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www.mrconsultores.com.ar EDITORIAL ERREPAR GANANCIAS 2012 PROYECTANDO EL CIERRE DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

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EDITORIAL ERREPAR

GANANCIAS 2012

PROYECTANDO EL CIERRE DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL

Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez

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Hay cuatro cosas que nunca vuelven atrás:

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PARA REFLEXIONAR

� La flecha lanzada………………………..…

� La palabra pronunciada…………….….…

� La oportunidad perdida………………..…

� La declaración jurada presentada.....

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La entrevista con el contribuyente

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PLANIFICACIÓN DEL CIERRE DE LA DECLARACIÓN JURADA

Implicancias inherentes a la presentación de una DDJJ

Sinceramientos sobre las inversiones realizadas

Regímenes de información vigentes

Consumos realizados

Relevamiento de extractos bancarios y tarjetas de crédito

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a) Revisión de la historia clínica del paciente

b) Análisis de los datos clínicos relevantes y otros del historial del mismo

c) Exploración física

d) Solicitud de pruebas complementarias: radiografía de tórax,electrocardiograma y pruebas analíticas.

e) Establecimiento del riesgo anestésico-quirúrgico

f) Información al paciente y obtención de su consentimiento

g) Prescripción de la premedicación anestésica

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CIRUJANOS Y CONTADORES (Diferencias y similitudes)

Requisitos para entrar el quirófano

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Requisitos para entrar el quirófano

Pruebas de laboratorio como hemograma, básico de coagulación(hemostasia), electrolitos, nitrógeno ureico y/o creatinina y glucemia,que involucran a diversas especialidades como anestesia, cirugía,fisiología clínica, bioquímica y radiología.

ADEMÁS��

CIRUJANOS Y CONTADORES (Diferencias y similitudes)

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CIRUJANOS Y CONTADORES (Diferencias y similitudes)

Requisitos para confeccionar la DDJJ

a) Extractos bancarios. b) Resúmenes de tarjetas de crédito. c) Documentación de créditos bancarios tomados y del pago de las cuotas mensuales. d) Detalle de los pagos de impuestos realizados. e) Detalle de los anticipos ingresados por ambos impuestos. f) Recibos de sueldo en relación de dependencia. g) Fotocopia de los títulos de propiedad de inmuebles incorporados. h) Fotocopia de los títulos de propiedad de rodados incorporados. i) Cualquier otra documentación relacionada con movimientos patrimoniales.j) Retenciones de impuestos sufridas. k) Detalle de los impuestos análogos pagados en el exterior. l) Detalle de erogaciones importantes realizadas en el año (viajes al exterior, fiestas,

eventos, intervenciones quirúrgicas sin cobertura de sistema médico prepago, etc.).

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Sanciones por incumplimientos� Multas formales por falta de presentación� Multas por omisión� Multas por defraudación

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CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO

Consecuencias Penales

La Ley Penal Cambiaria. Operaciones en moneda extranjera

Evasión Fiscal y Lavado de dinero

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� Ley Penal Tributaria. Ley 26.735. BO del 28/12/2011

� Ley de Lavado de Dinero. Ley 26.683. BO del 21/6/2011

� Régimen Penal Cambiario. Ley 19.359. BO del 10/10/1971

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NORMATIVA A TENER EN CUENTA

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REGIMENES DE INFORMACIÓN VIGENTES

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• Prestadoras de servicios médicos

• Compra de automóviles mayores a $ 30.000,00 (CETA)

• Compra de inmuebles superiores a $ 600.000,00 (COTI)

• Expensas en countries o barrios privados y demás urbanizaciones

• Cuotas de colegios

• Consumos de tarjeta de crédito

• Gastos significativos de servicios como luz, gas, telefonía fija y móvil

• Transacciones o montos relevantes en cuentas bancarias

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• Empresas transportadoras de caudales

• Compra de moneda extranjera

• CITI compras, ventas y locaciones

• CITI Escribanos

• Ingresos de fondos radicados en el exterior

• Fideicomisos financieros o no financieros constituidos en el país

• Operaciones de venta, locaciones y prestaciones

REGIMENES DE INFORMACIÓN VIGENTES

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MOMENTO DE REFLEXIÓN

“Necesito presentar la declaración jurada”:• A los bancos• A los proveedores• Para mantener el registro operadores de granos• Para no exponerme a los clientes (DATA FISCAL)

El ROL del ASESOR FISCAL para alertar al contribuyente…..

Las denuncias penales se originan con la presentación de UNA DECLARACIÓN JURADA

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AHORA BIEN…………….

¿Cuál es el costo de la “tranquilidad fiscal”?

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Concepto 2009 2010 2011

Ganancia no imponible 9.000,00 10.800,00 12.960,00

Deducción por cónyuge 10.000,00 12.000,00 14.400,00

Deducción por hijo/a 5.000,00 6.000,00 7.200,00

Deducción por otras cargas de familia 3.750,00 4.500,00 5.400,00

Deducción especial 9.000,00 10.800,00 12.960,00

Deducción especial incrementada 43.200,00 51.840,00 62.208,00

DEDUCCIONES PERSONALES

Evolución de las sumas deducibles

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Ganancia netaPagarán

Imponible acumulada

Más de $ A $ $ Más el %Sobre el excedente

de pesos

0 10.000 - 9 0

10.000 20.000 900 14 10.000

20.000 30.000 2300 19 20.000

30.000 60.000 4200 23 30.000

60.000 90.000 11.100 27 60.000

90.000 120.000 19.200 31 90.000

120.000 en adelante 28.500 35 120.000

ALÍCUOTAS

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Seguro de Vida: $ 996,23

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DEDUCCIONES GENERALES

Servicio doméstico: $ 12.960,00

Intereses hipotecarios: $ 20.000,00

Gastos de automóviles: $ 7.200,00

Amortización de automóviles: $ 20.000,00

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Rentas de la cuarta categoría: Criterio de lo percibido

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RENTAS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA

ALTERNATIVA

PAGO DE DICIEMBRE 2012 en ENERO 2013(excepto SAC)

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RESOLUCIÓN GENERAL 3378 – Régimen de percepción

Establécese un régimen de percepción que se aplicará sobre lasoperaciones de adquisición de bienes y/o prestaciones ylocaciones de servicios efectuadas en el exterior por sujetosresidentes en el país, que se cancelen mediante la utilizaciónde tarjetas de crédito y/o de compra, comprendidas en elSistema previsto en la Ley Nº 25.065 (1.1.) y (1.2.), administradaspor entidades del país.

El presente régimen alcanza las operaciones efectuadas por el titular de la tarjeta (1.3.), usuario, titulares

adicionales y/o beneficiario de extensiones.

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Las percepciones que se practiquen por el presente régimen se considerarán, pagos a cuenta de los tributos que, para cada caso, se

indica a continuación:

a) Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes: del Impuesto sobre los Bienes Personales.

b) Demás sujetos: del Impuesto a las Ganancias

RESOLUCIÓN GENERAL 3378 – Régimen de percepción

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LEY DE PROCEDIMIENTO

ARTICULO 22 — La percepción de los tributos se hará en la mismafuente cuando así lo establezcan las leyes impositivas y cuando laADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, porconsiderarlo conveniente, disponga qué personas y en qué casosintervendrán como agentes de retención y/o percepción.

RESOLUCIÓN GENERAL 3378 – Régimen de percepción

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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Art. 39 - La percepción del impuesto se realizará mediante la retenciónen la fuente, en los casos y en la forma que disponga la DIRECCIONGENERAL IMPOSITIVA.

RESOLUCIÓN GENERAL 3378 – Régimen de percepción

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SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO

AGENTES DE PERCEPCIÓN

SUJETOS PASIBLES DE

LA PERCEPCIÓN

Deberán actuar en carácter de agentes de percepción las entidades que efectúen

los cobros de las liquidaciones a los usuarios de sistemas de tarjeta de

crédito y/o de compra (2.1.) respecto de las operaciones alcanzadas por el

presente régimen.

Los sujetos residentes en el país —personas físicas o jurídicas, sucesiones indivisas y demás responsables— que resulten titulares de las tarjetas de crédito y/o de compra utilizadas para cancelar las operaciones indicadas

precedentemente.

RESOLUCIÓN GENERAL 3378 – Régimen de percepción

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OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE

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La percepción deberá practicarse en la fecha de cobro delresumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, auncuando el saldo resultante del mismo se abone en formaparcial. El importe de la percepción practicada deberáconsignarse —en forma discriminada— en el referidodocumento, el cual constituirá comprobante justificativo de laspercepciones sufridas.

RESOLUCIÓN GENERAL 3378 – Régimen de percepción

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DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR

El importe a percibir se determinará aplicando, sobre elprecio total de cada operación alcanzada, la alícuota delQUINCE POR CIENTO (15%).

De tratarse de operaciones expresadas en moneda extranjeradeberá efectuarse la conversión a su equivalente en monedalocal, aplicando el tipo de cambio vendedor que, para la monedade que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre delúltimo día hábil inmediato anterior a la fecha de emisión delresumen y/o liquidación.

RESOLUCIÓN GENERAL 3378 – Régimen de percepción

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CARÁCTER DE LA PERCEPCIÓN

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Las percepciones practicadas tendrán, para los sujetos pasibles —titulares de las respectivas tarjetas—, el carácter de impuestoingresado y serán computables en la declaración jurada delImpuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre losBienes Personales, correspondientes al período fiscal en el cualles fueron practicadas.

Cuando las percepciones sufridas generen saldo a favor en elgravamen, éste tendrá el carácter de ingreso directo y podrá seraplicado para la cancelación de otras obligaciones impositivas,conforme lo establecido por la Resolución General Nº 1.658 y sumodificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

RESOLUCIÓN GENERAL 3378 – Régimen de percepción

¿se puede computar en el mes en que se ha sufrido?

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VIGENCIA

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el

Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día

del mes de Octubre de 2012, inclusive.

RESOLUCIÓN GENERAL 3378 – Régimen de percepción

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continuación

Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando:

GANANCIAS Y MONOTRIBUTO

Ingresos Brutos

La suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el presente régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingresobruto —considerando al mismo— exceda el límite máximoestablecido para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.

Parámetros físicosy monto de los

alquileres devengados

Superen los máximos establecidos para la Categoría I .

Cantidad mínima de

trabajadores dependientes

No se alcance la cantidad mínima requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda. (Reemplazar en el mes calendario siguiente)

Precio máximo unitario de venta

En el caso de venta de cosas muebles, supere $ 2.500.

Gastos personales (inciso e)

Se adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y no se encuentren debidamente justificados por el contribuyente.

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continuación

Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando:

Depósitos bancarios depurados

(inciso g)

Resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

ImportacionesSe hayan realizado importaciones de cosas muebles y/o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario.

Actividades y unidades de explotación

Se realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación.

CategorizaciónRealizando locaciones y/o prestaciones de servicios, se hubieran categorizado como si realizaran venta de cosas muebles.

Respaldo de operaciones

No se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios.

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GANANCIAS Y MONOTRIBUTO

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Quedan excluidos DE PLENO DERECHO del RS los contribuyentes cuando:

Compras y gastos de la

actividad(inciso k)

El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al:

� 80% en el caso de venta de bienes, o� 40% cuando se trate de locaciones y/o prestaciones de servicios,

de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría I o, en su caso, J, K o L.

SujetosQue hayan perdido su condición de sujetos del presente régimen.

El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la

EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA del régimen.

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GANANCIAS Y MONOTRIBUTO

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328

INCISO e): GASTOS PERSONALES

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Demostrar que las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresosacumulados en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a losobtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado (RS), queresulten compatibles con el mismo.

GANANCIAS Y MONOTRIBUTO

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INCISO f): DEPÓSITOS BANCARIOS

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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328

Demostrar que los fondos depositados corresponden a:

1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad por lacual se encuentra adherido al régimen simplificado.

2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el RégimenSimplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.

3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas operancomo cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.

4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeñocontribuyente y otra u otras personas.

GANANCIAS Y MONOTRIBUTO

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INCISO K): RENTABILIDAD DE LA ACTIVIDAD

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Se entiende por BIEN DE USO aquellos cuyo plazo de vida útil sea superior a DOS(2) años, en tanto hayan permanecido en el patrimonio del contribuyenteadherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), comomínimo, DOCE (12) meses desde la fecha de habilitación del bien.

BIEN DE USO

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 3328

Del total de compras se detraerán los importes correspondientes a las adquisiciones de bienes que tengan para el pequeño contribuyente el carácter de bienes de uso, respecto de las cuales se demuestre que han sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.

GANANCIAS Y MONOTRIBUTO

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EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

PATRIMONIO INICIAL (Primera DDJJ de Ganancias)

¿Cómo se justifica?

GANANCIAS Y MONOTRIBUTO

¿BLANQUEO?

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DICTAMEN (DI ATEC) 39/2007

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GANANCIAS Y MONOTRIBUTO

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

En tanto el gravamen incremente el débito global del ejercicio al quecorrespondieron las respectivas operaciones resulta procedente que eldestinatario de la refacturación objeto de la consulta compute el crédito fiscalresultante de la misma en su carácter de responsable inscripto a partir delmomento en que la situación fiscal de la consultante haya sido regularizada yestructurada conforme a los lineamientos remarcados por la Subsecretaría dePolítica Tributaria.

Se consulta acerca de si resulta posible que, conforme con la regularización de susituación fiscal, proceda a la emisión de notas de crédito anulando las operacionesfacturadas sin el IVA a "Estudios X.X. de Argentina" S.A. y de nuevas facturas quecontemplen la inclusión del impuesto al valor agregado omitido oportunamente.

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DICTAMEN (DI ATEC) 55/2009

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GANANCIAS Y MONOTRIBUTO

EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN

Se consultó acerca de la procedencia del cómputo del crédito fiscal en oportunidadde la refacturación proveniente de un cliente responsable inscripto el cual conmotivo de una fiscalización quedó excluido del Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes.

Dicha refacturación incluye el impuesto no discriminado en su oportunidad, por loque se consulta también si corresponde que por dicho importe a pagar se efectúenlas retenciones de las Resoluciones Generales Nros. 18 y 830.

Se concluyó que procede el cómputo del crédito fiscal refacturado, previasatisfacción de la pretensión fiscal emanada de la fiscalización, debiéndose efectuarsobre los montos refacturados las retenciones de la Resolución General N° 18, nosiguiéndose igual temperamento con relación a la Resolución General N° 830 entanto se cumplan los extremos señalados en el segundo párrafo del Artículo 31 dedicha Resolución.

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Activo

Pasivo

Patrimonio Neto

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JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

Aporte de la TEORÍA CONTABLE

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Patrimonio Neto al cierre

Patrimonio Neto al inicio

Monto Consumido

Resultado Neto

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JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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SALIDAS ENTRADAS

Patrimonio Neto al cierre

Patrimonio Neto al inicio

Monto Consumido

Resultado Neto

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JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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SALIDAS ENTRADAS

Patrimonio Neto al cierre

Patrimonio Neto al inicio

Monto Consumido

Resultado Neto

Conceptos que

DESJUSTIFICAN

Incremento

patrimonial y

consumo

Conceptos que

JUSTIFICAN

Incremento

patrimonial y

consumo

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JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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CONCEPTO SALIDAS ENTRADAS

Monto Consumido

Otros conceptos que no justifican erogaciones

y/o aumentos patrimoniales

Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados

Bienes recibidos por herencia, legado y donación

Gastos que no implican erogaciones de fondos

correspondientes a cada categoría

Otros conceptos que justifican erogaciones y/o

aumentos patrimoniales (incluye amortizaciones

de cada categoría)

Resultado impositivo del período (Quebranto) (Ganancia)

Patrimonio neto al inicio

Patrimonio neto al cierre

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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�Los gastos personales del contribuyente y personas a su cargo (alimentación, servicio doméstico, indumentaria, cuotas de colegios)

�Viajes al exterior

�Expensas y gastos de inmuebles

�Patentes, seguros y gastos de rodados

RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) 2218BO 24/2/2007

MONTO CONSUMIDO

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� Donaciones y/o disposiciones de fondos o bienes a favor de terceros

� Resultado negativo por venta de acciones y títulos

� Resultado negativo por venta de moneda extranjera

� Resultado negativo por venta de bienes registrables

� Valor locativo

� Ingresos presuntos

� Amortización acumulada de los bienes dados de baja

� Otros conceptos

� Impuestos determinados no deducibles del período fiscal

OTROS CONCEPTOS QUE NO JUSTIFICAN EROGACIONES Y/O AUMENTOS PATRIMONIALES

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� Ingresos por depósitos en Entidades Financieras del país� Dividendos distribuidos por sociedades del país� Resultado por la venta de acciones y títulos� Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la primera categoría� Ganancias y/o ingresos exentos o no gravados de la segunda categoría� Ganancias provenientes del monotributo� Resultado por la venta de moneda extranjera� Ingresos provenientes de premios, sorteos y juegos de azar� Ganancias y/o ingresos exentos por un tratado internacional� Resultado por la venta de inmuebles� Resultado por la venta de rodados� Resultado por la venta de bienes intangibles� Otras ganancias y/o ingresos exentos o no gravados

GANANCIAS Y/O INGRESOS EXENTOS O NO GRAVADOS

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� Herencia

� Legado

� Donación

� Otros conceptos

BIENES RECIBIDOS POR HERENCIA, LEGADO O DONACIÓN

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� Amortizaciones de bienes de uso (excepto las correspondientes a rentas de la tercera categoría)

� Diferencia de gastos de mantenimiento presuntos de inmuebles (cuando éstos superan a los gastos de mantenimiento reales). Art. 85 LG

� Deducción de gastos por regalías percibidas en caso de transferencia definitiva de bienes. Art. 86 LG

GASTOS QUE NO IMPLIQUEN EROGACIONES DE FONDOS CORRESPONDIENTES A CADA CATEGORÍA

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondiente a empresas unipersonales

� Amortizaciones del ejercicio de la tercera categoría correspondientes a sociedades de hecho

� Otros conceptos

OTROS CONCEPTOS QUE JUSTIFICAN EROGACIONES Y/O AUMENTOS PATRIMONIALES

(incluye amortizaciones de cada categoría)

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� Participación en sociedades por acciones

� Participación en sociedades de responsabilidad limitada

� Participación en otro tipo de sociedades de personas, incorporadas en el artículo 49 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias

PARTICIPACIONES SOCIALES

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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Es el que surge de la liquidación del impuesto antes de la deducción de:

� Los quebrantos de períodos anteriores

� Las deducciones personales

RESULTADO IMPOSITIVO DEL PERÍODO

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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� EKSERCIYAN ARMENAK. TFN Sala D del 24/2/2005.

� GAMES FERNANDO. TFN Sala A del 8/3/2006. /// CNACAF Sala II del 7/4/2009

� FIGLIOLI JORGE DELFOR. TFN Sala C del 17/11/2006.

� YEGUE AMADO. TFN, Sala C, del 08/02/2008. – Bienes Personales

� PRIU NORBERTO. TFN Sala D del 25/3/2008. – Salidas no documentadas

� MENEM EDUARDO. TFN Sala B del 29/10/2004.

� RUTINI MARCELO. TFN Sala D del 11/10/2004.

RECTIFICACIÓN DEL MONTO CONSUMIDO DECLARADO

JUSTIFICACIÓN PATRIMONIAL

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EVOLUCIÓN INTERANUAL

¿Cómo impacta la inflación?

MONTO CONSUMIDO

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Art. 18 de la Ley 11.683:

Los incrementos patrimoniales no justificados representan en elimpuesto a las ganancias, ganancias netas determinadas por un montoequivalente a los incrementos patrimoniales no justificados, más undiez por ciento (10%) en concepto de renta dispuesta o consumida engastos no deducibles.

Definición de incrementos patrimoniales no justificados

Art. 27 del Decreto Reglamentario de la LIG:

Los aumentos patrimoniales cuyo origen no pruebe el interesado,incrementados con el importe del dinero o bienes que hubieredispuesto o consumido en el año, se consideran ganancias delejercicio fiscal en el que se produzcan.

INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS

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Art. 974 del Código Civil

Cuando por este Código, o por las leyes, no se designe forma paraalgún acto jurídico, los interesados pueden usar de las formas quejuzgaren convenientes.

Formas de celebrar el contrato de mutuo

Art. 1182 del Código Civil

Lo dispuesto en cuanto a las formas de los actos jurídicos debeobservarse en los contratos.

Art. 2246 del Código Civil

El mutuo puede ser contratado verbalmente; pero no podrá probarsesino por instrumento público, o por instrumento privado de fechacierta, si el empréstito pasa del valor de diez mil pesos.

INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS

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Art. 1035 del Código Civil

Aunque se halle reconocido un instrumento privado, su fecha cierta enrelación a los sucesores singulares de las partes o a terceros, será:

1° La de su exhibición en juicio o en cualquiera repartición pública paracualquier fin, si allí quedase archivado.

2° La de su reconocimiento ante un escribano y dos testigos que lofirmaren.

3° La de su transcripción en cualquier registro público.

4° La del fallecimiento de la parte que lo firmó, o del de la que lo escribió,o del que firmó como testigo.

Fecha cierta

INCREMENTOS PATRIMONIALES NO JUSTIFICADOS

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PRESTAMOS TOMADOS DESDE EL EXTERIOR

IMPUGNACIÓN DE PASIVOS - FECHA CIERTA

AUTOLATINA SA. CSJN del 15/3/2011

Debe confirmarse la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación quemantuvo las resoluciones del organismo fiscal mediante las cuales sedeterminaron las obligaciones de la actora frente al impuesto a lasganancias y el impuesto adicional de emergencia sobre ese tributo a raízde una operación financiera que consideró como un incrementopatrimonial no justificado, si los agravios de la recurrente no logranconmover ese pronunciamiento en cuanto afirma que las pruebasincorporadas al proceso sólo acreditan la existencia de una operaciónfinanciera internacional pero no tienen entidad para demostrar laexistencia de un contrato de mutuo que pueda ser opuesto a terceros

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NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

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LEY 26.735 (BO del 28/12/2011)

ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 24.769 y susmodificaciones, por el siguiente:

Artículo 1º: Será reprimido con prisión de dos (2) a seis (6) años elobligado que mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosaso cualquier otro ardid o engaño, sea por acción o por omisión, evadieretotal o parcialmente el pago de tributos al fisco nacional, al fiscoprovincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siempre queel monto evadido excediere la suma de cuatrocientos mil pesos($400.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, aun cuando setratare de un tributo instantáneo o de período fiscal inferior a un (1) año.

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NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

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LEY 26.735 (BO del 28/12/2011)

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley 24.769 y sus modificaciones, por el siguiente:

Artículo 2º: La pena será de tres (3) años y seis (6) meses a nueve (9) años de prisión, cuando en el caso del artículo 1º se verificare cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Si el monto evadido superare la suma de cuatro millones de pesos ($4.000.000);

b) Si hubieren intervenido persona o personas interpuestas para ocultar la identidad del verdadero sujeto obligado y el monto evadido superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000);

c) Si el obligado utilizare fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto evadido por tal concepto superare la suma de ochocientos mil pesos ($800.000);

d) Si hubiere mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológica o materialmente falsos.

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NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

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LEY 26.735 (BO del 28/12/2011)

ARTICULO 13. — Incorpóranse al artículo 14 de la Ley 24.769 y sus modificaciones, los siguientes párrafos:

Cuando los hechos delictivos previstos en esta ley hubieren sido realizados en nombre o con laintervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientessanciones conjunta o alternativamente:

1. Multa de dos (2) a diez (10) veces de la deuda verificada.

2. Suspensión total o parcial de actividades, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.

3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o encualquier otra actividad vinculada con el Estado, que en ningún caso podrá exceder los cinco (5) años.

4. Cancelación de la personería, cuando hubiese sido creada al solo efecto de la comisión del delito, oesos actos constituyan la principal actividad de la entidad.

5. Pérdida o suspensión de los beneficios estatales que tuviere.

6. Publicación de un extracto de la sentencia condenatoria a costa de la persona de existencia ideal.

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LEY 26.735 (BO del 28/12/2011)

ARTICULO 14. — Sustitúyese el artículo 16 de la Ley 24.769 y sus modificaciones,por el siguiente:

Artículo 16: El sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación,dando cumplimiento a las obligaciones evadidas, quedará exento deresponsabilidad penal siempre que su presentación no se produzca a raíz de unainspección iniciada, observación de parte de la repartición fiscalizadora o denunciapresentada, que se vincule directa o indirectamente con él.

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NUEVO RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO

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LEY 26.735 (BO del 28/12/2011)

ARTICULO 16. — Derógase el artículo 19 de la Ley 24.769 y sus modificaciones.

ARTICULO 19. — Aún cuando los montos alcanzados por la determinación de ladeuda tributaria o previsional fuesen superiores a los previstos en los artículos 1°,6°, 7° y 9°, el organismo recaudador que corresponda, no formulará denunciapenal, si de las circunstancias del hecho surgiere manifiestamente que no se haejecutado la conducta punible.

En tal caso, la decisión de no formular la denuncia penal deberá ser adoptada,mediante resolución fundada y previo dictamen del correspondiente serviciojurídico, por los funcionarios a quienes se les hubiese asignado expresamente esacompetencia. Este decisorio deberá ser comunicado inmediatamente a laProcuración del Tesoro de la Nación, que deberá expedirse al respecto.

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LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

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OPERACIONES FINANCIERAS REALIZADAS

QUE INVOLUCREN

El empleo de:� Divisas� Acciones� Bonos y demás títulos valores� Todo tipo de crédito, a efectos de prevenir infracciones

cambiarias, de lavado de activos y financiamiento delterrorismo.

FRENTE A

� Las infracciones cambiarias� El lavado de activos y financiamiento del terrorismo.

DISPOSICIÓN 388/2011 (AFIP) del 2/11/2011

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LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

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“…Es menester que un área especializada investigue las operacionessospechosas de los delitos vinculados al accionar financiero mencionado, através de los cruces de la información disponible, fiscalizaciones, monitoreo deoperaciones financieras, estudios sectoriales y supervisión de operaciones decambio de moneda extranjera; así como toda otra actividad necesaria para laconsecución de los fines perseguidos por esta disposición.

Que en tal contexto resulta fundamental constituir una unidad específica en elámbito de esta Administración Federal con competencia para llevar adelante lainvestigación, fiscalización y prevención de casos que resulten susceptibles deincurrir en estos delitos…”.

DISPOSICIÓN 388/2011 (AFIP) del 2/11/2011

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LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

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DISPOSICIÓN 388/2011 (AFIP) del 2/11/2011

ACCIONES

� Realizar relevamientos y desarrollar acciones de investigación y fiscalización aentidades financieras y sectores vinculados a operaciones que involucren elempleo de divisas, acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo decrédito, a efectos de prevenir infracciones cambiarias, de lavado de activos yfinanciamiento del terrorismo.

� Supervisar el cumplimiento de los regímenes informativos vinculados con lacompra y venta de acciones, bonos y demás títulos valores y todo tipo decrédito.

� Centralizar la información pertinente de las Direcciones Generales, para luegoefectuar denuncias ante la instancia competente acerca de delitos previstos enlas Leyes Nº 19.359 y Nº 25.246 y sus respectivas normas modificatorias ycomplementarias, coordinando las acciones que pudieran corresponder.

LEY 19.359: REGIMEN PENAL CAMBIARIOLEY 25.246: LAVADO DE DINERO

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LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

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DISPOSICIÓN 388/2011 (AFIP) del 2/11/2011

ACCIONES

� Adoptar las medidas preventivas para evitar infracciones cambiarias, lavado deactivos y financiamiento del terrorismo.

� Solicitar colaboración a otros organismos públicos y de fuerzas de seguridadpara el cumplimiento de sus funciones.

� Prevenir la comisión de infracciones previstas en el Código Aduanero a través dela supervisión del egreso e ingreso de divisas.

� Coordinar y planificar con las áreas operativas los relevamientos, investigacionesy fiscalizaciones sobre casos que resulten susceptibles de incurrir en los delitosprevistos en la Ley Nº 24.769.

� Ejercer toda otra actividad inherente a las funciones de prevención, información, investigación y fiscalización, que le sean propias.

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LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

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LEY 19.359 – REGIMEN PENAL CAMBIARIO

ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en lapresente ley:

a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de instituciónautorizada para efectuar dichas operaciones.

b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto.c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio.d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los

reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de lasdenunciadas.

e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipode cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normasen vigor.

f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.

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LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

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LEY 19.359 – REGIMEN PENAL CAMBIARIO

ARTICULO 2º — Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadascon:

a) Multa de hasta DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción, la primeravez;b) Prisión de UNO (1) a CUATRO (4) años en el caso de primera reincidencia o unamulta de TRES (3) a DIEZ (10) veces el monto de la operación en infracción;c) Prisión de UNO (1) a OCHO (8) años en el caso de segunda reincidencia y elmáximo de la multa fijada en los incisos anteriores;d) Si la multa impuesta en el caso del inciso a) no hubiese sido superior a TRES (3)veces el monto de la operación en infracción, la pena privativa de libertad a que serefiere el inciso b), será de UN (1) mes a CUATRO (4) años;e) En todos los supuestos anteriores podrá aplicarse conjuntamente, suspensiónhasta DIEZ (10) años o cancelación de la autorización para operar o intermediar encambios e inhabilitación hasta DIEZ(10) años para actuar como importador,exportador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para operar encambios; Continuación

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LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

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LEY 19.359 – REGIMEN PENAL CAMBIARIO

f) Cuando el hecho hubiese sido ejecutado por los directores, representanteslegales, mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia deuna persona de existencia ideal, con los medios o recursos facilitados por lamisma u obtenidos de ella con tal fin, de manera que el hecho resulte cumplidoen nombre, con la ayuda o en beneficio de la misma, la persona de existenciaideal también será sancionada de conformidad con las disposiciones de los incisosa) y e).La multa se hará efectiva solidariamente sobre el patrimonio de la persona ideal ysobre los patrimonios particulares de los directores, representantes legales,mandatarios, gerentes, síndicos o miembros del consejo de vigilancia quehubiesen intervenido en la comisión del hecho punible;g) En el caso de falsa declaración, si el infractor rectificase la misma en formaespontánea dentro del término de QUINCE (15) días de cometida la infracción, sefijará la multa en UN CUARTO (1/4) de laque hubiese correspondido de nomediar dicha rectificación y no se tendrá en cuenta esa penalidad a los efectos dela reincidencia prevista por esta Ley.

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LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

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LEY 19.359 – REGIMEN PENAL CAMBIARIO

ARTICULO 5º — El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA tendrá a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que operen en cambios y la investigación de las infracciones previstas en esta ley. A tal fin tendrá las siguientes facultades:

a) Requerir informaciones a cualquier persona física o ideal;b) Crear y organizar registros permanentes o especiales de las personas físicas o ideales sometidas a contralor y exigir de ellas, cuando fuere necesario, que lleven determinados libros o registros especiales vinculados con sus operaciones de cambio;c) Citar y hacer comparecer, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, a las personas a quienes considere pertinente recibirles declaración como infractores o testigos;d) Realizar pericias técnicas en toda clase de libros, papeles, correspondencia o documentos de las personas físicas o entidades que intervengan directa o indirectamente en operaciones de cambio o de terceros que interesen a los fines de la investigación;

Continuación

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LIMITACIÓN A LA COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

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LEY 19.359 – REGIMEN PENAL CAMBIARIO

e) Requerir de los tribunales competentes las órdenes de allanamiento necesarias,las cuales deberán ser expedidas sin demora, bajo la responsabilidad del o de losfuncionarios que las requieran. En tal caso podrá requerir el auxilio inmediato dela fuerza pública cuando tropezare con inconvenientes o resistencia para practicarallanamientos, secuestros, registros o inspecciones de oficinas, libros, papeles,correspondencia o documentos de las personas investigadas;f) Solicitar directamente de las autoridades nacionales, provinciales o municipales,informes, estadísticas, documentos y otros datos vinculados con la investigación;

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RESOLUCIÓN GENERAL 3377 – Formulario “DATA FISCAL”

� Sustitúyase el Artículo 24 de la Resolución General Nº 1.415, por el siguiente:

Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con

consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960/NM - “Data

Fiscal”, en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de

recepción y demás ámbitos similares.

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� Sustitúyase el Artículo 25 de la Resolución General Nº 1.415, por el siguiente:

El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugarvisible y destacado próximo a aquel en el que se realice el pago de laoperación respectiva, cualquiera sea su forma, de manera tal quepermita acercar un dispositivo móvil, a una distancia máxima de UN(1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida(QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de losagentes de esta Administración Federal, sin que otros formularios,carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización.

Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique ovales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados,respectivamente, por este Organismo, lo dispuesto precedentementese cumplirá exhibiendo UN (1) Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal”por cada máquina o controlador fiscal instalado.

RESOLUCIÓN GENERAL 3377 – Formulario “DATA FISCAL”

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Quienes posean vidriera en el local o establecimiento deberán,además, exhibir dicho formulario contra el vidrio, en un lugar visiblepara el público desde el exterior del local o establecimiento, pudiendoel mismo ser de una dimensión menor a la indicada en el Artículo 26(hasta el tamaño A6).

El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” no podrá ser sustituido porejemplares diferentes a los generados mediante el procedimientoestablecido.

Los sitios “web” de los contribuyentes y/o responsables que realicenoperaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones deobras y/o servicios por cuenta propia y/o de terceros, deberán colocaren un lugar visible de su página principal, el logo “FormularioNº960/NM - “Data Fiscal”, con su correspondiente hipervínculo.

El Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” deberá sustituirse cuando semodifique la situación fiscal del responsable, o cuando su deterioroobstaculice o impida la lectura del código de respuesta rápida (QR).

RESOLUCIÓN GENERAL 3377 – Formulario “DATA FISCAL”

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� Sustitúyase el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.415, por el siguiente:

Para obtener el Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” sedeberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº960/NM” del sitio “web” institucional(http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “ClaveFiscal” con Nivel de Seguridad 2 o superior.

La impresión del Formulario Nº 960/NM - “Data Fiscal” seefectuará sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor aOCHENTA (80) gramos y respetando sus características encuanto a diseño, formato, medidas y colores, sin perjuicio deimprimir otros ejemplares del mismo tenor en tamañosdiferentes que podrán ser exhibidos donde el contribuyentedisponga, a efectos de facilitar su lectura.

RESOLUCIÓN GENERAL 3377 – Formulario “DATA FISCAL”

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La solicitud de emisióndel Formulario Nº960/NM - “Data Fiscal”se realizará por cadadomicilio comercial, elque deberá estardeclarado previamenteen el “SistemaRegistral” como local oestablecimiento,excepto cuando elmismo corresponda aldomicilio fiscal.

LAS ACTUALIZACIONES DE DOMICILIOS DEBERÁN

REALIZARSE INGRESANDO CON “CLAVE FISCAL” AL SERVICIO

“SISTEMA REGISTRAL”, OPCIÓN “REGISTRO TRIBUTARIO” “F. 420/D - DECLARACIÓN DE

DOMICILIOS” TIPO DE DOMICILIO “FISCAL” O DE “LOCALES O

ESTABLECIMIENTOS”.

RESOLUCIÓN GENERAL 3377 – Formulario “DATA FISCAL”

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Los contribuyentes obligados a exhibir el Formulario Nº 960deberán sustituirlo por el Formulario Nº 960/NM -“Data Fiscal”.

Asimismo, en forma previa a la impresión del formulario, losobligados podrán visualizar la información quebrindará el código de respuesta rápida (QR) ingresandocon su “Clave Fiscal” al servicio denominado “Formulario Nº960/NM”.

EL PÚBLICO EN GENERAL PODRÁ REPORTAR A LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL LAS IRREGULARIDADES QUE DETECTE, SIGUIENDO EL

PROCEDIMIENTO DESCRIPTO EN EL MICRO SITIO (HTTP://WWW.AFIP.GOB.AR/F960NM) DISPONIBLE EN EL SITIO

“WEB” INSTITUCIONAL.

RESOLUCIÓN GENERAL 3377 – Formulario “DATA FISCAL”

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� Apellido y nombres, razón social o denominación – CUIT o, tiene la CUIT INACTIVA.

� Desarrolla la siguientes actividades: ….

� Su domicilio fiscal se encuentra incompleto o está invalido

� Está inscripto/exento/no alcanzado en el IVA/Ganancias

� Tiene presentadas o no presentó todas su DDJJ de IVA/Ganancias

� Esta por debajo del promedio de IVA que paga el sector económico al que pertenece

� Es monotributista categoría:……obtiene ingresos de hasta $.......

� Está al día con sus pagos de monotributo o adeuda pagos de monotributo. Ultimo pago de monotributo: Fecha…… Monto: $.....

� Cumplió o no con la presentación de la DDJJ informativa de monotributo

RESOLUCIÓN GENERAL 3377 – Formulario “DATA FISCAL”

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� Tiene o no presentadas o no todas sus DDJJ como empleador

� Declara Empleados en el período mm/aaaa

� Está dado de baja/suspendido en el Registro de Importadores/Exportadores

� Tuvo …. Clausuras

� Integra la Base de Facturas Apócrifas

� Tuvo fiscalizaciones con ajustes

� Tiene causas penales

� Tiene juicios de ejecución fiscal en trámite y/o paralizados

� Está incluido en la Central de Deudores del BCRA

� Tiene o no comprobantes autorizados por AFIP

RESOLUCIÓN GENERAL 3377 – Formulario “DATA FISCAL”

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Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín

Oficial (29/08/2012).

No obstante ello, la obligación de exhibir el Formulario Nº960/NM - “Data Fiscal” deberá cumplirse a partir del día del mesde octubre de 2012 que, de acuerdo con la terminación de laClave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) delresponsable, se fija a continuación:

RESOLUCIÓN GENERAL 3377 – Formulario “DATA FISCAL”

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¿Las declaraciones juradas, se pueden presentar…………

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REFLEXIÓN FINAL

EN TODOS LOS CASOS ?

IMPRESENTABLES?

¿o tal vez existan declaraciones juradas……………

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MUCHAS GRACIAS!

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