instrumentos publicos notariales protocolares

Upload: giancarlo-fernandez

Post on 28-Feb-2018

256 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    1/42

    UNIVERSIDAD CIENTIFICA DEL PERU

    2016

    Los Instrumentos PblicosNotariales Protocolares

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    2/42

    Pgina 7

    FACULTAD DE

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    3/42

    Pgina 7

    DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS

    LOS INTRUMENTOS PUBLICOS NOTARIALES

    PROTOCOLARES

    CENTRO DE ESTUDIOS : UNIERSID!D

    CIENTI"IC! DEL PERU

    C!TEDR! : Derec#o Notarial

    CICLO : III

    C!TEDR!TICO : Dr$ "%li& 'a(ala )uerra

    POR : S!!EDR! )ON'!LES*

    Ric#ar+ ,$

    ,URRIET! S!!EDR!*

    !merico N$

    I-UITOS . PERU

    2016

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    4/42

    Pgina 7

    PRESENTACION

    En el presente trabajo monogrfico presentaremos lo relacionado a los

    instrumentos pblicos protocolares.

    Los instrumentos pblicos protocolares son aquellos que se incorporan al

    protocolo notarial, es decir que habiendo cumplido una serie de formalidades

    rigurosas y solemnes ingresan al archivo propiamente de Escrituras Pblicas.

    El contenido del presente trabajo est dividido en cuatro captulos. En el

    primer captulo trataremos las generalidades que contemplan la definicin y

    las clases de los instrumentos pblicos protocolares !otariales. En el

    segundo captulo abordaremos la importancia, fines y clasificacin de los

    instrumentos pblicos !otariales, ya en el tercer captulo veremos loconcerniente al instrumento pblico !otarial tratando su definicin,

    importancia y caractersticas.

    Por ultimo en el captulo cuarto trataremos al instrumento pblico !otarial

    segn sus registros considerando los siguientes" el #egistro de Escrituras

    Pblicas, de $estamentos, de Protesto, $ransferencia de bienes muebles y de

    no contenciosos.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    5/42

    Pgina 7

    AGRADECIMIENTO

    A nuestros docentes, quenos brindan no solo losconocimientos tiles necesarios, sino que nosinculcan !alores "ticos morales que nos #ermitanser ma$ana m%s tarde#ro&esionales 'nte(ros)

    DEDICATORIA

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    6/42

    Pgina 7

    A los #eruanos, que d'a a d'acon esmero dedicaci*n,cada uno en sus res#ecti!as%reas u o&icios contribuen ala me+ora de nuestro #a's)

    INDICE

    CAPIT-O I

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    7/42

    Pgina 7

    GENERA-IDADES

    .) De&inici*n /0

    /) Clases de instrumentos /0

    CAPIT-O II

    IMPORTANCIA, 0INES 1 C-ASI0ICACION DE -OSINSTRMENTOS P2-ICOS NOTARIA-ES

    /).) Im#ortancia /1

    /)/) 0ines del instrumento #blico /2

    /)3) Clasi&icaci*n de los documentos notariales /3

    CAPIT-O III

    INSTRMENTO P42-ICO PROTOCO-AR

    3).) De&inici*n /4

    3)/) Im#ortancia del instrumento #blico #rotocolar /4

    3)3) Caracter'sticas del instrumento #blico #rotocolar /7

    3)5) Co#ias que se emiten de los instrumentos #blicos

    Protocolares /7

    CAPIT-O I6

    INSTRMENTO P42-ICO PROTOCO-AR 7SEG4N SSREGISTROS8

    5).) Re(istro de Escrituras Pblicas /5

    5).).) Escritura Pblica /5

    5).).).) Introducci*n de la Escritura

    Pblica /5

    5).).)/) Cuer#o de la escritura #blica 60

    5).).)3) Conclusi*n de la escritura #blica

    60

    5).)/) Protocoli9aciones 6/

    5).)3) Actas Certi&icaciones6/

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    8/42

    Pgina 7

    5)/) Re(istro de Testamentos 66

    5)/).) Generalidades 66

    5)/)/) El Testamento #or Escritura Pblica 61

    5)/)3) Testamento Cerrado 62

    5)/)5) Inscri#ci*n del testamento cerrado de la

    Am#liaci*n 63

    5)3) Protesto 63

    5)3).) De&inici*n de t'tulo:!alor 64

    5)3)/) 0ormalidades del #rotesto de un T'tulo ;

    6alor 64

    5)3)3) -a letra de cambio : requisitos #ara su

    Emisi*n 67

    5)3)5) El #a(ar" el !ale a la orden : requisitos#ara

    su emisi*n 67

    5)3)

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    9/42

    Pgina 7

    5)

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    10/42

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    11/42

    Pgina 7

    El instrumento Publico !otarial

    .) De&inici*n

    El $itulo && 4+e los &nstrumentos Pblicos !otariales5 de la Ley, en su /aptulo

    & 4+isposiciones 6enerales5, artculo ()7, se-ala que son instrumentos

    pblicos !otariales los que e%tiende o autoria el !otario en ejercicio de su

    funcin, por mandato de la Ley o a solicitud de parte dentro de los lmites de

    su competencia y con las formalidades de Ley.

    Podemos afirmar que 8instrumento9 es todo aquello que sirve para conocer o

    dejar constancia de un hecho o acontecimiento. Proviene del latn instruere

    que significa mostrar o ense-ar algo. El instrumento es un documento escrito,

    es la prueba necesaria para acreditar y recordar los hechos.

    E%iste distincin doctrinaria entre el documento y el instrumento. El primero

    es el g:nero" el segundo es la especie. El documento puede constar por

    escrito o, grficamente, como un contrato o un plano, siendo indiferente la

    forma en que se e%tendi. En cambio el instrumento es siempre un

    documento escrito que contiene una manifestacin o acto que surte efectos

    jurdicos. Podemos decir entonces que todo documento es instrumento pero

    no solo instrumento es documento.

    /) Clases de instrumentos

    &nstrumentos privados.

    &nstrumentos pblicos.

    El instrumento privado es aquel que es autoriado o suscrito por un

    particular.

    /uando hablamos de instrumento pblico nos referimos a aquel que es

    otorgado o autoriado por un funcionario pblico en ejercicio de sus

    atribuciones y con las formalidades de Ley. /on la suscripcin del mismo, por

    parte del funcionario competente, se confiere al instrumento, eficacia

    probatoria plena, respecto de los hechos o declaraciones que contenga y la

    certea de la fecha en que se producen.

    'l respecto, !-e Lagos; advierte que instrumento pblico es el nombre

    tradicional de una clase de documentos pblicos. 0e-ala que todos los

    autores estn de acuerdo en que constituye una cosa corporal que ense-a,

    que nos muestra algo.

    +e acuerdo a lo e%presado por 6im:ne 'rnau(, se trata del documento

    pblico, autoriado por !otario, producido para probar hechos, solemniar o

    dar forma a actos o negocios jurdicos y asegurar la eficacia de sus efectos

    / Nez Lagos, Rafael, Estudios de Derecho Notarial, Madrid, Instituto de

    Espaa, 198, !"I, pp" #$% & ss"

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    12/42

    Pgina 7

    jurdicos. /onsidera que la actividad notarial acaba normalmente en la valida

    elaboracin de 8&nstrumentos Pblicos9, y estos instrumentos suelen

    contener*

    La generalidad de la contratacin privada. En consecuenciaproducen el documento o soporte fsico y e%terno de los derechos

    4ttulo, en sentido formal5 que es el vehculo habitual de acceso a los

    #egistro Pblicos. La mayor parte de la contratacin administrativa, sujeta a normas de

    carcter especial, pero fundadas en el derecho privado, porque en

    ellas los organismos y personas de derecho pblico actan con

    rango igual al de las personas individuales. 1na parte considerable de la contratacin mercantil, especialmente

    la que se refiere al derecho de sociedades. Los testamentos 4salvo el olgrafo, y en algunos e%cepcionales que,

    posteriormente van

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    13/42

    Pgina 7

    Es tambi:n siempre y en toda su integridad documento

    autentico, porque su origen pblico genera su eficacia de hacer

    fe o autenticidad>. La autenticidad del documento surte todos sus efectos, en juicio

    y fuera de :l, mientras que una sentencia firme, en procesopenal o civil declarativo, no le prive de su fe pblica, declarando

    su falsedad.

    2 La autenticidad solo puede predicarse respecto al docu(ento co(o cosa2autenticidad corporal3 & en cuanto a las afir(aciones del Notario autorizantereferentes a la esfera de los hechos 2autenticidad ideol4gica3" Los 5uicios delNotario no engendran autenticidades, sino presunciones 5uris tantu( &legiti(aciones para el tr6fico, sal7o ciertos 5uicios +ue legal(ente recien laconsideraci4n de hechos la fecha, la identidad de los otorgantes & laidentidad del propio Notario 2autenticidad de la autora, (atriz de todas lasautenticidades del instru(ento3" Las declaraciones de los particulares no sonaut)nticas, sino autenticadas & producen los efectos +ue correspondan a su

    especial & 7ariada naturaleza"

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    14/42

    Pgina 7

    CAPIT-O II

    IMPORTANCIA, 0INES 1 C-ASI0ICACION DE -OSINSTRMENTOS P2-ICOS NOTARIA-ES

    /).) Im#ortancia

    La importancia del instrumento pblico notarial recae en el valor jurdicodel instrumento notarial, en los efectos que :ste produce, y en laseguridad jurdica que brinda.

    El artculo (>7 de la Ley se-ala que los instrumentos pblicos notariales

    otorgados con arreglo a ley producen fe respecto a la realiacin del actojurdico y de los hechos y circunstancias que el !otario presencie.

    El instrumento pblico prueba fehacientemente o produce fe respecto dela realidad del acto que contiene. !o puede ser objetado como falso ygoa de la certidumbre de la data entre los otorgantes y frente a terceros.$iene fecha cierta erga omnes.

    /omo veremos ms adelante, e%isten dos clases de instrumentos p=blicos notariales. Los protocolares y los e%tra protocolares. 'mbos desuma importancia.

    En el caso de los instrumentos pblicos protocolares, la matri queconserva el !otario es de indudable utilidad para los otorgantes y paratoda persona que requiera seguridad jurdica respecto al hecho o actojurdico celebrado.

    'simismo, en los instrumentos pblicos protocolares, el !otario estobligado a calificar jurdicamente el acto. Esto quiere decir que el !otariosomete al acto que se pretende formaliar, a un test de legalidad" esto es,e%amina si :ste cumple con las e%igencias legales del tipo jurdico que sepretende llevar a cabo, lo cual supone necesariamente la identificacindel tipo legal.

    Esta calificacin es la evaluacin de los elementos e identificacin delacto entre los distintos tipos legales que componen el ordenamientojurdico. +e esta manera, el !otario cumple con velar por la legalidad delos actos en los que participa dando fe.

    En los instrumentos pblicos e%tra protocolares, el !otario tambi:n debede cuidar de la legalidad del acto que contiene. Puede suceder que elinstrumento privado sea objetado como falso, aun cuando se encuentre

    refrendado con firma legaliada, puesto que la legaliacin de la firma no

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    15/42

    Pgina 7

    acredita la autenticidad del contenido del instrumento. 0i por algunaran, el ! otario no pudiera identificar o filtrar la ilegalidad, o determinarsi el acto en el que participa no es aut:ntico o no cumple con losrecaudos legales que e%ige el ordenamiento, esta circunstancia no

    genera responsabilidad para el mismo. La ran es simple" al no ser elautor del instrumento, y no tener que protocoliarlos, el !otario participaen el continente del acto pero sin involucrarse profesionalmente en elcontenido. Esto ocurre por ejemplo, en las certificaciones de firmas,legaliaciones de libros o entrega de cartas notariales.

    !o obstante, si bien es verdad que en los actos e%tra protocolares en losque participa el !otario, en rigor, no realia una calificacin, esto noquiere decir que se desentienda de su obligacin de preservar lalegalidad de los actos en los que participa.

    'l respecto, ?alter 61$&@##EA /'B'/2 se-ala en este sentido quecuando se requiere el concurso del !otario pblico para actos notarialese%tra protocolares, como la realiacin de una junta general deaccionistas, remates, licitaciones o cualquier otro acto, el !otario slo dafe de veracidad en el sentido que se han realiado estos actos sino quetambi:n deja constancia que se han llevado a cabo con arreglo a la ley.

    /)/) 0ines del instrumento #blico

    La intervencin notarial caracteria al instrumento. +ocumento es pues, elobjeto o materia en que consta, por escrito una e%presin del

    pensamiento y tambi:n el pensamiento e%presado por escrito. En laterminologa de /arnelutti, es documento es una cosa que sirve pararepresentar otra.

    El documento que emana de los mismos interesados, por s solos o conayuda de peritos, juristas, t:cnicos, es el documento privado. tras vecesel documento no lo hacen los interesados, sino un funcionario pblico, esel documento pblico. /uando el documento est autoriado por unnotario y va destinado desde su creacin a formar parte del archivo dedocumentos anlogos 4semejantes a otros5, custodiados por aquel

    4protocolo5, se llama instrumento pblico.

    Los Cines del instrumento, se dan segn sean instrumentos generales,aut:nticos o pblicos, veamos*

    ;.= &nstrumento en general.= Es el documento que puede probar con mso menos fuera la verdad de un hecho.

    (.= &nstrumento aut:ntico.= Es el documento que hace fe por s misma yno requiere para su valide de ningn otro adminculo.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    16/42

    Pgina 7

    ).= &nstrumento pblico.= /uya finalidad es asegurar la propiedad yperpetuar los hechos que por su naturalea conviene quedenconsignados para el porvenir.

    D0F1EA /'BP0, considera la funcin notarial, que se identifica conel registro jurdico como una de las dos ramas en que se divide el poderlegitimador, este registro jurdico puede llenar tres fines* a5 social* arbitrarmedios de conocimiento de relaciones jurdicas.= b5 jurdico=sustantivo*asegurar el respeto a tales relaciones.= c5 jurdico=adjetivo* facilitar laprueba.

    /)3) Clasi&icaci*n de los documentos notariales

    La clasificacin ms comn es la adoptada por la legislacin peruana, esdecir la de clasificar los instrumentos pblicos notariales en protocolares y

    e%tra protocolares. +e tal forma se regula que son instrumentos pblicosprotocolares las escrituras pblicas y dems actas que el notarioincorpora al protocolo notarial" que debe conservar y e%pedir los trasladosque la ley determina" es por ello que el artculo () de la Ley del !otariadoPeruana establece, que* G0on instrumentos pblicos notariales los que elnotario, por mandato de la Ley o a solicitud de parte, e%tienda o autoriceen ejercicio de su funcin, dentro de los lmites de su competencia y conlas formalidades de leyH. Esta es pues una de las ms simplesclasificaciones de los documentos notariales, pues ms adelante veremosotras ms trabajadas desde el punto doctrinal.

    Est claro que son instrumentos pblicos e%tra protocolares las actas ydems certificaciones notariales que se refieren a actos, hechos ocircunstancias que presencie o le conste al notario por ran de sufuncin.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    17/42

    Pgina 7

    CAPIT-O III

    INSTRMENTO P42-ICO PROTOCO-AR

    3).) De&inici*n

    El artculo (I7 de la Ley se-ala que son instrumentos pblicosprotocolares las escrituras pblicas y dems actas que el !otario in=

    corpora a su protocolo notarial. El !otario deber conservar los do=cumentos originales y e%pedir los traslados que la ley determina.

    #especto a la distincin entre escrituras pblicas y actas, !-e LagosI

    advierte que las escrituras tienen por contenido una declaracin devoluntad, un negocio jurdico, mientras que las actas recogen un merohecho que tpicamente no es declaracin de voluntad.

    Bs adelante, cuando definamos a los &nstrumentos Pblicos E%traprotocolares, desarrollaremos con ms amplitud lo relacionado a lasactas.

    3)/) Im#ortancia del instrumento #blico #rotocolar

    'dems de lo manifestado con relacin a la importancia de los &ns=trumentos Pblicos en general, cabe resaltar de manera especial laimportancia probatoria de los &nstrumentos Pblicos Protocolares, comomedio que sirve para asegurar la eficacia de los efectos jurdicos delhecho, acto o negocio jurdico que contienen.

    /onstituyen los medios de prueba ms eficaces ante cualquier cir=cunstancia, ms an ante procesos judiciales, arbitrales o de conciliacin,

    en los cuales los instrumentos pblicos protocolares ostentan un valorprobatorio pleno.

    El valor probatorio de un instrumento notarial es pleno segn la totalidadde las leyes procesales, pero este valor est asistido de una presuncinjuris tantum, o sea que admite prueba en contrarioJ.

    3N:;E< L*'=., Estudios de Derecho Notarial, cit", !"II, p"#/"

    4R>=. ?ELLI', La r6ctica del Derecho Notarial, cit", p" 1@@"

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    18/42

    Pgina 7

    La matri que conserva el !otario es de indudable utilidad para losotorgantes y para toda persona que requiera seguridad jurdica respectoal hecho o acto jurdico celebrado.

    #ecordemos que en los instrumentos pblicos protocolares el !otarioest obligado a calificar jurdicamente el acto. Esto quiere decir que el!otario somete el acto que se pretende formaliar a un test de legalidad"esto es, que e%amina si :ste cumple con las e%igencias legales del tipojurdico que contiene. Esta calificacin es la evaluacin de los elementose identificacin del acto entre los distintos tipos legales que componen elordenamiento jurdico. +e esta manera, el ! otario cumple con velar porla legalidad de los actos en los que participa dando fe.

    /on relacin a la importancia del instrumento pblico protocolar, #obertoKL'!F1E# 1KE#0 se-ala, por ejemplo, que la Escritura Pblica es

    vehculo formal de perfeccin del acto o contratoque se otorga entre laspartes, vehculo de presentacin y eficacia fehaciente del mismo. '-adeque otorga la autenticidad material y formal del negocio contenido en lamisma y a trav:s de :sta se producen efectos a-adidos a su celebracinvlida como son* la presuncin de tradicin posesoria" la eficacialegitimadora de las posiciones jurdicas derivadas del negocio odisposicin" la condicin de ttulo suficiente para la prctica de asientosregstrales que a su ve prolongan y confirman la legitimacin nacida deldocumento" su trato como ttulo ejecutivo y su valor legal como medio deprueba e%tra=procesal.

    3)3) Caracter'sticas del instrumento #blico #rotocolar

    Las caractersticas de los &nstrumentos Pblicos Protocolares son lassiguientes*

    0e incorporan al protocolo. 0on eminentemente formales. 6oan de la garanta de la autenticidad. 0on medios de prueba ante terceros. 0on pblicos.

    0on ejecutivos. Producen efectos jurdicos. 0on inscribibles. 0u contenido perdura a trav:s del tiempo. stentan la calidad de prueba plena.

    3)5) Co#ias que se emiten de los instrumentos #blicos #rotocolares

    0on las siguientes*

    a. $estimonio* es una transcripcin ntegra del instrumento pblicoprotocolar original que se emite a los interesados, en la cual el !otario da

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    19/42

    Pgina 7

    fe que esta copia es igual a su original y deja constancia de la fecha y fojaen que corre el instrumento matri.

    b. Koleta* es una transcripcin que se emite a los interesados y que

    contiene un resumen del instrumento original o puede tambi:n contener latranscripcin de las clusulas o t:rminos que el interesado solicite.

    c. Partes* que tiene e%actamente el mismo contenido que el $estimonio,pero que es remitido a los #egistros Pblicos para efectos de suinscripcin.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    20/42

    Pgina 7

    CAPIT-O I6

    INSTRMENTO P42-ICO PROTOCO-AR 7SEG4N SSREGISTROS8

    5).) Re(istro de Escrituras Pblicas

    5).).) Escritura Pblica

    En todo documento matri incorporado al protocolo notarial, autoriadopor el !otario que contiene uno o ms actos jurdicos.

    La redaccin de la Escritura Pblica comprende ) partes*

    &ntroduccin /uerpo /onclusin

    'ntes de la &ntroduccin de la Escritura Pblica, el !otario podr indicar, amanera de ttulo, el nombre de los otorgantes y la clase del o de los actosjurdicos.

    5).).).) Introducci*n de la Escritura Pblica

    La introduccin e%presar*

    Lugar y fecha de e%tensin del instrumento !ombre del !otario !ombre, nacionalidad, estado civil y profesin u ocupacin de los

    comparecientes" seguida de la indicacin si proceden por supropio derecho. Los documentos de identidad de los comparecientes y los dems

    que el notario estime convenientes. La circunstancia de comparecer una persona en representacin

    de otra, con indicacin del documento que lo autoria. La circunstancia de intervenir un int:rprete, en el caso que

    alguno de los comparecientes ignore el idioma en el que seredacta el instrumento.

    La indicacin de intervenir una persona llevada por el

    compareciente, en el caso que :ste sea analfabeto, ciego, no

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    21/42

    Pgina 7

    sepa o no pueda firmar, que haga dudosa su habilidad, sinperjuicio que imprima su huella digital.

    La fe del !otario de la capacidad, libertad y conocimiento con

    que se obligan los comparecientes.

    La indicacin de e%tenderse el instrumento con minuta o sin ella. 'l testigo, cuyo impedimento no fuere notorio al tiempo de su

    intervencin, se le tendr como hbil si la opinin comn as lohubiere considerado.

    5).).)/) Cuer#o de la escritura #blica

    El cuerpo de la escritura contendr*

    La declaracin de voluntad de los otorgantes, contenida en

    minuta autoriada por 'bogado, la que se insertar literalmente. Los comprobantes que acrediten la representacin, cuando sea

    necesaria su insercin Los documentos que los comparecientes soliciten su insercin Los documentos que por disposiciones legales sean e%igibles. En el caso de poderes, la transcripcin literal de las normas

    legales que se citen, sin indicacin de su contenido y est:nreferidas a actos de disposicin u otorgamiento de facultades.

    tros documentos que el !otario considere convenientes

    !o ser e%igible la minuta en los siguientes actos*

    torgamiento, aceptacin, sustitucin, revocacin y renuncia de

    mandato. #enuncia de !acionalidad !ombramiento de $utor y /urador, en los casos que se pueda

    hacer por escritura pblica. #econocimiento de hijos 'utoriacin para el matrimonio de menores de edad, otorgada

    por quienes ejercen la Patria Potestad 'ceptacin e%presa o renuncia de herencia +eclaracin 3urada de Kienes y #entas /onstitucin de Peque-as y Bicroempresas

    5).).)3) Conclusi*n de la escritura #blica

    La conclusin de la escritura e%presar*

    La fe de haberse ledo el instrumento por el !otario o los

    comparecientes, a su eleccin. La ratificacin, modificacin o indicaciones que los

    comparecientes hicieren, las que tambi:n sern ledas La fe de entrega de bienes que se estipulen en el acto jurdico. La transcripcin literal de normas legales, cuando en el cuerpo

    de la escritura se cite sin indicacin de su contenido y estnreferidas a actos de disposicin u otorgamiento de facultades.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    22/42

    Pgina 7

    La transcripcin de cualquier documento que sea necesario y

    que pudiera haberse omitido en el cuerpo de la escritura La intervencin de personas que sustituyan a otras, por mandato,

    suplencia o e%igencia de la ley, anotaciones que podrn ser

    marginales. Las omisiones que a criterio del !otario deban subsanarse para

    obtener la inscripcin de los actos jurdicos objeto delinstrumento y que los comparecientes no hayan advertido

    La correccin de algn error u omisin que se advierta en el

    instrumento. La constancia del nmero de serie de la foja donde se inicia y de

    la foja donde concluye el instrumento. La suscripcin por los comparecientes y el !otario, con la

    indicacin de la fecha en que se concluye el proceso de firmas

    del instrumento.5).)/) Protocoli9aciones

    Por la protocoliacin se incorporan al registro de escrituras pblicas losdocumentos que la ley, resolucin judicial o administrativa, ordenen.

    El acta de protocoliacin contendr*

    Lugar, fecha y nombre del notario. Bateria del documento. Los nombres de los intervinientes.

    El nmero de fojas de que conste. !ombre del 3ue que ordena la protocoliacin y del secretario

    judicial y mencin de la resolucin que ordena la protocoliacincon la indicacin de estar consentida o ejecutoriada odenominacin de la entidad que solicita la protocoliacin.

    El !otario agregar los documentos materia de la protocoliacin al finaldel tomo donde corre sentada el acta de protocoliacin.

    Los documentos protocoliados no podrn separarse del registro deescrituras pblicas por ningn motivo.

    5).)3) Actas Certi&icaciones

    +e conformidad con lo dispuesto en el artculo J de la Ley del !otariadoPeruana, las actas y certificaciones notariales que por su naturalea soninstrumentos pblicos e%tra protocolares son susceptibles de incorporarseal protocolo notarial, a solicitud de parte interesada, cumpli:ndose losrequisitos que sobre el particular rigen.

    Las principales actas que pueden ser incorporadas al protocolo notarial,son las siguientes*

    +e autoriacin para viajes de menores

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    23/42

    Pgina 7

    +e autoriacin para matrimonio de menores +e destruccin de bienes +e entrega +e juntas, directorios, asambleas, comit:s y dems actuaciones

    corporativas +e licitaciones y concursos +e remates, subastas e inventarios +e sorteos y de entrega de premios.

    'simismo, las certificaciones notariales susceptibles de ser incorporadasal protocolo son las siguientes*

    La entrega de cartas notariales La e%pedicin de copias certificadas La legaliacin de firmas

    La legaliacin de reproducciones La legaliacin de apertura de libros u hojas sueltas La constatacin de supervivencia.

    +ebemos manifestar, que estas incorporaciones al protocolo notarial sonescassimas en la prctica, porque en realidad no es necesario suincorporacin para que tengan plena valide legal. Es importante, slo enlos casos en que los interesados desean que el notario las custodie en suarchivo notarial, por la importancia que pudiesen tener para ellos, peroson mnimos los casos en que se producen estas solicitudes deincorporacin.

    5)/) Re(istro de Testamentos

    En este registro se e%tender el testamento en escritura pblica y elcerrado que el /digo /ivil se-ala.

    5)/).) Generalidades

    Por el testamento una persona puede disponer de sus bienes, total oparcialmente, para despu:s de su muerte, y ordenar su propia sucesindentro de los lmites de la ley y con las formalidades que :sta se-ale.

    0on vlidas las disposiciones de carcter no patrimonial contenidas en eltestamento, aunque el acto se limite a ellas.

    0on incapaces para otorgar testamento*

    Los menores de edad, salvo el caso previsto en el artculo >J del

    /digo /ivil Los comprendidos en los artculos >), incisos ( y ), y >> incisos

    (, ), J y M del mismo cuerpo legal. Los que carecen, de la lucide mental y de la libertad necesarias

    para el otorgamiento de este acto.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    24/42

    Pgina 7

    El carcter personal y voluntario del acto testamentario, se manifiesta enque las disposiciones testamentarias deben ser la e%presin directa de lavoluntad del testador, quien no puede dar poder a otro para testar, ni dejarsus disposiciones al arbitrio de un tercero.

    5)/)/) El Testamento #or Escritura Pblica

    ' diferencia del testamento cerrado o el olgrafo, tiene ventajasevidentes, pues, producido el fallecimiento del testador adquiere vigenciainmediata.

    El registro de testamentos, ser llevado en forma directa por el !otario,para garantiar la reserva que la ley del notariado establece para este tipode acto jurdico.

    El !otario observar estrictamente en el otorgamiento del testamento porescritura pblica y el cerrado las formalidades prescritas por el /digo/ivil.

    0e prohbe al !otario informar o manifestar el contenido o e%istencia delos testamentos mientras viva el testador.

    El &nforme o manifestacin deber hacerse por el !otario, slo con lapresentacin del acta de defuncin del testador.

    El testimonio o boleta del testamento, en vida del testador, slo sere%pedido a solicitud de :ste.

    Por ser un acto jurdico formal, el testamento por escritura pblica,requiere para su valide que cumpla con las formalidades esencialessiguientes*

    Fue est:n reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el

    fin, el testador, el !otario ante quien se otorga y dos testigoshbiles

    En relacin a los testigos, :stos no deben ser parientes del

    testador hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad, adems que no pueden ser cnyuges entre s.

    Fue el !otario escriba el testamento de su pu-o y letra, en su

    registro de escrituras pblicas de testamentos. Fue el testador e%prese por s mismo su voluntad, dictando su

    testamento al !otario o dndole personalmente por escrito lasdisposiciones que debe contener.

    Fue cada una de las pginas del testamento sea firmada por el

    testador, los dos testigos y el !otario. Fue el testamento sea ledo clara y distintamente por el !otario,

    el testador o el testigo testamentario que :l elija.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    25/42

    Pgina 7

    Fue durante la lectura, al fin de cada clusula, se verifique,

    viendo y oyendo al testador manifestar, que el contenido en ella,es la fiel e%presin de su voluntad.

    Fue el !otario deje constancia de las indicaciones que, luego de

    la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en quese hubiera incurrido.

    Fue el testador, los testigos y el !otario firmen el testamento en

    el mismo acto.

    0i el testador es ciego o analfabeto, el testamento deber le:rsele dosveces, una por el !otario y otra por el testigo testamentario que eltestador designe" del mismo modo si el testador es sordo ser ledo enalta vo por :l mismo, en el registro del !otario" si el testador no sabefirmar o no puede hacerlo lo har a su ruego el testigo testamentario que:l designe" cualquiera sea el caso se har mencin en el testamento.

    Cinalmente, cabe precisar, que el testamento para su otorgamiento norequiere de minuta, slo que el testador le manifieste o entreguepersonalmente al !otario las disposiciones de su ltima voluntad.

    El !otario solicitar la inscripcin del testamento en escritura pblica al#egistro de $estamentos, mediante parte que contendr*

    La fecha de su otorgamiento, Las fojas donde corre e%tendido en el #egistro, El nombre del !otario

    El nombre del testador con sus generales de ley Los nombres y generales de ley de los testigos Los inmuebles y dems bienes que hubiese enumerado al

    otorgar el testamento La constancia de su suscripcin En caso de revocatoria, indicar en el parte esta circunstancia.

    5)/)3) Testamento Cerrado

    $ratndose del testamento cerrado el !otario transcribir al #egistro de$estamentos, copia literal del acta transcrita en su registro con indicacin

    de la foja donde corre.

    El testamento cerrado, tambi:n requiere el cumplimiento de ciertasformalidades, tales como*

    Fue el documento en que ha sido e%tendido est: firmado en

    cada una de sus pginas por el testador, bastando que lo haga alfinal si estuviera manuscrito por :l mismo, y que sea colocadodentro de un sobre debidamente cerrado o de una cubiertaclausurada, de manera que no pueda ser e%trado el testamentosin rotura o alteracin de la cubierta.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    26/42

    Pgina 7

    Fue el testador entregue personalmente al !otario el referido

    documento cerrado, ante dos testigos hbiles, manifestndoleque contiene su testamento.

    0i el testador es mudo o est imposibilitado de hablar, esta

    manifestacin la har por escrito en la cubierta. Fue el !otario e%tienda en la cubierta del testamento un acta en

    que conste su otorgamiento por el testador y su recepcin por el!otario, la cual firmarn el testador, los dos testigos y el !otario,quien la transcribir literalmente en un acta en su registro,firmndola las mismas personas.

    Fue el cumplimiento de las formalidades indicadas en los puntos

    ( y ) se efecten estando reunidos en un solo acto el testador,los dos testigos y el !otario, quien dar al testador copiacertificada del acta.

    El testamento cerrado quedar en poder del !otario. El testador puedepedirle, en cualquier tiempo, la restitucin de su testamento cerrado, loque har el !otario ante dos testigos, e%tendiendo en su registro un actaen que conste la entrega, la que firmarn el testador, los dos testigos y el!otario.

    Esta restitucin produce la revocacin del testamento cerrado, aunque eldocumento interno puede valer como testamento olgrafo, siempre ycuando sea redactado por escrito de pu-o y letra del testador, fechado yfirmado por el propio testador.

    Para que produca efectos, debe ser protocoliado, previa comprobacinnotarial, dentro del plao m%imo de un a-o contado desde la muerte deltestador.

    5)/)5) Inscri#ci*n del testamento cerrado de la am#liaci*n

    Los testamentos cerrados, se inscribirn inmediatamente despu:s dehaberse otorgado" para ello, los !otarios remitirn al #egistro de$estamentos, copia de la cubierta del testamento cerrado.

    En caso de fallecimiento del que otorga un testamento cerrado, se

    ampliar su inscripcin, cuando su comprobacin o apertura haya sidorealiada por el !otario y mandado protocoliar. El parte ser e%pedidopor el !otario en cuyo oficio se hio la protocoliacin.

    5)3) Protesto

    En este registro se e%tendern las actas de protesto de los ttulos=valores,cumpli:ndose las formalidades se-aladas en las normas pertinentes.

    0e podrn llevar registros por separado para ttulos=valores distintos, parahacer posible su uso en formularios impresos.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    27/42

    Pgina 7

    El acta de protesto contendr los elementos siguientes*

    Lugar, fecha y hora de la diligencia !ombre del solicitante

    !ombre de la persona contra quien se dirige el protesto !ombre de la persona con quien se entienda y su respuesta a los

    motivos de la falta de :sta. $ranscripcin del ttulo" y Cirma del !otario, o en su caso la del 0ecretario !otarial que

    efecte la diligencia.

    5)3).) De&inici*n de t'tulo:!alor

    El ttulo es el documento que representa o contiene derechospatrimoniales, el cual tiene calidad y efectos de ttulo=valor, slo cuandoest: destinado a la circulacin, rena los requisitos formales esencialesque, por imperio de la ley le correspondan segn su naturalea.

    0i faltare alguno de dichos requisitos, el ttulo valor perder su carcter detal, quedando a salvo los efectos del acto jurdico que hubiere dadoorigen a su emisin o transferencia.

    5)3)/) 0ormalidades del #rotesto de un t'tulo:!alor

    El protesto debe levantarse dentro de los t:rminos siguientes*

    0i se trata de protesto por falta de aceptacin, dentro del plao

    de presentacin de la letra para ese efecto. 0i se trata de protesto por falta de pago de letra, pagar: o vale a

    la orden, dentro de los ocho das posteriores al vencimiento. En los dems ttulos, dentro de los ocho das siguientes a la

    fecha en que debi cumplirse la respectiva obligacin.

    El protesto debe hacerse en el lugar de presentacin para el pago, segnla naturalea del ttulo, para dejar constancia de que :ste no ha sidoaceptado o no ha sido pagado, aun cuando la persona designada paraaceptar o pagar estuviese ausente o hubiere fallecido.

    0i el ttulo no contuviese indicacin de domicilio para el pago, o cuandoesta indicacin fuera falsa, el protesto se har en la sede de la /marade /omercio del lugar o, a falta de :sta, en cualquier establecimientomercantil.

    El protesto se entender con la persona que se encuentre en el lugardonde deba practicarse la diligencia.

    El protesto ser diligenciado en un solo acto por un !otario Pblico o porun 0ecretario de :ste.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    28/42

    Pgina 7

    Los actos relativos al protesto del ttulo=valor podrn cumplirse slo en dahbil y antes de las ;*NN horas.

    0i el ltimo da del plao dentro del cual debe efectuarse el protesto fuere

    feriado, dicho t:rmino queda prorrogado hasta el primer da hbilsiguiente. Los das feriados intermedios se consideran para el cmputodel plao.

    Entre los principales ttulos valores que son objeto de protestos podemosnombrar*

    5)3)3) -a letra de cambio : requisitos #ara su emisi*n

    La letra de cambio debe contener*

    La denominacin de OLetra de /ambioO La orden incondicional de pagar una cantidad de dinero

    determinada o determinable en los casos de reajustes de capitallegalmente admitidos.

    El nombre de la persona a cuyo cargo se gira la letra 4girado o

    librado5 La indicacin del vencimiento La indicacin del lugar de pago El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe

    hacerse el pago 4tomador5

    La indicacin de la fecha y del lugar de emisin de la letra, y" El nombre y la firma de quien emite la letra 4girador o librador5.

    5)3)5) El #a(ar" el !ale a la orden : requisitos #ara su emisi*n

    El pagar: y el vale a la orden deben contener*

    La denominacin de Opagar:O o Ovale a la ordenO. La indicacin de la fecha y del lugar de la e%pedicin. La orden incondicional de pagar una cantidad de dinero

    determinada o determinable en los casos de reajuste de capitallegalmente admitidos.

    El nombre de la persona a quien, o a la orden de quien, debehacerse el pago"

    La indicacin del vencimiento y del lugar en que ha de efectuarse

    el pago" y El nombre y la firma del emitente

    5)3)

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    29/42

    Pgina 7

    0ern impresos en papel alisado no menor de QN gramos con

    fondo de seguridad $endrn como dimensin la medida dispuesta por el &$&!$E/ +E

    (N.M /m. % (; cm. 4'=>5

    0e inscribir en ellos a mquina, sin borrones ni enmendaduras, lainformacin correspondiente y se suscribir tambi:n por el depositante.

    En la parte relativa el primer endoso se especificar el concepto de laobligacin, sea :sta directa o indirecta, as como el inter:s yRo comisinque devengue la obligacin segn su modalidad.

    $odo espacio en blanco o impreso que figuren en los citados documentosque no fueren de utilidad para la informacin requerida, sern llenados oanulados mediante tarjadura o una lnea horiontal.

    El taln correspondiente a los certificados de depsito y arrants llevarla misma informacin registrada en el anverso de :stos, y en el reverso,en su parte final, habr un espacio dedicado a anotaciones especficasque efecte el almac:n eminente, en la que figurar, entre otras, lasanotaciones derivadas de medidas judiciales que afecten la mercaderadepositada.

    Los ane%os al certificado de depsito y al arrant se suscribirn por losrepresentantes legales del 'lmac:n y por el depositante.

    Los certificados de depsito y arrants de acuerdo a estasespecificaciones sern de uso obligatorio por los almacenes generales dedepsito.

    5)5) Trans&erencia de bienes muebles

    En este registro se e%tendern las actas de transferencia de bienesmuebles registrables, que podrn ser*

    +e vehculos usados +e otros bienes muebles identificables que por ley se determine

    4an no se dictan normas legales que determinen qu: otrosbienes muebles se incluirn en este registro5

    5)

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    30/42

    Pgina 7

    supletorios o primera inscripcin de dominio, acumulacin o subdivisin,saneamiento de reas, linderos, medidas perim:tricas de terrenos.

    Los interesados pueden acudir ante el !otario para tramitar los asuntos

    no contenciosos siguientes*

    5)

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    31/42

    Pgina 7

    Cinalmente, la rectificacin del acta de defuncin la solicitar los parientesdel fallecido hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad. La solicitud de rectificacin ser efectuada en forma de minuta,indicndose*

    El motivo de la solicitud El derecho que asiste al solicitante El fundamento legal Las generales de ley del solicitante* nacionalidad, L.E., +.!.&.,

    estado civil 4si es casado se indicar los nombres y apellidos delcnyuge5, ocupacin y domicilio.

    0e precisar el objeto del pedido. 0e acompa-ar a la minuta la partida que se pretende rectificar y

    el documento que acredita el pedido.

    /abe resaltar, que el artculo (I del /digo /ivil establece que las actasde nacimiento de los #egistros del Estado /ivil, constituyen el nicomedio probatorio del nombre, por lo tanto, para rectificar partidas dematrimonio y defuncin, deber presentarse como medio que acredita elpedido de rectificacin la partida de nacimiento o la partida de bautismoparroquial debidamente legaliada por el !otario Eclesistico, si elnacimiento se produjo antes de ;> de noviembre de ;,)J.

    0i los errores se encuentran en los rubros padre o madre de las partidasde nacimiento, matrimonio o acta de defuncin, deben rectificarse am:rito de las partidas de nacimiento o bautismo de los padres, no siendo

    suficiente la partida de matrimonio.

    'simismo, dentro del trmite de rectificacin se deben realiar dospublicaciones con un e%tracto de la solicitud en el +iario ficial ElPeruano y otro diario de amplia circulacin.

    Cinalmente, transcurrido el plao de ;N das tiles desde la ltimapublicacin, el !otario elevar la minuta a Escritura Pblica, insertandolos documentos que acrediten el pedido y se cursar partes al #egistrodel Estado /ivil de la Bunicipalidad respectiva.

    5)

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    32/42

    Pgina 7

    /opia certificada de la partida de nacimiento del adoptante y de

    matrimonio, si es casado. /opia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de

    matrimonio, si es casado.

    +ocumento que acredite que las cuentas de la administracinhan sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante deladoptado.

    $estimonio del inventario de los bienes que tuviere el adoptado.

    La minuta debe contener las generales de ley de los otorgantes*nacionalidad, estado civil, si es casado, indicar los nombres y apellidosdel cnyuge, Libreta Electoral, +!&, Libreta Bilitar, ocupacin, direccindomiciliaria.

    'simismo, la minuta contendr la e%presin de voluntad del adoptante y

    del adoptado y el asentimiento de sus respectivos cnyuges, en caso deser casados, as como la declaracin jurada del adoptante en el sentidoque goa de solvencia moral.

    0e debe tener en cuenta, adems, lo se-alado por el inciso (, del artculo)MQ del /digo /ivil con relacin a O la edad del adoptante sea por lomenos igual a la suma de la mayoridad y la del hijo por adoptar.O

    Cinalmente, reunidos todos los requisitos, el !otario elevar la minuta aEscritura Pblica, insertando los documentos que acrediten el pedido y secursar partes al #egistro del Estado /ivil para la anotacin al margen de

    la partida original y se e%tienda una nueva partida de nacimiento deladoptado.

    5)Q del /digo /ivil*sea la casa habitacin o un predio destinado a la agricultura, la artesana,

    la industria o el comercio.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    33/42

    Pgina 7

    'simismo, los beneficiarios del patrimonio familiar, slo pueden ser loscnyuges, los hijos y otros descendientes menores o incapaces, lospadres y otros ascendientes que se encuentren en estado de necesidad ylos hermanos menores o incapaces del constituyente.

    La solicitud tendr forma de minuta, debe contener las generales de leyde los otorgantes* nacionalidad, edad actual, estado civil, si es casadoindicar los nombres y apellidos del cnyuge, Libreta Electoral, +!&,ocupacin, direccin domiciliaria.

    &ncluir los requisitos se-alados en el inciso ;S artculo >J del /digo/ivil y la declaracin e%presa de no tener deudas pendientes 0eadjuntarn, adems, las copias certificadas de las partidas que acreditenel vnculo con los beneficiados, y certificado de gravamen del predio.

    'simismo, dentro del trmite se deben realiar dos publicaciones con une%tracto de la solicitud en El +iario ficial El Peruano y otro diario deamplia circulacin.

    $ranscurrido el plao de ;N das tiles desde la ltima publicacin, el!otario elevar la minuta a Escritura Pblica, insertando los documentosque acrediten el pedido y se cursar partes al #egistro de la Propiedad&nmueble.

    0i se formulase oposicin el !otario suspender el trmite y remitir loactuado a la autoridad judicial respectiva.

    5)

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    34/42

    Pgina 7

    Podrn solicitar la apertura del testamento cerrado ante !otario*

    Fuien por su vnculo familiar con el causante se considere

    heredero foroso o legal.

    Fuien se considere instituido heredero voluntario o legatario. Fuien sea acreedor del testador o del presunto sucesor.

    La comprobacin de testamento se pedir mediante solicitud, indicando elpetitorio, los fundamentos de hecho y de derecho, adems seacompa-arn los documentos siguientes*

    /opia fotosttica de la Libreta Electoral o del +!& del que recurre. /opia certificada de la partida o acta de defuncin de la persona

    fallecida. /ertificacin registral de la ficina #egistral de Lima y /allao que

    acredita la no inscripcin de otro testamento, otorgado por elcausante. /opia certificada del acta notarial de entrega y recepcin del

    testamento cerrado. /opias certificadas de las partidas de nacimiento y de matrimonio

    de los presuntos herederos. 4de ser el caso5.

    5)) Sucesi*n Intestada

    $iene por objeto designar a los herederos legales de aquellas personasque han fallecido sin otorgar testamento, o si :ste ha sido declarado nulo,

    invalidado o caduco./ualquier interesado solicitar la sucesin intestada notarialmente en loscasos previstos en el artculo Q;I del /digo /ivil cuando*

    El causante muere sin dejar testamento" o el que otorg ha sido

    declarado nulo parcialmente" ha caducado por falta decomprobacin judicial" o se declara invalidada la desheredacin.

    El testamento no contiene institucin de heredero, o se ha

    declarado la caducidad o invalide de la disposicin que loinstituye.

    El heredero foroso muere antes que el testador, renuncia a laherencia o la pierde por indignidad o desheredacin y no tienedescendientes.

    El heredero voluntario o el legatario muere antes que el testador"

    o por no haberse cumplido la condicin establecida por :ste" opor renuncia" o por haberse declarado indignos a estossucesores sin sustitutos designados.

    El testador que no tiene herederos forosos o voluntarios

    instituidos en testamento, no ha dispuesto de todos sus bienesen legados, en cuyo caso la sucesin legal slo funciona conrespecto a los bienes de que no dispuso.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    35/42

    Pgina 7

    La sucesin intestada se tramitar mediante solicitud indicando en elpetitorio, los fundamentos de hecho y la fundamentacin jurdica, ademsdebe precisarse, cul fue el ltimo domicilio del causante, y deberacompa-arse los documentos siguientes*

    Cotocopia de la Libreta Electoral o del +!& del solicitante. /opia certificada de la partida de matrimonio del recurrente con

    el causante, e%pedida por la Bunicipalidad, de ser el caso. /opias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos del

    causante e%pedida por la Bunicipalidades respectivas, de ser elcaso.

    /opia certificada del acta o partida de defuncin del causante

    e%pedida por la Bunicipalidad respectiva. /ertificado negativo de testamento a nombre del causante,

    e%pedido por la ficina #egistral de Lima y /allao. /ertificado negativo de declaratoria de herederos, a nombre del

    causante, e%pedido por la ficina #egistral de Lima y /allao.

    /abe aclarar, que si el causante tuvo propiedades en Provincias sedeber acompa-ar los documentos siguientes*

    /ertificados negativos de testamento y de sucesin intestada a

    nombre del causante. 'notacin preventiva

    Estas gestiones se tramitarn en los #egistros Pblicos de la Provincia

    respectiva donde estn ubicados los inmuebles.

    'simismo, es necesario publicar dos avisos uno en El +iario ficial ElPeruano y otro en un diario de alta circulacin de la Provincia.

    ' la solicitud de sucesin intestada, se debe acompa-ar una relacin delos bienes inmuebles 4si los tuviere5, donde se indicar el nmero de laficha, fojas, tomo, asiento o partida registral y el +istrito donde se ubica.

    Cinalmente, las propiedades deben estar inscritas en #egistros Pblicos anombre del causante, a fin de que se produca el tracto sucesivo a

    nombre de los herederos.

    $ranscurrido el plao de ;I das tiles desde la ltima publicacin, el!otario protocoliar lo actuado y se cursar partes al #egistro dePersonas !aturales y al #egistro de la Propiedad &nmueble, de ser elcaso.

    5)

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    36/42

    Pgina 7

    una edificacin urbana, Oconstruida o demolida antes del (; de julio de;, sin contar con la respectiva licencia yRo conformidad de obra, o quecareca, en su caso, de declaratoria de fbrica, reglamento interno yRo lacorrespondiente independiacin...O 4'rtculo ) del #eglamento5, se

    advierte la necesidad de iniciar un proceso de saneamiento de latitulacin del terreno donde se asienta la edificacin. 'dems, la Ley(M))) permite en su inciso U5, del artculo I que se trmite la prescripcinadquisitiva de dominio de lotes de terrenos urbanos que no cuenten conedificaciones, en consecuencia estas normativas no son para regulariarpredios rsticos.

    El requisito bsico est establecido en el artculo )J del #eglamento de laLey (M;IM +ec. 0up. NNQ=(NNN=B$/, el interesado deber acreditar laposesin continua, pacfica y pblica del inmueble por ms de ;N a-os,est: o no registrado el predio urbano.

    Para iniciar el trmite en la va notarial, el interesado presentar solicitudescrita autoriada por 'bogado la cual contendr, adems de losrequisitos indicados en los artculos >(>, >(I, y INI del /digo Procesal/ivil los establecidos en el artculo ) de la Ley (M;IM y I de la Ley(M))), siendo :stos los siguientes*

    &ndicar en la solicitud el tiempo de posesin por el solicitante y la

    de sus causantes si fuera el caso" la fecha y la forma deadquisicin del inmueble" la persona de ser el caso que tenga

    inscrito derechos sobre el bien" nombre y direccin de suinmediato transferente" los nombres y lugar de notificacin de lospropietarios u ocupantes de los bienes colindantes" finalmentese describir el bien objeto del saneamiento con la mayore%actitud.

    /ertificacin municipal o administrativa sobre la persona que

    ocupa el bien como propietaria o poseedora /opia literal de los asientos respectivos de dominio de los ltimos

    ;N a-os del predio urbano o certificacin que no est inscrito En la solicitud presentada por el interesado, los testigos 4no

    menos de ) ni ms de J personas, mayores de (I a-os5,

    declararn que conocen al solicitante y se-alarn el tiempo enque el solicitante viene poseyendo el inmueble

    /omprobantes de pago de los tributos que afecten al bien Cormulario #egistral debidamente llenado Planos de ubicacin y perim:tricos suscritos por &ngeniero o

    'rquitecto /olegiados +escripcin de las edificaciones e%istentes, autoriadas por

    &ngeniero o 'rquitecto /olegiados Bemoria descriptiva del plano perim:trico firmado por &ngeniero o

    'rquitecto /olegiado

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    37/42

    Pgina 7

    &nforme t:cnico del verificador 4'rquitecto o &ngeniero /ivil

    /olegiado inscritos en el ndice de verificadores de la 01!'#P5 /ertificado de parmetros urbansticos y edificatorios emitido por

    el Bunicipio respectivo.

    El !otario notificar a la persona de quien el solicitante adquiri el bien, altitular registral del terreno yRo edificaciones y a los propietarios uocupantes de los predios colindantes, las notificaciones se regirnsupletoriamente por lo establecido en el /digo Procesal /ivil, adems el!otario tendr que fijar carteles en los lugares visibles de la edificacin aregulariar y disponer que se efecten publicaciones en el diario ElPeruano y otro de mayor circulacin, conteniendo un e%tracto de lasolicitud por tres veces con intervalo de ) das hbiles entre cada aviso.

    El notario se constituir en el inmueble a sanear, e%tendiendo un acta de

    presencia en la cual precisar la descripcin y caractersticas delinmueble, la posesin pacfica y pblica del solicitante, la manifestacinde los ocupantes de los predios colindantes, este ltimo trmite serealiar mediante acta notarial de presencia.

    $ranscurrido (I das hbiles posteriores a la ltima publicacin, si no sehubiera realiado ninguna oposicin, el !otario completar el formularioregistral o elevar a escritura pblica la solicitud insertndose los avisos,el acta de presencia y dems documentos que considere el notario osolicite el interesado, se acompa-ar nicamente como parte notarial elformulario registral conjuntamente con las copias certificadas de losplanos.

    0i durante el trmite se produjera alguna oposicin de terceros el !otarioculminar el trmite comunicando el hecho al /olegio de !otarios de y ala ficina #egistral correspondiente, pudiendo el solicitante continuar eltrmite en la va judicial o la va arbitral.

    5)

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    38/42

    Pgina 7

    'dems de presentar la solicitud de formacin de ttulos supletoriosautoriada por un 'bogado /olegiado, cumpliendo los requisitosindicados en los artculos >(> y >(I del /digo Procesal /ivil, esnecesario cumplir con los requisitos siguientes*

    &ndicar en la solicitud el tiempo de posesin por el solicitante y la

    de sus causantes si fuera el caso" la fecha y la forma deadquisicin del inmueble" los nombres y lugar de notificacin delos propietarios u ocupantes de los bienes colindantes"descripcin del bien 4con la mayor e%actitud5.

    Presentar la /ertificacin municipal o administrativa sobre la

    persona que ocupa el bien como propietaria o poseedora /ertificacin del #egistro de Propiedad &nmueble respectivo y del

    #egistro Predial 1rbano que el inmueble no se encuentrainmatriculado

    En la solicitud presentada por el interesado, los testigos 4no

    menos de ) ni ms de J personas, mayores de (I a-os5,declararn que conocen al solicitante y se-alarn el tiempo enque el solicitante viene poseyendo el inmueble

    /omprobantes de pago de los tributos que afecten al bien Cormulario #egistral debidamente llenado, firmado y

    acompa-ado de la documentacin requerida Presentar los Planos de ubicacin y perim:tricos suscritos por

    &ngeniero o 'rquitecto /olegiados La descripcin de las edificaciones e%istentes, autoriadas por

    &ngeniero o 'rquitecto /olegiados Bemoria descriptiva del plano perim:trico firmado por &ngeniero o

    'rquitecto /olegiado &nforme t:cnico del verificador 4'rquitecto o &ngeniero /ivil

    /olegiado inscritos en el ndice de verificadores de la 01!'#P5 /ertificado de parmetros urbansticos y edificatorios emitido por

    el Bunicipio correspondiente.

    5) del #eglamento de las &nscripciones delos #egistros Pblicos O... la acumulacin tiene por objeto constituir unanueva unidad inmobiliaria y se efectuar refundiendo en una sola, dos oms partidas independientes relativas a otros tantos inmuebles, siendoindispensable para que proceda que los inmuebles que se pretendanacumular constituyan un solo todo sin solucin de continuidad ypertenecan a un mismo propietario...O

    En cuanto, a la subdivisin segn definicin dada por el #eglamento!acional de /onstrucciones Oes todo proceso de particin de tierrasO.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    39/42

    Pgina 7

    /omo requisitos debern presentarse el Cormulario #egistraldebidamente llenado, minuta autoriada por abogado, plenos deacumulacin o subdivisin segn sea el caso, ya no se presenta el cdigocatastral solicitado por el +ecreto 0upremo !7 NN(=Q=310, ni se

    realiar trmite administrativo o municipal de ninguna clase.

    5) y siguientes del /digo Procesal /ivilmediante escritura pblica suscrita por los propietarios de todos lospredios colindantes manifestando estos su conformidad con el rea,medidas perim:tricas yRo linderos, segn sea el caso.

    El requisito bsico es que el rea real del predio sea igual o inferior a la

    registrada en la partida. 0i el rea fuese superior a la registrada se podrrealiar el trmite presentndose una certificacin registral de que lamayor rea no se superpone a otra registrada.

    'dems, deber presentarse el Cormulario #egistral, la minutadebidamente autoriada por abogado y los planos respectivos.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    40/42

    Pgina 7

    CONC-SIONES

    El &nstrumentos Publico !otarial es el medio de e%presin de los actos que

    comprenden la funcin notarial, estos instrumentos producen fe respecto a la

    realiacin del acto jurdico y de los hechos y circunstancias que el notario

    presencia.

    Los instrumentos pblicos !otariales Protocolares son los instrumentos que

    se incorporan al protocolo notarial, es decir que habiendo cumplido una serie

    de formalidades rigurosas y solemnes ingresan al archivo propiamente de

    Escrituras Pblicas comprenden el protocolo notarial los siguientes registros*

    +e Escrituras Pblicas, +e $estamentos, +e 'ctas de protesto, +e 'ctas de

    $ransferencia de bienes muebles registrables, +e 'suntos !o /ontenciosos y

    tros que la ley determine.

    La vigente Ley del !otariado, dispone que los instrumentos pblicos

    notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe

    respecto a la realiacin del acto jurdico y de los hechos y circunstancias

    que el notario presente 4'rt. (>S de la Ley del !otariado5" y, que la

    autoriacin del notario de un instrumento pblico e%tra protocolar, realiada

    con arreglo a las prescripciones de la Ley !otariado, da fe de la realiacin

    del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas y objetos de

    la suscripcin de documentos, confiri:ndole fecha cierta 4'rt. MS de la Ley

    del !otariado5. Estas normas no han sido derogadas por el /digo Procesal

    /ivil por lo que considero que el 3ue debe aplicarlas al valorar los

    instrumentos notariales.

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    41/42

    Pgina 7

    RECOMENDACIONES

    Res8ecto a los instrumentos Pblicos Notariales

    Protocolares* #emos (isto atra(es +e los me+ios +e

    comunicaci9n social ue #o; en +alsi?can

    ?rmas ; una serie +e +ocumentos 8ara a8ro8iarse +e

    bienes o incluso +e +erec#os$

    En torno a ello* e&isten Notarias ue +e manera

    inescru8ulosa autori=an instrumentos 8blicos

    Notariales 8ara terceras 8ersonas con nimo +e a

    a8ro8iarse +e bienes o +erec#os

    Se recomien+a ue ms all +e la concienti=aci9n ;

    >ormaci9n %tica +e los Notarios* se establece ma;ores

    sanciones 8ara los mismos* 8re(ia com8robaci9n +e sus

    reuisitos$

  • 7/25/2019 Instrumentos Publicos Notariales Protocolares

    42/42

    2I2-IOGRA0IA

    -ibros

    $ratado Elemental +erecho !otarial, Luis 'lfredo /uba valle,

    Editorial 'drus, 'requipa < Per. Banual de +erecho !otarial, Bnica $ambini vila, Editorial

    !omos V $hesis, ;era Edicin, Lima=Per. Pg. Q)=;NJ.

    P%(inas eb

    http*RR.monografias.comRtrabajos)IRderecho=notarial=

    peruRderecho=notarial=peru.shtml http*RR.minjus.gob.peRp=contentRuploadsR(N;>RN)R+LW;N>.pdf

    http*RR.notarios.org.peRinde%.phpXpagYpf

    http*RR.notariareg.com.peR

    http://www.monografias.com/trabajos35/derecho-notarial-peru/derecho-notarial-peru.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/derecho-notarial-peru/derecho-notarial-peru.shtmlhttp://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/DL_1049.pdfhttp://www.notarios.org.pe/index.php?wpag=pfhttp://www.notariareg.com.pe/http://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/03/DL_1049.pdfhttp://www.notarios.org.pe/index.php?wpag=pfhttp://www.notariareg.com.pe/http://www.monografias.com/trabajos35/derecho-notarial-peru/derecho-notarial-peru.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/derecho-notarial-peru/derecho-notarial-peru.shtml