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Rodismel Pérez Doria
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES TRIBUTARIAS
• Saldos a favor originados en declaración de Renta (Art. 850 E.T., Decreto 1000/97).
• Saldos a favor Originados en Declaraciones de Ventas (IVA)
• Pagos en exceso y de lo no debido• Devoluciones Especiales
DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES TRIBUTARIAS
• Saldos a favor en declaraciones de Ventas:
-Exportadores (Dcto 1000/97). -IVA retenido (Dcto 380/96 1000/97) -Productores de Bienes exentos (Art. 477 del E.T. ;Dcto 1949 del 2003; Dcto
2730 de jul 23/09).
TERMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION POR SALDOS A FAVOR EN RENTA E IVA
• NORMA ANTERIOR ART 855 DEL E.T.- DECRETO 1000 DE 1997
El término para efectuar la devolución , previa a las compensaciones a que haya lugar, es de 30 dias siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada en debida forma
NUEVO TERMINO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION POR SALDOS A FAVOR EN RENTA E IVA
• ARTICULO 855 modificado por el articulo 19 de Ley 1430 de 29 diciembre de 2010
El término para efectuar la devolución , previa a las compensaciones a que haya lugar, es de 50 dias siguientes a la fecha de la solicitud de devolución presentada en debida forma
TERMINO PARA DEVOLVER PAGOS EN EXCESO Y DE LO NO DEBIDO
• INCISO FINAL del artículo 855 queda cobijado por esta modificación, por lo que se entiende que la devolución de pagos en exceso y de lo no debido quedan sujetos tambien el nuevo término de 50 dias
TERMINO PARA EFECTUAR DEVOLUCIONES ESPECIALES
• IVA PAGADO POR CONSTRUCTORES D.R. 1243/01: 50 dias
• IVA PAGADO POR INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR D.R. 2627/93 : 30 dias
TERMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION CON PRESENTACION DE GARANTIA
NORMA ANTERIOR . ARTICULO 860 E.T.
Dentro de los 10 dias siguientes a la radicación de la solicitud en debida forma la Administración deberá hacer la entrega del cheque , título o giro
NUEVO TERMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION CON PRESENTACION DE GARANTIA
ARTICULO 860 DEL E.T. Modificado por el articulo 18 de la LEY 1430/2010:
AHORA QUEDARON DOS TERMINOS• 20 dias siempre que el monto de las
sanciones de que trata el articulo 670 no supere los 10.000 smlm ($5.356.000.000)
NUEVO TERMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION CON PRESENTACION DE GARANTIA
ARTICULO 860 DEL E.T. Modificado por el articulo 18 de la LEY 1430/2010:
• 50 dias siempre que el monto de las sanciones de que trata el articulo 670 supere los 10.000 smlm ($5.356.000.000)
NUEVO TERMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCION CON PRESENTACION DE GARANTIA
• 50 dias para las solicitudes presentadas por contribuyentes o sectores que de acuerdo con resolucion motivada del Director General presenten riesgo en materia de devoluciones. Estas solicitudes pueden ser objeto de suspension de términos establecida en el articulo 857-1 E.T.
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA GARANTIA POR PARTE DE LA DIAN (ART 18 Ley
1430/10)
Para vincular al garante para que responda solidariamente por la devolución improcedente más la sanción e intereses correspondientes, basta con la notificación del Requerimiento Especial o con la corrección de la declaración por parte del contribuyente y no la notificación de la Liquidación Oficial.
NUEVO PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA GARANTIA POR PARTE DE LA DIAN
No obstante sólo se hará efectiva la garantia una vez quede en firme la liquidación oficial o acto que declare la improcedencia de la devolución, ante la via gubernativa o ante la via jurisdiccional
• Toda garantia debe indicar que la Compañía o banco asegurador renuncia al beneficio de excusión.
INTERESES A FAVOR DE CONTRIBUYENTE EN LOS CASOS DE SOLICITUD DE DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR O PAGOS
EN EXCESO
• Se modifica el término de causación para los intereses corrientes y la liquidacion para los moratorios
• ANTES ART 863 E.T.: Se causaban INTERESES CORRIENTES desde la fecha de la notificación del Requerimiento especial o acto que niegue la devolución HASTA la FECHA del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo solicitado
INTERESES A FAVOR DE CONTRIBUYENTE EN LOS CASOS DE SOLICITUD DE DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR O PAGOS
EN EXCESO
AHORA - ART 863 E.T. Modificado por Art 12 de la ley 1430/2010
Se causan intereses corrientes desde desde la fecha de la notificación del requerimiento especial o acto que niegue la devolución HASTA LA EJECUTORIA del acto o providencia que confirme total o parcialmente el saldo solicitado
INTERESES A FAVOR DE CONTRIBUYENTE EN LOS CASOS DE SOLICITUD DE DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR O PAGOS
EN EXCESO
INTERESES MORATORIOS
Se causan desde el vencimiento del termino para devolver hasta la fecha del giro del cheque, emisión del titulo o consignacion.
Si el saldo a favor ha sido discutido,se causan intereses de mora desde el dia siguiente de la ejecutoria del acto que confirme total o parcialmente el saldo a favor HASTA el giro del cheque, emisión del titulo o consignación
INTERESES A FAVOR DE CONTRIBUYENTE EN LOS CASOS DE SOLICITUD DE DEVOLUCION DE SALDOS A FAVOR O PAGOS
EN EXCESO
ART 864 modificado por el artículo 38 de la ley 1430/2010
Del término para liquidar los intereses moratorios se debe descontar el término no utilizado por la DIAN para devolver.
La tasa de interés corriente será la certificada por la Superfinanciera de Colombia
EJEMPLO
Presentación solicitud de Devolución : 31/ENE/2011Vencim. Termino devolver (50DIAS): 12/AB/2011Rechazo solicitud notif.: 11/MAR/2011Fecha fallo jurídica a favor: 10/MAR/2012Ejecutoria fallo : 12/JUL/2012Pago devolución: 01/AG/2012INT. CTES: Desde 11/MAR/2011 hasta 12/JUL/2012INT MORA: Desde 13/JUL/2012 hasta 01/AG/2012 menos el
termino entre 12/MAR/2011 y 12/AB/2011
BENEFICIO DE AUDITORIA ( ART 33 DE LA LEY 1430/10 modifica el art 689-1 E.T.)
AÑO GRAVABLE 2010: La declaración de Renta quedará en firme de acuerdo con el incremento del impuesto neto de renta asì:
2.5 veces la inflación causada- 18 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna y en debida forma.
3 veces la inflación causada- 12 meses 5 o más veces la inflación causada: 6 meses
BENEFICIO DE AUDITORIA ( ART 33 DE LA LEY 1430/10 modifica el art 689-1 E.T.)
AHORA AÑO GRAVABLE 2011 y 2012: La declaración de Renta
quedará en firme de acuerdo con el incremento del impuesto neto de renta asì:
5 veces la inflación causada- 18 meses siguientes a la fecha de presentación oportuna y en debida forma.
7 veces la inflación causada- 12 meses 12 o más veces la inflación causada: 6 meses
BENEFICIO DE AUDITORIA ( ART 33 DE LA LEY 1430/10 modifica el art 689-1 E.T.)
• Las declaraciones objeto de beneficio de auditoria pueden corregirse antes del término de firmeza siempre y cuando se conserven los requisitos para acceder al beneficio.
• Los saldos a favor deben solicitarse dentro del término del beneficio de auditoria.
• Si la declaración de renta liquida una pérdida fiscal , la DIAN puede fiscalizarla asì haya transcurrido el término del beneficio
BENEFICIO DE AUDITORIA ( ART 33 DE LA LEY 1430/10 modifica el art 689-1 E.T.)
• No procede el beneficio de auditoria cuando el impuesto neto de renta de la declaración correspondiente al año gravable frente al cual debe cumplirse el incremento , sea inferior a 41UVT ( $ 1.007.000)
• UVT 2010 $ 25.132• UVT 2009 $ 24.555
INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE
No se tomarán como ineficaces las declaraciones de retención presentadas sin pago por un agente retenedor titular de un saldo a favor igual o superior a 82.000 UVT ($2.060.824.000).
Este saldo a favor debe ser igual o superior al valor a pagar en la declaracion de retención y solicitar la compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención
INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RETENCION EN LA FUENTE
ART 580 adicionado por el articulo 15 de la Ley 1430 /2010
No se necesita de acto administrativo alguno que declare la ineficacia de las declaraciones de retención presentadas sin pago total.
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RETENCIÓN
ART 20 LEY 1430/2010 modifica el parágrafo 2º y adiciona un parágrafo transitorio al articulo 606 del E.T.
No es obligatoria la presentación de las declaraciones de retención por los periodos en los cuales no se hubiesen realizado operaciones sujetas a retención en la fuente
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE RETENCION
Los agentes de retencion que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de retencion en ceros pueden hacerlo sin tener que liquidar la sanción por extemporaneidad,hasta JUNIO 30 DE 2011
NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE VENTAS
ARTICULO 601 DEL E.T. Modificado por el articulo 22 de la Ley 1430 de 2010.
No estan obligados a presentar las declaraciones bimestrales de impuesto a las ventas en ceros, los responsables del régimen común en los períodos que no realicen operaciones que den lugar a impuestos generados , impuestos descontables, IVA retenido o ajustes a estos impuestos
OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION DE VENTAS
Los responsables que no hayan cumplido con la obligación de presentar las declaraciones de IVA en ceros pueden hacerlo hasta el 30 de JUNIO del 2011 sin liquidar sanción de extemporaneidad
GRACIAS¡¡¡