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Ejecución de la Pena Privativa de Libertad – Lineamientos

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Page 1: Viviana García Sierra - Ejecución Penal - 1er_Encuentro Ejecucion Final

Ejecución de la Pena Privativa de

Libertad – Lineamientos

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Ley de Ejecución

Es la normativa que rige la última etapa del proceso penal, cuando la persona ha sido condenada y enviada a prisión.

Esta ley establece todos los aspectos de la vida en prisión.

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LA LEY 24.660 Y SU ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 229: Ley complementaria al Código Penal Art. 228: ordena a las provincias a revisar

sus legislaciones para adaptar su contenido a la ley nacional.

Solución: posibilidad de que las provincias dicten leyes en las que se amplíe el marco de derechos y garantías previstos en la 24.660, la que sólo actúa como un marco de referencia mínimo al que las provincias deben ajustarse.

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PRINCIPIOS DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

LEGALIDAD

JUDICIALIZACIÓN

RESOCIALIZACIÓN

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Principio de legalidad

Las penas deben ejecutarse conforme la normativa vigente. Es decir, debe tratarse de normas sancionadas con anterioridad a la comisión del delito respetando los procedimientos establecidos en nuestra Constitución Nacional. Asimismo debe estar establecida la duración de la pena así como las condiciones de su cumplimiento.

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Principio de Judicialización

Está contemplado en los artículos 3 y 4 de la ley 24.660 y artículo 3 de la ley 12.256.

Es el Juez el encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de la persona privada de libertad, así como de decidir sobre los cambios en el cumplimiento de la pena.

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Principio de resocialización

Es la base de la ejecución penal contemplada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 103) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 5.6).

Se encuentra recepcionado en el art. 1 de la ley 24.660 y arts. 4 y 5 de la ley 12.256, siguiendo los lineamientos de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas.

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Principio de resocialización

Es la obligación que tiene el estado de proporcional al condenado, dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones necesarias para un desarrollo adecuado que favorezca su integración a la vida social al recuperar su libertad.

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El Juez de Ejecución

Es el encargado de controlar que se cumpla la ejecución de la pena impuesta por la justicia, lo cual implica resolver incidentes y cuestiones que se susciten durante la ejecución; vigilar el respeto a las garantías constitucionales; colaborar en la reinserción social de los liberados condicionales; custodiar a procesados o condenados con trastornos mentales.

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Procuración Penitenciaria

Organismo dependiente del Poder Legislativo que controla la no violación de los Derechos Humanos de las personas privadas de su libertad. Actúa dentro del ámbito federal.

Facultades: denunciar e iniciar investigaciones sobre hechos que afecten los derechos de las personas privadas de libertad; visita los establecimientos penitenciarios; realiza recomendaciones; solicita informes sobre determinados hechos.

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Defensor de Ejecución

Es el que asiste al condenado ante cada conflicto que se le presenta en su estadía en la prisión.

Solicita los beneficios que le corresponden a medida que avanza en la progresividad.

Es el apoyo técnico del condenado. Siempre debe responder a los intereses de

su defendido. Tiene la obligación de concurrir a las

unidades periódicamente.

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Fiscal de Ejecución

Es el representante de la sociedad. Analiza y emite un dictamen opinando sobre

cada uno de los pedidos o reclamos que solicita la defensa del condenado.

Ejerce control de legalidad en todos los aspectos de la ejecución de la pena.

Puede hacer presentaciones ante el juez de ejecución, tanto a favor como en contra del condenado.

Puede verificar condiciones de detención.

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Régimen de condenados y Procesados

Conforme el artículo 11 de la ley 24.660, se aplicará el mismo régimen para procesados y condenados, siempre que sus normas no contradigan el principio de inocencia, con excepción de lo estipulado en el artículo 7 de la mencionada ley.

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La calificación: conducta y concepto A través de la calificación es que el interno

avanza en el sistema progresivo, y accede a determinados beneficios y/o modalidades de cumplimiento de pena (salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida).

Se realiza en forma trimestral, y se debe notificar al interno sobre la calificación otorgada.

Escala: ejemplar (9 y 10), muy buena (8 y 7), buena (6 y 5), regular (4 y 3), mala (2 y 1) y pésima (0).

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La calificación: conducta y concepto

La calificación la realiza el Consejo Correccional, quien tiene la facultad de entrevistar al interno y practicar las consultas necesarias. También el interno tiene el derecho de ser escuchado por este órgano.

Las calificaciones pueden ser apeladas ante el Juez de ejecución tanto por el interno como por su defensor.

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La conducta

Es el comportamiento que el condenado tiene sobre las normas carcelarias que rigen el orden: la disciplina y la convivencia. Es un parámetro objetivo que sólo afecta la calificación del interno si éste ha sido sancionado (art. 100 ley 24.660).

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El concepto

Evolución personal que presenta la persona privada de libertad; de éste se deduce la posibilidad de reinsertarse en la sociedad, es decir, el grado de reinserción social alcanzado. Se trata de un parámetro subjetivo, y por tanto, de difícil control judicial (art. 101 ley 24.660)

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Régimen Progresivo

El régimen penitenciario se caracteriza por la progresividad. El avance por las distintas fases o períodos establecidos legalmente (art. 12 ley 24.660) dependerá del cumplimiento de los objetivos fijados para cada uno de ellos.

El régimen progresivo está orientado en el Principio resocializador.

PERÍODOS: observación, tratamiento, prueba y libertad condicional.

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Régimen Progresivo

El avance de período a período tiene requisitos objetivos (el tiempo) y subjetivos (concepto).

El Servicio Criminológico es un organismo que reúne profesionales de distintas disciplinas cuya misión esencial es contribuir a la individualización del tratamiento del condenado. Participa del Consejo Correccional.

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Período de observación:

Consiste en el estudio médico, psicológico y social del condenado (historia criminológica).

Se formula el diagnóstico y pronóstico del interno.

Dura treinta días desde que la persona ingresa a la unidad penitenciaria.

Art. 13 de la ley 24.660.

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Período de Tratamiento

Es la segunda fase del régimen progresivo. Se trata del período más extenso, y básicamente son el conjunto de actividades que realiza el condenado durante su vida carcelaria dirigida a la reeducación y reinserción social (art. 14 ley 24.660).

Se fracciona en fases: socialización, consolidación y confianza.

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Período de Tratamiento - fases

SOCIALIZACIÓN: Se establecen las pautas del tratamiento penitenciario (salud psicofísica, capacitación, actividad laboral, educacional, cultural y recreativa, relaciones familiares y sociales).

CONSOLIDACIÓN: Implica una disminución en el control que se le aplica al interno.

CONFIANZA: Otorga al interno una creciente autodeterminación, acompañada de una supervisión moderada.

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Período de prueba

Es la última instancia por la que atraviesa el interno antes de obtener los egresos transitorios (art. 15 ley 24.660)

El interno se encuentra en una restricción mínima respecto de la seguridad e implica su incorporación a establecimientos basados en la autodisciplina.

Esta etapa posibilita la incorporación a las salidas laborales y transitorias.

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Libertad condicional

Es la posibilidad de recuperar la libertad luego de haber cumplido parte de una condena a pena de encierro, quedando sujeto al cumplimiento de determinadas condiciones (art. 13 Código Penal).

Se trata de un derecho y es otorgado por el Juez de ejecución.

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Libertad condicional - requisitos

Haber cumplido en prisión determinado tiempo de la condena, fijado según el artículo 13 del Código Penal.

Haber observado con regularidad los reglamentos carcelarios.

No ser reincidente. No haberse revocado anteriormente la

libertad condicional.

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Libertad condicional

A partir del 11/6/2004 no podrán acceder a la libertad condicional quienes hayan cometido los siguientes delitos:

Homicidio agravado (art. 80 inc. 7 C.P.) Delitos contra la integridad sexual de los que resultare la

muerte de la víctima (art. 124 C.P.) Privación ilegal de la libertad coactiva, si se causare

intencionalmente la muerte de la persona ofendida (art. 142 bis C.P.)

Homicidio en ocasión de robo (art. 165 C.P.) Secuestro extorsivo, si se causare intencionalmente la muerte

de la persona ofendida (art. 170 C.P.)

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DISCIPLINASISTEMA DE SANCIONES

Decreto 18/97 y Capítulo IV de la ley 24.660.

Influye de modo decisivo en la progresividad del régimen penitenciario, y en las posibilidad del egreso anticipado.

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TIPOS DE INFRACCIÓN

Leves: Art. 16 Dto. 18/97

Medias: Art. 17 Dto. 18/97

Graves: Art. 18 Dto. 18/97 y 85 ley 24.660

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PODER DE DISCIPLINA

Sólo el director del establecimiento penitenciario puede ejercer el poder disciplinario (art. 81 Ley 24.660).

Sólo cuando la infracción fuere grave o reiterada el director de establecimiento puede, por resolución fundada, puede hacer retroceder en el período o fase inmediatamente anterior al interno infractor. Dicha decisión es revisable judicialmente (art. 65 Dto. 18/97).

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REVISIÓN JUDICIAL DE LA SANCIÓN

El juez de ejecución, ya sea de oficio o a pedido de la defensa, revisa si la sanción de aplicó respetando el procedimiento y todos los derechos del interno.

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DERECHO A LA COMUNICACIÓN

Sólo puede restringirse en forma excepcional y transitoria; dicha medida debe ser notificada al Juez de ejecución.

La restricción no puede alcanzar la comunicación del interno con su letrado; sólo se puede restringir por orden judicial.

La correspondencia no puede intervenirse, excepto por orden judicial. Lo mismo ocurre con las comunicaciones telefónicas.

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DERECHO A LA COMUNICACIÓN

La correspondencia es entregada al interno, quien debe abrirla delante de personal penitenciario.

El interno tiene derecho a ser visitado por su familia y familiares, quienes podrán ingresar sin otras limitaciones que las contenidas en el reglamento.

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LA VISITA

Es por turnos, en horarios diurnos y separado por género.

Debe ser tratada con respeto y consideración. La requisa debe ser realizada por personal del

mismo sexo y sin atentar contra la dignidad. Debe respetar el horario –conforme el esquema

confeccionado de la unidad- y entregar la identificación al ingresar.

Deberá someterse a la revisación o requisa. No deberá introducir objetos prohibidos (alcohol,

armas, drogas).

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LA VISITA

Pueden concederse visitas extraordinarias: Por distancia: 5 días consecutivos, 3 horas por día cada 30

días; Por salud del familiar: 1 vez por semana 3 horas; Por trabajo: 1 vez por semana 3 horas.

Las visitas de penal a penal tiene lugar 1 vez cada 15 días con una duración de 3 horas.

Las visitas íntimas son 2 horas cada 14 días, en un lugar especial. Debe acreditarse vínculo de matrimonio o concubinato, y el visitante deberá cumplir con la entrega de los estudios médicos que se le soliciten (VDRL).

Si el visitante no respeta las normas reglamentarias vigentes puede ser suspendido-

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TRABAJO

En la unidad existen trabajos que son remunerados y otros que no lo son, ya que son entendidos como trabajos obligatorios para el mantenimiento de la propia unidad.

Cuando el trabajo es remunerado, pero tiene como destino al Estado o alguna organización de bien público, el peculio no podrá ser inferior a las ¾ partes del salario mínimo, vital y móvil. Si el trabajo está a cargo de una empresa mixta o privada, el salario deberá ser igual al de la vida libre.

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TRABAJO - Salario Se distribuye de la siguiente manera:

10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia;

35% para la prestación de alimentos de los hijos, según el Código Civil;

25% para costear los gastos que causare en el establecimiento;

30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida.

El fondo disponible es hasta el 30% de lo que el interno cobra como producto de su trabajo remunerado en forma mensual. Su finalidad es adquirir artículos de uso y consumo personal.

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HABEAS CORPUS CORRECTIVO

Art. 43 de la Constitución Nacional. Mecanismo de acceso a la justicia para

reclamar la protección de los derechos de las personas privadas de su libertad.

Es una subespecie de hábeas corpus que busca subsanar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de cumplimiento de una privación de libertad que en principio se reconoce legítima.

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HABEAS CORPUS CORRECTIVO

Objetivo: Generar un procedimiento rápido y desprovisto de formalidades para que una autoridad judicial pueda remediar cualquier agravamiento ilegal en las condiciones de detención de una persona.

Es una subespecie de hábeas corpus que busca subsanar el agravamiento ilegítimo de las condiciones de cumplimiento de una privación de libertad que en principio se reconoce legítima.

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HABEAS CORPUS CORRECTIVO

Trámite: Sencillo, con escasas formalidades. La denuncia puede ser realizada por cualquier persona, en cualquier momento del día, por escrito u oral. Debe relatarse todo lo que sabe sobre el acto lesivo, identificando en lo posible a sus actores.

La autoridad judicial no puede rechazar la denuncia de hábeas corpus por cuestiones formales.

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Muchas gracias