el peritaje

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TEMA : El Peritaje Docente : Ruiz Cerdán, Winston Miguel Integrantes : -Balcázar Vásquez, Luis Enrique -Benavides Tapia, Jonathan -Flores Murga, Merly -Lucano de la Cruz, Norma -Murrugarra Vargas, Doris -Quiroz Vásquez, Richard -Sánchez Pérez Gabriela Katherine -soriano Florián, Dalila -Terrones León, Uver Facultad : Ciencias Económicas UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS 2013 Peritaje contable

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TEMA : El Peritaje

Docente : Ruiz Cerdán, Winston Miguel

Integrantes : -Balcázar Vásquez, Luis Enrique-Benavides Tapia, Jonathan-Flores Murga, Merly-Lucano de la Cruz, Norma-Murrugarra Vargas, Doris-Quiroz Vásquez, Richard-Sánchez Pérez Gabriela Katherine -soriano Florián, Dalila-Terrones León, Uver

Facultad : Ciencias Económicas

Escuela Profesional : Contabilidad y Finanzas

Ciclo : VII

Año y Semestre : 2013– I

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS

2013

Peritaje contable

CAPITULO I:EL PERITAJE

SUB CAPTIULO I:MARCO TEÓRICO GENERAL

1. ETIMOLOGÍA.El término Peritaje denominado también Pericia o Peritación, proveniente de la voz latina "Peritia", la cual significa: sabiduría, práctica, experiencia y habilidad en una ciencia o arte. Entonces etimológicamente se puede conceptualizar a la Pericia como la opinión de una persona especializada en determinada ciencia, arte u oficio, sobre un determinado hecho que le es consultado, para una cabal comprensión del mismo.

2. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.Según lo señala el Profesor José J. Reátegui Reátegui en su libro: “El Peritaje Contable Judicial en el Perú", no se conoce antecedentes de este medio de prueba en el antiguo Derecho Griego. En el Derecho Romano aparece la peritación como medio de obtener el convencimiento del juez y por lo tanto, como una prueba; criterio que surge como consecuencia de la eliminación del procedimiento "in iure ", pues, en el Derecho Romano, en primer lugar, existió el procedimiento in iure, en el cual se escogía para conocer de un litigio, a una persona experta en la misma materia, por lo que resultaba inútil y exótico, recurrir al auxilio de un perito. Sin embargo, ante el surgimiento del Periodo Justinianeo, este procedimiento fue sustituido por el Procedimiento "In Iudicio, extra ordinem" o procedimiento judicial propiamente dicho, -en el cual la participación de la peritación era aceptada y utilizada, adquiriendo mayor aplicación en los casos para determinar si una mujer estaba embarazada, para fijar los linderos entre dos predios, para avaluar bienes, para la comparado literarum.En el Derecho de los Pueblos Bárbaros, que dominaron Europa después de la caída del Imperio Romano, no se practicó la peritación judicial porque era incompatible con las costumbres que imperaron en materia de prueba judicial, durante las llamadas fases étnicas y religiosas o místicas.Durante la llamada Fase de la Tarifa Legal, que vino a civilizar las prácticas judiciales, como resultado de la influencia que los canonistas ejercieron en el desarrollo del sistema procesal, ya muy avanzada la Edad Media reaparece la Peritación, principalmente por obras de los prácticos italianos, en un principio para establecer la muerte y el cuerpo del delito, como una especie de juicio, hecho por personas consideradas como jueces del punto sometido a su estudio.Luego en el Derecho Común se le identificaba como una especie de testimonio.Más tarde se le reconoce su verdadera función y su naturaleza propia a medida que se generaliza su uso.El Derecho Canónico reconoce la peritación, al lado del testimonio, sin precisarla diferencia que existe entre ambos, como medio apto para probar ciertos hechos, así

tenemos: la virginidad de la mujer, la impotencia del hombre y la inspección de las heridas. El Codex no establece este medio de prueba, pero los cronistas elaboraron las reglas a que debía someterse y distinguieron el testis peritus del peritus arbiter, assessor o consigliarius. En el proceso Inquisitorio se difundió la práctica de la Peritación, primero en Italia, luego en el resto de Europa. En Francia fue consagrada expresamente en la Ordenanza de Blois en 1579. Cuando se inició la Era de las Codificaciones, comenzó a tener consagración formal en los Códigos de Procedimientos, por ejemplo en el antiguo Penal Francés, en el Penal Austríaco de 1803, en el Penal Prusiaco; luego se generalizó en los diferentes Códigos Civiles y Penales Europeos de los Siglo XIX y XX. También la consagró el Código de Procedimientos Civiles Pontificio de 1817. En los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales de América Latina han figurado como medio de prueba.

3. DEFINICIÓN.Existen diversas definiciones respecto del Peritaje, muchas de las cuales establecen una definición limitada a campo judicial, así tenemos que el Profesor Valentín Silva Mecero, lo define como "llevar al proceso conocimientos científicos o prácticos que el juez podría conocer, pero que no está obligado a ello, y que son precisos para adoptar la decisión”). En igual sentido, lo define Santiago Senti Mendo, al señalar que Peritaje es "la función que consiste en suministrarle al juez conocimientos científicos, artísticos o prácticos, correspondientes a la cultura profesional especializada, en forma de poder llegar con la cultura especial del perito a donde el juez no puede llegar con su cultura general y jurídica”.Por su parte el Profesor Alberto Ruiz Caro Muñoz nos dice que: "... la peritación tiene una doble función. Por un lado, es una actividad de expertos para el examen de hechos que requiere de conocimientos especializados y, por otro, como juicio técnico sobre los mismos para formar la convicción del juez sobre tales hechos y para ilustrarlos con el fin que los entienda mejor y pueda apreciarlos debidamente " (7).Todas las definiciones propuestas coinciden en precisar que el Peritaje comprende una opinión de una persona especializada en determinada ciencia, arte, práctica u oficio; que tiene la calidad de ser medio de prueba, pues sirve para aclarar o hacer comprender sobre un hecho determinado el cual se desconoce, con la finalidad apreciarlo debidamente y así, poder tomar una adecuada decisión respecto del mismo. Sin embargo, todas estas definiciones presentadas, como se ha señalado, limitan los alcances de la definición del peritaje, al ámbito judicial.Sin bien es cierto, el peritaje tiene su origen con motivo de un procedimiento o proceso judicial, como se ha visto al tratar sobre sus antecedentes históricos, mal se puede hacer limitar sus alcances a este aspecto de la vida social; ya que dado al avance e incremento de las actividades de los miembros de una sociedad, la pericia no sólo es requerida con los motivos ya vistos, sino también es requerido por las personas o agentes económicos en sus interrelaciones con los demás miembros de la sociedad, así

por ejemplo, en el caso peruano, para constituir una sociedad mercantil, los aportes efectuados en bienes no dinerarios deben ser valuados (Artículo 27° de la Ley N° 26887) precisándose los criterios empleados para su valuación. Como vemos, en la actualidad el peritaje no sólo es requerido en el ámbito judicial (en el cual se observa con mayor incidencia su uso), sino también en el ámbito extra o pre judicial. Es por ello que la definición debe contener este carácter general del mismo, a efectos de que ella contenga todas sus características generales y reservar su alcance limitado para una definición del peritaje judicial.En consecuencia, siguiendo el orden de ideas expuesto, en un sentido amplio se puede definir El peritaje como una actividad desarrollada por personas especialmente calificadas por sus conocimientos científicos, técnicos, artesanales o artísticos, a efectos de suministrar argumentos o razones para el esclarecimiento de ciertos hechos controvertidos cuyo entendimiento escapan a las aptitudes del común de las gentes.

4.- OBJETO DEL PERITAJE.El objeto del peritaje o pericia son los hechos controvertidos, que para su adecuada percepción y valoración, se requiere de conocimientos especiales en alguna ciencia, profesión, técnica, arte u oficio. Los peritos no deben efectuar calificaciones ni opinar sobre cuestiones de derecho ni sobre interpretaciones de contratos y sus efectos jurídicos.Los hechos aludidos pueden ser: Físicos, psíquicos, conductas humanas, cosas u objetos a los cuáles el perito aplicará su conocimiento científico, técnico o artístico no para obtener conclusiones ni calificaciones jurídicas sino, para una adecuada percepción del hecho materia del examen.

5.- CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE.Teniendo en cuenta lo expresado con anterioridad, así como los textos consultados para la elaboración del presente trabajo, se puede determinar que el peritaje presenta las siguientes características distintivas:A) Es una actividad realizada por especialistas en una determinada rama del saber humano (ciencia, profesión, técnica, arte u oficio).B) Es una actividad humana a cuyo término debe evacuarse un dictamen.C) Debe estar referidos a hechos y no a cuestiones jurídicas ni sobre exposiciones abstractas (como daño moral) que no incidan en la comprobación, valoración o la interpretación de los hechos materia de la litis.D) Es una declaración de ciencia, porque el perito expone lo que sabe por percepción y por deducción o inducción de los hechos sobre los cuales versa su dictamen.E) No es un documento esencialmente narrativo, sino que está investido también de apreciaciones valorativas sobre causas y efectos de los hechos peritados.F) Suministra argumentos o razones para el esclarecimiento de ciertos hechos controvertidos cuyo entendimiento escapan a las aptitudes del común de las gentes.6. TIPOS DE PERITAJES.

El Peritaje puede ser:

6.1. Teniendo en Cuenta la Materia

A. Peritaje Científico.La pericia científica se realiza por profesionales especialistas en temas de investigación; están en función de las ciencias oficialmente reconocidas en cada país, deben ser de tal nivel que el informe pueda realizarse en forma idónea, más allá de toda duda.Particularmente en el caso de los profesionales, debe tenerse en cuenta la generalidad o especialidad del conocimiento.

B. Peritaje ArtísticoEsta clase de pericia puede referirse al valor, a la autenticidad o al plagio de una obra específica o a las características de un determinado autor o trabajo.

C. Peritaje Industrial.Este peritaje comprende una materia de relativa complejidad que no puede cubrirse con un solo personal y generalmente exige un equipo, ya sea para establecer la capacidad técnica de la industria, el cumplimiento de reglamentos o determinar su valor, importancia o producción.

D. Peritaje Técnico Especializado.Trata de habilidades específicas, cuya verificación debe requerirse a técnicos especializados, que revisten la categoría de oficio de profesión reglamentada.

6.2 Teniendo en Cuenta su Finalidad

A. Peritaje PercipiendiEste tipo de peritaje sirve para verificar la existencia o las características de hechos técnicos, científicos o artísticos. Ejemplo, cuando se verifica un faltante físico de inventarios.

B. Pericia DeducendiEn este peritaje, el perito aplica sus conocimientos a los hechos verificados en el proceso, por cualquier medio de prueba, para deducir de ellos las consecuencias, las causas o las calidades o valores que se investigan. En esta clase, los peritos efectúan las dos operaciones: enuncian las reglas de la experiencia técnica pertinente y las aplican a los hechos probados en el proceso, para / formular deducciones concretas que correspondan. Ejemplo, cuando se confiesa una faltante en caja y el perito determina el monto y sus posibles efectos como el lucro cesante.

6.3 Teniendo en Cuenta su Exigibilidad Legal

A. Peritaje ForzosoCuando su realización es exigido o establecido por mandato de la ley. Ejemplo, en el caso de la Ley General de Sociedades, en el que se dispone que los aportes de bienes no dinerarios deban evaluarse indicándose los criterios empleados para la valuación.

B. Peritaje PotestativoCuando es establecido por los interesados o las partes en forma facultativa, sin que medie mandato legal.

6.4 Teniendo en Cuenta el Momento en el que se Practica

A. Peritaje Extra o PrejudicialEste tipo de peritaje se practica antes de iniciado el proceso judicial, en diligencia previa.

B. Peritaje JudicialEs aquel peritaje que se practica con motivo y dentro de un proceso judicial.

6.5 Teniendo en Cuenta el Sujeto que lo Solicita

A. Peritaje de OficioEste peritaje es practicado dentro del proceso por mandato judicial debidamente motivado para el mejor esclarecimiento de los hechos que son materia de controversia.

B. Peritaje de ParteEsta clase de peritaje es propuesto por el o los litigantes, presentando un dictamen por su cuenta, costo y riesgo. En este caso, el litigante selecciona el perito y le encarga la labor.

SUB - CAPITULO I I:EL PERITAJE JUDICIAL

1.- DEFINICIÓNEl peritaje judicial es "... la opinión fundada de tina persona especializada o informada en ramas el conocimiento que el juez no está obligado a dominar. El peritaje judicial es la prueba elaborada técnica y científicamente por expertos, que es una ayuda para que el administrador de justicia pueda dar una solución real a las partes del litigio que tiene en su responsabilidad. El peritaje judicial busca proveer al juzgador de los conocimientos científicos, técnicos y prácticos, a efectos de .que tome cabal comprensión de los hechos que son materia de juzgamiento, para así formarse una adecuada convicción de la litis y darle una solución justa.

2.- NATURALEZA JURÍDICA DEL PERITAJE JUDICIAL

Algunos autores consideran que el peritaje no es una prueba ni tampoco un medio de prueba, sino una forma de completar la cultura y los conocimientos del magistrado en temas ajenos al Derecho, para que se forme convicción sobre la veracidad o no de un hecho sobre el cual el perito aplica su experiencia. También, se puede precisar que es una ulterior actividad de elaboración de los resultados de los medios ya producidos y que debe situarse, juntamente con las presunciones.El perito generalmente verifica hechos y le suministra al juez el conocimiento de estos, bien sea con un solo concepto o concurrencia con otras pruebas. La función del peritaje no es, pues, solamente la de valorar los elementos de hechos probados por otros medios, sino también la de verificar su existencia, la cual no es otra cosa que reconocerle su actividad probatoria. En conclusión, se puede afirmar que el legislador peruano a adaptado la posición de considerar el peritaje judicial, como un acto procesal que forma parte de los medios probatorios, los cuales-tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

3.- OBJETO DEL PERITAJE JUDICIAL El objeto de estudio, lo constituye, el comportamiento, la circunstancia o el fenómeno que en términos jurídicos se denomina "Hecho Jurídico.El conjunto de controversias no son otra cosa que hechos, resultados de la interrelación de las partes en medio de un contexto o realidad; este hecho jurídico constituye una interrogante para el perito, por lo que es una situación que amerita esclarecimiento una dilucidación o un análisis.

4.- LA HIPÓTESIS EN EL PERITAJE JUDICIAL La hipótesis es la interrogante o hechos de la realidad que exigen soluciones o respuestas, mientras no sea comprobada y verificada.En el Peritaje Judicial, constituirá un conjunto de proposiciones tentativas o respuestas provisionales a las interrogantes y contradicciones materia de controversia.Las proposiciones y respuestas, están presentes en el pensamiento del perito y serán los elementos orientados del examen pericial; es decir, en base a ellos el perito planificará el examen pericial, formulando:

Los objetivos del examen pericial. Los métodos de investigación a utilizar. Las técnicas de investigación requeridas. El marco teórico: bases legales, marco conceptual, estado de la cuestión; y, Los procedimientos a seguir durante el examen especial.

5.- OBJETIVOS DEL PERITAJE JUDICIAL

El objetivo del Peritaje Judicial es conocer el hecho jurídico planteado por. Las partes en el contexto de la realidad jurídica y contribuir a una adecuada Administración de justicia.Los objetivos de un peritaje específico, como propósitos que ésta persigue, dependen de la naturaleza dé las hipótesis jurídicas, pues éste es el elemento orientador del examen pericial.

6.- CARACTERÍSTICAS DEL PERITAJE JUDICIAL.Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se pueden señalar las siguientes características del Peritaje Judicial:

6.1. Actividad HumanaEn cuanto consiste en la intervención transitoria, en el proceso, de personas que deben de efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado.

6.2. Actividad ProcesalPorque debe producirse en el curso del proceso, en diligencias procesales previas o posteriores y complementarias.

6.3. Actividad CalificadaEl peritaje judicial es una actividad de personas especialmente calificadas, en virtud de su técnica, su ciencia, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materias que el común de las personas desconoce.

6.4. Encargo JudicialEl peritaje es un encargo judicial previo, ya que no se concibe la pericia espontáneamente.

6.5. Vinculación con los HechosEl peritaje judicial debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas, no sobre exposiciones abstractas que no influyen en la comprobación, la apreciación o la interpretación de los hechos jurídicos.6.6. Hechos Especiales.Los hechos sobre los que debe versar deben ser especiales, en virtud de sus características técnicas, artísticas o científicas.

6.7. Declaración de Ciencia.Porque el perito expone lo que conoce mediante la observación y por deducción o inducción de los hechos sobre los cuales emiten su dictamen, sin pretender ningún efecto jurídico concreto con sus conceptos.

6.8. Operación Valorativa.El peritaje judicial, en efecto, es esencialmente un concepto o dictamen técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y la colaboración del hecho, o sobre sus causas y sus efectos, y no un mero relato de sus observaciones o percepciones.

6.9. Medio de Prueba.El peritaje judicial es un medio de prueba, pues tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones.

7. REQUISITOS PARA LA ACTUACION DE LA PERICIA JUDICIAL.El tratadista José J. Reátegui Reátegui precisa tres requisitos básicos y necesarios para la actuación del Peritaje Judicial, como son los requisitos de: Lugar, Tiempo y Forma; los mismos que pueden ser aplicados a la actuación de cualquier clase de peritaje y en cualquier clase de proceso judicial.

7.1. LugarPor lo general, el peritaje judicial debe llevarse a cabo en el lugar designado o acordado por los peritos para efectuar la respectiva diligencia, salvo que esta deba realizarse simultáneamente con el reconocimiento o la inspección judicial, en cuyo caso la determinación del lugar corresponde al juez.

7.2. TiempoEl peritaje judicial debe efectuarse y actuarse en el periodo probatorio del proceso respectivo.Excepcionalmente, cuando la prueba es decretada de oficio por el juez, su producción puede verificarse aún con posterioridad al llamamiento de autos para la sentencia.

7.3. FormaLa forma del peritaje judicial se halla condicionada, por su modo de expresión, además de la necesidad de utilizar el idioma oficial, a los sistemas de escritura y de oralidad actuada.Además, se establece que el perito deberá presentar -su dictamen por escrito, con copias para las partes, especialmente en los procesos de f. naturaleza extra penal.

8. NECESIDAD DEL PERITAJE JUDICIAL.En la actualidad, el gran avance registrado por la ciencia, la tecnología, el arte y la práctica, lo que incluso ha determinado la especialización en determinadas ramas de los mismos, pues, ya nadie puede abarcar la totalidad del conocimiento; ha conllevado a hacer más complejas la relaciones inter sociales entre los individuos de una sociedad, sea en forma individual o agrupada; lo que a su vez, hace más compleja la solución por la autoridad competente de los conflictos que puedan surgir con motivo de estas

interrelaciones; situación que se agrava por el gran numeró de estos conflictos debido a la alta población mundial.Así, si bien el juez es un profesional del Derecho, empero carece generalmente de conocimiento sobre otras ciencias y sobre cuestiones de arte, de técnica, de mecánica, de numerosas actividades prácticas que requieren estudios especializados o larga experiencia. Es así que surge la necesidad de que el juez cuente con el auxilio calificado de personas especializadas en determinada ciencia, arte u oficio, cuya opinión le permita tener una adecuada compresión de la cuestión debatida o simplemente planteada en el proceso, de este modo, darle certeza en ¡a decisión judicial que adopte para la solución del conflicto, alcanzando con ello una mejor seguridad y una mayor confianza social.Por otra parte, cuando se trate de establecer los efectos patrimoniales futuros o las proyecciones futuras de un hecho pasado o presente, es .indispensable recurrir al dictamen de profesionales o técnicos porque los testigos no pueden conceptuar sobre tales aspectos y el juez está en incapacidad de determinarlos, a menos que la ley haya previsto el caso y señalado la tarifa o el sistema matemático para calcularlos.En resumen, el peritaje judicial se hace necesario siempre que en el proceso judicial, cualquiera sea su naturaleza, se presente un problema técnico que se debe indagar por personas expertas o experimentadas en determinadas ciencia, arte y oficio; ya que el juez con su cultura normal no puede encontrar las reglas, el principio o el criterio aptos para resolver la cuestión.

9. IMPORTANCIA DEL PERITAJE JUDICIAL.Si tenemos en cuenta lo expuesto el punto inmediato anterior, resulta evidente la importancia del peritaje judicial para resolver muchos litigios, e inclusive las peticiones de los interesados en ciertos procesos de jurisdiccionales; pues este medio probatorio, como tal, tiene por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones, permitiendo con ello alcanzar una mejor seguridad y una mayor confianza social.Cada día es de mayor importancia el peritaje judicial para los procesos civiles, penales, laborales, administrativos, etc.; pues la justicia no debe tener como única base la certeza exclusivamente individual del juez, no debe ser el resultado de una convicción suya, solitaria e individual y que para que la justicia sea útil a la sociedad no basta que sea justicia, sino que ante todo debe aparecer como tal.

10. EL PERITAJE JUDICIAL EN LA LEGISLACION PERUANA Una de las características del peritaje judicial es que debe producirse en el curso de un proceso judicial, en diligencias procesales previas o posteriores y complementarias. Es decir, en nuestra legislación nacional vigente, el peritaje se encuentra generalmente regulado por la legislación nacional procesal o adjetiva, y por la normatividad administrativa conexa, que permite una adecuada actuación de este medio probatorio.

Al respecto, tocaremos brevemente el tratamiento legislativo del peritaje judicial en los principales textos legales vigentes.

10.1. CÓDIGO PROCESAL CIVILEl Código Procesal Civil se encuentra vigente desde el 28 de Julio de 1993, y está contenido en el Decreto Legislativo Nº 768, de fecha 4 de marzo de 1992, cuyo texto único ordenado se encuentra aprobado por la R.M. Nº 010-93-JUS del 23 de abril de 1993.En este texto legal, el peritaje judicial se encuentra regulado en el capítulo VI: Pericia, del título VIII: Medios Probatorios, de la sección Tercera: Actividad Procesal, del código acotado, específicamente desde el artículo 262º al artículo 271º.

10.2 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES Contenido en la Ley Nº 9024, de fecha 23 de noviembre de 1939, se encuentra vigente desde 18 de Marzo de 1940, se puede decir que este código en su artículo 160º dispone que el juez nombrara peritos cuando sea necesario conocer algún hecho importante que requiera conocimientos especiales, nombrando de preferencia especialistas (artículo 161º)donde los hubiere.

10.3. CÓDIGO PROCESAL PENAL Promulgado mediante D.L. Nº 957 de fecha 22 de julio de 2004 y publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de Julio de 2004; en el caso del Distrito Judicial de La Libertad, entro en vigencia el 1 de agosto de 2006, tal como lo establece el calendario Oficial de la Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal aprobado por D.S. Nº 013 – 2005 –JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de octubre de 2005.

Este texto legal también prevé una regulación específica para el peritaje judicial, el cual se encuentra contemplado por el capítulo III: La Pericia, del Título II: Los Medios de Prueba, del sección II: La Prueba, del Libro Segundo: La Actividad Procesal; desde el artículo 172º al artículo 181º.En este capítulo se regula aspectos referentes a la procedencia de este medio probatorio, el procedimiento para el nombramiento y designación del perito, impedimentos y subrogación del mismo.

Lo novedoso de este código es que se regula lo referente al Informe Pericial , su contenido y reglas adicionales; así como la formalidad con que debe realizarse el examen pericial en el que se precisa que el interrogatorio al perito deberá centrarse en obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia. También prevé el debate entre el perito oficial y el de parte cuando existan discrepancias.

10.4. LEY PROCESAL DEL TRABAJOEsta norma ha sido promulgada mediante Ley Nº 26636, de fecha 21 de Junio de 1996, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 26 del mismo mes y año antes precisado. La pericia judicial se encuentra regulado en el subcapítulo IV: Pericia, del Capítulo I: Medios Probatorios, del Título II: Actividad Procesal, de la sección segunda: comparecencia al proceso y acumulación; por los artículos 36º y 37º.La pericia en materia laboral es esencialmente contable y es practicado por peritos e inspectores judiciales dependientes de los juzgados de trabajo.La finalidad es presenta al órgano jurisdiccional la información obtenida de los libros y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios sociales en litigio.Si se requiere de otros conocimientos, puede actuarse la prueba pericial correspondiente.El Juez debe precisar los puntos que serán objeto de pericia, los peritos no pueden emitir opinión legal sobre la materia que se les somete a informe.

10.5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALEste procedimiento fue promulgado mediante Ley N27444 de fecha 10.04.2011, publicado en el diario oficial El Peruano, el mismo que entro en vigencia a los seis meses después de su publicación, esto es el 11 de octubre de 2001.El peritaje se encuentra regulado expresamente por el artículo 166º, inciso 3º y artículo 176º de la acotada ley. Se establece la facultad de los administrados para proponer la designación de peritos a su costa, debiendo indicar los aspectos técnicos sobre los que estos deben pronunciarse. Sin embargo, se prohíbe que los administrados contraten peritos con su parte.

10.6. LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIALPromulgada mediante D.L. Nº 767 y cuyo TUO fue aprobado por D.S. Nº 017-93-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de junio de 1993, sin embargo el texto completo de esta ley se publicó el 23 de julio de 1993 en separata especial.En esta norma, el desarrollo del peritaje judicial se encuentra previsto específicamente en el capítulo I: peritos, y genéricamente en el capítulo II. Otros Órganos de Auxilio Judicial, ambos del título II: Órganos de auxilio judicial, de la sección sexta: órganos auxiliares, regulándolos desde el artículo 273º al artículo 281º.Es aquí donde se establecen los requisitos indispensables de los peritos como tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión, específicamente en el artículo 273º y 274º.También establece lo relativo a las irregularidades cometidas por los peritos en el ejercicio de sus funciones, así como lo relativo a sus honorarios que debe consignarse previamente a su dictamen, de acuerdo al arancel vigente.

SUB - CAPITULO IIIEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

1. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL EN EL PERÚLa labor pericial fue ejercida, hasta el 10 de septiembre de 1959, por cualquier conocedor de alguna ciencia, técnica o arte; es decir no era necesario contar con título profesional de alguna universidad del país para desempeñar esta labor.Esto cambia a partir del 11 de septiembre de 1959 al expedirse la Ley N° 13253, la cual modifica el Código de Comercio, respecto al campo de acción del Contador Público, estableciendo en su artículo 4° que le corresponde efectuar, entre otras funciones; peritajes, tasaciones de su capacidad y estudios contables con fines jurídicos .Desde entonces el peritaje, a pesar de estar normado, se ha venido desenvolviendo en nuestro país bajo un hábito de misterio, poco difundido y menos aún comprendido, por quienes no se han percatado de la función social y de apoyo a la administración de justicia.El 19 de mayo de 1965 se constituye el Comité de Peritos Contables Judiciales en el Colegio de Contadores Públicos de Lima; su finalidad es uniformar criterio en cuanto a su desempeño profesional y más aún, para capacitarse en esta especialidad.Del 11 al 14 de agosto de 1988 el Colegio de Contadores Públicos de Lima, auspicia la 1° Convención de Peritos Contables Judiciales; los participantes en este evento analizaron y discutieron la problemática de la especialidad.Posteriormente, se lleva a cabo el XI Congreso Nacional de Contadores Públicos del Perú en el Cuzco, los temas aprobados en la 1° Convención de Peritos Contables, fueron debatidos en este máximo nivel profesional, y se establecieron las medidas necesarias para lo que ejerzan la especialidad en cualquier lugar del país.En junio de 1990, los Directivos de la orden, encabezados por el C.P.C. Antonio Chávez de Paz intervinieron para la no promulgación del Decreto Ley N° 22087, la cual trataba de violar los derechos profesionales del Contador Público, ya que esta ley hubiera permitido a los Administradores de Empresas efectuar labores de Peritaje y Auditoria. En la actualidad el Peritaje Contable Judicial se rige también por el Decreto Legislativo N° 767, Ley Orgánica del Poder Judicial; Decreto Legislativo N° 768, Código Procesal Civil; Ley N°9024, Código de Procedimientos Penales; Ley N° 26636, Ley Procesal Laboral; Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, por el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ).

2. DEFINICIÓN.Según el C.P.C. José J. Reátegui Reátegui el Peritaje Contable Judicial “…es el trabajo técnico que realiza un profesional de las ciencias contables a pedido del administrador de justicia.” “El peritaje se debe, primeramente, identificar y evaluar, en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en la materia contable, tributaria y

de auditoria. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador”Según la Mg. C.P.C. Angélica Arroyo Morales “El peritaje contable es un trabajo científico, establecido por las leyes procesales del Sistema Judicial Peruano y porque constituye una actividad cognoscitiva en la que el perito contable (sujeto cognoscente) se relaciona con el hecho jurídico (objeto cognoscible) mediante el uso del método científico para obtener de esta relación el conocimiento científico diferente al conocimiento vulgar o cotidiano que surge de otros medios de prueba”.Se puede concluir que la pericia Contable Judicial, es una actividad técnica-científica que por mandato judicial realiza el Contador Público ejerciendo la función de perito dentro de un proceso judicial, con la finalidad de proporcionar al juez argumentos o razones técnicas-científicas para la formación de su convencimiento respecto de hechos jurídicos de naturaleza contable, financiera o tributaria; como así también en la determinación de sus características, sus causas y cuantía de sus efectos, factores sobre los cuales el juez necesita adquirir certeza al momento de resolver la Litis.

3. OBJETO DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL.El objeto del Peritaje Judicial, son los hechos jurídicos controvertidos de naturaleza contable, financiera, tributaria y laboral, que amerita un esclarecimiento, una dilucidación o un análisis, por parte de juez para una adecuada comprensión de la controversia sometida a su conocimiento.

4. OBJETIVOS DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL.El objetivo siempre será determinar con la mayor claridad y precisión que se le presenta al juez. En el campo de las ciencias contables será determinar con precisión los hechos jurídicos de relevancia contable y financiera que se presenten en los fuero civil, penal, laboral, etc.; como pueden ser: hechos de usura, peculado, enriquecimiento ilícito o indebido, signos exteriores de riqueza, deudas indeterminadas o insolutas, intereses legales, etc.Los exámenes periciales contables tienen los siguientes objetivos:

Analizar las cuentas de los estados financieros. Determinar montos o cuantías de obligaciones de dar sumas de dinero. Valorizar bienes de obligaciones de entregar bienes. Establecer procedimientos administrativos. Evaluar los estados financieros. Efectuar conciliaciones bancarias, de cuentas por cobrar y otros. Efectuar inventarios físicos de existencias Valorizar bienes y servicios. Actualizar deudas. Ajustar rubros no monetarios. Valorizar los patrimonios empresariales. Determinar el valor de la empresa.

5. CARACTERISTICAS.El peritaje contable judicial, además de las características propias de todo peritaje judicial, presenta las siguientes características:

a) Versa sobre hechos jurídicos de naturaleza contable, económica y financiera.

b) Es realizado únicamente por profesional contador público.c) Es ordenado en un proceso judicial.d) Tiene normas y procedimientos propios para su ejecución.

6. RIGUROCIDAD CIENTIFICA DEL PERITAJE CONTABLE JUDICIALEl carácter científico del peritaje contable judicial también se desprende porque la pericia contable constituye una actividad cognoscitiva en la que el perito contable (sujeto cognoscente) se relaciona con el hecho jurídico (objeto cognoscible) mediante el uso del método científico diferente al conocimiento vulgar o cotidiano que surge de otros medios de prueba.Como vemos este peritaje reviste de un carácter científico porque en su ejecución se cumple con la rigurosidad de un trabajo científico desde la perspectiva de la investigación científica. Esto es que el peritaje contable judicial cumple con los siguientes fundamentos y funciones científicas:

6.1 Posee los fundamentos o soportes científicos a) Soporte teórico

Constituido por todo el marco teórico relacionado con el hecho jurídico materia de investigación; tales como: visión histórica, bases legales, estudios previos y marco conceptual.

b) Soporte metodológico.Esto es que para la contrastación de sus hipótesis jurídicas construidas por el mismo y por las partes; utiliza métodos como: el método descriptivo, método evolutivo, método diagnostico-evolutivo.

c) Soporte técnico o empírico.Para la contrastación de las hipótesis, requiere datos, información; debe utilizar técnicas de recopilación de datos como: entrevistas a las partes, observaciones in situ de fuentes, observaciones de los procesos y procedimientos administrativos.

6.2 Cumple las tres funciones científicas básicas.A. Función descriptiva

Porque los hechos jurídicos que se originan en la controversia de las partes son caracterizadas al detalle, y esto se observa el cuerpo del informe pericial en el que de acuerdo a la naturaleza del problema jurídico se enumeran las

características e indicadores del objeto materia de controversia. Otorgando al juzgador una visión panorámica del hecho jurídico.

B. Función explicativa.El perito no se limita a enumerar las características del hecho jurídico; sino va más allá; a través de la utilización de métodos, técnicas y procedimientos identifica las relaciones de causalidad existentes en las hipótesis jurídicas, es decir busca las causas y los efectos de los hechos planteados en la Litis.

C. Función explicativaSi bien el juzgador al disponer la planilla pericial no solicita una apreciación jurídica del perito contable sobre el asunto materia de controversia; pero el contenido de sus conclusiones o dictamen que es eminentemente científico y técnico orienta a la toma de decisiones a futuro del juzgador.

6.3 Tiene acto cognoscitivo y actividad cognoscitiva.Pues los conocimientos que el perito logra sobre el hecho jurídico son el resultado de la interrelación planificada, pensada y meditada entre el perito y el hecho jurídico a través del uso de métodos, técnicas y procedimientos.

6.4 Estudio acucioso, riguroso del problema encomendado.No se trata de un estudia improvisado y superficial del asunto materia de litigio; por el contrario se requiere de acuciosidad, profundidad y rigurosidad en la contrastación de las hipótesis jurídicas para encontrar las verdaderas respuestas a los hechos jurídicos planteados por las partes; que garanticen los resultados del examen pericial.

Las conclusiones deben ser convincentes, como consecuencia lógica de sus fundamentos y motivaciones, por lo cual, si el juez al apreciar el dictamen entiende razonablemente que este ostenta conclusiones poco claras y carentes de sustento, no podrá otorgarle la eficacia probatoria indispensable para formar convicción sobre los hechos controvertidos.

7. NORMAS APLICABLES AL PERITAJE CONTABLE JUDICIALLas normas son reglas de carácter técnico que rigen la enseñanza o ejercicio de una ciencia o un arte.

Los autores consultados sugieren las siguientes normas:a) La pericia contable judicial debe ser ejecutada por el o los peritos nombrados y

no pueden delegar su responsabilidad y sus funciones a terceras.b) El examen pericial debe estar debidamente programado.c) La pericia contable judicial debe ser ejercida con el debido celo y diligencia

profesional

d) La labor pericial debe ser lo más completa posible, objetiva y referida exclusivamente al mandato emanado por el juzgador o a los puntos o cuestiones emanadas de la lectura del expediente, libros y/o documentos.

e) La labor pericial debe ejecutarse científica y técnicamente sobre los hechos controvertidos ciertos que conduzcan a su esclarecimiento y/o valoración que permita llegar a conclusiones determinantes.

f) Estudiar la situación legal técnica de los libros de contabilidad, así como los registros contables y su documentación sustentatoria, dejando señales de verificación efectuadas para su posterior comprobación, cruce de información.

g) El perito debe efectuar su labor profesional en un término prudencial por cuanto toda demora injustificada afecta a la administración de justicia.

8. PROCEDIMIENGTOS APLICABLES A LA PERICIA CONTABLE JUDICIALEl perito contable judicial debe efectuar su labor teniendo en cuenta los procedimientos a utilizar; pues, de no hacerlo no tendría su informe la solidez necesaria para soportar las observaciones de los litigantes, pudiendo incluso ser denunciado por negligencia grave y en casos extremos por dolo, si se demuestra que dejo de aplicarlos.Se entiende por procedimiento como el conjunto de métodos prácticos y lógicos que, con técnica, del perito debe aplicarlos al examen del hecho o hechos controvertidos con el objeto de obtener la suficiente evidencia sobre la cual basara la conclusión o conclusiones que sustenten su examen.Según lo señala la C.P.C. Josefa Marlene Tejada Rospigliosi en la citada VII convención nacional de peritos contables judiciales, los procedimientos básicos aprobados en anteriores convenciones, son los siguientes que a continuación se detallan; sin embargo, el C.P.C. José J. Reatigui considera dichos procedimientos a las prácticas para la elaboración del peritaje contable judicial, según lo consideran los demás atores consultados.

8.1 Investigación.Consiste en la obtención de información sobre los elementos de juicio que el perito contable necesita de parte de personas y/o libros para obtener la evidencia y determinar la autenticidad o no del documento examina do, mediante preguntas o a través de averiguaciones, conversaciones, dentro y fuera de la institución.

8.2 Rastreo o seguimiento.De una transacción o de un hecho contable, de un punto a otro, o desde el inicio hasta que termina, o de un tramo especifico determinado por el juez.

8.3 Inspección.En este procedimiento sirve para determinar la existencia física de los valores y bienes, y su correcta registración en los libros contables. Se aplica también a la revisión de los

documentos para legitimar las operaciones de compraventa o determinar la preexistencia de un motivo de la Litis.

8.4 AnálisisDe cuentas, informes y documentos contables para determinar la veracidad de su contenido. El perito necesita del análisis para encontrar algo específico y detallado para obtener plena seguridad de lo que busca.El análisis abarca la comparación de saldos de cuentas o de otras operaciones para descubrir cambios importantes y determinar sus razones.

8.5 CalculoEs la verificación que se efectúa de las operaciones aritméticas del cálculo de consignaciones en libros y documentos, conversión de moneda extranjera y su actualización a valor constante, de ser el caso.

8.6 Comparación o compulsa.Es el cotejo de cifras y/o contenidos de documentos ya sea entre estos o contra los registros y libros contables. La finalidad del procedimiento es de comprobar la legitimidad del documento que se coteja.

8.7 Observación.De procedimientos contables y de control interno de la empresa. Este procedimiento constituye para el perito el instrumento que debe ser usado continuamente durante el peritaje, porque dependiendo de su bondad el perito ganara confianza en base a la forma como son explicados o registrados los hechos contables por la empresa.

8.8 Confirmación.De saldos de cuentas de transacciones con personas ajenas a los litigantes.También pueden confirmarse bienes en poder de terceros.Este procedimiento nos permite verificar la autenticidad de los registros y documentos analizados como la existencia de los bienes.

8.9 Comprobación.Examen de las pruebas con las cuales se evidencia que sustentan una transacción o constatan un documento demostrando autorización y legalidad.

8.10 Revisión.Del universo de los saldos o transacciones del tramo a examinar o a evaluar.

9. PRACTICAS APLICABLES AL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Las prácticas están referidas a lo que debe hacerse en un trabajo pericial, según sean las situaciones o circunstancias de cada caso, y no son otra cosa que los modos, formas o pasos que el perito puede ejecutar para desarrollar con eficiencia, efectividad y orden el trabajo pericial desarrollado.Teniendo en cuenta la ponencia efectuada por el Mg. C.P.C. Félix Hernán Díaz Gálvez en la VII convención nacional de peritos contables, así como lo señalado por el C. P.C. José Reatigui, las practicas que debe emplear el perito contable, según sean las situaciones y circunstancias de cada caso son las siguientes:

a) Lectura y estudio del examen judicial, identificado y extractando los asuntos que interesan al juez y son útiles para el trabajo pericial.

b) Obtención de piezas importantes del expediente judicial que sean necesarias para la ejecución del trabajo y la preparación del informe o dictamen pericial.

Se recomiendan obtener las siguientes piezas: Copia del auto judicial mediante el cual se nombra los peritos, teniendo en

cuenta el plazo de presentación, el objetivo y los puntos de la pericia sobre los que se deberá informar.

Nombre, domicilio y teléfono de las partes y de los profesionales que los representan y los patrocinan.

Montos reclamados o denunciados. Puntos de la pericia. Síntesis de los hechos en litigio relacionados con los puntos de la pericia y de

las pruebas presentadas por las partes con respecto a dichos hechos.

c) Revisión de la situación legal y contable de los libros de contabilidad y de otros relacionados con los hechos en litigio o presuntos delitos y/o con las pruebas actuadas.

d) Examen de los asientos y partidas contables con su documentación sustentaría relacionados con los hechos en litigio o presuntos delitos y/o con las pruebas actuadas.

e) Estudios de los medios probatorios; se revisa los medios probatorios que tienen que ver con la pretensión de los litigante, como el de su contratos en su diferentes modalidades, libros contables, registros auxiliares, libros de bancos, extractos de cuentas corrientes bancarias, libretas de ahorros , chequeras, planillas de sueldos y salarios, informes de auditoria de estados financieros, etc. Estos documentos pueden ser públicos o privados, originales o legalizados de acuerdo al artículo 235 y 236 código procesal civil.

f) Hojas de trabajo elaboradas por el perito contable judicial; durante el trabajo realizado por el perito contable, es importante que este deje constancia de su labor en las denominadas “hojas de trabajo” que le servirán para sustentar en el despacho judicial o en las salas de la corte superior y suprema.

10. LOS PAPELES DE TRABAJO EN EL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

10.1. Concepto:Los papeles de trabajo son todos aquellos documentos que el perito contable, en la ejecución de su trabajo, obtiene del expediente judicial, que le son útiles para cumplir con su objetivo, formando con ellos un legajo.

10.2. Importancia:La importancia de los papeles de trabajo radica en que:

Permiten la revisión de los documentos para determinar los procedimientos que se efectuaron durante el desarrollo del trabajo pericial.

Proporcionan la máxima claridad en su lectura. Sirven como consulta permanente. Proponen a la precisión de la recopilación de la información

fundamental del informe, evitando caer en la superficialidad o redundancia.

10.3. Ejemplos:Dentro de los papeles de trabajo que debe preparar o adjuntar como sustento de su labor pericial, se pueden precisar los siguientes:

Notificación o resolución de su nombramiento. El escrito de la demanda. El cuestionario pericial. El escrito de contestación a la demanda. Las actas donde conste las declaraciones de las partes. Los documentos que se ofrecen como prueba, siempre y cuando tengan

que ver con el peritaje.

10.4. Recomendaciones para el uso de papeles de trabajo:Por lo general se establecen las siguientes recomendaciones para un adecuado uso de los papeles de trabajo:

Los papeles de trabajo que se consideran como auxiliares pueden contener además anexos, como:Cartas, memorandos, Transcripciones y análisis descritos, los cuales le servirán de sustento del Informe Pericial.

Los papeles de trabajo deberán ser rigurosamente ordenados y archivados.

Cada documento debe constar del objeto del peritaje, número de expediente, periodo examinado, fecha u otros datos para mejor identificación.

Los papeles periciales deben contener señales o marcas que permitan identificar que las operaciones han sido realizadas.

10.5. Plazo de conservación de los papeles de trabajo:El tiempo de conversación de los papeles de trabajo se encuentran directamente, relacionadas a la culminación del proceso en todas las instancias porque en cualquier estado del proceso se puede requerir al perito contable para sustentar, ampliar y/o elaborar un nuevo informe pericial.

10.6. Modelos de papeles de trabajo:Tal como lo preciso la Mg. C.P.C. Carmen Zoila Díaz Caballero en su ponencia “Propuestas de Papeles de Trabajo en la Pericia Contable Judicial” efectuada en la VII Convención Nacional de Peritos Contables Judiciales, precisa que si bien en los anteriores convenciones se estableció teóricamente la importancia de los papeles de trabajo en el desarrollo de la labor del perito contable; sin embargo no se efectuaron propuestas ni sugerencia sobre modelos de Papeles de Trabajo dentro de los cuales tenemos los siguientes Modelos de Formatos:

A. Formato A-1: Resumen del Expediente.Se recomienda usarlo para la lectura y estudio del expediente y determinación del objetivo de la Pericia.

RESUMEN DEL EXPEDIENTE

EXPEDIENTE N°………………………………………………………………………….

JUZGADO…………………………………………………………………………………..

SECRETARIO……………………………………………………………………………….

DEMANDANTE O AGRAVIADO……………………………………………………

DEMANDADO O INCULPADO……………………………………………………..

MATERIA…………………………………………………………………………………….

FECHA…………………………………………………………………………………………

N°/ O DESCRIPCION DEL CASO OBSERVACIONES

HECHO POR:

HECHO POR:

REVISADO:

FECHA DE TERMNIO:

B. Formato B-2: Programa del Perito Contable Judicial.

Denominado también Programa del Perito. Se propone usarlo para la planeación del trabajo a desarrollarlo para que sea más eficiente.

PROGRAMA DEL PERITOEXPEDIENTE N°………………………………………………………………………….

JUZGADO…………………………………………………………………………………..

SECRETARIO……………………………………………………………………………….

DEMANDANTE O AGRAVIADO……………………………………………………

DEMANDADO O INCULPADO……………………………………………………..

MATERIA…………………………………………………………………………………….

FECHA…………………………………………………………………………………………

N° DESCRIPCION DE TAREAS P/T HECHO POR FECHA DE TERMINO

HECHO POR ……………………………………………………………………….HECHO POR ……………………………………………………………………….REVISADO POR ………………………………………………………………….FECHA DE TERMINO ………………………………………………………….

C. Formato C-3: Cuestionario del Perito.

Se sugiere usarlo para la entrevista con las partes litigantes del proceso en circunstancias que lo ameriten; pues, en ambos se obtiene información importante para hacer mejor la labor pericial.

CUESTIONARIO DEL PERITOEXPEDIENTE N°………………………………………………………………………….

JUZGADO…………………………………………………………………………………..

SECRETARIO……………………………………………………………………………….

DEMANDANTE O AGRAVIADO……………………………………………………

DEMANDADO O INCULPADO……………………………………………………..

MATERIA…………………………………………………………………………………….

FECHA…………………………………………………………………………………………

N° PREGUNTAS SI NO N/A COMENTARIOS

HECHO POR:

HECHO POR:

REVISADO:

FECHA DE TERMNIO:

D. Formato D-4: Procedimientos Empleados.Se propone usarlo para demostrar que se realiza la pericia con los lineamientos científicos y técnicos.

PROCEDIMIENTOS EMPLEADOS

EXPEDIENTE N°………………………………………………………………………….

JUZGADO…………………………………………………………………………………..

SECRETARIO……………………………………………………………………………….

DEMANDANTE O AGRAVIADO……………………………………………………

DEMANDADO O INCULPADO……………………………………………………..

MATERIA…………………………………………………………………………………….

FECHA…………………………………………………………………………………………

N° PROCEDIMIENTOS Y SU DESCRIPCION

HECHO POR:

HECHO POR:

REVISADO:

FECHA DE TERMNIO: