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LEY 27430 (BO 29/12/17) TITULO VI SEGURIDAD SOCIAL

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LEY 27430 (BO 29/12/17)TITULO VI SEGURIDAD SOCIAL

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Total Aportes 17% Con Tope

R1-Aportes Jubilatoria

R4-Aportes OS, FSR

R5-Aportes INSSJP

Ley Nº24241 - SIPA 11% X Ley Nº23660 - OBRA SOCIAL

Ley Nº19032 - INSSJP 3%

Ley Nº23660/1 - FSR X

Total Contribuc.27% / 23% Sin Tope

R2-Contrib.Jubilat.y INSSJP

R3-Contrib.FNE, AF, RENATRE

Dto 814/01 a) Dto 814/01 b) R8-Contrib.OS, FSR

Ley Nº24241 - SIPA 12,71% 10,17% X Ley Nº23660 - OBRA SOCIAL R9-Contribucion LRT

Ley Nº19032 - INSSJP 1,62% 1,50%

Ley Nº24014 - FNE 1,11% 0,89% NOTA R4 /R8: Conforme L.26474 que

Ley Nº24714 - A.FLIARES 5,56% 4,44% modifica el Aº92 Ter LCT, se establece

Total de CUSS 21,00% 17,00% que la cotización a la obra social será

Ley Nº23660/1 - FSR siempre por el importe de la categoría

full time..Vigencia 2/09

Contribucion LRT L.24557 (Remunerativos y No Remunerativos regulares y habituales)*fijo + variable

Contribucion SVCO Dto. 1567/74 $ 9,09 p/CUIL

OBRA SOCIAL

APORTES o RETENCIONES AL EMPLEADO

CONTRIBUCIONES o APORTES DEL EMPLEADOR

X

SEGURIDAD SOCIAL OBRA SOCIAL

SEGURIDAD SOCIAL

3%

6%

Marco de Aportes y Contribuciones

Dto 814/2001 - 2 Grupos de Empleadores para la CUSS

HASTA ENERO 2018 INCLUSIVE

11,28

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1-La ley 27430 (BO 29/12/2017) en su Título VI correspondiente a SEGURIDAD

SOCIAL introduce sustituciones al artículo 2° Decreto 814/2001.

OBJETIVO: una alícuota única del 19,50% a partir de enero 2022 para las

contribuciones patronales con destino a subsistemas del Sistema Único de

Seguridad Social regidos por las leyes :

• 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —

INSSJP—),

• 24.013 (Fondo Nacional de Empleo),

• 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA) y

• 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).

ALCANCE: empleadores pertenecientes al sector privado y a las entidades y organismos

comprendidos en el artículo 1° de la ley 22.016, ya sea que pertenezcan al sector público

o privado.

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Cambio gradual: los empleadores deberán utilizar desde el periodo devengado

FEBRERO 2018 al Periodo DICIEMBRE 2021, las siguientes alícuotas:

ALICUOTAS DE CONTRIBUCIONES PATRONALES S.S.

ENCUADRE

EMPLEADOR

HASTA

31/12/18

HASTA

31/12/19

HASTA

31/12/20

HASTA

31/12/21

DESDE

1/1/22

DTO. 814 ART. 2

INC a) 20,70% 20,40% 20,10% 19,80% 19,50%

DTO. 814 ART. 2

INC b) 17,50% 18,00% 18,50% 19,00% 19,50%

No se encuentran comprendidos en este decreto los empleadores

pertenecientes al sector público en los términos de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional 24.156 y

sus modificaciones, y/o de normas similares dictadas por las provincias, las

municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el caso.

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ANO 2018

-EMPLEADOR ENCUADRADO EN EL ARTÍCULO 2, INCISO A), DECRETO 814, LAS

CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL Y SU DISTRIBUCIÓN, SERÁ LA SIGUIENTE:

- de 20,70%, conformándose de la siguiente forma:

• SIPA 12,53%,

• AAFF 5,48%,

• FNE 1,09%,

• INSSJP 1,60%.

-EMPLEADOR ENCUADRADO EN EL ARTÍCULO 2, INCISO B) DEL DECRETO 814, LA

DISTRIBUCIÓN SERA:

- De 17,50%, conformándose de la siguiente forma

• SIPA 10,47%,

• AAFF 4,57%,

• FNE 0,92%,

• INSSJP 1,54%.

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2- Sustituye el art. 4 Decreto 814

De la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota del 19,50% se

detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce

mil pesos ($ 12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará

desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al

Consumidor (IPC) (INDEC) considerando las variaciones acumuladas de dicho

índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto

al mismo mes del año anterior.

Cambio gradual:

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Características del MNIP

Podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación, adoptada bajo la Ley de

Contrato de Trabajo 20.744 (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc) y el Régimen

Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.

(NO MENCIONA CONSTRUCCION)

La L. 27430 no esta reglamentada aun.

MNIP No < a la base imponible mínima previsional $ 2.664,52 (vigente periodo

marzo a mayo/18)

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1) Trabajadores a tiempo parcial sueldos mensualizados:

– Media Jornada: $ 2.400 x 50%

– Otras jornadas (menor a 1 mes): $ 2.400 / 30 días x cantidad de días trabajados

2) Trabajadores Jornalizados: $ 2.400 / jornada habitual de la actividad (o en su defecto 200 horas)

x horas trabajadas.

3) Calculo del SAC:

– Trabajador con jornada completa: $ 1.200

– Trabajador con media jornada: $ 600

– SAC Proporcional por egreso: $ 1.200 / 180 días x días del semestre considerada para el pago del

SAC.

Topes de la Versión 41:

– Para empleados con jornadas parciales (2/3 de la jornada laboral): El tope que estable es de $

1.584 ($ 2.400 x 66%)

– Para SAC con jornadas parciales: El tope que establece es de $ 792 ($ 1.200 x 66%)

Si la jornada de trabajo es inferior al 66% deberá proporcionarse ese tope a la jornada realmente

trabajada.

4) Vacaciones:

• Período 3/2018. Sueldo 30 días $ 40.000. Anticipo Vacaciones 14 días $ 22.400. Total $ 62.400

MNIP: $ 3.600 ($ 2.400 mes + $ 1.200 anticipo de vacaciones)

• Período 4/2018. Sueldo 30 días $ 40.000. Descuento anticipo vacaciones ($ 18.866,67). Total: $

21.133,33

MNIP: $ 1.200

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PARA SER CONSIDERADOS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

RES. 154/2018 (BO 9/5/18) SEC. EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUENA Y MEDIANA INDUSTRIA

Valores máximos de las ventas totales anuales:

Para el cálculo de las ventas totales anuales se excluye el 75% del monto de las exportaciones, cuando antes ese límite se fijaba en el 50%.

Cantidad máxima de empleados:

Se entiende por personal ocupado al que surja del promedio anual de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales,

según lo informado EN EL FORMULARIO 931 PRESENTADO PARA DICHOS PERÍODOS.

APLICACIÓN A PARTIR DEL 10/5/2018.

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EMPLEADORES CON REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES POR LEY 26940?

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EMPLEADORES CON REDUCCION DE CONTRIBUCIONES PATRONALES POR LEY 25250?

Puedo encontrar empleados con modalidad de contrato de trabajo

Código 15 “Puesto nuevo varones y mujeres de 25 a 44 años ley

25250”

Esta reducción consistía en una eximición parcial de las contribuciones al

Sistema de Seguridad Social, equivalente a 1/3 de las contribuciones

vigentes (33%).

Codgo 17: “Puesto nuevo de trabajo para hombre de 45 años o

más, o una mujer jefe de hogar de cualquier edad, o un joven varón

o mujer de hasta 24 años”, la eximición parcial se eleva a la 1/2 de las

contribuciones vigentes (50%).

SE MANTIENE EL BENEFICIO Y SE DETRAE

EL MNI DE LA BASE DE CONTRIBUCIONES

PATRONALES

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RG. AFIP 4209 SICOSS VERSION 41 Y DECLARACION EN LINEA

La obligación de utilizar esta nueva versión del SICOSS o, en su caso, del sistema

“Declaración en Línea” comprende las presentaciones de declaraciones juradas -

originales o rectificativas- que se efectúen a partir del 3 de abril de 2018,

correspondientes a períodos anteriores.

Rectificativas:

La DDJJ podrá ser rectificada por nómina completa utilizando la nueva versión 41 de

dicho aplicativo hasta el día 31 de mayo de 2018, inclusive. En este caso, la rectificativa

en menos no implicará la aplicación de las disposiciones de la resolución general (AFIP)

3093.

Siempre que la presentación de la DDJJ rectificativa fuera hasta el 31 de mayo de 2018

inclusive, excepcionalmente la AFIP implementa un procedimiento simplificado para

disponer del saldo a favor del contribuyente.

Luego de rectificado febrero 2018 (estando pagada la DDJJ original), el saldo a favor del

contribuyente se verá reflejado (con color verde) en el Sistema de Cuentas Tributarias

como Saldo a Favor de Libre Disponibilidad.

TODOS LOS EMPLEADORES DEL DECRETO 814 DEBEN PRESENTAR RECTIFICATIVAS.

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Re imputación del saldo a favor

Mediante el sistema Cuentas Tributarias deberá acceder al menú “Transacciones

- Re imputación de pagos contribuyente”. No presentar Nota.

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SITUACIONES

1- TRABAJADOR A TIEMPO PARCIAL INDETERMINADO

EMPLEADOR DEL DECRETO 814 ART. 2 INC. A

23.416,00*12,53%

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2-

EMPLEADO CODIGO 15 puesto nuevo varones y mujeres de 24 a 44 anos.

Ley 22250.

EMPLEADOR DECRETO 814 ART. 2 INC B

Base de calculo es 37600

Cont. Jubilación 7,29% = 2741,04

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3-

TRABAJADOR CON MODALIDAD PROMOVIDA L. 26940

EMPLEADOR OPTA POR CONTINUAR CON ESTA MODALIDAD

El régimen de reducción antedicho es incompatible con la detracción, por lo que estos

empleadores deberán optar por la aplicación de uno u otro beneficio, lo que se realizará en

el Sistema “Simplificación Registral - Empleadores”, de la siguiente forma:

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OPTAR POR CONTINUAR CON L. 26940

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Al ingresar a Declaración en Línea aparece un cartel

Esta celda se inhabilita

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OPTAR POR NO CONTINUAR

En Declaración en línea no aparecerá ningún cartel

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LEY 27426 (BO 28/12/17)REFORMA PREVISIONAL

CAP. III

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1-FACULTAD DEL EMPLEADOR PARA INTIMAR AL TRABAJADOR A INICIAR TRAMITE JUBILATORIO

ART. 252 LCT

SITUACION ANTERIOR A LA SUSTITUCION DEL ART. 252

Hombre de 65 años y 30 años de servicios con aportes computables.

Mujer de 60 años y 30 años de servicios con aportes computables.

La mujer de 60 años, podía rechazar la intimación del empleador al ejercer la opción de continuar prestando

servicios hasta los 65 años.

Carta Documento del empleador intimando al inicio del trámite. (notificación del preaviso )

Entrega al empleado de los Certificados Laborales pertinentes. En el legajo del trabajador debe archivarse

las copias de los mismos con firma del trabajador y fecha de recepción. No es suficiente la puesta a

disposición.

No extinguir la relación de trabajo hasta la obtención por el trabajador del beneficio previsional o hasta el

vencimiento del plazo de un año.

Cómputo de 1 año: comienza a regir desde la entrega efectiva de los Certificados laborales. Posibilidad de

que el empleador los consignase judicialmente.

Ante el no cumplimiento por parte del empleador de los ítems mencionados, el despido se considera sin justa

causa y debe abonarse las indemnizaciones normadas por la LCT.

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Hombre y mujer de 70 años.

30 años de servicios con aportes computables.

El empleado de 65 años (hombre) o de 60 años (mujer) pueden solicitar la prestación

jubilatoria (con los 30 años de servicios con aportes) o continuar trabajando y cuando

cumpla los 70 años el empleador podrá intimarlo.

SITUACION ACTUAL DEL ART. 252

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A partir de que el trabajador tenga los requisitos necesarios que le permitan acceder

a la PBU, y dese continuar trabajando, el empleador ingresará los aportes del

trabajador y las contribuciones patronales a la obra social, las cuotas de la ART

(riesgos del trabajo) y la cobertura del seguro colectivo de vida obligatorio

VIGENCIA

PERIODO

ENERO/18

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A TENER EN CUENTA

REQUISITOS PARA ACCEDER A LA PBU

Artículo 19 L. 24241

Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos

por esta Ley, los afiliados:

a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.

b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.

c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes

comprendidos en el sistema de reciprocidad (serán computables los servicios comprendidos en

el presente sistema, como también los prestados con anterioridad. Dicho cómputo comprenderá

exclusivamente las actividades desarrolladas hasta el momento de solicitar la prestación básica

universal).

En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su

actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto, se aplicará la

escala del artículo 128.

Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica

universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de

dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.

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A TENER EN CUENTA: El DECRETO 110/2018 DISPONE:

1-Que los plazos previstos en el artículo 252 de la LCT, que hubieran comenzado a transcurrir con

anterioridad a la entrada en vigor de la reforma introducida por la Ley N° 27.426 (28/12/2017), quedarán

sin efecto.

2-El empleador para poder hacer uso de la facultad de intimar requerirá la información necesaria de la

ANSES a fin de constatar el derecho que le asista al trabajador para obtener la Prestación Básica

Universal (PBU). ANSES deberá instrumentar un mecanismo expedito para brindar la información

mencionada a los empleadores, respecto de los trabajadores a su cargo.

La ANSeS deberá proporcionar al empleador una copia de la resolución por la que se le otorga el

beneficio previsional al trabajador, pudiendo hacerlo a través de medios electrónicos.

Esto es sumamente importante puesto que el empleador y sus asesores (profesionales de Ciencias

Económicas) no teníamos acceso a esta información, y, en muchas ocasiones cuando el empleador

intimaba al trabajador, este último le respondía que no computaba los 30 años.

Durante largos años hemos reclamado a la ANSES sobre este particular inconveniente. Finalmente el

Decreto 110/18, lo ha resuelto.

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2-DESPIDO DEL TRABAJADOR JUBILADO QUE CONTINÚA PRESTANDO SERVICIOS PARA EL MISMO

EMPLEADOR (ART. 253 LCT) (receptando lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en

el Plenario “Couto de Capa, Irene Marta c/ Areva SA, Plenario N° 321 - 5/6/2009) (introducido al 253 por art.

9 L. 27246)

En caso de que el trabajador titular de un beneficio previsional de cualquier régimen volviera a

prestar servicios en relación de dependencia, sin que ello implique violación a la legislación

vigente, el empleador podrá disponer la extinción del contrato invocando esa situación, con

obligación de preavisarlo y abonar la indemnización en razón de la antigüedad prevista en el

artículo 245 de esta ley, o en su caso, lo dispuesto en el artículo 247.

En este supuesto solo se computará como antigüedad el tiempo de servicios posterior al cese.

También es aplicable lo dispuesto por el presente artículo al trabajador que sigue

prestando servicios sin interrupción a las órdenes del mismo empleador, luego del goce

del beneficio de la jubilación, considerándose la fecha del acuerdo de la prestación como

inicio del cómputo de la antigüedad posterior al mismo.

Esta incorporación termina con la desigualdad que se producía en función del domicilio de

explotación del trabajador, cuando el mismo correspondía a una provincia sin pronunciamiento

judicial de instancia superior.

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DECRETO 110/18: la ANSES deberá proporcionar al empleador una copia

de la Resolución por la que se otorga el beneficio al trabajador, pudiendo

hacerlo a través de medios electrónicos.

Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 253 de la Ley de Contrato de

Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, también es aplicable al

trabajador titular de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, establecida

en la Ley N° 27.260