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ESTATUTO 2016

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ESTATUTO 2016

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Contenido TÍTULO I LA UNIVERSIDAD ....................................................................................................... 5

Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................. 5

Capítulo II FILOSOFÍA, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES ................................ 6

TÍTULO II LA PROMOTORA ........................................................................................................ 7 Capítulo I LA PROMOTORA Y SU RELACIÓN CON LA UNIVERSIDAD ...................................... 7

Capítulo II JUNTA DIRECTIVA DE LA UPeU (NEXO DE COORDINACIÓN ENTRE LA PROMOTORA Y LA UNIVERSIDAD). ........................................................................................... 9

TÍTULO III GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD ............................................................................... 9 Capítulo I ASAMBLEA UNIVERSITARIA ................................................................................. 10

Capítulo II CONSEJO UNIVERSITARIO ............................................................................... 12

SUB CAPITULO I COMISIONES .......................................................................................... 14

Capítulo III EL RECTOR Y EL VICERRECTOR ACADEMICO ................................................... 15

Subcapítulo I EL RECTOR .................................................................................................. 15

Subcapítulo II EL VICERRECTOR ACADEMICO ................................................................... 15

Capítulo IV CONSEJO DE FACULTAD .................................................................................. 16

Subcapítulo I COMISIONES ............................................................................................... 18

Capítulo V EL DECANO ...................................................................................................... 18

Subcapítulo I SECRETARIO ACADÉMICO .......................................................................... 19

Capítulo VI EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE POSGRADO ................................................... 20

Subcapítulo I COMISIONES ............................................................................................... 22

Capítulo VII EL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO .................................................. 22

Capítulo VIII VACANCIA DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO .................. 23

TÍTULO IV RÉGIMEN ACADÉMICO ............................................................................................ 23 Capítulo I FACULTADES ........................................................................................................ 23

SUB CAPITULO I DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS........................................................... 24

SUB CAPITULO II ESCUELAS PROFESIONALES .................................................................. 25

Capítulo II ESCUELA DE POSGRADO .................................................................................. 29

Subcapítulo I UNIDADES DE POSGRADO .......................................................................... 29

Capítulo III DISEÑO CURRICULAR ....................................................................................... 32

Capítulo IV DE LOS ESTUDIOS ............................................................................................ 32

Capítulo V EVALUACIÓN ................................................................................................... 33

Capítulo VI GRADOS Y TITULOS .......................................................................................... 33

Capítulo VII PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA ...................................................... 34

Capítulo VIII EDUCACION A DISTANCIA ............................................................................... 34

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Capítulo IX EVALUACION E INCENTIVO A LA CALIDAD EDUCATIVA .................................. 34

Capítulo X INVESTIGACIÓN ............................................................................................... 35

Capítulo XI CENTROS DE APLICACIÓN ................................................................................ 36

TÍTULO V EXTENSIÓN CULTURAL Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA ......................................... 36 TÍTULO VI LOS DOCENTES ........................................................................................................ 37

Capítulo I REGIMEN Y FUNCIONES ...................................................................................... 37

Capítulo II CONDICIÓN DE LOS DOCENTES ....................................................................... 37

Capítulo III LA CARRERA DOCENTE .................................................................................... 39

Capítulo IV DEBERES .......................................................................................................... 40

Capítulo V DERECHOS ....................................................................................................... 40

Capítulo VI SANCIONES ...................................................................................................... 41

TÍTULO VII LOS ESTUDIANTES ................................................................................................... 42 Capítulo I PROCESO DE ADMISIÓN ...................................................................................... 42

Capítulo II DEBERES .......................................................................................................... 42

Capítulo III DERECHOS ....................................................................................................... 43

Capítulo IV SANCIONES ...................................................................................................... 43

TÍTULO VIII LOS GRADUANDOS .................................................................................................. 43 Capítulo I ASOCIACIÓN DE GRADUANDOS .......................................................................... 44

TÍTULO IX REGIMEN ADMINISTRATIVO ................................................................................... 44 Capítulo I DIRECCIONES Y OFICINAS DE APOYO AL RECTORADO ........................................ 44

Capítulo II DIRECCIONES Y OFICINAS DE APOYO AL VICERRECTORADO ACADÉMICO ..... 46

Capítulo III EL GERENTE GENERAL ..................................................................................... 47

Sub capítulo I GERENCIAS, OFICINAS Y JEFATURAS DE APOYO A LA GERENCIA GENERAL 48

Sub capítulo II COMISION FINANCIERA ............................................................................ 49

Capítulo IV DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO .................................... 50

Subcapítulo I CONSEJO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO ..... 50

Subcapítulo II DIRECCIONES Y OFICINAS DE APOYO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO ................................................................................................. 51

Subcapítulo III SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO ............................................................ 51

Capítulo V SECRETARÍA GENERAL ..................................................................................... 52

TÍTULO X REGIMEN ECONÓMICO ........................................................................................... 53 Capítulo I RECURSOS FINANCIEROS ..................................................................................... 53

Capítulo II BIENES Y BENEFICIOS ....................................................................................... 53

TÍTULO XI PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE PRODUCCIÓN Y DE SERVICIOS .......................... 54 TÍTULO XII TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO ................................................................... 54 TÍTULO XIII COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO ...................................................................... 55 TÍTULO XIV LAS FILIALES ............................................................................................................. 55

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Capítulo I ORGANOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA .......................................................... 55

Subcapítulo I CONSEJO DE FILIAL ..................................................................................... 55

Subcapítulo II DIRECCIÓN GENERAL ................................................................................. 56

Subcapítulo III GERENCIA ................................................................................................. 57

Subcapítulo IV DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO ............................................. 58

Subcapítulo V SECRETARIO DE FILIAL ............................................................................... 58

Capítulo II ORGANOS DE GESTIÓN ACADÉMICA DE LA FILIAL .......................................... 59

Subcapítulo I DIRECCIÓN ACADEMICA ............................................................................. 59

Capítulo III ORGANOS DE GESTIÓN ACADÉMICA DE FACULTAD ....................................... 60

Subcapítulo I CONSEJO ACADÉMICO DE FACULTAD ........................................................ 60

Subcapítulo II COORDINADOR ACADÉMICO DE FACULTAD ............................................. 61

Subcapítulo III SUBSECRETARIO ACADÉMICO DE FACULTAD........................................... 62

Subcapítulo IV COORDINADOR DE ESCUELA PROFESIONAL ............................................ 63

DISPOSICIONES FINALES .............................................................................................................. 65 DISPOSICIÓN TRANSITORIA ......................................................................................................... 65 DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ...................................................................... 65

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TÍTULO I LA UNIVERSIDAD Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. Universidad Peruana Unión. La Universidad Peruana Unión es una comunidad

académica integrada por docentes, estudiantes y graduados. Participan los representantes de su promotora y sus trabajadores administrativos, de acuerdo con la ley. Es apolítica, con personería jurídica de derecho privado sin fines de lucro; orientada a la investigación y a la docencia; brinda una formación integral del ser humano en sus dimensiones física, mental, social, espiritual y en la ciencia, la tecnología y humanidades con una clara conciencia de su misión de servicio a la sociedad.

Artículo 2°. Creación. La Universidad Peruana Unión fue creada por Ley Nº 23758 el 31 de diciembre de 1983 con la denominación de “Universidad Unión Incaica”, modificándose su denominación por la actual por Ley Nº 26542 el 03 de noviembre de 1995; fundada por la Asociación Unión Peruana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, la cual transfirió los Derechos de Titularidad y/o Promotoría a favor de su actual promotora, la Asociación Iglesia Adventista del Séptimo Día Peruana del Norte.

Artículo 3°. Domicilio legal. La Universidad Peruana Unión tiene domicilio legal en Villa Unión s/n, Ñaña, a la altura del Km. 19 de la Carretera Central, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima.

Artículo 4°. Filiales. Cuenta con dos (2) Filiales: Universidad Peruana Unión Filial Juliaca, ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, autorizada por Resolución N° 1465-2003-ANR el 16 de junio del 2003, ratificada por Resolución N° 226-2006-CONAFU el 24 de julio del 2006; y Universidad Peruana Unión Filial Tarapoto, ubicada en el distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín, autorizada por Resolución Nº 246-2005-CONAFU el 21 de diciembre del 2005.

Artículo 5°. Locales universitarios. Los locales universitarios de su sede central y de sus filiales son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y dependen de la respectiva autoridad universitaria. Son inviolables. Las fuerzas policiales sólo pueden ingresar en éstos por mandato judicial o a petición expresa del Rector o Director General en caso de las filiales, sobre lo cual da informe inmediato al Consejo Universitario; con excepción del caso de flagrante delito o peligro inminente de su perpetración.

Artículo 6°. Sigla, marcas, lemas y signos distintivos. La Universidad Peruana Unión tiene la sigla identificatoria: UPeU; además posee logotipos, marcas, signos distintivos y lemas de su propiedad para uso oficial. Para los efectos del presente Estatuto, en adelante se le denomina UPeU.

Artículo 7°. Autonomía universitaria. La UPeU tiene autonomía normativa, de gobierno, académica, económica y administrativa. Está regida por la Constitución Política del Perú, la legislación universitaria vigente, su Estatuto y los reglamentos de su promotora. Esta autonomía comprende las siguientes dimensiones: a) Normativa, implica la potestad de la UPeU para la creación de normas internas

(estatuto y reglamentos) destinadas a regular la institución universitaria, en concordancia con la filosofía de la educación adventista.

b) De gobierno, implica la potestad autodeterminativa de la UPeU para estructurar, organizar y conducir la institución universitaria, de acuerdo con su naturaleza, características y necesidades, en armonía con los principios de la promotora.

c) Académica, implica la potestad autodeterminativa de la UPeU para fijar el marco del proceso de enseñanza-aprendizaje dentro de la institución universitaria. Así como formula, promueve, desarrolla y ejecuta planes, programas, proyectos, actividades en el área académica, científica, cultural, económica, social, artística y demás ámbitos del conocimiento y creación humana, según la filosofía de la educación adventista.

d) Administrativa, implica la potestad autodeterminativa de la UPeU para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria. Crea direcciones de escuela,

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centros e institutos de investigación, experimentación, aplicación y órganos de producción de bienes y prestación de servicios, para la complementación académica y formativa del estudiante de la UPeU, en las distintas carreras profesionales, asimismo crea otros órganos administrativos de acuerdo con la necesidad de la UPeU; en armonía con los principios y normas de la promotora.

e) Económica, implica la potestad autodeterminativa de la UPeU para administrar y disponer del patrimonio institucional, así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos, con aprobación de la promotora, en armonía con los principios y las normas de la promotora.

Capítulo II FILOSOFÍA, PRINCIPIOS, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 8°. Red de Educación Adventista. La UPeU forma parte de la Red de Educación Adventista,

administrada por la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Artículo 9°. Filosofía. La visión y misión de la UPeU están basadas sobre los principios de la filosofía

educativa adventista con una concepción bíblico-cristiana. Toda actividad académica, administrativa, de producción y de prestación de servicios desarrollada en la UPeU es desarrollada de acuerdo con los principios de la filosofía educativa de su promotora.

Artículo 10°. Visión: Ser una universidad modelo, acreditada, reconocida en la Iglesia Adventista del Séptimo Día y la sociedad por la práctica de valores cristianos y su espíritu misionero.

Artículo 11°. Misión: La UPeU es una institución educativa de la Iglesia Adventista del Séptimo Día que forma integralmente profesionales e investigadores competentes y creativos, capaces de brindar un servicio cristiano a la Iglesia y sociedad para restaurar en el ser humano la imagen de Dios.

Artículo 12°. Principios. La UPeU, además de los establecidos por ley, se rige por los siguientes principios: a) Reconocer a Dios como Creador y Sustentador de todas las cosas y a Jesucristo

como Salvador de la humanidad. b) Reconocer la Biblia como verdad, norma, principio y base de un nivel superior de

educación para el hombre. c) Servir al hombre, a la comunidad y a la sociedad, sin distinción de origen,

nacionalidad, raza, sexo, idioma, credo religioso, opinión, condición social, económica, cultural o de cualquier otra índole.

d) Cumplir la misión evangélica en el desarrollo de sus planes, programas, proyectos y actividades educativas.

e) Ejercer la libertad de pensamiento y de expresión de acuerdo con sus principios y fines.

f) Cultivar los principios cristianos, valores y normas. Artículo 13°. Fines. Son fines de la UPeU, además de los establecidos por ley, los siguientes:

a) Formar integralmente al ser humano, en sus aspectos físico, mental, espiritual y social, además cultivar los valores ético-cristianos, su responsabilidad y vocación de servicio a Dios, a la patria y a la humanidad.

b) Formar profesionales de alta calidad, de acuerdo con su misión, las necesidades del país y los propósitos de su promotora.

c) Realizar investigación en ciencias, tecnología y humanidades, así como fomentar la creación intelectual y artística.

d) Promover la conducta ético cristiana en sus estudiantes, docentes, personal no docente de la UPeU.

Artículo 14°. Objetivos. El modelo educativo de la UPeU tiene los siguientes objetivos: a) Ofrecer a los estudiantes un ambiente apropiado para la búsqueda del

conocimiento en ciencias, humanidades, tecnología y artes, en las diversas áreas del conocimiento, propio de las carreras profesionales y de las especialidades respectivas, en los niveles de pre grado y posgrado, según sus modalidades, niveles y semestres.

b) Utilizar recursos: revelación, razón, reflexión e investigación, con el fin de descubrir

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la verdad y sus implicancias para la vida humana. c) Conducir a los estudiantes a desarrollar una vida íntegra, teniendo como base

principios compatibles con los valores éticos – cristianos, sociales y de servicio. d) Estimular la adquisición de la sabiduría, la evaluación crítica, el descubrimiento, la

diseminación del conocimiento y el fortalecimiento del saber, en favor de la comunidad en general.

Artículo 15°. Funciones. Son funciones de la UPeU, las siguientes: a) Formación profesional. b) Investigación. c) Extensión cultural y proyección social. d) Educación continua. e) Práctica y difusión de sus principios, fines, valores y normas. f) Fomento del estilo de vida saludable y desarrollo personal de los estudiantes,

personal docente, no docente en el marco de la filosofía de la educación adventista.

g) Las demás que dispone la Constitución Política del Perú, la Ley, este estatuto y otras normas conexas.

TÍTULO II LA PROMOTORA Capítulo I LA PROMOTORA Y SU RELACIÓN CON LA UNIVERSIDAD Artículo 16°. Promotora y administradora de la Red de Educación Adventista. La Iglesia Adventista

del Séptimo Día promueve y administra la Red de Educación Adventista, presente en más de 150 países, conformada por más de 7,880 instituciones educativas, entre escuelas, colegios, Institutos Superiores y Universidades. La educación adventista transmite no solo conocimiento académico, sino que además promueve el desarrollo equilibrado e integral de las personas: espiritual, intelectual, físico y social.

Artículo 17°. Fundadora. La IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, bajo la denominación legal de Asociación Unión Peruana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y antes Asociación Unión Incaica de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, es reconocida como fundadora de la UPeU, conforme a las leyes de su creación y modificación de su denominación: Ley Nº 23758 y Ley Nº 26542,

Artículo 18°. La Iglesia Adventista del Séptimo Día. La Asociación Unión Peruana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, mediante escisión parcial, dio origen a la “Asociación Iglesia Adventista del Séptimo Día Peruana del Norte”. Asimismo ha modificado su denominación a “Iglesia Adventista del Séptimo Día”. Con la escisión, la IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA está representada en el Perú por dos entidades legales: Iglesia Adventista del Séptimo Día (antes Asociación Unión Peruana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día) y Asociación Iglesia Adventista del Séptimo Día Peruana del Norte. Ambas entidades, eclesiástica o denominacionalmente, son idénticas y persiguen los mismos principios, fines, además tienen la misma misión. La Asociación Unión Peruana de la Iglesia Adventista del Séptimo Día (hoy Iglesia Adventista del Séptimo Día), transfirió los Derechos de Titularidad y/o Promotoría, de la Universidad Peruana Unión, a favor de la Asociación Iglesia Adventista del Séptimo Día Peruana del Norte.

Artículo 19°. Promotora. La IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, representada por la Asociación Iglesia Adventista del Séptimo día Peruana del Norte, es la fundadora y promotora de la Universidad Peruana Unión; y como tal tiene pleno derecho de participar en todos los aspectos de la vida academica, administrativa, de gobierno y dirección.

Artículo 20°. Principios y normas. De conformidad con su estatuto y sus reglamentos, el estilo de vida en la UPeU se rige por los principios, normas éticas y morales de la IGLESIA ADVENTISTA DEL SÉPTIMO DÍA, representada por la Asociación Iglesia Adventista del Séptimo Día

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Peruana del Norte; además todas sus actividades están orientadas a apoyar el cumplimiento de su misión.

Artículo 21°. Derechos. La Promotora tiene derecho a: a) Conocer, regular, participar, auditar e investigar la estructura academica,

administrativa, normativa, de gobierno y económica de las facultades, Escuela de Posgrado y Centros de Aplicación y demás órganos de la UPeU.

b) Ser informada de los planes, proyectos, programas y actividades, y ésta puede proponer modificaciones totales o parciales, ampliaciones, recomendaciones, enmiendas, o cualquier otro asunto conveniente.

c) Proponer a la Asamblea Universitaria, a través de su Junta Directiva, los candidatos para la elección del rector, vicerrector académico; asimismo, ante los Consejos de Facultad, los nombres de candidatos a decanos y ante el Consejo de la Escuela de Posgrado los nombres de candidato a Director, de acuerdo con los requisitos establecidos por la ley.

d) Proponer a la Asamblea Universitaria, a través de su Junta Directiva, los candidatos para el nombramiento del gerente general, director general de las filiales, director general de bienestar universitario; y ante el Consejo Universitario los candidatos para el nombramiento de gerentes de las filiales y directores de bienestar universitario de las filiales.

e) Proponer a los órganos de gobierno que correspondan, a través de su Junta Directiva, la remoción o vacancia del rector, vicerrector académico, gerente general, director general de bienestar universitario, directores generales de las filiales, gerentes de las filiales, decanos, directores de bienestar universitario de las filiales y otras autoridades universitarias, en caso de necesidades institucionales o contravención de los principios establecidos en la ley, el Estatuto y/o los principios axiológicos de la Promotora.

Artículo 22°. Participación. El ejercicio de los derechos de la Promotora se da a través de su participación en los órganos e instancias administrativas, académicas, de dirección y gobierno de la UPeU, mediante la representación elegida por ella, en la forma y número establecidos en el presente Estatuto, sin más limitaciones que las establecidas por la Ley. La Promotora puede delegar sus funciones establecidas en el presente capítulo a uno o varios de sus representantes acreditados ante la UPeU.

Artículo 23°. Representación en actos oficiales. Los representantes nominales de la Promotora ocupan el lugar preferente en las ceremonias, actos o eventos académicos, administrativos u otros.

Artículo 24°. Patrocinio. La Promotora fomenta el desarrollo de la UPeU, a través de diversos mecanismos, a nivel nacional e internacional. La Promotora podrá donar a la UPeU los bienes muebles e inmuebles para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 25°. Apoyo de la UPeU a la Promotora. La UPeU apoya la realización de los planes, programas, proyectos o actividades que la promotora desarrolla de acuerdo con sus fines.

Artículo 26°. Niveles de participación de la UPeU en la Promotora. La UPeU, premunida de personería jurídica propia, es una de las instituciones integrantes de la Promotora y en ésta tiene participación en los siguientes niveles de decisión: a) Participa, en la condición de miembro permanente, en la Junta Directiva de la

Promotora y ejecuta la política general universitaria y otros acuerdos que comprometen su desarrollo.

b) Participa, en la condición de miembro permanente, en el Consejo Educativo de la Promotora, aporta asesoría para mejoramiento del servicio educativo ofrecido en todos los otros niveles educativos, en el país.

c) Integra la representación de la Promotora ante las instituciones de jerarquía mayor inmediata en la organización educativa de la Iglesia Adventista del Séptimo Día, aporta y recibe propuestas en el marco del servicio educativo a nivel regional latinoamericano.

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Capítulo II JUNTA DIRECTIVA DE LA UPeU (NEXO DE COORDINACIÓN ENTRE LA PROMOTORA Y LA UNIVERSIDAD).

Artículo 27°. Órgano de coordinación y consulta. La Junta Directiva de la UPeU es un órgano de

permanente coordinación y consulta sobre las actividades generales entre la UPeU y la Promotora; así como de supervisión sobre la calidad del servicio educativo.

Artículo 28°. Integrantes. La junta Directiva de la UPeU está integrada por los siguientes miembros: a) El rector (1) b) El vicerrector académico (1) c) Los directores generales de las filiales (2) d) El gerente general (1) e) Los gerentes de las filiales (2) f) Los decanos de las facultades (5) g) El director de la Escuela de Posgrado (1) h) El director general de Bienestar Universitario (1) i) Los directores de Bienestar Universitario de las filiales (2) j) Representantes de la Promotora en un número de nueve (9):

− Presidente − Secretario general − Tesorero − Director de educación. − Un representante por cada una de sus entidades eclesiásticas:

- Presidente Misión Peruana del Norte. - Presidente Misión Nor Oriental. - Presidente Misión Centro Oeste del Perú. - Presidente Asociación Nor Pacifico de Perú. - Presidente Asociación Peruana Central Este.

Artículo 29°. Convocatoria. La Junta Directiva de la UPeU es convocada por el Presidente de la Promotora. Las sesiones son presididas por el presidente de la Promotora; actúa como secretario el Rector de la UPeU.

Artículo 30°. Quórum. El quórum de la Junta Directiva de la UPeU está dado por la concurrencia de más de la mitad de sus miembros. Sus acuerdos son tomados por mayoría simple de los votos válidamente emitidos.

Artículo 31°. Atribuciones. Son atribuciones de la Junta Directiva de la UPeU: a) Conocer todos los asuntos relacionados con el desarrollo académico,

administrativo, de gobierno, normativo y económico de la UPeU, para hacer las recomendaciones pertinentes.

b) Presentar planes, programas, proyectos o actividades a las instancias académico administrativas de la UPeU que considere necesarios.

c) Vigilar el cumplimiento de los requerimientos, recomendaciones y directivas emanadas de la Promotora, de conformidad con el estatuto.

TÍTULO III GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 32°. Órganos de Gobierno. Son Órganos de Gobierno de la UPeU:

a) La Asamblea Universitaria b) El Consejo Universitario c) El Rector y el Vicerrector Académico d) Los Consejos de Facultad e) Los Decanos f) El Consejo de la Escuela de Posgrado g) El Director de la Escuela de Posgrado

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Capítulo I ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 33°. Máximo órgano de gobierno. La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de

gobierno y representación de la comunidad universitaria, se encarga de dictar las políticas generales de la UPeU.

Artículo 34°. Integrantes. la Asamblea Universitaria está integrada por: a) El rector (1) b) El vicerrector académico (1) c) Los directores generales de las filiales (2) d) El gerente general (1) e) El director general de Bienestar Universitario (1) f) Los gerentes de las filiales (2) g) Los decanos de las facultades (5) h) El director de la Escuela de Posgrado (1) i) Los directores de Bienestar Universitario de las filiales (2) j) Representantes de los docentes de las diversas facultades en un número de

dieciocho; nueve principales, seis asociados, tres auxiliares (18). k) Representantes de los estudiantes, en total doce (12). l) Representante de los graduados, en un número de uno (1). m) Representantes de la Promotora en un número de veintiséis (26):

• Presidente. • Secretario general. • Tesorero. • Director de educación. • Asesor legal. • Tres (3) representantes por cada una de sus entidades eclesiásticas,

- Presidente, Secretario y Tesorero de la Misión Peruana del Norte. - Presidente, Secretario y Tesorero de la Misión Nor Oriental. - Presidente, Secretario y Tesorero de la Misión Centro Oeste del Perú. - Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación Nor Pacifico de Perú. - Presidente, Secretario y Tesorero de la Asociación Peruana Central Este.

• Hasta un máximo de seis (06) representantes de las instituciones y dependencias superiores de la promotora.

El Secretario General de la Universidad asiste a las sesiones con derecho a voz, sin voto. Artículo 35°. Representantes de los docentes. Los representantes de los docentes son elegidos por

voto universal de los docentes ordinarios, de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones del Comité Electoral.

Artículo 36°. Representantes de los estudiantes y graduados. Los representantes de los estudiantes de pregrado, posgrado y graduados, son elegidos por voto universal, así como lo establece el Reglamento General de Elecciones del Comité Electoral. Su inasistencia no invalida la instalación ni el funcionamiento de la Asamblea.

Artículo 37°. Período. El período de los miembros de la Asamblea Universitaria es como sigue: a) Rector y vicerrector académico, y directores generales de las filiales, por el período

de cinco (5) años. b) Decanos y director de la Escuela de Posgrado, por el período de cuatro (4) años. c) Representantes de los docentes principales, asociados y auxiliares por el período

de dos (2) años. d) Representantes de los estudiantes por el período de un (1) año. e) Representante de los graduados, por el período de dos (2) años. f) El gerente general, los gerentes de filiales, el director general de bienestar

universitario, directores de bienestar universitario de las filiales, mientras mantengan vigente su designación.

g) Representantes de la Promotora, por el tiempo que permanezcan en sus funciones. Artículo 38°. Asesores. Los asesores del rectorado, vicerrectorado académico y gerencia general

asisten a la Asamblea Universitaria, cuando son requeridos, con voz y sin derecho a voto. Artículo 39°. Atribuciones. La Asamblea Universitaria tiene las siguientes atribuciones:

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a) Aprobar las políticas de desarrollo universitario. b) Aprobar, modificar o reformar total o parcialmente o derogar el Estatuto de la

UPeU, previa aprobación de la junta directiva de la Promotora. c) Ratificar el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual de la UPeU, aprobados por el

Consejo Universitario y con conocimiento de la Promotora, asimismo velar el adecuado cumplimiento de los mismos.

d) Elegir al rector y vicerrector académico, a propuesta de la Promotora, con el dictamen de Comité Electoral. Además otorgarles los poderes respectivos y revocarlos.

e) Nombrar y remover al gerente general, director general de Bienestar Universitario, directores generales de las filiales, a propuesta de la Promotora. Además otorgarles los poderes respectivos y revocarlos.

f) Aprobar la renuncia del rector, vicerrector académico, gerente general, director general de Bienestar Universitario y directores generales de las filiales.

g) Declarar la revocatoria y vacancia del rector y vicerrector académico, de acuerdo con las causales expresamente señaladas en la Ley y el presente estatuto, a propuesta de la Promotora.

h) Elegir a los integrantes del Comité Electoral Universitario y del Tribunal de Honor Universitario por un período de un (1) año.

i) Evaluar y aprobar la memoria anual, el informe semestral de gestión del rector y el informe de rendición de cuentas del presupuesto anual ejecutado.

j) Acordar la constitución, fusión, reorganización, separación y supresión de facultades, escuelas y unidades de posgrado, escuelas profesionales, departamentos académicos, centros e Institutos y otras dependencias y órganos académicos o administrativos a propuesta del Consejo Universitario y con conocimiento de la Promotora.

k) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección, administración y gobierno de la UPeU.

l) Resolver, en última instancia, todos los asuntos de índole académico, administrativo o de cualquier otra naturaleza, que le sean elevados por el Consejo Universitario.

m) Interpretar el estatuto, en caso sea necesario. n) Ratificar las aprobaciones, modificaciones o reformas de los reglamentos,

aprobadas por el Consejo Universitario. o) Las demás atribuciones que le otorgan la ley y el Estatuto de la UPeU. p) Cualquier otra que sea materia de agenda

Artículo 40°. Convocatoria. La Asamblea Universitaria es convocada por el rector, mediante esquela, notificada con no menos de diez días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, indicando clase de sesión de asamblea, fecha, hora, lugar y asuntos a tratar. Si la Asamblea Universitaria no se pudiera reunir en primera citación y la esquela de convocatoria no estableciera el tiempo cuando deberá reunirse en segunda citación, la asamblea se considera automáticamente convocada para el tercer día hábil siguiente, a la misma hora y en el mismo lugar. No se requiere constancia de recepción de citación.

Artículo 41°. Quórum. El quórum de la Asamblea Universitaria, en primera convocatoria, queda constituido por la concurrencia de más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria, la Asamblea Universitaria se realiza con la presencia de cualquier número de miembros.

Artículo 42°. Mayorías. Los acuerdos se adoptan con el voto favorable de más de la mitad de los asistentes. Para aprobar o modificar el estatuto, revocar y declarar la vacancia del rector y vicerrector académico, se requiere el voto favorable de dos tercios del número total o legal de los miembros de la Asamblea Universitaria.

Artículo 43°. Presidencia y secretaría. Las sesiones de la Asamblea Universitaria son presididas por el rector o por su sustituto legal. El secretario de la Asamblea Universitaria es el secretario general de la UPeU.

Artículo 44°. Clases de sesión. La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre y en sesión extraordinaria cuantas veces fuera necesario por iniciativa del rector o de quien haga sus veces, por iniciativa de más de las mitad de miembros del

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Consejo Universitario o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria.

Artículo 45°. Libro de actas. En un libro de actas, debidamente legalizado, se registran todos los acuerdos que adopte la Asamblea Universitaria. El acta siempre es aprobada en la misma sesión y es firmada solamente por el Presidente y el Secretario. Los acuerdos adoptados tienen vigencia y fuerza legal desde su aprobación.

Capítulo II CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 46°. Consejo Universitario. El Consejo Universitario es el órgano de gestión, dirección y

ejecución académica y administrativa de la UPeU. Artículo 47°. Integrantes. El Consejo Universitario está integrado por:

a) El rector (1). b) El vicerrector académico (1). c) El gerente general (1). d) El director general de Bienestar Universitario (1). e) Los directores generales de las filiales (2). f) Los decanos de las facultades (5). g) El director de la Escuela de Posgrado (1). h) Los gerentes de las filiales (2). i) Los directores de Bienestar Universitario de las filiales (2). j) Los representantes de los estudiantes, en total seis (6); uno (1) por cada facultad y

uno (1) por la Escuela de Posgrado. k) Un representante de los graduados (1). l) El asesor legal (1). m) El gerente de finanzas y contabilidad (1). n) Los representantes de la Promotora, en número de cuatro (4): presidente,

secretario general, tesorero y director de educación. El secretario general de la UPeU asiste a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

Artículo 48°. Representantes de estudiantes y graduados. Los representantes de los estudiantes y graduados son elegidos por voto universal, de conformidad con el Reglamento General de Elecciones del Comité Electoral. Los representantes estudiantiles de pregrado, deben pertenecer al tercio superior y haber aprobado como mínimo treinta y seis (36) créditos. Su inasistencia no invalida la instalación ni el funcionamiento del Consejo Universitario.

Artículo 49°. Período. El período de los miembros del Consejo Universitario es como sigue: a) Rector, vicerrector académico y directores generales de las filiales, por el período

de cinco (5) años. b) Decanos y director de la Escuela de Posgrado, por el período de cuatro (4) años. c) Representantes de los estudiantes, por el período de un (1) año. d) Representante de los graduados, por el período de dos (2) años. e) Gerente general, gerentes de filiales, director general de Bienestar Universitario,

directores de Bienestar Universitario de las filiales, asesor legal y gerente de finanzas y contabilidad, mientras mantengan vigente su designación.

f) Representantes de la Promotora, por el tiempo que permanezcan en sus funciones. Artículo 50°. Asesores. Los asesores del rectorado, vicerrectorado académico y gerencia general

asisten al Consejo Universitario, cuando son requeridos, con voz y sin derecho a voto. Artículo 51°. Atribuciones. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones:

a) Aprobar el presupuesto general de la UPeU, el plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, autorizar los actos y contratos que atañen a la UPeU y resolver todo lo pertinente a su economía, formulado por la Comisión Financiera, a propuesta del gerente general.

b) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión, reorganización o cambio de denominación de unidades académicas e institutos de investigación, y de otros órganos académicos o administrativos.

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c) Aprobar los programas curriculares propuestos por las facultades, Escuela de Posgrado y demás unidades académicas.

d) Nombrar al secretario general, a propuesta del rector. e) Nombrar al gerente y al director de Bienestar Universitario de las filiales, a

propuesta de la Promotora, otorgándoles y revocando los poderes respectivos. f) Nombrar, contratar, ratificar, promover y remover a los docentes, a propuesta de

las respectivas unidades académicas. g) Nombrar, contratar, promover y remover al personal administrativo, a propuesta de

la respectiva unidad. h) Conferir los grados académicos de bachiller, magíster y doctor, los títulos

profesionales, títulos de segunda especialidad, títulos de especialista y diplomados aprobados por las facultades o Escuela de Posgrado según corresponda.

i) Conferir las distinciones honoríficas de doctor honoris causa, docente emérito, docente visitante, docente honorario, investigador, visitante ilustre y otras denominaciones propuestos por las facultades y/o Escuela de Posgrado.

j) Reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras. k) Aprobar las modalidades de ingreso e incorporación a la universidad, así como el

número de vacantes de cada año para el proceso ordinario de admisión, previa propuesta de las facultades, en concordancia con el presupuesto y el plan estratégico de la UPeU.

l) Aprobar la carga académica, administrativa y laboral de sus trabajadores. m) Aprobar las sanciones disciplinarias que correspondan a los docentes y estudiantes,

propuestas por el Tribunal de Honor. n) Aprobar convenios con universidades nacionales y extranjeras, organismos

gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales u otros sobre investigación científica y tecnológica, así como otros asuntos relacionados con las actividades de la UPeU.

o) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección, administración y gobierno de la UPeU.

p) Organizar y dirigir los diversos planes, programas, proyectos y actividades académicas de la UPeU.

q) Aprobar, a propuesta del rector, el plan estratégico y el plan operativo anual de la UPeU, así como realizar sus evaluaciones periódicas.

r) Aprobar, modificar total o parcialmente, o derogar el Reglamento General de Estudios, el Reglamento del Estudiante Unionista, el Reglamento General Interno de Trabajo, el Reglamento General de Elecciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los demás reglamentos generales o específicos de la UPeU, previo estudio y propuesta de la Comisión General de Estatuto, Reglamentos y Manuales, y vigilar el cumplimiento de los mismos.

s) Interpretar, en caso sea necesario, el Reglamento General de Estudios, el Reglamento del Estudiante Unionista, el Reglamento General Interno de Trabajo, el Reglamento General de Elecciones, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los demás reglamentos generales o específicos de la UPeU.

t) Aprobar las directivas académicas y administrativas, emitidas por los órganos académicos y financieros sobre asuntos administrativos o procesos académicos.

u) Declarar de manera excepcional el receso temporal a la UPeU o cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran y lo ameriten, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Universitaria.

v) Nombrar las comisiones permanentes, especiales y otras. w) Aprobar la constitución de asociaciones sin fines de lucro o participar de las ya

existentes. x) Ratificar el Plan estratégico, el Plan Operativo Anual y el presupuesto anual de las

Facultades y de la Escuela de Posgrado. y) Resolver, en segunda instancia, todos los asuntos de índole académico,

administrativo o de cualquier otra naturaleza, que le sean elevados por los Consejos de Facultad, el Consejo de la Escuela de Posgrado y las demás áreas administrativas.

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z) Otras no especificadas por el presente Estatuto y que, por la naturaleza de su gestión, le correspondan o le sean determinadas en un reglamento específico.

Artículo 52°. Convocatoria. El Consejo Universitario es convocado por el rector, mediante esquela, notificada con no menos de siete días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar. No se requiere constancia de recepción de citación.

Artículo 53°. Quórum. El quórum de las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo Universitario, en primera convocatoria, queda determinado por la concurrencia de más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria, el Consejo se realiza con la presencia de cualquier número de miembros.

Artículo 54°. Mayorías. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes. Artículo 55°. Presidencia y secretaría. Las sesiones son presididas por el rector o por su sustituto

legal. Actúa como secretario el secretario general de la UPeU. Artículo 56°. Clases de sesión. El Consejo Universitario se reúne en sesión ordinaria dos (2) veces al

mes y en sesión extraordinaria cuantas veces sea necesario por iniciativa del rector o de quien haga sus veces, o a solicitud de más de la mitad de sus miembros o de la Promotora.

Artículo 57°. Libro de actas. En un libro de actas, debidamente legalizado, se registran todos los acuerdos que adopte el Consejo Universitario. El acta siempre es aprobada en la misma sesión y es firmada solamente por el Presidente y el Secretario. Los acuerdos adoptados tienen vigencia y fuerza legal desde su aprobación.

SUB CAPITULO I COMISIONES Artículo 58°. Comisiones generales permanentes. El Consejo Universitario tiene las siguientes

comisiones generales permanentes: a) Comisión General de Gestión de la Calidad b) Comisión General de Diseño y Evaluación Curricular c) Comisión General de Estatuto, Reglamentos y Manuales.

Artículo 59°. Período de nombramiento. El Consejo Universitario nombra cada comisión permanente por el período de dos (2) años.

Artículo 60°. Integrantes de la Comisión General de Gestión de la Calidad. Esta comisión está integrada por: a) El rector, quien la preside. b) El director general de Gestión de la Calidad, quien es el vicepresidente. c) Los presidentes de las comisiones de Gestión de la Calidad de cada facultad y de la

Escuela de Posgrado, uno de los cuales actúa de secretario y los demás de vocales. Artículo 61°. Integrantes de la Comisión General de Diseño y Evaluación Curricular. Esta comisión

está integrada por: a) El vicerrector académico, quien la preside. b) El director de Diseño y Evaluación Curricular, quien es el vicepresidente. c) Los presidentes de las comisiones de Diseño y Evaluación Curricular de cada

facultad y de la Escuela de Posgrado, uno de los cuales actúa de secretario y los demás de vocales.

Artículo 62°. Integrantes de la Comisión General de Estatuto, Reglamentos y Manuales. Esta comisión está integrada por: a) El vicerrector académico, quien la preside. b) El secretario general, quien es el vicepresidente. c) El asesor legal o su representante. d) Los presidentes de las comisiones de Estatuto, Reglamentos y Manuales de cada

facultad y de la Escuela de Posgrado, uno de los cuales actúa de secretario y los demás de vocales.

Artículo 63°. Comisiones especiales y transitorias. El Consejo Universitario, si la situación lo amerita, constituye comisiones especiales o transitorias.

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Capítulo III EL RECTOR Y EL VICERRECTOR ACADÉMICO Subcapítulo I EL RECTOR Artículo 64°. Rector. Es el personero y representante legal de la UPeU, es elegido por un período de

cinco (5) años y puede ser reelegido. Su función es a dedicación exclusiva. Tiene a su cargo la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la Ley y del Estatuto.

Artículo 65°. Requisitos. Para ser elegido rector se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el

extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría. c) Tener grado académico de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido

mediante estudios presenciales. d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa

juzgada. e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener

pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 66°. Atribuciones. Son atribuciones y funciones del rector las siguientes:

a) Convocar y presidir el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, así como hacer cumplir sus acuerdos.

b) Dirigir la actividad académica de la UPeU y su gestión administrativa, económica y financiera.

c) Presentar al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual y los demás instrumentos de planeamiento institucional.

d) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales, así como las distinciones universitarias y honoríficas conferidas por el Consejo Universitario.

e) Presentar a la Asamblea Universitaria el Informe memoria anual de la gestión del rector.

f) Presidir las comisiones administrativas internas, el inicio del año académico, los actos formales de colación de grados y títulos de la UPeU, las sesiones solemnes de carácter institucional y las demás correspondientes a su función y cargo.

g) Representar a la UPeU ante comisiones locales, regionales, nacionales e internacionales, organizadas por entidades públicas o privadas, previamente autorizado por el Consejo Universitario.

h) Solicitar los informes respectivos a las instancias académicas, administrativas, económicas, financieras, centros de aplicación de la UPeU, sobre el cumplimiento de su gestión, funciones o tareas encomendadas.

i) Proponer, al Consejo Universitario, la designación del secretario general. j) Convocar y presidir las comisiones generales permanentes que correspondan. k) Firmar, a nombre la UPeU, los convenios nacionales e internacionales. l) Las demás que le otorguen la ley y el Estatuto de la UPeU.

Subcapítulo II EL VICERRECTOR ACADEMICO Artículo 67°. Vicerrector académico. La UPeU tiene un vicerrector académico; es elegido por un

período de cinco (5) años y puede ser reelegido. Su función es a dedicación exclusiva e incompatible con cualquier otra función pública o privada. El vicerrector académico apoya al rector en la gestión de las áreas de su competencia.

Artículo 68°. Requisitos. Para ser elegido vicerrector académico se requieren los mismos requisitos establecidos para el cargo de rector:

Artículo 69°. Atribuciones. Las atribuciones del vicerrector académico se determinan en función de sus áreas de competencia y en concordancia con las directivas impartidas por el rector. Debe tener como mínimo las siguientes atribuciones:

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a) Dirigir el régimen académico de la UPeU. b) Dirigir y ejecutar la política general de formación académica y de investigación en la

UPeU. c) Supervisar las actividades académicas con la finalidad de garantizar la calidad de las

mismas y su concordancia con la misión y metas de la UPeU. d) Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente. e) Gestionar, coordinar y apoyar las actividades académicas de las facultades y de la

escuela de posgrado. f) Gestionar, coordinar y apoyar las actividades académicas de las direcciones de las

escuelas profesionales, de la Dirección General de Investigación, del Instituto de Idiomas, del Conservatorio de Música, de la dirección de Extensión Cultural y Proyección Social y de las demás dependencias de su competencia.

g) Supervisa a la Dirección General de Investigación la gestión de la investigación h) Supervisa las actividades de la Biblioteca Central. i) Participar, en la condición de representante de la UPeU, cuando el Consejo

Universitario le encomiende cumplir comisiones especiales ante organismos nacionales e internacionales.

j) Promover la participación de la UPeU de la actividad educativa y cultural en los medios de comunicación social.

k) Convocar y presidir las comisiones generales permanentes que correspondan. l) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos académicos, administrativos y demás

normas que regulan la vida académica de la UPeU. m) Planificar y coordinar los actos de colación de grados académicos y títulos

profesionales. n) Coordinar la elección de la directiva de graduandos y la ceremonia de graduación

respectiva. o) Coordinar las diversas actividades con las direcciones, centros e institutos de

investigación, Extensión Cultural y Proyección Social, las facultades y la escuela de posgrado.

p) Planificar, organizar y administrar la carga académica del período o ciclo académico, en coordinación con las facultades, la Escuela de Posgrado, el Instituto de Idiomas y el Conservatorio de Música.

q) Cumplir las demás funciones que le asigne el rector, el Consejo Universitario, el presente estatuto y la ley universitaria.

Capítulo IV CONSEJO DE FACULTAD Artículo 70°. Consejo de Facultad. El Consejo de Facultad es el órgano de gobierno de la Facultad. La

conducción y la dirección le corresponden al decano, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley y el presente Estatuto.

Artículo 71°. Integrantes. El Consejo de Facultad está integrado por: a) El decano, quien lo preside. b) Los directores de las escuelas profesionales. c) El secretario académico de la facultad. d) Representantes de los docentes en un número de cuatro (4): dos (02) principales,

un (01) asociado y un (01) auxiliar. e) Un (1) representante de los graduados. f) Un (1) representante de los estudiantes perteneciente al tercio superior y que haya

aprobado el mínimo treinta y seis (36) créditos. g) Un (1) representante de la dirección general de Bienestar Universitario. h) Un (1) representante de la Promotora.

Artículo 72°. Atribuciones. Las atribuciones del Consejo de Facultad son: a) Aprobar la contratación, nombramiento, sanciones y remoción de los docentes y

personal administrativo de sus respectivas áreas, y elevar al Consejo Universitario para su ratificación.

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b) Aprobar los programas curriculares elaborados por las Escuelas Profesionales que integran la facultad y las demás actividades académicas y administrativas de la facultad.

c) Aprobar el Reglamento Académico de la Facultad que contiene las responsabilidades académicas de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el Estatuto de la UPeU. Dicho reglamento es ratificado por el Consejo Universitario.

d) Elegir al decano, a propuesta de la Promotora, conforme al dictamen del Comité Electoral.

e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección, administración y gobierno de la UPeU.

f) Proponer el Reglamento Interno de la Facultad, o su modificación, y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación, previo estudio y opinión favorable de la Comisión de Estatuto, Reglamentos y Manuales de la facultad.

g) Aprobar el plan estratégico y el Plan Operativo Anual de la facultad y de cada Escuela Profesional, en concordancia con los de la UPeU.

h) Evaluar el funcionamiento de las dependencias de la facultad en concordancia con las políticas de la UPeU.

i) Nombrar la Comisión de Gestión de la Calidad, la Comisión de Diseño y Evaluación Curricular y la Comisión de Estatuto, Reglamentos y Manuales, en la facultad respectiva.

j) Aprobar los programas de las prácticas preprofesionales en cada unidad académica de la facultad.

k) Proponer al Consejo Universitario, según corresponda, el nombramiento, ascenso, ratificación, sanciones, incentivos, separación y contratación de los docentes, jefes de prácticas y ayudantes de cátedra, así como del personal administrativo o técnico y de servicios a su cargo.

l) Aprobar el nombramiento del secretario académico, a propuesta del decano, y elevar ante el Consejo Universitario para su ratificación.

m) Aceptar la renuncia del decano. n) Aprobar el otorgamiento de los grados académicos de bachiller, títulos

profesionales, títulos de segunda especialidad, diplomados y certificaciones oficiales que otorga la facultad.

o) Proponer al Consejo Universitario la revalidación de grados académicos o títulos profesionales, títulos de segunda especialidad o equivalentes, expedidos en el extranjero, de conformidad con la autorización expedida a la UPeU.

p) Aprobar el presupuesto de la facultad en coordinación con el vicerrectorado académico, y ser propuesto ante el Consejo Universitario para su ratificación.

q) Aprobar la convalidación y validación de estudios realizados en otras universidades y en la misma UPeU, en las áreas de su competencia, mediante la emisión de resoluciones respectivas.

r) Proponer ante el Consejo Universitario, en forma anual, el número de vacantes correspondientes a la facultad para el proceso de admisión.

s) Nombrar al Director de las Escuelas Profesionales, a propuesta del Decano, y elevar al Consejo Universitario para su ratificación.

t) Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.

Artículo 73°. Representantes de los docentes. Los representantes de los docentes son elegidos por voto universal de los docentes ordinarios, y de acuerdo con el Reglamento General de Elecciones del Comité Electoral.

Artículo 74°. Representantes de los estudiantes y graduados. Los representantes de los estudiantes y graduados, son elegidos por voto universal, de conformidad con el Reglamento General de Elecciones del Comité Electoral.

Artículo 75°. Período. El período legal para el cual son elegidos los miembros del Consejo de Facultad: a) El decano, por el período de cuatro (4) años. b) Los directores de las escuelas profesionales ejercen su representación por el

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tiempo de vigencia de su nombramiento. c) Los representantes de los estudiantes y de los graduados, por el período de un (1)

año, a partir del momento de su proclamación. d) El director general de Bienestar Universitario o su representante, mientras

mantenga vigente su designación. e) Un representante de la Promotora, por el tiempo que permanezcan en sus

funciones. Artículo 76°. Invitados. El Consejo de Facultad puede invitar a sus sesiones a personal administrativo

y académico cuando lo crea conveniente, quienes pueden participar con voz pero sin voto.

Artículo 77°. Convocatoria. El Consejo de Facultad es convocado por el decano, mediante esquela, notificada con no menos de un día hábil de anticipación a la celebración del mismo, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar. No se requiere constancia de recepción de citación.

Artículo 78°. Quórum. El quórum del Consejo de Facultad queda constituido por la concurrencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 79°. Mayorías. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los asistentes. Las actas son firmadas por el decano y el secretario académico.

Artículo 80°. Presidencia y secretaría. Las sesiones son presididas por el decano. El secretario es el secretario académico.

Artículo 81°. Clases de sesión. El Consejo de Facultad sesiona de manera ordinaria dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario cuando lo convoque el decano, cuando lo soliciten, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros o la Promotora.

Subcapítulo I COMISIONES Artículo 82°. Comisiones permanentes. El Consejo de Facultad tiene las siguientes comisiones

permanentes: a) Comisión de Gestión de la Calidad b) Comisión de Diseño y Evaluación Curricular c) Comisión de Estatuto, Reglamentos y Manuales. d) Comisión de Admisión y de Egresados.

Artículo 83°. Período de nombramiento e integrantes. El Consejo de Facultad nombra cada comisión permanente por el período de dos (2) años, cada una de las cuales está conformada de la siguiente manera: un presidente, un secretario y tres (03) vocales. Todas las comisiones trabajan en coordinación con las comisiones generales homólogas del Consejo Universitario, cuando corresponda.

Artículo 84°. Comisiones especiales y transitorias. El Consejo de Facultad también puede nombrar comisiones especiales o transitorias cuando la situación lo amerite.

Capítulo V EL DECANO Artículo 85°. Decano. El decano es la máxima autoridad de gobierno de la Facultad, representa a la

Facultad ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria, conforme lo dispone la Ley. Es elegido por un período de cuatro (4) años y puede ser reelegido.

Artículo 86°. Requisitos. Son requisitos para ser decano: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos

de tres (3) años en la categoría. c) Tener grado de Doctor o Magíster en su especialidad, el mismo que debe haber

sido obtenido mediante estudios presenciales. d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa

juzgada.

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e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener

pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 87°. Atribuciones. El decano tiene las siguientes atribuciones:

a) Presidir el Consejo de Facultad. b) Dirigir administrativamente la Facultad. c) Dirigir académicamente la Facultad, a través de los directores de las escuelas

profesionales, de los Departamentos Académicos. d) Representar a la Facultad ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo

Universitario, en las condiciones que establece la Ley y el presente Estatuto. e) Proponer al Consejo de Facultad el nombramiento de los Directores de las Escuelas

Profesionales, Director de Investigación, a los Directores de los Departamentos Académicos y presidentes de los Comités de las Escuelas Profesionales, así como al Secretario de la Escuela Profesional.

f) Presentar al Consejo de Facultad, para su aprobación, el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual de la Facultad y Escuela Profesional, la evaluación y su Informe de Gestión, los cuales son elevados al Consejo Universitario para su ratificación.

g) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección, administración y gobierno de la UPeU y de la facultad.

h) Promover y desarrollar programas de mejoramiento y perfeccionamiento del personal docente de su facultad.

i) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales conferidas por el Consejo Universitario.

j) Las demás atribuciones que el Estatuto le asigne. Artículo 88°. Sustitución. En caso de ausencia justificada y acreditada, el decano es sustituido por el

secretario académico, por un tiempo no mayor de noventa (90) días calendarios; en caso de ausencia del secretario académico, sustituye al decano el docente principal más antiguo miembro del Consejo de Facultad quien cumpla los requisitos de ley, por un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios.

Subcapítulo I SECRETARIO ACADÉMICO

Artículo 89°. Secretario Académico. El secretario académico colabora con el decano en la administración de la Facultad y responde ante él por el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 90°. Designación. El secretario académico es designado por Consejo de Facultad, a propuesta del decano y ratificado por el Consejo Universitario. Es elegido por un período de un (1) año y puede ser reelegido.

Artículo 91°. Requisitos. Son requisitos para ser secretario académico: g) Ser ciudadano en ejercicio. h) Ser docente en la categoría de principal o asociado en el Perú o en el extranjero,

con no menos de tres (3) años en la categoría. i) Tener grado de Doctor o Magíster en su especialidad, el mismo que debe haber

sido obtenido mediante estudios presenciales. j) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa

juzgada. k) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. l) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener

pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 92°. Atribuciones. El secretario académico tiene las siguientes atribuciones:

a) Asistir directamente al Decano de la facultad en el desempeño de sus funciones. b) Actuar como secretario del Consejo de la Facultad y demás cuerpos colegiados de

la Facultad. c) Elaborar las actas del Consejo de Facultad y comunicar las resoluciones tomadas al

personal de la facultad. d) Velar por el cumplimiento de la reglamentación y de la normativa académica. e) Tramitar todos los asuntos de docentes vinculados a la facultad.

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f) Velar por el cumplimiento de los planes de estudio y registros de evaluación de los docentes, de acuerdo a la reglamentación vigente.

g) Mantener actualizados los registros académicos y el cumplimiento oportuno de los plazos de trámites académicos y administrativos.

h) Coordinar con el Decano las fechas de las actividades académicas especiales y los certámenes de las asignaturas específicas, extra programáticas y dirigidas y publicarlas.

i) Organizar y responder por el archivo de la Facultad, las estadísticas, los libros de actas, los registros de notas de los estudiantes y las hojas de vida del personal académico.

j) Acreditar mediante resolución, previo cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios, a los miembros, comisiones, eventos aprobados por el Consejo de Facultad, conforme a las normas y reglamentos de la universidad.

k) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales conferidos por el Consejo Universitario y certificados donde se solicite su competencia.

l) Establecer sistemas de evaluación y control del quehacer académico de la facultad. m) Consolidar la evaluación del cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan

Operativo y Plan Estratégico de la facultad. n) Coordinar y consolidar con los Directores de Escuela profesional la carga académica

de cada escuela. o) Proponer al Decano junto con los Directores de Escuela las equivalencias de los

cursos de cada carrera. p) Coordinar con los Directores de Escuela, los horarios de los docentes

correspondientes a las asignaturas. q) Velar para que la carga académica y los horarios de los docentes sean enviados

oportunamente a Vicerrectorado Académico. r) Redactar cartas de autorización para cursar asignaturas equivalentes. s) Mantener una base de datos de los egresados de la facultad. t) Preparar la agenda para los Consejos de Facultad u) Reemplazar al Decano en caso de ausencia justificada. v) Consolidar y actualizar el perfil de los alumnos ingresantes y egresados de la

Facultad. w) Realizar otras funciones que le sean asignadas para el cumplimiento de los

objetivos de la facultad.

Capítulo VI EL CONSEJO DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 93°. Consejo de la Escuela de Posgrado. El Consejo de la Escuela de Posgrado es el órgano de

gobierno de la Escuela de Posgrado. La conducción y su dirección le corresponden al Director de la Escuela de Posgrado, de acuerdo con las atribuciones asignadas por el presente Estatuto.

Artículo 94°. Integrantes. El Consejo de la Escuela de Posgrado está integrado por: a) El director, quien lo preside. b) El secretario académico de la Escuela de Posgrado. c) Los directores de las unidades de Posgrado. d) Un (1) representante de los docentes. e) Un (1) representante de los graduados en maestría o doctorado. f) Un (1) representante de los estudiantes. g) Un (1) representante de la Promotora.

Artículo 95°. Atribuciones. Las atribuciones del Consejo de la Escuela de Posgrado son: a) Aprobar las políticas del sistema de gestión de la calidad de sus unidades de

posgrado. b) Aprobar la contratación, nombramiento y remoción de los docentes de sus

respectivas áreas, y elevar al Consejo Universitario para su ratificación. c) Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Unidades de

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Posgrado, y las demás actividades académicas y administrativas de la Escuela. d) Aprobar el reglamento académico de la Escuela de Posgrado que contiene las

responsabilidades de docentes y estudiantes así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, dentro de las normas establecidas por el presente Estatuto.

e) Elegir al Director de la Escuela a propuesta de la Promotora y conforme al dictamen del Comité Electoral.

f) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección, administración y gobierno de la UPeU.

g) Proponer el Reglamento Interno de la Escuela o su modificación, y elevarlo al Consejo Universitario para su aprobación, previo estudio y opinión favorable de la Comisión de Estatuto, Reglamentos y Manuales de la Escuela de Posgrado.

h) Aprobar el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual de la Escuela de Posgrado y de cada unidad de Posgrado, en concordancia con el de la UPeU.

i) Evaluar el funcionamiento de las dependencias de la Escuela de Posgrado en concordancia con las políticas de la UPeU.

j) Nombrar la Comisión de Gestión de la Calidad, la Comisión de Diseño y Evaluación Curricular y la Comisión de Estatuto, Reglamentos y Manuales, en la Escuela.

k) Proponer al Consejo Universitario, según corresponda, el nombramiento, ascenso, ratificación, incentivos, separación y contratación de los docentes, así como del personal administrativo o técnico y de servicios a su cargo.

l) Aprobar el nombramiento del secretario académico, a propuesta del Director de la Escuela, y elevar ante el Consejo Universitario para su ratificación.

m) Aceptar la renuncia del Director de la Escuela. n) Aprobar el otorgamiento de los grados académicos de magíster y doctor, título de

especialista y títulos de segunda especialidad, diplomado y certificaciones oficiales que otorga la Escuela de Posgrado.

o) Proponer al Consejo Universitario la revalidación de grados académicos, títulos de segunda especialidad o equivalentes, expedidos en el extranjero, de conformidad con la autorización otorgada a la UPeU.

p) Aprobar el presupuesto de la Escuela en coordinación con el vicerrectorado académico, y proponerlo ante el Consejo Universitario para su ratificación.

q) Aprobar la convalidación y validación de estudios realizados en otras universidades y en la misma UPeU, en las áreas de su competencia, mediante la emisión de resoluciones respectivas.

r) Proponer anualmente ante el Consejo Universitario, el número de vacantes ofertada por la Escuela para el proceso de admisión.

s) Nombrar al Director de las Unidades de Posgrado, a propuesta del Director de la Escuela de Posgrado, y elevar al Consejo Universitario para su ratificación.

t) Todas las demás que señalen el presente estatuto y las normas legales vigentes. Artículo 96°. Los docentes. Los docentes de las Facultades quienes poseen los grados académicos de

magíster o doctor, integran el cuerpo docente de las unidades de posgrado correspondientes. Son elegidos por voto universal, de conformidad con el Reglamento General de Elecciones del Comité Electoral.

Artículo 97°. Representantes de los estudiantes y graduados. Los representantes de los graduados y estudiantes, son elegidos por voto universal, de conformidad con el Reglamento General de Elecciones del Comité Electoral.

Artículo 98°. Período. El período legal de los miembros del Consejo de la Escuela de Posgrado es: a) El director de Escuela de Posgrado, por el período de cuatro (4) años. b) El secretario académico, por el tiempo que permanezca en sus funciones. c) Los directores de las unidades de posgrado, por el tiempo que permanezca en sus

funciones. d) El representante de la Dirección General de Bienestar Universitario, por el tiempo

que permanezca en sus funciones. e) Los representantes de los estudiantes y de los graduados, por el período de un (1)

año. f) Representante de la Promotora por el tiempo que permanezcan en sus funciones.

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Artículo 99°. Convocatoria. El Consejo de la Escuela de Posgrado es convocado por su director, mediante esquela, notificada con no menos de un día hábil de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar. No se requiere constancia de recepción de citación.

Artículo 100°. Quórum. El quórum del Consejo de la Escuela de Posgrado, queda constituido por la concurrencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 101°. Mayorias. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de los votos validamente emitidos.

Artículo 102°. Presidencia y secretaría. Las sesiones son presididas por el director. Actúa como secretario el secretario académico de la escuela. Las actas de las sesiones solamente las firman el Presidente y el Secretario.

Artículo 103°. Clases de sesión. El Consejo de la Escuela de Posgrado sesiona de manera ordinaria dos veces al mes y, en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario cuando lo convoque el director o lo soliciten por lo menos la mitad más uno de sus miembros o la Promotora.

Subcapítulo I COMISIONES Artículo 104°. Comisiones permanentes. El Consejo de la Escuela de Posgrado tiene las siguientes

comisiones permanentes: a) Comisión de Gestión de la Calidad. b) Comisión de Diseño y Evaluación Curricular c) Comisión de Estatuto, Reglamentos y Manuales. d) Comisión de Admisión y de Egresados

Artículo 105°. Nombramiento e integrantes. El Consejo de la Escuela de Posgrado nombra cada comisión permanente por el período de dos (2) años, cada una de las cuales está conformada de la siguiente manera: un presidente, un secretario y tres (03) vocales. Todas las comisiones trabajan en coordinación con las comisiones generales homólogas del Consejo Universitario, cuando corresponda.

Artículo 106°. Comisiones especiales y transitorias. El Consejo de Escuela de Posgrado también puede nombrar comisiones especiales o transitorias cuando la situación lo amerite.

Capítulo VII EL DIRECTOR DE LA ESCUELA DE POSGRADO Artículo 107°. Director. El director es la máxima autoridad de gobierno de la Escuela de Posgrado,

representa a la Escuela de Posgrado ante el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria así como lo dispone la Ley. Es elegido por un período de cuatro (4) años y puede ser reelegido.

Artículo 108°. Requisitos. Los requisitos para ser elegido Director de la Escuela de Posgrado son: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el

extranjero, con no menos de tres (3) años en la categoría. c) Tener grado de Doctor, el mismo que debe haber sido obtenido mediante estudios

presenciales. d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa

juzgada. e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener

pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 109°. Atribuciones. Son atribuciones del director de la Escuela de Posgrado:

a) Presidir el Consejo de la Escuela de Posgrado. b) Dirigir administrativamente la Escuela de Posgrado. c) Dirigir académicamente la Escuela de Posgrado, a través de los Directores de las

unidades de Posgrado.

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d) Representar a la Escuela de Posgrado ante la Asamblea Universitaria y ante el Consejo Universitario, en las condiciones que establece la Ley y el presente Estatuto.

e) Proponer al Consejo de la Escuela de Posgrado el nombramiento de los directores de las unidades de Posgrado.

f) Presentar al Consejo de la Escuela de Posgrado, para su aprobación, el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual, los cuales serán elevados al Consejo Universitario para su ratificación.

g) Presentar al Consejo de la Escuela de Posgrado su Informe de Gestión, para su aprobación.

h) Refrendar, con su firma, los diplomas correspondientes a los títulos y grados académicos aprobados por la Escuela de Posgrado.

i) Promover y desarrollar programas de mejoramiento y perfeccionamiento de los docentes de la Escuela de Posgrado.

j) Todas las demás que señalen el Estatuto y las normas legales vigentes. Artículo 110°. Sustitución. En caso de ausencia justificada y acreditada, el director es sustituido por el

secretario académico, por un tiempo no mayor de noventa (90) días calendarios; en caso de ausencia del secretario académico, sustituye al director el director de unidad de Posgrado más antiguo en el cargo quien cumpla los requisitos de ley, por un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios.

Capítulo VIII VACANCIA DE LOS MIEMBROS DE LOS ORGANOS DE

GOBIERNO Artículo 111°. Vacancia de autoridades. Son causales de vacancia de las autoridades de la UPeU, las

siguientes: a) Fallecimiento. b) Enfermedad o impedimento físico permanente. c) Renuncia expresa. d) Sentencia judicial emitida en última instancia por delito doloso. e) Incumplimiento del Estatuto y la Ley. f) Separación o sanción disciplinaria de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. g) Cumplimiento del plazo de su período de elección o nombramiento. h) Otras causales contempladas en el Estatuto de la UPeU.

TÍTULO IV RÉGIMEN ACADÉMICO Capítulo I FACULTADES Artículo 112°. Organización Académica. La UPeU organiza y establece su régimen académico de

pregrado por Facultades y estas comprenden: a) Las Escuelas Profesionales. b) Los Departamentos Académicos. c) Las Unidades de Investigación.

Artículo 113°. Facultades. La facultad es la unidad fundamental de organización y formación académica y profesional que gestiona el proceso de enseñanza-aprendizaje, investigación, extensión cultural y proyección social, desarrollo espiritual, creación intelectual, producción de bienes y prestación de servicios mediante prácticas preprofesionales y profesionales en los centros de aplicación. Tiene la responsabilidad de cuidar la calidad educativa de las carreras que ofrece. Está integrada por docentes y estudiantes, graduados y representantes de la Promotora.

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Artículo 114°. Régimen. La UPeU está organizada académicamente en cinco facultades: Ciencias Empresariales, Ciencias Humanas y Educación, Ciencias de la Salud, Ingeniería y Arquitectura y Teología. Se orienta por los principios de integración, descentralización y desconcentración.

Artículo 115°. Estructura. La estructura de la Facultad está constituida por las escuelas profesionales (EP), departamentos académicos, unidades de investigación, dirección de extensión cultural y proyección social, dirección de desarrollo espiritual, dirección de admisión, centros de aplicación de producción de bienes o de prestación de servicios. La Facultad además tiene adscritos programas especiales o temporales, especialización, educación continua, de convenio, educación para adultos, educación presencial, semipresencial y a distancia y otros análogos.

Artículo 116°. Creación. La creación de Facultades se realiza de acuerdo con los estándares establecidos por la Ley Universitaria y la Promotora.

SUB CAPITULO I DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS Artículo 117°. Función y dirección. Los departamentos académicos son unidades de servicio académico

que reúnen a los docentes de disciplinas afines con la finalidad de estudiar, investigar y actualizar contenidos, mejorar estrategias pedagógicas y preparar los sílabos de las asignaturas o materias, a requerimiento de las Escuelas Profesionales. Cada Departamento se integra a una Facultad sin perjuicio de su función de brindar servicios a otras Facultades. Están dirigidos por un Director, elegido por un período de dos (2) años entre los docentes ordinarios adscritos al Departamento de la Facultad correspondiente. Puede ser reelegido sólo por un período inmediato adicional.

Artículo 118°. Adscripción. Los departamentos académicos de la UPeU adscritos a las Facultades son los siguientes:

a) FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES - Departamento de Contabilidad. - Departamento de Gestión Estratégica y Talento Humano. - Departamento de Marketing y Negocios Internacionales.

b) FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD - Departamento de Ciencias Básicas. - Departamento de Ciencias Médicas Clínicas. - Departamento de Enfermería. - Departamento de Nutrición Humana. - Departamento de Psicología. - Departamento de Salud Pública. - Departamento de Terapia Física y Rehabilitación.

c) FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA - Departamento de Arquitectura y Urbanismo. - Departamento de Ecología y Ambiente. - Departamento de Física, Matemática y Estadística. - Departamento de Informática y Computación. - Departamento de Ingeniería Civil. - Departamento de Tecnología de Alimentos.

d) FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCACIÓN - Departamento de Cultura Física y Deportes. - Departamento de Educación para la Vida. - Departamento de Humanidades. - Departamento de Idiomas. - Departamento de Música. - Departamento de Producciones Unión

e) FACULTAD DE TEOLOGÍA - Departamento de Educación Religiosa. - Departamento de Teología.

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Artículo 119°. Dirección de Investigación. Es la encargada de integrar las actividades de Investigación de la facultad.

SUB CAPITULO II ESCUELAS PROFESIONALES Artículo 120°. Escuela Profesional (EP). Es la unidad académica universitaria que gestiona el currículo

de una carrera conducente al grado académico de bachiller y título profesional. Artículo 121°. Función. La Escuela Profesional se encarga del diseño y actualización curricular de una

carrera profesional, así como dirigir su aplicación, el desarrollo del perfil profesional, hasta la obtención del grado académico y título profesional correspondiente. Las Escuelas Profesionales están dirigidas por un Director, nombrado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano entre los docentes ordinarios de la carrera profesional respectiva de la cual será Director.

Artículo 122°. Creación. La creación de Escuelas Profesionales se realiza de acuerdo con las exigencias y los estándares establecidos por la Ley Universitaria y la Promotora.

Artículo 123°. Conformación. Las Escuelas Profesionales pertenecen a una facultad y están conformadas por las siguientes carreras profesionales: a) FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD

Escuela Profesional de Enfermería - Carrera profesional de Enfermería

Escuela Profesional de Medicina - Carrera profesional de Medicina Humana

Escuela Profesional de Nutrición Humana - Carrera profesional de Nutrición Humana

Escuela Profesional de Odontología - Carrera profesional de Odontología

Escuela Profesional de Psicología - Carrera profesional de Psicología.

Escuela Profesional de Terapia Física y Rehabilitación - Carrera profesional de Tecnología Médica, especialidad Terapia Física y

Rehabilitación b) FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

Escuela Profesional de Administración - Carrera profesional de Administración - Carrera profesional de Administración con mención en Gestión

Empresarial - Carrera profesional de Administración y Negocios Internacionales:

- modalidad presencial - modalidad a distancia

- Carrera profesional de Economía - Carrera profesional de Marketing y Negocios Internacionales.

Escuela Profesional de Contabilidad - Carrera profesional de Contabilidad - Carrera profesional de Contabilidad y Finanzas. - Carrera profesional de Contabilidad y Gestión Tributaria:

- modalidad presencial - modalidad a distancia

c) FACULTAD DE CIENCIAS HUMANAS Y EDUCACIÓN Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación

- Carrera profesional de Ciencias de la Comunicación Escuela Profesional de Educación

- Carrera profesional de Educación Inicial y Puericultura - Carrera profesional de Educación Inicial Intercultural Bilingüe - Carrera profesional de Educación Musical y Artes - Carrera profesional de Educación Primaria - Carrera profesional de Educación Primaria Intercultural Bilingüe

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- Carrera profesional de Educación Secundaria Especialidades:

- Ambiental, Biología y Química - Artes Plásticas - Ciencias Histórico- Sociales - Computación e Informática - Educación Física - Educación Musical - Filosofía y Religión - Inglés - Inglés y Traductorado - Lingüística e Inglés - Lingüística y Literatura - Matemática e Informática - Matemática y Física - Música

Segunda Especialidad: - Biología y Química. - Ciencia Tecnología y Ambiente - Ciencia y Ambiente - Ciencias Sociales. - Educación Especial. - Formación Ciudadana y Cívica - Historia, Geografía y Economía - Matemática y Física. - Psicopedagogía.

d) FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA Escuela Profesional de Arquitectura

- Carrera profesional de Arquitectura Escuela Profesional de Industrias Alimentarias

- Carrera profesional de Ingeniería de Industrias Alimentarias Escuela Profesional de Ingeniería Agroecológica

- Carrera profesional de Ingeniería Agroecológica Escuela Profesional de Ingeniería Ambiental

- Carrera profesional de Ingeniería Ambiental Escuela Profesional de Ingeniería Civil

- Carrera profesional de Ingeniería Civil Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas

- Carrera profesional de Ingeniería de Sistemas Escuela Profesional de Ingeniería Electrónica

- Carrera profesional de Ingeniería Electrónica Escuela Profesional de Ingeniería Informática y Estadística

- Carrera profesional de Ingeniería Informática y Estadística e) FACULTAD DE TEOLOGÍA

Escuela Profesional de Teología - Carrera profesional de Teología

Artículo 124°. Consejo de escuela profesional. Es el órgano académico que gestiona la carrera profesional.

Artículo 125°. Integrantes. El Consejo de escuela profesional está integrado por: a) El director, quien lo preside. b) Un (1) representante de los docentes que asume el cargo de secretario. c) Un (1) representante de los graduados. d) Un (1) representante de los estudiantes perteneciente al tercio superior e) El presidente del Comité de Gestión de la Calidad f) El presidente del Comité de Diseño y Evaluación Curricular g) El presidente del Comité de Estatuto, Reglamentos y Manuales h) El presidente del Comité de Admisión y Egresados

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i) El Jefe de la Unidad de Investigación de la Escuela Profesional j) El Jefe de la Unidad de Extensión Cultural y Proyección Social de la Escuela

Profesional. k) Un representante del Comité de Desarrollo Espiritual.

Artículo 126°. Atribuciones. Las atribuciones del Consejo de Escuela son: a) Proponer la aprobación y evaluación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual

de la Escuela Profesional, en concordancia con los de la Facultad. b) Proponer la aprobación del currículo de la Escuela Profesional y las demás

actividades académicas y administrativas. Asimismo la revisión permanente del plan de estudios.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección, administración y gobierno de la Facultad.

d) Proponer la aprobación de las prácticas preprofesionales. e) Proponer al decano, la aprobación de la convalidación y validación de estudios

realizados en otras universidades y en la misma UPeU. f) Proponer al decano, en forma anual, el número de vacantes correspondientes a la

escuela para el proceso de admisión. g) Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su

competencia. h) Otros señalados en el presente Estatuto o en los demás reglamentos de la UPeU.

Artículo 127°. Requisitos. Son requisitos para ser director de escuela profesional: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente en la categoría de asociado o principal en el Perú o en el extranjero. c) Tener grado de doctor o magíster en su especialidad, el mismo que debe haber sido

obtenido mediante estudios presenciales. d) No haber sido condenado por delito doloso con sentencia de autoridad de cosa

juzgada. e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido. f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener

pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida. Artículo 128°. Atribuciones. El director de escuela profesional tiene las siguientes atribuciones:

a) Presidir el Consejo de Escuela Profesional. b) Dirigir académicamente la escuela profesional en coordinación con el decano, en la

sede Lima y filiales. En las filiales, esta labor la coordina, además de con el decano, con el Coordinador de Escuela Profesional.

c) Organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de las actividades académicas y curriculares de la Escuela Profesional, de acuerdo a los lineamientos, programas de estudios y calendarios establecidos por la Facultad.

d) Proponer al decano el nombramiento del Comité de Gestión de la Calidad, el Comité de Diseño y Evaluación Curricular, el Comité de Estatuto, Reglamentos y Manuales, el Comité de Admisión y de Egresados, Comité de Desarrollo Espiritual en la escuela profesional.

e) Brindar asesoramiento y apoyo técnico al decano, en asuntos de su competencia. f) Elaborar el calendario anual de desarrollo académico y presentar al decano para su

aprobación por el Consejo de Facultad. g) Coordinar con los Departamentos Académicos correspondientes, la programación de

la carga académica, en concordancia con el currículo y las directivas de la facultad. h) Representar a la escuela ante el Consejo de Facultad. i) Presentar al decano, para su aprobación, el Plan Estratégico, el Plan Operativo

Anual, la evaluación de los mimos y el Informe de Gestión de la Escuela Profesional. j) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección,

administración y gobierno de la facultad. k) Proponer al decano programas de mejoramiento y perfeccionamiento del personal

docente de su escuela. l) Presidir el proceso de evaluación y actualización del currículo y programas a su cargo

y proponer al decano su aprobación a través del Consejo de Facultad. m) Proponer al Decano, el cuadro anual de vacantes de la Escuela Profesional, para el

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concurso de admisión. n) Dirigir los procesos de matrícula de estudiantes de la Escuela Profesional. o) Coordinar con los departamentos académicos, la distribución de los programas y

sílabos a los profesores y estudiantes matriculados de cada uno de las asignaturas de la carrera.

p) Elaborar y proponer al decano la carga académica de la escuela profesional. q) Elaborar y proponer al Decano, el cuadro anual de necesidades y vacantes de plazas

docentes, para el normal desarrollo y cumplimiento de las actividades académicas. r) Gestiona las solicitudes de egresados y alumnos, relacionados a revalidación,

equivalencias, retiros, reincorporaciones, que son resueltas por el Consejo de Facultad.

s) Refrendar las actas de evaluación de las asignaturas, por ausencia justificada de los profesores responsables.

t) Proponer los jurados para la sustentación de tesis conducente a la obtención de grados y títulos profesionales, en concordancia con el reglamento correspondiente.

u) Evaluar la labor académica docente e informar al Decano y los departamentos académicos respectivos.

v) Promover y apoyar la producción intelectual y publicación de libros y material didáctico de los profesores.

w) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, disposiciones, el Estatuto, en materia académica y administrativa.

x) Presentar al Decano el informe semestral y anual de los resultados de gestión de la Escuela.

y) Otras responsabilidades, por encargo del Decano y/o Consejo de Facultad. Artículo 129°. Representantes de los docentes y estudiantes. Los representantes de los docentes y

estudiantes son nombrados por el Consejo de Facultad. Artículo 130°. Período. El período legal para el cual son elegidos los miembros del Consejo de Escuela:

a) El director, por el período de un (1) año. b) Los representantes de los estudiantes y de los graduados, por el período de un (1)

año, a partir del momento de su nombramiento. Artículo 131°. Convocatoria. El Consejo de Escuela Profesional es convocado por el director, mediante

esquela, con no menos de un día hábil de anticipación a la celebración del mismo, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar. No se requiere constancia de recepción de citación. El decano es miembro ex officio de la misma.

Artículo 132°. Quórum. El quórum del Consejo de Escuela Profesional queda constituido por la concurrencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 133°. Presidencia y secretaría. Las sesiones son presididas por el director de la Escuela Profesional y el secretario es el secretario nombrado.

Artículo 134°. Clases de sesión. El Consejo de Escuela sesiona de manera ordinaria dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el director de Escuela Profesional.

Artículo 135°. Comités permanentes. El Consejo de la Escuela Profesional tiene los siguientes comités permanentes: a. Comité de Gestión de la Calidad b. Comité de Diseño y Evaluación Curricular c. Comité de Estatuto, Reglamentos y Manuales d. Comité de Admisión y Egresados

Artículo 136°. Conformación. Los Comités permanentes están conformado por el presidente, un secretario y un vocal nombrado por el Consejo de Escuela profesional, por el periodo de un año.

Artículo 137°. Unidad de Investigación. Es la unidad encargada de integrar las actividades de Investigación de la escuela profesional.

Artículo 138°. Programas complementarios de estudios. La UPeU, en uso de su autonomía académica, organiza programas complementarios de estudios en áreas de una o varias especialidades conducentes a la obtención del grado académico de bachiller y el correspondiente título profesional en el marco de la filosofía de la educación adventista.

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Capítulo II ESCUELA DE POSGRADO

Artículo 139°. Escuela de Posgrado. La UPeU organiza y establece su régimen académico de posgrado por la Escuela de Posgrado y está comprendida por las Unidades de Posgrado.

Artículo 140°. Función. Elabora, administra y evalúa los currículos de los diplomados, especialidades, maestrías, doctorados y posdoctorados, así como el plan estratégico y el Plan Operativo Anual. Los estudios de posgrado conducen a la obtención de grado de magíster y doctor, y título a nivel de posgrado. Recibe el apoyo de las facultades con docentes que tienen grados académicos de magíster y doctor. Está a cargo de un director con grado académico de doctor elegido por el Consejo de la Escuela de Posgrado entre sus docentes principales. La Escuela de Posgrado tiene adscritas las unidades académicas de posgrado.

Artículo 141°. Estudios. Los estudios de posgrado conducen a Diplomados, Especialidades, Segunda Especialidad, Maestrías y Doctorados. Estos se diferencian de acuerdo con los parámetros siguientes: a) Diplomados de Posgrado. Son estudios cortos de perfeccionamiento profesional, en

áreas específicas. Se debe completar un mínimo de veinticuatro (24) créditos. b) Especialidades. Son estudios de profundización profesional en un área específica.

Para las carreras de salud, según la reglamentación y las exigencias de los Colegios profesionales

c) Segunda Especialidad. Son estudios de profundización profesional en un área específica. Para las segundas especialidades de educación, según las demandas y exigencias del Ministerio de Educación.

d) Maestrías. Estos estudios pueden ser: - Maestrías de Especialización. Son estudios de profundización profesional. Se

debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

- Maestrías de Investigación o académicas. Son estudios de carácter académico basados en la investigación.

Se debe completar un mínimo de cuarenta y ocho (48) créditos y el dominio de un idioma extranjero o lengua nativa.

e) Doctorados. Son estudios de carácter académico basados en la investigación. Tienen el propósito de desarrollar el conocimiento en el más alto nivel. Se debe completar un mínimo de sesenta y ocho (68) créditos, el dominio de dos (2) idiomas extranjeros, uno de los cuales puede ser sustituido por una lengua nativa.

La UPeU determina los requisitos y exigencias académicas así como las modalidades en las que dichos estudios se cursan, dentro del marco de la Ley y el presente Estatuto.

Subcapítulo I UNIDADES DE POSGRADO

Artículo 142°. Unidad de Posgrado. La Unidad de Posgrado es la encargada de gestionar los currículos

de posgrado de una determinada área del conocimiento. Está dirigida por un docente con grado de Doctor.

Artículo 143°. Unidades académicas. Las unidades académicas de posgrado dependen académica y administrativamente de la Escuela de Posgrado. Están dirigidas por un director nombrado por el Consejo de la Escuela de Posgrado a propuesta de su director y ratificado por el Consejo Universitario.

Artículo 144°. Constitución. La Escuela de Posgrado está constituida por las siguientes Unidades de Posgrado a) Unidad de Posgrado en Administración y Liderazgo, con los programas de

doctorado y maestría. i. Doctorados

- Doctorado en Administración - Doctorado en Liderazgo

ii. Maestrías - Maestría en Liderazgo

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- Maestría en Administración de Negocios con mención en: - Administración de Recursos Humanos - Finanzas - Gestión Empresarial

- Maestría en Auditoria con mención en Auditoría Integral b) Unidad de Posgrado en Ciencias de la Familia, con los programas o secciones de

maestría. Maestría en Ciencias de la Familia con mención en:

- Consejería Familiar - Terapia Familiar

c) Unidad de Posgrado de Ciencias de la Salud, con los programas de doctorado, maestría y especialidad.

i. Doctorado Doctorado en Enfermería

ii. Maestrías - Maestría en Enfermería con mención en:

- Administración y Gestión - Cuidados para la Salud del Adulto - Materno Infantil

- Maestría en Psicología con mención en Psicología Clínica y de la Salud - Maestría en Nutrición Humana con mención en:

- Nutrición Clínica - Nutrición Vegetariana

iii. Especialidades - Especialidad en Enfermería en:

- Centro Quirúrgico - Cuidados Quirúrgicos con mención en Recuperación

Posanestésica - Gíneco Obstetricia - Neurología y Neurocirugía - Oncología - Traumatología y Ortopedia

iv. Especialidades Médicas - Medicina en Anestesiología - Medicina en Cardiología - Medicina en Cirugía General - Medicina en Gastroenterología - Medicina en Geriatría - Medicina en Gíneco Obstetricia - Medicina en Medicina Familiar - Medicina en Nefrología - Medicina en Pediatría - Medicina en Psiquiatría y Salud Mental - Medicina en Urología - Medicina Interna

v. Segunda Especialidad de Enfermería en: - Administración - Administración y Gestión - Asesoría Genética en Enfermería Oncológica - Cardiología - Cirugía Cardiovascular - Cuidado Integral Infantil - Cuidados Intensivos - Cuidados Intensivos Neonatales - Cuidados Intensivos Pediátricos - Cuidados Quirúrgicos - Cuidados Quirúrgicos con mención en Traumatología y Ortopedia

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- Emergencias y Desastres - Geriatría - Gestión de Central de Esterilización. - Nefrología - Pediatría - Perfusión Extracorpórea y Asistencia Circulatoria - Salud del Adulto y Adulto Mayor

vi. Segunda Especialidad en Salud Ocupacional d) Unidad de Posgrado en Educación, con los programas de doctorado, maestría, y

especialidad. i. Doctorados

Doctorado en Educación con mención en: - Currículo e Instrucción - Currículo y Docencia - Gestión Educativa

ii. Maestrías Maestría en Educación con mención en:

- Administración Educativa - Comunicación y Literatura - Consejería y Orientación Educacionales - Currículo - Ecología y Medio Ambiente - Educación para el Trabajo - Evaluación de la Calidad en Instituciones Educativas - Evaluación Educacional - Formación de Formadores Educacionales - Gestión y Liderazgo Educativo. - Investigación e Innovación Educativa - Investigación y Docencia - Investigación y Docencia Universitaria - Metodología en Educación Inicial - Metodología en Educación Primaria - Psicología Educativa - Psicopedagogía

iii. Segunda especialidad en Educación con mención en: - Ciencia y Ambiente - Ciencia, Tecnología y Ambiente - Formación Ciudadana y Cívica - Historia, Geografía y Economía

e) Unidad de Posgrado en Ingeniería, con los programas de doctorado, maestría y especialidad.

i. Doctorados Doctorado en Ingeniería de Sistemas Doctorado en Ingeniería de Alimentos

ii. Maestrías - Maestría en Ingeniería Ambiental - Maestría en Ingeniería con mención en:

- Dirección y Gestión de Tecnologías de información - Ingeniería de Software

- Maestría en Ingeniería de Alimentos - Maestría en Ciencia de Alimentos

iii. Segunda Especialidad en Estadística Aplicada para Investigación f) Unidad de Posgrado en Salud Pública, con los programas de doctorado y maestría

i. Doctorado en Salud Pública ii. Maestría en Salud Pública con mención en:

- Gestión en Servicio de Salud - Salud Colectiva y Promoción de la Salud

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- Salud Materno Infantil g) Unidad de Posgrado en Teología, con los programas de doctorado, maestría y

especialidad. i. Doctorado en Teología

ii. Maestrías - Maestría en Liderazgo Eclesiástico. - Maestría en Misión y Ministerio. - Maestría en Teología - Maestría en Teología Bíblica - Maestría en Teología Histórica

iii. Segunda Especialidad en Teología con mención en: - Antiguo Testamento - Estudios Adventistas - Nuevo Testamento - Profecías Bíblicas

Capítulo III DISEÑO CURRICULAR Artículo 145°. Diseño curricular. La UPeU determina el diseño curricular de cada carrera profesional,

en los niveles de enseñanza respectivos, de acuerdo con las necesidades nacionales y regionales que contribuyan al desarrollo del país, contemplados en el reglamento académico correspondiente.

Artículo 146°. Modelo Curricular. El modelo curricular de pregrado está basado en competencias desarrollado por módulos o por asignaturas. En el caso de los estudios por módulos de competencia profesional se otorga un certificado que facilite la incorporación del estudiante al mercado laboral. Para la obtención de dicho certificado, el estudiante debe elaborar y sustentar un proyecto que demuestre la competencia alcanzada.

Artículo 147°. Áreas Curriculares. Los estudios de pregrado comprenden las áreas curriculares de estudios generales, específicos y de especialidad.

Artículo 148°. Estudios generales. Los estudios generales son obligatorios. Tienen un creditaje no menor de treinta y cinco (35) créditos. Están dirigidos a la formación integral de los estudiantes.

Artículo 149°. Estudios específicos y especialidad. Son los estudios que proporcionan los conocimientos propios de la profesión y de especialidad. El período de estos estudios tiene un creditaje no menor de ciento sesenta y cinco (165) créditos.

Artículo 150°. Desarrollo de otras actividades. La UPeU, además de las académicas, desarrolla y organiza actividades religiosas, culturales, laborales, artísticas, de cultura física y de proyección social las cuales constituyen parte de la formación integral de sus estudiantes.

Artículo 151°. Plan de estudios. El plan de estudios se desarrolla en un mínimo de diez semestres. La enseñanza del idioma inglés, o de una lengua nativa es obligatoria en los estudios del pregrado, de conformidad con las exigencias del plan de estudios de cada carrera profesional. La Escuela Profesional determina en la estructura curricular la pertinencia y duración de las prácticas preprofesionales, de acuerdo con sus especialidades.

Capítulo IV ESTUDIOS Artículo 152°. Estudios. Los estudios en la UPeU se organizan y desarrollan en el sistema semestral, por

créditos académicos y dentro de un currículo flexible. Artículo 153°. Duración. Los estudios profesionales tienen una duración mínima de cinco años,

requieren la aprobación mínima de diez semestres académicos. Se realiza máximo dos semestres académicos por cada año, con los respectivos créditos establecidos, con

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excepción de la carrera de medicina humana, cuya duración está normada en su respectivo reglamento. Se certifica mediante documentos respectivos de estudios legales y expedidos por la Secretaría General.

Artículo 154°. Modalidades. Las modalidades de estudio son: presencial, semipresencial o a distancia. Artículo 155°. Crédito académico. El crédito académico es una medida del tiempo formativo exigido a

los estudiantes, para lograr aprendizajes teóricos y prácticos. Para estudios presenciales, semipresenciales y a distancia, un (1) crédito académico equivale a diecisiete (17) horas lectivas de teoría o al doble de horas de práctica (34 horas). Los estudios semipresenciales en la UPeU requieren un mínimo de 51% de créditos presenciales y los estudios a distancia un mínimo de 50% de créditos presenciales del total de la carrera.

Artículo 156°. Semestre académico. El período lectivo del semestre académico tiene una duración mínima de diecisiete (17) semanas o su equivalente en horas. En casos excepcionales (casos fortuitos o de fuerza mayor como huelgas, crisis y otras situaciones), este período puede ser ampliado sin causar perjuicio al estudiante.

Capítulo V EVALUACIÓN Artículo 157°. Evaluación. La evaluación es integral y continua; estimula y desarrolla las capacidades,

aptitudes y actitudes críticas y creativas del estudiante y pondera las competencias y habilidades adquiridas en su formación general, específica y especializada.

Artículo 158°. Sistema de evaluación. El sistema de evaluación es vigesimal, de cero (0) a veinte (20). La fracción igual o superior a 0,5 se redondea al entero inmediato superior. La nota mínima aprobatoria es: a) Trece (13) en pregrado. b) Trece (13) en complementación académica, profesionalización, programas de

extensión, convenio y equivalentes o análogos. c) Catorce (14) en posgrado, maestría, doctorado, segunda especialidad, diplomado y

equivalente o análogo. Es requisito para la graduación en pregrado acreditar el conocimiento del inglés o lengua nativa de preferencia quechua o aimara, de acuerdo con lo que disponga, para la carrera, el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad correspondiente. Para el posgrado acreditar el dominio del inglés.

Artículo 159°. Desaprobación. En casos de desaprobación, se sigue las normas establecidas en el Reglamento General de Estudios.

Artículo 160°. Evaluación del currículo. El currículo de cada carrera profesional es evaluado y actualizado cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos.

Capítulo VI GRADOS Y TÍTULOS Artículo 161°. Grados y títulos. Los grados y títulos son otorgados de conformidad con lo dispuesto en

el Reglamento General de Grados y Títulos, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Grados y Títulos de la Facultad correspondiente.

Artículo 162°. Grados académicos. Los grados académicos que confiere la UPeU son: a) Bachiller. b) Magister con la denominación respectiva. c) Doctor con la denominación respectiva.

Artículo 163°. Títulos profesionales. Los títulos profesionales que se confiere son de licenciado o su equivalente con denominación propia en la carrera. Los títulos profesionales son otorgados a nombre de la Nación, en caso de acreditación por el organismo competente hace mención de tal condición en el título a otorgar.

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Artículo 164°. Títulos de segunda especialidad profesional. Los títulos de segunda especialidad profesional que se confiere son de licenciado o su equivalente con denominación propia de la segunda especialidad.

Artículo 165°. Revalidación. Para fines de homologación o revalidación, los grados académicos o títulos otorgados por universidades extranjeras, la UPeU se rige de acuerdo con la disposición de la Ley, el presente Estatuto y el reglamento correspondiente.

Artículo 166°. Obtención de grados y títulos. La obtención de grados y títulos se realiza de acuerdo con las exigencias académicas y administrativas que la UPeU establece en sus normas internas.

Artículo 167°. Duplicados de diplomas. La UPeU otorga duplicados de diplomas de grados académicos y títulos profesionales de acuerdo con la normativa vigente.

Capítulo VII PROGRAMAS DE FORMACIÓN CONTINUA Artículo 168°. Programas de formación continua. La UPeU desarrolla programas académicos de

formación continua, que buscan actualizar los conocimientos profesionales en aspectos teóricos y prácticos de una disciplina, o desarrollar y actualizar determinadas habilidades y competencias de los egresados. Estos programas se organizan preferentemente en el sistema de créditos. No conducen a la obtención de grados o títulos, pero sí certifican a quienes los concluyan con nota aprobatoria.

Capítulo VIII EDUCACIÓN A DISTANCIA Artículo 169°. Educación a distancia. La UPeU desarrolla programas de educación a distancia, basados

en sistemas virtuales de aprendizaje. Los programas de educación a distancia tienen los mismos estándares de calidad que las modalidades presenciales de formación. Para fines de homologación o revalidación en la modalidad de educación a distancia, los títulos o grados académicos otorgados por universidades extranjeras se rigen de acuerdo con la disposición de la Ley, Estatuto y Reglamentos. Los estudios de pregrado de educación a distancia no superan el 50% de créditos del total de la carrera bajo esta modalidad. Los estudios de maestría y doctorado no se desarrollan exclusivamente en la modalidad a distancia, previa autorización de las instancias correspondientes.

Artículo 170°. Unidad Académica Administrativa Especializada en la Modalidad de Educación a Distancia. La UPeU tiene una unidad académico administrativa especializada en la modalidad de educación a distancia, denominada Programa de Educación Superior a Distancia (PROESAD) que dirige, planifica, ejecuta, coordina, supervisa y evalúa programas de carreras universitarias, especialidades, diplomados y cursos en la modalidad a distancia, tanto en el pregrado como en el posgrado. Está a cargo de un Director quien es un profesional con grado académico de magíster o doctor nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del vicerrector académico.

Capítulo IX EVALUACIÓN E INCENTIVO A LA CALIDAD EDUCATIVA Artículo 171°. Evaluación e incentivo a la calidad educativa. El proceso de acreditación de la calidad

educativa en la UPeU, es voluntario y se desarrolla de acuerdo con normas y procedimientos establecidos, estructurados e integrados funcionalmente. Los criterios y estándares, para su cumplimiento, tienen el objetivo de mejorar la calidad en el servicio educativo.

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Excepcionalmente, la acreditación de la calidad de algunas carreras es obligatoria según disposición legal expresa.

Capítulo X INVESTIGACIÓN Artículo 172°. Investigación. La investigación es una función esencial y obligatoria de la UPeU, que

responde mediante la producción de conocimiento y desarrollo de tecnologías, para atender y satisfacer las necesidades de la sociedad. Los docentes, estudiantes y graduados participan en la actividad investigadora de la UPeU o en redes de investigación en el ámbito nacional o internacional.

Artículo 173°. Financiamiento. El financiamiento de la investigación proviene de fuentes financiera internas y externos. La UPeU accede a fondos de investigación de acuerdo con la evaluación de su desempeño y la presentación de proyectos de investigación en materia de gestión, ciencia y tecnología, entre otros, ante las autoridades u organismos correspondientes, a fin de fomentar la excelencia académica. La UPeU participa en investigaciones en colaboración con universidades públicas y privadas, para tener el acceso a fondos que permitan la transferencia de capacidades institucionales en gestión, ciencia y tecnología, entre otros.

Artículo 174°. Dirección General de Investigación. La Dirección General de Investigación es el organismo de más alto nivel en la UPeU en el ámbito de la investigación. Está encargada de orientar, coordinar y organizar los proyectos y actividades que se desarrollan en las diversas unidades académicas. Organiza la difusión del conocimiento y promueve la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la UPeU con las universidades, su promotora, la empresa y las entidades del Estado.

Artículo 175°. Coordinación. El vicerrectorado académico coordina, a través de la dirección general de investigación, las actividades de investigación que se realicen en las direcciones de investigación de cada facultad y de la Escuela de Posgrado, en las unidades de investigación de cada escuela profesional y de cada unidad de posgrado; así como el Centro de Investigación White, Centro de Investigación de Geociencia y en otros centros de investigación de la UPeU. Mantiene relación permanente con otras universidades nacionales y extranjeras comprometidas en la tarea de investigación.

Artículo 176°. Coordinación con las entidades públicas y privadas. La UPeU coordina permanentemente con los sectores públicos y privados, para la atención de la investigación que contribuya principalmente a resolver los problemas del país. Establece alianzas estratégicas para una mejor investigación básica y aplicada. Los proyectos de investigación financiados por la UPeU son evaluados y seleccionados por la misma.

Artículo 177°. Incubadora de empresas. La UPeU, atendiendo parte de su actividad formativa e investigativa, promueve la iniciativa de los estudiantes para la creación de micro y pequeñas empresas de propiedad de los estudiantes, brindando asesoría o facilidades para el uso de los equipos e instalaciones de la institución, mientras dure los estudios de la carrera. Los órganos directivos de la empresa, en un contexto formativo, deben estar integrados por estudiantes. Estas empresas reciben asesoría técnica o empresarial de parte de los docentes de la UPeU y facilidades en el uso de los equipos e instalaciones. La UPeU establece la reglamentación correspondiente.

Artículo 178°. Derechos de autor y las patentes. Las publicaciones que hayan sido producto de investigaciones financiadas por la UPeU reconocen la autoría de las mismas en el nombre de sus respectivos autores. En cuanto al contenido patrimonial, la UPeU suscribe un convenio con el autor para el reparto de las utilidades de acuerdo con los aportes entregados. En los demás aspectos vinculados a esta materia, se aplica la legislación vigente sobre derechos de autor.

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El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) patenta las invenciones y creaciones presentadas por la UPeU con el reconocimiento de los autores, en concordancia con las normas que rigen la propiedad intelectual e industrial. Las regalías que generan las invenciones y creaciones registradas por la UPeU se establecen en convenios suscritos con los autores de las mismas, tomando en consideración los aportes de cada una de las partes, otorgando a la UPeU un mínimo de 20% de participación. La UPeU establece en el Reglamento de Derechos de Autor los procedimientos para las regalías, así como para aquellas invenciones donde haya participado un tercero.

Capítulo XI CENTROS DE APLICACIÓN Artículo 179°. Centros de aplicación de producción de bienes y de prestación de servicios. Los Centros

de Aplicación son órganos académicos administrativos, orientados al desarrollo de la formación profesional, establecidos conforme a la Ley Universitaria. Producen bienes y prestan servicios, apoyando y propiciando las actividades académicas de enseñanza, investigación, extensión cultural y proyección social. La participación del estudiante en un centro de aplicación le confiere una certificación, acreditación académica.

Artículo 180°. Centros de Aplicación. Constituyen parte de la estructura académica de la UPeU los siguientes Centros de Aplicación:

a) Colegio Unión de Ñaña, en sus niveles: inicial, primaria y secundaria; en la condición de Centro de Aplicación de la Facultad de Ciencias Humanas y Educación

b) Colegio Adventista del Titicaca, en sus niveles: inicial, primaria y secundaria, en la condición de Centro de Aplicación de la Facultad de Ciencias Humanas y Educación.

c) Productos Unión, en la condición de Centro de Aplicación de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura y de la Facultad de Ciencias de la Salud.

d) Productos Superbueno, en la condición de Centro de Aplicación de la Facultad de Ingeniería y Arquitectura

e) Editorial Imprenta Unión, en la condición de Centro de Aplicación de la Facultad de Ciencias Humanas y Educación.

f) Otras áreas académico administrativas de formación y desarrollo integral del alumno.

Artículo 181°. Encargatura. Los Centros de Aplicación de la UPeU están a cargo de un profesional en la calidad de jefe, director o gerente según corresponda, nombrado por Consejo Universitario y dependen en sus responsabilidades y funciones financieras de la Gerencia General con conocimiento y en coordinación con el rectorado y vicerrectorado académico.

TÍTULO V EXTENSIÓN CULTURAL Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA Artículo 182°. Extensión cultural y proyección social. La extensión cultural y proyección social son

funciones primordiales de la UPeU, en favor de la sociedad circundante. Artículo 183°. Dirección General de Extensión Cultural y Proyección Social. Es el órgano de asesoría

técnica a las facultades en la elaboración de proyectos y programas de desarrollo social, ejecutados por las direcciones de Extensión Cultural y Proyección Social de las facultades.

Artículo 184°. Ámbito. La UPeU ofrece servicios de extensión cultural y proyección social a la comunidad, preferentemente en su zona de influencia.

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Artículo 185°. Nombramiento. Está a cargo de un profesional categorizado, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del vicerrector académico.

Artículo 186°. Direcciones de extensión cultural y proyección social. Las facultades cuentan con una Dirección de Extensión Cultural y Proyección Social, encargada de realizar acciones de extensión cultural y proyección social que corresponden al plan estratégico de la facultad en armonía con el de UPeU. Las escuelas profesionales cuentan con un presidente del Comité de Extensión Cultural y Proyección Social, los cuales integran la Dirección de Extensión Cultural y Proyección Social de la facultad. Las labores de extensión cultural y proyección social son ejecutadas por los docentes y los estudiantes en atención a su formación integral mediante la ejecución de proyectos y programas de desarrollo social para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida. Asimismo fortalecer los conocimientos ya adquiridos, destrezas técnicas o profesionales mediante diplomados, seminarios, talleres, cursos, conferencias y otros que pueden ser gratuitos o no, y además pueden conducir a una certificación.

Artículo 187°. Responsabilidad social universitaria. La responsabilidad social universitaria es la gestión ética y eficaz del impacto generado por la UPeU en la sociedad debido al ejercicio de sus funciones: académica, de investigación, de servicios de extensión cultural y proyección social y participación en el desarrollo nacional en sus diferentes niveles y dimensiones; incluye la gestión del impacto producido por las relaciones entre los miembros de la comunidad universitaria, sobre el ambiente y sobre otras organizaciones públicas y privadas que se constituyen en partes interesadas. La responsabilidad social universitaria es fundamento de la vida universitaria, contribuye al desarrollo sostenible y al bienestar de la sociedad.

Artículo 188°. Promoción de la responsabilidad social. La UPeU promueve la implementación de la responsabilidad social y reconoce los esfuerzos de las instancias y los miembros de la comunidad universitaria para este propósito.

TÍTULO VI LOS DOCENTES Capítulo I RÉGIMEN Y FUNCIONES Artículo 189°. Libertad de Cátedra y Pluralismo. En la UPeU, se respeta la libertad de cátedra y el

pluralismo académico, en armonía con los principios y la filosofía educativa adventista. Artículo 190°. Régimen. El proceso de selección, contratación, permanencia, promoción y participación

de los docentes de la UPeU se rige mediante este Estatuto y lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley N° 30220.

Artículo 191°. Funciones. Los docentes universitarios cumplen las siguientes funciones: a) El proceso de enseñanza aprendizaje. b) La investigación. c) La producción intelectual. d) El mejoramiento continuo y permanente de la enseñanza. e) La extensión cultural y la proyección social. f) La gestión universitaria, en los ámbitos que les corresponde. g) El apoyo a la misión evangelizadora de conformidad con los principios de la UPeU y

de la Promotora. Capítulo II CONDICIÓN DE LOS DOCENTES Artículo 192°. Condición. Los docentes son:

a) Ordinarios: principales, asociados y auxiliares.

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b) Extraordinarios: eméritos, honorarios y similares dignidades que determine la UPeU, no podrán superar el 10% del número total de docentes que dictan en el respectivo semestre.

c) Contratados: prestan servicios a plazo determinado en los niveles y condiciones determinadas en el respectivo contrato.

d) Docente investigador. Artículo 193°. Docentes ordinarios. Son docentes ordinarios quienes ingresan a la carrera docente

mediante concurso público de méritos y capacidad docente o por oposición, de conformidad con ley y el estatuto. Los docentes ordinarios se categorizan en: a) Principales b) Asociados c) Auxiliares

Artículo 194°. Régimen de dedicación de los docentes ordinarios. Por el régimen de dedicación a la UPeU, los docentes ordinarios pueden ser: a) A dedicación exclusiva, el docente tiene como única actividad remunerada la que

presta a la UPeU. b) A tiempo completo, cuando su permanencia es de cuarenta (40) horas semanales

mínimo, en el horario fijado por la UPeU. c) A tiempo parcial, cuando su permanencia es menos de cuarenta (40) horas

semanales. La UPeU norma las condiciones del servicio docente y las incompatibilidades respectivas, de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos correspondientes.

Artículo 195°. Docentes extraordinarios. Por sus méritos y reconocida producción científica o cultural son reconocidos por la UPeU con las denominaciones de docente: a) Emérito. Quienes han tenido la categoría de principal, además han cesado en sus

funciones en la UPeU, y quienes, en atención a los eminentes servicios prestados a la institución, son nombrados por el Consejo Universitario con tales denominaciones a propuesta del Consejo de Facultad o Consejo de Escuela de Posgrado.

b) Honorario. Son los profesionales nacionales o extranjeros, quienes sin haber pertenecido a la UPeU, son nombrados con tales denominaciones por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad, Consejo de Escuela de Posgrado o por el rector, por sus relevantes méritos profesionales y académicos, investigación, reconocida producción científica, tecnológica, cultural, de alcance nacional e internacional.

c) Visitante. Son quienes, perteneciendo a otras universidades, se incorporan temporalmente a la docencia en la UPeU, por su excelente labor profesional y científica o humanística. Son nombrados por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad o Consejo de Escuela de Posgrado.

Artículo 196°. Docentes contratados. Son quienes de acuerdo con las necesidades de las facultades o Escuela de Posgrado prestan servicios a la UPeU, a tiempo parcial y a tiempo completo, y a plazo determinado y en las condiciones que fijen los respectivos contratos de trabajo.

Artículo 197°. Docente investigador. Se dedica exclusivamente a la creación, producción intelectual e investigación. Es designado por su excelencia académica. Puede o no haber sido docente ordinario de la UPeU y encontrarse o no en la condición de cesante o jubilado. Está sometido a un régimen especial determinado por cada facultad. Es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad o Consejo de Escuela de Posgrado. Su carga lectiva es de un (1) curso por año. Está sujeto al régimen especial laboral que la UPeU determine en cada caso. El vicerrectorado académico evalúa cada dos años, la producción del docente, para su permanencia o no como investigador.

Artículo 198°. Apoyo a docentes. El tiempo de servicio en la condición de apoyo a los docentes se computa, para que obtenga la categoría de docente auxiliar, como tiempo de servicios en la docencia. Las formas de apoyo a los docentes son:

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a) Jefes de práctica. Se encargan de desarrollar todo el aspecto práctico de las labores académicas, como actividad preliminar a la carrera docente. Los requisitos para su designación son fijados en el reglamento académico de cada facultad.

b) Ayudantes de cátedra o de laboratorio. Son quienes realizan labores de apoyo al trabajo del docente. Los requisitos para su designación son fijados en el reglamento académico de cada facultad.

Capítulo III LA CARRERA DOCENTE

Artículo 199°. Requisitos para el ejercicio docente. Para el ejercicio de la docencia en la UPeU, como

docente ordinario y contratado es obligatorio poseer: a) El grado de Magister para la formación en el nivel de pregrado. b) El grado de Magister o Doctor para maestrías y programas de especialización. c) El grado de Doctor para la formación a nivel de doctorado.

Artículo 200°. Admisión y promoción. El Reglamento del Docente establece los requisitos de ingreso a la docencia ordinaria, el procedimiento y la forma de evaluación para el nombramiento, ratificación y ascenso. La admisión y promoción de la carrera docente es la siguiente: a) Para ser docente auxiliar se requiere título profesional, grado de Magíster y tener

tres (3) años de experiencia en la docencia universitaria o cinco (5) años en el ejercicio profesional.

b) Para ser docente asociado se requiere título profesional, grado de magíster, haber sido nombrado y desempeñado tres (3) años de labor docente en la categoría de docente auxiliar. Por excepción pueden concursar sin haber sido docente auxiliar a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de diez (10) años de ejercicio profesional.

c) Para ser docente principal se requiere título profesional, grado de Doctor el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, y haber sido nombrado y desempeñado cinco (5) años de labor docente en la categoría de docente asociado. Por excepción, pueden concursar sin haber sido docente asociado a esta categoría, profesionales con reconocida labor de investigación científica y trayectoria académica, con más de quince (15) años de ejercicio profesional.

Los requisitos exigidos para la promoción pueden haber sido adquiridos en una universidad distinta a la UPeU.

Artículo 201°. Nombramiento y cese de los docentes ordinarios. El período de nombramiento de los docentes ordinarios es como sigue: para los docentes auxiliares tres (3) años, para los docentes asociados cinco (5) años, y para los docentes principales siete (7) años. Al vencimiento de dicho período, los docentes son ratificados, promovidos o separados de la docencia a través de un proceso de evaluación de acuerdo con los méritos académicos que incluye la producción científica, lectiva y de investigación. El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades. La edad máxima para el ejercicio de la docencia ordinaria en la UPeU es setenta años. Pasada esta edad sólo pueden ejercer la docencia bajo la condición de docentes extraordinarios y no podrán ocupar cargo administrativo. La admisión, categorización y promoción de los docentes se rigen por el Reglamento del Docente de la UPeU.

Artículo 202°. Evaluación docente. La evaluación docente para el ingreso, ascenso y ratificación a la carrera docente, es un proceso permanente e integral, ejecutado por la comisión de evaluación de la docencia ordinaria nombrada por el Consejo Universitario y de acuerdo con el reglamento respectivo. La evaluación se realiza de acuerdo con el reglamento respectivo, además comprende las funciones, inherentes a la docencia: experiencia profesional y académica, enseñanza, investigación, extensión cultural y proyección social, capacitación permanente, misión y visión profesional, labor académico administrativa ejercidos dentro del marco axiológico de la UPeU.

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Artículo 203°. Resultado de la evaluación. El resultado de la evaluación es remitido por la comisión de evaluación de la docencia ordinaria al Consejo Universitario, con la propuesta de ratificación, no ratificación o ascenso del docente evaluado.

Artículo 204°. Fecha de evaluación. La evaluación para la ratificación se efectúa vencido el período del nombramiento del docente en su categoría respectiva. El docente, con la categoría de principal que ha sido ratificado dos (2) veces en la misma categoría, es ratificado automáticamente, durante la tercera y siguientes evaluaciones.

Artículo 205°. El ascenso. El ascenso del docente se efectúa teniendo en cuenta los requisitos de cada categoría docente, conforme lo establece el presente estatuto.

Artículo 206°. No ratificación. La no ratificación del docente en la categoría conlleva al cese de sus funciones académicas en la UPeU y a la aplicación de las disposiciones laborales vigentes. Igual sanción adquieren los docentes que no se presentan al concurso público interno, si han sido debidamente convocados.

Artículo 207°. Los docentes extraordinarios reconocidos por la UPeU pueden ejercer la docencia y sus características son establecidas por el reglamento docente.

Capítulo IV DEBERES Artículo 208°. Deberes. Además de los establecidos en la ley, y en el Reglamento del Docente de la

UPeU, los docentes deben cumplir lo siguiente: a) Desarrollar con idoneidad y responsabilidad las funciones inherentes a la docencia

de acuerdo con los reglamentos de cada facultad. b) Ejercer la docencia con libertad, pensamiento crítico y respeto a los principios

axiológicos de la UPeU. c) Perfeccionar permanentemente sus conocimientos y capacidad docente en el nivel

de los adelantos científicos, tecnológicos y culturales, así como realizar labor intelectual creativa.

d) Conocer y cumplir con el estatuto y los reglamentos de la UPeU, así como los principios axiológicos institucionales y de la educación cristiana adventista.

e) Observar una conducta digna y de respeto mutuo entre docentes, estudiantes y trabajadores, sin discriminación alguna.

f) Contribuir al incremento y conservación de los bienes culturales y materiales de la UPeU.

g) Presentar oportunamente al departamento académico o a la facultad correspondiente su plan de trabajo anual o semestral y sílabos de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los requerimientos académicos de la facultad.

h) Cumplir puntualmente las actividades y labores académicas que les son asignadas, así como las funciones de tutoría.

i) Presentar al departamento académico o a la facultad respectiva un informe semestral de su labor académica.

j) Participar activamente en las responsabilidades administrativas y de gobierno de la UPeU, para las cuales se le designa o elija, de conformidad con la Ley Universitaria, el estatuto y los reglamentos de la UPeU.

k) Asistir a las sesiones o reuniones a las que sea citado por las autoridades de la UPeU.

l) Desarrollar permanentemente labores de investigación y creación en los campos de la ciencia, tecnología, humanidades y artes.

m) Ejecutar actividades de extensión cultural y proyección social. Capítulo V DERECHOS Artículo 209°. Derechos. Además de los establecidos en la ley y en el Reglamento del Docente de la

UPeU, los docentes gozan los siguientes derechos: a) Ejercicio de la libertad de cátedra en el marco de la Constitución Política del Perú,

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la Ley, el presente estatuto y el Reglamento del Docente. b) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos universitarios, de representación, o

de consulta ante los órganos de gobierno de la UPeU. c) La promoción en la carrera docente. d) Asociarse libremente y conforme lo establece la Constitución Política del Perú, la

ley y los reglamentos de la UPeU para fines científicos, culturales y profesionales. e) Participar en actividades generadoras de recursos directamente recaudados según

sus competencias y las necesidades de la UPeU. f) Tener año sabático con fines de investigación o de preparación de publicaciones

por única vez y de acuerdo con las necesidades institucionales. Es requisito para acogerse a este beneficio ser docente principal o asociado a tiempo completo y con grado de doctor.

g) Percibir subvenciones o bolsa de viaje para asistir a certámenes nacionales e internacionales en calidad de ponente, cuando la UPeU lo designe en su representación.

h) Obtener y hacer uso de becas en el país o en el extranjero con fines de perfeccionamiento, percibiendo las remuneraciones correspondientes de la UPeU, previa aprobación del Consejo Universitario y en armonía con las necesidades académicas de la institución.

Capítulo VI SANCIONES Artículo 210°. Sanciones. Las sanciones son medidas excepcionales de disciplina aplicables a los

docentes en caso de incumplimiento o trasgresión de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente; las que se aplican en observancia a las normas del debido proceso, conforme al reglamento correspondiente.

Artículo 211°. Clases. Las sanciones son: a) Amonestación escrita. b) Suspensión en el cargo hasta treinta (30) días sin goce de remuneraciones. c) Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días

hasta doce (12) meses. d) Destitución. Las sanciones señaladas son aplicadas por el Consejo Universitario, a propuesta del Tribunal de Honor Universitario; quedando, a criterio del docente sancionado, la presentación de su recurso de reconsideración ante el propio Consejo Universitario o su recurso de apelación ante la Asamblea Universitaria. Estas no eximen de las responsabilidades civiles y penales pertinentes, así como los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.

Artículo 212°. Causas de suspensión y extinción de contrato trabajo. Debido a que la UPeU es una entidad privada, a sus docentes también le son aplicables las causas de suspensión y extinción del contrato de trabajo que regula la legislación laboral de la actividad privada.

Artículo 213°. Sanciones a los docentes contratados. Las sanciones a ser aplicadas a los docentes contratados se rigen exclusivamente por las contempladas en la legislación laboral de la actividad privada.

Artículo 214°. Calificación y gravedad de la falta. Es atribución del Consejo de Facultad, calificar la falta o infracción de acuerdo con la naturaleza de la acción u omisión, así como la gravedad de las mismas, en el marco de las normas vigentes.

Artículo 215°. Medidas preventivas. Cuando el proceso administrativo contra un docente generado por la presunción de hostigamiento sexual en agravio de un miembro de la comunidad universitaria o los delitos de violación contra la libertad sexual, apología del terrorismo, terrorismo y sus formas agravadas, corrupción de funcionarios, tráfico ilícito de drogas y extorsión; así como incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona, contra el patrimonio y los servicios públicos de la UPeU; en estos casos, el docente es separado preventivamente sin perjuicio de la sanción que se imponga.

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TÍTULO VII LOS ESTUDIANTES

Artículo 216°. Estudiantes. Son estudiantes universitarios de pregrado quienes habiendo concluido los estudios de educación secundaria, han aprobado el proceso de admisión a la UPeU, además han alcanzado vacante y se encuentran matriculados en la misma. Los estudiantes de los programas de posgrado, de segunda especialidad así como de los programas de educación continua, son quienes han aprobado el proceso de admisión y se encuentran matriculados. En ambos casos se sujetan a lo dispuesto en el presente estatuto y sus reglamentos. Los estudiantes extranjeros no requieren carné de extranjería para la matrícula, el mismo que debe ser tramitado en el semestre lectivo siguiente.

Capítulo I PROCESO DE ADMISIÓN Artículo 217°. Proceso de admisión. La admisión a la UPeU, en el pregrado, se realiza mediante

concurso, previa definición de plazas y máximo una vez por semestre. El concurso comprende un examen de conocimientos como proceso obligatorio principal y una evaluación de aptitudes y actitudes de forma complementaria opcional. Ingresan a la UPeU los postulantes quienes alcancen plaza vacante y por estricto orden de mérito. Los estudiantes de medicina humana tienen un proceso de admisión, según su propio reglamento de admisión. Los estudiantes de la Escuela de Posgrado tienen un proceso de admisión, según su propio reglamento de admisión.

Artículo 218°. Traslado interno. Los estudiantes de la UPeU quienes soliciten su traslado de una carrera profesional a otra, pueden hacerlo una vez aprobados dos semestres académicos o su equivalente de 36 créditos, previo cumplimiento de los requisitos que fija el Reglamento respectivo.

Artículo 219°. Matrícula. Es un acto libre y voluntario. Exige responsabilidad y obligaciones mutuas entre el estudiante y la UPeU, quedando ambas partes ligadas en el compromiso recíproco de cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y demás normas de la UPeU. Se regula por el Reglamento del Estudiante.

Artículo 220°. Matrícula condicionada por rendimiento académico. La desaprobación de una misma materia por tres veces genera que el estudiante solo se pueda matricular condicionalmente en la materia que desaprobó anteriormente, para retomar de manera regular a sus estudios. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo de la carrera.

Capítulo II DEBERES Artículo 221°. Deberes. Son deberes de los estudiantes:

a) Cumplir sus compromisos financieros contraídos con la UPeU, conforme a ley. b) Dedicarse con esfuerzo y responsabilidad al estudio y en forma continua a su

formación humana, social, académica y profesional. c) Contribuir a la solución de los problemas locales y nacionales mediante el estudio,

la investigación, la extensión cultural y la proyección social. d) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. e) Contribuir al prestigio de la UPeU y a la realización de sus fines y al cumplimiento

de sus principios. f) Elegir a los representantes ante los órganos de gobierno de la UPeU. g) Participar activamente en los eventos religiosos, culturales, deportivos y sociales de

la UPeU.

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h) Otros que señalen la Ley, el presente Estatuto y los demás Reglamentos de la UPeU.

Capítulo III DERECHOS Artículo 222°. Derechos. Son derechos de los estudiantes los siguientes:

a) Recibir formación académica de calidad que les otorgue conocimientos generales para el desempeño profesional y herramientas de investigación, cultural y de servicio social en el área elegida libremente, sobre la base de una formación de valores cristianos.

b) Participar en el proceso de evaluación a los docentes por período académico. c) Participar en el gobierno y evaluación de la actividad universitaria, a través de los

procesos electorales internos, de acuerdo con la Ley y los Reglamentos correspondientes.

d) Ingresar libremente a las instalaciones universitarias y a las actividades académicas y de investigación programadas, si no infrinjan los derechos y bienes de la comunidad universitaria.

e) Utilizar los servicios académicos y de bienestar y asistencia que ofrezca la UPeU, previo cumplimiento de los requisitos académicos, financieros y administrativos.

f) El estudiante tiene el derecho de gratuidad al asesoramiento, la elaboración y la sustentación de su trabajo de investigación, para obtener el grado de Bachiller, por una sola vez.

g) Ser escuchado y atendido en caso de ser sometido a proceso disciplinario y presentar los recursos que la ley establece.

h) Recibir distinciones y estímulos otorgados por meritorios trabajos de investigación y creación, así como por aprovechamiento, mientras cursen sus estudios.

i) Los demás que disponga la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos correspondientes.

Capítulo IV SANCIONES Artículo 223°. Sanciones. Los estudiantes quienes incumplan los deberes establecidos por la Ley, el

presente Estatuto y sus reglamentos, son sometidos a proceso disciplinario y son sujetos a las sanciones siguientes: a) Amonestación escrita. b) Separación hasta por dos (2) períodos o ciclos lectivos. c) Separación definitiva. Las sanciones son aplicadas por el Consejo de Universitario, a propuesta del Tribunal de Honor, previo proceso disciplinario de acuerdo con su reglamento; quedando, a criterio del estudiante sancionado, la presentación de su recurso de reconsideración ante el propio Consejo Universitario o de apelación ante la Asamblea Universitaria.

Artículo 224°. Estudiantes de teología. Los estudiantes de teología, por su carácter eminentemente vocacional y de servicio al ministerio evangélico, quienes son sancionados con separación, su reingreso a la universidad queda condicionado: solamente en otra facultad.

TÍTULO VIII LOS GRADUANDOS Artículo 225°. Graduados. Son graduados quienes han culminado sus estudios en la UPeU y reciben el

grado académico correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos exigibles. Forman parte de la comunidad universitaria.

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Artículo 226°. Calidad del ejercicio profesional. La UPeU y los colegios profesionales mantiene una actitud vigilante sobre la calidad del ejercicio profesional de sus afiliados, y establecen mecanismos orientados a supervisar y promover el ejercicio eficiente de su profesión.

Capítulo I ASOCIACIÓN DE GRADUANDOS Artículo 227°. Asociación de Graduados. La UPeU tiene una Asociación de Graduados debidamente

registrada. La UPeU facilita los servicios académicos destinados a su perfeccionamiento y a mantener su vinculación con la misma. Su estatuto y su reglamento de infracciones y sanciones son aprobados en la asamblea de creación de la Asociación de Graduados.

Artículo 228°. Ente de apoyo. La Asociación de Graduados es un ente de apoyo de la UPeU. Sus representantes que resulten elegidos por el Comité Electoral en los órganos de gobierno, conforme lo establece el presente Estatuto.

TÍTULO IX RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 229°. Ejercicio. La administración de la UPeU es ejercida en forma coordinada y conjunta entre

el rector, el vicerrector académico, el gerente general y el director general de bienestar universitario.

Capítulo I DIRECCIONES Y OFICINAS DE APOYO AL RECTORADO Artículo 230°. Dependencias del rectorado. Las direcciones y oficinas de apoyo, asesoramiento y

control que dependen del rectorado son: a) Secretaría General. b) Oficina de Asesoría Legal. c) Defensoría Universitaria. d) Dirección General de Planificación y Desarrollo Institucional. e) Oficina Central de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. f) Dirección General de Gestión de la Calidad. g) Dirección General de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales. h) Oficina de Auditoría Interna. i) Dirección de Difusión Cultural. j) Dirección de Publicaciones y Fondo Editorial. k) Centro de Investigación White. l) Instituto de Desarrollo del Estudiante Colportor (IDEC). m) Oficina de Atención Ministerial.

Artículo 231°. Secretaría General. La Secretaría General es un órgano de apoyo académico y administrativo a toda la estructura orgánica de la UPeU. La UPeU tiene un Secretario General, quien es su fedatario, nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del rector.

Artículo 232°. Oficina de Asesoría Legal. Es un órgano de régimen administrativo que asesora legal y jurídicamente a los órganos de dirección, administración y gobierno de la UPeU. La dirige un profesional con título de abogado, colegiado y habilitado para el desempeño de la profesión, nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del rector.

Artículo 233°. Defensoría Universitaria. Es la instancia encargada de la tutela de los derechos de los miembros de la UPeU y cuida el mantenimiento del principio de autoridad responsable. Es competente para conocer las denuncias y reclamaciones de los miembros de la comunidad universitaria sobre la infracción de derechos individuales.

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Los mecanismos de regulación y funcionamiento de la Defensoría están contemplados en el Reglamento de la Defensoría Universitaria, así como su conformación. No forman parte de la competencia de la Defensoría las denuncias sobre derechos de carácter colectivo, derechos laborales, medidas disciplinarias, evaluaciones académicas de docentes y estudiantes y las violaciones que puedan impugnarse por otras vías ya establecidas en la Ley, el Estatuto y los reglamentos de la UPeU.

Artículo 234°. Dirección General de Planificación y Desarrollo Institucional. Es un órgano de asesoría, se encarga de la formulación de políticas de desarrollo y del plan estratégico de la UPeU, en coordinación con las facultades, Escuela de Posgrado, los centros de producción de bienes y prestación de servicios, gerencia general y el rectorado. La dirige un profesional especialista en el área nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Artículo 235°. Oficina Central de Relaciones Públicas e Imagen Institucional. Es un órgano de apoyo, encargado de promocionar la imagen de la UPeU e informar al público las actividades que promueve, mantiene una vinculación con los órganos oficiales, privados, culturales y las instituciones dependientes de la Promotora. La dirige un profesional especialista en el área nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Artículo 236°. Dirección General de Gestión de la Calidad. Es un órgano asesor que propone, revisa, implementa y evalúa las políticas, los objetivos de calidad en todos los niveles de la Universidad. Asimismo coordina el proceso de evaluación, acreditación y certificación en las dimensiones académicas, investigativas, sociales, culturales, ambientales e institucionales, respectivamente. La dirige un docente con la categoría de asociado o principal, nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Artículo 237°. Dirección General de Cooperación y Relaciones Nacionales e Internacionales. Es el órgano de apoyo, encargado de establecer las políticas de relaciones y cooperación, en los ámbitos nacional e internacional. La dirige un profesional nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del rector.

Artículo 238°. Oficina de Auditoría Interna. Es el órgano de control y supervisión en los ámbitos contable y tributario, así como en el funcionamiento económico y administrativo de la UPeU. La dirige el Auditor General de la UPeU, quien es un contador público colegiado especializado en auditoría, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Asimismo las filiales tienen un auditor dependiente del Auditor General.

Artículo 239°. Dirección de Difusión Cultural. Es el órgano de apoyo, fomenta y difunde las actividades de Extensión Cultural y Proyección Social que la UPeU desarrolle. La dirige un profesional del área nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector. Estaba después de publicaciones y fondo editorial es por asunto de orden.

Artículo 240°. Dirección de Publicaciones y Fondo Editorial. Es el órgano de apoyo, encargado de fomentar la producción intelectual en la UPeU, de editar y administrar los informes finales de investigación, textos universitarios, obras de carácter pedagógico y materiales gráficos con fines académicos y de difusión del conocimiento. La dirige un profesional nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Artículo 241°. Centro de Investigación White. Es un órgano de apoyo encargado de la investigación bíblica, teológica e histórica de la Iglesia Adventista del Séptimo Día. Salvaguarda el acervo y legado del patrimonio bibliográfico de Elena G. de White, de la Iglesia Adventista del Séptimo Día y de la UPeU. Lo dirige un profesional del área nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Artículo 242°. Instituto de Desarrollo del Estudiante Colportor (IDEC). Es el órgano de apoyo, difunde y distribuye las publicaciones del Servicio Educacional de Hogar y Salud a través de los estudiantes universitarios. Lo dirige un profesional del área nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Artículo 243°. Oficina de Atención Ministerial. Es el órgano de apoyo, promueve el bienestar espiritual del personal misionero y su familia. Lo dirige un teólogo, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del rector.

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Capítulo II DIRECCIONES Y OFICINAS DE APOYO AL VICERRECTORADO ACADÉMICO

Artículo 244°. Dependencias del vicerrectorado académico. Las unidades, direcciones y oficinas que

integran el área del vicerrectorado académico son: a) Unidad Académica Administrativa Especializada en la Modalidad de Educación a

Distancia. b) Biblioteca Central. c) Dirección General de Investigación. d) Dirección General de Tecnologías de la Información (DIGETI). e) Dirección General de Extensión Cultural y Proyección Social. f) Instituto de Idiomas. g) Conservatorio de Música. h) Centro de Aplicación de Prestación de Servicios Colegio Unión. i) Oficina de Universidad Saludable. j) Oficina de Asesoramiento Pedagógico. k) Oficina de Tutoría universitaria.

Artículo 245°. Biblioteca Central. Es un órgano de apoyo, administra el patrimonio cultural bibliográfico de la UPeU, lo actualiza y lo ofrece a la comunidad universitaria. Constituye el nexo con la comunidad científica, cultural, nacional e internacional. La dirige un profesional con especialización en bibliotecología, con el cargo de Director, nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del vicerrector académico.

Artículo 246°. Dirección General de Investigación (DGI). Es el órgano de apoyo académico administrativo, orienta, coordina y organiza los proyectos y actividades de investigación que se desarrollan a través de las diversas unidades académicas. Organiza la difusión del conocimiento y promueve la aplicación de los resultados de las investigaciones, así como la transferencia tecnológica y el uso de las fuentes de investigación, integrando fundamentalmente a la UPeU con las universidades, su promotora, la empresa y las entidades del Estado. Dirigida por el Director General de Investigación, quien es un Docente Principal o Asociado, nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del vicerrector académico. Las escuelas profesionales de cada Facultad tienen unidades de investigación. Así como las unidades de Posgrado tienen unidades de investigación.

Artículo 247°. Dirección General de Tecnologías de la Información. Es un órgano de apoyo y de soporte tecnológico en las actividades académicas, y de las áreas financieros contables. La dirige un profesional en el área nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del vicerrector académico.

Artículo 248°. Dirección General de Extensión Cultural y Proyección Social. Es un órgano de apoyo, dirige, planifica, coordina y supervisa los programas de servicio social, las actividades, eventos académicos, proyectos o planes de extensión cultural y proyección social de la UPeU hacia la comunidad local o nacional. La dirige un Director nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del vicerrector académico.

Artículo 249°. Instituto de Idiomas. Es una unidad de servicio académico y extensión universitaria encargada de capacitar en el aprendizaje de segundas lenguas. Lo dirige un profesional especialista en el área; es nombrado por el consejo universitario a propuesta del vicerrector académico. Académica y administrativamente está relacionado con la facultad de Ciencias Humanas y Educación, promoviendo la enseñanza del inglés y la lengua nativa. En cuanto a sus responsabilidades y funciones financieras, dependen de vicerrectorado académico.

Artículo 250°. Conservatorio de Música. Es una unidad de servicio académico encargada de capacitar en el aprendizaje musical y coral. Promueve, cultiva y difunde la actividad musical de acuerdo con los principios axiológicos de la UPeU. Lo dirige un profesional especialista en el área; es nombrado por el consejo universitario a propuesta del vicerrector académico. Académica y administrativamente está relacionado con la facultad de Ciencias Humanas y Educación, promoviendo la enseñanza musical.

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En cuanto a sus responsabilidades y funciones financieras, dependen de vicerrectorado académico.

Artículo 251°. Centro de Aplicación de Prestación de Servicios Colegio Unión. Es el centro de aplicación de la Facultad de Ciencias Humanas y Educación, brinda servicios educativos en los niveles de educación inicial, primaria y secundaria. Está dirigido por un Director, nombrado conforme a lo dispuesto en las normas educativas correspondientes.

Artículo 252°. Oficina de Asesoramiento Pedagógico. Es el órgano encargado de asesorar y colaborar con el vicerrectorado académico en la organización del modelo curricular de la UPeU. Está a cargo de un Jefe, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico.

Artículo 253°. Oficina de Tutoría Universitaria. Es un órgano de apoyo de vicerrectorado académico, brinda a las facultades asesoría especializada para el desarrollo personal y académico de los estudiantes desde su inserción en la vida universitaria hasta el egreso de la misma. Está a cargo de un Jefe, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrector Académico. En cada facultad existe un Área de Tutoría que brindan a los coordinadores y tutores, instrumentos de gestión para aplicar estrategias de asesoría y acompañamiento orientados a desarrollar competencias y capacidades de los nuevos profesionales.

Capítulo III EL GERENTE GENERAL

Artículo 254°. Gerente General. Es un profesional quien gestiona la administración de los recursos

humanos, materiales y financieros que garantizan los diferentes servicios con calidad, equidad y pertinencia en la UPeU,

Artículo 255°. Nombramiento. La UPeU tiene un Gerente General, nombrado por la Asamblea Universitaria, a propuesta de la Promotora.

Artículo 256°. Atribuciones. Las atribuciones y funciones del Gerente General son las siguientes: a) Dirigir el régimen económico de la UPeU. b) Proponer al Consejo Universitario las políticas y normas administrativas de su área

y competencia. c) Velar la implementación de las políticas y normas administrativas correspondientes

a su área y competencia. d) Planificar, organizar y monitorear las actividades de las gerencias, departamentos y

unidades de su competencia. e) Proponer el presupuesto al Consejo Universitario para su aprobación y ejecución. f) Gestionar la ejecución del presupuesto en las diferentes áreas de la UPeU. g) Informar, en forma permanente y actualizada, los estados financieros y contables al

Consejo Universitario, para su aprobación. h) Informar, en forma permanente y actualizada, los estados financieros y contables a

la Junta Directiva de la UPeU, para su aprobación respectiva. i) Representar a la UPeU ante organizaciones en materia de su competencia o cuando

el Consejo Universitario le encomiende misiones especiales. j) Convocar y presidir la Comisión Administrativa de los centros de producción de

bienes y prestación de servicios. k) Implementar las medidas correctivas resultantes de las auditorías realizadas. l) Las demás atribuciones que le otorgan la ley, el presente Estatuto y demás

reglamentos. Artículo 257°. Sustitución. En caso de ausencia justificada y acreditada, el Gerente General es

sustituido por el Gerente de Finanzas y Contabilidad con aprobación del Consejo Universitario, por un tiempo no mayor de noventa (90) días calendarios. Por ausencia del Gerente de Finanzas y Contabilidad, sustituye al Gerente General el Tesorero de la UPeU, por un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios.

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Sub capítulo I GERENCIAS, OFICINAS Y JEFATURAS DE APOYO A LA GERENCIA GENERAL Artículo 258°. Dependencias de la Gerencia General. Las gerencias, oficinas y jefaturas que dependen

de la Gerencia General son: a) Gerencia de Finanzas y Contabilidad. b) Gerencia de Servicios Generales. c) Oficina General de Admisión. d) Gerencia de Infraestructura e Importaciones. e) Gerencia del Talento Humano. f) Gerencia del Centro de Producción de Bienes Productos Unión. g) Gerencia del Centro de Prestación de Servicios Editorial Imprenta Unión. h) Jefatura del Centro de Prestación de Servicios Producciones Unión. i) Jefatura del Departamento de Logística.

Artículo 259°. Gerencia de Finanzas y Contabilidad. La Gerencia de Finanzas y Contabilidad (GFC) es el órgano de apoyo en la gestión de los recursos financieros y los sistemas de contabilidad, finanzas, tesorería, ejecución presupuestaria y costos en coordinación con las facultades, oficinas, aéreas y centros de aplicación. Es gerenciada por un profesional especialista en el área, es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Gerente General. Comprende las siguientes unidades administrativas: Área Contable, Desarrollo Contable, Finanzas y Tesorería. La Gerencia de Finanzas y Contabilidad (GFC) tiene una comisión de tesoreros encargada de garantizar la factibilidad presupuestaria y financiera de las actividades de las áreas académicas y administrativas de la UPeU. La Gerencia de Finanzas y Contabilidad (GFC) tiene un tesorero y un contador general.

Artículo 260°. Atribuciones. Son atribuciones del gerente de finanzas y contabilidad: a) Administrar los recursos financieros de la UPeU. b) Facilitar la eficiencia operativa en todos los niveles de la gestión financiera contable. c) Elaborar la ejecución presupuestal, flujos de caja y contabilidad. d) Administrar, supervisar y autorizar los compromisos y transferencias solicitadas por

los demás órganos académicos y administrativos. e) Controlar los inventarios, registros contables y estados financieros. f) Organizar y mantener actualizada la información contable y financiera para la toma

de decisiones. g) Gestionar el cumplimiento de las políticas, la normativa, las disposiciones contables,

financieras, legales y tributarias. h) Liderar y supervisar la comisión de tesoreros.

Artículo 261°. Gerencia de Servicios Generales. Gestiona los servicios en las residencias universitarias, recepción, transporte, servicios de alimentación, cafetería, bazar, seguridad interna, ornato, limpieza y mantenimiento. Es gerenciada por un profesional con experiencia en el área nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Gerente General.

Artículo 262°. Oficina General de Admisión. Gestiona el proceso de selección e ingreso de los estudiantes a la UPeU, en los niveles de pregrado y posgrado, en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia. Es dirigida por un docente asociado o principal, a dedicación exclusiva, nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Gerente General. La Oficina General de Admisión tiene centros preuniversitarios en la sede y las filiales.

Artículo 263°. Gerencia de Infraestructura e Importaciones. Proyecta, construye y orienta el desarrollo de la infraestructura institucional de acuerdo con el plan integral de desarrollo de la UPeU. La gerencia un profesional nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Gerente General.

Artículo 264°. Gerencia del Talento Humano. Registra, actualiza, procesa y revisa toda la documentación laboral y previsional del personal de la UPeU y la relacionada con los niveles remunerativos y beneficios sociales. Cautela, verifica y estimula el cumplimiento de las labores del personal docente y no docente. Propone, sistematiza y ejecuta los criterios de selección y evaluación del personal no docente en coordinación con las áreas respectivas.

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La gerencia un profesional nombrado por Consejo Universitario a propuesta del Gerente General

Artículo 265°. Centro de Aplicación de Producción de Bienes Productos Unión. Es un centro de producción de bienes (alimentos y bebidas), académica y administrativamente queda vinculada con las facultades de Ingeniería y Arquitectura y de Ciencias de la Salud, promoviendo el desarrollo de la formación profesional. En sus responsabilidades y funciones financieras, depende de la Gerencia General. La dirige un gerente nombrado por Consejo Universitario a propuesta del gerente general.

Artículo 266°. Centro de Aplicación de Prestación de Servicios Editorial Imprenta Unión. Es un centro de prestación de servicios (edición, impresión y publicación), académica y administrativamente queda vinculada con la Facultad de Ciencias Humanas y Educación, promoviendo el desarrollo de la formación profesional. En sus responsabilidades y funciones financieras, depende de la Gerencia General. La dirige un gerente nombrado por Consejo Universitario a propuesta del Gerente General.

Artículo 267°. Jefatura del Departamento Académico de Servicios Producciones Unión. Promueve y produce materiales audiovisuales para la UPeU. Queda vinculada con la Facultad de Ciencias Humanas y Educación. La dirige un jefe nombrado por Consejo Universitario a propuesta del Gerente General.

Artículo 268°. Jefatura del Departamento de Logística. Encargado de la adquisición, almacenamiento y control de bienes adquiridos por la UPeU. La jefatura un profesional nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Gerente General.

Sub capítulo II COMISIÓN FINANCIERA Artículo 269°. Comisión financiera. La gestión y administración de los recursos financieros de la UPeU

las realiza una comisión financiera, sin perjuicio de las atribuciones y funciones de la Gerencia General. Esta comisión es convocada por el rector de la UPeU, por lo menos dos veces en el año académico.

Artículo 270°. Integrantes. La comisión financiera está compuesta por los miembros siguientes: a) El Rector, quien la preside. b) El Gerente General, quien actúa como secretario. c) El Vicerrector Académico. d) Los decanos de las facultades. e) El Director de la Escuela de Posgrado. f) El Gerente Financiero Contable g) El Director General de Bienestar Universitario. h) Los directores generales de las filiales. i) Los gerentes de las filiales. j) El representante designado de la Promotora. k) El Tesorero de la promotora. Los responsables de los centros de producción de bienes y prestación de servicios o de otras áreas son convocados, con voz y sin voto, cuando la naturaleza del asunto lo requiera.

Artículo 271°. Atribuciones. Son atribuciones de la comisión financiera: a) Formular el presupuesto consolidado anual de la UPeU. b) Revisar y proponer las políticas económico-financieras generales de gestión y

administración de los recursos. c) Proponer la distribución de los excedentes de acuerdo con las prioridades

determinadas por la administración central de la UPeU. d) Revisar y reformular el presupuesto operativo. e) Determinar mediante estudios financieros los costos de los servicios académicos

administrativos. f) Evaluar la factibilidad económico-financiera de los proyectos académicos y otros de

análoga naturaleza. g) Las demás que el Consejo Universitario le designe.

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Capítulo IV DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 272°. Bienestar Universitario. La UPeU brinda a los integrantes de su comunidad, en la

medida de sus posibilidades y si el caso lo amerite, programas de bienestar y recreación. Fomenta las actividades culturales, artísticas y deportivas. Atiende, con preferencia, la necesidad de libros, materiales de estudio y otros a los docentes y estudiantes mediante procedimientos y condiciones que faciliten su uso o adquisición. Durante el proceso de su matrícula, los estudiantes se inscriben en un Sistema de Seguro de Salud que la UPeU determine. La UPeU promueve políticas públicas de lucha contra el cáncer, mediante la suscripción de los convenios correspondientes. Esto incluye la realización de un chequeo médico anual de riesgo de cáncer a todos los estudiantes.

Artículo 273°. Director General de Bienestar Universitario. Es el responsable de conducir los procesos de apoyo y servicio al desarrollo humano integral y la construcción de la comunidad universitaria, cuyas atribuciones y funciones se establecen en el presente Estatuto.

Artículo 274°. Nombramiento. El Director General de Bienestar Universitario, es nombrado por la Asamblea Universitaria, a propuesta de la Promotora.

Artículo 275°. Atribuciones. Las atribuciones y funciones del Director General de Bienestar Universitario son las siguientes: a) Dirigir la Dirección General de Bienestar Universitario de la UPeU b) Proponer al Consejo Universitario los lineamientos de política concerniente a la

asistencia espiritual, social y de salud para la atención de los estudiantes, docentes y personal administrativo y de servicios de la UPeU.

c) Monitorear el Plan Maestro de Desarrollo Espiritual (PMDE) d) Gestionar los programas de asistencia universitaria y de becas. e) Gestionar los programas y actividades básicas de atención espiritual, apoyo

académico, alimentación, médico, asistencia social, recreación y deporte en todos los niveles y modalidades.

f) Fomentar la práctica de deporte y recreación como factores recreativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona.

g) Gestionar los servicios para la integración de personas con discapacidad. h) Dirigir, coordinar y controlar las labores del personal asignado a la Dirección. i) Apoyar el sistema de tutoría y la disciplina de los estudiantes. j) Supervisar los servicios de las residencias estudiantiles. k) Gestionar la supervisión a los estudiantes externos en sus residencias, de acuerdo

con los principios y la filosofía de la UPeU. l) Las demás atribuciones que le otorgan la ley, el presente Estatuto y los

reglamentos de la UPeU. Artículo 276°. Sustitución. En caso de ausencia justificada y acreditada, el director general de Bienestar

Universitario es sustituido por el subdirector de Bienestar Universitario y con aprobación del Consejo Universitario, por un tiempo no mayor de noventa (90) días calendarios; por ausencia del subdirector, sustituye al Director de Bienestar Universitario el Director de Desarrollo Espiritual por un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios.

Subcapítulo I CONSEJO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 277°. Consejo de la Dirección General de Bienestar Universitario. Es un órgano de gestión de

la Dirección General de Bienestar Universitario. La conducción y su dirección quedan a cargo del Director General de Bienestar Universitario, de acuerdo con las atribuciones señaladas en la Ley, el presente Estatuto y los reglamentos correspondientes.

Artículo 278°. Integrantes. El Consejo de la Dirección General de Bienestar Universitario está integrado por: a) El Director General de Bienestar Universitario, quien lo preside (1) b) El Sub Director de Bienestar Universitario (1) c) El jefe de la oficina de Desarrollo Espiritual (1)

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d) El jefe de la oficina de Bienestar Universitario (1) e) El Gerente de Servicios Generales de la UPeU (1) f) Los decanos de las facultades de la UPeU (5) g) Un representante de la Escuela de Posgrado (1) h) Los preceptores de las residencias estudiantiles (2) i) El Jefe de los capellanes externos (1) j) Los capellanes de las Facultades (5) k) Dos estudiantes: un estudiante representante de las residencias estudiantiles, un

estudiante representante de los estudiantes externos (2) Artículo 279°. Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de la Dirección General de Bienestar

Universitario: a) Elaborar, ejecutar y monitorear el Plan Maestro de Desarrollo Espiritual (PMDE) b) Realizar programas espirituales, de alimentación, deportivos, actividades culturales

y de esparcimiento, así como la atención médica primaria, atención psicológica, atención pedagógica y asistencia social, para los estudiantes, docentes y personal administrativo y de servicios, así como a sus graduados en la medida de sus posibilidades.

c) Otorgar becas a los estudiantes de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Becas.

d) Brindar consejería y orientación mediante los servicios de profesionales especialistas.

e) Fomentar la disciplina de los estudiantes. f) Monitorear los servicios de las residencias estudiantiles internas y externas

promoviendo el estilo de vida saludable, de acuerdo con los principios y la filosofía, de la UPeU.

g) Otras derivadas de la naturaleza de su gestión.

Subcapítulo II DIRECCIONES Y OFICINAS DE APOYO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO

Artículo 280°. Dependencias. Dependen de la Dirección General de Bienestar Universitario, las

siguientes oficinas: a) Dirección de Bienestar Universitario de las Filiales b) Oficina de Bienestar Universitario

- Escuela de voluntariado. c) Oficina de Desarrollo Espiritual

- Pastorado. - Capellanía.

Artículo 281°. Dirección de Bienestar Universitario de las Filiales. Es un órgano de apoyo, gestiona en forma coordinada con la Dirección General de Bienestar Universitario. La dirige un profesional de teología nombrado por Consejo Universitario a propuesta de la Promotora.

Artículo 282°. Oficina de Bienestar Universitario. Es un órgano de apoyo, gestiona los servicios de atención integral a los estudiantes, personal docente y no docente. La dirige un profesional de humanidades nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Director General de Bienestar Universitario.

Artículo 283°. Oficina de Desarrollo Espiritual. Es un órgano de apoyo, gestiona el Plan Maestro de Desarrollo Espiritual (PMDE) en forma coordinada con las facultades, Escuela de Posgrado y otras áreas. La dirige un profesional de teología nombrado por Consejo Universitario a propuesta del Director General de Bienestar Universitario.

Subcapítulo III SERVICIO SOCIAL UNIVERSITARIO Artículo 284°. Servicio social universitario. Es el servicio que brinda la UPeU a través de becas,

seguros, promoción del deporte y otros.

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Artículo 285°. Becas. En la UPeU se establece becas totales o parciales que cubran los derechos de enseñanza, sobre la base de criterios de rendimiento académico, deportivo y situación económica, así como otros criterios propios de la UPeU, según lo dispuesto en el Reglamento de Becas.

Artículo 286°. Seguro universitario. La UPeU gestiona un seguro a los miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 287°. Integración de personas con discapacidad en la comunidad universitaria. La UPeU integra en su comunidad universitaria a las personas con discapacidad que deseen estudiar, de conformidad con la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP.

Artículo 288°. Servicio Social Universitario. La UPeU establece un Programa de Servicio Social Universitario que consiste en la realización obligatoria de actividades temporales que ejecuten los estudiantes universitarios, de manera descentralizada; tendientes a la aplicación de los conocimientos que hayan obtenido y que impliquen una contribución en la ejecución de las políticas públicas de interés social y fomenten un comportamiento altruista y solidario que aporte en la mejora de la calidad de vida de los grupos vulnerables en nuestra sociedad.

Artículo 289°. Promoción del deporte y la recreación. La UPeU promueve la práctica del deporte y la recreación como factores educativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona. Dentro de los mecanismos para el cuidado de la salud y la promoción del deporte y la recreación, la UPeU crea y administra proyectos y programas deportivos y recreativos que promuevan el deporte y la recreación. La UPeU puede establecer Programas Deportivos de Alta Competencia (PRODAC), con no menos de tres (3) disciplinas deportivas, en sus distintas categorías. El Reglamento de Promoción del Deporte regula su funcionamiento, que incluye becas, tutoría, derechos y deberes de los estudiantes participantes en el PRODAC, entre otros.

Capítulo V SECRETARÍA GENERAL Artículo 290°. Secretaría General. La Secretaría General es un órgano de apoyo académico y

administrativo a toda la estructura orgánica de la Universidad. La UPeU tiene un Secretario General, quien es su fedatario.

Artículo 291°. Designación. El Secretario General es designado por el Consejo Universitario a propuesta del rector.

Artículo 292°. Requisitos. Son requisitos para ser Secretario General: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente en la categoría de principal en el Perú o en el extranjero, con no menos

de tres (3) años en la categoría. c) Tener grado de Doctor o Magíster.

Artículo 293°. Atribuciones. El Secretario general tiene las siguientes atribuciones: a) Dar fe con su firma a los acuerdos y documentos oficiales que elaboran y emiten las

autoridades de la UPeU. b) Autenticar las firmas de las autoridades de gobierno previstas en este estatuto. c) Elaborar y suscribir las actas de la Asamblea Universitaria y del Consejo

Universitario. d) Dirige el Registro de Programas Académicos y tramita ante las autoridades

competentes. e) Administra el Registro de Grados y Títulos y la expedición de los mismos. f) Procesa los expedientes de grados y títulos, convalidación de estudios y

rectificaciones, entre otros. g) Dirige el sistema de Trámite Documentario. h) Redacta, registra, distribuye y custodia las resoluciones y documentos oficiales de

la UPeU. i) Brinda información fidedigna y oportuna a solicitud de los órganos de gobierno.

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j) Comunica oficialmente las decisiones superiores y da curso a las peticiones e informes del resto de las unidades.

k) Organiza y dirige el Archivo Central Académico y Administrativo. l) Las demás funciones establecidas en los reglamentos y de aquellas encomendadas

por el Consejo Universitario y el Rector Artículo 294°. Unidades administrativas. La Secretaría General está constituida por las siguientes

unidades administrativas: a) Trámite documentario. b) Grados y títulos. c) Archivo académico general. d) Carnés universitarios. e) Estadística e información. f) Registros y actas académicos. g) Registros y actas administrativos.

TÍTULO X RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 295°. Régimen económico. El régimen económico de la UPeU es administrado en

concordancia con la Constitución Política del Estado, la Ley Universitaria, la legislación aplicable a las entidades del sector privado y las estipuladas por su Promotora.

Capítulo I RECURSOS FINANCIEROS Artículo 296°. Recursos financieros. Son recursos financieros de la UPeU:

a) Las pensiones de enseñanza e ingresos por servicios académicos. b) Las donaciones. c) Los aportes otorgados por organismos nacionales e internacionales. d) Los activos. e) Las subvenciones concedidas por la Promotora. f) El superávit del ejercicio económico de los centros de producción y prestación de

servicios de la UPeU. g) Las subvenciones especiales que la UPeU pueda recibir del tesoro público. h) Otros conforme a la ley y a los reglamentos de la UPeU.

Artículo 297°. Patrimonio. Constituyen patrimonio de la UPeU los bienes y rentas que actualmente le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo.

Artículo 298°. Destino de rentas, disolución y liquidación. La Universidad Peruana Unión, constituida como una asociación educativa sin fines de lucro, destina sus rentas a sus fines específicos en el Perú, no las distribuye directa o indirectamente entre sus asociados y su patrimonio se destinará, en caso de disolución, a fines educativos.

Capítulo II BIENES Y BENEFICIOS Artículo 299°. Parámetros. Los bienes y beneficios de la UPeU se rigen por los parámetros siguientes:

a) Los bienes de la UPeU se usan exclusivamente para los fines universitarios, así como constan en las partidas correspondientes en caso de ser bienes registrables.

b) Los excedentes generados por la UPeU, no son susceptibles de distribución o uso al margen de lo previsto por la Ley; no son distribuidos entre sus miembros ni utilizados por ellos, directa ni indirectamente.

c) Los convenios de cooperación firmados por la UPeU e instituciones universitarias, y otras personas jurídicas de cualquier naturaleza que tengan la finalidad de

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contribuir a la mejora de la calidad educativa, científica, tecnológica y al desarrollo deportivo del país, tienen beneficios tributarios, así como lo establece la legislación pertinente sobre la materia.

Artículo 300°. Enajenación de bienes. La UPeU sólo puede enajenar sus bienes de acuerdo con el mandato de la Ley, su Estatuto y el Estatuto de la Promotora, los recursos que adquiera se aplican a sus fines propios de educación y cultura, en reinversiones permanentes.

Artículo 301°. Promoción de la inversión. La inversión de recursos de la UPeU se realiza en infraestructura, equipamiento para fines educativos, investigación e innovación en ciencia y tecnología, capacitación y actualización de docentes, proyección social, apoyo al deporte de alta calificación y programas deportivos; así como la concesión de becas, conforme a la normativa aplicable.

Artículo 302°. Reinversión de excedentes. La UPeU reinvierte sus excedentes en la mejora de la calidad de la educación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

TÍTULO XI PERSONAL ADMINISTRATIVO, DE PRODUCCIÓN Y DE SERVICIOS

Artículo 303°. El personal administrativo, de producción y de servicios de la UPeU constituye elemento

de apoyo para el desarrollo de las actividades académicas y administrativas de la UPeU. Artículo 304°. El reglamento general interno de trabajo establece el mecanismo de selección,

evaluación y promoción de los trabajadores, así como sus deberes y derechos, además las medidas disciplinarias correspondientes.

Artículo 305°. La UPeU promueve cursos de capacitación, actualización y especialización en favor de su personal, dentro y fuera de la UPeU.

Artículo 306°. El personal administrativo, de producción y de servicios de la UPeU se rige por la legislación de la actividad privada, por consiguiente tiene las obligaciones y derechos que establece dicha legislación y está sometido a las medidas disciplinarias que dicha legislación dispone.

Artículo 307°. El personal es evaluado periódicamente de acuerdo con las normas del reglamento general interno de trabajo de la UPeU. La promoción se hace previa evaluación.

TÍTULO XII TRIBUNAL DE HONOR UNIVERSITARIO

Artículo 308°. Conoce procesos disciplinarios y emite juicios de valor. El Tribunal de Honor Universitario de la UPeU conoce todos los proceso disciplinarios en los que estén involucrados los miembros de la comunidad universitaria (docentes ordinarios, extraordinarios e investigadores; estudiantes y graduados), y tiene la función de emitir juicios de valor sobre toda cuestión ética, en la que estuviera involucrado algún miembro de la comunidad universitaria

Artículo 309°. Conformación. Está conformado por tres (3) docentes ordinarios con la categoría de principal, de reconocida trayectoria académica, profesional y ética, elegidos por el Consejo Universitario a propuesta del rector.

Artículo 310°. Proceso disciplinario. El Tribunal de Honor Universitario lleva a cabo el proceso disciplinario pertinente. Con el informe de la Dirección General de Bienestar Universitario, propone la sanción respectiva al Consejo Universitario, el cual resuelve conforme a sus atribuciones. En las filiales, cada una de ellas cuenta con un Tribunal de Honor Universitario, cuya conformación y funciones son las mismas que en la sede central; en estas filiales, con el informe de la Dirección de Bienestar Universitario, propone la sanción respectiva al Consejo Universitario, el cual resuelve según sus atribuciones.

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TÍTULO XIII COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO Artículo 311°. Comité Electoral Universitario. Se encarga de organizar, conducir y controlar los

procesos electorales en la UPeU, así como pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten, conforme lo determina el reglamento respectivo.

Artículo 312°. Elección. El comité electoral universitario es elegido por la Asamblea Universitaria. Artículo 313°. Conformación. El Comité Electoral Universitario está conformado por tres docentes

principales, dos docentes asociados, un docente auxiliar y tres estudiantes, todos elegidos anualmente por la Asamblea Universitaria.

Artículo 314°. Autonomía. El Comité Electoral es autónomo y sus fallos son inapelables. Sus funciones se regulan mediante el reglamento correspondiente, aprobado por el Consejo Universitario.

TÍTULO XIV LAS FILIALES Artículo 315°. Definición. La Filial es un órgano desconcentrado, con dependencia normativa,

gubernativa, académica, administrativa y económica del gobierno central de la UPeU, ubicada en Lima.

Artículo 316°. Filiales. La UPeU tiene dos (2) Filiales: La Universidad Peruana Unión Filial Juliaca, ubicada en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, y la Universidad Peruana Unión Filial Tarapoto, ubicada en el distrito de Morales, provincia y departamento de San Martín.

8 Capítulo I ÓRGANOS DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Artículo 317°. Órganos de Gestión Administrativa. Los órganos de gestión administrativa de las filiales

son los siguientes: a) Consejo de Filial. b) Dirección General. c) Gerencia. d) Dirección de Bienestar Universitario.

Subcapítulo I CONSEJO DE FILIAL Artículo 318°. Consejo de Filial. El Consejo de Filial es el máximo órgano de gestión de las filiales, es

convocado y presidido por su director general. El quórum queda constituido por la concurrencia de más de la mitad de sus miembros, sus acuerdos son tomados por mayoría simple, además son elevados al Consejo Universitario para su aprobación. Las actas son firmadas por el director general y el secretario de filial.

Artículo 319°. Composición. El Consejo de Filial está constituido por: a) El Director General (1). b) El Director Académico (1). c) El Gerente (1). d) El Director de Bienestar Universitario (1). e) Los coordinadores académicos de facultad f) Un representante de la Promotora, o de la institución que la represente. g) El Director del Centro de Aplicación de prestación de servicios Colegio Adventista

del Titicaca (sólo en la Filial Juliaca). h) El tesorero (1)

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i) Tres (03) docentes categorizados en la Filial Juliaca; dos (02) docentes categorizados en la Filial Tarapoto.

j) Director de Desarrollo Espiritual k) Representantes de los estudiantes, cuatro (4) estudiantes en la Filial Juliaca y tres

(3) estudiantes en la filial Tarapoto, elegidos del tercio superior de estudios. El secretario de filial asiste a las sesiones con derecho a voz, sin voto.

Artículo 320°. Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Filial: a) Coordinar la aplicación de las políticas académicas determinadas por la UPeU. b) Coordinar la implementación de las normas administrativas diseñadas por la

Administración Central de la UPeU. c) Derivar a los órganos de gobierno y de gestión de las facultades, los asuntos

académicos o administrativos necesarios para su funcionamiento de la filial. d) Recomendar o proponer al consejo de facultad correspondiente, la sanción

disciplinaria de los docentes, personal no docente y estudiantes de la Filial. e) Autorizar los actos o contratos civiles, laborales, bancarios, financieros, contables y

administrativos de su competencia, con conocimiento y autorización del Consejo Universitario.

f) Proponer al consejo universitario el número de vacantes por carrera y especialidad para el concurso de admisión durante cada año académico.

g) Proponer al consejo universitario el contrato, sus condiciones y el cambio de régimen laboral de los docentes y personal de la filial.

h) Proponer al consejo universitario la celebración, suscripción o adhesión a convenios nacionales e internacionales con personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o extranjeras con presencia en el ámbito regional donde funciona la filial.

i) Aprobar el plan operativo de las coordinaciones de las escuelas profesionales de filial, previo conocimiento y consentimiento de la facultad respectiva.

j) Otras que posibiliten la ejecución de programas, proyectos, planes y actividades en la filial y aprobadas por el Consejo Universitario.

Subcapítulo II DIRECCIÓN GENERAL Artículo 321°. Director General. Las filiales de Juliaca y Tarapoto son dirigidas por un director general,

nombrado por la Asamblea Universitaria a propuesta de la Promotora. Dependen del rectorado.

Artículo 322°. Requisitos. El Director General debe tener el grado académico de doctor y la condición de docente ordinario con la categoría de profesor principal. Es nombrado para ejercer sus funciones durante un período de cinco años. El cargo de Director General exige dedicación exclusiva, su función es incompatible con cualquier otra función pública o privada.

Artículo 323°. Atribuciones. Son atribuciones del Director General: a) Representar legal, académica y administrativamente a la filial. b) Coordinar la gestión financiera y administrativa, además supervisar su adecuada

ejecución. c) Cumplir las directivas y recomendaciones determinadas por la administración

central. d) Velar el cumplimiento de las políticas, directivas, recomendaciones necesarias para

la gestión académica y administrativa emitidas por la administración central. e) Formular las políticas de gestión, administración y gobierno de la filial en

coordinación con la administración central. f) Vincular a la filial con otras instituciones académicas en cooperación

interinstitucional recíproca. g) Coordinar con los decanos de las facultades las necesidades y requerimientos de

personal docente en la filial h) Promover la participación de la UPeU en la actividad educativa y cultural a través

de los medios de comunicación social.

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i) Suscribir toda documentación referida a los aspectos académicos administrativos internos de la filial.

j) Supervisar las actividades académicas para garantizar la calidad de las mismas y en concordancia con la misión de la UPeU.

k) Atender las necesidades de capacitación permanente del personal docente. l) Gestionar, coordinar y apoyar las actividades académicas de las coordinaciones de

las escuelas profesionales, de la Dirección de Investigación, del instituto de idiomas, del conservatorio de música, de la dirección de Extensión Cultural y Proyección Social y de las demás dependencias de su competencia.

m) Organizar, planificar, promover y supervisar las actividades de la Biblioteca. n) Promover la participación de la UPeU en la actividad educativa y cultural a través

de los medios de comunicación social. o) Planificar y coordinar los actos de colación de grados académicos y títulos

profesionales. p) Otras dispuestas en este Estatuto y en los demás reglamentos. q) Las demás que por su función y gestión le correspondan.

Artículo 324°. Vacancia. En el caso de vacancia del director general de filial, es reemplazado por el director académico, hasta por un período máximo de 60 días calendarios.

Subcapítulo III GERENCIA Artículo 325°. Gerente. Es un profesional con experiencia en gestión administrativa, responsable de

conducir los procesos de administración de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen servicios de calidad, equidad y pertinencia. Depende orgánica y funcionalmente del Gerente General. El cargo de Gerente de filial exige dedicación exclusiva, su función es incompatible con cualquier otra función pública o privada.

Artículo 326°. Nombramiento. El Gerente de las Filiales es nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta de la Promotora.

Artículo 327°. Atribuciones. Las atribuciones del gerente son las siguientes: a) Implementar en la filial las políticas y normas administrativas de su área y

competencia, en coordinación con la Gerencia General. b) Planificar, organizar y controlar las actividades de los departamentos o unidades de

su competencia c) Proponer el presupuesto al Consejo de Filial para su aprobación y ejecución, bajo

responsabilidad administrativa. d) Gestionar la ejecución del presupuesto operativo en las diferentes áreas de la filial. e) Apoyar a las áreas académicas y administrativas en la ejecución de su respectivo

presupuesto. f) Informar, en forma permanente y actualizada, los estados financieros y contables al

Consejo de Filial y de la administración central. g) Representar a la universidad ante organizaciones según funciones de su

competencia o cuando el Consejo Universitario le encomiende misiones especiales.

h) Convocar y presidir la Comisión Administrativa de los centros de aplicación de producción de bienes y prestación de servicios.

i) Implementar las medidas correctivas recomendadas mediante las auditorías realizadas.

j) Administrar las cuentas bancarias de la filial. k) Proponer, al Consejo de Filial, los candidatos para ocupar los cargos de los

departamentos de su dependencia. l) Otras que la naturaleza de su gestión lo requieran.

Artículo 328°. Sustitución. En caso de ausencia justificada y acreditada, el gerente es sustituido por el tesorero de la filial hasta por un período no mayor de sesenta (60) días.

Artículo 329°. Comisión financiera auxiliar. Las filiales tienen una comisión financiera auxiliar presidida por el director general e integrada por el gerente general de la UPeU, el gerente de la

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filial quien hace las veces de secretario, el contador de la filial y los coordinadores académicos de las facultades de la filial y el representante de la Promotora.

Artículo 330°. Atribuciones. Son atribuciones de la comisión financiera auxiliar de la filial: a) Formular y proponer el presupuesto anual de la filial. b) Proponer las políticas económico-financieras de acuerdo con los recursos de la

filial. c) Proponer la distribución de los recursos de acuerdo con las necesidades de la filial. d) Cumplir y hacer cumplir las políticas económico-financieras emitidas por la

administración central. e) Aprobar los costos de los servicios académicos administrativos propuestos, por la

comisión de tesoreros de la filial y elevarlos al consejo académico administrativo. f) Las demás designadas por la Administración central y el Consejo Universitario. Todas las propuestas anteriormente descritas son elevadas al Consejo de Filial, para su aprobación y elevadas al consejo universitario para su ratificación.

Artículo 331°. Adopción de acuerdos. Los acuerdos de la comisión financiera y de las comisiones financieras auxiliares de las filiales, son adoptados por mayoría simple y son aprobados por el Consejo Universitario antes de ser ejecutados.

Subcapítulo IV DIRECCIÓN DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 332°. Director de Bienestar Universitario. Es el responsable de conducir los procesos de

apoyo y servicio al desarrollo humano integral y la construcción de la comunidad universitaria, cuyas atribuciones y funciones se establecen en el presente Estatuto. Depende orgánica y funcionalmente del Director General de Bienestar Universitario. El cargo de Director de Bienestar Universitario de filial exige dedicación exclusiva, su función es incompatible con cualquier otra función pública o privada.

Artículo 333°. Nombramiento. El Director de Bienestar Universitario de las filiales, es nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta de la Promotora.

Artículo 334°. Atribuciones. Las atribuciones y funciones del Director de Bienestar Universitario son las siguientes: a) Implementar y ejecutar los lineamientos de política referida a la asistencia

espiritual, social y de salud para la atención de los estudiantes, docentes y personal no docente de la filial.

b) Monitorear el Plan Maestro de Desarrollo Espiritual (PMDE) c) Gestionar los programas y actividades básicas de atención espiritual, apoyo

académico, alimentación, médico, asistencia social, recreación y deporte en todos los niveles y modalidades.

d) Fomentar la práctica de deporte y recreación en la condición de factores recreativos coadyuvantes a la formación y desarrollo de la persona.

e) Gestionar los servicios para la integración de personas con discapacidad. f) Dirigir, coordinar y controlar las labores del personal asignado a la Dirección. g) Gestionar los programas de asistencia universitaria y de becas. h) Apoyar el sistema de tutoría y la disciplina de los estudiantes. i) Supervisar los servicios de las residencias estudiantiles. j) Gestionar la supervisión a los estudiantes externos en sus residencias, de acuerdo

con los principios y la filosofía de la UPeU. k) Las demás atribuciones que le otorgan la ley, el presente Estatuto y los

reglamentos de la UPeU. Artículo 335°. Sustitución. En caso de ausencia justificada y acreditada, el Director de Bienestar

Universitario es sustituido por un capellán designado por el Consejo de Filial. Subcapítulo V SECRETARÍA DE FILIAL Artículo 336°. Secretario de Filial. El secretario de filial es un docente categorizado. Es secretario del

Consejo de Filial, asiste a sus sesiones con voz, sin voto.

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Actúa funcionalmente en coordinación con la Secretaria General de la UPeU. Tiene las secciones siguientes: a) Trámite documentario académico. b) Archivo académico administrativo institucional. c) Registro académico. d) Carnés universitario. e) Estadística e información.

Artículo 337°. Nombramiento. El secretario de filial es nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Director General.

Artículo 338°. Atribuciones. Son atribuciones del secretario de filial: a) Emitir las constancias, records académicos y promedios ponderados de los

estudiantes de la Filial, solamente para uso interno de las filiales. b) Refrendar las actas de sesión del Consejo de Filial, además remitir las mismas a los

decanos de facultad, secretaría general, vicerrectorado académico, gerente general y rector.

c) Elaborar y dejar, en conocimiento de la secretaría general, las estadísticas oficiales de la filial.

d) Informar al vicerrectorado académico y al director general de la filial sobre el estado, condición y situación de los procesos académico administrativos internos de la filial.

e) Implementar las políticas de registro y archivo documentario en la filial. f) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de la UPeU en los procesos académico

administrativos. g) Las demás que por su función y gestión le correspondan.

Capítulo II ÓRGANO DE GESTIÓN ACADÉMICA DE LA FILIAL Subcapítulo I DIRECCIÓN ACADÉMICA

Artículo 339°. Director Académico. Cada una de las filiales de Juliaca y Tarapoto tiene un Director

Académico, encargado de realizar las labores de índole académico en la Filial. Depende orgánicamente de la dirección general de la filial. Es nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Director General de la filial.

Artículo 340°. Requisitos. El Director Académico de filial tiene el grado académico de magíster o de doctor y la condición de docente ordinario con la categoría asociado o principal. Es nombrado por un período de cuatro años. El cargo de Director Académico de filial exige dedicación exclusiva, su función es incompatible con cualquier otra función pública o privada.

Artículo 341°. Atribuciones. Son atribuciones del Director Académico de Filial: a) Presidir, coordinar, organizar y convocar las comisiones generales permanentes de

la filial, previa designación del Consejo de Filial. b) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos académicos, administrativos y demás

normas que regulan la vida académica de la UPeU. c) Coordinar la elección de la directiva de graduandos y la ceremonia de graduación

respectiva. d) Planificar, organizar y administrar la carga académica del período o semestre

académico, en coordinación con las facultades y el instituto de idiomas. e) Distribuir los ambientes para el uso y desarrollo de las actividades académicas y

administrativas de la filial. f) Gestionar, coordinar y apoyar las actividades académicas de las coordinaciones de

las facultades. g) Ejecutar la política general de formación académica en la filial. h) Coordinar actividades académicas de la filial y cuidar su cumplimiento. i) Consolidar el plan de capacitación y perfeccionamiento de la filial. j) Cumplir las demás funciones que le asigne el director general y el Consejo de Filial.

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Artículo 342°. Sustitución. En el caso de ausencia del Director Académico de filial, es reemplazado por el Coordinador Académico de Facultad más antiguo y con el mayor grado académico, hasta por un período máximo de 60 días calendarios.

Capítulo III ÓRGANOS DE GESTIÓN ACADÉMICA DE LA FACULTAD (EN LA

FILIAL) Artículo 343°. Órganos de Gestión Académica de la Facultad (en la filial). Los órganos de gestión

académica de la facultad en la filial son los siguientes: a) Consejo Académico de Facultad. b) Coordinación Académica de Facultad.

Subcapítulo I CONSEJO ACADÉMICO DE FACULTAD Artículo 344°. Consejo Académico de Facultad. El Consejo Académico de Facultad es el órgano de

gestión y administración de la coordinación académica de la facultad en la filial. Sus acuerdos son propuestos ante el Consejo de Filial previa coordinación con el decano de la respectiva facultad.

Artículo 345°. Integrantes. El Consejo Académico de Facultad está integrado por: a) El decano de la facultad, quien lo preside. b) El coordinador académico de facultad, quien es el vicepresidente del Consejo

Académico de Facultad. c) El subsecretario académico de facultad d) Los coordinadores de las escuelas profesionales. e) Representantes de los docentes en un número de dos: un principal o asociado y un

auxiliar. f) Un (1) representante de los graduados. g) Un (1) representante de los estudiantes. h) Un (1) representante de la dirección de bienestar universitario.

Artículo 346°. Atribuciones. Son atribuciones del Consejo Académico de Facultad de la filial: a) Proponer al Consejo de Facultad la contratación, nombramiento y remoción de los

docentes de sus respectivas áreas, cuyo consejo lo remite al Consejo Universitario para su aprobación.

b) Ejecutar los programas curriculares aprobados por el Consejo de Facultad y las demás actividades académicas y administrativas de la misma.

c) Ejecutar los reglamentos académicos administrativos de la Facultad que comprende las responsabilidades de docentes y estudiantes, así como los regímenes de estudio, evaluación, promoción y sanciones, de acuerdo con las normas establecidas por el Estatuto de la UPeU.

d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección, administración y gobierno de la UPeU.

e) Proponer al Consejo de Facultad la aprobación del Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual de la coordinación académica de facultad y de cada unidad académica, en concordancia con los de la UPeU.

f) Evaluar el funcionamiento de las dependencias de la facultad en la filial en concordancia con las políticas de la UPeU.

g) Proponer el nombramiento de la Subcomisión de Gestión de la Calidad, Subcomisión de Diseño y Evaluación Curricular, Subcomisión de Estatuto, Reglamentos y Manuales y Comités correspondientes en las coordinaciones de escuela profesional.

h) Programar y ejecutar los programas de las prácticas preprofesionales en cada unidad académica de la Coordinación académica de la Facultad.

i) Proponer el presupuesto de la Coordinación de la Facultad ante el Consejo Académico Administrativo para su ratificación, previa coordinación con el decano.

j) Proponer anualmente el número de vacantes de las Unidades Académicas, a

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considerarse en el proceso de admisión ante el Consejo de filial. k) Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su

competencia. Artículo 347°. Representantes de los docentes. Los representantes de los docentes son elegidos por

voto universal de los docentes ordinarios, de acuerdo con el Reglamento de Elecciones del Comité Electoral.

Artículo 348°. Representantes de los estudiantes y graduados. Los representantes de los estudiantes y graduados son elegidos por voto universal, de conformidad con el Reglamento de Elecciones del Comité Electoral.

Artículo 349°. Presidencia y secretaría. Las sesiones son presididas por el coordinador académico de facultad. El secretario es nombrado por el Consejo de Facultad a propuesta del decano.

Artículo 350°. Sesiones. El Consejo Académico de Facultad sesiona de manera ordinaria una vez a la semana, y de manera extraordinaria, a solicitud de su Presidente.

Artículo 351°. Comisiones académico administrativas. Las comisiones académicas administrativas de las coordinaciones académicas de facultad y de coordinaciones de las escuelas profesionales de la filial, son órganos de coordinación con sus homólogos de la facultad en la sede central.

Artículo 352°. Subcomisiones permanentes. Para cumplir sus fines, la coordinación de facultad se organiza y posee las siguientes subcomisiones permanentes: a) Subcomisión de Gestión de la Calidad b) Subcomisión de Diseño y Evaluación Curricular. c) Subcomisión de Estatuto, Reglamentos y Manuales. d) Subcomisión de Admisión y de Egresados. e) Subdirección de Investigación. f) Sub dirección de Extensión Cultural y Proyección Social. Todas las subcomisiones y subdirecciones coordinan con las comisiones y direcciones de la facultad correspondiente.

Artículo 353°. Composición. Las subcomisiones permanentes de cada coordinación de facultad de la filial, están compuestas por un presidente, un secretario y un vocal.

Subcapítulo II COORDINACIÓN ACADÉMICA DE FACULTAD Artículo 354°. Coordinador académico de facultad. Cada una de las filiales de Juliaca y Tarapoto tiene

un coordinador académico de facultad, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Decano de la facultad. Depende orgánicamente de la decanatura y funcionalmente de la Dirección General correspondiente.

Artículo 355°. Requisitos. El coordinador académico de facultad tiene el grado académico de magister y la condición de docente ordinario con la categoría de profesor asociado, como requisito mínimo. Es nombrado por el período de dos (2) años. El cargo de coordinador académico de facultad de filial exige dedicación exclusiva, su función es incompatible con cualquier otra función pública o privada.

Artículo 356°. Atribuciones. Son atribuciones del coordinador académico de facultad de Filial: a) Presidir el Consejo Académico de Facultad en representación del decano. b) Dirigir académica y administrativamente la coordinación académica de la Facultad

en la filial, en coordinación con el decano. c) Representar al decano en la filial ante el Consejo de Filial, en las funciones que

establece el presente Estatuto. d) Proponer al Consejo de Filial el nombramiento de los coordinadores de las Escuelas

Profesionales, subdirectores de Investigación, subdirectores de extensión cultural y proyección social, al subsecretario académico de la facultad y subsecretario académico de escuela profesional y presidentes de las subcomisiones y comités con conocimiento del decano.

e) Proponer el nombramiento de la comisión, subcomisión y comités de Gestión de la Calidad, de Diseño y Evaluación Curricular, de Estatuto, Reglamentos y Manuales, de Admisión y de Egresados, de Desarrollo Espiritual de la coordinación de facultad,

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coordinación de escuela profesional, con conocimiento del decano y director de escuela profesional.

f) Proponer al decano, según corresponda, la contratación, el nombramiento, ascenso, ratificación, sanciones, incentivos, separación y contratación de los docentes, jefes de prácticas y ayudantes de cátedra y al Director Académico, del personal administrativo o técnico y de servicios a su cargo.

g) Presentar a la decanatura el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual y el informe de gestión de la coordinación académica de facultad de la filial.

h) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección, administración y gobierno de la facultad y de la UPeU.

i) Promover y desarrollar programas de mejoramiento y perfeccionamiento del personal docente de su coordinación académica de facultad.

j) Proponer al director de escuela profesional, la aprobación de la validación y convalidación de estudios.

k) Las demás atribuciones que el Estatuto le asigne. Artículo 357°. Sustitución. En caso de ausencia justificada y acreditada, el coordinador académico de

facultad es sustituido por el coordinador de escuela profesional más antiguo de escuela profesional, durante un tiempo no mayor de sesenta (60) días calendarios.

Subcapítulo III SUBSECRETARIO ACADÉMICO DE FACULTAD

Artículo 358°. Subsecretario Académico de Facultad. El subsecretario académico de facultad colabora con el coordinador académico de facultad en la administración de la coordinación académica de Facultad y responder ante él por el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 359°. Designación. El subsecretario académico es designado por el Consejo de Facultad, a propuesta del decano y ratificado por el Consejo de Filial y Consejo Universitario, respectivamente. Es elegido por un período de un (1) año y puede ser reelegido.

Artículo 360°. Requisitos. Son requisitos para ser subsecretario académico de facultad: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser docente ordinario en la categoría de auxiliar como mínimo.

Artículo 361°. Atribuciones. El subsecretario académico de facultad tiene las siguientes atribuciones: a) Asistir directamente al coordinador académico de facultad en el desempeño de sus

funciones. b) Actuar como subsecretario del Consejo Académico de Facultad y demás cuerpos

colegiados de la Coordinación de Facultad. c) Elaborar las actas del Consejo Académico de Facultad y elevar al Consejo de filial.

Comunicar las resoluciones tomadas al personal de la coordinación de facultad. d) Velar el cumplimiento de la reglamentación, de la normativa académica y

calendario académicos e) Tramitar todos los asuntos de docentes vinculados a la coordinación de facultad. f) Velar el cumplimiento de los planes de estudio y registros de evaluación de los

docentes, de acuerdo a la reglamentación vigente. g) Mantener actualizados los registros académicos, las estadísticas y el cumplimiento

oportuno de los plazos de trámites académicos y administrativos. h) Organizar con el coordinador académico de facultad las fechas de las actividades

académicas especiales y los certámenes de las asignaturas específicas, extra programáticas y dirigidas y publicarlas.

i) Organizar y responder por el archivo de la coordinación de Facultad, las estadísticas, los libros de actas, los registros de notas de los estudiantes y las hojas de vida del personal académico.

j) Establecer sistemas de evaluación y control del quehacer académico de la coordinación de facultad.

k) Consolidar la evaluación del cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan Operativo y Plan Estratégico de la coordinación de facultad.

l) Organizar con los coordinadores de Escuela la carga académica de cada escuela. m) Aplicar las directivas de la facultad sobre las equivalencias de las asignaturas de

cada carrera, los horarios de los docentes correspondientes a las asignaturas.

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n) Velar para que la carga académica y los horarios de los docentes sean enviados oportunamente a la Dirección Académica.

o) Redactar cartas de autorización para cursar asignaturas equivalentes. p) Mantener una base de datos de los egresados de la coordinación académica de

facultad. q) Preparar la agenda para los Consejos Académicos de Facultad r) Apoyar en la consolidación y actualización del perfil de los alumnos ingresantes y

egresados de la coordinación de facultad. s) Realizar otras funciones que le sean asignadas para el cumplimiento de los

objetivos de la coordinación de facultad. t) Publicar oportunamente el calendario anual de actividades académicas de la

Escuela Profesional. Capítulo IV ÓRGANO DE GESTIÓN ACADÉMICA DE LA ESCUELA

PROFESIONAL (EN LA FILIAL) Sub Capítulo I CONSEJO ACADÉMICO DE ESCUELA PROFESIONAL Artículo 362°. Consejo Académico de Escuela Profesional. Es el órgano académico que gestiona la

carrera profesional en la filial. Artículo 363°. Integrantes. El Consejo Académico de Escuela Profesional está integrado por:

a) El director de la escuela profesional, quien lo preside. b) El coordinador de escuela profesional, quien es el vicepresidente del Consejo

Académico de escuela profesional. c) Un (1) representante de los docentes que asume el cargo de secretario. d) Un (1) representante de los graduados. e) Un (1) representante de los estudiantes perteneciente al tercio superior f) El presidente del subcomité de Gestión de la Calidad g) El presidente del comité de Diseño y Evaluación Curricular h) El presidente del comité de Estatuto, Reglamentos y Manuales i) El presidente del comité de Admisión y Egresados j) El coordinador de la unidad de Investigación k) El coordinador de la unidad de Extensión Universitaria y Proyección Social. l) Un representante del Comité de Desarrollo Espiritual.

Artículo 364°. Atribuciones. Las atribuciones del Consejo Académico de Escuela Profesional son: a) Proponer al director de escuela profesional la aprobación y evaluación del Plan

Estratégico y el Plan Operativo Anual de la Coordinación de Escuela Profesional, en concordancia con los de la escuela profesional.

b) Registrar la aprobación del currículo de la Escuela Profesional y las demás actividades académicas y administrativas. Asimismo la revisión y aprobación del plan de estudios.

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección, administración y gobierno de la Facultad.

d) Proponer al director de escuela profesional la aprobación de las prácticas preprofesionales de la coordinación de la Escuela Profesional.

e) Proponer al director de escuela profesional, en forma anual, el número de vacantes correspondientes a la escuela para el proceso de admisión.

f) Conocer y resolver todos los demás asuntos que se presenten dentro del área de su competencia.

Artículo 365°. Representantes de los docentes y estudiantes. Los representantes de los docentes y estudiantes son nombrados por el Consejo Académico de Facultad con la aprobación del Consejo de Escuela Profesional.

Artículo 366°. Período. El período legal para el cual son elegidos los miembros del Consejo Académico de Escuela Profesional: a) El coordinador de escuela profesional, por el período de un (1) año.

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b) Los representantes de los estudiantes y de los graduados, por el período de un (1) año, a partir del momento de su nombramiento.

Artículo 367°. Convocatoria. El Consejo Académico de Escuela Profesional es convocado por el Director de Escuela y, en su ausencia, por el Coordinador de Escuela Profesional, mediante esquela, con no menos de un día hábil de anticipación a la celebración del mismo, indicando fecha, hora, lugar y asuntos a tratar. No se requiere constancia de recepción de citación. El director de escuela es miembro ex officio de la misma.

Artículo 368°. Quórum. El quórum del Consejo Académico de Escuela Profesional queda constituido por la concurrencia de más de la mitad de sus miembros.

Artículo 369°. Presidencia y secretaría. Las sesiones son presididas por el Director de Escuela Profesional y, en su ausencia, por el Coordinador de Escuela Profesional y el secretario es el Subsecretario Académico de Escuela Profesional nombrado.

Artículo 370°. Sesiones. El Consejo Académico de Escuela Profesional sesiona de manera ordinaria dos (2) veces al mes y en forma extraordinaria cuando lo convoque el director de Escuela y/o coordinador.

Artículo 371°. Comités y unidades permanentes. a. Comité de Gestión de la Calidad b. Comité de Diseño y Evaluación Curricular c. Comité de Estatuto, Reglamentos y Manuales d. Comité de Admisión y Egresados e. Unidad de Investigación f. Unidad de Extensión Cultural y Proyección Social

Sub Capítulo II COORDINADOR DE ESCUELA PROFESIONAL Artículo 372°. Coordinador de Escuela Profesional. Cada una de las filiales de Juliaca y Tarapoto, tiene

una unidad académica, dirigida por el Coordinador de Escuela Profesional, nombrado por el Consejo de Filial a propuesta del decano de facultad. Depende orgánicamente del coordinador académico de facultad y funcionalmente del director de la escuela profesional.

Artículo 373°. Requisitos. El Coordinador de Escuela Profesional de filial tiene la condición de docente ordinario con la categoría de auxiliar mínimo. Es nombrado por un período de un año. El cargo de coordinador de escuela profesional de filial exige dedicación exclusiva, su función es incompatible con cualquier otra función pública o privada.

Artículo 374°. Atribuciones. El coordinador de escuela profesional tiene las siguientes atribuciones: a) Convocar a sesión del Consejo Académico de Escuela Profesional, en ausencia del

Director de Escuela Profesional. b) Presidir el Consejo Académico de Escuela Profesional, en ausencia del Director de

Escuela Profesional. c) Dirigir académicamente la coordinación de escuela profesional en concertación con

el Director de Escuela Profesional y el Coordinador Académico de Facultad. d) Organizar, dirigir, supervisar y evaluar el desarrollo y cumplimiento de las

actividades académicas y curriculares de la escuela profesional, de acuerdo con los lineamientos, programas de estudios y calendarios establecidos por la Facultad.

e) Brindar asesoramiento y apoyo técnico al Coordinador Académico de Facultad y al Director de Escuela Profesional, en asuntos de su competencia.

f) Coordinar con los Departamentos Académicos correspondientes, la programación de la carga académica, en concordancia con el currículo y las directivas de la facultad.

g) Representar a la escuela profesional ante el Consejo Académico de la Facultad. h) Presentar al Director de Escuela Profesional y al Coordinador Académico de

Facultad para su aprobación, el Plan Estratégico, el Plan Operativo Anual, la evaluación semestral y anual de los mimos y el Informe de Gestión de la Coordinación de Escuela Profesional.

i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos de dirección, administración y gobierno de la facultad.

j) Proponer al Director de Escuela Profesional y al Coordinador Académico de

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Facultad programas de mejoramiento y perfeccionamiento del personal docente de su escuela.

k) Participar en el proceso de evaluación y actualización del currículo y programas a su cargo.

l) Dirigir los procesos de matrícula de estudiantes de la escuela profesional. m) Coordinar con los departamentos académicos, la distribución de los programas y

sílabos a los profesores y estudiantes matriculados de cada uno de las asignaturas de la carrera.

n) Elaborar y proponer al Director de Escuela Profesional y al Coordinador Académico de Facultad, el cuadro anual de necesidades y vacantes de plazas docentes, para el normal desarrollo y cumplimiento de las actividades académicas.

o) Proponer los jurados para la sustentación de tesis conducente a la obtención de grados y títulos profesionales, en concordancia con el reglamento correspondiente.

p) Evaluar la labor académica docente e informar al director de escuela profesional y coordinador académico de facultad y los departamentos académicos respectivos.

q) Promover y apoyar la producción intelectual y publicación de libros y material didáctico de los profesores.

r) Cumplir y hacer cumplir los reglamentos, disposiciones, el Estatuto, en materia académica y administrativa.

s) Otras responsabilidades, por encargo del Director de Escuela Profesional y/o el Consejo de Coordinación de Facultad.

DISPOSICIONES FINALES PRIMERA. El presente estatuto es producto de su adecuación a la Ley Universitaria N° 30220, de conformidad con lo ordenado en su segunda disposición complementaria transitoria, y entra en vigencia a partir del uno de octubre del dos mil catorce, luego de su aprobación por la Asamblea Universitaria. SEGUNDA. El Tribunal de Honor Universitario entra en funciones a partir del uno de marzo del 2015. Los procesos disciplinarios de los miembros de la comunidad universitaria (estudiantes y docentes) se llevarán a cabo hasta febrero del 2015 conforme lo dispone el Estatuto aprobado en la Asamblea Universitaria del uno de diciembre del dos mil once, cuya acta fue reabierta el uno de diciembre del dos mil once, y demás normas correspondientes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los docentes quienes no cumplan los requisitos para ejercer la docencia cuando entre en vigencia la Ley Universitaria N° 30220, tienen hasta cinco (5) años para adecuarse a ésta, conforme lo señala la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de dicha ley.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Deróguese el Estatuto aprobado en la Asamblea Universitaria del uno de diciembre del dos mil once, cuya acta fue reabierta el uno de diciembre del dos mil once, excepto los artículos 210 a 214 y 223 a 226, que corresponden a las sanciones del personal docente y de los estudiantes, respectivamente)en, que estarán en vigencia hasta febrero del 2015, conforme lo señalado en la SEGUNDA disposición final de este Estatuto. Dichos artículos del mencionado Estatuto (210 a 214 y 223 a 226) quedarán derogados a partir del 01 de marzo del 2015. Finalmente, la Presidenta de la Asamblea Universitaria, Dra. Teodosia Maximina Contreras Castro, solicitó al Mg. Walter Sixto Murillo Antón que realizara la oración final, luego de la cual concluyó la sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria, a las 13:30 horas.

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Dra. Teodosia Maximina Contreras Castro Dr. Queleón Elmer Mamani Quispe RECTORA SECRETARIO GENERAL

Por tanto: Mando se publique y cumpla: Dado en la Universidad Peruana Unión, Villa Unión, Ñaña, Lima, a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce, según Resolución Nº 052-2014/UPeU-AU. Dra. TEODOSIA MAXIMINA CONTRERAS CASTRO, Rectora de la Universidad Peruana Unión Dr. QUELEON ELMER MAMANI QUISPE, Secretario General de la Universidad Peruana Unión. Ñaña, Villa Unión, 29 de setiembre del 2014.