peritaje cultural
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Peritaje CulturalGuisela Mayn
CuadernoEstado y Derecho 1
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Peritaje CulturalGuisela Mayn
guatemala, c.a.
orga
nismojud
icial
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Cuaderno Estado y Derecho2
Cuaderno Estado y Derecho 1
Ao 1, No. 1Serie: Cuaderno Estado y DerechoPeritaje cultural
Diciembre 2014Guatemala, Guatemala
FUNDACIN KONRAD ADENAUEROcina para Guatemala y Honduras3a Av. A 7-74, zona 14, Colonia El CampoCiudad de Guatemala, GuatemalaTel. + (502) 2380-5118Fax + (502) [email protected]/guatemala/es
ISBN: 978-9929-688-30-8
Los contenidos del presente estudio no necesariamente expresan laopinin de la Fundacin Konrad Adenauer. Es permitida su reproduccinparcial o total, siempre que se cite la fuente.
AutoraGuisela Mayn
Coordinacin editorialSantos Sajbochol y Pedro Ixchu
Unidad de Asuntos Indgenas del Organismo Judicial
Cynthia FernndezFundacin Konrad Adenauer
Diseo interior y diagramacinServiprensa
ImpresinServiprensa, S.A.
3. avenida 14-62, zona 1PBX: (502) 2245-8888
www.serviprensa.com.gtGuatemala, Centroamrica
1,000 ejemplares
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ndice
Siglas ............................................................................................ 5
Presentacin................................................................................... 7
Prlogo .......................................................................................... 9
Introduccin ..................................................................................11
A. Los derechos de los pueblos indgenas en lalegislacin nacional y en instrumentos internacionales...............13
1. Denicin de Pueblos Indgenas y reconocimientode la diversidad cultural y la diversidad lingstica ......................14
2. Derecho a la Autoidenticacin y a la Autoadscripcin.................15
2.1 Derecho a pertenecer a un Pueblo Indgena........................16
3. Derecho a la Libre Determinacin .............................................16
4. Derecho al Autogobierno - Alcaldas Indgenas y
Alcaldas Comunitarias o Alcaldas Auxiliares ..............................17
4.1 Autoridades indgenas y el derecho a la aplicacinde su derecho propio......................................................18
5. El derecho al acceso a la justicia en el sistema de justicia ocial.....18
B. El reconocimiento de los derechosde los pueblos indgenas en Guatemala .......................................21
1. Antecedentes histricos..........................................................21
2. El acceso de los Pueblos Indgenas al sistema de justicia ocial.....22
3. Peritaje Cultural en el Sistema de Justicia Guatemalteco ..............28
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C. Peritaje Cultural ..........................................................................33
1. Sntesis conceptual .................................................................33
2. Importancia del Peritaje Cultural..............................................36
2.1 El sistema de justicia frente a las diferencias culturales .........37
2.2 Funcin del Peritaje Cultural..............................................38
3. Casos en los que se debe solicitar Peritaje Cultural.....................40
4. Avances, necesidades y desafos ..............................................42
Bibliografa ........................................................................................45
Anexo: Artculos del Cdigo Procesal Penal en Materia de Peritaje.......51
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Siglas
AIDPI Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indgenas
CADH Corte Americana de Derechos Humanos
CIDH Corte Interamericana de Derechos HumanosCC Corte de Constitucionalidad
CPP Cdigo Procesal Penal
CSJ Corte Suprema de Justicia
DNUDPI Declaracin de las Naciones Unidas sobre los Derechos de losPueblos Indgenas
IDPP Instituto de la Defensa Pblica Penal
MP Ministerio Pblico
OIT Organizacin Internacional del Trabajo
UNIFOCADEP Unidad de formacin y capacitacin de la Defensa Pblica Penal
UNICAP Unidad de Capacitacin del Ministerio Pblico
URNG Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca
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Presentacin
En el marco de sus objetivos ins-
titucionales, la Fundacin KonradAdenauer inici en 2012 cooperacin
con la recin creada Unidad de Asun-tos Indgenas del Organismo Judicial
de Guatemala, con el n de promoverla participacin de la poblacin indge-na en procesos de discusin y tomade decisin sobre asuntos polticos ylegales de inters comn.
Durante este perodo, la referida Uni-dad ha diseado y ejecutado diversos
programas de capacitacin y sensibili-zacin sobre el Derecho y los derechosde los pueblos indgenas, el pluralis-mo jurdico y la coordinacin entre lossistemas de justicia ocial e indgenacuya experiencia ha determinado lanecesidad de contar con informacin yfuentes de referencia accesibles paralos jueces y magistrados que adminis-
tran justicia.
Dentro de dicha informacin se en-cuentra el derecho de acceso a la jus-
ticia, que forma parte del catlogo dederechos humanos reconocido amplia-mente en el sistema de justicia ocialy que presenta singular relevanciacuando se aplica a pueblos indge-
nas. Es en el ejercicio cotidiano de laprestacin del servicio de justicia eje-cutado con pertinencia cultural, como
manifestacin concreta del acceso a lamisma, que se hace imperativo acudiral peritaje cultural por parte de los ad-
ministradores de justicia.
En un esfuerzo conjunto entre la Uni-
dad de Asuntos Indgenas del Orga-
nismo Judicial y la Fundacin KonradAdenauer, se presenta el primer n-mero de la serie de publicaciones de-nominada Cuaderno Estado y Derecho
que contiene un trabajo expuesto porla autora en forma breve, pero al mis-mo tiempo completa y clara.
El Cuaderno que se presenta a conti-nuacin fue propuesto a partir de lanecesidad detectada por la Unidad deAsuntos Indgenas del Organismo Ju-
dicial en los procesos de capacitacindirigidos a jueces y magistrados y la
interaccin de su funcin con los otros
operadores de justicia tales como s-cales, defensores pblicos, investiga-dores y dems actores vinculados a la
administracin de justicia ocial.
Este diagnstico, motiv el intersde explorar los esfuerzos que se haniniciado con el n de facilitar informa-cin a los operadores de justicia y se
detect que ya existe un documento,pero enfocado fundamentalmente enla labor del defensor pblico.
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Si bien resulta acertado haber dedica-
do esfuerzos iniciales para la funcinde defensa pblica en materia penal,lo cierto es que cada una de las partes
y actores de los procesos judiciales,entre ellos jueces y magistrados, sea
cual fuere la materia, estn en la obli-
gacin legal de aportar tcnica y le-galmente a la resolucin de los casos,conictos o procesos en que intervie-nen, todos los elementos a su alcance.
Es por ello que se decide impulsar un
esfuerzo que a travs de la investiga-cin y su respectiva publicacin ex-pusiera de manera clara y breve, lainformacin bsica que un juez y ma-gistrado debe tener en consideracincon el n de aprovechar el peritajecultural en abono a la calidad y perti-nencia de sus resoluciones judiciales.
En este Cuaderno el lector podr ha-cer un repaso por las deniciones delconcepto de pueblos indgenas y el desus principales derechos reconocidospor la normativa internacional y na-cional vigente y dentro de los cuales
se encuentra el derecho de acceso a la
justicia que concluye la primera partedel contenido.
A continuacin se presenta una refe-rencia al proceso de reconocimientonormativo de los derechos de los pue-blos en Guatemala y la enumeracinde las acciones armativas que cons-tituyen avances formales en beneciode la poblacin indgena en el planode la estructura institucional pblica,dentro de las cuales se encuentra la
creacin de la Unidad de Asuntos Ind-
genas como instancia dependiente dela Presidencia del Organismo Judicial.
A n de introducir el concepto, im-
portancia, funcin y aplicacin del pe-ritaje cultural, la autora presenta unrecorrido por la identicacin de loshechos a travs de los cuales las insti-
tuciones del sistema de justicia ocialhan ordenado la utilizacin o practica-do directamente el peritaje cultural encasos concretos, en materia penal.
Segn la autora, la funcin ms im-portante del peritaje cultural es evitarque se sancione la diversidad culturaly por ende es condicin indispensableque el mismo devuelva la identidaddel procesado. Para ello se requiereavanzar en la resolucin de los cues-tionamientos a su reconocimiento for-
mal as como en la identicacin de
los argumentos que fundamenten suaplicacin permanente como medio deprueba en los procesos jurisdicciona-les en los que intervengan personasindgenas.
Con la publicacin de este Cuaderno,concluye un proceso y se inicia unonuevo a travs del cual se pretende in-
formar y brindar argumentos de an-lisis. La discusin y reexin es unatarea que se facilita a partir de dar lec-tura a su contenido, la cual invitamos
a realizar y compartir.
Annette Schwarzbauer
RepresentanteFundacin Konrad Adenauer
para Guatemala y Honduras
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El Organismo Judicial por medio de laUnidad de Asuntos Indgenas, coordi-
na esfuerzos con la Fundacin Konrad
Adenauer, por lo que se deja a dispo-sicin del lector el presente CuadernoEstado y Derecho: Peritaje Cultural,
considerando la utilidad que un docu-mento de esta naturaleza tiene para elecaz y eciente servicio de justicia dela poblacin indgena de Guatemala,que constituye un alto porcentaje dela poblacin total del pas y a quienesdebe garantizarse el servicio de justi-
cia culturalmente pertinente.
El acceso a la justicia para pueblos in-dgenas comprende dos dimensiones:la primera, consiste en acercar los juz-gados y tribunales a la poblacin entodo el territorio nacional; y la segun-
da, al mejoramiento continuo de la ca-
lidad del servicio.
El Acuerdo de Presidencia del Organis-
mo Judicial nmero 112-2009 cre laUnidad de Asuntos Indgenas y le asig-
n funciones en materia de implemen-tacin de polticas pblicas, planes,proyectos, programas de capacitaciny sensibilizacin sobre derechos de lospueblos indgenas y pluralismo jurdi-
co, dirigidos a funcionarios, emplea-dos judiciales y administrativos, con
la nalidad de transformar la culturajurdica, hacia estadios amplios.
Cuando el juez no conoce las cos-
tumbres o prcticas que forman par-te de un estilo de vida particular en
una sociedad indgena, el Cdigo Pro-cesal Penal Decreto 51-92 y sus re-
formas, hace posible que el peritajecultural sea utilizado como medio de
prueba de ocio o, a requerimientode las partes y con la ayuda de otrasciencias sociales, tales como la So-
ciologa o la Antropologa, el juez dela causa, pueda obtener ms y me-
jor informacin sobre los hechos y elcontexto sociocultural de los mismos,
con la nalidad de que la valoracinde la diferencia cultural le permita al
juez, realizar una ponderacin entrela conducta humana y si esta encua-
dra o no en los elementos del tipopenal al momento de resolver, en uncaso concreto.
Como perito cultural puede designarsea un profesional de las ciencias antesreferidas o a una persona de mani-esta idoneidad, quien a manera detraductor cultural le explique al juezel contexto sociocultural de la prcticacuestionada conforme la cosmovisinindgena, a n de que el operador jur-
dico pueda formarse un criterio ampliosobre la causa sometida a su conoci-
miento y decidir sin perder de vistaesa realidad.
Prlogo
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Es por ello que el peritaje cultural, seconvierte en un instrumento que per-mite el mejoramiento del acceso a la
justicia hacia las personas indgenas
de manera equitativa, constituyendouna forma de reconocimiento de la di-
versidad cultural en el campo legal, ylo ms importante, evita que se san-cione la forma de vida particular delos pueblos indgenas.
El presente cuaderno sobre PeritajeCultural, es un valioso estudio biblio-
grco, el cual desde el derecho a lajusticia ocial del Estado aborda algu-nos derechos de los Pueblos Indgenas
que tienen relacin constante con elquehacer del despacho judicial, losavances, necesidades y desafos de
las instituciones del sector justicia del
Estado, desde el marco de los dere-
chos humanos internacionalmente re-
conocidos y la Constitucin Poltica dela Repblica de Guatemala, rerindo-se al reconocimiento de la diversidad
tnica, cultural y lingstica, el dere-
cho a la autoidenticacin, que tieneuna profunda vinculacin jurdica conel derecho a la identidad individual y
colectiva, el derecho a la libre deter-
minacin de los pueblos indgenas, elcual ha sido un tema tab en nues-
tro medio y muy poco abordado porla Academia guatemalteca, pero quees entendido dentro del marco de la
no secesin de los Estados Naciona-les, sino dentro del marco de fortale-
cimiento de la unidad nacional de la
poblacin guatemalteca, respetando
la diversidad tnica y cultural de lospueblos originarios. El derecho a laaplicacin del sistema jurdico propiode los pueblos indgenas y que hoydemanda acciones serias de coordina-
cin entre sistemas de justicia a n deresponder a la alta demanda de estapara la poblacin en general y parapueblos indgenas en particular.
Como Presidente del Organismo Judi-
cial y de la Corte Suprema de Justiciadel Estado de Guatemala, reconozco la
importancia y utilidad del presente do-cumento, que como una herramientade trabajo se deja en manos del lector,
jueces, magistrados, scales, aboga-dos defensores pblicos, operadores
de justicia y estudiantes de las Facul-tades de Ciencias Jurdica y Sociales,
con la certeza de contribuir modesta-
mente a la construccin de sociedadesinterculturales, para fortalecer relacio-nes ms igualitarias, solidarias y res-
petuosas de los derechos humanos.
Josu Felipe Baquiax
Magistrado Presidente del OrganismoJudicial y de la Corte Suprema de
Justicia de Guatemala
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Introduccin
El Estado de Guatemala al signar los
instrumentos internacionales que tu-telan los derechos de los pueblos in-dgenas adquiri, entre otros, el com-
promiso de garantizar el acceso a lajusticia de los pueblos indgenas to-mando en cuenta la cultura de dichos
pueblos, as como su sistema jurdicopropio.
El presente Cuaderno est dirigido ajueces y magistrados del Sistema de
Justicia con el propsito de contribuir
a la comprensin y respeto de los de-rechos de los pueblos indgenas, enparticular al derecho al acceso a la
justicia con pertinencia cultural.
Tomando en cuenta que el PeritajeCultural es un medio de prueba id-neo para favorecer la aplicacin de
justicia con pertinencia cultural, estedocumento busca brindar conocimien-
tos generales sobre este, con el ob-
jetivo que sirvan de referencia a losoperadores de justicia, al momento deconocer casos en los que estn vincu-ladas personas que pertenecen a pue-blos indgenas.
El Cuaderno est divido en tres partes,
la primera brinda una lista de los dere-chos especcos de los pueblos indge-nas, principalmente de los que guar-dan relacin con el acceso a la justicia,
contenidos tanto en la legislacin na-cional como en instrumentos interna-
cionales raticados por Guatemala, sehace referencia a algunas resoluciones
emitidas en sentencias por juzgadosunipersonales y de la Corte Supremade Justicia (CSJ) en procedimientos decasacin, as como, resoluciones de laCorte de Constitucionalidad (CC) y de
fallos de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH).
En la segunda parte se presentan
antecedentes histricos sobre el re-conocimiento de los Derechos de los
Pueblos Indgenas en Guatemala; y
en particular, del derecho al acceso ala justicia. La tercera parte del Cua-derno aborda distintos aspectos so-bre el Peritaje Cultural, entre otros su
importancia y funciones, adems semenciona en qu casos es pertinentesu utilizacin.
El Cuaderno tambin tiene el propsi-to de apoyar el trabajo que desarrollala Unidad de Asuntos Indgenas del
Organismo Judicial, cuyo mandato1in-
cluye: a) Promover y asesorar en la
implementacin de polticas pblicas
1 La Unidad de Asuntos Indgenas fuecreada en el mes de febrero 2012, pormedio del Acuerdo No. 112-2009 del Or-ganismo Judicial. www.oj.gob.gt/index.php?option=com_content&view=article&id=245&Itemid=281
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de los derechos de los pueblos ind-genas en los planes y proyectos delOrganismo Judicial; b) Promover con
la Unidad de Capacitacin Institucio-
nal la incorporacin de programas decapacitacin y sensibilizacin sobre elderecho de los pueblos indgenas, el
Pluralismo Jurdico y temas relaciona-
dos, dirigidos a funcionarios y emplea-dos judiciales y administrativos; y c)
Desarrollar estudios y proponer solu-
ciones para orientar y asesorar a lasautoridades del Organismo Judicial en
la materia.
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se hace referencia a algunas de las va-rias sentencias emitidas por juzgadosunipersonales, fallos emitidos por laCorte Suprema de Justicia en proce-dimientos de casacin y sentencias dela Corte de Constitucionalidad2. Ade-
ms se citan algunos fallos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos(CIDH), que pueden servir de referen-cia para los operadores de justicia.
2 Las Constituciones de algunos pases, en-tre otros Espaa, Mxico y Colombia, hanincorporado el concepto Bloque Consti-tucional, el cual est referido a aquellasnormas y principios que no forman partede la Constitucin. El Bloque Constitucio-nal integra las normas de tratados inter-nacionales de derechos humanos al mis-mo nivel de las normas constitucionales.
La Constitucin de Guatemala no incluyeexpresamente el Bloque Constitucional;la doctrina legal es un aspecto que ni-camente se norma en el Artculo 43 de laLey de Amparo, Exhibicin Personal y deConstitucionalidad (Decreto No. 1-86):Doctrina Legal. La interpretacin delas normas de la Constitucin y de otrasleyes contenidas en las sentencias de laCorte de Constitucionalidad, sienta doc-trina legal que debe respetarse por lostribunales al haber tres fallos contestesde la misma Corte. Sin embargo, la Cor-
te de Constitucionalidad podr separarsede su propia jurisprudencia, razonando lainnovacin, la cual no es obligatoria paralos otros tribunales, salvo que lleguen aemitirse tres fallos sucesivos contestesen el mismo sentido.
En Guatemala los derechos de los pue-blos indgenas estn reconocidos en la
Constitucin Poltica de la Repblica,en leyes constitucionales, en leyes or-
dinarias y en los instrumentos interna-
cionales, que tutelan dichos derechos,signados por el Estado. Sin embargo,en diversos mbitos e instituciones, in-
cluidas las de justicia, estos derechos
no se respetan a cabalidad debido, en-tre otras razones, a que se conocenparcialmente o existe algn grado deincomprensin de los mismos. De talcuenta, en la realidad se advierte una
amplia brecha de capacidad (por partede los titulares) en el ejercicio de sus
derechos en general y en el de acceso
a la justicia, en particular.
El marco normativo nacional e inter-
nacional que contiene las obligacionesdel Estado hacia los pueblos indge-nas, les conere a los integrantes deestos pueblos, derechos civiles, polti-cos, econmicos, sociales y culturales,igual que al resto de la poblacin, peroadems les otorga derechos espec-cos. A continuacin se presentan los
derechos especcos de los pueblosindgenas que guardan relacin con elacceso a la justicia, contenidos en di-
cho marco normativo vigente. Tambin
A. Los derechos de los pueblosindgenas en la legislacin nacional
y en instrumentos internacionales
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1. Defnicin dePueblos Indgenas yreconocimiento de la
diversidad culturaly la diversidadlingstica
La Constitucin Poltica de la Repbli-ca, contiene una Seccin Tercera ti-tulada Comunidades Indgenas. Bajo
esta seccin el Art. 66 establece queGuatemala est formada por diversos
grupos tnicos entre los que guran losgrupos indgenas de ascendencia maya.El Estado reconoce, respeta y promuevesus formas de vida, costumbres, tradi-
ciones, formas de organizacin social,el uso del traje indgena en hombres y
mujeres, idiomas y dialectos.
Un aspecto que es importante sealardel artculo citado, es que la Consti-tucin se reere a los Pueblos Ind-genas como comunidades indgenas,
grupos tnicos o grupos indgenas. Elmismo artculo, tambin establece queexiste la diversidad cultural al recono-
cer sus formas de vida, costumbres,
formas de organizacin social... y ladiversidad lingstica: ...sus idiomas
y dialectos. Por otra parte en el pas
generalmente se utiliza el criterio lin-gstico para denir a los pueblos in-dgenas, sin embargo existen otros
elementos que los identican, porejemplo los mencionados en el Acuer-do sobre Identidad y Derechos de los
Pueblos Indgenas3: la descendencia
3 EL Artculo 3 de La Ley Marco de los
Acuerdos de Paz, establece que el Estadoreconoce a los acuerdos de paz el ca-rcter de compromisos de Estado cuyocumplimiento requiere de acciones adesarrollar por las instituciones pblicasy por las personas individuales y jurdicas
directa de los antiguos mayas, la cos-
movisin y la cultura comn basadaen los principios y estructuras del pen-samiento maya4.
En el Caso Saramaka vs Surinam la
Corte Interamericana de Derechos Hu-manos5seala como caractersticas de
los pueblos indgenas tener tradicionessociales, culturales y econmicas dife-rentes de otras secciones de la comu-
nidad nacional, identicarse con sus te-rritorios ancestrales y estar regulados,
al menos en forma parcial, por sus pro-pias normas, costumbres o tradiciones.
Siguiendo el criterio lingstico, la Ley
de la Academia de las Lenguas Mayas
de Guatemala (Decreto 65-90 del Con-
greso de la Repblica), se reere a losPueblos Indgenas como Comunida-
des lingsticas. En el mismo sentido
el Art. 5. de la Ley de Idiomas Nacio-
nales (Decreto 19-2003 del Congreso
de la Repblica), dene a las Comu-nidades Lingsticas como Conjunto
de personas que poseen, reconocen yutilizan un idioma comn, ya sea en
un espacio territorial, social o culturalespecco. En Guatemala se hablan22 idiomas de origen Maya6(sin tomar
de la sociedad, en el marco de la Consti-tucin Poltica de la Repblica y de la ley.
4 Acuerdo sobre Identidad y Derechos de losPueblos Indgenas, Cap. I. prr. 2. i, ii, iii y iv.
5 Corte Interamericana de Derechos Hu-manos. Sentencia del 28 de noviembrede 2007, (Excepciones Preliminares, Fon-do, Reparaciones y Costas) Prr. 79.
6 Los idiomas de origen Maya que se hablanen Guatemala son Achi, Akateko, Awaka-teko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteko(Popti), Kakchikel, Kiche, Mam, Mopan,
Pocomam, Poqomchi, Qanjobal, Qeqchi,Sacapulteko, Sipakapense, Tektiteko,Tzutujil, Uspanteko y Chalchiteka (Art.7 Decreto No. 24-2003 que reforma elDecreto 65-90 Ley de la Academia de Len-guas Mayas de Guatemala).
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en cuenta que existen variantes dia-lectales de varios de estos idiomas),
por lo que hay igual nmero de co-munidades lingsticas cuyos inte-
grantes en conjunto constituyen elpueblo Maya. Adems, habitan enel pas los pueblos xinca y garfuna,hablantes de los idiomas de iguales
nombres.
El Convenio 169 de la OIT, en el Art. 1,
prr. 1. b, seala que son considera-dos indgenas ...por el hecho de des-
cender de poblaciones que habitabanen el pas o en regin geogrca a laque pertenece el pas en la poca dela conquista o la colonizacin o del es-tablecimiento de las actuales fronteras
estatales y que, cualquiera que sea susituacin jurdica, conservan todas suspropias instituciones sociales, econ-micas, culturales y polticas, o parte
de ellas.
En virtud del reconocimiento constitu-
cional contenido en el Art. 66, a los
idiomas y dialectos, los pueblos ind-genas tienen derecho a acceder a los
servicios que presta el Estado en supropio idioma. En tal sentido, la Leyde Idiomas Nacionales en su Art. 3,
indica que El reconocimiento, respe-to, promocin, desarrollo y utilizacinde los idiomas nacionales, es una con-
dicin fundamental y sustantiva en laestructura del Estado y en su funcio-
namiento, en todos los niveles de la
administracin pblica deber tomar-los en cuenta.
Este derecho tambin est garantiza-
do en el Art. 13, prr. 2, de la Decla-racin de las Naciones Unidas de losDerechos de los Pueblos Indgenas
(DNUDPI) que estipula que los pue-
blos indgenas tienen derecho a revi-
talizar, utilizar, fomentar y transmitir
a las generaciones sus idiomas y queLos Estados adoptarn medidas e-
caces para asegurar la proteccin deese derecho y tambin para asegu-rar que los pueblos indgenas puedanentender y hacerse entender en las
actuaciones polticas, jurdicas y ad-ministrativas, proporcionando paraello, cuando sea necesario servicios
de interpretacin u otros mediosadecuados.
2. Derecho a laAutoidentifcacin y ala Autoadscripcin
Las personas indgenas tienen el de-recho de autoidenticarse como tales,es decir que, para que una personasea reconocida como indgena es su-
ciente que se identique a s mismacomo indgena.
El Convenio 169 de la OIT, en el Art 1.
prr. 2, estipula que La conciencia desu identidad indgena o tribal deber
considerarse un criterio fundamental
para determinar los grupos a los quese aplican las disposiciones del pre-sente Convenio.
El AIDPI en el Cap. I. prr. 2. v., esta-blece como un elemento de la identi-
dad la autoidenticacin.
As mismo, las personas indgenastienen el derecho a la autoadscripcina un pueblo, este queda estableci-do en el Art. 33 de la DNUDPI: tie-
nen derecho a determinar su propiaidentidad o pertenencia conforme a
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sus costumbres y tradiciones. Tam-
bin hace referencia a este derecho
el Art. 1, prr. 2 del Convenio 169 dela OIT, al establecer que La concien-
cia de su identidad indgena o tribaldeber considerarse un criterio fun-
damental para determinar los gruposa los que se aplican las disposicionesdel Convenio.
2.1 Derecho a pertenecer a unPueblo Indgena
El Art. 58 de la Constitucin de la Re-pblica, estipula que Se reconoce elderecho de las personas y de las co-munidades a su identidad cultural de
acuerdo a sus valores, su lengua y sus
costumbres.
La DNUDPI en el Art. 9, establece que
Los pueblos y los individuos indge-nas tienen derecho a pertenecer a unacomunidad o nacin indgena, de con-formidad con las tradiciones y costum-
bres de la comunidad o nacin de quese trate. Del ejercicio de ese derecho
no puede resultar discriminacin deningn tipo.
3. Derecho a la LibreDeterminacin
En el Art. 3 la DNUDPI seala: Los
pueblos indgenas tienen derecho a lalibre determinacin. En virtud de esederecho determinan libremente su
condicin poltica y persiguen libre-mente su desarrollo econmico, so-cial y cultural. Aade la DNUDPI en el
Art. 4 que Los pueblos indgenas en
ejercicio de su derecho a la libre de-
terminacin, tienen derecho a la auto-noma o al autogobierno en las cues-
tiones relacionados con sus asuntos
internos y locales, as como a disponerde medios para nanciar sus funcionesautnomas.
La libre determinacin de los pueblosindgenas no tiene los mismos alcan-
ces que recibe en el derecho interna-cional de los Estados, ya que la mismaDNUDPI Art. 46, prr. 1 seala que
Nada de lo contenido en la presenteDeclaracin se interpretar en el sen-tido de que conere a un Estado, pue-blo, grupo o persona derecho algunoa participar en una actividad o realizarun acto contrario a la Carta de las Na-
ciones Unidas, ni se entender en el
sentido de que autoriza o alienta ac-cin alguna encaminada a quebrantar
o menoscabar, total o parcialmente, laintegridad territorial o la unidad pol-tica de Estados soberanos e indepen-dientes. Sin embargo, la DNUDPI en
el Art. 26 prr. 2, s establece que Lospueblos indgenas tienen derecho aposeer, utilizar, desarrollar y controlarlas tierras, territorios y recursos queposeen en razn de la propiedad tra-
dicional u otro tipo tradicional de ocu-pacin o utilizacin, as como aquellosque hayan adquirido de otra forma.Adems el Art. 34 de la misma, se-
ala que Los pueblos indgenas tie-nen derecho a promover, desarrollary mantener sus estructuras institucio-
nales y sus propias costumbres, espir-tualidad, tradiciones, procedimientos,
prcticas y, cuando existan, costum-bres o sistemas jurdicos, de confor-
midad con las normas internacionales
de derechos humanos.
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El Convenio 169 de la OIT, en el Art.
7, prr. 1. seala: Los pueblos inte-resados debern tener el derecho a
decidir sus propias prioridadades en lo
que atae al proceso de desarrollo, enla medida que ste afecte a sus vidas,creencias, instituciones y bienestar
espiritual y a las tierra que ocupan outilizan de alguna manera...
En el ejercicio del derecho a la libre de-
terminacin y de los derechos mencio-nados en el prrafo anterior, un pueblo
indgena podr determinar las condi-ciones en que va a gobernar, adminis-trar, aprovechar y proteger sus tierras,territorios y recursos naturales.
4. Derecho alAutogobierno -Alcaldas Indgenasy AlcaldasComunitarias oAlcaldas Auxiliares
En Guatemala la Alcalda Indgena fue
reconocida como la institucin de go-bierno local indgena desde la pocacolonial cuando esta se conoca como
Cabildo. No obstante, al establecerseel Estado de Guatemala, la Constitu-
cin de 1825 reconoci como nicogobierno local a la Municipalidad, lacual se integraba por indgenas y la-dinos. A pesar de tal disposicin laAlcalda Indgena no dej de existiry el Estado termin por tolerar supresencia paralela a la MunicipalidadConstitucional como se le conoci a lainstituida en 18257.
7 Carlos Fredy Ochoa:Alcaldas IndgenasDiez aos despus de su reconocimiento
La Corte de Constitucionalidad guate-
malteca (Expediente 1101-2010) conrelacin a las alcaldas indgenas sea-la que no se trata de una mera forma
de cohesin social y natural, sino deuna institucin genuina que pervivecomo parte de la tradicin histrica delos pueblos indgenas...
La corporacin municipal y la AlcaldaIndgena han funcionado como insti-
tuciones paralelas en algunos munici-pios, principalmente del Altiplano, pero
hasta 2002 fueron reconocidas legal-mente en la reforma al Cdigo Munici-pal (Decreto 12-2002 del Congreso dela Repblica). En los municipios don-de no ha funcionado esta institucin,siempre existi una Alcalda Auxiliar,cuyos integrantes pertenecen a lospueblos indgenas. Esas alcaldas au-xiliares toman el nombre de Alcaldas
Comunitarias en la reforma de 2002.
El referido Cdigo Municipal en elArt. 55, Alcaldas Indgenas, estipula
El gobierno del municipio debe reco-nocer, respetar y promover las alcal-das indgenas, cuando stas existan,
incluyendo sus propias fomas de fun-cionamiento administrativo.
Asimismo, el Art 56. de dicho Cdigo,con relacin a las alcaldas comunita-rias o alcaldas auxiliares, seala que
El Concejo Municipal, de acuerdo alos usos, normas y tradiciones de las
comunidades, reconocer a las alcal-
das comunitarias o alcaldas auxilia-
res como entidades representativas delas comunidades, en especial la tomade decisiones y como vnculo de rela-
cin con el gobierno municipal.
por el Estado de Guatemala. Guatemala:ASIES, 2013, p. 16.
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4.1 Autoridades indgenas y elderecho a la aplicacin de suderecho propio
En Guatemla los pueblos indigenasreconocen como sus autoridades le-gtimas a los Alcaldes Indgenas y a
los Alcaldes Comunitarios o Alcaldes
Auxiliares, estos son los funcionarios
facultados para impartir justicia8.
Con respecto a su nombramiento el Co-digo Municipal seala en el Art. 56 que
El nombramiento de alcaldes comuni-
tarios o alcaldes auxiliares lo emitir el
alcalde municipal, con base a la desig-nacin o eleccin que hagan las comu-nidades de acuerdo a los principios, va-lores, procedimientos y tradiciones delas mismas.
Asimismo, el AIDPI en el prr. 2 delliteral B, Cap. IV, seala que Teniendoen cuenta el compromiso constitucio-nal del Estado de reconocer, respetary promover estas formas de organi-zacin propias de las comunidadesindgenas, se reconoce el papel quecorresponde a las autoridades de lascomunidades, constituidas de acuerdo
a sus normas consuetudinarias, en el
manejo de sus asuntos.
En cuanto al derecho a aplicar su dere-cho propio, el Convenio 169 de la OIT enlos Art. 8, 9 y 10, reconoce el derecho
consuetudinario. Asimismo, la DNUDPI
en el Art. 5. estipula que Los pueblosindgenas tienen derecho a conservar
8 ASIES y OACNUDH: Acceso de los Pue-blos Indgenas a la Justicia Desde elEnfoque de Derechos Humanos: Pers-pectivas en el Derecho Indgena y en elSistema de Justicia Ocial. Guatemala:ASIES, 2008, p. 43.
y reforzar sus propias instituciones po-lticas, jurdicas, econmicas, socialesy culturales, manteniendo a la vez su
derecho a participar plenamente, si lo
desean, en la vida poltica, econmica,social y cultural del Estado.
La Cmara Penal de la Corte Supremade Justicia (CSJ) en Sentencia de Casa-
cin No. 01004-2012-01848, ...deneel derecho indgena como un conjunto
de principios y normas consuetudina-rias, instituciones, autoridades, proce-
dimientos y sanciones reconocidas poruna comunidad indgena, la que debeser comprendida integralmente, es de-cir como un sistema jurdico nico en su
dimensin cultural, social y espiritual,que coexiste con el derecho estatalbajo un prisma de pluralismo jurdico.
Asimismo, la CSJ en Sentencia de Ca-
sacin No. 01004-2012-01524, con-cluye que el procesamiento penala un alcalde indgena por dar cumpli-miento a una disposicin adoptada pormedio de las instituciones, mecanis-
mos y procedimientos propios del De-recho indgena, muestra con claridad
la falta de comprensin y reconoci-miento... de las costumbres, tradicio-
nes, organizacin social y ms espec-camente del derecho indgena.
5. El derecho al accesoa la justicia en elsistema de justiciaofcial
El acceso a la justicia es un derecho
humano reconocido tanto en los ins-
trumentos internacionales de protec-cin de los derechos humanos aproba-
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dos y raticados por Guatemala, comola Constitucin Poltica de la Repblicade Guatemala en los Artculos 2 y 4.
Este derecho comprende los siguien-
tes aspectos: a) El derecho a ser odoen un plazo razonable por una autori-dad competente, independiente e im-parcial, lo que implica que esta estlegitimada para resolver un conicto,que sus decisiones sean vinculantesy se puedan cumplir; b) Que existaaccesibilidad geogrca de las perso-nas para acudir a dicha autoridad, de
manera gratuita, en el propio idiomay que los conictos sean resueltos;c) El derecho de la vctima a tener ade-
cuada tutela, que incluye la asisten-cia primaria, secundaria y proteccin,as como la asesora tanto en relacina sus derechos, como a los procedi-mientos disponibles para la resolucinde conictos, con pertinencia cultural9.
En el caso de los pueblos indgenas, elacceso con pertinencia cultural impli-ca la obligacin del Estado a prestarel servicio: a) en el idioma indgena
del titular de derechos, este puede sercon el auxilio de intrpretes judiciales,b) sin discriminacin, c) usando el pe-ritaje cultural, en casos en que estemedio de prueba se estime pertinente
y d) el respeto a las decisiones de lasautoridades indgenas10.
El Convenio 169 en el Art. 8 estipulaque al aplicar la legislacin nacional alos miembros de los pueblos indge-
9 Ocina del Alto Comisionado de las Na-ciones Unidas para los Derechos Huma-
nos en Guatemala (OACNUDH): Guapara el uso de indicadores del derechoal acceso de los pueblos indgenas y a la
justicia con pertinencia cultural. Guate-mala: OACNUDH, 2010a, p. 7.
10 Ibdem.
nas ...debern tomarse debidamen-
te en consideracin sus costumbres osu derecho consuetudinario; asimis-
mo en el Art. 9 prr. 1 establece que
...debern respetarse los mtodos alos que los pueblos interesados recu-rren tradicionalmente para la repre-sin de los delitos cometidos por susmiembros; y en el prr. 2 del mismo
Las autoridades y los tribunales lla-
mados a pronunciarse sobre cuestio-nes penales debern tener en cuentalas costumbres de dichos pueblos en
la materia
11
. En el Art. 10 el referi-do Convenio dispone que Cuando seimpongan sanciones penales previstaspor la legislacin general a miembrosde dichos pueblos debern tenerse encuenta sus caractersticas econmi-cas, sociales y culturales.
La DNUDPI en el Art. 40 estipula queLos pueblos indgenas tienen dere-cho a procedimientos equitativos y
justos para el arreglo de conictos ycontroversias con los Estados u otras
partes, y a una pronta decisin sobreesas controversias, as como a una
reparacin efectiva de toda lesin desus derechos individuales y colectivos.
En esas decisiones se tendrn debida-
mente en consideracin las costum-
bres, las tradiciones, las normas y lossistemas jurdicos de los pueblos ind-genas interesados y las normas inter-
nacionales de derechos humanos.
11 En este contexto, tener en cuenta o tomaren cuenta signica que las costumbres,el Derecho indgena y sus autoridades sedebern respetar, tambin implica quelas resoluciones dictadas por autoridad
indgena sean aceptadas y no se abranprocesos en contra de personas que yahan sido sancionados por estas; y que loshechos en los que las personas indgenasestn involucradas sean examinados enel marco de su contexto cultural y social.
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El Mecanismo de expertos de Nacio-nes Unidas sobre los Derechos de los
pueblos indgenas establece que Elacceso a la justicia requiere la posi-
bilidad de solicitar y obtener recursospor los agravios recibidos, a travs deinstituciones de justicia, formales o in-
formales, de conformidad con las nor-
mas de derechos humanos, lo que esfundamental para la proteccin y pro-mocin de todos los dems derechoshumanos12.
El Art. 66 constitucional, aunque re-conoce de forma limitada los dere-chos especcos de pueblos indgenas(la diversidad tnica y lingstica del
pas) incluye el reconocimiento de lasformas de organizacin social, lo cualsustenta el derecho de los pueblos
12 Consejo de Derechos Humanos de Na-ciones Unidas: Acceso a la justicia enla promocin y proteccin de los dere-chos de los pueblos indgenas, Estudiodel Mecanismo de expertos sobre losderechos de los pueblos indgenas. A/HRC/24/50, Distr. general 30 de julio de2013, prr. 3.
indgenas a su derecho al acceso a la
justicia dentro de su propio sistemajurdico.
La Convencin Internacional sobre laeliminacin de todas las formas dediscriminacin racial (Art. 1, prr. 1 yArt. 6) protegen el derecho de accesoa la justicia sin discriminacin, ade-ms la Recomendacin general No.XXXI sobre la prevencin de la discri-minacin racial en la administraciny funcionamiento de la justicia penal
(prr. 27.) indica que Antes del pro-ceso, los Estados Partes podran alen-tar, si procede, la desjudicializacin ola utilizacin de procedimientos pa-rajudiciales frente al delito, teniendo
en cuenta el entorno cultural o con-
suetudinario del autor de la infrac-
cin, especialmente cuando se tratade personas pertenecientes a pueblosautctonos13.
13 Comit para la Eliminacin de laDiscriminacin Racial, from A/60/18,pp. 109-122.
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1. Antecedenteshistricos
La discusin sobre el reconocimientode los derechos indgenas en Guate-
mala inici durante la dcada de losaos ochenta. Este proceso fue impul-sado principalmente por las organiza-ciones Mayas que adems revitaliza-ron el movimiento indgena que habasido aplacado en la dcada14anterior.Dicho movimiento cada vez ms forta-
lecido presion polticamente y logrincluir en la reforma Constitucionalde 1985, el reconocimiento de algu-
nos de los derechos especcos de lospueblos indgenas: ... El Estado reco-noce, respeta y promueve sus formasde vida, costumbres, tradiciones, for-
mas de organizacin social, el uso deltraje indgena en hombres y mujeres,
idiomas y dialectos. (Constitucin Po-
14 En Guatemala, en la dcada de los aossetenta se dieron los primeros intentos deorganizacin partidaria de los indgenassin la intermediacin de instituciones nomayas. Falla, Ricardo: El movimiento in-dgena, en Revista Estudios Centroame-ricanos(ECA), n 353. El Salvador: Uni-versidad Centroamericana Jos SimenCaas. junio-julio de 1978, pp. 438-461;sin embargo este intento se vio truncado
por la muerte violenta de algunos de susdirigentes, por lo que el Movimiento Mayaresurge, casi veinte aos ms tarde, enel marco de organizaciones no guberna-mentales, denominadas genricamentecomo Organizaciones Mayas.
ltica de la Repblica, Art. 66). No obs-tante el reconocimiento constitucional,
pasaron ms de cinco aos para que
principiaran a emerger las reivindi-caciones de los derechos especcosde los pueblos indgenas. Dichos re-clamos surgieron como parte de lasdemandas y sealamientos de dichos
pueblos en el marco de los 500 aosdel descubrimiento de Amrica en la
dcada de los aos noventa.
En el mbito gubernamental empez aser abordado el tema de los derechosde los pueblos indgenas durante lasnegociaciones de paz, especcamenteen las que culminaron con la rma delAcuerdo sobre Identidad y Derechos
de los Pueblos Indgenas (AIDPI) en
1995, por el gobierno de Guatemalay la Unidad Revolucionaria Nacional
Guatemalteca (URNG)15. Dos aos
despus, en 1997, por la entrada envigor del Convenio N 169 de la OIT el
Ministerio de Trabajo condujo un pro-ceso de informacin sobre el Convenioen todo el territorio nacional. Duran-
te los siguientes diez aos, aunque se
15 Despus de la rma del AIDPI, el nicocompromiso que recibi suciente aten-
cin por parte del Estado guatemaltecofue ampliar e impulsar la educacin bi-linge intercultural..., probablementeporque los antecedentes de la educacinbilinge son los programas de castellani-zacin de larga data en Guatemala.
B. El reconocimiento de losderechos de los pueblos
indgenas en Guatemala
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Cuaderno Estado y Derecho22
habl en general de los derechos es-peccos de los pueblos indgenas, elque recibi mayor atencin y fue obje-to de debate en el mbito nacional fue
el derecho de las personas indgenasa ser juzgadas conforme a su propioderecho. La discusin se centr en elreconocimiento del Derecho Maya, y a
esta, sin lugar a dudas, tambin con-
tribuy el informe de la Comisin parael Fortalecimiento de la Justicia16Una
nueva Justicia para la Paz que reco-mend: La Constitucin Poltica de la
Repblica debe reconocer la existenciadel derecho consuetudinario, (recono-cimiento que obliga a modicar el Art.203 de la Constitucin) y La nuevanorma debe conducir a una poltica le-gislativa que formalice y ordene unarelacin de coexistencia armnica en-tre la justicia estatal y la formas tra-
dicionales de resolucin de conictos.
2. El acceso de losPueblos Indgenasal sistema de
justicia ofcial
La discusin del reconocimiento delDerecho Maya, dej de lado en el m-
bito nacional, el no menos importan-te tema del acceso a la justicia de los
pueblos indgenas en el sistema ocial,a pesar que la citada Comisin de For-talecimiento de la Justicia en el Infor-
me Una Nueva Justicia para la Paz17,con relacin al acceso a la justicia, la
16 Comisin de Fortalecimiento de la Justi-cia. Resumen Ejecutivo del informe nalUna nueva justicia de paz. Guatema-la: Comisin de Fortalecimiento de laJusticia, 1998.
17 Ibdem, p. 19.
pluralidad jurdica y otros derechos ygarantas, concluye que se debe: 1)Reconocer el carcter multitnico, plu-ricultural y multilinge del pas como
garanta frente a la administracin dejusticia; y 2) Reconocer el derecho
al libre acceso a la administracin dejusticia en el propio idioma. El Esta-do tampoco incluy este aspecto en elCdigo Procesal Penal (CPP), que en-tr en vigencia en 1994, cuatro aosantes de dichas recomendaciones. Al
respecto Ramrez18, rerindose al
CPP, seala que este transform radi-calmente su sistema de enjuiciamien-to de uno inquisitivo, escrito y cerra-do, al sistema acusatorio con juicio
oral y con funciones diferenciadas en-
tre sus operadores... no obstante enGuatemala igual que en otros pases
Este cambio radical si bien signictodo un hito en el movimiento de re-
formas latinoamericano no incorpor
especialmente ninguna norma relativaa la diversidad [cultural].19
En 1997, el Estado guatemalteco tra-
t de enmendar la omisin en el C-digo Procesal Penal, y cre Juzgadosde Paz Comunitarios (Decreto 79-97
del Congreso de la Repblica. Refor-ma al Cdigo Procesal Penal, Art. 552
Bis) en cinco municipios con poblacinmaya. Dicho artculo establece entre
otras cosas, que la Corte Supremade Justicia nombrar como jueces de
paz en materia penal a tres personasde reconocida honorabilidad y arraigo
18 Silvina Ramrez: Derechos de los Pue-blos Indgenas y Reforma Procesal Penal
-Casos de Chile y Guatemala, s.f. p. 29.Documento electrnico, disponible en:http://pdba.georgetown.edu/security/citizensecurity/guatemala/evaluaciones/ramirez-der-pueblos-indigenas.pdf
19 Ibdem, p. 29.
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que puedan comunicarse en la lenguapredominante de la regin y en espa-ol, tambin establece que ...presi-dir el tribunal el juez de mayor edad
y resolvern con arreglo a los usos ycostumbres, la equidad y los principiosgenerales del Derecho cuando ello fue-
re posible. En general el Art. 552 Bis,evidencia que el Estado, no solamenteignor a las autoridades legtimas delos pueblos indgenas, sino tambinsus procedimientos para nombrar a di-chas autoridades y las formas propias
de aplicacin de la justicia; en otraspalabras, la reforma termin siendolesiva a la prctica del derecho propio.
En los ltimos quince aos, desde elinicio del s. XXI a la fecha (2014), la
preocupacin por la falta de accesoa la justicia de los Pueblos Indgenas
se ha incrementado, principalmen-
te por los sealamientos, que en susvisitas a Guatemala, hizo el RelatorEspecial sobre la situacin de los de-rechos humanos y las libertades fun-
damentales de los indgenas, Rodolfo
Stavenhagen. El Relator Especial infor-m en 2003 que La falta generalizadade acceso al sistema ocial de justi-cia debido a la discriminacin directao indirecta profundamente arraigadaen contra de los pueblos indgenas, esun rasgo importante de las decien-cias en la proteccin de los derechoshumanos; asimismo Una limitacinreiteradamente sealada durante la
visita del Relator Especial a Guatema-la, se reere al uso de las lenguas in-dgenas en procesos judiciales y otrosprocedimientos colaterales y arma
que La lengua suele ser uno de losprincipales obstculos que impiden elacceso de los indgenas a la justicia
ordinaria, a los registros nacionales
y a los procedimientos jurdicos. Loshablantes de lenguas indgenas se en-
cuentran en desventaja en la adminis-
tracin de justicia, que se desarrolla
en un marco cultural y lingstico queles es ajeno20.
Estudios e informes sobre el tema21,
enfatizan que uno de los graves pro-
20 Consejo Econmico y Social de la ONU:Informe del Relator Especial sobre la si-tuacin de los derechos humanos y las li-
bertades fundamentales de los indgenas,Sr. Rodolfo Stavenhagen presentado deconformidad con la resolucin 2001/57de la Comisin de Derechos Humanos,Doc. ONU: E/CN-4/2003/90/SS. 28 deenero de 2003.AddendumMisin a Gua-temala. Documento electrnico disponi-ble en: http://www.cc.gob.gt/documen-toscc/ddhh/Puein.pdf
21 Morales, Benito: El acceso a la justi-cia en el propio idioma. Guatemala:Avancso, 2001.; Tzorin, Santos: El limi-tado acceso de los indgenas al sistema
ocial de justicia en Revista Estudios In-tertnicosNo. 18, 2004 pp. 75-85; Pro-grama de Naciones Unidas para el Desa-rrollo (PNUD): Logros y Tropiezos en la
justicia Multitnica. Cap. 10 del InformeNacional de Desarrollo Humano Diversi-dad tnico-cultural: La ciudadana en unEstado plural. Guatemala: PNUD, 2005pp. 230-236; Comisin Nacional para elSeguimiento y Apoyo al Fortalecimientode la Justicia (CNSAFJ): Acceso de losIndgenas a la justicia ofcia en Guate-mla. Percepcin y recomenaciones des-
de las/los usuarios. Guatemala: CNSAFJ,2007b; Defensora de la Mujer Indgena(DEMI): El acceso de las Mujeres Indge-nas al Sistema de Justicia Ofcial de Gua-temala. Segundo Informe. Guatemala:DEMI, 2007; ASIES y OACNUDH, op. cit.;OACNUDH:Aportes para el litigio en ca-sos de discriminacin racial, tnica y degnero. Ponencias dictadas en el marcode la capacitacin tcnica sobre litigioestratgico en casos e discriminacin.Guatemala: OACNUDH, 2010b; Mayn,Guisela: Valoraciones sobre el pluralismo
jurdico y el Sistema jurdico propio de losPueblos Indgenas. Guatemala: Asocia-cin de Investigacin y Estudios Sociales,2010; S. Ramrez & M. valos: PueblosIndgenas en Guatemala y Amrica La-tina: Normativa, Estado de situacin y
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Cuaderno Estado y Derecho24
blemas que afecta el pleno goce delos derechos humanos tanto civiles y
polticos como econmicos, sociales yculturales de los pueblos indgenas es
la falta o el insuciente acceso a la jus-ticia. Se ha reportado que a pesar deque desde una ptica formal tanto lostitulares de derechos como las auto-
ridades responsables de aplicar justi-cia, estn plenamente habilitados paraejercer sus derechos y cumplir con susdeberes, en la prctica muchas veceslas personas indgenas no tienen la po-
sibilidad del ejercicio pleno de sus de-rechos y las autoridades del sistema dejusticia por varios factores, no siemprecumplen con sus obligaciones22.
Aunque se identican algunos esfuer-zos para atender el acceso a la justi-cia de los pueblos indgenas, estos sonpoco signicativos, principalmente enel Ministerio Pblico y en el Organismo
Judicial. Dichas instituciones, desde la
reforma al CPP en 1994, se han enfoca-
do principalmente en la contratacin deintrpretes para brindar el servicio enel idioma de los usuarios, sin embargo
este aspecto no se generaliz para todoel territorio nacional. En 2002 el Minis-
terio Pblico cont con un total de 18intrpretes para todo el pas, uno ms
en comparacin con el ao 200123.El incremento anual de personal quepresta el servicio de intrprete ha sidomnimo, para el ao 2008 haba 19intrpretes en el MP, y para el corrienteao (2011) contina la misma cantidad
proyecciones. Guatemala: Instituto deEstudios Comparados en Ciencias Pena-
les de Guatemala; Ramrez, op. cit.22 ASIES y OACNUDH, op. cit. p. 8.23 ASIES: Proceso de Modernizacin y
fortalecimiento del Sistema de Justicia:avances y difcultades, enero 2002- junio2003. Guatemala: ASIES, 2003, p. 42.
de intrpretes y en la misma proporcinsegn su gnero: 13 hombres y seis
mujeres. Del total del personal, sieteno tienen acreditacin por la Academia
de Lenguas Mayas24. Actualmente elMP cuenta con 38 intrpretes (2014),lo que evidencia que de 2011 a 2013 elMinisterio Pblico dobl el nmero deintrpretes, sin embargo sigue siendoinsuciente especialmente en algunosdepartamentos como Huehuetenangoen donde se hablan ocho idiomas Ma-
yas25y la Fiscala Distrital nicamente
cuenta con dos intrpretes para igualnmero de idiomas.
No obstante, el esfuerzo hecho porel MP, se ha sealado falta de idonei-
dad por parte de quienes prestan elservicio de intrprete. Son personasque no tienen ninguna especializacinpara ello, interpretar implica una fun-cin compleja que va ms all de unainterpretacin lingstica, es ...almismo tiempo una interpretacin le-gal y cultural el servicio que se prestaactualmente no asegura que las per-sonas indgenas que acuden al siste-ma de justicia estn siendo asistidas
en una forma adecuada26. Diez aos
ms tarde, la situacin sigue siendo lamisma, actualmente (2014) los nicos
requisitos que el Ministerio Pblico so-licita para las personas que acceden al
24 ASIES: Desafos actuales de la justiciapenal proceso de fortalecimiento del sis-tema de justicia, avances y debilidades.Noviembre 2008-octubre 2011. Guate-mala: ASIES, 2011, p. 95.
25 Akateko, Awakateko, Chuj, Kiche, Mam,Popti, Qanjobal y Chalchiteko.
26 Rita Garca Ajquijay: La respuesta de lajusticia guatemalteca a las mujeres ind-genas del departamento de Solol, afec-tadas por violencia intrafamilar, en Re-vista de Derechos Humanos del IIJ/URL eIDHUSAC. Ao II, enero 2004, p. 341.
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cargo de intrprete son Acreditar t-tulo o diploma de educacin media, depreferencia maestro de educacin pri-maria y Acreditar que habla un idio-
ma indgena del rea de inuencia dela scala correspondiente (AcuerdoNo. 163-2013 del Ministerio Pblico).
Si bien, en el MP se dej de lado otrosaspectos del acceso a la justicia de pue-blos indgenas, por ejemplo la atencincon pertinencia cultural que implicaadems de la atencin en el idioma, la
auto identicacin, la atencin sin dis-criminacin, el respeto a las resolucio-nes dictadas por autoridades indgenasen casos resueltos en su jurisdiccin y
tomar debidamente en consideracinlas costumbres y el derecho propio alaplicar la legislacin nacional... comolo seala el Art. 8 el Convenio 169 de
la OIT, durante 2013 la Unidad de Ca-
pacitacin (UNICAP) implement unanueva malla curricular para la forma-cin de scales que ingresan y en ser-vicio, en la cual incorpor el estudio delos derechos de los pueblos indgenas.
Despus de la rma de los Acuerdosde Paz, el Organismo Judicial crela comisin de Asuntos Indgenas, yposteriormente cre los Centros de
Administracin de Justicia, los cualesintegraron en un solo espacio fsico alos tribunales de justicia, el Ministerio
Pblico, la Defensa Pblica Penal y la
Polica Nacional Civil. Estos centros
mejoraron el acceso en el idioma de
los usuarios, y adems incorporaronun Centro de Mediacin27coordinadopor un mediador indgena, bilinge y
27 Otto Marroqun: Administracin de Justiciaen Pueblos Indgenas, s.f. p. 99. Documen-to electrnico, disponible en: http://biblio.
juridicas.unam.mx/libros/3/1333/7.pdf
originario de la comunidad. La Comi-
sin de Asuntos Indgenas, tambinimpuls la aplicacin del criterio deoportunidad (Art. 25Bis del CPP) que
estipula que jueces podrn aplicar losusos y las costumbres de las diver-
sas comunidades para la solucin deconictos.
En 2004 la Comisin de Asuntos Ind-genas public la Recopilacin de 24resoluciones dictadas con fundamen-
to en usos y costumbres indgenas en
observancia del Convenio 169 de laOIT28. Las sentencias publicadas pro-vienen principalmente de los juzga-dos de paz comunitarios y evidencianque los casos resueltos generalmentese reeren a faltas contra la propie-dad, contra el orden, contra las bue-
nas costumbres y otros delitos leves.
Una revisin de dichas sentencias por
parte del Magistrado presidente de laComisin de asuntos Indgenas del OJindica que pocas sentencias se resuel-ven aplicando el criterio de oportuni-dad29. Por otra parte esta disposicin(Art. 25Bis del CPP) provoc que tan-to expertos como jueces se expresa-ran a favor o en contra con relacina que los jueces no estn habilitadospara fallar en el marco de los usos ycostumbres de las comunidades, sino
nicamente las autoridades legtimas
de cada comunidad.
Con el propsito de facilitar el acceso ala justicia en el idioma de los usuarios
28 Centro Nacional de Anlisis y Documen-tacin Judicial (CENADOJ): Recopilacin
de 24 Resoluciones Dictadas con Funda-mento en Usos y Costumbres Indgenasen observancia del Convenio 169 de laOrganizacin Internacional del Trabajo.Guatemala: CENADOJ, 2004.
29 Otto Marroqu, op. cit. p. 101.
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indgenas, el Organismo Judicial ha
mantenido una poltica de contrata-cin de personal hablante de idiomasmayas en departamentos del pas con
poblacin indgena, por ejemplo en2003 se reportaron 718 personas, sinembargo solamente 46 estaban con-
tratados como intrpretes y de estos11 no hablaban ningn idioma indge-
na30. Por otra parte el estudio realizadoen Santa Cruz del Quich por ASIES yOACNUDH, reporta que se vericque la nica intrprete contratada por
el OJ, tiene la responsabilidad de in-tervenir en la interpretacin de todoslos sujetos procesales (acusados, vc-timas, testigos, peritos y funcionarios
judiciales). As tambin debe prestarsu apoyo a otros rganos jurisdiccio-nales, por ejemplo al Juzgado Civil yal Juzgado de Trabajo, Previsin So-cial y Familia, lo que hace que no setenga la disponibilidad necesaria paraatender a los titulares de derechos en
los diferentes juzgados en su propioidioma31.
La Corte Suprema de Justicia(CSJ) cre la Unidad de Asuntos Ind-genas del Organismo Judicial; (Acuer-
do 112-2009)32, esta inici sus labores
en el 22 marzo de 201233.Entre otras,
tiene la funcin de promover con laUnidad de Capacitacin Institucional
30 ASIES: Proceso de fortalecimiento delsistema de justicia: avances y debilida-des, julio 2003 - junio 2006. Guatemala:ASIES, 2006, pp. 59 y 60.
31 ASIES y OACNUDH, op. cit.p. 99.32 h t t p : / / w w w . o j . g o b . g t / i n d e x .
php?option=com_content&view=article&
id=245&Itemid=28133 La informacin que se incluye en cursivafue brindada por el Dr. Santos Sajbochol,Coordinador de la Unidad de Asuntos In-dgenas del Organismo Judicial, el mes dediciembre de 2014.
la incorporacin de programas de ca-pacitacin y sensibilizacin sobre elderecho de los pueblos indgenas, elpluralismo jurdico y otros temas re-
lacionados, dirigidos a funcionarios yempleados judiciales y administrati-vos. En 2013, fue creado el Centro de
Interpretacin y Traduccin Indgena,con sedes en Huehuetenango, Chi-maltenango, Quich, Solol y Cobn,Alta Verapaz, el cual cuenta con 105intrpretes que atienden 13 de los22 idiomas mayas que se hablan en
Guatemala. Posteriormente, se cre laRed Nacional de Interpretacin Ind-
gena, que atiende los nueve idiomas
restantes. Por lo tanto actualmente el
Organismo Judicial tiene la capacidad
de atender en los 22 idiomas, Lo cual
permiti que durante el ao 2014
fueran atendidos 2,119 casos con in-
tervencin de intrpretes34. Los intr-
pretes estudiarn un diplomado sobre
habilidades y destrezas de OcialesIntrpretes que impartir la Facultadde Ciencias Jurdicas y Sociales de la
Universidad de San Carlos y la Acade-
mia de Lenguas Mayas.
Actualmente el Organismo Judicial a
travs de la Unidad de Asuntos Ind-
genas, ha implementado cuatro mo-
dalidades de servicio de interpreta-cin35: a) presencial, el cual se prestaen los rganos jurisdiccionales dondelaboran los ociales intrpretes, y encasos en que dichos ociales o los o-ciales itinerantes y por servicio acu-den a juzgados donde son requeridos;b) itinerante, se presta por medio de
34 Ibdem.35 Unidad de Asuntos Indgenas del Orga-
nismo Judicial: Segundo Informe abril2013-marzo 2014. Guatemala: UAI,2014, pp. 25-26.
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Peritaje Cultural. Guisela Mayn 27
intrpretes designados en los centrosregionales quienes se trasladan a re-querimiento de un rgano jurisdiccio-nal; c) por Servicio, consiste en que
un lingista especializado es contrata-do para prestar el servicio en una dili-gencia cuando el personal permanenteno tiene la disponibilidad de atenderla;para el efecto se ha formado una RedNacional de Intrpretes y Traductores
jurdicos adscrita a la Unidad de Asun-
tos Indgenas; y d) virtual se atiende
por ociales intrpretes por medio de
videoconferencia. Las sedes de Chi-maltenango, Alta Verapaz y Huehue-tenango cuentan con equipo para estamodalidad de servicio.
Adems se espera que por medio delCentro de Interpretacin y TraduccinIndgena se creen los mecanismos de
coordinacin que permitan la imple-mentacin de la pertinencia cultural yde gnero, dentro del marco del acceso
a la justicia y pluralismo jurdico36.Para el efecto se ha iniciado esta im-
plementacin con la elaboracin deGuas de Atencin a la Poblacin In-
dgena37, las cuales constituyen herra-
mientas para los operadores de justi-cia, que les permite atender a nios,nias y mujeres indgenas con perti-
nencia cultural y tomando en conside-racin su situacin econmica y social.
Asimismo, dentro de las acciones
realizadas en 2014 por la Unidad de
36 h t t p : / / w w w . o j . g o b . g t / i n d e x .php?option=com_content&view=article&id=411:presidente-del-organismo-ju-
dicial-inauguro-el-centro-de-interpreta-cion-y-traduccion-indigena&catid=4137 Unidad de Asuntos Indgenas del Orga-
nismo Judicial: Guas de atencin a mu-jeres y niez indgena en el acceso a lajusticia, Guatemala: UAI, sf.
Asuntos Indgenas del Organismo Ju-
dicial, se public una Compilacin desentencias judiciales emitidas con per-tinencia cultural38, la cual est integra-
da por 13 resoluciones sobre diversostipos de casos (ver infrapg. 15.). En di-chas sentencias magistrados y jueces
han resuelto tomando en considera-
cin tanto la legislacin nacional comolos instrumentos internacionales quetutelan los derechos de los pueblos in-dgenas y los derechos humanos.
El Instituto de la Defensa Pblica Penal(IDPP) ha sido la institucin del siste-ma de justicia que mejor ha dado cum-plimiento a la obligacin del Estado degarantizar el acceso a la justicia de las
personas indgenas. A partir de 2001cre diez defensoras indgenas pos-teriormente cre la Coordinacin conEnfoque Intercultural, lo cual propicila incorporacin denitiva a la institu-cin de las defensoras indgenas, quedesde 2001 a 2005 haban sido nan-ciadas con el apoyo de cooperacininternacional39. El esfuerzo del IDPP
estuvo orientado a garantizar a dicha
poblacin el acceso a la justicia en su
38 Unidad de Asuntos Indgenas del Orga-
nismo Judicial: Compilacin de Senten-cias Judiciales emitidas con pertinenciacultural. Guatemala: Organismo Judi-cial, 2014.
39 ASIES: Evaluacin del proceso de forta-lecimiento de la justicia en Guatemala enel ao 2000. Guatemala: ASIES, 2001, p10. ASIES: Proceso de modernizacin yfortalecimiento del sistema de justicia:avances y dicultades, ao 2001. Guate-mala: ASIES, 2002, pp. 36 y 37. ASIES:Proceso de fortalecimiento del sistemade justicia: avances y debilidades, julio
2003 - junio 2006. Guatemala: ASIES,2006 pp. 59-60.ASIES: Desafos actualesde la justicia penal proceso de fortaleci-miento del sistema de justicia, avancesy debilidades. Noviembre 2008-octubre2011. Guatemala: ASIES, 2011.
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Cuaderno Estado y Derecho28
propio idioma y con pertinencia cultu-ral, mediante la asistencia tcnica de
defensores bilinges. Las defensoras
se integraron con personal hablante
de los idiomas mayas donde se ubican.A partir del ao 2008, el IDPP empeza publicar varios mdulos de forma-cin, entre estos una Gua pedaggicapara Defensores Pblicos para el abor-daje de casos con pertinencia cultural,Marco conceptual sobre discrimina-cin, Tipicacin del delito de discri-minacin y su incidencia en pueblos
indgenas y Modelo de sistematizacinde experiencias y casos paradigmti-cos resueltos con pertinencia cultural,enfoque de gnero y defensa de losderechos Humanos de las mujeres40.Desde del ao 2010 cuenta con una
poltica institucional denida con en-foque multicultural e intercultural. Laatencin especializada a la poblacinpor medio de las Defensora Indge-nas constituye una poltica de accinarmativa paradigmtica en el pas engeneral, y en el sistema de justicia en
particular, sin embargo cabe sealarque no ha sido universalizado el mo-delo de gestin intercultural en todaslas sedes del IDDP del pas, las cualesdeberan contar con abogados, peritosculturales e intrpretes indgenas.
40 IDPP: Gua pedaggica para DefensoresPblicos para el abordaje de casos con
pertinencia cultural (Coordinador de ejeIntercultural Pedro Ixchiu Garca). Gua-temala: IDPP, 2008b. IDPP: Marco con-ceptual sobre discriminacin. (Contenidopor Edgar S. Batres Vides). Guatemala:IDPP, 2009a. IDPP: Tipifcacin del delitode discriminacin y su incidencia en pue-blos indgenas. (Contenido por Edgar S.Batres Vides). Guatemala: IDPP, 2009b.
IDPP: Modelo de sistematizacin de ex-periencias y casos paradigmticos resuel-tos con pertinencia cultural, enfoque degnero y defensa de los derechos Huma-nos de las mujeres.(Contenido por JosM. Par Usen). Guatemala: IDPP, 2010.
A pesar que tanto el Ministerio Pblicocomo el Instituto de la Defensa Pblica
Penal y el Organismo Judicial cuentan
con Fiscales, Defensores y Jueces ha-
blantes de idiomas indgenas, comolo seal el Relator Stavenhagen en2003 en Guatemala No est permi-tido litigar en idioma indgena, aun
cuando las partes sean hablantes delmismo41, situacin que doce aosms tarde an persiste.
3. Peritaje Cultural enel Sistema de JusticiaGuatemalteco
El Peritaje Cultural constituye una al-
ternativa al acceso a la justicia con
pertinencia cultural, puesto que elacceso de los pueblos indgenas a la
justicia con equidad e igualdad decondiciones implica el reconocimientodel pluralismo jurdico42por parte delEstado guatemalteco y por lo tanto suintegracin al sistema de justicia o-cial as como al presupuesto generalde ingresos y egresos del Estado.
41 Consejo Econmico y Social de la ONU,
op. cit.42 Mayn indica que El pluralismo jurdicose debe entender, entonces, como algoms que la sola existencia de dos o mssistemas jurdicos en un mismo territorio,debe ser la respuesta que el Estado d ala realidad multicultural en general y a ladiversidad jurdica en particular, del pas.Especcamente, esta respuesta debeconsistir en el reconocimiento e inclusindel sistema jurdico de los pueblos ind-genas en la estructura legal del Estado, ypor lo tanto en el Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado. GuiselaMayn: Valoraciones sobre el pluralismojurdico y el Sistema jurdico propio de losPueblos Indgenas. Guatemala: Asocia-cin de Investigacin y Estudios Sociales,2010, p. 11.
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El acceso a la justicia con pertinen-cia cultural, como se mencion an-teriormente incluye, los derechos a
la autoidenticacin, la atencin sin
discriminacin, as como el respeto alas resoluciones dictadas por autori-dades indgenas y tomar debidamente
en consideracin las costumbres y elderecho propio al aplicar la legisla-cin nacional. En este ltimo aspecto,cuando los operadores de justicia noconocen las costumbres de las per-sonas que estn vinculadas a proce-
sos judiciales es apropiado incorporarel peritaje cultural como medio deprueba.
Dentro del sistema de justicia, es el
Instituto de la Defensa Pblica Penal la
institucin que ha incorporado el pe-ritaje cultural de manera sistemtica.
Tom dichas acciones desde la crea-
cin de las Defensoras Indgenas, conel propsito de garantizar el derecho auna defensa con pertinencia cultural.Adems el IDPP implement diversostalleres de formacin en derechos delos pueblos indgenas y discriminacine imparti una serie de talleres de pe-ritaje cultural dirigidos a los defenso-
res pblicos, tambin public una Gua
de peritajes culturales y su aplicacinen la administracin de justicia43.
El Ministerio Pblico en 2007 emiti laInstruccin General 09-2007 para eltratamiento del delito de discrimina-
cin que contena directrices para eltratamiento de dicho delito, esta fue
reformada el siguiente ao mediante
43 IDPP: Gua de peritajes culturales y suaplicacin en la administracin de justi-cia: Gua dirigida a defensores pblicos.Guatemala: IDPP, 2008a.
la Instruccin General 01-200844. Lareforma de 2008 establece en la di-
rectriz seis, que los Fiscales podrnordenar el desarrollo de Peritajes cul-
turales cuando la naturaleza del casolo amerite apoyndose para el efectode peritos que los sujetos procesalespropongan; as mismo en la directrizsiete, estableci que las partes pue-dan proponer peritajes culturales inte-grales, esta directriz tambin estipulaque ...en la orden de peritaje culturalrespectiva se podr indicar que el peri-
taje se realice en forma integral inclu-yndose el anlisis antropolgico, his-trico y sociolgico, pudindose acudira otras reas de la ciencia cuando el
caso lo amerite. Al respecto de am-bas directrices, cabe indicar que el pe-ritaje cultural podra no ser un mediode prueba idneo para la scala, pueseste ms bien es un mecanismo quepermite probar que un hecho de dis-criminacin ha sido realizado porquequien lo cometi actu en el marco desu cultura. Por otra parte la directrizque se reere al peritaje integral,rene varias disciplinas de distinta na-turaleza, por lo que debiera realizar-se por un equipo de expertos de cadauna de las disciplinas que menciona ladirectriz siete, puesto que son disci-
plinas distintas que un solo perito po-dra no dominar. Asimismo, en algunos
casos45, los Fiscales solicitan peritajesculturales para probar que una perso-na es indgena, lo cual denitivamente
44 http://www.mp.gob.gt/wp-content/uploads/2013/03/INSTRUCCION-GENE -RAL-01-2008.pdf
45 Guisela Mayn: Luces y sombras en la
lucha contra la discriminacin racial,tnica y de gnero en Guatemala. Informesobre la situacin de discriminacin a
partir de casos acompaados por DEMIy CODISRA. Guatemala: OACNUDH,2010b, p. 44.
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es improcedente y viola el derecho a laautoidenticacin y autoadscripcin.
En 2013 el Ministerio Pblico elabor
un programa de formacin sobre de-recho indgena y peritaje cultural, di-rigido a Fiscales y Auxiliares Fiscales.
Este an no ha sido puesto en marcha,sin embargo su estudio les permitirconocer diversos casos en los que elperitaje cultural podra ser la prue-ba idnea. Estas acciones reejan unavance hacia la adopcin de polticas
institucionales que favorecen el accesoa la justicia de los Pueblos Indgenas.
En el Organismo Judicial, la posturacon relacin al peritaje cultural, fueexpresada a travs de una ponenciapresentada en 2003 por el Magistrado,Vocal de la Cmara Penal y Presidentede la Cmara de Amparo y Antejui-cio de la Corte Suprema de Justicia deGuatemala, durante el perodo 1999 a2004, quien arm que El Convenio169 de la Organizacin Internacionaldel Trabajo (OIT) en el artculo 10 re-
conoce, prcticamente, la aplicacindel peritaje cultural, cuando se juzguea personas indgenas por la comisinde faltas o delitos ya que en su nume-ral primero indica: debern tenerse
en cuenta sus caractersticas econ-micas, sociales y culturales de mane-
ra que el juez, para fallar con justiciadeber tomar en cuenta los principiosbsicos del peritaje cultural46. A par-tir de 2002, se ha utilizado el peritaje
46 Otto Marroqun: El peritaje cultural ind-gena como forma del pluralismo jurdico
indgena en Guatemala. Ponencia pre-sentada para las XIII Jornadas Lascasia-nas Internacionales Pluralismo jurdicoy pueblos Indgneas, 2003 IIJ/UNAM.Cuaderno de Estudio No. 70 Guatemala:Universidad Rafael Landivar, 2006, p. 1.
cultural principalmente para resolvercasos penales, por ejemplo en el co-nocido como Caso Cusha (Causa No.
126-2002. Of. 1) el juzgado absolvi
al sindicado basndose en el peritajeque permiti probar que la fabricacinde aguardiente es parte de la prcti-ca del culto a Maximn. Los fallos enotras sentencias se han fundamenta-
do en la aplicacin del Convenio 169de la OIT, en donde el juzgador ha
reconocido las resoluciones dictadas
por Autoridades Indgenas como cosa
juzgada. Por ejemplo, la sentenciaemitida en el Caso Chiyax de robo
agravado (Sentencia E.312.2003. Of.
6to.), en la que el juez de primerainstancia penal de narcoactividad ydelitos contra el ambiente del depar-tamento de Totonicapn resuelve elsobreseimento formulado por la s-cala del Ministerio Pblico, basndose
en el principio que establece que unapersona no puede ser juzgada dosveces por el mismo hecho, dado quelos imputados haban sido juzgadospor las autoridades de Chiyax. Ambassentencias constituyen un avance no
solo en el reconocimiento del siste-
ma jurdico maya, sino tambin en la
comprensin y aceptacin que dichosistema tiene la capacidad para resol-ver todo tipo de casos y no nicamen-te los de poca gravedad.
Tambin se han producido sentenciasde casacin dictadas por la CmaraPenal de la Corte Suprema de Justi-cia y sentencias de jueces uniperso-nales de sentencia penal, que se hansustentado en peritajes culturales, las
cuales fueron publicadas, por la Uni-dad de Asuntos Indgenas del Orga-
nismo Judicial, en la Compilacin desentencia judiciales emitidas con per-
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Peritaje Cultural. Guisela Mayn 31
tinencia cultural47, entre estas desta-
can: el caso de robo agravado en for-
ma continuada y coaccin, SentenciaC-39-2007, del Tribunal de sentencia
penal, narcoactividad y delitos contrael ambiente de Totonicapn; el casode usurpacin e instigacin a delin-quir Sentencia C-51-2008 del Tribunalde sentencia penal, narcoactividad ydelitos contra el ambiente de Toto-
nicapn; y la Sentencia de Amparo01010-2012-00105 Of. 2 de la Sala
tercera de la Corte de Apelaciones del
ramo civil y mercantil constituida en
47 Unidad de Asuntos Indgenas del Organis-mo Judicial: Compilacin de Sentencias
Judiciales emitidas con pertinencia cultu-ral. Guatemala: Organismo Judicial, 2014.
tribunal de amparo, en la que dichotribunal a pesar que deniega el am-paro promovido por el seor FranciscoPedro Francisco en contra del Registro
Nacional de las Personas, por falta demateria sobre el cual resolver, en la
parte considerativa hace un anlisisamplio sobre la forma de asignacindel nombre en los pueblos indgenasQanjobal, basndose en el estudioantropolgico presentado.
A partir del presente siglo ha habido
cambios dentro del sistema de justi-cia, principalmente en torno al recono-cimiento del sistema jurdico indgena
y de sus autoridades, lo cual se evi-
dencia en diversos fallos.
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La aplicacin del peritaje cultural encasos en los que personas indgenasestn vinculadas a procesos judicia-
les, es relativamente reciente en lostribunales guatemaltecos, aunque elConvenio 169 de la OIT fue signado
por Guatemala en 1996, la aplicacinde este mecanismo de acceso a la
justicia, no se empez a implemen-tar sino hasta 2002 (como se indic,el primer caso resuelto con el auxi-lio de un peritaje fue el Caso Cusha
anteriormente mencionado -CausaNo. 126-2002. Of. 1-).
Con la aplicacin del peritaje cultural,tambin se abre la posibilidad de quelos indgenas sean juzgados por mediode procedimientos equitativos y jus-tos para el arreglo de conictos comotambin lo establece la DNUDPI.
1. Sntesis conceptual
La cultura, la sociedad y los indivi-
duos que la integran, son elementosque estn en estrecha relacin, puestoque la convivencia entre los miembrosde una sociedad ocurre en el marco
de la cultura. Los valores, costumbres,
creencias, conocimientos, que sonparte de esta, constituyen la base dedicha convivencia. La cultura es el re-
ferente que tienen las personas paradesenvolverse dentro de una socie-
dad, porque esta provee las pautas
para la realizacin de sus actividades.Sin embargo, la cultura no es la mismaen todos los grupos sociales, cada so-ciedad se organiza de manera distinta,
desarrolla sus propias formas de vida,instituye normas y crea instituciones.
A las diferencias que se registran enlas culturas, se les conoce como diver-
sidad cultural, de la cual la diversidad
jurdica constituye una parte.
Los valores y principios que funda-mentan las normas de una sociedad
en particular, generalmente dierende los de otros grupos humanos. Lo
justo y lo injusto en una sociedad est
denido a partir de los valores y prin-cipios establecidos dentro de su cul-tura; actividades consideradas apro-
piadas en un marco cultural podranestar transgrediendo normas desde
la perspectiva jurdica de otro. As, unmismo hecho puede ser o no delitodependiendo del lente cultural con elque se le vea, o la gravedad del mis-mo podra ser diferente. Giordano48
48 Christian Giordano: Las infracciones pe-
nales y las lgicas culturales: El antro-plogo en los tribunales en Anuario delDerecho Penal 2010. p. 360. Documentoelectrnico disponible en http://perso.unifr.ch/derechopenal/assets/les/anua-rio/an_2012_11.pdf
C. Peritaje Cultural
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coincide al respecto, al indicar quelas acciones de una persona puedenser consideradas, en occidente, como
comportamientos contrarios al dere-
cho, cuando seran consideradas comoalgo completamente normal por otrasociedad (por ejemplo, la sociedad deorigen del acusado). Pero, para lograrentender esto, debemos aprehenderotra normalidad que tiene en cuen-ta la procedencia social y cultural delacusado, y concluye planteando que
La diversidad cultural nos empuja
a preguntarnos si esta visin monis-ta de la sociedad sigue siendo vlida
o, por el contrario, si las autoridadesresponsables se vern obligadas a lar-go plazo a constatar que incluso en elplano jurdico existen diferencias et-noculturales que deben ser tomadasen consideracin49.
El peritaje cultural, tambin llamadoperitaje antropolgico o prueba judi-cial antropolgica50 consiste en ana-lizar los hechos que se examinan enun proceso judicial, dentro del marcocultural al que pertenece un supuestoinfractor, con el objeto de ofrecer ese
conocimiento al juez, que no comparteo no conoce la cultura de aquel.
Es una actividad procesal que desa-rrolla un experto, con el propsito desuministrar al juez conocimientos es-
pecializados sobre hechos, prcticas ocreencias acerca de un caso espec-co, para fundamentar sus argumentosen un fallo. Es decir, el peritaje cultural
49 Ibdem, p. 27250 Guisela Mayn: El peritaje antropolgicoen casos de discriminacin, en Aportes
para el Litigio en casos de discriminacinracial, tnica y de gnero. Guatemala:OACNUDH, 2010a, p. 28.
aporta los medios de prueba que laley contempla para acreditar que la di-ferencia cultural propici o condicionuna conducta tipicada como delito en
los cdigos del sistema jurdico ocialpero que desde la perspectiva culturaldel individuo que ha cometido la faltano lo es.51
Soto y Pacheco52 indican que el peri-taje cultural es un medio de pruebaque ilustra el criterio del juez por me-dio del conocimiento de la cultura, en
sus diversas manifestaciones, de unindividuo como miembro de un gruposocial determinado, a travs de un dic-
tamen elaborado por un experto en lacultura estudiada.
Por otra parte el peritaje se realiza asolicitud del juzgador, Ixchiu53 seala
que ...es un acto procesal, que debe
desarrollarse por encargo del juez entodo proceso en que se aplique la le-gislacin nacional a los pueblos indge-nas, con el n de tomar en cuenta sucultura y/o su mtodo propio de reso-lucin de conictos en un caso concre-to. Se trata de una actividad humana,
por la cual se verica la cultura en susdiversas manifestaciones como pro-ducto de hechos sociales; se estable-
cen sus caractersticas, modalidades,
51 Ibdem, p. 47.52 Manuel Emilio Soto y Daniel Pacheco: El
peritaje cultural como medo de pruebadentro de proceso penal, por el respe-to de la identidad cultural de los pue-blos indgenas, en: Revista Jurdica IUSDoctrina, N11, 2014. ISSN 1659-3685p. 8. Documento electrnico disponibleen: http://revistas.ucr.ac.cr/index.php/
iusdoctrina/article/view/16822/16326 .53 Pedro Ixchiu: Ponencia sobre peritajecultural, en Acceso a la justicia de los
pueblos indgenas: los peritajes cultura-les y la visin de pobreza desde su cos-movisin. San Jos: IIDH, 2010, p. 50.
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Peritaje Cultural. Guisela Mayn 35
calidades, y relacin con los hechossujetos a juicio.
Cuando el juez no conoce las costum-
bres o prcticas que son parte de unuso tradicional dentro de una socie-
dad indgena, se auxilia del perito cul-tural, es por eso que algunos autorescomo Valladares54 consideran a esteun traductor cultural que le explicaal juez la legitimidad de la prcticacultural cuestionada y le traduce las
prcticas culturales bajo los esquemas
y referentes cognitivos de la propiacultura de donde emergen con el ob-
jeto de signicar lo que ellas mismasexpresan55. Por tal razn el peritajecultural, se convierte en un instrumen-
to que permite el acceso a la justiciade las personas indgenas de maneraequitativa, constituyndose en unaforma de reconocimiento de la diversi-
dad cultural en el campo legal y que, loms importante, evita que se sancionela cultura de los pueblos indgenas.
En tal sentido Snchez Botero56 re-rindose a Colombia arma que Los
jueces y defensores han asimilado el
conocimiento antropolgico sobre lasculturas indgenas, pero, ms que de-
54 Laura Valladares de la Cruz: El perita-je antropolgico: Los retos del entendi-miento intercultural. s.d. Disponible enhttp://sgpwe.izt.uam.mx/files/users/uami/lauv/El_peritaje_antropologico._Los_retos_del_entendimiento_intercul-tural-_Valladares_Laura.pdf
55 Ester Snchez Botero citado en LauraValladares de la Cruz, El peritaje an-tropolgico: Los retos del entendimientointercultural.
56 Ester Snchez Botero: Justicia en Cla-ve cultural. Colombia: GTZ, 2010, p.338. Documento electrnico, disponibleen http://www.pros.com.co/anexos/documentos/pdfpublicaciones/perit_an -trop.pdf
talles puntuales sobre la signicacinde ciertos hechos en el marco de estas
sociedades concretas, han incorpora-do elementos para una valoracin de
la diferencia de tipo igualitario.
Algunos autores, distinguen entre el
peritaje cultural y el peritaje jurdicoantropolgico; este ltimo segn La-chenal57 se presenta como un ins-trumento fundamental para conocery entender lo normativo en las co-
munidades indgenas al objetivar lo
jurdico, inmerso en las relaciones so-ciales de las comunidades indgenas.
En tal sentido el peritaje se convierteen un instrumento de traduccin entredos lenguajes jurdicos, y de una lgi-ca cultural a otra.
La autora citada indica que cuando elderecho occidental necesita compren-
der al derecho indgena es necesario
un peritaje jurdico antropolgico, Elantroplogo jurdico se dedica a ex-plicitar el sistema normativo de unacomunidad indgena, traducindolo de
la lgica nativa a la lgica cultural conque el jurista occidental categoriza lo
jurdico58.
La distincin que plantea Lachenal,podra resultar innecesaria puesto quepara el objeto que persigue el perita-
je cultural que, como se ha expues-
57 Ccile Lachenal: Las periciales antropo-lgicas, una herramienta para la herme-nutica intercultural y la justicia plural.Reexin a partir del caso de Mxico, enHacia sistemas jurdicos plurales. Re-
exiones y experiencias de coordinacinentre el derecho estatal y el derechoindgena. Coord. Huber et al. Colom-bia: Fundacin Konrad Adenauer, 2008,pp. 192-193.
58 Ibdem, p. 197.
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to, es ubicar y comprender dentro deun contexto cultural un hecho que se
juzga desde la perspectiva de otracultura para determinar las razones
de su ocurrencia, es necesario que elperito que tenga a su cargo este an-lisis conozca las costumbres, valores,
principios creencias que dentro de unacultura fundamentan tanto las nor-
mas culturales de convivencia como
aquellas que pertenecen al mbito delo jurdico.
Tambin, es importante sealar que elperitaje cultural no busca demostrarinocencia para que no se sancione aun supuesto culpable, ni probar invo-luntariedad frente a un hecho, tampo-co consiste en equiparar el objeto desancin del sistema ocial con el siste-ma jurdico indgena59. El perito buscaentender el contexto social en que seregistran los hechos y dar respuestaa preguntas que permitan explicarlos,
si el antroplogo jurdico trata decomprender el signicado de un com-portamiento dado, esto no quiere de-cir que se identique con el autor, que
justique sus actos o que, incluso, losapruebe60. Para Valladares61,el peri-taje no es una herramienta que debautilizarse solamente con la intencin
de liberar a un presunto delincuente,sino que un perito est en posibilidadde participar con sus conocimientos enel reconocimiento de aquellas prcti-cas culturales indgenas que avaladaspor su cultura pudieran ser considera-das como actos delictivos dentro del
sistema positivo....
59 IDPP, 2008 op. cit.p. 13.60 Christian Giordano, op. cit. p. 360.61 Laura Valladares de la Cruz, op. cit. p. 1.
En Guatemala, en ms de uno de los
casos que han incorporado peritaje