33-derecho procesal administrativo fernandez completo

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  • 8/18/2019 33-Derecho Procesal Administrativo Fernandez Completo

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    UNIDAD IPrincipio republicano de gobierno:1-soberania popular2-separacion y distribución de poderes3-democracia

    Proceso y fin:-búsqueda de la verdad

    -reconocimiento de la pretensión

    Principio de legalidad art.19:-ningún habitante de la nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella noprohíbe.

    Tutela judicial efectiva art.18:-cargo del estado de constituir un servicio de justicia eficaz para todas las relaciones jurídicas. Procesoinvestido de garantías que hagan posible la defensa de las partes.

    Garantía consecuente: carga que asume el estado frente a los ciudadanos de reparar los perjuicios derivadosdel incumplimiento de la postulación de su sometimiento al principio de legalidad y a la decisión de la

     jurisdicción.

    Control por parte del ciudadano: a través del sufragio y la tutela judicial.

    UNIDAD IIEVOLUCION HISTORICA

    1-principio de indemandabilidad del estado: irresponsabilidad estatal basado en su soberanía, el estado nopodía ser arrastrado a los tribunales sin su consentimiento (csjn 1863).2-venia legislativa 1874: el estado puede ser demandado previo consentimiento y el congreso era el órganocompetente del estado para otorgarla.3-ley 3952: nace institución de la reclamación administrativa previa, interpretación restringida. Sentenciascondenatorias meramente declaratorias.4-ley 11.634 de 1932: consagro plena demandabilidad del estado, en el caso Bianchi a su vez se reconoció queno es admisible que la obligación del estado se transforme en inejecutable, y por lo tanto se obliga al mismo acumplir.5- entre 1966 y 1972:

    A-fallo pietranera 1965, quiebre definitivo a la indemandabilidad estatal, la imposibilidad de poder satisfacerel requerimiento por carecer de fondos previstos en el presupuesto para tal fin, o que afecte el normal

    desarrollo de la administración pública, de ningún modo significa una suerte de autorización para no cumplirlas sentencias judiciales.

    B-regulación legal de la representación en juicio y la determinación de las autoridades para decidir lapromoción de demandas por el estado, a través de la ley 17.516.

    C-sanción de la ley 19.549 y su reglamentación por el decreto 1759/72 (LNPA)

    6-Provincia de buenos aires: código de Varela 1906, y la sanción del nuevo código contencioso administrativode 1997 por ley 12.008.

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    UNIDAD IIIPRETENSIÓNES

    -Acción: es el poder o derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para hacer valer la pretensión.

    -Pretensión: constituye el fundamento objetivo del proceso.

    -Pretensión procesal administrativa: consisten en la declaración de voluntad en la que, a través de la actuación

    del órgano jurisdiccional, se reclama el respaldo del derecho vigente. Involucran sea activa o pasivamente auna entidad administrativa y/o estatal.

    En cuanto a las especies de pretensión declarativas o de consignación:

    -constitutivas-declarativas-interpretativas-de condena

    En cuanto a las especies de pretensión de carácter ejecutiva:

    -de nulidad o anulación: declaración de invalidez de un acto administrativo-pretensión de lesividad: solo puede esgrimida por la administración ante el poder judicial con el fin de quedeclare la nulidad del acto administrativo.-pretensión de plena jurisdicción: declaración+ imposición de una prestación o el reconocimiento de unasituación jurídica individualizada a favor del pretensor.-pretensión de interpretación o determinación-pretensión prestacional: se reclama una conducta activa de la administración.

    Acumulación de pretensiones: pueden ser planteadas separadamente o pueden reunírselas en un mismoproceso.

    REGIMEN NACIONAL:

    -no existen condicionamientos de la demandabilidad estatal sobre la base de la naturaleza de la pretensión-principio de congruencia art.30 de la 19.549: el reclamo administrativo previo debe versar sobre los mismoshechos y derechos que se invocaran en la eventual demanda judicial.

    REGIMEN PROVINCIAL ART.12:

    -anulatoria o impugnatoria-de restablecer o reconocimiento de derechos o intereses-indemnizatoria-declarativa-de cese de vías de hecho-prestacional y de amparo por mora. (Son enunciativas).

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    UNIDAD IVLEGITIMACION PARA ACTUAR

    -INTERES SIMPLE: interés vago e impreciso, perteneciente a cualquier administrado, tendiente a que secumpla la ley o se obtenga el buen funcionamiento de la administración.

    -DERECHO SUBJETIVO: debe entenderse como un interés personalizado e individual, protegido especialmente

    por el ordenamiento jurídico.

    -INTERES LEGÍTIMO: destinado fundamentalmente al control de legalidad del obrar público, mediante laposibilidad para el particular de llevar adelante la acción administrativa correspondiente.

    -DEFENSOR DEL PUEBLO: actúa en nombre propio, para la protección de derechos, garantías e intereses.

    -MINISTERIO PÚBLICO: habilitado para intervenir en carácter de parte, en el marco del proceso administrativo.

    -PROCESOS COLECTIVOS: determinado sujeto ejerce la legitimación procesal como representante de otros.

    -PROCESO O ACCION DE CLASE: caso Halabi, mediante la defensa de un derecho propio, el accionante seapropia, previo proceso de certificación, de la defensa de derechos ajenos por la masiva relación que hayentre ambos.

    -ACCION DE PROTECCION DE DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA: se comienza representando derechosajenos evolucionando a la defensa de un derecho propio.

    UNIDAD VHABILITACION DE LA ACCION JUDICIAL

    -HABILITACIÓN DE INSTANCIA: se denomina así al trámite de carácter previo que tiene como objetivocomprobar que se encuentran cumplidos los presupuestos procesales, recaudos específicos de admisibilidadde la pretensión con carácter previo a la sustanciación del proceso contra el estado.

    LNPA presupuestos que deben respetarse requisitos de admisibilidad de la pretensión:

    1-agotamiento de la instancia administrativa

    2-cumplimiento del plazo para la iniciación de la acción.

    CASO GORORDO: la CSJN expreso que el juez de primera instancia está facultado para revisar y controlarantes de la traba de la Litis, es decir antes del traslado dela demanda, que el actor haya cumplido con todoslos requisitos de admisibilidad, bajo pena de rechazarla in limine (la archiva sin sustanciación ni trámitealguno):

    -la doctrina del caso influencio directamente en la reforma del art.31 in fine de la 19.549 por la ley económicofinanciera 25.344, “los jueces no pueden dar curso a las demandas sin comprobar de oficio, el cumplimientode los recaudos de admisibilidad, es decir constatar obligatoriamente la habilitación de la instancia judicialantes de conferir el traslado”. 

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    -NECESIDAD DE AGOTAMIENTO DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA: -otorgar un privilegio a favor de la administración, de realizar un examen preventivo de legalidad en su propiasede.-se busca preservar el control jerárquico en el seno de la administración.-producir una etapa conciliadora anterior al pleito, a fin de evitar litigios judiciales.

    -permitir una mejor defensa del interés publico-facilitar la tarea tribunalicia al llevar ante los jueces controversias ya planteadas.

    UNIDAD VIHABILITACION DE LA ACCION JUDICIAL

    -RECURSO: es toda impugnación en término de un acto administrativo, tendiente a obtener la revocación,modificación, saneamiento del acto administrativo.

    -RECURSO DE RECONSIDERACION: es un medio impugnativo optativo. Tendiente a que el mismo órgano quedicto el acto lo revoque, sustituya o modifique por contrario imperio. 10 días para interponerlo 30 para

    contestar.

    -RECURSOS JERÁRQUICO: el particular recurre al órgano superior jerárquico más elevado, a los efectos que larevise y en su caso el revoque, suspenda o modifique. Ordinariamente con él se agota la vía administrativa(plazo 5 dias para que eleve a superior) 15 dias para resolver.

    -RECURSO DE ALZADA: dentro de los 15 días de notificado el acto de entidad descentralizada para que loresuelva el ministro o secretario de presidencia. Es optativo.

    -RECURSO DE REVISION: utilizable precisamente contra actos firmes, cuando haya contradicciones, recobren odescubran documento, cuando se base el acto sobre documentos cuya falsedad sea desconocida, cohecho,prevaricato, violencia.

    -RECURSO DE ACLARATORIA: no es un recurso, se peticiona para que la autoridad aclare, explique, despeje lasambigüedades frente a defecto de expresión.

    -QUEJA: no es un recurso sino un reclamo administrativo contra defectos de tramitación e incumplimiento delos plazos legales. No hay plazo de interposición debe contestar dentro de los 5 dias.

    “EN LOS SISTEMAS DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA, SE UTILIZA LA VIA IMPUGNATIVA PARA IR CONTRA LOS

    ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LA VIA RECLAMATORIA CONTRA CONDUCTAS ACTIVAS U OMISIVAS, QUE SE REPUTA ILEGITIMA OCAUSANTE DE DAÑOS” 

    SISTEMA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVAVIA IMPUGNATIVA:

    1-IMPUGNACION JUDICIAL DE ALCANCE PARTICULAR (ART.23)

    -cuando sea un acto definitivo y éste haya agotado la vía administrativa-cuando pese a no decidir sobre el fondo de la cuestión, impida totalmente la tramitación del reclamointerpuesto.-cuando se diere el caso de silencio administrativo o de ambigüedad (60 días + 30 de pronto despacho.)-cuando la administración violare lo dispuesto en el art.9 sobre vías de hecho (comportamiento materialirregular o frente a la puesta en ejecución de actos antes de adquirir eficacia o ejecutoriedad.

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    2-IMPUGNACION JUDICIAL DE ACTOS DE ALCANCE GENERAL (ART.24):

    La diferencia sustancial entre los actos de alcance general y los reglamentos es que los segundos integran elordenamiento jurídico y los de alcance general no.

    A-Directa: se impugna directamente sin necesidad de que exista un acto particular de aplicación, se debeafectar un derecho subjetivo en forma actual o potencial (cierto e inminente). Que se haya realizado unreclamo administrativo impropio previo, que haya obtenido respuesta negativa o no conteste el reclamo

    (silencio o ambigüedad).

    B-Indirecta: se impugna su acto administrativo de aplicación, basándose en la ilegitimidad del actoadministrativo general que le da origen y sustento.

    PLAZO DE CADUCIDAD PARA IMPUGNAR EN SEDEJUDICIAL (ART.25)

    -VIA DE ACCION: en los supuestos en que el administrado no tiene una regulación expresa sobre el modo en

    que debe impugnar el acto administrativo. (Debe iniciarse dentro del plazo de 90 días hábiles).

    -VIA DE RECURSO: los casos en que leyes especiales establecen “recursos directos” (plazo de 30 días para suinterposición).

    SISTEMA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVAVIA RECLAMATORIA: (ART.30, 31 Y 32).

    -El ordenamiento jurídico exige este reclamo administrativo previo para poder agotar la vía administrativa yhabilitar la vía judicial.

    -la vía impugnatoria y la reclamatoria no son optativas, sino independientes y excluyentes.

    -el art.30 solo se usa en los casos donde no hay actos administrativos.

    Dicho reclamo previo no será necesario cuando la norma así lo establezca o cuando:

    -se tratare de repetir lo pagado-se reclame daños y perjuicios al estado por responsabilidad extracontractual.

    PLAZOS PARA RESOLVER EL RECLAMO ADMINISTRATIVO

    PREVIO (art.31)

    -No existe plazo alguno para presentar reclamo administrativo previo-la administración tiene 90 días para contestar (emergencia pública 120 días).-si no contesta se interpone un pronto despacho y tiene 45 días para responder (60 emergencia pública).-si pasa el plazo se considera silencio administrativo y se abre la vía judicial.-la demanda judicial sea por silencio o por denegación expresa del reclamo debe interponerse por los plazosdel art.25.

    REQUISITO SOLVE ET REPETE

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    Es un instituto por el cual se condiciona el accionar judicial de los derechos tributarios o previsionalescontrovertidos a su pago previo. A nivel nacional no tiene regulación normativa. (Pague y después repita, esdecir reclame). Obstaculiza el acceso al tribunal imparcial.

    UNIDAD VIIHABILITACION DE ACCION JUDICIAL

    PROVINCIAArt.166 constitución provincial:“los casos originados por la actuación u omisión de la provincia, municipios, los entes descentralizados y otraspersonas en el ejercicio de funciones administrativas, serán juzgados por tribunales competentes en locontencioso administrativo, de acuerdo a los procedimientos que determine la ley, la que establecerá lossupuestos en que resulte obligatorio agotar la vía administrativa”. 

    Art.14 establece que es necesario para agotar la vía administrativa:

    -acto administrativo definitivo de alcance particular dictado por autoridad jerárquica superior-impugnación de acto administrativo de alcance general emanado por autoridad jerárquica superior-cuando mediare una clara conducta de la demandada que haga presumir la ineficiencia cierta, de acudir a unavía administrativa de impugnación o carga excesiva o inútil.

    -en casos específicos se regularan por sus presentes leyes y estos son de aplicación supletoria (art.15).

    ART. 16 SILENCIO ADMINISTRATIVO: transcurrido el plazo de los entes mencionados en el art.166 , elinteresado puede solicitar pronto despacho, una vez transcurridos los 30 días hábiles, se presume la existenciade una resolución denegatoria.

    PLAZO PARA DEDUCIR LA ACCION JUDICIAL:-art.18 plazo de 90 días perentorios

    REQUISITO DE SOLVE ET REPETE ART.19:Exigencia del pago previo a la interposición de la demanda, dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimientode desestimar por inadmisible la pretensión.

    Deja de ser exigible cuando:-cuando se deduzca pretensión meramente declarativa-cuando implique denegación de justicia.

    UNIDAD VIIILA TRAMITACION DEL PROCESO

    -REGIMEN NACIONAL: al no haber un cuerpo procesal judicial que regule expresamente el trámite en lo contencioso, sedebe aplicar entonces las distintas etapas procesales dispuestas por el condigo procesal civil de nación.-REGIMEN PROVINCIAL: tiene un marco normativo propio, el código contencioso administrativo de la provincia debuenos aires ley 12.008, no se aplican supletoriamente otras normas como en nación.

    -COMPETENCIA: la competencia federal es de carácter residual, debido a que entenderá por sobre la competencia que

    no es exclusiva de las provincias.

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    Art.1 del código contencioso de buenos aires nos dice que entenderá sobre las demandas:-Por y contra las provincias-los municipios-entes descentralizados-ordenanzas municipales

    REQUISITOS DE LA DEMANDA(ART.330 NACION, ART.27 PROVINCIA)

    -Identificación del demandante y demandada, individualizada específicamente-objeto, más la determinación el monto, salvo que no se pudiera determinar en ese momento.-hechos en que se funde, explicados claramente-derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias.-la justificación de la competencia del juzgado (agregado por provincia). -ofrecimiento de la prueba cuya producción se propone en el proceso.

    TRASLADO DE LA DEMANDA: Ley de emergencia 25.344 lo modifico:-sustituyo al obligado de brindar información, ya que impuso esa carga a la parte contraria del estado, tanto para los juicios en trámite a la fecha de su sanción como a aquellos juicios por promoverse.

    -deber de comunicar al tesoro nacional, por parte de la actora 30 días hábiles antes de la vista del ministerio público enel procedimiento de habilitación de instancia.

    -las causas que no fuera necesaria la habilitación de instancia se debe dar notificación igual al tesoro 30 días hábilesantes.

    En provincia se debe correr notificación:-fiscal de estado-intendente municipal-autoridad superior del ente descentralizado provincial

    PLAZO DE TRASLADO: el demandante deberá presentar la demanda ante el juez quien verificara inmediatamente sireúne los requisitos de admisibilidad, se corre traslado por 60 días en nación y 45 en provincia.

    EXCEPCIONES PREVIAS: -incompetencia -falta de personería –falta de legitimación para actuar-litispendencia –defecto legal –cosa juzgada-transacción, conciliación y desistimiento del derecho –prescripción-falta de los requisitos de habilitación de instancia o caducidad de plazos (19.549 solo nación).

    AUNDIENCIA PRELIMINAR: art.41 del régimen provincial establece en el caso donde existan hechos controvertidos, el juez cita a las partes a que asistan a una audiencia dentro de los 15 días:-fijación de hechos conducentes-resuelve el pedido de oposición de apertura a prueba-recibirá y resolverá acerca de los hechos nuevos-declarará si la cuestión es de puro derecho.

    En nación se prevé la audiencia preliminar pero a su vez tiene una finalidad conciliadora.

    MEDIOS DE PRUEBA: son los mismos que los ya conocidos en el fuero civil (documental, testimonial, etc.).

    LA CARGA, PRODUCCION Y VALORACION DE LA PRUEBA:

    1-La carga probatoria la tiene la contraparte a la administración ya que los actos administrativos tienen presunción de

    legitimidad, aunque en caso de prueba que genere duda, la presunción nunca es para el estado.

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    La presunción no es eficaz para reemplazar a la prueba

    2-produccion de prueba: el plazo para producirla es fijado por el juez y no excederá de 40 días.

    3-en cuanto a la valoración de la prueba en sede judicial los expedientes administrativos no constituyen plena prueba afavor de la administración, en cambio sí en contra de esta.

    ALEGATOS: Culminada la prueba, los autos pasan a secretaria y se tiene 10 días para realizar los alegatos.

    SENTENCIAS Y COSTAS: el juez dictamina acerca del establecimiento de un derecho, declarar la inconstitucionalidad dela norma, el resarcimiento del daño, la anulación, el cese de las vías de hecho o la declaración de certeza, las costasserán para la vencida pero podrá eximirse, en caso de expresión fundada por el juez.

    RECURSOS: de aclaratoria, reposición (contrario imperio), apelación (10 días).

    MODOS ANORMALES DE TERMINACION DEL PROCESO:-allanamiento-desistimiento-conciliación-transacción

    UNIDAD IXJURISDICCION EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    Se considera que los actos políticos emanados de la función gubernamental del estado se encuentran exentos delcontrol judicial, por tener una marcada finalidad política indispensable para el orden estatal. La actividad gubernamentalpuede ser definida como aquella actividad estatal discrecional realizada en directa atribución constitucional por motivosde oportunidad, mérito o conveniencia, la cual puede ser ejecutada por el poder ejecutivo o legislativo ya que escompetencia exclusiva o concurrente de ellos.

    EL CONTROL JUDICIALDE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA

    El órgano administrativo nunca puede actuar, al menos válidamente, por fuera de las potestades que le fueron

    normativamente conferidas, y si lo hiciera, el poder judicial tiene la potestad de restablecer la situación mediante elcontrol del actuar administrativo, a fin de garantizar los derechos de las personas que hayan acudido a él mediante elejercicio de su acción.

    ASPECTOS REGLADOS DEL ACTOY LA DISCRECIONALIDAD DE LA ADMINISTRACION

    El juzgador debe efectuar el control de legalidad del acto discrecional, pero a su vez debe desentrañar los motivos y losextremos facticos de origen, valorando objetivamente los antecedentes que se encuentran en la causa y fuera lamotivación de su dictado, para dar por sentado si la decisión administrativa resulta o no conforme a derecho.

    CONTROL DE LOS ASPECTOS DISCRECIONALES:-Principios generales del derecho: será limitada-Principio de razonabilidad: el ejercicio del poder estatal debe ser razonable y justo.

    1-examen de adecuación:A-hay que identificar cual es la finalidad a la que debe dirigirse dicho acto.B-debe compararse con la que efectivamente persigue el acto

    2-examen de proporcionalidad:Dicha finalidad no puede justificar actos que, si bien se adecuan a ella, su objeto resulta manifiestamentedesproporcional.

    CUESTIONES DE OPORTUNIDAD, MERITO Y CONVENIENCIA:

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    Son aquellas tenidas en cuenta por parte de los poderes del estado para adoptar decisiones que le son propias, no estánsujetas al control jurisdiccional.

    EL RIESGO DE SUSTITUCION JUDICIAL DELA FUNCION ADMINISTRATIVA

    El juez solo puede dictar la invalidez del acto, alegando que no se ajusta a los principios generales del derecho o alcriterio de razonabilidad, por lo tanto no puede sustituir la norma y reemplazarla por otra, donde si no se limita a ello elpoder judicial estaría transgrediendo el principio de división de poderes, como ya se ha dicho precedentemente.

    FALLO BAUTTICE EDUARDO S RECURSO DE APELACION: -el arquitecto Bauticce apeló en cámara federal contra el consejo superior de la universidad nacional del nordeste, por lacual anuló un concurso convocado a los fines de proveer el cargo de profesor titular, porque el candidato propuesto nocumplía con los requisitos del reglamento del concurso.-la cámara declaro la nulidad del acto administrativo de la universidad, pero a su vez también adjudico el cargo aBauttice.-la corte revoco la sentencia de la cámara en lo relativo a la adjudicación del cargo a bauticce, renunciando que el juezdebió limitarse a establecer la invalidez del acto y no tomar una decisión de corregirlo. Ya que afecta al principio dedivisión de poderes y el que el juzgador se extralimitó de su jurisdicción y que por lo tanto se había obligado a launiversidad a realizar algo que la ley no manda.

    UNIDAD XMEDIDAS CAUTELARES CONTRA LA ADMINISTRACION

    -Nueva ley 26.854 regula las medidas cautelares contra el estado nacional:

    Las medidas cautelares pueden definirse como herramientas jurídicas destinadas a proteger bienes objeto del juicio, o alas pruebas, las personas o situaciones de hecho, para que la sentencia condenatoria no se torne ilusoria. El fundamentogeneral de estas medidas contra la administración debe buscarse en la necesidad de garantizar el principio de legalidaden tiempo oportuno y la necesidad de evitar perjuicios graves, tanto para el estado como para el particular

    CARACTERES: -accesorias del proceso judicial

    -provisorias-judiciales-modificables o sustituibles-son inaudita parte (como principio general, no hay traslado a la parte contraria).La ley 26.854 establece que una vez solicitada la medida cautelar, el juez deberá requerir (previo a resolver) a laautoridad pública demandada que, dentro del plazo de 5 días (3 días en juicios de amparo y en los juicios sumarísimos),produzca un informe previo que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.

    REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA: 

    -Verosimilitud en el derecho: el derecho que asiste al peticionante debe ser probable o aparente, quien debe acreditar elcriterio razonable y coherente de la solicitud de la medida.

    -Peligro en la demora: es uno de los extremos que debe acreditar el peticionante, donde el daño es inminente y que porcausas temporales es necesario suspender inmediatamente una conducta de la administración pública.

    -Contracautela: es un modo de compensación en el oportuno caso en que la solicitud de la medida cautelar cause unperjuicio, ya sea por exceso de la misma o por haber sido injustamente trabada por ser incierto el derecho.

    Se encuentran exentos de contra-cautela el estado nacional, las entidades descentralizadas del mismo, y aquellaspersonas que actúen con beneficio de litigar sin gastos, hay 3 tipos solo se aceptan 2:-personal-real

    -juratoria (solo en determinados casos).

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    -No afectar el interés público: no está incluido en los códigos procesales sino que lo sostiene la jurisprudencia.

    CLASIFICACION: -Las tendientes a asegurar la producción de pruebas-Las que tienen por objeto afectar una suma de dinero a la concreción de una decisión judicial.-las que intentan asegurar una pretensión concreta distinta a la entrega de bienes fungibles-las que tienen por objeto la protección de personas, bienes o derechos frente a la auto-tutela efectiva de la

    administración publica-las que tienden a la suspensión de los efectos del acto administrativo que se impugna durante la tramitación delproceso.

    SUSPENSION DE ACTOS ADMINISTRATIVOSEl art.13 de la ley 26.854 establece que la suspensión de los efectos de una ley, reglamento, acto general o particularpodrá ser ordenada a pedido de parte cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

    1-se acreditare sumariamente que el cumplimiento o la ejecución del acto o de la norma ocasionarán perjuicios gravesde imposible reparación ulterior.2-verosimilitud del derecho invocado3-la verosimilitud de la ilegitimidad, por existir indicios serios y graves al respecto

    4-la no afectación del interés publico5-que la suspensión judicial de los efectos o de la norma no produzca efectos jurídicos o materiales irreversibles.-el pedido de suspensión judicial de un reglamento o de un acto general o particular, estando pendiente el agotamientode la vía administrativa, solo será admisible si el particular demuestra que ha solicitado la suspensión de los efectos delacto ante la administración y que la decisión de ésta fue adversa a su petición, o pasaron 5 días y no contesta.

    -el recurso de apelación contra la medida cautelar (que suspenda efectos de disposición legal o un reglamento delmismo rango jerárquico) tendrá efecto suspensivo hasta que el órgano judicial interviniente resuelva.

    -art.12 la entidad pública demandada podrá solicitar el levantamiento de la suspensión del acto estatal en cualquierestado del trámite, invocando fundadamente que ello provoca un grave daño al interés público. El tribunal, previo

    traslado a la contraparte por 5 días, resolverá el levantamiento o mantenimiento de la medida.

    CADUCIDAD: se produce de pleno derecho cuando habiendo agotado la vía administrativa no se interponga la demandadentro de los 10 días al de su traba.

    MEDIDA CAUTELAR AUTONOMALa medida cautelar autónoma tiene por objeto suspender la ejecutoriedad del acto hasta tanto se resuelva el recurso, yes autónoma por que se agota en sí misma.

    En cuanto a los requisitos la doctrina se encuentra dividida:

    -una parte sostiene que son los del código procesal civil de nación, verosimilitud en el derecho, peligro en la demora ycontra-cautela.-otra parte sostiene que al encontrarse en el art.12 de la 19.549 los requisitos son:1-que el acto cause gravamen irreparable al afectado por el mismo2-que el acto afecte el interés publico3-que el acto sea nulo de nulidad manifiesta.

    MEDIDAS AUTOSATIFACTIVASGarcía Pullés adhiere al criterio que ha sostenido que dichas medidas es una solución urgente no cautelar, despachablein extremis que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta yexpedita intervención del órgano jurisdiccional.

    REGIMEN PROVINCIALRequisitos art.22:

    -verosimilitud del derecho

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    -peligro en la demora-contra-cautela

    El juez debe resolver la medida, la cual puede pedirse antes, simultáneamente o posteriormente a la interposición de lademanda, sin audiencia de la contraria, pero cuando considere que reviste mayor complejidad en base a lascircunstancias del caso, el juez podrá intimar a la alcanzada por la medida cautelar a que preste un informe previo,dentro del plazo de 5 días.

    Caducidad de las medidas solicitadas antes de la demanda, se producirá de pleno derecho:-si consiste en una pretensión de anulación de un acto y estando agotada la vía administrativa, no se interpone lademanda correspondiente dentro de los 30 días.-en lo demás supuestos según CPCC nación será de 10 días.

    El art.25 inc. 2 del contencioso administrativo regula el pedido de suspensión de la ejecución de un acto administrativo,estableciendo que a diferencia de nación no exige la solicitud previa en sede administrativa.

    UNIDAD XIPROCESO DE AMPARO

    Cada vez que un trámite procesal resulte inadecuado para la custodia de los derechos, los jueces deberán superar losobstáculos rituales para asegurar su defensa plena.

    LEY 16.986: Durante la dictadura en el año 1966 fue creada la ley 16.986 para reglamentar la acción de amparo. La ley definió alamparo como procedimiento para la impugnación de actos u omisiones emanados exclusivamente de autoridad públicaque, en forma actual o inminente, lesionaran, restringieran, alteraran o amenazaran, con arbitrariedad o ilegalidadmanifiesta, los derechos o garantías explicitas o implícitamente reconocidos por la constitución nacional, con excepciónde la libertad individual.

    No sería admisible cuando:-existieren recursos o remedios judiciales o administrativos idóneos para la protección.-el acto emanara de autoridad judicial

    -la intervención comprometiera la regular prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de actividadesesenciales del estado.-cuando se requiera una amplitud de debate y prueba incompatible con el conocimiento sumario del amparo o seintentara la declaración de inconstitucionalidad de normas.-cuando la demanda no hubiera sido presentada dentro de los 15 días hábiles a partir de la fecha en que el acto lesivofue ejecutado o debió producirse.

    REGIMEN VIGENTE: ART.43 CNLa reforma del 94´consagro con jerarquía constitucional a la acción de amparo en su art.43.Sin embargo, la reforma no significo la derogación orgánica de la totalidad de la ley 16.986, sino únicamente de aquellospreceptos que resulten incompatibles con las disposiciones constitucionales. Las modificaciones más importes:

    1-amplio el universo de derechos protegidos, incorporando aquellos que derivan de los tratados y leyes. Antes solo losde la CN.2-el amparo procede tanto contra actos u omisiones de autoridades públicas, como de los particulares.3-era improcedente la acción si existía un remedio judicial o administrativo más idóneo. Se suprime el términoadministrativo, no es necesario agotar vía administrativa.4-incorpora la posibilidad de declarar la inconstitucionalidad de una norma en el proceso de amparo.5-introdujo la protección de los derechos de incidencia colectiva y modifico la legitimación para actuar, el amparoindividual solo puede iniciarlo el particular que ha sufrido la lesión de un derecho, pero el amparo colectivo amplia lalegitimación, ya que además del afectado puede iniciar el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan esosfines.

    RECURSOS DE ADMISIBILIDAD

    En la actualidad, la acción de amparo resulta inadmisible en los siguientes supuestos:

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    1-cuando sea necesario mayor debate y prueba2-cuando la acción se interponga contra actos del poder judicial3-cuando no se interponga dentro del plazo de caducidad mencionado. En provincia de buenos aires el plazo se extiendea 30 días hábiles.4-cuando afecta la regularidad, continuidad y eficacia en la prestación de un servicio público o una actividad de interésgeneral.Pero si la acción fuese manifiestamente inadmisible, el juez la rechazará in limite, es decir, sin sustanciación, ordenandoel archivo de las actuaciones, sin más trámite.

    TRÁMITE Y RECURSOSLa demanda debe cumplir con los requisitos formales del art.330 del código procesal y con ella se debe adjuntar toda ladocumentación y ofrecer la prueba, excepto la confesional.

    Una vez iniciada la acción, y siendo admisible, el juez requerirá de la autoridad que corresponda un informecircunstanciado acerca de los antecedentes y fundamento de la medida impugnada.De omitir este pedido, será causal de nulidad del proceso.

    En cuanto a los testigos, la cantidad está limitada a 5 y la comparecencia y notificación es a cargo de quien los propone.La prueba debe producirse en un plazo de 48 hs hábiles, y en otro plazo igual el juez debe dictar sentencia.-pueden solicitarse medidas cautelares, siempre que sean compatibles con la naturaleza del proceso.-es competente el juez del lugar donde se exteriorice el acto o donde éste tuviere o pudiere tener efecto. Si el acto

    afectara a varias personas, es competente el juez que hubiere prevenido en autos, enviando la atracción de todos losexpedientes a su juzgado.

    -es improcedente la recusación sin causa y no pueden interponerse cuestiones de competencia, excepciones previas niincidentes.

    SOLO SERÁN PROCEDENTES LOS RECURSOS DE APELACIÓN PARA:-las sentencias definitivas-las resoluciones que rechacen in limine al amparo-resoluciones que conceden o deniegan medidas cautelares de no innovar o la suspensión de los efectos del actoimpugnado.

    Debe interponerse dentro de las 48 hs de notificada la resolución que se pretende impugnar presentándolo junto a laexpresión de agravios, debiendo ser denegado o concedido dentro de las 48 hs.

    Si se concede, el juez debe elevar el expediente al respectivo tribunal de alzada dentro de las 24 HS de concedido paraque dicte sentencia dentro de los 3 días hábiles siguientes.

    FALLO MILL DE PEREYRA Y OTRO /S C/ PROVINCIA DE CORRIENTES:Lo jueces no pueden de oficio declarar la inconstitucionalidad de una ley.-debe ser en caso concreto-solo en caso de extrema gravedad y urgencia del imperio de la ley así lo disponga-la declaración solo tiene efectos inter-partes y no erga omnes. No se puede derogar un acto atacado de esta forma, sinoque debe limitarse a la invalidez del mismo. (GANADERA LOS LAGOS)

    UNIDAD XIIAMPARO POR MORA

    El deber de la administración de pronunciarse en cada caso proviene de un principio que trasciende el marco delderecho público, por lo tanto, el no pronunciarse o hacerlo fuera del plazo constituye conductas irregulares de laadministración que perjudican al particular y atentan contra el accionar eficaz de aquella.

    En el régimen nacional, cuando la administración no resuelve, vimos que la ley 19.549 contempla diversas alternativasde índole administrativa para solucionarlo (pronto despacho, configuración de silencio administrativo y hasta la queja).

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    Pero el art.28 consagra otra alternativa, que es la del amparo por mora que viene a ser una orden judicial de “pronto

    despacho” de las actuaciones administrativas. 

    Esto es así porque no siempre le conviene al particular aplicar la solución del silencio administrativo, previsto en el art.10y por ello la norma ha contemplado esta forma de obligar a la administración a resolver dentro del plazo que a eseefecto fije el juez.

    CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD:-Procede contra cualquier petición formulada en sede administrativa cuya resolución sufra atraso excesivo.

    RECAUDOS PARA SU ADMISIBILIDAD:

    1-Legitimacion del actor: art.28 puede concurrir ante la justicia por amparo por mora aquel que fuere parte de unexpediente administrativo. Las personas estatales no pueden plantear un amparo por mora contra la administración.

    2-situacion objetiva de mora administrativa: el peticionante debe acreditar que la administración ha dejado vencer losplazos y si no existieran que ha trascurrido un plazo que excede de lo razonable.

    RECAUDOS PARA SU FUNDABILIDAD: 

    3-arbitrariedad o ilegalidad de la mora: solo se puede analizar al momento de decidir sobre la fundabilidad de lapretensión, al tiempo de dictar sentencia.

    TRAMITE-ante la presentación del particular, el magistrado debe analizar la procedencia formal de la petición de amparo pormora hecha por el particular.-una vez admitida, debe requerir a la autoridad administrativa interviniente que informe, dentro del plazo que fije el juez, las causales de la demora.-el pedido de informe es un requisito obligatorio para ambos regímenes pero, respecto al plazo que fija el juez.-en buenos aires el código establece expresamente que no debe superar 5 días.

    CONTENIDO DE LA SENTENCIA: el juez dicta sentencia expidiéndose exclusivamente sobre la mora, librando la ordencorrespondiente para que la administración se expida en el plazo que el juez establezca.

    RECURSOS:En el art.28 de la LNPA señala que la decisión-fallo trasportadora de caudales zubdesa S.A: las sentencias en 1ra instancia que resuelven el amparo por mora sonrecurribles (no la decisión inicial de declaración formal de improcedencia).

    -el código contencioso administrativo de buenos aires establece que las resoluciones que adopte el juez en el trámite deamparo por mora son irrecurribles, pero la sentencia es susceptible de reposición, dentro de los 3 días de notificada,mediante escrito fundado.

    UNIDAD XIIIRECURSO JUDICIALES DIRECTO

    NATURALEZA: los recursos directos son acciones judiciales especiales previstas en diversas normas que son resueltas,por lo general, directamente por ante segunda instancia (cámara de apelaciones) cuando el procedimiento especialcontemplado en la ley en cuestión así lo permite, pero también pueden llegar a ser resueltas en la primera (si así sedispuso), como instancia única.

    - la acción y el recurso directo son optativos pero excluyentes una vez efectuada la opción.

    “debe cumplirse así con el agotamiento de la vía administrativa y su interposición dentro del plazo que establece la ley

    que admite el procedimiento especial (sino establece plazo es de 30 días art.25 LNPA)” 

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    TRAMITE: -se interpone en mesa de receptoría y será sorteada una cámara de apelaciones en lo contencioso administrativo,cuando un procedimiento especial contemplado en una ley así lo permita, se pide la remisión de expediente, no existeproducción de pruebas, sino que se dictarán medidas de mejor proveer.

    EFECTO RESPECTO A LA EJECUTORIEDAD DEL ACTO IMPUGNADO: -carece de efecto suspensivo, la fuerza de ejecutoriedad sigue su camino, salvo que se requiera medida cautelarconjuntamente.

    APERTURA A PRUEBA: de carácter sumamente excepcional.

    SUPUESTOS ESPECIALES EN EL REGIMEN NACIONALEl administrador de acuerdo al caso concreto que se presente, dentro del régimen nacional tiene diversos mecanismostendientes a obtener la revisión judicial de las decisiones emanadas de la administración pública que lesionen susderechos:-la impugnación judicial de actos administrativos de alcance individual y general-recursos judiciales directos contra las decisiones de los órganos administrativos sobre diversas materias que la doctrinasuele llamarlos excepcionales.

    SUPUESTOS ESPECIALES EN EL REGIMEN PROVINCIAL

    El código contencioso administrativo de la provincia establece en su art.74 que, frente a resoluciones definitivas de loscolegios o consejos profesionales y de la caja de previsión social de los profesionales, el afecto podrá interponer unrecurso directo (con efectos suspensivos) fundado en el mismo acto, que será resuelto por la cámara departamental delo contencioso administrativo correspondiente según el lugar donde se produjo el hecho que motivo el actocuestionado.

    -debe interponerse dentro del plazo de 15 días a partir de la última notificación de la resolución administrativa queagota la vía, ante el órgano colegial que dicto el acto administrativo, para que lo remita a la cámara juntamente con lasactuaciones administrativas, dentro de los 10 días hábiles de receptado, bajo exclusiva responsabilidad de lasautoridades de la institución, quienes son pasibles de multas procesales en caso de incumplimiento.

    -una vez recibidos por la cámara, deberá pronunciarse dentro del plazo de 60 días, en caso de que el órgano colegialdeniegue el recurso, puede interponer recurso de queja ante la cámara competente dentro de los 5 días, acompañadade copia de resolución requerida que se lo negó y del recurso judicial directo.

    UNIDAD XIVEL PROCESO EXPROPIATORIO

    El proceso expropiatorio se encuentra regulado por la LEY DE EXPROPIACIONES 21.499. La expropiación es el instituto deDerecho Público mediante el cual el Estado, para el cumplimiento de un fin de utilidad pública, priva coactivamente dela propiedad de un bien a su titular, siguiendo un determinado procedimiento, previa calificación de dicha utilidadpública por ley dictada por el Congreso, y pagando una indemnización previa en dinero, integralmente justa y única.

    FUNDAMENTO DEL PODER DE EXPROPIACION: CONCEPTO LEGAL:La ley 21.499 desarrolla el concepto constitucional diciendo que la "La utilidad pública, que debe servir de fundamentolegal a la expropiación, comprende todos los casos en que se procure la satisfacción del bien común, sea este denaturaleza material o espiritual"

    El hecho de que lo que se considera de utilidad pública en un lugar y momento determinado puede no serlo en otros,hace que dicho concepto sea abstracto y circunstancial. 

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    Por otro lado, conforme dispone el art. 17 de nuestra Constitución Nacional, se requiere que el órgano legislativonacional o provincial realice la calificación legal de dicha utilidad pública, justificándose a través de tal ley la necesidadde iniciar la expropiación. Esto constituye la garantía legal de los administrados necesaria para resguardar Lainviolabilidad de la propiedad privada, torna legítima la restricción de los derechos particulares, si así lo requiere elbienestar general.

    En la actualidad argentina, la noción de utilidad pública ya no sólo se limita a que el Estado deba construir una obrapública o prestar un servicio público, sino que también se comprenden las necesidades económicas, sociales, sanitarias

    e inclusive estéticas, que pueden requerirse en determinada población, tales como empresas para beneficio colectivo,hospitales, escuelas, unidades habitacionales, parques, zonas ecológicas, entre otros.

    Por último cabe destacar que la ley formal que califique la utilidad pública no es revisable judicialmente, salvoexcepcionalmente por notoria arbitrariedad (cuando, por ejemplo, se expropia una casa para dársela a otro particular,sin beneficio para la sociedad). En estos casos es impugnable antes o durante la t ramitación del juicio de expropiación.

    BIENES EXPROPIABLES: cualquier clase de bienes susceptibles de apreciación pecuniaria, necesarios para la satisfacciónde la utilidad pública.

    -subsuelo-bienes del dominio público de las provincias

    -inmuebles destinados al culto católico (requiere consentimiento de autoridad eclesiástica).-expropiación parcial: genera para el propietario el derecho de requerir la expropiación total.

    SUJETOS DE LA EXPROPIACIONEXPROPIADO: Es aquel titular del bien objeto de la expropiación, a través de la cual sufrirá una privación a su propiedadsobre el mismo. 

    EXPROPIANTE: Es quien paga la indemnización e impulsa el trámite para cumplir con el despojo. Generalmente elexpropiante: es el Estado Nacional o el Provincial, pero pueden delegar esta función en las siguientes entidades, siemprey cando una ley los autorice: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Entidades autárquicas nacionales, Empresas del EstadoNacional.

    INDEMNIZACION1-JUSTA: La indemnización debe ser integral , es decir, debe dejarse indemne al expropiado dejándolo en igual situacióneconómica. La indemnización comprende el valor objetivo del bien y los daños que sean una consecuencia directa einmediata de la expropiación. Se integra también a la indemnización el importe que corresponda por depreciación de lamoneda y el de los respectivos intereses (por lo tanto, la indemnización. no puede estar sujeta a deducciones)

    Por otro lado, no se toman en cuenta, a los fines de determinar la indemnización, las circunstancias de carácterpersonal, valores afectivos que tenga para el dueño, ganancias hipotéticas, las mejoras realizadas en el bien conposterioridad al acto que lo declaró afectado a expropiación (salvo mejoras necesarias), ni el lucro cesante (explotaciónfutura del bien)

    1-PREVIA: Esto se encuentra garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, el cual dispone que la expropiaciónpor causa de utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sin embargo, en la práctica nosiempre se cumple con este requisito porque generalmente se expropia para hacer obras públicas urgentes y se deja elpago para más adelante.

    2-ÚNICA: Lo que implica que el monto que tiene que abonar el expropiante es uno solo, siendo beneficiario exclusivo elexpropiado.

    3-EN DINERO EFECTIVO: La indemnización se debe pagar en dinero efectivo, salvo conformidad expresa del expropiado.

    No se puede pagar en otra especie de valor (como títulos públicos o bonos del Estado)

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    CONCEPTO DE VALOR OBJETIVOLa ley 21.499, como ya se vio, habla de "valor objetivo" para la determinación del monto indemnizatorio a lospropietarios afectados por la expropiación, que es lo que el bien vale para la generalidad del mercado para esa especiede bien, en el lugar del bien y al tiempo de la desposesión.La determinación de ese valor objetivo es el resultado de un análisis técnico que implica la evaluación de distintosaspectos:1) productivos

    2) patrimoniales3) económicos4) legales

    La Corte (en el fallo "Provincia de Santa Fe c/ Nicchi" de 1967) se inclinó por fijar la indemnización a la fecha de dictarsentencia. De todas formas, el art. 20 de la ley 21.499 dice que la indemnización se fija en la sentencia teniendo encuenta el valor al tiempo de la desposesión y actualizándose la suma al momento del pago efectivo.

    PROCEDIMIENTO DE LA EXPROPIACION

    PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL: También es llamado expropiación por avenimiento. Según el art. 13 de la ley 21.499,se da cuando el expropiado está de acuerdo con que le expropien su bien a cambio de ¡a cantidad de dinero ofrecida por

    el expropiante, en función del valor de tasación fijado.

    En este contexto, la tasación de bienes inmuebles la realiza el Tribuna! de Tasaciones de la Nación, mientras que la debienes muebles es efectuada por las oficinas técnicas competentes que en cada caso se designarán. Cabe destacar queen el caso de inmuebles, al valor máximo estimado se le debe sumar automáticamente el 10%.

    Una vez aceptado el valor, no hay necesidad de recurrir a la instancia judicial. Se realiza entonces el avenimiento, que seperfecciona al hacerse la transferencia de dominio al expropiante a través de un decreto que aprueba la cesiónamistosa, la toma de posesión el pago de la indemnización.

    PROCEDIMIENTO JUDICIAL: También llamado contencioso o expropiatorio. Se da cuando no se logra e! acuerdo entrelas partes (avenimiento), y lo inicia el expropiante contra el propietario que rechazó el arreglo. En este juicio solo sepuede discutir el monto de la indemnización y, por excepción, la causa de utilidad pública cuando la misma sea arbitraria.

    El procedimiento es ordinario (no estando sujeto a fuero de atracción de los juicios universales), y en cuanto al juezcompetente, en el caso de los inmuebles será el juez federal en lo contencioso administrativo del lugar en que seencuentra el bien, mientras que para los bienes muebles, será el juez del domicilio del demandado o del lugar donde seencuentran los bienes, a elección del actor.

    ETAPAS JUDICIALES:

    1-Traslado y contestación de la demanda: Promovida la demanda por el expropiante, el traslado será por 15 días, y si seignorase el domicilio del demandado, se debe publicar en edictos por el plazo de 5 días en el diario de publicacioneslegales de la Nación y de la provincia correspondiente.

    2-Posesión de los bienes: En el caso de inmuebles, una vez que el expropiante consigna judicialmente el importeofrecido, en función de la tasación efectuada por el Tribunal de Tasación de la Nación, se ordena la posesión delinmueble a su favor. En caso de existir hechos controvertidos, el juez abrirá la causa a prueba por el plazo que el juezestime prudencial.

    3-Alegatos v sentencia: Una vez finalizada la etapa probatoria, las partes tienen 10 días para presentar por escrito susalegatos sobre la prueba producida. Presentados estos o vencido el plazo para hacerlo, el juez llamará a autos parasentencia, y deberá pronunciarse dentro de los 30 días de quedar firme aquella providencia.

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    Si lo impugnado hubiera sido la constitucionalidad de la ley que califica la utilidad pública por ser arbitraria, laexpropiación deja de tener sustento normativo y quedará sin efecto. Pero si lo cuestionado es el monto indemnizatorioconsignado por el expropiante, la sentencia fijará !a suma que corresponda y el expropiante tendrá un plazo de 30 díaspara hacer el pago de la misma.

    PERFECCIONAMIENTO DE LA EXPROPIACIÓN: Se da cuando se ha operado la transferencia del dominio al expropiantemediante sentencia firme, se ha tomado posesión del bien y además se ha pagado la indemnización correspondiente.Antes de su perfeccionamiento, el expropiante puede desistir del proceso.

    DESISTIMIENTO: Puede hacerse siempre que; la expropiación no haya quedado perfeccionada (se consideraperfeccionada cuando el expropiante pagó la indemnización y tomó posesión operando así la transferencia de dominiopor sentencia firme).

    PLAZOS DE EXPROPIACIÓNCuando la ley del Congreso que autoriza el proceso de expropiación entra en vigencia, el expropiante tiene un plazo parapromover el juicio de:-2 años, tratándose de bienes individualmente determinados-5 años, tratándose de bienes comprendidos dentro de una zona determinada-10 años, tratándose de bienes comprendidos en un objeto genérico

    EXPROPIACIÓN INDIRECTA O IRREGULAR INVERSA

    Se llama así cuando el dueño del inmueble afectado le exige al Estado que le expropie el bien, ya que éste declaró deutilidad pública dicha expropiación pero no inició el juicio para efectivizarla e indemnizarlo.

    -cuando existe ley que declare la utilidad pública y el estado toma posesión sin el pago de la indemnización previa.- Cuando, con motivo de la ley de declaración de utilidad pública, el afectado no pueda disponer del bien en condicionesnormales y habituales, por la existencia de actos que turben la posesión del bien por parte del expropiante (actos dedesposesión, ocupación o restricción de sus derechos)- Cuando el Estado impone restricciones o limitaciones indebidas a los derechos del titular del bien, las cuales importenuna lesión a su derecho de propiedad

    Una vez vencido el plazo máximo de 2 años que puede tener una ocupación temporánea, y transcurridos 30 días desdeque es propietario intimó fehacientemente la devolución de la propiedad, sin que el bien le sea devuelto, podrá ésteexigir la expropiación irregular.

    La expropiación irregular no procede cuando el Estado paraliza procedimientos después de haber obtenido la posesión

     judicial del bien. Por su parte, quien promueve esta acción se encuentra exento de la reclamación administrativa previa. En cuanto a la prescripción de la acción, esta es de 5 años a partir de los actos o comportamientos del Estadoque la tornen viable.

    ACCION DE RETROCESIÓNEs el medio jurídico procesal por el que quien era propietario de un bien expropiado pretende su recuperación por tenerun destino distinto al previsto en la ley expropiatoria, o cuando no Se diere destino alguno luego de 2 años. Obviamentepara su procedencia se requiere, aparte de la configuración de alguno de esos dos supuestos, que la expropiación hayasido perfeccionada.

    -Si al bien no se le ha dado destino alguno dentro de dicho plazo legal, el expropiado debe intimar fehacientemente alexpropiante para que asigne al bien e! destino para el que fue expropiado. Denegada la petición o transcurridos 6 mesessin que se le asigne dicho destino, la acción de retrocesión podrá iniciarse judicialmente sin necesidad de reclamoadministrativo previo.

    -Por otro lado si al bien se le hubiere dado un destino distinto al previsto en la ley expropiatoria, deberá formularse elreclamo administrativo previo.

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    Si en la sentencia se hiciere lugar a la acción, ésta debe establecer la suma que debe reintegrar el accionante mediantedepósito judicial al expropiante (debe devolver la indemnización que ha percibido por la expropiación) y el plazo en quedebe hacerlo. Asimismo, debe establecer el plazo en que el expropiante tiene que devolver el bien expropiado.

    Si el valor del bien hubiera bajado de valor, en la sentencia se descontará del total de la indemnización que debereintegrar el accionante, pero si hubiera aumentado el accionante deberá reintegrar ese aumento también, salvo quehaya sido por causas exclusivas naturales.En cuanto a la legitimación, también los herederos de! expropiado tienen legitimación para interponer la acción de

    retrocesión, y podrá ser interpuesta contra el expropiante, o conjuntamente con los terceros que adquirieron el biencon posterioridad.PRESCRIPCIÓN

    Si al bien se le dio un destino ajeno al que la determinó, la acción de retrocesión prescribe a los 3 años, contados desdeque (habiendo quedado perfeccionada la expropiación) se le dio dicho destino.Si al bien no se le dio destino alguno, la acción prescribe al transcurrir 2 años desde que la expropiación quedóperfeccionada, o 6 meses desde la intimación para que se le dé al bien el destino debido sin que el expropiante se loasigne efectivamente.

    COMPETENCIACuando la expropiación se hubiese hecho mediante avenimiento, la acción de retrocesión debe promoverse ante el juezque debería haber entendido en el caso de que hubiere existido un juicio de expropiación. Y si se hubiera efectuadomediante juicio, la demanda de retrocesión debe radicarse ante el mismo juzgado que intervino en el juicio de

    expropiación.

    UNIDAD XVEJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN ELCONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    EFECTOS DE LAS SENTENCIASPodemos clasificar a las sentencias en:A- Las declarativas: que son aquellas que por su efecto no pretenden crear, modificar o extinguir una situación jurídicaregulada por el derecho de fondo, sino que es una simple declaración de existencia o inexistencia de un derecho;B- las constitutivas: que son aquellas por las cuales el juez, a través de su pronunciamiento, crea una nueva situación jurídica para las partes;

    C- las condenatorias: por las cuales el juez transmite un mandato a cumplir y éste puede consistir en un dar, hacer o nohacer una determinada prestación.

    EVOLUCIÓN HISTÓRICA Y LA INCIDENCIA DE LA EMERGENCIALo explicado hasta aquí resulta claro cuando la sentencia que debe ejecutarse lo es respecto de un particular, pero noresulta simple cuando el condenado resulta ser el Estado, pues se hace uso del viejo principio del régimen exorbitantede la Administración Pública y del principio según el cual los intereses generales custodiados superan al interésindividual de la sentencia respectiva.

    Este carácter puramente declaratorio de las sentencias sobrevivió 40 años en todos los campos del contenciosoadministrativo. Pero en 1940, vimos que a través del "fallo Bianchi" (releer) la Corte Suprema de Justicia de la Naciónabrió el camino para adelantar un trecho en la evolución del perfeccionamiento de la efectividad de la tutela judicial, alreconocer que el art. 7 de la ley 3.952 no es aplicable en estos casos ya que no sería posible privar al dueño del medio decobrar lo que le corresponde, sin dar lugar a la nulidad de la desposesión por violación del art. 17 de la CN.

    En consecuencia, el tribunal afirmó que la obligación del Estado de pagar la indemnización en materia expropiatoria nopodía ser una obligación inejecutable sujeta a su mero arbitrio en cuanto a la época y forma de solventarla. Finalmente,el principio que sostuvo el mero efecto declarativo de las sentencias tiene su quiebre definitivo en el fallo dictado por laCorte Suprema en 1966, en La causa "Pietranera" .

    LA LEV 23.984 PREVIO 2 FORMAS DE PAGO DE LA DEUDA CONSOLIDADA:

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    EN EFECTIVO: En caso de que el acreedor optara por el pago en efectivo sin bono), debía presentar la liquidación judicialaprobada y firme de sus acreencias a fin de que las personas jurídicas u organismos alcanzados por la consolidación(según el art. 2) procedieran a formular los requerimientos de créditos presupuestarios al Ministerio de Economía.

    Acto seguido, el Ministerio de Economía debía atender dichos créditos exclusivamente con los recursos que a talesefectos dispusiera el Congreso de la Nación en la ley de presupuesto de cada año (es decir que el crédito debía serreconocido por el Congreso Nacional), siguiendo el orden cronológico de prelación, debiendo efectuarse la cancelacióntotal de la deuda en un plazo máximo de 16 años para las deudas generales y 10 para las previsionales.

    CON BONOS DE CONSOLIDACIÓN: La otra alternativa que otorgó la ley es que los acreedores opten por suscribir a la parpor el importe total o parcial de su crédito, bonos de consolidación en moneda nacional o en dólares estadounidenses a16 años, con excepción de las deudas previsionales, respecto de las cuales el bono a entregar debía emitirse a 10 añosde plazo. A su vez, éste bono llevaba un interés a medida que se iban cancelando las cuotas del mismo.

    En la práctica, la opción de cobrar en efectivo según tuviese fondos el Congreso de la Nación y reconociese las deudas,no tuvo efecto práctico. Como consecuencia, esto llevó a que la mayoría de los acreedores eligiesen los bonos, ya sea endólares o en pesos, y que según el estado de necesidad que tuviesen, los vendiesen a! valor de mercado en el momentode la venta, el que obviamente fue muy bajo al principio del libramiento de los bonos y luego fue subiendo con el pasodel tiempo.

    DEUDA NO CONSOLIDADA EN EFECTIVO:

    -En el caso de que el presupuesto correspondiente al ejercicio en que la condena debe ser atendida careciera de créditopresupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo debe efectuar las previsiones necesarias a fin de lainclusión en el proyecto de ley de presupuestos del año siguiente la partida necesaria para afrontar el pago que ordenenlas sentencias de condena aun insatisfechas.

    -Todo ello ocurrirá siempre y cuando la Secretaría de Hacienda (del Ministerio de Economía) haya tomado conocimientofehaciente de la condena antes del 31 de agosto del año correspondiente al envío del proyecto. Si no, la inclusión sehará en la ley de presupuesto del ejercicio no siguiente, sino subsiguiente, y la demora se extenderá un año más.

    RÉGIMEN PROVINCIAL: NORMAS APLICABLESEl art. 63 del Código Procesal Contencioso Administrativo Provincial, siguiendo los lineamientos del art. 163 de laConstitución Provincial y el 163 inc. 7 del Código de Procedimiento Civil y Comercial Provincial consagra el principioejecutorio de las sentencias que se dicten contra la provincia y sus entes.

    Para ello se dispone que en el pronunciamiento que haga lugar a la pretensión deducida, debe fijarse el plazo de 60 días,a partir de su notificación, para que el obligado cumpla su condena con la prevención de que si no lo hiciere, el tribunalpodrá ordenar que se cumpla directamente por las autoridades o empleados correspondientes, quienes seránresponsables por el incumplimiento de la decisión judicial, en solidaridad con el ente u órgano respectivo que abarcarátodos los daños que ocasione su irregular actuación (art. 63, inc. 4)

    Asimismo está prevista la posibilidad de obtener la suspensión de la ejecución de la sentencia por razones de interéspúblico, previéndose un compromiso reparatorio por los daños y perjuicios que ocasione al particular la suspensión de lasentencia, la que para ser decretada requiere, además, que se corra traslado por 5 días al actor de la solicitud desuspensión.

    Por último, el art. 64 admite que la impugnación de los actos administrativos dictados como consecuencia de lo resueltoen la causa pueda llevarse a cabo en el propio proceso de ejecución de sentencia, simplificando el sistema y asegurandola efectividad de la sentencia.

    -el estado no puede emitir bonos en dólares desde el 2001.

    UNIDAD XVI

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    REPRESENTACION Y PATROCINIO DELESTADO EN JUICIO

    EL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO fue creado a través de la lev 12.954, reglamentada por el decreto 34.952 delaño 1947, debido a la necesidad de dar una organización institucional a los múltiples servicios de asesoramiento jurídicode la Administración y unificar sus criterios técnicos.

    Dicha ley anunció que el Cuerpo de Abogados del Estado tendría a su cargo El asesoramiento jurídico y la defensa del

    Poder Ejecutivo y de todos los organismos, que integran La Administración ante los tribunales, y que se integraría contodos los abogados que desempeñen funciones jurídicas en los servicios jurídicos permanentes creados en el seno de LaAdministración central y descentralizada.

    LEY DEL MINISTERIO PÚBLICO 24.946Esta ley no sólo reconoció la integración del Ministerio con los procuradores federales y los defensores oficiales (esdecir, que estos formaban parte de éste), sino que dispuso expresamente que, a partir de ese momento, quedanexcluidas de las funciones del Ministerio Público la representación del Estado y/o del Fisco en juicio.

    Por otro lado, hay que mencionar el decreto 1204/01. Que creó el Registro de Abogados del Estado, disponiendo que larepresentación, patrocinio y defensa judicial del Estado nacional en cualquier fuero, instancia o jurisdicción nacional sólopodrá ser ejercida por profesionales inscriptos en dicho registro, excluyéndose a tales letrados de cualquier otra

    matriculación profesional e imponiéndoles la obligación de hacer constar su inscripción en su sello profesional.

    LA REPRESENTACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESEn éste ámbito, el art. 9 de su Código Procesa! Contencioso Administrativo establece que:

    1-El Fiscal de Estado intervendrá en los procesos contencioso-administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el art155 de la Constitución Provincial y las disposiciones legales correspondientes.

    2-Cuando en el ejercicio de sus funciones, el Fiscal de Estado promueva una pretensión anulatoria de un actoadministrativo emanado por una autoridad provincial, la defensa procesal de ésta y !a correspondiente intervención enel proceso en representación de la parte demandada, corresponderán al Asesor General de Gobierno.

    3-Por su parte, los Municipios y demás entes provinciales o municipales que comparezcan como actores o demandados,y no estén alcanzados por los términos del inciso 1 del presente artículo, serán representados por los abogados de sus

    respectivos servicios jurídicos, o por los letrados que se designen a tales efectos.