acervos legislacion ecuatoriana

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ACERVOS El Derecho Sucesorio inevitablemente nos traslada al campo económico desde un punto de vista cuantitativo y se traduce por valores materiales. Todo lo relativo a la valoración económica en el ámbito de esta materia se expresa en términos de acervos, los mismos que son de dos clases: Acervos Reales y Acervos Imaginarios.

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Page 1: Acervos legislacion ecuatoriana

ACERVOSEl Derecho Sucesorio inevitablemente nos traslada al campo económico desde un punto de vista cuantitativo y se traduce por valores materiales. Todo lo relativo a la valoración económica en el ámbito de esta materia se expresa en términos de acervos, los mismos que son de dos clases: Acervos Reales y Acervos Imaginarios.

Page 2: Acervos legislacion ecuatoriana

TEORIA DE LOS ACERVOS REALES

Acervos Reales.- son aquellos que existen, que

alcanzan expresión matemática, que pueden

contabilizarse, por consiguiente, a diferencia

de los acervos imaginarios, que integran el

núcleo de las concepciones doctrinarias del

legislador, que tratan de cristalizarse en

números y expresiones cuantitativas, con el

propósito de proteger a los legitimarios por

donaciones hechas por su predecesor.

Page 3: Acervos legislacion ecuatoriana

Los Acervos Reales son de tres clases:

Acervo Común, Acervo Bruto o Masa Común de bienes.

Acervo ilíquido.

Acervo líquido.

1. Acervo Común.- es el patrimonio del causante

confundido con otros patrimonios, ya porque vivió bajo

el régimen de la sociedad conyugal, ya porque integró

otra suerte de corporaciones. Etc.

Page 4: Acervos legislacion ecuatoriana

La masa común no puede constituir materia partible,

para proceder a las operaciones de adjudicación de

bienes sucesorios entre herederos y legatarios del

causante se debe realizar la separación de patrimonios.

Contemplado en el ART. 1357 del Código Civil.

Ejemplo: El señor Jorge Almeida ha heredado de sus

padres, conjuntamente con dos hermanos suyos una

hacienda en la parroquia de Olmedo, provincia de

Pichincha. Adquiere una casa en la Avenida Eloy Alfaro

de la ciudad de Quito e integra una sociedad constituida

por cinco miembros.

Page 5: Acervos legislacion ecuatoriana

Contrae matrimonio con la señora Elena Arias, y

en la sociedad conyugal adquiere los siguientes

bienes: un terreno en la Urbanización San Andrés,

una quinta en la parroquia de Ayora del catón

Cayambe, una camioneta y todos los bienes

muebles que se encuentran en la preindicada

finca, Fallece el señor Almeida, y entonces es

indispensable establecer el monto de sus bienes.

En primer término procedemos a dar valor a todos

los bienes, para formar el acervo común.

Page 6: Acervos legislacion ecuatoriana

Hacienda Ubicada en Olmedo $900.000

Casa en la Avenida Eloy Alfaro $120.000

Capital Social $150.000

Terreno en la Urb. San Andrés $60.000

Quinta en Ayora $75.000

Camioneta marca Ford, 2005 $25.000

Bienes muebles $45.000

MASA COMÚN DE BIENESACERVO COMÚN $1.375.000

Page 7: Acervos legislacion ecuatoriana

Por consiguiente, en el problema planteado el

acervo común es de un millón n trescientos

setenta y cinco mil dólares, patrimonio que no es

partible, puesto que están involucrados benes que

no pertenecen exclusivamente al causante y lo

que se trata es de establecer precisamente qué le

correspondió líquidamente.

A continuación procedemos a la separación de

patrimonios, es necesario ir eliminando los bienes

que no le pertenecen al causante.

Page 8: Acervos legislacion ecuatoriana

Hacienda Ubicada en Olmedo $300.000

Casa en la Avenida Eloy Alfaro $120.000

Capital Social $30.000

Terreno en la Urb. San Andrés $30.000

Quinta en Ayora $37.500

Camioneta marca Ford, 2005 $12.500

Bienes muebles $22.500

TOTAL DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE

ACERVO ILIQUIDO$492.560

Page 9: Acervos legislacion ecuatoriana

Por consiguiente, el $1.375.000 constituye el

acervo común, que no es partible; los $492.560

constituyen a su vez el acervo ilíquido que

aparentemente parece partible pero que

tampoco lo es, por prohibírselo la ley, que

impone criterio lógico y de estricta justicia la

práctica de algunas rebajas.

1. Gastos de última enfermedad, funerales y

judiciales, relativos a la apertura del testamento

cerrado, si lo hubiere, apertura de sucesión,

inventarios, etc.

Page 10: Acervos legislacion ecuatoriana

2. Deudas hereditarias;3. Impuestos fiscales que graven la masa

hereditaria4. Porción conyugal.

La primera rebaja es clara puesto que en toda sucesión fatalmente habrá gastos de mortuoria.

La segunda rebaja dice relación a las deudas hereditarias que son aquellas que contrajo el causante como letras de cambio, pagarés, créditos hipotecarios, que representan títulos por las correspondientes obligaciones. Al fallecer éste transmite a sus herederos y tales obligaciones se convierten para el heredero en deudas hereditarias.

Page 11: Acervos legislacion ecuatoriana

La tercera rebaja se refiere a los impuestos fiscales que gravan a la masa común hereditaria. Solo los impuestos fiscales y también aquellos impuestos que tienen un carácter general y que afectan al patrimonio sucesorio en su totalidad constituyen rebaja.

Con relación a los impuestos a las herencias y legados, hay que insistir en que para pasar del acervo ilíquido al acervo líquido como queda establecido hay que proceder a las rebajas de ley y la tercera es precisamente la que examinamos, y sólo efectuadas todas las rebajas que se presentaren en cada caso tenemos el acervo líquido o partible, a base del cual se hará la respectiva distribución y se calculará, recién en ese momento, cuanto debe tributar cada asignatario por concepto del impuesto a la sucesión.

Page 12: Acervos legislacion ecuatoriana

La cuarta rebaja establece que es la parte de los bienes del causante que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación. Realidad que nos induce a creer que la porción conyugal, tal como se regula en la ley, viene a resultar una especie de cuota de beneficencia, destinada exclusivamente al cónyuge pobre.

Por ahora digamos que hecha las tres rebajas anteriores, obtenemos un acervo líquido tentativo, del que tomamos la cuarta parte, para compararla con el patrimonio del cónyuge sobreviviente. Sí éste no posee nada, cosa inverosímil y rarísima, tiene derecho a toda la cuarta parte, en concepto de porción conyugal.

Si tiene bienes, pero no de tanto valor como dicha cuarta, tendría opción a la diferencia, y si tiene bienes que pasan esa cuarta parte no tiene derecho alguno a la porción conyugal.

Page 13: Acervos legislacion ecuatoriana

ACERVO ILIQUIDO

$187.500

REBAJAS DE LEY

- $22.000

ACERVO LIQUIDO TENTATIVO

$165.500Cuarta Parte

$41375

Patrimonio Cónyuge

$50.000 No tiene derecho a la Porción conyugal

Patrimonio Cónyuge

$35.000 Tiene derecho a la diferencia de la Porción conyugal esto es $ 6375

Patrimonio Cónyuge

$0 Tiene derecho a toda la Porción conyugal

Page 14: Acervos legislacion ecuatoriana

En el primero o segundo de dichos casos, del acervo líquido tentativo, debería reducirse la porción conyugal íntegra o la porción conyugal de complemento, y entonces lo que queda constituye el acervo liquido.

En síntesis el acervo líquido es el patrimonio propio del causante, una vez ejecutadas las rebajas establecidas por el legislador. Este acervo también se denomina acervo partible.

Ejemplo: Fallece el ciudadano A, cuyo patrimonio está compuesto de la siguiente manera:

Una casa cuyo avalúo asciende a $100.000 Una sociedad con B, cuyo activo es de $75.000 Cédulas hipotecarias por un valor de $50.000 Una deuda bancaria por $15.000 Gastos de la ultima enfermedad y mortuoria

$7.000

Page 15: Acervos legislacion ecuatoriana

Valor de la casa + $100.000

Activo de la sociedad con B

+ $75.000

Cédulas hipotecarias

+ $50.000

ACERVO COMÚN $225.000

Valor de la casa

+ $100.000

Activo de la sociedad con B

+ $37.500

Cédulas hipotecarias

+ $50.000

ACERVO ILIQUIDO

$187.500

Gastos última enfermedad y funerales

+ $7.000

Deudas hereditarias + $15.000

TOTAL REBAJAS $22.000

ACERVO ILIQUIDO $187.500

REBAJAS DE LEY - $22.000

ACERVO LIQUIDO $165.500

Page 16: Acervos legislacion ecuatoriana

TEORIA DE LOS ACERVOS IMAGNARIOS

Los acervos imaginarios constituyen una creación del legislador con el propósito de amparar a los legitimarios por donaciones hechas por el causante.

La ley a creado los acervos imaginarios que son de dos clases:

1. Cuando las donaciones se han hecho a otros legitimarios; y

2. Cuando las donaciones han sido hechas a no legitimarios.

Page 17: Acervos legislacion ecuatoriana

Ejemplo: Supongamos que X tiene cuatro hijos: A, B, C

y D. Dona a B $ 10.000 y a D $ 10.000. Cuando fallece, hecha todas las operaciones se obtiene un acervo líquido de $80.000.

Si aplicamos fríamente las normas generales, fallecido X, que es el causante cuyo acervo líquido es de $ 80.000 tendríamos que dividir esa cantidad en cuatro partes iguales en cuyo caso le tocaría a cada hijo $20.000. Pero como B recibió $10.000 y D $ 10.000, en vida del predecesor, resultaría que en definitiva sus hijos recibiría las siguientes cantidades:

Page 18: Acervos legislacion ecuatoriana

A $20.000

B $30.000

C $20.000

D $30.000

Acervas Líquidos $80.000

Donaciones a B y C $ 20.000

Primer Acervo Imaginario

$100.000

Legitima Rigurosa Donaciones Legitima Efectiva

A: $25.000 $25.000

B: $25.000 $10.000 $15.000

C: $25.000 $25.000

D: $25.000 $10.000 $15.000

$ 100.000 $ 20.000 $80.000

Acervo Imaginario Total Donaciones Acervo Líquido

Page 19: Acervos legislacion ecuatoriana

Donaciones a no Legitimarios.

Se presentar tres casos:

1. Que lo donado no exceda de la cuarta de libre disposición.

2. Que las donaciones sean mayores pero no excesivas en relación con la cuarta de libre disposición.

3. Que la materia de la donación sea voluminosa.

Page 20: Acervos legislacion ecuatoriana

1er caso. Donación igual o menor a la cuarta de libre disposición. Ejemplo:

El causante ha donado $10.000 dólares a un amigo; hechos los cálculos aparece un acervo líquido de $90.000. A este acervo líquido hay que sumar lo donado o sea $ 10.000.

De este acervo imaginario de $100.000 calculamos la cuarta de libre disposición, que resulta $25.000, o sea que podía donar hasta veinte y cinco mil, como dono diez mil , no hay problema.

Acervo Líquido

$ 90.000

Donación $ 10.000

ACERVO IMAGINARIO

$ 100.00

Page 21: Acervos legislacion ecuatoriana

2do. Caso Donación mayor que la cuarta de libre disposición, pero no excesiva. Ejemplo:

El causante ha donado a varias personas, que no son sus legitimarios, sumas que alcanzan los $ 150.000, y el acervo líquido asciende a $ 250.000.

De este acervo imaginario calculamos la cuarta de libre disposición para conocer hasta que cantidad podía donar, y tenemos que $ 100.000, lo que resulta inferior a lo donado, que tiene un exceso de $50.000

Acervo Líquido

$ 250.000

Donaciones $ 150.000

ACERVO IMAGINARIO

$ 400.000

Page 22: Acervos legislacion ecuatoriana

En este caso, el acervo líquido. Agregamos el exceso, para obtener un nuevo acervo imaginario:

De este nuevo acervo imaginario calculamos la mitad de legitimas, la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición, que fatalmente se vería afectada así:

Acervo Líquido $ 250.000

Exceso Donado $ 50.000

ACERVO IMAGINARIO $300.000

Acervo Imaginario $300.000

Mitad de legítima $150.000

Cuarta de mejoras $75.000

Cuarta de libre disposición

$25.000 (50.000exceso)

ACERVO LÍQUIDO $250.000

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3er caso. Donación excesiva o voluminosa: También como en los casos anteriores

planteamos un problema para poder apreciar el desarrollo de las operaciones y las consecuencias en el orden matemático:

El antecesor ha donada a no legitimarios $400.000 y el acervo líquido alcanza la suma de $ 100.000, practiquemos las operaciones:

De este acervo imaginario tomamos la cuarta parte, para saber hasta cuanto podía donar y tenemos $125.000, pero como dono $400.000 tenemos un exceso.

Acervo Líquido $100.000

Donaciones $400.000

ACERVO IMAGINARIO $500.00

Page 24: Acervos legislacion ecuatoriana

Esta diferencia o exceso en la donación agregamos al acervo líquido

De este segundo acervo imaginario calculamos las mitad de legitimas, la cuarta de mejoras.

Donaciones $400.000

4ta de libre disposición - $ 125.000

DIFERENCIA $275.000

Acervo Líquido $100.000

Diferencia $275.000

TOTAL- SEGUNDO ACERVO IMAGINARIO

$375.000

Asignaciones Forzosas

Acervo liquido

Restitución

Mitad de legitimas

$187.500 $100.000 $87.500

Cuarta de Mejoras

$93.750 $93.750

$281.250 $181.250