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CAPITULO II

MARCO TEORICO

1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION

En relación con el tema de la expropiación mucho se ha tocado en los

últimos tiempos, debido a la relevancia que se le ha proporcionado a esta

figura jurídica, en la actualidad con la aplicación de la Ley para la

Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas en el año 2011, ha

causado un gran interés a nivel nacional por la inclusión de la institución de

la expropiación, por tanto se ha tomado en consideración diversos estudios y

trabajos que constituyen antecedentes indirectos, los cuales se señalan a

continuación.

En la búsqueda de antecedentes relacionado con la investigación se pudo

encontrar un Trabajo Especial de Grado de López (2010) “Análisis de la

Expropiación por Causa de Utilidad Pública en Venezuela” realizado en la

Universidad Rafael Belloso Chacin. El objetivo general fue analizar la figura

jurídica de la Expropiación por Causa de Utilidad Pública en Venezuela,

teniendo una metodología de carácter documental, la cual su objeto de

estudio estuvo constituida por diferentes fuentes bibliográficas,

jurisprudenciales, legales y doctrinales, utilizando la misma el método

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deductivo a través de una guía de observación diseñado por los

investigadores.

El trabajo Especial de Grado permite concluir que la propiedad privada es

un principio constitucional, la República Bolivariana de Venezuela garantiza

el derecho de propiedad. Por tanto, la expropiación como institución de

derecho público se interpreta como una figura que constituye un acto de

derecho público, por cuanto interviene necesariamente como parte

expropiante una administración pública, que actúa revestida de una potestad

que tiene atribuida por el ordenamiento jurídico.

La anterior investigación ha otorgado varios datos de gran interés para

esta investigación, porque define de manera precisa la Expropiación como

Causa de Utilidad Pública y el carácter de Institución de Derecho público,

donde actúa la Administración Pública para ser uso de esa potestad

expropiatoria otorgada por la norma suprema que es la Constitución de la

República Bolivariana de Venezuela y su ley especial de Expropiación por

Causa de Utilidad Pública o Social.

En este mismo sentido se consiguió un Trabajo Especial de Grado de

Mendoza (2009) “Análisis de la Expropiación en la ley para la defensa de las

personas en el acceso de bienes y servicios en Venezuela” realizado en la

Universidad Rafael Belloso Chacin. El objetivo general analizar la institución

de expropiación en la Ley para la defensa de las personas en el acceso de

bienes y servicios en Venezuela, la cual viene a sustituir a la Ley del

Consumidor. El tipo de investigación fue de tipo documental, dogmática

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jurídica y pura, con diseño bibliográfico no experimental. El método y técnica

de análisis de la información fueron exegéticos, lógicos, sistemáticos y

jurídicos.

Se obtuvo de dicha investigación que la Expropiación carece de

requisitos esenciales para llevar a cabo tal acción por parte del Instituto para

la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios, organismo

encargado de realizarla y adscrito al ministerio del poder popular con

competencia en la materia, que trae como consecuencia, lejos de cualquier

causa que motiva la expropiación, la violación de las garantías

constitucionales y legales de toda persona en cuanto al derecho de

propiedad y las consecuencias que derivan de esta.

De esta forma, se afecta un poco más al derecho subjetivo de la

propiedad que recae en los particulares, ya sean naturales o jurídicas y que

son contempladas en la Ley In cometo, donde las razones principales

vienen siendo la utilidad pública, el interés social o soberanía

Agroalimentaria, en el cual el estado a través de esta nueva causal

(Soberanía Agroalimentaria) puede adquirir coactivamente la propiedad de

cualquier bien o servicio, que el decreto emanado dicta dentro de esta

categoría.

En conclusión, esta investigación saca a la luz la afectación a la

propiedad privada que se está llevando a cabo en el país con la entrada en

vigencia de esta nueva Ley, y que llevan un poco más, allá el concepto de

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expropiación conocido en el país; y de esta manera se deja entredicho la

legitimidad del nuevo ordenamiento jurídico.

Este trabajo de investigación ha servido como aporte para la realización

del presente estudio en cuanto que establece que mediante la Ley para la

Defensa de las Personas en el Acceso de Bienes y Servicios por primera vez

se utiliza la Expropiación como una sanción administrativa. Es el Estado que

va a utilizar su potestad sancionatoria para expropiar los bienes y servicios

de los propietarios que incurran en las sanciones estipuladas en dicha ley.

Siguiendo el mismo orden de ideas se encontró un tercer antecedente

indirecto la cual, es un Trabajo Especial de Grado, realizado en la

Universidad Rafael Belloso Chacin por Ceballos(2007) “Análisis de la

Afectación del Derecho de Propiedad y sus Atributos en la Expropiación por

causa de Utilidad Pública y Social sin Pago de Justa Indemnización en

Venezuela”. En esta investigación la metodología empleada fue de carácter

documental, en la cual la población objeto de estudio estuvo constituida por

diferentes fuentes bibliográficas, jurisprudenciales, legales y doctrinales,

utilizando para la misma, el método deductivo, a través de una guía de

observación diseñado por los investigadores. Los resultados obtenidos

permitieron concluir que la propiedad privada es un principio Constitucional la

República Bolivariana de Venezuela, la cual garantiza, el derecho a la

propiedad; además, sólo por causa de utilidad pública o de interés social,

mediante sentencia firme y pago de justa indemnización, podrá ser declarado

la expropiación de cualquier clase de bienes.

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En relación a la Expropiación por causa de utilidad pública como

institución que legitima y ordena en normas constitucionales y solemnes, se

obtuvo como resultado que el Derecho de Propiedad es un poder establecido

refrendado por la ley que excluye a otros del uso de un activo sin la

necesidad de contratar con ellos, de manera que al tener el derecho de

propiedad sobre ese activo, los derechos de uso, posesión está concentrado

en un sólo individuo, esencia natural del hombre.

Por lo tanto, se puede destacar que el Trabajo Especial de Grado citado

con anterioridad dejo como aporte la garantía Constitucional de la Propiedad

Privada y que sólo excepcionalmente el Estado podrá hacer uso de la

Institución de la Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social.

2. FUNDAMENTACION LEGAL – DOCTRINAL – JURISPRUDENCIAL

Para sustentar el desarrollo de la presente investigación, se estableció

una fundamentación legal, doctrinal y jurisprudencial; tendentes a especificar

detalladamente todos los conceptos relacionados con la categoría de

estudio, con la finalidad de darle una mayor confiabilidad y facilitar la

comprensión del mismo, así como también se basa en recopilar y almacenar

información en relación con trabajos presentados referente al problema

objeto de estudio.

En este caso, se tomaron opiniones y conceptos de varios autores, que

han escrito sobre el tema a tratar en la investigación, además de diferentes

normas del ordenamiento jurídico en donde se regula.

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2.1. LA INSTITUCION DE LA EXPROPIACION EN LA LEY PARA LA

REGULARIZAION Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS.

La expropiación es una institución de derecho público la cual es ejercida

por el estado en beneficio de utilidad pública o social, obteniendo con esta la

transferencia forzosa de la propiedad, a través de un procedimiento que se

lleva a cabo según lo establecido en el ordenamiento jurídico.

En Noviembre del 2011, entra en vigencia la Ley para la Regularización y

Control de Arrendamientos de Viviendas, la cual deroga a la Ley de

Arrendamientos Inmobiliarios de 1999, en relación a los arrendamientos de

inmuebles destinados a las viviendas. La misma surgió con el objeto de

establecer un régimen jurídico especial de arrendamientos y promover

relaciones arrendaticias justas. Esto con el fin de enfrentar la crisis de

vivienda que ha afectado el país, dicha ley declara de interés público general,

social y colectivo en materia de inmuebles destinados a los arrendamientos

de viviendas.

En dicha ley se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de

Viviendas, el cual es un órgano desconcentrado que depende del ministerio

del poder popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.

De igual manera, en la ley para la regularización y control de los

arrendamientos de vivienda, se incluye la figura jurídica de la expropiación de

manera sancionatoria, por cuanto el estado en su potestad sancionatoria la

utiliza por un interés particular, la expropiación se da en el momento en que

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el infractor haya reincidido por tercera vez en una de las faltas que están

estipuladas en el artículo 141 de dicha ley, siendo como requisito que debe

ser propietario cinco o más inmuebles destinados al arrendamientos de

viviendas. Será entonces la Superintendencia Nacional de Arrendamientos

de vivienda el órgano administrativo encargado de comenzar los trámites

para el procedimiento expropiatorio según se establece en el artículo 145.

El procedimiento de Expropiación se hará según lo establecido en la Ley

de Expropiación por causa de utilidad pública o social, previo informe que

emane la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas donde

se explique la situación del caso, el presidente de la República Bolivariana de

Venezuela dará inicio al procedimiento estipulado en dicha ley.

2.1.1. FIGURA JURIDICA DE LA EXPROPIACION EN LA LEGISLACION

VENEZOLANA

La figura jurídica de la Expropiación en la legislación venezolanatiene la

mayor tradición, con algunas modificaciones. En la Constitución de la

República de Venezuela (1961), estaba establecido en los artículos 99 y 101,

siendo en su momento objeto de varias interpretaciones por la Sala Político-

Administrativo de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Igualmente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

(1.999), también se estipuló en el artículo 115, donde se indica que la

Expropiación debe ser para una utilidad pública e interés social, mediante un

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procedimiento, llevando a una sentencia definitivamente firme y una

indemnización justa.

En este sentido, se estableció el procedimiento en la Ley de Expropiación

por causa de utilidad pública o social (2002), donde de forma general se

abarca tanto la vía administrativa como la vía judicial.

Es de tal importancia la figura jurídica de la Expropiación en Venezuela,

que en ella interfieren los diferentes poderes del poder público: El Poder

Legislativo en el Decreto de Utilidad (Asamblea Nacional, Consejo Legislativo

o Consejo Municipal); el Poder Ejecutivo en el Decreto de Expropiación

(Gobierno Central, las Gobernaciones o las alcaldías); el Poder Judicial en el

Juicio de Expropiación (Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal

Supremo de Justicia conoce de la Apelación).

De esta forma, diferentes autores ha creado sus propias definiciones,

características y los sujetos de la relación expropiatoria en base a lo

establecido en el ordenamiento jurídico venezolano.

2.1.1.1. EXPROPIACION EN VENEZUELA

La Expropiación en Venezuela es una institución de Derecho público

donde el Estado (en sentido amplio) de manera excepcional y forzosa, limita

la propiedad privada con fines de utilidad pública e interés social, mediante

un juicio previo y una indemnización justa.

Con respeto a esto Lares (1998, p. 723), define a la Expropiación:

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Es una Institución de Derecho Público en virtud de la cual la administración, con fines de utilidad pública o social, adquiere coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, conforme al procedimiento determinado en las leyes y mediante el pago de una justa indemnización.

De igual manera se establece el concepto en la Ley de Expropiación por

causa de utilidad pública o social en el artículo 2, la cual estipula:

La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad pública o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de Propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. Por tanto, la Institución de la Expropiación solo puede ser ejercida por el

Estado para el beneficio de una colectividad determinada, de adquirir la

propiedad de un particular de manera forzosa, no sin antes someterse a un

procedimiento administrativo o judicial y dándole al propietario una

indemnización.

La expropiación constituye la más grave afectación a que puede ser

sometido el derecho de propiedad, ya que al entrar en conflicto el interés

privado y el interés general por encontrarse de por medio una razón de

utilidad pública o de interés social va a privar esta finalidad que es la que, en

definitiva, va a justificar y legitimar el uso de la potestad expropiatoria. Se

trata, por tanto de un elemento esencial en la expropiación; la razón en virtud

de la cual el Estado puede ejercitar válidamente la potestad expropiatoria, se

encuentra precisamente en la necesidad de atender a la utilidad pública o

social, por lo que solo en tal supuesto puede ser expropiado.

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Así lo establece de forma taxativa la Ley de Expropiación por Causa de

utilidad pública o social en el artículo 7 numeral 1:

Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes: 1. Disposición formal que declare la utilidad pública.

En síntesis, para que la expropiación tenga su fin debe llevarse un

procedimiento, además de llenar todos los requisitos que la ley establece

para que se declare la utilidad pública del bien para tal fin.

2.1.1.2. CARACTERISTICAS

La figura jurídica de la Expropiación posee unas características

específicas que se desglosan de su concepto son las siguientes:

(A) INSTITUCION DE DERECHO PUBLICO

La Expropiación es una institución de derecho público, por cuanto

intervienen políticas gubernamentales públicas que actúan revestido de una

potestad que tiene atribuida por el ordenamiento jurídico.

Así mismo Lares (1.998, p723) afirma que:

La expropiación es una institución de derecho público, esto es, regulada por el derecho público. El derecho privado regula el acuerdo de voluntades mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa, y el comprador, a pagar su precio. En cambio, en las relaciones derivadas de la expropiación que se establecen entre el Estado y los administrados, el primero actúa en ejercicio de sus atributos de imperio, es decir, investido de supremacía, en representación del interés general. Por eso, las normas que rigen la expropiación forman parte del derecho público.

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En tal sentido, en el derecho público regula las relaciones entre las

personas y las entidades del estado o entidades privadas actuando con sus

legítimas potestades publicas establecidas en la ley. Además, la norma por

ser de derecho público tiene un carácter imperativo, lo que quiere decir que

es de obligatorio cumplimiento para todas las personas sujetas a ella.

(B) FINES DE UTILIDAD

La expropiación sólo puede decretarse por causa de utilidad o de interés

social como está establecido en la Constitución Nacional de la República

Bolivariana de Venezuela en el artículo 115:

Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes. En síntesis, los fines de la expropiación son únicamente con el propósito

de darle solución a la problemática de una comunidad, de ejecutar obras que

beneficien a un colectivo, para que exista un procedimiento de expropiación

es indispensable que sea de interés social o para utilidad pública.

(C) ADQUISION COATIVA

La Administración Pública una vez cumplidos los requisitos establecidos

en la ley, logra ingresar a su patrimonio en contra de la voluntad del

expropiado los bienes oportunamente designados. El propietario no puede

oponerse a la expropiación y sólo tendrá derecho a exigir la compensación

que estime conveniente

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Asimismo Lares (1998, p. 724) indica que:

La institución tiene, pues, un evidente carácter coactivo, que no desaparece por el hecho de que, en acatamiento al decreto de expropiación, el propietario de la cosa, para evitar un proceso judicial, celebre con el expropiante un arreglo amigable, o ya iniciado el juicio, se logre entre las partes un avenimiento en cuanto al monto de la indemnización.

(D) OBJETO

El objeto de expropiación son los bienes particulares de las personas

jurídicas o naturales, excepcionalmente la administración pública hace la

transferencia coactiva de la propiedad privada por causa de utilidad pública

o social.

En tal sentido, Lares (1.998, p.724), expresa que la expropiación puede

verse sobre cualquier clase de bienes, según lo dispone la Constitución.

Puede ser expropiado, por tanto, bienes muebles e inmuebles, corporales e

incorporales, derechos reales o personales.

Así mismo, se define que los bienes muebles son las cosas que pueden

transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por ellas mismas a sí

mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa. Los bienes

inmuebles son aquellos que no pueden moverse por sí mismas ni

trasladarse de un lugar a otro. Los bienes corporales son las que tienen un

ser real y pueden ser percibidas por los sentidos. Los bienes incorporales

son aquellas que no se manifiestan a los sentidos y cuya existencia sólo se

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concibe por el entendimiento, tales como los derechos hereditarios, las

servidumbres y las obligaciones.

(E) JUSTIPRECIO

Es el justo precio que se va a establecer por la pérdida del bien que va

hacer objeto de expropiación, ese es un elemento esencial en el

procedimiento. Así lo establece el artículo 7 numeral 3 de la Ley de

Expropiación por Causa de Utilidad Pública o Social: Solamente podrá

llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante

el cumplimiento de los requisitos siguientes: Justiprecio del bien objeto de la

expropiación.

En este sentido se le va a dar la compensación integra por la pérdida de la

propiedad privada, es decir el justiprecio deberá representar el valor

equivalente al bien expropiado a través de peritos especializados quienes

darán los avalúos pertinente para cada bien determinado, ya sea bien

mueble, inmueble, corporales, incorporales o derechos reales.

(F) LEGALIDAD

Los procedimientos expropiatorios se llevan a cabo según lo establecido

en el ordenamiento jurídico venezolano; tales instrumentos legales que rigen

esta materia son: la Constitución de la República Bolivariana de 16 de

diciembre de 1999, siendo la suprema en el orden de aplicación, en la Ley

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de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o social, del 01 de julio del

2002 donde de forma general para todos los bienes se aplica, Ley de Tierra y

Desarrollo Agrario, Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Orgánica de

Ordenación del Territorio, Ley para la Defensa en el acceso de bienes y

servicio; y de manera novedosa en la Ley para la Regularización y Control

de Arrendamiento de Viviendas, entre otros.

Así se encuentra establecido en el artículo 4 de la Ley de Expropiación

con Causa de Utilidad Pública o Social:

La expropiación forzosa sólo podrá llevarse a efecto con arreglo a la presente Ley, salvo lo dispuesto en las leyes especiales. Sin embargo, en lo concerniente a la reforma interior y al ensanche de las poblaciones prevalecerán las disposiciones de esta Ley. En resumen, la expropiación debe estar ajustada a los parámetros

establecidos en los diferentes instrumentos legales, a fin de garantizar el

debido proceso y las garantías constitucionales de la propiedad privada.

(G) INDEMNIZACION JUSTA

Antes de hacer la transferencia de la propiedad el dueño de los bienes

expropiado debe recibir una indemnización compensatoria de parte de la

Administración Pública que haya hecho el procedimiento de expropiación.

Sin el pago oportuno no se podrá realizar la transferencia de la propiedad.

En este sentido, tanto la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela en el articulo 115; y en la Ley de Expropiación por Causa de

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utilidad pública o social en el artículo 2, estipulan que la transferencia no se

hará sin una sentencia firme y un pago oportuno de justa indemnización.

2.1.1.3. SUJETOS DE LA RELACION EXPROPIATORIA

En los sujetos que intervienen en el procedimiento son los legitimados

activos y los pasivos.

Así se indica en la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública en

el artículo 6 lo siguiente:

Se consideran legitimados activos en el proceso expropiatorio los entes señalados en el artículo 3 de esta Ley, encargados de la ejecución del decreto expropiatorio y legitimados pasivos, todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de los bienes sobre las cuales recaiga el decreto de afectación.

Por consiguiente se evidencia los dos clases de legitimados que

anteriormente se habían mencionado que son los legitimados activos y los

pasivos.

Ahora bien, en el artículo 3 de la Ley de Expropiación por Causa de

Utilidad Públicase explica cómo están compuestos los legitimados activos el

cual indica lo siguiente:

Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas. - Los legitimados activos: son los encargados de la ejecución del decreto

expropiatorio. Según la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad Pública o

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Social son la República es una persona jurídica, libre e independiente, el cual

está formado por el poder ejecutivo nacional, que está integrado por órganos

y entes organizados jerárquicamente, bajo relación de dependencia de la

Presidencia de la República cuyo titular es el Presidente o Presidenta quien

es el jefe de estado, su carácter es dirigir las acciones de gobiernos y es la

máxima autoridad del Poder Ejecutivo Nacional.

De igual manera dentro de los legitimados activos se encuentran los

Estadosque son entidades autónomas e iguales en lo político lo que quiere

decir con respecto a los demás Estados, posee personalidad jurídica plena,

en otras palabras que son sujetos de derechos para efectuar toda clase de

actos, la administración y gobierno corresponden al Gobernador tiene sus

atribuciones y competencias propias; los Municipios constituye la unidad

política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica,

es decir que son sujetos de derechos, tienen autonomía por lo tanto no hay

ninguna autoridad por encima de ellos, la administración de los municipios

estará a cargo del Alcalde quien será la primera autoridad civil.

Los Distritos son entidades territoriales conformadas por dos o más

Municipios con personalidad jurídica, la creación de los distritos

corresponderá al consejo legislativo, corresponderá la administración y

gobierno a Alcalde Mayor, los Institutos Autónomos ahora reformado por los

Institutos Públicos son personas jurídicas de derecho público de naturaleza

funcional y de patrimonio propio un cometido nacional, estatal u ordenanza

municipal; los particulares o las empresas debidamente autorizadas son

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sociedades mercantiles en cuyo capital la República, los Estados, los

Municipios o cualquier ente descentralizado poseen forma separada o

conjunta, acciones en el porcentaje que se determina la ley.

En resumen, existen dos tipos de legitimados activos con personalidad

jurídica de carácter político-territorial y los entes descentralizados

funcionalmente con forma de derecho público.

- Los legitimados pasivos: Todas aquellas persona natural o jurídica

propietario de los bienes en la cual recae la ejecución de expropiación.

2.1.2. LA ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA.

La Legislación venezolana en materia de arrendamientos de viviendas,

luego de varias ideas y reflexiones cambió en el transcurso del año 2011.

Hasta no hace más de seis (6) meses, cualquier conflicto entre arrendador e

inquilino de una vivienda, se resolvía de conformidad con la ley de

arrendamientos inmobiliarios del año 1999, y supletoriamente por el Código

Civil Venezolano. En el año 2011, la Asamblea Nacional de Venezuela,

promulgó nuevos instrumentos legales, como lo fue la Ley para la

Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, (Gaceta Oficial

de fecha 12/11/2011).

En el marco de la novedosa legislación y la política nacional de vivienda y

hábitat como un sistema integrado, con el fin supremo de proteger el valor

social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este

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derecho a toda la población; y promoviendo relaciones arrendaticias justas

conforme a los principios del estado democrático social de derecho y de

justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido

en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de

Viviendas establece en el artículo 1:

La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total o parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado anuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y la especulación económica con la vivienda, que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandatode refundación de la República, establecido en la Carta Magna

En atención al artículo anterior puede reseñarse, que dicha ley busca

regular el valor social de la vivienda como derecho humano y la garantía

plena de este derecho a toda la población, crea un equilibrio entre los

inquilinos y propietarios, tomándose en consideración los derechos de ambos

involucrados.

2.1.2.1. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Dentro del marco de la estructura del Estado Venezolano, la forma de la

Administración Pública admite dos régimen, la Centralización entendiéndose

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como, la acción de reunir o concentrar en un sólo órgano, todos los asuntos

de índole político y administrativo; es decir, que existe un único órgano

superior capaz de tener bajo su mando todas las funciones, competencias y

controles, y el régimen de la descentralización, es una forma jurídica en que

se organiza la administración pública, mediante la creación de entes públicos

por el legislador, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios.

Cuando se habla de estructura organizativa, se refiere a quienes actúan por

las entidades de la Administración Pública.

La centralización y la desconcentración responden a la misma noción de

organización administrativa centralizada. La desconcentración está dentro

del cuadro de la centralización, que sólo se distingue por la forma periférica

en que desarrolla sus funciones.

Para Galsuinda (2007, p.220), “La administración pública está

conformada por un conjunto de órganos y entes, los cuales se les designan

competencias y atribuciones en forma específica, de tal manera que la

administración constituye toda una estructura organizativa”.

Sobre la temática del estudio anterior, se hizo necesaria la visualización

de estos órganos en cuanto en Venezuela se crea la Superintendencia

Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura

del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y

hábitat, correspondiéndole ejercer la regulación, administración, supervisión,

inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores,

arrendatarios, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en

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la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas,

teniendo entre sus competencias la fijación del canon de arrendamiento de

los inmuebles regulados por esta normativa. La superintendencia establecerá

una estructura, organización y funcionamiento.

En este mismo orden de ideas se destaca el artículo 18 de la ley citada

que nos reseña:

La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, mediante su reglamento interno, establecerá una estructura organizativa racional que le permita ejercer con eficacia sus funciones. El reglamento interno de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda establecerá lo relativo al ingreso, ascenso, traslado, suspensión y retiro de los funcionarios públicos y funcionarias públicas, conforme lo dispone la Constitución de la República y la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como los límites a la incorporación de trabajadores y trabajadoras bajo el régimen de la Ley Orgánica del Trabajo.

En atención al artículo anterior se reseña, la Superintendencia Nacional

de Arrendamiento de Vivienda, es un órgano desconcentrado de acuerdo con

los organismos descentralizados tienen personalidad jurídica y patrimonio

propios, mientras los órganos desconcentrados carecen de estas dos figuras.

La Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda no puede fijar

cánones o precios de ventas ni aplicar sanciones porque carece de

personalidad jurídica.

2.1.2.2 ÓRGANO RECTOR

Las funciones del órgano rector consistirán en velar por una evolución

ordenada y libre del proyecto, Fomentar su utilización tanto en organismos

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públicos como privados, y fortalecer el proyecto ante cualquier contingencia.

Para Lares (2001, p.515):

Todo acto administrativo emana de un órgano de la administración pública, dependiente directamente de la república, de un estado, de un municipio u otra entidad pública. Cada órgano tiene su competencia limitada por el derecho objetivo al cumplimiento de determinados fines del estado, es decir, la aptitud legal de los órganos del estado no se presume puesto que este debe de emerger del texto expreso de una norma jurídica bien sea constitución, reglamentos.

De lo expuesto anteriormente, se desprende un órgano rector de la nueva

ley para la regularización y control de los arrendamientos de viviendas en el

artículo 16 de la citada ley:

Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional. Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación en la presente Ley. En cuanto al artículo anterior, el Ejecutivo Nacional a través del ministerio

competente de la materia de hábitat y vivienda y la creación de una

Dirección Nacional de Inquilinato, con representación en todas las

entidades federales, implicará la generación de una serie de costos directos

derivados del desarrollo institucional de la normativa.

2.1.2.3. REPRESENTACION EN LOS ESTADOS

En cuanto al estado, se destaca como conjunto de las instituciones que

poseen la autoridad y la potestad para regular el funcionamiento de la

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sociedad dentro un territorio determinado.

Como fundamento a la idea anteriormente expuesta, se destaca el

artículo 159 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

Los estados son entidades autónomas e iguales en lo político, con personalidad jurídica plena, y quedan obligados a mantener la independencia, soberanía e integridad nacional, y a cumplir y hacer cumplir esta constitución y las leyes de la república”.

En consecuencia de lo anterior, se presenta en la nueva Ley para la

Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, una representación

de Estados, como fundamento a esto establece el artículo 17 de la citada ley:

El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia devivienda y hábitat, a través de la Superintendencia Nacional de Arrendamientode Vivienda, creará un sistema de coordinación nacional en la materia; coninstancias de representación en todas las entidades federales de la República, conel objeto de garantizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en lapresente Ley; coordinar la aplicación en los municipios de la política referente ala materia arrendaticia, con criterios de equidad, justicia y contenidos de interéssocial, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República; asícomo promover la participación popular en la planificación, ejecución y controlde la gestión pública en esta materia. Atendiendo al artículo anterior, El Ministerio del Poder Popular con

competencia en materia de hábitat y vivienda, crea una Dirección Nacional

de Inquilinato, con representación en todas las entidades federales de la

República Bolivariana de Venezuela, con la finalidad, de garantizar el

cumplimiento de la Ley. Con respecto a coordinar la aplicación en los

municipiosde la política referente ala materia arrendaticia, como fundamento

a esto concatenamos el artículo 17 de la ley citada con el artículo 178 de la

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Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se reseña lo

siguiente:

Son de la competencia del Municipio el gobierno y administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la materia inquilinaria con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de conformidad con la delegación prevista en la ley. En cuanto al artículo anterior, se reseñan las competencias de los

gobiernos municipales, y la aplicación de la política referente a todo lo de

materia inquilinaria, de conformidad con la delegación prevista en la ley que

rige la materia en varias aéreas como por ejemplo: Ordenación territorial y

urbanística, patrimonio histórico, vivienda de interés social; turismo local,

parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de recreación.

2.1.2.4. ATRIBUCIONES

El Estado tiene atribuciones como vigilar el orden público y el poder de

excluir temporalmente de la sociedad a aquellas personas que no cumplan

las leyes. La superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda cuenta

con atribución de mantener la seguridad interna y externa del territorio bajo

su control, así como también ejercer la regulación, administración, inspección

entre otros.

Como evidencia de lo anterior se destaca el artículo 20 de la Ley para la

Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas:

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Corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, ejercer la regulación, administración, supervisión, inspección, control y sanción por parte del Estado a los arrendadores, arrendatarios o arrendatarias, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley. Teniendo las siguientes atribuciones a su cargo: - Velar por el cumplimiento de los deberes, derechos y garantías contenidos en la presente Ley. - Diseñar, los mecanismos de aplicación, control y seguimiento de la presente Ley. - Fijar el canon de arrendamiento de los inmuebles regulados por la presente Ley. - Realizar, a solicitud de parte o de oficio, los procedimientos administrativos contenidos en la presente Ley. - Requerir a las personas y entidades sometidas a la regulación y control de la Superintendencia, cuando fuere necesario y dentro del límite de las funciones que le confiere la ley, los datos o documentos sobre sus cualidades y la relación arrendaticia, así como certificar la colaboración o no, por parte del sujeto investigado. - Realizar la inspección y fiscalización de los inmuebles y personas sujetas a la presente Ley, a los fines de la aplicación de la misma. - Efectuar los procedimientos para la determinación de ilícitos sancionados por la presente Ley, así como el incumplimiento de los deberes y derechos en ella establecidos. - Imponer las sanciones y determinar las indemnizaciones a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en la presente Ley. - Proveer, de refugio o solución habitacionales, transitoria o definitiva, para el sujeto afectado por el desalojo y su grupo familiar, si éste manifestare no tener lugar donde habitar. - Diseñar y ejecutar la política de información y formación en materia de arrendamiento de vivienda, de los servidores públicos y servidoras públicas, así como de la ciudadanía en general. -Promover y difundir el contenido de la presente Ley.

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- Generar en conjunto con las organizaciones sociales creadas para la protección de los derechos de los inquilinos e inquilinas políticas públicas, que permitan fomentar el acceso a una vivienda adecuada, segura, cómoda, con servicios básicos esenciales que incluya un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. - Crear el Registro Nacional de Arrendamiento de Viviendas, establecer su normativa, administrarlo y ejercer las funciones de seguimiento y control sobre éste; partiendo de un Registro Nacional de Relaciones Arrendaticias, de actualización permanente. - Solicitar a los sujetos de la presente Ley, la información que estime pertinente a los fines del ejercicio de sus competencias y, en especial, de las atribuciones de control y fiscalización que le han sido otorgadas por esta Ley. - Revisar y controlar los contratos de arrendamiento destinados a vivienda, estableciendo en el registro nacional una base de datos de contratos de arrendamiento. -Realizar un censo de contratos de arrendamientos, a fin de validar su estado de conservación en el mantenimiento primario y preventivo, además de corroborar el fiel cumplimiento de lo establecido en la presente Ley. - Las demás atribuciones que le sean propias, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

En atención al artículo anterior, se identificaron atribuciones necesarios

para que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda,

cumpla con las mismas en donde deberán de realizar la inspección y

fiscalización de los inmuebles y personas sujetas a la Ley de regulación y

control de arrendamiento de viviendas, a los fines de la aplicación de este

régimen sobre el arrendamiento así como también, las inspecciones puede

realizarlas sobre las viviendas destinadas al uso del arrendamiento, a fin de

validar su estado de conservación en el mantenimiento primario y preventivo,

además de corroborar el fiel cumplimiento de las normas que rigen la relación

arrendaticia y garantizar los fines que persiguen esas normas.

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2.1.3. EXPROPIACIÓN COMO SANCIÓN ADMINISTRATIVA EN LA LEY

PARA LA REGULARIZACIÓN Y CONTROL DE ARRENDAMIENTOS DE

VIVIENDAS

La expropiación como sanción nace en 2009, con la Ley para la Defensa

de las Personas en el acceso a los Bienes y Servicios creando una razón

más para la expropiación de bienes. Según Herrera (24/02/12) La tradición

constitucional y legal venezolana ha sido reconocer a la expropiación, como

una potestad del Estado orientada no a castigar a los particulares que

cometan alguna infracción o delito, sino a hacer posible la ejecución de obras

de utilidad pública o la realización de actividades de interés social, mediante

la adquisición forzosa de bienes propiedad privada necesarios para cumplir

tales objetivos.

Al mismo tiempo, se ha concebido la expropiación como un conjunto de

garantías del derecho a la propiedad, que impiden que el Estado entre a

poseer los bienes que estime necesario adquirir forzosamente para realizar

un fin de utilidad pública o de interés social, antes de que dé al afectado se le

haya pagado el justo precio equivalente al valor real de los bienes de los

cuales será privado.

La Ley para la Defensa de las Personas en el acceso a los Bienes y

Servicios en su artículo 6 permite al Ejecutivo Nacional acordar la

expropiación no sólo por causa de utilidad pública e interés social, sino

también cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos.

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En la Ley para la Regulación y Control de Arrendamiento de Viviendas,

establece en su artículo 5 numeral 20, como fin supremo, establecer un

conjunto de sanciones e indemnizaciones desde una visión preventiva y

restitutiva, tendientes a generar que los ciudadanos se abstengan de violar la

Ley, y que se vean obligados a la reparación de los daños causados a la

sociedad, las familias y las personas con sus acciones; incluso se

establecerán responsabilidades penales en los casos que se atente o

lesionen derechos esenciales de las familias y las personas.

2.1.3.1. SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Se realiza por la potestad sancionatoria de la administración, mediante un

acto administrativo a un administrado como consecuencia de una conducta

ilegal, a resultas de un procedimiento administrativo. Aunque la sanción

administrativa más característica es la multa, no es éste el único tipo de

sanción.

Según López (21/02/12) La sanción administrativa es el acto impuesto por

un órgano estatal que deriva de un evento dañoso, actuando en función

administrativa, como consecuencia de la violación de un deber impuesto por

una norma. Cabe destacar entonces el artículo 141 de la Ley para la

Regulación y Control del Arrendamiento de Viviendas el cual establece para

los infractores de la Ley sancionados por la Superintendencia Nacional de

Arrendamiento de Vivienda en los siguientes casos y de la siguiente forma:

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CUADRO 1

SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICADAS A CADA CASO

CASO SANCIÓN Arrendamiento o subarrendamiento de viviendas que no posean las condiciones mínimas de sanidad y habitabilidad, que representen riesgos para la seguridad, la salud y la vida

400 Unidades Tributarias

Realización de avisos o anuncios o exigencia de arrendamiento o subarrendamiento de viviendas, bajo la circunstancia de no tener niños, no estar en estado de gestación, ser extranjero o discriminación alguna

400 Unidades Tributarias

Cobro de sumas de dinero por sólo exhibir o mostrar inmuebles en oferta para el arrendamiento

400 Unidades Tributarias

No remitir a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, los datos requeridos para Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda

400 Unidades Tributarias

Imposición de pagos de servicios comunes en habitaciones de casas de vecindad, pensiones y habitaciones en viviendas particulares o de cualquier otra porción de un inmueble arrendado, o subarrendado por partes, para ser habitado

100 Unidades Tributarias

Cobro de cánones de arrendamiento que no sean aquellos calculados según los métodos de la Ley ofrece, o producto de una regulación emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda;

100 Unidades Tributarias

No garantizar el uso y goce del inmueble al arrendatario, durante el tiempo del contrato

400 Unidades Tributarias

Subarrendamiento del inmueble, sin autorización expresa y escrita del arrendador, así como la cesión del contrato.

400 Unidades Tributarias

Fuente: Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas (2011)

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CUADRO 1

SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICADAS A CADA CASO

(Cont…)

CASO SANCIÓN El arrendador que no quiera que se elabore un contrato escrito, según acuerdo voluntario entre las partes; el mismo deberá ser público, a tal efecto las notarías públicas y los registros con funciones notariales deberán exonerar de todo gravamen estas actuaciones.

50 Unidades Tributarias

Los arrendadores que hagan pagar un canon superior al que arroje la aplicación de la fórmula del justo valor, establecido en la Ley y fijado por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

100 Unidades Tributarias

El que no anexe al contrato de arrendamiento, la resolución mediante la cual la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda fija el correspondiente canon de arrendamiento

50 Unidades Tributarias

Los contratos de arrendamiento que se celebrarán en moneda que no sea de curso legal nacional

400 Unidades Tributarias

Realización de contrato cuyo contenido tenga un fin distinto a lo establecido en la Ley se declarará nulo, al demostrar el arrendatario o arrendataria la existencia de una relación arrendaticia de vivienda.

100 Unidades Tributarias

En la necesidad justificada que tenga el propietario o propietaria de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos hasta el segundo grado, sin notificación al arrendatario con por lo menos noventa días continuos a la finalización del contrato.

400 Unidades Tributarias

Incumplimiento de la obligación de reintegrar el exceso del cobro indebido

50 Unidades Tributarias

Fuente: Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas (2011)

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CUADRO 1

SANCIONES ADMINISTRATIVAS APLICADAS A CADA CASO

(Cont…)

CASO SANCIÓN Exceso de cobro bajo coacción u otras modalidades, que intenten desvirtuar el canon de arrendamiento establecido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda

100 Unidades Tributarias

El propietario que en la venta no realice cuando exista una relación arrendaticia el descuento establecido en la Ley.

400 Unidades Tributarias

Realización de desalojos arbitrarios por el propietario de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión

1000 Unidades Tributarias

Oposición u obstaculización en el cumplimiento de las actuaciones de los funcionarios adscritos o funcionarias adscritas a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda

50 Unidades Tributarias

Fuente: Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas (2011)

En síntesis, las sanciones administrativas descritas en el cuadro

anteriormente señalado, tienen su valor justo para cada caso específico, las

cifras que están estipuladas van desde 50 hasta 1000 Unidades Tributarias.

Sera la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas que

estime cual va aplicar en su carácter de órgano administrativo y este formara

un expediente para llevarle un seguimiento a los casos de sanciones.

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2.1.3.2. REINCIDENCIA EN EL INCUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES

ADMINISTRATIVAS

Cabe destacar que la reincidencia se aplica para un individuo que es

actualmente responsable por varias conductas sancionadas por la ley. El

artículo 145 de la Ley para la Regulación y Control del Arrendamiento de

Viviendas establece que en caso de reincidencia por primera vez, la multa

será el doble de lo establecido, y si ocurriere nuevamente y tuviese más de

cinco inmuebles dedicados al arrendamiento se procederá a expropiar según

el procedimiento de ley.

2.1.3.3. PROCEDIMIENTO DE EXPROPIACIÓN

El artículo 62 del Reglamento de la Ley para la Regulación y Control del

Arrendamiento de Viviendas, explica que si no se cancelare la sanción o no

se recurriere al acto administrativo, vencido el lapso, se considerará como

reincidente. En caso de negativa a cancelar las multas impuestas por

reincidencia, si el administrado es propietario de más de cinco (05) inmuebles

vencido el lapso para recurrir la última decisión el Superintendente Nacional

de Arrendamiento de Vivienda remitirá informe al Presidente de la República

Bolivariana de Venezuela, donde explique la situación para que éste inicie el

procedimiento de expropiación tal y como se explica a continuación.

Se inicia el procedimiento de expropiación con declaratoria de utilidad

pública o social, a cargo de los órganos legislativos (Asamblea Nacional,

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Concejo Legislativo o Concejo Municipal) y el Decreto de expropiación a

cargo de órganos ejecutivos (Presidente de la República, Gobernadores o

Alcaldes), se inicia el procedimiento de expropiación el cual podemos resumir

de la siguiente manera:

En un primer momento se procederá a buscar un arreglo amigable

mediante la designación de peritos Ley que valorarán el bien afectado. (Con

base en el Artículo 19 de la Ley de Expropiación por Causa de Utilidad

Pública o Social). El particular tiene un lapso de 5 días, contados a partir de

la notificación del justiprecio para manifestar si lo acepta. De lo contrario, o si

no contesta, se acude a la vía judicial.

El tribunal competente es el de Primera Instancia en los Civil de la

jurisdicción donde esté ubicado el bien, a menos que el expropiante sea la

República en cuyo caso la competencia recae en la Corte Primera de lo

Contencioso Administrativo. Una vez finalizado el procedimiento siguiendo

los trámites señalados en los artículos 24 y 33 de la Ley In Comento y en

caso de que la autoridad judicial declare la necesidad de adquirir todo o parte

del bien, se convocará a las partes a lograr un avenimiento sobre el precio

del bien teniendo como base el valor establecido por la Comisión de avalúos.

De no lograrse el avenimiento se convocará a una nueva Comisión de

avalúos.

La referida Ley establece una serie de elementos de obligatoria

apreciación por parte de la comisión en caso de que se trate de bienes

inmuebles, y otras pautas para valorar bienes muebles, fondos de comercio,

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industrias así como los daños correspondientes. En efecto, se consagra el

derecho del particular a recibir no sólo el justiprecio por concepto de la

expropiación del bien sino también una indemnización por los daños que le

haya provocado la expropiación.

Antes de ocupar definitivamente el bien, el ente expropiante consignará el

precio ante el tribunal o hará constar que el particular ya recibió el pago.

Ahora bien Según la Sentencia Magistrada Ponente Evelyn Marrero Ortiz

Exp. Nº 2007-0267 de fecha 22 de febrero de 2007, la institución de la

expropiación forzosa como una forma de privación singular de la propiedad

privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que

fueran las personas o entidades a que pertenezcan, acordada

imperativamente por decreto. El particular que se ve privado por razones de

utilidad pública o necesidad social de un bien o derecho, debe recibir una

compensación dineraria que no puede representar para el expropiado un

enriquecimiento injusto ni tampoco una merma en su patrimonio.

Dicho procedimiento consiste, en primer lugar, en la declaratoria de

utilidad pública de la obra por parte dela Asamblea Nacional, el Consejo

Legislativo o el Concejo Municipal, según que la ejecución de la obra

corresponda al ejecutivo nacional, estadal o municipal, de acuerdo a lo

previsto en los artículos 7 y 13 de la Ley de Expropiación por Causa de

Utilidad Pública. Una vez realizada la declaratoria de utilidad pública, el

Presidente de la República, el Gobernador o el Alcalde, según sea el caso,

dicta el Decreto de Expropiación en el cual declara que la ejecución de la

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obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios

bienes, o de parte de los mismos, de acuerdo al artículo 5 del mencionado

decreto.

Posteriormente, el ente expropiante inicia el trámite de adquisición del

bien afectado, de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos

22 y siguientes de esta ley.

Una vez, declarada la utilidad pública de la obra por el órgano legislativo,

la autoridad administrativa correspondiente dicta el decreto de expropiación

de los bienes necesarios para su ejecución, ordenando su adquisición

forzosa. Esto supone la previa determinación de la idoneidad de los bienes a

expropiar, para la consecución de los fines públicos que se pretenden con la

obra a ejecutar.

3. SISTEMA DE CATEGORIA

3.1. DEFINICION NOMINAL

La institución de Expropiación en la Ley para la Regularización y Control

de Arrendamientos de Viviendas.

3.2. DEFINICION CONCEPTUAL

La expropiación es una Institución de Derecho Público por la cual la

Administración, con fines de utilidad pública o interés social, adquiere

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coactivamente bienes pertenecientes a los administrados, de acuerdo al

procedimiento legal establecido y con el pago de una justa indemnización.

3.3. DEFINICION OPERACIONAL

La Institución de la Expropiación es de Derecho Público, donde la

Administración Pública (en sentido amplio), excepcionalmente de manera

forzosa, porque no hay una voluntad de las partes sino que utiliza su

potestad suprema para obtener la propiedad privada, con un fin social o de

utilidad pública, pasando por un procedimiento para obtención de una

sentencia definitivamente firme y un justiprecio por el bien objeto de la

expropiación.

En la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de

Viviendas, la figura jurídica de Expropiación está incluida como una sanción

por la reincidencia en los casos estipulados en dicha ley.

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CUADRO 2

CUADRO DE OPERACIONALIZACIÓN

OBJETIVO GENERAL: Analizar la Institución de la Expropiación en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas.

Objetivos Específicos

Categoría de Estudio

Subcategoría Unidad de Análisis

Analizar la figura de la Expropiación en la Legislación

Venezolana.

La Institución de la Expropiación

en la Ley para la Regularización y

Control de Arrendamientos de Viviendas.

Figura jurídica de la Expropiación en

la Legislación Venezolana.

Expropiación en Venezuela. Características. Sujetos de la relación expropiatoria.

Analizar la Estructura,

Organización y Funcionamiento

de la Superintendencia

Nacional de Arrendamientos de Viviendas.

Estructura, Organización y Funcionamiento

de la Superintendencia

Nacional de Arrendamientos de Viviendas.

Estructura Organizativa Órgano Rector Representación en los Estados. Atribuciones

Analizar la Expropiación como Sanción

Administrativa en la Ley para la

Regularización y Control de

Arrendamientos de Viviendas.

Expropiación como Sanción

Administrativa en la Ley para la

Regularización y Control de

Arrendamientos de Viviendas

Sanción Administrativa. Reincidencia en el Incumplimiento de las Sanciones Administrativas. Procedimiento de Expropiación.

Fuente: Boza, Cárdenas, Lovera y Rubio (2012)