y r e g i s t r a d o r e s n o mb r a mi e n t o d e n o ......e st á n e xe n t o s d e l e xa me...

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NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS Y REGISTRADORES El opositor podrá acreditar otros méritos, como su experiencia profesional, académica y administrativa, estudios realizados, obras publicadas y distinciones recibidas. Vencido el plazo, el Presidente de la Corte Superior concederá un término de prueba de seis días, para que el aspirante justifique los requisitos establecidos en os párrafos 1o. y 3o. del Art. 9 de la Ley Notarial. El término de prueba se abrirá con notificación a los opositores y al Ministro Fiscal Provincial, cuando la Corte estimare conveniente la intervención de este funcionario; puede ser simultáneo para todas las notarias, o para determinado número hasta completar la totalidad. Vencido el término de prueba, se señalará día y hora en que los opositores se sometan a un examen teórico - práctico, a lo menos de una hora, sobre las materias inherentes a la función notarial, examen que será recibido por el Pleno de la Corte Superior o por la Comisión que éste designe. Están exentos del examen los notarios que hubieren servido en virtud de oposición anterior, los doctores en jurisprudencia y los abogados. El Presidente constatará que el notario en ejercicio que aspira a su reelección haya cumplido con lo preceptuado en la letra h) del Art. 19 de la Ley Notarial, y que no tenga cargo en su contra. El Presidente convocará a sesión ordinaria extraordinaria del Pleno, con el objeto de calificar la idoneidad de los opositores y proceder a la valoración de los méritos El cargo se otorgará al opositor que alcanzare el mayor puntaje; de haber empate se decidirá por mayoría de votos de los ministros asistentes y, de subsistir el empate, se decidirá por la suerte. Para designar Registradores de la Propiedad, Mercantil y de Prenda Especial de Comercio, además de las respectivas disposiciones legales, se aplicarán las regulaciones que anteceden en cuanto fueren pertinentes. En los cantones en donde existan dos o más notarias, el aspirante precisará en el escrito de oposición la notaría a la que se opone. Por cada notaría se formará el expediente respectivo. El Pleno de la Corte Superior o, en su caso, la comisión que éste designe, valorará el examen teórico - práctico, aprobándolo o reprobándolo. Si el Pleno considerare que ningún aspirante es idóneo, declarará desierta la oposición y convocará a un nuevo concurso. FUENTE: NOMBRAMIENTO DE NOTARIOS Y REGISTRADORES

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Page 1: Y R E G I S T R A D O R E S N O MB R A MI E N T O D E N O ......E st á n e xe n t o s d e l e xa me n l o s n o t a ri o s q u e h u b i e re n se rvi d o e n vi rt u d d e o p o

NOMBRAMIENTO DE NOTARIOSY REGISTRADORES

El opositor podrá acreditar otros méritos, como su experiencia profesional,académica y administrativa, estudios realizados, obras publicadas ydistinciones recibidas.

Vencido el plazo, el Presidente de la Corte Superior concederá un término deprueba de seis días, para que el aspirante justifique los requisitosestablecidos en os párrafos 1o. y 3o. del Art. 9 de la Ley Notarial.

El término de prueba se abrirá con notificación a losopositores y al Ministro Fiscal Provincial, cuando laCorte estimare conveniente la intervención de estefuncionario; puede ser simultáneo para todas lasnotarias, o para determinado número hastacompletar la totalidad.

Vencido el término de prueba, se señalará día y hora en que losopositores se sometan a un examen teórico - práctico, a lo menos de unahora, sobre las materias inherentes a la función notarial, examen que serárecibido por el Pleno de la Corte Superior o por la Comisión que éste designe.Están exentos del examen los notarios que hubieren servido en virtud deoposición anterior, los doctores en jurisprudencia y los abogados.

El Presidente constatará que el notario en ejercicio que aspira a sureelección haya cumplido con lo preceptuado en la letra h) del Art. 19 de laLey Notarial, y que no tenga cargo en su contra.

El Presidente convocará a sesión ordinariaextraordinaria del Pleno, con el objeto de calificar laidoneidad de los opositores y proceder a lavaloración de los méritos

El cargo se otorgará al opositor que alcanzare el mayor puntaje; de haberempate se decidirá por mayoría de votos de los ministros asistentes y, desubsistir el empate, se decidirá por la suerte.

Para designar Registradores de la Propiedad, Mercantil y de PrendaEspecial de Comercio, además de las respectivas disposiciones legales, seaplicarán las regulaciones que anteceden en cuanto fueren pertinentes.

En los cantones en donde existan dos o más notarias,el aspirante precisará en el escrito de oposición lanotaría a la que se opone.

Por cada notaría se formará el expediente respectivo.

El Pleno de la Corte Superior o, en su caso, la comisión que éste designe,valorará el examen teórico - práctico, aprobándolo o reprobándolo.

Si el Pleno considerare que ningún aspirante esidóneo, declarará desierta la oposición yconvocará a un nuevo concurso.

FUENTE: NOMBRAMIENTODE NOTARIOS Y

REGISTRADORES