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Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de Mé1(ico, 01020, · Tel. conmutador •52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp 2. Leda. Violeta Serrano Orozco Directora de Contratos y Suplente del Responsable del Área Coordinadora de Archivos. En términos de lo dispuesto en el artículo 93 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (DOF 19 VJ.2017), en consonancia con el artículo 64 fracción 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (DOF, 9.V.2016) 1. Mtro. Cregorio Conzález Nava. Director General de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité. En términos de lo dispuesto en el artículo 57, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (DOF 19.Vl.2017), en concordancia con el artículo 64 párrafos segundo y tercero fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 9.V.2016). INTEGRANTES ACTA DE SESIÓN 2 DE ABRIL DE 2019 Fecha: DECIMA TERCERA ORDINARIA COMIT~ DE TRANSPARENCIA Sesión: .Miif>"')~Q\'l!',!:il.1.'ltl.l¡.:w_•;i. llNIUANOZAPArA .- .- FUNCION PUBLICA 2019 SECAf:TARJA CIE lA P:lJHC•ÓN PÚBLICA

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Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de Mé1(ico, 01020, · Tel. conmutador •52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

2. Leda. Violeta Serrano Orozco Directora de Contratos y Suplente del Responsable del Área Coordinadora de Archivos. En términos de lo dispuesto en el artículo 93 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (DOF 19 VJ.2017), en consonancia con el artículo 64 fracción

1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (DOF, 9.V.2016)

1. Mtro. Cregorio Conzález Nava. Director General de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité. En términos de lo dispuesto en el artículo 57, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (DOF 19.Vl.2017), en concordancia con el artículo 64 párrafos segundo y tercero fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 9.V.2016).

INTEGRANTES

ACTA DE SESIÓN

2 DE ABRIL DE 2019 Fecha:

DECIMA TERCERA ORDINARIA COMIT~ DE TRANSPARENCIA

Sesión:

.Miif>"')~Q\'l!',!:il.1.'ltl.l¡.:w_•;i.

llNIUANOZAPArA

.- .- FUNCION PUBLICA 2019 SECAf:TARJA CIE lA P:lJHC•ÓN PÚBLICA

l. Folio 0002700061119 2. Folio 0002700079319 3. Folio 0002700079719 4. Folio 0002700079819 S. Folio 0002700079919 6. Folio 0002700080019 7. Folio 0002700080119

2 Insurgentes Sur1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (SS) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

B. Solicitudes de acceso a la información en las que se analizará la clasificación de confidencialidad de los documentos requeridos.

l. Folio 0002700062219 2. Folio 0002700088519 3. Folio 0002700088619 4. Folio 0002700088919 5. Folio 0002700089019 6. Folio 0002700091119 7. Folio 0002700108819 8. Folio 0002700108919 9. Folio 0002700109219 10. Folio 0002700109319 11. Folio 0002700117919 12. Folio 0002700118219 13. Folio 0002700118619 14. Folio 0002700118719 15. Folio 0002700130819 16. Folio 0002700130919 17. Folio 0002700131219 18. Folio 0002700131319

11. Lectura y, en su caso aprobación del Orden del Día.

A. Solicitudes de acceso a la información en ias que se analizará la clasificación de reserva de la información solicitada.

l. Lista de asistencia y verificación del quórum.

ORDEN DEL DÍA

En seguimiento del desahogo del orden del día, previa consulta· a los míernoros dei Comité, por unanimidad, se aprueba el orden del día conforme a lo siguiente:

En la Ciudad de México, siendo las 10:00 horas del día 2 de abril de 2019, reunidos en la Sala de Juntas número 3 del piso 4, del edificio Sede, ubicado en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe lnn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, conforme la respectiva convocatoria para celebrar la Décima Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y estando presentes los miembros y/o los suplentes de este órgano colegiado, en uso de la voz, el Maestro Gregario González Nava, Director General de Transparencia y Presidente del órgano colegiado, agradeció la presencia de la integrante del Comité de Transparencia y una vez verificado el quórum legal dio por iniciada la Décima Tercera Sesión Ordinaria, lo anterior en virtud de encontrarse presente la Licenciada Violeta Serrano Orozco, Directora de Contratos y Suplente del Responsable del Area Coordinadora de Archivos.

SEC:RETAR{A DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

2019 m,liH,QMJ:m,L-(IUl'..LSUll EMU.IAKOZAPATA

.- .- .

FUNCION PUBLICA

l. Folio 0002700077019 2 Folio 0002700077419 3. Folio 0002700077519 4. Folio 0002700077619 S. Folio 0002700077819 6. Folio 0002700082119 7. Folio 0002700083119 8. Folio 0002700083419 9. Folio 0002700083519 10. Folio 0002700083619 11. Folio 0002700083819 12. Folio 0002700083919

3 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (SS) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

E. Solicitudes de acceso a la información en las que se analizará la ampliación de término para dar respuesta.

l. RRA 10386/18, folio 0002700292818

D. Cumplimiento a Recurso de Revisión del INAI.

l. Folio 0002700065519 2. Folio 0002700065619 3. Folio 0002700065719 4. Folio 0002700067619 s. Folio 0002700069519 6. Folio 0002700069619 7. Folio 0002700076219 8. Folio 0002700080719 9. Folio 0002700083319 10. Folio 0002700085819 11. Folio 0002700088319 12. Folio 0002700088419 13. Folio 0002700090019 14. Folio 0002700090119 15. Folio 0002700090219 16. Folio 0002700093319 17. Folio 0002700105919 18. Folio 0002700108619 19. Folio 0002700108719 20. Folio 0002700117419 21. Folio 0002700ll7719 22. Folio 0002700130619 23. Folio 0002700130719

c. Solicitudes de acceso a la información en las que se analizará la versión pública de los documentos requeridos.

DéCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

8. Folio 0002700085319 9. Folio 0002700085719 10. Folio 0002700086619 11. Folio 0002700092019 12. Folio 0002700093019

-"'•~,~ .. ilh•':.tL!'WIL EMILlAllD XAPATA SECRETARÍA DE LA FUNCIOt<t PUBLICA

"" .- FUNCION PUBLICA

4 lnsurqentes Sur 1735, Coi. Guadalupe lnn, Alcaldfa. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por la Unidad de Responsabilidades en Petróleos Mexicanos (UR-PEMEX}, se emite la siguiente:

A. l. Folio 0002700062219

A. Solicitudes de acceso a la información en la$ que se analizará la reserva de los documentos requeridos.

111. Análisis del Comité de Transparencia en Solicitudes de Información y Datos Personales.

En seguimiento del desahogo del orden del día, a continuación, toma el uso de la palabra el presidente, respecto al: Análisis y discusión de las solicitudes de información para su determinación, identificados en el orden del día con los puntos en números romanos. En ese sentido, para su atención, se realiza el siguiente desglose para facilitar el análisis correspondiente:

---------~----~--------------------------------------~----------------------~

l. Comunicado 01/19

A. Comunicado en materia de Obligaciones de Transparencia

V. Asuntos Cienerales.

IV. Versión Pública Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano (OIC- SEPOMEX)t oficio 09/338/AQ.-1328/2019.

l. Unidad de Asuntos Jurídicos, oficio 110.4.5.80.

A. Artículo 70t de la LCiTAIP, Fracción XXXVI

111. Análisis del Cumplimiento de las Obligaciones Cienerales en el Sistema de Portales.

13. Folio 0002700084019 14. Folio 0002700084119 15. Folio 0002700084319 16. Folio 0002700084419 17. Folio 0002700084519 18. Folio 0002700084619 19. Folio 0002700084719 20. Folio 0002700084819 21. Folio 0002700085619 22. Folio 0002700086019 23. Folio 0002700086119 24. Folio 00027000863.19 25. Folio 0002700086419 26; Folio 0002700086519 27. Folio 0002700088119 28. Folio 0002700088219

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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EMILIAlloZAPATA

'·2019 ~ .... FUNCION PUBLICA

En este último aspecto, debe insistirse que fa autoridad administrativa ante la que se instruyen los procedimientos administrativos en los expedientes que se pretenden reservar, pueden ser sujetas de presiones indebidas por parte de terceros ajenos al procedimiento, pudiendo comprometer o condicionar formal y materialmente el resultado de su actuación; por lo que deben clasificarse totalmente, tomando en cuenta que se considera reservada fa información relativa a aquellas actuaciones y diligencias propias de los procedimientos administrativos, que al divulgar la información causaría un daño a la seguridad jurídica de los sancionados, y para evitar con ello la violación al debido proceso, en detrimento de la actuación de los jueces o magistrados en un marco de libertad,

5 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

11. Que el riesgo o perjuicio que supone su divulgación supera el Interés público general de que se difunda. En el caso, la divulgación del contenido de los expedientes que se proponen para reservar, puede causar un daño al interés público, pues la actividad estatal sería vulnerada directamente en la conducción de los procedimientos administrativos que se encuentran pendientes de resolverse, porque fa difusión de la documentación contenida en los expedientes de marras, bien puede utilizarse para entorpecer u obstruir el trámite de dichos asuntos y la emisión de las resoluciones que al efecto se dicten; además, aunque es cierto que existe un interés público por conocer esa información, la realidad es que el riesgo de difundirla es mayor a ese interés que existe por conocerla, porque opera la posibilidad de perjudicar el debido desempeño de la actividad del Estado con fa publicación de fa información contenida en los expedientes que se pretende reservar y, además también implica una afectación en el ámbito personal de los involucrados en los referidos procedimientos administrativos sub iúdice Jo que trasciende al interés público, porque crea un antecedente que podría perpetuar fa existencia de estas afectaciones a los gobernados en casos análogos.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público. En fa especie, la divulgación del contenido de los expedientes que se proponen para reservar, representaría una vulneración irreversible en fa debida conducción de los procedimientos administrativos que se instruyen, porque al encontrarse en trámite aún no se emiten las resoluciones, por lo que aún no existe una determinación emitida por la autoridad respecto del sentido en que se resolverán Jos mismos; así, fa divulgación de la información que contiene dichos expedientes, los cuales se reitera, no se han concluido o resuelto, puesto que se encuentra en la etapa de substanciación de dichos procedimientos administrativos, en virtud de fas consideraciones antes explicadas, representa un riesgo real -plenamente demostrable e identificable- al interés público, por el hecho de que se difundiría documentación estratégica propia actividad del Estado, en tanto que pueden obstruirse o entorpecerse los procedimientos para emitir las resoluciones que correspondan, y además, afectar la esfera personal y jurídica de los propios involucrados en los procedimientos de marras, incluida Ja transgresión al principio constitucional del debido proceso, porque la información con la que se cuenta al momento, al estar bajo la determinación ad quem, puede presuponer indicios en contra de los interesados o perjudicarlos en su ámbito personal, por determinaciones que todavía pueden variar según las resoluciones que emita la autoridad competente, máxime que la difusión de fa información podría generar presiones de tal magnitud susceptibles de comprometer la imparcialidad del juzgador.

RESOLUCIÓN lll.A.1.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por la UR-PEMEX respecto de los expedientes números PTRl·S-001/2018 y PTRl-5-002/2018, con fundamento en el artículo 110 fracción XJ de la LFTAIP, por un periodo de dos años, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la Unidad Administrativa:

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6 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Álvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. En la especie, la divulgación del contenido del expediente que nos ocupa representaría una vulneración

l.

Se CONFIRMA que subsiste la causal que dio origen a la clasificación de reserva invocada por la UR- PEM EX, respecto al expediente número PTRl-S-005/2017; con fundamento en el artículo 110 fracción IX de la LFTAIP, aprobada en la Décima Sesión Ordinaria de 2019, la cual fenece el 12 de marzo de 2021, de conformidad con la siguiente prueba de daño, proporcionada por la propia Unidad Administrativa:

De esta manera, se justifica la clasificación de reserva de la información de que se trata de conformidad con el artículo 110, fracción XI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

a) Que las restricciones estén definidas en forma precisa y clara a través de una ley en sentido formal y material.

b) Que las restricciones persigan objetivos autorizados por la Convención Americana, es decir, que aseguren el respeto a los derechos o la reputación de los demás y/o que protejan la seguridad, el orden público, la salud o la moral pública.

e) Que las restricciones sean necesarias en una sociedad democrática para el logro de los fines imperiosos que persiguen, estrictamente proporcionadas al interés que las justifica e idóneas para lograr tales objetivos.

De la reproducción hecha del artículo 13.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como de las declaraciones que la Corte lnteramericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han hecho del mismo, para restringir de manera legítima el derecho a la libertad de expresión y, por tanto, el derecho al acceso de derecho a la información como parte cosustancíal de aquél, se debe cumplir con un test tripartito de proporcionalidad en el que se observen estrictamente los siguientes requisitos:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de Ja seguridad nacional, el orden público o Ja salud o la moral públicas.

"Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Exoresión t. ( ... ) 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

111. La limitación se adecúa al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible. En el caso, tratándose de limitaciones y medios restrictivos al acceso a la información, resulta imprescindible invocar lo previsto por el artículo 13, numeral 2, inciso a) de la .Convención Americana de Derechos Humanos, que establece como límite del acceso a la información, el respeto a la reputación de los demás, de acuerdo con lo siguiente:

objetividad e imparcialidad, con lo que se acredita que el riesgo de perjuicio que supone la divulgación de la información a que se refiere la fracción 11 del artículo 104 de la Ley General.

SEC~i!='TARÍA Ot; LA :FUNCIÓN PlJDLICA

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. En el caso, tratándose de limitaciones y

7 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe rnn, Alcaldfa. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +S2 (SS) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

En este último aspecto, debe insistirse que la autoridad administrativa ante la que se instruye el del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas en el expediente que se pretenden reservar, puede ser sujeta de presiones indebidas por parte de terceros ajenos al procedimiento, pudiendo comprometer o condicionar formal y materialmente el resultado de su actuación; por lo que deben clasificarse totalmente, tomando en cuenta que se considera reservada la información relativa a aquellas actuaciones y diligencias propias del procedimiento administrativo, que al divulgar la información causaría un daño a la seguridad jurídica del sancionado, y para evitar con ello la violación al debido proceso, en detrimento de la actuación de la autoridad substanciadora en un marco de libertad, objetividad e imparcialidad, con lo que se acredita que el riesgo de perjuicio que supone la divulgación de la información a que se refiere la fracción 11 del artículo 104 de Ja Ley General.

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. En el caso, la divulgación del contenido del expediente que se propone para reservar, puede causar un daño al interés público, pues la actividad estatal sería vulnerada directamente en la conducción del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas que se encuentra pendiente de resolver, porque la difusión de la documentación contenida en el expediente de marras, bien puede utilizarse para entorpecer u obstruir el trámite de dicho asunto y la emisión de la resolución que al efecto se dicte; además, aunque es cierto que existe un interés público por conocer esa información, la realidad es que el riesgo de difundirla es mayor a ese interés que existe por conocerla, porque opera la posibilidad de perjudicar el debido desempeño de la actividad del Estado con la publicación de la información contenida en el expediente que se pretende reservar y, además también implica una afectación en el ámbito personal de los involucrados en el referido procedimiento administrativo sub iúdice lo que trasciende al interés público, porque crea un antecedente que podría perpetuar la existencia de estas afectaciones a los gobernados en casos análogos.

irreversible en la debida conducción del procedimiento administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas que se instruye, porque al encontrase en trámite aún no se emite resolución, por lo que aún no existe una determinación emitida por la autoridad respecto del sentido en que se resolverá el mismo; así, la divulgación de la información que contiene dicho expediente, el cual se reitera, no se ha concluido o resuelto, puesto que se encuentra en fa etapa de substanciación de dicho procedimiento de sanción en virtud de las consideraciones antes explicadas, representa un riesgo real -plenamente demostrable e identificable- al interés público, por el hecho de que se difundiría documentación estratégica propia actividad del Estado, en tanto que puede obstruirse o entorpecerse el procedimiento para emitir la resolución que corresponda y además, afectar la esfera personal y jurídica de los propios involucrados en el procedimiento de marras, incluida la transgresión al principio constitucional del debido proceso, porque la información con la que se cuenta al momento, al estar bajo la determinación ad quem, puede presuponer indicios en contra de los interesados o perjudicarlos en su ámbito personal o laboral, por determinaciones que todavía pueden variar según la resolución que emita la autoridad competente, máxime que la difusión de la información podría generar presiones de tal magnitud susceptibles de comprometer la imparcialidad del juzgador.

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DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

'2019

8 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México. 01020,

Te!. conmutador +52 (SS] 2000 3000 www.gob.m)C/sfp

El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La publicidad de la información podría vulnerar los artículos l, 14, 16y17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando en riesgo derechos y

11.

Riesgo identificable: Otorgar acceso a ta información solicitada, podría ocasionar un riesgo a la seguridad jurídica de los servidores públicos presuntos responsables y al principio de presunción de inocencia que le asiste durante la sustanciación de los procedimientos, hasta en tanto no se dicten las resoluciones definitivas y que las mismas hayan causado estado.

Riesgo demostrable: Se estaría en condiciones de generar un riesgo, violentando el principio del debido proceso que se otorga a tos presuntos responsables, el derecho de defensa, ta oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de prueba que pudieran demostrar su inocencia o la inexistencia de responsabilidad administrativa, así como los medios de impugnación a los que tiene derecho el servidor público para demostrar su inocencia.

Riesgo real: Que la investigación que sigue el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra en trámite. aún no se emite una Resolución administrativa correspondiente, razón por ta que permanece hasta este momento el supuesto de reserva de la información solicitada. consecuentemente, de otorgarse la procedencia de la solicitud, por una parte se vulneraría el artículo 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a ta Información Pública, y por otra, podría afectar el desarrollo del procedimiento de Investigación, entorpecer la adecuada defensa del servidor público y el debido proceso, afectando directamente el derecho a ta impartición de justicia efectiva, así como la protección de datos personales de las partes en controversia.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La apertura de la información generaría una afectación, en virtud de que generaría los siguientes riesgos:

RESOLUCIÓN lll.A.2.0R.D.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad ta clasificación de reserva invocada por el OtC-t MSS, respecto del expediente número 2017/IMSS/DE1061, con fundamento en el artículo 110 fracción VI de la LFTAIP, por un periodo de seis meses, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la Unidad Administrativa:

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

A.2. Folio 0002700088519

medios restrictivos al acceso a la información, resulta imprescindible invocar lo previsto por el artículo 13, numeral 2, inciso a) de la Convención Americana de Derechos Humanos, así como de las declaraciones que la Corte lnteramericana de Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han hecho del mismo, para restringir de manera legítima el derecho a la libertad de expresión y, por tanto, el derecho al acceso de derecho a la información como parte consustancial de aquél, se debe cumplir con un test tripartito de proporcionalidad.

DéCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019 •

9 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldfa. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.ml(/sfp

RESOLUCIÓN lll.A.3.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-IMSS, respecto del expediente 2017/JMSS/DE1063, con fundamento en el artículo 110

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

A.3. Folio 0002700088619

111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Esto se justifica, debido a que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, siendo proporcional el hecho de que, cuando el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, resuelva el expediente de responsabilidad administrativa y éste cause estado, se extinguen las causales de clasificación y se estaría en posibilidad de proporcionar lo requerido por el solicitante, ya que de lo contrario, al entregar la información, se afectaría el derecho al debido proceso, derecho al honor, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, entre otros, es decir, el otorgamiento de la información entorpecería el debido proceso, y se pondría en riesgo la materia del procedimiento.

Se considera que el derecho a la información es un derecho fundamental, pero por sí mismo, no resulta absoluto, a efecto de resolver sobre su procedencia, es necesario analizar el contexto normativo que regula el acceso a la información en poder, en este caso, de las Entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de verificar si se actualiza la clasificación de la información como reservada, siendo ese carácter por disposición legal, la imposibilidad temporal para determinar la improcedencia de la solicitud, .una vez desaparecida la causa legal, resultaría procedente; por otro lado, debe considerarse, que de acuerdo al estado procesal que guarda ante el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el derecho de acceso a la información solicitado por el gobernado, se opone a otros derechos a favor del servidor público vinculado, cómo el derecho de acceso a la impartición de justicia efectiva, expedita e imparcial, a que se respete el debido proceso, a una defensa adecuada, a la presunción de inocencia, el derecho al honor, dignidad humana,y el derecho a la privacidad de las partes, derechos que al ser ponderados resultan, por el momento, de mayor relevancia, por lo que es preferente tutelar eficazmente el interés del presunto responsable/servidor público, dado el caso, hasta en tanto no se haya tomado una decisión definitiva que haya causa estado conforme a derecho. Lo anterior, no es unajerarquización general y abstracta, sino más bien una jerarquización en concreto, evitando la violación a los derechos fundamentales mencionados, en detrimento de la actuación de la autoridad en un marco de libertad, objetividad e imparcialidad.

garantías a favor del servidor público relacionado, .pues es obligación de los órganos del Estado, salvaguardar la presunción de inocencia, el debido proceso y seguridad jurídica, así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o asegurar una defensa adecuada, con el fin de que en el procedimiento correspondiente se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y una vez substanciado el mismo, se emita la resolución que en derecho proceda.

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DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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Se considera que el derecho a la información es un derecho fundamental, pero por sí mismo, no resulta absoluto, a efecto de resolver sobre su procedencia, es necesario analizar el contexto normativo que regula el acceso a la información en poder, en este caso, de las Entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de verificar si se actualiza la clasificación de la información como reservada, siendo ese carácter por disposición legal, la Imposibilidad temporal para determinar la improcedencia de la solicitud, una

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La publicidad de la información podría vulnerar los artículos l, 14, 16y17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando en riesgo derechos y garantías a favor del servidor público relacionado, pues es obligación de los órganos del Estado, salvaguardar la presunción de inocencia, el debido proceso y seguridad jurídica, así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o asegurar una defensa adecuada, con el fin de que en el procedimiento correspondiente se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y una vez substanciado el mismo, se emíta la resolución que en derecho proceda.

Riesgo identificable: Otorgar acceso a la información solicitada, podría ocasionar un riesgo a la seguridad jurídica de los servidores públicos presuntos responsables y al principio de presunción de inocencia que le asiste durante la sustanr.iación de los procedimientos, hasta en tanto no se dicten las resoluciones definitivas y que las mismas hayan causado estado.

Riesgo demostrable: Se estaría en condiciones de generar un riesgo, violentando el principio del debido proceso que se otorga a los presuntos responsables, el derecho de defensa, ta oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de prueba que pudieran demostrar su inocencia o la inexistencia de responsabilidad administrativa, así como los medios de impugnación a los que tiene derecho el servidor público para demostrar su inocencia.

Riesgo real: Que la investigación que sigue el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra en trámite, aún no se emite una Resolución administrativa correspondiente, razón por la que permanece hasta este momento el supuesto de reserva de la información solicitada, consecuentemente, de otorgarse la procedencia de la solicitud, por una parte se vulneraría el artículo 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por otra, podría afectar el desarrollo del procedimiento de Investigación, entorpecer la adecuada defensa del servidor público y el debido proceso, afectando directamente el derecho a la impartición de justicia efectiva, así como la protección de datos personales de las partes en controversia.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La apertura de la información generaría una afectación, en virtud de que generaría los siguientes riesgos:

fracción VI de la LFTAIP, por un periodo de seis meses, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la propia Unidad Administrativa:

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldfa. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020, Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Riesgo real: Que la investigación que sigue el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra en trámite, aún no se emite una Resolución administrativa correspondiente, razón por la que permanece hasta este momento el supuesto de reserva de la información solicitada, consecuentemente, de otorgarse la procedencia de la solicitud, por una parte se vulneraría el artículo 113, tracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por otra, podría afectar el desarrollo del procedimiento de Investigación, entorpecer la adecuada defensa del servidor público y el

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La apertura de la información generaría una afectación, en virtud de que generaría los siguientes riesgos:

RESOLUCIÓN lll.A.4.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-1 MSS, respecto del expediente número 2018/IMSS/DE130, con fundamento en el artículo 110 fracción VI de la LFTAIP, por un periodo de seis meses, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la propia Unidad Administrativa:

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

A.4. Folio 0002700088919

111. La limitación se adecua al principio da proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Esto se justifica, debido a que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, siendo proporcional el hecho de que, cuando el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, resuelva el expediente de responsabilidad administrativa y éste cause estado, se extinguen las causales de clasificación y se estaría en posibilidad de proporcionar fo requerido por el solicitante, ya que de lo contrario, al entregar la información, se afectaría el derecho al debido proceso, derecho al honor, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, entre otros, es decir, el otorgamiento de la información entorpecería el debido proceso, y se pondría en riesgo Ja materia del procedimiento.

desaparecida la causa legal, resultaría procedente; por otro lado, debe considerarse, que de acuerdo al estado procesal que guarda ante el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el derecho de acceso a fa información solicitado por el gobernado, se opone a otros derechos a favor del servidor público vinculado, como el derecho de acceso a la impartición de justicia efectiva, expedita e imparcial, a que se respete el debido proceso, a una defensa adecuada, a la presunción de inocencia, el derecho al honor, dignidad humana.y el derecho a la privacidad de las partes, derechos que al ser ponderados resultan, por el momento, de mayor relevancia, por lo que es preferente tutelar eficazmente el interés del presunto responsable/servidor público, dado el caso, hasta en tanto no se haya tomado una decisión definitiva que haya causa estado conforme a derecho. Lo anterior, no es una jerarquización general y abstracta, sino más bien una jerarquización en concreto, evitando la violación a los derechos fundamentales mencionados, en detrimento de la actuación de la autoridad en un marco de libertad, objetividad e imparcialidad.

SECRETARIA DI; a.lt. f'UNCION PÜBLICA

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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,,. ,,. FUNCION PUBLICA

12 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaidfa. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Te!. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Se considera que el derecho a la información es un derecho fundamental, pero por sí mismo, no resulta absoluto, a efecto de resolver sobre su procedencia, es necesario analizar el contexto normativo que regula el acceso a la información en poder, en este caso, de las Entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de verificar si se actualiza la clasificación de la información como reservada, siendo ese carácter por disposición legal, la imposibilidad temporal para determinar la improcedencia de la solicitud, una vez desaparecida la causa legal, resultaría procedente; por otro lado, debe considerarse, que de acuerdo al estado procesal que guarda ante el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el derecho de acceso a la información solicitado por el gobernado, se opone a otros derechos a favor del servidor público vinculado, como el derecho de acceso a la impartición de justicia efectiva, expedita e imparcial, a que se respete el debido proceso, a una defensa adecuada, a Ja presunción de inocencia, el derecho a 1 honor, dignidad humana, y el derecho a la privacidad de las partes, derechos que al ser ponderados resultan, por el momento, de mayor relevancia, por lo que es preferente tutelar eficazmente el interés del presunto responsable/servidor público, dado el caso, hasta en tanto no se haya tomado una decisión definitiva que haya causa estado conforme a derecho. Lo anterior, no es unajerarquización general y abstracta, sino más bien una jerarquización en concreto, evitando la violación a los derechos fundamentales mencionados, en detrimento de la actuación de la autoridad en un marco de libertad, objetividad e imparcialidad.

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La publicidad de la información podría vulnerar los artículos 1, 14, 16y17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando en riesgo derechos y garantías a favor del servidor público relacionado, pues es obligación de los Órganos del Estado, salvaguardar la presunción de inocencia, el debido proceso y seguridad jurídica, así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o asegurar una defensa adecuada, con el fin de que en el procedimiento correspondiente se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y una vez substanciado el mismo, se emita la resolución que en derecho proceda.

Riesgo identificable: Otorgar acceso a la información solicitada, podría ocasionar un riesgo a la seguridad jurídica de los servidores públicos presuntos responsables y al principio de presunción de inocencia que le asiste durante la sustanciación de los procedimientos, hasta en tanto no se dicten las resoluciones definitivas y que las mismas hayan causado estado.

Riesgo demostrable: Se estaría en condiciones de generar un riesgo, violentando el principio del debido proceso que se otorga a los presuntos responsables, el derecho de defensa, la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de prueba que pudieran demostrar su inocencia o la inexistencia de responsabilidad administrativa, así como los medios de impugnación a los que tiene derecho el servidor público para demostrar su inocencia.

debido proceso, afectando directamente el derecho a la impartición de justicia efectiva, así como la protección de datos personales de las partes en controversia.

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13 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe 1 nn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55] 2000 3000 www.gob.mx/sfp

111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. La información está documentada en los autos que integran el expediente de investigación administrativa número 2017/1 N M/DE677, que como se dijo anteriormente fue iniciado con motivo de la petición identificada con el número de expediente 2017/INM/PP320, por lo que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo, sin que su difusión ocasione consecuencias a la conducción del expediente.

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. El expediente contiene información relativa a las líneas de investigación que se han desplegado para el esclarecimiento de los hechos denunciados, así como datos confidenciales tanto de servidores públicos como de particulares, cuya identidad podría quedar expuesta.

Por lo que el divulgar la información contenida en el documento antes citado, podría ocasionar la alteración en la conducción de la investigación administrativa, por el ocultamiento o desaparición de evidencia para evitar el fincamiento de responsabilidades, además de exponer la identidad del denunciante, pudiéndole acusar una afectación grave.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés p&lblico o a la seguridad nacional. Toda vez que el expediente 2017/INM/DE677, aún se encuentra en trámite, es decir, en dicho expediente no se ha emitido determinación alguna que ponga fin a la etapa de investigación, por lo que dar a conocer la información contenida en el mismo podría obstruir los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración (OIC-INM) se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN 111.A.S.ORD.13.19: Se MODIFICA por unanimidad la clasificación ae reserva invocada por el OIC-INM, respecto del expediente 2017/INM/DE677, a efecto de que se clasifique con fundamento en el artículo 110 fracción VI de la LFTAIP, únicamente por un periodo de dos años, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por Ja propia Unidad Administrativa:

A.S. Folio 0002700089019

111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponlble para evitar el perjuicio. Esto se justifica, debido a que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, siendo proporcional el hecho de que, cuando el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, resuelva el expediente de responsabilidad administrativa y éste cause estado, se extinguen las causales de clasificación y se estaría en posibilidad de proporcionar lo requerido por el solicitante, ya que de Jo contrario, al entregar la información, se afectaría el derecho al debido proceso, derecho al honor, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, entre otros, es decir, el otorgamiento de la información entorpecería el debido proceso, y se pondría en riesgo la materia del procedimiento.

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DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

2019

14 Insurgentes Sur 173S, Col. Guadalupe ~nn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +S2 (SS) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

RESOLUCIÓN lll.A.7.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-1 MSS, respecto del expediente número 2017/IMSS/DE1061, con fundamento en el artículo 110 fracción VI de la LFTAIP, por un periodo de seis meses, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la Unidad Administrativa:

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

A. 7. Folio 0002700108819

111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. La reserva de la información representa el medio menos restrictivo disponible para evitar algún perjuicio, siendo proporcional el hecho de que, cuando se resuelva el procedimiento administrativo de responsabilidades y éste cause estado, se extinguen las causales de clasificación y se estaría en posibilidad de proporcionar lo requerido por el solicitante, ya que de lo contrario, se afectaría el derecho al debido proceso, derecho al honor, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, entre otros, es decir, entorpecería el debido proceso, y se pondría en riesgo la materia del procedimiento.

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. Si bien es cierto que el derecho a la información es un derecho fundamental, también lo es el derecho al debido proceso, el principio de presunción de inocencia, el derecho al honor y el derecho a la privacidad de las partes, como lo es el caso, del servidor público, hasta en tanto no se haya tomado una decisión definitiva que lo considere responsable mediante una resolución emitida conforme a derecho.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional.· Existe un procedimiento administrativo de responsabilidades dentro del cual no se ha tomado la decisión definitiva, por lo que, el otorgar acceso· al mismo, pudiera generar que las autoridades que resuelvan éste, sean sujetas a presiones indebidas de carácter externo que comprometan o condicionen formal y materialmente el resultado de sus actuaciones, generando obstáculos dentro del procedimiento, y al mismo tiempo, entorpeciendo el debido proceso.

RESOLUCIÓN lll.A.6.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-CONAGUA, respecto del expediente PCD-154/2018, con fundamento en el artículo 110 fracción IX de l;:i LFTAIP, por un periodo de tres años, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño:

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por el órgano Interno de Control en la Comisión Nacional de Agua (OIC-CONAGUA) se emite la siguiente:

A.6. Folio 00027000091119

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DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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15 Insurgentes Surl735, Col. Guadalupe Jnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +S2 [55) 2000 3000 www.gob.ml(/sfp

Se considera que el derecho a la información es un derecho fundamental, pero por sí mismo, no resulta absoluto, a efecto de resolver sobre su procedencia, es necesario analizar el contexto normativo que regula el acceso a la información en poder, en este caso, de las Entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de verificar si se actualiza la clasificación de la información como reservada, siendo ese carácter por disposición legal, la imposibilidad temporal para determinar la improcedencia de la solicitud, una vez desaparecida la causa legal, resultaría procedente; por otro lado, debe considerarse, que de acuerdo al estado procesal que guarda ante el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés p~bflco general de que se difunda. La publicidad de la información podría vulnerar los artículos l, 14, l6yl7 de la Constitución Política de los Estados 'unidos Mexicanos, estando en riesgo derechos y garantías a favor del servidor público relacionado, pues es obligación de los órganos del Estado, salvaguardar la presunción de inocencia, el debido proceso y seguridad jurídica, así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o asegurar una defensa adecuada, con el fin de que en el procedimiento correspondiente se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y una vez substanciado el mismo, se emita la resolución que en derecho proceda.

Riesgo identificable: Otorgar acceso a la información solicitada, podría ocasionar un riesgo a la seguridad jurídica de los servidores públicos presuntos responsables y al principio de presunción de inocencia que le asiste durante la sustanciación de los procedimientos, hasta en tanto no se dicten las resoluciones definitivas y que las mismas hayan causado estado.

Riesgo demostrable: Se estaría en condiciones de generar un riesgo, violentando el principio del debido proceso que se otorga a los presuntos responsables, el derecho de defensa, la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de prueba que pudieran demostrar su inocencia o la inexistencia de responsabilidad administrativa, así como los medios de impugnación a los que tiene derecho el servidor público para demostrar su inocencia.

Riesgo real: Que Ja investigación que sigue el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano ·interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra en trámite, aún no se emite una Resolución administrativa correspondiente, razón por la que permanece hasta este momento el supuesto de reserva de la información solicitada, consecuentemente, de otorgarse la procedencia de la solicitud, por una parte se vulneraría el artículo 113, fracción VJ de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por otra, podría afectar el desarrollo del procedimiento de Investigación, entorpecer la adecuada defensa del servidor público y el debido proceso, afectando directamente el derecho a la impartición de justicia efectiva, así como la protección de datos personales de las partes en controversia.

l. La divulgacl6n de la información representa un riesgo real, demostrable e Identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad naclonal. La apertura de la información generaría una afectación, en virtud de que generaría los siguientes riesgos:

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DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Riesgo real~ Que la investigación que sigue el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra en trámite, 'aún no se emite una Resolución administrativa correspondiente, razón por la que permanece hasta este momento el supuesto de reserva de la información solicitada, consecuentemente, de otorgarse la procedencia de la solicitud, por una parte se vulneraría el artículo 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,y por otra, podría afectar el desarrollo del procedimiento de Investigación, entorpecer la adecuada defensa del servidor público y el debido proceso, afectando directamente el derecho a la impartición de justicia efectiva, así como la protección de datos personales de las partes en controversia.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La apertura de la información generaría una afectación, en virtud de que generaría los siguientes riesgos:

RESOLUCIÓN lll.A.S.ORD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-IMSS, respecto del expediente 2017/IMSS/DE1063, con fundamento en el artículo 110 fracción VI de la LFTAIP, por un periodo de seis meses, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la propia Unidad Administrativa:

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social {OIC-IMSS), se emite la siguiente:

A.8. Folio 0002700108919

111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Esto se justifica, debido a que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, siendo proporcional el hecho de que, cuando el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, resuelva el expediente de responsabilidad administrativa y éste cause estado, se extinguen las causales de clasificación y se estaría en posibilidad de proporcionar lo requerido por el solicitante, ya que de lo contrario, al entregar la información, se afectaría el derecho al debido proceso, derecho al honor, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, entre otros, es decir, el otorgamiento de la información entorpecería el debido proceso, y se pondría en riesgo la materia del procedimiento.

Social, el derecho de acceso a la información solicitado por el goberm'!dO, se opone a otros derechos a favor del servidor público vinculado, como el derecho de acceso a la impartición de justicia efectiva, expedita e imparcial, a que se respete el debido proceso, a una defensa adecuada, a la presunción de inocencia, el derecho al honor, dignidad humana,y el derecho a la privacidad de las partes, derechos que al ser ponderados resultan, por el momento, de mayor relevancia, por 16 que es preferente tutelar eficazmente el interés del presunto responsable/servidor público, dado el caso, hasta en tanto no se haya tomado una decisión definitiva que haya causa estado conforme a derecho. Lo anterior, no es unajerarquización general y abstracta, sino más bien una jerarquización en concrete, evitando la violación a los derechos fundamentales mencionados, en detrimento de la actuación de la autoridad en un marco de libertad, objetividad e imparcialidad.

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111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Esto se justifica, debido a que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio,

17 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Se considera que el derecho a la información es un derecho fundamental, pero por sí mismo, no resulta absoluto, a efecto de resolver sobre su procedencia, es necesario analizar el contexto normativo que regula el acceso a Ja información en poder, en este caso, de las Entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de verificar si se actualiza la clasificación de la información como reservada, siendo ese carácter por disposición legal, la imposibilidad temporal para determinar la improcedencia de la solicitud, una vez desaparecida la causa legal, resultaría procedente; por otro lado, debe considerarse, que de acuerdo al estado procesal que guarda ante el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el derecho de acceso a la información solicitado por el gobernado, se opone a otros derechos a favor del servidor público vinculado, como el derecho de acceso a la impartición de justicia efectiva, expedita e imparcial, a que se respete el debido proceso, a una defensa adecuada, a la presunción de inocencia, el derecho al honor, dignidad humana,y el derecho a Ja privacidad de las partes, derechos que al ser ponderados resultan, por el momento, de mayor relevancia, por lo que es preferente tutelar eficazmente el interés del presunto responsable/servidor público, dado el caso, hasta en tanto no se haya tomado una decisión definitiva que haya causa estado conforme a derecho. Lo anterior, no es unajerarquización general y abstracta, sino más bien una jerarquización en concreto, evitando la violación a los derechos fundamentales mencionados, en detrimento de la actuación de la autoridad en un marco de libertad, objetividad e imparcialidad.

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La publicidad de la información podría vulnerar los artículos l, 14, 16 y17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando en riesgo derechos y garantías a favor del servidor público relacionado, pues es obligación de los órganos del Estado, salvaguardar la presunción de inocencia, el debido proceso y seguridad jurídica, así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o asegurar una defensa adecuada, con el fin de que en el procedimiento correspondiente se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y una vez substanciado el mismo, se emita la resolución que en derecho proceda.

Riesgo identificable: Otorgar acceso a la información solicitada, podría ocasionar un riesgo a la seguridad jurídica de los servidores públicos presuntos responsables y al principio de presunción de inocencia que le asiste durante Ja sustanciación de los procedimientos, hasta en tanto no se dicten las resoluciones definitivas y que las mismas hayan causado estado.

Riesgo demostrable: Se estaría en condiciones de generar un riesgo, violentando el principio del debido proceso que se otorga a los presuntos responsables, el derecho de defensa, la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de prueba que pudieran demostrar su inocencia o la inexistencia de responsabilidad administrativa, así como los medios de impugnación a los que tiene derecho el servidor público para demostrar su inocencia.

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Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La publicidad de la información podría vulnerar los artículos 1, 14, 16y17 de

Riesgo identificable: Otorgar acceso a la información solicitada, podría ocasionar un riesgo a la seguridad jurídica de los servidores públicos presuntos responsables y al principio de presunción de inocencia que le asiste durante la sustanciación de los procedimientos, hasta en tanto no se dicten las resoluciones definitivas y que las mismas hayan causado estado

Riesgo demostrable: Se estaría en condiciones de generar un riesgo, violentando el principio del debido proceso que se otorga a los presuntos responsables, el derecho de defensa, la oportunidad de ofrecer y desahogar tos medios de prueba que pudieran demostrar su inocencia o la inexistencia de responsabilidad administrativa, así como los medios de impugnación a los que tiene derecho el servidor público para demostrar su inocencia.

Riesgo real: Que la investigación que sigue el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra en trámite, aún no se emite una Resolución administrativa correspondiente, razón por la que permanece hasta este momento el supuesto de reserva de la información solicitada, consecuentemente, de otorgarse la procedencia de la solicitud, por una parte se vulneraría el artículo 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por otra, podría afectar el desarrollo del procedimiento de Investigación, entorpecer la adecuada defensa del servidor público y el debido proceso, afectando directamente el derecho a la impartición de justicia efectiva, así como la protección de datos personales de las partes en controversia.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real. demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La apertura de la información generaría una afectación, en virtud de que generaría los siguientes riesgos:

RESOLUCIÓN lll.A.9.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-lMSS, respecto del expediente número 2018/IMSS/DE130, con fundamento en el artículo 110 fracción VI de la LFTAIP, por un periodo de seis meses, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la propia Unidad Administrativa:

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

A.9. Folio 0002700109219

siendo proporcional el hecho de que, cuando el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, resuelva el expediente de responsabilidad administrativa y éste cause estado, se extinguen las causales de clasificación y se estaría en posibilidad de proporcionar lo requerido por el solicitante, ya que de lo contrario, al entregar la información, se afectaría el derecho al debido proceso, derecho al honor, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, entre otros, es decir, el otorgamiento de la información entorpecería el debido proceso, y se pondría en riesgo la materia del procedimiento.

DéCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

19 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldfa. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +S2 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración (OIC-INM) se emite la siguiente:

A.10. Folio 0002700109319

111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Esto se justifica, debido a que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, siendo proporcional el hecho de que, cuando el Área de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, resuelva el expediente de responsabilidad administrativa y éste cause estado, se extinguen las causales de clasificación y se estaría en posibilidad de proporcionar lo requerido por el solicitante, ya que de lo contrario, al entregar la información, se afectaría el derecho al debido proceso, derecho al honor, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, entre otros, es decir, el otorgamiento de la información entorpecería el debido proceso, y se pondría en riesgo la materia del procedimiento.

Se considera que el derecho a la información es un derecho fundamental, pero por sí mismo, no resulta absoluto, a efecto de resolver sobre su procedencia, es necesario analizar el contexto normativo que regula el acceso a la información en poder, en este caso, de las Entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de verificar si se actualiza la clasificación de la información como reservada, siendo ese carácter por disposición legal, la imposibilidad temporal para determinar la improcedencia de la solicitud, una vez desaparecida la causa legal, resultaría procedente; por otro lado, debe considerarse, que de acuerdo al estado procesal que guarda ante el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el derecho de acceso a la información solicitado por el gobernado, se opone a otros derechos a favor del servidor público vinculado, como el derecho de acceso a la impartición de justicia efectiva, expedita e imparcial, a que se respete el debido proceso, a una defensa adecuada, a la presunción de inocencia, el derecho al honor, dignidad humana,y el derecho a la privacidad de las partes, derechos que al ser ponderados resultan, por el momento, de mayor relevancia, por lo que es preferente tutelar eficazmente el interés del presunto responsable/servidor público, dado el caso, hasta en tanto no se haya tomado una decisión definitiva que haya causa estado conforme a derecho. Lo anterior, no es unajerarquización general y abstracta, sino más bien una jerarquización en concreto, evitando la violación a los derechos fundamentales mencionados, en detrimento de la actuación de la autoridad en un marco de libertad, objetividad e imparcialidad.

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando en riesgo derechos y garantías a favor del servidor público relacionado, pues es obligación de los Órganos del Estado, salvaguardar la presunción de inocencia, el debido proceso y seguridad jurídica, así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o asegurar una defensa adecuada, con el fin de que en el procedimiento correspondiente se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y una vez substanciado el mismo, se emita la resolución que en derecho proceda.

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DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

.- .- FUNCION PUBLICA

Riesgo real: Que la investigación que sigue el Area de Auditoría, de Quejas y· de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro

20 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 [55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La apertura de la información generaría una afectación, en virtud de que generaría los siguientes riesgos:

RESOLUCIÓN lll.A.11.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-IMSS, respecto del expediente número 2017/1MSS/DE1061, con fundamento en el artículo 110 fracción VI de la LFTAIP, por un periodo de seis meses, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la Unidad Administrativa:

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

A.11. Folio 0002700117919

111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. La información está documentada en los autos que integran el expediente de investigación administrativa número 2017/INM/DE677, que como se dijo anteriormente fue iniciado con motivo de la petición identificada con el número de expediente 2017/INM/PP320, por lo que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo, sin que su difusión ocasione consecuencias a la conducción del expediente.

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. El expediente contiene información relativa a las líneas de investigación que se han desplegado para el esclarecimiento de los hechos denunciados, así como datos confidenciales tanto de servidores públicos como de particulares, cuya identidad podría quedar expuesta.

Por lo que el divulgar la información contenida en el documento antes citado, podría ocasionar la alteración en la conducción de la investigación administrativa, por el ocultamiento o desaparición de evidencia para evitar el finca miento de responsabilidades, además de exponer la identidad del denunciante, pudiéndole acusar una afectación grave.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés públi~o o a la seguridad nacional. Toda vez que el expediente 2017/INM/DE677, aún se encuentra en trámite, es decir, en dicho expediente no se ha emitido determinación alguna que ponga fin a la etapa de investigación, por lo que dar a conocer le. información contenida en el mismo podría obstruir los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;

RESOLUCIÓN lll.A.10.0RD.13.19: Se MODIFICA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-INM, respecto del expediente 2017/INM/DE677, a efecto de que se clasifique con fundamento en el artículo 110 fracción VI de la LFTAIP,únicamente por un periodo de dos años, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la propia Unidad Administrativa:

Di':CIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

Se considera que el derecho a la información es un derecho fundamental, pero por sí mismo, no resulta absoluto, a efecto de resolver sobre su procedencia, es necesario analizar el contexto normativo que regula el acceso a la información en poder, en este caso, de las Entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de verificar si se actualiza la clasificación de la información como reservada, siendo ese carácter por disposición legal, la imposibilidad temporal para determinar la improcedencia de la solicitud, una vez desaparecida la causa legal, resultaría procedente; por otro fado, debé considerarse, que de acuerdo al estado procesal que guarda ante el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el derecho de acceso a la información solicitado por el gobernado, se opone a otros derechos a favor del servidor público vinculado, como el derecho de acceso a la impartición de justicia efectiva, expedita e imparcial, a que se respete el debido proceso, a una defensa adecuada, a la presunción de inocencia, el derecho al honor, dignidad humana, y el derecho a la privacidad de las partes, derechos que al ser ponderados resultan, por el momento, de mayor relevancia, por lo que es preferente tutelar eficazmente el interés del presunto

21 Insurgentes Sur1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +S2 (SS) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La publicidad de la información podría vulnerar los artículos l, 14, 16y17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando en riesgo derechos y garantías a favor del servidor público relacionado, pues es obligación de los Órganos del Estado, salvaguardar la presunción de inocencia, el debido proceso y seguridad jurídica, así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o asegurar una defensa adecuada, con el fin de que en el procedimiento correspondiente se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y una vez substanciado el mismo, se emita la resolución que en derecho proceda.

Riesgo identificable: Otorgar acceso a Ja información solicitada, podría ocasionar un riesgo a la seguridad jurídica de los servidores públicos presuntos responsables y al principio de presunción de inocencia que le asiste durante la sustanciación de los procedimientos, hasta en tanto no se dicten las resoluciones definitivas y que las mismas hayan causado estado.

Riesgo demostrable: Se estaría en condiciones de generar un riesgo, violentando el principio del debfdo proceso que se otorga a los presuntos responsables, el derecho de defensa, la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de prueba que pudieran demostrar su inocencia o la inexistencia de responsabilidad administrativa, así como los medios de impugnación a los que tiene derecho el servidor público para demostrar su inocencia.

Social se encuentra en trámite, aún no se emite una Resolución administrativa correspondiente, razón por la que permanece hasta este momento el supuesto de reserva de la información solicitada, consecuentemente, de otorgarse la procedencia de la solicitud, por una parte se vulneraría el artículo 113, fracción VJ de la Ley General de Transparencia y Acceso a Ja Información Pública, y por otra, podría afectar el desarrollo del procedimiento de Investigación, entorpecer la adecuada defensa del servidor público y el debido proceso, afectando directamente el derecho a la impartición de justicia efectiva, así como la protección de datos personales de las partes en controversia.

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

22 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía.Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (SS) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Riesgo demostrable: Se estaría en condiciones de generar un riesgo, violentando el principio del debido proceso que se otorga a los presuntos responsables, el derecho de defensa, la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de prueba que pudieran demostrar su inocencia o la inexistencia de responsabilidad administrativa, así como los medios de impugnación a los que tiene derecho el servidor público para demostrar su inocencia.

Riesgo real: Que la investigación que sigue el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra en trámite, aún no se emite una Resolución administrativa correspondiente, razón por la que permanece hasta este momento el supuesto de reserva de la información solicitada, consecuentemente, de otorgarse la procedencia de la solicitud, por una parte se vulneraría el artículo 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por otra, podría afectar el desarrollo del procedimiento de Investigación, entorpecer la adecuada defensa del servidor público y el debido proceso, afectando directamente el derecho a la irnpartlclón de justicia efectiva, así como la protección de datos personales de las partes en controversia.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La apertura de la información generaría una afectación, en virtud de que generaría los siguientes riesgos:

RESOLUCIÓN lll.A.12.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-IMSS, respecto del expediente 2017/IMSS/DE1063, con fundamento en el artículo 110 fracción VI de la LFTAIP, por un periodo de seis meses, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la propia Unidad Administrativa:

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

A.12. Folio 0002700118219

111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Esto se justifica, debido a que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, siendo proporcional el hecho de que, cuando el Área de Responsabilidades del órgano

Interno de Control en el instituto Mexicano del Seguro Social, resuelva e! expediente de responsabilidad administrativa y éste cause estado, se extinguen las causales de clasificación y se estaría en posibilidad de proporcionar lo requerido por el solicitante, ya que de lo contrario, al entregar la información, se afectaría el derecho al debido proceso, derecho al honor, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, entre otros, es decir, el otorgamiento de la información entorpecería el debido proceso, y se pondría en riesgo la materia del procedimiento.

responsable/servidor público, dado el caso, hasta en tanto no se haya tomado una decisión definitiva que haya causa estado conforme a derecho. Lo anterior, no es unajerarquización general y abstracta, sino más bien una jerarquización en concreto, evitando la violación a los derechos fundamentales mencionados, en detrimento de la actuación de la autoridad en un marco de libertad, Objetividad e imparcialidad.

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111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Esto se justifica, debido a que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, siendo proporcional el hecho de que, cuando el Área de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, resuelva el expediente de responsabilidad administrativa y éste cause estado, se extinguen las causales de clasificación y se estaría en posibilidad de proporcionar lo requerido por el solicitante, ya que de lo contrario, al entregar fa información, se afectaría el derecho al debido proceso, derecho al honor, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, entre otros, es

23 1 nsurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe In n, Alca Id la. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Se considera que el derecho a la información es un derecho fundamental, pero por sí mismo, no resulta absoluto, a efecto de resolver sobre su procedencia, es necesario analizar el contexto normativo que regula el acceso a la información en poder, en este caso, de las Entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de verificar si se actualiza la clasificación de la información como reservada, siendo ese carácter por disposición legal, la imposibilidad temporal para determinar la improcedencia de la solicitud, una vez desaparecida la causa legal, resultaría procedente; por otro lado, debe considerarse, que de acuerdo al estado procesal que guarda ante el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el derecho de acceso a la información solicitado por el gobernado, se opone a otros derechos a favor del servidor público vinculado, como el derecho de acceso a la impartición de justicia efectiva, expedita e imparcial, a que se respete el debido proceso, a una defensa adecuada, a la presunción de inocencia, el derecho al honor, dignidad humana,yel derecho a la privacidad de las partes, derechos que al ser ponderados resultan, por el momento, de mayor relevancia, por lo que es preferente tutelar eficazmente el interés del presunto responsable/servidor público, dado el caso, hasta en tanto no se haya tomado una decisión definitiva que haya causa estado conforme a derecho. Lo anterior, no es unajerarquización general y abstracta, sino más bien una jerarquización en concreto, evitando la violación a los derechos fundamentales mencionados, en detrimento de la actuación de la autoridad en un marco de libertad, objetividad e imparcialidad.

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La publicidad de la información podría vulnerar los artículos 1, 14, 16y17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando en riesgo derechos y garantías a favor del servidor público relacionado, pues es obligación de los Órganos del Estado, salvaguardar la presunción de inocencia, el debido proceso y seguridad jurídica; así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o asegurar una defensa adecuada, con el fin de que en el procedimiento correspondiente se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y una vez substanciado el mismo, se emita la resolución que en derecho proceda.

Riesgo Identificable: Otorgar acceso a la información solicitada, podría ocasionar un riesgo a la seguridad jurídica de los servidores públicos presuntos responsables y al principio de presunción de inocencia que le asiste durante la sustanciación de los procedimientos, hasta en tanto no se dicten las resoluciones definitivas y que las mismas hayan causado estado.

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Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La publicidad de la información podría vulnerar los artículos 1, 14, 16y17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando en riesgo derechos y garantías a favor del servidor público relacionado, pues es obligación de los Órganos del Estado, salvaguardar la presunción de inocencia, el debido proceso y seguridad jurídica, así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o asegurar una defensa adecuada, con el fin de

Riesgo identificable: Otorgar acceso a la información solicitada, podría ocasionar un riesgo a la seguridad jurídica de los servidores públicos presuntos responsables y al principio de presunción de inocencia que le asiste durante la sustanciación de los procedimientos, hasta en tanto no se dicten las resoluciones definitivas y que las mismas hayan causado estado.

Riesgo demostrable: Se estaría en condiciones de generar un riesgo, violentando el principio del debido proceso que se otorga a los presuntos responsables, el derecho de defensa, la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de prueba que pudieran demostrar su inocencia o la inexistencia de responsabilidad administrativa, así como los medios de impugnación a los que tiene derecho el servidor público para demostrar su inocencia.

Riesgo real: Que la investigación que sigue el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra en trámite, aún no se emite una Resolución administrativa correspondiente, razón por la que permanece hasta este momento el supuesto de reserva de la información solicitada, consecuentemente, de otorgarse la procedencia de la solicitud, por una parte se vulnerarfa et artículo 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la 1 nformación Pública, y por otra, podría afectar el desarrollo del procedimiento de Investigación, entorpecer la adecuada defensa del servidor público y el debido proceso, afectando directamente el derecho a la impartición de justicia efectiva, así como la protección de datos personales de las partes en controversia.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La apertura de la información generaría una afectación, en virtud de que generaría los siguientes riesgos:

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN lll.A.13.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-IMSS, respecto del expediente número 2018/IMSS/DE130, con fundamento en el artículo 110 fracción Vl de la LFTAIP. por un oeriodo de seis meses. lo anterior. de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la propia Unidad Administrativa:

A.13. Folio 0002700118619

decir, el otorgamiento de la información entorpecería el debido proceso, y se pondría en riesgo la materia del procedimiento.

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Tel. conmutador +52 (SS) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Derivado del análisis a Ja clasificación de reserva propuesta por el Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración (OIC-INM) se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN lll.A.14.0RD.13.19: Se MODIFICA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-INM, respecto del expediente 2017/INM/DE677, a efecto de que se clasifique con fundamento en el artículo 110 fracción VI de la LFTAIP, únicamente por un periodo de dos años, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por fa propia Unidad Administrativa:

A.14. Folio 0002700118719

111. La limitación se adecua al principio de proporclonalldad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Esto se justifica, debido a que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, siendo proporcional el hecho de que, cuando el Área de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, resuelva el expediente de responsabilidad administrativa y éste cause estado, se extinguen las causales de clasificación y se estaría en posibilidad de proporcionar lo requerido por el solicitante, ya que de lo contrario, al entregar fa información, se afectaría el derecho al debido proceso, derecho al honor, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, entre otros, es decir, el otorgamiento de la información entorpecería el debido proceso, y se pondría en riesgo la materia del procedimiento.

Se considera que el derecho a la información es un derecho fundamental, pero por sí mismo, no resulta absoluto, a efecto de resolver sobre su procedencia, es necesario analizar el contexto normativo que regula el acceso a la información en poder, en este caso, de las Entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de verificar si se actualiza la clasificación de la información como reservada, siendo ese carácter por disposición legal, la imposibilidad temporal para determinar la improcedencia de la solicitud, una vez desaparecida la causa legal, resultaría procedente; por otro lado, debe considerarse, que de acuerdo al estado procesal que guarda ante el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del Órgano Internó de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el derecho de acceso a la información solicitado por el gobernado, se opone a otros derechos a favor del servidor público vinculado, como el derecho de acceso a la impartición de justicia efectiva, expedita e imparcial, a que se respete el debido proceso, a una defensa adecuada, a la presunción de inocencia, el derecho al honor, dignidad humana, y el derecho a la privacidad de las partes, derechos que al ser ponderados resultan, por el momento, de mayor relevancia, por lo que es preferente tutelar eficazmente el interés del presunto responsable/servidor público, dado el caso, hasta en tanto no se haya tomado una decisión definitiva que haya causa estado conforme a derecho. Lo anterior, no es unajerarquización general y abstracta, sino más bien una jerarquización en concreto, evitando la violación a los derechos fundamentales mencionados, en detrimento de la actuación de la autoridad en un marco de libertad, objetividad e imparcialidad.

que en el procedimiento correspondiente se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y una vez substanciado el mismo, se emita la resolución que en derecho proceda.

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Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Riesgo real: Que la investigación que sigue el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra en trámite, aún no se emite una Resolución administrativa correspondiente, razón por la que permanece hasta este momento el supuesto de reserva de la ínformación solicitada, consecuentemente, de otorgarse la procedencia de la solicitud, por una parte se vulneraría el artículo 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por otra, podría afectar el desarrollo del procedimiento de Investigación, entorpecer la adecuada defensa del servidor público y el

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La apertura de la Información generaría una afectación, en virtud de que generaría los siguientes riesgos:

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta el órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN lll.A.15.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-1 M SS, respecto del expediente número 2017 /IMSS/DE1061, con funda mento en el artículo 110 fracción VI de la LFTAIP, por un periodo de seis meses, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la Unidad Administrativa:

A.15. Folio 0002700130819

111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. La información está documentada en los autos que integran el expediente de investigación administrativa número 2017/INM/DE677, que como se dijo anteriormente fue iniciado con motivo de la petición identificada con el número de expediente 2017/INM/PP320, por lo que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo, sin que su difusión ocasione consecuencias a la conducción del expediente.

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. El expediente contiene información relativa a las líneas de investigación que se han desplegado para el esclarecimiento de los hechos denunciados, así como datos confidenciales tanto de servidores públicos como de particulares, cuya identidad podría quedar expuesta.

Por lo que el divulqar la información contenida en el documento antes citado, podría ocasionar la alteración en la conducción de la investigación administrativa, por el ocultamiento o desaparición de evidencia para evitar el finca miento de rcsponsebllldades, adernás de exponer la identidad del denunciante, pudiéndole acusar una afectación grave.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. Toda vez que el expediente 2017/INM/DE677, aún se encuentra en trámite, es decir, en dicho expediente no se ha emitido determinación alguna que ponga fin a la etapa de investigación, por lo que dar a conocer la información contenida en el mismo podría obstruir los procedimientos para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;

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Se considera que el derecho a la información es un derecho fundamental, pero por sí mismo, no resulta absoluto, a efecto de resolver sobre su procedencia, es necesario analizar el contexto normativo que regula el acceso a Ja información en poder, en este caso, de las Entidades de Ja Administración Pública Federal, a efecto de verificar si se actualiza la clasificación de la información como reservada, siendo ese carácter por disposición legal, la imposibilidad temporal para determinar la improcedencia de la solicitud, una vez desaparecida la causa legal, resultaría procedente; por otro lado, debe considerarse, que de acuerdo al estado procesal que guarda ante el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el derecho de acceso a la información solicitado por el gobernado, se opone a otros derechos a favor del servidor público vinculado, como el derecho de acceso a fa impartición de justicia efectiva, expedita e imparcial, a que se respete el debido proceso, a una defensa adecuada, a la presunción de inocencia, el derecho al honor, dignidad humana,yel derecho a la privacidad de las partes, derechos que al ser ponderados resultan, por el momento, de mayor relevancia, por lo que es preferente tutelar eficazmente el interés del presunto responsable/servidor público, dado el caso, hasta en tanto no se haya tomado una decisión definitiva que haya causa estado conforme a derecho. Lo anterior, no es una jerarquización general y abstracta, sino más bien una jerarquización en concreto, evitando la violación a los derechos fundamentales mencionados, en detrimento de la actuación de la autoridad en un marco de libertad, objetividad e imparcialidad.

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La publicidad de la información podría vulnerar los artículos 1, 14, 16 yl7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando en riesgo derechos y garantías a favor del servidor público relacionado, pues es obligación de los órganos del Estado, salvaguardar la presunción de inocencia, el debido proceso y seguridad jurídica, así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunaleslndependjentes e imparciales, a plantear una pretensión o asegurar una defensa adecuada, con el fin de que en el procedimiento correspondiente se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y una vez substanciado el mismo, se emita la resolución que en derecho proceda.

Riesgo identificable: Otorgar acceso a la información solicitada, podría ocasionar un riesgo a la seguridad jurídica de los servidores públicos presuntos responsables y al principio de presunción de inocencia que le asiste durante la sustanciación de los procedimientos, hasta en tanto no se dicten las resoluciones definitivas y que las mismas hayan causado estado.

Riesgo demostrable: Se estaría en condiciones de generar un riesgo, violentando el principio del debido proceso que se otorga a los presuntos responsables, el derecho de defensa, la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de prueba que pudieran demostrar su inocencia o la inexistencia de responsabilidad administrativa, así como los medios de impugnación a los que tiene derecho el servidor público para demostrar su inocencia.

debido proceso, afectando directamente el derecho a la impartición de justicia efectiva, así como la protección de datos personales de las partes en controversia.

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28 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Riesgo identificable: Otorgar acceso a la información solicitada, podría ocasionar un riesgo a la seguridad jurídica de los servidores públicos presuntos responsables y al principio de presunción de inocencia que le asiste durante la sustanciación de los procedimientos, hasta en tanto no se dicten las resoluciones definitivas y que las mismas hayan causado estado

Riesgo demostrable: Se estaría en condiciones de generar un riesgo, violentando el principio del debido proceso que se otorga a los presuntos responsables, el derecho de defensa, la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de prueba que pudieran demostrar su inocencia o la inexistencia de responsabilidad administrativa, así como los medios de impugnación a los que tiene derecho el servidor público para demostrar su inocencia.

Riesgo real: Que la investigación que sigue el Area de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra en trámite, aún no se emite una Resolución administrativa correspondiente, razón por la que permanece hasta este momento el supuesto de reserva de la información solicitada, consecuentemente, de otorgarse la procedencia de la solicitud, por una parte se vulneraría el artículo 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,y por otra, podría afectar el desarrollo del procedir'rnento de Investigación, entorpecer la adecuada defensa del servidor público y el debido proceso, afectando directamente el derecho a la impartición de justicia efectiva, así como la protección de datos personales de las partes en controversia.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjUicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La apertura de la información generaría una afectación, en virtud de que generaría los siguientes riesgos:

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN lll.A.16.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC·IMSS, respecto del expediente 2017/IMSS/DE1063, con fundamento en el artículo 110 fracción VI de la LFTAIP, por un periodo de seis meses, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la propia Unidad Administrativa:

A.16. Folio 0002700130919

111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Esto se justifica, debido a que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, siendo proporcional el hecho de que, cuando el Area de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, resuelva el expediente de responsabilidad administrativa y éste cause estado, se extinguen las causales de clasificación y se estaría en posibilidad de proporcionar lo requerido por el solicitante, ya que de lo contrario, al entregar la información, se afectaría el derecho al debido proceso, derecho al honor, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, entre otros, es decir, el otorgamiento de la información entorpecería el debido proceso, y se pondría en riesgo la materia del procedimiento.

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

29 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alca Id fa. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (SS) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

A.17. Folio 0002700131219

111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Esto se justifica, debido a que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, siendo proporcional el hecho de que, cuando el Área de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, resuelva el expediente de responsabilidad administrativa y éste cause estado, se extinguen las causales de clasificación y se estaría en posibilidad de proporcionar lo requerido por el solicitante, ya que de lo contrario, al entregar la información, se afectaría el derecho al debido proceso, derecho al honor, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, entre otros, es decir, el otorgamiento de la información entorpecería el debido proceso, y se pondría en riesgo la materia del procedimiento.

Se considera que el derecho a la información es un derecho fundamental, pero por sí mismo, no resulta absoluto, a efecto de resolver sobre su procedencia, es necesario analizar el contexto normativo que regula el acceso a la información en poder, en este caso, de las Entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de verificar si se actualiza la clasificación de la información como reservada, siendo ese carácter por disposición legal, la imposibilidad temporal para determinar la improcedencia de la solicitud, una vez desaparecida la causa legal, resultaría procedente; por otro lado, debe considerarse, que de acuerdo al estado procesal que guarda ante el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el derecho de acceso a la información solicitado por el gobernado, se opone a otros derechos a favor del servidor público vinculado, como el derecho de acceso a la impartición de justicia efectiva, expedita e imparcial, a que se respete el debido proceso, a una defensa adecuada, a Ja presunción de inocencia, el derecho al honor, dignidad humana,y el derecho a la privacidad de las partes, derechos que al ser ponderados resultan, por el momento, de mayor relevancia, por lo que es preferente tutelar eficazmente el interés del presunto responsable/servidor público, dado el caso, hasta en tanto no se haya tomado una decisión definitiva que haya causa estado conforme a derecho. Lo anterior, no es unajerarquización general y abstracta, sino más bien una jerarquización en concreto, evitando la violación a los derechos fundamentales mencionados, en detrimento de la actuación de la autoridad en un marco de libertad, objetividad e imparcialidad.

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el Interés público general de que se difunda. La publicidad de la información podría vulnerar los artículos l, 14, l6yl7 de la Constitución Política de los Estados Unidos ~exicanos, estando en riesgo derechos y garantías a favor del servidor público relacionado, pues es obligación de los Órganos del Estado, salvaguardar la presunción de inocencia, el debido proceso y seguridad jurídica, así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o asegurar una defensa adecuada, con el fin de que en el procedimiento correspondiente se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y una vez substanciado el mismo, se emita la resolución que en derecho proceda.

DéCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

30 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe inn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (SS) 2000 3000 www.gob.mx/sfr:>

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. La publicidad de la información podría vulnerar los artículos 1, 14, 16y17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estando en riesgo derechos y garantías a favor del servidor público relacionado, pues es obligación de los órganos del Estado, salvaguardar la presunción de inocencia, el debido proceso y seguridad jurídica, así como el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva dentro de los plazos y términos que fijen las leyes, para acceder de manera expedita a tribunales independientes e imparciales, a plantear una pretensión o asegurar una defensa adecuada, con el fin de que en el procedimiento correspondiente se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y una vez substanciado el mismo, se emita la resolución que en derecho proceda

Riesgo identificable: Otorgar acceso a la información solicitada, podría ocasionar un riesgo a la seguridad jurídica de tos servidores públicos presuntos responsables y al principio de presunción de inocencia que le asiste durante la sustanciación de los procedimientos, hasta en tanto no se dicten las resoluciones definitivas y que las mismas hayan causado estado.

Riesgo demostrable: Se estaría en condiciones de generar un riesgo, violentando el principio del debido proceso que se otorga a los presuntos responsables, el derecho de defensa, la oportunidad de ofrecer y desahogar los medios de prueba que pudieran demostrar su inocencia o la inexistencia de responsabilidad administrativa, así como los medios de impugnación a los que tiene derecho el servidor público para demostrar su inocencia.

Riesgo real: Que la investigación que sigue el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social se encuentra en trámite, aún no se emite una Resolución administrativa correspondiente, razón por la que permanece hasta este momento el supuesto de reserva de la información solicitada, consecuentemente, de otorgarse la procedencia de la solicitud, por una parte se vulneraría el artículo 113, fracción VI de la Ley General de Transparencia y Acceso a ta Información Pública, y por otra, podría afectar el desarrollo del procedimiento de Investigación, entorpecer la adecuada defensa del servidor público y el debido proceso, afectando directamente el derecho a la impartición de justicia efectiva, así como la protección de datos personales de las partes en controversia.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La apertura de la información generaría una afectación, en virtud de que generaría !os siguientes riesgos:

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN lll.A.17.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-IMSS, respecto del expediente número 2018/IMSS/DE130, con fundamento en el artículo 110 fracción VI de la LFfAIP, por un periodo de seis meses, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la propia Unidad Administrativa:

SECR!TArlfA D.r LA FIJitft16N p(au.•cA

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

2019 Jl'iliJ.J·.ctt:A.l!llJ'tJ.(U.'ll1.S.1.11t

EMILtA1fO ZAP~

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FUNCION PUBLICA

31 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (SSI 2000 3000 www.gob.mx/sfp

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. Toda vez que el expediente 2017/1 NM/DE677, aún se encuentra en trámite, es decir, en dicho expediente no se ha emitido determinación alguna que ponga fin a la etapa de investigación, por lo que dar a conocer la información contenida en el mismo podría obstruir los procedimientos

RESOLUCIÓN lll.A.18.0RD.13.19: Se MODIFICA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC~INM, respecto del expediente 2017/INM/DE677, a efecto de que se clasifique con fundamento en el artículo 110 fracción VI de la LFTAIP, únicamente por un periodo de dos años, lo anterior, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la propia Unidad Administrativa:

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Nacional de Migración (OIC-INM) se emite la siguiente:

A.18. Folio 0002700131319

111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Esto se justifica, debido a que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio, siendo proporcional el hecho de que, cuando el Area de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, resuelva el expediente de responsabilidad administrativa y éste cause estado, se extinguen las causales de clasificación y se estaría en posibilidad de proporcionar lo requerido por el solicitante, ya que de lo contrario, al entregar la información, se afectaría el derecho al debido proceso, derecho al honor, principio de presunción de inocencia, derecho de defensa, entre otros, es decir, el otorgamiento de la información entorpecería el debido proceso, y se pondría en riesgo la materia del procedimiento.

Se considera que el derecho a la información es un derecho fundamental, pero por sí mismo, no resulta absoluto, a efecto de resolver sobre su procedencia, es necesario analizar el contexto normativo que regula el acceso a la información en poder, en este caso, de las Entidades de la Administración Pública Federal, a efecto de verificar si se actualiza la clasificación de la información como reservada, siendo ese carácter por disposición legal, la imposibilidad temporal para determinar la improcedencia de la solicitud, una vez desaparecida la causa legal, resultaría procedente; por otro lado, debe considerarse, que de acuerdo al estado procesal que guarda ante el Área de Auditoría, de Quejas y de Responsabilidades del órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social, el derecho de acceso a la información solicitado por el gobernado, se opone a otros derechos a favor del servidor público vinculado, como el derecho de acceso a la impartición de justicia efectiva, expedita e imparcial, a que se respete el debido proceso, a una defensa adecuada, a fa presunción de inocencia, el derecho al honor, dignidad humana, y el derecho a fa privacidad de las partes, derechos que al ser ponderados resultan, por el momento, de mayor relevancia, por lo que es preferente tutelar eficazmente el interés del presunto responsable/servidor público, dado el caso, hasta en tanto no se haya tomado una decisión definitiva que haya causa estado conforme a derecho. Lo anterior, no es una jerarquización general y abstracta, sino más bien una jerarquización en concreto, evitando la violación a los derechos fundamentales mencionados, en detrimento de la actuación de la autoridad en un marco de libertad, objetividad e imparcialidad.

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÜBl.ICA

Di!CIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

2019 l!iW•tlf'.ó.ll:<\lfllUOl>l.1 W.'li

EllIUAJRlZAPATA

.- .- FUNCION PUBLICA

32 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

RESOLUCIÓN lll.B.2.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad Invocada por el OIC-ISSSTE del pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de investigaciones por quejas y denuncias en trámite, de procedimientos concluidos que no hayan derivado en una sanción, así como de procedimientos concluidos que hayan derivado en una sanción pero que se encuentren sub júdice, de conformidad con el artículo 113. fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis de la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (OIC-ISSSTE), se emite la siguiente:

B,2, Folio 0002700079319

RESOLUCIÓN lll.B.l.ORD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-ISSSTE del pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de investigaciones por quejas y denuncias en trámite, de procedimientos concluidos que no hayan derivado en una sanción, así como de procedimientos concluidos que hayan derivado en una sanción pero que se encuentren sub júdice, de conformidad con el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP

Derivado del análisis de la clasificación de confidencialidad propuesta por el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (OIC-ISSSTE), se emite la siguiente:

B.1. Folio 0002700061119

B. Solicitudes de acceso a la información en las que se analizará la clasificación de confidencialidad de los documentos requeridos,

111. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. La información está documentada en los autos que integran el expediente de investigación administrativa número 2017/IN M/DE677, que como se dijo anteriormente fue iniciado con motivo de la petición identificada con el número de expediente 2017/INM/PP320, por lo que la reserva de la información representa el medio menos restrictivo, sin que su difusión ocasione consecuencias a la conducción del expediente.

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. El expediente contiene información relativa a las líneas de investigación que se han desplegado para el esclarecimiento de los hechos denunciados, así como datos confidenciales tanto de servidores públicos como de particulares, cuya identidad podría quedar expuesta.

Por lo que el divulgar la información contenida en el documento antes citado, podría ocasionar la alteración en la conducción de la investigación administrativa, por el ocultamiento o desaparición de evidencia para evitar el fincamiento de responsabilidades, además de exponer la identidad del denunciante, pudiéndole acusar una afectación grave.

para fincar responsabilidad a los servidores públicos, en tanto no se haya dictado la resolución administrativa;

Dé.CIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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, , FUNCION PUBLICA 2019 SIO:CR9iTAAfA DE :LA PUNCIÓN PÚEllUCA

33 Insurgentes Surl735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (5512000 3000 www.gob.lnlf/sfp

RESOLUCIÓN lll.B.6.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-JSSSTE del pronunciamiento sobre Ja existencia o inexistencia de investigaciones por quejas y denuncias en trámite, de procedimientos concluidos que no hayan derivado en una sanción, así como de procedimientos concluidos que hayan derivado en una sanción pero que se encuentren sub júdice, de conformidad con el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis de la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (OIC-ISSSTE), se emite la siguiente:

B.6. Folio 0002700080019

RESOLUC.IÓN lll.B.S.ORD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-ISSSTE del pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de investigaciones por quejas y denuncias en trámite, de procedimientos concluidos que no hayan derivado en una sanción, así como de procedimientos concluidos que hayan derivado en una sanción pero que se encuentren sub júdice, de conformidad con el artículo 113 fracción J. de la LFTAIP.

Derivado del análisis de la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto deSeguridady Servicios Socia les de los Trabajadores del Estado (OIC-ISSSTE), se emite la siguiente:

B.S. Folio 0002700079919

RESOLUCIÓN lll.B.4.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-ISSSTE del pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de investigaciones por quejas y denuncias en trámite, de procedimientos concluidos que no hayan derivado en una sanción, así como de procedimientos concluidos que hayan derivado en una sanción pero que se encuentren sub júdice, de conformidad con el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis de la clasificación de confidencialidad propuesta por el órqanotnterno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (OIC-ISSSTE), se emite la siguiente:

B.4. Folio 0002700079819

RESOLUCIÓN lll.B.3.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-ISSSTE del pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de investigaciones por quejas y denuncias en trámite, de procedimientos concluidos que no hayan derivado en una sanción, así como de procedimientos concluidos que hayan derivado en una sanción pero que se encuentren sub júdice, de conformidad con el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis de la clasificación de confidencialidad propuesta por el Órgano Interno de Control en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado {OIC-ISSSTE}, se emite fa siguiente:

B.3. Follo 0002700079719

Dé.CIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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34 Insurgentes Sur 1735, Co!. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020;

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mi</sfp

Derivado del análisis de la clasificación de confidencialidad propuesta por la Dirección General de Responsabilidades y Situación Patrimonial (DGRSP), así como por la Dirección General de Denuncias e Investigaciones (DGDI), se emite la siguiente:

B.11. Folio 0002700092019

Se INSTRUYE a la UPCP a que clasifique como confidencial el correo electrónico de las personas morales, con fundamento en el artículo 113 fracción 111 de la LFTAIP.

RESOLUCIÓN lll.B.10.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por la UPCP, respecto de los correos electrónicos de las personas físicas, con fundamento en el artlculoIló fracción 1 de la LFTAIP. ·

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por la Unidad de Políticas en Contrataciones Públicas (UPCP), se emite la siguiente:

B.10. Folio 0002700086619

RESOLUCIÓN lll.B.9.0RD.13.19: Se CLASIFICA por unanimidad como información confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de investigaciones por quejas y denuncias en trámite, de procedimientos concluidos que no hayan derivado en una sanción, así como de procedimientos concluidos que hayan derivado en una sanción pero que se encuentren sub júdice, de conformidad con el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado de la respuesta proporcionada por el órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública (OlC-SEP), se emite la siguiente:

B.9. Folio 0002700085719

RESOLUCIÓN lll.B.8.0RD.13.19: Se CLASIFICA por unanimidad como información confidencial el pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de investigaciones por quejas y denuncias en trámite, de procedimientos concluidos que no hayan derivado en una sanción, así como de procedimientos concluidos que hayan derivado en una sanción pero que se encuentren subjúdice, de conformidad con el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la respuesta proporcionada por el órgano Interno de Control en la Autoridad Educativa Federal de la Ciudad de México (OIC-AEFCM), se emite la siguiente:

B.8. Folio 0002700085319

Derivado del análisis de la clasificación de confidencialidad propuesta por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud (OIC-SALUD), se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN lll.B.7.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-SALUD del pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de investigaciones por quejas y denuncias en trámite, de procedimientos concluidos que no hayan derivado en una sanción, así como de procedimientos concluidos que hayan derivado en una sanción pero que se encuentren sub júdice, de conformidad con el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

B.7. Folio 0002700080119

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EMILIANOZAPATA SE-CRETARÍA. D'E LA FUNCIÓN 17U&LICA

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

.- "" FUNCION PUBLICA

35 1 nsurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe 1 nn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Se REVOCA la clasificación de confidencialidad de la firma del responsable de la emisión de la credencial para votar, por ser información de carácter público, así como del folio de la credencial para votar por ser un dato numérico que no hace identificable a una persona.

Se MODIFICA la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-JMSS del nombre y logos de empresas (denunciante y terceras), a efecto de que se clasifiquen con fundamento en el artículo 113fracción 111 de la LFTAIP.

RESOLUCIÓN lll.C.1.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS, respecto del nombre de particular(es) o tercero(s), domicilio, firma o rúbrica de particulares, información relacionada con estados financieros (cantidad y valor de las acciones}, pasaporte (tipo, clave del país de expedición, número de pasaporte, apellidos, nombre, nacionalidad, observaciones, Clave única de Registro de Población, fecha y lugar de nacimiento, sexo, fecha de expedición, fecha de caducidad, firma del titular, fotografía y número OCR), número de teléfono fijo y celular, correo electrónico, Registro Federal de Contribuyentes, número de registro patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, Clave única de Registro de Población, número de cédula profesional, credencial para votar (fotografía, nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio, clave de elector, Clave Única de Registro de Población, año de registro, estado, municipio sección, localidad, emisión, vigencia, firma, huella digital, código QR y número OCR}, clave de elector, nacionalidad u origen, edad, matricula o identificación de trabajo y datos contenidos en el acta de nacimiento, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de reserva propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

C.1. Folio 0002700065519

C. Solicitudes de acceso a la información en las que se analizará la versión pública de los documentos requeridos.

RESOLUCIÓN fll.B.12.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS del pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de investigaciones por quejas y denuncias en trámite, de procedimientos concluidos que no hayan derivado en una sanción, así como de procedimientos concluidos que hayan derivado en una sanción pero que se encuentren subjúdice, de conformidad con el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis de la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

B.12. Folio 0002700093019

RESOLUCIÓN Jll.B.11.0RD.13.19:. Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por Ja DGRSP y por la DGDI del pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia de investigaciones por quejas y denuncias en trámite, de procedimientos concluidos que no hayan derivado en una sanción, así como de procedimientos concluidos que hayan derivado en una sanción pero que se encuentren sub júdice, de conformidad con el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

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DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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36 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Se REVOCA la clasificación de confidencialidad de la firma del responsable de la emisión de la credencial para votar, por ser información de carácter público; número de escritura, libro y año de los documentos notariados, denominación del producto médico, fotografías de los medicamentos y folio de la credencial para votar.

Se MODIFICA la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS, respecto del nombre de tercero(s) o empresa (persona moral denunciante y terceras) y sus membretes, a efecto de que se clasifiquen con fundamento en el artículo 113 fracción 111 de la LFTAIP.

RESOLUCIÓN lll.C.2.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS, respecto del nombre de partlculartes) o torcerots), firma o rúbrica de particulares, Registro Federál de Contribuyentes, teléfono, correo electrónico, domicilio, identificación (datos del pasaporte consistentes en: tipo, clave del país de expedición, número de pasaporte, apellidos. nombre, nacionalidad, observaciones, Clave única de Registro de Población, fecha y lugar de nacimiento, sexo, fecha de expedición, fecha de caducidad, firma del titular, fotografía y número OCR; datos contenidos en la credencial para votar consistentes en: nombre, edad, sexo, fecha de nacimiento, fotografía, dirección, fecha de registro, clave de elector, Clave Única de Registro de Población, estado, municipio, localidad, sección, emisión, vigencia, firma del interesado, huella digital, código QR y número OCR), generales, domicilio, fecha de nacimiento, profesión u ocupación, matrícula, número de cédula profesional, fotografía (domicilios), así como cantidad y valor de las acciones en documentos notariados. con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

C.2. Folio 0002700065619

Por lo anterior se aprueba la versión pública del expediente PISl-A-NC-DS-0017/2018, mismo que contiene la resolución número 00614/30.15/0023/2019. Lo anteríor, a efecto de poner a disposíción del particular la información solicitada en un disco compacto, previo pago de los derechos que correspondan, o de forma gratuita en caso de que el particular proporcione un dispositivo USB, en virtud de que el peso de la información supera la capacidad técnica de la PNT y del correo electrónico.

Se EXHORTA al OIC-IMSS a que cumpla con los plazos internos para la atención de las solicitudes de acceso a la información.

Asimismo, se INSTRUYE al OIC-IMSS a que realice una nueva revisión a la versión pública a efecto de testar de forma homogénea los datos aprobados.

Se INSTRUYE al OIC-1 MSS a que evite realizar testado en bloque, a efecto de que deje sin testar los rubros de los datos confidenciales.

Se 1.NSTRUYE al OIC-IMSS a que clasifique como información confidencial el número de registro sanitario de la persona moral denunciante y sus correspondientes números de solicitud, con fundamento en el artículo 113 fracción 111 de la LFTAIP; así como fotografías de domicilios de notificación, con .fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

2019 Jl)\'.).[il;lCllt.'ttiJ.LüJJt;ESl.'l'i

EMDUNOZAPATA

Se REVOCA la clasificación de confidencialidad del número de folio en la credencial para votar, toda vez que no se hace identificable a ningún particular; asimismo el número de cédula profesional de los servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

37 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Se MODIFICA la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS, respecto del nombre de tercero(s) o empresa (persona moral tercera y particulares terceros), a efecto de que se clasifiquen con fundamento en el artículo 113 fracción 111 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN lll.C.3.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad de los datos señalados por el OIC-IMSS, respecto del nombre de particular(es) o tercero(s) (denunciante), domicilio, firma o rúbrica de particulares, información relacionada con estados financieros, pasaporte (nombre, nacionalidad, número de pasaporte, fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, fecha de vigencia y de caducidad, tipo o categoría del pasaporte, hábitos y frecuencias de viaje, destino de éstos, referencias de familiares o personas a que se puede contactar en caso de accidente o emergencia, teléfono, dirección, código postal, referencia de contar con visa para ingresar a países que exigen ésta y los datos de su identificación), Registro Federal de Contribuyentes, número de teléfono fijo y celular, Clave Única Registro de Población, correo electrónico, edad, credencial para votar o clave de elector (huella, firma, fotograña, clave, Clave Única de Registro de Población, sección, localidad, estado, municipio, fecha de nacimiento, OCR, sexo, edad, nombre), nacionalidad u origen, matricula o identificación de trabajo, así como participación societaria y nombre de socios, contenidos en documentos notariados y actas de asamblea de la empresa tercera ajena a la investigación, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

C.3. Folio 000270.0065719

Por lo anterior, se aprueba la versión pública del expediente PISl-A-NC-DS-0028/2018, mismo que contiene la resolución número 00614/30.15/0024/2019. Lo anterior, a efecto de poner a disposición del particular la información solicitada en un disco compacto, previo pago de los derechos que correspondan, o de forma gratuita en caso de que el particular proporcione un dispositivo USB, en virtud de que el peso de la información supera la capacidad técnica de la PNT y del correo electrónico.

Se EXHORTA al OIC-IMSS a que cumpla con los plazos internos para Ja atención de las solicitudes de acceso a la información.

Asimismo, se INSTRUYE al OIC-IMSS a que realice una nueva revisión a la versión pública a efecto de testar de forma homogénea los datos señalados.

Se INSTRUYE al OIC-IMSS a que evite realizar testado en bloque, a efecto de que deje sin testar los rubros de los datos confidenciales.

Se INSTRUYE al OIC-IMSS a que clasifique como información conñoenctar el número de registro de la persona moral denunciante, así como sus correspondientes números de solicitud; con fundamento en el artículo 113 fracción 111 de la LFTAIP.

SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PUBLICA

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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.- .- FUNCION PUBLICA

38 1 nsu rgentes Sur 1735, Col. Guadalupe 1 nn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 20003000 www.gob.mx/sfp

Por lo anterior se aprueba la versión pública de los Currículum Vitae de las y los servidores públicos que ingresaron a laborar en esta Secretaría durante el periodo que comprende del 01 de noviembre de 2018 al 15 de febrero de 2019. Lo anterior, a efecto de poner a disposición del particular la información solicitada en un disco compacto, previo pago de los derechos que correspondan, o de forma gratuita en un dispositivo USB que proporcione el particular, en virtud de que el peso de ta información supera la capacidad técnica de la PNTy del correo electrónico.

Se INSTRUYE a la DGRH a que clasifique como información confidencial los nombres de personas físicas con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP; así como correo electrónico y número de teléfono de personas morales, con fundamento en el artículoll3fracción 111 de la LFTAIP.

Se REVOCA el número de licencia de conducir, en virtud de ser un número alfanumérico que no hace identificable a algún particular

RESOLUCIÓN lll.C.4.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por la DGRH, respecto del correo electrónico personal, número de teléfono fijo y celular, domicilio de particular(es), fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, firma o rúbrica de particulares, lugar de nacimiento, cartilla militar, edad, Registro Federal De Contribuyentes (RFC), Clave única Registro de Población (CURP), clave elector, fotografía, promedio escolar, grupo sanguíneo o tipo de sangre, número de registro patronal ante el IMSS (número de seguridad social), pasaporte, dependientes económicos, genero, vida familiar, cuenta bancaria, número de cúenta bancaria y/o clave bancaria estandarizada (clabe interbancaria) de personas físicas, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH), se emite la siguiente: ·

C.4. Folio 0002700067619

Por lo anterior se aprueba la versión pública del expediente DS-0039/2018, mismo que contiene la resolución 00641/30.15/0025/2019. Lo anterior, a efecto de poner a disposición del particular la información solicitada en un disco compacto, previo pago de los derechos que correspondan, o de forma gratuita en caso de que el particular proporcione un dispositivo USB, en virtud de que el peso de la información supera la capacidad técnica de la PNT y del correo electrónico

Se EXHORTA al OIC-IMSS a que cumpla con los plazos internos para la atención de las solicitudes de acceso a la información.

Asimismo, se INSTRUYE al OIC-1 MSS a que clasifique como información confidencial el número de registro sanitario y el folio mercantil de la persona moral tercera ajena a la investigación, con fundamento en el artículo 113 fracción 111 de la LFTAIP; así como lugar de nacimiento, número de acta, fecha de registro, fecha de nacimiento, número de libro, nombres de padres, edad, nacionalidad, sexo, todos estos datos contenidos en el acta de nacimlento, datos de consumo, fotograñas de la fachada e interiores del domicilio de notificación, con fundamento en el artículo 113 frar.:ción i de ia LFTAIP.

Se INSTRUYE al OIC-1 MSS a que evite realizar testado en bloque, a efecto de que deje sin testar los rubros de los datos confidenciales.

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DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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.- .- FUNCION PUBLICA

39 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 {SS) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Por lo anterior se aprueba la versión pública de los Currículum Vitae y nombramientos de las y los servidores públicos referidos en la solicitud de información que nos ocupa. Lo anterior, a efecto de poner a disposición del particular la información solicitada en un disco compacto, previo pago de los derechos que correspondan, o de forma gratuita en un dispositivo USB que

Se CONFIRMA la clasificación de confidencialidad invocada por la DGRH, respecto a los PUNTOS 4 y 7, respecto del Registro Federal De Contribuyentes, Clave única Registro de Población, domicilio de particular(es), lugar de nacimiento, género, edad, estado civil, nacionalidad y número de credencial de empleado, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Se INSTRUYE a la DGRH a que realice una nueva revisión de la versión pública remitida en atención al punto l, a efecto de que teste de forma homogénea Jos datos aprobados.

Se REVOCA la clasificación de confidencialidad del número de licencia de conducir, en virtud de ser un dato alfanumérico que no hace identificable a algún particular.

RESOLUCIÓN lll.C.6.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por la DGRH, respecto al PUNTO 1 de la solicitud de información, consistentes en: correo electrónico personal, número de teléfono fijo y celular, domicilio de particular(es), fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, firma o rúbrica de particulares, lugar de nacimiento, cartilla militar, edad, Registro Federal de Contribuyentes, Clave única Registro de Población, clave elector, fotografía, calificaciones que revelan el aprovechamiento académico, número de seguridad social (afiliación al IMSS), pasaporte, dependientes económicos, género y vida familiar, lo anterior, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH), se emite la siguiente:

C.6. Folio 000~700069619

Por lo anterior se aprueba la versión pública de los nombramientos de las y los servidoras pi:ibllcos que a la fecha de recepción de la presente solicitud se encuentran adscritos al Órgano Interno de Control de esta Secretaría. Lo anterior, a efecto de poner a disposición del particular la información solicitada en un disco compacto, previo pago de los derechos que correspondan, o de forma gratuita en un dispositivo USB que proporcione el particular, en virtud de que el peso de la información supera la capacidad técnica de la PNT y del correo electrónico.

RESOLUCIÓN m.c.S.ORD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por la DGRH, respecto del Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave única Registro de Población (CURP), domicilio de particular(es), lugar de nacimiento, género, edad, estado civil, nacionalidad y número de credencial de empleado, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH), se emite la siguiente:

c.s. Follo 0002700069519

J1111i11.JU ~t-llltUoflt-' ~r¡; BMILJABOZAPA'U.

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

Se REVOCA la clasificación de confidencialidad del nombre f.irma y cargo de los servidores públicos en funciones, domicilio de la Secretaría de Salud, número de folio que aparece en la licencia de conducir, número de folio que se encuentra en la credencial para votar, firma del servidor público que emite la credencial para votar: así como participación societaria y nombre de socios,

40 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Álvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

RESOLUCIÓN lll.C.8.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialldad invocada por el OIC-SALUD, respecto del nombre del servidor público [nombre del denunciado y nombre del denunciante], nombre de particulares o terceros, nacionalidad, edad, cargo del servidor público [denunciado y denunciante], profesión u ocupación, Clave única de Registro de Población, domicilio, estado civil, lugar de nacimiento, firma o rúbrica de particulares (representante legal de persona moral, autorizados y/o terceros) [denunciante], credencial para votar (representante legal, autorizados y/o administrador de persona moral) [misma que contiene información confidencial consistente en: nombre, edad, sexo, fotografía, domicilio, año de registro, clave de elector, Clave Única de Registro de Población, estado, municipio, localidad, sección, emisión, vigencia, ñrrna del interesado, huella ·digital, número OCR, código QR], clave de elector (representante legal, autorizados y/o administrador de persona moral), cuenta bancaria, correo electrónico (persona autorizada y/o persona moral tercera), número de teléfono fijo, fax y celular (persona moral), Registro Federal de Contribuyentes (RFC) (Representante y/o persona moral tercera}, cédula profesional [misma que testa en bloque, y que contiene información confidencial consistente en: número de cédula, nombre, fotografía, firma del interesado,, Clave única de Registro de Población y código de barras], patrimonio/sueldo, caracterfsticas físicas, fotografía, fotografía del domicilio particular, razón social, sexo, licencia de conducir (misma que contiene información confidencial consistente en: nombre, Clave Única de Registro de Población, dirección, fotografía, firma del interesado, fecha de expedición, fecha de vencimiento, tipo de licencia, teléfono particular, tipo sanguíneo, fecha de nacimiento, alergias, restricciones y código QR), clave del puesto y lago de persona moral con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad, así como de reserva propuesta por el órgano Interno de Control en la Secretaría de Salud (OIC-SALUD), se emite la siguiente:

e.e. Folio 00027oooso719

Por lo anterior se aprueba la versión pública de los oficios DCDl/DAC/310/4099/2018 Bitácora 47 y DCDl/DAC/310/0270/2019 Bitácora 3. Lo anterior, a efecto entregar la información solicitada al particular, mediante la PNT por ser la modalidad solicitada. Asimismo, en caso de que el particular acredite su personalidad se deberá entregar la versión pública sin testar los datos de los que sea titular.

RESOLUCIÓN lll.C~7.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por la DGDI, respecto del nombre de denunciantes, lo anterior, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por la Dirección General de Denuncias e Investigaciones (DGDI), se emite la siguiente:

C.7. Folio 0002700076219

proporcione el particular, en virtud de que el peso de la información supera la capacidad técnica de la PNT y del correo electrónico.

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41 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Asimismo, se INSTRUYE al OIC-SALUD a que deje sin testar los rubros de la información confidencial que aparecen en las identificaciones, evitando el testado en bloque.

Se INSTRUYE al OIC-SALUD a que realice una nueva revisión a la versión pública, a efecto de que teste de forma homogénea los datos señalados.

Se INSTRUYE al OIC-SALUD a que teste el número de expediente aperturado en la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y su número de oficio, así como las actuaciones que dan cuenta de las pruebas aportadas, diligencias y circunstancias de modo, tiempo y lugar que constituyen el objeto de estudio de la autoridad encargada de adoptar la determinación definitiva sobre la presunta responsabilidad administrativa imputada al servidor público, con fundamento en el artículo 110 fracción XI de la LFTAIP; así como el número de empleado con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de Ja LFTAIP.

111. La llmftaclón se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio. Lo anterior en virtud de que el interés público que se protege y el del servidor público involucrado, es superior a la publicidad que debe otorgarse a lo información solicitada, ya que, con esta medida, lo que menos se restringe es el acceso a la información, en tanto que una vez que haya causado estado la resolución dictada en el expediente PAR-0032/2018, puede ser conocida por el peticionario.

11. El riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda. Lo anterior en virtud de que se publicaría una resolución que aún no ha causado estado, por lo que al difundir los hechos que motivaron el inicio del Procedimiento de Responsabilidades Administrativas, ocasionaría un perjuicio al bien jurídico protegido, que es el debido proceso y la adecuada conducción de los expedientes judiciales, así como de los procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio, pues se divulgaría la información necesaria para la defensa de la parte involucrada, y que a su vez, constituye lo materia del proceso deliberativo que adoptarán, en su caso, los tribunales judiciales al emitir la decisión definitiva.

l. La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional. La determinación recaída al expediente PAR-0032/2018, no ha causado estado, por lo que la publicidad de las constancias que integran dicho expediente, podría ocasionar un perjuicio al interés particular, del servidor público involucrado, así como vulnerar la conducción en su caso del medio de defensa al que tiene derecho conforme al debido proceso.

Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de reserva invocada por el OIC-SALUD, respecto de la conducta irregular y el sentido de la resolución, con fundamento en el artículo 110 fracción XI de la LFTAIP, por un periodo de 2 años, de conformidad con la siguiente prueba de daño proporcionada por la Unidad Administrativa:

contenidos en documentos notariados, tales como escrituras públicas, estatutos, contratos y convenios privados (número de libro, número de certificación y fecha de emisión de la certificación de una credencial para votar).

SEC•ETAAfA Ol LA F"UNCION PUBLICA

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

~ .- FUN C 10 N PUBLICA

42 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadaiupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (SS) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

RESOLUCIÓN lll.C.11.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-1 MSS, respecto del nombre del denunciante, quejoso o promovente, nombre y cargo de servidores públicos investigados y no sancionados, domicilio de particular(es), correo

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

C.11. Folio 0002700088319

Por lo anterior se aprueba la versión pública del Acuerdo de Conclusión y Archivo del expediente 2017/PA/DE6L. Lo anterior, a efecto entregar la información solicitada al pertlcular, mediante la PNT por ser la modalidad solicitada.

Se INSTRUYE al OIC-PA a que teste los hechos que hagan identificable a algún particular y el número de empleado, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en la Procuraduría Agraria (OIC-PA), se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN lll.C.10.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-PA, respecto del domicilio (particular), edad, cargo (servidor público denunciado), firma (denunciantes y servidor público denunciado) y número de certificado parcelario y/o título de propiedad, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAI P.

C.10. Folio 0002700085819

Por lo anterior se aprueba la versión pública del acuse de recibo de la bitácora 51, con número de oficio DGDl/DAC/CC310/45822018. Lo anterior, a efecto de poner a disposición del particular la información en copia certificada, previo pago de los derechos que correspondan, por ser la modalidad solicitada. ·

RESOLUCIÓN lll.C.9.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por la DGDI, respecto del nombre de denunciantes, lo anterior, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por la Dirección General de Denuncias e Investigaciones (DGDI). se emite la siguiente:

C.9. Folio 0002700083319

Por lo anterior se aprueba la versión pública del expediente PAR-0032/20183. Lo anterior, a efecto de poner a disposición del particular la información remitida por el OIC-SS, previo pago de los derechos que correspondan, en un disco compacto, o de forma gratuita en un dispositivo USB, en caso de que el mismo sea proporcionado por el particular; lo anterior, en virtud de que la información supera las capacidades técnicas de la PNT y del correo electrónico.

Finalmente, se RECOMIENDA al OIC-SS que, en cuanto a la información reservada, evite en la medida de la posible, realizar el testado en bloque.

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EMWAlllOZAPATA Si!!!C~l.:TA~{A DE t-A FUNCIÓN PÚBLICA

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

, , FUNCION PUBLICA

Por lo anterior se aprueba la versión pública del expediente 2017/IMSS/PP1448, así como de la resolución emitida por al Área de Responsabilidades. Lo anterior, a efecto entregar las documentales al particular, mediante la PNT por ser la modalidad solicitada.

43 Insurgentes Sur 1735; Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Finalmente, se INSTRUYE al OJC-IMSS, en apego al principio de rnaxrrna publicidad, a que proporcione al particular, versión pública de la resolución emitida por el Area de Responsabilidades.

Asimismo, se INSTRUYE al OIC-IMSS a que realice un nuevo análisis de la versión pública a efecto de que únicamente teste aquellos hechos narrativos que hagan identificable a algún particular, evitando testar en bloque.

Se INSTRUYE al OIC-IMSS a que teste el cargo del servidor público investigado, con fundamento en el artfculo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Se REVOCA la clasificación de confidencialidad del nombre de los servidores públicos en funciones que no hayan sido parte de la investigación.

Se MODIFICA la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS del nombre, denominación o razón social; domicilio, lago, dirección del sitio web, teléfono, fax y Registro Federal de Contribuyentes de personas morales terceras, a efecto de que se clasifique con fundamento en

. el artículo 113 fracción 111 de la LFTAIP.

RESOLUCIÓN lll.C.12.0RD.13.19: Se CONFIRMA por, unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS, respecto del nombre del denunciante, quejoso o promovente; domicilio de particular(es); correo electrónico; número de teléfono fijo y celular; firma o rúbrica de particulares; nombre de servidores públicos (investigados y terceros); hechos narrativos derivado que se encuentran vinculados con las empresas en virtud de que el procedimiento administrativo tuvo como resultado el archivo por falta de elementoscon fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a Ja clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

c.12. Follo 0002700088419

Por lo anterior se aprueba la versión pública del expediente 2014/IMSS/QU247, así como de la resolución emitida por el Área de Responsabilidades. Lo anterior, a efecto entregar las documentales al particular, mediante la PNT por ser la modalidad solicitada.

Se INSTRUYE al OIC-IMSS, en apego al principio de máxima publicidad, a que proporcione al particular, versión pública de la resolución emitida por el Area de Responsabilidades.

Se MODIFICA la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS del nombre, denominación o razón social, domicilio, logo dirección del sitio web, teléfono, fax y Registro Federal de Contribuyentes de personas morales terceras (nombre de persona moral), a efecto de que se clasifiquen con fundamento en el artículo 113 fracción 111 de la LFTAlP.

electrónico y número de teléfono fijo y/o celular, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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.- .- FUNCION PUBLICA 2019 SECRETAstfA DE LA FUNCIÓN PU Bl,JCA

44 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn. Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Se INSTRUYE al OIC-SCT a que, por lo que hace a hechos denunciados, verifique que éstos sean testados únicamente en el caso que hagan identificable a un particular.

RESOLUCIÓN lll.C.15.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-SCT, respecto del nombre y cargo de denunciante, nombre y cargo de denunciado y hechos denunciados, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes·(olC-SCT), se emite la siguiente:

C.15. Folio 0002700090219

Por lo anterior se aprueba la versión pública del Acuerdo de Conclusión y Archivo por Falta de Elementos relativo al expediente 2014/SCT/DE968. Lo anterior, a efecto de proporcionar la versión pública de la documental referida a través de la PNT por ser la modalidad solicitada.

Asimismo, se INSTRUYE al OIC-SCT a que realice una nueva revisión de la versión pública, a efecto de que teste de forma homogénea los datos aprobados.

Se INSTRUYE al OIC-SCT a que, por lo que hace a hechos denunciados, verifique que éstos sean testados únicamente en el caso que hagan identificable a un particular.

RESOLUCIÓN lll.C.14.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-SCT, respecto del nombre y cargo del servidor público denunciante, nombre y cargo del servidor público denunciado y hechos denunciados, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (OIC-SCT), se emite la siguiente:

C.14. Folio 0002700090119

Por lo anterior se aprueba la versión pública de los oficios 6.5.1272/2014 de fecha 24de septiembre de 2014; 09/200/4922/2014 de fecha 26 de agosto del 2014 y 09/200/1537/2015 de fecha 20 de abril. Lo anterior, ci efecto de proporcionar la versión pública de las documentales referidas a través de la PNT por ser la modalidad solicitada.

Si; INSTRUYE al OIC~SCT a que, por lo que hace '°' hechos denunciados, verifique que éstos sean testados únicamente en el caso que hagan identificable a un particular.

RESOLUCIÓN lll.C.13.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-SCT, respecto del nombre y cargo de denunciante, nombre y cargo de denunciado y hechos denunciados, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (OIC-SCT), se emite la siguiente:

C.13. Folio 0002700090019

SliCAETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚElllCA

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

2019 Afll'DEi.CA'l'llQ.Ml.m:J.Mnil EMILIAHOZAPATA

.- .- FUNCION PUBLICA

45 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldfa. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

RESOLUCIÓN 111.C.18.0RD.lJ.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-1 MSS, respecto del nombre del denunciante, quejoso o promovente, nombre y cargo de servidores públicos investigados y no sancionados, domicilio de particular(es), correo

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

C.18. Follo 0002700108619

Por lo anterior se aprueba la versión pública del contrato DC-369-2017. Lo anterior, a efecto de remitir vía PNT la Información requerida, por ser la modalidad solicitada.

Se REVOCA la clasificación de confidencialidad de los datos señalados, consistentes en la profesión u ocupación, domicilio y correo electrónico, por ser datos de carácter público.

RESOLUCIÓN 111.C.17.0RD.lJ.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por la DGRMSG y Ja UORCS, respecto de la Clave Única de Registro de Población y el número de teléfono celular, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) y por la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social (UORCS), se emite la siguiente:

C.17. Folio 0002700105919

Por lo anterior se aprueba la versión pública del Acuerdo de Conclusión y Archivo por Falta de Elementos relativo al expediente 2014/SCT/DE968. Lo anterior, a efecto de proporcionar la versión pública de las documentales referidas en copia certificada por ser la modalidad solicitada.

Asimismo, se INSTRUYE al OIC-SCT a que realice una nueva revisión de la versión pública, a efecto de que teste de forma homogénea los datos aprobados.

Se INSTRUYE al OIC-SCT a que, por lo que hace a hechos denunciados, verifique que éstos sean testados únicamente en el caso que hagan identificable a un particular.

RESOLUCIÓN lll.C.16.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-SCT, respecto del nombre y cargo del servidor público denunciante, nombre y cargo del servidor público denunciado y hechos denunciados, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (OIC-SCT}, se emite la siguiente:

C.16. Folio 0002700093319

Por lo anterior se aprueba la versión pública de los oficios 6.S.1272/2014 de fecha 24 de septiembre de 2014¡ 09/200/4922/2014 de fecha 26 de agosto del 2014 y 09/200/1537/2015 de fecha 20 de abril. Lo anterior, a efecto de proporcionar la versión pública de las documentales referidas en copia certificada, por ser la modalidad solicitada.

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2019 ofi:M.,lo.l1.t;:u•11111•L1lbi l~l;~

llllnUA!IOZAP&rA

Por lo anterior se aprueba la versión pública del expediente 2017/IMSS/PP1448, así como de la resolución emitida por el Área de Responsabilidades. Lo anterior, a efecto entregar las documentales al particular, mediante la PNT por ser la modalidad solicitada.

46 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Finalmente, se INSTRUYE al OIC-IMSS, en apego al prlnclplo ae maxima publicidad, a que proporcione al particular, versión pública de la resolución emitida por el Área de Responsabilidades.

Asimismo se INSTRUYE al OIC-IMSS a que realice un nuevo análisis de la versión pública a efecto de que únicamente teste aquellos hechos narrativos que hagan identificable a algún particular, evitando testar en bloque.

Se INSTRUYE al OIC-IMSS a que teste el cargo del servidor público investigado, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Se REVOCA la clasificación de confidencialidad del nombre de los servidores públicos en funciones que no hayan sido parte de la investigación.

Se MODIFICA la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS del nombre, denominación o razón social; domicilio, lago, dirección del sitio web, teléfono, fax y Registro Federal de Contribuyentes de personas morales terceras, a efecto de que se clasifique con fundamento en el artículo 113 fracción 111 de la LFTAIP.

RESOLUCIÓN lll.C.19.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS, respecto del nombre del denunciante, quejoso o promovente; domicilio de particular(es); correo electrónico; número de teléfono fijo y celular; firma o rúbrica de particulares; nombre de servidores públicos (investigados y terceros); hechos narrativos derivado que se encuentran vinculados con las empresas en virtud de que el procedimiento administrativo tuvo como resultado el archivo por falta de elementoscon fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP ..

Derivado del análisis a la clasificación de conñcenclañoac propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

C.19. Folio 0002700108719

Por lo anterior se aprueba la versión pública del expediente 2014/IMSS/QU247, así como de la resolución emitida por el Área de Responsabilidades. Lo anterior, a efecto entregar las documentales al particular, mediante la PNT por ser la modalidad solicitada.

Se INSTRUYE al OIC-IMSS, en apego al principio de máxima publicidad, a que proporcione al particular, versión pública de la resolución emitida por el Area de Responsabilidades.

Se MODIFICA la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS del nombre, denominación o razón social, domicilio, logo dirección del sitio web, teléfono, fax y Registro Federal de Contribuyentes de personas morales terceras (nombre de persona moral), a efecto de que se clasifiquen con fundamento en el artículo 113 fracción 111 de la LFTAIP.

electrónico y número de teléfono fijo y/o celular, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

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47 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (SS} 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Se INSTRUYE al OIC-IMSS a que teste el cargo del servidor público investigado, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Se REVOCA la clasificación de confidencialidad del nombre de los servidores públicos en funciones que no hayan sido parte de la investigación.

Se MODIFICA la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS del nombre, denominación o razón social; domicilio, logo, dirección del sitio web, teléfono, fax y l=legistro Federal de Contribuyentes de personas morales terceras, a efecto de que se clasifique con fundamento en el artículo 113 fracción 111 de la LFTAJP.

RESOLUCIÓN lll.C.21.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS, respecto del nombre del denunciante, quejoso o promovente; domicilio de particular(es); correo electrónico; número de teléfono fijo y celular; firma o rúbrica de particulares; nombre de servidores públicos (investigados y terceros); hechos narrativos derivado que se encuentran vinculados con las empresas en virtud de que el procedimiento administrativo tuvo como resultado el archivo por falta de elementoscon fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

C.21. Folio 0002700117719

Por lo anterior se aprueba la versión pública del expediente 2014/IMSS/QU247, así como de la resolución emitida por el Área de Responsabilidades. Lo anterior, a efecto de entregar las documentales al particular, mediante la PNT por ser la modalidad solicitada.

Se INSTRUYE al OIC-IMSS, en apego al principio de máxima publicidad, a que proporcione al particular, versión pública de la resolución emitida por el Area de Responsabilidades.

Se MODIFICA la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS del nombre, denominación o razón social, domicilio, logo dirección del sitio web, teléfono, fax y l=legistro Federal de Contribuyentes de personas morales terceras (nombre de persona moral), a efecto de que se clasifiquen con fundamento en el artículo 113 fracción 111 de la LFTAIP.

RESOLUCIÓN lll.C.20.0RD.13..19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS, respecto del nombre del denunciante, quejoso o promovente, nombre y cargo de servidores públicos investigados y no sancionados, domicilio de particular(es), correo electrónico y número de teléfono fijo y/o celular, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

C.20. Folio 0002700117419

AÍP•lll:~t:.u=~ql'l ltl>l J 't ~ EMILIAlllDZAPATA

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

2019

Se MODIFICA la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS del nombre, denominación o razón social; domicilio, logo, dirección del sitio web, teléfono, fax y Registro Federal

48 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Álvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (5512000 3000 www.gob.mx/sfp

RESOLUCIÓN lll.C.23.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS, respecto del nombre del denunciante, quejoso o promovente; domicilio de particular(es); correo electrónico; número de teléfono fijo y celular; firma o rúbrica de particulares, nombre de servidores públicos (investigados y terceros); hechos narrativos derivado que se encuentran vinculados con las empresas en virtud de que el procedimiento administrativo tuvo como resultado el archivo por falta de elementoscon fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por el órgano Interno de Control en el lnstlturo Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

C.23. Folio 0002700130719

Por lo anterior se aprueba la versión pública del expediente 2014/IMSS/QU247, así como de la resolución emitida por el Área de Responsabilidades. Lo anterior, a efecto entregar las documentales al particular, mediante la PNT por ser la modalidad solicitada.

Se INSTRUYE al OIC-IMSS, en apego al principio de máxima publicidad, a que proporcione al particular, versión pública de la resolución emitida por el Área de Responsabilidades.

Se MODIFICA la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-IMSS del nombre, denominación o razón social, domicilio, lago dirección del sitio web, teléfono, fax y Registro Federal de Contribuyentes de personas morales terceras (nombre de persona moral), a efecto de que se clasifiquen con fundamento en el artículo 113 fracción 111 de la LFTAIP.

RESOLUCIÓN lll.C.22.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC"IMSS, respecto del nombre del denunciante, quejoso o promovente, nombre y cargo de servidores públicos investigados y no sancionados, domicilio de particular(es), correo electrónico y número de teléfono fijo y/o celular, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por el Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social (OIC-IMSS), se emite la siguiente:

c;:.22. Folio 0002700130619

Por lo anterior se aprueba la versión pública del expediente 2017/IMSS/PP1448, así como de la resolución emitida por el Área de Responsabilidades. Lo anterior, a efecto entregar las documentales al particular, mediante la PNT por ser la modalidad solicitada.

Finalmente, se INSTRUYE al OIC-IMSS, en apego al principio de maxirna publicidad, a que proporcione al particular, versión pública de la resolución emitida por el Área de Responsabilidades.

Asimismo, se INSTRUYE al OIC-IMSS a que realice un nuevo. análisis de la versión pública a efecto de que únicamente teste aquellos hechos narrativos que hagan identificable a algún particular, evitando testar en bloque.

515CRl 'r ARIA CE LA FUNCIO H Jl(J BUC::A

DéCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

2019 -- ,,. FUNCION PUBLICA

49 Insurgentes Surl735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +S2 (5512000 3000 www.gob.mx/sfp

Se CONFIRMA la clasificación de confidencialidad invocada por la UCAOP, respecto del teléfono particular y número de teléfono celular, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP; así como la cuenta bancaria, número de cuenta banca ría y/o Clave Bancaria Estandarizada (clave

Se CONFIRMA la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-SFP, respecto del nombre y cargo de servidores públicos que no tienen una sanción firme, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Se CONFIRMA la clasificación de confidencialidad invocada por la DGRMSG, respecto de la cuenta bancaría, número de cuenta bancaria y/o Clave Bancaria Estandarizada (clave interbancaria) de persona moral, de conformidad con el artículo 113 fracción 111 de la LFTAIP.

Se CONFIRMA la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-GACM respecto del nombre del denunciante, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

RESOLUCIÓN lll.D.1.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por la DGDI, respecto del nombre y cargo del servidor público denunciado y hechos denunciados, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Derivado de la Resolución recaída al Recurso de Revisión RRA 10386/18, así como del análisis de la clasificación de confidencialidad de la información realizada por la Dirección General de Denuncias e Investigaciones (DG DI), por el órgano Interno de Control en Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México SA. de C.V. (OIC-GACM), por la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (DGRMSG), por el Órgano Interno de Control de la Secretaría de la Función Pública (OIC- SFP) y por la Unidad de Control y Auditoría a Obra Pública (UCAOP) se emite la siguiente:

D.1. RRA 10386/18, folio 0002700292818

D. Cumplimiento a Recurso de Revisión del INAI.

Por lo anterior se aprueba la versión pública del expediente 2017/IMSS/PP1448, así como de la resolución emitida por el Área de Responsabilidades. Lo anterior, a efecto entregar las documentales al particular, mediante la PNT por ser la modalidad solicitada.

Finalmente, se INSTRUYE al OIC-IMSS, en apego al prlnciplo de máxima publicidad, a que proporcione al particular, versión pública de la resolución emitida por el Área de Responsabilidades.

Asimismo, se INSTRUYE al OIC-IMSS a que realice un nuevo análisis de la versión pública a efecto de que únicamente teste aquellos hechos narrativos que hagan identificable a algún particular, evitando testar en bloque.

Se INSTRUYE al OIC-IMSS a que teste el cargo del servidor público investigado, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP.

Se REVOCA la clasificación de confidencialidad del nombre de los servidores públicos en funciones que no hayan sido parte de Ja investigación.

de Contribuyentes de personas morales terceras, a efecto de que se clasifique con fundamento en el artículo 113 fracclónlll de la LFTAIP.

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ElllLIAllOZ&PATA

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

..- ..- ~·. FUNCION PUBLICA ~ • SECRETARIA DE U FUNCJON ~OlA•ICA

so Insurgentes Sur 1735, Col. Guadaiupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 [SS) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

E.1. Folio 0002700077019, solicitada por la DTA por búsqueda exhaustiva de la información. E.2. Folio 0002700077419, solicitada por la DTA por búsqueda exhaustiva de la información. E.3. Folio 0002700077519, solicitada por la DTA por búsqueda exhaustiva de la información. E.4. Folio 0002700077619, solicitada por la DGRH mediante el SIT. E.S. Folio 0002700077819, solicitada por la DTA por análisis de la respuesta proporcionada por la Unidad Administrativa. E.6. Folio 0002700082119, solicitada por falta de respuesta del OIC-BIENESTAR. E.7. Folio 0002700083119, solicitada por falta de respuesta de la DG RH. E.8. Folio 0002700083419, solicitada por falta de respuesta de la DGRH. E.9. Folio 0002700083519, solicitada por falta de respuesta de la DGRH. E.10. Folio 0002700083619, solicitada por la DGRH mediante el SIT. E.11. Folio 0002700083819, solicitada por falta de respuesta de la DGRH. E.12. Folio 0002700083919, solicitada por la DGRH mediante el SIT. E.13. Folio 0002700084019, solicitada por la DGRH mediante el SIT. E.14. Folio 0002700084119, solicitada por falta de respuesta de la DGRH. E.15. Folio 0002700084319, solicitada por falta de respuesta de la DGRH. E.16. Folio 0002700084419, solicitada por falta de respuesta de la DGRH. E.17. Folio 0002700084519, solicitada por falta de respuesta del OIC-SEDATU. E.18. Folio 0002700084619, solicitada por la DGRH mediante el SIT. E.19. Folio 0002700084719, solicitada por falta de respuesta del OIC-RAN. E.20. Folio 0002700084819, solicitada por el OIC-RAN mediante el SIT. E.21. Folio 0002700085619, solicitada por la DGT por análisis de la información. E.22. Folio 0002700086019, solicitada por falta de respuesta de la DGRH. E.23. Folio 0002700086119, solicitada por la DTA por búsqueda exhaustiva de la información.

E. Solicitudes de acceso a la información en las que se analizará la ampliación de término para dar respuesta.

Lo anterior, a efecto de remitir en versión pública la información de interés del particular mediante el correo electrónico señalado por el particular en su solicitud de información.

• Oficio DGDl/DGAIB/310/581/2018 • Oficio DGDl/DGAIB/310/582/2018 • Oficio DGDl/DGAIB/310/583/2018 • Oficio GAM/OlC/424/2018 • Oficio GAM/OIC/425/2018 • Contrato DC-016-2017 • Cotización de la empresa moral denominada Metrología y Equipo de Laboratorio para

Construcción DAVI S.A DE C.V • Cotización de la empresa moral denominada MATECH OF AMERICAS CORPS. de R.L de

c.v • Cotización de la empresa moral EQUIPOS DE INGENIERÍAALCON S.Ade C.V • Cotización de la empresa moral EQU 1 PO DE ENSAYE CONTROL S. A de C V • Cotización de la empresa moral ELVEC S. A de C. V !!· FOCON Va Bo

Por lo anterior se aprueba la versión pública de los siguientes documentos:

interbancaria) de persona moral e importe de cotización, de conformidad con el artículo 113 fracción 111 de la LFTAIP.

~fl.l:l-CA\'ltlUi:ICfr!Sl'll EMILIAJIO ZAPATA S!CllETAftfA DE. LA FUNC•ON P0Bl1CA

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

, , FUNCION PUBLICA

51 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldfa. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

RESOLUCIÓN IV.A.1.0RD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por la UAJ respecto de los nombres de recurrentes, nombres de particulares, así como los números de folio de aspirantes a ocupar un puesto y número de concurso para ocupar un puesto, con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAI P.

Ahora bien, derivado del análisis realizado por éste Comité de Transparencia, a la documentación remitida por la UAJ emite la siguiente:

• Resolución RA/10/18 • Resolución RA/9/18 ,. Resolución RA/8/18

'" Resolución RA/7/18 • Resolución RA/6/18 • Resolución RA/4/18 • Resolución RR/001/SCT/2018 • Resolución RR/002/SEDATU/2018 • Resolución RR/003/SECTUR/2018 • Resolución RR/006/PROSPERA/2018 ., Resolución RR/008/RAN/2018 • Resolución RA/042/SCT/2018 • Resolución RA/043/STPS/2017

A través del oficio 110.4.5.80 de fecha 14 de enero de 2019, la Unidad de Asuntos Jurídicos (UAJ), solicita someter a consideración del Comité de Transparencia las versiones públicas que dan cumplimiento a la obligación establecida en la fracción XXXVI del artículo 70 de la LGTAIP, en las que testa información considerada como confidencial con fundamento en el artículo 113 fracción 1 de la LFTAIP, de los siguientes documentos:

A.1. Unidad de Asuntos Jurídicos, oficio número 110.4.5.80.

A. Artículo 70, de la LC:TAIP, Fracción XXXVI.

IV. Análisis del cumplimiento de las Obligaciones C:enerales de Transparencia.

RESOLUCIÓN lll.E.ORD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la ampliación de plazo para la atención de las solicitudes antes mencionadas.

Los miembros del Comité de Transparencia determinaron autorizar la ampliación del plazo de respuesta de Jos folios citados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la LFTAIP. Lo anterior, en virtud de que las unidades administrativas responsables de dar respuesta a las mismas se encuentran realizando una búsqueda exhaustiva en sus archivos, para estar en posibilidad de determinar, en cada caso la publicidad, clasificación o inexistencia de la respuesta, por lo que se emite la siguiente:

E.24. Follo 0002700086319, solicitada por falta de respuesta de la DGRH. E.25. Folio 0002700086419, solicitada por falta de respuesta de la CGOVC. E.26. Folio 0002700086519, solicitada por falta de respuesta del OIC-SEGOB. E.27. Folio 0002700088119, solicitada por falta de respuesta de la DGRH. E.28. Folio 0002700088219, solicitada por falta de respuesta de la DGRH.

D~CIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

52 Insurgentes Surl735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador .,.52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

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··············-------·-·----------------------------------------------------~

ACUERDO Vl.A.1. ORD.13.18: Se APRUEBA por unanimidad difundir el comunicado en materia de Obligaciones de Transparencia, por lo que se instruye a la Secretaría Técnica a efecto de que remita el documento a los enlaces en materia de transparencia

Obligaciones de Transparencia

l. Comunicado 01/19

A. Comunicado en materia de Obligaciones de Transparencia

VI. Asuntos Generales.

La resolución emitida en este apartado, formará parte del anexo de la presente acta.

V. Versión Pública Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano (OIC·SEPOMEX), oficio 09/338/ AQ.· 1328/2019.

Por lo anterior, se aprueba la versión pública de los documentos señalados. Las versiones públicas serán elaboradas por la unidad administrativa responsable de contar con la información, en este caso, la UAJ.

Se MODIFICA la clasificación de confidencialidad invocada por la UAJ respecto de la denominación O razón social de personas morales, así como el número de escritura pública, a efecto de que se. clasifique con fundamento en la fracción 111 del artículo 113 de la LFTAIP.

SECl:IE'.TAtd.A DE LA FUNCIÓN P.USLJCA

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

2019 l&lltC-t',.No?tJ.V.bt.lSllll; l:MIWUfQZAP;lTA

,,. ,,. FUNCION PUBLICA

53 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldía. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (55) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

Elaboró: Secretaria Técnica del Comité: Leda. Ruth Carranza Contreras.

rozco ORDINADORA DE ARCHIVOS

No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la presente sesión siendo las 11:09 horas del día citado. Así lo acordaron los integrantes del Comité de Transparencia de fa Secretaría de la Función Pública, Maestro Gregario González Nava, Director General de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité y la Licenciada Violeta Serrano Orozco, Directora de Contratos y Suplente del Responsable del Área Coordinadora de Archivos, quienes firman la presente acta.

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DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

2019

Insurgentes Sur 1735, Col. Guadal u pe In n, Alcaldfa. Alvaro Obregón, Ciudad de Mél<ico, 01020, Tel. conmutador +52 (SS] 2000 3000 www.gob.mx/sfp

2. Leda. Violeta Serrano Orozco Directora de Contratos y Suplente del Responsable del Área Coordinadora de Archivos. En términos de lo dispuesto en el artículo 93 fracciones IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (DOF 19 Vl.2017), en consonancia con el artículo 64 fracción 1 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. (DOF, 9.V.2016)

1. Mtro. Cregorio Conzález Nava. Director General de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité. En términos de lo dispuesto en el artículo 57, fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública (DOF 19.Vl.2017), en concordancia con el artículo 64 párrafos segundo y tercero fracción 11 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (DOF 9.V.2016).

INTECRANTES

ACTA DE SESIÓN

2 DE ABRIL DE 2019 Fecha:

DÉCIMA TECERA ORDINARIA COMITÉ DE TRANSPARENCIA

Sesión:

.- ... FUNCION PUBLICA

2 Insurgentes Sur 1735, Col. ouadelupe !n:-i, Alca Id fa. A!varo Obregón, Ciudad de México, 01020,

Te!. conmutador +S2 (SS) 20003000 www.gob.mx/sfp

Se INSTRUYE al OIC-SEPOMEX a efecto de que clasifique como información confidencial el lugar y fecha de nacimiento, así como estado civil de conformidad con la fracción 11 del artículo 113 de la LFTAIP.

RESOLUCIÓN V.ORD.13.19: Se CONFIRMA por unanimidad la clasificación de confidencialidad invocada por el OIC-SEPOMEX, respecto del nombre, firma y cargo de servidores públicos (denunciados), nombre, 'firma, número telefónico, correo electrónico y domicilio de particulares (denunciantes}, nombre y firma de particulares (terceros interesados), número de cédula profesional, número de escritura pública, Registro Federal de Contribuyentes (RFC}, credenciai para votar (la cual contiene información confidencial consistente en, fotografía, nombre, fecha de nacimiento, sexo, domicilio, clave de elector, CURP, año de registro, estado, municipio, sección, localidad, emisión, viqencre, firma, huella digital, código QR y número OCR), lo anterior, de conformidad con la fracción 1 del artículo 113 de la LFTAIP.

Derivado del análisis a la clasificación de confidencialidad propuesta por órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano (OIC-SEPOMEX), se emite la siguiente:

V. Versión Pública del Órgano Interno de Control en el Servicio Postal Mexicano, oficio 09/338/ AQ.-1328/2019.

IV. Análisis del Cumplimiento de las Obligaciones Generales en el Sistema de Portales.

111. Análisis del Cumplimiento de las Obligaciones Generales en el Sistema de Portales.

11. Lectura y, en su caso aprobación del Orden del Día.

l. Lista de asistencia y verificación del quórum.

ORDEN DEL DÍA

En seguimiento del desahogo del orden del día, previa consulta a los miembros del Comité, por unanimidad, se aprueba el orden del día conforme a lo siguiente:

En la Ciudad de México, siendo las 10:00 horas del día 2 de abril de 2019, reunidos en la Sala de Juntas número 3 del piso 4, del edificio Sede, ubicado en Av. Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe tnn, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01020, conforme la respectiva convocatoria para celebrar la Décima Tercera Sesión Ordinaria del Comité de Transparencia y estando presentes los miembros y/o los suplentes de este órgano colegiado, en uso de la voz, el Maestro Gregario González Nava, Director General de Transparencia y Presidente del órgano colegiado, agradeció la presencia de la integrante del Comité de Transparencia y una vez verificado el quórum legal dio por iniciada la Décima Tercera Sesión Ordinaria, lo anterior en virtud de encontrarse presente la Licenciada Violeta Serrano Orozco. Directora de Contratos v Suplente del Responsable del Área Coordinadora de Archivos. ·

DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

3 Insurgentes Sur 1735, Col. Guadalupe lnn, Alcaldfa. Alvaro Obregón, Ciudad de México, 01020,

Tel. conmutador +52 (SS) 2000 3000 www.gob.mx/sfp

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_____ ..._ .. _

Por lo anterior se aprueba la versión pública del expediente 13319/2018/PPC/SEPOMEX/DE70 y su acumulado 2018/SEPOMEX/DE71. Lo anterior, a efecto de que el OIC-SEPOMEX esté en posibilidad de dar cumplimiento a lo instruido por el Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Administrativa del Poder Judicial de la Federación, dentro del Juicio de Amparo 1388/2019.

Se INSTRUYE al OIC-SEPOMEX a que realice una nueva revisión a la versión pública y teste deforma homogénea,ya que el número de escritura pública y el número de cédula profesional no fueron testados en todas las páginas.

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DÉCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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4 ínsurqantas Sur 1735, Col, Guada:upe lnn, A1caldía. Áivaro Obregón., Ciudad de México, 0;020.

Te:. conmutador +52 {55) 20CO 300C www.gol:>.mx/sfp

Elaboró: Secretaria Técnica del Comité: Leda. Ruth Carranza Contreras¡6t/

No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la presente sesión siendo las 11:09 horas del día citado. Asílo acordaron los integrantes del Comité de Transparencia de la Secretaría de la Función Pública, Maestro Gregorio González Nava, Director General de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité y la Licenciada Violeta Serrano Orozco, Directora de Contratos y Suplente del Responsable del Área Coordinadora de Archivos, quienes firman la presente acta.

DéCIMA TERCERA SESIÓN ORDINARIA 2 DE ABRIL DE 2019

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