auditoria y peritaje

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“UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO” Facultad de ciencias económicas administrativas y contables Escuela Profesional De Administración AUDITORIA Y PERITAJE Lic. Luis Campos Contreras

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Page 1: Auditoria y Peritaje

“UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO”

Facultad de ciencias económicas administrativas y contables

Escuela Profesional De Administración

AUDITORIA Y PERITAJE

Lic. Luis Campos Contreras

Autor: Aldo Lozano Ruiz

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Lambayeque, febrero del 2011

INTRODUCCIÓN

En la teoría administrativa la evaluación del desempeño organizacional es importante pues permite establecer en qué grado se han alcanzado los objetivos. Sin embargo al llevar a cabo una evaluación simplemente a partir de los criterios de eficiencia clásico, se reduce el alcance y se sectoriza la concepción de la empresa, así como la potencialidad de la acción participativa humana, pues la evaluación se reduce a ser un instrumento de control coercitivo de la dirección para el resto de los integrantes de la organización y solo mide los fines que para aquélla son relevantes. Por tanto se hace necesario una recuperación crítica de perspectivas y técnicas que permiten una evaluación integral, es decir, que involucre los distintos procesos y propósitos que están presentes en las organizaciones.

Esta evaluación de la que se habló en el párrafo anterior se refiere a la AUDITORIA, de la que conoceremos a lo largo del presente trabajo de investigación descriptiva.

En el capitulo I detallaremos algunos conceptos generales sobre la Auditoria, comenzando por los antecedentes históricos de ésta, algunas definiciones dadas por diferentes autores y la que desarrolla el grupo, su finalidad y la clasificación.

El capitulo II se desarrollará de forma amplia y detallada, lo concerniente a la Auditoria Administrativa, los fines, principios, objetivos, alcance y los métodos.

En los capítulos III y IV hablaremos sobre Peritaje, perito y pericia, conceptos que forman parte de la ley orgánica del Poder Judicial.

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CONTENIDO

CAPITULO I : LA AUDITORIA

1.1. ANTECEDENTES1.2. DEFINICIONES1.3. OBJETIVO

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1.4. FINALIDAD1.5. CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORIA

a. AUDITORÍA INTERNAb. AUDITORIA EXTERNA

CAPITULO 2 : AUDITORIA ADMINISTRATIVA

2.1. DEFINICIÓN.2.2. NECESIDADES DE LA AUDITORIA ADMINISTRATIVA2.3. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA ADMINISTRATIVA2.4. PRINCIPIOS DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA2.5. ALCANCE2.6. FACTORES Y METODOLOGÍAS

CAPITULO 3 : EL PERITO

3.1. DEFINICION3.2. DEBERES DE LOS PERITOS3.3. IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO3.4. DESIGNACIÓN DE LOS PERITOS 3.5. CONDICIONES PARA SER PERITO

CAPITULO 4: LA PERICIA

4.1. DEFINICION4.2. OBJETO DE LA PERICIA4.3. TRÁMITE DE LA PERICIA 4.4. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL 4.5. VALORACIÓN DE LA PERICIA4.6. ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL4.7. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AUXILIARES 4.8. ACTIVIDAD PROCESAL4.9. TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES

CONLUCIONES

RECOMEDACIONES

BIBLIOGRAFIA Y LINKOGRAFIA

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CAPITULO I : LA AUDITORIA

1.6. ANTECEDENTES

La auditoria es una de las aplicaciones de los principios científicos de la contabilidad, basada en la verificación de los registros patrimoniales de las haciendas, para observar su exactitud; no obstante, este no es su único objetivo.

Su importancia es reconocida desde los tiempos más remotos, teniéndose conocimientos de su existencia ya en las lejanas épocas de la civilización sumeria.

En diversos países de Europa, durante la edad media, muchas eran las asociaciones profesionales, que se encargaban de ejecuta funciones de auditorias, destacándose entre ellas los consejos Londineses (Inglaterra), en 1.310, el Colegio de Contadores, de Venecia ( Italia), 1.581.

La revolución industrial llevada a cabo en la segunda mitad del siglo XVIII, imprimió nuevas direcciones a las técnicas contables, especialmente a la auditoria, pasando a atender las necesidades creadas por la aparición de las grandes empresas

En los Estados Unidos de Norteamérica, una importante asociación cuida las normas de auditoria, la cual publicó diversos reglamentos, de los cuales el primero que conocemos data de octubre de 1939, en tanto otros consolidaron las diversas normas en diciembre de 1939, marzo de 1941, junio de 1942 y diciembre de 1943.

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El futuro de nuestro país se prevé para la profesión contable en el sector auditoria es realmente muy grande, razón por la cual deben crearse, en nuestro circulo de enseñanza cátedra para el estudio de la materia, incentivando el aprendizaje y asimismo organizarse cursos similares a los que en otros países se realizan.

1.7. DEFINICIONES

Inicialmente, la auditoria se limito a las verificaciones de los registros contables, dedicándose a observar si los mismos eran exactos.

Por lo tanto esta era la forma primaria: Confrontar lo escrito con las pruebas de lo acontecido y las respectivas referencias de los registros.

Con el tiempo, el campo de acción de la auditoria ha continuado extendiéndose; no obstante son muchos los que todavía la juzgan como portadora exclusiva de aquel objeto remoto, o sea, observar la veracidad y exactitud de los registros.

En forma sencilla y clara, escribe Holmes:

"... la auditoria es el examen de las demostraciones y registros administrativos. El auditor observa la exactitud, integridad y autenticidad de tales demostraciones, registros y documentos."

Por otra parte tenemos la conceptuación sintética de un profesor de la universidad de Harvard el cual expresa lo siguiente:

"... el examen de todas las anotaciones contables a fin de comprobar su exactitud, así como la veracidad de los estados o situaciones que dichas anotaciones producen."

Tomando en cuenta los criterios anteriores podemos decir que la auditoria es la actividad por la cual se verifica la corrección contable de las cifras de los estados financieros; Es la revisión misma de los registros y fuentes de contabilidad para determinar la racionabilidad de las cifras que muestran los estados financieros emanados de ellos.

1.8. OBJETIVO

El objetivo de la Auditoria consiste en apoyar a los miembros de la empresa en el desempeño de sus actividades. Para ello la Auditoria

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les proporciona análisis, evaluaciones, recomendaciones, asesoría e información concerniente a las actividades revisadas.

1.9. FINALIDAD

Los fines de la auditoria son los aspectos bajo los cuales su objeto es observado. Podemos escribir los siguientes:

2. Indagaciones y determinaciones sobre el estado patrimonial3. Indagaciones y determinaciones sobre los estados financieros.4. Indagaciones y determinaciones sobre las utilidades.5. Descubrir errores y fraudes.6. Prevenir los errores y fraudes

a. Exámenes de aspectos fiscales y legalesb. Examen para compra de una empresa( cesión

patrimonial)c. Examen para la determinación de bases de criterios de

prorrateo, entre otros. 7. Estudios generales sobre casos especiales, tales como:

Los variadísimos fines de la auditoria muestran, por si solos, la utilidad de esta técnica.

1.10. CLASIFICACIÓN DE LA AUDITORIA

a. AUDITORIA EXTERNA 

Aplicando el concepto general, se puede decir que la auditoría Externa es el examen crítico, sistemático y detallado de un sistema de información de una unidad económica, realizado por un Contador Público sin vínculos laborales con la misma, utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir una opinión independiente sobre la forma como opera el sistema, el control interno del mismo y formular sugerencias para su mejoramiento. El dictamen u opinión independiente tiene trascendencia a los terceros, pues da plena validez a la información generada por el sistema ya que se produce bajo la figura de la Fe Pública, que obliga a los mismos a tener plena credibilidad en la información examinada.

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La Auditoría Externa examina y evalúa cualquiera de los sistemas de información de una organización y emite una opinión independiente sobre los mismos, pero las empresas generalmente requieren de la evaluación de su sistema de información financiero en forma independiente para otorgarle validez ante los usuarios del producto de este, por lo cual tradicionalmente se ha asociado el término Auditoría Externa a Auditoría de Estados Financieros, lo cual como se observa no es totalmente equivalente, pues puede existir Auditoría Externa del Sistema de Información Tributario, Auditoría Externa del Sistema de Información Administrativo, Auditoría Externa del Sistema de Información Automático etc.

La Auditoría Externa o Independiente tiene por objeto averiguar la razonabilidad, integridad y autenticidad de los estados, expedientes y documentos y toda aquella información producida por los sistemas de la organización.

Una Auditoría Externa se lleva a cabo cuando se tiene la intención de publicar el producto del sistema de información examinado con el fin de acompañar al mismo una opinión independiente que le dé autenticidad y permita a los usuarios de dicha información tomar decisiones confiando en las declaraciones del Auditor.

  Una auditoría debe hacerla una persona o firma independiente de capacidad profesional reconocidas. Esta persona o firma debe ser capaz de ofrecer una opinión imparcial y profesionalmente experta a cerca de los resultados de auditoría, basándose en el hecho de que su opinión ha de acompañar el informe presentado al término del examen y concediendo que pueda expresarse una opinión basada en la veracidad de los documentos y de los estados financieros y en que no se imponga restricciones al auditor en su trabajo de investigación.

Bajo cualquier circunstancia, un Contador profesional acertado se distingue por una combinación de un conocimiento completo de los principios y procedimientos contables, juicio certero, estudios profesionales adecuados y una receptividad mental imparcial y razonable.

b. AUDITORÍA INTERNA

La auditoría Interna es el examen crítico, sistemático y detallado de un sistema de información de una unidad económica, realizado por un profesional con vínculos laborales con la misma, utilizando técnicas determinadas y con el objeto de emitir informes y formular sugerencias para el mejoramiento de la misma. Estos informes son de circulación interna y no tienen trascendencia a los terceros pues no se producen bajo la figura de la Fe Publica.

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Las auditorías internas son hechas por personal de la empresa. Un auditor interno tiene a su cargo la evaluación permanente del control de las transacciones y operaciones y se preocupa en sugerir el mejoramiento de los métodos y procedimientos de control interno que redunden en una operación más eficiente y eficaz. Cuando la auditoría está dirigida por Contadores Públicos profesionales independientes, la opinión de un experto desinteresado e imparcial constituye una ventaja definida para la empresa y una garantía de protección para los intereses de los accionistas, los acreedores y el Público. La imparcialidad e independencia absolutas no son posibles en el caso del auditor interno, puesto que no puede divorciarse completamente de la influencia de la alta administración, y aunque mantenga una actitud independiente como debe ser, esta puede ser cuestionada ante los ojos de los terceros. Por esto se puede afirmar que el Auditor no solamente debe ser independiente, sino parecerlo para así obtener la confianza del Público.

La auditoría interna es un servicio que reporta al más alto nivel de la dirección de la organización y tiene características de función asesora de control, por tanto no puede ni debe tener autoridad de línea sobre ningún funcionario de la empresa, a excepción de los que forman parte de la planta de la oficina de auditoría interna, ni debe en modo alguno involucrarse o comprometerse con las operaciones de los sistemas de la empresa, pues su función es evaluar y opinar sobre los mismos, para que la alta dirección toma las medidas necesarias para su mejor funcionamiento. La auditoría interna solo interviene en las operaciones y decisiones propias de su oficina, pero nunca en las operaciones y decisiones de la organización a la cual presta sus servicios, pues como se dijo es una función asesora.

 

CAPITULO 2 : AUDITORIA ADMINISTRATIVA

2.7. DEFINICIÓN.

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Podemos definir a la auditoría administrativa como el examen integral o parcial de una organización con el propósito de precisar su nivel de desempeño y oportunidades de mejora.

Según Williams P. Leonard la auditoria administrativa se define como:

" Un examen completo y constructivo de la estructura organizativa de la empresa, institución o departamento gubernamental; o de cualquier otra entidad y de sus métodos de control, medios de operación y empleo que de a sus recursos humanos y materiales".

Mientras que Fernández Arena J.A sostiene que es la revisión objetiva, metódica y completa, de la satisfacción de los objetivos institucionales, con base en los niveles jerárquicos de la empresa, en cuanto a si estructura, y a la participación individual de los integrantes de la institución.

2.8. NECESIDADES DE LA AUDITORIA ADMINISTRATIVA

En las dos ultimas décadas hubo enormes progresos en la tecnología de la información, en la presente década parece ser muy probable que habrá una gran demanda de información respecto al desempeños de los organismos sociales.

Con el desarrollo de la tecnología de sistemas de información ha crecido la necesidad de examinar y evaluar lo adecuado de la información administrativa, así como su exactitud. En la actualidad, es cada vez mayor la necesidad por parte de los funcionarios, de contar con alguien que sea capaz de llevar a cabo el examen y evaluación de:

La calidad, tanto individual como colectiva, de los gerentes ( auditoria administrativa funcional)

La calidad de los procesos mediante los cuales opera un organismo ( auditoria analítica)

Lo que realmente interesa destacar, es que realmente existe una necesidad de examinar y evaluar los factores externos y internos de la empresa y ello debe hacerse de manera sistemática, abarcando la totalidad de la misma.

2.9. OBJETIVOS DE LA AUDITORIA ADMINISTRATIVA

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Entre los objetivos prioritarios para instrumentarla de manera consistente tenemos los siguientes:

1. De control.- Destinados a orientar los esfuerzos en su aplicación y poder evaluar el comportamiento organizacional en relación con estándares preestablecidos.

2. De productividad.- Encauzan las acciones para optimizar el aprovechamiento de los recursos de acuerdo con la dinámica administrativa instituida por la organización.

3. De organización.- Determinan que su curso apoye la definición de la estructura, competencia, funciones y procesos a través del manejo efectivo de la delegación de autoridad y el trabajo en equipo.

4. De servicio.- Representan la manera en que se puede constatar que la organización está inmersa en un proceso que la vincula cuantitativa y cualitativamente con las expectativas y satisfacción de sus clientes.

5. De calidad.- Disponen que tienda a elevar los niveles de actuación de la organización en todos sus contenidos y ámbitos, para que produzca bienes y servicios altamente competitivos.

6. De cambio.- La transforman en un instrumento que hace más permeable y receptiva a la organización.

7. De aprendizaje.- Permiten que se transforme en un mecanismo de aprendizaje institucional para que la organización pueda asimilar sus experiencias y las capitalice para convertirlas en oportunidades de mejora.

8. De toma de decisiones.- Traducen su puesta en práctica y resultados en un sólido instrumento de soporte al proceso de gestión de la organización.

2.10. PRINCIPIOS DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA

Es conveniente ahora tratar lo referente a los principios básicos en las auditorias administrativas, los cuales vienen a ser parte de la estructura teórica de ésta, por tanto debemos recalcar tres principios fundamentales que son los siguientes:

a. SENTIDO DE LA EVALUACIÓN

La auditoria administrativa no intenta evaluar la capacidad técnica de ingenieros, contadores, abogados u otros especialistas, en la ejecución de sus respectivos trabajos. Mas bien se ocupa de llevara

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cabo un examen y evaluación de la calidad tanto individual como colectiva, de los gerentes, es decir, personas responsables de la administración de funciones operacionales y ver si han tomado modelos pertinentes que aseguren la implantación de controles administrativos adecuados, que asegures: que la calidad del trabajo sea de acuerdo con normas establecidas, que los planes y objetivos se cumplan y que los recursos se apliquen en forma económica.

b. IMPORTANCIA DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN

Una responsabilidad de la auditoria administrativa es determinar que es lo que sé esta haciendo realmente en los niveles directivos, administrativos y operativos; la practica nos indica que ello no siempre está de acuerdo con lo que él responsable del área o el supervisor piensan que esta ocurriendo. Los procedimientos de auditoria administrativa respaldan técnicamente la comprobación en la observación directa, la verificación de información de terrenos, y el análisis y confirmación de datos, los cuales son necesarios e imprescindibles.

c. HABILIDAD PARA PENSAR EN TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS

El auditor administrativo, deberá ubicarse en la posición de un administrador a quien se le responsabilice de una función operacional y pensar como este lo hace (o debería hacerlo). En sí, se trata de pensar en sentido administrativo, el cual es un atributo muy importante para el auditor administrativo.

2.11. ALCANCE

Por lo que se refiere a su área de influencia, comprende su estructura, niveles, relaciones y formas de actuación. Esta connotación incluye aspectos tales como:

Naturaleza jurídica

Criterios de funcionamiento

Estilo de administración

Proceso administrativo

Sector de actividad

Ámbito de operación

Número de empleados

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Relaciones de coordinación

Desarrollo tecnológico

Sistemas de comunicación e información

Nivel de desempeño

Trato a clientes (internos y externos)

Entorno

Productos y/o servicios

Sistemas de calidad

2.12. FACTORES Y METODOLOGÍAS

1. PLANES Y OBJETIVOS.  

Examinar y discutir con la dirección el estado actual de los planes y objetivos.

2. ORGANIZACIÓN.a) Estudiar la estructura de la organización en el área que se

valora.b) Comparar la estructura presente con la que aparece en la

gráfica de organización de la empresa, (si es que la hay).c) Asegurarse de si se concede o no una plena estimación a los

principios de una buena organización, funcionamiento y departamentalización.

3. POLÍTICAS Y PRÁCTICAS.  

Hacer un estudio para ver qué acción (en el caso de requerirse) debe ser emprendida para mejorar la eficacia de políticas y prácticas.

4. REGLAMENTOS.

Determinar si la compañía se preocupa de cumplir con los reglamentos locales, estatales y federales.

5. SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS.

Estudiar los sistemas y procedimientos para ver si presentan deficiencias o irregularidades en sus elementos sujetos a examen e idear métodos para lograr mejorías.

6. CONTROLES.  

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Determinar si los métodos de control son adecuados y eficaces.

7. OPERACIONES.

Evaluar las operaciones con objeto de precisar qué aspectos necesitan de un mejor control, comunicación, coordinación, a efecto de lograr mejores resultados.

8. PERSONAL.  

Estudiar las necesidades generales de personal y su aplicación al trabajo en el área sujeta a evaluación.

9. EQUIPO FÍSICO Y SU DISPOSICIÓN. 

Determinar su podrían llevarse a cabo mejorías en la disposición del equipo para una mejor o más amplia utilidad del mismo.

10. INFORME.

Preparar un informe de las deficiencias encontradas y consignar en él los remedios convenientes.

CAPITULO 3 : EL PERITO

3.2. DEFINICION

Es la persona con conocimientos científicos o artísticos de los que el Juez por su especial preparación jurídica, puede carecer y que es llamada al proceso para apreciar algún hecho o circunstancia que ha sido adquirido con anterioridad por otros medios de averiguación, y sean de interés o necesidad para la investigación.

3.6. CONDICIONES PARA SER PERITO

Las condiciones que fundamentalmente debe contemplarse son los siguientes:

a) Edad: Este requisito asegura un juicio adecuado sobre el objeto de la pericia, lo cual obviamente se consigue con una persona mayor de edad.

b) Salud mental: Por la naturaleza misma de la pericia se requiere de una persona que se encuentre en óptimas condiciones intelectuales.

c) Condición habilitante: Implica la necesidad de que los peritos cuenten con el título que acredite su ejercicio profesional, artístico o técnico.

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d) Conducta: En este aspecto debe considerarse la trayectoria del perito que lo desvincule de toda sospecha sobre su idoneidad profesional, como por ejemplo que haya sido condenado por una irregular actuación sea en el ejercicio profesional o en el desempeño de una labor pericial. Obviamente en estos casos le corresponde a las partes un rol protagónico.

3.7. DEBERES DE LOS PERITOS

Básicamente son tres:

1. Deber de comparecer. El incumplimiento de este deber constituye delito de Negativa a colaborar con la Administración de Justicia, tipificada por el Art. 371° del Código Penal.

2. Deber de prestar juramento. El perito designado prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia (Art. 174°)

3. Deber de proceder a examinar el objeto de la pericia y de emitir el informe. El objeto de la pericia debe ser precisado en la respectiva resolución, fijando el plazo para la entrega del informe pericial respectivo, de donde precisamente surge el deber del perito de proceder a examinar el objeto de la pericia. Asimismo, el perito designado no puede negarse a emitir el informe solicitado, de lo contrario incurriría en el tipo penal previsto en el precitado Art. 371° del Código Penal.

3.8. IMPEDIMENTO Y SUBROGACIÓN DEL PERITO

Ambos tienen como fin evitar la parcialización del perito. El Art. 175° establece como causales de impedimento:

- Ser cónyuge del imputado, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y tener relación de convivencia con él (imputado), ser, también, pariente por adopción, y respecto de los cónyuges o convivientes aún cuando haya cesado el vínculo conyugal o convivencial (Art. 165°.1.)

- Los vinculados por el secreto profesional (Art. 165°.2. “a”)

- Quien ha sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo (Art. 175.1.)

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- Quien está inhabilitado en el ejercicio de su profesión (Art. 175°.1.)

- Quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa (Art. 175°.1.)

En los casos antes señalados, el perito está obligado a excusarse, de no hacerlo, las partes pueden ejercer su derecho de tacha De acreditarse los motivos del impedimento, se procederá a subrogar al perito designado. La tacha no impedirá la presentación del informe (Art. 175°.2) Del mismo modo, el perito puede ser subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función (Art. 175°.3.)

3.9. DESIGNACIÓN DE LOS PERITOS

La designación del perito debe basarse en una necesidad de conocimiento especializado que el Juez no lo tiene, pero que son importantes para esclarecer un hecho sujeto a investigación. Según se aprecia del Art. 173°, corresponde nombrar perito al Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, al Fiscal o al Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada. El precitado dispositivo legal señala el nombramiento de un perito, y entre los especialistas escogidos tendrá preferencia el que presta servicios al Estado; sino lo hubiere, se hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial(3) . Señala dicho dispositivo legal, que sólo en casos de naturaleza compleja o la necesidad de contar el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas se podrá elegir dos o más peritos, teniendo en cuenta necesariamente la sugerencia de las partes.

CAPITULO 4: LA PERICIA

4.1. DEFINICION

Es el medio probatorio con el cual se intenta obtener para el proceso, un dictamen fundado en especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos, útil para el descubrimiento o valoración de un elemento de prueba.

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4.2. OBJETO DE LA PERICIA

El objeto de la pericia se circunscribe a los hechos para cuya incorporación al proceso o su interpretación se requieran conocimientos especiales de carácter científico, técnico o artístico. Actualmente podemos apreciar que el objeto de la pericia se ha ampliado a hechos o circunstancias que no necesariamente están vinculados con los delitos tradicionales como los homicidios, lesiones, robos, violación sexual, etc., sino también con los delitos ecológicos, corrupción, etc., en los que por ejemplo tiene que determinarse, por ejemplo, el grado de contaminación, la autenticidad de un audio, e incluso la pericia puede realizarse para esclarecer el caso del error de comprensión culturalmente condicionado previsto en el Art. 15° del Código Penal, conforme lo señala el Art. 172°.2. del nuevo Código Procesal Penal.

4.3. TRÁMITE DE LA PERICIA

Designado el perito, se comunicará a las partes, fijándose el plazo prudencial para la entrega del Informe, procediéndose luego a recibírsele su juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, para lo cual se le facilitará el acceso al expediente. Cumplido el plazo, se procederá al examen pericial o interrogatorio del perito, buscando obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene.

4.4. CONTENIDO DEL INFORME PERICIAL

El informe pericial debe contener: a) Datos generales del perito, domicilio, documento de identidad y el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria; b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje; c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo; d) La motivación o fundamentación del examen técnico; e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen; f) Las conclusiones; y g) La fecha, sello y firma. El informe no puede contener juicios respecto a la responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso (Art. 178°)

4.5. VALORACIÓN DE LA PERICIA

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La valoración de este medio de prueba deberá sujetarse a los criterios de valoración prevista en el Art. 158° del Código Procesal Penal, que impone la observancia de las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia. Consideramos que dichas reglas comprenden, de un lado aspectos subjetivos de naturaleza ético-psicológica de la personalidad del perito, relativo a su capacidad crítica, su grado de versación sobre el tema, defectos de percepción de los hechos, etc.; de otro, aspectos objetivos como por ejemplo el método empleado, coherencia entre la fundamentación del examen técnico y las conclusiones, etc., ya que en muchos casos se acepta como verdad aquello que sólo es probable.

4.6. ORGANOS DE AUXILIO JUDICIAL

Depositario:

Entidad que está a cargo de la custodia y administración de bienes o títulos, tanto de renta fija como variable, y que, a cambio de una comisión, se ocupa de las operaciones que les afecten, como el cobro de cupones, la venta de derechos preferentes de suscripción, etc

Interventor:

Persona que interviene y paga una letra de cambio cuando el girado o el aceptante se niegan a pagarla el día de su vencimiento.

El Martillero Público:

Es la persona natural debidamente inscrita y con registro vigente, autorizada para llevar a cabo ventas en remate o subasta pública, en la forma y condiciones que establece la presente ley o las específicas del Sector Público.

El Curador Procesal

Es aquella persona designada por el Juez para comparecer en un proceso en lugar de la parte o de su representante legal por no tener éstos capacidad procesal o no poder hacerla efectiva.

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4.7. DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS AUXILIARES JURISDICCIONALES

Juzgados de Paz No Letrados

Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia.

Juzgados de Paz Letrados

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados.

Investigan y sentencian en casos de faltas, de acuerdo con su competencia.

Juzgados Especializados o Mixtos

Investigan o realizan instrucción de los casos que les son presentados (Procesos Ordinarios).

Investigan y sentencian en los procesos sumarios y especiales.

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los Juzgados de Paz Letrados.

Cortes Superiores

Realizan el juzgamiento o juicio oral en los procesos ordinarios.

Resuelven las apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados especializados o mixtos.

Corte Suprema

Es la última instancia ante la cual se pueden apelar todos los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

4.8. ACTIVIDAD PROCESAL

Resoluciones.-

Los actos procesales a través de los cuales se impulsa o decide al interior del proceso o se pone fin a éste, pueden ser decretos, autos y sentencias.

 Artículo 121.- Decretos, autos y sentencias.-

Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.

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Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el saneamiento, interrupción, conclusión y las formas de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impugnatorios, la admisión, improcedencia o modificación de medidas cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento.

Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.

4.9. TIEMPO EN LOS ACTOS PROCESALES

Artículo 141.- Días y horas hábiles.-

Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora hábil señalados, sin admitirse dilación.

Son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el viernes de cada semana, salvo los feriados.

Son horas hábiles las que determina la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Para las actuaciones que deban actuarse fuera del despacho judicial, son horas hábiles las que están comprendidas entre las siete y las veinte horas, salvo acuerdo distinto del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

 Artículo 142.- Habilitación.-

De oficio o a pedido de parte, el Juez puede habilitar días y horas en aquellos casos que no pueda realizarse una actuación judicial dentro del plazo que este Código establece o cuando se trate de actuaciones urgentes cuya demora puede perjudicar a una de las partes.

 Artículo 143.- Habilitación implícita.-

La actuación judicial iniciada en día y hora hábiles, podrá continuar hasta su conclusión en tiempo inhábil, sin necesidad de que previamente se decrete la habilitación.

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CONLUCIONES

En cuanto a auditoria se puede concluir que en la actualidad es una herramienta importante en orden de poder ser parte de una mejora continua, que nos revele las desviaciones y los puntos de mejora en los que podemos actuar para llegar y/o sobrepasar las metas trazadas.

En cuanto a peritaje se puede concluir que Peritaje es el Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley.

El Poder Judicial, para sentenciar con sabiduría meridiana y justicia verdadera, cuenta con profesionales de diversas especialidades que actúan como Peritos Judiciales. Son los Peritos Judiciales, los que luego de evaluar todos los medios probatorios aportados en un proceso, ya sea de carácter civil o penal, entregan sus Informes o dictámenes periciales al Magistrado, con las conclusiones a la que han arribado.

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BIBLIOGRAFIA Y LINKOGRAFIA

http://www.monografias.com/trabajos14/auditoria/auditoria.shtml

DECRETO SUPREMO Nº017-93-JUS - PUBLICADO 03 JUNIO 1993TITULO II : ORGANOS DE AUXILIO JUDICIALCAPITULO I : PERITOS

DECRETO LEGISLATIVO Nº768 – LIMA 29 DE FEBRERO DE 1992CAPITULO VI : PERICIA

LEY Nº9024 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALESTITULO VI : PERITOS