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PROPUESTA REGLAMENTO DE LA FACULTAD OBSERVACIONES, COMENTARIOS O PROPUESTA ESPECÍFICA PRESENTACIÓN La Facultad de Contaduría y Administración Región Coatzacoalcos – Minatitlán, inició sus labores el día 2 de febrero de 1976 con la finalidad de ofrecer educación superior en el Sur del Estado de Veracruz. Las carreras de Licenciatura en Administración de Empresas y Contador Público y Auditor, fueron las que se integraron en la Unidad Docente Interdisciplinaria, quien ya agrupaba a las carreras de Ingeniería y Ciencias Químicas. Al no contar con la infraestructura para iniciar sus operaciones, se ubica de manera temporal en el antiguo Edificio de los ferrocarrileros en la Calle Colón Número 208. En el año de 1977 se reubica de manera definitiva en el domicilio donde actualmente presta sus servicios, terreno donado por la empresa Industrias Químicas de Istmo; bajo el nombre de Unidad Docente Multidisciplinaria de Ingeniería, Ciencias Químicas y Ciencias Administrativas. Así funcionó hasta el año 1979, cuando desapareció la unidad y se constituyeron las facultades que agruparon a cada carrera. La Facultad de Comercio y Administración de Empresas, empezó a funcionar de manera independiente con un grupo para la carrera de Contador Público y Auditor y otro para la de Licenciado en Administración de Empresas ofreciendo sus servicios únicamente en el turno Vespertino.

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Page 1: €¦ · Web viewLa Facultad de Contaduría y Administración Región Coatzacoalcos – Minatitlán, inició sus labores el día 2 de febrero de 1976 con la finalidad de ofrecer educación

PROPUESTA REGLAMENTO DE LA FACULTAD OBSERVACIONES, COMENTARIOS O PROPUESTA ESPECÍFICA

PRESENTACIÓN

La Facultad de Contaduría y Administración Región Coatzacoalcos – Minatitlán, inició sus labores el día 2 de febrero de 1976 con la finalidad de ofrecer educación superior en el Sur del Estado de Veracruz. Las carreras de Licenciatura en Administración de Empresas y Contador Público y Auditor, fueron las que se integraron en la Unidad Docente Interdisciplinaria, quien ya agrupaba a las carreras de Ingeniería y Ciencias Químicas. Al no contar con la infraestructura para iniciar sus operaciones, se ubica de manera temporal en el antiguo Edificio de los ferrocarrileros en la Calle Colón Número 208. En el año de 1977 se reubica de manera definitiva en el domicilio donde actualmente presta sus servicios, terreno donado por la empresa Industrias Químicas de Istmo; bajo el nombre de Unidad Docente Multidisciplinaria de Ingeniería, Ciencias Químicas y Ciencias Administrativas. Así funcionó hasta el año 1979, cuando desapareció la unidad y se constituyeron las facultades que agruparon a cada carrera.

La Facultad de Comercio y Administración de Empresas, empezó a funcionar de manera independiente con un grupo para la carrera de Contador Público y Auditor y otro para la de Licenciado en Administración de Empresas ofreciendo sus servicios únicamente en el turno Vespertino.

Durante 1990 cambió su nombre a Facultad de Contaduría y Administración de Empresas, y un año después a Facultad de Contaduría y Administración como hoy en día se le conoce. En 2008, ofertó dos nuevos Programas Educativos: Licenciatura en Gestión y Dirección de Negocios y Licenciatura en Sistemas Computacionales Administrativos; que junto a los Programas Educativos de Licenciatura en Contaduría y Licenciatura en Administración conforman los cuatro PE a nivel licenciatura que oferta en la actualidad, junto con tres Programas Educativos de posgrado a nivel maestría que empezaron a impartirse en el año 2012: Maestría en Administración Fiscal, Maestría en Ciencias Administrativas y Maestría Gestión de la Calidad.

El presente Reglamento Interno de la Facultad, surge de la necesidad de

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contar con un ordenamiento que regule las actividades administrativas y de apoyo docente en esta Entidad Académica, con la finalidad de proporcionar sus servicios con calidad y eficiencia. Para su elaboración, se consultaron las siguientes disposiciones jurídicas de la Universidad Veracruzana: Ley Orgánica, Estatuto del Personal Académico, Estatuto de los Alumnos 2008, Estatuto General, así como el Plan General de Desarrollo 2025, Programa de Trabajo Estratégico 2013-2017 y el Plan de Desarrollo de la Entidad Académica 2013-2017.

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO IDE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento Interno de la Facultad de Contaduría y Administración, Región Coatzacoalcos - Minatitlán, es de observancia general, obligatoria y aplicable a todos los integrantes de la Comunidad Universitaria que la conforman, en el desarrollo de las actividades académicas, de gestión y administrativas. Deriva su fundamentación jurídica de la Legislación Universitaria.

ARTÍCULO 2. La Facultad de Contaduría y Administración se encuentra en la región Coatzacoalcos – Minatitlán, está adscrita al Área Académica Económico-Administrativa y depende en línea jerárquica de la Vice-Rectoría de la región, de conformidad con las disposiciones jurídicas que la regulan, específicamente en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica, 25, 82 y 25, 100, 102, 104 y 161 del Estatuto General.

Para efectos del presente Reglamento, siempre que se mencione la Facultad, se está haciendo referencia a la Facultad de Contaduría y Administración ubicada en la región Coatzacoalcos – Minatitlán de la Universidad Veracruzana.

ARTÍCULO 3. Los derechos, obligaciones, faltas y sanciones de la comunidad universitaria se encuentran establecidos en la Legislación Universitaria.

ARTÍCULO 4. Los Programas Educativos que ofrece la Facultad son:

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I. Licenciatura en Contaduría;II. Licenciatura en Administración;III. Licenciatura en Sistemas Computacionales Administrativos;IV. Licenciatura en Gestión y Dirección de Negocios;V. Maestría en Administración Fiscal;VI. Maestría en Gestión de la Calidad; y

VII. Maestría en Ciencias Administrativas.

ARTÍCULO 5. Al término de los planes de estudios y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto de los Alumnos, la Universidad Veracruzana otorgará el título o grado respectivo.

I. Licenciado o Licenciada en Contaduría;II. Licenciado o Licenciada Administración;III. Licenciado o Licenciada en Sistemas Computacionales

Administrativos;IV. Licenciado o Licenciada en Gestión y Dirección de Negocios;V. Maestro o Maestra en Administración Fiscal;VI. Maestro o Maestra en Gestión de la Calidad; y

VII. Maestro o Maestra en Ciencias Administrativas.CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS Y FINES DE LA FACULTAD

ARTÍCULO 6. El modelo estratégico de la Facultad se integra por la misión, visión, valores y objetivos.ARTICULO 7. La razón de ser de la Facultad se define en su misión. La Facultad, está comprometida a formar profesionales en el área económico-administrativa, con un enfoque integral y en un ambiente armónico, capaces de generar oportunidades de desarrollo económico, social y ambiental.ARTICULO 8. El futuro de la Facultad de Contaduría y Administración se vislumbra en su visión. Ser una institución reconocida, nacional e internacionalmente por la calidad de sus egresados y por la generación y aplicación del conocimiento en el área económico-administrativa en beneficio de la sociedad, atendiendo las tendencias mundiales de la Educación Superior.ARTICULO 9. Los valores que se practican en la Facultad, son:

I. Tolerancia: Reconocemos las actitudes y características de los demás miembros de la comunidad, aceptando las diferencias, en

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busca del bien común;II. Respeto: Apreciamos las cualidades de las personas y los

tratamos con equidad;III. Responsabilidad: Realizamos las funcionas que la sociedad

espera de nosotros y respondemos por nuestros actos;IV. Compromiso: Cumplimos oportunamente nuestros objetivos con

total dedicación y empeño;V. Solidaridad: Unimos nuestro esfuerzo a causas que contribuyen

al bienestar de la sociedad;VI. Empatía: Asumimos una actitud receptiva sobre la realidad que

afecta a otros y la transformamos en una oportunidad de cambio;VII. Lealtad: Promovemos el sentido de pertenencia a nuestra

institución con acciones que favorezcan su desarrollo;VIII. Trabajo en equipo: Promovemos el trabajo colaborativo para

alcanzar el éxito colectivo por encima del reconocimiento individual; y

IX. Honestidad: Incentivamos la transparencia, la originalidad, y sobre todo, el ejercicio de una actitud a favor de la verdad en relación con el entorno.

ARTICULO 10. Los objetivos de la Facultad, son:I. Ofertar a los alumnos de licenciatura, Programas Educativos

pertinentes que atiendan las necesidades regionales, estatales, nacionales e internacionales, mediante estrategias de innovación educativa que promuevan la vinculación con el sector productivo y social, atendiendo, los procesos de autoevaluación, acreditación y reacreditación de los Programas Educativos de Licenciatura y considerando como una opción importante el Examen General de Egreso de la Licenciatura que impacte en la competitividad académica, la tasa de egreso y de titulación;

II. Brindar a los alumnos de posgrado una educación integral mediante el fortalecimiento de la innovación educativa que promueva la movilidad estudiantil nacional e internacional y la vinculación con el sector productivo, incrementando la tasa de graduación e impulsando de esta forma, la incorporación de los Programas Educativos de Posgrado al Programa Nacional de Posgrados de Calidad;

III. Mejorar la formación integral del alumno a través de la

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participación en actividades académicas, deportivas, culturales y complementar el programa de tutorías, enfatizando aspectos relacionados con el cuidado de la salud y el medio ambiente, así como fomentar la movilidad nacional e internacional, servicio social y prácticas profesionales en un contexto de respeto, equidad y responsabilidad social; y

IV. Fortalecer la capacitación pedagógica y disciplinar de la planta docente que impacte en la formación de los alumnos, mediante el desarrollo de los Cuerpos Académicos de la Facultad con: proyectos de vinculación, movilidad y redes de colaboración que cultiven las Líneas de Generación y Aplicación del Conocimiento; Profesores de Tiempo Completo con grado preferente, perfil deseable del Programa de Mejoramiento del Profesorado y adscritos al Sistema Nacional de Investigadores, así como la promoción de las estancias de investigación en Instituciones de Educación Superior nacionales e internacionales, todo esto acompañado de la habilitación de infraestructura tecnológica de vanguardia.

TÍTULO IIDE LA ORGANIZACIÓN DE LA FACULTAD

CAPÍTULO IDE LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DE LA FACULTAD DE

CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 11. Para el logro de sus fines, la Facultad cuenta con las autoridades siguientes:

I. Junta Académica;II. Consejo Técnico;III. Director de Facultad; yIV. Secretario de Facultad.

Su integración y atribuciones se encuentran establecidas en la Ley Orgánica y el Estatuto General de la Universidad Veracruzana.

CAPÍTULO IIDE LAS COORDINACIONES

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ARTÍCULO 12. El Director de la Facultad de conformidad con lo establecido en el Artículo 70 Fracción I de la Ley Orgánica, tiene la facultad de dirigir y coordinar la planeación, programación y evaluación de todas las actividades de la Facultad, y podrá, para el logro de los fines de la Facultad, contar con el apoyo de las Coordinaciones siguientes:

I. Coordinación de Servicio Social;II. Coordinación de Experiencia Recepcional;III. Coordinación de Internacionalización;IV. Coordinación de Educación Continua;V. Coordinación de Seguimiento de Egresados, Prácticas

Profesionales y Bolsa de Trabajo;VI. Coordinación de Vinculación;

VII. Coordinación del Sistema Tutorial;VIII. Coordinación de Posgrados por Programa Educativo;

IX. Coordinación de Academias por área de conocimiento;X. Coordinación de Sustentabilidad;XI. Coordinación de Equidad de Género;

XII. Coordinación de Responsabilidad Social Universitaria;XIII. Coordinación de Autoevaluación y Acreditación de Programas

Educativos; yXIV. Coordinación de la Unidad Interna de Gestión Integral del

Riesgo.

ARTÍCULO 13. La función que desempeñen los Coordinadores será de carácter honorífico y no representará remuneración pecuniaria alguna para quien la ejerza. Las Coordinaciones deberán ser propuestas por el Director de la Facultad y designados por la Junta Académica.

SECCIÓN PRIMERADE LA COORDINACIÓN DE SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 14. La Coordinación de Servicio Social es responsable del trámite, control, supervisión y evaluación del Servicio Social de los alumnos que se encuentren en esta etapa de su formación profesional, observando para ello el cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Alumnos 2008 y el Reglamento de Servicio Social.

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El Coordinador de Servicio Social será propuesto por el Director de la Facultad y designado por la Junta Académica, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado por otro período igual.

ARTÍCULO 15. Las atribuciones del Coordinador del Servicio Social son:

I. Acordar con el Director de la Facultad, en su ámbito de competencia;

II. Proponer al Director, las estrategias, planes y programas del Servicio Social que deben cumplir los alumnos;

III. Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación de Servicio Social e informar semestralmente de los avances al Director de Facultad;

IV. Asistir como representante de la Facultad a reuniones y eventos académicos referentes al Servicio Social;

V. Supervisar las diversas actividades de los prestadores de Servicio Social en las Unidades Receptoras por lo menos dos veces en cada período escolar;

VI. Recibir los reportes de los prestadores de Servicio Social, enviados por vía electrónica o entregados fìsicamente;

VII. Evaluar la conclusión del Servicio Social del alumno e informar a la Dirección de la Facultad o Secretaria de Facultad para el trámite correspondiente;

VIII. Impartir una plática al inicio de cada periodo escolar, para todos los alumnos inscritos en esta Experiencia Educativa, con la finalidad de presentar el plan de trabajo de Servicio Social; y

IX. Mantener actualizada la base de datos con el tipo de actividades que realizan los prestadores de Servicio Social, Unidad Receptora, fecha de inicio y horas acumuladas.

ARTÍCULO 16. Los alumnos que cursarán servicio social deberán considerar lo siguiente:

I. Cumplir con lo establecido en el Título IX, Capítulo I, del servicio social del Estatuto de los Alumnos 2008 y el Reglamento de Servicio Social;

II. Presentar constancia de tener el 70 % de los créditos cursados;

III. El tiempo de realización del Servicio Social será en dos

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períodos escolares, cuatro horas diarias, es decir, 20 horas a la semana;

IV. Cuando el alumno se encuentre en el último período escolar y no tenga carga académica que le impida realizar el Servicio Social de ocho horas, es decir, 40 horas a la semana, este podrá realizarse en un período escolar;

V. Elegir el horario para el Servicio Social, de acuerdo a su carga académica, pudiendo ser discontinuos;

VI. Para el acceso a la beca de Servicio Social se deben atender los requisitos correspondientes en la convocatoria respectiva;

VII. No podrán cambiar de Unidad Receptora, ni darse de baja, salvo en aquellos casos extremos en donde la situación así lo requiera y se demuestre la necesidad de terminar el Servicio Social; y

VIII. Entregar el reporte mensual de sus actividades en la fecha y horario establecido por la Coordinación de Servicio Social.

ARTICULO 17. Cuando por causa justificada, el alumno interrumpa el Servicio Social, deberá presentar documentación probatoria al Consejo Técnico y previo análisis de la información, se reconocerá el número de horas acreditadas para el servicio social, pudiendo continuar en la misma Unidad Receptora o en otra.

ARTÍCULO 18. Cuando la Unidad Receptora interrumpa el Servicio Social del alumno, se dirigirá el expediente del alumno al Consejo Técnico para su análisis. De ser favorable, podrá continuar su Servicio Social en otra Unidad Receptora.

ARTÍCULO 19. Los casos no contemplados en el presente reglamento, se regirán por la normatividad de la Universidad Veracruzana, en lo referente al servicio social.

SECCIÓN SEGUNDADE LA COORDINACIÓN DE EXPERIENCIA RECEPCIONAL

ARTÍCULO 20. La Coordinación de Experiencia Recepcional es responsable de operar y ejecutar las opciones, requisitos, trámites y procedimientos para la acreditación por parte de los alumnos, de la

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Experiencia Educativa.

El Coordinador o Coordinadores de Experiencia Recepcional serán propuestos por el Director de la Facultad y designados por la Junta Académica, durarán en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado por otro período igual.

ARTÍCULO 21. El Coordinador de Experiencia Recepcional tendrá las atribuciones siguientes:

I. Acordar con el Director de la Facultad, en el ámbito de su competencia;

II. Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación de Experiencia Recepcional e informar semestralmente de los avances al Director de Facultad;

III. Designar a los académicos responsables de asesorar a los alumnos en cada período escolar;

IV. Convenir con el Director las condiciones, plazos y términos para la presentación de los trabajos recepcionales;

V. Mantener informada a la comunidad estudiantil sobre los plazos, condiciones, opciones, requisitos, modalidades y procedimientos para la entrega, revisión y aceptación de sus trabajos;

VI. Difundir oportunamente los procedimientos que deberán seguir los alumnos que opten por presentar el Examen General de Egreso de Licenciatura;

VII. Elaborar y mantener actualizado un catálogo de temas de investigación en la Facultad;

VIII. Supervisar el avance en los trabajos de investigación que realicen los alumnos inscritos en Experiencia Educativa;

IX. Impartir una plática de asesoría al inicio de cada periodo escolar, para todos los alumnos inscritos en la Experiencia Educativa de Experiencia Recepcional, con la finalidad de presentar el plan de trabajo y fechas importantes; y

X. Organizar el curso de Biblioteca Virtual para los alumnos inscritos en esta Experiencia Educativa.

ARTÍCULO 22. Los requisitos que deben reunir los alumnos para inscribirse

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a la Experiencia Recepcional, son:

I. Cumplir con lo establecido en el Título X de la Experiencia Recepcional, Capítulo I De La Experiencia Recepcional del Estatuto de los Alumnos 2008;

II. Obtener el Acreditamiento del Idioma inglés del Área Terminal en los Planes de estudio que lo establezcan como prerrequisito;

III. Cumplir con la asistencia al curso de “Biblioteca Virtual”; yIV. Ser alumno regular sin Experiencias Educativas en Última

Oportunidad.

ARTÍCULO 23. Los alumnos inscritos en Experiencia Recepcional deberán acudir de manera obligatoria a la reunión de asesoría que organice la Coordinación de Experiencia Recepcional al inicio del período escolar correspondiente, donde se darán a conocer las fechas importantes y los lineamientos de fondo y forma para la elaboración de sus trabajos recepcionales

ARTÍCULO 24. Podrán ser Directores de Trabajo Recepcional, todos los académicos de la Facultad que mantengan una relación laboral activa durante el período escolar que corresponda.

ARTÍCULO 25. Las atribuciones del Director de Trabajo Recepcional, serán:

I. Acreditar la asistencia al curso: “Biblioteca Virtual”;II. Agendar cuando menos cinco reuniones de asesorías durante el

período escolar para revisar avances del trabajo recepcional;III. Desistir de continuar asesorando el trabajo cuando el alumno no

se presente a dos asesorías previamente agendadas;IV. Reportar mensualmente a la Coordinación de Experiencia

Recepcional, las asesorías en el formato establecido para ello y el día del examen entregar el reporte final;

V. Dirigir hasta seis trabajos recepcionales durante cada período escolar; y

VI. Firmar el predictamen y dictamen, únicamente cuando hayan revisado por completo el trabajo recepcional y este cumpla con los lineamientos de fondo y forma establecidos en el manual

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para Experiencia Recepcional.

ARTÍCULO 26. Con la finalidad de fomentar la sustentabilidad, los trabajos recepcionales podrán ser entregados, como se indica a continuación:

I. En la etapa de prejurado, los trabajos podrán entregarse en hojas recicladas o impresas por ambos lados; y

II. La versión final del trabajo recepcional se entregará a la Coordinación de Experiencia Recepcional respectiva, en formato electrónico.

ARTÍCULO 27. El Prejurado y Jurado, quedará integrado como se indica:

I. El Prejurado y Jurado estará integrado por tres profesores relacionados con el área de conocimientos del tema del trabajo recepcional.

II. El Director del Trabajo Recepcional será Vocal del Jurado de Examen.

III. El integrante con mayor antigüedad será Presidente del Jurado.IV. El integrante con menor antigüedad será Secretario del Jurado.V. El Director de la Facultad siempre será Presidente del Jurado

cuando forme parte del mismo.VI. Por cada integrante del jurado se nombrará un suplente

VII. La suspensión del examen será cuando el director del trabajo recepcional no asista.

ARTÍCULO 28. Los lineamientos generales que deberán atender los Directores de Trabajo recepcional, Jurados y alumnos inscritos en la Experiencia Educativa de Experiencia Recepcional, son:

I. Los integrantes del Jurado y los alumnos deberán respetar los plazos y fechas establecidas por las Coordinaciones de Experiencia Recepcional;

II. La presentación de trabajos recepcionales se hará en el marco del “Foro de Experiencia Recepcional”;

III. Los integrantes del Jurado y alumnos deberán asistir puntualmente al examen en la fecha y hora establecidos por las Coordinaciones de Experiencia Recepcional;

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IV. En la celebración de los exámenes profesionales, tanto los alumnos como el Jurado deberán portar vestimenta formal;

V. Los integrantes del Jurado deberán respetar los tiempos programados para la presentación de cada trabajo recepcional;

VI. Las observaciones a los trabajos de experiencia recepcional derivadas de la reunión de prejurado, serán entregadas al alumno, única y exclusivamente por el Director del Trabajo Recepcional;

VII. Si en la reunión de prejurado, se encontrara que un trabajo de Experiencia Recepcional, ha sido plagiado, esta situación deberá quedar asentada en el acta de prejurado y se considerará como no acreditada la Experiencia Educativa con la calificación mínima;

VIII. Los alumnos que tengan alguna Experiencia Educativa con carácter de Última Oportunidad, deberán acreditarla antes de inscribir la Experiencia Recepcional;

IX. Cualquier disposición no prevista, será resuelta por la Coordinación de Experiencia Recepcional y la Dirección de la Facultad.

SECCIÓN TERCERADE LA COORDINACIÓN DE INTERNACIONALIZACIÓN

ARTÍCULO 29. La Coordinación de Internacionalización es responsable de promover y gestionar la movilidad, nacional e internacional, de los alumnos y académicos de la Facultad, en el marco de los programas de movilidad estudiantil y académica, regulado por el Reglamento de Movilidad de la Universidad, las disposiciones emitidas por la Dirección General de Relaciones Internacionales y acorde con los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo Académico de la Entidad Académica.

El Coordinador de Internacionalización será propuesto por el Director de la Facultad y designado por la Junta Académica, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado por otro período igual.

ARTÍCULO 30. El aspirante a obtener beca de movilidad debe integrar la solicitud atendiendo con puntualidad cada uno de los aspectos que se indique en la convocatoria correspondiente.

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ARTÍCULO 31. Las atribuciones del Coordinador de Internacionalización son:

I. Acordar con el Director de la Facultad, en el ámbito de su competencia;

II. Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación de Internacionalización e informar semestralmente de los avances al Director de Facultad;

III. Elaborar informe anual de actividades de la Coordinación de Internacionalización;

IV. Asesorar a la comunidad universitaria sobre los diferentes programas de movilidad nacional e internacional que se ofertan a través de la Dirección General de Relaciones Internacionales y desde los Cuerpos Académicos adscritos a la Facultad;

V. Promover las becas de movilidad nacional e internacional a través del programa institucional Conoce tu Universidad, medios electrónicos y al interior de las aulas de cada Programa Educativo;

VI. Promover la participación de los alumnos en Veranos de Investigación y Estancias de investigación nacionales e internacionales; y

VII. Representar a la Facultad en las diversas reuniones de Internacionalización.

SECCIÓN CUARTADE LA COORDINACIÓN DE EDUCACIÓN CONTINUA

ARTÍCULO 32. La Coordinación de Educación Continua es responsable de promover y gestionar el registro de cursos y diplomados con base en los lineamientos institucionales emitidos por el Departamento de Educación Continua de la Dirección General de Desarrollo Académico e Innovación Educativa y acorde a los objetivos planteados en el Plan de Desarrollo de la Entidad Académica.

El Coordinador de Educación Continua será propuesto por el Director de la Facultad y designado por la Junta Académica, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser designado por otro período igual.

ARTÍCULO 33. La Dirección de la Facultad podrá becar al 20% del total de

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participantes en cada evento académico de Educación Continua.

ARTÍCULO 34. La Dirección de la Facultad podrá autorizar la apertura de eventos académicos de Educación Continua cuando no se reúna el mínimo de participantes, siempre y cuando se obtenga el ingreso mínimo deseado.

ARTÍCULO 35. Las atribuciones del Coordinador de Educación Continua son:

I. Acordar con el Director de la Facultad, en el ámbito de su competencia;

II. Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación de Educación Continua e informar semestralmente de los avances al Director de Facultad;

III. Organizar, coordinar y evaluar eventos académicos de Educación Continua con base en los lineamientos institucionales;

IV. Difundir el programa de Educación Continua entre la comunidad universitaria y público en general;

V. Apoyar en la elaboración del Programa Operativo Anual del Programa de Educación Continua; y

VI. Dar cumplimiento oportuno a lo establecido en la Carta Compromiso; antes, durante y al finalizar cada acto académico.

SECCIÓN QUINTADE LA COORDINACIÓN DE SEGUIMIENTO DE EGRESADOS Y

PRÁCTICAS PROFESIONALES Y BOLSA DE TRABAJO

ARTÍCULO 36. La Coordinación de Seguimiento de Egresados, Prácticas Profesionales y Bolsa de Trabajo es responsable de recabar información válida, confiable y oportuna sobre el proceso de inserción laboral de los egresados de la Facultad y de su trayectoria profesional. Además, promoverá la realización de prácticas profesionales, con carácter no curricular y voluntario, de los alumnos que cursan estudios de licenciatura en las diferentes carreras que ofrece la  Facultad.

El Coordinador de Seguimiento de Egresados, Prácticas Profesionales y Bolsa de Trabajo será propuesto por el Director de la Facultad y designado por la Junta Académica, durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser

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designado por otro período igual.

ARTÍCULO 37. Las atribuciones del Coordinador de Seguimiento de Egresados, Prácticas Profesionales y Bolsa de Trabajo son:

I. Acordar con el Director de la Facultad, en el ámbito de su competencia;

II. Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación de Seguimiento de Egresados, Prácticas Profesionales y Bolsa de Trabajo e informar semestralmente de los avances al Director de Facultad;

III. Mantener un directorio actualizado de cada generación de egreso, con la finalidad de hacer estudios de seguimiento de egresados;

IV. Mantener relaciones con los sectores productivos de la región a fin de difundir, en tiempo y forma, los puestos vacantes que éstos ofrecen;

V. Establecer vínculos con las instituciones públicas o sociales, cuyos perfiles sean acordes con los planes de estudio, con el fin de promover la realización de prácticas profesionales de los alumnos inscritos en la Facultad;

VI. Constituir y mantener actualizado un padrón de instituciones receptoras, con sus respectivos programas o proyectos de prácticas profesionales, a efecto de ponerlos a disposición de los alumnos que deseen realizar prácticas profesionales;

VII. Mantener comunicación constante con la institución receptora, prestadores y académicos de la Facultad, involucrados en la operatividad del programa de prácticas profesionales;

VIII. Organizar encuentros de egresados y estudio de empleadores, que permitan evaluar la pertinencia social de los Programas Educativos adscritos a la Facultad;

IX. Aplicar encuestas sobre el desempeño laboral de los egresados, el mercado de trabajo, evolución profesional y salarial y las nuevas competencias en el mundo globalizado;

X. Promover el uso de la Bolsa de Trabajo de la Universidad Veracruzana entre los empleadores y egresados de la Facultad; y

XI. Representar a la Facultad en las reuniones de Seguimiento de Egresados.

ARTÍCULO 38. Las prácticas profesionales tienen los objetivos siguientes:

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I. Contribuir en la formación integral del alumno a través de la combinación de conocimientos teóricos adquiridos en el aula con aspectos prácticos de la realidad profesional;

II. Desarrollar competencias en el alumno para diagnosticar, planear, evaluar e intervenir en la solución de problemas de la vida profesional, de conformidad con el perfil de su carrera y su comportamiento ético;

III. Ser fuente de información permanente para la adecuación y actualización de los planes y programas de estudio; y

IV. Fortalecer y consolidar la vinculación de la Universidad con el entorno social y laboral.

ARTÍCULO 39. El ejercicio de las prácticas profesionales estará sujeto a los siguientes procesos:

I. Asignación: Es la acción de adscribir al alumno a una institución receptora para la realización de prácticas profesionales;

II. Asesoría: Es la actividad de orientar al alumno en la toma de decisiones sobre los programas en los que puede realizar su práctica profesional, así como sobre el procedimiento de adscripción a la institución receptora;

III. Supervisión: Es la actividad permanente de verificación en el cumplimiento de metas y actividades propuestas de los programas de prácticas profesionales establecidos y signados entre la institución receptora y la Facultad;

IV. Evaluación: Es la actividad permanente de emisión de juicios de valor en el seguimiento de las prácticas profesionales que realizan tanto la institución receptora, como el supervisor de prácticas profesionales y el académico responsable del programa de Seguimiento de Egresados, Prácticas Profesionales y Bolsa de Trabajo de esta Facultad; y

V. Autorizar la reasignación del alumno, a otro programa de práctica profesional, en la misma institución o en otra, para complementar su plan de trabajo, cuando por causas no imputables al alumno se suspenda su participación en un programa.

ARTÍCULO 40. Si durante el desarrollo de las prácticas profesionales el alumno suspende sus actividades, sin causa justificada, la práctica será

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invalidada sin reconocer el tiempo o actividades realizadas.

ARTÍCULO 41. Las prácticas profesionales se podrán realizar en la misma institución receptora donde haya efectuado su servicio social y podrán efectuarse durante el período escolar o en forma intensiva en período intersemestral

ARTÍCULO 42. Las prácticas profesionales deberán efectuarse en áreas especializadas de formación, correspondiendo siempre a la formación académica del alumno y a un ambiente profesional real.

ARTÍCULO 43. Por el ejercicio de las prácticas profesionales, el alumno no recibirá remuneración económica. Por lo que no establece una relación laboral entre el alumno y la institución receptora;ARTÍCULO 44. El Director de la Facultad convendrá con la institución receptora, el número de alumnos practicantes que se podrán asignar al programa respectivo.

ARTÍCULO 45. Para acreditar la realización de las prácticas profesionales, se requiere:

I. Que el alumno presente informes mensuales a la Coordinación, de su ejercicio en la institución receptora, así como un informe final, que respalden las actividades realizadas. Estos informes deberán estar validados con la firma del superior jerárquico y sello de la entidad receptora;

II. Que los informes describan de manera clara y legible la fecha, tiempo y forma de ejecución de las prácticas profesionales, así como la evaluación del desempeño del prestador basado en el criterio de satisfactorio o no satisfactorio; y

III. Que la institución receptora presente la evaluación  final de las actividades realizadas por el prestador, con la periodicidad establecida en el plan de trabajo.

ARTÍCULO 46. Son derechos de los alumnos que realicen prácticas profesionales:

I. Recibir información del programa de prácticas profesionales al que haya sido asignado;

II. Recibir asesoría adecuada y oportuna para el desempeño de

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sus prácticas profesionales;III. Realizar actividades acordes con su perfil profesional, durante

el desarrollo de sus prácticas profesionales;IV. Contar, por parte de la institución receptora, con los

instrumentos y apoyos necesarios para el desarrollo de sus actividades; y

V. Recibir constancia de la unidad receptora, que acredite la realización de las prácticas profesionales al término de las mismas;

ARTÍCULO 47. Son obligaciones de los alumnos que realicen prácticas profesionales:

I. Observar las disposiciones del presente reglamento;II. Cumplir con los trámites administrativos para la asignación,

prestación y acreditación de las prácticas profesionales;III. Cumplir con dedicación, esmero y disciplina las actividades

que le sean encomendadas por la institución receptora, en tiempo y forma conforme al plan de trabajo;

IV. Demostrar fehacientemente contar con servicio médico vigente durante el período de la práctica;

V. En caso de incapacidad por enfermedad, presentar constancia médica, en su caso, para justificar su ausencia en la institución receptora, y presentar copia de la misma a la Coordinación dentro de los tres días hábiles a su expedición;

VI. Hacer buen uso de los materiales, útiles y equipo que se le confíe para el desarrollo de sus actividades;

VII. Cuidar la imagen de la Universidad y de la institución receptora, observando buena conducta, respeto y profesionalismo durante el desarrollo de sus prácticas;

VIII. Participar en cursos de capacitación o adiestramiento, cuando el programa así lo requiera;

IX. Asistir, en apoyo al programa de prácticas profesionales, a los eventos que convoquen las autoridades y funcionarios de la Universidad;

X. Presentar las evaluaciones requeridas por la Facultad para la práctica profesional;

ARTÍCULO 48. Los infractores a las disposiciones sobre prácticas

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profesionales, podrá imponerse las sanciones siguientes:

I. Amonestación verbal;II. Amonestación por escrito;III. Suspensión de las actividades del programa de prácticas

profesionales asignado; eIV. Inhabilitación para realizar prácticas profesionales.

SECCIÓN SEXTADE LA COORDINACIÓN DE VINCULACIÓN

ARTÍCULO 49. La Coordinación de Vinculación es responsable de relacionar las funciones sustantivas de la Facultad con los sectores productivos y con la sociedad en general, en el marco de las disposiciones emitidas por la Dirección de Vinculación General de la Universidad, acordes a los objetivos y metas planteadas en el Plan de Desarrollo de la Entidad Académica.

El Coordinador de Vinculación será designado por la Junta Académica, a propuesta del Director de la Facultad.

ARTÍCULO 50. Las atribuciones del Coordinador de Vinculación son:

I. Acordar con el Director de la Facultad, en el ámbito de su competencia;

II. Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación de Vinculación e informar semestralmente de los avances al Director de Facultad;

III. Asistir como representante de la Facultad a las reuniones con el sector productivo y las que convoque la Dirección General de Vinculación;

IV. Mantener contacto con los sectores productivo, social y cultural para fortalecer el desarrollo de los alumnos a través de la participación en proyectos y actividades culturales;

V. Informar a la comunidad estudiantil los diversos tipos de becas que se oferten en la Universidad;

VI. Proponer al Director la conformación del Consejo de Vinculación de la Facultad;

VII. Llevar el control de los becarios;

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VIII. Fortalecer la comunicación con la Coordinación Regional de Vinculación y la Dirección General de Vinculación referente a las actividades programadas;

IX. Dar seguimiento a los proyectos registrados en el Sistema de Información para la Vinculación Universitaria;

X. Enviar información a la Dirección General de Vinculación de los proyectos avalados por el Consejo Técnico de la Facultad;

XI. Promover convenios y acuerdos para el logro de los fines de la Facultad; y

XII. Realizar foros de vinculación con empresas de la localidad para que oferten sus vacantes, e insertar a nuestros egresados al campo laboral.

SECCIÓN SÉPTIMADE LA COORDINACIÓN DEL SISTEMA TUTORIAL

ARTÍCULO 51. La Coordinación del Sistema Tutorial es responsable de ejecutar las políticas institucionales establecidas por el Sistema Institucional de Tutorías.

El Coordinador del Sistema Tutorial es propuesto por el Director de la Facultad y designado por la Junta Académica, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Sistema Institucional de Tutorías.

ARTÍCULO 52. El Sistema Tutorial en la Facultad se encuentra conformado por dos Coordinadores de Tutorías, los Tutores Académicos, Monitores y Tutorados, atendiendo lo establecido en el Reglamento del Sistema Institucional de Tutorías.

ARTÍCULO 53. Además de las atribuciones establecidas en el Reglamento del Sistema Institucional de Tutorías, el Coordinador del Sistema Tutorial de la Facultad, tendrá las siguientes:

I. Acordar con el Director de la Facultad, en el ámbito de su competencia;

II. Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación del Sistema Tutorial e informar semestralmente de los avances al Director de Facultad;

III. Proponer al Director de la Facultad las estrategias a seguir para el desarrollo armónico de las Tutorías;

IV. Asistir como representante de la Facultad a las reuniones

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referentes al Sistema Institucional de Tutorías;V. Presentar al Director de la Facultad o Secretaria de Facultad

alternativas de solución para alumnos en riesgo escolar; yVI. Promover la participación de los alumnos en los diferentes tipos de

tutorías que existen en el Sistema Institucional de Tutorías.

ARTÍCULO 54. El académico que realice funciones de Tutoría Académica, deberá observar lo siguiente:

I. Mantenerse capacitado en la actividad tutorial que impacte en la formación integral de los alumnos. Por lo anterior, el tutor que no acredite en el bienio, por lo menos un curso relacionados con la actividad tutorial, será dado de baja;

II. Conocer el plan de estudios de los Programas Educativos a los que pertenecen sus tutorados, el estatuto de los alumnos 2008, los programas de movilidad, el seguro facultativo y los servicios de apoyo al alumno, tales como: Unidad de Servicios Bibliotecarios y de Información, centro de cómputo y centro de idiomas;

III. Asistir a las reuniones de tutores previas a cada sesión de tutorías, pues en ellas se explican los contenidos de las sesiones tutoriales. En caso de no asistir a dos juntas durante dos periodos serán dados de baja;

IV. Asistir puntualmente a las sesiones de tutorías en el lugar indicado, en casos especiales, previa notificación a las coordinaciones, podrán reprogramar sus sesiones indicando la fecha, hora y lugar de realización. El tutor que incumpla lo anterior será reportado a la Dirección de la Facultad; y

V. Registrar oportunamente las sesiones de tutorías en el Sistema Institucional de Tutorías. Para que estas puedan ser validadas es necesario que el Tutor entregue a la Coordinación del Sistema Tutorial en un plazo no mayor a una semana sus carpetas con las firmas y observaciones de los tutorados que asistieron. En caso de no hacerlo en dos ocasiones en el mismo periodo, será motivo de baja.

ARTÍCULO 55. Los tutorados que no asistan a su sesión de tutoría, se les registrarán dos faltas en las Experiencias Educativas que en ese horario le correspondan, para ello la Dirección de la Facultad, notificará por escrito los

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nombres de los alumnos a los titulares de las Experiencias Educativas respectivas.

ARTÍCULO 56. Las tutorías impartidas en el período serán validadas en el Sistema Institucional de Tutorías teniendo al menos dos sesiones efectivas. Se considerarán sesiones efectivas, aquellas a las que asistió el tutor, aunque el tutorado no haya asistido y siempre que se registre en el Sistema Institucional de Tutorías, la leyenda “No asistió”

ARTÍCULO 57. Los tutores que se apoyen en monitores, deberán registrarlo ante la coordinación respectiva al inicio del periodo y registrarlos en el Sistema Institucional de Tutorías, para que su actividad sea válida.Las orientaciones impartidas por los monitores, no se considerarán como actividades del tutor.

ARTÍCULO 58. El tutor evaluado por sus tutorados con puntaje de 90 a 100% recibirá un reconocimiento por periodo escolar, mismo que será entregado por la Dirección de la Facultad en ceremonia especial.

SECCIÓN OCTAVADE LA COORDINACIÓN DE POSGRADO POR PROGRAMA EDUCATIVO

ARTÍCULO 59. La Coordinación de Posgrado por Programa Educativo es responsable de dirigir y coordinar de manera integral y permanente el programa a su cargo, en coordinación con el Director de la Facultad, atendiendo a lo establecido en el Reglamento General de Estudios de Posgrado.

El Coordinador de Posgrado es designado por el Rector, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 18 del Reglamento General de Estudios de Posgrado.

ARTÍCULO 60. Además de las atribuciones establecidas en el Reglamento General de Estudios de Posgrado, el Coordinador de Posgrado por Programa Educativo tendrá las siguientes:

I. Acordar con el Director de la Facultad, en el ámbito de su competencia;

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II. Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación de Posgrado e informar semestralmente de los avances al Director de Facultad;

III. Coordinar sus actividades con el Administrador de la Facultad para la elaboración de los Programas Operativos Anuales;

IV. Proponer al Director de la Facultad las estrategias para el desarrollo de los Posgrados en la Facultad y los cursos de Educación Continua para los Programas Educativos que se imparten en la Entidad;

V. Promover los Programas de Posgrado de la Facultad entre los alumnos de licenciatura, egresados y sociedad en general;

VI. Registrar y dar seguimiento a los alumnos inscritos en los Programas de Posgrado de la Facultad; y

VII. Asistir como representante de la Facultad a reuniones referentes a los Programas de Posgrado que se imparten en la Facultad.

SECCIÓN NOVENADE LAS ACADEMIAS POR ÁREA DE CONOCIMIENTO

ARTÍCULO 61. La Academia es el cuerpo colegiado cuya finalidad es constituirse en espacio permanente de análisis, planeación, organización, integración, supervisión, coordinación, seguimiento y evaluación de las funciones sustantivas de la Universidad para el mejoramiento del proceso educativo.

La integración y funcionamiento de las Academias se encuentran establecidos en el Reglamento de Academias por Área de Conocimiento, por Programa Académico y de Investigación.

El Coordinador de Academia por Área de Conocimiento será nombrado por la Junta Académica a propuesta del Director de la Facultad, durará en su cargo cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo más.

ARTÍCULO 62. Las atribuciones del Coordinador de Academia por Área de Conocimiento son:

I. Acordar con el Director de la Facultad, en el ámbito de su competencia;

II. Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación de Academia respectiva e informar semestralmente de los avances al Director de

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Facultad;III. Convocar por escrito o correo electrónico, con una anticipación

mínima de 48 horas, a todos los miembros de la Academia a cuando menos tres reuniones de trabajo por periodo escolar, previa notificación al Director de la Facultad;

IV. Las reuniones de Academia deberán tener el carácter de inicio, seguimiento y terminación de las actividades del plan de trabajo propuesto durante el periodo escolar;

V. Analizar, discutir, reflexionar y solucionar los asuntos relacionados con las Experiencias Educativas que integran la academia para mejorar la calidad educativa, tales como:

a) Forma de evaluación a los alumnos;b) Necesidad de participar en el programa de Apoyo a la

Formación Integral;c) Autorizar la elaboración de proyectos, material didáctico y

antologías;d) Revisar los conocimientos, actitudes y valores de cada

Experiencia Educativa y determinar si va acorde con la disciplina, en su caso, realizar los cambios pertinentes;

e) Verificar que la bibliografía que marque el programa se encuentre en biblioteca y en caso necesario solicitar la bibliografía faltante;

f) Vigilar el cumplimento de los Programas de Estudios;g) Autorizar los viajes de estudios y prácticas de campo; yh) Todo lo relacionado para el buen funcionamiento de la

academia.VI. Coordinar la elaboración y participar en el desarrollo del Plan de

Desarrollo de la Entidad Académica y en la actualización de Planes y Programas de Estudio;

VII. Concentrar información sobre las necesidades básicas para el cumplimiento de los programas de estudio y para el mejoramiento del rendimiento académico de los alumnos;

VIII. Informar al Director de la Facultad, el producto de las actividades de la academia de cada sesión, así como la inasistencia o incumplimiento de los miembros de la misma;

IX. Proponer estrategias para la internacionalización del currículoX. Promover la capacitación constante, tanto pedagógica como

disciplinar de los académicos que integran la Academia; y

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XI. Asistir a las reuniones de coordinadores de academia convocadas por el Director de la entidad.

ARTÍCULO 63. Es obligación del personal académico participar en las reuniones de academia de conformidad con el Reglamento de Academias por Área de Conocimiento, por Programa Académico y de Investigación.

SECCIÓN DÉCIMADE LA COORDINACIÓN DE SUSTENTABILIDAD

ARTÍCULO 64. La Coordinación de Sustentabilidad es responsable de generar estrategias, objetivos, acciones y metas en las funciones de la Facultad en materia de sustentabilidad, así como de su incorporación y seguimiento en el Plan de Desarrollo de la Entidad Académica y el Programa Operativo Anual.

El Coordinador de Sustentabilidad será propuesto por el Director de la Facultad y designado por la Junta Académica; durará en su cargo cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo más.

ARTÍCULO 65. El Coordinador de Sustentabilidad es responsable de:I. Acordar con el Director de la Facultad, en el ámbito de su

competencia;II. Elaborar el plan estratégico alineado al Plan Maestro para la

Sustentabilidad Institucional e informar semestralmente de los avances al Director de Facultad;

III. Convenir con el Director las acciones a seguir para promover y operar las estrategias necesarias para prevenir, solucionar y mitigar los impactos y problemas ambientales en la Facultad;

IV. Instrumentar una estrategia de comunicación efectiva entre la comunidad universitaria de la Facultad, para favorecer y potenciar su involucramiento en la gestión ambiental y de la sustentabilidad; y

V. Representar a la Facultad en las reuniones de Coordinadores de Sustentabilidad en la región y ante las autoridades universitarias en general.

SECCIÓN DÉCIMO PRIMERADE LA COORDINACIÓN DE EQUIDAD DE GÉNERO

ARTÍCULO 66. La Coordinación de Equidad de Género es responsable de

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promover acciones en materia de equidad e igualdad de género al interior de la Facultad. Con ello se transversaliza la perspectiva de género incorporando los principios de género a los programas y acciones contempladas en el Plan de Desarrollo de la Entidad Académica.

El Coordinador de Equidad de Género será propuesto por el Director de la Facultad y designado por la Junta Académica; durará en su cargo cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo más.

ARTÍCULO 67. Las atribuciones del Coordinador de Equidad de Género, además de las contempladas en el Reglamento para la Igualdad de Género, son:

I. Acordar con el Director de la Facultad, en el ámbito de su competencia;

II. Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación de Equidad de Género e informar semestralmente de los avances al Director de Facultad;

III. Difundir entre la comunidad académica el Reglamento para la igualdad de género;

IV. Realizar acciones que consoliden la equidad de género en la comunidad académica;

V. Instrumentar una estrategia de comunicación efectiva entre la comunidad universitaria de la Facultad, para favorecer y potenciar su involucramiento en la equidad de género; y

VI. Representar a la Facultad ante las autoridades universitarias en general.

SECCIÓN DÉCIMO SEGUNDADE LA COORDINACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOCIAL

UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 68. La Coordinación de Responsabilidad Social Universitaria se encargará de promover buenas prácticas en materia de Responsabilidad Social Universitaria al interior de la Facultad, promoviendo la calidad, la ética, la participación ciudadana, la rendición de cuentas, el respeto a los derechos humanos y el fomento de una cultura de la legalidad.

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El Coordinador de Responsabilidad Social Universitaria será propuesto por el Director de la Facultad y designado por la Junta Académica; durará en su cargo cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo más.

ARTÍCULO 69. Las atribuciones del Coordinador de Responsabilidad Social Universitaria son:

I. Acordar con el Director de la Facultad, en el ámbito de su competencia;

II. Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación de Responsabilidad Social Universitaria e informar semestralmente de los avances al Director de Facultad;

III. Realizar acciones en la comunidad académica que consoliden los siguientes seis principios: compromiso ético, transparencia, rendición de cuentas y no corrupción, respeto a los derechos humanos, cultura de la legalidad y respeto a las normas, participación ciudadana y sustentabilidad;

IV. Instrumentar una estrategia de comunicación efectiva entre la comunidad universitaria de la Facultad, para favorecer y potenciar su involucramiento en temáticas relacionadas con la Responsabilidad Social Universitaria;

V. Representar a la Facultad en las reuniones de Responsabilidad Social Universitaria en la región y ante las autoridades universitarias en general.

SECCIÓN DÉCIMO TERCERADE LA COORDINACIÓN DE AUTOEVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE

PROGRAMAS EDUCATIVOS

ARTÍCULO 70. La Coordinación de Autoevaluación y Acreditación de Programas Educativos es responsable de promover la cultura de la autoevaluación, la calidad y la mejora continua en los Programas Educativos adscritos a la Facultad, con la finalidad de alcanzar los estándares de calidad que dictan los organismos evaluadores.

El Coordinador de Autoevaluación y Acreditación de Programas Educativos será propuesto por el Director de la Facultad y designado por la Junta Académica; durará en su cargo cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo más.

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ARTÍCULO 71. Las atribuciones del Coordinador de Autoevaluación y Acreditación de Programas Educativos son:

I. Acordar con el Director de la Facultad, en el ámbito de su competencia;

II. Convenir con el Director la participación de los Programas Educativos de la Facultad en los procesos de evaluación y acreditación;

III. Elaborar el plan de trabajo de la Coordinación de Autoevaluación y Acreditación de Programas Educativos e informar semestralmente al Director de Facultad sobre los avances;

IV. Proponer al Director de la Facultad la comisión de profesores que estarán a cargo de los procesos de evaluación, acreditación y reacreditación de los Programas Educativos.

V. Dar seguimiento permanente a las observaciones derivadas de los procesos de evaluación que realicen los organismos evaluadores;

VI. Asistir a los cursos, talleres y diplomados para la actualización constante de los lineamientos, procedimientos, metodología y criterios a seguir en los procesos de evaluación;

VII. Asistir como representante de la Facultad a las reuniones referentes al sistema de Acreditación y Autoevaluación de Programas Educativos.

SECCIÓN DÉCIMO CUARTADE LA COORDINACIÓN DE LA UNIDAD INTERNA DE GESTIÓN

INTEGRAL DEL RIESGO

ARTÍCULO 72. La Coordinación de la Unidad Interna de Gestión Integral del Riesgo es responsable de promover la cultura de prevención con carácter sustentable, participativo y resiliente, lo que implica la permanente reducción de su vulnerabilidad y el fortalecimiento de las capacidades de mitigación y respuesta ante contingencias naturales o socio-organizativas.

El Coordinador de la Unidad Interna de Gestión Integral del Riesgo será propuesto por el Director de la Facultad y designado por la Junta Académica; durará en su cargo cuatro años, pudiendo prorrogarse por un periodo más.

ARTÍCULO 73. Las atribuciones del Coordinador de la Unidad Interna de

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Gestión Integral del Riesgo son:

I. Acordar con el Director de la Facultad, en el ámbito de su competencia;

II. Elaborar el Programa Interno de Gestión Integral del Riesgo e informar semestralmente de los avances al Director de Facultad;

III. Promover la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria, en la salvaguarda de su propio bienestar, de la continuidad de las actividades académico-administrativas, y del cuidado y conservación del patrimonio de la Universidad considerando la infraestructura, mobiliario y equipamiento tecnológico, entre otros.

IV. Afirmar la identidad y fortalecer la integración de la comunidad universitaria de la Facultad y lograr su participación en la mejora continua de las políticas institucionales sobre la Gestión Integral del Riesgo.

V. Organizar y dirigir la implementación de acciones de prevención y respuesta cuando sean necesarias, considerando las medidas de protección civil, prevención de riesgos, la salud y la inclusión social.

VI. Proponer al Director de la Facultad, la estructura de la Unidad Interna de Gestión Integral del Riesgo.

VII. Asistir a los cursos y talleres relacionados con los temas de Protección Civil; y

VIII. Asistir como representante de la Facultad a las reuniones referentes al Sistema Universitario de Gestión Integral del Riesgo.

TÍTULO IIIDE LOS ESPACIOS FÍSICOS DE APOYO DOCENTE

CAPÍTULO IDE LOS ESPACIOS FÍSICOS DE APOYO DOCENTE

ARTÍCULO 74. Los espacios físicos de apoyo docente con los que cuenta la Facultad son:

I. De la sala de maestros;II. Del laboratorio de cómputo;III. De los cubículos para el personal académico;

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IV. Del auditorio “C.P. Josefina Góngora Espitia” y del Aula de usos múltiples;

V. De las aulas;VI. De la sala de juntas;

VII. Del gimnasio; yVIII. Del almacén.

CAPÍTULO IIDE LA SALA DE MAESTROS

ARTÍCULO 75. La sala de maestros es de uso exclusivo para el personal académico de la Facultad y estará disponible en horas de servicio académico; los académicos que hagan uso de la sala de maestros mantendrán su orden y limpieza.

ARTÍCULO 76. El personal académico que hace uso de la sala de maestros, deberá atender lo siguiente:

I. Queda estrictamente prohibido hacer uso de las computadoras para fines ajenos a la actividad académica;

II. Cuidar el mobiliario y equipo de cómputo que se encuentra en la sala de maestros y disponible para el personal académico;

III. Ningún académico podrá sustraer información que se encuentre en el tablero de avisos de la sala de maestros;

IV. Los objetos olvidados en la sala de maestros no serán responsabilidad de la Dirección de la Facultad;

V. Cualquier desperfecto reportarlo de inmediato con el Director de la Facultad;

VI. Cuando se realicen reuniones de academia, deberán notificar al Director o Secretario de Facultad, cuando menos 24 horas previas a desarrollarse la reunión; y

En ningún momento, los académicos podrán aplicar exámenes de ningún tipo a los alumnos en la sala de maestros.

CAPÍTULO IIIDEL LABORATORIO DE CÓMPUTO

ARTÍCULO 77. El laboratorio de cómputo ha sido instalado para facilitar la impartición de clase para los alumnos inscritos en los cuatro Programas

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Educativos adscritos a la Facultad, estimular la búsqueda de información útil a través de Internet, de información de bases de datos, revistas electrónicas, programas o cursos interactivos y otros programas diversos, por parte de alumnos y personal académico y resolver las tareas o problemas de sus experiencias educativas.

El laboratorio de Cómputo facilitará la impartición de Cursos sobre Biblioteca Virtual al personal académico y alumnos de la Facultad.

ARTÍCULO 78. El Técnico Académico adscrito a la Facultad será el responsable del laboratorio de Cómputo y tendrá a su cargo todo el equipo de cómputo, telecomunicaciones y sistemas de videoconferencia usados en las instalaciones de la Facultad.

ARTÍCULO 79. Las atribuciones del responsable del laboratorio de Cómputo son:

I. Acordar con el Director de la Facultad;II. Coordinar sus actividades con el Secretario de la Facultad;III. Planear, organizar, dirigir y controlar las actividades académicas del

laboratorio de Cómputo;IV. Orientar y asesorar a usuarios para el uso de las computadoras y

utilización de paquetes de programas básicos;V. Ubicar y ayudar a la utilización de programas interactivos que

existen en internet en el contexto global de la educación superior;VI. Orientar y apoyar para que los usuarios utilicen cursos en línea en

el área informática, organizados por la Universidad Veracruzana y otras Universidades o Instituciones nacionales o extranjeras;

VII. Vigilar el adecuado funcionamiento de los equipos de cómputo de la Facultad;

VIII. Proporcionar mantenimiento preventivo, correctivo, y en caso necesario, diagnóstico técnico sobre fallas o desperfectos del equipo de cómputo, para su funcionamiento y flujo de información de manera eficaz; y

IX. Controlar el suministro de consumibles para impresoras y otros equipos de informática.

ARTÍCULO 80. El acceso y uso del laboratorio de cómputo por parte de los

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usuarios estará determinado por las siguientes reglas de operación:

I. El horario de servicio del laboratorio de cómputo será de 8:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 21:00 horas;

II. Queda estrictamente prohibido introducir alimentos o bebidas al laboratorio de cómputo;

III. El laboratorio de Cómputo no se hace responsable por el material olvidado en el mismo;

IV. Los usuarios no podrán instalar o desinstalar ningún tipo de software;

V. El software disponible en el laboratorio de cómputo es propiedad del mismo, quedando estrictamente prohibida su reproducción sin autorización expresa del responsable del laboratorio de cómputo.

VI. El uso del laboratorio de cómputo se restringuirá en los siguientes casos: alumnos egresados, alumnos que causen baja temporal o definitiva, personal académico y administrativos que causen baja en nómina y alumnos amonestados.

VII. Queda prohibido hacer uso de los equipos disponibles en el laboratorio de cómputo fines ajenos a la actividad académica.

CAPÍTULO IVDE LOS CUBÍCULOS PARA EL PERSONAL ACADÉMICO

ARTÍCULO 81. Los cubículos son espacios físicos asignados al personal académico adscritos a la Facultad y se asignan a los Profesores de Tiempo Completo para el desempeño de sus funciones académicas, de investigación y extensión y que son responsables de una Coordinación dentro de la Facultad.

ARTÍCULO 82. El uso de los cubículos se sujetará a los horarios y calendarios oficiales de la Facultad, en caso de requerir el acceso en horas o días inhábiles se deberá solicitar autorización por escrito a la dirección de la Facultad.

ARTÍCULO 83. Las actividades dentro de los cubículos serán únicamente de orden académico y podrán permanecer en él, los Profesores de Tiempo Completo que coordinan actividades de apoyo docente, y sus prestadores

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de servicio social, siendo responsables de su uso adecuado.

ARTÍCULO 84. El Profesor o profesores responsables del cubículo velarán por el cuidado y buen uso de los equipos e instalaciones de los servicios asignados, debiendo reportar por escrito las fallas o necesidades apremiantes para el buen funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 85. Para la correcta convivencia entre los profesores usuarios de un mismo cubículo, deberán abstenerse de programar o realizar acciones de cualquier índole que afecten o perturben el desarrollo de las actividades del profesor con el cual comparten este espacio.

ARTÍCULO 86. Los usuarios deberán abstenerse de colocar publicidad, carteles u objetos en las ventanas que obstruyan la visibilidad del exterior hacia el interior con la finalidad de dar transparencia al uso de los cubículos.

CAPÍTULO VDEL AUDITORIO “C.P. JOSEFINA GÓNGORA ESPITIA” Y DEL AULA

DE USOS MÚLTIPLES

ARTÍCULO 87. El Auditorio de la Facultad “C.P. Josefina Góngora Espitia” y el Aula de Usos Múltiples son espacios físicos destinados al desarrollo de actividades académicas y culturales a través de conferencias, cursos, pláticas, talleres y en general, todas aquellas que permitan la formación integral del alumno. Las actividades que se realicen en estos espacios, estarán a cargo de la administración de la Facultad.

ARTÍCULO 88. Las instalaciones pueden ser utilizadas por miembros de la comunidad universitaria previa solicitud autorizada por la Dirección de la Facultad. Las solicitudes deben recibirse en la Dirección de la Facultad por lo menos con 48 horas de anticipación y su autorización estará sujeta a disponibilidad y la pertinencia de los eventos.

ARTÍCULO 89. El uso de las instalaciones quedará sujeto a lo siguiente:

I. El ingreso y salida al Auditorio de la Facultad y al Aula de Usos Múltiples deberá ser de manera ordenada;

II. Queda estrictamente prohibido introducir e ingerir alimentos y

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bebidas en dichos espacios, en caso de instalación de área de cafetería para algún evento en específico deberá seguir las siguientes normas;

a) El área de cafetería se colocará afuera de los espacios antes mencionados y quedará sujeto a responsabilidad del solicitante;

b) La colocación de cafeteras o aparatos electrónicos deberá reportarse a la Dirección de la Facultad; y

c) La limpieza del espacio donde se coloque el área de cafetería es responsabilidad del solicitante.

III. Con base en el programa “Espacios Universitarios 100% libres de humo de tabaco”, que la Universidad promueve, queda estrictamente prohibido el consumo de tabaco dentro de las instalaciones; y

IV. La Dirección de la Facultad, no se hará responsable por la pérdida de algún objeto olvidado en dicha área, por parte del alumnado, catedráticos o asistentes a eventos.

ARTÍCULO 90. El cuidado de las instalaciones del Auditorio de la Facultad y el Aula de Usos Múltiples está sujeto a los solicitantes, haciéndose responsable de la reparación o sustitución de los materiales o inmuebles que puedan resultar dañados.

ARTÍCULO 91. El personal técnico asignado a las áreas, depende de la Dirección de la Facultad y será quien realice las conexiones técnicas necesarias o requeridas para los diferentes eventos, tome fotos o videos si se solicitase y realice el mantenimiento preventivo o correctivo, notificando a la Dirección de la Facultad, los desperfectos detectados.

ARTÍCULO 92. La difusión de los diversos eventos programados quedará a cargo del solicitante, notificando a la Dirección de la Facultad, la ubicación y el número de lonas o pancartas que se ubiquen dentro del campus universitario.

CAPÍTULO VIDE LAS AULAS

ARTÍCULO 93. La actividad preponderante de los salones será la académica, propia de los programas educativos y que sean en beneficio

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directo de los docentes y alumnos de la Facultad. Los salones se encuentran a cargo de la Administración de la Facultad.

ARTÍCULO 94. El uso de los salones estará determinado por su capacidad y las necesidades de los programas educativos en todos sus niveles que ofrece la Facultad, estando a cargo de la Secretaria de Facultad, el control y la distribución de los mismos, previa autorización del Director de Facultad.

ARTÍCULO 95. El personal académico y la comunidad estudiantil de la Facultad estarán sujetos a las siguientes normas de comportamiento:

I. Propiciar un ambiente favorable para el estudio, guardando el orden y evitando manifestaciones, expresiones o acciones ruidosas;

II. No fumar, ni introducir e ingerir alimentos y bebidas dentro de las aulas;

III. Queda estrictamente prohibido el uso de celulares y cualquier otro dispositivo electrónico que no favorezca el desarrollo de las actividades docentes;

IV. Utilizar y preservar las instalaciones y recursos, para los fines académicos de la Facultad, promoviendo el buen uso y limpieza de los salones, así como el ahorro de energía eléctrica y buen uso de los aires acondicionados;

V. Utilizar los tableros para avisos para información que tenga como finalidad proporcionar información relevante a la comunidad estudiantil;

VI. Queda estrictamente prohibido el uso de muros, paredes y ventanas para la colocación de publicidad o avisos; y

VII. Con la finalidad de evitar accidentes, queda estrictamente prohibido la obstrucción en las escaleras de la Facultad.

ARTÍCULO 96. La Facultad no se responsabilizará por pérdida de objetos que la comunidad universitaria, olvide o abandone en algún área de la Facultad.

ARTÍCULO 97. Queda estrictamente prohibido a personal ajeno a la Dirección de la Facultad la extracción de mobiliario y equipo de las aulas sin previo aviso y autorización por parte de la Dirección de la Facultad.

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ARTÍCULO 98. En caso de daño al mobiliario o instalaciones, la reparación o reposición será responsabilidad de quien lo haya provocado.

ARTÍCULO 99. Los baños instalados en la Facultad son de uso exclusivo para la comunidad académica. Los usuarios estarán sujetos a las siguientes normas de comportamiento:

a) Queda estrictamente prohibida la extracción de cualquier objeto que forme parte del mobiliario;

b) El daño que pueda sufrir la instalación y que afecte en primera instancia al usuario, deberá notificarse a la Dirección de la Facultad para la reparación del mismo; y

La reparación de los daños será responsabilidad de quien los haya provocado.

CAPÍTULO VIIDE LA SALA DE JUNTAS

ARTÍCULO 100. La sala de juntas es un espacio físico destinado al desarrollo de reuniones del Consejo Técnico, del comité promejoras y reuniones de Jurado para revisión de exámenes.

ARTÍCULO 101. La sala de juntas estará disponible en horas de servicio académico; los académicos que hagan uso de ella, mantendrán su orden y limpieza.

CAPÍTULO VIIIDEL GIMNASIO

ARTÍCULO 102. El gimnasio está a cargo del administrador de la Facultad, tiene por objetivo promover la salud de la comunidad universitaria evitando el sedentarismo y la obesidad.

ARTÍCULO 103. El uso de ropa deportiva y toalla es obligatorio en todas las actividades del gimnasio. Queda prohibido el uso de jeans dentro de sus instalaciones.

ARTÍCULO 104. Para mantener un adecuado ambiente social, la Dirección de la Facultad y la Coordinación Regional de Actividades Deportivas se reservan el derecho de expulsión del usuario cuya conducta sea contraria al

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buen comportamiento y las buenas costumbres.

ARTÍCULO 105. El gimnasio para mantener sus estándares de servicio, se reserva el derecho de modificar el horario de funcionamiento, agregar, modificar y eliminar programas, actividades, clases o servicios ofrecidos, en cualquier momento.

ARTÍCULO 106. El acceso al gimnasio se permitirá, bajo los siguientes criterios:

I. Los usuarios son todos los alumnos y académicos adscritos a la Facultad;

II. Todos los usuarios deben ser evaluados por el médico o por el encargado de la Coordinación Regional de Actividades Deportivas y deberán seguir la rutina de ejercicio diseñada de acuerdo con su condición física;

III. Los usuarios que no resulten aptos para realizar ejercicios durante la evaluación, deberán abstenerse de ingresar a este espacio;

IV. El horario de servicio es de lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas;V. Para la seguridad del gimnasio, el usuario deberá obligatoriamente

presentar su credencial universitaria al momento de ingresar. El derecho de uso es personal e intransferible;

VI. El usuario está obligado a obedecer las reglas y normas del gimnasio, ya sean comunicadas mediante avisos al interior del recinto, emitidas en forma verbal por el personal o informadas a través de otros medios; y

Cualquier inconveniente que el usuario desee manifestar relativo al servicio o instalaciones del gimnasio deberá hacerlas por escrito a la Administración de la Facultad o Coordinación Regional de Actividades Deportivas.

CAPÍTULO IXDEL ALMACÉN

ARTÍCULO 107. El almacén es el espacio físico para la salvaguarda de los insumos necesarios para el desarrollo de las actividades administrativas al interior de la Facultad. La Dirección, la Secretaría de Facultad y la Administración, resguardarán el acceso al almacén, quedando estrictamente prohibida la entrada a toda persona ajena a él.

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ARTÍCULO 108. El Administrador de la Facultad realizará un informe bimestral del estado que guarda el almacén. Además, deberá reportar cualquier anomalía que se presente a la Dirección de la Facultad.

ARTÍCULO 109. No se permitirá la entrada al almacén con mochilas, bolsas, alimentos y bebidas, o cualquier otro tipo de objetos que perjudique la seguridad y la higiene del almacén y de los materiales.

ARTÍCULO 110. Queda estrictamente prohibido fumar, encender velas, cerillos, encendedores o realizar cualquier otra actividad que pueda propiciar incendios, principalmente en las áreas donde hayan solventes, pinturas, papel y cualquier otro tipo de material flamable o explosivo.

ARTÍCULO 111. Los sobornos a proveedores y trabajadores en general, relacionados con la cantidad, calidad, costo, compra, entrada o salida de material, será motivo de recisión de contrato en contra de quiénes los cometan y acepten.

TÍTULO IVDE LOS ALUMNOS

CAPÍTULO ÚNICODE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 112. Los alumnos que hayan ingresado entre 1996 y febrero de 2008, cursando sus estudios con base en el plan de estudios rígido, se regirán por el Estatuto de los Alumnos 1996.

ARTÍCULO 113. Los alumnos que hayan ingresado a partir de agosto de 2008, cursando sus estudios con base en el Modelo Educativo Integral y Flexible, se regirán por el Estatuto de los Alumnos 2008.

ARTÍCULO 114. Se considerará una falta que amerite sanción, el conducirse en forma tal que altere el orden, trasgreda derechos de terceros o dañe la imagen de la comunidad universitaria.

Los alumnos están obligados a cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y equipos. No podrán hacer deporte en las áreas verdes, jugar con pelotas en el área de salones, ni participar en juegos de azar en las instalaciones

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de la Facultad.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Reglamento Interno de la Facultad Región Coatzacoalcos – Minatitlán, entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario General.

SEGUNDO. A partir de la fecha en que entre en vigor el presente Reglamento, se dejan sin efecto las disposiciones emitidas por la entidad académica que contravengan o se opongan al mismo.