inhibicionÉs (*) -...

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92 (*) Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Provin,~ a de Buenos Aires. 1. Introducción. 11. Inhibición general de bienes: A) Concepto; B) Carac- terísticas. 111.Efectos de la inhibición general de bienes: A) Efectos sobre bienes; B) Efectos territoriales; C) Solución actual. IV. Registro de inhibi- ciones: A) Registro de Inmuebles; B) Registro de Buques; C) Registro de Aeronaves; D) Registro de Automotores; E) Otros Registros. V. Enfoque sistemático del problema. VI. Estructura básica de funcionamiento. VII. Pautas mínimas informativas para la implementación del sistema nacional de registración de inhibiciones: A) Individualización de inhibidos: 1 Per- sonas de existencia visible: a) Nombre; b) Documento de Identidad; c) Fe cha de nacimiento; d) Apellido y nombre materno. 2. Personas de existen- cia ideal: a) Nombre Social; b) Número de Inscripción. VIII. IV Congreso Nacional de Derecho Registra!. IX. Experiencia en el registro de Inmuebles de la provincia de Buenos Aires: A) Sistema anterior (manual): 1. Descrip- cion general; 2. Características generales; B) Sistema actual (computariza- do): 1. Descripción general, 2 Características generales. X. Conclusiones. SUMARIO por Etelvina Edith Canese Juan José Callegari Horacio Ulises Lugano y Ricardo César Fernandez SISTEMA NACIONAL DE REGISTRACION DE INHIBICIONÉS (*)

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(*) Dirección Provincial del Registro de la Propiedad. Provin,~ a de Buenos Aires.

1. Introducción. 11. Inhibición general de bienes: A) Concepto; B) Carac­terísticas. 111.Efectos de la inhibición general de bienes: A) Efectos sobrebienes; B) Efectos territoriales; C) Solución actual. IV. Registro de inhibi­ciones: A) Registro de Inmuebles; B) Registro de Buques; C) Registro deAeronaves; D) Registro de Automotores; E) Otros Registros. V. Enfoquesistemático del problema. VI. Estructura básica de funcionamiento. VII.Pautas mínimas informativas para la implementación del sistema nacionalde registración de inhibiciones: A) Individualización de inhibidos: 1 Per­sonas de existencia visible: a) Nombre; b) Documento de Identidad; c) Fecha de nacimiento; d) Apellido y nombre materno. 2. Personas de existen­cia ideal: a) Nombre Social; b) Número de Inscripción. VIII. IV CongresoNacional de Derecho Registra!. IX. Experiencia en el registro de Inmueblesde la provincia de Buenos Aires: A) Sistema anterior (manual): 1. Descrip­cion general; 2. Características generales; B) Sistema actual (computariza­do): 1. Descripción general, 2 Características generales. X. Conclusiones.

SUMARIO

por Etelvina Edith CaneseJuan José Callegari

Horacio Ulises Lugano yRicardo César Fernandez

SISTEMA NACIONAL DE REGISTRACION DE

INHIBICIONÉS (*)

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La inhibición con el transcurso del tiempo ha perdido la eficacia quetenia al momento de su creación. Ello debido: Primero: a que la circulacióneconómica de la época se limitaba casi exclusivamente al lugar de residenciadel titular, o de lo contrario. dada la escasacantidad de habitantes era facti­ble conocer en que otras jurisdicciones operaba económicamente y, Segun­do: a que en ese momento las Inhibiciones se encontraban centralizadasen los Registros de Inmuebles. La aoar ición de bienes muebles de alto va­lor económico (automotores, aeronaves, .etc.) trae aparejada la creaciónde nuevos registros jur ídicos y, como consecuencia, la descentrafizaciónde éstas-,

Ahora bien, si partimos del precepto de que la inhibición general debienes es la última medida ofrecida por Códigos Procesales para asegurarcautelarmente los intereses del acreedor burlado, debemos resaltar la im­portancia de la misma en el ordenamiento jurídico.

La inhibición General de bienes, tiene su razón de ser en los registrosjurídicos de bienes, dado que sin éstos no existiría esta medida cautelar.Necesariamente la inhibición afecta la disponibilidad de bienes descono­cidos del deudor (de lo contrario se embargarían) y la única manera deimpedir esa disponibilidad, es que exista un registro donde se inscribanesos bienes y a su vez, se requiera certificación de inhibición por los titu­lares, previo acto transmisivo o constitución de gravámenes sobre los mis­mos.

Sin duda alguna, el confl icto con los juzgados oficiantes, es de la mayorImportancia para lograr un registro de inhibiciones eficiente, y necesaria­mente debe buscársele una solución en el corto plazo. Pero, no por esteobstáculo en el perfeccionamiento de nuestra materia, debemos olvidarotras circunstancias Que hacen al buen servicio público que implica un re­gistro jurídico.

Cuando se habla de Inhibición General de Bienes en el contexto delDerecho Registral, el tema parecería agotarse en el análisis de los conflictosexistentes entre la autoridad judicial -que ordena una traba sin los datosidentificatorios m ínimos del inhibido- y la autoridad registral que debe re­chazar el oficio, bajo riesgo de encuadrarse su actitud como desacato.

I - Introducción

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3 - Accesoriedad: son un accesorio o instrumento de otro proceso, porcuanto la medida cautela r no tiene un fin en sf misma, sino que es un mediopara el logro de la eficacia de la sentencia definitiva (fin) del proceso prin­cipal.

2 - Temporaneidad: Son provisorias o interinas, atento que subsistenmientras duren las circunstancias que las determinaron; o anotadas en unregistro de bienes, y ante la falta de pedido de reinscripción, se extinguenluego de transcurrido el plazo de caducidad.

1 - Acto Jurisdiccional: es un acto procesal del órgano Jurisdiccional,adoptado en el curso de un proceso de cualquier tipo o previamente a él.

B - Características

La Inhibición General de Bienes, es una medida cautelar subsidiaria delembargo, que afecta la disponibilidad de bienes del inhibido.

A - Concepto

11- Inhibición general de bienes.

Lo propuesto, permite que cualquier' registro jurídico del país, al soli­citársele certificación previa de inhibiciones, informe la existencia en cual­quier otro, sobre la misma persona, logrando así que realmente la inhibiciónsea "general" de bienes y no de los ubicados en una jurisdicción o especiede éstos. Asimismo, debe resaltarse que dichos organismos, no renuncia­rían por ello, a ninguna de las atribuciones o características actuales, sinopor el contrario, las ampliarían, permitiéndoseles de esta manera brindarun mejor servicio público.

Nuestra propuesta está basada en la instrumentación de un SISTEMANACIONAL DE REGISTRACION DE INHIBICIONES. Este proyectodebe distinguirse claramente de lo que significa un registro de orden nacio­nal, atento a que la existencia de modernas tecnologías admite la centrali­zación de la información respecto a los inhibidos en el pafs, respetando asu vez las estructuras actuales y las atribuciones de las Provincias.

La realidad actual se presenta con diversidad de registros de inhibicio­nes, independientes y sin conexión entre sí, en razón de la jurisdicción o delos bienes afectables.

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(1) Morello - Passi Lanza-Sosa y Berizonce "Códigos Procesales Comentados y Ano­tados". Ed. Abeledo Perrot, Pág. 250.

Tenemos asi, un registro de bienes y una inhibición anotada por ordenjudicial, no obstante esta medida no surtirá ningún efecto, si para la trans­misión de los bienes allí inscriptos, no se exige certificado previo de libreinhibición.

Asj'mismo, es subsidiaria del embargo por no conocerse bienes deldeudor, lo que presupone necesariamente para poder inhibir, que existauna forma especifica de registración de estos bienes.

Al hablar de inhibición general de bienes, se hace necesario definir sobrequé bienes recae la indisponibilidad. Como su propia denominación loindica, afecta la disposición "general" de los bienes que componen elpatrimonio del deudor. Ahora bien, si partimos del concepto que es unamedida cautelar subsidiaria del embargo, necesariamente los bienes afec­tados en su disponibilidad deben ser los embargables.

A - Efectos sobre bienes

La inhibición general de bienes, afecta la disponibilidad de bienes quecomponen el patrimonio del deudor. Es decir, que esta medida cautelarimpide la transformación, modificación o transferencia jurídica de los dere­chos reales, pero en mánera alguna obstaculiza la adquisición de bienes, ola cancelación o liberación de gravámenes existentes.

III - Efectos de la inhibición general de bienes.

Es por lo tanto, una medida precautoria de excepción, atento que solo"tiene andamiento por carencia, insuficiencia o desconocimiento del deu­dor para embargar" (1)

5 - Subsidiariedad del embargo preventivo: es un remedio subsidiariodel embargo preventivo, atento que sólo procede cuando no es posiblehacer efectivo éste, ya sea por inexistencia o desconocimiento de bienesdel deudor, o existiendo, de resultar éstos insuficientes.

4 - Mutabilidad: es mutable en cuanto puede ser reemplazada por elembargo, por ofrecimiento de bienes suficientes por parte del demandadoo por conocimiento de la existencia de bienes por la actora.

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(2) La mayoría de los Códigos procesalesadmiten una excepción a esta regla, funda­dos en la urgencia de las medidas cautelares. La doctrina, no coincide al determi·nar a qué incompetencia se refiere, as! algunos aceptan cualquier incompetencia(materia, valor, grado) otros como Jorge Orlando Ramirez, entienden que sólola medida cautelar decretada por Juez incompetente en razón de territorio debemantenerse.

Los efectos territoriales de una inhibición, no dependende la naturale­za jurídica, ni de la competencia del juzgado inhibiente, sino pura y exclu-

La inhibición general de bienes,debe solicitarse ante el Juez que tengacompetencia para conocer de la acción principal, de acuerdo con los prin­cipios generalesque rigen la materia. (2)

B • Efectos Territoriales

Es destacablelo dispuestopor el articulo 4to. del Decreto Reglamentariodel Código Aeronáutico, el que previendo esta descentralización,no sóloexige certificado de inhibiciones de su registro, sino también del Registrode inmuebles del domicilio del vendedor (por ser ésteel de mayor ampli­tud en la materia). Entendemos la necesidadde una solución de este tipo,pero ésto no deja de ser un "remiendo" al vapuleadosistemade inhibicio­nesy no unasolución definitiva.

La realidad actual nos indica, que quien está impedido de disponerinmuebles,no lo estádeautomotores o buquesy a la inversa.

La diversidadde registrosde inhibiciones, hacercenadolasconsecuenciasjurídicas a que fue destinadaestamedidaal momento de crearse,cuando larealidad nos marcaba la existencia de un único registro de bienes (inmue­bles) y por lo tanto un único de inhibiciones. El nacimiento de bienesmueblesde alto valor, trajo aparejadala necesidadde su registración tmuyacertadapor cierto); pero todo procesode cambio implica lamentablemen­te, ciertos desajustesen elementos de menor importancia, que con eltiempo debenser revisados.

Concluyendo: la inhibición generalde bienes,afecta todos los bienesem­bargablesquecomponenel patrimonio del deudor, en la medidaque tenganun sistemade registración con exigencia de certificación del estadojurídi­co de laspersonas,previamentea la disponibilidad de losmismos.

Dentro de los bienesque cumplen el requisito de embargabilidad, regis­tración y certificación previa, debemos también delimitar los efectos, se­gúnel registroen que sehaanotado la medidacautelar.

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(3) J.A. 4·165: Cámara Civil 1, Cap. Fed., refirmado por CámaraCivil de la Capitalen pleno, J.A. 6.8.

Paraafectar en forma general1" disponibilidad de bienesde unapersona,sehará necesarioanotar la,inhibición en cadauno de los registrosde bienesy en tod~s lasjurisdicciones. Los registrosen cuanto a los tipos de bienes,son relativamente pocos, pero no así en cuanto a las jurisdicciones. Porejemplo, si tomamos el de inmuebles,principal actor en la materia,vemosque si quisiéramos inhibir una personaen el ámbito nacional, deberíamoscomunicar a lasveintidós Provincias,Capital Federaly Territorio Nacionalde la Tierra del Fuego,Antártida e islasdel Atlántico Sur, con el agravan­te de qu~ no son veinticuatro registrosde la propiedad inmueble, ya quehay provmciascomo Mendozao Santa Fe que tienen másde un Registro.

El problema de la diversidad de registrosde inhibiciones en relación albien afectado, tiene solución oficiándose a cada uno de éstos; como asítambién la diversificación territorial ya que paraesteúltimo caso,el artícu­lo 7 de nuestra Constitución Nacional establece: "Los actos públicos yprocedimientos judiciales de una provincia gozan de entera fe en las de­más... ", es decir que, una simple comunicación por exhorto o por Ley22.172 de un Juzgado, permite anotar (en un registro de bienesde unaju­risdicción en la cual no es competente) una inhibición generalde bienes.Como vemos, el problema encuentra solución teórica en nuestro ordena­miento jurídico, pero la realidad nos muestrauna imposibilidad fáctica alrespecto.

c·SoluciónActual

Partiendo de esta definición, debemos entender que dependerán de lajurisdicción del registro de bienes, los efectos de esta medida cautelar.Así, si es anotada en un registro Nacional (Aeronaves, Buques, etc.). la pro­hibición de disponer, será en todo el país, en tanto que si el Registro eslocal (Inmuebles}, la no disponibilidad abarcará exclusivamente, una pro­vincia o parte de ésta (Mendoza, Santa Fé, etc.) en tanto que en las restan­tes el deudor no se verá impedido de transferir, modificar o transformarderechos reales sobre bienes registrables.

sivamente del registro de bienes en que se inscribe. Es oportuno citar unfallo, que aunque referido a inmuebles, es ejemplificativo. "La inhibi­ción inscripta en un Registro, solamente tiene efecto dentro del territo­rio que abarca dicho registro, ya que los inmuebles y derechos realesall í inscriptos y susefectos, son exclusivamente territoriales". (3)

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Articulo 32: El registro de las inhibiciones o interdicciones de lasperso­nas físicas sepracticará siempreque en el oficio que las ordene seexpresenlos datos que el respectivo código de procedimientos señale, el númerode documento nacional de identidad, y toda otra referencia que tienda aevitar la posibilidad de homónimo. Cuando seconsigneel número de docu­mento de identidad a que se ha hecho referencia, seránanotadas provisio­nalmente segúnel sistemaestablecido en el artículo 9, salvoque por resolu­ción judicial se declare que se han realizado los trámites de informaciónante los organismoscorrespondientes, sin habersepodido obtener el núme-ro de documento identificatorio. .

Articulo 30: El Registro tendrá seccionesdonde se anotarán: a) La de­claración de la inhibición de las personaspara disponer libremente de susbienes;....

Articulo 23: Ningún escribano o funcionario público podrá autorizardocumentos de transmisión, constitución, modificación o cesión de dere­chos realessobre inmuebles, sin tener a la vista el título inscripto en el Re-_gistro, así como certificación expedida a tal efecto por dicha oficina en laque se consigneel estado jurídico de los bienesy de laspersonassegúnlasconstanciasregistradas....

Los registros de inmuebles, cuya organización y competencia territo­rial son de carácter local, están regidos por la Ley 17.801. En dicha normanacional encontramos las siguientesdisposiciones relativas a nuestro tema:

Es el ejemplo clásico; como primer registro de bienes,ha concentrado ensu ámbito el Registro de Inhibiciones por largo tiempo. Si bien ha perdidoel monopolio, siguesiendo el de mayor importancia.

A. Registro de la propiedad inmueble

IV. Registro de Inhibiciones

Esta realidad, es perfectamente reversiblecon medios técnicos existentesen la actualidad, y ahí apunta nuestrapropuesta.

Como se puede apreciar, para inhibir en forma general la disposiciónde bienes inmuebles de un deudor en todo el pa is, tenemos los mediosnecesariospara hacerlo, aunque esta realidad atenta contra [a esenciamismade esta medida cautelar, ya que implica costos y tiempo que quitan efecti­vidad a la misma.

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Regido por el Decreto Ley 6584/54, ratificado por Ley 14.467 y Decre-.to Reglamentario 9722/60, modificado por Decretos 5121/63; 8372/65;10440/65; 2325/61 y 1402/73.

D. Registrode Automotores

Asimismo deberá obtenerseun certificado del Registro de la PropiedadInmueble correspondiente al domicilio del vendedor, que demuestre queésteno seencuentra inhibido paradisponer de susbienes".

Así también el Decreto Reglamentario,en su artículo 4to. enunciaque:"No podrá inscribirse acto o contrato alguno que modifique, extinga otransfiera derechos con relación a una aeronaveo motores de aviación,sin previa obtención del certificado del Registro en el que consten lascondiciones de dominio y gravámenessobreel bien, como así también acer­cade la existenciade inhibiciones del titular de la inscripción".

Rige esta materia el Código Aeronáutico (Decreto Ley 17.285/67 y suDecreto Reglamentarionúmero 4907/73. El Código Aeronáutico estableceen el capítulo IV, Registro Nacional de Aeronaves, que: Artículo 45:"En el Registro Nacional de Aeronavesse anotarán: ... 3) Los embargos,medidas precautorias e interdicciones que pesensobre las aeronaveso sedecretencontra ellas... ".

C. RegistrodeAeronaves

El artículo 40 del Decreto Ley 19.170/71, dice: "Ningún escribano ofuncionario público podrá autorizar documentos de transmisión, constitu­ción, modificación o cesión de derechos reales sobre buques o artefactosnavales, sin tener a la vista el título inscripto en el Registro, así.como cer­tificación expedida a tal efecto por dicha oficina, en la que se consigneel estado jur ídico de los bienes y de las personas según constancias regis­trales. Los documentos que se otorguen deberán consignar el número,fecha y constancia de la certificación.

El Decreto Ley 19.170/71 (Registro de Buques) y Decreto Ley 20.094/73 (Ley de Navegación), determinan que se inscribirán obligatoriamenteen la Matrícula Nacional, todas las embarcaciones de propiedad del Estadoo particulares, con arqueó superior a una tonelada.

B. Registro de Buques

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(4) Morello-Passi Lanza-Sosa y Berizonce, "Códigos Procesales Comentados y anota­dos. Ed. Abeledo Perrot, Pág. 251.

(5) Ramírez, Jorge Orlando, "Medidas Cautelares", Pág. 215.

Analizando el tema, hemos hallado v-ariostrabajos en los que se cir­cunscriben los efectos de la inhibición a inmueblesexclusivamente. Estosautores, invariablemente citan a Podetti, quien en su obra "Tratado de lasmedidas cautelares" pago229, (Ira. edición), pareceafiliarse a la posiciónrestringida, al decirnos que "no impide la libre disposición de los bienesmuebles, pues concierne únicamente a los bienes inmuebles de que nopuede disponer el inhibido y no es posible extenderla a otras cosas... '

Esta posición es discutida por otros autores, por considerarla excesiva;entre ellos JorgeOrlando Ramírez. (5)

La doctrina difiere en cuanto a qué registrospueden receptarestamedidacautelar. Así Morello - PassiLanza-Sosay Berizonce (4), extienden el mar­co a todos los bienesque cuentan con una forma específicade registracióny publicidad, resultando anotable en Registros de Comercio; RegistrosPrendarios,Bancos (depósitos bancarios),etc. Los autorestoman estaposi­ción, sin perjuicio de considerar que las dificultades prácticas tal vez latornen de difícil aplicación.

E. Otros registros

Lamentablemente y a pesarde la importancia que tienen los automoto­res, por su valor y número en nuestro país, el sistemade inhibiciones nofunciona con toda la eficacia que correspondería. A nuestro entender,los problemas que se presentan son puramente organizativos y de conex­ión entre el Registrocentral y lasseccionales.

El artículo 16 del Decreto Ley 6582/54, establece: "El Registro otorga­rá al titular del dominio o a la autoridad judicial que lo solicite, un certi­ficado de las constancias de su inscripción y demás anotaciones que existan,el que tendrá una validez de quince (15) días a partir de la {echa de su emi­sión y de cuyo libramiento se dejará nota en sus antecedentes. Este certi­ficado deberá ser requerido al titular de dominio en las transferencias delautomotor o en la constitución de gravámenes, por los interesados en dichasoperaciones, las que se inscribirán dentro del plazo de-validez. Durante elmismo plazo de validez, los embargos y demás anotaciones que se solici­ten con respecto al automotor tendrán carácter condicional y solo quedaránfirmes y producirán sus efectos legales una vez vencido dicho plazo, siempreque no haya modificado el dominio o la situación jurídica del automotor.Idéntico plazo de validez tendrá el certificado a que se refiere el arto 18 delDecreto Ley 15348/46, ratificado por Ley 12:962 en los casosde transfe­renciasde automotores sometidosal régimenpresente".

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(6) En la segunda edición de la obra. actualizada por el Dr. Víctor A. Guerrero Le­conte, Año 1969, en la página 292 nos dice: "Creado el Registro de PropiedadAutomotor, por Decreto 6582/62, con alcance y efectos naclonates, Nda obs­taría extender los efectos de la inhibición a los automotores o a cualquier otrobien respecto del cual se estableciera un régimen de registrilción y publicidad"

El constante deterioro del factor dinero, hace que las transacciones seanmás rápidas y los términos cada vez más cortos. Las comunicaciones y lavida económica imponen su ritmo acortando los plazos. De manera quepara desarrollar la labor judicial o notarial resulta evidente una ecuación

Debemos agregar que todas las facetas de la actividad jurídica se encuen­tran en un proceso cada vez más acelerado de diversificación yespeciatiza­ción, generador de una cantidad de conocimientos necesarios para desarro­llarla, que crece en forma de proyección geométrica.

La eficacia y eficiencia profesional, depende en gran medida de leícall­dad y cantidad de información de que se dispone, como asimismo, de faoportunidad en que es usada, es decir, que depende su utilidad de la capaci­dad de obtención rápida y oportuna.

Dentro del gran espectro de tecnologías desarrolladas con mayor énfa­sis en las últimas décadas, y que mayor difusión masiva han tenido, sehalla la referida a todo aquello que es instrumento de manejo de informa­ción, tanto noticiosa, científica, económica, social, histórica, etc. Su po­deroso auge e impacto en la sociedad, se debe a que una de sus caracte­rísticas principales, es el gran aumento de información. La circulación deflujo informativo es, precisamente, el fenómeno clave de nuestra época.

v. Enfoque sistemático del problema

Como vemos, la posición de Podetti no es de ninguna manera restrictiva,lo que ocurre es que la fecha de la obra (año 1955) hizo que el análisis sebasara en el único registro existente -elemento esencial y razón de ser dela inhabilitación- aclarando que de existir otros registros (en este caso au­tomotores) nada impediría la extensión de los efectos. (6)

Pero si seguimos leyendo a Podetti, veremos que en la misma página nosdice: "Es claro que la ley podrá extender la inhibición a los automotores,especialmente si se creara un registro nacional. que abarcara todo el país,pero en la actualidad, no se encuentra prevista, respecto a tales bienes,ya que el único registro de ella es el creado por la Ley 1893 para la propie­dad de inmuebles".

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Es por esta característica, que nos permitimos hablar de SistemaNacio-

Cuando hablamos de "teleqestión", nos referimos a la posibilidad realde conexión a distancia, en forma instantánea y con elementos de usosimple (terminal de video similar a un televisor) con centros informativosque brindan total transparenciaa la gestión.

Parecieraque la solución a la ecuación de aumento de información -dis­minución de tiempo y costoso,sea dada por centros de información queutilicen de la manera más racional las portentosas posibilidades de lacomputación. Ya está al alcance de la actual tecnología la posibilidad deconectarsepor terminales de "telegestión".

La tecnología de computación, permite almacenar y accedera enormecantidad de datos a grandesvelocidades.

Ahora veremos el aporte inapreciable que pueden brindar los modernosaliadostecnológicos.

Ya hemos visto como, en la situación actual (de medios) la soluciónde! problema implica un aumento gigantesco de gestionesjudiciales delprofesional para oficiar a los distintos registros existentes y de la Adminis­tración Pública para tratar a los mismos. Esto agravado por el excesivotiempo y el elevadocosto que demandarían.

Si consideramos la problemática de las inhibiciones en todos los registrosdel país con el enfoque del Análisis de Sistemas,severásu funcionamientocomo sistema de información: se reciben trabas, levantamientos, solicitu­desde certificación, etc. (entradas).Secalifican y anotan (procesos)y luegosedespachan(salida).

Las características de todo sistema implican que éste recibe estímulos(entradas) "que _son elaborados dentro del sistema {proceso} y salen delmismo como producto {salida}. Si el proceso consiste en actividad huma­na, implica siempre la toma de decisiones. Por ello la Teoría de la Deci­sión, forma parte del Análisis de sistemas.

La ayuda que pueden brindar esos recursos a la actividad jurídica frentea los problemas antes señalados, resultará evidente en cuanto enfoquemosa esa actividad con la óptica del Análisis de Sistemas.

Los requerimientos tecnológicos han conducido a nuevos conceptosy disciplinas que implantan nuevas nociones básicas. De entre ellos intere­sa señalar una de las grandes vertientes del Análisis de Sistema: el Análi­sis Informativo, vinculado necesariamente a la computación por medio dela tnforrnática,

alarmante: es necesario disponer cada vez de mayor número de conoci­mientos e información, contando con menor tiempo.

103

JURISDICCION 2

RED

SISTEMAINFORMATIVO

Impresora

~O~

~B-Yt3,T.E.

Video

JURISDICCION 1

Como un elemento que sirva para el análisis global del aspecto tecno­lógico del Sistema se ha desarrollado la siguiente estructura que muestralos elementos básicos necesarios para el funcionamiento integrado:

VI. Estructura básica de funcionamiento

Veremos en el punto VI la estructura básica que configuraría al SistemaNacional de Registración de Inhibiciones como un elemento que orientehacia el análisis de la factibilidad técnica de instalación.

nal de Registración de Inhibiciones y no de Registraci6n Nacional porqueentendemos que deben respetarse las autonomías provinciales en materias1"'0 delegadas a la Nación, y porque los distintos registros de bienes o juris­dicciones pueden tener exigencias propias. Nuestra propuesta está basadaprecisamente, en fijar pautas mínimas en cada uno de los registros de inhi­biciones, lo que permitiría una interconexión futura. pero además detectara través del Análisis de Sistemas, las particularidades de uso que harán sanoy operativo al sistema en todo el espectro jurisdiccional.

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-- RED DE COMUNICACION DE DATOS- - Este importante elemento es la vía de enlace interjurisdiccional.

Actualmente, con la existencia de telediscado en todos los centrosdel país, se hace factible, con un riesgomínimo la interconecciónoperativadel Sistema.

- No obstante ello, ENTEL está implementando la Red Nacionalde Teleinformación que atenderáel uso específico del teleprocesa­miento en todo el país.

- Con esta Red (prevista para 1983) quedaráneliminados todos losriesgos de comunicación que pudiéramos imaginar hoy en día, apesardel eficiente servicio queésteente presta interprovincialmente

- UNIDAD DE TELECOPIADO DE DOCUMENTOS PARA CADAJU­RISDICCION.- Este componente (de rápida difusión hoy) permite la transmi­

sión facsimilar, por línea telefónica, de todo tipo de documento,de tal manera que se hace factible la comunicación interjurisdic­cional de oficios con un simple llamado telefónico en el momentoen que serequieratal información.

-- TERMINALES (VIDEO E IMPRESORAS) DE COMUNICACIONCON LA UNIDAD DE PROCESAMIENTO PARA CADA JURIS­DICCION.- Son los elementos de conección directa entre el usuario de cada

jurisdicción y el SistemaInformativo.- La instalación de éstasherramientases practicamente inmediataen

cualquier sector.

- UNIDAD DE PROCESAMIENTO.SOPORTEDEL SISTEMA INFORMATIVO.-- Se refiere al (o los) equipo (s) que soportará (n) al Sistema Infor­

mativo.- Estimamosque en el país existen Centrosde Cómputos con el sufi­

ciente desarrollo como para soportar este importante servicio, loque evitaría el montaje ,específico para atender el requerimiento.

-- ARCHIVO DE TRABAS Y LEVANTAMIENTO DE CADA JURIS­DICCION.- Es el elemento material que sustenta las registracionesde cada

jurisdicción.

- SISTEMA DE INHIBIONES PROPIAMENTE DICHO (COMPUTARI­ZADO)- Resultante del análisisespecifico de cadajurisdicción de tal manera

que se contemplen las necesidadesespecificas por un lado y selogre la intercomunicación automática por el otro.

Componentes del Sistema

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Enunciaremosa continuación, los atributos mmimos definidos comoresultadode nuestroestudiopara la identificación de inhibidos:

A. Individualizaciónde inhibidos

3.- BIUNIVOCOS o EXCLUSIVOS: que identifican al individuo y noa un grupo de individuos.

2.- INMUTABLES: no modificablesa travésdel tiempo.

1.- POSIBLES: obteniblesen forma seguray simple.

En la elección de estosatributos personales,setuvo en cuentael cumpli­miento de tres característicasbásicas:

A los efectos de completar nuestrapropuesta,y no plantear el tema sinofrecer soluciones,pasaremosa enunciar los datos mínimos que deberíacontener cualquier registro de inhibiciones. Estosdeben constar en losofi­cios de traba, salvo expresa manifestación judicial de desconocimiento.Nuestro estudio se basó en buscar de los múltiples datos identificatorios,los que permitan una mayor individualización, descartandotodos aquellosque por distintas razonessehan exigido y no cumplen su función eficien­temente.

La mala individualización de las personassobre lasque seanotan inhi­biciones general de bienes, trae aparejado la existencia de homónimos,o en su caso, la posibilidad de que secertifique como libre de inhibicionesa la personaqueno lo está.

Necesariamentedebe acordarse la estructura informativa que sirva debasepara la búsquedade posiblesinhibidos en el orden nacional.Estapre­misa nos obliga a unificar los datos de identificación personala registrarde los oficios de traba, sin perjuicio que por razonesde legislaciónlocal,costumbreso cualquier otra circunstancia,cada registroadopte otras parti­cularidades.

El objetivo buscadoy la razón de ser de la RegistraciónJurídica, es laSeguridad Jurídica. En la registrac.iónde inhibiciones, esaSeguridadJu­rídica dependeen granmedida, de la individualización correcta de la per­sonaen cuestión,ya seadeexistenciavisible o de existencia ideal.

VII. Pautas mrmmas para la implementación del sistema nacional deRegistraciónde Inhibiciones.

106

L.C.L.E.D.N.!.[

Mayores de 16 años y naci- [ARGENTI NOS dos con posterioridad a

1968

y esas! que debe exigirse:

La eficacia de éste atributo depende del cumplimiento estricto de la LeyNacional Nro. 17.671 (Identificación, Registro y Clasificación del Poten­cial Humano Nacional).

b} Documento de Identidad: el número, asociado al tipo de documen­to, son los únicos atributos biunívocos (cada persona posee uno y a cadauno le corresponde una persona). e inmutables en el tiempo. Actualmen­te, al existir varios tipos de documentos .vigentes, la validez del dato serestringe a los casosde igual tipo.

NOMBRE DE PILA: el nombre de pila se adquiere por la inscripciónen el acta de nacimiento, no pudiendo tener una persona más de tres(a partir de la vigencia de la Ley 18.248).

APELLIDO: toda persona lleva, en principio el apellido paterno, porexcepción el materno, asimismo los adoptados llevan el de sus adoptan­tes. Párrafo aparte merece el apellido de la mujer que ha contraído matri­monio, ésta necesariamente debe agregar al suyo, el apellido del maridopreced ido de la preposición "de". A los efectos de nuestro tema, entende­mos que solamente debe tenerse en cuenta el apellido de soltera, porquede esta manera, evitaríamos mutabilidad del apellido por casamiento(art. 8 Ley 18.248); divorcio (art. 9); viudez (art. 10); nuevas nupcias(art.11).

El uso del nombre, no solamente es un derecho, sino que implica undeber y está compuesto de dos elementos "APELLIDO" y el "NOMBREDE PILA".

La Ley 18.248, sancionada y promulgada ellO de junio de 1969, regulaa nivel nacional, todo lo referente al nombre de las personas de existenciavisible.

a} No m bre: Identificación básica. Unicos atributos indispensables(aunque no son exclusivos y producen homónimos). dado que es el da­to identificatorio más conocido y tradicional de las personas. Es prácti­camente inmutable.

l. Personas de Existencia Visible

107'

a) Nombre social: identificación básica. Dato indispensable. Si bienexiste en la actualidad un proceso en el que setrata de lograr que por cadajurisdicción no coexistan sociedades del mismo tipo con nombre igual,aún no se ha logrado éste objetivo, lo que hace necesario pedir otro dato

2. Personasde Existencia Ideal

d) ApelHdo y nombre materno: sin ser biunívoco, ofrece un alto gradode exclusividad al combinarse con los otros datos individualizantes. Debetomarse exclusivamente el apellido de soltera. Es prácticamente inmutable.

e) Fecha de Nacimiento: este dato, inmutabte en el tiempo, ofrece unalto grado de exclusividad y de gran efectividad en la individualización, alcombinarse con los restantes.

Debemos dejar constancia, que esta diversidad de documentos a partirdel año 1983, será totalmente simplificada, como consecuencia de la imple­mentación del proyecto de DOCUMENTO UNICO por el Reqistro Nacio­nal de las Personas.

a) C. Ident. otorgadas por:1) PoI. Federa1.2) PoI. Provinc.3) Reg. Civiles y/o

Estado Civil yCapacidad de lasPersonas.

b} Pueden tener:D.N.!. para extranjeros

¡Pasaporte

D.N.!. para Extranje­ros.

Cédulas de Identidadotorgadas por:1) Policia Federal2) Policías Provinc.3) Registros Civiles y/o

Estado Civil y Capaci­dad de las personas.

Sin residencia

~~ ResidentesZ Ingresadosantes~ de 19681-XW

Ingresados despuésde 1968

Menores de 16 añosnacidos con anterioridada 1968.

ARGENTINOS

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Utilizando la metodología expuestaen el presentetrabajo, seimplemen­tó el SistemaComputarizado de lnhibiciones,del Registrode la Propiedadde la Provinciade BuenosAires.

IX. Experiencia en el reg(stro de inmueblesde la Provinciade BuenosAires.

Tal sistemaes viable, por cuanto en nuestroordenamientojurídico exis­ten los mediospara inhibir en forma general la disponibilidad de cualquiertipo de bienesen todo el país, y asimismo, lasmodernastécnicasde siste­matización de datos, permiten procesar gran cantidad de información aaltasvelocidades,disponiendo a lavezdecentrosde operaciónquebrindenen forma instantáneainterconectadasy con elementosde uso simple, unasolución integral del problema."

Esta recomendacióncontempla la realidadactual que exhibe diversidadde registros independientesy sin conexión entre sí, en razón de la juris­dicción o de losbienes.

En el Tema 3 "Los Documentos Judiciales, modalidades y efectos de suRegistración", se resolvió: " ... VII SISTEMA NACIONAL DE REGIS­TRACION DE INHIBICIONES. Es conveniente emprender estudios queposibiliten la implantación de un sistema nacional de registración de inhibi­ciones que con datos mínimos comunes, comprenda todos los registrosde inhibiciones, tanto en razón de los bienes como de su competenciaterritoria 1.

Por la amplitud y variedad de reqistros que abarca el proyecto, entendi­mos que la presentación en ese congreso, donde confluyeron las máximasautoridades y especialistas de todos los tipos de registros del país, seríael ámbito adecuado para analizar su viabilidad.

El primer esbozo' de nuestra propuesta, fue presentado en el "IV CON­GRESO NACIONAL DE DERECHO REGISTRAL", desarrollado en Men­doza en abril de 1982.

VIII. "IV Congreso Nacional de Derecho Registral".

b) Número de Inscripción: atributo biunívoco en cada jurisdicción.Determinante para evitar homínimos, es utilizado como dato de decisiónexcepcional.

identificatorio.

109

- Sedistribuyen lassolicitudes entre el personalcalificado.- Se busca cada persona (5.000 por día) en los ficheros alfabéticos.- Si se encuentra el apellido se sigue buscando entre las fichas por

nombres, documento de identidad, etc.- Se anota en el certificado el tomo, año y folio del oficio de inhibición.- Se confronta con el protocolo correspondiente, y en definitiva se

Sistema de certificación

- Secalifica cada'oficio (traba, levantamiento, etc.).- Se llena una ficha por inhibido.- Searchiva alfabéticamente cadaficha (150.000 fichas).- Si se levanta la inhibición, se debe ubicar la ficha (alfabéticamente)

y secancela.- Seprotocolizan los oficios y searchivan ordenadamente.- Se inscriben en los oficios todas las modificaciones a la medida ori-

ginal (P.ej. levantamientos).

Sistema de anotación

1. Descripción general

Es esencialmente manual y soportado por grandes ficheros mecánicosy protocolos deoficios.

A. Sistema Anterior (Manual)

A continuación, y para poder evaluar suscaracterísticas generales,mos­tramos una síntesis de ambos sistemas (el anterior-manual y el nuevo­computarizado), enumerando las principales ventajasobtenidas con el com­putarizado.

Luego de un año y medio de aplicación, podemos evaluar con certezael mejoramiento obtenido en el nivel de servicio (en respuestay seguridad)con respectoal Sistemamanualanterior.

Entendemos que es oportuno transferir el resultado de esta experiencia,dado que el registro mencionado, sin duda es el mayor del país, con unvolúmen de inhibidos de 150.000 registraciones y un nivel de certificacio­nes diarias que oscilan en las 5.000 personas, representa un porcentaje anivel nacional, de un 30 % a un 40 %, en lo que hacea volúmen informa­tivo.

110

Seefectúan lastareasde registracióny búsquedapor medio de terminales

B. SistemaNuevo (computarlzadc)

- Archivo único.- Material combustible.

Dado por su característica documental:

ALTO RIESGO PORSINIESTROS

_. Protocolos archivadosordenadamente.- Ficherosdistribu idos con capacidadparaoperar manualmente.- Archivo histórico de certificados emitidos,

Dado por la necesidadde mantener:

USODE ESPACIOSFISICOSGRANDES

- Depende de la cantidad de ficheros y protocolos que haya que recorrerparacompletar un certificado.

TIEMPO DE CERTIFICACION IMPREVISIBLE

- Llenado de ficha {transcripción}.- Archivado alfabético (un error es imposible de detectar).- Búsqueda alfabética (el error por agotamiento dé una persona no

puede ser evaluado ni corregido).- Control físico permanente sobre el acceso de personal a los numero­

sos ficheros.

El sistema depende de la exactitud en:

POCA CONFIABILlDAD DEL SERVICIO

2. Características Generales

califica, libre o inhibido.- Las copias de los certificados se agrupan diariamente, y semantienen

archivadas por cinco años {2.500.000 copias de certificados}.

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2. CaracterísticasGenerales

- Se distribuyen las solicitudes entre las terminales que esténoperando.---Se tipea el apellido de cada personay a través de una lógica definida,

el sistema va requiriendo la información adicional que se requierepara ubicar el eventual inhibido.

- Se imprime el certificado con la información tipeada y los datos delmicrofilm de los inhibidos.

- Se toma el carrete de oficio correspondiente y se obtiene fotocopiade la inhibición.

- Se controlan los datos de la solicitud con los tipeados. Se firma elcertificado.

- Se entregaal notario:- Copia de la solicitud.- Certificado impresopor la computadora.- Fotocopia de los oficios de Inhibición.- Se agrupan los certificados emitidos en el d ia y se microfilman.

Sistemade certificaciones

- Se califica cadaoficio.-- Se carga la información de cada persona (los datos esencialesnecesa-

rios para la certificación), a través de terminales conectadas con elCentro de Cómputos del Ministerio de Economía. El sistemadetectaerroresde forma y de consistencia.

- Se emite un listado con los datos cargadospara poder controlar conel oficio.

- Una vez controlado, sefirma el oficio.- Se microfilma cada oficio en carretes que soportan hasta 2.300 imá-

genes(que representan7 protocolos).- Luego de microfilmado el oficio se hace un control -de calidad y se

destruye el papel, guardando:- Carretesoriginales (zona restringida)- Carretescopia (areade trabajo)

- De la misma manera se tratan los levantamientos, haciendo referen-cia a la traba original.

Sistema de anotación

1. Descripción General

de video, conectadas con el Centro de Cómputos, a través del SistemaComputar izado de Inhibiciones

112

La realidad actual nos muestra, diversidad de registros de lnhibicio­nes, independientes y sin conexión entre sí, en razón de la jurisdiccióno de losbienesafectables.

x. Conclusión

- Mantenercopia del archivo magnéticoen lugaresmuy seguros.- Mantener las materices de microfilmación en lugares reservadosy

muy seguros.

Dadapor el sistemadocumental, sepuede:

ELlMINACION DEL RIESGOPORS1NIESTRO

- Archivo de protocolos:- La microfilmación de todos los oficios ocupa un metro cuadrado.

- Ficherosalfabéticos:- Toda la información semantiene en una parte de un disco magné-

tico.- Archivo histórico de certificados emitidos:

- La microfilmación de los certificados ocupa un metra cuadrado.

Seeliminan:

USODE ESPACIOSFISICOSMINIMOS

Toda información está guardadaen un solo archivo magnético, por lotanto seeliminan los pasajespor distintas posicionesalfabéticas.

TIEMPO DE CERTIFICACION PREVISIBLE

- Controles sistemáticosde cargay certificación.- Eliminación de transcripciones manuales e intercalación de fichas.- Eliminación de búsquedasmanuales.- Restriccióndel accesoa la información:

- Cada operador tiene un código secreto que le ,permite acceder adatospredefinidos de un archivo magnético.

- Todas las modificaciones quedan registradasen listados compu­tarizados.

_. El requirente recibe toda la información referente a la inhibición(fotocopia del oficio).

Dadapor:

ALTA CONFIABILlDAD DEL SERVIC,IOI

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Por esto entendemos que es necesario y conveniente instaurar un SIS­TEMA NACIONAL DE REGISTRACION DE INHIBICIONES que con da­tos mínimos, comprenda todos los Registros de Inhibiciones, tanto en ra­zón de los bienes como del territorio.

El tráfico jurídico lejos de ser perturbado o entorpecido, será agilizadoy afianzado por medio de los resguardos del sistema. Este permitirá a losfuncionarios autor izantes, de actos transmisivos de dominio, especialmenteel notariado, contar instantáneamente con información referida a todo elámbito de la República, incluida la reproducción facsimilar, también ins­tantánea en tiempo real, de los oficios judiciales de inhibiciones generalesde bienes, de modo tal que quedan aventados así prejuicios y temores eneste sentido.

Las alternativas tecnológicas que se proponen, son factibles de imple­mentación inmediata, de bajo costo' relativo y ofrecen una seguridad ade­cuada a la trascendencia del tema que solucionan.

La posibilidad de concrecion del sistema propuesto, resulta indudablea la luz de la experiencia del funcionamiento exitoso y probado del proce­dimiento computarizado en el Registro de la Propiedad de la Provinciade Buenos Aires.

Dentro de nuestro ordenamiento jurídico existen los medios para inhi­bir en forma general la disponibilidad jurídica de bienes de una persona entodo el país. No obstante, ellos atentan contra la esencia misma de estamedida cautelar, ya que implican costos y tiempo, que quitan efectividada la inhibición.