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DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES Y ACREDITAMIENTOS DE IMPUESTOS FEDERALES C.P.C. y M.I. César A. González Amador

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DEVOLUCIONES, COMPENSACIONES Y ACREDITAMIENTOS DE IMPUESTOS

FEDERALESC.P.C. y M.I. César A. González Amador

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CONTENIDO DEL MATERIAL DE CONSULTA

� Disposiciones generales.

� Disposiciones del CFF, aplicables a acreditamiento,devolución y compensación de contribuciones.

� Reglamentación de acreditamientos, devoluciones ycompensaciones de contribuciones, según ResoluciónMiscelánea.

� Acreditamientos en materia de ISR (Subsidio para el empleoy Estímulos Fiscales).

� Acreditamiento de IVA.

� Devolución de contribuciones (ISR, IVA, IEPS).

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CONTENIDO DEL MATERIAL DE CONSULTA

� Compensación universal.

� Casos prácticos.

� Conclusiones.

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REGLAMENTACIÓN DE ACREDITAMIENTO, DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE

CONTRIBUCIONES

1) Ley del ISR

2) Código Fiscal de la Federación (CFF)

3) Reglamento del CFF

4) Resolución Miscelánea Fiscal

5) Acuerdos Normativos del SAT

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DISPOSICIONES GENERALES DE ACREDITAMIENTO, COMPENSACIÓN Y DEVOLUCIÓN

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CLASIFICACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES S/CFF

1) Impuestos, (ISR, IVA, IESPYS)

2) Aportaciones de Seguridad Social,(Seguro Social e

Infonavit)

3) Contribuciones de Mejoras, (Beneficios particulares,

Alumbrado, pavimentación, etc.)

4) Derechos (Casetas, Actas de Nacimiento, etc.)

Art. 2 CFF

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ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES

Art. 2 CFF

Los recargos, las sanciones, los gastos de ejecución y la indemnización aque se refiere el séptimo párrafo del Artículo 21 de este Código sonaccesorios de las contribuciones y participan de la naturaleza de éstas.Siempre que en este Código se haga referencia únicamente acontribuciones no se entenderán incluidos los accesorios, con excepción delo dispuesto en el Artículo 1o.

Las cantidades actualizadas (De las Contribuciones, Aprovechamientos ySaldos a favor) conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de laactualización. El monto de ésta, determinado en los pagos provisionales,definitivos y del ejercicio, no será deducible ni acreditable. (Art. 17-A CFF)

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OPINIÓN NEGATIVA AL PRESENTAR DECLARACIONES EN CERO A PARTIR DE ABRIL DE 2014

Regla 2.1.28 RMF 2016

Tratándose de personas morales que tributen en términos del Título II de laLey del ISR, excepto las de los Capítulos VII y VIII (Coordinados y AGAPES) dedicho Título, se emitirá la opinión negativa del cumplimiento de obligacionesfiscales, cuando en las declaraciones de pago provisional mensual del ISRnormal o complementaria, incluyendo las extemporáneas, del mes de abril de2014 y subsecuentes, hayan declarado cero en el total de ingresos nominales,

o bien, la suma de estos sea cero, según el formulario electrónico que utilice

derivado del régimen en el que tribute y que haya emitido CFDI de ingresos

durante el mismo ejercicio.

Tratándose de personas físicas y morales que tributen en términos de losCapítulos VII y VIII del Título II de la Ley del ISR, cuando el contribuyente haya

presentado en el ejercicio de que se trate más de dos declaraciones

consecutivas manifestando cero en el total de ingresos o ingresos percibidos y

haya emitido CFDI de ingresos durante los mismos meses, se emitirá la opinión

negativa de cumplimiento.

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DECLARACIONES QUE GENERAN SALDOS A FAVOR

1. Definitivas (IVA)Mensuales

1. Anuales ISR (PF y PM)

a) Saldo a Cargo

b) Saldo a Favor

c) Sin pago

a) Saldo a Cargo

b) Saldo a Favor

c) Sin pago

1. Acreditamiento,

2. Devolución ó

3. Compensación

1. Devolución ó

2. Compensación

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SUPUESTOS PARA LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN de ISR, IVA

ISR

1) Devolución.- 100%

2) Compensación.- 100%

3) Compensación.- Un porcentaje se Compensa y la diferencia se puede solicitar en Devolución

IVA

1) Acreditamiento.- 100%

2) Compensación.- al 100% o combinado (Un porcentaje se compensa y la diferencia se puede solicitar en Devolución)

3) Devolución.- 100%

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SUPUESTOS PARA LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN de ISR, IVA

Supuesto Saldo Favor IVA Saldo a Favor ISR

RIF SI NO

Escuelas con REVOE Título II NO SI

Escuelas con REVOE Título III NO NO

AGAPES SI SI

Sindicatos Obreros NO NO

Partidos Políticos NO NO

SC Título II SI SI

SC Título III NO NO

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DEFINICIÓN DE SALDO A FAVOR

Antecedentes

� Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente

conforme a las leyes fiscales (Código Fiscal de la Federación en su artículo

22). Sin embargo dicho ordenamiento no nos otorga una definición clara de

lo que es pago de lo indebido o saldo a favor. Por tanto es indispensable

dirigirnos a otros ordenamientos e inclusive jurisprudencias, criterios, tesis

aisladas, contradicción de tesis, entre otros, que nos sirven para obtener un

panorama más amplio en materia fiscal.

� La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha

definido lo que debe entenderse por saldo a favor o pago de lo indebido,

por medio de una Tesis Aislada con fecha de diciembre del 2012.

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DEFINICIÓN DE SALDO A FAVOR

� Un saldo a favor de impuestos se origina cuando "el total de lospagos provisionales y retenciones" supera al impuesto del ejercicio,se genera hasta que se realiza la determinación y liquidación delimpuesto y se deriva de la aplicación de la mecánica establecida enla ley de la materia.

En términos generales, puede ser acreditado contra el impuestopropio, compensado contra otros impuestos por pagar o solicitar sudevolución.

IMPUESTO A CARGO $58,000.00

MENOS: PAGOS PROVISIONALES $49,000.00MENOS: RETENCIONES DEL IMPUESTO $20,000.00 $69,000.00IGUAL: SALDO A FAVOR -$11,000.00

DETERMINACIÓN DE SALDO FAVOR

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DEFINICIÓN DE SALDO A FAVOR

• PÉRDIDA FISCAL:

Un saldo a favor de impuestos no se puede originar por"deducciones mayores a ingresos". cuando pase esto, estamosante una situación llamada "pérdida fiscal“.

INGRESOS ACUMULABLES $100,000.00MENOS: DEDUCCIONES AUTORIZADAS MAYORES A

LOS INGRESOS$120,000.00

IGUAL: PÉRDIDA FISCAL -$20,000.00

DETERMINACIÓN DE PÉRDIDA FISCAL

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EJEMPLO SALDO A FAVOR (IVA e ISR)

Datos: IVA Datos: ISR

IVA Trasladado 85,600.00 ISR Causado 64,100.00

IVA Acreditable 92,100.00 Pagos Provisionales 85,000.00

IVA Retenido 3,200.00 ISR Retenido 18,900.00

Solución: Solución:

Concepto

Declaración

Normal Concepto

Declaración

Normal

IVA Trasladado 85,600.00 ISR Causado 64,100.00

Menos: Menos:

IVA Acreditable 92,100.00 Pagos Provisionales 85,000.00

IVA Retenido 3,200.00 ISR Retenido 18,900.00

IVA a Favor 9,700.00- ISR a Favor 39,800.00-

Mensual Anual

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DEFINICIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO

De acuerdo con la tesis de diciembre 2012 antes mencionada, se

refiere a todas aquellas cantidades que el contribuyente enteró en

exceso, es decir; montos que el particular no adeudaba al Fisco

Federal, pero que se dieron por haber pagado una cantidad mayor a

la que le impone la ley de la materia.

“ Se presenta cuando un contribuyente le paga al fisco una mayor

cantidad de la adeudada” (Adolfo Arrioja Vizcaíno; Derecho Fiscal).

Regulado por el artículo 23 del CFF.

Concluimos que el pago de lo indebido deriva de un error aritmético

en el cálculo de los impuestos o contribuciones.

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• EJEMPLO DE PAGO DE LO INDEBIDO:

Otro ejemplo de pago de lo indebido, sucede cuando la autoridad

determina un crédito fiscal, éste se paga, posteriormente se aclara y

se cancela.

DEFINICIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO

IMPUESTO A CARGO (DECL. COMPLEMENTARIA) $150,000.00

MENOS: IMPUESTO A CARGO (DECL. NORMAL) $180,000.00

IGUAL: PAGO DE LO INDEBIDO -$30,000.00

DETERMINACIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO (IVA)

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a) Devolución ob) Compensación

DEFINICIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO

Datos:

IVA Trasladado 150,000.00

IVA Acreditable 89,000.00

IVA Retenido 30,000.00

Solución:

Concepto

Declaración

Normal

Declaración

Complementaria

IVA Trasladado 150,000.00 150,000.00

Menos:

IVA Acreditable 89,000.00 89,000.00

IVA Retenido 0 30,000.00

IVA a Pagar 61,000.00 31,000.00

Menos:

Cantidad Pagada 61,000.00

Pago de lo Indebido 30,000.00-

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3. DEFINICIÓN DE ACREDITAMIENTO

Acreditamiento: Es abonar o tomar en cuenta alguna cantidad para el pagode una deuda.

Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española.

El acreditamiento en nuestro sistema tributario puede tener su origen en:

a) Un entero realizado a cuenta del pago definitivo.

b) Un crédito otorgado por una ley o decreto.

c) Acreditamiento de estímulos fiscales contra cantidades a pagar (Art. 25del CFF).

Existe cuando, en razón de los impuestos indirectos o por un estímulo fiscalestablecido en ley, el contribuyente tiene derecho a disminuir en términoslegales las cantidades que le fueron retenidas en el primer caso, o bienaquellas que la propia norma le permite sustraer al momento de efectuar elpago provisional o definitivo del tributo, según lo haya dispuesto el propiolegislador.

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DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES

Art. 22 CFF

Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadasindebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Enel caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución seefectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido lacontribución de que se trate. Tratándose de los impuestos indirectos,la devolución por pago de lo indebido se efectuará a las personas quehubieran pagado el impuesto trasladado a quien lo causó, siempreque no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó el impuesto,ya sea en forma expresa y por separado o incluido en el precio, notendrá derecho a solicitar su devolución. Tratándose de los impuestosindirectos pagados en la importación, procederá la devolución alcontribuyente siempre y cuando la cantidad pagada no se hubiereacreditado

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DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES “ACTUALIZADA”

Art. 22 CFF

El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda actualizada conformea lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde el mes en que se realizóel pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo afavor y hasta aquél en el que la devolución esté a disposición delcontribuyente. Para el caso de depósito en cuenta, se entenderá que ladevolución está a disposición del contribuyente a partir de la fecha en que laautoridad efectúe el depósito en la institución financiera señalada en lasolicitud de devolución.

Datos:

IVA A favorImporte $ 534,000.00 FA = INPC Feb.2016Periodo.- Marzo 15 INPC Junio 2015Fecha de Presentación.- 18 Julio de 2015Fecha de Solicitud de Devolución.- 18 Marzo 2016

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LA ORDEN DE DEVOLUCIÓN NO IMPLICARÁ RESOLUCIÓN FAVORABLE

Art. 22 CFF

Cuando las autoridades fiscales procedan a la devoluciónsin ejercer las facultades de comprobación a que se hacereferencia en el párrafo noveno del presente artículo, laorden de devolución no implicará resolución favorable alcontribuyente, quedando a salvo las facultades decomprobación de la autoridad. Si la devolución se hubieraefectuado y no procediera, se causarán recargos en lostérminos del artículo 21 de este Código, sobre lascantidades actualizadas, tanto por las devueltasindebidamente como por las de los posibles interesespagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha dela devolución.

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PLAZOS PARA LA DEVOLUCIÓN

Art. 22 CFF

General

Facultades de Comprobación

Contribuyentes con Actos Gravados al 0% Medicinas y Alimentos

40 Días

10 Días a partir que se notifique la Resolución

20 Días

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PAGO DE INTERESES POR PARTE DE LA AUTORIDAD

Art. 22-A CFF

Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor ode un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en elartículo anterior (40 Días), las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularána partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista enlos términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devoluciónactualizada.

Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y

posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución

dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órganojurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de:

I. Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinadopor el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció elplazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, para efectuar la devolución, loque ocurra primero.

II. Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir deque se pagó dicho crédito.

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APLICACIÓN DE LAS CANTIDADES PAGADAS EN DEVOLUCIONES MENORES A LAS SOLICITADAS

Acuerdo 8/2014/CFF

El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación señala que el monto de ladevolución se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a lascantidades pagadas indebidamente, en tal virtud, dicho señalamiento debeentenderse que se refiere a los intereses que se hubieran generado hasta elmomento en que se realice el pago de la devolución y no a intereses futuros.

Así, en el supuesto de que las autoridades fiscales realicen una devolución en

cantidad menor a la solicitada, la parte devuelta se aplicará en primer lugar a

los intereses vencidos que se hubieran generado, en su caso, hasta la fecha en

que se realizó el pago fraccionado y posteriormente se aplicará contra el

principal.

En ningún caso procederá la aplicación del monto de la devolución realizadaen cantidad menor a la solicitada contra los intereses que se generen conposterioridad al pago, correspondientes a la parte omitida en dichadevolución.

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INTERESES EN DEVOLUCIONES SON«INGRESO ACUMULABLE»

Acuerdo 7/2014/CFF

El artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que se consideran intereses,cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos decualquier clase.El artículo 18, fracción IX de la Ley en cita dispone que tratándose de personas morales, seconsideran ingresos acumulables, entre otros, los intereses devengados a favor en el ejercicio,sin ajuste alguno.Para el caso de personas físicas, los artículos 133 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta,precisan que se consideran ingresos los intereses establecidos en el artículo 8 de la misma Leyy los demás que conforme a la propia Ley tengan el tratamiento de interés; y que quienespaguen dichos intereses están obligados a retener y enterar el impuesto sobre la rentaaplicando la tasa que al efecto establezca en el ejercicio de que se trate, la Ley de Ingresos dela Federación.El artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación prevé los supuestos en que la autoridadfiscal debe pagar intereses por devoluciones extemporáneas, los cuales se calcularán a partirdel momento que para cada supuesto está establecido, calculándolos conforme a la tasaprevista en el artículo 21 del citado Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.Por lo anterior, cuando la autoridad fiscal proceda a la devolución de cantidades dondepague intereses, en su resolución deberá indicar que los mismos serán acumulables paraefectos del impuesto sobre la renta, además, tratándose de personas físicas, la autoridadfiscal procederá a realizar la retención y entero del impuesto sobre la renta que corresponda.

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INTERESES EN DEVOLUCIONES SON«INGRESO ACUMULABLE»

Acuerdo 7/2014/CFF

Concepto Importe

ISR a Favor $ 125,000.00

Actualización 1,350.00

Intereses Cobrados 2,100.00

Devolución Total $ 128,450.00

-----------------------1---------------------- Debe Haber

Bancos $ 128,450.00

ISR a Favor 125,000.00Otros IngresosActualización saldo a Favor 1,350.00Intereses a Favor 2,100.00

Sumas Iguales $ 128,450.00 $ 128,450.00

Ingreso Contable

Ingreso Acumulable

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Concepto de Compensación

La compensación es una forma de extinguir lasobligaciones que se presenta cuando dos personas son

deudoras la una de la otra produciendo el efecto, por el

ministerio de la ley, de extinguir las dos deudas hasta el

importe menor.

Por lo tanto, existe compensación cuando dos personasreúnen la calidad de deudores y acreedoresrecíprocamente y por su propio derecho.

Artículo 2185 Código Civil Federal

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Compensación Universal

Artículo 23 CFF

Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán«optar» por compensar las cantidades que tengan a su favorcontra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o porretención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestosfederales distintos de los que se causen con motivo de laimportación, los administre la misma autoridad y no tengan destinoespecífico, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará queefectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas,conforme a lo previsto en el artículo 17-A de este Código, desde elmes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó ladeclaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en quela compensación se realice. Los contribuyentes presentarán elaviso de compensación, dentro de los cinco días siguientes aaquél en el que la misma se haya efectuado, acompañado de ladocumentación que al efecto se solicite en la forma oficial que paraestos efectos se publique.

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DEFINICIÓN DE TÉRMINOS

Acreditar.- Abonar, admitir en pago, tomar en cuenta.

Compensar- Igualar en opuesto sentido el efecto de una cosa con el de

otra, dar alguna cosa o hacer un beneficio en resarcimiento del daño,

perjuicio o disgusto que se ha causado.

Compensación.-Medio de extinción de las obligaciones, a través del

cual dos personas son acreedoras y deudoras recíprocamente. En este

caso, si las deudas son iguales, desaparece el compromiso y son

desiguales, a la mayor se le resta la menor y el remanente es lo único

que se debe

Compensación.- Disminución de saldos a favor contra las cantidades

que resulten por pagar, aun cuando se trate de distintos impuestos (Sat)

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COMPENSACIÓN UNIVERSAL

Saldos a Favor de:

IVAISRIESPyS

Se pueden Compensar contra:

1. Cualquier Impuesto Federal

2. Retenciones de Contribuciones

3. Con sus respectivas excepciones

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MODALIDADES DE COMPENSACIÓN

Compensación

a) A solicitud del Interesado (Contribuyente)

b) De Oficio ( La autoridad aplica los saldos a favor de los contribuyentes, contra el crédito fiscal que tengan firme)

Artículo 23 CFF

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PAGO DE LO INDEBIDO…EJEMPLO

Datos:

IVA Trasladado 150,000.00

IVA Acreditable 89,000.00

IVA Retenido 30,000.00

Solución:

Concepto

Declaración

Normal

Declaración

Complementaria

IVA Trasladado 150,000.00 150,000.00

Menos:

IVA Acreditable 89,000.00 89,000.00

IVA Retenido 0 30,000.00

IVA a Pagar 61,000.00 31,000.00

Menos:

Cantidad Pagada 61,000.00

Pago de lo Indebido 30,000.00-

a) Devolución ó

b) Compensación

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SALDO A FAVOR…EJEMPLO (IVA e ISR)

Datos: IVA Datos: ISR

IVA Trasladado 85,600.00 ISR Causado 64,100.00

IVA Acreditable 92,100.00 Pagos Provisionales 85,000.00

IVA Retenido 3,200.00 ISR Retenido 18,900.00

Solución: Solución:

Concepto

Declaración

Normal Concepto

Declaración

Normal

IVA Trasladado 85,600.00 ISR Causado 64,100.00

Menos: Menos:

IVA Acreditable 92,100.00 Pagos Provisionales 85,000.00

IVA Retenido 3,200.00 ISR Retenido 18,900.00

IVA a Favor 9,700.00- ISR a Favor 39,800.00-

Mensual Anual

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PRESCRIPCIÓN DE SALDOS A FAVOR

La obligación de la autoridad fiscal de devolversaldos a favor o pagos de lo indebido«prescribe» en un plazo de cinco años a partirde la fecha en que pudo ser legalmente exigida,es decir, en los mismos términos y condiciones enque prescriben los créditos fiscales a cargo de loscontribuyentes.

Artículo 146 CFF

El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años

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SUPUESTOS DONDE APLICA EL «ACREDITAMIENTO»

IVA (vs) IVA

IESPyS (vs) IESPyS

ISR pagado en el Extranjero (vs) ISR a Cargo del Ejercicio

Pagos Provisionales de ISR (vs) ISR Causado

Retenciones de ISR (vs) ISR Causado

ISR pagado por Decreto de Dividendos

(vs) ISR a Cargo del Ejercicio

PTU Pagada (vs) Utilidad Fiscal

Subsidio para el empleo Pagado

(vs) ISR Retenido o ISR a Cargo

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ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO…. PROCEDIMIENTO

Art. 5 LISR

ISR Causado

(-)Pagos Provisionales de México

(-)ISR Retenido por Bancos

(=)ISR a Cargo

(-)ISR Máximo Acreditable pagado en el Extranjero

(=)ISR a Cargo (No puede dar saldo a Favor)

(-)ISR Acreditable por Distribución de Dividendos

(=)ISR a Cargo (No puede dar saldo a Favor)

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ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO…. EJEMPLO

Art. 5 LISR

0.27 0.73 1.00

Concepto Extranjero México Total

Ingresos Acumulables de México 8,389,000.00 8,389,000.00

Ingresos Acumulables del Extranjero 3,125,400.00 3,125,400.00

Total de Ingresos 3,125,400.00 8,389,000.00 11,514,400.00 Menos:

Deducciones Autorizadas de México 6,989,300.00 6,989,300.00

Deducciones Autorizadas del Extranjero 1,958,000.00 1,958,000.00

Deducciones Proporcionales 202,218.35 542,781.65 745,000.00

Total de Deducciones 2,160,218.35 7,532,081.65 9,692,300.00

Utilidad Fiscal antes de PTU 965,181.65 856,918.35 1,822,100.00

menos.

PTU Pagada 2015 385,000.00 385,000.00

Utilidad Fiscal después de PTU 580,181.65 1,437,100.00

Tasa de ISR 30%

ISR Máximo Acreditable pagado en el Ext. 174,054.49

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ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO…. EJEMPLO

Art. 5 LISR

menos:

Pérdidas Fiscales Actualizadas 468,468.00

Resultado Fiscal 968,632.00

Tasa de ISR 30%

ISR Causado 290,589.60

menos:

Pagos Provisionales de México 564,000.00

ISR a Cargo (Favor) - 273,410.40

menos:

ISR pagado en el Extranjero máximo Acreditable 0

ISR a Favor - 273,410.40

Nota: ISR pagado en el extranjero por "Acreditar" en 10 años 174,054.49

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ACREDITAMIENTO DEL ISR PAGADO EN EL EXTRANJERO…. ORDEN EN QUE SE EFECTARÁ

Criterio 5/20147ISR

El artículo 5, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Rentaestablece que tratándose de personas morales, el monto del impuestosobre la renta que hayan pagado en el extranjero por los ingresosprocedentes de fuente ubicada en el extranjero, acreditable contra elimpuesto que conforme a dicha Ley les corresponda pagar, no excederáde la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 9de la propia Ley, a la utilidad fiscal que resulte conforme a lasdisposiciones aplicables por los ingresos percibidos en el extranjero,señalando además que las deducciones que sean atribuiblesexclusivamente a los ingresos de fuente de riqueza ubicada en elextranjero, se considerarán al cien por ciento.Dicha disposición no establece el orden en el cual se debe realizar elacreditamiento del impuesto sobre la renta pagado en el extranjero,por ende se considera que el mismo se puede acreditar contra elimpuesto sobre la renta que les corresponda pagar en el país a dichaspersonas morales, antes de acreditar los pagos provisionales delejercicio.

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DIFERENCIAS ENTRE ACREDITAMIENTO Y COMPENSACIÓN

ACREDITAMIENTO COMPENSACIÓN

* Forma parte del procedimiento del cálculodel impuesto.

* No forma parte del procedimiento decálculo

* Se refleja en Papeles de Trabajo* Se aplica contra el pago de Impuestos,regularmente en el portal Bancario

* No se presenta Aviso al SAT * No Se presenta Aviso de Compensación(Saldos a Favor en Pagos Referenciados yDeclaración Anual)

* No es forma de extinción de lasObligaciones

* Es una forma de extinguir las obligaciones

* No se actualiza * Es una forma de pago (virtual)

* No se considera forma de pago * No se acumula como ingreso

* En ocasiones el importe acreditable, seacumula como Ingreso, por ejemplo losEstímulos Fiscales

* Se requiere de la generación de saldos afavor para aplicar la compensación

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EJES DE LA REFORMA FISCAL 2016

No Devolución de

Contribuciones

Mayor Fiscalización

Mayor Recaudación

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REQUISITOS PARA QUE PROCEDA LA DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN

1. Presentar la Declaración Anual o Definitiva que reflejeel Saldo a Favor o Pago de lo Indebido.

2. Cumplir con los requisitos fiscales para la Deduccióno Acreditamiento de los Impuestos.

3. Que los importes reflejados en las Declaraciones,sean verídicos.

4. Presentar la Declaración, donde se Compense elSaldo a Favor.

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DATOS PARA PRESENTAR DECLARACIÓN DE IVA

1) Venta de Papelería cobrada $ 118,000.00

2) IVA Trasladado 18,880.00

3) Gastos e Inversiones pagado 218,600.00

4) IVA Acreditable 34,976.00

a) IVA por Inversiones 28,000.00

b) IVA por Servicios y compras 6,976.00

5) IVA a Favor $ 16,096.00

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SALDO A FAVOR EN PAGOS REFERENCIADOSCAPTURA DE GASTOS E INVERSIONES

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SALDO A FAVOR EN PAGOS REFERENCIADOS IDENTIFICACIÓN DE IVA

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SALDO A FAVOR EN PAGOS REFERENCIADOSDETERMINACIÓN DEL SALDO A FAVOR

Señalar el destino del IVAa) Acreditamientob) Devolución oc) Compensación

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GOBIERNO «DIGITAL»

1. Factura Electrónica (CDFI)

2. Contabilidad Electrónica

3. Buzón Tributario

4. Declaraciones Informativas (DIM, hasta 2016)

5. Declaración Anual

6. Devolución de Contribuciones

7. Pagos Provisionales y Definitivos.

8. Revisiones Electrónicas

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DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES EN BASE A LA CONFIANZA

Fuente IDC

La confianza mutua entre el contribuyente y la autoridad fiscal permitió unejercicio inédito al permitirle al SAT presentar esquemas simples, fáciles y decalidad, con los que se pueden reducir el costo del cumplimiento fiscal,precisaron funcionarios de la dependencia.

El administrador general de planeación del organismo, Adrián Guarneros,explicó que el modelo paramétrico predice el monto de devolución quesolicitará el contribuyente, evalúa la congruencia de la informaciónelectrónica obtenida por la autoridad fiscal a través de diversas fuentes yverifica que quien solicita un saldo a favor no pertenezca a un padrón de«riesgo».

Por su parte, el administrador general de recaudación del SAT, LizandroNúñez indicó que con la Declaración Anual pre llenada, se presentará alcontribuyente una propuesta con sus ingresos y gastos, así como su saldo afavor y si está de acuerdo con los datos presentados únicamente tendrá queconfirmar su cuenta bancaria a la cual se realizará el depósitocorrespondiente en un plazo de cinco días.

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DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES EN BASE A LA CONFIANZA

Fuente IDC

“Este esquema sumamente simplificado nos pone a la vanguardia enAmérica Latina y a la par de países como España y Australia que han venidoutilizando este mecanismo con éxito desde hace varios años, es productode dos grandes componentes, la tecnología y de la información”, aseveróel funcionario. Asimismo, representantes del sector contable, empresarial yde la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) señalaronque el organismo fiscal se mantuvo a la vanguardia para aprovechar lasherramientas tecnológicas.

En ese sentido, Leticia Herbert Sáenz, presidenta nacional del InstitutoMexicano de Contadores Públicos (IMCP); Mariano Corona Vera, delegadoregional occidente de la Prodecon y Pedro Higuera Velázquez,vicepresidente fiscal del Consejo Coordinador Empresarial, coincidieron enque estos esquemas representan un avance fundamental en la relaciónentre el fisco y los pagadores de impuestos, basada en la confianza y

beneficios a los contribuyentes cumplidos.

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«SIMPLIFICACIÓN FISCAL» BASE DE CONFIANZA

“A partir de este año, los contribuyentes quepresentan conductas reiteradas decumplimiento obtendrán la devolución deimpuestos en forma automatizada, gracias a lasinnovaciones tecnológicas que el SAT estáimplementando, entre las que se encuentran elmodelo paramétrico de devoluciones de IVA y la

Declaración Anual prellenada con ingresos y

gastos”.

Comunicado de Prensa del SAT

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«SIMPLIFICACIÓN FISCAL» BASE DE CONFIANZA

Retroalimentación

1.- Sector Privado

2.- Contadores

3.- Prodecon

Comunicado de Prensa del SAT

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«SIMPLIFICACIÓN FISCAL» BASE DE CONFIANZA

Comunicado de Prensa del SAT

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DERECHO DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE LES DEVUELVAN SUS SALDOS A FAVOR

I. Derecho a ser informado y asistido por las autoridades fiscales en elcumplimiento de sus obligaciones tributarias, así como del contenido yalcance de las mismas.

II. Derecho a obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos queprocedan en términos del Código Fiscal de la Federación y de las leyes fiscalesaplicables.

III. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en losque sea parte.

IV. Derecho a conocer la identidad de las autoridades fiscales bajo cuyaresponsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tengan condiciónde interesados.V. Derecho a obtener certificación y copia de las declaraciones presentadaspor el contribuyente, previo el pago de los derechos que en su caso,establezca la Ley.Art. 2 LFDC

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DELITO DE DEFRAUDACIÓN FISCAL…DARLE EFECTOS FISCALES A LOS CDFI´S SIN REQUISITOS FISCALES

Artículo 109-VIII CFF

Será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal, quien:

VIII. Darle efectos fiscales a los comprobantes digitalescuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-Ade este Código.

a) Gasto No Deducible

b) IVA No Deducible

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SE EXCLUYE DE PRESENTAR «AVISO DE COMPENSACIÓN»

Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales,definitivos o anuales a través del “Servicio de Declaraciones” a que se refiere elCapítulo 2.9. y la Sección 2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlomediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagosprovisionales, definitivos o anuales presentados de igual forma a través del “Servicio deDeclaraciones”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que seseñala en la regla 2.3.10.

No obstante lo anterior, las personas morales que en el ejercicio inmediato anteriorhayan obtenido ingresos acumulables superiores a $100’000,000.00 (Cien millones depesos 00/100 M.N.), que el valor de su activo determinado en los términos de las reglasde carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $79’000,000.00 (Setenta ynueve millones de pesos 00/100 M.N.), o que por lo menos trescientos de sustrabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicioinmediato anterior, supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentarla información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla2.3.10., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, através de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en elPortal del SAT.

Regla 2.3.13 RMF 2016

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FECHA DE PRESENTACIÓN DEL «AVISO DE COMPENSACIÓN»

Regla 2.3.10 RMF 2016

Sexto dígito numérico de la

clave en el RFC

Día siguiente a la presentación de la declaración en que se

hubiere efectuado la compensación

1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente

3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente

5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente

7 y 8 Décimo Segundo y Décimo Tercer día siguiente

9 y 0 Décimo Cuarto y Décimo Quinto día siguiente

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PRESENTACIÓN DE ANEXOS EN COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR

Regla 2.3.10 RMF 2016 y Art. 23 CFF

En Remanente, Sipresentan Anexos

Contribuyentes que sean competencia de la AGGC o AGH(Con saldos a Favor ISR, IVA, IA, IETU e IDE)

En Remanente, Nopresentan Anexos

Contribuyentes que sean competencia de la AGAFF, que auditen sus Estados Financieros (Con Saldos a Favor de ISR, IVA, IA)

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COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA, DEL “MISMO” PERIODO

Regla 2.3.11 RMF 2016

Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, loscontribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan asu favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla,inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al quecorresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir conlos requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestadoel saldo a favor y presentado la DIOT, con anterioridad a lapresentación de la declaración en la cual se efectúa lacompensación.

Regla 2.8.6.5 RMF, en este caso se deberá presentar una Declaración Complementaria con la Opción “Modificación de Declaración”

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COMPENSACIÓN DE OFICIO

Regla 2.3.11 RMF 2016

Para los efectos del artículo 23, último párrafo del CFF, la autoridad fiscalpodrá compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tenganderecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto contracréditos fiscales autorizados a pagar a plazos, en los siguientes casos:

I. Cuando no se hubiere otorgado, desaparezca o resulte insuficientela garantía del interés fiscal, en los casos que no se hubiere dispensado, sinque el contribuyente dé nueva garantía o amplíe la que resulte insuficiente.II. Cuando el contribuyente tenga una o dos parcialidades vencidasno pagadas a la fecha en la que se efectúe la compensación o hubieravencido el plazo para efectuar el pago diferido y éste no se efectúe.

La compensación será hasta por el monto de las cantidades que tenga

derecho a recibir el contribuyente de las autoridades fiscales por cualquier

concepto o por el saldo de los créditos fiscales autorizados a pagar a plazos

al contribuyente, cuando éste sea menor.

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PRESENTACIÓN DE PÓLIZAS Y ACUSE DE RECIBO POR ENVIO DE LA CONTABILIDAD PARA DEVOLUCIONES Y

COMPENSACIONES

Regla 2.8.1.11 RMF 2016

Para los efectos del artículo 30-A del CFF, los contribuyentes que estén obligados a llevarcontabilidad, cuando les sea requerida la información contable sobre sus pólizas dentro delejercicio de facultades de comprobación a que se refieren los artículos 22, noveno párrafo y42, fracciones II, III, IV o IX del CFF, o cuando ésta se solicite como requisito en lapresentación de solicitudes de devolución o compensación, a que se refieren los artículos22 o 23 del CFF respectivamente, o se requiera en términos del artículo 22, sexto párrafodel CFF, el contribuyente estará obligado a entregar a la autoridad fiscal el archivoelectrónico conforme a lo establecido en la regla 2.8.1.6., fracción III (Pólizas), así como elacuse o acuses de recepción correspondientes a la entrega de la información establecidaen las fracciones I y II (Catálogo de Cuentas y Balanza de Comprobación) de la mismaregla, según corresponda, referentes al mismo periodo.Cuando se compensen saldos a favor de periodos anteriores, además del archivo de laspólizas del periodo que se compensa, se entregará por única vez, el que corresponda alperiodo en que se haya originado el saldo a favor a compensar, siempre que se trate decompensaciones de saldos a favor generados a partir de enero de 2015 o a mesessubsecuentes y hasta que se termine de compensar el saldo remanente correspondiente adicho periodo o éste se solicite en devolución.Cuando los contribuyentes no cuenten con el acuse o acuses de aceptación de informaciónde la regla 2.8.1.6., fracciones I y II, deberán entregarla por medio del buzón tributario.

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FACULTADES DE LAS AUTORIDADES PARA VALIDAR SALDOS A FAVOR

Artículo 42-II y III CFF

II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios oterceros con ellos relacionados, para que exhiban en sudomicilio, establecimientos, en las oficinas de las propiasautoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de laforma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, asícomo que proporcionen los datos, otros documentos oinformes que se les requieran a efecto de llevar a cabo surevisión.

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsablessolidarios o terceros relacionados con ellos y revisar sucontabilidad, bienes y mercancías.

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FACULTADES DE COMPROBACIÓN PARA «VERIFICAR» LA PROCEDENCIA DE SALDOS A FAVOR

Artículo 22-D CFF. Reforma 2014

La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación por cadasolicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando seencuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos yperiodos, conforme a lo siguiente:

I. El ejercicio de las facultades de comprobación deberá concluir en un plazomáximo de noventa días contados a partir de que se notifique a loscontribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que laautoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requeririnformación a terceros relacionados con el contribuyente, así como en elde los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A deeste Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades decomprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha enla que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. Estosplazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo46-A de este Código.

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FACULTADES DE COMPROBACIÓN PARA «VERIFICAR» LA PROCEDENCIA DE SALDOS A FAVOR

Artículo 22-D CFF. Reforma 2014

II. La facultad de comprobación a que se refiere este precepto seejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a favorsolicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda

determinar un crédito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes

con base en el ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción.

III. En el caso de que la autoridad solicite información a tercerosrelacionados con el contribuyente sujeto a revisión, deberá hacerlo

del conocimiento de este último.

IV. Si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto deuna misma contribución, la autoridad fiscal podrá emitir una solaresolución.

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FACULTADES DE COMPROBACIÓN PARA «VERIFICAR» LA PROCEDENCIA DE SALDOS A FAVOR

Artículo 22-D CFF. Reforma 2014

V. En caso de que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de las

facultades de comprobación a que se refiere el presente artículo en losplazos establecidos en la fracción I, quedarán sin efecto las actuacionesque se hayan practicado, debiendo pronunciarse sobre la solicitud dedevolución con la documentación que cuente.

VI. Al término del plazo para el ejercicio de facultades de comprobacióniniciadas a los contribuyentes, la autoridad deberá emitir la resoluciónque corresponda y deberá notificarlo al contribuyente dentro de unplazo no mayor a diez días hábiles siguientes. En caso de ser favorable laautoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los diez díassiguientes a aquel en el que se notifique la resolución respectiva. En elcaso de que la devolución se efectué fuera del plazo mencionado sepagarán los intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en elartículo 22-A de este Código.

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SALDOS A FAVOR DE ISR PERSONAS FÍSICAS

Regla 2.3.2 RMF 2016

Las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio inmediato anteriormediante el formato electrónico correspondiente y determinen saldo a favor del ISR,podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales la devolución o efectuar lacompensación de dicho saldo a favor, marcando el recuadro respectivo, para considerarsedentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidadadministrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla durante elejercicio a que se refiere la presente resolución.

Las personas físicas que opten por aplicar la facilidad prevista en la presente regla, ademásde reunir los requisitos que señalan las disposiciones fiscales, deberán:

I. Presentar la declaración del ejercicio utilizando la FIEL o la e.firma portable cuandosoliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de$10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.).

II. Señalar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancariaactiva para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, a que se refiere la regla 2.3.6., lacual deberá estar a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de lainstitución integrante del sistema financiero a la que corresponda dicha cuenta, para que,en caso de que proceda, el importe autorizado en devolución sea depositado en la misma.

El resultado que se obtenga de la solicitud, se podrá consultar en el Portal del SAT

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SALDOS A FAVOR DE ISR PERSONAS FÍSICAS

Regla 2.3.2 RMF 2016

No podrán acogerse a la facilidad prevista en esta regla, los siguientescontribuyentes:I. Personas físicas que hayan obtenido durante el ejercicio fiscal ingresos derivadosde bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.II. Aquéllos que opten por solicitar devolución de saldo a favor por montossuperiores a $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).Los contribuyentes que no se ubiquen en los supuestos para aplicar la facilidadprevista en la presente regla o cuando el resultado que obtengan de su solicitud noconlleve a la devolución total del saldo declarado, podrán solicitar la devolución de

su saldo a favor o del remanente no autorizado según corresponda a través del FED,disponible en el Portal del SAT para lo cual deberán contar con la Contraseña para elacceso al portal y certificado de FIEL vigente o la e.firma portable para realizar suenvío.

Cuando en la declaración presentada se haya marcado erróneamente el recuadro“devolución” cuando en realidad se quiso elegir “compensación”, o bien se marcó“compensación” pero no se tengan impuestos a cargo o créditos fiscales contraque compensar, podrá cambiarse de opción presentando la declaracióncomplementaria del ejercicio señalando dicho cambio.

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DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA PARA AGAPES

Regla 2.3.3 RMF 2016 y Art. 74 LISR

Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a actividadesagrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, podrán obtener la devolución delIVA en un plazo máximo de veinte días hábiles, siempre que además depresentar solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, cumplancon lo siguiente:I. Contar con FIEL o la e.firma portable y opinión positiva del cumplimiento desus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.II. El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00 (UnMillón de pesos 00/100 M.N.).III. Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas totalo parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado ysiempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (Un Millón de pesos 00/100M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes dedevolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y

motivadas.

El requisito a que se refiere esta fracción no será aplicable tratándose de

contribuyentes que no hayan presentado previamente solicitudes de devolución

o que hayan presentado menos de doce solicitudes.

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DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA PARA AGAPES

Regla 2.3.3 RMF 2016 y Art. 74 LISR

IV. Hayan enviado, por el período por el que se solicita la devolución, lainformación a que se refieren las fracciones I, II y III de la regla 2.8.1.6.Los contribuyentes a que se refiere esta regla deberán presentar por única vez,al momento de ejercer la opción a que se refiere la misma, a través de lasolicitud de devolución que realicen conforme a la regla 2.3.4., la información ydocumentación señalada en la ficha de trámite 159/CFF “Solicitud deDevolución del IVA a contribuyentes del sector agropecuario” contenida en elAnexo 1-A.El beneficio a que se refiere la presente regla no procederá:a) A los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecidaen el artículo 69-B del CFF, una vez que se haya publicado en el DOF y en elPortal del SAT el listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo citado.b) A los contribuyentes que soliciten la devolución con base en comprobantesfiscales expedidos por los contribuyentes que se encuentren en el listado aque se refiere el inciso anterior.c) A los contribuyentes que se ubiquen en la causal a que se refiere el artículo17-H, fracción X, inciso d) del CFF. (El SAT detecte infracciones de losContribuyentes)

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DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA

Regla 2.3.4 RMF 2016 y Art. 22 CFF

Devolución de Cantidades a Favor o pagadas Indebidamente

Formato FED y Anexos 7 y 7A

Contribuyentes que sean competencia de la AGGC o AGH

Formato FED y Anexos 7, 7A y 7B

Los Contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad a lapresentación de la Solicitud de Devolución la DIOTcorrespondiente al periodo por el cual se solicitó la devolución.

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ANEXOS PARA LA DEVOLUCIÓN DE IVA

Regla 2.3.4 RMF 2016 y Art. 22 CFF

Anexo 7.- Determinación del Saldos a Favor de IVA

Anexo 7 A.- Integración del Impuesto al Valor Agregado Retenido

Anexo 7 B.- Comparativo del IVA de Líneas ÁereasExtranjeras

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EMPRESAS CERTIFICADAS IVA e IESPyS CON VIGENCIA DE UN AÑO

Artículo 28-A LIVA

Las personas que introduzcan bienes a los regímenes aduaneros deimportación temporal para elaboración, transformación o reparación en

programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse

al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración,

transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado

estratégico, podrán aplicar un crédito fiscal consistente en una cantidadequivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse porla importación, el cual será acreditable contra el impuesto al valoragregado que deba pagarse por las citadas actividades, siempre queobtengan una certificación por parte del Servicio de AdministraciónTributaria.

Para obtener dicha certificación, las empresas deberán acreditar quecumplen con los requisitos que permitan un adecuado control de lasoperaciones realizadas al amparo de los regímenes mencionados, deconformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dichoórgano.

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DEVOLUCIÓN DE IVA A EMPRESAS CON CERTIFICACIÓN

Regla 2.3.5 RMF 2016

Los contribuyentes que cuenten con la certificación en materia del IVA e IEPS, en los términos del artículo 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS y las Reglas Generales de Comercio Exterior, podrán gozar del beneficio relacionado con la devolución del IVA, en el plazo que corresponda a la modalidad que se les haya otorgado, a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la Resolución de Certificación en Materia del IVA e IEPS, únicamente respecto de las solicitudes de devolución de saldos a favor del IVA que cumplan con lo siguiente:

a) Se hayan generado y declarado a partir de enero de 2014;

b) Se soliciten a partir del mes en el que se haya obtenido la certificación; y

c) Que el periodo que se solicite, no se haya solicitado con anterioridad o se hubiere desistido del trámite.

Para los efectos del párrafo anterior, la devolución se realizará en los siguientes plazos:

MODALIDAD DE CERTIFICACIÓN

VIGENCIA DE CERTIFICACIÓN

PLAZO MÁXIMO DE DEVOLUCIÓN DEL IVA

A 1 AÑO 20 DÍAS

AA 2 AÑOS 15 DÍAS

AAA 3 AÑOS 10 DÍAS

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TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS,

Regla 2.3.6 RMF 2016

Para los efectos de los artículos 22, sexto párrafo y 22-B del CFF, elnúmero de cuenta bancaria activa para transferencias electrónicasdebidamente integrado de conformidad con las disposiciones del Bancode México que deberá proporcionarse en el FED, disponible en el PortalSAT, será la CLABE a 18 dígitos proporcionada por las instituciones decrédito participantes en el Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios

(SPEI) que administra el Banco de México, mismas que se listan en elAnexo 1, rubro B, numeral 4.

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PROCEDIMIENTO PARA CONSULTAR EL TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN POR INTERNET

Regla 2.3.7 RMF 2016

Para los efectos del artículo 22 del CFF, los contribuyentes podránconsultar el estado que guarda el trámite de su devolución, a travésdel Portal del SAT. Para acceder a la consulta citada será necesarioque los contribuyentes cuenten con su clave en el RFC y su FIEL, sue.firma portable o su Contraseña.

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DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN DE IVA POR UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA

Regla 2.3.8 RMF 2016 y Art. 74-I RLIVA

Cuando la institución fiduciaria presente por cuenta de las personas querealicen actividades por las que se deba pagar el IVA a través de unfideicomiso, la solicitud de devolución y el aviso de compensación através del Portal del SAT, siempre que haya inscrito en el RFC a dichofideicomiso y acompañe a su solicitud o aviso, un escrito mediante elcual manifieste expresamente su voluntad de asumir la responsabilidadsolidaria por el IVA que se deba pagar con motivo de las actividadesrealizadas a través del fideicomiso de que se trate, así como de cumplircon las obligaciones previstas en la Ley del IVA, su Reglamento y estaResolución.

Las personas a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso

podrán considerar como impuesto acreditable el IVA que sea acreditado

por la institución fiduciaria, el que le haya sido trasladado al fideicomiso

ni el que éste haya pagado con motivo de la importación. Tampocopodrán compensar, acreditar o solicitar la devolución de los saldos afavor generados por las operaciones del fideicomiso.

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FORMATO DE DEVOLUCIÓN 32

Regla 2.3.9 RMF 2016

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REQUISITOS DEL FORMATO DE DEVOLUCIÓN 32

Regla 2.3.9 RMF 2016

Contribuyentes competencia AGGC O AGH

Formato 3241 y Anexos

PM que opten por Dictaminar sus Estados Financieros

Formato 3241 y Anexos

ContribuyentesContar con la FIEL o la e.firma portable

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INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL FORMATO DE DEVOLUCIÓN 32

a) RFC y CURPb) Nombre, Denominación o Razón Socialc) Señalar los Anexos a enviard) Datos del Contribuyente (Domicilio Completo, Teléfono, E-

mail, y describir Actividad preponderante)e) Tipo de Devolución que solicita ( ISR, IMPAC, IESPyS, IETU, IDE,

Otrosf) Datos de Presentación del Dictamen Fiscalg) Información para depósito Bancario ( Nombre del Banco y

Clabe Interbancaria)h) Origen del Saldo a Favor ( Exceso de Pagos Provisionales,

Errores aritméticos, otros)i) Datos del Representante Legal

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«ANEXOS» FORMATO DE DEVOLUCIÓN 32

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DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA A PARTIR DE FEBRERO DE 2016

Regla 2.3.17 RMF 2016, 1ª Modificación RMF

Las Personas Físicas y Morales que presenten su Declaración delIVA a través del Servicio de Declaraciones en el formatoelectrónico correspondiente, utilizando la FIEL o e.firma portable,podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en unplazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señalela opción de Devolución y dichas cantidades no excedan de $1,000,000.00 (Un Millón de Pesos 00/100 MN)

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DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA A PARTIR DE FEBRERO DE 2016

Regla 2.3.17 RMF 2016

No podrá aplicar la facilidad prevista en esta regla el contribuyente que se ubique encualquiera de los siguientes supuestos:

a) No tenga confirmado el acceso al Buzón Tributario a través del Portal del SAT, el cual seutilizará para darle seguimiento al trámite de que se trate.

b) No hayan enviado al SAT la información relacionada con la contabilidad electrónica por elperiodo al que corresponda la devolución, (Regla 2.8.16, Fracciones I, II y III)

c) Se le haya cancelado el certificado emitido por el SAT para la expedición de CDFI o no losexpida en el periodo por el que se solicita la devolución.

d) Se les haya cancelado a sus proveedores el certificado emitido por el SAT para la expediciónde CFDI o no los expidan en el periodo por el que se solicita la devolución.

e) Sus datos estén publicados en el portal del SAT al momento de ejercer la facilidad (Artículo69 y 69 B CFF), cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado lapresunción motivo de su publicación y,

f) Los datos de sus proveedores estén publicados en el portal del SAT al momento de ejercer la facilidad (Artículo 69 y 69 B CFF), cuando se hubiere publicado en el DOF y no se hubiere desvirtuado la presunción motivo de su publicación

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DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DE IVA A PARTIR DE FEBRERO DE 2016

Regla 2.3.17 RMF 2016, 1ª Modificación RMF 2016

Las devoluciones que se autoricen en los términos de la presenteregla , previo análisis de un modelo automatizado de riesgos, sedepositarán a los contribuyentes dentro de los cinco días hábilessiguientes a aquél en que se presentó la declaración mensual deIVA que corresponda al periodo de que se trate. Si la devolución no

se deposita en ese plazo, No se entenderá negada, por lo que la

misma podrá solicitarse a partir del sexto día por internet a través

del Formato Electrónico de Devoluciones .

Los contribuyentes que apliquen alguna modalidad deCertificación Fiscal o de facilidad específica para la devoluciónexpedita del IVA por ejemplo AGAPES, respecto de trámitesmensuales que no excedan de $ 1,000,000.00 ( Un Millón de Pesos00/100 MN) podrán aplicar la facilidad prevista en la presenteregla.

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CÁLCULO DEL IVA

Ventas o Prestación de Servicios $ 250,000.00

Por Tasa de IVA 16%

IVA Trasladado 40,000.00

Menos:

IVA Acreditable

(Gastos, Inversiones e Importaciones) 28,000.00

IVA a Cargo $ 12,000.00

Menos:

IVA Retenido (25,400.00)

IVA a Favor $ (13,400.00)

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SALDOS A FAVOR DE IVA

Art. 6 LIVA

Cuando en la declaración de pago resulte saldo a favor, el contribuyentepodrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda enlos meses siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar acabo su compensación contra otros impuestos en los términos delartículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Cuando se solicite la

devolución deberá ser sobre el total del saldo a favor. En el caso de quese realice la compensación y resulte un remanente del saldo a favor, el

contribuyente podrá solicitar su devolución, siempre que sea sobre el

total de dicho remanente.

Los saldos cuya devolución se solicite o sean objeto de compensación,no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.

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TRASLADO DEL IVA A UNA TASA INCORRECTA

Criterio 3/2014/IVA

El artículo 1 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece la obligaciónde pago del impuesto al valor agregado a las personas físicas y morales que enterritorio nacional enajenen bienes, presten servicios independientes,otorguen el uso o goce temporal de bienes o importen bienes o servicios;para tal efecto, por realizar los actos o actividades descritos deberán aplicar latasa del 16%.El artículo 2-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala los actos yactividades a los que les corresponde aplicar la tasa del 0%; asimismo, losartículos 9, 15, 20 y 25 de la misma Ley, establecen los supuestos por los queno se pagará el impuesto, considerándose como actos o actividades exentas.El artículo 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado señala que elacreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable de la cantidad queresulte de aplicar a los valores señalados en la propia Ley, la tasa quecorresponda, considerando como impuesto acreditable el impuesto al valoragregado que le hayan trasladado al contribuyente y el propio impuesto que élhubiese pagado con motivo de la importación de bienes y servicios, en el mesde que se trate.

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TRASLADO DEL IVA A UNA TASA INCORRECTA

Criterio 3/2014/IVA

Al efecto, existen contribuyentes que han aplicado equivocadamente tasasdiferentes a las que legalmente corresponde respecto de operaciones conpersonas que por los actos o actividades que realizan les deben trasladar elimpuesto a la tasa del 0% o no trasladar impuesto al tratarse de actos oactividades exentas; en este sentido, se entiende que la cantidad que secobró en exceso no constituye propiamente impuesto al valor agregado alno haberse causado a la tasa correcta, por lo que al tratarse de untraslado indebido, la cantidad trasladada no puede ser considerada comoimpuesto al valor agregado y por consecuencia no puede repercutir paraefectos del acreditamiento.

Por lo tanto, el contribuyente que trasladó y cobró indebidamente unmonto que no puede considerarse impuesto al valor agregado deberáacumularlo para fines del impuesto sobre la renta y el contribuyente quepagó esa cantidad a quien se la trasladó, deberá considerarla como ungasto y no como impuesto acreditable.

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TRASLADO DEL IVA A UNA TASA INCORRECTA«Ejemplo»

Criterio 3/2014/IVA

1) Venta de Agua No Gaseosa, Ni compuesta $ 3,000,000.00

2) IVA cobrado por el Proveedor $ 480,000.00 Ingreso

3) IVA Pagado por el Cliente $ 480,000.00 Gasto

4) Que pasa si el Cliente, Acredita, Compensa o Solicita Devolución ?

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SALDOS A FAVOR DE “IVA”

Saldos a Favor de

IVA en la

Declaración

MENSUAL

1) Acreditamiento.- Contra el mismo

IVA hasta que se agote el saldo a

favor

2) Devolución.- por el Saldo Total,

3) Compensación.- Contra impuestos

Federales y si queda un remanente se

podrá solicitar en devolución

Artículo 6 LIVA

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NO PROCEDE DEVOLUCIÓN o COMPENSACIÓN DE IVA, SI PREVIAMENTE SE ACREDITO EL IMPUESTO

Criterios Normativos del SAT 24/2014

El artículo 6, primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregadoestablece que cuando en la declaración de pago resulte saldo afavor, el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargoque le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo, solicitarsu devolución o compensarlo contra otros impuestos.

En ese sentido, no es factible la acumulación de remanentes desaldos a favor pendientes de acreditar, toda vez que el esquema esde pagos mensuales y definitivos conforme lo previsto en el artículo5-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se considera que enlos casos en que los contribuyentes después de haberdeterminado un saldo a favor, acrediten el mismo en unadeclaración posterior, resultándoles un remanente, deberánseguir acreditándolo hasta agotarlo, sin que en dicho caso seaprocedente su devolución o compensación.

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NO PROCEDE DEVOLUCIÓN DEL REMANENTE DE IVA PREVIAMENTE ACREDITADO

Normatividad SAT 24/2014/IVA

Ejemplo:

Acreditamiento de IVA "Procedimiento"

Mes 1 Mes 2

Ventas Cobradas 150,000.00 189,300.00

Tasa de IVA 0.16 0.16

IVA Trasladado 24,000.00 30,288.00

Menos:

IVA Acreditable 54,300.00 25,800.00

IVA a Cargo (Favor) 30,300.00- 4,488.00

Menos:

IVA a Favor Peridos Anteriores 4,488.00

IVA a Pagar -

Remanente por Acreditar 25,812.00-

Este remanente no se puedo solicitar en Devolución o Compensación

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COMPENSACIÓN DE IVA vs IVA, CASOS EN QUE PROCEDE

El artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado dispone que

cuando resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditarlo

contra el impuesto a cargo que le corresponda en los meses

siguientes hasta agotarlo, solicitar su devolución o llevar a cabo su

compensación contra otros impuestos en términos de lo que

dispone el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

En ese sentido, de conformidad con los fundamentos citados, el

saldo a favor del impuesto al valor agregado de un mes

«posterior» podrá compensarse contra el adeudo a cargo del

contribuyente por el mismo impuesto correspondiente a meses

anteriores, con su respectiva actualización y recargos.

Criterios Normativos del SAT 25/2014

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COMPENSACIÓN DE IVA, CASOS EN QUE PROCEDE…EJEMPLO

Criterios Normativos del SAT 25/2014

Compensación de IVA contra IVA

Saldo a Cargo de IVA Marzo 15 528,000.00

Fecha de Presentación 17/02/2016

Saldo a Favor de IVA Enero 15 420,000.00

Fecha de Presentación 17/02/2016

Solución

Actualización Saldo a Cargo de IVA 528,000.00

Factor de Actualización

FA= INPC Ene 16 118.984 1.0200

INPC Mzo 15 116.647

Cantidad Actualizada 538,560.00

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COMPENSACIÓN DE IVA, CASOS EN QUE PROCEDE…EJEMPLO

Criterios Normativos del SAT 25/2014

Cálculo de Recargos

abr-15 1.13%

may-15 1.13%

jun-15 1.13%

jul-15 1.13%

ago-15 1.13%

sep-15 1.13%

oct-15 1.13%

nov-15 1.13%

dic-15 1.13%

ene-16 1.13%

Porcentaje de Recargos 11.30%

Importe de Recargos 60,857.00

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COMPENSACIÓN DE IVA, CASOS EN QUE PROCEDE…EJEMPLO

Criterios Normativos del SAT 25/2014

Cantidad a Pagar

IVA a Cargo 528,000.00

Actualización 10,560.00

Recargos 60,857.00

Total a Pagar 599,417.00

Menos:

Compensación de IVA 420,000.00

IVA a Pagar 179,417.00

Asiento Contable Debe Haber

IVA a Pagar 528,000.00

Gastos (Actualización) 10,560.00

Gastos (Recargos) 60,857.00

IVA a Favor 420,000.00

Bancos 179,417.00

Sumas Iguales $ 599,417.00 599,417.00

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CAUSACIÓN DE RECARGOS

Art. 15 RCFF

No se causarán recargos de conformidad con el artículo 21 del CFF,cuando el contribuyente al pagar contribuciones de forma extemporáneaCOMPENSE un saldo a favor, hasta por el monto de dicho saldo, siempreque este se haya originado con ANTERIORIDAD a la fecha en que debiópagarse la contribución de que se trate.

Cuando el saldo a favor del contribuyente se hubiere originado conPOSTERIORIDAD a la fecha en que se originó la contribución a pagar,solo se causarán recargos por el periodo comprendido entre la fecha en quedebió pagarse la contribución y la fecha en que se originó el saldo a favor acompensar.

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En que casos No se causan Recargos… Ejemplo

Datos:

Saldo a Favor de IVA 265,000.00

Fecha de Causación ago-15Fecha de Presentación 17/09/2015

Retención de ISR por IAS 82,400.00 Mes de Retención dic-15Fecha de Pago 17/03/2016

Solución: Actualización del Saldo a Favor de IVA

Retención de ISR por IAS 82,400.00 Saldo a Favor de IVA 265,000.00

Actualización 675.68 Recargos 0 F.A. = INPC feb-16 119.505 1.0269Total a pagar 83,075.68 INPC ago-15 116.373menos:

Compensación 83,075.68 Cantidad Actualizada 272,128.50

Salgo a Cargo -

Actualización del Saldo a Cargo de ISR

Retención de ISR por IAS 82,400.00

F.A. = INPC feb-16 119.505 1.0082INPC dic-15 118.532

Cantidad Actualizada 83,075.68

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ACREDITAMIENTO DE SUBSIDIO PARA EL EMPLEO CONTRA ISR PROPIO

Datos:

Subsidio para el Empleo Devuelto 32,100.00 Periodo de pago del Subsidio ene-16Retención de ISR por Salarios 160,000.00 Periodo de Retención del ISR ene-16Fecha de presentación Declaración 11/03/2016

Solución:

Retención de ISR por Salarios 160,000.00 Menos:Subsidio para el Empleo Devuelto 32,100.00 Diferencia de ISR a Cargo 127,900.00

F.A. = INPC feb-16 119.505 1.0043INPC ene-16 118.984

Cantidad Actualizada 128,449.97

Recargos 1.13%

Importe de los Recargos 1,451.48

Total a Pagar 129,901.45

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REMANENTE DE SALDOS A FAVOR EN COMPENSACIÓN

Art. 19 RCFF y 23 CFF

Para los efectos del artículo 23 del Código, cuando elcontribuyente no efectúe la compensación total deContribuciones podrá continuar compensando elRemanente de saldo a favor en pagos futuros o solicitarsu devolución.

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INTEGRACIÓN DEL “CRÉDITO FISCAL”

Art. 4 CFF

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el

Estado o sus organismos descentralizados que provengan

de:

1) Contribuciones,

2) De sus accesorios (Recargos, Sanciones, Gastos de

Ejecución e Indemnización) o de

3) Aprovechamientos,

Incluyendo los que deriven de responsabilidades que el

Estado tenga derecho a exigir de sus funcionarios o

empleados o de los particulares, así como aquellos a los

que las leyes les den ese carácter y el Estado tenga

derecho a percibir por cuenta ajena.

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SALDOS A FAVOR COMO «GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL»

Art. 17 RCFF y 22 CFF

Tratándose de saldos a favor que el contribuyenteotorgue como garantía del interés fiscal, laactualización y los intereses a cargo del fisco federaldejarán de generarse en el momento en que laAutoridad Fiscal la acepte.

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SALDOS A FAVOR, COMPENSACIÓN UNIVERSAL

Saldo a favor en:

ISR propio

IVA propio

IETU IEPS propio

Tenencia de aeronaves

Retención ISR

Retención IVA

Retención IEPS

ISR propio (1)

Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí

IVA propio Sí No* Sí Sí Sí Sí No Sí

IETU Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí

IDE Sí** Sí Sí Sí Sí Sí** No Sí

IEPS (2) No No No Sí No No No No

Tenencia de aeronaves

Sí Sí Sí Sí Sí Sí No Sí

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INFORMACIÓN QUE REQUIERE EL FORMATO DE PAGOS REFERENCIADOS PARA LA COMPENSACIÓN

Periodicidad Mensual

Periodo Marzo

Ejercicio 2015

Tipo Saldo a Favor

Fecha de Presentación 17/04/2015

No de Operación 65361686

Monto del saldo a Favor 420,000.00

Remanente Histórico 257,800.00

Remanente Actualizado 261,300.00

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Causación de Recargos y Compensación

Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en lafecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su montose actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que elmismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto deindemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.

Tasa del 1.13% por mes o fracción de mes por Mora

Concepto Importe

ISR a Cargo $ 150,000.00

Actualización 2,500.00

Recargos 8,616.00

Total a Pagar $ 161,116.00

Menos:

Saldo a Compensar (IVA) 152,000.00

Importe a Pagar $ 9,116.00

Artículo 21 CFF

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Asiento Contable, por Compensación

--------------------1---------------------- Debe Haber

ISR a Cargo $ 150,000.00

Gastos de Operación 11,616.00Actualización 2,500.00Recargos 8,616.00

IVA a Favor 152,000.00Bancos 9,616.00

Sumas Iguales $ 161,116.00 $ 161,116.00

Concepto: Compensación de IVA contra ISR del mes «X»

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Datos para APLICAR la Compensación de IVA vs Retención de ISR

Datos:

Declaración IVA

Saldo a Favor 201,500.00

Periodo Dic. 2015

Fecha de Presentación 17/01/2016

ISR Retenido por Asimilables 158,900.00

Periodo abr-15

Fecha de Presentación 17/01/2016

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«CLAVES», EN COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES

Clave Concepto

211 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Compensación de Saldos a Favor de IVA

clave Concepto

222 IESPS ALCOHOL

223 IESPS BEBIDAS ALCOHÓLICAS

224 IESPS CERVEZA

225 IESPS BEBIDAS REFRESCANTES

226 IESPS TABACOS LABRADOS

227 IESPS REFRESCOS Y SUS CONCENTRADOS

Compensación de Saldos a Favor de IESPyS

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1. Presentar la Declaración que contenga el Saldo a Favor.

2. En su caso Actualizar el Saldo a Favor desde la fecha en que sepresentó la Declaración hasta la fecha en que se compense.

3. Presentar la Declaración a través del esquema de pagoreferenciado donde se manifieste el saldo a cargo y en elmismo formato se compensen los saldos a favor.

4. Si no se presentan las Declaraciones con Saldos a cargo entiempo y forma, hay que determinar Actualización y recargosdesde la fecha de causación hasta la fecha en que se presentela Declaración, sin embargo; en los términos del artículo 15 delRCFF, no se causan recargos, si el saldo a favor que secompensa, es anterior al saldo a cargo.

REQUISITOS PARA COMPENSAR

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5. Presentar aviso de Compensación (Formato 41) con sus anexoscorrespondientes, cuando la Ley lo señale expresamente.

REQUISITOS PARA COMPENSAR

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CONCLUSIONES

Artículo 23 CFF

1. Una vez aplicada la Compensación, si hubieraremanente se podrá solicitar en Devolución.

2. Si la Compensación no procediera, se causaránrecargos a favor de la Autoridad Fiscal.

3. No se podrán compensar las cantidades cuyadevolución se haya solicitado.

4. Tampoco se podrán compensar las cantidades quehaya prescrito la obligación de devolver lascantidades a favor.

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GRACIAS…

CPC. Y MI. CESAR A. GONZÁLEZAMADOR