el peritaje médicolegal

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  Universidad de Margarita. Vice-Rectorado Académico. Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas. Asignatura: Derecho Constitucional II. Bachilleres: Valeria Quintero. John Rodríguez. El Valle del Espíritu Santo, Junio de 2011.

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Universidad de Margarita.

Vice-Rectorado Académico.

Decanato de Ciencias Jurídicas y Políticas.

Asignatura: Derecho Constitucional II.

Bachilleres:

Valeria Quintero.

John Rodríguez.

El Valle del Espíritu Santo, Junio de 2011.

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ÍNDICE.

Portada p.p 

Índice I 

Introducción 1 

El Peritaje Medico Legal

Concepto 2 

Según los doctrinarios 2

- Manzini 2- Palmieri 3- Sousa lima 3

Apreciación de la Experticia Medico legal 3

Tipos de Experticia 4

Requisitos Formales de la Experticia 4

- Mandato 5- Aceptación 5- Juramentación 7- Realización 8- Informe 11

Utilidad de la Experticia Medico Legal 13

Conclusión 14

Referencias Bibliográfica 15

I.

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INTRODUCCIÓN.

El peritaje médico legal es el medio de prueba por el cual las

cuestiones cuya solución requieran conocimientos especiales se sometan al

examen, análisis, reconociendo e informe de personas que posean la

respectiva competencia científica, técnica o simplemente practica.

El peritaje médico-legal es un recurso judicial tan antiguo como la

magistratura misma. En todos los tiempos, ha de suponerse, los encargados

de la administración de justicia han debido solicitar el auxilio de mejores

luces en personas que tuvieran conocimientos que a ellos les faltara. Entre

los hebreos era frecuente la inspección facultativa par auxiliar decisiones de

las autoridades; y así se advierte, en el Levítico, para hacer la elección, por

ejemplo, de sacerdotes y para el reconocimiento de vírgenes con quienes

estos debían desposarse; en el Deuteronomio, para la comprobación de la

perdida de la virginidad o para la anulación de un matrimonio por impotencia

o esterilidad.

1.

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EL PERITAJE MÉDICO-LEGAL.

Concepto.

La ley no define lo que es un peritaje o experticia sino que se limita a

regularlas a través de varias disposiciones contenidas en la ley.

Para ello debemos diferenciar que es un peritaje y que es una

experticia:

Un peritaje es el examen y estudio que realiza el perito sobre el

problema encomendado para luego entregar su informe o dictamen pericialcon sujeción a lo dispuesto por la Ley y la Experticia es medio de prueba,

constituye la misma una actividad procesal que realizan personas

poseedoras de conocimientos especiales, distintas a las partes, mediante

encargo del Tribunal, destinada a suministrar al Juez razones y conclusiones

en relación con determinados hechos cuyo conocimiento o entendimiento

escapa al saber del común de las personas.

Según las definiciones de los doctrinarios:

Manzini.

“La experticia para el derecho procesal penal es una declaración

 jurada, útil para la valoración de un elemento de prueba de la

imputación, o para los fines del procedimiento de ejecución, ordenada

por el magistrado penal y dada a él por persona (perito) diversa de

aquella que por otros títulos intervienen en el proceso penal, sobreobservaciones técnicas cumplidas por ella por encargo de la autoridad

 judicial y durante el proceso, en torno a hechos, a personas o cosas

que se examinan después de la perpetración del hecho punible, con

2.

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referencia al momento del mismo por el cual se procede y a los

efectos causados por dicho hecho punible” 

Palmieri.

“Exposición de un parecer motivado sobre una o más cuestiones de

índole técnica” 

Sousa Lima.

“Toda actuación promovida por la autoridad policial o judicial,

acompañada de un examen en que por la naturaleza del mismo, losperitos son o deben ser médicos” 

Apreciación de la Experticia médico legal.

La experticia médico legal podrá ser apreciada como prueba por un

Juez en un proceso siempre y cuando el resultado debe ser reforzado con el

dicho del experto que realizo el examen, es decir, el experto debe corroborar

en el proceso la contundencia de su experticia.

Por otra parte, el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal,

establece, que “las pruebas se apreciarán por el tribunal según su libre

convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y

las máximas de experiencia”. 

En Experticias Civiles es aplicable la disposición contenida en el

Código Civil, en su artículo 1427, que dispone: "Los jueces no están

obligados a seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a

ello."

Con esta disposición se permite al Juez puede apartarse del dictamen

de los expertos médicos forenses, si su convicción se opone a ello.

3.

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Tipos de Experticias.

  Experticia Administrativa: cuando se trata de salubridad, porejemplo: las realizadas por la guardia nacional para determinar si un

cargamento de whisky incautado se encuentra adulterado.

  Experticia Judicial: para asesorar al Juez en la resolución presumible

de hechos punibles, es ordenada por el Ministerio Público en fases de

investigación, también es ordenada por el Fiscal, y cuando se

presenta el informe pericial se presenta también el perito.

  Experticia Legislativa: Para asesorar en la elaboración ymodificación de las normas que rigen esta materia.

Requisitos Formales de la Experticia.

La experticia médico legal tiene los siguientes requisitos:

1. Mandato.

2. Aceptación.

3. Juramentación.4. Realización.

5. Informe.

El basamento legal de dichos requisitos está en las disposiciones

vigentes contenidas en los siguientes artículos de: la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela (CRBV), Código Orgánico Procesal

Penal (COPP), Código Penal (CP); Ley Orgánica del Ministerio Público

(LOMP), Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales yCriminalísticas (LOICPC), Ley de Ejercicio de la Medicina (LEM), Código de

Deontología Médica (CDM), y Código de Instrucción Médico Forense (CIMF).

4.

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Mandato.

La citación del medico la hará el Juez por escrito a solicitud delministerio público cuando considere necesario la comprobación o apreciación

de ciertos hechos que solo pueden ser apreciados con conocimientos

especiales.

Según el artículo 285 ordinal 3 de la constitución de la republica

bolivariana de Venezuela "Son atribuciones del Ministerio Público: Ordenar y

dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles para

hacer constar su comisión con todas las circunstancias que puedan influir enla calificación y responsabilidad de los autores o las autoras y demás

participantes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos

relacionados con la perpetración"

En el artículo 11 del código orgánico procesal penal no establece que

la "Titularidad de la acción penal. Corresponde al Estado a través del

Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones

legales."

El Artículo 2 del Código de instrucción Medico Forense, expresa que:

"La citación de Médico la hará el Juez"

Aceptación.

Según el artículo 1 del código de instrucción médico forense establece

"Todo Médico-Cirujano se considera adjunto al juzgado de la demarcación en

que resida, y acudirá al llamamiento del Juez, a menos que motivos legítimos

se lo impidan".

En el artículo 358 del código orgánico de procesal penal nos dice

"Incomparecencia. Cuando el experto o testigo oportunamente citado no

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haya comparecido, el juez presidente ordenará que sea conducido por medio

de la fuerza pública y solicitará a quien lo propuso que colabore con la

diligencia. Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez

conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el testigo no concurre al

segundo llamado o no pudo ser localizado para su conducción por la fuerza

pública, el juicio continuará prescindiéndose de esa prueba."

El artículo 184 del código orgánico procesal penal. No establece la

Citación de la víctima, expertos, intérpretes y testigos.

Las víctimas, expertos, intérpretes y testigos, podrán ser citados pormedio de la policía o por el alguacil del tribunal siempre mediante boleta de

citación. En caso de urgencia podrán ser citados verbalmente, por teléfono,

por correo electrónico, fax, telegrama o cualquier otro medio de

comunicación interpersonal, lo cual se hará constar. Las personas a que se

refiere este artículo podrán presentarse a declarar espontáneamente.

En el texto de la boleta o comunicación se hará mención del proceso

al cual se refiere, lugar, fecha y hora de comparecencia y la advertencia de

que si la orden no se obedece, sin perjuicio de la responsabilidad penal

correspondiente, la persona podrá ser conducida por la fuerza pública y

pagar los gastos que ocasiones, salvo justa causa.

Si el testigo en un lugar lejano a la sede del tribunal y no dispone de

medios económicos para trasladarse, se dispondrá lo necesario para

asegurar la comparecencia.

De negarse al servicio legalmente debido será sancionado según lo

establecido en el artículo 239 del código penal.

"Todo individuo que llamado por la autoridad Judicial en: calidad de

testigo, experto, médico, cirujano o intérprete, se excuse de comparecer sin

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motivo justificado, será castigado con prisión de quince días a tres meses. El

que habiendo comparecido rehúse sin razón legal sus deposiciones o el

cumplimiento del oficio que ha motivado su citación incurrirá en la misma

pena.

Además de la prisión se impondrá al culpable la inhabilitación en el

ejercicio de su profesión o arte por un tiempo igual al de la prisión, terminada

ésta.

Las penas establecidas en este artículo no se aplicarán sino en los

casos en que disposiciones especiales no establezcan otra cosa."

Juramentación.

Todo facultativo al declarar como perito, prestará juramento y llenará

las demás prescripciones del artículo 159 del Código de Procedimiento

Criminal

Hay todavía disquisiciones sobre la juramentación del Médico Forense

para la realización de la experticia cada vez que vaya a realizar un peritaje.Al respecto es bueno recordar la Jurisprudencia al respecto, que se

transcribe:

"En cuanto a la falta de juramento que denuncia el formalizante, se

advierte: siendo los expertos designados miembros del Servicio Médico

Forense tenían a su cargo una función pública, cuya aceptación implica la

prestación del Juramento de modo que habiéndose Juramentado, al aceptar

el cargo de peritos forenses, ya no era necesario que volvieran a

 juramentarse para practicar una actuación comprendida en los límites de sus

funciones. Por consiguiente no cabe afirmar que en el presente caso faltó el

 juramento de ley; y en consecuencia no ha sido violado el Artículo 145 del

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Código de Enjuiciamiento Criminal, y así se declara. G.F, N° 20,2° etapa. Vol.

II P. P 310 año 1958".

Esta jurisprudencia es acorde con lo efectuado en la disposición

contenida en el Artículo 238 del Código orgánico procesal penal que expresa

lo siguiente:

Artículo 238. ''Peritos. Los peritos deberán poseer títulos en la materia

relativa al asunto sobre el cual dictaminarán siempre que la ciencia, el arte u

oficio estén reglamentados. En caso contrario debe de-signarse a personas

de reconocida experiencia en la materia.

Los peritos serán designados y juramentos por el Juez, previa petición

del Ministerio Público, salvo que se trate de funcionarios adscritos al órgano

de investigación penal, caso en el cual, para el cumplimiento de sus

funciones bastará la designación que al efecto le realice su superior

inmediato.

Serán causales de excusa y recusación para los peritos lasestablecidas en este Código. El perito deberá guardar reserva de cuanto

conozca con motivo de su actuación.

En todo lo relativo a los traductores e intérpretes regirán las

disposiciones contenidas en este Artículo".

Realización.

El artículo 7 del código de instrucción medico forense establece "Losfacultativos llamados a declarar en causas por lesiones, reconocerán al

lesionado y podrán pedir que se les agregue el número de comprofesores

que crean conveniente y llamar en su ayuda a cualquiera de los Médicos que

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por sus conocimientos especiales puedan contribuir más eficazmente a la

ilustración de la causa."

De igual forma en al artículo 92 del código de instrucción médico

forense nos dice, "Los facultativos deben, además de describir las lesiones,

decir a que clase pertenecen bajo el doble aspecto de su gravedad y de su

naturaleza, adoptando para ambos casos la clasificación de los tratados

clásicos de Medicina Legal."

En el artículo 135 del código de instrucción médico forense establece,

"En el orden civil, lo mismo que en el criminal, la intervención de losfacultativos se hace necesaria siempre que se trate de comprobar ciertos

hechos."

Según el artículo 147 del código de instrucción médico forense nos

dice, ''Los médicos forenses o los peritos médicos practicarán todas las

operaciones, procedimientos y experimentos que les aconseje su ciencia y

técnica o profesión y especificarán los hechos y circunstancias en los que

hayan de aportar su dictamen, y si para fundar mejor su concepto

consideraren necesario indicar la necropsia, reconocimiento o ensayos de

algunos liquido s o materiales, solicitarán lo conveniente al Tribunal, para que

así se verifique, a la mayor brevedad y con las precauciones necesarias."

La realización de experticia obligatoria está establecido en las

disposiciones contenidas en los siguientes artículos del código de instrucción

médico forense.

Art. 34.- "Los facultativos nombrados para ejercer una experticia en los

casos de atentados contra el pudor, después de aceptar el cargo, prestarán

el juramento de ley."

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Art. 47.- "Los problemas presentados en las cuestiones a que pueda

dar lugar la preñez así como la capacidad de producirla o contraerla, son

más del orden científico que del jurídico, y los tratados de Medicina Legal

señalan al Médico la marcha que debe seguir en la investigación de los

delitos a que puedan dar origen."

Art. 48.- ''En los casos de aborto voluntario, los facultativos deben

declarar: 1ero Si la criatura ha nacido viva; 20 en el caso de haber nacido

muerta, si habría podido vivir fuera del seno materno; 3° Si ha habido delito,

por qué medios y en qué circunstancias se ha perpetrado."

Art. 49.- "Para verificar la existencia del aborto los facultativos

examinarán a la supuesta madre, sus vestidos y los lienzos de su lecho y

cuantos objetos puedan darles alguna luz".

Art. 54.- "Si en el examen exterior del producto de la concepción se

encontraren señales de violencia, los facultativos las describirán y declararán

además todo lo concerniente a ellas como si se tratase de lesiones

comunes."

Art. 56.- "Los facultativos llamados a reconocer heridos deberán

proceder al examen exterior de la lesión y anotar todas las particularidades

observadas."

Art. 65.- "Cuando después del primer examen los facultativos no

puedan formar juicio, declararán simplemente lo observado y se les acordará

el tiempo que pidan para continuar sus observaciones, y transcurrido el plazodarán nueva declaración.".

Art. 77.- "Cuando los individuos que han sufrido violencias fallezcan a

consecuencia de ellas, el juez decretará la autopsia, a menos que

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ocasionada la; muerte por accidente, los médicos puedan declarar con

certeza sobre el hecho."

Art. 88.- "El cadáver no podrá ser transportado del lugar en que se

encuentre ni variado de posición hasta que los facultativos no hayan

terminado su examen exterior."

Art. 89.- "Después de practicadas estas operaciones se procederá a la

abertura de las tres cavidades en el modo y forma que prescribe la ciencia."

Informe.

Según lo establecido en el artículo 357 del código orgánico procesal

penal no dice, "Interrogatorio Después de juramentar e interrogar al experto

o testigo sobre su identidad personal y las circunstancias generales para

apreciar su informe o declaración, el juez presidente le concederá la palabra

para que indique lo que sabe acerca del hecho propuesto como objeto de

prueba.

Al finalizar el relato, permitirá el interrogatorio directo. Iniciará quien lopropuso, continuarán las otras partes, en el orden que el juez Presidente

considere conveniente, y. se procurará que la defensa interrogue de último.

Luego el Tribunal podrá interrogar al experto o al testigo.

El juez presidente moderará el interrogatorio y evitará que el

declarante conteste preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes,

procurará que el interrogatorio se conduzca sin presiones indebidas y sinofender la dignidad de las personas. Las partes podrán solicitar la revocación

de las decisiones al juez presidente cuando limiten el interrogatorio, u objetar

las preguntas que se formulen.

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Los expertos y testigos expresarán la razón de sus informaciones y el origen

de su conocimiento."

Dicho Informe puede ser expuesto en forma oral ante el Tribunal para

lo cual deben comparecer personalmente. Si se hace en forma escrita, debe

expresar lo siguiente:

El Informe consta de tres partes:

1.- Preámbulo

2.- Desarrollo

3.- Conclusiones

3.1 Estado General

3.2 Tiempo de curación

3.3 Privación de ocupaciones

3.4 Asistencia médica

3.5 Trastornos de función.

3.6 Cicatrices

3.7 Carácter

El informe pericial comprenderá en cuanto fuere posible:

1ero.- La descripción de la persona o cosa que son objeto del mismo,en el estado o del modo en que se halle.

2do.- La relación detallada de todas las operaciones practicadas por

los peritos y de su resultado particular.

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3ero.- Las conclusiones que, en vista de tales datos, formulen los

peritos, conforme a los principios y reglas de su ciencia o arte".

Utilidad de la Experticia médico legal.

Las estadísticas demuestran que el 92% de los abogados necesitan

testimonios médicos y que tan solo el 6% prescinde de ellos, ignorándose

respuesta en el 1,9% de consultados, por ello es muy útil la experticia para

esclarecer o resolver un caso, por eso, a su vez el artículo 22 del código

orgánico procesal penal no establece, que Las pruebas se apreciarán por el

tribunal según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, losconocimientos científicos y las máximas de experiencia.

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CONCLUSIÓN.

Dentro de un proceso penal el dictamen pericial es un elemento de

prueba determinante en la expedición de la resolución final por parte del

órgano jurisdiccional. Como se ha visto es un medio probatorio de una

especial importancia tanto en el campo civil como en el penal; en muchas

ocasiones la libertad y el honor de una persona depende de una buena

experticia.

El experto es algo más que un testigo y adquiere por su función un

gran prestigio moral; de allí que una buena experticia debe ser realizada no

solo por quien tenga una preparación técnica sino también moral.

Es importante destacar la relevancia de la experticia médico-legal se

encuentre intrínsecamente ligada a lo que se refiere a su valoración por

parte del juez, ya que el mismo le confiere ese valor a la hora de dictar

sentencia, hablamos entonces de que su presencia es fundamental.

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Referencias Bibliográficas.

Medicina Legal – José Félix Martin Corona.

Referencias Electrónica.

http://medicinalegalaldia.blogspot.com/2007/11/experticia-medico-legal.html

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