alex etica tema legislacion-ecuatoriana (1)

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ETICA TEMA: 1. LEGISLACION ECUATORIANA TÍTULO III DE LOS DERECHOS, GARANTíAS Y DEBERES Capítulo 1 Principios generales Art. 16.- El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitución. Art. 17.- El Estado garantizará a todos sus habitantes, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitución y en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes. Adoptará, mediante planes y programas permanentes y periódicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos. Art. 18.- Los derechos y garantías determinados en esta Constitución y en los instrumentos internacionales vigentes, serán directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad. En materia de derechos y garantías constitucionales, se estará a la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podrá exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitución o la ley, para el ejercicio de estos derechos.

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LEGISLACION-ECUATORIANA

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ETICA

TEMA: 1. LEGISLACION ECUATORIANA

TTULO IIIDE LOS DERECHOS, GARANTAS Y DEBERESCaptulo 1Principios generalesArt. 16.-El ms alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos humanos que garantiza esta Constitucin.Art. 17.-El Estado garantizar a todos sus habitantes, sin discriminacin alguna, el libre y eficaz ejercicio y el goce de los derechos humanos establecidos en esta Constitucin y en las declaraciones, pactos, convenios y ms instrumentos internacionales vigentes. Adoptar, mediante planes y programas permanentes y peridicos, medidas para el efectivo goce de estos derechos.Art. 18.-Los derechos y garantas determinados en esta Constitucin y en los instrumentos internacionales vigentes, sern directa e inmediatamente aplicables por y ante cualquier juez, tribunal o autoridad.En materia de derechos y garantas constitucionales, se estar a la interpretacin que ms favorezca su efectiva vigencia. Ninguna autoridad podr exigir condiciones o requisitos no establecidos en la Constitucin o la ley, para el ejercicio de estos derechos.No podr alegarse falta de ley para justificar la violacin o desconocimiento de los derechos establecidos en esta Constitucin, para desechar la accin por esos hechos, o para negar el reconocimiento de tales derechos.Las leyes no podrn restringir el ejercicio de los derechos y garantas constitucionales.Art. 19.-Los derechos y garantas sealados en esta Constitucin y en los instrumentos internacionales, no excluyen otros que se deriven de la naturaleza de la persona y que son necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material.Art. 20.-Las instituciones del Estado, sus delegatarios y concesionarios, estarn obligados a indemnizar a los particulares por los perjuicios que les irroguen como consecuencia de la prestacin deficiente de los servicios pblicos o de los actos de sus funcionarios y empleados, en el desempeo de sus cargos.Las instituciones antes mencionadas tendrn derecho de repeticin y harn efectiva la responsabilidad de los funcionarios o empleados que, por dolo o culpa grave judicialmente declarada, hayan causado los perjuicios. La responsabilidad penal de tales funcionarios y empleados, ser establecida por los jueces competentes.Art. 21.-Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada por efecto de recurso de revisin, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia, ser rehabilitada e indemnizada por el Estado, de acuerdo con la ley.Art. 22.-El Estado ser civilmente responsable en los casos de error judicial, por inadecuada administracin de justicia, por los actos que hayan producido la prisin de un inocente o su detencin arbitraria, y por los supuestos de violacin de las normas establecidas en el Art. 24. El Estado tendr derecho de repeticin contra el juez o funcionario responsable.Captulo 2De los derechos civilesArt. 23.-Sin perjuicio de los derechos establecidos en esta Constitucin y en los instrumentos internacionales vigentes, el Estado reconocer y garantizar a las personas los siguientes:1.La inviolabilidad de la vida. No hay pena de muerte.2.La integridad personal. Se prohiben las penas crueles, las torturas; todo procedimiento inhumano, degradante o que implique violencia fsica, psicolgica, sexual o coaccin moral, y la aplicacin y utilizacin indebida de material gentico humano.El Estado adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar, en especial, la violencia contra los nios, adolescentes, las mujeres y personas de la tercera edad.Las acciones y penas por genocidio, tortura, desaparicin forzada de personas, secuestro y homicidio por razones polticas o de conciencia, sern imprescriptibles. Estos delitos no sern susceptibles de indulto o amnista. En estos casos, la obediencia a rdenes superiores no eximir de responsabilidad.3.La igualdad ante la ley. Todas las personas sern consideradas iguales y gozarn de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminacin en razn de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religin, filiacin poltica, posicin econmica, orientacin sexual; estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra ndole.4.La libertad. Todas las personas nacen libres. Se prohbe la esclavitud, la servidumbre y el trfico de seres humanos en todas sus formas. Ninguna persona podr sufrir prisin por deudas, costas, impuestos, multas ni otras obligaciones, excepto el caso de pensiones alimenticias. Nadie podr ser obligado a hacer algo prohibido o a dejar de hacer algo no prohibido por la ley.5.El derecho a desarrollar libremente su personalidad, sin ms limitaciones que las impuestas por el orden jurdico y los derechos de los dems.6.El derecho a vivir en un ambiente sano, ecolgicamente equilibrado y libre de contaminacin. La ley establecer las restricciones al ejercicio de determinados derechos y libertades, para proteger el medio ambiente.7.El derecho a disponer de bienes y servicios, pblicos y privados, de ptima calidad; a elegirlos con libertad, as como a recibir informacin adecuada y veraz sobre su contenido y caractersticas.8.El derecho a la honra, a la buena reputacin y a la intimidad personal y familiar. La ley proteger el nombre, la imagen y la voz de la persona.9.El derecho a la libertad de opinin y de expresin del pensamiento en todas sus formas, a travs de cualquier medio de comunicacin, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en la ley.La persona afectada por afirmaciones sin pruebas o inexactas, o agraviada en su honra por informaciones o publicaciones no pagadas hechas por la prensa u otros medios de comunicacin social, tendr derecho a que estos hagan la rectificacin correspondiente en forma obligatoria, inmediata y gratuita, y en el mismo espacio o tiempo de la informacin o publicacin que se rectifica.10.El derecho a la comunicacin y a fundar medios de comunicacin social y a acceder, en igualdad de condiciones, a frecuencias de radio y televisin.11.La libertad de conciencia; la libertad de religin, expresada en forma individual o colectiva, en pblico o en privado. Las personas practicarn libremente el culto que profesen, con las nicas limitaciones que la ley prescriba para proteger y respetar la diversidad, la pluralidad, la seguridad y los derechos de los dems.12.La inviolabilidad de domicilio. Nadie podr ingresar en l ni realizar inspecciones o registros sin la autorizacin de la persona que lo habita o sin orden judicial, en los casos y forma que establece la ley.13.La inviolabilidad y el secreto de la correspondencia. Esta slo podr ser retenida, abierta y examinada en los casos previstos en la ley. Se guardar el secreto de los asuntos ajenos al hecho que motive su examen. El mismo principio se observar con respecto a cualquier otro tipo o forma de comunicacin.14.El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia. Los ecuatorianos gozarn de libertad para entrar y salir del Ecuador. En cuanto a los extranjeros, se estar a lo dispuesto en la ley. La prohibicin de salir del pas solo podr ser ordenada por juez competente, de acuerdo con la ley.15.El derecho a dirigir quejas y peticiones a las autoridades, pero en ningn caso en nombre del pueblo; y a recibir la atencin o las respuestas pertinentes, en el plazo adecuado.16.La libertad de empresa, con sujecin a la ley.17.La libertad de trabajo. Ninguna persona podr ser obligada a realizar un trabajo gratuito o forzoso.18.La libertad de contratacin, con sujecin a la ley.19.La libertad de asociacin y de reunin, con fines pacficos.20.El derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentacin y nutricin, agua potable, saneamiento ambiental; educacin, trabajo, empleo, recreacin, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios.21.El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones polticas y religiosas. Nadie podr ser obligado a declarar sobre ellas. En ningn caso se podr utilizar la informacin personal de terceros sobre sus creencias religiosas y filiacin poltica, ni sobre datos referentes a salud y vida sexual, salvo para satisfacer necesidades de atencin mdica.22.El derecho a participar en la vida cultural de la comunidad.23.El derecho a la propiedad, en los trminos que seala la ley.24.El derecho a la identidad, de acuerdo con la ley.25.El derecho a tomar decisiones libres y responsables sobre su vida sexual.26.La seguridad jurdica.27.El derecho al debido proceso y a una justicia sin dilaciones.Art. 24.-Para asegurar el debido proceso debern observarse las siguientes garantas bsicas, sin menoscabo de otras que establezcan la Constitucin, los instrumentos internacionales, las leyes o la jurisprudencia:1.Nadie podr ser juzgado por un acto u omisin que al momento de cometerse no est legalmente tipificado como infraccin penal, administrativa o de otra naturaleza, ni se le aplicar una sancin no prevista en la Constitucin o la ley. Tampoco se podr juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes, con observancia del trmite propio de cada procedimiento.2.En caso de conflicto entre dos leyes que contengan sanciones, se aplicar la menos rigurosa, aun cuando su promulgacin fuere posterior a la infraccin; y en caso de duda, la norma que contenga sanciones se aplicar en el sentido ms favorable al encausado.3.Las leyes establecern la debida proporcionalidad entre infracciones y sanciones. Determinar tambin sanciones alternativas a las penas de privacin de la libertad, de conformidad con la naturaleza de cada caso, la personalidad del infractor y la reinsercin social del sentenciado.4.Toda persona, al ser detenida, tendr derecho a conocer en forma clara las razones de su detencin, la identidad de la autoridad que la orden, la de los agentes que la llevan a cabo y la de los responsables del respectivo interrogatorio.Tambin ser informada de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la presencia de un abogado y a comunicarse con un familiar o con cualquier persona que indique. Ser sancionado quien haya detenido a una persona, con o sin orden escrita del juez, y no justifique haberla entregado inmediatamente a la autoridad competente.5.Ninguna persona podr ser interrogada, ni aun con fines de investigacin, por el Ministerio Pblico, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la asistencia de un abogado defensor particular o nombrado por el Estado, en caso de que el interesado no pueda designar a su propio defensor. Cualquier diligencia judicial, preprocesal o administrativa que no cumpla con este precepto, carecer de eficacia probatoria.6.Nadie ser privado de su libertad sino por orden escrita de juez competente, en los casos, por el tiempo y con las formalidades prescritas por la ley, salvo delito flagrante, en cuyo caso tampoco podr mantenrsele detenido sin frmula de juicio, por ms de veinticuatro horas. Se exceptan los arrestos disciplinarios previstos por la ley dentro de los organismos de la fuerza pblica. Nadie podr ser incomunicado.7.Se presumir la inocencia de toda persona cuya culpabilidad no se haya declarado mediante sentencia ejecutoriada.8.La prisin preventiva no podr exceder de seis meses, en las causas por delitos sancionados con prisin, ni de un ao, en delitos sancionados con reclusin. Si se excedieren esos plazos, la orden de prisin preventiva quedar sin efecto, bajo la responsabilidad del juez que conoce la causa.En todo caso, y sin excepcin alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia absolutoria, el detenido recobrar inmediatamente su libertad, sin perjuicio de cualquier consulta o recurso pendiente.9.Nadie podr ser obligado a declarar en juicio penal contra su cnyuge o parientes hasta dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni compelido a declarar en contra de s mismo, en asuntos que puedan ocasionar su responsabilidad penal.Sern admisibles las declaraciones voluntarias de quienes resulten vctimas de un delito o las de los parientes de stas, con independencia del grado de parentesco. Estas personas, adems, podrn plantear y proseguir la accin penal correspondiente.10.Nadie podr ser privado del derecho de defensa en ningn estado o grado del respectivo procedimiento. El Estado establecer defensores pblicos para el patrocinio de las comunidades indgenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o vctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona que no disponga de medios econmicos.11.Ninguna persona podr ser distrada de su juez competente ni juzgada por tribunales de excepcin o por comisiones especiales que se creen para el efecto.12.Toda persona tendr el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra.13.Las resoluciones de los poderes pblicos que afecten a las personas, debern ser motivadas. No habr tal motivacin si en la resolucin no se enunciaren normas o principios jurdicos en que se haya fundado, y si no se explicare la pertinencia de su aplicacin a los antecedentes de hecho. Al resolver la impugnacin de una sancin, no se podr empeorar la situacin del recurrente.14.Las pruebas obtenidas o actuadas con violacin de la Constitucin o la ley, no tendrn validez alguna.15.En cualquier clase de procedimiento, los testigos y peritos estarn obligados a comparecer ante el juez y a responder al interrogatorio respectivo, y las partes tendrn derecho de acceso a los documentos relacionados con tal procedimiento.16.Nadie podr ser juzgado ms de una vez por la misma causa.17.Toda persona tendr derecho a acceder a los rganos judiciales y a obtener de ellos la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, sin que en caso alguno quede en indefensin. El incumplimiento de las resoluciones judiciales ser sancionado por la ley.Art. 25.-En ningn caso se conceder la extradicin de un ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetar a las leyes del Ecuador.Capitulo 3De los derechos polticosArt. 26.-Los ciudadanos ecuatorianos gozarn del derecho de elegir y ser elegidos, de presentar proyectos de ley al Congreso Nacional, de ser consultados en los casos previstos en la Constitucin, de fiscalizar los actos de los rganos del poder pblico, de revocar el mandato que confieran a los dignatarios de eleccin popular, y de desempear empleos y funciones pblicas.Estos derechos se ejercern en los casos y con los requisitos que sealen la Constitucin y la ley.Los extranjeros no gozarn de estos derechos.Art. 27.-El voto popular ser universal, igual, directo y secreto; obligatorio para los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y para los mayores de sesenta y cinco aos. Tendrn derecho a voto los ecuatorianos que hayan cumplido dieciocho aos de edad y se hallen en el goce de los derechos polticos.Los miembros de la fuerza pblica en servicio activo no harn uso de este derecho.Los ecuatorianos domiciliados en el exterior podrn elegir Presidente y Vicepresidente de la Repblica, en el lugar de su registro o empadronamiento. La ley regular el ejercicio de este derecho.Art. 28.-El goce de los derechos polticos se suspender por las razones siguientes:1.Interdiccin judicial, mientras sta subsista, salvo el caso de insolvencia o quiebra que no haya sido declarada fraudulenta.2.Sentencia que condene a pena privativa de libertad, mientras sta subsista, salvo el caso de contravencin.3.En los dems casos determinados por la ley.Art. 29.-Los ecuatorianos perseguidos por delitos polticos tendrn derecho a solicitar asilo y lo ejercern de conformidad con la ley y los convenios internacionales. El Ecuador reconoce a los extranjeros el derecho de asilo.

SIII (1) Deberes y derechos de los empleados

Obligaciones del empleador en Ecuador: Celebrar un contrato de trabajo ( Ver algunos ejemplos decontratos) Inscribir el contrato de trabajo en el Ministerio de Relaciones Laborales. Afiliar a tu trabajador a la Seguridad Social (IESS), a partir del primer da de trabajo, inclusive si es a prueba. Tratar a los trabajadores con la debida consideracin, no infirindoles maltratos de palabra o de obra. Sueldo bsico que se debe pagar es de 354.00 usd ( SBU 2015).Ver tabla sectorial Asumir el porcentaje(11,15%) que corresponde al empleador por la seguridad social Pagar horas extras y suplementarias.Ver detalle Pagar los dcimos tercero y cuarto.Ver detalle A partir del segundo ao de trabajo pagar los Fondos de Reserva. A pagar una compensacin por el salario digno.Ver detalle A pagar utilidades si la empresa tiene beneficios.Ver detalleIMPORTANTE:El Sr. Presidente de la Repblica del Ecuador ha anunciado el 1 de junio del presente ao que el nuevo proyecto de Ley de Cdigo Laboral incorporar la mensualizacin VOLUNTARIA del dcimo tercer y cuarto sueldo.Calcule su nuevo sueldo mensual.Derechos laborales del trabajador en Ecuador: Afiliacin a la Seguridad Social desde el primer da de trabajo.Ver detalle A percibir como mnimo el sueldo bsico(354 usd).Ver detalle sueldo bsicoVer tabla sectorial A percibir horasextrasysuplementarias, en el caso que trabajes estas horas.Ver Calculadora de horas extras/suplementarias A percibir los dcimos tercero ycuartoen las fechas establecidas.Ver Calculadora de Dcimo A percibir los Fondos de Reserva a partir del segundo ao de trabajo.Ver detalle A un periodo de vacaciones laborales remuneradas.Ver Detalle A recibir una compensacin por el salario digno.Ver Detalle A un periodo de licencia por paternidad( nuevo padre).Ver Detalle A un periodo de licencia por maternidad(madre).Ver detalle Al subsidio por maternidad para la nueva madre.Ver detalle Solicitar certificados relativos a su trabajo.Ver modelos de certificados A recibir un pago por concepto de utilidades.Ver detalle>>Acceder a los Derechos de la empleada domstica.Prohibiciones al empleador.Acceder a las prohibiciones al empleador...Obligaciones del trabajador. Ejecutar el trabajo en los trminos del contrato, con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo y lugar convenidos; Restituir al empleador los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y tiles de trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de esos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de mala calidad o defectuosa construccin; Trabajar, en casos de peligro o siniestro inminentes, por un tiempo mayor que el sealado para la jornada mxima y an en los das de descanso, cuando peligren los intereses de sus compaeros o del empleador. En estos casos tendr derecho al aumento de remuneracin de acuerdo con la ley; Observar buena conducta durante el trabajo; Cumplir las disposiciones del reglamento interno expedido en forma legal; Dar aviso al empleador cuando por causa justa faltare al trabajo; Comunicar al empleador o a su representante los peligros de daos materiales que amenacen la vida o los intereses de empleadores o trabajadores; Guardar escrupulosamente los secretos tcnicos, comerciales o de fabricacin de los productos a cuya elaboracin concurra, directa o indirectamente, o de los que l tenga conocimiento por razn del trabajo que ejecuta; Sujetarse a las medidas preventivas e higinicas que impongan las autoridades; y, Las dems establecidas en el CT.Prohibiciones al trabajador.Acceder a las Prohibiciones al trabajador...Jornada de trabajo.El Trabajador debe cumplir una jornada laboral (diurna o nocturna).Ver detalleEn caso de laborar fuera de dichas jornadas tiene derecho a percibir horas extras o suplemenetarias, segn sea el caso.Terminacin de la relacin laboral.La relacin laboral puede darse por terminada por las siguientes causas(Art. 169 del Cdigo del trabajo):Acceder a las causas de terminacin del contrato de trabajo...Para cualesquiera de los causas descritas arriba, el empleador debe elaborar unActa de Finiquito(El Empleador o Patrono elabora el activo de Finiquito en el Sistema del MRL), en la que debe constar que dan por terminada la relacin laboral, el ltimo sueldo percibido por el trabajador, un desglose de los valores que se cancela al trabajador (% por dcimos, vacaciones, horas extras y suplementarias, fondos de reserva).Esta acta que elabora el empleador debe ingresar al Ministerio de Relaciones Laborales; y, una vez que el ministerio lo apruebe deben concurrir el empleador y el trabajador para la firma del Acta y la entrega de los valores.La renuncia voluntaria por parte del trabajador, cuando hacerlo o no.Acceder a la informacin sobre la renuncia voluntaria ...

Si el empleador cambia de ocupacin al trabajador, se considera despido intempestivo?Acceder a la informacin sobre el cambio de ocupacin al trabajador ...Si el trabajador padece una enfermedad no profesional y tiene que ausentarse del puesto de trabajo por un periodo prolongado, en este caso puede ser despedido intempestivamente?Acceder a la informacin sobre la enfermedad no profesional y el despido intempestivo ...Reclamos / Denuncias:Los reclamos de afiliados- por falta de afiliacin o por incumplimiento de obligaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se presentan a travs de la pgina web del IESS, mediante unformularioque se encuentra en la pgina o en forma directa en las unidades responsables de la respectiva Direccin Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La investigacin se efecta bajo estricta reserva.El empleador podr dar por terminado el contrato de trabajo entre otras por denuncias injustificadas, respecto de las obligaciones en el Seguro Social, pero si la denuncia es justificada se garantiza al trabajador dos aos de estabilidad en trabajos permanentes (Art. 172 numeral 6 del Cdigo de Trabajo).NOOOO

Para ms detalles enReclamo de no afiliacin al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.Base legal. CODIGO DEL TRABAJO REFORMAS 2012 AL CODIGO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL Nro-0215 SALARIO BASICO UNIFICADO 2013 CODIGO DE LA PRODUCCION ( Salario digno) LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

SIII

(2) Empleadores en bases a la Constitucin y cdigo de trabajo http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/codigo-de-trabajo/http://www.ecuadorlegalonline.com/laboral/ley-de-derechos-laborales/Asociacin de trabajadoresLAS ASOCIACIONES SON PERSONAS COLECTIVAS, estructuradas orgnicamente para la consecuencia de los fines de defensa de sus intereses y, que al obtener el reconocimiento jurdico Adquieren la personera Jurdica con atributos para su determinacin y capacidad civil relativa para ejercer derechos y obligaciones, por medio de Representantes Legales.El estudio de las Asociaciones Profesionales, comprende: los principios que las fundamentan, el objeto y los fines, las formas de organizacin, el contenido de los estatutos, reconocimiento jurdico y disolucin.La propuesta de estudio, discrimina lo concerniente a los Sindicatos y al Comit de Empresa, auncuando las diferencias no son trascendentes.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALESLos principios fundamentales que garantizan las Asociaciones de Trabajadores, son: la Libertad de Asociacin, la proteccin del Estado y el Reconocimiento Jurdico, manifestado en la Constitucin Poltica de la Repblica y el Cdigo de Trabajo.- La Constitucin Poltica de la Repblica, en el Art. 31, literal h., garantiza la asociacin sindical de los trabajadores y su libre desenvolvimiento de conformidad a la Ley.- El Cdigo de Trabajo en el Art. 447, obliga que las Autoridades del Trabajo a que auspicien y fomenten la conformacin de Sindicatos, Federaciones y Confederaciones, que cumplan con las formalidades y finalidades legalmente establecidas. Se limita el derecho a las empresas o negocios que no tengan por lo menos treinta trabajadores.Estos principios generales, se consagran al reconocer el derecho de los Trabajadores y Empleados, sin distincin, de constituirse en Asociaciones Profesionales o Sindicatos.Constituidas de conformidad con la Ley y, cumplido el trmite legal correspondiente, las asociaciones adquieren Personera Jurdica, con capacidad para adquirir derechos y obligaciones, por intermedio de sus representantes.En la prctica, culminan con el Reconocimiento Jurdico del contrato constitutivo, siendo la Autoridad Competente el Ministerio del Trabajo; el registro, para los fines legales consiguientes, es de responsabilidad de la Direccin General del Trabajo, del mismo Ministerio.Arts. 447, 436, 438, 437.LAS ASOCIACIONES PROFESIONALES.Se refiere a las Asociaciones de Trabajadores o Sindicatos, al Comit de Empresa y otras clases de Asociaciones.Se constituyen al manifestar su voluntad en Asamblea General y tiene como objeto social, la defensa de los intereses econmicos y sociales de los miembros.EL SINDICATO.-Como organizacin laboral, es la unin libre y voluntaria de personas que ejercen una misma profesin u oficio, que se constituye con carcter permanente y con el objeto de defender los intereses profesionales de sus integrantes para mejorar sus condiciones econmicas y sociales.Fines de las Asociaciones de Trabajadores, en generala).Capacitacin Profesional;b).El desarrollo y el fomento de la cultura y la educacin en general y en particular aplicada a la correspondiente rama de trabajo;c).El apoyo mutuo, mediante la formacin de cooperativas o cajas de ahorro; y,d).Las dems que entraan en el mejoramiento econmico y social de los trabajadores y la defensa de los intereses de clase.Contenido de los Estatutos.Los estatutos debern contener los siguientes fines:a).De los fines: la denominacin social y el domicilio.b).De los socios: la forma de admisin, las obligaciones y los derechos, la permanencia y el retiro. El sistema de faltas y sanciones disciplinarias, los procedimientos de expulsin o exclusin y, la instancia de apelacin ante el Inspector de Trabajo;c).De la Organizacin: debiendo determinarse; la Asamblea General, el Directorio, la Presidencia o la Secretara General;d). De las Asambleas: sus clases: la frecuencia de las ordinarias, la convocatoria, el qurum y dems requisitos para garantizar el normal desenvolvimiento;e).Del Directorio: con determinacin del perodo de funciones, el nmero de miembros, la denominacin, los requisitos para la eleccin, las causas y los procedimientos de remocin y, los deberes y atribuciones;f).Del representante Legal: con determinacin de la denominacin, el perodo de funciones, los requisitos para la eleccin, las obligaciones y derechos y, las causas y procedimientos de remocin;g).De los Bienes Patrimoniales, precisando las formas de adquisicin, administracin y enajenacin;h).Los procedimientos para la fijacin de las cuotas ordinarias y extraordinarias, el objeto y la forma de pago;i).De la disolucin, la liquidacin y la extincin de la asociacin profesional;j).Los dems determinados por las leyes pertinentes o resueltos por la asamblea; y,k).En los estatutos se deber tener en consideracin los siguientes asuntos puntuales:*La Asamblea General, puede constituirse con la concurrencia de un nmero no menor al cincuenta por ciento de los Trabajadores.*La decisin de pertenecer a la Asociacin debe constar por escrito; carecen de valor legal las disposiciones que presuman u obliguen la afiliacin.*Puede pertenecer a la Asociacin los mayores a los 14 aos.*Las directivas de las Asociaciones de Trabajadores estarn integradas nicamente por trabajadores, an cuando se trate de secretarios, sndicos, etc.*Con respecto a las cuotas, se tendr lo siguiente:- La cuota mnima mensual, no podr ser menor al 1% de la remuneracin.- El pago de cuotas es obligatorio a todos los trabajadores, incluso a los no sindicalizados.- De existir ms de un sindicato en la misma empresa o negocio, el trabajador indicar el sindicato al que se debe entregar su cuota..- La prohibicin de intervenir en actos de poltica partidista o religiosa.Arts. 4443, 444, 445, 448 y 436.EL COMITE DE EMPRESAEs una forma de Asociacin de Trabajadores, tiene como funciones especficas el representar a los trabajadores en la celebracin de contratos colectivos y en los conflictos colectivos.Fines Especiales del Comit.a).Defender los derechos de clase, especialmente cuando se trate de sus afiliados;b).Propender al mejoramiento econmico y social de sus afiliados;c).Representar a los trabajadores afiliados en la negociacin y la celebracin de los contratos colectivos;d).Representar a los trabajadores afiliados en los conflictos colectivos del trabajo;e).Resolver todos los asuntos que se presenten entre los miembros del Comit, el Directorio y la Asamblea General, de conformidad con los estatutos; y,f) Intervenir en la defensa de los asuntos de inters particular de los afiliados, sea judicial o extrajudicialmente, cuando lo prefiera el interesado.Arts. 457 y 457.La constitucin del Comit.Los Trabajadores de toda Empresa que cuenten con treinta o ms afiliados, tiene derecho a constituirse en Comit de Empresa, observando las siguientes regulaciones:a).La Asamblea General debe contar con la concurrencia de ms de cincuenta por ciento de los Trabajadores;b).El Directorio del Comit se integrar con representantes de las diversas ramas de trabajo que existan en la Empresa;c).Los miembros del Directorio deben ser ecuatorianos, mayores de edad y encontrarse afiliados a la Asociacin de la correspondiente rama de trabajo;d).Los contenidos de los estatutos se sujetarn a lo manifestado para los sindicados; y,e).Los estatutos sern aprobados por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos y registrados en la Direccin General de Trabajo.Arts. 455 y 456.Obligaciones del directorio el Comit.a).Cumplir las resoluciones del Comit e informar peridicamente sobre sus actuaciones;b).Cuidar los bienes patrimoniales del Comit e informar sobre la administracin;c).Formular los proyectos de contratos colectivos y someterlos a la aprobacin de la Asamblea General;d).Suscribir los contratos colectivos aprobados, sujetndose a las disposiciones del estatuto;e).Vigilar que el Empleador cumpla y no infrinja las clusulas del contrato colectivo; y,f).Cumplir con las obligaciones del contrato colectivo, en cuanto correspondan a los miembros del Comit y, sancionar los casos de culpabilidad y responsabilidad.Art. 458 OTRAS FORMAS DE ASOCIACION1.Las Asociaciones de Sucursales.- Cuando una Empresa tuviera varias agencias o sucursales en diferentes domicilios o jurisdicciones, los trabajadores de cada una de ellas tiene el derecho para constiturse en Asociacin, Sindicato o Comit de Empresa, siempre que cumpla los requisitos legales.2.Las Asociaciones de Trabajadores del Sector Pblico.- La legislacin laboral reconoce el derecho de constituir asociaciones de trabajadores a quienes presten sus servicios en el sector pblico. Se deber tener en consideracin el ltimo inciso del Art. 125 de la Constitucin Poltica de la Repblica.3.Las Asociaciones de Empleadores.- Se reconoce el derecho de asociarse a los Empleadores con fines de defensa de sus intereses.4.Las Federaciones y Confederaciones.- Las asociaciones se clasifican atendiendo la forma de expresar el consentimiento:- Son de primer grado: cuando el consentimiento es manifestado por la persona natural.- Son de segundo grado: cuando lo manifiesta la Asociacin o persona jurdica.Las Federaciones y Confederaciones Sindicales, son organizaciones de segundo grado, que se conforman con la participacin o la afiliacin de sindicatos y de federaciones sindicales.Con respecto al mbito de accin, no existe diferenciacin; sin embargo, es ms propio denominar federacin a las organizaciones y confederacin a las organizaciones sindicales.El C. de T. reconoce el derecho de asociacin a las asociaciones profesionales de constituirse en Federaciones Sindicales y en Confederaciones, nacionales e internacionales. Para la constitucin y reconocimiento jurdico se sujetarn a las disposiciones generales.Arts. 436, 453, 454 y 446El Reconocimiento Jurdico y las clusulas para la disolucin.El reconocimiento jurdico y especficamente la fecha de inscripcin en el Registro de la Direccin General del Trabajo dan inicio a la vida jurdica de la Asociacin. La disolucin y liquidacin, son los actos por medio de los cuales se extingue la persona jurdica.Reconocimiento JurdicoEs el trmite administrativo, mediante el cual la Asociacin adquiere Personera Jurdica, es decir la capacidad para adquirir derechos y obligaciones por intermedio de losRepresentantes Legales.Las etapas principales para obtener el reconocimiento, son las siguientes:1.La asamblea constitutiva;2.Elaboracin y aprobacin de los estatutos;3.Entrega de los documentos; y,4.Aprobacin y el registro.La Asamblea ConstitutivaTiene como objeto declarar, mediante acta escrita, la constitucin de la Asociacin Profesional y designar la Directiva Provisional, la que se encargar de poner en conocimiento del Inspector Provincial del Trabajo la constitucin de la Asociacin y, de la elaboracin del proyecto de estatutos.El Inspector Provincial del Trabajo notificar la constitucin de la Asociacin de Trabajadores, al empleador con fines informativos, dentro de las veinticuatro horas de haber recibido copia certificada del acta de constitucin.La elaboracin y aprobacin de los estatutosLa elaboracin del proyecto de estatutos, es de responsabilidad de la Directiva Provisional y deber sujetarse a las disposiciones legales correspondientes.Los estatutos debern ser discutidos y aprobados en un plazo mximo de treinta das, contados desde la fecha de notificacin de la constitucin de la Asociacin.La presentacin de los documentosPara obtener el reconocimiento jurdico, los miembros de la Directiva Provisional debern presentar en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, copia certificada de los siguientes documentos:a).Acta constitutiva, con la firma autgrafa de los concurrentes;b).La nmina de los trabajadores afiliados a la Asociacin, con especificacin de: cdula de ciudadana, domicilio, profesin o especialidad, lugar de trabajo, etc.;c).Los estatutos, con la determinacin de las sesiones en las que fueron conocidos y aprobados;d).La nmina de la Directiva Provisional con indicacin de la nacionalidad, profesin, domicilio y lugar de trabajo de los integrantes; y,e). De tratarse de reforma de los estatutos, se enviarn las copias certificadas de las actas de las Asambleas Generales, en los que se conocieron y aprobaron.La aprobacin y el registroRecibida la documentacin en el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, el Ministro, en el plazo de treinta das, aprobar los estatutos y conceder la Personera Jurdica a la Asociacin o Sindicato y ordenar el registro en el libro correspondiente de la Direccin General del Trabajo, detallando el nombre y las caractersticas.Si los estatutos contuvieren disposiciones contrarias a la Constitucin y a las leyes, el ministerio, dentro del mismo plazo, podr negar la aprobacin y por lo mismo el reconocimiento jurdico, pero deber notificar a la Asociacin o Sindicato, indicando las razones de orden legal que fundamentan la negativa.En caso de que no se llegare a aprobar los estatutos en el plazo indicado, o no se hubiera notificado la negativa de la aprobacin, quedar de hecho reconocida la Personera jurdica.Arts. 439, 440, 441, 449, 450 y 452.La prohibicin al EmpleadorEl Empleador no podr despedir ni desahuciar a ningna Trabajador, dentro del lapso comprendido entre la notificacin de la constitucin de la Asociacin y el nombramiento de la primera directiva, es decir, con posterioridad al registro de la aprobacin de los estatutos.El amparo es para todos los Trabajadores, hubieran o no suscrito el acta constitutiva.En caso de inobservancia deber indemnizar al Trabajador con un valor equivalente al sueldo o salario de un ao.Las causas para la disolucin.-Atendiendo las disposiciones legales, se debe diferenciar la disolucin de las Organizaciones de trabajadores y de los Comits de Empresa.Con respecto a la Organizacin de Trabajadores, el C. de T., manifiesta que no podrn ser suspendidas o disueltas, sino mediante procedimiento judicial, tramitado ante el Juez del Trabajo.En cuanto a la disolucin del Comit de Empresa, la ley laboral establece como nica causa, cuando se produce la reduccin del nmero de trabajadores al 25% del total. La disolucin del Comit de Empresa ser declarada por el Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, a pedido de la parte interesada.Sobre la misma temtica, la ley en forma expresa, manifiesta:*No es causa de disolucin del Comit, el hecho de que sus miembros lleguen a ser menos de treinta.*Los actos y contratos que fraccionen la empresa o negocio no producen la disolucin del Comit, aun cundo los trabajadores se dividan en grupos inferiores a quince (treinta).Arts. 436, 460, 461 y 462.NOOOOSE Codigo del Trabajohttp://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/WEBTEXT/47812/68395/s97ecu01.htm