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FACULTAD DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD “Caso Práctico de Peritaje Laboral” CURSO : Peritaje Contable Judicial DOCENTE : CPC. CASTILLO PICON, Abraham ALUMNAS : CHINCHAY REYES, Ronald DUEÑAS ONCOY, David GOMEZ RAMIREZ, Antony MENDOZA ASENCIOS, Jorge ROQUE RODRIGUEZ, Rogelia VALDIVIANO CACHA, Beto CICLO : 2010 – II

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Page 1: 61813092-PERITAJE-LABORAL

FACULTAD DE ECONOMÍA Y CONTABILIDAD

“Caso Práctico de Peritaje Laboral”

CURSO : Peritaje Contable Judicial

DOCENTE : CPC. CASTILLO PICON, Abraham

ALUMNAS : CHINCHAY REYES, Ronald

DUEÑAS ONCOY, David

GOMEZ RAMIREZ, Antony

MENDOZA ASENCIOS, Jorge

ROQUE RODRIGUEZ, Rogelia

VALDIVIANO CACHA, Beto

CICLO : 2010 – II

Huaraz, Enero Del 2011

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Caso Práctico Peritaje Laboral

ROGELIA

EXP. : 2004- 069Demandante: Jorge Milla Foronda. Materia : Pago de Beneficios Sociales.Secretaria : Liliana Rocha ShocushASUNTO : Aceptación para realización de Peritaje Contable

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUARAZ.-

NELLY SANCHEZ SANCHEZ, Perito

contable inscrito en el REPEJ, identificado

con Carné No 06-193, del Colegio de

Contadores Públicos de Ancash

respectivamente, a usted atentamente digo:

Que a mérito de la notificación efectuada por su despacho mediante copia de la

Resolución Nº 0012 de Fecha 16.10.2004, y en cumplimiento del Artículo 269 del Código

procesal civil, hago llegar a Usted., mi aceptación para la realización del Dictamen

Pericial Contable en los seguidos por Jorge Milla Foronda contra Móvil Tours, por

pago de Beneficios Sociales. El mismo que lo realizaré con veracidad e independencia.

OTRO SI DIGO: Para tal efecto agradeceré el franqueo del expediente, así como el

depósito previo de mis honorarios profesionales en la suma de S/. 600.00 nuevos soles.

A la espera de su atención renuevo a Usted nuestra especial consideración.

Atentamente,

Huaraz, 10 de Enero del 2005

C.c. archivo

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Caso Práctico Peritaje Laboral

EXP. : 2004-069Demandante: MILLA FORONDA Jorge Luis.Demandado: Móvil Tours S.A.Materia : INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIOSecretaria : Liliana Rocha ShocushASUNTO : Emisión de dictamen Pericial Contable

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE HUARAZ.-

NELLY SANCHEZ SANCHEZ, Perito

Contable Judicial inscrito en el REPEJ,

identificada con Carné No 06-193, del Colegio

de Contadores Públicos de Ancash, con

domicilio legal en el Jr. 13 de Diciembre Nº

309, a usted atentamente digo:

Que a mérito de la notificación efectuada por su despacho mediante copia de la

Resolución Nº 013 de Fecha 13.01.05, cumplo con presentar el Dictamen Pericial

Contable en los seguidos por el Señor MILLA FORONDA JORGE LUIS, en contra de

LA EMPRESA DE TRANSPORTE MOVIL TOURS S.A. Por indemnización por Despido

Arbitrario. El mismo que se muestra en el orden siguiente:

1.- ANTECEDENTES

2.- OBJETO DE PERITAJE

3.- EXAMEN PERICIAL

4.- CONCLUSIONES

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Caso Práctico Peritaje Laboral

1.-ANTECEDENTES

1. Corre a fojas 139 del Expediente la denuncia laboral efectuada por el Sr. Jorge Luís

Milla Foronda, por Indemnización por despido arbitrario en contra de la Empresa

transportes Móvil Tours S.A. Siendo el monto del petitorio el importe total de S/.

87,910.00 nuevos soles, Adjuntando como pruebas copias de los manifiestos de

pasajeros entre otros.

2. Mediante Resolución Nº 001 de 28.05.04 la demanda es admitida a trámite por

concepto de pago por indemnización por despido arbitrario, pago y reintegro por

compensación por Tiempo de Servicios, pago por vacaciones no gozadas e

indemnización vacacional, pago y reintegro de gratificaciones impagas, pago por

reintegros por asignación familiar, pago y reintegro de remuneraciones insolutas,

horas extras, pago por trabajo nocturno; mas intereses legales, costas y costos del

proceso.

3. A fojas 176 del Expediente, obra la tacha interpuesta por La Empresa Movil Tours,

entre los cuales señala que la firma en el certificado presentado por el demandante,

no corresponde al Sr. Roberto Matos Vargas Gerente General.

Además adjunta copia legalizada de 02 cartas notariales remitidas al demandante,

mediante el cual comunica el abandono de trabajo por más de tres días

consecutivos (Lunes 03, martes 04 y miércoles 05 de Abril del año 2004) entre otros.

Así mismo adjunta copia de las Boletas de pago a nombre del demandante del

periodo comprendido entre el mes de Agosto del 2000 al mes de Abril del 2004.

4. A fojas 244 obra la contestación de la demanda por parte de la Empresa Móvil

Tours.

5. Mediante Resolución Nº 003 de fecha 28.06.2004, dando cuenta el juzgado con la

subsanación del mismo.

6. Con Resolución Nº 004 de fecha 08.07.2004, se declara inadmisible de plano la

tacha contra el certificado de trabajo de fecha 28.101997, el testigo Jonson Melchor

Herrera Polo y los documentos señalados en el otros si digo del escrito de tacha por

no encontrarse con arreglo a Ley, así mismo se da por contestada la demanda por

parte de Apoderado Judicial de Móvil Tours Sociedad Anónima.

7. Que a fojas 274 del Expediente obra el documento referido a la Audiencia Única

Laboral de fecha 05.10.04, la Resolución Nº 007, en el cual se declara saneado el

Proceso por existir una relación jurídica procesal válida entre el Señor Jorge Milla

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Caso Práctico Peritaje Laboral

Foronda contra Móvil Tours S.A. sobre pago de indemnización por despido Arbitrario,

pago de reintegro, pago de indemnización vacacional, etc. mostrando ambos su

conformidad.

Así mismo en la etapa de conciliación ambas partes reconocen que el vínculo laboral

es a partir de Agosto del 2000, el Juez propone que la emplazada pague la cuarta

parte de lo reclamado esto es S/.21,977.00 nuevos soles, pero ninguna de las partes

aceptan dicha fórmula.

En dicha audiencia también se fijaron los PUNTOS CONTROVERTIDOS y en

especial los que van a ser materia de prueba: y son los siguientes:

Establecer si entre Jorge Milla Foronda y Móvil Tours Sociedad anónima, ha

existido una relación laboral, cual ha sido su vigencia y cual ha sido su

naturaleza.

Establecer si el demandante Jorge Milla Foronda ha logrado acreditar el vínculo

laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera

fue 10 años 09 meses y 18 días entre el 01.08.93 al 18.05.04.

Establecer si la persona Jurídica demandad cumplió con todas sus obligaciones

para con el trabajador demandante entre el 01.08.00 al 18.05.04 y si también le

correspondía cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00.

Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral

Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación

laboral.

Establecer de ser el caso, los montos sobre.

(a) Pago de indemnización por despido arbitrario

(b) Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios.

(c) Pago de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional

(d) Pago de reintegro de gratificaciones impagas.

(e) Pago de reintegro por asignación familiar.

(f) Pago reintegro de remuneraciones insolutas.

(g) Pago horas extras.

(h) Pago por trabajo nocturno mas intereses legales.

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Caso Práctico Peritaje Laboral

RONALDDe las Exhibicionales:

Libro de Planillas, de Mayo de 1993 a Mayo del 2004, para verificar la fecha de

ingreso.

Libro de Vacaciones y/o Boletas de vacaciones de 1993 hasta Abril del 2004.

Boletas de Gratificaciones de 1993, Julio y Diciembre de los años 1995 al

2000.

Exhibición de Boletas de pago de Mayo 1993 a Julio 2000, para verificar el

pago de su asignación familiar.

Exhibición de depósitos por Compensación por Tiempo de Servicios desde

Agosto 1994 a Abril del 2004.

Exhibición del manifiesto de Pasajeros de 1993 a 2004, para determinar sus

horas extras, y trabajos nocturnos, domingos y feriados laborados en pago

alguno. Al Respeto se emite la Resolución Nº 008, declarando impertinente su

actuación ambas partes muestran su conformidad con la resolución.

Exhibición de cuadernos que les hacían firmar al momento de completarles

su remuneración. Al respecto se emite la Resolución Nº 009, con el cual se

declara impertinente dicho medio probatorio por tanto improcedente su

actuación.

Mediante Resolución Nº010, se resuelve que los documentos señalados han sido

ofrecidos exhibirlos en esta audiencia por la demandada en el plazo prudencial. Y

que los documentos resultan gravitantes para establecer los puntos

controvertidos y de tenerlos a la vista se requiere una pericia contable , por lo

que se resuelve ordenar al representante legal de la Empresa demandada cumpla

con poner a disposición del despacho los documentos como Libro de planillas, libro

de vacaciones y/o boletas de vacaciones, exhibición de boletas de pago, para verificar

la asignación familiar, exhibición de boletas de gratificaciones y la exhibición de

depósitos de Compensación por tiempo de servicios.

8. Mediante Resolución Nº 012 y 013 de 17.12.04 y 13.01.05 respectivamente,

07.06.2004, se me designa como perito para efectuar la revisión de los libros

presentados por la Empresa demandada, tales como: 09 libros de Planillas incluye

vacaciones y gratificaciones, 21 cuadernillos de Boletas de pago, más un archivador

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Caso Práctico Peritaje Laboral

de boletas de pago (incluye boletas de vacaciones, gratificaciones y de asignación

familiar) y 09 archivadores de compensación por tiempo de servicios.

2.-OBJETIVO

De acuerdo con la resolución Nº 010, el objeto del Dictamen Pericial contable es

establecer la veracidad de los puntos controvertidos siguientes:

1. Establecer si entre Jorge Milla Foronda y Móvil Tours Sociedad anónima, ha existido

una relación laboral, cual ha sido su vigencia y cuál ha sido su naturaleza.

2. Establecer si el demandante Jorge Milla Foronda ha logrado acreditar el vínculo

laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que asevera fue

10 años 09 meses y 18 días entre el 01.08.93 al 18.05.04.

3. Establecer si la persona Jurídica demandada cumplió con todas sus obligaciones

para con el trabajador demandante entre el 01.08.00 al 18.05.04 y si también le

correspondía cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00.

4. Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral

5. Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación

laboral.

6. Establecer de ser el caso, los montos sobre.

a. Pago de indemnización por despido arbitrario

b. Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios.

c. Pago de vacaciones no gozadas e indemnización vacacional

d. Pago de reintegro de gratificaciones impagas.

e. Pago de reintegro por asignación familiar.

f. Pago reintegro de remuneraciones insolutas

g. Pago horas extras.

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Caso Práctico Peritaje Laboral

h. Pago por trabajo nocturno mas intereses legales.

3.- 3.- REALIZACIÓN DEL PERITAJEREALIZACIÓN DEL PERITAJE

Para la realización del presente peritaje se han tenido en cuenta los documentos

presentados por la empresa Móvil Tours S.A. así como los documentos que se

encuentran insertos en el expediente:

1. Establecer si entre Jorge Milla Foronda y Móvil Tours Sociedad anónima, ha

existido una relación laboral, cual ha sido su vigencia y cuál ha sido su

naturaleza.

Revisada la documentación alcanzada por la empresa demandada así como la

documentación inserta al expediente, es de señalar sobre éste punto controvertido,

que si ha existido una relación laboral, su vigencia ha sido desde el 01 de

Agosto del 2000 al mes de Abril del 2004 y su naturaleza ha sido permanente,

durante dicho período.

2) Establecer si el demandante Jorge Milla Foronda ha logrado acreditar el vínculo

laboral con la demandada y su continuidad en todo el record laboral que

asevera fue 10 años 09 meses y 18 días entre el 01.08.93 al 18.05.04.

Sobre éste punto controvertido, como resultado de la revisión de la documentación

señalada, debo precisar que el demandante no ha acreditado su vínculo laboral con

la demandada en todo el record laboral que asevera fue por 10 años 09 meses y 18

días entre el 01.08.93 al 18.05.04.

Siendo así ha quedado establecido que existe vínculo laboral a partir del

01.08.2000 hasta el 18.05.2004, cuando se produjo el despido.

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Caso Práctico Peritaje Laboral

3) Establecer si la persona Jurídica demandad cumplió con todas sus

obligaciones para con el trabajador demandante entre el 01.08.00 al 18.05.04 y si

también le correspondía cumplirlos entre el 01.08.93 al 31.07.00.

De la revisión de las boletas de pago se ha establecido que no existen descuentos

por faltas, injustificadas, etc., habiendo percibido los montos asignados de S/. 451.00

hasta el mes de Setiembre 2003 y S/. 506.00 nuevos soles desde Octubre 2003,

(fecha en que la Remuneración Mínima Vital fue incrementada) por lo que se deduce

que el demandado cumplió con sus obligaciones entre el 01.08.2000 al 18.05.2004.

4) Establecer la última remuneración mensual del trabajador y su record laboral

La última remuneración mensual percibida por el demandante, asciende a S/. 506.00 nuevos soles.

5) Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la relación laboral.

Al respecto se ha efectuado los cálculos respectivos, pero será materia de deslinde legal.

LENIN6) Establecer de ser el caso, los montos sobre.

DATOS:Fecha de Ingreso : 01.08.2000Fecha de Cese : 18.05.2004

Periodo reconocido : 01.08.2000 al 18.05.2004

Record Laboral Total : 03 años, 09 meses y 18 días

Ultima remuneración mensual: S/. 506.00 nuevos soles

a) PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

De ser el caso, el despido arbitrario según Art.38º del D.S. 003-97-TR, es igual a

01 remuneración y media por cada año de servicio.

Remuneración Total : S/. 506.00Media remuneración : 253.00Remun. Indemnizable : 759.00

759 x 03 años = 2,277.00759 x 09 meses = 569.25759 x 18 días = 37.93Total rem.Indemnizable S/. 2,884.18

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Caso Práctico Peritaje Laboral

b) PAGO DE REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.

Del Período 01.08.2000 al 18.05.2004:

Remuneración computable : S/. 506.001/6 Gratificación : 84.33Asignación Familiar : 46.00 Remun. Compensatoria : S/. 636.33

Por 03 años a 636.33 por año es = S/. 1,908.99 Por 09 meses = 477.24Por 18 días = 31.81Total CxT.S = S/. 2,418.04

Al respecto es de precisar, que efectuada la revisión de la documentación que

sustenta los depósitos de pagos a cuenta de CTS, se ha establecido que la

Empresa Móvil Tours, ha efectuado los siguientes depósitos a nombre de Jorge

Luís Milla Foronda:

Del 01.05.2000 al 30.04.2001 S/. 357.04Del 01.05.2001 al 31.12.2001 300.64Del 01.01.2002 al 31.12.2002 450.96Del 01.01.2003 al 31.12.2003 558.96 Del 01.01.2004 al 30.04.2004 174.64

TOTAL S/. 1,842.24

De lo expuesto se desprende que de acuerdo al cálculo establecido lineas arriba,

le corresponde el reintegro por concepto de Compensación por tiempo de

servicios S/. 575.80 nuevos soles

c) PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS E INDEMNIZACIÓN VACACIONAL.-

Al respecto de acuerdo a lo dispuesto por Nueva Síntesis de la Legislación

Laboral, aprobada por Resolución Ministerial Nº 033-2000-TR, publicado en el

diario Oficial el Peruano con fecha 05 de Mayo del año 2000, los trabajadores, en

caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente, a aquel en

que adquieren el derecho, percibirán; i una remuneración por el trabajo realizado;

ii una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado, iii una

indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del

descanso.

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Caso Práctico Peritaje Laboral

De la revisión de los libros de Planillas, así como de las Boletas de Pago de

remuneraciones, se ha establecido que la empresa Móvil Tours ha efectuado el

pago de las vacaciones, es decir que el Sr. Milla Foronda ha hecho uso físico de

sus vacaciones conforme el siguiente detalle:

PERIODO MES DE VACACIONES MONTO PERCIBIDO2000 - 2001 Diciembre 2001 451.002001 - 2002 Octubre 2002 451.002002 - 2003 Setiembre 2003 451.00

Por lo que el Sr. Milla Foronda no se hace acreedor a dicho pago.

d) PAGO POR VACACIONES TRUNCAS

De la revisión de la documentación pertinente no se ha determinado el pago por

concepto de vacaciones truncas. Al respecto de acuerdo a lo dispuesto por Nueva

Síntesis de la Legislación Laboral, aprobada por Resolución Ministerial Nº 033-

2000-TR, publicado en el diario Oficial el Peruano con fecha 05 de Mayo del año

2000, establece que para que proceda el abono por récord trunco vacacional, el

trabajador debe acreditar un mes de servicios a su empleador.

El récord trunco vacacional será compensado a razón de tanto dozavos y

treintavos de la remuneración como meses y días computables hubiere laborado,

respectivamente.

En este caso de la revisión de la documentación pertinente, no se ha establecido

pagos el demandante quien si acredita haber laborado 09 meses, 18 días,

durante el último período, por lo que el monto impago sería S/. 404.80 nuevos

soles

Por 09 meses 379.50 Por 18 días 25.30 Total S/. 404.80

e) PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES IMPAGAS.

De la revisión de las Planillas. De pago así como de las Boletas se ha establecido

el pago de las gratificaciones siguientes:

AÑO GRATIF. JULIO GRATIF.DICIEMBRE TOTAL2000. - 451.00 451.002001 451.00 451.00 902.002002 451.00 451.00 902.00

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Caso Práctico Peritaje Laboral

2003 451.00 506.00 957.00TOTAL S/.3,212.00

f) PAGO DE REINTEGRO POR ASIGNACIÓN FAMILIAR.

De la revisión de las Planillas y Boletas respectivas, se ha establecido que el Sr.

Jorge Milla Foronda, ha percibido S/. 41.00 nuevos soles por cada mes desde el

01.08.00 al mes de Setiembre 2003 y del mes de Octubre 2003 S/.46.00 nuevos

soles.

g) PAGO REINTEGRO DE REMUNERACIONES INSOLUTAS

Corresponde a los 18 días del mes de Mayo y es por S/. 303.59 nuevos soles

h) PAGO HORAS EXTRAS.

Al respecto debo precisar que no se evidencian trabajos extras en las boletas de

pago ni tampoco en las planillas

i) PAGO POR TRABAJO NOCTURNO.

Al respecto tampoco se evidencia en las Boletas ni en las Planillas trabajo

nocturno realizado.

RESUMEN TOTAL DE LA DEUDA:

Pago de indemnización por despido arbitrario S/. 2,884.18 Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios. 575.80 Pago de vacaciones Truncas 404.80 Pago de reintegro de gratificaciones impagas. -------- Pago de reintegro por asignación familiar. -------- Pago reintegro de remuneraciones insolutas 303.59 TOTAL S/. 4,168.37

DETERMINACIÓN DE INTERESES LEGALES.

DATOS:

Deuda : S/. 4,168.37Fecha de inicio de la deuda : 19.05.2004Fecha de pago de la Deuda : 18.02.2005

Determinación de los factores de interés legal laboral en moneda nacional:

Factor acumulado a la fecha de vencimiento 19.05.2004 = 1.56033Factor acumulado a la fecha de cancelación 18.02.2005 = 1.57880

Entonces:

Fe = FAILL al 18.02.2005 - FAILL al 19.05.2004

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Caso Práctico Peritaje Laboral

Fe = 1.57880 - 1.56033 Factor Específico (Fe) = 0.01849

CALCULANDO EL INTERÉS LEGAL LABORAL

Interés Legal = F e x Deuda

I. Legal = 0. 01847 x S/. 4,168.37 I. Legal = S/. 76.99

Monto total de deuda = Deuda + Interés Legal

Monto De la Deuda = 4,168.37 + 76.99Total Deuda = S/. 4,245.36

DAVID4.-CONCLUSIONES

Estando a lo expuesto precedentemente, se concluye en lo siguiente:

1. Revisada la documentación alcanzada por la empresa demandada así como la

documentación inserta al expediente, es de señalar, que si ha existido una relación

laboral, entre el Sr. Jorge Luís Milla Foronda y la Empresa Móvil Tours; su

vigencia a sido desde el 01 de Agosto del 2000 hasta el 18 de Mayo del 2004 y su

naturaleza ha sido permanente.

2. Como resultado de la revisión de la documentación señalada, debo precisar que el

demandante no ha acreditado su vínculo laboral con la demandada en todo el record

laboral que asevera fue por 10 años 09 meses y 18 días, entre el 01.08.93 al

18.05.04. Conforme se puede apreciar de la revisión de las Planillas y las Boletas de

pago alcanzadas.

Siendo así ha quedado establecido que existe vínculo laboral a partir del 01.08.2000

hasta el 18.05.2004, fecha en que se produjo el despido.

3. De la revisión de las boletas de pago y delas planillas de remuneraciones, no se ha

establecido descuentos por faltas, injustificadas, etc., habiendo percibido los montos

asignados de S/. 451.00 hasta el mes de Setiembre 2003 y S/. 506.00 nuevos soles

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Caso Práctico Peritaje Laboral

desde Octubre 2003, (fecha en que la Remuneración Mínima Vital fue incrementada).

Lo que demuestra que el demandado cumplió con sus obligaciones entre el

01.08.2000 al 18.05.2004, y no le correspondía cumplirlos entre el 01.08.93 al

31.07.00.

4. La última remuneración mensual percibida por el demandante, asciende a S/.

506.00 nuevos soles, y su récord laboral es de 03 años 09 meses y 18 días.

En cuanto al pago adicional de S/.794.00 nuevos soles, que precisa el demandante,

mediante la firma en un cuaderno, no ha sido demostrado documentadamente.,

motivo por el cual no se ha tenido en cuenta.

5. Establecer si se produjo el despido arbitrario en la fecha de ruptura de la

relación laboral. efectuado los cálculos tenemos:

DATOS:

Fecha de Ingreso : 01.08.2000Fecha de Cese : 18.05.2004Periodo reconocido : 01.08.2000 al 18.05.2004Record Laboral Total : 03 años, 09 meses y 18 díasUltima remuneración mensual : S/. 506.00 nuevos soles

a) PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ARBITRARIO

De ser el caso, el despido arbitrario según Art.38º del D.S. 003-97-TR, es igual 01

remuneración y media por cada año de servicio.

Remuneración Total : S/. 506.00Media remuneración : 253.00Remun. Indemnizable : 759.00

759 x 03 años = 2,277.00759 x 09 meses = 569.25759 x 18 días = 37.93Total rem.Indemnizable S/. 2,884.18

Monto que correspondería reintegrar a la empresa Móvil Tours.

b). PAGO DE REINTEGRO DE COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS.

Del Cálculo efectuado del Período 01.08.2000 al 18.05.2004, la remuneración

compensatoria asciende a S/. 636.33 nuevos soles por año

Haciendo un total de S/. 2,418.04 nuevos soles por el período comprendido entre

el 01.08.2000 al 18.05.2004.

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Caso Práctico Peritaje Laboral

Al respecto es de precisar, que efectuada la revisión de la documentación que

sustenta los depósitos de pagos a cuenta de CTS, se ha establecido que la

Empresa Móvil Tours, ha efectuado los depósitos al banco de Crédito del Perú,

cuyo código obedece al Nº 798148, conforme al voucher debidamente sellado por

el Banco, en el cual esta incluido el demandante Jorge Luís Milla Foronda, así

como con las papeletas de depósito correspondientes, cuyo resumen es el

siguiente:

Del 01.05.2000 al 30.04.2001 S/. 357.04Del 01.05.2001 al 31.12.2001 300.64Del 01.01.2002 al 31.12.2002 450.96Del 01.01.2003 al 31.12.2003 558.96 Del 01.01.2004 al 30.04.2004 174.64

TOTAL S/. 1,842.24

De lo expuesto se desprende que de acuerdo al cálculo establecido líneas arriba,

le corresponde el reintegro por concepto de Compensación por tiempo de

servicios del orden de S/. 575.80 nuevos soles.

BETOc). PAGO DE VACACIONES NO GOZADAS E INDEMNIZACIÓN VACACIONAL

De la revisión de los libros de Planillas, así como de las Boletas de Pago de

remuneraciones, se ha establecido que la empresa móvil Tours ha efectuado el

pago de las vacaciones, es decir que el Sr. Milla Foronda ha hecho uso físico de

sus vacaciones durante los tres periodos entre los años 2000 al 2003, por lo que

no le corresponde dicho pago.

d). PAGO DE VACACIONES TRUNCAS

En este caso de la revisión de la documentación pertinente, no se ha establecido

pagos el demandante por dicho concepto, quien sí acredita haber laborado 09

meses, 18 días, durante el último período, por lo que el monto impago por

vacaciones truncas asciende a S/. 404.80 nuevos soles.

e). PAGO DE REINTEGRO DE GRATIFICACIONES IMPAGAS.

De la revisión de las Planillas de pago así como de las Boletas se ha establecido

el pago de las gratificaciones siguientes:

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Caso Práctico Peritaje Laboral

AÑO GRATIF. JULIO GRATIF.DICIEMBRE TOTAL2000. - 451.00 451.002001 451.00 451.00 902.002002 451.00 451.00 902.002003 451.00 506.00 957.00

TOTAL S/.3,212.00

Por lo que el demandado no se hace acreedor al reintegro solicitado

f). PAGO DE REINTEGRO POR ASIGNACIÓN FAMILIAR.

De la revisión de las Planillas y Boletas respectivas, se ha establecido que el Sr.

Jorge Milla Foronda, ha percibido S/. 41.00 nuevos soles por cada mes desde el

01.08.00 al mes de Setiembre 2003 y del mes de Octubre 2003 S/.46.00 nuevos

soles., por haberse incrementado la Remuneración mínima vital a S/.460.00

nuevos soles

Por lo que tampoco se hace acreedor a reintegro alguno por dicho concepto.

g). PAGO REINTEGRO DE REMUNERACIONES INSOLUTAS

Corresponde a los 18 días del mes de Mayo y es por S/. 303.59 nuevos soles

h). PAGO HORAS EXTRAS.

No se evidencia trabajos extras en las boletas de pago ni tampoco en las

planillas. Por lo que no se hace acreedor a pago alguno.

i). PAGO POR TRABAJO NOCTURNO.

Al respecto tampoco se evidencia en las Boletas ni en las Planillas pago por

trabajo nocturno realizado.

6.- De la revisión de los libros de planillas así como de las Boletas de Pago del período

comprendido entre el 01 de Agosto del 2000 al mes de Mayo del 2004, se ha

establecido que el importe total adeudado por la Empresa Móvil Tours, al

demandante Sr. Jorge Luís Milla Foronda asciende al total de S/. 4,168.37 nuevos

soles, siendo el resumen el siguiente:

Pago de indemnización por despido arbitrario S/. 2,884.18 Pago de reintegro de Compensación por tiempo de servicios. 575.80 Pago de vacaciones Truncas 404.80 Pago reintegro de remuneraciones insolutas 303.59

TOTAL S/. 4,168.37

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Caso Práctico Peritaje Laboral

7.- El Interés Legal Laboral determinado sobre la deuda de S/,4,168.37 nuevos soles,

cuyo cálculo se ha realizado teniendo en cuenta los factores acumulados publicados

diariamente en el Diario Oficial El Peruano, asciende al total de S/. 76.99 nuevos

soles.

8.- El monto total adeudado por la Empresa Móvil Tours al Sr. Jorge Luís Milla Foronda

es de S/. 4,245.36 Nuevos soles.

En cuanto informo a Usted, en mérito a la designación que me hiciera.

Atentamente

Huaraz, 22 de Febrero del 2005

C.c Archivo

Nss