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¿La necesidad de re conceptualizar “Ciudadanía” en un nuevo contexto de desarrollo

Escribe: Javier N. Miranda Flores1

Los referentes de la ciudadanía en las sociedades latinoamericanas han estado

circunscritos al tema de la participación en los procesos políticos electorales: edad, nivel

de educación, experiencia y ubicación dentro de la estructura social. Los ciudadanos

según estos criterios son los que tienen derecho al sufragio, a ser elegidos en cargos

públicos y participar de la vida en comunidad. A pesar de ello, no funcionan como

garantía para que los individuos puedan acceder –según lo definido- a ciertas instancias

políticas y administrativas por las exigencias adicionales que se impone; como por

ejemplo, la experiencia, la capacidad, la formación profesional, las cualidades

personales, etc. que deja fuera de escena a la gran mayoría de ciudadanos.

Los planteamientos teóricos de los investigadores del tema de la ciudadanía

reconocen que hay que considerar muchas variables en el ámbito de ésta; por un lado

quienes sostienen que es necesario dividirla en tres partes: civil, social y de seguridad -

Marshall y Battomore (1998)2, apelando fundamentalmente a los derechos individuales

del hombre como sujeto libre y soberano; a la capacidad de elegir representantes o de

conformar cuerpos institucionales por el mismo procedimiento; y a las seguridades de

una vida segura y con bienestar, respectivamente. En otro trabajo, Battomore (1998)

amplía esta premisa sosteniendo que cualquier aproximación al estudio de las variables

citadas, se debe hacer en el marco de una “concepción general de los derechos

humanos”3 ; con un criterio de mayor integralidad y -promoviendo desde ya- una

reconsideración significativa a los alcances del concepto.

Situar la discusión de la ciudadanía en el ámbito de los derechos humanos

corresponde a un planteamiento que recusa la visión normativa y administrativa del

concepto y, por el contrario, abre nuevos horizontes para su estudio, particularmente 1 Texto corregido y ampliado de la tesis doctoral del autor destinado al análisis contextual de la sociedad

peruana y de la participación poblacional en el Desarrollo, sustentada en la Universidad de Salamanca-España: “Las Juntas Vecinales como espacios de Descentralización Municipal: El caso de Trujillo-Perú, 2003.

2 MARSHALL, T.H. y BATTOMORE, T. (1998): Ciudadanía y Clase Social, Ciencias Sociales, Ensayo, Alianza Editorial, Madrid, págs. 22-25.

3 BATTOMORE, T.(1998): “Ciudadanía y Clase Social, Cuarenta Años Después”, en: MARSHALL, T.H. y BATTOMORE, T. (1998): Ciudadanía y Clase Social, Ciencias Sociales, Ensayo, Alianza Editorial, Madrid, pág. 136.

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aquellos que tienen que ver con la vida, la sociedad, los derechos y obligaciones, los

roles y funciones, así como las oportunidades dentro del esquema social. Sin duda un

gran aporte si consideramos la visión clásica referenciada al inicio.

Procacci (1999), por el contrario, sitúa su explicación de ciudadanía en el marco

político, jurídico y cultural:“La ciudadanía es un proceso, más que un derecho [... ], la ciudadanía es siempre

política; su naturaleza política no se halla limitada a un escalón determinado, cuando está en juego derechos políticos; ni reside exclusivamente en su condición jurídica. La ciudadanía es política más bien porque responde a una estrategia de crear ciudadanos por medio de un conjunto de prácticas y conocimientos que moviliza la gobernamentalidad. Así, ciudadanía y derechos de los ciudadanos no se limitan a expresar vínculos de pertenencia; se modifican junto con las condiciones cambiantes, con las expectativas y criterios precisos para ejercitar la condición del ciudadano.”4

Con un enjuiciamiento centrado en una percepción dinámica de los procesos que

influyen en la generación y afirmación de la ciudadanía, se deduce que, como cualquier

otra condición de privilegio de los seres humanos, individual o colectivamente, se

construye sobre la base de los cambios que se producen en la sociedad; sobre todo

considerando aquellas influencias que minimizan la capacidad de autonomía y

autodecisión que debe corresponder a las personas, indispensable para ser un buen

ciudadano5. Junto a otros autores, actualiza el debate respecto a la necesidad de

correlacionar la ciudadanía con las condiciones culturales, en especial con la identidad6

y la diversidad cultural, hechos que también corresponden a un nuevo intento de

remozar el contenido del concepto.

Aparte de estas consideraciones, hay que subrayar el hecho de que el concepto de

ciudadanía ha venido cambiando con mucha fuerza a partir de la influencia de los

movimientos sociales y políticos, tanto en Europa como en América Latina y el resto del

mundo. Las propuestas de Castells y Borja; García y Lukes (citados), lo confirman. En

el ámbito de América Latina, específicamente, los conflictos ocurridos durante la década

del setenta y ochenta, por mejores condiciones de vida, tierra, empleo, jornada laboral,

servicios sociales o lucha anti corrupción, por ejemplo, arrancaron de los gobiernos de

turno reivindicaciones y normas que han favorecido una mejor consideración al tema

ciudadano. El resultado de estas luchas condiciona el surgimiento de un nuevo valor en

4 PROCACCI, G. (1999): “Ciudadanos Pobres, La ciudadanía Social y la Crisis del estado de Bienestar” , en: GARCIA, S. y LUKES, S. (Comps.) (1999), Ciudadanía, Justicia Social, Identidad y Participación, Siglo Veintiuno de España Editores, Primera Edición, Madrid, pág. 16.

5 PROCACCI, G. (1999): Ob. cit. Pág 19.6 Ibid. Ob. cit. Pág. 19.

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la ciudadanía que García y Lukes (1999) lo denominan ciudadanía substantiva.7 Tales

movimientos han actuado en una doble dirección: como factores de condicionamiento,

por ejemplo las luchas políticas, los enfrentamientos entre clases; o como soportes de

apoyo y solidaridad, como en el caso de la identificación con los movimientos

campesinos, minorías nacionales o grupos étnicos. En ambos casos, como acción directa

o como solidaridad, han contribuido a cualificar las consideraciones normativas respecto

a la ciudadanía y a resolver –por lo menos en parte- problemas de amplios sectores de la

población. En esta perspectiva, a tenor de lo que expresa N. Fraser, el objetivo de la

ciudadanía deja de ser estrictamente burocrático y normativo para orientarse a

garantizar la dignidad humana.

La mayoría de autores se inclinan por considerar que la ciudadanía es

fundamentalmente nacional (Streeck, 1999) (Marshall y Battomore 1998)8,

distinguiendo de los deberes y derechos locales y regionales; sin embargo hay quienes

sostienen que la ciudadanía constituye una base importante de identificación y de

pertenencia a los grupos sociales (Kymlicka, 1999), (Jenson y Philips, 1999)9 ; no

obstante, como en los casos anteriores, la ampliación en el concepto hacia fronteras que

tiene que ver con la calidad de vida, se inscribe en el supuesto de que la ciudadanía

política es apenas una concepción que no rescata sus dimensiones reales.

Marshall y Battomore (1998) sugieren –además- que el concepto moderno de

ciudadanía hay que enmarcarlo dentro del proceso global de evolución de los diferentes

derechos ciudadanos, en vista de que han sido eventos impactados tanto por razones

geopolíticas como por el propio ajuste de los sistemas del Estado. En efecto, tanto los

derechos civiles como los políticos y sociales, han estado precedidos por una serie de

acontecimientos -dentro de coyunturas históricas específicas- que bien podría trazarse el

itinerario de la siguiente manera: “[...] los derechos civiles, al siglo XVIII; los políticos

al XIX; y los sociales al XX[...]”.10. Aunque sugiere el tratamiento de los períodos con

una razonable elasticidad, resulta un planteamiento interesante puesto que en el fondo

del argumento se insinúa que ningún proceso natural ha sido el factor determinante en la

7 GARCIA, S. y LUKES, S. (Comps.) (1999): Ciudadanía, Justicia Social, Identidad y Participación, Siglo Veintiuno de España Editores, Primera Edición, Madrid, pág. 2.

8 Esta consideración se basa en el supuesto de que no existen diferencias ante la ley y que los derechos y obligaciones son iguales para todas las personas. El planteamiento es absolutamente comprensible, en la medida que una ciudadanía regional o local crea complicaciones de forma y contenido en la asignación de derechos y responsabilidades.

9 Es fundamental, más que las razones formales, el hecho de que la pertenencia a un grupo humano delimita y fortalece la identidad y permite el nucleamiento en torno a objetivos trascendentales que pueden ser potenciados en el desarrollo.

10 MARSHALL, T.H. y BATTOMORE, T.(1998): Ob. Cit. págs: 25-26.

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generación de los derechos de las personas, como tampoco lo han sido las dadivosas

prácticas de los regímenes políticos; sus raíces hay que encontrarlas en los grandes

movimientos sociales y económicos de cada etapa histórica; con lo cual se complementa

que los contextos socio culturales influyen de manera decisiva en su materialización.

Parece ser, siguiendo la línea de los autores citados, que el factor de impulso en todo el

proceso, aparte de los derechos civiles específicos, fue la consecución de la liberad:

“Cuando la libertad se hizo universal, la ciudadanía pasó de institución local a

institución nacional.[...].” 11

De modo tal que en la definición de ciudadanía se recoge los condicionantes

políticos como los culturales e históricos:

“[...] ciudadanía es aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad. Sus beneficiarios son iguales en cuanto a los derechos y obligaciones que implica.[...], la clase social es un sistema de desigualdad que, al igual que la ciudadanía, puede basarse en un cuerpo de ideales, creencias y valores”12 o -“ Los derechos de ciudadanía no consisten sólo en que el estado trate igual a todos, en una participación libre en el intercambio de merado o en un equilibrio equitativo de derechos y obligaciones en el trabajo. Incluyen también derechos sociales a un nivel mínimo de vida, independiente de la contribución productiva y de las condiciones del mercado.” 13

Resulta mucho más complicado establecer las diferencias existentes entre una

comunidad política formalmente constituida y ciudadanía. Es irrelevante el hecho de

saber que una comunidad es una agrupación de personas y que la ciudadanía es un

atributo de actuación de los hombres en razón de prerrogativas que le asignan los

sistemas normativos. La referencia tiene que ver con la confusión que se podría derivar

del tratamiento en una comunidad política que se organiza a partir de un partido y otra

que tiene como referente al Estado. La primera, desde el punto de vista formal, asegura

un mínimo de derechos dentro de la organización y fuera de ella; sin embargo, carece de

la envergadura y de los alcances que si tiene la comunidad reconocida por el Estado;

puesto que, el libre ejercicio de los derechos y obligaciones alcanzan a un universo más

disperso política, social y culturalmente. Crouch (1999) pone énfasis en esta

preocupación:

“Comunidad es otro de esos conceptos que han adquirido un significado muy diluido en relación con su sentido propio. Se utiliza frecuentemente para indicar grupos que constituyen poco mas que “una agrupación de personas”, mientras que dentro de la tradición sociológica, sobre todo de la que admite la importante distinción entre sociedad y comunidad(Gesellschaft y Gemeinschaft) que estableció hace mucho Tönnies (1887),

11 Ibid. Pág. 29. 12 Ibid. Pág.37.13 STREECK, W.(1999): “Ciudadanía Bajo Régimen de Competencia. El caso de los “Comités de Empresa

Europeos”, en: Ciudadanía, Justicia Social, Identidad y Participación, GARCIA, S. y LUKES, S. (Comps.) (1999), Siglo Veintiuno de España Editores, Primera Edición, Madrid, pág. 54.

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debería designar sólo a agrupaciones dentro de las cuales hay frecuentes e importantes interacciones personales y relaciones de reciprocidad [...] . La relación entre comunidad en su sentido fuerte y ciudadanía no es sencilla. En el ámbito de la ciudadanía, participación y derechos se adquieren mediante pertenencia a una entidad política formalmente constituida como un estado nación, un área de gobierno local o un organismo supranacional como la Unión Europea. Por el contrario, en las instituciones comunitarias la distribución dentro de ellas se basa en el afecto y la costumbre, siendo los principales ejemplos las familias, los hogares y los grupos informales.” 14.

Tal como hemos mencionado, la distinción entre estas comunidades puede ser

sencilla en la medida que se trate de ver únicamente las comunidades políticas

coyunturales, o de actividad itinerante; pero se complica el intento cuando se trata de

establecer parámetros de actuación en las comunidades locales y nacionales. Aparte del

ámbito de influencia y la naturaleza de las relaciones que se practican, ¿qué es lo que

puede distinguir en términos de ciudadanía a una comunidad vecinal, local, regional o

nacional?; ¿sé puede afirmar con absoluta certeza que es más relevante la denominación

de sujetos universales o nacionales, dejando de lado los condicionantes internos que

modifican o refuerzan los vínculos y la actuación de las personas y, por lo tanto, sus

roles y funciones?. Este es un tema en el que no se tiene suficiente información; sin

embargo, coincidimos en el supuesto que la ciudadanía puede recrearse también en el

marco de contextos locales y vecinales y que la práctica de valores y la aceptación de

normas dentro del grupo social pueden ser fuentes desde donde se la enriquezcan

significativamente.

En América Latina, en un gran número de países, las comunidades rurales, urbano

marginales y algunas organizaciones vecinales, por valores arraigados, derecho de

costumbre, desconocimiento o por asunto de prioridades, viven en una doble dicotomía:

el cumplimiento de la norma expedida por el Estado y la práctica de un comportamiento

definido por la comunidad. Puede parecer un problema sencillo, pero en realidad no lo

es. Muchas comunidades en el Perú han resuelto problemas de seguridad ciudadana,

orden interno, alimentación, educación, “al margen” de las estrategias implementadas

por el Estado, con mayor eficacia y sin poner en riesgo las relaciones entre sus

miembros: para ellos no hay policía que vele por el orden, ni juez que imparta justicia;

se aceptan las decisiones y se adopta la organización que mejor combine con el interés

de la población.

14 CROUCH, C. (1999): “La ampliación de la ciudadanía social y económica y la participación”, en: GARCIA, S. y LUKES, S. (Comps.) (1999 Ciudadanía, Justicia Social, Identidad y Participación,), Siglo Veintiuno de España Editores, Primera Edición, madrid, págs: 260-261.

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Los valores con que se mide la igualdad en las comunidades vecinales, locales

rurales y urbanas, tienen distintos referentes aunque parezcan iguales ante la ley; por lo

tanto habría que incorporar en la redefinición del concepto todo lo que se relaciona con

igualdad y justicia social, como dicen Borja y Castells (1999):

“No hay ciudadanía si no hay igualdad jurídica, sea cual sea el origen nacional o étnico. Por lo tanto es legítimo el derecho de todos los habitantes y de todas las familias a participar en la vida política local. Pero tampoco hay ciudadanía si hay exclusión social [...] No hay ciudadanía si la ciudad como conjunto de servicios básicos no llega a todos sus habitantes y si no ofrece esperanza de trabajo, de progreso y de participación a todos. La ciudad debe ser un espacio de fraternidad.” 15

La ciudadanía, por lo tanto, cobra mayor envergadura en virtud de que está

relacionada con equidad social, igualdad de oportunidades y mejor información sobre

los aspectos que tienen que ver con el desarrollo de la ciudad, dejando de lado el

concepto prevalente de la participación política como único parámetro. En la misma

línea que Kymlicka, (1999), Vallespirin (1998), aboga por tener en cuenta el factor

étnico en la configuración de una remozada idea de ciudadanía , en vista de que el

mundo moderno se construye sobre la base de una pluralidad de culturas y corresponde

a realidades en las que pueden ser compatibles el tratamiento político normativo y la

diversidad cultural. Dice al respecto “...no es realista negar la importancia que posee el factor nacional o étnico como

elemento conformador de la identidad personal y colectiva, pero que debe ser compatibilizado con un concepto de ciudadanía más amplio capaz de dar cabida a un pluralismo nacional, étnico y cultural que es ya insoslayable en casi todas las sociedades actuales. La solución pasa, a nuestro juicio, por reconstruir un concepto de cosmopolitismo que encuentre sus señas de identidad en los valores universalistas de la ilustración y se arraigue en el proceso democrático.” 16

De hecho, aquí aparece marcado nítidamente el paradigma en el que es posible

orientar la nueva concepción de ciudadanía que se plantea: la democracia; aún cuando –

como el mismo lo plantea- el principal problema que se debe resolver es el referido al

ámbito tradicional en la que se ha considerado (nacional) y el campo específico en la

que se la ha mencionado, el político. Frente a estas dos limitaciones sugiere la unión de

la soberanía política con la comunidad étnica o cultural. La realidad de los pueblos,

particularmente de los del mundo dependiente, proporciona evidencias que facilita una

15 BORJA, J. CASTELLS, M. (1999): Ob. cit., págs: 368-369. 16 VALLESPIRIN, F.(1998): “Cosmopolitismo Político y Sociedad Multicultural”, en : VALENCIA S. Ángel

(Coordinador) (1998): Participación y representación políticas en Las sociedades multiculturales, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga / Debates, Málaga, pág. 31.

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explicación menos dogmática y menos ortodoxa que la resultante de las explicaciones

normativas, en el sentido que la tarea de mayor importancia en estos pueblos está

relacionada con el ajuste de los patrones legales al contexto sociocultural.

¿Qué implicancias plantea una concepción de esta naturaleza?: En primer lugar,

una reformulación total de los conceptos asociados a la teoría y a la práctica políticas, en

virtud de que los tradicionales y nuevos escenarios -si bien deben ajustarse a las

exigencias de la realidad presente- no deben perder de vista que no siempre los

referentes de mayor peso se correlacionan exclusivamente con uno de ellos; existen

condiciones y relaciones que se entrecruzan y requieren de un tratamiento en el marco

de la concertación y adecuación. En segundo lugar, una reorientación total de la

estructura del Estado y de las instituciones que le sirven, con la finalidad de dinamizar

los procesos y las iniciativas que parten de la población y de las instituciones

representativas; lo que dará lugar a la ampliación de la comunidad política y a mejores

resultados. En tercer lugar, el fortalecimiento de la institucionalidad participativa en

todos los frentes, como principal garantía de cambio y desarrollo social sostenibles.

En un importante trabajo de discusión sobre las perspectivas históricas de América

Latina, Sabato (1999) explica -desde una posición jurídica clásica- que la ciudadanía

está definida por la titularidad y el ejercicio de los derechos individuales; pero al mismo

tiempo introduce la referencia de que en México la condición de vecino es el elemento

fundador de la ciudadanía, condición imprescindible para la obtención de derechos

políticos.17 Por otro lado, al abordar el tema de los movimientos sociales en este

continente, Guerra (1999), afirma que es imperativo considerar al problema desde una

perspectiva cultural e histórica, tanto para reconocer las características y su complejidad

como para conocer sus orígenes o sus avatares; insinúa que los contextos históricos

definen ciertas prioridades para la actuación humana en las que no siempre se vislumbra

la cuestión ciudadana como prioritaria, en alusión a la experiencia de las revoluciones

hispánicas en las que señala como dominantes los asuntos de soberanía, representación

y nación. 18 No vamos a comentar en extenso esta afirmación, sin embargo es bueno

recordar que las tres prioridades que enuncia corresponden a las tres esferas

fundamentales en la construcción de ciudadanía: el político, el territorial y el cultural,

17 SABATO, H.(Coordinadora) (1999): Ciudadanía Política y Formación de las naciones: Perspectivas históricas de América Latina, Serie Estudios, Fondo de Cultura Económica, México.

18 GUERRA, F. (1999): “El Soberano y su Reino: Reflexiones sobre la Génesis del ciudadano en América Latina”, en: Hilda Sabato (Coordinadora) (1999): Ciudadanía Política y Formación de las Naciones: Perspectivas históricas de América Latina, Serie Estudios, Fondo de Cultura Económica, México.

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respectivamente. Lo que ocurre es que la concepción que maneja tiene su fundamento en

la ciudadanía individual, por lo tanto, normativa.19

Desde la perspectiva de las condiciones de precariedad, definidas como la

ausencia de oportunidades vitales -Moreno (2000)-20 , se sostiene que el ejercicio

integral de la ciudadanía y la participación están condicionadas a estas oportunidades.

Los déficit de ciudadanía tendrían sus referentes sustanciales en las diferentes

situaciones de precariedad material y a su no integración a los circuitos “normalizados”

de la sociedad; tanto que ambas situaciones estarían determinando la naturaleza y la

trascendencia de la calidad social de la democracia y del desarrollo civilizador en el

mundo contemporáneo.21

Ambas condiciones se orientarían al ejercicio directo de la acción política, aunque

diferenciándose de las posturas anteriores por la fuerza que se otorga al acceso de los

recursos básicos para el ejercicio de los derechos y deberes22. En esta lógica,

asegurándose la calidad de las condiciones materiales de existencia de las personas se

cubre un requisito fundamental; pero no debemos olvidar que simultáneamente se

precisa capacidad para consolidar asociaciones de cooperación, así como redes de

solidaridad, para no sólo garantizar el ejercicio de la ciudadanía sino para que adquiera

la condición de fuerza fundamental para la práctica de obligaciones sociales.

Todo indica que el problema, no obstante, no debe ser abordado únicamente en

esta perspectiva ambivalente ya que, si por un lado la satisfacción de las necesidades 19 Muchas contribuciones respecto a ciudadanía en América Latina han propuesto, además: ANNINO, A. (1999):

“Ciudadanía “Versus” Gobernabilidad Republicana en México: Los orígenes de un dilema”, en: Hilda Sabato (Coordinadora): Ciudadanía Política y Formación de las Naciones: Perspectivas históricas de América Latina, Serie Estudios, Fondo de Cultura Económica, México. CHIRAMONTE, J.C. (1999): “Ciudadanía, Soberanía y Representación en la Génesis del Estado Argentino (.1810-1852”), en: Hilda Sabato (Coordinadora): Ciudadanía Política y Formación de las Naciones: Perspectivas históricas de América Latina , Serie Estudios, Fondo de Cultura Económica, México. FOREMAN, C. A. (1999).: “La Sociedad Civil en el Perú del Siglo XIX”, en: Hilda Sabato (Coordinadora): “Ciudadanía Política y Formación de las Naciones: Perspectivas históricas de América Latina, Serie Estudios, Fondo de Cultura Económica, México. MURILO DE CARVALHO, J. (1999): “Dimensiones de la Ciudadanía en el Brasil Del Siglo XI”X, en: Hilda Sabato (Coordinadora): Ciudadanía Política y Formación de Las Naciones: Perspectivas históricas De América Latina, Serie Estudios, Fondo de Cultura Económica, México. GRAHAM, R. (1999): “Ciudadanía y Jerarquía en Brasil Esclavista”, en: Hilda Sabato (Coordinadora): Ciudadanía Política y Formación de las Naciones: Perspectivas históricas de América Latina, Serie Estudios, Fondo de Cultura Económica, México. CARMAGNANI, M. y HERNÁNDEZ C. , A. (1999): “Ciudadanía Orgánica Mexicana: 1850-1910”, en: Hilda Sabato Coordinadora): Ciudadanía Política y Formación de las Naciones: Perspectivas históricas de América Latina, Serie Estudios, Fondo de Cultura Económica, México y CAETANO, G. (1999): “Ciudadanía Política e Integración Social en el Uruguay (1900-1913)”, en: Hilda Sabato (Coordinadora): Ciudadanía Política y Formación de las Naciones: Perspectivas históricas de América Latina, Serie Estudios, Fondo de Cultura Económica, México.

20 MORENO, L. (2000): Ciudadanos Precarios: la “última red” de protección social”, Ariel, Barcelona, pág. 14.

21 El enunciado -como está expresado- induce incorrectamente a considerar que cualquier cambio en las condiciones materiales es condición vital para la adquisición del estatuto de ciudadanía. Hemos planteado en el trabajo que la mejora en las condiciones de existencia repercuten en el resto de aspectos de la actividad humana; pero dejamos constancia del sesgo economicista de la propuesta, al no reflexionar sobre los valores asociados a la cultura, a la ideología, a la política, a la solidaridad y otros campos que, sin duda, enriquecen al concepto.

22 Ibid, págs. 32-40

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básicas y -en general- las condiciones de marginalidad desaparecen y se aseguran

espacios de integración lo suficientemente sólidos para la práctica de deberes y

derechos, si no existen objetivos claros y estratégicos de la participación, así como

autonomía y liberad de acción, es poco probable que se construyan escenarios en los que

los ciudadanos armonicen calidad de vida y ejercicio de la capacidad de decisión. El

planteamiento desde el ángulo de la satisfacción de las necesidades y de la acumulación

de recursos como condiciones para el ejercicio político de los deberes y derechos, sin

acompañar una propuesta de construcción de escenarios de autonomía, libertad, equidad

y justicia social, se convierte en una visión logística de la ciudadanía que deja de lado su

sentido trascendente como valor supremo en la construcción de espacios de legitimación

ciudadana, legitimación política y nuevo ordenamiento social.

Las nuevas interpretaciones que sobre la ciudadanía se vienen estructurando no

hacen sino demostrar el enorme interés sobre el tema y la gran repercusión que tiene en

la consolidación de algunos aspectos sustantivos de la vida civil y política de las

sociedades. Siempre que se busca una explicación de las razones por las que los

resultados de la convivencia civilizada fracasan; o las causas por las que la población se

desentiende de los problemas que afectan a una comunidad, se sostiene –entre otras

razones- que ello se debe a que los valores sobre los que se funda el ejercicio de la

ciudadanía están relacionados con la implementación de algunos derechos políticos más

que con el mejoramiento de las condiciones intrínsecas al ser humano y la cualificación

de las organizaciones y su gestión. En otros casos, se explica desde la perspectiva del

desarrollo de la democracia o de la tradición anglosajona y norteamericana, de modo tal

que –hoy por hoy- se viene superando el concepto de ciudadanía nacional como

producto de la apertura de un orden social mundial y a la necesidad de la defensa

estratégica de redes espaciales de poder. El concepto de ciudadano supranacional no

sólo está en la agenda política por esta razón sino que corresponde a un efecto de esta

nueva coyuntura23.

23 Los trabajos propuestos por PÉREZ L., M. (2000): “Ciudadanos y Ciudadanía. Un Análisis Introductorio, en: PEREZ LEDESMA, M. (comp.): Ciudadanía y Democracia, Edit. Pablo Iglesias, Madrid,2000, corresponde a un recuento comentado de las diferentes tendencias y conceptos que se han estructurado sobre ciudadanía, en lo que podría ser una visión antes y después de Marshal; SÁNCHEZ L., Pablo (2000): “La ciudadanía que hemos perdido: El Zóon Politikón en perspectiva histórica”, en: PEREZ LEDESMA, M. (2000)(comp.): Ciudadanía y Democracia, Edit. Pablo Iglesias, Madrid, 2000, desde un ángulo de reconocimiento de las bases comunitarias atenienses y de la tradición clásica de la ciudadanía, plantea un análisis de la democracia y de la ruta histórica del concepto de ciudadanía como sostenes del orden social. De la misma manera, DE LA GUARDIA, C. (2000): “La conquista de la ciudadanía política en los Estados Unidos”. en: PEREZ LEDESMA, Manuel (comp.): Ciudadanía y Democracia, Edit. Pablo Iglesias, Madrid, 2000, ofrece un detallado recuento del proceso de luchas orientadas a fortalecer la ciudadanía política, en una sociedad donde los temores por el protagonismo de los derechos para ejercer el poder eran grandes. Particularmente interesante porque ayuda a entender el papel de las minorías en una sociedad estratificada de modo complejo e

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Se le ha dado mucha fuerza, así mismo, a los Derechos Humanos como factor

central en el ejercicio de la ciudadanía y de la democracia, en algunos lugares más que

en otros, al punto que, incluyendo las democracias de mayor desarrollo y consolidación,

lo han convertido en un paradigma esencial junto a la promoción e implementación de la

democracia como sistema de gobierno, como lo venimos sosteniendo hasta ahora; o

como insinúa Gosepath (2001) que estos derechos “...tienen que estar presentes en una

democracia liberal moderna”24. El planteamiento desde los derechos humanos tiene un

fuerte contenido ético y descansa bajo el supuesto que todos los seres humanos son

iguales y, por lo tanto deben ser tratados por igual. Su base filosófica podría reducirse al

de la “moral universal igualitaria”y el fundamento esencial de su tesis a la justicia

social. Obviamente, presentada así esta visión, podría considerárselas en el marco de

aquellas argumentaciones en las que los individuos por el sólo hecho de su condición de

humanos gozan del beneficio universal del trato justo; sin embargo la rutina doméstica

del día a día –en casi todas las sociedades estratificadas socioculturalmente- concretan

otro tipo de escenario. Individuo, Estado y Sociedad se desenvuelven con lógicas

distintas y contradictorias, que también se deben considerar a la hora de distinguir las

características de los grupos sociales y de las condiciones en las que evoluciona la

ciudadanía.

De manera coincidente Cortez (2001) cree que la justicia social es

interesado. PEREZ L. M. (2000): “La conquista de la ciudadanía política: El continente europeo” en: PEREZ LEDESMA, M. (comp.): Ciudadanía y Democracia, Edit. Pablo Iglesias, Madrid, 2000, tomando como eje de referencia a la Revolución Francesa y los grandes movimientos colaterales de la época, trata de analizar el papel de los cambios políticos europeos de los últimos tiempos igual que el caso de los movimientos sociales como puntales de la consolidación de la ciudadanía. Obviamente, se trata de una aproximación teórica que rescata el valor de los movimientos sociales trascendentes, en la misma dirección que algunos estudiosos de la materia, en particular Manuel CASTELLS. ALONSO, L. E. (2000): “Ciudadanía, sociedad del trabajo y estado de bienestar: los derechos sociales en la era de la fragmentación”; en: PEREZ LEDESMA, M. (comp.): Ciudadanía y Democracia, Edit. Pablo Iglesias, Madrid, 2000, elabora una aproximación respecto a los modelos de reconocimiento de las necesidades sociales a partir de la constitución social de las sociedades modernas, complejas y fragmentadas, que han dado lugar a movimientos sociales específicos y a grupos heterogéneos que plantean cambios en las concepciones y en las formas de percibir la realidad. Por lo tanto, la ciudadanía como cualquier otra forma de estado de democratización de los derechos civiles y de participación, debe ser analizado y ubicada en este marco. Finalmente, en el mismo documento, recomendamos la lectura de los trabajos de, VALIENTE F., C. (2000): “Género y ciudadanía: Los organismos de igualdad y el estado de bienestar en España”; BABIANO, J. (2000): “Ciudadanía y Exclusión”; CRUZ, R., “El derecho a reclamar derechos. Acción colectiva y ciudadanía democrática”; PERALES A. E. (2000): “Ciudadanía Europea y Ciudadanía Nacional” THIEBAUT, C. (2000): “La Moral Ciudadana”, en: PEREZ LEDESMA, M. (comp.): Ciudadanía y Democracia, Edit. Pablo Iglesias, Madrid, 2000. Interesa mencionar, además, por la documentación abundante respecto a los cambios producidos en el gobierno de Antonio Maura, la referencia sobre la oscilación ambivalente entre populismo y conservadurismo en la escena política contenida en los análisis de GONZALEZ HERNÁNDEZ, M. J. (1990): Ciudadanía y Acción: El conservadurismo Maurista, 1907-1923”, Siglo XXI, Primera Edición, Madrid.

24 GOSEPATH, E. (2001): “Consideraciones sobre las fundamentaciones de los Derechos Humanos Sociales”, en: ALONSO, M. A. y GIRALDO R. J. (Edit.) (2001): Ciudadanía y Derechos Sociales Humanos, Primera Edición, Ediciones Encuesta Nacional Sindical, ISCOD y la Junta de Andalucía, Andalucía, pág. 17.

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“...la idea central para postular una justificación moral del Estado, pues un Estado es moralmente justo si asegura los derechos humanos [...] (y) los derechos sociales de sus ciudadanos”25.

O desde una visión integral de los Derechos Humanos (¿Universalismo de los

Derechos Humanos?), en su esfera individual, social y de contexto, pero aproximándose

mucho a las argumentaciones anteriores, como lo hace López L.(2001), amplía la visión

del Estado Democrático como aquel que garantice:“...a) el respeto a las libertades civiles y políticas de los individuos y, b) la defensa

de una idea de ciudadanía sustentada en la pretensión de disminuir y atenuar las desigualdades económicas y sociales”. 26

Quizás mucho más dramática es la argumentación de Giraldo R. (2001) en torno a

los derechos sociales y a la ciudadanía a partir de la guerra; considerándolas como un

cuarto sistema de regulación civil, a partir del caso colombiano. Estima que los sistemas

políticos, económicos y la sociedad civil, como consecuencia de las guerras, se

“pervierten” ; el orden legal y la estructura organizativa del Estado se deslegitiman,

pierden valor y se entregan a una dinámica que afecta al tejido social y a las estrategias

dirigidas a mejorar el estado de bienestar. La argumentación suele tener lógica hasta un

punto en el que se descubre que los conflictos internos y externos obedecen a dinámicas

específicas, probablemente no tan cíclicas como se pretende hacer creer. Sin embargo,

como postula el autor, se debe reconocer el impacto que ellas generan en las condiciones

de vida, en las correlaciones estratégicas de los estados, en los mercados mundiales y

locales, en la política y en la conducción del Estado; y, en consecuencia, en los derechos

humanos sociales y en la generación de ciudadanía.

En este orden, sin ánimo de alimentar una discusión complementaria a la ya

suscitada en torno a la ciudadanía, se abre un frente novedoso respecto al cual muy

pocos han puesto atención: ¿de qué modo alteran las guerras la naturaleza del tejido

social, la autonomía, la libertad y la legitimidad de los estados?. Los costos sociales y

políticos que acarrean tienen incidencia en todos los frentes, de modo que “Si la

25 CORTÉS RODAS, F. (2001): “El Proyecto Político Democrático y la Cuestión de los Derechos Humanos Sociales”, en: ALONSO, Manuel Alberto y GIRALDO R., J. (Edit.) (2001): Ciudadanía y Derechos Sociales Humanos, Primera Edición, Ediciones Encuesta Nacional Sindical, ISCOD y la Junta de Andalucía, Andalucía, pág. 63.

26 LOPEZ L., L. M. (2001): “Derechos Económicos y Sociales, Derechos Diferenciados y Ciudadanía”, en: ALONSO, M. A. y GIRALDO R., J. (Edit.) (2001): Ciudadanía y Derechos Sociales Humanos, Primera Edición, Ediciones Encuesta Nacional Sindical, ISCOD y la Junta de Andalucía, Andalucía, pág. 63.

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soberanía se transforma, en el futuro también será necesario reconsiderar el concepto

de ciudadanía” 27.

El estado de la cuestión en el tratamiento teórico sobre la ciudadanía, finalmente,

se enriquece con el aporte de Valencia (1998), quien introduce la variable ambiental y

refuerza los conceptos de participación, democracia, cultura, solidaridad y cambio social

como aspectos fundamentales para una nueva concepción. Variable que había merecido

un tratamiento periférico, a pesar de las connotaciones sociales, económicas y políticas

que se derivaban de ella. Su punto de vista, trasciende la esfera del dominio de los

derechos individuales y plantea una actitud de compromiso generacional, apelando a

cambios fundamentales en los soportes de la sociedad, como el Estado, las

organizaciones y los individuos, como sujetos conscientes del papel que les toca

desempeñar.“Hay, pues, una “dimensión ambiental” que plantea problemas a nuestros conceptos

de democracia, participación, representación y ciudadanía que trasciende a la necesidad de reforma institucional del Estado y depende más de la magnitud de los fines del ecologismo político [...]. Este tipo de principios necesitan una noción de ciudadanía que respete a las generaciones futuras y a otras especies e implica un papel importante como garante de los derechos medioambientales. El slogan de los verdes, “actúa localmente, piensa globalmente”, muestra que intentan construir una visión del concepto de ciudadanía como resultado del compromiso y de la práctica políticas de los individuos sobre la base de la lealtad ecológica y no de la lealtad nacional.

En este contexto, la creación de “ciudadanos ecológicos” depende del ímpetu del cambio social causado por el deterioro del medio ambiente, así como de la cultura de solidaridad medioambiental que vienen unidas a diversas formas de asociación como es el caso del movimiento verde.” 28

Aunque puede ser discutible que la construcción de la ciudadanía se haga

anteponiendo la lealtad ecológica a la lealtad nacional es ilustrativo el hecho que las

respuestas de la población frente al deterioro del medio ambiente se hace sobre la base

de una cultura ecológica más consistente que la actitud política, con un fuerte contenido

principista y de solidaridad con la población y con el medio. Estos dos aspectos son

sustanciales para la participación ciudadana y para la solución de los problemas

planteados por el desequilibrio entre crecimiento y consumo de recursos. Es decir,

estaríamos frente a un nuevo elemento que propone inmejorables perspectivas a una

nueva definición de ciudadanía: la dimensión ética; que asociada al tema ambiental bien

27 ARBOS, X. y VERNET i LLOBET, J. (1999): “Los nuevos federalismos y el constitucionalismo del s. XXI”, en: APARICIO, M. Á. (dir.) (1999): La Descentralización y el Federalismo. Nuevos Modelos de Autonomía Política (España, Bélgica, Canadá, Italia y Reino Unido), CEDECS Editorial, Estudios Constitucionales y Políticos, Barcelona, pág. 270.

28 VALENCIA, A. (1998): “Movimientos y Partidos Ecologistas como nuevas formas de participación y representación políticas”,en: VALENCIA, Á. (Coordinador) (1998): Participación y representación políticas en Las sociedades multiculturales, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga / Debates, Málaga, pág. 189.

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podría enmarcarse dentro de la denominada ética ecológica. Su valor como elemento

dinamizador de cambios en el comportamiento y en la generación de nuevas actitudes,

es innegable; por lo tanto, es de suponer que cobra vigencia para fortalecer la noción de

ciudadanía y para consolidar los sistemas de valores.

Citando a Christoff y Valencia (1988), en concordancia con los asuntos de

ciudadanía con la variable ecológica entresacamos que:

“La ciudadanía ecológica dependiendo de que forma adopte cambia, amplia o extiende las nociones existentes de una ciudadanía social y política. La ciudadanía ecológica es definida, fundamentalmente por su intento de ampliar el discurso del bienestar social reconociendo los principios relativos a los derechos medioambientales e incorporándolos al derecho, la cultura y la política. En parte busca hacer presión para el reconocimiento de las necesidades de los seres humanos “no ciudadanos” (en un sentido territorial y jurídico) en la toma de decisiones. También promueve la incorporación y consideración fundamental de intereses de otras especies y de las generaciones futuras dentro del proceso democrático. Esto supone cambios que amplían los límites de la ciudadanía política existente más allá de las nociones de “Estado-nación” y “comunidad nacional” que han determinado la ciudadanía “formal”.” (1996:161-2)”. 29

En la expresión de la ciudadanía ecológica se concentra la totalidad de factores

que hemos hecho referencia líneas arriba: el reconocimiento de los valores inmanentes

en el individuo como miembro de un grupo social (privilegiado por la concepción

normativa, burocrática y legalista de la ciudadanía), pero activo y perteneciente a una

nacionalidad, a una etnia o a una cultura determinada (reforzado por el pensamiento

sociocultural); los deberes y derechos como pilares básicos en la organización social y

en la convivencia (asumido por un enfoque estrictamente organicista y formal de la

ciudadanía), pero ampliado por el creciente protagonismo de actores inéditos fuera del

esquema del Estado (participación y ejercicio proactivo de la ciudadanía); el

componente de la identidad y el respeto por los valores de una comunidad (pensamiento

comunitario); el ejercicio de potencialidades para lograr la autonomía y la transferencia

de responsabilidades en el proceso de construcción de espacios democráticos y

participativos (pensamiento radical); y, el medio ambiente, como escenario de

decisiones que compromete a las generaciones presentes y futuras fundados en la

sensibilidad de los gobernantes, la solidaridad y la unión de las personas (pensamiento

ecológico).

Cada uno de ellos, afirma la noción de una ciudadanía circunscrita a las

condiciones del desarrollo actual, a la desaparición de las brechas sociales existentes, al

29 VALENCIA, A. (1998): Ob. Cit., pág: 190.

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fomento de la integración de todos los espacios y de todas las culturas, promoviendo un

nuevo tipo de relación entre el Estado y la sociedad civil.

En América Latina como en el Perú, la construcción de la ciudadanía, como base

para una participación institucional, se ha venido gestando a partir de los movimientos

sociales y políticos en los últimos cuarenta años, esquematizados en los escenarios que

describimos en el capítulo anterior y reflejados en los indicadores sociales de nuestras

sociedades, como el incremento de las tasas de escolaridad, la reducción de los índices

de analfabetismo, la ampliación de la base informativa y tecnológica. Se suma a ellos, el

impulso de las organizaciones femeninas en la solución de los problemas de

alimentación, salud y medio ambiente; la proyección de las instituciones educativas a

los sectores con mayores necesidades de capacitación, el impulso del trabajo de las

Organizaciones No Gubernamentales y la lucha contra los gobiernos corruptos e

inmorales. Cada escenario ha fortalecido las aptitudes y actitudes de la población; aún

cuando sin un planteamiento orgánico y sostenido.

En este esquema, las juntas vecinales pueden constituirse en instancias decisivas

para la construcción de un nuevo tipo de ciudadanía y para la práctica de actitudes que

garantice el mejoramiento de su calidad de vida, una mejor orientación en su vocación

autonomista, como organismo de coordinación, defensa y conservación del medio

ambiente, como medio de articulación descentralista, con respecto al gobierno local, y a

los demás sectores productivos y como expresión de la solidaridad comunal. Existen, sin

embargo, factores que limitan seriamente la construcción de esta ciudadanía:“. La crisis de representatividad y el descrédito de los partidos políticos [...].La

persistencia de los patrones de clientelaje y la debilidad e incoherencia en la adhesión a los principios democráticos.[...]Las desigualdades económicas[...].” 30

Estos tres factores corresponden a la realidad actual y a pesar de su aparente

fatalismo, el planteamiento global del autor está cargado de optimismo como producto

del análisis de las experiencias exitosas desarrolladas en el Perú y por la capacidad de

aprendizaje y de respuesta de la población. Añadiríamos algo más, los planteamientos

desde el Estado pueden tener efectos reduccionistas y limitantes en la iniciativa popular;

del mismo modo que los expontaneísmos de la población pueden alentar la anarquía y el

pasivismo. Hemos llegado a un momento especial en la democracia representativa

peruana que precisa una reorientación total en los liderazgos verticales, en la conducta

30 DIAZ P. J. (2000): Participación y Concertación: El Concejo de Desarrollo, Estudio de Caso , Programa de Educación de Gestión Urbana en el Perú, PEGUP, Foro Ciudades para la Vida, Municipalidad Provincial de Ilo, Lima, Perú, pág. 96.

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partidista y en la proyección del Estado. Creemos que las condiciones están dadas, a

pesar de las limitaciones evidentes.

Sin duda, el asunto más complejo en un espacio vecinal, particularmente en los

centros urbanos que funcionan como bolsones de recepción de migrantes, es la

generación de una identidad que sirva de patrón de referencia y que facilite la

convivencia de los grupos humanos, toda vez que en la gran mayoría de ciudades los

referentes son múltiples y la influencia de otros valores termina por recrear seriamente

las conductas de origen de los pobladores, a pesar de lo que plantean Borja y Castells

(1999) en el sentido que los barrios constituyen espacios que las minorías étnicas

emplean como “forma de protección, ayuda mutua y forma de especificidad” 31 . En el

caso del Perú, los barrios y sus organizaciones vecinales no tienen las características de

sus pares norteamericanos que les sirve como estudio de caso, puesto que no se

conforman selectivamente de acuerdo a la procedencia de las personas, salvo en algunas

ocasiones, especialmente en las invasiones a propiedades del Estado.

Las lecciones que deja el análisis de la ciudadanía, en contextos en los que la

participación poblacional es el instrumento de la mayor importancia para la concreción

de conductas de solidaridad, es que no son suficientes ni el reconocimiento de los

derechos individuales ante la ley ni la formulación de normas que complementen y

reconozcan el estatus de las organizaciones vecinales, si paralelamente no se promueve

la solidaridad, la concertación, la institucionalización de la participación, el

mejoramiento de la calidad de vida y la definición objetivo de nuevas modalidades de

gestión del desarrollo local.

31 BORJA, J. y CASTELLS, M. (1999): Ob.cit. págs. 115-130.