legislacion laboral ecuatoriana vista por … leglab1982_001… · un nuevo concepto de derecho,...

68
LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR LOS TRABAJADORES

Upload: dinhdang

Post on 29-Sep-2018

216 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

LEGISLACION LABORAL ECUATORIANAVISTA POR LOS TRABAJADORES

Page 2: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

PRESENTACION

Por el Dr. Jorge w. Cevallos Salas

En los primeros meses de esteafio fui informado que se prepara­ba esta publicación. El c. JoséA. Chávez me expresó entoncesque aparecería, después de un tiem­po, CUADERNOS SINDICALES,con el propósito de que las basesde la CEOSL contaran con un ins­trumento de ayuda teórica en sulucha cotidiana. Y gentilmentepidió mi opinión.

En atención a su requerimiento,expresé al c. Chávez mi aplausopor la iniciativa. Le manifesté,con la mayor sinceridad, que la pu­blicación que se preparaba, al ha­cerse realidad, constituiría el iniciode una nueva etapa de la CEOSL.¡SUS bases, al encontrarse en con­diciones de usar un instrumentode esta clase, en su lucha diaria.. sacrificada pero hermosa por losobjetivos que persigue-, tendríanla posibilidad de obtener mejorestriunfos!

He recordado hoy este hechopor dos razones: primera, porquela pu blicacion es u na realidad; ysegunda, porque se me ha distin­gu ido solicitándosern P. estas pala­bras de presentación.

He pensado, y mucho, sobrela razón de habérseme escogidopara hacer la presentación de CUA­DERNOS SINDICALES. Me heplanteado numerosas hipótesis. Alfinal, he creído que hay una: miposición firme, irreductible, de todala vida, junto a la clase trabajado­ra. Si estoy en lo cierto, gracias,infinitas gracias, por contárseme en­tre sus miem bros.

******El trabajador ecuatoriano que

milita en las centrales nacionalesde trabajadores que conforman elFUT --no aquel que está fuera deestas centrales por comodidad o porotros motivos, entre los cualesbien puede caber el oportunismo-,quiere, ansía diré mejor, una nue­va sociedad. Por eso su lucha nose dirige tan sólo a la obtenciónde conquistas sindicales. Va a laimplantación de la auténtica justi­cia social. Por eso es odiada por laoligarquía. Por eso es temida porel régimen, representante de la oli­garquía. Pero por eso mismo esaplaudida por el auténtico pueblo.

Page 3: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

2

La lucha de este trabajador ecua­toriano tiene, pues, dos formas:una, sindical, consistente en alcan­zar el cumplimiento del derecholaboral y su perfeccionamiento; y,dos, consistente en implantar unanueva sociedad. Este volumen deCUADERNOS SINDICALES va afacilitar esa lucha, en su primeraforma. A quien se inicia, le va aenseñar lo que es el derecho laboral.A quien se inició hace mucho ohace poco, le va a posibilitar su ci­mentación. Y a los dos, les va aservir para consulta. Estoy segu­ro, por lo tanto, que es una publi­cación que da inicio a una nuevaetapa de la CEOSL.

Este volumen de CUADERNOSSINDICALES contiene artículos re­lativos a importantes aspectos delderecho laboral, todos escritos consencillez. Van a ser leídos conavidez, evidentmente. Y van aser grandemente eficaces para lacausa sindical. Bien por ello. Ybien, desde ya, por los otros artícu­los, que conformarán los volúme­nes futuros de CUADERNOS SIN­DICALES.

******i Qué es el derecho?

Vulgarmente se considera el dere­cho como sinónimo de fuerza ode poder, y como acción que setiene sobre una persona o cosa.

Etimológicamente, el vocablo de­recho proviene del latín rectum,directum, dirigere, regere, que, asu vez, vienen del sánscrito ri,que signiñca guiar, apacentar, regir,gobernar, que se hallan en conso­nancia con la organización patriar­cal de los primitivos pueblos arios,en los que el patriarca (jefe supre­mo de la tribu que gobernaba yregía) era al propio tiempo el en­cargado de apacentar y guiar losganados, que constituían la riquezaprincipal.

Yus, voz que equivale a derecho,tiene tam bién origen sánscrito, puesproviene de yu que significa unir,enlazar. Y se dice que equivale,porque, según algunos, el derechoes lazo que une a los hombres li­gando sus voluntades.

Como se ve, el significado eti­mológico confirma el significadovulgar, ya que se considera el dere­cho como la colección de princi­pios, de preceptos y de reglas aque están sometidos los hom bresen toda sociedad civil, para que vi­van conforme a la justicia, y a cuyaobservancia pueden ser compeli­dos por la fuerza.

Hay quienes expresan que Dioscreó al hombre y le impuso finesque cumplir, entre los que se cuen­tan la sociedad, la correlación. Pa­ra cumplir los fines, agregan, exis­ten las reglas o normas, que sonlas que forman el derecho, el que,por lo mismo, es el conjunto defacultades y deberes del hom bre

Page 4: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

y de normas que los regulan, paraalcanzar el fin humano social.Quienes ésto sostienen, dicen queaquello se comprueba porque en losprimeros tiempos el derecho estuvoconfundido con la religión y, portanto, con la moral.

Gumercindo de Azcárate, acep­tando lo anterior, dice que el de­recho "se nos ofrece en la vida, nocomo fin, sino como medio pararealizar fines". Y añade: "El de­recho es el conjunto o sistema decondiciones temporales y libres pa­ra que sea posible el cumplimientodel destino humano en la tierra".

Hay quienes sostienen, por otraparte, que existe un orden admira­ble en la sociedad, para repararperturbaciones -declaran- es quehay el derecho, el cual en conse­cuencia, viene a decir ordenacióna las relaciones esenciales derivadasdel orden social impuesto por lasdeficiencias y excelencias de la hu­mana naturaleza. Coinciden con losanteriores, por aquello de que elderecho es conjunto de medios (fa­cultades, deberes y normas paraejercitar aquellas y cumplir éstos)precisos para mantener el orden enlas relaciones esenciales a la conse­cución del fin que ha sido señala­do a la anturaleza humana.

Inteligencias actuales, de estepreciso momento histórico, tienenun nuevo concepto de derecho,un concepto que fluye de la reali­dad misma. Para estas inteligencias,el derecho es el conjunto de disposi-

3

ciones y leyes del Estado que deuna manera definitiva regulan las re­laciones entre los hombres (las re­laciones de propiedad sobre los me­dios de producción, distribución eintercambio). El derecho es la vo­luntad de la clase dominante enuna sociedad determinada, erigidaen ley del Estado.

El derecho que corresponde a lasociedad burguesa, o derecho bur­gués, fue caracterizado por Marxy Engels -esos dos colosos del pen­samiento moderno que tienen per­manentemente inquietos a lospatronos- con las siguientes pala­bras: "... vuestro derecho no essino la voluntad de vuestra claseerigida en ley, voluntad cuyo conte­nido está determinado por las con­diciones materiales de existenciade vuestra clase".

La caracterización marxista delderecho burgués es el punto de par­tida para la comprensión de la na­turaleza y contenido de todo dere­cho. El marxismo enseña que elderecho y las relaciones económi­co-sociales se rigen por las condi­ciones materiales de existencia dela clase dominante.

Cualquiera que sea la concepciónque se tenga de derecho, es lo cier­to que hay un derecho subjetivoy un derecho objetivo. El prime­ro es la facultad moral e inviolablede hacer todo aquello que conduzcaa la consecución del fin humanosocial y de no hacer lo opuestoa esa consecución. El segundo, es

Page 5: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

4

la norma o conjunto de normas re­guladoras del ejercicio de las fa­cultades y del cumplimiento delos deberes que integran el derechosubjetivo.

Junto a los dos derechos enuncia­dos, es posible colocar, también,otros derechos: 1) el derecho natu­ral, que se caracteriza porque ellegislador es el mismo Dios, quienlo impuso en el corazón de todoslos hombres, lo que reconocen to­dos los pueblos de la tierra; 2) elderecho positivo, que se presentaconcretamente determinado, puestoen la vida real, comprendiendo con­cepciones más estrechas del fin yrelaciones humanas que, por no al­canzar un perfecto conocimientodel hombre en la complejidad de lanaturaleza, producen un organismode reglas jurídicas; 3) el derechotransitorio, que es el que se dictapara resolver el problema de cualley rige: si la anterior o la posterior;4) el derecho supletorio, que se ad­mite para suplir los vacíos del dere­cho posterior; etc. etc.

De caso pensado, no quiero anali­zar los derechos que acabo de dar.No interesan en este momento. Poreso, me limitaré a expresar que elderecho -sea cual sea el conceptoque se tenga- ha seguido un desa­rrollo. En la edad primera, se con­funde ciertamente con la religión,y se caracteriza por ser familiar, re­ligioso y sim bólico. En la edad se-

gunda, que comprende al de lospueblos orientales hasta el romano,se rompe la unidad religiosa, dandopaso a los conceptos de libertad, deciudadanía y de familia. En la edadtercera, toma los principios altruís­tas del cristianismo, pero no loscumple, o los cumple sólo en parte,produciendo las más monstruosascontradicciones que tienen al hom­bre víctima del propio hombre. Yhay una edad cuarta, que empiezaa vivir una parte de la humanidad,justamente la parte que tiene enconstante tensión a lo que conoce­mos como Occidente: es la edad delderecho socialista.

Digo que el derecho ha seguidoun desarrollo. Y me ratifico, po­niendo como prueba, al efecto, lascuatro edades mencionadas. Peroeste desarrollo no se ha producidosin causa, espontáneamente. Todolo contrario: se ha producido mer­ced a la acción de los hombres y delos pueblos, especialmente de aque­llos que algunos llaman "de abajo",seguramente porque carecen de bie­nes económicos y se hallan alejadosdel Poder, pero que en realidad son"de arriba", porque constituyen elsector de humanidad que crea, quehace la riqueza.

El derecho tiene varias ramas.Entre éstas se cuenta el derecho la­boral, derecho obrero o derecho deltrabajo, al que voy a referirme in­mediatamente.

Page 6: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

*******Qué es el Derecho Laboral

Se dice que el derecho obrero odel trabajo, o derecho laboral, noes más que rama desprendida delderecho industrial y que tiene mar­cado carácter social. Y se agregaque comprende la regulación de lasrelaciones entre patronos y obreros,nacidas a consecuencia del contratode trabajo y del mandato retribuí­do.

Para comprender mejor lo que esel derecho laboral, diré algo acercadel trabajo.

Marx afirmaba que "el trabajo esprimordialmente un proceso que seda en la relación del hombre con laNaturaleza, en el cual el hombre de­termina, regula y controla las reac­ciones materiales entre sí y la Natu­raleza". Y afirmaba con razón, por­que, en efecto, el hombre, al ejercersu acción sobre la Naturaleza exte­rior, la modifica y se modifica a símismo. Al cambiar la forma de loque está dado por la Naturaleza, elhombre realiza su objetivo en for­ma consciente, adapta las cosas alas necesidades humanas. Por eso,al término del proceso del trabajose obtiene un resultado que antesde comenzarlo ya se tenía ideal­mente, es decir ya estaba en la ima­ginación del trabajador.

El hombre, al gastar útilmente sufuerza de trabajo, cuyo proceso dedesgaste es el trabajo mismo, em-

5

plea productivamente un trabajo.Por eso, se habla de trabajo produc­tivo.

Lo dicho ayuda a comprenderpor qué se expresa que el procesode trabajo implica tres momentos o­bligatorios: 1) la actividad útil delhombre, o trabajo propiamente di­cho; 2) el objeto del trabajo; y, 3)los instrumentos de producción,con los cuales el hombre actúa so­bre el objeto del trabajo. Y ayudaa comprender, también, por qué de­cía Marx que "durante su proceso,el trabajo pasa constantemente dela forma de actuación a la de ser,de la forma de movimiento a lade un objeto".

El trabajo es, sin lugar a dudas,la condición primera y fundamen­tal de la existencia humana, que nosólo suministra al hombre los me­dios de existencia necesarios, sinoque crea al propio hombre. "Pro­cediendo de los monos antropoides-;le declara-, el hombre, gracias altrabajo, se separó del mundo ani­mal".

Engels, refiriéndose a lo que es,en su esencia, el trabajo, decía: "Elanimal sólo utiliza a la Naturaleza yproduce en ella modificaciones sólopor su presencia; el hombre sometea la Naturaleza al servicio de sus fi­nes: la domina. Y ésta es la diferen­cia esencial y decisiva entre el hom­bre y los demás animales, y es a suvez el trabajo y el que determina es­ta diferencia".

Page 7: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

6

En las diversas formaciones eco­nómico-sociales, el trabajo se mani­fiesta de distinto modo. Bajo el ré­gimen del comunismo primitivo e­xiste el trabajo común, colectivo, yla propiedad común sobre los me­dios de producción y sobre los re­sultados del trabajo. No existe laexplotación del trabajo ajeno. Encambio, en todas las formaciones e­conómico-sociales de clases antagó­nicas (régimen esclavista, régimenfeudal, régimen capitalista), el tra­bajo del esclavo, del siervo, del o­brero, está sujeto a una cruel explo­tación, que bajo el régimen capita­lista alcanza su punto culminante.

La explotación del trabajo alcan­za su punto culminante bajo el ca­pitalismo, porque la división del tra­bajo obtiene su pleno desarrollo.Por tanto, atando al obrero por to­da la vida a la producción medianteuna operación simple cualquiera,transformándolo en un obrero par­cial, y con la aparición de las má­quinas en un apéndice de éstas, eltrabajo nulita y deforma al hombreespiritual y físicamente. Si bajo elfeudalismo la disciplina del trabajose sostiene a latigazos, bajo el capi­talismo el látigo del hambre la man­tiene entre los esclavos asalariados.De ahí que, con razón, se afirmaque el trabajo bajo el capitalismo,en lugar de ser una fuente de ale­gría, una necesidad vital, es para elobrero una maldición: le chupa lasangre y le exprime el cerebro.

Para aliviar, siquiera en parte, latremenda situación del trabajador,

es que surgió el derecho laboral, es­to es, el conjunto de normas, de le­yes reguladoras de las relaciones en­tre patronos y trabajadores. Mani­fiesto "para aliviar, siquiera en par­te", porque es incuestionable quesólo la revolución socialista es ca­paz de emancipar el trabajo del o­brero de la explotación. "Sólo ba­jo el socialismo, el trabajo obtienesu verdadera misión: la de servir nosólo de fuente de existencia, sinotambién de fuente de placer, de ins­piración creadora".

Todos hemos oído decir que elsocialismo parte del principio "decada uno, según su capacidad; a ca­da uno, según su trabajo". Estosignifica que bajo el socialismo eltrabajo es el criterio máximo paraapreciar la actividad de cada miem­bro de la sociedad socialista. "Lamisma cantidad de trabajo que hadado a la sociedad en una forma,se la reintegra en otra forma" ex-,presaba Marx. Pero este criterioapreciativo sólo es aplicable a laetapa socialista, pues, para realizarla transición del socialismo a la fasesuperior, el comunismo, para des­truir definitivamente el contrasteentre el trabajo intelectual y el ma­nual, y la sumisión esclavista delhombre a la división del trabajo, és­te debe ser tan altamente producti­vo que asegure a la sociedad la a­bundancia de objetos de consumo.Entonces, y sólo entonces, podrála sociedad abolir el trabajo comoescala de valuación de la actividad

Page 8: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

de sus miem bros e inscribir en subandera: "de cada uno, según sucapacidad; a cada uno, según su ne­cesidad".

*******

Nuestro derecho laboral

Antes de la conquista del Incario,los pueblos de lo que hoyes el E·cuador se desenvuelven bajo el siste­ma del ayllu, de carácter económicoy de trabajo. No es acertado hablarde legislación alguna, sino de cos­tumbres relativas a un modo de e­xistencia. Inicialmente las ocupa­ciones no van más allá de la provi­sión de alimentos para la comuni­dad, es decir, pastoreo y caza, y aveces guerra, cuando es preciso ro­marlos de otros. Después las ocu­paciones se relacionan con el sueloque se posee, esto es, agricultura ylabores conexas. Posteriormente,con el empleo de herramientas, lasocupaciones son, además de agríco­las, cría de animales y ejercicio deoficios. Nace el cambio de produc­tos, al principio entre comunidadesy luego entre personas y, con éste,el sentido de propiedad privada.

Durante el Incario hay una le­gislación. Pero es una legislación re­guladora de la explotación de la tie­rra y del hombre para el Inca y suorganización social. La tierra se di­vide en tres porciones (del Inca y laNobleza, del Sol y del Pueblo), ylas labores de los súbditos se refie­ren al ayllu (trabajo para alimentara inválidos, niños y huérfanos), a la

minga, (trabajo colectivo destinadoa realizar obras públicas), a la mitao turno (trabajo por determinadonúmero de individuos y tiempo pa­ra la tala de bosques, cultivo de lacoca y su elaboración) y al tejido.Tan compleja organización tierra­labor crea un aparato administrati­vo amplio, desde el chunca cama­yoc (especie de jefe de diez fami­lias) hasta el tugicruc (inspector ge­neral) de un suyo, esto es, de unade las provincias en que se dividióel Incario), pasando por el amautaquipo camayoc (especie de virrey,encargado de asistir al Inca y de vi­gilar el cumplimiento de sus órde­nes).

*******---o

Legislación colonial

Durante la Colonia rige en Amé­rica Española la legislación expedi­da por el Rey, pero a condición deque favorezca al colonizador o no a­fecte mayormente sus intereses.

La tierra es objeto de apropia­ción particular, de parte del con­quistador, merced a las llamadas"capitulaciones", bendecidas por elPapa. Y el indio fue sometido gra­cias al "requerimiento". Así, en laszonas costeras surge la plantación,forma de aprovechamiento extensi­vo, al máximo, sin consideraciónpara la vida y la condición humana,y en las zonas altas surge la hacien­da, forma de aprovechamiento me­nos duro. Y con el tiempo, de laconquista surge una jerarquía social

7

Page 9: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

8

bastante complicada: españoles na­cidos en España, españoles nacidosen América, mestizos de distintoscruces y recruces, indios, negros es­clavos, etc., cada uno de ellos sujetode derechos y publicaciones, o sim­plemente de lo uno o de lo otro.

El trabajo se regula a travésdel repartimiento, de la encomien­da, de la reducción, de la mita, delconcertaje, según el espacio y eltiempo.

Corresponde a la Colonia unaamplia legislación de carácter la­boral para América. Forma partede un gran conjunto de órdenesreales conocido como Legislaciónde Indias. De esa amplia legisla­ción de carácter laboral, por lo me­nos 125 órdenes reales se refieren alo que es hoy el Ecuador. Allí serecomienda el buen tratamiento delos indios, se reconoce su condiciónde seres humanos, se manda remu­nerar su trabajo, se prohibe llevar­los de zonas frías a calientes y vice­versa, se permite el comercio delo que produzcan, se les exime totalo parcialmente el pago de derechosy tributos, que la pesquería se ha­ga con negros y no con indios, bajopena de muerte; que los obreros tra­bajen ocho horas diarias, etc, Y a­llí se establece el control de lo orde­nado, a través del virrey, del visita­dor, del audiencia, del gobernador yotros "justicias".

*******

La Independencia

EllO de Agosto de 1809, los Di­putados del Pueblo de Quito suscri­ben una Acta, en la que, después dedeclarar de "haber cesado en susfunciones los Magistrados", se pro­cede a elegir y nombrar "una JuntaSuprema que gobernará interina­mente" bajo la Presidencia del Mar­qués de Selva Alegre, la que debíasostener "la pureza de la religión,los derechos del Rey y los de la Pa­tria". Esta Acta se inspira en las i­deas de Espejo, pero de momentono toca la realidad económico so­cial.

Liquidado el movimiento eman­cipador de 1809, corresponde a Es­paña regular la vida de su Coloniade América. Pero temerosa de nue­vos alzamientos, cree que puedemantener el orden y la paz con dá­divas paternalistas. Por eso, ellOde enero de 1815, don FernandoVII manda "que los americanospuedan ser colocados en España entoda clase de dignidades y empleos,así eclesiásticos como civiles y mili­tares, que los merezcan por sus mé­ritos, conocimientos y círcunstan­cias".

El movimiento emancipador nocesa. En 1820, 1821 y 1822, variossectores de lo que es hoy el Ecua­dar proclaman su independencia ypasan a formar parte de la Repú­blica de Colombia, creada por Bo­lívar. La Constitución Política deColombia, expedida en Cúcuta el

Page 10: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

30 de agosto de 1821, es el estatutofundamental de esta tierra nuestra.Su Art. 178, mediante el cual sedeclara que "ningún género de tra­bajo, de cultura, de industria, o decomercio, será prohibido a los co­lombianos", y las normas consagra­torias de las libertades públicas con­tenidas en la Declaración de los De­rechos del Hombre y del Ciudada­no, de 26 de agosto de 1789, frutode la Revolución Francesa, estándemostrando el carácter burgués dela lucha.

El 13 de mayo de 1830, una Jun­ta de Notables de Quito crea el Es­tado Federal del Ecuador, el que seamplía los días siguientes por lospronunciamientos análogos de otrasJuntas de Notables de Guayaquil,Cuenca, Laja y otros lugares. Y el11 de setiem bre de ese año se expi­de en Riobamba la Ley Fundamen­tal del nuevo Estado, mediante lacual se declara, de manera solemne,que este Estado se confedera "conlos demás Estados de Colombia pa­ra formar una sola nación con elnombre de República de Colom­bia". La Ley Fundamental de Río­bamba es denominada, por lo mis­mo, "Constitución del Estado delEcuador en la República de Colom­bia".

Esta Constitución consagra, en suArt. 62, que "nadie puede ser priva­do de su propiedad, ni está aplicadaa ningún uso público sin su consen­timiento y sin recibir justas com­pensaciones a juicio de buen varón"que "nadie está obligado a prestar

9

servICIOS personales que no esténprescritos por la ley" y que todospueden ejercer librementte cual­quier comercio o industria que nose oponga a las buenas costum­bres". Se establece, pues, que la o­bligatoriedad de prestar serviciosnace de la ley y no de la arbitrarie­dad del Estado o de otras personas.

******La República

El Ecuador surge como Repúbli­ca el 30 de julio de 1835, al expe­dirse en Ambato la Constitución.En su Art. 98 consagra más o me­nos el mismo principio del Art, 62de la Constitución del Estado delEcuador en la República de Colom­bia, el que es confirmado en fechassiguientes por leyes secundarias yórdenes del Ejecutivo, consistentesen Mensajes del Presidente Don Vi­cente Rocafuerte y circulares de suMinistro de lo Interior.

Hasta 1860, la situación indicadano cambia mayormente. Es intere­sante anotar, sin embargo, que laConvención de Cuenca, reunida des­pues de echar del Poder al floreanis­mo, expidió la Ley de Procedimien­to Civil, el 3 de febrero de 1846,cuyo Capítulo 10 reguló el ordende observancia de las leyes existen­tes, así: 10. Las leyes y decretosexpedidos o que en lo sucesivo ex­pidiere el poder legislativo; 20 . Laspragmáticas, cédulas, órdenes, de­cretos y ordenzanzas del gobierno

Page 11: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

10

español, sancionados hasta el 18 demano de 1808 que estaban en ob­servancia bajo el mismo gobiernoespañol, en el territorio que formahoy la República; 30 . Las de la re­copilación de Indias; 40 . Las de lanueva recopilación de Castilla; y50. Las de las siete partidas.

Ello de enero de 1861 empezóa regir el Código Civil, expedido el21 de noviembre de 1857. Comoconsecuencia de este hecho, de a­cuerdo con su artículo final queda­ban "derogadas, aun en la parte queno fueren contrarias a él, las leyespreexistentes sobre todas las mate­rias que en él se traten", no obstan­te lo cual "las leyes preexistentessobre la prueba de las obligaciones,procedimientos judiciales, confec­ción de instrumentos públicos y de­beres de los escribanos, sólo se en­tenderán derogadas en lo que seancontrarias a las disposiciones de es­te Código".

El Código Civil de 1861, el pri­mero de la República, en el LibroIV, Título XXVI, "Del contrato dearrendamiento", después de tratardel arrendamiento de cosas, de ca­sas y de predios rústicos, se refiere,en el parágrafo 70 . , al "arrenda­miento de criados domésticos y jor­naleros". En los nueve artículos deque consta este parágrafo se defineel contrato de arrendamiento decriados domésticos y jornaleros, eltiempo de duración, la forma determinar, las indemnizaciones queel trabajador estaba obligado a satis­facer a su patrono y éste a aquél en

ciertos casos, y; algo increíble en elmomento actual! la infalibilidad ca­si absoluta de la palabra del patronoal necesitarse probar la cuantía delsalario, su pago mensual y buenascuentas. Después, en los parágrafos80 y 90 regula lo concerniente a"Confección de una obra material"y "arrendamiento de servicios inma­teriales", respectivamente.

Con la expedición del primer Có­digo Civil, las relaciones laboralesadquieren una característica básica,consistente en que la voluntad delas partes está sobre el texto de laley, característica propia del dere­cho común, regulador de la exten­sión y ejercicio de las facultadesparticulares de cada uno de los indi­viduos, pero en un marco de liber­tad casi absoluta. Así se mantiene,con pequeñas variantes, hasta 1925,esto es, hasta que asume todos lospoderes el Doctor Isidro Ayora concon el título de Presidente Provi­sional de la República.

******

El nuevo Derecho

Luego de creado el Ministerio dePrevisión Social y Trabajo, el Doc­tor Ayora establece el 13 de julio1926 la Inspección General del Tra­bajo, dependiente de ese Ministerio,para que cumpla de mejor manerasus deberes, y divide el territorio dela República en cinco zonas, cadauna de las cuales queda bajo las ju­risdicción de un Inspector General.

Page 12: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

Dos días después, el 15 de julio de1926, crea la Junta Consultiva delTrabajo.

El 29 de julio de 1926, el DoctorAyora reglamenta la organizacióny funciones de la Inspección Gene­ral del Trabajo, estableciendo, porprimera vez, la Inspección del Tra­bajo, su objeto y funciones. El ser­vicio de Inspección del Trabajo tie­ne por objeto, en síntesis, asegurarla aplicación de las leyes y decretosque se refieren a las condiciones detrabajo y a la protección de los tra­bajadores en el ejercicio profesional(horas de trabajo, trabajo nocturno,trabajo suplementario, disposicio­nes relativas a higiene, protecciónde la salud y seguridad de los traba­jadores, sobretodo en las fábricas;indeminizaciones en casos de acci­dentes de trabajo, y más prescrip­ciones vigentes sobre el contrato detrabajo). Además, se le asigna latarea de contribuir al desarrollo dela producción, mediante estímuloal obrero, y también influyendo enel patrono, en cuanto sea posible,por medidas conciliatorias y amiga­bles, para la transformación de susestablecimientos, maquinarias, mé­todos de trabajo y todo lo que sig­nifique bienestar obrero y aumentode la producción.

El reglamento de la InspecciónGeneral del Trabajo fija las funcio­nes del Director de Inspectores y delos Inspectores, así como los me­dios de que podrán valerse para quese cumplan las leyes y decretos so­bre asuntos laborales.

11

La expedición de las normas quemenciono cambia, radicalmente, lacuestión laboral. El trabajador noes el individuo que vende su fuerzacreadora libremente, vale decir, enlas peores condiciones, sino que sehalla amparado por el Estado.

A estas normas siguieron otras debeneficio para el trabajador. El 4de marzo de 1927 se expidió la Leyde Prevención de Accidentes deTrabajo, en la que se ordena a losInspectores del Trabajo que hagancumplir a los patronos los mandatosde las autoridades sanitarias y las re­gulaciones constantes en la propiaLey. El 6 de octubre de 1928 seexpidieron seis leyes, todas de sin­gular importancia. La primera fuela Ley sobre Contrato Individual deTrabajo, en la que se fija desde loque se ha de entender como tal ysus alcances y consecuencias. La se­gunda fue la Ley de la DuraciónMáxima de la Jornada de Trabajo yde Descanso Semanal. La tercerafue la Ley sobre el Trabajo de Muje­res y Menores y de Protección a laMaternidad. La cuarta fue la Leyde Desahucio del Trabajo. La quin­ta fue la Ley sobre Responsabilidadpor Accidentes de Trabajo. Y lasexta fue la Ley de Procedimientopara las Acciones Provenientes delTrabajo. En todas estas leyes se daa los Inspectores del Trabajo fun­ciones encaminadas al fiel cumpli­miento del objeto para el que fue­ron establecidas, pero en la última

Page 13: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

12

se concede a su informe previo a to­do fallo judicial, la categoría de so­lemnidad sustancial.

Mediante la Ley de Procedimien­to para las Acciones Provenientesdel Trabajo se arrebata al Poder Ju­dicial y a las autoridades de policíasu función de conocer y resolver lascontroversias laborales -suscitadaspor efecto de la aplicación de las le­yes de trabajo, o sobre cumplimien­to y terminación de contratos detrabajo, o sobre pago de indemni­zaciones legales que se deban poraccidentes del mismo, y en generalpor consecuencia de la relación detrabajo-, ya que se preceptúa queesa función es privativa de los Co­misarios de Trabajo.

El derecho laboral ecuatorianoadquiere, así, una fisonomía pro­pia. Ya no es la libertad casi abso­luta del Código Civil la que rige elcontrato de trabajo, ni es el juez co­mún y la autoridad policial quienesjuzgan; ahora es el Estado el queampara al trabajador, sometiendo ala ley el contrato laboral, y es unjuez especial, con criterio social,quien debe juzgar. La Ley de Pro­cedimiento para las Acciones Prove­nientes del Trabajo establece, paraque haya celeridad y acierto en laresolución de las controversias, unmecanismo ágil, esencialmente oral,desde la demanda hasta la senten­cia, y para que ésta se ejecute pron­to, limita los recursos de maneranotable.

La Constitución Política de1929, votada por la Convención Na­cional que convocara el Doctor A­yora para dar término a su gobiernode facto, elevó a la categoría de ga­rantías constitucionales los precep­tos básicos del derecho laboral de1925 en adelante. Se demostraba,así, que fue acertada la actuacióndel Jefe del Estado.

Durante los gobiernos posterio­res a 1929 no hay más novedad queunos cuantos reglamentos o decre­tos del Doctor José M. Velasco Iba­rra y del Ing, Federico Páez, limita­tivos de los derechos del trabajador,en buena parte, y favorables a éste,en otra parte, manteniendo el crite­rio de amparo a la parte débil delcontrato laboral y la necesidad deuna administración de justicia espe­cial.

Corresponde al General Gil Al­berto Enríquez Gallo, Jefe Supre­mo de la República por pocos me­ses, entre fines de 1937 y agosto de1938, rectificar ciertos actos delDoctor Velasco Ibarra y del Ing,Páez, mejora acertadamente las nor­mas laborales existentes y propug­na la preparación de un Código delTrabajo. De la preparación del Có­digo se encargó el DepartamentoJurídico del Ministerio de PrevisiónSocial y Trabajo, a cargo del DoctorMiguel Angel Zambrano, de losLedos, Juan Luis Oquendo y Tel­mo Freire y de empleados meno­res. El anteproyecto, elaborado porlos Ledos. Oquendo y Freire casien su totalidad, fue revisado por

Page 14: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

distinguidos abogados progresistas yse convirtió en el proyecto que sepuso en conocimiento del GeneralEnríquez Gallo. Este, el 5 de agos­to de 1938, lo expidió como ley,pero siguió como proyecto hasta el17 de noviembre de ese año, al ha­berse promulgado en el Registro O­ficial, Nos. 78 al 81, de fechas 14 al17.

El Código del Trabajo de 1938contiene, además de las regulacio­nes propias del contrato laboral,sus consecuencias. etc., un TítuloPreliminar denominado "Disposi­ciones Fundamentales". Su análi­sis permite concluir, como lo anota­ra oportunamente el Ledo. TelmoFreire, lo siguiente: "El Título Pre­liminar es, ante todo, una declara­ción de los principios fundamenta­les que inspiran el contexto de la le­gislación ecuatoriana en materia detrabajo. Así lo declara el Código,al encabezar este Título con elnom bre de Disposiciones Funda­mentales, en lugar de "Del objetoy alcance de las disposiciones de es­te Código", propuesto en el Ante­proyecto, el mismo que, aunquemás preciso, es menos general queaquél. Ha querido el Legislador an­teponer al Título Del Contrato deTrabajo, con que empieza la mayo­ría de las leyes similares de otrospaíses, aquellos principios que sir­ven de base y fundamento al con­junto de las disposiciones del Có­digo. ¿Cuáles son estos principios?Del contexto del Título Preliminarpodemos extraer los siguientes: 10.

13

El trabajador es objeto de protec­ción especial del Estado, porquesiendo la parte más débil de la rela­ción contractual, necesita de uncontrapeso protector, de orden le­gal, que contribuya a nivelar suscondiciones de inferioridad frenteal patrono; 20 • El trabajo es obli­gatorio: no se puede concebir queen la sociedad moderna se tolerela existencia de individuos inacti­vos que obstruyan el desenvolvi­miento del organismo social; 30 .

Se garantiza la libertad de trabajo.en cuanto el individuo está faculta­do para dedicar su esfuerzo a la la­bor lícita que estimare convenien­te; y en cuanto, salvo las limitacio­nes legales, no está obligado a tra­bajar sin su consentimiento; 40 .

Todo trabajo (ejecución de obra oprestación de servicio), debe ser re­munerado. De faltar la remunera­ción y la libertad de trabajo, la ins­titución devendría en esclavitud oen una especie de ésta, si sólo se tra­tare de uno de los dos atributos;50. Los derechos del trabajadorson de interés público; por tanto,son irrenunciables. De serlos, vol­veríamos al sistema del Código Ci­vil que reconoce la renunciabilidadde los derechos particulares y, porconsiguiente, a la eliminación, en lapráctica, de la legislación protecto­ra de los trabajadores, porque éstos,necesitando de trabajo para podervivir, tendrían que aceptar cuales­quiera condiciones impuestas porel patrono, el mismo que, siendo elmás fuerte en su relación contrac­tual, estaría en capacidad de impo­nerlas; 60 . Para la garantía y efica-

Page 15: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

14

cia de sus derechos, las Autoridadesdeben protección a los trabajado­res, ya que sin dicho amparo, lostrabajadores quedarían abandona­dos a su propia suerte; 70 • Se apli­carán las disposiciones de los Códi­gos Civil y de Procedimiento Civil,sólo en el caso de falta de disposi­ciones expresas del Código delTrabajo; 8 0 • Si después de agotarlas reglas generales de interpreta­ción, contenidas en el Código Civil,hubiera duda en la conciencia delJuez, en cuanto al alcance de lasdisposiciones del Código del Traba­jo, las aplicará en el sentido más fa­vorable al trabajador. Estos prin­cipios, que los enumera expresa­mente el Título Preliminar y consti­tuyen la parte filosófica, o mejordicho, general de la legislación e­cuatoriana en materia de trabajo, a­niman todo el contexto del Códi­go."

Al prepararse el Código del Tra­bajo de 1938, se dejó prácticamen­te afuera al campesino (indio omontuvio) y se introdujo una apre­ciable dosis de derecho común. A­demás, no se acogió el procedi­miento especial vigente sino en mí­nima parte, dando lugar a que ri­jan las normas de la materia civil,con evidente perjuicio para los tra­bajadores. Sin embargo, fue unbuen Código.

******Los años anteriores a 1938 y los

que van de 1938 a 1982 se carac­terizan por la lucha permanente

-de altos y bajos-, entre los traba­jadores y la oligarquía económico­político del país. Es una lucha du­ra para los primeros, porque tienenque enfrentarse en no pocas ve­ces a las fuerzas del orden, com­puestas casi en su totalidad porhombres de su clase. Es una luchaque enrojece las ciudades y los cam­pos con la sangre de los trabajado­res. Pero es una lucha que cada díafortifica más la decisión de los tra­bajadores por mejores condicionesde vida. La conciencia de clase serobustece, anunciando el triunfo y,por tanto, la conquista de la Justi­cia Social.

En los años de lucha los trabaja­dores acentúan sus conquistas. Losprincipios básicos del derecho labo­ral y del derecho social se incorpo­ran a las Constituciones. Juegan unpapel consecuente en este aspecto,los diputados progresistas o los ciu­dadanos que las preparan. Al ela­borarse la Constitución vigente in­terviene, de manera directa, el c. Jo­sé A. Chavez, Presidente de CEOSL,alcanzando evidentes logros en be­neficio de todos los trabajadores e­cuatorianos, con la ayuda eficaz depersonas que han dedicado su vida ala causa de la revolución. Tengo lacerteza de que CUADERNOS SIN­DICALES recogerá en el futuro ca­da logro.

Entre 1938 Y 1982 la lucha delos trabajadores ha estado encami­nada básicamente a obtener que semantengan y mejoren el derecho la­boral y el derecho social. No ha

Page 16: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

descuidado, desde luego, lo relativoa transformaciones estructurales.Pero este aspecto ha carecido delempuje requerido. Esto tiene queser modificado. Los trabajadores e­cuatorianos deben intervenir conmayor decisión y de modo perma­nente en la contienda política, paraque cambien las viejas e injustas es­tructuras político-económico-socia­les. ¡Sólo cuando rija en el país unsistema de organización social queposponga los derechos individualesa los de la colectividad, se podrá ha­blar de liberación y de justicia! Pa­ra eso es necesario -diré mejor, in­dispensable- que los trabajadores e­cuatorianos caminen juntos, en uni­dad absoluta de objetivos, más quede organizaciones. Es posible man­tener varias centrales sindicales, pe­ro no es posible tener diferentes ob­jetivos.

*******

15

Al escribir estas páginas he mira­do hacia atrás. He visto los triunfosy reveses de los leales luchadorespor una nueva sociedad. Y me havenido a la memoria un admirablepensamiento de Franklin D. Roose­velt, al posesionarse por cuarta vezde la Presidencia de los Estados U­nidos de Norteamérica: "En la vi­da no todo transcurre placentera­mente. Así como a veces nos ele­vamos, nos parece de pronto quetodo gira en torno nuestro, y co­mienza el descenso. Lo importan­te es recordar que la propia civili­zación siempre tiende a ascender;que una línea que se trace por elcentro de las cumbres y los vallesde los siglos, siempre tenderá asubir... "

Quito, octubre de 1982

Dr. Jorge W. Ceuallos Salas

Page 17: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

I. LAPOLITICA LABORAL, LA LEGISLACIONy LAPOLITICADE EMPLEO LABORAL

EN EL ECUADOR.

1. La política laboral

Hay varios campos que deben sercontemplados en una política labo­ral:- En primer lugar la organizaciónde los trabajadores.- En segundo lugar la aplicación yel respeto a las normas y disposicio­nes constitucionales, a las Leyes y alos convenios internacionales que e­xisten en relación a materia laboral.- En tercer lugar, la ampliación delos derechos de los trabajadores, esdecir, no limitamos exclusivamentea las normas o disposiciones exis­tentes que recogen algunos dere­chos de los trabajadores, sino am­pliarlos;- En cuarto lugar, la atención y so­lución a los conflictos laborales,teniendo en cuenta que el trabaja­dor es la parte más débil del Contra­to.

Respecto a que el conflicto co­lectivo se produce cuando se hapresentado un pliego de peticiones;ésta es una concepción errada, elconflicto colectivo entre trabajado-res y empresarios es permanente,por un lado los trabajadores tratande mejorar sus condiciones econó­micas, sociales y de trabajo. Por

otro lado, los empresarios preten­den obtener la mayor rentabilidady liquidez del capital en base a sis­temas de explotación a los trabaja­dores, esto es lo que ocasiona elconflicto permanente. Para evitarque estos conflictos afecten grave­mente a la sociedad en general,la prevención de los conflictos de­be ser parte de la política laboral,la que debe contemplar ademásla promoción de las organizacionessindicales por parte del estado, nosolamente por parte de los trabaja­dores. En materia de remuneracio­nes la política laboral debe conside­rar que el salario mínimo cubrapor lo menos las elementales necesi­dades de la familia del trabajador.Igualmente en materia de contratoscolectivos, éstos no pueden conte­ner únicamente la repetición de lasdisposiciones del Código del Tra­bajo, sino que, sobre la base de queel contrato colectivo es un instru­mento jurídico dinámico, se debeconsiderar un creciente mejora­miento de las condiciones económi­co-sociales y de trabajo.

Analicemos si el actual régimenconstitucional ha delineado una po­lítica laboral.

Page 18: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

18Cualquier accion que despliegue

un régimen constitucional o de fac­to en materia laboral, es política la­boral, aún el dejar de hacer o el de­jar pasar o aquello de "aplicar laLey" es política laboral, aunque'sto constituye una política res­tringida.

En materia de organización sindi­cal en los inicios del régimen cons­títucional no hubo de parté del Go­bierno cortapisas para que los traba­jadores, utilizando la legislación e­xistente, puedan organizarse. En loreferente a remuneraciones la polí­tica del gobierno se sustenta en quedeben ser fijadas por las comisionesde salarios mínimos y por la contra­tación colectiva. En materia de a­plicación de las disposiciones lega­les, 108 secretarios de Estado ponenmucho énfasis a que "se hará respe­tar la ley" y las demás referentes alárnbito. En la práctica, esto noocurre ya que los grupos oligárqui­cos imponen sus criterios ya seaporque las autoridades pertenecena estos grupos o ya sea porque sonsus aliados políticos permanentes.

Hay varios aspectos de políticalaboral que no han sido afrontadosadecuadamente por el regimenconstitucional en el Ecuador. Porejemplo, uno de los más importan­tes campos, la política de empleo,no ha sido atendida de ninguna ma­nera, pero el no hacer política deempleo, también significa política.

En cuanto a la prevención y pro­tección de los recursos humanostampoco se ha hecho nada.

En cuanto se refiere al impulso,aplicación y respeto a los contratoscolectivos, la política del Ministe­rio se centra en registrador de loscontratos colectivos y en algunasocasiones intervenir como mediadorcuando las relaciones entre Emplea­dor-Trabajadores se toman grave­mente conflictivas.

En relación con la obligatoriedadque tiene el gobierno a través delMinisterio del Trabajo de auspiciary promover la constitución de orga­nizaciones sindicales, no se ha dadocumplimiento, por el contrario enlos actuales momentos obstaculi­za la constitución de ellas, favore­ciendo a los empresarios y para elloviolando la ley.

Por lo tanto, la política del Go­bierno respecto a la organización delos trabajadores y a la participaciónpopular en lugar de promover estáencaminada a obstaculizar su desa­rrollo mediante acciones represivasque van desde la negativa a inscribirlos estatutos, hasta la utilización dela fuerza pública, pasando por eldespido de los trabajadores, bajosistemas reñidos con la ley e inclusola moral.

Esto significa que cuanto menosparticipación popular exista, mayo­res injusticias y mayor pauperiza­ción afrontará el pueblo y la cons­cientización política indispensableen los sectores populares se verá ca­da vez más restringida. La CEOSL

Page 19: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

considera que sin promoción popu­lar no hay posibilidades de ampliarel ámbito democrático.

Para la CEOSL la promoción po­pular implica dar a los trabajadoresde la ciudad y del campo, a los sec­tores poblacionales, a los sectoresmarginados de este país la posibili­dad de organizarse y a través de susorganizaciones impulsar el mejora­miento socio-económico y políti­co. Por ello, luchamos para que seconsagre este derecho en la consti­tución vigente. En consecuencia,el gobierno está obligado por manodato constitucional a impulsar: laconstitución de sindicatos, comitésde empresa, asociaciones de campe­sinos, barriales, etc., y proveerlasde los medios indispensables parasu desarrollo y para su fortaleci­miento y reconocerles el derechode participar en los organismosde decisión y en los que se adoptanmedidas que de una u otra manerapuedan afectarlos o beneficiarlos.En este aspecto global es que estácomprometida nuestra posición dedefensa de la promoción popular.

2. La Legislación Laboral enel Ecuador.

La legislación laboral en el Ecua­dor no contempla todos los aspec­tos importantes que tienen que vercon una defensa cabal de los dere­chos de los trabajadores. El Có­digo del Trabajo en algunos aspec­tos contiene disposiciones obsole­tas, anacrónicas y represivas. A pe-

19

sar de eso, la patronal afirma queel Código del Trabajo ecuatorianoes el Código más avanzado de Amé­rica Latina y que los inversionistasextranjeros se resisten a efectuarinversiones en nuestro país por esemotivo. Esta afirmación es falsaya que el Ecuador es uno de lospaíses de América Latina que tieneel más alto índice relativo de inver­sión de capitales extranjeros; ade­más, la burguesía capitalista denuestro país es absoluta y totalmen­te dependiente de los monopolioseconómicos internacionales y ni si­quiera se ha desarrollado una bur­guesía nacionalista como en otrospaíses, lo que pone de manifiestoque la afirmación de los empresa­rios carece de fundamento y loque es más, nuestra legislación la­boral parece ser atractiva para losinversionistas extranjeros. Por otrolado, los empresarios aseguran quela legislación laboral protege demanera exclusiva a los trabajadores,esta afirmación asimismo carece detodo fundamento ya que a pesarde que los trabajadores son la partemás débil del contrato y así loconsagra la Ley, esto no es más queun enunciado, en la práctica quie­nes gozan de una ilimitada protec­ción son los dueños del capital. ElCódigo del Trabajo tiene la mismatendencia de la época de 1938 enque fue concebido. Hay disposi­ciones que atentan contra cuestio­nes vitales y fundamentales delos trabajadores, por ejemplo: la es­tabilidad, las remuneraciones, el de­recho a la sindicalización, las liqui­daciones de empresas, etc.

Page 20: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

20

Uno de los artículos del Códi­go del Trabajo, que señala que elempleador no podrá despedir a lostrabajadores (pero si podrá) apare­ce un poco contradictorio, peroel Código dice: "no podrá despedira un dirigente sindical durante elperíodo que ejerza sus funcionescomo tal o después de un año"y "si lo hiciera pagará un año deindemnización", por eso es que sedebe manifestar aquello de que nopodrá pero sí podrá, o sea que elempleador simplemente hace cálcu­los económicos y despide "deacuerdo con la ley", de todos mo­dos a un trabajador dirigente.

En Colombia, por ejemplo, es­to no puede ser, existe un fuerosindical pleno, un dirigente sindi­cal no puede ser despedido por nin­guna razón.

3. Política de empleo en el Ecuador

El plan nacional de desarrollo delgobierno constitucional es un planeminentemente desarrollista que notiene ninguna proyección hacia elcambio de las estructuras económi­co-rsociales. Aún siendo un plandesarrollista, no se está respetandoni se está cumpliendo este plan enla forma que allí está previsto.

Por ejemplo, se prevé la cons­trucción de 5.700 viviendas que de­be efectuar el Instituto Ecuatorianode Seguridad Social en el períodopara el cual fue concebido el plan;esto significa de que deberían cons­truirse más de 1.000 viviendas por

año, sin embargo, en los actualesmomentos el IESS no ha logradoconstruir ni siquiera 600 viviendasen el año.

Se hace relación a esto porquesin duda alguna la construcción ab­sorbe una cantidad de mano de o­bra desocupada y por supuesto queestá referido la política de empleopor parte del gobierno a este tipode obras.

Al no haberse cumplido el plande desarrollo en el ámbito social,los índices de desempleo en lugarde disminuir, están creciendo, asílo reconoce el propio Presidentede la República, Dr. Osvaldo Hur­tado, aunque no hace nada porcambiar esta situación.

Los otros aspectos de política deempleo señalados en el Plan Nacio­nal de Desarrollo son simplementedeclarativas. Además hay una im­portación de tecnología indiscrimi­nada sin ningún tipo de control quedesplaza mano de obra.

En el plan nacional de desarrollose determina que la política de em­pleo debe ser implementada y desa­rrollada por el Ministerio del Traba­jo a través del Departamento de Re­cursos Humanos y Empleo, pero es­te departamento no pasa de ser unasimple agencia de empleo, comopor ejemplo, una radio de la capitalque efectúa anuncios de puestos detrabajo y una institución de trami­tación de permisos de trabajos para

Page 21: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

los extranjeros; de manera que ha­blar de política de empleos con estarealidad es un engaño a la clase tra­bajadora y al pueblo ecuatoriano, ano ser que se reconozca que esteGobierno está llevando a cabo conéxito una política de desempleo.

Tampoco existe una cantidad sig­nificativa destinada a inversión paraobras de infraestructura tales comocarreteras, caminos vecinales, siste­mas de saneamiento am biental, a­gua potable, etc. Este tipo de obrasbenefician notablemente a los sec­tores populares y son un mecanis­mo de distribución de los ingresos,al mismo tiempo generan una ma­yor posibilidad de aumento depuestos de trabajo.

21

Adicionalmente a esto, el Minis­terio del Trabajo no tiene una polí­tica definida, ni tiene la energía su­ficiente para evitar que se produz­can las falsas liquidaciones de em­presas, ni existe ninguna acción de­cidida para evitar los despidos ma­sivos de los trabajadores especial­mente cuando se están organizando.

Con estos antecedentes, laCEOSL llega a la conclusión unavez más, que solamente la fuerza or­ganizada y unificada de los trabaja­dores hará posible que se supere elproblema de desempleo y subem­pleo, que es una de las más gravesdeficiencias del modelo concentra­dor y excluyente que debe ser comobatido con mayor firmeza por laclase trabajadora.

Page 22: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

11. EL SISTEMA DE LA INSPECCION DELTRABAJO

1. Base legal y su interpretación

1.1. Naturaleza de la inspeccióndel trabajo

Los inspectores del trabajo sonservidores públicos que dependendel Ministerio de Trabajo. Tienencapacidad administrativa a nivelprovincial y cantonal de acuerdoa lo establecido en el Artículo 531del Código del Trabajo.

Por la naturaleza de su función,ejercen actividad eminentementeadministrativa juridiccional. Losinspectores del trabajo actúan gene­ralmente en el campo de la media­ción de los conflictos de trabajo,tanto individuales como colectivos.Es, pues, una instancia eminente­mente preventiva y de control.

1.2. Atribuciones de los inspec­tores de trabajo

Estas atribuciones las enumeraparcialmente el Artículo 533 delCódigo de Trabajo, siendo comple­tados en otros artículos de este mis­mo cuerpo legal. Podríamos reunir­las en las siguientes funciones:- Realizar inspecciones periódicasen los centros de trabajo, para con-

trolar la observancia de las disposi­ciones legales de orden laboral.- Presidir los tribunales de concilia­ción y arbitraje de primera instan­cia, en la tramitación de conflictoscolectivos de trabajo y expedir to­das las providencias de trámite quesean necesarias, inclusive las relati­vas a la ejecución de los fallos quese expidan.

- Conocer, resolver y tramitar re­clamos individuales de trabajo, de­sahucios, vistos buenos, liquidacio­nes de empresas, trámites, paros pa­tronales y conflictos colectivos, no­tificar la constitución de organiza­ciones laborales, dictando las reso­luciones respectivas.- Imponer multas, de conformidadcon las normas del Código de Tra­bajo.- Cuidar que las relaciones prove­nientes del trabajo se cumplan, res­petando los derechos y las obliga­ciones que la Ley impone a emplea­dores y trabajadores.- Levantar informaciones por acci­dentes de trabajo.- Cumplir con las demás disposi­ciones conferidas por la Ley y losconvenios internacionales ratifica­dos por el Estado Ecuatoriano enmateria laboral.

Page 23: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

24

- Presentar los informes correspon­dientes de sus inspecciones, hacien­do constar las observaciones perti­nentes al Jefe inmediato.

2. Posición de la CEOSL ante elsistema de la inspección deltrabajo

2.1. Análisis crítico

a. Las inspecciones de trabajo tie­nen como objetivo fundamental elprevenir, en un momento dado losconflictos laborales, tanto indivi­duales como colectivos. Ademáspropender a que las relaciones obre:ro-patronales se desarrollen en for­ma armónica. Este objetivo no secumple y no puede cumplirse porlos siguientes factores:

Factores Objetivos:- el antagonismo que por razonesclasistas existe entre los dos secto­res;- vacíos legales;- incumplimiento de las normas e-xistentes;- falta de recursos que viabilicen elcabal cumplimiento de la norma re­guladora de la relación obrero-pa­tronal;- inexistencia de norma cohercitivaque traduzca dicho cumplimiento.Factores subjetivos;- desconocimiento de la legislaciónlaboral de parte de los indicadosinspectores;

- ineptitud de muchos de los fun­cionarios escogidos.

b. En la práctica, la forma en que senombra y se selecciona a los inspec­tores de trabajo tiene relación conlos intereses y compromisos políti­cos del gobierno y del ministro deturno, desconociendo el convenio81 de la üIT, en el que se estableceun procedimiento especial para sunombramiento y selección.

c. La deshonestidad administrativaha sido uno de los vicios que máshan combatido los sectores labora­les del país, especialmente en cuan­to a inspectores del trabajo, pues,por las características antes señala­das, están propensos a las presionesde las autoridades administrativassuperiores, favoreciendo en lamayoría de los casos a los secto­res patronales.

d. La falta de posibilidad real delinspector de hacer cumplir la ley.

Si hay un reconocimiento expre­so del reclamo, de parte del emplea­dor, por incumplimiento de obliga­ciones o contravención de las dispo­siciones del Código del Trabajo, elinspector está en incapacidad de o­bligar a ese patrono a satisfacercuanto tenga derecho el trabajador,quien, por tanto, tiene que recurrirante el juez de trabajo, en demandade derechos.

Page 24: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

2.2. Planteamiento de la CEOSL

a. La selección y el nombramientode los inspectores de trabajo debehacerse previo concurso de mereci­mientos entre quienes tengan co­nocimiento y capacidad para de­sempeñar el cargo, acatando en to­do caso las recomendaciones delconvenio 81 de la OlT.

b. Exigir que en forma periódica ysistemática se promuevan cursos deactualización de los inspectores detrabajo.

c. Recabar una reforma legal enca­minada a facultar a los inspectoresde trabajo a que hagan cumplir lasresoluciones que expidan en asun­tos que no requieran de prueba.

d. Es indispensable crear en el apa­rato administrativo del Ministeriode Trabajo, conciencia de que estaCartera se justifica sólo cuando de­fienda los intereses de los trabajado­res, ya que fue fundada precisamen­te para este objeto.

25

Page 25: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

m. EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

1. Disposición legal y su interpreta­ción

1.1. Disposición legal

.La institución del aprendizaje es­tá regulada en el Capítulo Octavodel Código del Trabajo. La defini­ción, según el Artículo 158, delContrato de Aprendizaje es la si­guiente:

"Contrato de Aprendizaje es aquelen virtud del cual una persona secompromete a prestar a otra portiempo determinado, sus serviciospersonales, percibiendo, en cambio,la enseñanza de un arte, oficio ocualquier forma de trabajo manualy el salario convenido".

El Artículo 161 del mismo Códi­go define las obligaciones del apren­diz. En este aspecto hay que desta­car los siguientes puntos:- Son obligaciones del aprendizprestar con dedicación sus servicios,sujetándose a las órdenes y enseñan­zas del maestro, cuidar escrupulosa­mente los materiales' y herramien­tas.

Entre las obligaciones del em­pleador respecto al aprendiz se pue­de destacar:

- Enseñar al aprendiz el arte, oficioo forma de trabajo a que se hubierecomprometido.- Pagarle cumplidamente el salarioconvenido.-- Otorgarle, después de concluídoel aprendizaje, un certificado enque conste su duración, los conoci­mientos y la práctica adquiridos porel aprendiz y la calificación de laconducta por éste observada.

Se puede añadir que el aprendizpuede en cualquier tiempo obtenerla categoría de operario o de obrerocalificado. Si se opusiera el emplea­dor, puede pedir al juez del trabajoque se le sujete a examen (Artículo168).

1.2. Interpretación de ladisposición legal

El Contrato de Aprendizaje secreó en el año 1938, cuando se pro­mulgó el Código de Trabajo, épocaen la que la industria era incipiente.Parece ser que la intención del legis­lador fue la de regular las relacioneslaborales en el taller artesanal y serefiere fundamentalmente a laboresde carácter manual, puesto que endefinitiva regula aquellos trabajosen los que no existe una calificación

Page 26: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

28

muy alta, Y que en general son tra­bajos precarios. Por lo mismo, ennuestro país este contrato ha sidoutilizado por los artesanos, es decir,por los mecánicos, sastres, ebanis­tas, carpinteros, etc.

Sin embargo hoy, desvirtuando lanaturaleza de este contrato, con elpropósito de acrecentar la explota­ción a los trabajadores, varios otrossectores de la economía, tales comoindustria, comercio, servicios, etc.,lo están utilizando.

2. La posición de la CEOSL anteel Contrato de Aprendizaje

2.1. Análisis crítico

Con el desarrollo industrial queha experimentado el país, las em­presas modernas acogieron el con­trato de aprendizaje, pervirtiéndoloa través de su aplicación para labo­res que no requieren aprendizajeprevio (por ejemplo: barrer la fábri­ca, limpiar la maquinaria, transpor­tar bultos, etc.) Pero en las activi­dades que requieren por su natura­leza enseñanza técnica, las empresasno han programado sistemas quepermitan al trabajador adquirir lossuficientes conocimientos para eldesempeño de sus actividades. Den­tro de este contexto, el contrato deaprendizaje, en los casos en que sejustifica, ha servido también comoherramienta de explotación al tra­bajador, puesto que la duración deestos contratos ha sido artificiosa-

mente dilatada produciendo ungrave daño al trabajador, a la propiaindustria y al país.

En suma, las empresas industria­les se han servido del contrato deaprendizaje para escamotear los de­rechos de los trabajadores, en espe­cial las prestaciones económicas ysociales reconocidas por la ley.

En este tipo de contrato existenvarios incovenientes que deben sersuperados:

a. Las disposiciones pertinentes alcontrato de aprendizaje dan lugara una falsa interpretación del sala­rio mínimo que debe percibir el a­prendiz, que sólo en el caso del sec­tor artesanal, agrícola y domésticoes inferior al mínimo de los trabaja­dores en general.

Además, en el contrato de apren­dizaje se puede considerar la ense­ñanza como parte de la remunera­ción, siendo esto prohibido por elArtículo 86 del Código de Trabajo,que establece que la remuneracióndel trabajador sólo debe hacerse endinero en efectivo.

b. La falta absoluta de control en elsistema de aprendizaje en este tipode contratos, está dada fundamen­talmente por el hecho que en lapráctica no hay una institución queevalue, por un lado, el aprendizajerecibido y, por otro, la enseñanzaotorgada. El Código de Trabajo enel Artículo 168 establece la promo­ción del aprendiz sometiéndolo a

Page 27: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

un juicio ante el juez de trabajo,que es sumamente largo y costoso,por cuya razón este procedimientonunca ha sido utilizado por los a­prendices.

Creemos que esta calificación sela podría obtener administrativa­mente, ante un inspector de traba­jo, con la asistencia técnica deSECAP.

c. No existe una regulación sala­rial mínima que debe percibir elaprendiz de operario de artesanía,

2.2. Planteamiento de la CEOSL

a. La CEÓSL ha cuestionado seria­mente la vigencia de esta institución¡en el Código de Trabajo y ha plan­teado la necesidad de la derogatoriade este instrumento de explotacióna los trabajadores, fundamental­mente por los vacíos legales quehan determinado que se facilite esteabuso. Además, el aprendiz prestaun servicio real al empleador y enmuchos casos alcanza sólo un míni­mo grado de aprendizaje, que esproducto más de su propia iniciati­va que de un plan de enseñanza ela­borado por el empleador. La dero­gatoria del contrato de aprendizajeno elimina la posibilidad de ense­ñanza previa que requiere el trabaja­dor. Ya sea en empresas conde e­xísta aprendizaje, o en casos en queel aprendizaje obtenga el trabajador

29

mientras dure el contrato de apren­dizaje.

d. La Ley deja un amplio campo delibertad a los contratantes para fi­jar el período de duración del con­trato, hecho que va en detrimentodel trabajador.

e. El aprendiz no tiene ninguna ga­rantía de estabilidad.

f. Se está utilizando cada vez másel contrato de aprendizaje, comosustitutivo del contrato a prueba.

por su propia iniciativa, deben regirprogramas a los que se sometanmaestros y alumnos. Por tanto, loque se eliminaría con la derogatoriadel contrato de aprendizaje, es elinstrumento jurídico que sirve paramantener una super explotación delos trabajadores.

b. Mientras se obtiene la derogato­ria del contrato de aprendizaje, elMinisterio de Trabajo está en el casode hacer cumplir a los patrones lassiguientes obligaciones:- Participación de los aprendicesen las organizaciones sindicales, de­recho que está garantizado por laConstitución Política del Estado, elCódigo de Trabajo y los ConveniosInternacionales.- Que los aprendices, en las empre­sas industriales, comerciales, servi­cios, etc., perciban el salario míni­mo vital garantizado por los trabaja­dores e~ general.

Page 28: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

30

- Que el aprendiz, goce del dere­cho a las garantías y los beneficiosque se establezcan en los contratoscolectivos de las respectivas empre­sas, conforme lo estipulan los Artí­culos 22 y 239 del Código de Tra­bajo.

- Además, el Ministerio de Trabajodebe reglamentar la duración delcontrato de aprendizaje. Esta dura­ción debe estar sujeta a una investí-

gación previa (programa de activi­dad que puede efectuar el Departa­mento de Salario Mínimo Vital delMinisterio de Trabajo) para estable­cer las ramas de actividad que sonsusceptibles al contrato de aprendí­zaje y en qué condiciones, básica­mente tiempos mínimos y máximosdel aprendizaje, según la compleji­dad del trabajo.

Page 29: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

IV. EL CONTRATO A PRUEBA

1. Disposición legal y suinterpretación

1.1. Disposición legal en elCódigo de Trabajo

El contrato a prueba está defini­do en el Artículo 15 del Código deTrabajo, como una excepción a laestabilidad mínima de un año, con­templado en favor de todo contratogeneral de trabajo. Por lo tanto, esun contrato de excepción, que secelebra por una sola vez y que seña­la un período de duración máximade 90 días. Este contrato no puedecelebrarse, pues, sino por una solavez, entre las mismas partes.

1.2. Interpretación de ladisposición legal delcontrato a prueba

El contrato a prueba tiene unanaturaleza especial, mediante lacual el legislador quiso establecerun período de 90 días, en cuyo de­curso las partes pudieran determi­nar las conveniencias o inconvenien­cias de celebrar un contrato estable.

2. La posición de la CEOSL anteel contrato a prueba

2.1. Análisis crítico

Los inconvenientes del contratoa prueba son los siguientes:

a. La negación de la estabilidadconstitucional, puesto que durantelos 90 días el empleador lo puededar por terminado, sin ninguna res­ponsabilidad.b. El hecho de que las empresas, a­cogiéndose a la facultad de tenerhasta el 15 % del total de los tra­bajadores bajo el sistema de contra­to a prueba, utilizan esta disposi­ción para hacerlo en forma sistemá­tica y rotativa, eludiendo de estamanera las prestaciones a que tie­nen derecho los trabajadores, talescomo: aportes al IESS, pagos del13avo., 14avo., 15avo., vacaciones,etc.

c. Falsa interpretación del Ministe­rio de Trabajo respecto a que lostrabajadores a prueba no puedenconstituir o formar parte de las or­ganizaciones sindicales.

d. Aunque la ley dice expresamenteque este contrato sólo puede cele­brarse por una vez entre las mismaspartes, en la práctica es violada sis­temáticamente por los empleadores.

Page 30: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

32

2.2. Planteamiento de la CEOSL contrato a prueba, de la misma ma­nera que el visto bueno.

a. La desocupación imperante en elpaís obliga a la clase trabajadoraorganizada a luchar por el plenoempleo.

Partiendo del concepto que tra­bajo es derecho y deber, los trabaja­dores tenemos que tomar todas lasprovidencias para evitar que el tra­pajo esté sujeto al arbitrio del em­pleador. Por JO tanto,' aebe haberuna justificación para dar por termi­nado el contrato a prueba.

Esta justificación se debe obtenera través de una precisión de las ra­zones para dar por terminado el

b. A más de eso, pensamos que elMinisterio de Trabajo y el SeguroSocial deben ejercer una labor decontrol permanente, para evitar entodas las empresas que sean vulne­rados los derechos de los trabajado­res a prueba.

c. La posición del Ministerio deTrabajo, de negarse a reconocer elderecho de asociación de los traba­jadores a prueba, constituye unaviolación flagrante de la Constitu­ción, del Código de Trabajo y delConvenio 87 de la OlT. Por tanto,los trabajadores debemos lucharcontra esa posición del oficialismo.

Page 31: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

V. LA LIQUIDACION DE NEGOCIOS

1. Disposición legal y suinterpretación

1.1. Disposición legal

La liquidación de negocios estáregulada en el Capítulo Décimo delCódigo de Trabajo y definida por elArtículo 194: "Los empleadoresque fueren a liquidar definitivamen­te sus negocios darán aviso a lostrabajadores con anticipación de unmes y este anuncio surtirá los mis­mos efectos que el desahucio.Si el empleador reabriere la mismaempresa o negocio dentro del pla­zo de un año, sea directamente opor interpuesta persona, está obliga­do a admitir a los trabajadoresque lo servían, en las mismas condi­ciones que antes o en otras mejo­res".

1.2. Interpretación de ladisposición legal

a. ¿Qué es la liquidación de unnegocio?

La liquidación de un negocioes la conclusión de las actividadesque la empresa estaba realizando.Por lo tanto, no es más que la con­clusión de una actividad. Cuandose liquida una empresa hay que

proceder a realizar todos los actosjurídicos que la dejen efectivamenteliquidada. Por lo tanto, la empresatendrá que pagar sus deudas y co­brar sus créditos, ya que deja deexistir.

La ley le ha dado una caracterís­tica especial en cuanto a la comuni­cación de la liquidación a los tra­bajadores. Esta debe ser notifica­da con una anticipación mínimade un mes, surtiendo la notifica­ción los mismos efectos que tieneel desahucio.

b. ¿Qué procedimiento determinala ley para liquidación?

Cualquier empleador, sea éstepersona natural o jurídica, puedeen un momento determinado reali­zar el acto de la liquidación. Noexiste ningún requisito especial pa­ra su calificación, ya que, si un em­pleador decide liquidar sus nego­cios, no hay impedimento legalalguno para que esta liquidaciónproceda.

Por lo tanto, esta gran amplitudy el ningún control que sobre es­ta decisión existe en nuestra legisla­ción laboral, vulnera de una manera

Page 32: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

34

gravísima, primero la estabilidad delos trabajadores, segundo, las posi­bilidades de mantener las fuentesde trabajo.

Se entiende que la liquidacióndebe ser definitiva. Es decir, queel objeto o materia de las activida­des que viene desarrollando el em­pleador o el patrono no volveránen el plazo de un año a ser ejerci­das. Si se diere el caso de queen el plazo menor a un año el em­pleador reabriere sus negocios, és­te está obligado a llamar a sus anti­guos trabajadores en las mismascondiciones anteriores, o mejores,en cuanto a salario, estabilidad,etc., que antes. Por lo tanto, cual­quier tipo de empleador, sea perso­na natural o jurídica, puede proce­der a la liquidación sin más requisi­tos que el que antes hemos seña­lado, es decir, con notificación deun mes de anticipación.

2. Posición de la CEOSL antela liquidación de negocios

2.1. Análisis crítico

a. El más serio problema de la li­quidación de negocios, es la absolu­ta libertad que se ha dado paraque esta situación se produzca.En muchas ocasiones las líquidacio­nes son una maniobra del emplea­dor ante la presencia de un pliegode peticiones, o contrato colecti­vo, o huelga, ya que no existe nin­guna disposición en el Código de

Trabajo que lleve a calificar, a defi­nir si esa liquidación se justificao no.

b. El hecho de que la notificaciónde la liquidación tenga los mismosefectos que el desahucio, nos lle­va al siguiente análisis: el efectojurídico que tiene el desahucioes dar por terminado el contratoindividual de trabajo, según lo es­tablecido por el Artículo 194 delCódigo Laboral.

El desahucio en algunos casosestá prohibido por la Ley. Asítenemos que no se puede desahu­ciar a más de dos trabajadores enel lapso de 30 días; si en el casoque nos ocupa la empresa tienemás de dos trabajadores, obviamen­te parecería que no procede la lí­quidación como forma de termi­nación de las relaciones laborales.Por otro lado, si en la empresaque se pretende liquidar, existeuna directiva de trabajadores orga­nizados, lo lógico es que se establez­ca que está prohibido desahuciara sus miembros, atento a lo dispues­to en el Artículo 188 del Códigode Trabajo.

c. Si a esto añadimos que no sepuede desahuciar, en el caso de con­tratos a plazo fijo, a mujer embara­zada, a trabajador con enfermedadno profesional, a dirigente sindi­cal, etc., parece incuestionable queno procede notificar a estos tra­bajadores con la liquidación, ya quees unilateral forma de dar por ter­minadas las relaciones de trabajo;

Page 33: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

la notificación a estos trabajadorescon la liquidación de la empresadebe entenderse despido intempes­tivo, con todas sus consecuencias.Por todas esas consideraciones po­demos concluir:

PRIMERO: Que si se da la liqui­dación, y en la empresa liquidadaexisten trabajadores a quienes legal­mente no se puede desahuciar,dichos trabajadores tienen derechoa todas las indemnizaciones quefijen la Ley y los contratos. Conla característica de que estos de­rechos económicos son créditos pri­vilegiados frente a otras obligacio­nes del empleador.

2.2. Planteamiento de la CEOSL

a. Es indipensable que se determi­nen motivos fundamentales deorden financiero para la liquida­ción de negocios; por lo tanto,no debe subsistir la mera decisiónunilateral de parte de los emplea­dores, como suficiente motivo.

b. Para que el empresario puedanotificar la liquidación a los traba­jadores debería obtener a travésde la Superintendencia de Compa­ñías, de la Superintendencia deBancos, etc .. (según los casos)el visto bueno para la liquidaciónde los negocios. Es decir, se requie­re una intervención estatal previa,en base de un análisis eminentemen­te económico-financiero, paraproceder legalmente a la liquida­ción.

35

SEGUNDO: Siendo la liquidaciónde negocios una forma distintay extraordinaria de terminar lasrelaciones de trabajo, debe existirun procedimiento especial con suspropias características.

d. En cuanto al derecho que tienenlos trabajadores de ser readmiti­dos en la empresa, cuando éstareabre su negocio en el palzo pre­visto por la Ley y las autoridadesdel trabajo deben establecer meca­nismos que obliguen a su cumpli­miento.

c. Asimismo, se debe establecer unprocedimiento por el cual elempleador cumpla la disposición dereadmitir a sus trabajadores, en casode reabrir el negocio, por sí mismoo por interpuesta persona.

d. Establecer la prohibición expresade la liquidación de negocios,cuando exista una reclamación co­lectiva de trabajo, o un contratocolectivo de trabajo en discusión,o la declaratoria de una huelga.

e. Tratándose la liquidación de ne­gocios en los que exista una canti­dad de trabajadores considerable,el Estado debería solventar losaspectos financieros por los cualesla empresa tiende a liquidar, faci­litando a los trabajadores organiza­dos que asuman la copropiedadde la empresa.

Page 34: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

36

f. Por las razones anotadas, es in­dispensable que los contratos colee­tivos de trabajo tengan una garan-

tía especial, relativa a los casos deliquidaciones de empresas a finde precautelar la estabilidad laboral.

Page 35: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

Vi LAPOLUleA DE SALARIOS MINIMOS

1. Conceptos y disposiciones legales

Según el Artículo 120 del Có­digo de Trabajo, el "Estado debeestablecer un sueldo y salario mí­nimo en las diferentes ramas detrabajo y tenderá al establecimien­to del salario familiar".

Esta política se lleva adelantepor medio del Consejo Nacionalde Salarios y las Comisiones Secto­riales, actuando estos dos organis­mos básicamente como asesores delMinistro de Trabajo, quien es enúltima instancia el funcionario quedecide sobre los niveles de salariosmínimos.

a. Consejo Nacional de Salarios(CONA DES)

Es un organismo de consultapara el Ministro de Trabajo y estáintegrado por:

- el Subsecretario de Trabajo, quelo preside;

- el Subsecretario de Finanzas;- el Director Técnico de

CONADES;- el Director General del IESS;- un delegado único por las Cáma-

ras de Agricultura, Comercio, In-

dustrías y de la Construcción; y,- un representante de los sectores

sindicales.

Además actúa un Secretario, quees nombrado por el propio CONA­DES.

Corresponde a CONADE8 aseso­rar al Ministro en el señalamientode las remuneraciones y la aplica­ción de una política salarial quepermita el 'equilibrio entre los fac­tores productivos, con miras al de­sarrollo del país".

b. Comisiones Sectoriales están in­tegradas por:-' un vocal nom brado por el Minis­

tro de Trabajo, quien la preside;- un vocal en representación de los

empleadores;- un vocal en representación de los

trabajadores.

Estas comisiones están sujetas"a los objetivos y a la política gene­ral señalados por el Ministro de Tra­bajo así como a la realidad sectorialdesde el punto de vista de la situa­ción de los trabajadores, y la renta­bilidad y productividad de las em­presas" (Artículo 125).

Page 36: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

38

Las comisiones sectoriales fun­cionan de acuerdo a un calendarioque es formulado por el Ministrode Trabajo y, en el caso de que es­tas comisiones no se integren o nocumplan con la función a ellas en­comendadas, el Ministro de Trabajopuede -previa recomendación delCONADES- fija las remuneracio­nes en las diferentes ramas de activi­dad; fijaciones que al ser aprobadasse dictan mediante acuerdo minis­terial (Artículo 126).

Para la fijación de sueldos y sala­rios, las comisiones deben tener encuenta los siguientes criterios:- "que el sueldo o salario mínimosatisfaga las necesidades normalesde la vida del trabajador, conside­rándole como jefe de familia y aten­diendo a las condiciones económi­cas y sociales de la circunscripciónterritorial para la que fuera a fijar­se".- "las distintas ramas de la explota­ción industrial, agrícola, mercantil,manufacturera, etc., en relación conel desgaste de energía biosíquica, a­tenta la naturaleza del trabajo".- "el rendimiento efectivo del tra­bajo".y,- "las sugerencias y motivacionesde los interesados, tanto empleado­res como trabajadores".(Artículo 129). "Los sueldos y sa­larios deben ser revisados cada añopor las comisiones de acuerdo conlas necesidades de la época, a me­nos que circunstancias especiales o­bliguen a que la revisión se haga an­tes de dicho lapso".

(Artículo 130, version reforma­da). Las resoluciones de las comi­siones sectoriales deben ser tomadaspor unanimidad. En caso de que nohaya unanimidad, los miembros in­conformes pueden apelar de estasresoluciones en el término de tresdías al CONADES. La apelación esdecidida previo dictamen del Depar­tamento de Salarios de la DirecciónGeneral del Trabajo.

c. Departamento de Salarios dela Dirección General del Trabajo,

tiene que "recopilar y evaluar losdatos relacionados con las condicio­nes de vida del trabajador, salariospercibidos, horas de labor, rendi­mientos, situación económica delmedio y estado financiero de lasempresas", entre otras funciones(Artículo 132, a).

2. Posición de la CEOSL ante lapolítica de salarios mínimos

2.1. Análisis crítico

a. El criterio de representatividadtripartita, e~· decir, la representa­ción equitativa del Estado, de los

1 d -;» < i)d 1 b . demp ea ores Y" e os tra aja oresaparentemente está dada en las co­misiones sectoriales. Pero no tieneninguna vigencia práctica, ya queen el CONADES -que resuelve enprimera instancia la decisión finaldel Ministro- el representante delos trabajadores forma solamente lasexta parte de este organismo. A­demás, el CONADES únicamente a­sesora al Ministro de Trabajo dentro

Page 37: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

de una política previamente fijadapor el Gobierno, de tal manera quesi la política salarial del gobierno es­tá definida como conservadora delos niveles de salarios, ésta será lapolítica que se aplicará en CONA­DES y no irá más allá.

b. El derecho de reclamación o deapelación tam bién queda en el va­cío, puesto que esa apelación es re­suelta por el Departamento de Sala­rios que depende directamente delDirector General del Trabajo, fun­cionario que está subordinado alMinistro.

c. Los criterios, que forman los ele­mentos de juicio para definir el sa­lario mínimo vital, son elementosque concluyen en un sistema de re­muneración mínima de precaria su­perviviencia, en el mejor de los ca­sos. En la práctica el salario míni­mo vital, por la elevación de los cos­tos de vida, ni siquiera sirve para cu­brir las necesidades alimenticiasmás elementales de los trabajadores.

Además los criterios para fijar lossueldos y salarios mínimos son ex­tremadamente ambíguos, tales co­mo: "satisfacer las necesidades nor­males de vida del trabajador", el"equilibrio entre los factores pro­ductivos con miras al desarrollo delpaís", etc. (Artículo 123, 129).

d. La representatividad de los traba­jadores en las comisiones sectorialesy en el CONADES no es más queun mito: en primer lugar, por la a­lianza del sector empresarial con el

39

estatal, en perJUICIO de los trabaja­dores; en segundo lugar, por la ca­pacidad económica de los empresa­rios, que les permite contratar pro­fesionales y técnicos que los aseso­ren.

Los representantes de los trabaja­dores sin asesoramiento técnico ysin las posibilidades de adquirirlo,se encuentran realmente en posi­ción muy desventaj osa.

e. Las comisiones sectoriales no cu­bren a la totalidad de la poblacióneconómicamente activa, que es a­proximadamente de 2.600.000.

De éstos, aproximadamente lamitad, es decir un millón trescien­tos mil, están desocupados o subo­cupados. Las comisiones sectorialesno llegan ni al 20 % de la pobla­ción económicamente activa y ple­namente ocupada, puesto que sola­mente ciertos sectores de la econo­mía se benefician del trabajo de lascomisiones sectoriales.

Los salarios mínimos, de otro la­do, solamente tienen vigencia en lasempresas donde existen organiza­ciones sindicales en capacidad de e­xigir a los empleadores su cumpli­miento, pues, en donde no existensindicatos, el empleador prefieredespedir a los trabajadores y no darcumplimiento a los salarios míni­mos fijados por las comisiones sec­toriales, para cuyo efecto no tieneninconveniente en decir que "paraeso hay miles de desocupados ysubocupados a quienes escoger".

Page 38: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

40

El número de trabajadores quegozan del salario mínimo se reduci­ría más aún si es que se tomara co­mo válida la afirmación del Presi­dente de la República, Dr. Oswal­do Hurtado Larrea, de que lasCentrales Sindicales no representansino un 5 olo del electorado. Conesta afirmación el gobierno debe es-

2.2. Planteamiento de la CEOSL

a. Política de aumento general desueldos y salarios.

Por las consideraciones hechas yteniendo en cuenta que la inflaciónha ocasionado un creciente deteriorodel poder de compra de los salarios,la CEOSL considera que para prote­ger la vida de los trabajadores y desus familias se debe exigir el estable­cimiento de una polüica de aumen­to general de sueldos y salarios, conun mecanismo de ajuste periódicoy automático en relación al alza delos costos de la vida, sin perjuiciode que se mantenga el aumento delos salarios mínimos mediante lascomisiones sectoriales que debenser organizadas de acuerdo a losplanteamientos que en este docu­mento presenta la CEOSL.

b. Criterios para establecer salariosmínimos

La CEOSL considera, tal como seexpresó en la Conferencia Mundialdel Empleo en Ginebra, realizadadel 4 al 17 de Julio de 1976, que lasestrategias y políticas nacionales dedesarrollo deben incluir explícita-

tar conciente que solamente unos70.000 trabajadores estarían ampa­rados por los salarios mínimos fija­dos por las comisiones sectoriales.Yeso únicamente bajo el supuestoque todos los trabajadores de la po­blación económicamente activa o­cupada sería beneficiada por la po­lítica de las comisiones sectoriales.

mente la promoción de empleo y lasatisfacción de las necesidades bási­cas de la población de cada país co­mo objetivo prioritario. En esteconcepto se entiende por necesida­des básicas los siguientes elementos:

En primer lugar ciertas exigenciasmínimas de las condiciones de vidade las familias: alimentación, vivien­da, vestimenta adecuada y artículosinmobiliarios del hogar. En segun­do lugar, las necesidades básicas in­cluyen también los servicios bási­cos suministrados y utilizados porla colectividad en su conjunto, porejemplo, agua potable, servicios desaneamiento, transporte, salud pú­blica, atención médica, servicios e·ducativos, culturales y recreaciona­les.

Una política orientada hacia lasatisfacción de las necesidades bási­cas supone la participación de lapoblación en las decisiones que lasafectan, a través de las organizacio­nes libremente elegidas por ella. Sereconoce que el concepto de necesí­dades básicas es dinámico y especí­fico para cada región.

Page 39: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

Ese concepto en ningún caso de­be ser interpretado meramente co­mo el mínimo necesario de subsis­tencia; debe situarse en un contex­to de independencia nacional, dedignidad de los individuos y de lospueblos y de la libertad de elegir sudestino sin obstáculos.

Tomando como base lo anterior,la CEOSL considera que las políti­cas salariales deben:- asegurar niveles de vida digna;- proteger y aumentar progresiva-

mente los salarios reales de lostrabajadores;

- establecer políticas antiinflacio­narias que tomen en considera­ción estos objetivos;

- asegurar la igualdad de trato y re­muneración para las mujeres, jó­venes, ancianos en caso del mis­mo trabajo.

c. Establecimiento de un organismocientíftco-técnico

Para obtener criterios objetivossobre la situación de los trabajado­res de cada región del país, debe es­tablecerse un organismo científico­técnico integrado por representan­tes de las centrales sindicales y delas universidades, que de manerapermanente evalúe los siguientes as­pectos fundamentales:

41

1. Los recursos necesarios para lasatisfacción de las necesidades bási­cas del trabajador y su familia;2. La rentabilidad efectiva de los di­ferentes sectores de la economía delpaís;3. Los déficits de los servicios públi­cos que forman parte integral de lasnecesidades básicas; y,4. Recomendar los niveles salarialesque deben ser fijados para cada sec­tor económico a nivel nacional y re­gional.

d. El establecimiento de unacomisión tripartita y paritariapara la decisión final

La política general de salariosmínimos no puede estar definidaexclusivamente por el Ministro delramo, siendo por lo tanto indispen­sable que exista el elemento de re­presentatividad.

La CEOSL exige la formación deuna comisión tripartita y paritariaen este alto nivel de decisión, siem­pre y cuando las reglas y normasque establezca el gobierno respectoa la política laboral y salarial estéclaramente definida y previamentedeterminada.

Page 40: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

VIL LA ESTABILIDAD Y LASINDEMNIZACIONES

1. Características generales

En nuestro país, de escaso desa­rrollo económico; el peligro de de­sempleo y de subempleo, que llegana niveles del 80 / 0 en el primer ca­so, y del 53 0 / 0 en el segundo (entotal 610 /0 ) de la población eco­nómicamente activa, ha determi­nado que los sectores sindicalesluchen en forma continuada porlograr mayor estabilidad en lospuestos de trabajo.

Dadas las escasas fuentes de tra­bajo, los sectores laborales organiza­dos reiteradamente han reclamadoal gobierno que asuma una políticaresponsable de expansión del em­pleo. Esta consideración ha llevadoa que en los pliegos de peticiones,formulados en los últimos años, elpedido de estabilidad sea una cons­tante altamente significativa.

Sin lugar a dudas, la lucha por laestabilidad y por la generación deempleo tiene un profundo conteni­do social, debido a la grave inci­dencia que la desocupación trae aun país. Nuestra legislación en elcaso de los contratos individuales detrabajo, garantiza apenas un año deestabilidad de acuerdo a lo dispues-

to en el Artículo 14 del Código delTrabajo. Sin embargo, la estabili­dad puede ser superior en este tipode contratos cuando se ha pactadocolectivamente, o cuando se ha es­tablecido expresamente así. Pero,a juicio de los trabajadores debemosentender por estabilidad no lo indi­cado, sino el derecho que tiene untrabajador de conservar su puestode trabajo indefinidamente, en elcaso de que no incurra en faltas quepreviamente han sido determinadasy bajo el supuesto de no mediar cir­cunstancias económicas muy espe­ciales, como quiebras no intencio­nales, deflación económica, etc.

2. Instituciones legales que atentancontra el principio de estabilidad

En el Código de Trabajo existenvarias instituciones, como el desa­hucio, visto bueno y la liquidaciónde negocios, que representan posi­bilidades de que el trabajador pier­da su empleo y, por lo tanto, sevulnere la aspiración de la estabi­lidad en la fuente de trabajo. Lasinstituciones que hemos mencio­nado por lo general son alternati­vas en contra de la estabilidad, ma­nejadas indiscriminadamente por laparte patronal. Cuando estas accío-

Page 41: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

44

nes se dan, se presenta como contra­partida el derecho que tiene el tra­bajador a reclamar indemnizacio­nes.

3. Indemnizaciones

3.1. Definición de indemniza­ción

La indemnización no es más quela reparación de un mal. En elcampo de la relación jurídica labo­ral existen obligaciones recíprocasentre quienes la integran, empleado­res y trabajadores, y la falta decumplimiento de una o varias deellas da lugar a que se ejercite la fa­cultad de reclamar indemnizacio­nes.

En consecuencia, es jurídicamen­te posible que tanto el empleadorcomo el trabajador se considerencon derecho a reclamar indemniza­ción, según el tipo o clase de obliga­ción que estimen incumplida.

3.2. Situaciones o hechos en losque procede la indemniza­ción a los trabajadores

Por regla general, el incumpli­miento de cualquier obligación ge­nera en el perjudicado el derecho areclamar indemnización. Los tra ba­jadores tienen derecho a su indem­nización en los siguientes casos:

a. Trabajadores con contrato deplazo indefinido

El Artículo 189 del Código deTrabajo señala una escala progresi­va tomando como elemento refe-, .rencial el tiempo de trabajo, Esta-blece indemnizaciones que fluctuancon el pago del valor de la remune­ración, de 2 a 12 meses.

b. Trabajadores con contratoaplazo

El Artículo 185 del Código deTrabajo sanciona al empleador conla obligación de pagar el 500 / 0 delas remuneraciones por todo eltiempo que faltare para completarel plazo pactado. Es digno de ano­tar que la sanción también es aplica­ble al caso de que el empleador de­sahuciara el contrato, si éste tieneplazo o se ha fijado un tiempo deestabilidad. Además en los casos se­ñalados también es sancionado el, .,trabajador con el 25 0 / 0 , SI fuese es-te quien unilateralmente incumplie­re el plazo del contrato.

c. Dirigentes Sindicales

El Artículo 188 del Código deTrabajo tiende a garantizar la esta­bilidad de los dirigentes sindica­les con miras a proteger a las asocia­ciones de trabajadores, para lo cualprohibe despedir o desahuciar a taoles dirigentes. Pero como la prohí­bición es inobservada, el legisladorsanciona esta inobservancia con elpago de una indemnización equi­valente a la remuneración de 12meses, asimilando en sus efectosel despido con el desahucio.

Page 42: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

el. Huelguistas

Para el caso de huelga lícita, lostrabajadores tienen derecho a lapermanencia en sus puestos de tra­bajo por un año, al tenor de lo dís­puesto en el Artículo 496 del Có­digo de Trabajo. En el caso de vio­larse esta garantía, el trabajador tie­ne derecho a cobrar el 1000 / 0 de laremuneración por el año de estabi­lidad.

e. Trabajadores de empresas en /asque se está conformando unaasociación

Con el propósito de proteger elnacimiento de una organización sin­dical, la ley prohibe la ruptura unílateral del contrato por iniciativa delempelador, desde el momento enque los trabajadores notifican alInspector del Trabajo que han re­suelto constituir una asociación,conforme lo señala el Artículo 448del Código de la materia. Pero co­mo la prohibición no puede impe­dir el hecho de la violación de lanorma jurídica, el Legislador señalacomo sanción para el empleadorque contraviniera esta obligación,el pago de una indemnización equi­valente a 12 meses de remunera­ción. Esta sanción está determina­da en el Artículo 451 del mismoCódigo.

f. Trabajadores que han obtenidoVisto Bueno a su favor

Al tenor de lo dispuesto en elArtículo 172 del Código del Traba-

45

jo, es posible que un trabajador ob­tenga autorización de un Inspectordel Trabajo para dar por terminadoun contrato de trabajo. Si el traba­jador obtiene la autorización y ter­mina la relación de trabajo por loscausales previstos en el Artículo172, tiene derecho a las indemni­zaciones previstas en los Artículos188 y 189, por expreso mandatodel Artículo 192 del Código de Tra­bajo, ya sea dirigente o no, puestoque la indemnización depende deello.

g. Trabajadores impedidos de rea­nudar el trabajo después de unaenfermedad

Al tenor de lo señalado en el Ar­tículo 179 del Código de Trabajo,el trabajador recuperado de una en­fermedad tiene derecho a ser recibi­do en las mismas condiciones queantes de su enfermedad. En caso deque el empleador se niegue a hacer­lo, deberá indemnizar con 6 mesesde remuneración.

h. Trabajadores de empresas que li­quidan su negocio

El Artículo 194 del Código delTrabajo determina la obligación pa­ra los empleadores, que fueren a li­quidar definitivamente su negocio,de dar aviso a los trabajadores conanticipación de un mes. El anunciode la liquidación tiene igual efectoque el desahucio.

3.3. Acumulación de indemni­zación

Page 43: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

46

La Corte Suprema de Justicia seha pronunciado en algunos casos enel sentido de que la acumulación deindemnizaciones es procedentecuando las indemnizaciones partende distintas causas.

4. Posición de la CEOSL ante esta­bilidad e indemnizacione3

4.1. Análisis crítico

a. El derecho para reclamar indem­nizaciones está seriamente vulnera­do por la renuencia de los jueces afallar en favor de los trabajadores,en acatamiento de la ley, y en lo en­gorroso y largo del trámite judicial.Cuando se logra que el juez fallereconociendo los derechos deltrabajador, no deja de enfrentar­se a procedimientos dilatorios -ne­gación de toda justicia- antes decobrar estas indemnizaciones.b. La estabilidad en el trabajo, en lapráctica tiene muy poca efectivi-

4.2. Planteamiento de la CEOSL

a Alcanzar que la estabilidad en elcargo esté garantizada mediante unsistema de verdadera protección.b. Luchar por la derogatoria del de­sahucio como instrumento utilizadopor el empleador para dar por ter­minadas las relaciones de trabajo.c. Es inaudito que un proceso de re­clamación laboral tenga tres instan­cias; por lo tanto, alcanzar que sereforme esta situación, en el sentidode que existan máximo dos instan­cias pero escogiendo jueces y magis-

dad. En realidad, a las pocas garan­tías se une la violación de este prin­cipio, pues hay disposiciones de lamisma Ley de Trabajo que facultandejar cesante al trabajador, inclusivepor situaciones de hecho corno es elcaso del despido intempestivo o ile­gal.c. Las indemnizaciones, debido albajo poder adquisitivo de la mone­da, nada significan, ya que no se a­justan a la realidad económica quevive el país. y si a esto le añadimosel hecho de que el trabajador recibeesa indemnización después de añosde litigar corno tigre o corno pordio­sero, no le sirve casi para nada, yaque la moneda que recibe está aúnmás devaluada.d. Los altos costos del litigio judi­cial llevan al trabajador a preferirque las empresas le paguen cual­quier cantidad irrisoria de dinero,antes de entrar en el suplicio deun juicio.

trados que conozcan la materia la­boral.d. Luchar por la reforma procesal,por la cual el patrono al dar contes­tación a la demanda deposite elmonto reclamado, pero no en elBanco Central del Ecuador, sino enuna institución crediticia que reco­nozca interés que beneficie al traba­jador, en caso en que la sentencia lesea favorable.e. Es indispensable que el procedi­miento establecido en la Ley sea á­

gilmente atendido, promoviéndoseun trámite más rápido y acaso tam­bién la creación de más juzgados detrabajo.

Page 44: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

VIII. EL DESAHUCIO

1. Disposición legal y su interpreta­ción

1.1. Disposición legal

La institución del desahucio estáestablecida en el Artículo 184 delCódigo de Trabajo: "Desahucio esel aviso con el que una de las parteshace saber a la otra que su voluntades la de dar por terminado el con­trato. Cuando no se ha fijado plazopara la duración del contrato, nin­guna de las partes puede hacerlo ce·sar sino en virtud del desahucio,con anticipación de un mes por lomenos, por parte del empleador, yde 15 días por parte del trabajador.En los contratos a plazo fijo, salvolas excepciones legales, antes de lafinalización de éste, cada parte esta­rá obligada a notificar a la otra con30 días de anticipación, su voluntadde que termine el contrato; a faltade esta anticipación, se le considera­rá renovado en los mismos térmi­nos".

1.2. In terpretación de la disposi­ción legal.

El desahucio o preaviso tanto altrabajador como al empleador, casinunca es usado por el trabajador,

por cuanto entraría en una situa­ción de desempleo.

Sin lugar a dudas, el desahucio esla antítesis del principio de la esta­bilidad, ya que su utilización permi­te privar de su trabajo, con relativafacilidad a quienes están vinculadosa un empleador.

El desahucio procede para el casode contratos de duración indefini­da, con la notificación anticipadapatronal de un mes, del trabajadorde quince días, y para el caso decontratos a plazo fijo antes de la ñ­

nalización de éste, con 30 días deanticipación. Por lo tanto, en esteúltimo tipo de contratos se respetael plazo fijado en el contrato y loque hace el desahucio es impedir larenovación automática de esos con­tratos por un plazo similar al quepreviamente se había acordado.

2. Posición de la CEOSL ante eldesahucio

2.1. Análisis crítico

a. El más grave inconveniente quetiene el desahucio es dejar a la vo­luntad del empleador, para el casode los contratos indefinidos, el fi-

Page 45: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

48

jar el momento de romper la rela­ción contractual sin ninguna expli­cación.

b. Lesiona seriamente la estabilidadde los trabajadores y vulnera el de­recho al trabajo, garantizado en elArtículo 31 de la Constitución.

c. El desahucio no requiere un trá­mite especial por el cual la parte a­fectada con la decisión, es decir, ge­neralmente el trabajador, reclamepor sus efectos. Este hecho lesionael elemental derecho de defensa

2.2. Planteamiento de la CEOSL

El desahucio debe ser eliminadodel Código de Trabajo. Este obje­tivo debe ser planteado con la másalta prioridad.

que toda persona debe tener, yaque, por un simple trámite adminis­trativo, en el que no existe un con­tradictor, el trabajador queda sin lafuente de sus ingresos y, por lo mis­mo, sin los medios de subsistenciade él y de su familia.

d. No se justifica la existencia deldesahucio, puesto que el Código deTrabajo ha establecido la institu­ción del Visto Bueno para dar porterminadas las relaciones laborales.

De no lograrse la eliminación deldesahucio, se debe prohibir la exis-tencia de contratos indefinidos ygarantizar una estabilidad perma­nente.

Page 46: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

IX. EL DESPIDO INTEMPE8rIVO

1. Concepto del despido intempesti­vo

En el Código de Trabajo no exis­te ninguna disposición que establez­ca que el empleador tiene derecho adespedir intempestivamente a untrabajador. El despido es la rupturadel contrato o de la relación de tra­bajo, por la voluntad unilateral delempleador. A pesar de no estar re­gulado como institución del Códigodel Trabajo, el hecho real es que losdespidos se dan a cada momento.

Se ha querido justificar el despi­do con la disposición del Artículo181, que dice que tanto el trabaja­dor como el empleador, en el casode contratos a plazo, podrán termi­narlo antes de este plazo.

Pero para proceder así, se necesi­ta una causa legal. De no haberla,

2. Posición de la CEOSL ante eldespido intempestivo

a. La legislación ecuatoriana no hatenido la entereza de imponer san­ciones drásticas para el caso del des­pido. Por lo tanto, la posición delos trabajadores es que se sancionecon multas altas, de acuerdo a la ca-

el empleador pagará por todo eltiempo que falte una indemniza­ción equivalente al 500 10 del sala­rio pactado, por el tiempo faltan­te.

Las causas que la ley señala paradar por terminado el contrato estántaxativamente enunciadas en el Ar­tículo 169 del Código del Trabajo yen esa enumeración no se mencionael despido.

El despido está sancionado conindemnización, es decir, la ley casti­ga económicamente la arbitrariedadpero no la regula. El hecho de manodar a pagar una indemnización im­plica el reconocimiento de haberviolado la ley. El despido intempes­tivo rompe toda la estructura deprotección al trabajador.

pacidad de la empresa.

b. Imponer la obligatoriedad del re­ingreso inmediato del trabajadorque ha sido despedido. Si aún asíla empresa no recibiere al trabaja­dor, tendría la obligación de seguirpagando sus salarlos hasta que seareingresado nuevamente. En el ca-

Page 47: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

50

so de que el empleador, que ya hasido sancionado con las multas co­rrespondientes, no cumpliere en30 días su obligación de reingresaral trabajador despedido, de pagarlos salarios correspondientes, pos­terior al despido, será declarado eninsolvencia o quiebra, sin perjui­cio de que se cobre por la vía coac­tiva la multa y los salarios indica­dos.

c. El hecho del despido debe pre­sumirse legalmente. Por tanto,prueba en contrario debe corres­ponder al empleador. Es decir, nodebe corresponder al trabajadorprobar que fue despedido, como e·xigen ahora los jueces, sino que elempleador es quien debe probarque no despidió al trabajador.

Page 48: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

x. EL VISTO BUENO

1. Disposición legal y su interpreta­ción

1.1. Disposición legal

En el Código del Trabajo no exis­te una definición de lo que es el vis­to bueno. Se entiende que es unaresolución del Inspector del Traba­jo, o quien haga sus veces, pronun­ciada previa solicitud de parte y conel procedimiento del Artículo 599y fundado en los casos expresamen­te señalados en los Artículos 171 y172 del Código del Trabajo.

1.2. Interpretación de la disposi­ción legal

El visto bueno es un trámite ad­ministrativo, conforme el cual elInspector del Trabajo, o quien hagasus veces, tiene la facultad privativade resolver sobre la terminación delas relaciones de trabajo.

En este trámite influye decidida­mente la apreciación subjetiva delfuncionario.

Es importante señalar, que sóloprocede el visto bueno en los casosdel Artículo 171 del Código de Tra­bajo, por parte del empleador, y del

Artículo 172, para el caso de queel trabajador quiera dar por termi­nado el contrato.

Hay que indicar que es obliga­ción del Inspector investigar las ra­zones que el empleador o el trabaja­dor aduce para dar por terminadoel contrato de trabajo; es decir, quedebe buscar por sí mismo la verdaddel hecho que se enuncia como cau­sal.

2. La posición de la CEOSL ante elvisto bueno

2.1. Análisis crítico

a. Dada la estructura de las inspec­ciones de trabajo, es casi imposibleuna investigación adecuada, ten­diente a establecer la verdad de loargumentado como fundamento pa­ra la terminación de las relacioneslaborales, es decir, para la concesióndel visto bueno.

Por lo tanto, en la práctica, al nohacerse esta investigación, se vulne­ran por lo general y grandementelos derechos de los trabajadores.

b. La evaluación de los argumentospor los cuales se dicta la resolución,

Page 49: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

52

está muy ligada a la subjetividaddel funcionario, ya que, en el pla­zo de tres días que determina elArtículo 599 del Código del Traba­jo es muy difícil que se pueda eva­luar con serenidad y mesura laspruebas recogidas por la autoridad.

c. El dejar a un simple trámiteadministrativo una decisión de talmagnitud, implica que esa decisiónpueda ser manipulada por una seriede factores que no son necesaria­mente las causas de la solicituddel visto bueno.

d. Otro inconveniente es el deque este trámite administrativo noguarda relación con el principiode economía procesal, puesto queel mismo hecho, es decir, la solici­tud del visto bueno, es materia deresolución y análisis en dos proce­sos distintos:

2.2. Planteamiento de la CEOSL

Se debe conceder a la decisióndel Inspector del Trabajo el valorde la sentencia de primera instancia,apelable ante el Director o Subdi­rector del Trabajo -quien de ofi­cio- podría efectuar nuevas investi­gaciones para establecer la verdad,

Uno, que realiza el Inspectordel Trabajo y otro, creado por laparte afectada, la que puede recu­rrir ante el Juez del Trabajo impug­nando la resolución dictada, atentolo dispuesto en el Artículo 183del Código Laboral.

e. Mención especial merece la apre­ciación que de la prueba del vistobueno se da en las dos instancias.Si el Inspector del Trabajo decidepor aceptar la solicitud del vistobueno, se supone que consideraque tiene prueba plena para hacer­lo. Pero, si esta decisión adminis­trativa es llevada al Juez del Traba­jo, tiene apenas el valor de informe,nada más, lo que deja muy enclaro la poca inconsistencia de laresolución.

o debe privarse al Inspector del Tra­bajo la capacidad de conceder onegar el visto bueno, de modo quetoda solicitud sea resuelta por elJuez del Trabajo, garantizando-desde luego- que mientras dureel litigio el trabajador conservesu puesto de trabajo.

Page 50: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

XI. EL DESAHUCIO

DEL DIRIGENTE SINDICAL

1. Base legal y su interpretación

1.1. Base legal

En nuestra legislación está prohi­bido el desahucio a! trabajadorque participa como miembro dela directiva de la organización delos trabajadores.

Sin em bargo, el Artículo 188del Código del Trabajo estableceque, de producirse el desahucio,se indemnizará a ese trabajadorcon el equivalente a la remunera­ción de un año, sin perjuicio deque siga perteneciendo a la directi­va para la cual fue elegido.

Esta garantía se extiende hastapor un año después que el dirigen­te haya cesado de su mandato.Por lo tanto, el dirigente tiene pro­tección durante su gestión y un añodespués de que ésta haya termina­do.

También está protegido no sóloel dirigente sino también todoslos trabajadores, desde que notifi­can al Inspector del Trabajo quese han reunido en la asam blea ge­neral para constituir un sindicato,un comité de empresa o cualquier

otra asociación de trabajadores, has­ta que se integre la primera directi­va, como se establece en el Artí­culo 448 del Código del Trabajo.

1.2. Interpretación de ladisposición legal

Analizando la disposición encon­tramos que hay prohibición dedesahuciar a! dirigente sindical.

Esta protección se da duranteel ejercicio y hasta un año después.En caso de que se viole esta dispo­sición existe indemnización en unasuma equivalente a la remuneraciónde un año.

El objetivo que pretende estadisposición, es proteger a los tra­bajadores de cualquier actitud pa­tronal que lesione al dirigente,ya que esta lesión tendría gravesrepercusiones en la existencia mis­ma de la organización.

La Constitución Política del Es­tado garantiza la libertad de organi­zación sindical, Por lo tanto, exis­te un fuero sindical, por el cualteóricamente se pretende dar estabi­lidad a los dirigentes. Sin embar­go, la ley sanciona cuando se da

Page 51: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

54

el desahucio o el despido, perosanciona únicamente con indemni­zaciones y no con lo que es real­mente importante: que el dirigentesiga manteniendo su fuente de tra­bajo. Por eso es que la empresase allana al pago de esas indemniza­ciones y se "libera del dirigente".

2. Posición de la CEOSL ante eldesahucio del dirigente sindical

2.1. Análisis crítico

a. Las disposiciones contenidas enlos Artículos 188, 448 Y 451 delCódigo del Trabajo permiten la vul­neración de estabilidad que consa­gra la Constitución, ya que permi­ten al empleador que proceda a de­sahuciar o despedir pagando las in-demnizaciones correspondientes.

2.2. Planteamientos de laCEOSL

Los mismos planteamientos quese han hecho de manera general aldesahucio tienen validez para el ca­so del desahucio del dirigente sindi­cal. Pero con el agregado de que no

Por lo tanto, es una estabilidadprecaria, puesto que, en la práctica,con el pago de las indemnizaciones,se la echa abajo y se franquean lasprohibiciones que establece el mis­mo Código del Trabajo. Por otraparte, no se ha establecido la obliga­toriedad de recibir o de restituir altrabajador dirigente en su trabajo,a pesar de que el legislador determi­nó que el dirigente, pese a ser desa­huciado o despedido debe seguir enla directiva de esta organización;cuestión que hace pensar que si eldirigente está en la directiva conse­cuentemente sigue en la empresa.Por tanto, no se debe perder laperspectiva de que la indemnizaciónno es más que el reconocimiento dela violación a la ley.

sólo se está protegiendo al trabaja­dor común, sino que se está defen­diendo la existencia misma de lasorganizaciones sindicales. Conside­ramos, pues, que se deben expedirdisposiciones legales que impidanque se violente la garantía constitu­cional de la libertad de asociación.

Page 52: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

XII. EL ARTICULO 125 DE LA CONSTITUCIONPOLITICA, INSTRUMENTO DE PROTECCIONLABORAL PARA LOS TRABAJADORES DELAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO

1. Disposiciones legalesy términostécnicos

En nuestro país, las reglas aplica­bles a las relaciones entre trabajado­res y empleadores, fundamental­mente están contenidas en los si­guientes cuerpos legales:a. El Código del Trabajo, vigenteen nuestro país desde Noviembre de1938;b. La Ley de Servicio Civil y Carre­ra Administrativa, que con algunasvariantes ha venido rigiendo desdeMayo de 1952;y,c. La Ley de Remuneraciones delos Servicios Públicos, vigente ennuestro país desde Enero 3 de1975.

1.1. Régimen jurídico para las re­laciones entre trabajadores yempleadores hasta ellO deAgosto de 1979.

El régimen jurídico aplicable alos trabajadores era el siguiente:

El Código del Trabajo para todoslos trabajadores (empleados u obre­ros), excepto para los empleadosque prestaban sus servicios en lasInstituciones de Derecho Público oen las de Derecho Privado con fina-

lidad social o pública, quienes esta­ban sujetos a las Leyes de ServicioCivil y Carrera Administrativa y deRemuneraciones de Servidores PÚ­blicos.

Cabe aclarar que 10 dicho sígníñ­caba que empleados privados, asícomo los obreros de las Institucio­nes de Derecho Público y de las deDerecho Privado con finalidad so­cial o pública, regían sus relacionespor el Código del Trabajo.

Los empleados de esta últimasInstituciones quedaban fuera de suámbito de aplicación.

1.2. Constitución Política y losServidores Públicos deAcuerdo al Art. 125 de laConstitución

A partir de la vigencia de la ac­tual Constitución (10 de Agostode 1979), se produce la variaciónque motiva los comentarios conte­nidos en este estudio.

a. La Constitución Política

La Constitución Política que ri­ge la vida jurídica de la Repúblicadel Ecuador, empezó a tener vigen­cia ellO de Agosto de 1979.

Page 53: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

56

Esta Ley Fundamental contieneregulaciones relativas a las siguien­tes materias:- Plan de Desarrollo del Estado;- Autonomía de las Entidades queintegran la Administración Provin­cial o Cantonal, dentro del régimenseccional y de las personas jurídicascreadas por Ley para el ejercicio dela Potestad Estatal, o para la presta­ción de servicios públicos, o paraactividades económicas asumidaspor el Estado, y de las personas ju­rídicas creadas por acto legislativoseccional para la prestación de servi­cios públicos.

También declara garantizada laautonomía de algunas personas ju­rídicas y entidades a las que men­ciona y describe en el penúltimo in­ciso;- Responsabilidades penal, civil yhacendaría para quienes manejan re­cursos pú blicos; y,- Régimen jurídico aplicable a lasrelaciones de los servidores de laspersonas jurídicas creadas por Leyo por acto legislativo seccional pa­ra la prestación de servicios públicosy las creadas para actividades eco­nómicas asumidas por el Estado.

El Artículo 125 de la Constitu­ción, textualmente dice:"Art. 125.- Para la elaboración y e­jecución de los planes de desarrollodel Estado se considerarán comoentidades del sector pú blico, las si­guientes:a. Los diferentes organismos y de­pendencias administrativas del Esta­do;

b. Las entidades que integran la ad­ministración provincial o cantonal,dentro del régimen seccional;c. Las personas jurídicas creadas porla ley para el ejercicio de la potes­tad estatal o para la prestación deservicios públicos o para activida­des económicas asumidas por el Es­tado y las creadas por acto legisla­tivo seccional para la prestación deservicios públicos.

Las normas para establecer la res­ponsabilidad penal, civil y hacenda­ria para el manejo y administraciónde los fondos, aportes o recursospúblicos, se aplican a todos los ser­vidores de las entidades a las que serefieren las letras precedentes.

Las entidades indicadas en las le­tras b) Y c) gozan para su organiza­ción y funcionamiento de la auto­nomía establecida en las leyes desu origen. En especial se garantizala autonomía de los consejos pro­vinciales, concejos municipales, Ins­tituto Ecuatoriano de SeguridadSocial, Banco Central del Ecuador,Banco Nacional de Fomento, Juntade Beneficiencia, Comisión de Valo­res-Corporación Financiera Nacio­nal, Banco Ecuatoriano de la Vi­vienda y de las corporaciones de fo­mento económico regional y pro­vincial.

Las relaciones entre los organis­mos comprendidos en las letras a)y b) o de instituciones creadas porla ley para el ejercicio de la potes­tad estatal y sus servidores, se suje­tan a las leyes que regulan la ad-

Page 54: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

ministración pública, salvo las quese refieren al sector laboral deter­minadas en el Código del Trabajo.Las personas jurídicas creadas porley o por acto legislativo seccionalpara la prestación de servicios pú­blicos o las creadas para activida­des económicas asumidas por el Es­tado, norman las relaciones con susservidores de acuerdo con el Códigodel Trabajo, a excepción de las per­sonas que ejerzan funciones de di­rección, gerencia, representación, a­sesoría, jefatura departamental o si­milares, las cuales están sujetas a lasleyes que regulan la administraciónpública.

b. Qué se entiende por Servidor Pú­blico?

Al tenor de la definición que traeel inciso último del Artículo Segun­do de la Ley de Servicio Civil y Ca­rrera Administrativa, Servidor Pú­bico es todo ciudadano ecuato­riano legalmente nombrado paraprestar servicios remunerados en lasInstituciones de Derecho Público yen Instituciones de Derecho Privadocon finalidad social o pública.

Por tanto, el concepto de Serví­dar Público es sinónimo de Traba­jador Público, si relacionamos ladefinición descrita con el contenidodel Artículo 9 del Código del Tra­bajo, que dice: " ...La persona quese obliga a la prestación del servi­cio o a la ejecución de la obra se de­nomina Trabajador y puede ser em­pleado u obrero..."

57

Si el trabajador presta el serviciopara una persona o entidad de ca­rácter público, o con finalidad so­cial o pública, será un trabajadorpúblico.

En conclusión, los términos Ser­vidor y Trabajador son sinónimos yel carácter de público o privado,está determinado por la clase deempleador al cual presta sus servi­cios.

c. Distinción de empleado u obrero

El Servidor o Trabajador puedeser denominado empleado u obrero,según que el elemento predominan­te en la prestación del servicio seaintelectual o material. Será emplea­do cuando sus servicios sean predo­minantemente intelectuales y obre­ro cuando su actividad fuere predo­minantemente material.

2. Análisis Jurídico

2.1. Conviene ordenar de mejorforma, la parte pertinente de la dis­posición constitucional que motivaeste análisis. Estimamos que la másadecuada redacción sería la siguien­te: "Tanto las entidades o personasjurídicas creadas por (1) ley para laprestación de servicios públicos, co­mo las creadas por (2) acto legisla­tivo seccional para la prestación deservicios públicos y las creadas paraactividades (3) económicas asumi­das por el Estado, norman las rela­ciones con sus servidores de acuer­do con el Código del Trabajo, a ex­cepción de quienes ejerzan funcio-

Page 55: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

58

nes de dirección. gerencia, represen­tación, asesoría, jefatura departa­mental o similares." Esto significaque todos los trabajadores (emplea­dos u obreros) de las entidades opersonas jurídicas comprendidas enla primera parte del texto propues­to, menos las exceptuadas expresa­mente, están sujetas al amparo yprotección del Código del Trabajo.

2.2. Corno la Ley de Servicio Ci­vil y Carrera Administrativa y laLey de Remuneraciones de los Ser­vidores Públicos, contienen regula­ciones en virtud de las cuales losempleados de las mismas entidadeso personas jurídicas mencionadasen el número inmediato anterior seencontrarían sometidos a regímenesjurídicos diferentes al del Códigodel Trabajo, a menudo se suscitanproblemas para determinar cual de­biera ser la disposición aplicable.

2.3. El Artículo 137 de la Cons­titución Política en vigencia, aco­giendo el principio de la supremacíaconstitucional, señala con meridia­na claridad que: "La Constituciónes la ley suprema del Estado". Portanto, preceptúa, "Las normas se­cundarias y las demás de menor je­rarquía deberán mantener confor­midad con los preceptos constitu­cionales. No tiene valor algunolas leyes, decretos, ordenanzas, dis­posiciones y tratados o acuerdos in­ternacionales que, de cualquier mo­do, estuvieren en contradicción conla Constitución o alteraren sus pres­cripciones".

En consecuencia, es la disposi­ción consignada en el Artículo 125de la Carta Fundamental la que de­be aplicarse, ya que las otras dispo­siciones legales que se le opusierendeben entenderse derogadas.

2.4. En el supuesto caso de queno se aplicare el principio de la su­premacía constitucional y, por lotanto, se hiciere abstracción de lajerarquía con relación a otra ten­dríamos que considerar qué' régi­men jurídico es aplicable, a base dela observación de la fecha en queentraron en vigencia las respectivasdisposiciones legales. En efecto, elprecepto contenido en el Artículo125 de la Constitución Política, ,empezo a regir en Agosto 10 de1979, mientras que la Ley de Ser­vicio Civil y Carrera Administrati­va (última codificación), empezósu vigencia en Abril de 1978, y laLey de Remuneraciones de los Ser­vidores Públicos entró en vigenciael 3 de Enero de 1975. En conse­cuencia, siendo como es un princi­pio aceptado universalmente que laLey posterior deroga a la anteriorcuando contiene disposiciones con­trapuestas, viene a ser el Artículo125 de la Constitución de la Repú­blica la norma aplicable.

2.5. Ciertos Abogados del sec­tor público cuestionan la aplica­ción del Artículo 125 de la Consti­tución, aduciendo que las normasconstitucionales no puede regir ple­namente, sino cuando la ley especí-

Page 56: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

fica recoge sus pronunciamientos yse amolda a la declaración constitu­cional.

El criterio antes enunciado mere­ce una réplica fundamental, que sepasa a explicar: En la doctrina cons­titucional se admiten dos tipos denormas, a saber: Las llamadas "pro­gramáticas", que encierran princi­pios, declaraciones o orientacionesque para adquirir vigencia requierende una ley ordinaria que las desarro­lle y coloque en actitud de ser a­plicadas; y, las denominadas "ope­rativas ", que por contener precep­tos similares a los que se contienenen las leyes ordinarias, son de inme­diato cumplimiento. Las primerassólo se pueden aplicar cuando la leyposterior las completa y por lo tan­to requieren de este tipo de leyescomplementarias para adquirir vi­vencia plena. La opinión mencio­nada en las primeras líneas de estenumeral se encuadraría en este tipode disposiciones constitucionales.En cam bio, la misma opinión no en­cajaría para el caso de las normas o­perativas, puesto que éstas deben a­plicarse directamente, aún cuandono hayan sido repetidas en la ley or­dinaria y secundaria.

Tal es el caso de la disposiciónconstitucional que comentamos,que es de carácter operativo.

2.6. Por lo general, cuando de­terminados grupos de empleados deinstituciones del sector público tra­tan de organizarse sindicalmente oejercitar derechos consignados en el

59

Código del Trabajo, fundamentadosen el Artículo 125 de la Constitu­ción, se argumenta en contra de laactitud descrita, en el sentido deque se trata de servidores de perso­nas jurídicas creadas por la ley pa­ra "el ejercicio de la "potestad esta­tal" y que, por lo mismo, están su­jetos, con sus empleadores, a las le­yes que regulan la AdministraciónPública, según lo indica la primeraparte del último inciso de la propiaConstitución Política del Estado.

A manera de réplica frente al arogumento en mención, caben las si­guientes alternativas:a. ¿Qué debe entenderse por "po­testad esta tal "? No existe en nues­tra legislación vigente, ninguna defi­nición acerca de "potestad estatal",para poder explicarnos lo que el Le­gislador quiso decirnos al referirsea cierta clase de persona jurídica;por lo tanto, correspondería a quie­nes oponen el argumento de nuestrareferencia, la demostración de quela mencionada "potestad estatal"tiene algún significado, y por lo tan­to, que los empleados del sector pú­blico que reivindican derechos ema­nados del Código del Trabajo, care­cen de base de sustentación.

b. En sentido lato, "potestad esta­tal" significaría lo mismo que "fa­cultad del Estado". Si reemplaza­mos la frase "potestad estatal" por"facultad de Estado" estaríamosfrente a una frase por demás ambi­gua y carente de sentido, pues elli­teral c) del Artículo 125 de la Cons­titución debería leerselo así: "las

Page 57: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

60

personas jurídicas creadas por Leypara el ejercicio de la facultad delEstado..." Cabría preguntarse en­tonces ¿Cuál facultad?;

c. El legislador quiso referirse conla frase "potestad estatal" al con­cepto de "Imperium", como sinó­nimo de Poder o Soberanía del Es­tado, 10 que nos llevaría a la deduc­ción de que las personas jurídicas alas que se refiere ellitera1 e) del Ar­tículo 125 son aquellas que han si­do creadas para el ejercicio de la so­beranía, esto es, de la SupremaAutoridad del Estado. Tal sería elcaso de la Junta de Defensa Nacío­na! o de cualesquiera otra que seencuentre en dicha concepción.

3. Posición de la CEOSL

Como ha quedado demostrado,los trabajadores (empleados u obre­ros) de todas las entidades o perso­nas jurídicas del sector público,creadas por Ley para prestacionesde servicios públicos o para activi­dades económicas asumidas por elEstado, están amparados por el Có­digo del Trabajo y por tanto, tienenpleno derecho para organizarse enasociaciones, sindicatos o comités

2.7. Resumen ilustrativo

El análisis jurídico de las relacio­nes entre Entidades Estatales y susservidores está resumida en el si­guiente cuadro, que de manera ilus­trativa muestra: ¿Para qué servido­res públicos rige el Código del Tra­bajo y para qué servidores públicosrigen las Leyes que regulan la Ad­ministración Pública?

Es muy importante tal precisión,puesto que sólo los servidores pú­blicos amparados por el Código delTrabajo pueden formar organizacio­nes sindicales, celebrar contratoscolectivos y luchar por sus interesesde clase a través de la huelga.

de empresa y para celebrar contra­tos colectivos al amparo del mismocuerpo legal indicado, de las normasconstitucionales y de los convenios87 y 98 de la OlT.

La CEOSL declara que desarro­llará una lucha firme y decidida,hasta conseguir que este derecho,conseguido por su acción en la Co­misión Jurídica que elaboró el Pro­yecto de la Constitución Política vi­gente, sea plenamente respetadopor el Gobierno Nacional.

Page 58: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

LAS RELACIONES ENTRE ENTIDADES ESTATALES Y SUS SERVIDORES: ¿DONDE RIGE

EL CODIGO DEL TRABAJO Y DONDE RIGEN LAS LEYES QUE REGULAN LA ADMINISTRACION PUBLICA?

Entidades del Art. 125 a. Art. 125 b. Art. 125 c. Art. 125 c.Sector Público Organismos y dependen- Entidades que integran Personas jurídicas creadas por ley para Personas jurídicas crea-

Tipo cías administrativas del la administración provin- el ejercicio de la potestad estatal (Go- das por ley o por acto le-de Ser- Estado cial o cantonal dentro del bierno Nacional) : Función Legísl., gislativo seccionalvidores régimen secciona!. Función Ejecutiva, Función Jurisdic., para para

Tribunal Supremo Electoral, Organis- la presta- Actividades e-mos de Control, Entidades Financie- ción de. conómicas a-ras. servicios sumidas por el

públicos Estado.

Personas que ejerzanfunciones de direc-ción, gerencia, re- Leyes que regulan la Leyes que regulan la Leyes que regulan la Leyes que regulan lapresentación, ase- Administración Pública Administración Pública Administración Pública Administración Pública.soría, jefatura de-partamentales osimilares. (Art. 125).

Empleados PÚbUc08servidores públicoscuyosservicios son Leyes que regulan la Leyes que regulan la Leyes que regulan la Código del Trabajopredominanternen- Administración Pública Administración Pública Administración Públicate intelectuales.

Obreros públicosservidores cuya ac- Código del Trabajo Código del Trabajo Código del Trabajo Código del Trabajotividad es predomi-nante manual.

NOTA: Las leyes que regulan la Administración Pública y las relaciones entre las entidades públicasy detenninados sectores de sus servidores son entre otros: La Ley de Servicio Civil y Carrera

Administrativa (R.O. 623 de 6·VII-78); la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos(R. O. 714 de 3-1-75); y varias leyes especiales que rigen determinados sectores de los servido-res públicos como por ejemplo las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional, el personal docente etc.

Page 59: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

XIIL DEMOCRACIA,

SINDICATOS Y POLITICA

l. La Democracia y los Sindicatos

En primer lugar conviene definirla democracia y ubicarla histórica­mente, sin perder de vista, desdeluego, los aspectos ideológicos queella encierra.

a. Desarrollo histórico dela democracia

La palabra "Democracia" vienesiendo utilizada desde hace miles deaños con las más diversas interpreta­ciones. En todo caso, en su sentidomás amplio, esta palabra es entendi­da como sinónimo de: "Gobiernodel Pueblo, para el Pueblo y por elPueblo".

Ahora bien, cuando el pueblo, enrazón de su número, no tiene posi­bilidad de ejercer el gobierno enforma directa y aparece la necesi­dad de una democracia representati­va, los criterios de representatividadasumen un carácter de vinculacióndirecta con los intereses de grupos,sectores o clases sociales. Es enton­ces cuando la concepción de demo­cracia se vuelve relativa y la defini­ción de la misma comienza a res­ponder a los intereses del grupo so­cial que la defina. Bajo estas cir-

cunstancias, no es posible una con­cepción única sobre la democracia,debido a que la representatividaddel pueblo hace relación al ejerci­cio de poder; en consecuencia, pue­de ser interpretada desde diversosángulos.

La historia antigua presenta unpensamiento sobre la democraciarepresentada en la obra filosóficade Platón, quien defendía un mo­delo de estado dividido en esta­mentos (filósofos-gobernantes, gue­rreros-defensores del estado y escla­vos-trabajadores), atribuyendo acada uno de estos estamentos unaestructura de igualdad en cada unade ellas, pero manteniendo el some­timiento de unos estamentos a o­tros.

Durante la edad media, la demo­cracia fue definitivamente sustituí­da por los regímenes aristocráticos,en los que dominaban bien sea lavoluntad individual del soberano ouna élite. Para esta época, la con­cepción de democracia tenía un ca­rácter pasivo, pues, en la práctica,se negaba la capacidad del pueblopara poder orientar sus destinos; demanera que, se partía del supuesto

Page 60: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

64

de personajes predestinados a ejer­cer la representatividad del puebloen el control del estado.

A partir de la Revolución France­sa, comienza a gestarse un modelode organización social con una nue­v~ concepción sobre la democracia,basado en una división de poderes(ejecutivo, legislativo y judicial), asícorno en una participación elemen­tal de los sectores populares a travésdel sufragio.

Los trabajadores no entendemoscomo democracia tan solo el hechode concurrir a depositar nuestro vo­to en elecciones generales bajo regí­menes y gobernantes que no nos re­presentan. Para nosotros la demo­cracia es el sistema en el que impe­ren la justicia social y la libertad,impuestas y dinamízadas por la vo­luntad de las mayorías organizadasde una nación y del conjunto de e­llas.

b. La situación de la democraciaen América Latina

Grave es el momento que vive lademocracia en América Latina. Lasclases económicas dominantes, estoes, la oligarquía político-económi­ca, que antaño vivía cómodamentedentro de la dependencia externa,teniendo como servidores a las es­tructuras militarizadas, asume unnuevo rol ante la vigorización eco­nómica y social de nuestros países;así, en cada país se crea un pacto dehecho entre el capitalismo interna­cional y sus testaferros nacionales

extranjerizados, que eleva a la fuer­za armada al papel de mandatario-e­jecutor de sus finalidades de explo­tación al pueblo. Los escombros dela libertad, las cenizas de la sobera­nía popular, la tortura y asesinato deobreros, campesinos, estudiantes ypolíticos progresistas, son la pira re­presentativa del moderno capítalís­mo que hoy predomina en AméricaLatina.

Democracia dirigida o formal, de­sarrollo económico, soberanía y ob­jetivos nacionales, son las caretasque este nuevo monstruo utiliza anote el pueblo que debatiéndose en lu­chas reivindicativas a niveles de su­perviviencia, tiene escasa capacidady tiempo para captar a plenitud tancomplejo esquema y encontrar loscauces más idóneos que le permí­tan superarlo. Hay varios países enAmérica Latina, en los que última­mente se ha implantado, o se tratade implantar un régimen políticode "democracia". Esa democraciase quiere caracterizar como demo­cracia "dirigida" o "formal", El as­pecto de los regímenes autoritariosquiere presentarse con la careta dela legalidad. La "democracia dirigi­da" conserva la misma política eco­nómica de dichos regímenes. Susrelaciones con capitales internacio­nales, sus objetivos, metas y meca­nismos son los mismos, aunque de­ben adaptarse a las condiciones con­cretas y coyunturales de cada país.

Pero "la democracia dirigida" hasido una fachada de legalidad, cu­yos rasgos principales van desde la

Page 61: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

institucionalización del poder mili­tar, como elemento fundamental enla composición del gobierno, del es­tado y la política, hasta la estatiza­ción de la política, con la institucio­nalización de partidos controladospor organismos creados por el mis­mo estado, dando paso a las agrupa­ciones políticas "oficialistas" yproscribiendo de hecho a los parti­dos de legitima representación po­pular. El estado mantiene el con­trol de toda organización clasistano dependiente de los grupos depoder económico, sobretodo delos movimientos sindicales, creandocuerpos legales y estatutos jurídicosque legalizan la represión autorita­ria y brutal, violando los derechosfundamentales de la persona y las li­bertades públicas. La voluntad po­pular manifestada en el sufragio,muy lejos de ser la plena expresiónde la soberanía del pueblo, es toma­da como una simple opinión a laque se puede o no dar curso segúnlas conveniencias del régimen insti­tucionalizado.

Esta parece ser la cara del verda­dero monstruo, del proyecto "de­mocracia dirigida", por lo que lostrabajadores debemos estar alertas,no sea que tras los intentos de de­mocratización de algunos de nues­tros países, se esconda la realidadde las mismas dictaduras de las quepretendemos salir.

En este somero resumen de la si­tuación de la democracia en Améri­ca Latina, debemos también men­cionar la realidad de algunos países,

65

donde la "democracia formal" semantiene fundamentalmente en vi­gencia. La existencia de algunascondicicnes nacionales donde unnivel previo de cierta super-expío­tación induce a aumentar el produc­to económico y su venta, aumen­tando el trabajo excedente, másque disminuyendo el salario, creadesde el punto de vista infraestruc­tural perspectivas democráticas enlo político.

Similar es la situación en los paí­ses que, por disponer de ciertos re­cursos naturales de precio extraor­dinario, no se ven necesitados a re­currrir al recurso externo del auto­ritarismo antidemocrático. Tal esel caso de ciertas economías nacio­nales que no han desarrollado aúnsuficientemente sus fuerzas pro­ductivas, pero por circunstancias es­peciales mantienen la "democraciaformal".

En estas circunstancias supervi­ven las instituciones básicas de la"democracia formal": El principiode la soberanía popular y el sufra­gio libre como su expresión, el esta­do representativo con su tradicionaldivisión de funciones republicanas,el juego de los partidos políticos yel respeto a los derechos fundamen­tales y libertades públicas.

En todo caso, las formas políti­co-económicas en las que se inscri­be la América Latina en general seencuentran distantes de la verdade­ra democracia, en los términos enlos que entendemos los trabajado­res, pues, aún donde la democracia

Page 62: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

66

formal ha logrado sobrevivir a losempates oligárquicos, las clases des­poseídas no han podido disfrutar aplenitud de la democracia, sino enlos términos de su derecho al sufra­gio, cuyo ejercicio meramente for­mal no supone una plena participa­ción democrática; entre tanto, es­tos mismos sectores sociales se en­cuentran muy distantes de compar­tir el poder a través de su participa­ción directa en los organismos dedecisión del estado y mucho másdistante aún de participar con jus­ticia de la riqueza creada por su es­fuerzo y de lo que deben represen­tar para los pueblos los recursos na­turales.

c. Los trabajadores frente a lacrisis de la democracia

La situación por demás grave dela democracia en América Latina,ha hecho posible que los trabajado­res tengamos ahora una concienciaclara de la misión que debemoscumplir. La depuración de los pro­cesos sociales de los países latinoa­mericanos deja en claro una cosa:ningún modelo socio-económico,ningún régimen político puede pres­cindir de la clase trabajadora paraconstituirse o desarrollarse sea quepretende marginarla, deprimiendo­la, esclavizándola, sea que la con­vierta en elemento clave y gestordel proceso en marcha. Queda asíen claro, una vez más, que el desti­no de la democracia está esencial­mente vinculado al papel que la cla­se trabajadora desempeña en la his­toria.

Resulta ahora evidente que loque está en juego no es sólo la mo­dalidad de la democracia, sino fun­damentalmente la existencia de ellay su misma concepción.

Las contradicciones dialécticasque las condiciones de América La­tina generan los regímenes autorita­rios, dejan en claro que el principalenemigo de estos regímenes es laclase trabajadora.

En suma, la crisis de la democra­cia en estos casos, pone de manifies­to las alternativas de desarrollo ennuestros países: de una parte, la po­lítica de concentración y desnacio­nalización económica de capital na­cional asociado indisolublemente alextranjero y, frente de ella, una po­lítica auténticamente nacionalista yconsagrada a los intereses del pue­blo. En nosotros está y depende denuestra capacidad de organización yde lucha, para que sea esta segundaalternativa la que predomine ennuestra patria grande, la AméricaLatina.

En esta dirección se inscribe lalucha de los trabajadores y sus orga­nizaciones. Sobre la base de unademocracia económica en los tér­minos anteriormente planteados,el ámbito democrático al que aspi­ramos en el orden socio-político a­barca:

1. La oposición firme y definitiva atoda clase de dictaduras oligárqui­co-militaristas, cualquiera sean susmatices.

Page 63: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

2. La lucha decidida por la vigenciade las garantías jurídicas y legalesque aseguren la organización popu­lar para la participación política;la vigencia de los principios básicosde espíritu democrático, tales comola soberanía popular, el sufragio li­bre y universal, la libertad de acciónde los partidos políticos autóno­mos, la división de los tres poderesdel sistema republicano, la represen­tatividad y responsabilidad del esta­do y sus personeros ante el pueblo;el respeto de los derechos funda­mentales del hombre y la garantíade las libertades públicas.

3. Los trabajadores debemos tenerla capacidad de diferenciar clara­mente entre la existencia de diver­sas concepciones de aplicación de lademocracia representativa y que seresumen:- La democracia formal: caracteri­zada por la vigencia de institucionesrepublicanas y de manifestacionesexternas de la democracia;- La democracia dirigida, que pre­tende utilizar las instituciones de lademocracia formal como una mas­carada que oculta el carácter antide­mocrático y represivo del estado; y- La democracia participatiua, quees aquella a la que aspira la clasetrabajadora, y en la que a más de lasupervivencia de las instituciones re­publicanas y de las garantías indivi­duales y sociales, se busca la partici­pación de los trabajadores, tanto enel orden político como en el planode una justa distribución de la ri­queza.

67

2. Los Sindicatos y el EstadoDemocrático

Al hablar de Estado hemos derecordar lo planteado sobre lademocracia, especialmente aquellorelativo a las concepciones dedemocracia, derivada de los distin­tos enfoques políticos, sociales yeconómicos. Bajo estos lineamien­tos se inscribirán los "estados de­mocráticos", según sea la concep­ción de Estado y de democracia dela que pasamos en el análisis.

Para referirnos a una realidadpróxima a la situación de nuestropaís, analizaremos la relación entresindicato y Estado democrático, se­gún la practica de las democraciasrepresentativas de corte liberal, e­xistente especialmente en AméricaLatina. Para este objetivo, la clasifi­cación de la democracia en "demo­cracia formal", "democracia dirigi­da", y "democracia participattoa",puede darnos la situación en que seencuentran las relaciones entre elEstado y los Sindicatos. Es así co­mo, en los estados de democraciaformal, la participación sindical selimita a compartir determinadascuotas de poder, entregadas a la cla­se trabajadora dentro de los linea­mientos generales de los estadosque viven este tipo de democracia.A su vez, esta participación tienerestringidos límites de acción tantoen la proporción de participantes denivel sindical en los organismos delEstado, como en el número de orga­nismos en los que el movimiento o­brero organizado participa.

Page 64: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

68

En los Estados de democracia di­rigida, los niveles de participaciónde la clase trabajadora organizada seencuentran definidos por la volun­tad de los detentadores del poder,quienes generalmente representanintereses de las clases poseedoras,razón por la cual la participaciónsindical es limitada o casi nula y es­trictamente controlada.

La democracia participativa, a laque aspiramos los trabajadores, pro­yecta un nivel de relación mas pro­fundo y más amplio, de los sectoressindicales, en el aparato del Estado,propiciando niveles de decisión quese encuentren bajo la responsabili­dad del movimiento sindical y am­pliando los ámbitos de esta partici­pación. Se considera fundamentalque las organizaciones sindicales y,en general, los sectores organizadosdel pueblo, logren su participaciónen los organismos de decisión delEstado, cualquiera sea el ámbito oprofundidad de esa participación,procurando en todo momento quela lucha si oriente a incrementarla.La necesidad de esta participaciónno solamente tiene por objeto laposibilidad de definir aspectos fa­vorables para la clase trabajadoraorganizada, sino ofrecer a este sec­tor la posibilidad de conocer losmecanismos de funcionamiento delpoder, a fin de ayudar a la soluciónde los pro blemas del estado y de lasociedad, a la vez que ir promovien­do a la clase trabajadora hacia la pa­sibilidad de controlar mayoritaria­mente esos organismos de poder,puesto que el verdadero objetivo de

los trabajadores debe ser el controlpolítico del Estado, mediante la ins­tauración de un régimen en el quelos creadores de la riqueza tenga­mos la posibilidad de dirigir nues­tros propios destinos.

3. Los sindicatos y laacción poiítica

Las organizaciones sindicales, porlo menos en América Latina y demanera muy especial en el Ecuador,no pueden circunscribirse a desarro­llar programas o acciones referidasúnicamente al salario y a las cues­tiones específicas de la relacióncapital-trabajo. Si bien esto es im­portante para conseguir algunas rei­vindicaciones concretas para los tra­bajadores, no pasa de ser un CÍrcu­lo vicioso, dentro del cual se dilu­yen los verdaderos intereses de lostrabajadores. Si no desarrollamoslos trabajadores acciones de carác­ter eminentemente político, ten­dientes a crear un nuevo Estado yuna nueva sociedad, no cumplimosfielmente nuestros deberes, lucharen favor de ese tipo de reivindica­ciones es parte de la lucha -impar.tante claro está- pero restringidaporque se dirige a impedir la explo­tación de las empresas por lo quepuede terminar en frustración enmuy poco tiempo; la otra parte dela lucha, la más importante, es lalucha por el poder, para acabar conla explotación del hom bre por elhombre.

Para que se vea que no basta lu­char por reivindicaciones laborales,

Page 65: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

se puede poner un ejemplo: si unaempresa que produce zapatos au­menta los salarios y mejora el con­trato colectivo en favor de los tra­bajadores que hacen esos zapatos,sin duda alguna, bajo el pretexto depoder equilibrarse económicamentey para poder conseguir la mismarentabilidad a la inversión, aumen­tará el precio de los zapatos; estosignificará al trabajador de la fábri-.ca textil, o de cualquiera otra, quetendrá que adquirir zapatos más ca­ros, por lo que se verá obligado a e­xigir a su empleador el que mejoresus remuneraciones, sus beneficiosde tipo social, con lo cual estamoselevando evidentemente el preciode la tela y de los otros productos,y así sucesivamente.

Este ejemplo pone en evidenciala necesidad de ejercer por parte delos trabajadores una acción políticapara impedir que se nos quite a tra­vés de la inflación cualquier mejora­miento salarial. Es decir, un aspec­to de la acción política de los sindi­catos debe ser la participación en lalucha distributiva a través de la ac­ción política.

En los últimos tiempos el FrenteUnitario de los Trabajadores, que a­grupa a las cuatro centrales sindica­les (incluyendo como una CentralSindical más a la Confederación deServidores Públicos), ha desarrolla­do y ha concebido una plataformade lucha que no es únicamente refe­rida al campo socio-laboral, sino esmás bien una plataforma de lucha

69

que recoge puntos de carácter emi­nentemente político, como es porejemplo la nacionalización del pe­tróleo, la reforma agraria, incluso ladefensa del proceso democrático.¿Por qué ha tenido que hacer estoel movimiento sindical? El movi­miento sindical ha tenido que ha­cerlo por dos razones: primero, por­que definitivamente está comproba­do que es la clase trabajadora orga­nizada del país la que está más iden­tificada con los intereses del puebloy, en segundo lugar, porque los par­tidos políticos en general son partí­dos que no recogen las aspiracionesreales del pueblo.

Por lo menos esto es lo que he­mos visto en estos casi tres años desesiones de la Cámara' Nacional deRepresentantes: pugna permanentepor adquirir determinadas canon­gias y poder partidista. Hemos vis­to a los representantes de los parti­dos políticos en la Cámara como siestuvieran en campaña electoral,simplemente tratando de acumularvotos para la aprobación de proyec­tos beneficiosos para su clase. Al­gunos, han querido hacerse los sim­páticos ante el pueblo, pero no hanlogrado engañarle, porque definiti­vamente se han descubierto en susverdaderos fines y han quedado des­prestigiados, más que antes en mu­chos casos.

Ante esta situación, se debe con­cluir que un movimiento sindical a­político es un movimiento sin vida.Esto conviene a las clases dominan­tes, por cierto, para seguir mante-

Page 66: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

70

niendo el sistema de explotación alque se encuentran sometidas la cla­se obrera y las mayorías nacionales.

Hay una serie de restricciones ju­rídicas para que los trabajadoresparticipen en la política, porque alos que hicieron las leyes no les con­viene un nuevo Estado y una nuevaSociedad, pues lo único que quierenes mantener la injusticia social, valedecir, vivir del trabajo de los demás.Ellos se benefician y se han benefi­ciado de que los trabajadores noparticipen en política: definitiva­mente están pensando, como pensa­ron antes, que si los trabajadores,que somos la mayoría de este país,que si los trabajadores que hacemosla riqueza de este país, que si lostrabajadores que somos los explota­dos, no hacemos política, realmen­te pueden vivir de nuestro trabajo.Los trabajadores, entonces, que re­presentamos los intereses del pue­blo, debemos llegar a la conclusiónde que tenemos la obligación de ha­cer política. La clase obrera tienela obligación de impulsar su partici­pación política. Cuando hablemosde la participación en organismosdel Estado estamos partiendo de laconcepción de ciertas cuestiones es­pecíficas, pero cuando hablamos dela más amplía participación, el obje­tivo final de quienes generamos lariqueza del país es tomar el poder.

El movimiento obrero ecuatoria­no organizado en las centrales sindi­cales ha dado dos muestras, que nohan sido capaces de demostrar lospartidos políticos: en primer lugar,

la clase obrera, dejando de ladocualquier aparente diferencia quepueda haberse producido, ha sidocapaz de unirse en el Frente Uni­tario de Trabajadores, demostrandosu fuerza y su poder a través de di­ferentes acciones muy concretas; ensegundo lugar, la clase trabajadoraha interpretado los intereses y hadefendido los intereses de las mayo­rías nacionales, planteando con mu­cha firmeza la necesidad de cambiosestructurales en lo económico, so­cial y político. Ante la realidad quevive el país, el Frente Unitario deTrabajadores ha planteado una pla­taforma de lucha y ha presentadoprogramas muy concretos, peroesos programas concretos no han si­do atendidos por los partidos polí­ticos en las condiciones que la clasetrabajadora y el pueblo lo requie­ren. Entonces hay que preguntar:¿a qué intereses representan los par­tidos que hacen gobierno? ¿qué ha­cen los partidos políticos por reco­ger los planteamientos de la clasetrabajadora?

Se puede señalar un ejemplo muyconcreto: uno de los puntos másimportantes a la clase obrera es elreferido a la reforma agraria inte­gral. Sabemos perfectamente queaunque tengamos el mayor ingresode divisas por concepto de la expor­tación petrolera, definitivamentenuestro país no deja de ser eminen­temente agrícola. Desde ese puntode vista la necesidad de impulsar lareforma agraria es vital. Sin embar­go, la reforma agraria en el país seencuentra virtualmente paralizada,

Page 67: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

y esto ocasiona sin duda alguna elaumento de los precios de los ar­tículos de primera necesidad, oca­sionando una mayor pauperizaciónde la población campesina, y oca­siona también la creación de los cin­turones de miseria en las actividadesprincipales del país, entre otrascuestiones.

Uno de los mecanismos legales deobstaculización de la Reforma A­graria es precisamente la Ley de Fo­mento y Desarrollo Agropecuario,una de las leyes más represivas queexisten en el país. La clase obreraplanteó al Parlamento y planteó alGobierno Nacional la derogatoriade la Ley de Fomento y DesarrolloAgropecuario, y ese planteamientono fue recogido por ninguno de lospartidos que actualmente están encualquiera de los dos poderes delEstado. En estas condiciones, ¿quées lo que ha tenido que hacer la cla­se obrera, si no se atienden sus inte­reses por parte de los partidos polí­ticos que tienen cuotas de poder

71

importantes en este país? Las ban­deras de mejoramiento de la vida,que no son capaces de levantar lospartidos políticos, han sido levan­tados por la clase obrera. Teníaque suceder así, ya que los traba­jadores no nos sentimos represen­tados realmente por los partidos po­líticos que forman el Ejecutivo y laLegislatura, que hacen poder y queestán haciendo este régimen.

Si se sostiene que los trabajado­res no deben meterse en las cuestio­nes de orden político, en las cues­tiones del orden nacional, sino quedeben referirse exclusivamente a lascuestiones reivindicativas economi­cistas, simplemente, se está pro­pugnando la castración de la clasetrabajadora, a la vez que impidien­do y frenando cualquier transfor­mación indispensable en este país,como en todos los países capitalis­tas. Por eso, la CEOSL sostiene quelos sindicatos deben entrar decidi­damente en la lucha política.

Page 68: LEGISLACION LABORAL ECUATORIANA VISTA POR … LEGLAB1982_001… · un nuevo concepto de derecho, ... paso a los conceptos de libertad, de ciudadanía y de familia. En la edad tercera,

CONTENIDO

Presentación por el Dr. Jorge VII. La Estabilidad y las In-W. Cevallos Salas 1 demnizaciones 43

VIII. El Desahucio 47

1. La Política Laboral, la IX. El Despido Intempes-Legislación y la Políti- tivo 49ca de Empleo Laboralen el Ecuador 17 X. El Visto Bueno 51

11. El Sistema de la Inspec- XI. El Desahucio del Di-ción del Trabajo 23 rigente Sindical 53

III. El Contrato de Apren- XII. El Artículo 125 de ladizaje 27 Constitución Política,

Instrumento de Protec-IV. El Contrato a Prueba 31 ción Laboral para los

Trabajadores de las En-V. La Liquidación de Ne· tidades del Sector Pú-

gocios 33 blico 55

VI. La Política de Salarios XIII. Democracia, SindicatosMínimos 37 y Política 63