xiii congreso nacional de derecho...

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287 2-Capacidad.Titularidadoriginaria oadquisición posterior deunidades. Como en toda personajurídica, el principio de especialidad (Art.35 Código Civil) determina que la capacidad de derecho del consorcio se encuentralimitada"alosfinesdesuinstitución". El consorcio tiene capacidad para ser titular de unidades dentro del 1-Personalidad De "legedata" El consorcio de propietarios de la Ley N° 13.512 de Propiedad Horizontal es personajurídica privada, con ajuste a lo preceptuado por el Art.33, segundo párrafo, apartado 2) del Código Civil. Como persona, el consorcio presenta los atributos inherentes a todas ellas: capacidad de derecho,nombre,domicilioy patrimonio. Disidencia de la Dirección del Registro Público de la Provincia de Mendoza a: El Consorcio no es persona jurídica. De Lege Ferenda propone la postura que admite la personalidad el consorcio y que el patrimonio se encuentra integrado por las unidades que se le asignan al inmueble. 1-Consorcio de Propietarios de la Ley 13.512 Conclusiones Tema I Propiedad Horizontal a- El principio de especialidady determinación aplicado a la registración de lapropiedad horizontal.Las unidades a construir o en construcción.La personalidaddelconsorcio:capacidad para adquirir bienes. Coordinadores Nacionales: Marcela Tranchini y Gabriela Alejandra Vázquez Secretaria:María EugeniaAlterini Comisión Redactora: Marcela Tranchini, Gabriela Alejandra Vázquez, Luis José Pugni Fazano, Gabriel B. Ventura, Nelson Cossari, Irene Pujol deZizzias,EmilioEstebanSegundoPopelka Relatora:IrenePujoldeZizzias Mendoza, 14a 16 de Octubrede 2004 XIII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO REGISTRAL

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2-Capacidad.Titularidadoriginaria o adquisición posterior deunidades.Como en toda persona jurídica, el principio de especialidad (Art.35

Código Civil) determina que la capacidad de derecho del consorcio seencuentra limitada"a los finesde su institución".

El consorcio tiene capacidad para ser titular de unidades dentro del

1-PersonalidadDe "legedata"El consorcio de propietarios de la Ley N° 13.512 de Propiedad

Horizontal es personajurídica privada, con ajuste a lo preceptuado por elArt.33, segundo párrafo, apartado 2) del Código Civil. Como persona, elconsorcio presenta los atributos inherentes a todas ellas: capacidad dederecho, nombre, domicilioy patrimonio.

Disidencia de la Dirección del Registro Público de la Provincia deMendoza a: El Consorcio no es persona jurídica. De Lege Ferendapropone la postura que admite la personalidad el consorcio y que elpatrimonio se encuentra integrado por las unidades que se le asignan alinmueble.

1-Consorcio de Propietarios de la Ley 13.512

Conclusiones

Tema IPropiedad Horizontala- El principio de especialidad y determinación aplicado a la registraciónde lapropiedad horizontal.Las unidades a construir o en construcción.Lapersonalidaddel consorcio:capacidad para adquirir bienes.Coordinadores Nacionales: Marcela Tranchini y Gabriela AlejandraVázquezSecretaria:María EugeniaAlteriniComisión Redactora: Marcela Tranchini, Gabriela Alejandra Vázquez,Luis José Pugni Fazano, Gabriel B. Ventura,Nelson Cossari, Irene PujoldeZizzias, Emilio EstebanSegundoPopelkaRelatora: Irene Pujol deZizzias

Mendoza,14 a 16de Octubre de 2004

XIII CONGRESO NACIONAL DE DERECHO REGISTRAL

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111-Conjuntos InmobiliariosViabilidad actual de los conjuntos inmobiliariosLa legislación de fondo debe contemplar el régimen jurídico de los

conjuntos inmobiliarios. Sin embargo, las exigencias del tráfico jurídico yla protección de los adquirentes imponen que los poderes locales atiendande manera adecuada estas nuevas realidades negociales.

"De legeferenda" .Se recomienda que en una futura reforma legislativa se instituya que

los conjuntos inmobiliarios puedan estructurarse al amparo del derechoreal de propiedad horizontal, con las necesarias adaptaciones.

Disidencia del Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba:

11-Unidades a construir o en construcciónEn algunas provincias existen normas que permiten la

comercialización de unidades a construir o en construcción posibilitandosu incorporación al mercado inmobiliario. Sin perjuicio de ello, sepropicia la modificación de la legislación de fondo para adecuar el objetode la Propiedad Horizontal a estos supuestos.

inmueble afectado al sistema de Propiedad Horizontal.Disidencia del Escribano Radkievich: La capacidad solo se limita a

los actos de administración.Disidencia de la Doctora Vinassa: De conformidad a lo prescripto por

los arts. 9. Inc, a, 2, 10 y 11 de la Ley de PH, el Consorcio de propietariosno está legitimado para ser titular de una unidad funcional,independientemente de cual sea su destino. Si bien le reconoce capacidadpara los actos de administración.3-Mayorías necesarias para decidir la adquisición.

La adquisición de la unidad por parte del consorcio se debe realizarcon la previa aprobación en asamblea, por el voto de la mayoría absolutadel conjunto de los propietarios, salvo que el reglamento prevea unamayoría superior (Arts. 8y 10, Ley 13.512).

Disidencia del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires:1- Supuesto de adquisición por compensación en el propio edificio de

unidades en subasta: no es necesario mayoría alguna por ser el consorciotitular del crédito reconocido judicialmente;

2- Supuesto de adquisición de inmuebles linderos o unidades dentrodel edificio: es necesaria la decisión en asamblea con unanimidad o lamayoría que establezca el reglamento.

Colegio de Escribanos de Córdoba: Adhiere exclusivamente al punto2 de la disidencia.

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1-De conformidad con lo que establece el artículo 2505 del CódigoCivil, la adquisición modificación o transferencia de derechos realessobre inmuebles solamente se juzgara perfeccionada mediante lainscripción de los respectivos títulos en los registros inmobiliarios, nosiendo oponibles a terceros interesados de buena fe mientras no esténregistrados.La publicidad registral esta orientada a reforzar y respaldar laseguridadjurídica.

2- En el terreno concreto registral e inmobiliario la especialidad seproyecta ineludiblemente a los titulares (sujetos) de las situacionesregistrables y a las clases de los derechos que les corresponde. Nopodemos desconocer que la determinación que de ellos se exige conpropósitosde publicidad es siempre en función de la especialidadaplicadaal inmueble.

3- En los sistemas registrales que toman como base el objeto de larelación jurídica, el principio de la especialidad adquiere su máximarelevancia, ya que el bien, su elemento menos cambiante, se convierte enlaunidadfundamental y básica del sistema (folio real omatrícula).

4-. De acuerdo con lo dispuesto en los Arts. 2505, 3135 yconcordantes del Código Civil y la ley nacional 17.801 las funcionespropias de los registros de la propiedad inmueble, son netamentediferenciadasde cualquier otra dentro de la actividad del estado, inclusivede las funciones propias de los organismos administrativos de catastroterritorial.

5- El Registro de la Propiedad Inmueble y el Catastro tienen

1-PrincipiodeEspecialidad. Catastro y Registro

CoordinadoresNacionales. AdrianaAbella, MarceloAntonioPepeSecretario:SebastiánMartínez BarónComisión Redactora: Adriana Abella, Marcelo Á. Pepe, Miguel Luvera,Nelson Cossari, Luis José Pugni Fazano, Gabriel B. Ventura,Irene PujoldeZizzias.Relatora: Irene Pujol de Zizzias

TemalbPlanimetríay sus efectos registrales con respecto a losderechosreales.

Se recomienda el dictado de una ley especial que contemple y regulela existencia, aplicación y ejercicio de las nuevas formas de propiedadconocidas como clubes de campo, régimen de cementerios privados yotras figuras similares.

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1-Cuando por un plano de mensura (de división, anexión, unificacióno modificación del estado parcelario) se modifique la configuración de uninmueble, la situación se tomara en cuenta en el Registro de la Propiedad,si es acompañado de la escritura pública, en la que se exteriorice lavoluntad del titular del dominio, de modificar el estado parcelario enforma expresa, o tácita, por contener la transmisión o constitución delderecho real de la nueva parcela.

La sola existencia del plano y su registración en la Dirección deCatastro, no configura un cambio del título del inmueble, puesto que parala materialización de ese cambio será necesario que el plano secomplemente con el otorgamiento de la escritura pública. La actividadnotarial contribuye a la seguridad jurídica; el título auténtico, que en lasrelaciones privadas es la escritura pública, combinada con el registrobrinda la mayor seguridad para el trafico negocial.

3- La exigencia en las Provincias del plano de mensura para lainscripción definitiva de todas y cada unas de las enajenaciones deinmuebles, constituyen no solo un abuso por parte de la DirecciónProvincial de Catastro hacia los propietarios de inmuebles, sino unaimposición sin sustento jurídico.

El Colegio Notarial de Mendoza: Propone la derogación inmediata dela DTR n? 20 de la Dirección de Registros Públicos de la provincia deMendoza y el dictado de una nueva DTR en virtud de la cual solo se exijael certificado catastral basado en mensura exclusivamente para las

U-Planos

funciones y actividades diversas que se diferencian porque el Catastro,entre otras tiene una actividad técnica de medición de parcelas del mapanacional, y el Registro tiene por objeto una actividad jurídica que consisteen dar publicidad de las situaciones jurídicas reales y personales de losinmuebles.

6- Resulta conveniente la coordinación del Registro de la PropiedadInmueble con el Catastro.

Aclaración de los Colegios Notariales de San Luis y Mendoza:Manifiestan que la referida coordinación no implica interdependencia defunciones.

7- Para cumplir con el principio de especialidad en cuanto alinmueble es necesaria su determinación, la que puede realizarse pormedios técnicos tales como el plano de mensura o por referenciastoponímicas o vecinales, en tanto configuren una poligonal cerrada dedeslinde.

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Registración del Dominio en la disolución de la Sociedad Conyugal.1- Indivision Postcomunitaria. Una vez disuelto el régimen

patrimonial matrimonial se genera un estado de indivisiónpostcomunitaria durante el cual se impone la codisposición, con respectoa la gestión del haber ganancial resultante.

2- Aplicabilidad del asentimiento conyugal. La aseveración anteriordesplaza la aplicación del primer párrafo del arto 1.277 del Código Civil.

3- Formas partitivas. La indivisión generada luego de la disolución dela sociedad conyugal concluye irremediablemente con la partición yadjudicación de los bienes que la componen, pudiendo celebrarse en

TemaIl-A

Tema 11Registración del dominio en la disolución de la sociedad conyugal y en lassubastas publicas.a- Distintos supuestos de adjudicación de los bienes por disolución de lasociedad conyugal. Reflejo registral.Coordinadores Nacionales: Cristina Noemí Armella, Lidia NoemíMakianich de BassetSecretaria De Comisión: María de las Mercedes Díaz Colodrero deLucena Cabello.Comisión Redactora: Delia Alicia Bonfanti (Instituto de DerechoRegistral del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires), ElbaMaría Frontini (Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mardel Plata), Laura Garate (Facultad de Derecho de la Universidad Nacionalde Mar del Plata), Lidia Blume Imas (Registro de la Propiedad de laProvincia de Buenos Aires), María Teresa Rolla (Registro de la Propiedadde la Provincia de Buenos Aires), Patricia Elena Trautman (Colegio DdeEscribanos de la Provincia de Buenos Aires), Marcela Voiscovich(Notaria de la Provincia Buenos Aires).Relatora: Patricia Elena Trautman.

transmisiones de dominio de inmuebles fraccionados o que sean parte deinmuebles mayores, tal como claramente surge de la doctrina que alrespecto tiene sentada la Sala Administrativa de la Suprema Corte deMendoza.

Igualmente propone la derogación del Art. 45 del Ley 5908 de laProvincia de Mendoza en cuanto impone la mensura para la obtención delcertificado catastral en todos los actos de transmisión del dominio.(Unanimidad).

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VII- Capacidad para celebrar la partición de gananciales.a- Es necesaria la mayoría de edad y la capacidad requerida para

VI- Partición mixta.a- La partición mixta resulta del acuerdo presentado al expediente

judicial, debidamente homologado y ordenada su inscripción, el que arequerimiento de alguna de las partes se protocoliza notarialmente a losefectos de su registración.

b- Son recaudos formales para el caso de la partición mixta losmismos que para la partición judicial.

V- Particionjudicial.a- La partición judicial tiene lugar: 1- En caso de controversia entre

las partes; 2- Cuando alguna de ellas o ambas sean menores, incapaces oestén ausentes, 3- Cuando medie oposición de terceros interesados y 4-Cuando las partes así lo decidan.

b- Son recaudos formales para la registración de la partición judicialademás de los mencionados en el punta IV. e), y que deben constar en eltestimonio judicial: 1- La resolución judicial que homologue el convenioo la que disponga la partición y adjudicación de los bienes; 2- Que lamisma se encuentre firme; 3-Que se haya dictado la orden de inscripción ycumplido con los actos procesales pertinentes (en especial la agregaciónde títulos originales -art, 23 de la Ley 17.801-y de informes registrales-art.27 de la Ley 17.801-).

4- Partición privada notarial.a- La partición privada notarial requiere para su existencia, validez y

eficacia, el cumplimiento de los recaudos necesarios para celebrar lapartición de herencia, esto es, que los otorgantes sean mayores y capaces,estén presentes y de acuerdo y no medie oposición de terceros interesados.

b- En caso de representación convencional será necesario poderespecial al efecto.

c- Son recaudos formales que deben relacionarse obligatoriamente enel texto escriturario: 1- La parte pertinente de la sentencia que disuelve lasociedad conyugal, con indicación del juzgado, secretaria y jurisdiccióninterviniente; 2- Que la misma este firme; 3- La determinación de losinmuebles que se adjudican (principio de especialidad); y 4- Laespecificación de los derechos reales de que se trate.

forma privada notarial, judicial o mixta. En todos los casos puede serrealizada en forma parcial o total.

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XI- Partición y tracto sucesivo abreviado.a- Partición privada notarial y negocios simultáneos. Es posible la

celebración de negocios dispositivos conjuntamente con la realización dela partición privada notarial de gananciales, por el trámite del tractosucesivo abreviado (art. 16 de la Ley 17.801.) (Partición y venta deinmueble adjudicado, hipoteca de parte indivisa, etc.)

b- Partición mixta (protocolización) y negocios jurídicos. Es posible

X- Confección de los Asientos Registrales que pub licitan la adjudicaciónpor Partición.

a- La adjudicación realizada a través del acto partitivo debe dar lugara un nuevo asiento registral, aunque el adjudicatario sea el anterior titulardominial.

b- Tal técnica de registración coadyuva a la exactitud de la publicidadregistral ya su concordancia con la realidad extra registral.

c- Por su parte viabiliza la publicidad de la libre disponibilidad delbien adjudicado, con carácter de personal.

IX-Partición y Compensación de Hijuelasa- Si se deseara equilibrar económicamente las hijuelas, las partes

podrán transmitirse bienes de origen propio.b- Tal transmisión dominial reconoce un título causal diferente de la

propia partición y es extintivo del crédito.c- La partición es un acto declarativo, en tanto que la transmisión de la

propiedad de un bien propio de un ex cónyuge al otro, a los efectos deigualar las hijuelas, es un acto traslativo, constitutivo y oneroso.

VIII- Contenido del Acto Partitivo.Equivalencia de las hijuelas particionarias. Si bien el arto 1315 del

Cód. Civil ordena la partición de los gananciales por mitades, la norma noestá alcanzada por el orden público que rige los efectos económicos delmatrimonio. Por ello, es posible realizar la división de bienes en hijuelasque no sean equivalentes, ya que los adjudicatarios readquieren sucapacidad de derecho para contratar entre sí, en el ámbito de la autonomíade la voluntad.

celebrar actos dispositivos, a los efectos de realizar la partición degananciales disuelto el régimen patrimonial matrimonial.

b- No obstante, los menores emancipados pueden celebrar particiónde bienes por causa de divorcio vincular o separación personal, en formaprivada, en caso de adjudicarse solamente bienes gananciales.

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XIV~Publicidad del estado de in división postcomunitaria.De lege ferenda se propone que:a- Se instaure un sistema de publicidad registral del estado de

indivisión postcomunitaria.b- Se concrete a través de una comunicación judicial del dictado de la

sentencia disolutiva del régimen patrimonial al registro pertinente.Ello permitiría:a- Proteger los derechos de los terceros que contraten con el titular

dominial.yb- Otorgarle al cónyuge no titular una medida alternativa de

protección de sus gananciales.

XIII- Celebración de negocios dispositivos sustitutivos de las distintasformas de partición. Venta de inmueble y partición del precio.

En el caso de codisposición por ambos ex-cónyuges de un inmuebleganancial adquirido por cualquiera de ellos, en forma exclusiva o bien encondominio, puede consignarse en el texto de la escritura pública decompraventa, la partición del precio y el otorgamiento del recibocorrespondiente en forma reciproca.

XlI- Partición y bien de familia.a- Continuidad del régimen. En caso de adjudicación a uno de los ex

cónyuges de un inmueble afectado al sistema de la ley 14.394 de Bien deFamilia, no es necesaria la desafectación.

b- Beneficiarios. El ex-cónyuge desplazado de la titularidad ocotitularidad dominial perderá su condición de beneficiario por medio dela desafectación parcial subjetiva.

c- Designación de nuevos beneficiarios. El ex-cónyuge adjudicatariodel inmueble afectado al régimen, podrá designar nuevos beneficiariospara garantizar la permanencia de la afectación.

la celebración de negocios dispositivos conjuntamente con laprotocolización notarial del acuerdo de partición homologadojudicialmente con orden de inscripción. Esta conclusión se funda en lainterpretación amplia del texto del arto 16 de la Ley 17.801.

c- Titulaciones invalidas. Son nulas y en consecuencia ineficaces lastransmisiones de bienes que se realizan en el acuerdo de partición a favorde terceros (Ej.: donación a los hijos como parte del acuerdo celebrado porlos ex-cónyuges en el juicio de divorcio, ello especialmente por ser deaplicación el arto 1.810 del Código Civil).

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1- Corresponde distinguir entre subasta y remate. La subasta es laordenada judicialmente para hacer efectivo el cumplimiento forzado deuna sentencia. En cambio, la palabra remate se aplica a la venta realizadavoluntariamente, aunque sea dentro de un proceso judicial en el queinterviene un martillero y el adquirente resulta ser el mejor postor.

2- Cuando el remate es de inmuebles se requiere del título (escriturapublica), del modo (tradición) y, para su oponibilidad a tercerosinteresados, de la inscripción (art. 2505 C.C.).

3- La subasta es un acto procesal que forma parte de un procedimientode ejecución por lo que la instrumentación y publicidad de la adquisicióntienen reglas propias distintas a las del remate.

4- La adquisición de un inmueble en subasta no requiere de laescritura publica (Art. 1184 c.c.). Sin Embargo, es recomendable laprotocolización notarial de las actuaciones pertinentes como forma deobtener mayor seguridad.

5- La publicación de edictos anunciando la realización de la subastano es un medio de publicidad a los fines de hacer oponible a tercerosinteresados la adquisición producida.

6- El medio mas idóneo de pub licitar la transmisión del dominio ensubasta es la inscripción en el Registro de la Propiedad. No obstante, latransmisión también será oponible a los terceros si de las constanciasvigentes, obrantes en los asientos registrales, se pueda conocer que existeun procedimiento de ejecución de sentencia.

Por tal motivo, se recomienda que en las distintas jurisdicciones secontemple la posibilidad de pub licitar el auto que ordene la subasta, comoasí también que se establezca el deber del martillero o del juzgado decomunicar de inmediato al Registro que se ha realizado la subasta, para su

Tema 2a- Registración del dominio en la disolución de la sociedad conyugal

yen las subastas publicas.b- Distinción entre la subasta y el remate publico.Art. 1184 del C.C.Casos de juicio ejecutivo, división de condominio, partición

hereditaria y otros. Instrumentación y registración.Coordinadores Nacionales: América Cornejo, Ricardo PapañoComisión Redactora: Yolanda Ester Ambrogi de Vieyra, AméricoCornejo, Gastón Di Castelnuovo, Zulma A. Dodda, Jorge F. Dumon,Angel Frontini, Lidia Blume Imas, Lidia Dora Lasagna, Miguel AngelLuvera, Virginia Martinez de Tapia Gómez, Ignacio Praxedes MiguezInarra, Ricardo Papaño, Liliana Serebrisky, Liliana VinassaRelatora: Virginia Martínez de Tapia Gómez

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ComisiónN° III1- Nuestra legislación reconoce la personalidad jurídica de las

sociedades constituidas en el extranjero, genéricamente en el arto34 delCódigo Civil y mediante el arto118de la ley 19.550cuando disponeque lamisma se rige en cuanto a su existencia y forma por la ley del lugar deconstitución.

2- La ley del lugar de constitución resulta desplazada por el derechonacional cuando se comprueba que la sociedad tiene su sede en laRepública o su principal objeto esté destinado a cumplirse en la misma(art. 124 ). Como consecuencia la sociedad debe ser considerada comolocal a todos sus efectos y no solo con relación al cumplimiento de lasformalidades de constitución o de su reforma y contralor defuncionamiento como expresa textualmente el citado artículo.

3- Debe inscribirse todo documento registrable vinculado con lassociedades constituidas en el extranjero que cumpla con los requisitos

Coordinadores Nacionales: Norberto R.Benseñor,PabloMaríaComaComisión Redactora: Norberto R. Benseñor, Jorge Andrés De Bartolo,Aldo EmilioUrbaneja, Dirce EllaBona,AnaMaría Lizana, María BeatrizGalinaresRelator:AldoEmilio Urbaneja

Tema 3Actuación y permanencia de sociedades constituidas en el extranjero en laRepúblicaArgentina.

Análisis, interpretación y planteos ocasionados por las recientesregulaciones sobre sociedades constituidas en el extranjero dictadas por laInspección General de Justicia. La inscripción registral del arto 118.Situaciones que plantea la aplicación de la Resolución 7/03. Función yprocedencia de la inscripción del art. 123. ResolucionesJurisprudenciales. Los recaudos registrales recientemente impuestos. Elacto aislado celebrado por las sociedades constituidas en el extranjero.Actuación habitual sin registración. Resolución 8/03 de la IGJ. Laregularización dispuesta por la resolución 12/03 de la IGJ. Naturalezajurídica de la inscripción registral prevista en el arto 124. Personalidadjurídica de la sociedad constituida en el extranjero. Legitimacióncontractual y procesal.

toma de razón.7- La falta de inscripción de la subasta obsta a la continuidad del

tracto.

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impuestos por la ley de sociedades para ello.4- Los organismos administrativos de control están facultados para

ejercer funciones de fiscalización en lo que hace a la actuaciónextraterritorial de estas sociedades en territorio de la República, exigiendoen su caso el cumplimiento de las registraciones del arto 118 y 123 de la ley19.550 o la adaptación societaria al régimen nacional si se dieran lossupuestos del arto 124.

5- Cuando la sociedad constituida en el extranjero celebra actosjurídicos tal cual dispone el arto 118 segundo párrafo, no necesita expresarque su actuación es aislada. Ese carácter surge como consecuencia directade no invocar la registración dell18 tercer párrafo ni la del arto 123, en sucaso. Por tal motivo tampoco corresponde que los registros inmobiliariosexijan esa declaración en las escrituras públicas que acceden a los mismos.

6- No debe considerarse actualmente aplicable el pronunciamientodel año 1920 de la Cámara Civil de la Capital Federal que exigiera laprevia inscripción en el Registro Público de Comercio de una sociedadconstituida en el extranjero, para inscribir el título de adquisición de uninmueble. En dicho caso la escritura había omitido cumplimentardebidamente el arto 1003 entones vigente del Código Civil y el registrodebía calificarlo tal cual disponía la hoy derogada ley 1893.

7- La adquisición de inmuebles por parte de sociedades constituidasen el extranjero no siempre requiere la instalación de sucursal, asiento ocualquier otra especie de representación permanente (art. 118L.S.C.)

8- La sociedad constituida en el extranjero debe inscribirse deacuerdo con el artículo 123 para constituir en la República sociedad.También deberá hacerlo cuando adquiera participación relevante en lamisma. En este último caso cabe destacar que se consideran válidas lasresoluciones adoptadas en asambleas o reuniones de socios en las quehubieren participado ejerciendo el derecho de voto, sociedadesconstituidas en el extranjero no inscriptas, siempreque dichos votos por sío en concurrencia con los de otros participantes no hayan sidodeterminantes para la formación de lavoluntad social.

9- El incumplimiento de la inscripción prevista en el arto 118,ocasiona la responsabilidad de todos los representantes, administradores,socios y controlantes en forma solidaria con la sociedad sin poder invocarel beneficio de excusión. Sinperjuicio de ello la sociedadpodrá ejercer losderechos emergentes de loscontratos celebrados.

10-La inobservancia de la inscripcióndel arto123L.S.C. al tiempo dela constitución de una sociedad, no ocasiona lanulidad del vínculo (art. 16L.S.C). En este caso solo se restringe la inscripción de la nueva sociedadhasta que laparticipante foránea acredite suregistración. .

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11- Las sociedades comprendidas en el arto 124 o aquellas a cuyocumplimiento fueren intimadas, pueden adecuar sus estatutos a lasdisposiciones de la ley societaria nacional y registrarse en la República.Por aplicación de la Resolución General 12/03 de la I.G.J. de la Nación, elcumplimiento se produce por vía de regularización aplicando unprocedimiento similar al previsto en el arto22 de la ley 19.550. En el casohay que destacar que: a- el acto proviene de la voluntad de los socios oaccionistas, b- la sociedad puede adoptar cualquiera de los tipos previstosen la ley sin que sea obligada a mantener el originario, debiendo respetar orecomponer la pluralidad de socios ( arto 1 L.S.C.) c- los socios oaccionistas disconformes tienen derecho de retiro de acuerdo a lodispuesto en el arto 22 de la ley 19.550 cuarto párrafo, d- hay identidadpatrimonial y de sujeto de derecho y no se alteran los derechos yobligaciones de la sociedad como resultado de la regularización. Sinembargo, por la actuación anterior, los socios y quienes contrataron ennombre de la sociedad quedan solidariamente obligados por lasoperaciones sociales sin poder invocar el beneficio del arto56 (art. 23 de laley 19.550).

12- Cabe destacar la participación en esta comisión del InspectorGeneral de Justicia de la Nación Dr. Ricardo A. Nissen y del Dr. EnriqueM. Butty, actual integrante de la Cámara Nacional de Apelaciones en loComercial y ex Juez Comercial de Registro de la Capital Federal. Elprimero de ellos fundamentó la procedencia de las exigencias contenidasen la resolución 7/03, como medio preventivo destinado a comprobar si laactuación de la sociedad constituida en el extranjero que pretenderegistrarse se encuentra comprendida en el arto 124 de, la L.S.C. Asimismoel Dr. Nissen expuso su opinión en el sentido que el efecto derivado delincumplimiento de la carga registral del arto 118 genera la inoponibilidadde la actuación extraterritorial y en consecuencia la sociedad no podráejercer los derechos emergentes de los contratos celebrados mientras no seinscriba.

13- Se considera adecuado el criterio expuesto en el proyecto dereformas a la ley de sociedades comerciales que consagra la posibilidad deejercer actos jurídicos por la sociedad constituida en el extranjero noinscripta, sin calificarlos de aislados o no, exigiéndose la inscripcióncuando medie instalación de sucursal, agencia o cualquier otra especie derepresentación permanente. También la comisión toma nota que lainscripción del arto 123 según este último proyecto se haría extensiva parala adquisición de bienes inmuebles en la República.