

AVISO PRE - JUDICIAL

SUMILLA: REEMPADRONAMIENTO A LA

EMPRESA.

SEÑOR PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA EMPRESA

ECOMINSATH S.A.:

Dirección: Cercado de la Plaza de Armas Del Distrito de Huayllay.

De mi consideración:

1. Que, siendo de conocimiento de los Socios y Publico en general, que su persona ha

convocado para un nuevo reempadronamiento de socios de nuestra representada, el

cual a la fecha su persona NO HA PERMITIDO DICHO ACTO DE

REEMPADRONAMIENTO A MI PERSONA, mas por el contrario su persona

con amenazas me ha obligado a que renuncia a todos mis derechos como socio de

la empresa, lo cual no he aceptado por constituir un abuso y de tener intereses

ajenos a que mi persona no pertenezca a la empresa.

2. Frente a tales hechos me he visto obligada a cursarle el presente documento e

indicarle que dichos hechos constituyen la comisión del delito de coacción y otros,

el mismo que se encuentra tipificado en el Art. 151 del Código penal vigente que

dice: “el que obliga a otro a hacer lo que la ley no manda, …será reprimido con

pena privativa de libertad no mayor de dos años”.

3. En consecuencia, a fin de evitar que se sigue cometiendo dicha comisión delictiva

por parte de su persona, obligándome a renunciar mis derechos que por ley me

corresponde como socia de la empresa, LE CONCEDO UNA PLAZO DE 03

DIAS HABILES A EFECTO DE QUE ME PERMITA

REEMPADRONARME A LA EMPRESA, TODA VEZ QUE SOY SOCIA DE

LA EMPRESA EN MENCION, caso contrario me veré obligada a instaurar las

acciones judiciales correspondientes.

ATENTAMENTE:

-----------------------------------------------------------

ELIZABETH LUCY CARHUACHIN RICRA

D.N.I. Nº 04030553

Page 28: Documentos Notariales

CARTA NOTARIAL

Cerro de Pasco, 13 de Mayo del 2008.

Señor: RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DANIEL ALCIDES

CARRION:

Dirección: Edificio Estatal S/N – San Juan Pampa – Distrito de Yanacancha, Prov. y

Departamento de Pasco:

De mi consideración:

Por medio de la presente, que le hago llegar por conducto Notarial, es para comunicarle

lo siguiente:

1. Que, el Art. 3° de la Ley 29060, primer párrafo señala: “…vencido el plazo para

que opere el silencio administrativo positivo…sin que la entidad hubiera

emitido pronunciamiento sobre lo solicitado, LOS ADMINISTRADOS

PODRAN PRESENTAR UNA DECLARACION JUARADA,…con la

finalidad de hacer valer el derecho conferido…”. Al respecto debo de indicar

que: de dicha norma se colige que el administrado facultativamente podrá presentar

una declaración jurada, no siendo este ultimo obligatorio para que opere la

aprobación automática de mi solicitud de nulidad de diversos documentos

solicitados con fecha 18 de Febrero del 2008, caso contrario dicha norma

indicaría: “EL ADMINISTRADO DEBERA PRESENTAR UNA

DECLARACION JURADA”, que en este caso constituiría una

OBLIGACION, lo cual realizando una interpretación jurídica pues no lo es, lo

cual deberá tener presente al momento de resolver.

2. Sin perjuicio de lo indicado en el punto anterior, adjunto al presente mi

correspondiente Declaración Jurada, a efectos de un mejor resolver.

ATENTAMENTE

GUILLERMO COSME CORDOVA

Page 29: Documentos Notariales

DECLARACION JURADA

Yo, FABIANA LUIS MEZA, identificado con D.N.I. Nº

40374577, domiciliado en la calle Huaraz S/N; Distrito de Huayllay; Prov. y

Departamento de Pasco:

DECLARO BAJO JURAMENTO:

Que, mi persona es cónyuge del Señor Grimaldo Borja Cevallos, quien

este ultimo cubre mis necesidades, ya que mi persona no puede subsistir por

Page 30: Documentos Notariales

si misma, toda vez que me encuentro incapacitado, esto por tener amputado

el brazo derecho.

Para mayor validez de lo afirmado líneas arriba, firmo el presente, en

señal de conformidad en presencia de Notario Público de Pasco.

--------------------------------------------

FABIANA LUIS MEZA

D.N.I. Nº 40374577

CARTA PODER

Por intermedio del presente, YO, RICHARD PERCY OLIVERA

GALLEGOS, identificado con D.N.I. Nº 44224126, con domicilio Legal

en el Jr. Eulogio Fernandini Nº 124 – Distrito de Tinyahuarco; Prov. y

Departamento de Pasco, OTORGO PODER NOTARIAL a favor del

Sr. JOSE LUIS OLIVERA CHAVEZ, para que en mi representación

SE APERSONE ANTE LA LAS OFICINAS DEL MINISTERIO DE

TRABAJO CERRO DE PASCO, a fin de realizar todo tipo de tramite y

comparecer en representación mía ante mi empleador y otros

Para mayor validez del contenido del presente documento, suscribo

el presente, en presencia del Juez de Paz del Distrito de Tinyahuarco

Colquijirca, 12 de Noviembre del 2012

---------------------------------------------------

RICHARD PERCY OLIVERA ALLEGOS

D.N.I. N° 44224126

Page 31: Documentos Notariales

TRANSACCION EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento que celebra una parte, el Señor: HOMAR

LOMBARDI BUSTAMANTE PINO, identificado con D.N.I. N° 41838534, con domicilio

real en el Pueblo Jóven de Huaricapcha, Mz A, Lote 20 – Distrito Yanacancha; Prov, y

Departamento de Pasco, quien en adelante se le denominara “EL OBLIGADO” y de otra

parte la señora: RUTH TEOFILA RIVERA RODRIGUEZ, identificado con D.N.I. N°

71530939, con domicilio real en el Centro Poblado Menor de Quiparacra, Av..Arenales

S/N, Distrito de Huachón, Prov. y Departamento de Pasco, a quien en adelante se le

denominara: “LA ACREEDORA”, llegando a celebrar el presente documento en los

términos siguientes:

Page 32: Documentos Notariales

PRIMERO: Que, las partes intervinientes tanto: el obligado como la acreedora han

realizado vida convivencial y producto de ello han procreado al menor: MARK ANNDY

BUSTAMANTE RIVERA, quien a la fecha cuenta con casi tres años de edad, haciendo

presente a la fecha que se han separado por incompatibilidad de caracteres.

SEGUNDO: El obligado como padre progenitor del menor, según las normas vigentes del

Código del Niño y Adolescente, se compromete a partir de la suscripción del presente

documento, a entregar en forma permanente y mensual a la acreedora la suma de S/.

200.00 nuevos soles por concepto de prestación de alimentos, monto que se encuentra de

acuerdo la acreedora por dicho concepto..

CUARTO: Ambas partes, se ratifican en el contenido de las cláusulas precedentes del

presente documento, obligándose a cumplir con lo acordado, caso contrario se someterán a

las autoridades correspondientes, para cuyo efecto firman en señal de conformidad.

-------------------------------------- ----------------------------------------

HOMAR LOMBARDI BUSTAMANTE PINO RUTH TEOFILA RIVERA RODRIGUEZ

D.N.I. N° 41838534 D.N.I. N° 71530939

Page 33: Documentos Notariales

PLIEGO INTERROGATORIO PARA SER ABSUELTO POR LA

DEMANDANTE: BRICILA DE LA TORRE ZARATE

ACTO JURIDICO POSTERIOR A LA SENTENCIA

Conste por el presente documento, que celebra una parte, el Señor:

ANTONIO ICOCHEA CUBAS, identificado con D.N.I. N° 15281197, con

domicilio real en el Jr. Sangrar N° 725-Distrito y Prov. de Canta; Prov, y

Departamento de Lima, quien en adelante se le denominara “EL

DEMANDADO” y de otra parte la señora: MARLINDA TRAVEZAÑO

SALGADO, identificado con D.N.I. N° 04018095, con domicilio real en la

Mz. Ñ, Lote 7 de la Asociación UNDAC - Distrito de Yanacancha; Prov. y

Departamento, quien en adelante se le denominara: “LA DEMANDANTE”,

llegando a celebrar el presente Acto Jurídico posterior a la sentencia. en los

términos siguientes:

PRIMERO: Que, con fecha 25 de Setiembre del 2008, se ha expedido una

sentencia en el Exp. Nº 2008-281-0-2901-JP-CI-3, siendo las partes

procesales los que suscriben el presente, sentencia que a la fecha ha quedado

consentida y que tiene como fallo: Declarando fundado en parte la demanda

interpuesto por MARLINDA TRAVEZAÑO SALGADO contra don

ANTONIO ICOCHEA CUBAS, sobre Prestación de Alimentos a favor de su

menor hija NAYELI MARLINDA ICOCHEA TRAVEZAÑO, en

consecuencia ordena, que el demandado acuda por concepto de pension

alimenticia con la suma de TRESCIENTOS NUEVOS SOLES, en forma

mensual, permanente y adelantada desde la citación de la demanda e

infundada en cuanto al exceso demandado. Sin costos ni costas.

SEGUNDO: Frente a dicha sentencia, tanto LA DEMANDANTE Y EL

DEMANDADO, en aplicación del Art. 339º del Código Procesal Civil

vigente, celebran el presente Acto Jurídico Posterior a la sentencia y acuerdan

modificar los términos de la sentencia, a partir de la fecha, en el sentido

siguiente: Que, ANTONIO ICOHEA CUBAS, acudirá por prestación de

Page 34: Documentos Notariales

alimentos a favor de su menor hija: Nayeli Marlinda Ocochea Travezaño, con

la suma de S/. 150.00 nuevos soles, en forma mensual y permanente, a partir

de la suscripción del presente documento.

- TERCERO: Que, en caso de incumplimiento por parte del demandado

de su obligación alimentaria a favor de su menor hija, que se viene

acordando a través del presente, pues la demandante deberá requerirle

dicho incumplimiento mediante carta notarial, así como también de

poner de conocimiento, mediante carta notarial, cualquiera las partes la

resolución, de ser el caso, del presente documento,

- CUARTO: Ambas partes, se ratifican en el contenido de las cláusulas

precedentes del presente documento, obligándose a cumplir con lo

acordado, caso contrario se someterán a la Jurisdicción de los jueces de

Pasco, para cuyo efecto firman en presencia de Notario Publico de

Pasco.

-------------------------------------- ----------------------------------------

Antonio, ICOCHEA CUBAS Marlinda, TRAVEZAÑO SALGADO

D.N.I. N° 15281197 D.N.I. N° 04018095

Page 35: Documentos Notariales

TRANSACCION EXTRAJUDICIAL

Conste por el presente documento que celebra una parte, el Señor: NOE

NEHEMIAS RIVAS ALVARADO, identificado con D.N.I. N° 04067173,

con domicilio real en la Av. 06 de Diciembre Nº 58-Distrito de Yanacancha;

Prov, y Departamento de Pasco, quien en adelante se le denominara “EL

DEMANDANTE” y de otra parte el señor: SANTIAGO GONZALES

ATENCIO, identificado con D.N.I. N° 04021718, con domicilio real en la

Av. Circunvalación Tupac Amaru Nº 506 - Distrito de Chaupimarca; Prov. y

Departamento, quien en adelante se le denominara: “EL DEMANDADO”,

llegando a celebrar el presente Transacción Extrajudicial. en los términos

siguientes:

PRIMERO: Que, con fecha 10 de Setiembre del 2008, la Sala Mixta de la

Corte Superior de Justicia de Pasco, ha expedido una sentencia de vista, en el

Exp. Nº 2007-234-0-2901-JR-LA, siendo las partes procesales los que

suscriben el presente en calidad de apoderados, sentencia de vista que a la

fecha ha quedado consentida y que tiene como fallo: CONFIRMAR LA

SENTENCIA Nº 37-2008, de fecha 16 de Junio del 2008, en la

Page 36: Documentos Notariales

que declara Fundada la demanda interpuesto por Bernardino Aguilar De la

Cruz sobre Pago de Reintegro de Compensación de Tiempo de Servicios,

Vacaciones Truncas y Gratificaciones proporcionales, REVOCANDO en el

extremo que ordena pagar CONMINSERGA E.I.R.Ltada., la suma de S/.

3299.43 nuevos soles y REFORMANDOLA ordena que CONMINSERGA

E.I.R.Ltda. pague a favor de Bernardino Aguilar De la Cruz, la suma de DOS

MIL CIENTO SESENTA Y OCHO Y 97/100 NUEVOS SOLES (S/.

2168.97), por los conceptos laborales demandados, mas los intereses

laborales, con costos.

SEGUNDO: Frente a dicha sentencia, tanto EL DEMANDANTE, en calidad

de apoderado de BERNARDINO AGUILAR DE LA CRUZ, conforme el

poder notarial que corre en el proceso laboral y EL DEMANDADO, en

calidad de apoderado de CONMISERGA E,I,R,L,, conforme el poder notarial

que también corre en el proceso laboral, CELEBRAN UNA TRANSACCION

EXTRAJUDICIAL en los siguientes términos: Que. “ EL DEMANDADO “

al momento de suscribir el presente documento entrega la suma de S/.

2,168.97 nuevos soles “AL DEMANDANTE”, monto que viene a ser por los

conceptos laborales demandados en el Exp. Nº 234-2007-LA. Asimismo

entrega la suma de S/. 332.03 nuevos soles por concepto de intereses laborales

y costos que pudiere haber acarreado la tramitación del proceso laboral en

mención.

TERCERO: A consecuencia de la entrega de sumas de dinero entregado por

el demandado al demandante, este ultimo manifiesta estar conforme con lo

recibido por dichos conceptos y se compromete que en el futuro no tendrá

nada que reclamar por los conceptos laborales indicados en la sentencia de

vista ya mencionada líneas arriba.

CUARTO: Ambas partes, se ratifican en el contenido de las cláusulas

precedentes del presente documento, obligándose a cumplir con lo acordado,

caso contrario se someterán a la Jurisdicción de los jueces de Pasco, para cuyo

efecto firman en presencia de Notario Publico de Pasco.

Page 37: Documentos Notariales

-------------------------------------- ----------------------------------------

Noe Nehemias, RIVAS ALVARADO Santiago, GONZALES ATENCIO

D.N.I. N° 04067173 D.N.I. N° 04021718

CONTRATO DE CESION DE DERECHO

Conste por el presente documento, el Contrato de Cesión de Derecho, que celebran de una parte el asesor legal: ROBERT LUCIO TORIBIO CHAVEZ, con DNI Nº 04084325, domiciliado en el Jr. 28 de Julio Nº 100-A, San Juan Pampa - Distrito de Yanacancha; Prov. y Departamento de Pasco y quien en adelante se le denominará “EL CONTRATADO” y por otra parte la Señor: CONDE FIDEL, Francisco Jesús, identificado con DNI Nº 04064738,

Page 38: Documentos Notariales

domiciliado en el Campamento de Residencia de Empleados, Letra H, Nº 202 – San Juan Pampa – Distrito de Yanacancha, Provincia y Departamento de Pasco, quien en adelante se denominará “EL CONTRATANTE”.

El Presente Contrato de Cesión de Derecho que otorga el Contratante a favor del Contratado consistirá en los términos y condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA.- El Contratado, mediante el presente documento se compromete en brindar Asesoria Legal Especializada de índole Laboral y de Seguridad Social a favor del contratante, referido específicamente a la obtención de su pensión por Enfermedad Profesional de acuerdo a la Ley 18846 y normas conexas de dicha Ley, tramite que consistirá desde su inicio hasta la culminación de la misma ante las oficinas administrativas de la Oficina de Normalización Provisional (ONP), así como también ante las Instancias Judiciales (Poder Judicial), de ser el caso, para cuyo efecto de dichos tramites, el Contratante se compromete en entregar la documentación necesaria al contratado a efecto de que este ultimo realiza el tramite respectivo.

CLÁUSULA SEGUNDA.- Asimismo, El Contratante, a través del presente documento se compromete (por el Asesoramiento Legal, ya sea Laboral y de Seguridad Social es decir por la tramitación de vía Administrativa y/o Judicial que realizara el Abog. ROBERT LUCIO TORIBIO CHAVEZ), en Ceder sus Derechos que le corresponde, en un Monto del 25% del total de los Devengados por concepto de Renta Vitalicia por la Enfermedad Profesional que se pudiere lograr a consecuencia del resultado de los tramites y gestiones que ha de realizar el mencionado abogado, ya sea ante la ONP o por consecuencia de las acciones judiciales realizadas anta el Poder Judicial. Asimismo adicionalmente EL CONTRATANTE se obliga a dar la suma total de S/. 1,000.00 nuevos soles al CONTRATADO, como parte de pago adicional por concepto de honorarios profesionales

CLÁUSULA TERCERA.- El Contratante se obliga y compromete a brindar la documentación respectiva propia del trámite y de acuerdo a ley. tanto en Original y/o copia.

CLÁUSULA CUARTA.- En caso de que la documentación sea rechazada por la entidad pertinente ya sea por su falsedad, el Contratante no tendrá lugar a reclamo alguno y el Contratado no se responsabilizara por las mismas.

CLÁUSULA QUINTA.- En caso de incumplimiento de ambas partes ya sea por la causal que origine por culpa de una de las partes, del presente contrato; la parte perjudicada tendrá derecho de exigir el resarcimiento por los daños causados así como el cumplimiento de presente contrato ante la vía judicial.

CLÁUSULA SEXTA.- Finalmente las partes que incumplan el Presente Contrato garantizara el resarcimiento del daño, con los bienes libres que cuenten, inclusive el Contratante a través del presente autoriza que se le embargue de la pensión que pudiere recibir de parte de la Oficina de Normalización Provisional (ONP) u otros bienes libres que pueda cubrir la deuda

En señal de conformidad, de las cláusulas descritas líneas arriba, ambas partes suscriben el presente documento imprimiendo su huella digital y firma, en la Ciudad de Cerro de Pasco, al mes de Agosto del 2006.

______________________ _______________________TORIBIO CHAVEZ, Robert Lucio CONDE FIEL, Francisco Jesus D.N.I. Nº 04084325 D.N.I. 04064738

CONTRATO DE CESION DE DERECHO

Conste por el presente documento, el Contrato de Cesión de Derecho, que celebran de una parte el abogado: ROBERT LUCIO TORIBIO CHAVEZ, con DNI Nº 04084325, domiciliado en el Jr. 28 de Julio Nº 100-A, San Juan Pampa - Distrito de Yanacancha; Prov. y Departamento de Pasco y quien en adelante se le denominará “EL CONTRATADO” y por otra parte la Empresa CONSEGESA S.A., con RUC Nº 20121797314, con domicilio legal en el Jr. Lima Nº 498 – La Merced – Prov. de Chanchamayo; Departamento de Junín, debidamente representado por CIRO FEDERICO FERNANDEZ RODRIGUEZ, identificado con D.N.I. Nº 19920270, quien en adelante se denominará “EL CONTRATANTE”, contrato que consistirá en los términos siguientes:

Page 39: Documentos Notariales

CLÁUSULA PRIMERA.- El Contratado, mediante el presente documento se compromete en asesorar la demanda civil a interponerse sobre Pago de Soles o de otra índole ( llamase medida cautelar antes de proceso, prueba anticipada, etc), en contra de ECOSEM-HUAYLLAY o la Comunidad Campesina de Huayllay, con la finalidad de hacer efectivo la deuda contraída por el monto de S/. 8,516.77 nuevos soles, mas los intereses correspondientes, cuya deuda es producto de la ejecución de construcción de gaviones para la cancha de relave Nº 03 de la Mina Animon-Distrito de Huayllay-Pasco.

CLÁUSULA SEGUNDA.- A manera de contraprestación, El CONTRATANTE, a través del presente documento se compromete en pagar al abogado o CONTRATADO, por el asesoramiento de los procesos judiciales mencionados en la clausula anterior, en un monto del 25% del total de efectivo (comprende la deuda mencionada e intereses correspondientes) que ha de conseguirse por la tramitación de dichos procesos judiciales, así mismo el CONTRATANTE se compromete en pagar o devolver los gastos judiciales que ha realizado el abogado en los procesos sobre Prueba anticipada, medida cautelar antes de proceso, demanda civil sobre Pago de Soles o de otra índole.

CLÁUSULA TERCERA.- Asimismo, El CONTRATANTE se obliga y compromete a brindar la documentación respectiva propia del trámite y de acuerdo a ley, tanto en Original y/o copia, este ultimo con la finalidad de lograr el objetivo que es de efectivizar la deuda en mención y que es una de las finalidades que se pretende con el presente contrato. CLÁUSULA CUARTA.- En caso de incumplimiento de ambas partes ya sea por la causal que origine por culpa de una de las partes del presente contrato; la parte perjudicada tendrá derecho de exigir el resarcimiento por los daños causados así como exigir el cumplimiento de presente contrato ante la vía judicial.

En señal de conformidad, de las cláusulas descritas líneas arriba, ambas partes suscriben el presente documento imprimiendo su huella digital y firma, en presencia de Notario Publico Colegiado.

______________________ _______________________TORIBIO CHAVEZ, Robert Lucio FERNANDEZ RODRIGUEZ, Ciro Federico D.N.I. Nº 04084325 D.N.I. Nº 19920270

POST DATA:

- El presente contrato debe estar firmado por el

representante de la empresa en presencia de Notario

Publico.

- Dicho contrato debe enviarse conjuntamente con los

siguientes documentos: Ficha de Ruc de la Empresa,

Copia Literal Registral de la Constitución de la

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Empresa, Vigencia de Poder, D.N.I. del

representante, y de ser el caso, escritura de

otorgamiento de poder a favor de la persona que va

realizar el proceso judicial. (TODO ELLO EN DOS

JUEGOS PARA PRESENTAR AL JUZGADO

CORRESPONDIENTE)

ATENTAMENTE

Robert Toribio-

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EXPEDIENTE Nº :

SECRETARIO :

PRINCIPAL

SUMILLA : AUXILIO JUDICIAL

SEÑORA JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE FAMILIA DE LA CORTE

SUPERIOR DE JUSTICIA DE PASCO:

ALEJANDRINA ROSAS GONZALES, identificado con D.N.I. Nº

04040558, con domicilio real en el Anexo de Pachacrahuay del

Distrito de San Francisco de Asis de Yarusyacan, Prov. y

Departamento de Pasco y señalando domicilio procesal sito en el Jr.

28 de Julio Nº 100-A-San Juan Pampa; Distrito de Yanacancha; Prov.

y Departamento de Pasco, a Ud. con el debido respeto me presento y

digo:

Que, en uso de mi derecho de acción y de economía procesal,

SOLICITO AUXILIO JUDICIAL, a fin de interponer un proceso judicial sobre

Interdicción así como para solicitar posteriormente Consejo de Familia de mi sobrino Jorge

Enrique Gomes Rosas (este ultimo que viene a ser mi sobrino y que se encuentra con

incapacidad conforme a de determinarse en el futuro y que dicho sea de paso su madre ha

fallecido en la fecha), auxilio judicial que solicito toda vez que dichos tramites a la fecha

pondría en peligro mi subsistencia por los gastos judiciales que ha de realizar, ya que no

percibo ningún ingreso económico por algún concepto, hecho este ultimo que ha motivado

a solicitar el PRESENTE AUXILIO JUDICIAL, por lo que adjunto los documentales al

presente que demuestran lo manifestado y que tendrá presente al momento de resolver.

ANEXO S:

1.A Formato de Auxilio Judicial

1.B Copia simple de mi documento de identidad.

1.C Constancia de Bajos Recursos Económicos expedido por una autoridad

OTROSI DIGO: Téngase presente que en lugar donde resido no cuento con los servicios

de luz eléctrica y agua potable, hecho por el cual al presente no adjunto recibo de pago por

dichos servicios.

POR LO EXPUESTO:

Sírvase Ud., Señora Juez, acceder a lo solicitado. Es de Ley y Justicia.

Cerro de Pasco, Octubre del 2009.

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MEMORIAL

Conste por el presente documento, que la Señora María Elena

PARRA QUISPE, identificada con DNI N° 45518162, domiciliada en el

Asentamiento Humano Nueva Esperanza S/N, Mz A Lote 26, HA

VENIDO CONVIVIENDO DESDE EL 11 DE AGOSTO DEL 2011,

HASTA EL 18 DE FEBRERO DEL 2012, con el Señor Tito David

PEREZ OSORIO, por lo que pedimos tenga en consideración ya que

nosotros como vecinos hemos sido testigos de dicha convivencia, que los

conocemos y tenemos residencia en esta localidad, corroborando lo afirmado,

firmando y estampando nuestras huellas digitales líneas abajo:

Nombre y Apellidos D.N.I FIRMA HUELLA

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