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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 04 de febrero de 2005 CONGRESO DE LA REPUBLICA Designan apoderados en procesos seguidos ante el Tribunal Constitucional con relación a diversas demandas de inconstitucionalidad RESOLUCION Nº 060-2004-2005-P-CR Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la defensa de la constitucionalidad de una Ley corresponde al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional; Que, el señor José Miguel Morales Dasso en representación de más de 5 000 ciudadanos, ha presentado la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28258, sus modificatorias y otras normas conexas, así como de su reglamento; Que, el Colegio de Abogados del Callao ha presentado la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley Nº 28389, Ley de reforma de los artículos 11, 103 y primera disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú; Que, el señor Miguel Ángel Mufarech Nemy en representación de más de 5 000 ciudadanos, ha presentado la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley Nº 28374; Que, el Tribunal Constitucional ha notificado al Congreso de la República las mencionadas demandas de inconstitucionalidad, a través de los Oficios Nºs. 011-2005-VP/TC, 032 y 033-2005-P/TC respectivamente, con la finalidad de que nombren un apoderado que los represente y se apersone al proceso para que formule el alegato correspondiente respecto de las demandas interpuestas; Que, en ausencia del Presidente del Congreso de la República asume sus funciones el Primer Vicepresidente del Congreso, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 32 del Reglamento del Congreso de la República; Que, es necesario nombrar apoderados del Congreso de la República para que asuman la defensa de la constitucionalidad de las leyes objeto de las demandas interpuestas; De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento del Congreso; Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Andrés Agustín Graña Acuña, Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo, como apoderado del Congreso de la República en el proceso que se sigue en el Tribunal Constitucional con relación a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don José Miguel Morales Dasso en representación de un grupo de ciudadanos, contra la Ley Nº 28258, sus modificatorias y otras normas conexas, así como de su reglamento. Artículo Segundo.- Designar al doctor Carlos Mesía Ramírez, Abogado de la Oficina de la Defensa de las Leyes del Congreso de la República, como apoderado del Congreso de la República en los procesos que se sigue en el Tribunal Constitucional con relacion a las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Abogados del Callao contra el

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Viernes, 04 de febrero de 2005

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Designan apoderados en procesos seguidos ante el Tribunal Constitucional con relación a diversas demandas de inconstitucionalidad

RESOLUCION Nº 060-2004-2005-P-CR

Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la defensa de la constitucionalidad de una Ley corresponde al Congreso de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Nº 28237, Código Procesal Constitucional; Que, el señor José Miguel Morales Dasso en representación de más de 5 000 ciudadanos, ha presentado la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28258, sus modificatorias y otras normas conexas, así como de su reglamento; Que, el Colegio de Abogados del Callao ha presentado la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3 de la Ley Nº 28389, Ley de reforma de los artículos 11, 103 y primera disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú; Que, el señor Miguel Ángel Mufarech Nemy en representación de más de 5 000 ciudadanos, ha presentado la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la Ley Nº 28374; Que, el Tribunal Constitucional ha notificado al Congreso de la República las mencionadas demandas de inconstitucionalidad, a través de los Oficios Nºs. 011-2005-VP/TC, 032 y 033-2005-P/TC respectivamente, con la finalidad de que nombren un apoderado que los represente y se apersone al proceso para que formule el alegato correspondiente respecto de las demandas interpuestas; Que, en ausencia del Presidente del Congreso de la República asume sus funciones el Primer Vicepresidente del Congreso, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 32 del Reglamento del Congreso de la República; Que, es necesario nombrar apoderados del Congreso de la República para que asuman la defensa de la constitucionalidad de las leyes objeto de las demandas interpuestas; De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento del Congreso; Con cargo de dar cuenta a la Mesa Directiva; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Andrés Agustín Graña Acuña, Procurador Público de los Asuntos Judiciales del Poder Legislativo, como apoderado del Congreso de la República en el proceso que se sigue en el Tribunal Constitucional con relación a la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por don José Miguel Morales Dasso en representación de un grupo de ciudadanos, contra la Ley Nº 28258, sus modificatorias y otras normas conexas, así como de su reglamento. Artículo Segundo.- Designar al doctor Carlos Mesía Ramírez, Abogado de la Oficina de la Defensa de las Leyes del Congreso de la República, como apoderado del Congreso de la República en los procesos que se sigue en el Tribunal Constitucional con relacion a las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Abogados del Callao contra el

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artículo 3 de la Ley Nº 28389, Ley de reforma de los artículos 11, 103 y primera disposición final y transitoria de la Constitución Política del Perú, y por el señor Miguel Ángel Mufarech Nemy en representación de más de 5 000 ciudadanos contra el artículo 2 de la Ley Nº 28374. Regístrese, comuníquese y publíquese. NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente Presidente (e) del Congreso de la República

PCM

Autorizan al Ministro de Economía y Finanzas a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Ministro de Educación

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2005-PCM

Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que el Ministro de Economía y Finanzas, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, se ausentará del país del 4 al 11 de febrero de 2005, por razones personales y de salud; Que los gastos que demande el viaje y la estadía serán asumidos íntegramente por el citado funcionario, no generando gasto alguno al Tesoro Público; Que es necesario encargar la Cartera de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo -; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, señor Pedro Pablo Kuczynski Godard, a ausentarse del país por razones de índole personal y de salud, del 4 al 11 de febrero de 2005. Artículo 2.- Encargar la Cartera de Economía y Finanzas al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, a partir del 4 de febrero de 2005 y mientras dure la ausencia del Titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan al Ministro de Justicia a ausentarse del país, y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2005-PCM

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Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor Ministro de Justicia, CARLOS GAMARRA UGAZ, se ausentará del país del 4 al 7 de febrero de 2005 por motivos personales; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del indicado funcionario y encargar el Despacho del Ministro de Justicia mientras dure la ausencia de su titular; De conformidad con lo establecido en el artículo 127 de la Constitución Política del Perú; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor abogado CARLOS GAMARRA UGAZ, Ministro de Justicia, del 4 al 7 de febrero de 2005. Artículo 2.- El viaje autorizado en la presente Resolución no irrogará gasto alguno al Estado. Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- Encargar el Despacho del Ministro de Justicia, al señor doctor Carlos Ferrero Costa, Presidente del Consejo de Ministros; a partir del 4 de febrero de 2005 y mientras dure la ausencia del titular. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

AGRICULTURA

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0096-2005-AG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0096-2005-AG, el 2 de febrero de 2005. DICE: “Artículo Único.- Aprobar las transferencias de 9 (nueve) de los 12 (doce) Proyectos Ganaderos de la Dirección General de Promoción Agraria DEBE DECIR:

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“Artículo Único.- Aprobar las transferencias de 9 (nueve) de los 14 (catorce) Proyectos Ganaderos de la Dirección General de Promoción Agraria

MINCETUR

Autorizan ejecución de gastos relativos al viaje de congresistas que participarán en la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción de TLC con EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 032-2005-MINCETUR-DM

Lima, 1 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 521-2004-2005-P/CR del Presidente del Congreso de la República el Oficio Nº 267-2004-2005-OM/CR del Oficial Mayor del Congreso de la República y el Oficio Nº 237-2005-CCYR-CR del Presidente de la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso de la República. CONSIDERANDO: Que, del 7 al 11 de febrero de 2005 se llevará a cabo en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, la VII Ronda de Negociaciones para la suscripción del Tratado de Libre Comercio - TLC, con los Estados Unidos de Norteamérica; Que, por Resolución Ministerial Nº 024-2005-MINCETUR/DM, de 26 de enero de 2005, se autorizó el gasto por concepto de pasajes y viáticos que genera la participación de 30 Congresistas de la República en la VIl Ronda de Negociaciones; Que, mediante los documentos del Visto, el Congreso de la República ha comunicado al Despacho Ministerial, que los señores Congresistas de la República Dora Núñez Dávila y Jaime Velásquez Rodríguez, asistirán a la VII Ronda de Negociaciones; asimismo, que han declinado viajar los señores Congresistas de la República Eduardo Carhuaricra Meza, Mario Ochoa Vargas, Luis Gasco Bravo y Aurelio Pastor Valdivieso; Que, por tanto, es necesario autorizar el gasto que genere tal participación dejando sin efecto la parte pertinente de la Resolución Ministerial Nº 024-2005-MINCETUR/DM; Que, el MINCETUR es el organismo rector en materia de comercio exterior y turismo y es responsable de las negociaciones comerciales internacionales; De conformidad con las Leyes Nºs. 28425, 28427 y 27790; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ejecución de los gastos por los conceptos de pasajes y viáticos que genere el viaje a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, de los señores Congresistas de la República Dora Núñez Dávila y Jaime Velásquez Rodríguez, quienes participarán en la VIl Ronda de Negociaciones para la suscripción del TLC con Estados Unidos de Norteamérica, a realizarse en dicha ciudad del 7 al 11 de febrero de 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 466,00 x 2 personas) : US$ 932,00 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días x 2 personas) : US$ 2 000,00 Tarifa CORPAC (28,24 x 2 personas) : US$ 56,48 Artículo 2.- Los gastos que se deriven del cumplimiento del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, serán realizados con cargo al presupuesto del Programa Comercio del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

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Artículo 3.- Dejar sin efecto la autorización de ejecución de gastos por los conceptos de pasajes y viáticos para los señores Congresistas de la República Luis Gasco Bravo, Eduardo Carhuaricra Meza, Mario Ochoa Vargas y Aurelio Pastor Valdivieso, otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 024-2005-MINCETUR/DM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Autorizan viaje de representantes del ministerio que participarán en la VII Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 033-2005-MINCETUR-DM

Lima, 1 de febrero de 2005 Visto los Memorándum Nºs. 013, 037, 042, 057, 065, 067, 077, 082 y 086-2005-MINCETUR/VMCE del Viceministro de Comercio Exterior y anexos correspondientes; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo, encargado de la regulación del comercio exterior. En tal sentido, el Viceministerio de Comercio Exterior participa activamente en las reuniones de negociaciones comerciales internacionales; Que, los países andinos Colombia, Ecuador y Perú iniciaron el 18 de mayo de 2004 las negociaciones con los Estados Unidos de Norteamérica, para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio. A la fecha se han llevado a cabo seis Rondas de Negociaciones; la VIl Ronda ha sido programada para realizarse en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 7 al 11 de febrero de 2005; previamente a las sesiones formales de la VIl Ronda, los negociadores de los países andinos se reunirán a fin de elaborar una posición conjunta; Que, en dichas reuniones participará el Viceministro de Comercio Exterior, así como un equipo de funcionarios y profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Comercio Exterior, especialistas en las diversas materias a tratar, por lo que se considera procedente otorgar la autorización de viaje correspondiente y encargar el Despacho Viceministerial, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Leyes Nºs. 27619, 27790, 28425 y 28427, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgencia Nº 015-2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, de los funcionarios y profesionales que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participarán en la VIl Ronda de Negociaciones del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos de Norteamérica, en las fechas que a continuación se indica: - Del 6 al 12 de febrero de 2005. Señor Pablo de la Flor Belaúnde, Viceministro de Comercio Exterior y Jefe del Equipo Negociador Peruano; - Del 6 al 12 de febrero de 2005.

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Señor Eduardo Ferreyros Kuppers, Coordinador TLC; - Del 5 al 9 de febrero de 2004. Señorita Liliana Ruiz de Alonso. - Del 6 al 9 de febrero de 2005. Señores: Carlos Lorenzo Castro Serón César Augusto Llona Silva - Del 4 al 10 de febrero de 2005. Señoritas Marcela Patricia Zea Barreto Ana Helena Sandoval Pinto Silvia María Noriega León - Del 5 al 10 de febrero de 2005. Señor Julián Cipriano Gamero Alania - Del 6 al 10 de febrero de 2005. Señor Edwin Benjamín Chávez Nuñez de Prado - Del 7 al 10 de febrero de 2005 Señora Martha Patricia Hurtado Tello - Del 8 al 10 de febrero de 2005 Señor Juan Luis Reus Canales - Del 6 al 11 de febrero de 2005. Señora Silvia Lorena Hooker Ortega - Del 7 al 11 de febrero de 2005 Señores: Carlos Esteban Posada Ugaz Luis Torres Paz Gloria Eugenia Ramírez Ramírez Jorge Silva Dávila - Del 4 al 12 de febrero de 2005. Señores: José Eduardo Brandes Salazar, Hortencia Elva Rodríguez Pastor María Beatriz Cubas Zanabria Luis Alberto Mesías Changa - Del 5 al 12 de febrero de 2005. Señores: Alvaro Gutiérrez Bendezú Bettina María Sonza Vivanco Ernesto Emilio Guevara Lam Edgar Martín Vásquez Vela - Del 6 al 12 de febrero de 2005 Señores: Lorena Borgo Hannach José Luis Castillo Mezarina María Rosa Morán Macedo Elizabeth Poma Hermoza Manuel Ruiz-Huidobro Cubas Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos Maggy Alejandra Manrique Petrera Sara Rosana Rosadio Colán Pamela Apaza Lanyi - Del 7 al 12 de febrero de 2005

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Señores María Liliana Honorio Malásquez Eduardo García-Godos Meneses Juana del Carmen Ochoa Vigo Jaime Alberto Cuzquén Carnero - Del 8 al 12 de febrero de 2005 Señores José Luis Cano Cáceres Gilmer Ricardo Paredes Castro - Del 6 al 13 de febrero de 2005 Señorita Yolanda Zúñiga Fernández Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: - Señor Pablo de la Flor Belaúnde, (Del 6 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 770,00 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señor Eduardo Ferreyros Kuppers, (Del 6 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 478,00 Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US$ 1 400,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señorita Silvia María Noriega León, (Del 4 al 10 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 478,00 Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US$ 1 400,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señora Hortencia Elva Rodríguez Pastor (Del 4 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 756,00 Viáticos (US$ 200,00 x 9 días) : US$ 1 800,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señor Luis Alberto Mesías Changa (Del 4 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 478,00 Viáticos (US$ 200,00 x 8 días) : US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señor José Eduardo Brandes Salazar (Del 4 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 490,00 Viáticos (US$ 200,00 x 9 días) : US$ 1 800,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señorita María Beatriz Cubas Zanabria (Del 4 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 623,00 Viáticos (US$ 200,00 x 9 días) : US$ 1 800,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señorita Liliana Ruiz de Alonso (Del 5 al 9 de febrero de 2004) Pasajes : US$ 466,00 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señor Julián Cipriano Gamero Alania (Del 5 al 10 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 466,00 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24

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Señor Alvaro Gutiérrez Bendezú (Del 5 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 490,00 Viáticos (US$ 200,00 x 8 días) : US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señores Ernesto Emilio Guevara Lam y Edgar Martín Vásquez Vela (Del 5 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 1 246,00 (US$ 623,00 x 2 personas) Viáticos : US$ 3 200,00 (US$ 200,00 x 8 días x 2 personas) Tarifa CORPAC : US$ 56,48 (US$ 28,24 x 2 personas) Señorita Bettina María Sonza Vivanco (Del 5 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 623,00 Viáticos (US$ 200,00 x 8 días) : US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señores Carlos Lorenzo Castro Serón y César Augusto Llona Silva (Del 6 al 09 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 932,00 (US$ 466,00 x 2 personas) Viáticos : US$ 1 600,00 (US$ 200,00 x 4 días x 2 personas) Tarifa CORPAC : US$ 56,48 (US$ 28,24 x 2 personas) Señor Edwin Benjamín Chávez Nuñez de Prado (Del 6 al 10 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 478,00 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señora Silvia Lorena Hooker Ortega (Del 6 al 11 de febrero de 2005). Pasajes : US$ 466,00 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señores: Lorena Borgo Hannach, José Luis Castillo Mezarina, María Rosa Morán Macedo, Elizabeth Poma Hermoza, Manuel Ruiz-Huidobro Cubas y Jaime Dupuy Ortiz de Zevallos (Del 6 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 2 868,00 (US$ 478,00 x 6 personas) Viáticos : US$ 8 400,00 (US$ 200,00 x 7 días x 6 personas) Tarifa CORPAC : US$ 169,44 (US$ 28,24 x 6 personas) Señorita Maggy Alejandra Manrique Petrera (Del 6 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 670,00 Viáticos (US$ 200,00 x 7 días) : US$ 1 400,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señorita Yolanda Zúñiga Fernández (Del 6 al 13 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 478,00 Viáticos (US$ 200,00 x 8 días) : US$ 1 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24

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Señoritas Sara Rosana Rosadio Colán y Pamela Apaza Lanyi (Del 6 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 956,00 (US$ 478,00 x 2 personas) Viáticos : US$ 2 800,00 (US$ 200,00 x 7 días x 2 personas) Tarifa CORPAC : US$ 56,48 (US$ 28,24 x 2 personas) Señora Martha Patricia Hurtado Tello (Del 7 al 10 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 478,00 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días) : US$ 800,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señores: Carlos Esteban Posada Ugaz, Luis Torres Paz y Gloria Eugenia Ramírez Ramírez (Del 7 al 11 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 1 398,00 (US$ 466,00 x 3 personas) Viáticos : US$ 3 000,00 (US$ 200,00 x 5 días x 3 personas) Tarifa CORPAC : US$ 84,72 (US$ 28,24 x 3 personas) Señor Jorge Silva Dávila (Del 7 al 11 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 466,00 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señorita Juana del Carmen Ochoa Vigo (Del 7 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 623,00 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señor Gilmer Ricardo Paredes Castro (Del 8 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 478,00 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señorita María Liliana Honorio Malásquez (Del 7 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 670,00 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señor Eduardo García-Godos Meneses (Del 7 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 566,00 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señor José Luis Cano Cáceres (Del 8 al 12 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 466,00 Viáticos (US$ 200,00 x 5 días) : US$ 1 000,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señor Jaime Alberto Cuzquén Carnero (Del 7 al 12 de febrero de 2005) Pasajes. : US$ 670,00 Viáticos (US$ 200,00 x 6 días) : US$ 1 200,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señor Juan Luis Reus Canales (Del 8 al 10 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 466,00

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Viáticos (US$ 200,00 x 3 días) : US$ 600,00 Tarifa CORPAC : US$ 28,24 Señoritas Marcela Patricia Zea Barreto y Ana Helena Sandoval Pinto (Del 4 al 10 de febrero de 2005) Pasajes : US$ 932,00 (US$ 466,00 x 2 personas) Viáticos : US$ 2 800,00 (US$ 200,00 x 7 días x 2 personas) Tarifa CORPAC : US$ 56,48 (US$ 28,24 x 2 personas) Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los funcionarios y el personal cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado de las acciones realizadas y resultados obtenidos en el viaje autorizado. Asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al señor Franklin Ramiro Salas Bravo, Viceministro de Turismo a partir del 6 de febrero de 2005 y en tanto dure la ausencia del Titular. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de publicidad en diarios,

revistas, paneles y catálogo a fin de posicionar al Perú como destino turístico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 035-2005-MINCETUR-DM

Lima, 2 de febrero de 2005 Vista la Carta Nº C.64.2005/PP.GG de la Gerencia General de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, el Informe Técnico Nº I.6.2005/PP.GMI.SGIIT-IN-M de fecha 21 de enero de 2005 de la Subgerencia de Investigación de Mercados e Información al Turista de su Gerencia de Marketing e Imagen, el Informe Legal Nº 013-2005/PP.GL de fecha 24 de enero de 2005 de su Gerencia Legal, y el Informe Nº I.006.2005/PP.GPPD.ECM, adjunto al Memorandum Nº M.015.2005/PP.GPPD de fecha 24 de enero de 2005 de su Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, es una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cuyo objeto es proponer, dirigir, evaluar y ejecutar las políticas y estrategias de promoción del turismo interno y del turismo receptivo, así como promover y difundir la imagen del Perú en materia de promoción turística, de conformidad con la política y objetivos sectoriales; Que, acorde con sus funciones, dentro de la estrategia de promoción turística del Perú en el exterior para el año 2005, PromPerú se encuentra desarrollando una Campaña de Promoción Turística en los principales mercados prioritarios y potenciales emisores de turistas hacia el Perú a través de la contratación de los servicios de publicidad en distintos medios de comunicación de dichos países;

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Que, mediante Informe Técnico Nº I.006.2005/PP.GMI.SGIIT-IN-M, la Subgerencia de Investigación de Mercados e Información al Turista de la Gerencia de Marketing e Imagen de PromPerú señaló la necesidad de contratar los servicios de publicidad en diversos medios de comunicación tales como diarios, revistas, paneles publicitarios y catálogos, en los Estados Unidos de Norteamérica, Brasil, Alemania e Italia con el objetivo de posicionar el Perú como destino turístico en la mente de los consumidores finales, habitantes y visitantes, así como en los operadores de agencias de viajes y tour operadores del mercado de negocios turísticos de dichos países, para lo cual se cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Desarrollo de PromPerú, a través de su Informe Nº I.006.2005/PP.GPPD.ECM; Que, Estados Unidos de Norteamérica es el primer país emisor de turistas al Perú y de acuerdo a los estudios de mercado aproximadamente las dos terceras partes de los turistas estadounidenses planifican su viaje con una anticipación no menor de cuatro meses, por lo que resulta necesario contratar a principios de año los servicios de publicidad en los diarios de mayor circulación de las ciudades que emiten la mayor parte turistas que visitan el Perú, a fin de promover y difundir su imagen como destino turístico. Para efectuar la selección de los diarios más adecuados a este propósito, se ha tenido en cuenta el ranking de circulación de diarios de los Estados Unidos de Norteamérica elaborado por el Audit Boureau of Circulations Board; como resultado de dicha selección se ha elegido a los siguientes medios: The New York Times, The New York Daily News, The Dallas Morning News, The Boston Globe, The Denver Post, San Francisco Chronicle, Chicago Tribune, Los Angeles Times, Orange County Register y The Washington Post; Que, asimismo, de los estudios de mercado realizados resulta que aproximadamente la tercera parte de los turistas estadounidenses que vienen al Perú usan una agencia de viajes, por lo que también resulta necesaria la contratación de servicios de publicidad en las princi-pales revistas especializadas en turismo, para cuya elección se ha tenido en cuenta el ranking de circulación de revistas especializadas en la materia, elaborado por la Business of Performing Audits, resultando seleccionadas las siguientes revistas: Travel Weekly, Travel Agent y Recommend; Que, el mercado alemán es uno de los más importantes, puesto que es el tercer país emisor de turistas y los turistas provenientes de dicho mercado realizan el mayor gasto comparado con el que realizan los turistas provenientes del resto de países europeos, además de que existe una alta conectividad entre el Perú y Alemania, existiendo actualmente 16 vuelos semanales; los turistas alemanes tienen un alto nivel cultural, lo que les lleva a preferir destinos de tipo histórico cultural, características principales del producto turístico peruano; además, por ser Alemania uno de los países que emite mayor cantidad de viajeros, se realiza anualmente en la ciudad de Berlín la Feria ITB, la cual es la más importante feria turística del mundo, habiendo congregado en el año 2004 a más de 10 000 expositores de 180 países, siendo el Perú País Anfitrión; que, por los motivos citados, es importante que la promoción del Perú como destino turístico se efectúe con oportunidad de la Feria de ITB 2005, señalando el informe técnico que los medios idóneos son los siguientes: avisos publicitarios en el Catálogo Oficial de la Feria ITB; paneles publicitarios en el Metro de Berlín por su elevado número de usuarios potenciales turistas, tanto alemanes como visitantes de la Feria ITB; y la revista FVW, que es la revista turística especializada de mayor tiraje durante la Feria ITB; Que, Italia es uno de nuestros países prioritarios, pues es el quinto emisor europeo de turistas al Perú, con cerca de 22 000 turistas en el 2003, teniendo una participación del 2,3% del total del mercado, y la ciudad de Milán es la principal ciudad emisora de turistas al Perú; además, la región de Lombardía cuya capital es Milán, tiene la mayor cantidad de agencias de viaje de la península (1 232) y en Milán se realiza una de las principales Ferias de Turismo, la BIT, considerada la cuarta en importancia a nivel mundial, en donde participan tanto el público en general como representantes y profesionales de empresas turísticas, en la Feria se encuentran representados 129 países y en su última edición congregó a casi 137 000 personas, de las cuales casi 97 000 fueron profesionales, lo cual significó un crecimiento del 11% en la visita de profesionales y un 6,7% en la cifra global de visitantes respecto a su edición del 2003; por tales motivos para los fines promocionales del turismo hacia el Perú, es muy importante que la promoción referida a ello se realice con oportunidad de la indicada feria, señalando el informe técnico que los medios idóneos son los siguientes: paneles publicitarios el

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Metro de Milán por su elevado número de usuarios potenciales, tanto turistas italianos como visitantes de la Feria BIT; y la revista TTG que es la revista turística especializada de mayor prestigio, una de las de mayor tiraje durante la Feria BIT e integrante de la cadena internacional de publicaciones turísticas TTG; Que, durante el año 2003 Brasil emitió aproximadamente 1,86 millones de pasajeros, de los cuales el Perú sólo recibió 29,016; no obstante ello, según las estimaciones de la Organización Mundial de Turismo -OMT-, la tendencia en los próximos 20 años, es que el 79% de los turistas a nivel mundial prefieran viajes de corta distancia, por lo que se considera al Brasil como un mercado de enorme potencial para el turismo receptivo, ya que entre nuestros países existe una distancia de tan sólo cuatro y media horas de vuelo. En este mercado las agencias de viaje representan una de las mayores redes de distribución de servicios turísticos extranjeros, controlando casi la totalidad del movimiento del mercado, por lo que se requiere contratar servicios de publicidad tanto en revistas orientadas a los operadores de las agencias de viaje y tour operadores, como aquellas orientadas al consumidor final; Que, el informe técnico señala que para efectos de seleccionar la revista brasilera orientada a los operadores de las agencias de viaje y tour operadores, se tuvo en cuenta los factores: experiencia, cobertura y circulación, resultando elegida la revista Brasilturis, debido a que cuenta con una experiencia de más de 20 años, pues se fundó en 1981, y porque está dirigida a brindar información sobre el desarrollo del turismo en todo el mundo, incluyendo los segmentos de transporte, hotelería, excursiones, su cobertura es nacional y su circulación mensual es de 15 907 ejemplares aproximadamente. Asimismo, en la selección se tuvo en cuenta que Brasilturis, respecto de la revista especializada más importante del Brasil, ofrece a menor costo un mayor tiempo de publicidad; Que, para efectos de seleccionar las revistas brasileras orientadas al consumidor final, se tuvo en cuenta que cada una tenía características peculiares que se relacionan con los tipos de turismo que es importante promover en el mercado brasilero, como son turismo vivencial (culturas vivas), turismo arqueológico (histórico cultural) y eco turismo; que por tales motivos, el informe técnico considera a las revistas especializadas Viaje Mais e Historia Viva, como los medios idóneos para posicionar al Perú como destino turístico; Que, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de selección co-rrespondientes, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, clasificación que de acuerdo a lo señalado en el Artículo 145 del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, incluye los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; Que, los servicios mencionados en los considerandos precedentes constituyen servicios de publicidad en medios de comunicación en atención a las características particulares que los distinguen, siendo los idóneos para implementar la estrategia de posicionar al Perú para los consumidores finales y para el sector de negocios turísticos de cada uno de los referidos mercados, cumpliendo con los requisitos que establece la legislación vigente; Que, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE mediante Opinión Nº 040-2004 (GTN) señaló que cuando se han producido los supuestos de exoneración establecidos en el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y surja la necesidad de contratar con un extranjero no domiciliado en el Perú, la contratación respectiva podrá regirse por la ley de su cumplimiento, no siendo de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 105 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Opinión que es de aplicación en los casos materia de la presente Resolución, por cuanto en ellos se presentan los mismos supuestos y en razón de que el contenido del artículo 105

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vigente en la oportunidad que se emite la referida Opinión, es similar al del artículo 148 del actual Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Informe Técnico Nº I.6.2005/PP.GMI.SGIIT-IN-M de la Subgerencia de Investigación de Mercados e Información al Turista de la Gerencia de Marketing e Imagen, y el Informe Legal Nº 013-2005/PP.GL de la Gerencia Legal de la Comisión de Promoción del Perú - PromPerú, sustentan la contratación de los servicios personalísimos de las empresas detalladas en el artículo 1 de la presente Resolución, desde los puntos de vista técnico y legal, respectivamente; Que, la propuesta de inversión en medios ha sido aprobada por el Directorio de PromPerú en su Sesión Nº 01-2005; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en los artículos 145, 146, 147 y 148 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, por tratarse de servicios personalísimos, la contratación de los servicios de publicidad en los diarios, revistas, paneles publicitarios y catálogo, que a continuación se indica: 1. Estados Unidos

Tipo de Medio Empresa Monto Proceso Medio Exonerado

Periódico The New York Times The New York Times $ 201,390.00 Concurso Público 06 y 20 de fPeriódico The New York Daily News Daily News LP $ 61,550.00 Concurso Público 13 y 27 de fPeriódico The Dallas Morning News The Dallas Morning News $ 83,370.00 Concurso Público 06 y 20 de fPeriódico The Boston Globe Globe Newspaper Company DBA. $ 121,590.00 Concurso Público 06 y 20 de f The Boston Globe Periódico The Denver Post Denver Newspaper Agency $ 100,800.00 Concurso Público 06 y 20 de fPeriódico San Francisco Chronicle San Francisco Chronicle $ 82,530.00 Concurso Público 06 y 20 de fPeriódico Chicago Tribune Tribune Media Net $ 69,436.50 Concurso Público 06 y 20 de fPeriódico Los Angeles Times Los Angeles Times $ 132,982.50 Concurso Público 13 y 27 de fPeriódico Orange County Register Freedom Newspapers $ 50,322.72 Adjudicación Directa Pública 06 y 20 de fPeriódico The Washington Post The Washington Post $ 101,895.00 Concurso Público 13 y 27 de fRevista Travel Weekly Northstar Media $ 18,000.00 Adjudicación Directa Selectiva 6 medias páRevista Travel Agent Advanstar $ 17,500.00 Adjudicación Directa Selectiva 7 páginas eRevista Recommend Worth International $ 92,759.00 Concurso Público 23 páginas Communications Corporation

2. Italia

Tipo de Medio Empresa Monto Proceso Medio Exonerado

Transporte Metro Milanes IGPDecaux S.p.A. EU 64,080.00 Concurso Público 185 avisos Público Revista TTG TTG Italia Spa EU 8,496.00 Adjudicación Directa Selectiva 10, 14 y 15

3. Alemania

Tipo de Medio Empresa Monto Proceso Medio Exonerado

Transporte Metro Berlín VVR-Bereck GmbH EU 24,267,00 Adjudicación Directa Publica 150 panelesPúblico Catálogo Catálogo Oficial ITB Pedigree Media International EU 4,900.00 Adjudicación Directa Selectiva 1 página doRevista FVW Niedecken Medien EU 10,440.00 Adjudicación Directa Selectiva 1 página

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4. Brasil

Tipo de Medio Empresa Monto Proceso Medio Exonerado

Revista Viaje Mais Editora Europa $ 10,200.00 Adjudicación Directa Selectiva 1 (entre febRevista Historia Viva Ediouro, Segmento - Duetto $ 41,380.00 Adjudicación Directa Pública 1 (entre feb Editorial Ltda. Revista Brasilturis Edicoes Turísticas Ltda. $ 15,000.00 Adjudicación Directa Selectiva 12 (1 mensu

Artículo 2.- Las contrataciones a que se refiere el artículo precedente se realizarán hasta por los montos y a través de los proveedores señalados en el artículo anterior, siendo su Fuente de Financiamiento los Recursos Ordinarios - Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional Ley Nº 27889. Las fechas y montos de contratación pueden variar de acuerdo a la disponibilidad de los indicados medios, sin exceder el total de inversión aprobado en cada mercado. Artículo 3.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de PromPerú a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de realizar la contratación de los servicios a que se refieren el artículo 1 de la presente Resolución, con los proveedores detallados en dicho artículo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 148 del Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 4.- La Gerencia de Administración y Finanzas de PromPerú queda encargada de publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y a través del SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como de remitir copia de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

Designan representantes del sector privado como miembros de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel creada mediante el D.S. Nº 033-2004-MINCETUR

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2005-MINCETUR-DM

Lima, 2 de febrero de 2005 Vista la Carta del Presidente de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR, de fecha 17 de enero del 2005; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-MINCETUR, se ha creado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de velar por el normal desarrollo de la actividad turística y la protección al turista; Que, dicha Comisión estará conformada por representantes del sector público, así como por representantes del sector privado vinculados a la actividad turística; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3 del mencionado Decreto Supremo, los representantes del sector privado serán designados por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo de acuerdo a la propuesta formulada por el Directorio de la

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Cámara Nacional de Turismo - CANATUR, en base a las sugerencias de los gremios que la conforman; Que, el Presidente de la Cámara Nacional de Turismo - CANATUR mediante el documento del Visto ha presentado su propuesta conforme al Acuerdo adoptado en la sesión del Consejo Directivo Nº 01/2005 de 17 de enero del presente año; De conformidad con lo establecido por el Art. 3 del Decreto Supremo Nº 033-2004-MINCETUR y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como miembros de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, creada mediante Decreto Supremo Nº 033-2004-MINCETUR, a los representantes del sector privado vinculados a la actividad turística, propuestos por CANATUR; señores: Representantes Institución a la que representan Titular : Sr. Carlos Canales Anchorena Cámara Nacional de Alterno : Sr. John Herdin Svabinskas Turismo - CANATUR Titular : Sra. Patricia Siles Alvarez Asociación de Empresas de Alterno : Sra. Margarita Revilla Calvo Transporte Aéreo Internacional - AETAI Titular : Sr. Alfredo Petrozzi Miletich Asociación Peruana de Alterno : Sr. Roberto Angulo Alvarez Hoteles, Restaurantes y Afines - AHORA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Amplían nombramiento de oficial FAP como Asesor de Nación participante ante el

Comando Sur de los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 073-2005-DE-FAP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, según Resolución Ministerial Nº 034-2004 DE/FAP-CP de fecha 20 de enero del 2004, se nombró como Asesor de Nación participante ante el Comando Sur de los Estados Unidos de América (Miami - Florida), al Coronel FAP MIMBELA VELARDE Roberto Edgar, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2004; Que, en atención a la naturaleza y características de las relaciones con los diversos países y Organismos Internacionales ante los cuales el Estado Peruano cuenta con Representaciones Diplomáticas, se requiere contar con Personal Militar para desempeñar las funciones de asesoramiento al Jefe de la Misión Diplomática, en los asuntos relacionados con la Defensa Nacional y la seguridad integral de la Misión, así como para coordinar las relaciones y efectuar las gestiones respectivas ante las Instituciones Armadas de los citados países y Organismos Internacionales, para lo cual se designa al Personal de las Instituciones Armadas

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acreditado en las diversas Agregadurías Militares, Navales, Aéreas y de Defensa del Perú en el extranjero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las diversas Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero a partir del año 2005; Que, el Artículo 14 de la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, establece que sólo los Oficiales en Situación de Actividad pueden ser nombrados para ocupar un cargo en el exterior de la República, en representación de su Institución; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1168-2004-DE/SG de fecha 10 de noviembre del 2004, se aprobaron las normas para el Nombramiento en Misión Diplomática del Personal Militar del Sector Defensa; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, se ha determinado ampliar por necesidades del servicio el nombramiento como Asesor de Nación participante ante el Comando Sur de los Estados Unidos de América (Miami - Florida), al Coronel FAP MIMBELA VELARD Roberto Edgar, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar, con eficacia anticipada el nombramiento como Asesor de Nación participante ante el Comando Sur de los Estados Unidos de América (Miami - Florida), al Coronel FAP MIMBELA VELARDE Roberto Edgar, NSA: O-9326775-O, por el período de UN (1) año, a partir del 1 de enero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,930.00 x 12 meses Artículo 3.- El citado Oficial, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE

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Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Nombran Delegado de la Fuerza Aérea ante la Junta Interamericana de Defensa y Agregado Aéreo a la Representación Permanente del Perú ante la OEA

RESOLUCION SUPREMA Nº 074-2005-DE-FAP-CP

Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las Agregadurías y Or-ganismos Internacionales del Perú en el Extranjero; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Teniente General FAP César David GALLO LALE, para que preste servicios como Delegado de la Fuerza Aérea ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Agregado Aéreo a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar, en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Teniente General FAP César David GALLO LALE, para que preste servicios como Delegado de la Fuerza Aérea ante la Junta Interamericana de Defensa (JID) y Agregado Aéreo a la Representación Permanente del Perú ante la Organización de Estados Americanos (OEA), a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Washington-Lima US$ 2,490.00 x 5 Personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 7,260.00 x 11 meses Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 7,260.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 5 personas

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Artículo 3.- El mencionado Oficial General, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa Nombran Auxiliar del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa

del Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 075-2005-DE-FAP Lima, 18 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las diversas Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero a partir del año 2005; Que, se ha determinado la necesidad de nombrar en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico Supervisor FAP PACHECO GALLEGOS Walter Alberto, para que preste servicios en la Agregaduría Aérea a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, por el período de Un (1) año, a partir del 15 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar, en Misión Diplomática a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Técnico Supervisor FAP PACHECO GALLEGOS Walter Alberto, NSA: S-6928469-O, para que preste servicios como Auxiliar del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, por el período de Un (1) año, a partir del 15 de enero del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Brasilia-Lima US$ 2,004.00 x 5 Personas

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Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 4,800.00 x 11 meses US$ 160.00 x 17 días Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 4,800.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 5 personas Artículo 3.- El indicado Personal, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Modifican resolución respecto al nombramiento de personal subalterno como Auxiliar del Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 093-2005-DE-FAP

Lima, 19 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, según Resolución Suprema Nº 062-2005-DE/FAP de fecha 18 de enero del 2005, se nombró como Auxiliar del Agregado Aéreo a la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, al Técnico de 1ra. FAP ROJAS AISCORBE Daniel Angel, a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2004-DE/SG de fecha 4 de octubre del 2004, se aprobaron los cargos que desempeñará el Personal Militar en las diversas Agregadurías y Organismos Internacionales del Perú en el Extranjero a partir del año 2005; Que, por razones del servicio es necesario modificar el Artículo 2 de la Resolución Suprema antes mencionada, en el sentido que se considere el nombramiento del referido Personal Subalterno como Auxiliar del Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América - Oficina Logística de Miami (ODEMI), a partir del 15 de enero del 2005; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2005, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, Decreto Supremo Nº 002-

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2004-DE/SG de fecha 26 de enero del 2004, modificado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio del 2004 y Decreto de Urgencia Nº 015-2004 del 23 de diciembre del 2004; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución Suprema Nº 062-2005-DE/FAP de fecha 18 de enero del 2005, en el sentido que se considere el nombramiento del Técnico de 1ra. FAP ROJAS AISCORBE Daniel Angel, como Auxiliar del Agregado Aéreo Adjunto a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América - Oficina Logística de Miami (ODEMI), a partir del 15 de enero del 2005. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes; dejando sin efecto los pagos establecidos en el Artículo 3 de la Resolución Suprema Nº 062-2005-DE/FAP, referente al Auxiliar del Agregado Aéreo: Pasajes: Lima-Miami-Lima US$ 1,809.00 x 5 Personas Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 5,280.00 x 11 meses US$ 176.00 x 17 días Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta) US$ 5,280.00 x 4 Compensaciones x 1 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 28.24 x 5 personas Artículo 3.- El indicado Personal, revistará a órdenes del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el período que dure la Misión Diplomática. Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión Diplomática, sin exceder el período total establecido. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO COSTA Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Colombia para participar en la Sétima Ronda de Negociaciones para la suscripción de un TLC con los EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 016-2005-EF

Lima, 3 de febrero de 2005

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CONSIDERANDO: Que, el señor Fernando Zavala Lombardi, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, para participar en la Sétima Ronda de Negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos de América, a llevarse a cabo del 7 al 11 de febrero de 2005, en la mencionada ciudad; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicio del señor FERNANDO ZAVALA LOMBARDI, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, a la ciudad de Cartagena, República de Colombia, del 7 al 10 de febrero de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US $ 465,66 Viáticos : US $ 1 000,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US $ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de consultor para participar en reuniones de trabajo con acreedores bilaterales del Gobierno Peruano

RESOLUCION SUPREMA Nº 017-2005-EF

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Lima, 3 de febrero de 2005 Visto el Memorando Nº 049-2005-EF/UCPS, de fecha 1 de febrero de 2005, de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, con Memorando Nº 005-2005-EF/10, de fecha 24 de enero de 2005, el señor Ministro de Economía Finanzas hace de conocimiento que el señor ANDES MONTOYA STAHL, Consultor de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a las ciudades de Nueva York, Estados Unidos de América, Ottawa, Canadá, Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Roma, República Italiana, Madrid, Reino de España, Berlín, República Federal de Alemania, Estocolmo, Suecia, Amsterdam, Holanda, Bruselas, Bélgica y París, República Francesa, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, con el objeto de participar en reuniones de trabajo con los acreedores bilaterales del Gobierno Peruano, a llevarse a cabo entre el 7 y 18 de febrero de 2005; Que, en consecuencia, y siendo de interés para el país, es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje, cuyos gastos serán cubiertos con fondos provenientes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y los artículos 2 y 4 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar por excepción el viaje del señor ANDRES MONTOYA STAHL, consultor de la Unidad de Coordinación de Préstamos Sectoriales del Ministerio de Economía y Finanzas, a las ciudades de Nueva York, Estados Unidos de América, Ottawa, Canadá, Lon-dres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Roma, República Italiana, Madrid, Reino de España, Berlín, República Federal de Alemania, Estocolmo, Suecia, Amsterdam, Holanda, Bruselas, Bélgica y París, República Francesa, del 7 al 19 de febrero de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del presente dispositivo legal, serán cubiertos con fondos provenientes del Convenio BID Nº 1196/OC-PE, según el siguiente detalle: Pasajes : US$ 6 584,50 Viáticos : US$ 4 682,00 Artículo 3.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del consultor cuyo viaje se autoriza. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

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PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de funcionario de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a EE.UU., Canadá, Inglaterra, Italia, España, Alemania, Suecia, Holanda, Bélgica y Francia,

en comisión de servicios

RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2005-EF Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el señor GUILLERMO CESAR GARRIDO LECCA DEL RIO, Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, viajará a las ciudades de Nueva York, Estados Unidos de América, Ottawa, Canadá, Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Roma, República Italiana, Madrid, Reino de España, Berlín, República Federal de Alemania, Estocolmo, Suecia, Amsterdam, Holanda, Bruselas, Bélgica y París, República Francesa, entre el 7 y el 18 de febrero de 2005, para asistir a las Negociaciones de Reperfilamiento de la Deuda Externa Peruana con el Club de París; Que, en tal sentido es necesario autorizar excepcionalmente el mencionado viaje, debiendo el Ministerio de Economía y Finanzas asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa CORPAC; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción el viaje en comisión de servicio del señor GUILLERMO CESAR GARRIDO LECCA DEL RIO, Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a las ciudades de Nueva York, Estados Unidos de América, Ottawa, Canadá, Londres, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Roma, República Italiana, Madrid, Reino de España, Berlín, República Fede-ral de Alemania, Estocolmo, Suecia, Amsterdam, Holanda, Bruselas, Bélgica y París, República Francesa, del 7 al 19 de febrero de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 6 584,50 Viáticos : US$ 3 640,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje el referido funcionario deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente norma no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan viaje de funcionarios de PROINVERSIÓN a Venezuela para participar en negociaciones con la CAF para el financiamiento del proyecto Corredor Vial

Interoceánico Sur, Perú - Brasil

RESOLUCION SUPREMA Nº 019-2005-EF Lima, 3 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 045/2005/DEA-LEG/PROINVERSION, del Director Ejecutivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, sobre autorización de viaje. CONSIDERANDO: Que, entre los días 10 y 11 de febrero de 2005, se desarrollarán una serie de reuniones en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, destinadas a negociar con la Corporación Andina de Fomento - CAF la obtención del crédito necesario para el financiamiento del proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil; Que, corresponde a PROINVERSIÓN, formular, promover y ejecutar la política nacional de tratamiento en materia de inversiones privadas, así como coordinar y negociar los convenios internacionales de inversión, motivo por el cual resulta indispensable la participación de funcionarios de PROINVERSION en dichas reuniones para que negocien con la CAF el otorgamiento de un crédito para el Perú que permita financiar el indicado Proyecto; Que, en tal sentido se requiere la participación de los señores Sergio Bravo Orellana y Alex Albújar Cruz, funcionarios de dicha Agencia, por lo cual es necesario autorizar su viaje, debiendo PROINVERSIÓN asumir los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y tarifa CORPAC, con cargo a su Presupuesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, por excepción el viaje de los señores Sergio Bravo Orellana y Alex Albújar Cruz, funcionarios de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION, a la ciudad de Caracas, República de Venezuela, los días 10 y 11 de febrero de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto de la Unidad Ejecutora 007 - Agencia de Promoción de la Inversión Privada, del Pliego 009 del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Sergio Bravo Orellana Pasajes : US$ 773,18 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Señor Alex Albújar Cruz Pasajes : US$ 773,18 Viáticos : US$ 600,00 Tarifa CORPAC (TUUA) : US$ 28,24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje los referidos funcionarios deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyos viajes se autoriza. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan contratar servicios de asesoría legal especializada en materia de derecho penal mediante adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2005-EF-43

Lima, 3 de febrero de 2005 Vistos, los Informes Nºs. 014-2005-EF/43.50 y 192-2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de servicios personalísimos previsto en el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, así como la consiguiente exoneración del proceso de selección para la contratación del Servicio de Asesoría Legal Especializada en materia de Derecho Penal; CONSIDERANDO: Que, es necesario contratar el Servicio de Asesoría Legal Especializada en materia de Derecho Penal para que brinde asesoría al Ministerio de Economía y Finanzas en aspectos vinculados con los procesos derivados de la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 034-99, conforme a lo señalado en el Informe Nº 014-2005-EF/43.50 de la Oficina General de Administración;

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Que, según el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas, se realizarán mediante acciones inmediatas y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, el Dr. Arsenio Oré Guardia acredita tener especialización en Derecho Penal, para brindar la referida asesoría legal especializada, dado que es Abogado graduado en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Máster en Ciencias Penales, Doctorado en Derecho y Ciencias Políticas, ejerce activamente la docencia universitaria en materia de Derecho Procesal Penal, la docencia en la Maestría con Mención en Derecho Penal, expositor en Congresos y otros eventos académicos, es autor de diversas publicaciones en Derecho Procesal Penal, igualmente, fue Vicepresidente de la Academia de la Magistratura del Perú, Miembro de la Comisión de Alto Nivel para la implementación del Código Procesal Penal, Integrante de la Comisión encargada de elaborar las Bases para la Reforma Procesal Penal y otros, por lo que resulta procedente su contratación en vía de exoneración y bajo la causal de servicios personalísimos; Que, además de lo expuesto, el Dr. Arsenio Ore Guardia, no tiene ninguna incompatibilidad y/o conflicto de intereses para asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memorando Nº 158-2005-EF/43.60, informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la mencionada contratación; Que, mediante Resolución Directoral Nº 033-2005-EF/43.01 del 25 de enero de 2005 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal 2005, en el cual se incluyó el proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Asesoría Legal, al amparo del requerimiento del Despacho Ministerial; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la contratación del Dr. Arsenio Oré Guardia como servicios personalísimos, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del Servicio de Asesoría Legal Especializada en materia de Derecho Penal, mencionados en los considerandos de la presente Resolución, disponiendo que ésta se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 3.- La contratación a la que se refieren los artículos precedentes se realizará con un plazo de vigencia de hasta 30 días calendario, al término del cual el Dr. Arsenio Oré Guardia presentará un informe con el que se atenderá el requerimiento existente en los términos señalados en el Informe Nº 014-2005-EF/43.50 citado precedentemente, y hasta por el importe de S/. 33 000,00 (Treinta y Tres Mil y 00/100 Nuevos Soles) incluido los impuestos de ley, con cargo a la cuenta Genérica de Gasto 3. Bienes y Servicios, de la Actividad 1.00110

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Conducción y Orientación Superior de la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al ejercicio 2005. La realización del proceso correspondiente estará a cargo de un Comité Especial que seguirá el procedimiento dispuesto por el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2001-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nº 014-2005-EF/43.50 y 192-2005-EF/60 de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica respectivamente, serán remitidos a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer, que la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración remita la información de la presente Resolución Ministerial al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas

Cronograma de pago de pensiones y remuneraciones en la Administración Pública correspondiente al mes de febrero de 2005

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 002-2005-EF-77

Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que es necesario garantizar la distribución de los recursos del Tesoro Público, por concepto de Gasto de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) y Gasto por Obligaciones Previsionales (Pensiones), mediante un riguroso Cronograma de Pagos, formulado sobre la base de los ingresos efectivos a la Caja Fiscal; Que en cumplimiento a lo establecido en el inciso a) del Artículo 10 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2005, la Bonificación por Escolaridad se otorga conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero; De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 325-92-EF/11; SE RESUELVE: Artículo 1.- El pago de Obligaciones Previsionales (Pensiones) y de Personal y Obligaciones Sociales (Remuneraciones) en la Administración Pública en lo correspondiente al mes de FEBRERO 2005 se sujetará al siguiente Cronograma: OBLIGACIONES PREVISIONALES (PENSIONES): 11 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público

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Consejo Nacional de la Magistratura Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Tribunal Constitucional Contraloría General de la República Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Universidades Públicas 14 DE FEBRERO Ministerio de Salud Ministerio de Energía y Minas Ministerio de la Producción Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 15 DE FEBRERO Ministerio de Educación: USES 01, 03 y 07 16 DE FEBRERO Ministerio de Educación, excepto USES 01, 03 y 07 Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 17 DE FEBRERO Ministerio del Interior Ministerio de Defensa PERSONAL Y OBLIGACIONES SOCIALES (REMUNERACIONES): 18 DE FEBRERO Presidencia del Consejo de Ministros Congreso de la República Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Economía y Finanzas Contraloría General de la República Poder Judicial Ministerio de Justicia Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Tribunal Constitucional Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Defensoría del Pueblo Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura Universidades Públicas Ministerio de Agricultura Ministerio de Transportes y Comunicaciones 21 DE FEBRERO Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Salud

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Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de la Producción Ministerio de Promoción de la Mujer y Desarrollo Social Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, excepto las de Educación y de Agricultura 22 DE FEBRERO Ministerio de Educación Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación 23 DE FEBRERO Ministerio de Defensa 24 DE FEBRERO Ministerio del Interior Artículo 2.- La Dirección Nacional del Tesoro Público emitirá las Autorizaciones de Pago con anticipación de un día hábil a la fecha indicada en el Artículo 1. En los casos de Unidades Ejecutoras que estén aplicando lo dispuesto en el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 347-90-EF, dichas Autorizaciones serán aprobadas con anticipación de dos días hábiles al programado en el Cronograma; para el efecto las Unidades Ejecutoras requerirán sus habilitaciones con la antelación necesaria. Artículo 3.- La presentación y/o transmisión de Cartas Órdenes por los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. La información con el detalle de los montos y cuentas de ahorro de los pensionistas o personal activo a ser abonados, deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden, debiendo ser transmitida a través del SIAF-SP, o de ser el caso presentada en medio magnético, al Banco con dos días de anticipación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Viceministro de Hacienda

EDUCACION

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0048-2005-ED Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0048-2005-ED, publicada el día 28 de enero de 2005. 5. Racionalización y Contrato de personal docente (cuarto párrafo) DICE: “... y de los Directores de las Instituciones Públicas, …” DEBE DECIR: “... y de los Directores de las Instituciones Educativas Públicas, ...”

ENERGIA Y MINAS

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Aprueban Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al

Público de Gas Natural Vehicular (GNV)

DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 76 de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que el transporte, distribución y comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos, se regirán por las normas que apruebe el Ministerio de Energía y Minas; Que, es necesario dictar las normas que regulen la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y de Consumidores Directos de GNV, para lo cual se requiere aprobar el presente Reglamento, el que para su operatividad involucra la participación del Ministerio de la Producción y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 26221 y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- De la aprobación. Aprobar el “Reglamento para la Instalación y Operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV)”, el cual consta de once (11) Títulos, ciento nueve (109) artículos y cuatro (4) Disposiciones Complementarias, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogatoria. Derogar todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. Artículo 3.- De la modificación de la presente norma. Las disposiciones de la presente norma serán modificadas o derogadas mediante declaración expresa. Artículo 4.- Del refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de la Producción, el Ministro de Transportes y Comunicaciones y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR

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CONTENIDO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO II ORGANISMOS COMPETENTES TÍTULO III AUTORIZACIONES Y REGISTROS CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO II Procedimiento para obtener los Informes Técnicos otorgados por OSINERG CAPÍTULO III Procedimiento para la inscripción en el Registro de Hidrocarburos TÍTULO IV NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIEN- TO DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO II Equipos y accesorios de Estableci- mientos de Venta al Público de GNV TÍTULO V NORMAS PARA LA OPERACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO II Servicios al público CAPÍTULO III Sistema de Control de Carga de GNV CAPÍTULO IV Pólizas de seguro TÍTULO VI CONDICIONES DE SEGURIDAD TÍTULO VII CALIDAD Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL VOLUMÉTRICO TÍTULO VIII CONTROL AMBIENTAL TÍTULO IX CONSUMIDORES DIRECTOS DE GNV TÍTULO X INFORMACIÓN TÍTULO XI INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

REGLAMENTO PARA LA INSTALACIÓN Y OPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GAS NATURAL VEHICULAR

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TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y contenido

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El presente Reglamento se aplicará a nivel nacional para la instalación y operación de los Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) y de los Consumidores Directos de GNV. Este Reglamento contiene: a) Normas sobre procedimientos para la obtención de autorizaciones y registros. b) Normas de seguridad para la instalación y equipamiento de Establecimientos de Venta al Público de GNV. c) Normas para la Operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV. d) Normas sobre calidad y procedimientos de control volumétrico. e) Normas de protección del ambiente. f) Responsabilidad de los Operadores de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, así como la competencia de los organismos públicos correspondientes. g) Normas sobre la información relacionada a los Establecimientos de Venta al Público de GNV. h) Normas y procedimientos que regulan las infracciones y la aplicación de sanciones. Artículo 2.- Persona que puede instalar y operar Establecimientos de Venta al Público de GNV Cualquier persona natural o jurídica podrá instalar y operar Establecimientos de Venta al Público de GNV o podrá constituirse como Consumidor Directo de GNV, para lo cual debe cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento, en las normas de seguridad y medio am-biente y demás disposiciones legales pertinentes. Artículo 3.- Glosario y Siglas Para los fines del presente Reglamento se aplicarán las definiciones y siglas del presente artículo, o en su defecto, las contenidas en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 032-2002-EM. En caso de discrepancias entre lo contenido en el referido Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, otras normas y el presente Reglamento, primará lo contemplado en este último. A) Glosario: ADMINISTRADOR DEL SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV: Ente designado por el Consejo Supervisor, y encargado de la implementación administración del Sistema de Control de Carga de GNV. BATERIA DE CILINDROS PARA ALMACENAMIENTO DE GNV: Conjunto de cilindros, vinculados entre si mediante colector para actuar como una sola unidad, a instalarse en los Establecimientos de Venta al Público de GNV, con destino a almacenar Gas Natural a presión de suministro. CENTROS DE REVISIÓN PERIÓDICA DE CILINDROS: Entidad con adecuado espacio físico e infraestructura, equipamiento y personal técnico calificado, que mediante acreditación de su inscripción en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, efectúa la revisión periódica programada de los cilindros de GNV. CILINDROS DE GNV: Recipiente cilíndrico especialmente diseñado y fabricado para almacenar GNV.

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CONSEJO SUPERVISOR: Órgano multisectorial conformado por un representante del Ministerio de Energía y Minas, del Ministerio de Transporte y Comunicaciones y del Ministerio de la Producción, que tiene como principal función garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV y designar al Administrador de dicho Sistema. CONSTANCIA DE REGISTRO: Documento que da cuenta de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos y que habilita a efectuar actividades de comercialización de hidrocarburos. CONSUMIDOR DIRECTO DE GNV: Persona natural o jurídica que adquiere el Gas Natural para uso propio y exclusivo en su flota de vehículos y que cuenta con instalaciones para el suministro de GNV. No está autorizado para comercializar GNV al público. DISPENSADOR O SURTIDOR PARA EL EXPENDIO DE GNV: Unidad de suministro utilizada para el expendio de GNV y que cuenta con un sistema de medición para la compensación a condiciones estándar, cuyo objetivo es transferir GNV desde el sistema de comprensión o batería de cilindros para almacenamiento, al cilindro del vehículo. En el caso de Establecimientos de Venta al Público de GNV debe registrar el volumen de gas transferido y el importe en unidades monetarias del volumen transferido; en el caso de Consumidor Directo de GNV debe registrar como mínimo el volumen de gas transferido. DISPOSITIVO IDENTIFICADOR DE CONTROL DE CARGA DE GNV: Dispositivo electrónico instalado en el vehículo, que almacena, procesa y canaliza información relacionada a la carga de GNV. EQUIPO INTEGRADO DE COMPRESIÓN Y DESPACHO DE GNV: Unidad compuesta de un sistema integrado de compresión, almacenamiento, medición y despacho de GNV, la cual es accionada por un conjunto motriz paquetizado instalado independientemente. EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA LA VENTA AL PÚBLICO DE GNV: Conjunto de elementos que se instalan en los Establecimientos para el expendio de GNV, y que están compuestos por compresores, cilindros de almacenamiento, recintos de protección, equipos integrados, tuberías, válvulas, dispensadores, mangueras, instrumentos de lectura, sistemas de control de carga y demás accesorios. ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV: Bien inmueble donde se vende al público GNV para uso automotor a través de dispensadores. A su vez, se pueden vender otros productos como lubricantes, filtros, baterías, llantas y demás accesorios; así como prestar otros servicios en instalaciones adecuadas y aprobadas por el OSINERG. FABRICANTE DE PARTES PARA EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSIÓN: Persona natural o jurídica, con suficiente capacidad técnica, económica y financiera, que le permita responder frente a eventuales daños a terceros y que cumpla con los requisitos para la inscripción en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, y a su vez fabrique partes destinadas a integrar el equipo completo de conversión para uso de GNV en vehículos. GAS NATURAL: Mezcla de hidrocarburos que se encuentran en fase gaseosa, compuesta principalmente por metano. GAS NATURAL VEHICULAR (GNV): Gas Natural empleado como combustible vehicular y que ha sido sometido a compresión para su posterior almacenamiento en cilindros de GNV. IMPORTADOR DE EQUIPOS Y ACCESORIOS PARA EL USO DE GNV: Persona natural o jurídica, con suficiente capacidad técnica, económica y financiera, que le permita responder frente a eventuales daños a terceros y que cumpla con los requisitos para la inscrip-ción en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, y a su vez importe partes para el equipo completo de conversión para uso de GNV en vehículos.

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ISLA DE GNV: Es la construcción superficial destinada para la instalación de dispensadores para el expendio de GNV o equipos integrados de compresión y despacho de GNV. MARTILLO DE SEGURIDAD PEATONAL: Es el espacio que se reserva en las esquinas de las vías públicas para evitar el tránsito de vehículos. OPERADOR DEL ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV: Persona natural o jurídica responsable de la conducción y funcionamiento del Establecimiento de Venta al Público de GNV y que asume la responsabilidad de los daños que se deriven por casos de siniestros u otros accidentes, al interior de su establecimiento. ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN DE EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSIÓN DE GNV: Entidad privada o pública debidamente acreditada en INDECOPI e inscrita en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, que está facultada para certificar datos técnicos proporcionados por los agentes que participan en este sistema. PATIO DE MANIOBRAS Y DE CARGA DE UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV: Sector del Establecimiento de Venta al Público de GNV destinado al movimiento vehicular para su abastecimiento de GNV. PLAN DE CONTINGENCIAS: Documento que detalla las actividades a realizarse en caso de emergencias. PROVEEDOR DE EQUIPOS COMPLETOS DE CONVERSIÓN: Persona natural o jurídica con suficiente capacidad técnica, económica y financiera, que le permita responder frente a eventuales daños a terceros, a su vez provea del equipo completo para uso del GNV en vehículos, cumpliendo con los requisitos para la inscripción en el registro del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. PUNTO DE EMANACIÓN DE GASES: Lugar donde puede haber presencia de gases Combustibles por efecto de la misma operación, tales como dispensadores, compresores, bocas de llenado de los cilindros de almacenamiento y los extremos de desfogue de las tuberías de ventilación (venteos), así como la descarga de las válvulas de seguridad de los cilindros de GNV. RADIO DE GIRO DE UN ESTABLECIMIENTO DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV: Es el radio de la curvatura que describe el vehículo automotor en sus maniobras en el Establecimientos de Venta al Público de GNV. SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV: Sistema computarizado que almacena información suministrada por todos los agentes relacionados con dicho sistema y que permite identificar sí un vehículo está apto para cargar GNV. TALLER DE CONVERSIÓN: Establecimiento de una persona natural o jurídica, debidamente autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, donde se efectúa la conversión de vehículos, mediante la instalación de equipos para su funcionamiento con GNV. B) Siglas: ANSI : American National Standard Institute ASME : American Standard Mechanical Engineers API : American Petroleum Institute CEP : Código Eléctrico del Perú CNE : Código Nacional de Electricidad DGH : Dirección General de Hidrocarburos DREM : Dirección Regional de Energía y Minas EIA : Estudio de Impacto Ambiental GLP : Gas Licuado de Petróleo

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GNV : Gas Natural Vehicular INDECOPI : Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Pro- piedad Intelectual ITF : Informe Técnico Favorable ITFs : Informes Técnicos Favorables MINEM : Ministerio de Energía y Minas MTC : Ministerio de Transportes y Comunicaciones NEC : National Electric Code NFPA : National Fire Protection Association NPGA : National Propane Gas Association NTP : Norma Técnica Peruana NTPs : Normas Técnicas Peruanas OSINERG : Organismo Supervisor de la Inversión en Energía RNC : Reglamento Nacional de Construcción TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos UIT : Unidad Impositiva Tributaria UL : Underwriters Laboratories Inc

TÍTULO Il

ORGANISMOS COMPETENTES Artículo 4.- Competencia Los organismos competentes para efectos del presente Reglamento son: a) El Ministerio de Energía y Minas (MINEM), a través de la Dirección General de Hidrocarburos (DGH), es competente para otorgar autorizaciones administrativas, denegar, suspender o cancelar las autorizaciones o procedimientos que el presente Reglamento prevé, así como para llevar un registro centralizado de ellas. La DGH tiene a su cargo el Registro de Hidrocarburos. b) Las Direcciones Regionales de Energía y Minas (DREMs) son órganos de los Gobiernos Regionales que dentro del ámbito de su competencia están encargados de la orientación y promoción de las actividades de comercialización de hidrocarburos. Asimismo, se encuentran facultadas para otorgar, denegar, suspender o cancelar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. c) El Ministerio de la Producción, es competente para la reglamentación y supervisión de las actividades desarrolladas por los fabricantes e importadores de partes para equipos completos de conversión de GNV para uso vehicular. d) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), es competente para autorizar el funcionamiento de Talleres de Conversión y Centros de Revisión Periódica de Cilindros. Así como velar por el cumplimiento de las normas técnicas vigentes en la instalación de equipos de conversión de GNV para uso vehicular. e) El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual (INDECOPI), es el organismo público que emite las Normas Técnicas Peruanas correspondientes y se encarga del registro y acreditación de los organismos certificadores. f) Las Municipalidades, son órganos encargados de otorgar las licencias y autorizaciones del caso, dentro del ámbito de su competencia. g) El Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG), es el organismo público encargado de la supervisión y fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento, así como de dictar las disposiciones necesarias dentro del ámbito de su competencia, para su cumplimiento.

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Artículo 5.- TUPAs Los órganos competentes para efectos del presente Reglamento deberán señalar en sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPAs) las dependencias encargadas, requisitos, plazos y costos por derecho de trámite de los procedimientos administrativos relacionados con la instalación y operación de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, Consumidores Directos de GNV y Sistema de Control de Carga de GNV.

TÍTULO III

AUTORIZACIONES Y REGISTROS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6.- Autorización para la venta y abastecimiento de Gas Natural Los Establecimientos de Venta al Público de GNV, sólo podrán vender y ser abastecidos de Gas Natural si cuentan con la Constancia de Registro vigente. Artículo 7.- Suministro de Gas Natural a los Establecimientos de Venta al Público de GNV El suministro de Gas Natural a los Establecimientos de Venta al Público de GNV deberá realizarse de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Los Establecimientos de Venta al Público de GNV también podrán ser abastecidos mediante el sistema de transporte y almacenamiento de Gas Natural Comprimido por módulos, de acuerdo a la norma correspondiente.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LOS INFORMES TÉCNICOS OTORGADOS POR OSINERG

Artículo 8.- ITF de Instalación El interesado realizará ante OSINERG el trámite para obtener el ITF de Instalación de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, que comprende desde el proyecto de las instalaciones hasta antes de su construcción. Artículo 9.- Del inicio de la construcción Obtenida la Licencia Municipal de Construcción y la Resolución que apruebe el ITF de Instalación, el interesado procederá a ejecutar el proyecto de acuerdo al RNC y a lo que dispone el presente Reglamento. Artículo 10.- ITF de Uso y Funcionamiento Una vez concluida la etapa de construcción e instalación del proyecto, el interesado realizará ante OSINERG el trámite para obtener el ITF de Uso y Funcionamiento del Establecimiento de Venta al Público de GNV, que comprende desde el inicio de la construcción hasta su finalización. Artículo 11.- Procedimientos para obtener los ITFs de OSINERG OSINERG es el órgano competente para establecer los procedimientos administrativos para la obtención de los ITFs de Instalación y de Uso y Funcionamiento. Artículo 12.- De la modificación del diseño de obras, instalaciones y/o equipos Todo proyecto de modificación en el diseño de las obras, instalaciones y/o el equipamiento, deberá ser puesto en conocimiento de OSINERG.

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Si debido a la naturaleza de la modificación, se requiere de una modificación y/o ampliación del ITF, el interesado estará obligado a cumplir con el procedimiento descrito en el presente Reglamento y deberá obtener una nueva Constancia de Registro en base a dicho ITF. Para los casos de proyectos de modificación en las instalaciones y/o equipamiento de Establecimientos de Venta al Público de GNV que impliquen aumento de terreno, éstos requerirán necesariamente la modificación y/o ampliación de los correspondientes ITFs emitidos por OSINERG.

CAPÍTULO Ill

PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE HIDROCARBUROS Artículo 13.- Obtención de la Constancia de Registro Los Establecimientos de Venta al Público de GNV se encontrarán autorizados para operar desde el momento de la obtención de la Constancia de Registro otorgada por la DGH o las DREMs, según corresponda. Para obtener la Constancia de Registro el interesado deberá presentar ante la DGH o las DREMs respectivas, una solicitud consignando el nombre, domicilio, número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería, número de RUC, y en su caso, nombre del representante; adjuntando lo siguiente: - Copia del Testimonio de Constitución Social si se trata de persona jurídica o copia del DNI o carné de extranjería si se trata de persona natural, según corresponda. - Documento que acredite al representante legal o apoderado, si fuera el caso. - Copia de Licencia Municipal de Funcionamiento. - Copia de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. - Copia del ITF de Uso y Funcionamiento aprobado por OSINERG. La DGH o las DREMs, según corresponda, con el cumplimiento de estos requisitos procederán a emitir la Constancia de Registro en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud. De existir observaciones deberá requerirse al solicitante la subsanación de las mismas en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la notificación. Artículo 14.- Obligaciones de las DREMs Las DREMs, deberán remitir a la DGH vía internet, fax u otro medio que permita tener constancia de su recepción, copia de las Constancias de Registro otorgadas o actos administrativos que dispongan la suspensión o cancelación de éstas, en un plazo máximo de tres (3) días útiles contados desde su emisión, a fin de que la DGH los incorpore o retire del Registro de Hidrocarburos. Las DREMs deberán remitir a la DGH dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la relación de Constancias de Registro otorgadas, suspendidas o canceladas. Artículo 15.- Publicación del Registro de Hidrocarburos por la DGH La DGH publicará en la página web del MINEM la relación actualizada de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV inscritos en el Registro de Hidrocarburos. Artículo 16.- Solicitud de modificación de los datos de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos Para los casos de solicitud de modificación de datos el interesado deberá presentar a la DGH o la DREM correspondiente los siguientes documentos:

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- Solicitud de acuerdo a formato. - Documento que sustente la modificación. - Copia de la Constancia del Registro anterior. - Copia de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. Artículo 17.- Suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos La DGH o DREM respectiva, luego de la evaluación correspondiente, podrá de oficio o a solicitud de OSINERG, suspender la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. Se procederá al levantamiento de la suspensión cuando se subsanen las observaciones que origi-naron dicha suspensión. Artículo 18.- Suspensión de inscripción a solicitud de parte Cuando el interesado solicite la suspensión de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos, deberá señalar las causas debidamente fundamentadas, indicando el plazo para el cual se solicita la suspensión. Cumplido el plazo de suspensión, el interesado deberá solicitar a la DGH o DREM respectiva, en el término de quince (15) días hábiles, la habilitación del Registro, comunicando el inicio de operaciones y adjuntando los documentos que acrediten la operatividad del Establecimiento de Venta al Público de GNV. La inscripción en el Registro que se encuentre suspendida será cancelada, si transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, el interesado no inicie el trámite para habilitar el Registro Artículo 19.- Suspensión del Registro de Hidrocarburos por causa de la revocación de la Licencia Municipal Las Municipalidades que revoquen las Licencias de Funcionamiento otorgadas a los Establecimientos de Venta al Público de GNV o Consumidores Directos de GNV, deberán informarla a la DGH o DREM respectiva para que suspendan la inscripción en el Registro de Hidrocarburos correspondiente. La DGH o DREM respectiva, procederá al levantamiento de la suspensión cuando el interesado presente copia de la nueva Licencia de Funcionamiento. Cuando en el período de un (1) año no se procediera al levantamiento de la suspensión, la DGH o la DREM respectiva, efectuarán la cancelación de la Constancia de Registro.

TÍTULO IV

NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA INSTALACIÓN Y EQUIPAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- Aplicación de Reglamentos y Normas Técnicas La instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Normas Técnicas Peruanas (NTPs) aplicables; y a falta de éstas, por normas técnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente. Artículo 21.- Instalación de Equipos y Accesorios para la venta al público de GNV dentro de las Estaciones de Servicio, Grifos y en los Gasocentros de GLP Previa aprobación de OSINERG, en las Estaciones de Servicios, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, se pueden instalar equipos y accesorios para la venta al público de GNV, los cuales se rigen por el presente Reglamento. Artículo 22.- Servicios adicionales en los Establecimientos de Venta al Público de GNV

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Los Establecimientos de Venta al Público de GNV podrán prestar otros servicios, para lo cual deberán contar con la aprobación previa de OSINERG, tales como: a) Lavado y engrase, previa construcción de un sistema para la separación de sólidos y grasas (trampa de sólidos y grasas) de acuerdo a la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos. b) Cambio de aceite y filtros. c) Venta de llantas, lubricantes, aditivos, baterías, accesorios y demás artículos afines. d) Cambio y reparación de llantas, alineamiento y balanceo. e) Trabajos de mantenimiento automotor. f) Venta de artículos propios de un “minimercado”. g) Venta de GLP envasado para uso doméstico. h) Cualquier otra actividad comercial ligada a la prestación de servicios al público en sus Instalaciones, sin interferir con su normal funcionamiento, ni afectar la seguridad del establecimiento. Para lo cual deberá ofrecer los estacionamientos necesarios para los clientes de los servicios adicionales, de acuerdo a lo señalado en el RNC. Los Establecimientos de Venta al Público de GNV también podrán prestar el servicio de conversión de vehículos para su funcionamiento con GNV mediante la instalación de un taller de conversión. Estos talleres deberán estar autorizados por el MTC. Artículo 23.- Área del terreno y Radio de Giro El área mínima de terreno del Establecimiento de Venta al Público de GNV estará en función del Radio de Giro por ambas caras de cada Isla del establecimiento. El Radio de Giro está en función del diseño del establecimiento teniendo como punto de referencia la ubicación de la Isla o Islas que contempla el mismo. El Radio de Giro mínimo será de catorce metros (14 m) para los vehículos de carga y autobuses y de seis metros con cincuenta centímetros (6,50 m) para los demás vehículos. Los Establecimientos de Venta al Público de GNV que no satisfagan el Radio de Giro mínimo de catorce metros (14 m) no podrán prestar servicios a vehículos de carga y autobuses, debiendo colocar un aviso en este sentido. El eje de circulación deberá trazarse a un metro con cincuenta centímetros (1,5 m) paralelo a las Islas cuando se trate de vehículos menores y a dos metros (2 m) cuando se trate de vehículos mayores. Para verificar el cumplimiento del Radio de Giro el trazo del eje de circulación debe hacerse paralelo al eje de los accesos de entrada y salida, y los tramos curvos no podrán estar en los accesos. Sólo se permitirán Islas de GNV en las cuales una de sus caras no cuente con el Radio de Giro exigido, cuando por dicha cara el paso vehicular este permanentemente restringido y que, a su vez, las mangueras correspondientes a dicho lado estén deshabilitadas; quedando prohibida e imposibilitada la atención por dicha cara El sentido del tránsito vehicular dentro del establecimiento no podrá ser contrario al sentido de la circulación principal del establecimiento.

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Artículo 24.- Distancias de los Establecimientos de Venta al Público de GNV a Estaciones y Sub-Estaciones Eléctricas, a centros de afluencia masiva de público y a Establecimientos de Ventas de Combustibles Se exigirá las distancias mínimas siguientes: a) Veinticinco metros (25 m) de las Estaciones y Sub-Estaciones Eléctricas, medidas del lindero de la Estación o Subestación Eléctrica a los Puntos de Emanación de Gases. b) Cincuenta metros (50 m) desde los Puntos de Emanación de Gases del Establecimiento de Venta al Público de GNV al límite del predio que cuente con licencia municipal o proyecto autorizado por el municipio respectivo para centros educativos, mercados, hospitales, clínicas, templos, iglesias, cines, cuarteles, supermercados, comisarías, zonas militares o policiales, establecimientos penitenciarios y teatros. Excepcionalmente, OSINERG podrá permitir la instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV a una distancia menor a la indicada en el literal a) del presente artículo, cuando las Estaciones y Sub Estaciones Eléctricas se encuentren dentro de casetas o encapsuladas a efectos de minimizar los riesgos provenientes de fallas en las Sub Estaciones Eléctricas, además de cumplir con las especificaciones de la Clase I División 1 ó 2 Grupo D del CNE o NEC 70 (USA). La distancia que debe existir entre Estaciones de Servicios, Grifos, Gasocentros de GLP para uso automotor y Establecimientos de Venta al Público de GNV o entre establecimientos de ambos tipos, se regirá por la normativa del municipio correspondiente. Artículo 25.- Accesos de entrada y salida En los Establecimientos de Venta al Público de GNV ubicados en áreas urbanas o de expansión urbana, el ancho de las entradas será de seis metros (6 m) como mínimo y de ocho metros (8 m) como máximo y el de las salidas de tres metros con sesenta centímetros (3,6 m) como mínimo y de seis metros (6 m) como máximo, medidos perpendicularmente al eje de las mismas. La entrada o salida afectará solamente a la vereda que da frente a la propiedad utilizada. Está prohibido construir accesos en las esquinas, para lo cual deberán construir el Martillo de Seguridad Peatonal. En los accesos, la pendiente entre el límite de propiedad y el borde de la calzada no debe ser mayor al diez por ciento (10%). Artículo 26.- Establecimientos de Venta al Público de GNV en carreteras Los Establecimientos de Venta al Público de GNV que se construyan a lo largo de las carreteras y fuera de la zona urbana deberán sujetarse a las siguientes disposiciones: a) Deberán tener acceso a la carretera mediante dos (2) pistas de servicio de desaceleración y de aceleración (entrada y salida), independiente de la vía principal y cuya longitud mínima será de veinticinco metros (25 m). b) Deberá limitarse claramente, mediante la construcción de sardineles revestidos con pintura “reflectante”, la isla de seguridad formada por la carretera y las pistas de servicio para que el tránsito vehicular quede canalizado y sólo pueda utilizar las pistas de servicio, tanto para su ingreso como para su salida. c) Se ubicarán, en el caso de intersección a nivel, a una distancia no menor de doscientos metros (200 m) del centro de la intersección, para las carreteras de primera clase y cien metros (100 m) en las de segunda y tercera clase. d) Las construcciones e instalaciones se ubicarán a una distancia mínima de veinticinco metros (25 m) del eje de la vía de tránsito con el fin de tener espacio suficiente para las pistas de servicio, independiente de las vías de tránsito.

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e) Las Islas estarán a una distancia mínima de veinticinco metros (25 m) del eje de la carretera que se encuentra al límite más cercano de la propiedad del establecimiento, con el fin de disponer de espacio suficiente para la construcción de pistas de servicio, que vienen a ser las vías de ingreso y/o salida de los vehículos. f) El ancho de las entradas y salidas no podrá exceder de doce metros (12 m), medido perpendicularmente al eje de las mismas, según las Normas de Diseño de Carreteras aprobadas por el MTC. Artículo 27.- Ángulo de acceso a los Establecimientos de Venta al Público de GNV El ángulo de las entradas y salidas de los Establecimientos de Venta al Público de GNV será de cuarenta y cinco grados sexagesimales (45º) como máximo y de treinta grados sexagesimales (30º) como mínimo. Este ángulo se medirá entre el eje de la vía de acceso y el borde de la calzada. Artículo 28.- Número de accesos y construcción de veredas Los Establecimientos de Venta al Público de GNV no podrán tener sobre la misma calle más de una entrada y una salida. En el frente de los Establecimientos de Venta al Público de GNV deberá mantenerse o construirse veredas de acuerdo al ancho y nivel fijado por la municipalidad respectiva. Artículo 29.- Distancia de visibilidad La distancia de visibilidad de los accesos a los Establecimientos de Venta al Público de GNV, medida sobre la carretera, será como mínimo la distancia de visibilidad de frenado correspondiente a la velocidad directriz de la carretera, cuyos valores serán los indicados en las Normas para Diseño de Carreteras aprobadas por el MTC. Artículo 30.- Construcción El Establecimiento de Venta al Público de GNV debe construirse a cielo abierto. No está permitida su construcción en la parte baja de edificios, ni sótanos. Se podrá construir Establecimientos de Venta al Público de GNV en cualquier tipo de terrenos siempre que cumplen con las condiciones de seguridad necesarias y cuenten con una adecuada ventilación y dispersión de gases de acuerdo con las normas de seguridad estable-cidas en la legislación vigente. Artículo 31.- Material de construcción Todo el material de construcción utilizado en los Establecimientos de Venta al Público de GNV, dentro de un radio de diez metros (10 m) de los puntos de emanación de gases, debe ser incombustible. Artículo 32.- Distribución y distancias entre Islas La distribución y distancias entre Islas de GNV a otra de GNV, y de éstas a otras Islas de combustibles se regirá por la NTP emitida por el INDECOPI y reconocida por la autoridad competente. Artículo 33.- Diseño, defensa y retiro de Islas En ambos extremos las Islas deben tener defensas de acero y/o concreto, o cualquier otro diseño efectivo contra choques, las que se destacarán con pintura de fácil visibilidad. Las Islas tendrán una altura mínima de quince centímetros (0,15 m) sobre el nivel del suelo, y deberán estar dispuestas de tal manera que quede un espacio libre de cincuenta centímetros (0,50 m) como mínimo entre la defensa y el dispensador para impedir eventuales golpes a los equipos. Artículo 34.- Patio de Maniobras

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En la zona aledaña a las Islas, el Patio de Maniobras de los Establecimientos de Venta al Público de GNV debe contar con una losa de concreto o asfalto con un ancho mínimo de tres metros (3 m) y un largo suficiente para que el vehículo se ubique sobre la misma. Artículo 35.- Recinto de compresión y almacenamiento El compresor y los cilindros de almacenamiento se instalarán dentro de recintos que serán construidos de acuerdo a lo establecido en la NTP emitida por el INDECOPI y reconocida por la autoridad competente. Artículo 36.- Sardinel de protección El sardinel de protección debe ser de quince centímetros (0,15 m) de altura con respecto al piso del establecimiento, debe construirse de concreto armado, sus caras laterales deben ser perpendiculares al suelo y destacarse con pintura de fácil visibilidad permanente, identificándose como zona rígida con los colores establecidos por las normas de tránsito. Artículo 37.- Equipos eléctricos Los equipos eléctricos y sus instalaciones deben cumplir con las normas nacionales vigentes y a falta de éstas las normas internacionales reconocidas por la autoridad competente, como NEC 70 (USA). En áreas o zonas donde se puedan generar vapores inflamables de Combustible tales como las zonas de dispensadores, compresores, almacenamiento de GNV y tuberías de ventilación; los equipos e instalaciones eléctricas deben cumplir con las especificaciones para equipos en áreas clasificadas según el CNE y NEC 70. Artículo 38.- Distancia de los puntos de emanación de gases a las líneas eléctricas aéreas Los puntos de emanación de gases deben instalarse a distancias mayores a los diez metros (10 m) de las líneas eléctricas aéreas de media y alta tensión y a siete metros con sesenta centímetros (7,60 m) de las líneas eléctricas aéreas de baja tensión. La distancia se medirá desde la proyección horizontal de los cables hasta el punto de emanación de gases más cercano. En ningún caso los cables pasarán sobre los Establecimientos de Venta al Público de GNV. Artículo 39.- Instalaciones eléctricas en zonas donde pueden existir vapores inflamables El diseño de las instalaciones eléctricas, la selección de los equipos y materiales que se empleen dentro del área o zonas donde puedan existir vapores inflamables tales como las zonas de dispensadores, compresores, almacenamiento de GNV y tuberías de ventilación, de-ben cumplir con las especificaciones de la Clase I División 1 ó 2 Grupo D del CNE o NEC 70 (USA), última versión, según su ubicación, los cuales deberán contar con el certificado de fabricación que garantice dicha condición la que estará indicada en la placa de los equipos y deberá mantenerse durante la vida útil de las instalaciones. Artículo 40.- Seguridad de las líneas eléctricas Las líneas de conducción de energía eléctrica ubicadas en lugares donde puedan generar vapor inflamable tales como las zonas de comprensores y almacenamiento, deberán ser entubadas herméticamente, de preferencia empotradas o enterradas, resistentes a la co-rrosión y a prueba de roedores. Deberán ser instaladas y cumplir con las especificaciones de la Clase I, División 1 ó 2, Grupo C y D del CNE y NEC 70 (USA), versión actualizada cuando se encuentren en áreas clasificadas. Artículo 41.- Ubicación del tablero eléctrico Con respecto a la caja de interruptores o tableros eléctricos éstos deberán estar ubicados, respecto a los puntos de emanación de gases, a una distancia mayor a tres metros (3 m), de acuerdo a las distancias establecidas en el Código Eléctrico Nacional y/o en la NEC 70 (USA). Los interruptores deben ser de tipo termomagnético y protegido en panel de hierro.

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Cuando los interruptores termomagnéticos estén encapsulados no requerirán paneles de hierro. Artículo 42.- Revisión de las instalaciones eléctricas Será responsabilidad del Operador del Establecimiento de Venta al Público de GNV, a través de un profesional colegiado experto en la materia, la revisión de las instalaciones eléctricas por lo menos una (1) vez al año, a fin de comprobar el estado de sus conductores y su aislamiento; cuyos resultados deben reportarse en el Libro de Inspecciones de dicho Establecimiento. Artículo 43.- Interruptores eléctricos de emergencia En previsión de situaciones de emergencia se deben instalar no menos de tres (3) interruptores generales de corte de energía eléctrica para que actúen sobre los dispensadores y sus sistemas de despacho. Uno deberá ubicarse dentro de la zona de seguridad del recinto de compresión y almacenamiento, otro en una Isla de GNV y otro en el exterior del establecimiento, en un lugar visible y de fácil acceso en condiciones de emergencia. Estos interruptores deben aislar los equipos eléctricos situados al interior del establecimiento y cerrar las válvulas del dispensador (válvula solenoide) situadas en las tuberías de unión entre el dispensador y el recinto de compresión. Los interruptores (paradas de emergencia) deberán cortar automáticamente la energía eléctrica en todo el Establecimiento de Venta al Público de GNV, según sea el caso. Los Establecimientos de Venta al Público de GNV que operen exclusivamente con Equipos Integrados de Compresión y Despacho de GNV, deben tener como mínimo dos (2) interruptores generales de corte de energía eléctrica. Uno deberá ubicarse en la zona de las Islas de GNV y otro en el exterior del establecimiento, en un lugar visible y de fácil acceso en condiciones de emergencia. Artículo 44.- Anuncios o rótulos iluminados Los anuncios o rótulos iluminados por medio de energía eléctrica estarán a una distancia mayor de tres metros (3 m) de los puntos de emanación de gases. Artículo 45.- Reflectores para iluminación Los reflectores para iluminación de los Establecimientos de Venta al Público de GNV y de sus avisos, deberán estar dirigidos de modo que iluminen adecuadamente pero no produzcan deslumbramiento a los conductores de vehículos, asimismo deberán ser a prueba de explosión cuando se encuentren ubicados a una distancia mínima de diez metros (10 m) de los puntos de emanación de gases. Artículo 46.- Instalación de pararrayos En los lugares o zonas donde puedan ocurrir o existan tormentas eléctricas se deberá instalar un sistema de pararrayos diseñado adecuadamente para proteger la instalación y al personal del Establecimiento de Venta al Público de GNV. Artículo 47.- Instalaciones telefónicas Dentro de un área clasificada como Clase I, División 1 ó 2, Grupo C y D, las instalaciones telefónicas o de intercomunicación deben ser entubadas herméticamente, empotradas o enterradas y a prueba de explosión. Artículo 48.- Techado del Establecimientos de Venta al Público de GNV De utilizarse techo para que proteja las Islas o zonas adyacentes a las Islas, la altura mínima será de cuatro metros con noventa centímetros (4,90 m) y deberá contar con un sistema de iluminación antiexplosivo. Artículo 49.- Estacionamiento prohibido Está prohibido el estacionamiento diurno y nocturno de vehículos en Establecimientos de Venta al Público de GNV, debiendo colocarse letreros indicando esta prohibición. Sólo podrán permanecer estacionados dentro de los límites del Establecimiento los vehículos que se

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encuentren en proceso de compra de GNV, de adquisición de algún servicio o por fallas mecánicas. En Establecimientos de Venta al Público de GNV ubicados en carreteras se permitirá estacionar vehículos de carga con una persona a cargo, siempre que no obstruyan las labores del Establecimiento. Artículo 50.- Entrenamiento del personal El personal que labore en los Establecimientos de Venta al Público de GNV debe estar entrenado en el uso de extintores, en prácticas contra incendio y en la ejecución del Plan de Contingencias. Dicho entrenamiento debe efectuarse cuando menos dos (2) veces al año y estar dirigido por personal especializado. El Operador del Establecimiento de Venta al Público de GNV debe llevar un control del entrenamiento y prácticas del personal. Artículo 51.- Prohibición de instalación de Establecimientos de Venta al Público de GNV en vía pública Se prohíbe otorgar autorización de instalación u operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV en la vía pública. Artículo 52.- Prohibición de venta de Combustible Los Establecimientos de Venta al Público de GNV están prohibidos de expender GNV: 1. A vehículos con el motor en funcionamiento. 2. A vehículos que transporten carga de materiales inflamables o explosivos cuando se encuentren en área urbana. 3. En cualquier tipo de recipiente portátil aunque sea cilindro de GNV. 4. A los vehículos que no se encuentren aptos para la carga según la información del Sistema de Control de Carga de GNV. Durante el despacho de GNV a un vehículo, no puede permanecer ninguna persona en el interior o a bordo del mismo. Artículo 53.- Obligación de grabar la frase “GNV COMBUSTIBLE, NO FUMAR” y “APAGUE SU CELULAR” Las instalaciones de suministro de GNV tales como recinto de compresión, cilindros y dispensadores de los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben tener pintado, en el cuerpo del mismo, la frase «GNV COMBUSTIBLE, NO FUMAR», y “APAGUE SU CELULAR”, en letras de imprenta perfectamente visibles, sobre fondo vivamente contrastante, según lo indicado por la NTP 399.010. Adicionalmente, debe señalizarse con el símbolo de la NTP 399.015, el número de las Naciones Unidas (UN 1075) y la simbología de NFPA 49/325M (1,4,0). Artículo 54.- Sistema de protección contra incendios y Estudio de Riesgos El Establecimiento de Venta al Público de GNV, desde el inicio de la elaboración del proyecto, debe tener planificado un sistema de protección contra incendios, basándose en un Estudio de Riesgos realizado por profesionales especialistas debidamente colegiados, sea de manera independiente o formando parte de una persona jurídica. De ser el caso, se deben considerar las circunstancias relacionadas con la exposición de fugas e incendios a otros predios y las facilidades de acceso e intervención del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Artículo 55.- Plan de Contingencias Al iniciar la elaboración del proyecto para la instalación del Establecimientos de Venta al Público de GNV, se deberá presentar para su aprobación ante OSINERG, un Plan de Contingencias que incluirá como mínimo la siguiente información: 1. La organización respectiva y el procedimiento para controlar la contingencia.

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2. Procedimiento a seguir para reportar el incidente y para establecer una comunicación entre el personal del lugar donde se produjera la emergencia, el personal eje-cutivo del Establecimiento, la DGH, OSINERG y otras entidades, según se requiera. 3. Procedimiento para el entrenamiento del personal del Establecimiento en técnicas de emergencia y respuesta. 4. Descripción general del área de operaciones. 5. Lista del tipo de equipos a ser utilizados para hacer frente a las emergencias. 6. Lista de contratistas o personas que forman parte de la organización de respuesta, incluyendo apoyo médico, otros servicios y logística. Artículo 56.- Sistema detector de gases Los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben tener un sistema detector continuo de gases, con un mínimo de tres (3) detectores; uno de ellos ubicado en la estación de regulación y medición, otro en la zona del recinto de compresión y almacenamiento de GNV y otra en la zona de Islas de GNV u otras áreas críticas, de acuerdo a la norma NFPA 72, calibrado periódicamente para detectar concentraciones de GNV en el ambiente y medir al cien por ciento (100%) el límite inferior de “explosividad”, instalado y mantenido de acuerdo a las instrucciones del fabricante. Estos detectores deben accionar un sistema de alarma cuando detecte el veinticinco por ciento (25%) del límite inferior de “explosividad”. Los Establecimientos de Venta al Público de GNV que operen exclusivamente con Equipos Integrados de Compresión y Despacho de GNV, deben tener un sistema detector continuo de gases con un mínimo de dos (2) detectores. Uno deberá ubicarse en la estación de regulación y medición y otro en la zona de las Islas de GNV u otras áreas críticas del establecimiento. Artículo 57.- Acciones prohibidas en los Establecimientos de Venta al Público de GNV En los Establecimientos de Venta al Público de GNV queda terminantemente prohibido: a) Producir fuego abierto a menos de cincuenta metros (50 m). b) Fumar. c) El uso de cualquier tipo de lámpara de mano que no sean apropiadas para atmósferas de gas inflamable. d) La circulación de vehículos de combustión interna, cuyos tubos de escape estén perforados o deteriorados o desprovistos de “matachispas” o silenciadores. De acuerdo a la NTP 399.009, los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben contar con letreros en lugares visibles, donde se den a conocer a los usuarios las prohibiciones señaladas en el presente artículo, incluyendo uno que señale “PELIGRO, GNV (Gas Natural Vehicular) INFLAMABLE”. Artículo 58.- Puesto de Guardia En los Establecimientos de Venta al Público de GNV sólo se permitirán puestos de guardia cuando estén totalmente construidos de material incombustible. El puesto debe tener una salida independiente a la vía pública y una distancia no menor de diez metros (10 m) de los puntos de emanación de gases.

CAPÍTULO II

EQUIPOS Y ACCESORIOS DE ESTABLECIMIENTOS DE VENTA AL PÚBLICO DE GNV Artículo 59.- De los Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV

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Los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben ser construidos con Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV, fabricados de acuerdo a especificaciones señaladas en las NTPs emitidas por el INDECOPI; y a falta de éstas, por lo establecido en nor-mas técnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente. Artículo 60.- Certificación de los Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV Los Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV deben ser nuevos y certificados por organismos de certificación acreditados ante el INDECOPI. Una vez internados en el país éstos podrán ser reubicados en otra localización, previa certificación. Artículo 61.- Instalación y operación de Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV La instalación y la operación de los Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV deben cumplir con lo establecido en las NTPs emitidas por el INDECOPI; y a falta de éstas, por lo establecido en normas técnicas internacionales reconocidas por la autoridad com-petente. Dentro de los Establecimientos de Venta al Público de GNV, Estaciones de Servicios, Grifos y Gasocentros de GLP para uso automotor, está prohibido la instalación y montaje de unidades de almacenamiento y compresión sobre los techos que cubren los Dispensadores. Artículo 62.- Baterías de Cilindros para almacenamiento de GNV Los cilindros destinados al almacenamiento de GNV serán montados sobre estructuras fabricadas para tal efecto, fijados en forma segura y antideslizante pero con posibilidad de desmontarlos. Todos los recipientes estarán conectados a un colector para permitir actuar como una sola unidad. Artículo 63.- Dispensadores para el Expendio de GNV Los Dispensadores para el Expendio de GNV deberán tener un dispositivo de compensación volumétrico que corrija automáticamente a condiciones estándar las distorsiones en el volumen por efecto de la temperatura y la presión. Artículo 64.- Instrumentos de lectura Los instrumentos de lectura, como manómetros, termómetros, entre otros, deben ser ubicados en una posición que permita su fácil lectura por el operador. Artículo 65.- Distancias mínimas de seguridad Las distancias mínimas de los Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV a los límites (frontal, laterales y posterior) del establecimiento y los demás equipos de ésta, deben cumplir con lo establecido en las NTPs emitidas por el INDECOPI; y a falta de éstas por lo establecido en las normas técnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente. Artículo 66.- Especialista en instalación y mantenimiento La instalación y el mantenimiento de Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV deberán ser realizados por profesionales o empresas especializadas, registradas en OSINERG. Artículo 67.- Ensayos e Inspecciones de Ias instalaciones Los ensayos e inspecciones de las instalaciones deberán realizarse de acuerdo a lo establecido en la NTP correspondiente; y a falta de éstas, por lo establecido en las normas técnicas internacionales aprobadas por la autoridad competente. OSINERG es el organismo encargado de verificar su cumplimiento.

TÍTULO V

NORMAS PARA LA OPERACIÓN

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 68.- Del control y venta de GNV El Operador del Establecimiento de Venta al Público de GNV deberá: a) Reportar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, la cantidad de Gas Natural adquirida. OSINERG será el encargado de verificar su cumplimiento. b) Controlar y registrar el expendio diario de GNV, con el objeto de detectar, entre otros, fugas de GNV en los Equipos y Accesorios para la Venta al Público de GNV. c) Enviar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV, información sobre el volumen de ventas realizadas diariamente. OSINERG será el encargado de verificar su cumplimiento. d) Cuando se hubiere estipulado en el respectivo contrato de financiamiento, incorporar al monto de la venta de GNV la cantidad correspondiente al pago a la entidad financiera, de acuerdo a la información contenida en el Sistema de Control de Carga de GNV, si dicha entidad ha financiado la conversión del vehículo abastecido. e) Entregar dentro del plazo establecido por la entidad competente, el monto recaudado a las entidades acreedoras del Sistema Financiero que se encuentren debidamente inscritas en el registro del Administrador del Sistema, cuando hayan financiado la conversión del vehículo a GNV. Artículo 69.- Detección de fugas de GNV Cuando se detecte la fuga de GNV dentro de las instalaciones del Establecimiento de Venta al Público de GNV, se procederá a identificar el lugar donde se está produciendo y se cursará en las siguientes veinticuatro (24) horas comunicación del hecho a OSINERG con copia a la DGH o DREM según corresponda, independientemente del volumen involucrado. Si no se puede detectarla fuga, el Establecimiento de Venta al Público de GNV no podrá operar y se suspenderá el Registro hasta que se detecte y corrija la causa de la fuga. El OSINERG dará aviso a la DGH o DREM respectiva a fin que se renueve el Registro suspendido, cuando se haya corregido el problema. Artículo 70.- De la entrega de Gas Natural Las entregas de Gas Natural a los Establecimientos de Venta al Público de GNV se efectuarán a través de un Sistema de Puente de Regulación y Medición. El medidor debe disponer obligatoriamente de corrector de presión y temperatura. Artículo 71.- Responsabilidad del suministro de GNV Una vez que los Establecimientos de Venta al Público de GNV hayan recibido el Gas Natural de la forma señalada en el artículo 70 del presente Reglamento, pasarán a ser propietarios del producto. La conservación, mantenimiento y medidas de seguridad de la tubería conexión interna y el Establecimiento de Venta al Público de GNV estarán a su cargo.

CAPÍTULO II

SERVICIOS AL PÚBLICO Artículo 72.- Personal que labora en los Establecimientos de Venta al Público de GNV El personal que labora en los Establecimientos de Venta al Público de GNV deberá estar debidamente capacitado sobre las medidas de seguridad y prestación de los servicios que brinden, además de estar apropiadamente uniformados.

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Artículo 73.- Servicios de aire y agua Los Establecimientos de Venta al Publico de GNV están obligados a suministrar aire comprimido para neumáticos y agua en forma permanente a los vehículos que requieran este servicio. Para proporcionar el servicio de aire comprimido, los Establecimientos de Venta al Público de GNV deberán estar dotados como mínimo de los siguientes equipos, en buenas condiciones de funcionamiento: a) Para Establecimientos de Venta al Público de GNV carreteros: Mínimo dos (2) puntos de aire abastecidos por una compresora y dotados cada uno de una manguera de longitud adecuada con su respectivo pitón. b) Para los Establecimientos de Venta al Público de GNV urbanos: Mínimo un (1) punto de aire abastecido por una compresora y dotado de una manguera de una longitud adecuada con su respectivo pitón. Cuando el servicio de agua no se efectúe desde un punto fijo por tubería con un caño terminal, será proporcionado con el apoyo de un depósito adecuado, el cual deberá mantenerse con un volumen de agua limpia en cantidad suficiente para una buena atención. Los Establecimientos de Venta al Público de GNV deberán identificar los puntos de los servicios que ofrecen mediante avisos visibles con las palabras AGUA, AIRE, LAVADO, ENGRASE o similares. Artículo 74.- Servicios higiénicos Los Establecimientos de Venta al Público de GNV ubicados en carreteras, en zonas urbanas y zonas rurales, deberán contar con servicios higiénicos gratuitos para el público separadamente para varones y mujeres, los que estarán debidamente rotulados. Es responsabilidad del Operador del Establecimiento de Venta al Público de GNV que estas instalaciones se mantengan en buenas condiciones de presentación, funcionamiento e higiene. Artículo 75.- Publicación de precios Los Establecimientos de Venta al Público de GNV están obligados a colocar en paneles visibles y luminosos, los precios por metro cúbico estándar del GNV que expende. El panel debe tener caracteres destacados y contrastantes, donde el tamaño mínimo de cada uno de los caracteres debe ser de treinta centímetros de alto por veinte centímetros de ancho (0,30 m de alto x 0,20 m de ancho). La altura mínima de base de los paneles sobre el suelo será de dos metros (2 m), no pudiendo exceder de los cinco metros (5 m). Los paneles deberán ser perfectamente visibles desde las vías de acceso al Establecimiento de Venta al Público de GNV. Artículo 76.- Horario de atención Los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben exhibir en lugares visibles del establecimiento el horario de atención al público.

CAPÍTULO III

SISTEMA DE CONTROL DE CARGA DE GNV Artículo 77.- Finalidad y características El Sistema de Control de Carga de GNV tiene por finalidad monitorear las variables que permitan garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV y el cumplimiento de normas

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respecto de las instalaciones, equipamiento y revisión del equipo necesario para el uso de dicho combustible en los vehículos. El Sistema de Control de Carga de GNV tiene como función principal identificar a los vehículos que se encuentren aptos para el abastecimiento de GNV, a través de la instalación de dispositivos de control electrónico que permitan el intercambio, almacenamiento y procesamiento de información relacionada con la carga de GNV. Cuando se hubiera estipulado en el respectivo contrato de financiamiento, este Sistema deberá permitir la incorporación de datos financieros relacionados al pago de la conversión de vehículos a Gas Natural. Artículo 78.- Implementación y Administración La implementación y administración del Sistema de Control de Carga de GNV estará a cargo de un Administrador que será designado por el Consejo Supervisor. Artículo 79.- Organización del Consejo Supervisor El Consejo Supervisor estará conformado por un representante del MINEM, un representante del MTC y un representante del Ministerio de la Producción. Su funcionamiento se encontrará regulado por sus normas internas. El Consejo Supervisor podrá contar con un órgano consultivo, el cual estará conformado por representantes de los establecimientos y/o agentes que participen en el Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 80.- Funciones del Consejo Supervisor Las funciones del Consejo Supervisor son: a) Garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. b) Designar al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. c) Supervisar el cumplimiento de las funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. d) Proponer a los Ministerios competentes para su aprobación, las normas que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 81.- Funciones del Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV El Administrador tiene como funciones: a) Llevar un Registro de los establecimientos y/o personas señaladas en el artículo 82 del presente Reglamento que intervengan directamente en el aporte de datos al Sistema de Control de Carga de GNV y que se encuentren debidamente autorizados por la autoridad competente. b) Recepcionar la información proporcionada por los Ministerios y organismos relacionados con el Sistema de Control de Carga de GNV. c) Elaborar una Base de Datos para la administración del Sistema de Control de Carga de GNV. d) Proporcionar a los organismos relacionados con el Sistema de Control de Carga de GNV, la información registrada en la Base de Datos. e) Mantener actualizados los módulos de información referidos al Sistema de Control de Carga de GNV. f) Brindar seguridad y mantenimiento al Sistema de Control de Cargo de GNV.

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g) Comunicar a la autoridad correspondiente cualquier irregularidad detectada en la información recibida de los Establecimientos de Venta al Público de GNV. Artículo 82.- Información relacionada con el Sistema de Control de Carga Se encuentran relacionados con el Sistema de Control de Carga: a) Los Fabricantes de partes para equipos completos de conversión de GNV. b) Los Importadores de partes de equipos de conversión de GNV en vehículos. c) Los Organismos de Certificación de equipos completos de conversión de GNV. d) Los Proveedores de equipos completos de conversión para uso de GNV en vehículos. e) Los Talleres de Conversión. f) Los Centros de revisión periódica de cilindros. g) Los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV. h) Las Entidades del Sistema Financiero que presten financiamiento para la conversión de vehículos a GNV, cuando el deudor lo hubiere autorizado en el respectivo contrato de financiamiento. i) Los vehículos convertidos y que funcionen a GNV. Artículo 83.- Habilitación para la carga de GNV Un vehículo se encuentra apto para cargar GNV cuando el operador del Establecimiento, a través del reporte positivo del Sistema de Control de Carga de GNV, verifi-que que: a) Los equipos de conversión instalados en el vehículo cuenten con la certificación aprobada por la autoridad competente. b) La conversión del vehículo se efectuó en un Taller de Conversión debidamente autorizado por el MTC. c) Los vehículos convertidos aprobaron la revisión técnica relacionada con el Sistema de Control de Carga de GNV, dispuesta por la autoridad competente. d) El propietario o poseedor del vehículo convertido por financiamiento de una entidad del Sistema Financiero, debidamente inscrita de acuerdo al presente Capítulo, no tenga deudas pendientes y exigibles con dicha entidad, según el Sistema de Control de Carga de GNV, cuando así se hubiere convenido con el deudor en el respectivo contrato de financiamiento. Artículo 84.- Información e inscripción en el Registro del Administrador Los órganos competentes del MINEM, del MTC, del Ministerio de la Producción, sus fiscalizadores y/o certificadores deberán suministrar al Administrador, la información relacionada con las autorizaciones otorgadas a los diversos agentes vinculados con el Sistema de Control de Carga de GNV; así como, cualquier otra información vinculada con la industria del GNV. Los Fabricantes, Importadores, Organismos de Certificación, Proveedores de equipos completos, Talleres de Conversión, Centros de Revisión Periódica de Cilindros de GNV, Operadores de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV, deberán informar al Administrador de las actividades realizadas que resulten necesarias para el funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV.

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Las entidades del Sistema Financiero que otorguen financiamiento para la conversión de los vehículos a GNV deberán inscribirse en el Registro a cargo del Administrador y proporcionar la información necesaria, a fin de poder participar en el Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 85.- Acceso a la información del Sistema de Carga de GNV El Administrador del Sistema debe garantizar el libre acceso a los usuarios respecto a la información del Sistema de Control de Carga de GNV, excepto cuando se trate de información confidencial que afecte el derecho a la intimidad personal, así como el secreto comercial, industrial, tecnológico o bancario de los agentes que participan en el Sistema. Artículo 86.- Instalación y operación de los dispositivos identificadores de Control de Carga de GNV La instalación y operación de los dispositivos identificadores de Control de Carga de GNV, se realizarán de acuerdo a las NTPs correspondientes; y a falta de éstas, por lo establecido en la normas técnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente. Artículo 87.- Obligatoriedad del Sistema de Control de Carga Los Establecimiento de Venta al Público de GNV y Consumidor Directo de GNV deben disponer y utilizar todos los elementos necesarios que formen parte del Sistema de Control de Carga de GNV.

CAPÍTULO IV

PÓLIZA DE SEGURO Artículo 88.- Cobertura obligatoria y montos mínimos exigibles Las personas naturales o jurídicas propietarias u Operadoras de Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV deberán mantener vigente una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que cubra los daños a los bienes e integridad personal de terceros generados por accidentes que pudieran ocurrir en sus instalaciones, la cual deberá ser expedida por una compañía de seguros establecida legalmente en el país, sin perjuicio de otras pólizas que pudiera tener. Los montos mínimos de dichos seguros expresados en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar las pólizas deben ser los siguientes: - Establecimiento de Venta al Público de GNV : 200 UIT - Consumidores Directos de GNV : 150 UIT

TÍTULO VI

CONDICIONES DE SEGURIDAD Artículo 89.- Obligatoriedad de contar con extintores Los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben instalar extintores tipo ABC de acuerdo a lo establecido en las NTPs correspondientes; y a falta de éstas, por lo establecido en normas técnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente. Los extintores deben ser colocados en lugares de fácil acceso de tal manera que no se tenga que recorrer más de quince metros (15 m) para su disponibilidad, además deben contar con una cartilla que tenga las instrucciones para su uso. Artículo 90.- Equipos a prueba de explosión Las lámparas, los equipos e instalaciones eléctricas y luminarias en general, que se utilicen dentro de los lugares donde puedan haber acumulación de vapores inflamables, tales como la zona de dispensadores, compresores, tuberías de ventilación y almacenamiento de GNV, deben ser a prueba de explosión y mantenerse en buen estado, de acuerdo a las áreas de riesgo determinadas en el Análisis de Riesgos.

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Artículo 91.- Letreros de seguridad Los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV deberán instalar cerca a los puntos de emanación de gases, letreros indicando "Nº FUMAR", "APAGUE SU MOTOR", "APAGUE EQUIPOS ELÉCTRICOS", "Nº HACER FUEGO ABIERTO" y "APAGUE SU CELULAR". Artículo 92.- Servicio de vulcanizado Los servicios de vulcanizado deben estar a más de diez metros (10 m) de los puntos de emanación de gases, medidos en forma horizontal. Artículo 93.- Botiquín de primeros auxilios El Establecimiento de Venta al Público de GNV debe contar con un botiquín de primeros auxilios. Artículo 94.- Normas relacionadas Los Operadores de los Establecimientos de Venta al Público de GNV deben cumplir con las normas de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos correspondientes, prevaleciendo lo dispuesto en el presente Reglamento, en caso de discrepancia.

TÍTULO VII

CALIDAD Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL VOLUMÉTRICO Artículo 95.- Clasificación y características del GNV La clasificación, características o especificaciones y estándares de calidad del GNV deben cumplir con la última versión de las NTPs correspondientes; y a falta de éstas, por normas técnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente. Artículo 96.- Especificaciones del Gas Natural La especificación del Gas Natural debe cumplir con lo establecido en el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-99-EM. Artículo 97.- Unidad de medida del GNV El volumen de GNV deberá expresarse en metros cúbicos estándar. Artículo 98.- Identificación de dispensadores Los dispensadores de GNV deben estar identificados con la letra GNV en mayúsculas, de acuerdo a las características señaladas en la NTP aprobada por autoridad competente. Artículo 99.- Control de Calidad del GNV OSINERG establecerá el procedimiento para efectuar el control y la fiscalización de la calidad del GNV Artículo 100.- Responsabilidad de los Operadores de Establecimientos de Venta al Público de GNV Los Operadores de los Establecimientos de Venta al Público de GNV son responsables ante los consumidores del expendio de GNV dentro de los márgenes de tolerancia establecidos por las NTPs correspondientes y a falta de éstas, por normas técnicas internacionales reconocidas por la autoridad competente.

TÍTULO VIII

CONTROL AMBIENTAL Artículo 101.- Obligación de sujetarse al Reglamento para la Protección Ambiental Los Operadores de los Establecimientos de Venta al Público de GNV y los Consumidores Directos de GNV deben dar cumplimiento a las disposiciones del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto

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Supremo Nº 046-93-EM, así como sus normas ampliatorias, complementarias o sustitutorias, en lo que sea aplicable.

TÍTULO IX

CONSUMIDORES DIRECTOS DE GNV Artículo 102.- Establecimientos de Consumidor Directo de GNV La instalación, operación e inscripción en el Registro de Hidrocarburos del Consumidor Directo de GNV se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento en lo que sea aplicable. OSINERG normará los procedimientos para la obtención de los correspondientes ITF. Artículo 103.- Prohibición de vender GNV a terceros o al público en general Los Consumidores Directos de GNV no pueden comercializar el GNV a terceros o al público en general, sus instalaciones deben tener un cerco de protección.

TÍTULO X

INFORMACIÓN Artículo 104.- Información que OSINERG debe enviar OSINERG entregará a la DGH o las DREMs la información que para efectos estadísticos éstas requieran, respecto de los Establecimientos de Venta al Público de GNV y los Consumidores Directos de GNV, de acuerdo al procedimiento correspondiente. Artículo 105.- Información del Sistema de Control de Carga de GNV El Administrador será el encargado de manear la información del Sistema de Control de Carga de GNV, de acuerdo a lo dispuesto en el Título V, Capítulo III del presente Reglamento. Artículo 106.- Información a proporcionar por los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV Los Establecimientos de Venta al Público de GNV y Consumidores Directos de GNV están obligados a proporcionar a OSINERG, a la DGH o a la DREM respectiva, la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, están obligados a comunicar al MTC cualquier irregularidad detectada en el vehículo que esté relacionada con el dispositivo identificador del Sistema de Control de Carga.

TÍTULO XI

INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 107.- Aplicación de sanciones El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento será sancionado por el OSINERG, de acuerdo a su escala de multas y sanciones. Verificado el incumplimiento, y del ser el caso, OSINERG podrá solicitar a la DGH o DREM respectiva la cancelación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos. A la solicitud de cancelación debidamente fundamentada, se acompañará copia autenticada del expediente administrativo que originó la sanción a fin de que la DGH o la DREM emita la Resolución correspondiente. Artículo 108.- Efectos de la cancelación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos La cancelación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos invalida la Constancia de Registro otorgada a favor del Establecimiento de Venta al Público de GNV o Consumidor Directo de GNV.

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Artículo 109.- Cancelación de la inscripción en el Registro de Hidrocarburos por falsedad de documentos o por incumplimiento de disposiciones reglamentarias La DGH o DREM respectiva podrá cancelar la inscripción en el Registro de Hidrocarburos en caso de existir falsedad en los documentos o información que sustentó la inscripción o se detecte que las instalaciones no cumplen las disposiciones reglamentarias aplicables, determinadas previamente por OSINERG; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que fueren pertinentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera Disposición Complementaria.- Abastecimiento de gas natural para el almacenamiento y transporte por módulos Los Establecimientos de Venta al Público de GNV también podrán abastecer gas natural para el sistema de almacenamiento y transporte de Gas Natural Comprimido por módulos, actividad regulada en la norma correspondiente. Segunda Disposición Complementaria.- Competencia para el reconocimiento de normas técnicas Las NTPs emitidas por el INDECOPI y las normas técnicas internacionales, para su aplicación deberán ser reconocidas por la autoridad competente. En caso de discrepancias entre lo contenido en las NTPs emitidas por el INDECOPI, normas internacionales reconocidas por la autoridad competente y el presente Reglamento, primará lo dispuesto en este último. Tercera Disposición Complementaria.- Normas técnicas aplicables De acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento, serán aplicables las NTPs 111.012 2004, 111.013 2004, 111.014 2004, 111.015 2004, 111.016 2004, 111.017 2004, 111.018 2004, 111.019 2004 y 111.020 2004; y demás NTPs aprobadas por INDECOPI relacio-nadas con la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de GNV. Para lo no previsto en el presente Reglamento y las NTPs aprobadas por INDECOPI, será de aplicación las normas técnicas internacionales RNC, ASME, ANSI, NFPA, NEC actualizadas. Cuarta Disposición Complementaria.- Emisión de normas complementarias El MINEM y los demás órganos relacionados con el Sistema de Control de Carga de GNV, de acuerdo a la materia de su competencia, dictarán los dispositivos legales com-plementarios para el funcionamiento del citado Sistema.

INTERIOR

Pasan a Mayor de la PNP de la Situación de Actividad a la de Retiro

RESOLUCION SUPREMA Nº 025-2005-IN Lima, 3 de febrero de 2005 VISTO, el Expediente Administrativo Nº O-26-01-2005 relacionado con la Solicitud de fecha 5ENE2005, presentada por el Mayor CJ PNP Eler ROJAS MAS, pidiendo pasar de la Situación de Actividad a la de Retiro a su Solicitud; CONSIDERANDO: Que, lo solicitado por el indicado Oficial Superior de Servicios, se encuentra dentro de los alcances de los artículos 50 inciso j) y 62 inciso b) del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú;

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Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en el Dictamen Nº 0315-2005-DIRREHUM-PNP.UNIASJUR de 19ENE2005; Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar al Mayor CJ PNP Eler ROJAS MAS, de la Situación de Actividad a la de Retiro a su Solicitud, con fecha de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Economía y Finanzas y Logística de la Policía Nacional del Perú, para que accionen en el área de su competencia. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

Pasan a Capitán de la PNP de la Situación de Actividad a la de Retiro

RESOLUCION SUPREMA Nº 026-2005-IN Lima, 3 de febrero de 2005 VISTO, el Expediente Administrativo Nº O-29-01-2005 relacionado con la Solicitud de fecha 5ENE2005, presentada por el Capitán CJ PNP Miguel Ernesto VELASQUEZ CABRERA, pidiendo pasar de la Situación de Actividad a la de Retiro a su Solicitud; CONSIDERANDO: Que, lo solicitado por el indicado Oficial Subalterno de Servicios, se encuentra dentro de los alcances de los artículos 50 inciso j) 62 inciso b) del Decreto Legislativo Nº 745 - Ley de Situación Policial del Personal de la Policía Nacional del Perú; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, en el Dictamen Nº 0331-2005-DIRREHUM-PNP.UNIASJUR de 21ENE2005; Lo propuesto por el General PNP Director de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Pasar al Capitán CJ PNP Miguel Ernesto VELASQUEZ CABRERA, de la Situación de Actividad a la de Retiro a su Solicitud, con fecha de la presente Resolución.

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Artículo 2.- Autorizar a las Direcciones de Recursos Humanos, Economía y Finanzas y Logística de la Policía Nacional del Perú, para que accionen en el área de su competencia. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 2562-2004-IN-PNP

Lima, 16 de diciembre de 2004 VISTO el INFORME Nº 067-04-VII-DIRTEPOL-L/JEFTRA-PNP.DCT.PT-ZN-MyD del 1ABR2004 y demás actuados, sobre la comisión del Delito Contra la Administración Pública (Violencia y resistencia a la Autoridad), en agravio del Estado, representado por la SO3 PNP Rosa Giselle BARRETO UCANAY, presuntamente cometido por Pedro ARENAS VEGA (29), hecho ocurrido el 16MAR2004, en la intersección de la Av. Alcázar y Amancaes - Ciudad y Campo - Rímac; CONSIDERANDO: Que, el día 16MAR2004, a horas 7.50, aprox., la SO3 PNP Rosa Giselle BARRETO UCANAY, en circunstancias que se encontraba en su puesto de servicio acelerando el tránsito vehicular, intervino al vehículo de servicio público de Placa de Rodaje UQ-7737, conducido por Pedro ARENAS VEGA (29), al infringir el RNT (Recoger pasajeros en lugares no establecidos, imponiéndole la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 4593883, el mismo que firmó en señal de conformidad, a los pocos minutos retornó el infractor acompañado de otra persona, reclamando a la referida Suboficial que le cambie la infracción, al no lograr su objetivo, comenzó a vociferar palabras soeces, en contra de la indicada servidora PNP y del Instituto Policial, tratando de arrebartarle su tablilla donde tenía las Papeletas de Infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, propinándole un golpe de puño a la altura del rostro, cayendo al suelo dándose a la fuga el agresor, reponiéndose de inmediato para perseguirlo, dándole alcance en la Cdra. 7 de la Av. Tarapacá y con el apoyo de la tripulación de la móvil KL-0511, de la CPNP Rímac, al mando del SO2 PNP Carlos MELO SANCHEZ, lo condujeron a la Comisaría de Ciudad y Campo, donde luego de las investigaciones Policiales se formuló el Atestado Nº 321-04-VII-DIRTEPOL-L-PNP/JSCO-CCYC-DEINPOL del 16MAR2004, por el Delito Contra la Administración Pública (Violencia y resistencia a la Autoridad), documento cursado a la Autoridad Judicial correspondiente; Que, efectuada la Investigación Administrativo Disciplinaria, el Instructor no ha establecido ninguna responsabilidad administrativa disciplinaria, ni Penal en la SO3 PNP Rosa Giselle BARREO UCAÑAY relacionado a los hechos suscitados el día 16MAR04, a horas 09.00 aproximadamente, toda vez que la referida Suboficial PNP, ha actuado dentro del marco de la Ley, observando en todo momento el respeto a los Derechos Humanos en el cumplimiento de la función asignada; De conformidad a lo dispuesto en el Art. 47 de la Constitución Política del Perú, Art. 12 de D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667 y lo previsto en el Art. 361 y demás pertinentes del Código Penal;

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Lo propuesto por el señor General PNP de la VII-DIRTEPOL-LIMA-PNP; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al señor Procurador Público del MINT, a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional del Perú, a interponer Acciones Legales para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales pertinentes contra Pedro ARENAS VEGA (29), por la presunta comisión del Delito Contra la Administración Pública (Violencia y resistencia a la Autoridad), conforme lo refiere la parte considerativa de la presente resolución y promueva la reparación civil a favor del Estado Peruano, representado por la SO3 PNP Rosa Giselle BARRETO UCAÑAY Artículo 2.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la PNP, los antecedentes y actuados del caso, para los fines que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior

Dan por concluida designación de Subprefecto de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0173-2005-IN-1501

Lima, 2 de febrero de 2005 Que, por Resolución Ministerial Nº 0845-2004-IN-1501 de fecha 5 de mayo del 2004 se designó a doña Maximina CERDAN SILVA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca; Que, es necesario dar por concluida la referida designación, por lo que debe emitirse el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designación de doña Maximina CERCAN SILVA, en el cargo público de confianza de Subprefecto de la provincia de San Marcos del departamento de Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior

JUSTICIA

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Modifican el Art. 96 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia

DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20 de junio del 2001, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; Que, de acuerdo a la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, modificada por la Ley Nº 27363, Nº 27398, Nº 28163 el Ministerio de Justicia cautela la adecuada gestión y desarrollo de la Conciliación; Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, de fecha 14 de enero de 1998, modificado por el Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS, de fecha 2 de mayo de 2001, se establece que la Secretaría Técnica de Conciliación es el órgano del Ministerio de Justicia que promueve la institucionalización y regulación del sistema de conciliación; Que, los Medios Alternativos de Solución de Conflictos, coadyuvan al mejoramiento del Acceso a la Justicia y a una Cultura de Paz; Que, la Conciliación tiene una estrecha relación con otros medios alternativos de solución de conflictos, como es el caso del Arbitraje, conforme lo prescribe el artículo 41 de la Ley Nº 26572; Que, la promoción e institucionalización de la Conciliación, debe comprender la investigación de otros medios alternativos de solución de conflictos, a fin de comprender en su totalidad el fenómeno de la Conciliación; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo-, y Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia; SE DECRETA: Artículo 1.- MODIFICACIÓN Modificar el inciso k) del artículo 96 del Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, en los términos siguientes: "Artículo 96.- Son funciones de la Secretaría Técnica de Conciliación: (…) k) Promover y realizar estudios en Conciliación y otros medios alternativos de solución de conflictos; (...)" Artículo 2.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cinco.

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ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Establecen obligaciones complementarias para Procuradores Públicos

DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 47 de la Constitución Política del Perú y la normatividad legal que desarrolla este marco constitucional, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos, quienes tienen la plena representación de los Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ejercitando dicha función en todos los procesos y procedimientos en los que el Estado actúa como parte procesal; Que, según el artículo 5 del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, y las respectivas normas reglamentarias, el Consejo de Defensa Judicial del Estado es el órgano del Ministerio de Justicia, encargado de coordinar y supervisar el ejercicio de la defensa de los intereses del Estado; Que, en este contexto legal, se viene apreciando que se están produciendo excarcelaciones por no haberse dictado sentencia en los procesos; y prescripciones por falta de Juzgamiento oportuno de los procesados, lo que perjudica la defensa de los intereses y derechos del Estado; Que, asimismo, el Estado necesita que le sean restituidos los bienes que le han sido despojados, así como que se le indemnicen los daños y perjuicios que le han ocasionado, lo que conforma el contenido de la reparación civil, la que debe asegurarse y obtenerse lo más pronto posible, pudiendo también reclamarse en la vía civil, debiendo iniciarse las acciones que establece la ley en los casos en que se practiquen actos o se contraigan obligaciones para disminuir el patrimonio de los obligados a la reparación; Que, al respecto, el Tribunal Constitucional, en Sentencias vinculantes, ha establecido que es constitucionalmente lícito que la reparación civil sea ordenada como regla de conducta, por ser una sanción penal; Que, por otro lado, es necesario que funcionarios públicos condenados por delitos contra la administración pública, sean judicialmente inhabilitados para ocupar cargos públicos; Que, es atribución del Poder Ejecutivo expedir Decretos Supremos que regulen la actividad sectorial a nivel nacional, correspondiendo al Ministerio de Justicia según lo establecido en el artículo 6 inciso j) del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, coordinar y evaluar la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado; Que, en consecuencia, resulta necesario expedir la norma que establezca obligaciones complementarias para los Procuradores Públicos, a fin de hacer más efectiva la defensa de los derechos e intereses del Estado; De conformidad con lo establecido en los artículos 47 y 118 numeral 8 de la Constitución Política, el Decreto Legislativo Nº 560, y los Decretos Leyes Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, y Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; DECRETA:

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Artículo 1.- CONTROL DE PLAZOS Los Procuradores Públicos deberán, llevar un estricto control de los plazos de los procesos, debiendo ejercer todos los medios de defensa a su alcance, destinados a evitar que se produzcan excarcelaciones por no haberse dictado sentencia en los procesos y prescripciones por falta de juzgamiento oportuno. Artículo 2.- RESTITUCIONES E INDEMNIZACIONES Los Procuradores Públicos deberán, tomar las medidas necesarias para que se identifiquen los bienes que deben ser restituidos al Estado y se establezcan o determinen los montos que le deben ser indemnizados en la vía penal o en la vía civil, si lo considerasen más conveniente a los intereses del Estado, ofreciendo y actuando en cualquier caso las pruebas que resulten necesarias. Artículo 3.- REPARACIÓN CIVIL COMO REGLA DE CONDUCTA Y PENA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN Los Procuradores Públicos deben solicitar, en todos los procesos penales a su cargo, que la reparación civil sea ordenada como regla de conducta, y que a los funcionarios públicos que resulten condenados por delitos contra la administración pública, se les imponga la pena accesoria de inhabilitación. Artículo 4.- MEDIDAS CAUTELARES Y OTRAS ACCIONES Los Procuradores Públicos, obligatoriamente, deberán solicitar las medidas cautelares que sean apropiadas para asegurar las restituciones e indemnización a favor del Estado y deberán efectuar todos los trámites que sean necesarios para que se hagan efectivas. Asimismo, deberán interponer las acciones judiciales necesarias para conseguir la nulidad de los actos practicados o de las obligaciones contraídas que disminuyan el patrimonio de los condenados y lo hagan insuficiente para la reparación. Artículo 5.- CONTROL El Ministerio de Justicia, a través del Consejo de Defensa Judicial del Estado, llevará un control permanente y los registros necesarios para verificar el cabal cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Supremo. Artículo 6.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, a los tres días del mes de febrero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Modifican artículos del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2005-JUS

Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, Ley Nº 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, establece en su artículo 22 el personal de la SUNARP está comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada;

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Que, asimismo, se establece en el artículo 7 de la citada ley que el órgano rector de cada registro, en primera instancia, y la Superintendencia, en última instancia administrativa, aplican las sanciones administrativas a los Registradores Públicos, conforme se determine en el Estatuto; Que, por otro lado, el Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS reitera en su artículo 40 que el personal que labora en la SUNARP está comprendido en el régimen de la actividad privada; Que, en este sentido, el literal c) del artículo 43 del Estatuto establece que en el régimen disciplinario y de cese de los Registradores Públicos sujetos al régimen privado, es de aplicación lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 728, así como las normas que regulan la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública; Que, es necesario definir, en el régimen disciplinario y de cese de los Registradores Públicos, cuándo es de aplicación el régimen laboral privado y cuándo las normas que regulan la responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la administración pública establecidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, por otro lado, el artículo 50 del Estatuto de la SUNARP establece que cuando se sancione a un servidor o funcionario, la instancia superior podrá modificar la respectiva resolución si es que el quejoso hubiera impugnado o se hubiera adherido al recurso presentado por el sancionado; Que, de acuerdo al artículo 235, numeral 1 de la Ley Nº 27444, los procedimientos sancionadores se inician de oficio, por lo que no constituyen parte ni se encuentran legitimados para presentar recursos en dichos procedimientos, las personas que presentan quejas o denuncias por faltas cometidas por los servidores y funcionarios de la SUNARP y sus órganos desconcentrados, sin perjuicio de la actuación de oficio de la administración; Que, el Directorio en su Sesión Nº 185 de fecha 29 de abril de 2004 aprobó la modificación al Estatuto, conforme a lo establecido en el artículo 12 Inciso l) del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 560; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar los artículos 43, 44 y 50 del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 43.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 26366, el régimen disciplinario y de cese de los Registradores Públicos se sujeta a las siguientes reglas: a) El Jefe de la Zona Registral respectiva en primera instancia y el Superintendente Nacional en última instancia, aplican las sanciones de carácter administrativo a los Registradores Públicos. b) Es de aplicación lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, normas conexas, complementarias y reglamentarias para los Registradores Públicos comprendidos en el régimen laboral de los servidores públicos. c) Es de aplicación lo establecido en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR, normas conexas, complementarias y reglamentarias así como cualquier otra norma

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aplicable al régimen laboral de la actividad privada para los Registradores Públicos comprendidos en dicho régimen que cometan faltas de carácter estrictamente laboral. En estos casos, no resulta aplicable el principio de doble instancia administrativa. d) En el caso que los Registradores Públicos incurran en las faltas administrativas establecidas en el artículo 44 del presente Estatuto serán aplicables las normas que regulan la responsabilidad administrativa de las autoridades y personal al servicio de la administración pública establecidas en la Ley Nº 27444, así como sus normas conexas, complementarias o reglamentarias. Artículo 44.- Constituyen faltas administrativas reguladas por las normas que establecen la responsabilidad administrativa de las autoridades y personal al servicio de la administración pública establecidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en los siguientes casos: a) Por incumplimiento de las normas vigentes. b) Por abuso en el ejercicio de sus funciones. c) Por conducta irregular, vicios o costumbres que menoscaben el decoro y respetabilidad del cargo. d) Por denegar, retardar o no extender indebidamente alguna inscripción, anotación, cancelación o nota marginal. e) Por extender inscripciones, anotaciones, cancelaciones o notas marginales en partidas que no corresponden a los títulos, en discrepancia con éstos o sin existir ellos o, en general, infringiendo las leyes, reglamentos o directivas registrales. f) Por expedir constancias o certificados faltos, incompletos o que de alguna forma induzcan a error. g) Por no liquidar debidamente los derechos arancelarios en servicio de la institución o del usuario o por apropiarse de los mismos. h) Por cobrar a los usuarios sumas mayores a las debidas según el arancel vigente o percibir dádivas u obtener provechos indebidos con motivo del ejercicio de sus funciones. i) Por negligencia en el desempeño de sus funciones. j) Por incurrir en las faltas administrativas a las que se refieren los artículos 239 y 240 de la Ley Nº 27444, así como las existentes en otras disposiciones que se establezcan en relación al ejercicio de potestades públicas en los trámites administrativos y actos relacionados con los administrados. (…) Artículo 50.- Cuando el servidor o funcionario sancionado impugne la resolución que lo sanciona, la instancia superior no podrá modificarla imponiéndole una sanción más grave. La persona quejosa o denunciante cuya advertencia haya permitido el inicio de oficio del procedimiento administrativo sancionador no constituye parte del mismo ni puede presentar recursos en dicho procedimiento." Artículo 2.- Déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de su publicación.

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Artículo 4.- Facúltese al Superintendente Nacional de los Registros Públicos para que emita las disposiciones pertinentes para la aplicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 5.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Dan por concluida designación de Procurador Público y Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 028-2005-JUS

Lima, 3 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 144-SGMD-DDLL de fecha 24 de enero de 2005 del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2003-JUS, de fecha 5 de febrero de 2003, se designó al Coronel FAP Juan José Denegri Roncagliolo y al Mayor FAP Jorge Oswaldo José Mendieta Mendieta, como Procurador Público y Procurador Público Adjunto, respectivamente, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea; Que, por razones del servicio es conveniente dar por concluida la designación de los referidos oficiales; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, la Ley Nº 27594, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Coronel FAP JUAN JOSE DENEGRI RONCAGLIOLO, y del Mayor FAP JORGE OSWALDO JOSE MENDIETA MENDIETA, como Procurador Público y Procurador Público Adjunto, respectivamente, a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú; dándoselas las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

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Designan Procurador Público y Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos

judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la FAP

RESOLUCION SUPREMA Nº 029-2005-JUS Lima, 3 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 144-SGMD-DDLL de fecha 25 de enero de 2005 del Ministerio de Defensa; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el puesto de Procurador Público y de Procurador Público Adjunto de la Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú; Que, es necesario designar a los Oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, que asuman dichos cargos públicos de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, la Ley Nº 27594, y el Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al Coronel FAP GONZALO ARTURO BOLUARTE PINTO, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Comandante FAP MARCO ANTONIO MENGONI VICENTE, como Procurador Público Adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa relativos a la Fuerza Aérea del Perú. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa

Conceden indulto por razones humanitarias a interna del Establecimiento Penal de Mujeres Chorrillos

RESOLUCION SUPREMA Nº 030-2005-JUS

Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:

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Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, KERSTIN LINNEA MATILDA VASQUEZ o MATILDA VASQUEZ KERSTIN LINNEA o MATILDA VASQUEZ KERSTIN INNEA o MATILDA VASQUEZ KERSTIN INNE o VASQUEZ KERSTIN LÍNNEA MATILDE se encuentra interna en el Establecimiento Penal de Mujeres Chorrillos; Que, de acuerdo al Informe Médico Nº 556-200-INPE/17-231-ASP y al Acta de Junta Médica Nº 137-2004-DSP/INPE de fechas 28 de octubre y 8 de noviembre del año en curso, respectivamente, la citada Interna tiene el siguiente diagnóstico: Síndrome Ansioso y Trastorno Afectivo Bipolar; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139 inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que la afecta, se adecua a los requerimientos del Indulto Humanitario, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 118 incisos 8) y 21) y 139 inciso 22) de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conceder Indulto por razones humanitarias a KERSTIN LINNEA MATILDA VASQUEZ o MATILDA VASQUEZ KERSTIN LINNEA o MATILDA VASQUEZ KERSTIN INNEA o MATILDA VASQUEZ KERSTIN INNE o VASQUEZ KERSTIN LÍNNEA MATILDE, quien se encuentra interna en el Establecimiento Penal de Mujeres Chorrillos. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Conceden la gracia de conmutación de pena a interna condenada de establecimiento penitenciario

RESOLUCION SUPREMA Nº 031-2005-JUS

Lima, 3 de febrero de 2005 Vista la solicitud presentada por ESTELA VILLANUEVA HUARACA, interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos - Lima, condenada a 15 años de pena privativa de libertad, así como el informe de la Comisión de Conmutación de la Pena;

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CONSIDERANDO: Que, mediante informe de la Comisión de Conmutación de la Pena, de fecha 15 de diciembre del 2004, se propone por unanimidad conceder la gracia solicitada por Estela Villanueva Huaraca; Que, de conformidad con el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presidente de la República, conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a ESTELA VILLANUEVA HUARACA, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos - Lima, conmutándose la pena de 15 años de pena privativa de libertad por la de 8 años, la misma que vencerá el 8 de enero del 2007. Artículo Segundo.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Conceden la gracia de conmutación de pena a interna condenada de establecimiento penitenciario

RESOLUCION SUPREMA Nº 032-2005-JUS

Lima, 3 de febrero de 2005 Vista la solicitud presentada por MARINA EMPERATRIZ LARA CÁRDENAS, interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos - Lima, condenada a 15 años de pena privativa de libertad, así como el informe de la Comisión de Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, mediante informe de la Comisión de Conmutación de la Pena, de fecha 21 de enero del 2005, se propone por unanimidad conceder la gracia solicitada por Marina Emperatriz Lara Cárdenas; Que, de conformidad con el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presidente de la República, conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a MARINA EMPERATRIZ LARA CÁRDENAS, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos - Lima, conmutándose la pena de 15 años de pena privativa de libertad por la de 8 años, la misma que vencerá el 16 de enero del 2009. Artículo Segundo.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República

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CARLOS.GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Conceden la gracia de conmutación de pena a interna condenada de establecimiento penitenciario

RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2005-JUS

Lima, 3 de febrero de 2005 Vista la solicitud presentada por ROCESA ESTEBAN RIVAS DE VARA, interna del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco - Potracancha, condenada a 15 años de pena privativa de libertad, así como el informe de la Comisión de Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, mediante informe de la Comisión de Conmutación de la Pena, de fecha 15 de diciembre del 2004, se propone por unanimidad conceder la gracia solicitada por Rocesa Esteban Rivas de Vara; Que, de conformidad con el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presidente de la República, conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a ROCESA ESTEBAN RIVAS DE VARA, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco - Potracancha, conmutándose la pena de 15 años de pena privativa de libertad por la de 10 años, la misma que vencerá el 12 de octubre del 2005. Artículo Segundo.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Conceden la gracia de conmutación de pena a interna condenada de establecimiento penitenciario

RESOLUCION SUPREMA Nº 034-2005-JUS

Lima, 3 de febrero de 2005 Vista la solicitud presentada por LEE HEFETZ, interna del Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos - Lima, condenada a 6 años 8 meses de pena privativa de libertad, así como el informe de la Comisión de Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, mediante informe de la Comisión de Conmutación de la Pena, de fecha 21 de enero del 2005, se propone por unanimidad conceder la gracia solicitada por Lee Hefetz;

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Que, de conformidad con el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presidente de la República, conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a LEE HEFETZ, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos - Lima, conmutándose la pena de 6 años 8 meses de pena privativa de libertad por la de 3 años, la misma que vencerá el 6 de noviembre del 2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

Conceden la gracia de conmutación de pena a interna condenada de establecimiento penitenciario

RESOLUCION SUPREMA Nº 035-2005-JUS

Lima, 3 de febrero de 2005 Vista la solicitud presentada por ROSA ILUVINA FLORES SEBASTIÁN, interna del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chimbote, condenada a 18 años de pena privativa de libertad, así como el informe de la Comisión de Conmutación de la Pena; CONSIDERANDO: Que, mediante informe de la Comisión de Conmutación de la Pena, de fecha 21 de enero del 2005, se propone por unanimidad conceder la gracia solicitada por Rosa Iluvina Flores Sebastián; Que, de conformidad con el inciso 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, es atribución del Presidente de la República, conmutar penas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a ROSA ILUVINA FLORES SEBASTIÁN, quien se encuentra recluida en el Establecimiento Penitenciario de Procesados de Chimbote, conmutándose la pena de 18 años de pena privativa de libertad por la de 10 años, la misma que vencerá el 16 de julio del 2006. Artículo Segundo.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 065-2005-JUS

Lima, 1 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 155-2005-JUS-PPMJ, de fecha 10 de enero de 2005, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorándums Nºs. 268-04-GPJN-IR14º, 282-2004-ZRIX-Sede Lima-RPJN-19, 294-2004-ZRIX-GPJ/SRE09, 081-04-SUNARP-Z.R. Nº IX/GPJN-IRN4, se da cuenta a la Gerencia de Personas Jurídicas y Naturales de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la presentación de documentos supuestamente falsificados, ingresados mediante las solicitudes de inscripción de los Títulos Nºs. 355338, 316148, 322572, 102520 del año 2004; asimismo a través del Memorándum Nº 09-2004-GPJN-IRE-03, de la presentación de un documento expedido por funcionario que ha sido cesado en el cargo ingresado mediante solicitud de inscripción del Título Nº 3801 del año 2004; Que, mediante el Informe Nº 090-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OL, de fecha 2 de diciembre de 2004, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió los respectivos antecedentes de los referidos Títulos con indicios de comisión de delito, para que se expida la Resolución Ministerial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia a iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión de los delitos contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, y delito contra la Administración Pública en la modalidad de Usurpación de Funciones previstos y penados en los artículos 427 y 361 del Código Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos contra la Fe Pública y la Administración Pública, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; Que, de acuerdo con el principio de celeridad, resulta necesario acumular los expedientes, en tanto guardan relación entre si; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión

de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 066-2005-JUS Lima, 1 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 141-2005-JUS-PPMJ, de fecha 10 de enero de 2005, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que, mediante Informes Nºs. 584-2004-GBM-RPV-IR5, 103, 105, 106, 109-2004-SUNARP-ZRIX/RPV-SEC.9, 143-2004-GBM-RPV/IR7/EZCH, 508-2004-GBM-RPV-IR5-TMR, 94-SUNARP-GBM/RPV-IR02-Título 16464, 24-2004-SUNARP-ZONA IX LIMA/GBM/IN2-RPV/IR2/lpp, y Memorando Nº 169-2004-GBM-RPV-IR-SEC12, se da cuenta a la Gerencia de Bienes Muebles del Registro de Propiedad Vehicular de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la presentación de documentos supuestamente falsificados, ingresados mediante las solicitudes de inscripción de los Títulos Nºs. 77651, 168493, 184628, 187741, 187813, 168851, 200918, 181286, 47988 y 198738 del año 2004; Que mediante el Informe Nº 083-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/01, de fecha 22 de noviembre de 2004, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió los respectivos antecedentes de los referidos Títulos con indicios de comisión de delito, para que se expida la Resolución Ministerial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciar las acciones penales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales correspondientes; Que, de acuerdo con el principio de celeridad, resulta necesario acumular los expedientes, en tanto guardan relación entre sí; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para su conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

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Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y contra la administración pública

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2005-JUS

Lima, 1 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 128-2005-JUS-PPMJ, de fecha 10 de enero del 2005, de la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 091-2004-SUNARP-Z.R.NºIX/GR-JOI, de fecha 16 de marzo del 2004, se da cuenta a la Gerencia Registral de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, la presentación de documentos supuestamente falsificados presentados ante el Registro de Propiedad Vehicular, en la solicitud de inscripción del Título Nº 206276, de fecha 30 de octubre del 2003; Que, mediante Informe Nº 004-2004-OLI, de fecha 4 de marzo del 2004, la Oficina Zonal de Los Olivos, Zona Registral Nº IX - Sede Lima, da cuenta a la Coordinadora de las Oficinas Zonales, de la presentación de la solicitud de inscripción del Título Nº 236995, de fecha 18 de febrero del 2004, el cual estaría supuestamente falsificado; Que, mediante Informe Nº 085-2004-SUNARP-Z.R. Nº IX/OL de fecha 29 de noviembre de 2004, la Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió a la Procuraduría Pública a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, los antecedentes de los citados títulos con indicios de comisión de delito, para que se expida la Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones judiciales contra las personas que resulten responsables por la presunta comisión del Delito Contra la Fe Publica en la modalidad de falsificación de documentos, previsto y penado en el artículo 427 del Código Penal; Que, siguiendo el principio de celeridad resulta necesario acumular dichos expedientes, en tanto guardan conexión entre sí; Que, existen indicios razonables que hacen presumir la comisión del Delito Contra la Fe Pública, por lo que corresponde autorizar al Procurador Público, para que en representación y defensa de los intereses del Estado interponga las acciones judiciales pertinentes correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución Política del Perú, artículos 2 y 8 del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y artículo 12 del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, interponga las acciones judiciales que correspondan contra los que resulten responsables con-forme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente resolución y antecedentes al Procurador Público a Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia

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MIMDES

Designan Gerente de la Gerencia Local de Ica del PRONAA

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 058-2005-MIMDES Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 166-2001-PRONAA/J, de fecha 6 de setiembre del 2001, se designó al ingeniero MARIO GUSTAVO REYES MEJIA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local PRONAA de lca; Que, es necesario dar por concluida la citada designación, así como designar al funcionario que desempeñará dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, aprobado por el Decreto Supremo N 011-2004-MIMDES; y, en el Decreto Supremo Nº 004-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del ingeniero MARIO GUSTAVO REYES MEJIA, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local PRONAA de lca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al licenciado GAUDENCIO VEGA INOCENTE, en el cargo de Gerente de la Gerencia Local de lea de la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del Pliego Presupuestario 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L. Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

PRODUCE

Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año Fiscal 2005

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 021-2005-PRODUCE Lima, 28 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 005-2005-PRODUCE-OGA-LOG,emitido por el Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, sobre la aprobación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, correspondiente al Año Fiscal 2005; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que cada Entidad elaborará un Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, el mismo que debe considerar los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio

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presupuestal y el monto del presupuesto requerido, el cual debe ser aprobado por el Titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa; Que, mediante documento del visto emitido por el Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración se propone, para su aprobación, el Plan Anual de Adquisiciones para el presente ejercicio presupuestal, el mismo que cuenta con el financiamiento correspondiente de acuerdo al tenor del el Oficio Nº 100-2005-PRODUCE-OGDPE emitido por la Oficina General de Desarrollo y Planeamiento Estratégico; Que siendo así y estando al termino previsto en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, resulta necesario disponer el acto administrativo para su aprobación; De conformidad con lo previsto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y estando a las atribuciones conferidas en el literal i) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción correspondiente al Año Fiscal 2005, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la Oficina General de Administración publique el Plan aprobado en el artículo precedente en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contratacio-nes del Estado - SEACE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición de la presente Resolución. Artículo 3.- El Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de la Producción, correspondiente al Año Fiscal 2005 será puesto a disposición de los interesados en la página Web y en el local de la Entidad ubicado en la Calle Uno Oeste Nº 060 - Urb. Córpac, San Isidro, donde podrá ser adquirido al costo de su reproducción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

Designan Director Ejecutivo de la Oficina General de Administración del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 022-2005-PRODUCE

Lima, 28 de enero de 2005 Vista; la Carta de fecha 14 de enero del 2005, presentada por señor José Abraham Misad Paulet; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 181-2004-PRODUCE se designa al señor José Abraham Misad Paulet en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción; Que, mediante documento del visto, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes mencionado, por lo que es necesario emitir el acto administrativo correspondiente designando al profesional que desempeñe dicho cargo público en su reemplazo;

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en la designación de funcionarios públicos, y estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir del 1 de febrero del 2005, la renuncia formulada por el señor JOSÉ ABRAHAM MISAD PAULET, al cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir del 1 de febrero del 2005, al C.P.C. CÉSAR ALBERTO MÁLAGA GALLEGOS, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Ratifican Convenio suscrito con Bolivia que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes de miembros de misiones diplomáticas y

consulares

DECRETO SUPREMO Nº 018-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes de los miembros de las misiones Diplomáticas y Consulares destinados en función oficial en el territorio de la otra", fue suscrito el 30 de julio de 2004, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú, y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifícase el "Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares dependientes de los miembros de las misiones Diplomáticas y Consulares destinados en función oficial en el territorio de la otra", suscrito el 30 de julio de 2004, en la ciudad de La Paz, República de Bolivia. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República.

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Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Bolivia, que autoriza el libre ejercicio de actividades remuneradas a familiares

dependientes de los miembros de las misiones Diplomáticas y Consulares destinados en función oficial en el territorio de la otra

Los Gobiernos de la República del Perú y de la República de Bolivia; Considerando su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas, sobre la base de un tratamiento recíproco, a los familiares dependientes de los miembros de las Misiones Diplomáticas y Consulares destinados en función oficial en el territorio de la otra: Convienen lo siguiente: Artículo 1 Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las misiones Diplomáticas y Consulares destinados en función oficial en el territorio de la otra, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el territorio del Estado receptor, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el presente Convenio. Artículo 2 Para los fines de este Convenio se entiende por familiares dependientes: a) Cónyuge, b) Hijos solteros dependientes menores de 21 años, c) Hijos solteros dependientes con alguna discapacidad física o mental Artículo 3 Las partes acuerdan que no habrá restricciones sobre la naturaleza o clase del empleo que pueda desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el territorio del Estado receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por disposiciones de su legislación interna, sólo puedan emplearse nacionales del Estado receptor. Artículo 4 La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada deberá ser presentada por la respectiva Misión Diplomática mediante Nota Verbal ante la Dirección Nacional de Protocolo y Ceremonial de Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o ante la Dirección General de Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia. Esta solicitud deberá indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y la actividad remunerada que desee desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el presente Convenio, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informará inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar

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dependiente ha sido autorizado para ejercer una actividad remunerada, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado receptor. Artículo 5 El familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del presente Convenio, no gozará de inmunidad civil ni administrativa, y estará sujeto a la legislación vigente de ambos países, frente a acciones deducidas en su contra, respecto de actos o contratos relacionados directamente con el desempeño de tales actividades. Artículo 6 En el caso que un familiar dependiente, en los términos del presente Acuerdo, goce de inmunidad de la jurisdicción penal ante el Estado receptor de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o Consulares o algún otro instrumento internacional aplicable sobre la materia y sea acusado de un delito cometido en relación con su actividad remunerada, el Estado acreditante analizará toda petición escrita que le presente el Estado receptor solicitando la renuncia a dicha inmunidad. Artículo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el territorio del Estado receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad so-cial en lo referente al ejercicio de dichas actividades. Artículo 8 Las disposiciones del presente Convenio no implican reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los dos Estados. Artículo 9 La autorización para ejercer una actividad remunerada en el territorio del Estado receptor terminará en un plazo máximo de un mes desde la fecha en que el funcionario diplomático, consular, administrativo o técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el Gobierno en que se encuentre acreditado. Artículo 10 Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar el presente Convenio. Artículo 11 El presente Convenio entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última Nota en que una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos internos necesarios para la entrada en vigencia de este Convenio. Artículo 12 Las enmiendas a este Acuerdo deberán ser encaminadas por los canales diplomáticos. Tales enmiendas entrarán en vigencia cumplidos los procedimientos previstos en el numeral 11 del mismo. Artículo 13 El presente Convenio permanecerá en vigor por un período indefinido. Cualquiera de las Partes podrá ponerle término en cualquier momento, mediante notificación a la otra, por

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escrito y a través de la vía diplomática. En este caso, la denuncia se hará efectiva en seis (6) meses a partir de la fecha de la notificación. Suscrito en la ciudad de La Paz en dos ejemplares igualmente válidos, a los treinta días del mes de julio del 2004. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Perú JUAN IGNACIO SILES DEL VALLE Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia Ratifican Memorándum de Entendimiento entre el ministerio y la UIF con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la

República (UIF) de El Salvador

DECRETO SUPREMO Nº 019-2005-RE EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que el "Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República (UIF) de El Salvador" fue suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 24 de agosto de 2004; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 y 118 inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1.- Ratifíquese el "Memorándum de Entendimiento entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la República del Perú y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de investigación Financiera de la Fiscalía General de la República (UIF) de El Salvador" suscrito en la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, el 24 de agosto de 2004. Artículo 2.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA (UIF) DE LA REPÚBLICA

DEL PERU, Y EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y LA UNIDAD DE

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INVESTIGACIÓN FINANCIERA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (UIF) - EL SALVADOR

CONCERNIENTE A LA COOPERACIÓN EN EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA Y CONOCIMIENTOS CON RELACIÓN AL LAVADO DE ACTIVOS Y

FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO El Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) - de la República del Perú, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General (UIF) - de la República de El Salvador, de aquí en adelante llamadas "Las Partes", desean en un espíritu de cooperación e interés mutuo, facilitar la investigación y procesamiento de las personas sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como de actividades delictivas relacionadas. A tal efecto, ambas Partes han alcanzado el siguiente entendimiento: 1. Las Partes cooperarán entre sí para reunir, desarrollar y analizar la información que tengan en su poder, relativa a operaciones sospechosas, que estén relacionadas con lavado de activos y financiamiento del terrorismo, así como de actividades delictivas relacionadas. Las Partes intercambiarán espontáneamente o a solicitud de parte, cualquier información disponible que pueda ser relevante para la investigación que las Partes realicen sobre operaciones relacionadas con el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, y sobre las personas físicas o jurídicas involucradas en las mismas. Cualquier solicitud de información será justificada por una breve descripción de los hechos subyacentes. La información obtenida de las Partes respectivas, no podrá ser entregada a terceras personas, ni utilizada para propósitos administrativos, procesales o judiciales, sin el previo consentimiento de la Parte comunicante. Se entiende que la información obtenida de acuerdo al presente Memorando de Entendimiento, sólo podrá ser utilizada cuando esté relacionada con lavado de activos y financiamiento del terrorismo, originado de las categorías específicas de actividades delictivas, de acuerdo a la legislación interna de cada país. Las Partes se comprometen a mantenerse actualizadas en caso de producirse algún cambio en la legislación nacional aplicable. 3. Las Partes no permitirán el uso o divulgación de cualquier información o documento obtenido de la Parte respectiva, para otros propósitos diferentes a los establecidos en el presente Memorando de Entendimiento, sin el previo consentimiento de la Parte comunicante. 4. La información obtenida en aplicación del presente Memorando de Entendimiento, es confidencial. Está sujeta al deber de reserva y está por lo menos protegida por el mismo grado de confidencialidad que establece la legislación nacional de la Parte receptora. 5. Las Partes convendrán conjuntamente, de acuerdo con la legislación de sus respectivos países, los procedimientos de comunicación, y se consultarán mutuamente, con el propósito de implementar el presente Memorando de Entendimiento. 6. Las Partes realizarán entre sí intercambio de profesionales, para que amplíen sus conocimientos con el fin de transferir y adaptar estos conocimientos a los países de origen. 7. Las Partes cooperarán entre sí en materia de capacitación, en virtud de lo cual podrán formular invitación a funcionarios a la Parte respectiva, para que participen en los eventos de capacitación que organicen. 8. Las Partes colaborarán entre sí, mediante el intercambio de información de tipologías de lavado de activos y financiamiento del terrorismo que hubieran detectado en el cumplimiento de sus funciones, o tuvieran conocimiento. 9. La comunicación entre las Partes se efectuará en idioma español.

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10. Las Partes no tienen la obligación de brindar información o asistencia si ya se han iniciado procedimientos judiciales referidos a los mismos hechos a los que se refiere la solicitud. 11. El presente Memorando de Entendimiento es de duración indefinida. 12. El presente Memorando de Entendimiento puede ser enmendado en cualquier momento por mutuo consentimiento y por escrito. 13. Cualquiera de Las Partes podrá denunciar el presente Memorando de Entendimiento en cualquier momento a través de la vía Diplomática. La denuncia surtirá efectos (6) meses después de recibida dicha notificación. 14. El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su firma, por parte de los representantes de las Partes. Firmado en la ciudad de San Salvador República de El Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil cuatro (2004), en dos ejemplares en idioma español, siendo ambos igualmente auténticos y válidos. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores del Perú FRANCISCO LAÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores de El Salvador CARLOS HAMANN PASTORINO Director Ejecutivo de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú NELSON MENA Jefe de la Unidad de Investigación Financiera de la Fiscalía General de la República de El Salvador

Designan representante del INANPE en el Programa de Inspecciones del Tratado Antártico en el área de la Península Antártica

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0073-2005-RE

Lima, 31 de enero de 2005 VISTOS: El Acta de la Tercera Reunión del Consejo Directivo del Instituto Antártico Peruano de fecha 16 de abril de 2003, mediante la cual se aprueba la designación del biólogo y experto en medro ambiente, Dr. Juan Carlos Rivera Reusche como asesor ad honorem del Instituto Antártico Peruano, en temas de biología y medio ambiente; La Carta de la Oficina de Asuntos Exteriores del Reino Unido de fecha 6 de setiembre de 2004, mediante la cual se invita al Asesor Ambiental del Instituto Antártico Peruano -INANPE-, Dr. Juan Carlos Rivera Reusche a participar en el Programa de Inspecciones del Tratado Antártico 2005, organizado por el Reino Unido; La carta de fecha 9 de setiembre, mediante la cual el INANPE acepta la invitación cursada al Dr. Juan Carlos Rivera Reusche, por parte del Gobierno Británico; La nota circular de fecha 12 de octubre de 2004 mediante la cual el INANPE designa como observador al Dr. Juan Carlos Rivera Reusche para el programa de inspecciones que desarrollará el gobierno del Reino Unido;

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El Memorando Nº 013-05/SE/INANPE de fecha 20 de enero de 2005; CONSIDERANDO: Que, el Perú es Estado parte del Tratado Antártico y como Estado consultivo del Tratado tiene voz y voto en todas sus decisiones, resoluciones y medidas que se debaten y adoptan en el seno de las Reuniones Consultivas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2002-RE del 27 de febrero de 2002, se estableció la Política Nacional Antártica, en la que se señala que es objetivo de la Política Nacional la consolidación de la presencia activa y permanente en el Perú de la Antártida y de su calidad de Parte Consultiva del Tratado Antártico; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 27870, Ley del Instituto Antártico Peruano, el INANPE es el ente encargado de formular, conducir, supervisar en forma integral la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se realizan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen en la Antártida; Que, el Gobierno del Reino Unido organizará entre febrero y marzo de 2005 el Programa de Inspecciones del Tratado Antártico en el área de la Península Antártica invitando para participar en dicha actividad al Dr. Juan Carlos Rivera Reusche, Asesor Ambiental del Instituto Antártico Peruano; Que, la participación del Perú en el Programa de Inspecciones del Tratado Antártico en el área de la Península Antártica es acorde a los objetivos de la política Nacional Antártica y necesaria para contribuir a la consolidación de la presencia peruana en dicho continente; Que, el costo de la participación del biólogo Juan Carlos Rivera Reusche será asumida por el Gobierno del Reino Unido desde las Islas Malvinas y por lo tanto el Instituto Antártico Peruano INANPE asumirá el costo de los pasajes entre Lima - Islas Malvinas - Lima así como el pago de cinco (5) días de viáticos; Que, es necesario autorizar la participación del Dr. Juan Carlos Rivera Reusche en dicha actividad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27870, el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; el artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el inciso c) del artículo 7 de la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005; artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Dr. Juan Carlos Rivera Reusche como representante del INANPE en el Programa de Inspecciones del Tratado Antártico en el área de la Península Antártica, a realizarse entre el 5 febrero el 13 marzo de 2005, organizado por el gobierno del Reino Unido. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Sector Nº 08 - Ministerio de Relaciones Exteriores, Pliego Presupuestal Nº 081 - Instituto Antártico Peruano de la Unidad Ejecutora 001 - Instituto Antártico Peruano, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de (15) días al término del referido viaje, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : USD $ 1,200.00 Pasajes : USD $ 770.42 Impuesto de Aeropuerto : USD $ 28.24

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Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del citado viaje, el participante deberá presentar al señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores

SALUD

Aceptan renuncia de Asesor de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 070-2005-MINSA Lima, 1 de febrero de 2005 Vista la renuncia formulada por el licenciado Julio Abelardo Ibarra Schambaher, al cargo de Asesor I de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el artículo 77 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, la renuncia formulada por el licenciado Julio Abelardo IBARRA SCHAMBAHER, al cargo de Asesor I, Nivel F-4, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. PILAR MAZZETTI SOLER Ministra de Salud Inician proceso administrativo disciplinario a ex Director de la Oficina de Programación y

Adquisiciones de la Oficina Ejecutiva de Logística

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 044-2005-SA-DVM Lima, 2 de febrero de 2005 Visto el Informe Nº 004-2005-CPPAD/MINSA de fecha 21 de enero de 2005 emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios (CPPAD) de la Sede Central del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que del análisis del Informe Nº 004-2004-2-0191-EE-OECAF/GS/MINSA "Examen Especial sobre cumplimiento del Decreto de Urgencia Nº 002-2002-EF - Acciones urgentes para atención de heridos, familias y huérfanos de víctimas y de damnificados del incendio ocurrido el 29 de diciembre en el Centro de Lima" realizado por la Inspectoría General del Ministerio de Salud, y según se tiene del Informe Nº 004-2005-CPPAD/MINSA de fecha 21 de enero de 2005, se desprende la necesidad que el ex funcionario involucrado sea sometido a proceso administrativo disciplinario de acuerdo a la observación 04 del citado informe de

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control según la cual se le imputa responsabilidad administrativa por bienes adquiridos por la Dirección Ejecutiva de Logística del Ministerio de Salud para el control de plagas en la zona del incendio de Mesa Redonda por la suma de S/. 134 360,00 (CIENTO TREINTICUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA y 00/100 NUEVOS SOLES) y gastos ejecutados por caja chica que no cumplen los objetivos del Decreto de Urgencia Nº 002-2002-EF - Damnificados del incendio de Mesa Redonda por S/. 21 238,98 (VEINTIUN MIL DOSCIENTOS TREINTIOOCHO y 98/100 NUEVOS SOLES); lo que supondría la inobservancia de los deberes contenidos en los literales a) y b) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, generándose la existencia de faltas administrativas disciplinarias debidamente tipificadas en los literales a) y d) del artículo 28 de la norma acotada; Que según lo expresa el literal "f" del artículo 15 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, son atribuciones del Sistema Nacional de Control el "emitir como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento técnico y legal, constituyendo prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales que sean recomendadas en dichos informes"; Que por otro lado, las recomendaciones establecidas en un informe de control emitido por cualquier Órgano del Sistema Nacional de Control, como es el caso, son de obligatoria implementación, bajo responsabilidad, según lo dispone el artículo 11 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que tales hechos deben de ser analizados y examinados dentro de un proceso administrativo disciplinario donde se pueda discernir la responsabilidad administrativa del ex funcionario comprendido; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud en el Informe Nº 0098-2005-OGAJ/MINSA; y, De conformidad con lo establecido en los artículos 163, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario contra Víctor Arce Varas ex Director de la Oficina de Programación y Adquisiciones de la Oficina Ejecutiva de Logística del Ministerio de Salud, a fin que se ventile la eventual responsabilidad que le atañe, previa valoración de los descargos correspondientes y demás requerimientos de ley. Artículo 2.- Proceder a efectuar la notificación que el caso amerita en forma personal, o, en su defecto, con las formalidades contempladas por ley. Regístrese y comuníquese. JOSÉ CARLOS DEL CARMEN SARA Viceministro de Salud Aprueban Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Hospital "José Agurto Tello

de Chosica" para el año fiscal 2005

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 008-2005-DE-HJATCH Chosica, 28 de enero de 2005 VISTO:

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El Memorando Nº 0041-05-LOG-HJATCH de fecha 25 de enero del 2005, emitido por la Unidad de Logística del Hospital "José Agurto Tello" de Chosica. CONSIDERANDO: Que, el Art. 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, concordante con los Arts. 22, 23 y 24 de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM y la Resolución Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE de fecha 29/1/03 que aprueba la Directiva Nº 005-2003-CONSUCODE/PRE regula el procedimiento para la Elaboración y el contenido de los Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones de las Entidades del Sector Público, establecen que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) el cual debe prever los bienes, servicios, obras, incluidas las Adjudicaciones de Menor Cuantía cuyas adquisiciones y contrataciones puedan ser programables y que se requieran durante el Ejercicio Presupuestal de la Entidad; Que, el Art. 25 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 084-2004-PCM, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones será aprobado por el Titular de la entidad o la máxima autoridad administrativa, según corresponda, dentro de los treinta (30) días naturales siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura; Que, conforme lo dispone el Art. 26 del Reglamento antes referido, concordante con el Art. 66 del TUO de la Ley Nº 26850 aprobado en el D.S. Nº 083-2004-PCM, el Plan Anual y la Resolución Directoral que lo apruebe deben ser publicados por la Entidad en el Sistema Elec-trónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de aprobado y adicionalmente ser puesto a disposición de los interesados en la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad; En virtud a las consideraciones expuestas y con la finalidad de ejecutar de acuerdo a ley los Procesos de Selección programados para el ejercicio 2005; Estando a lo propuesto por la Unidad de Logística; Con la opinión técnica favorable de la Oficina de Planeamiento Estratégico Institucional, la Oficina de Administración y Asesoría Jurídica del Hospital "José Agurto Tello" de Chosica; De conformidad con las facultades establecidas en los Arts. 10 y 11 del Reglamento de Organización y Funciones del HJATCH aprobado por la R.M. Nº 656-2004/MINSA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Hospital "José Agurto Tello de Chosica" correspondiente al Año Fiscal 2005, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Unidad de Logística en el plazo no mayor de cinco (5) días útiles se encargue de publicar la resolución y el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) del CONSUCODE, asi como hacer de conocimiento de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual aprobado se ponga a disposición del público interesado en la Unidad de Logística del Hospital "José Agurto Tello" de Chosica. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSWALDO F. ORBEGOSO RAMOS Director

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Hospital "José Agurto Tello de Chosica"

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Autorizan viaje de funcionaria de ESSALUD a Colombia, para participar en la VII Ronda de Negociaciones del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 001-2005-TR

Lima, 3 de febrero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 065-PE-ESSALUD-2005 del Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y el Oficio Nº 074-2005-DVM/MINSA, del Despacho Viceministerial de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, la VII Ronda de Negociaciones del Tratado de libre Comercio entre los países andinos (Colombia, Ecuador y Perú) y Estados Unidos se realizará del 7 al 11 de febrero del 2005 en la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia; Que, siendo indispensable la participación del Seguro Social de Salud (ESSALUD) en dicha Ronda de Negociaciones, mediante los documentos de vistos se ha acreditado a la doctora Cecilia Lengua Hinojosa, Jefe de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo de ESSALUD, para participar en la mesa de Propiedad Intelectual, a partir del día 6 de febrero del año en curso; Que, los gastos que irrogue la participación de la doctora Cecilia Lengua Hinojosa en la VII Ronda de Negociaciones del TLC, serán asumidos por el Seguro Social de Salud (ESSALUD); De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, sobre prohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la doctora CECILIA LENGUA HINOJOSA, Jefa de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo del Seguro Social de Salud (ESSALUD), a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, del 6 al 11 de febrero del 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Los gestos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con recursos del presupuesto del Seguro Social de Salud (ESSALUD) de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 1200.00 Pasajes : US$ 447.58 Impuesto TUUA : US$ 28.24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

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Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Autorizan viaje del Viceministro de Trabajo a Colombia, para participar en la VII Ronda de

Negociaciones del TLC con EE.UU.

RESOLUCION SUPREMA Nº 002-2005-TR Lima, 3 de febrero de 2005 VISTOS: El Facsímil Nº 006-2005-MINCETUR/VMCE, de fecha 6 de enero de 2004, del Viceministerio de Comercio Exterior; y el Memorando Nº 002-2005-MTPE/DM, de fecha 21 de enero de 2005, del Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Oficio Nº 116-2005-MTPE/SG/OA de fecha 26 de enero de 2005 de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, la oficialización de la participación del Gobierno Peruano en las negociaciones para la suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC Andino) con el Gobierno de los Estados Unidos, permitirá de suscribirse dicho Acuerdo, que nuestro país tenga acceso a un mercado de mayor capacidad adquisitiva, mejores y nuevas inversiones, leyes arancelarias claras, posicionamiento estratégico, competitividad y más puestos de trabajo; Que, debiendo tratarse aspectos laborales en la Sétima Ronda de Negociación para la suscripción del citado Tratado, el mismo, que se desarrollará en la ciudad de Cartagena, Colombia, del 7 al 11 de febrero de 2005, resulta relevante designar a un representante del Sector, para que participe en dicha negociación; Que, en consecuencia, siendo indispensable la participación del Sector en dicho evento, se ha designado al doctor Alfredo Villavicencio Rios, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para participar en representación del Sector, en el citado Grupo de Trabajo, cuyos estos de pasajes y viáticos serán cubiertos por el Pliego Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 015-2004, sobre prohibición de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, el viaje en comisión de servicios, al doctor ALFREDO VILLAVICENCIO RIOS, Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del

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Empleo, a la ciudad de Cartagena, Colombia, del 7 al 13 de febrero de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos con recursos del Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes : US$ 960.72 Viáticos : US$ 1,400.00 Impuesto TUUA : US$ 28.24 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado funcionario deberá presentar ante su institución, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER NEVES MUJICA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Anexos I y II del Reglamento Nacional de Transportes Turístico Terrestre

ANEXOS - DECRETO SUPREMO Nº 003-2005-MTC (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 23 de enero de 2005) (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial "El Peruano" de la fecha.

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 054-2005-MTC-02

Lima, 31 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;

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Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través de resolución del Titular del Pliego respectivo, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta DINPU 031/01/05, del 12 de enero del 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, a su personal aeronáutico propuesto, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, durante los días 22 y 24 de febrero del 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 2599 y 2600, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 120-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Oscar Gustavo Camino Freundt, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Airbus 320, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 21 al 24 de febrero del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 120-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Oscar Gustavo Camino Freundt, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 21 al 24 de febrero del 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución.

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Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº 2599 y 2600, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 800.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Declaran nula evaluación de propuestas técnicas de concurso público convocado para supervisión de obra de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Puente

Paucartambo - Oxapampa

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 056-2005-MTC-02 Lima, 1 de febrero de 2005 VISTO: Los recursos de apelación interpuestos por el representante del Consorcio Vial Centro contra el Acta de Sesión del Comité Especial Nº 10 y por el representante del Consorcio Supervisor Oxapampa contra el Oficio Circular Nº 002-2005 - CPN Nº 009-2004-MTC/20 del 21 de enero de 2005, correspondientes al Concurso Público Nacional Nº 009-2004-MTC/20 - Supervisión de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Paucartambo - Oxapampa. CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de enero de 2005, se efectuó el Acto Público de Recepción de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 01: Propuesta Técnica, correspondiente al Concurso Público Nacional Nº 009-2004-MTC/20, siendo que los postores Consorcio Vial Centro y Con-sorcio Supervisor Oxapampa, en adelante los Postores Impugnantes, no presentaron los certificados de habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú completos del personal propuesto, por lo que el Comité Especial les otorgó el plazo de dos (2) días para efectuar la subsanación. Sin embargo, el Comité Especial rectificó su posición mediante Acta de Sesión del Comité Especial Nº 10 del 20 de enero de 2005, teniendo por no presentadas y devolviendo sus propuestas a los Postores Impugnantes con Oficio Circular Nº 002-2005 - CPN Nº 009-2004-MTC/20 del 21 de enero de 2005; Que, con fecha 25 de enero de 2005, el Postor Consorcio Vial Centro interpone recurso de apelación contra el Acta de Sesión del Comité Especial Nº 10 del Concurso Público Nacional Nº 009-2004-MTC/20, notificada con Oficio Circular Nº 002-2005 - CPN Nº 009-2004-MTC/20 el 21 de enero de 2005 y contra los actos administrativos que transgreden las normas

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esenciales del debido proceso, solicitando se declare la nulidad del proceso de selección, retrotrayéndose hasta la etapa de notificación de las observaciones acogidas por el Comité Especial. Indica que la omisión en la notificación de las observaciones acogidas de las Bases a la empresa Oficina de Ingeniería y Servicios Técnicos S.A. (OIST), integrante del Consorcio Vial Centro, dentro del término establecido en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, constituye vicio de nulidad. Sostiene que la revocatoria del Acta de Sesión del Comité Especial del 17 de enero de 2005 vicia el procedimiento constituyendo causal de nulidad. Refiere que el requisito de Certificados de Habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú correspondiente al personal propuesto, exigido en las respuestas a las consultas y observaciones acogidas de las Bases, contraviene el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, con fecha 27 de enero de 2005, el Postor Consorcio Supervisor Oxapampa interpone recurso de apelación contra el Oficio Circular Nº 002-2005 - CPN Nº 009-2004-MTC/20, indicando que el requisito de Certificados de Habilidad del Colegio de Ingenieros del Perú correspondiente al personal propuesto, contraviene el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Señala que omitió incluir el Certificado de Habilidad del Ingeniero Coordinador del Proyecto, por no ser objeto de calificación y/o evaluación, según señala el Numeral 21.0, Notas Importantes Nº 2, de las Bases Integradas, siendo tal defecto error subsanable, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 13 de las Bases, concerniente a la subsanación en un plazo de dos días, de omisiones o errores que no modifican el alcance de la Propuesta Técnica; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en el Comunicado Nº 005-2004 (PRE) del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE, el Concurso Público Nacional Nº 009-2004-MTC/20, convocado antes del 29 de diciembre de 2004, se rige por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM por ser la normativa de adquisiciones y Contrataciones vigente al momento de su convocatoria; Que, de conformidad con el artículo II de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, los procedimientos especiales creados y regulados como tales por ley expresa, atendiendo a la singularidad de la materia, se rigen supletoriamente por dicha Ley en aquellos aspectos no previstos y en los que no son tratados expresamente de modo distinto; Que, el artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión; Que, en tal sentido, de conformidad con lo señalado por el artículo 149 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular los recursos de apelación presentados por Consorcio Vial Centro y Consorcio Supervisor Oxapampa, al estar relacionados al mismo proceso de selección; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece en el artículo 37 que en los procesos de selección podrán participar distintos postores en consorcio, sin que ello implique crear una persona jurídica diferente, la que se acreditará mediante la existencia de una promesa formal de consorcio y se perfeccionará una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro y antes de la suscripción del contrato. Las partes del consorcio responderán solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participación individual en el consorcio durante los procesos de selección;

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Que, el artículo 51 del Reglamento establece que los adquirientes de Bases podrán formular consultas, las que serán absueltas por el Comité Especial mediante un pliego absolutorio que se hará de conocimiento de todos los adquirientes en forma simultánea, considerándose como parte integrante de las Bases y del contrato. Señala además que al absolver las consultas, el Comité Especial no podrá exigir requerimientos mayores ni distintos que los originalmente establecidos en las Bases; Que, el artículo 52 del Reglamento dispone que los adquirientes podrán formular observaciones a las Bases, las que serán evaluadas por el Comité Especial y, de ser acogidas, comunicará a todos los adquirientes la corrección a que haya lugar. En caso que el Comité Especial no acoja las observaciones formuladas, las elevará al CONSUCODE, el mismo que resolverá en última instancia. Una vez acogidas o resueltas, en su caso, todas las observaciones, las Bases quedarán integradas como reglas definitivas del proceso y no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular del Pliego; Que, el artículo 59 del Reglamento establece que es obligatoria la presentación de todos los documentos requeridos, correspondiendo al Comité Especial comprobar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados por las Bases, la Ley y el Reglamento. De no ser así, el Comité Especial los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados, salvo que éste exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotará tal circunstancia en el acta y el Notario Público o Juez de Paz autenticará una copia de la propuesta, la cual mantendrá en su poder hasta el momento en que el postor formule apelación o deje consentir la devolución. Si se formula apelación, se estará a lo que finalmente se resuelva al respecto; Que, el literal a) del referido artículo 59 dispone que si existieran defectos de forma tales como omisiones o errores subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos (2) días, desde la presentación de la misma, para que el postor los subsane, en cuyo caso la propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el mismo acto; Que, el artículo 78 del Reglamento establece que el Comité Especial notificará las Observaciones acogidas a todos los adquirientes de las Bases, al día siguiente de adoptada la decisión correspondiente; Que, el numeral 8.0 de las Bases Integradas del proceso de selección establece que parte de los documentos del proceso son la Absolución del Consultas y las respuestas a las Observaciones a las Bases y que las Bases Integradas son las Bases Definitivas del Proceso de Selección, como resultado de la formulación y absolución de consultas y/u observaciones; Que, el numeral 9.1 de las Bases señala que la presentación de propuestas implica el reconocimiento y aceptación por parte del Postor de todas las condiciones establecidas en los Documentos de Licitación indicados en el numeral 8.0; Que, el numeral 12.3.2 de las Bases, referente al Contenido del Sobre Nº 01, Propuesta Técnica, refiere que, dentro de la información referida a los factores de evaluación del personal profesional se debe presentar como Documento 12 el Formato Nº 09, Curriculum Vitae del Personal Profesional Propuesto, con sustento de su experiencia general. El Formato Nº 09 solicita el número de colegiatura e indica que el postor adjuntará el currículo vitae del personal, sustentado con copias simples de los correspondientes documentos; Que, el documento Absolución de Consultas, en la Respuesta Nº 10 del Consultante Nº 01, indica que se debe presentar copia simple del certificado vigente de habilidad profesional otorgado por el Colegio de Ingenieros. En este mismo sentido, el documento Observaciones a las Bases, en la Respuesta Nº 02 del Observante Nº 01 precisa que la respuesta a la Consulta Nº 10 se orienta a los profesionales peruanos, acreditándose su experiencia con copia simple de habilidad profesional del Colegio de Ingenieros del Perú;

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Que, el numeral 13.1 de las Bases Integradas, referente al Acto de Recepción de Propuestas y Apertura del Sobre Nº 1, establece que el Comité Especial comprobará que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases, Ley y Reglamento; de no ser así los devolverá al postor, teniéndolos por no presentados. Señala además que si existieran defectos de forma en los documentos presentados, tales como omisiones o errores subsanables que no modifiquen el alcance de la Propuesta Técnica, el Comité Especial otorgará un plazo máximo de dos días para que el postor los subsane; Que, con relación a la omisión en la notificación de las Observaciones acogidas de las Bases, en perjuicio de la empresa Oficina de Ingeniería y Servicios Técnicos S.A. (OIST), se advierte que el Consorcio Vial Centro se encontraba conformado por la referida empresa, Motlima Consultores S.A. y Serconsult S.A., siendo que las observaciones acogidas fueron efectivamente notificadas a Motlima Consultores S.A. y a Serconsult S.A. con fecha 5 de agosto de 2004, no existiendo cargo que acredite la notificación a OIST. Sin embargo, dado que estas tres empresas conformaron un consorcio y por consiguiente presentaron una sola propuesta técnica conjunta, no procede la pretensión de nulidad por vicio en la notificación a una de sus partes, toda vez que las otras dos partes fueron notificadas oportunamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, en lo concerniente al incumplimiento del artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, al haber solicitado el Comité Especial mediante la absolución de consultas y observaciones, Certificados de Habilidad correspondientes al personal propuesto, lo cual constituiría un requerimiento mayor y/o distinto a los establecidos en las Bases, debe considerarse que el nu-meral 12.3.2 de las Bases refiere que se debe presentar dentro de la Propuesta Técnica el Formato Nº 09, Curriculum Vitae del Personal Profesional Propuesto, con sustento de su experiencia general. El Formato Nº 09 solicita el número de colegiatura del personal propuesto e indica que el postor adjuntará el currículo vitae del personal, sustentado con copias simples de los correspondientes documentos; Que, los Términos de Referencia que forman parte integrante de las Bases, establecen en el numeral 3.3, que los profesionales y técnicos que conformen el equipo del Supervisor, deberán acreditar la habilidad para el ejercicio profesional en el caso de profesionales peruanos, mediante los certificados otorgados por el Colegio de Ingenieros del Perú; Que, con la finalidad de aclarar lo concerniente al sustento de la experiencia del personal propuesto señalado en el numeral 12.3.2 de las Bases y la documentación solicitada en el Formato Nº 9 y en los Términos de Referencia, es que el Comité Especial, efectúa las aclaraciones correspondientes en la etapa de Absolución de Consultas y Observaciones, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 51 y 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, por lo que tales absoluciones no contienen requerimientos mayores ni distintos a los solicitados previamente en las Bases; Que, mediante Oficio Nº 036-2005/GTN/ATN de fecha 12 de enero de 2005, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE comunica al Comité Especial, con relación a la integración de las Bases, que éste ha cumplido con implementar lo dispuesto en el Pronunciamiento Nº 181-2004(GTN), señalando además que el CONSUCODE constituye última instancia administrativa y que lo resuelto es de obligatorio cumplimiento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases Integradas no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna; Que, los Postores Impugnantes no consideraron dentro de las Bases Integradas la absolución de consultas y observaciones, en las que se establecía expresamente la obligatoriedad de la presentación de los certificados de habilidad, lo cual configura un

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incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en los numerales 8.0 y 9.1 de las Bases; Que, los artículos 52 y 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordados con el numeral 8.0 de las Bases, determina que la presentación de los certificados de habilidad, solicitados mediante Formato Nº 09 y aclarado en la absolución de consultas y observaciones, era obligatoria para los postores, de tal manera que su omisión ocasionaba la devolución al Postor de su propuesta teniéndola por no presentada; Que, el inciso a) del artículo 59 del citado Reglamento, referido a la subsanación de omisiones o errores, se aplica a documentos efectivamente presentados, que contengan errores subsanables, no siendo aplicable a la omisión en la presentación de documentos solicitados en las Bases; Que, en tal sentido, se ha pronunciado el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Acuerdo Nº 016-010, publicado el 22 de setiembre de 2002, cuando señala que solo son subsanables los defectos de forma sobre aspectos accidentales, accesorios o formales en los documentos presentados, no corresponde otorgar el plazo establecido en el ar-tículo 59 inciso a) cuando el postor haya omitido la presentación de algún documento; Que, con relación a la legalidad del Acta de Presentación de Propuestas y Apertura de Sobres de la Propuesta Técnica de fecha 17 de enero de 2005, se advierte que el Comité Especial trasgredió lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y en el numeral 13.1 de las Bases cuando después de la apertura del Sobre Nº 01 de los postores, concedió ilegalmente a los Postores Impugnantes el plazo de dos días a efecto de que subsanen la omisión de la presentación de los certificados de habilidad; Que, tal contravención de las normas legales constituye un vicio sustancial del acto administrativo de Evaluación de las Propuestas Técnicas, que causa su nulidad de pleno derecho, en aplicación del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, la rectificación del Comité Especial mediante Acta de Sesión Nº 10 del 20 de enero de 2005, en la cual tiene por no presentadas las propuestas, si bien es cierto contiene una aplicación correcta del artículo 59 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, no restituye la validez del acto administrativo de Evaluación de las Propuestas Técnicas por tratarse de un vicio sustancial de nulidad; Que, resultan fundados en parte los recursos de apelación interpuestos contra el Acta de Sesión del Comité Especial Nº 10 y contra el Oficio Circular Nº 002-2005 - CPN Nº 009-2004-MTC/20 del 21 de enero de 2005, correspondientes al Concurso Público Nacional Nº 009-2004-MTC/20 - Supervisión de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Paucartambo - Oxapampa; Que, según lo establecido por el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará para su correspondiente resolución al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, siendo indelegable esta competencia; De conformidad con la Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar fundados en parte los recursos de apelación interpuestos por los Postores Consorcio Vial Centro contra el Acta de Sesión del Comité Especial Nº 10 y Consorcio Supervisor Oxapampa contra el Oficio Circular Nº 002-2005 - CPN Nº 009-2004-MTC/20 del 21 de enero de 2005, y, en consecuencia, nulo el acto de Evaluación de las Propuestas Técnicas correspondientes al Concurso Público Nacional Nº 009-2004-MTC/20 - Supervisión de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Puente Paucartambo - Oxapampa, debiendo retrotraerse el proceso hasta el acto señalado, correspondiéndole al Comité Especial calificar las Propuestas Técnicas según lo expuesto estrictamente en las Bases Integradas, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 2.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución así como de los antecedentes respectivos, a la Gerencia de Auditoría Interna de PROVÍAS NACIONAL, a fin que se determinen las responsabilidades a que hubiera lugar. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Declaran nulo otorgamiento de la buena pro de concurso público sobre contratación de

servicio de fotocopiado

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 057-2005-MTC-10 Lima, 1 de febrero de 2005 VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el representante del Postor COPISERVICE EIRL. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0012-2004-MTC/10 convocado para la contratación del Servicio de Fotocopiado para la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. CONSIDERANDO: Que, el 13 de enero de 2005 se efectuó el Otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0012-2004-MTC/10, convocado para la contratación del Servicio de Fotocopiado para la Unidad Ejecutora 001 Administración General del MTC, resultando ganador el Postor Consorcio REPRESENTACIONES JAAM S.A. - MAQUINARIAS JAAM S.A., en adelante el Postor Ganador; Que, con fecha 19 de enero de 2005, COPISERVICE E.I.R.L., en adelante el Postor Impugnante, interpone recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0012-2004-MTC/22, solicitando se declare la nulidad del proceso y se retrotraiga a la etapa de calificación de propuestas técnicas, por haber incurrido el Comité Especial en error material al otorgarle 8 puntos en el rubro Volumen de Facturación Semestral en lugar del puntaje máximo de 16 puntos; Que, el Postor Impugnante fundamenta su recurso de apelación, argumentando que presentó, además del Formato Nº 06, Relación de cartera de clientes en el servicio de fotocopiado en los últimos tres años, un informe complementario no obligatorio, en el que por error consignó el volumen promedio de facturación mensual en lugar del semestral. Sostiene

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que el Formato Nº 06 no habría sido evaluado por el Comité Especial sino más bien el informe complementario, habiéndose eliminado en consecuencia su propuesta; Que, con Oficio Nº 005-2005-MTC/10.02 recibido el 20 de enero de 2005, se corrió traslado del recurso de apelación interpuesto por el Postor Impugnante, el mismo que fue absuelto por el Postor Ganador con fecha 25 de enero de 2005; Que, el Informe de Evaluación del Comité Especial del Concurso Público Nº 0012-2004-MTC/10 señala que en la evaluación del Volumen Promedio de Facturación Semestral por servicios similares (Formato Nº 06) correspondiente al Postor Impugnante, se le otorgó una calificación de 8 puntos, debido a que el Comité Especial desechó las copias de los contratos Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (DEPMEM) por encontrarse sin fecha y CORPAC por estar con la fecha escrita a mano, según consta en el Cuadro Evaluación del Contenido del Sobre de Propuesta Técnica y en el Cuadro Cálculo de Facturación Semestral; Que, el numeral 13.9 de las Bases Integradas del Concurso Público Nacional Nº 0012-2004-MTC/10, dispone que se presentará dentro de la propuesta técnica, la Constancia de experiencia en el mercado, mediante documento donde indique el volumen de la facturación de los últimos tres (03) años (2002, 2003 y 2004), en relación a servicios de fotocopiado similares al servicio solicitado, según el Formato Nº 06 de las Bases, sustentado mediante la presentación de copias de facturas, órdenes de servicio, contratos u otros documentos idóneos, en el período comprendido en los últimos tres (03) años; Que, las Bases en el numeral 66 establecen que el puntaje total de la propuesta será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = c1PTi + c2PEi, donde: PTPi = Costo total del postor i PTi = Puntaje por Evaluación Técnica del Postor PEi = Puntaje por Evaluación Económica del Postor c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica; Que, el numeral 1 del Anexo 01: Factores y Criterios de Evaluación de Propuestas, señala que el rubro Volumen Promedio de Facturación Semestral por servicios similares tendrá un puntaje de 8 puntos sí es menor al valor referencial y 16 puntos si es mayor o igual al valor referencial; Que, en el Cuadro Evaluación del Contenido del Sobre de Propuesta Técnica correspondiente al Concurso Público Nacional Nº 0012-2004-MTC/10, se observa que el Comité Especial otorgó al Postor Impugnante en el Factor Volumen de Facturación Semestral 8 puntos, por considerarlo menor al Valor Referencial; Que, del Cuadro Cálculo de Facturación Semestral se observa que el Postor Impugnante presentó cinco contratos a efectos de sustentar el Volumen Promedio de Facturación Semestral consignado en el Formato Nº 06. Sin embargo, el Comité Especial no consideró el Contrato Nº 03-008-EM/DEP suscrito con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, cuyo volumen anual de facturación era equivalente a S/. 347,811.32, porque no presentaba fecha de suscripción, ni el Contrato de Prestación de Servicios No Personales G.L.-006-2003-PS. suscrito con CORPAC S.A., cuyo volumen anual de facturación era S/. 181,233.13 porque la fecha de suscripción estaba escrita a mano; Que, del análisis del Contrato Nº 03-008-EM/DEP suscrito con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas se aprecia que éste no contiene fecha de suscripción, disponiendo además la cláusula quinta que el proveedor se obliga a prestar los servicios en un plazo de doce meses contados a partir de la firma del contrato. En consecuencia, no es posible determinar, las fechas en que el referido contrato estuvo vigente, por lo que no cumple con acreditar el Volumen de Facturación del Postor Impugnante en el

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período exigido en el numeral 13.9 de las Bases Integradas, es decir en los años 2002, 2003 y 2004; Que, el Contrato de Prestación de Servicios No Personales G.L.-006-2003-PS. suscrito con CORPAC S.A. contiene la fecha de suscripción, 15 de junio de 2003, escrita a mano. Además la cláusula cuarta indica en letra impresa que el plazo de prestación del servicio es de doce meses, empezando a regir el 16 de junio de 2003 hasta el 15 de junio de 2004 o al cumplimiento del monto pactado, lo que ocurra primero, por lo que se advierte que rigió entre las partes durante el período 2003 - 2004; Que, el artículo 3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, concordado con el Principio de Veracidad, recogido en el artículo IV, numeral 1, acápite 1.7) de la Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, Ley Nº 27444, dispone que se presume la verdad de los hechos que afirman los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por la Ley Nº 27444, admitiendo esta presunción prueba en contrario; Que, en el presente caso, no se han encontrado indicios que desvirtúen la presunción de veracidad sobre el período de vigencia contenido en la cláusula cuarta del Contrato de Prestación de Servicios No Personales G.L.-006-2003-PS. suscrito por el Postor Impugnante con CORPAC S.A.; Que, el Formato Nº 06 Relación de Cartera de Clientes en el servicio de Fotocopiado en los últimos tres años, en el cual obra el volumen de facturación anual correspondiente al Contrato suscrito por el Postor Impugnante con CORPAC S.A., tiene el carácter de Declaración Jurada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 56, inciso c) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordado con el artículo IV, numeral 1, acápite 1.7) de la Ley Nº 27444, rige el Principio de Veracidad sobre las afirmaciones contenidas en tal documento; Que, correspondía al Comité Especial incluir en la calificación del Volumen de Facturación Semestral del Postor Impugnante, el Contrato de Prestación de Servicios No Personales G.L.-006-2003-PS. suscrito con CORPAC S.A., cuyo volumen anual de facturación era S/. 181,233.13, debiendo consignarse en el Cuadro de Facturación Semestral por el referido contrato el monto semestral de S/. 90,616.56, ascendiendo el Monto Semestral Total del Postor Impugnante a S/. 232,125.33; Que, siendo el Monto Semestral Total del Postor Impugnante mayor al Valor Referencial, le corresponde en el Cuadro Evaluación del Contenido del Sobre de Propuesta Técnica, Factores referidos al Postor, Volumen de Facturación Semestral, el puntaje de 16 puntos; Que, habiendo existido una interpretación errónea del numeral 13.9 de las Bases Integradas y el incumplimiento de los artículos 65 y 66 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en la calificación de la Propuesta Técnica del Postor COPISERVICE E.I.R.L. efectuada por el Comité Especial, resulta fundado el recurso de apelación interpuesto contra el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0012-2004-MTC/10; Que, según lo establecido por el artículo 166 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el recurso de apelación se presentará ante el Comité Especial, quien lo elevará para su correspondiente resolución al Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, siendo indelegable esta competencia; De conformidad con la Ley Nº 27444, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por el Postor COPISERVICE E.I.R.L. y en consecuencia, nulo el otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nacional Nº 0012-2004-MTC/10 convocado para la contratación del Servicio de Fotocopiado para la Unidad Ejecutora 001 Administración General del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de Evaluación Técnica, correspondiéndole al Comité Especial calificar las Propuestas Técnicas según lo expuesto estrictamente en las Bases Integradas, en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM. Artículo 2.- Transcribir a los miembros del Comité Especial la presente resolución. Artículo 3.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 059-2005-MTC-02

Lima, 3 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al Tesoro Público, de funcionarios, servidores públicos o representantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer y segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Nº 27619, quedan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibición que no es aplicable a los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autorizados a través e resolución del Titular del Pliego respectivo la misma que deberá ser publicada en el diario oficial Él Peruano antes del inicio de la comisión de servicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional;

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Que, la empresa Aero Condor S.A.C., con Carta GO-026E-2005, del 11 de enero del 2005, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 27-100/200, a su personal aeronáutico propuesto, en la ciudad de Miami, durante el día 5 de febrero del 2005; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 2094, 2095 y 2764, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 140-2005-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Pedro Rafael Chung Bartra, para realizar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 27-100/200, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Aero Condor S.A.C., en la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 4 al 6 de febrero del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 140-2005-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Pedro Rafael Chung Bartra, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, durante los días 4 al 6 de febrero del 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Aero Condor S.A.C. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 2094, 2095 y 2764, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 660.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA

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Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Aprueban donaciones de maquinarias a favor de las Municipalidades Distritales de San Lorenzo y San Damián y del Asentamiento Humano Micaela Bastidas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 029-2005-VIVIENDA

Lima, 1 de febrero de 2005 Vistos; el Oficio Nº 144-2004-A/MDSL, de la Municipalidad Distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín; el Informe Técnico Nº 041-2004-VIVIENDA/VMCS/PREBAM del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 102-2004/VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97 por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de dona-ción a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vi-vienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Roberto Maldonado Chávez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquicentros; adecuándose dicho pedido en coordinaciones conjuntas con el citado gobierno local y los funcionarios del Ministerio a maquinaria para confecciones e industria del cuero;

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Que, mediante Memorándum Nº 280-2004-VIVIENDA/VMCS/PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 041-2004-VIVIENDA/VMCS/PREBAM en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraes-tructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de dispo-sición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín, con la finalidad de implementar el Centro Educativo Estatal de Menores Integrado Militarizado Policía Nacional del Perú CAP “Alipio Ponce Vásquez”; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria para las confecciones e industria del cuero descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 21 478.57 (Veintiún Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho con 57/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de San Lorenzo, provincia de Jauja, departamento de Junín, con la finalidad de implementar el Centro Educativo Estatal de Menores Integrado Militarizado Policía Nacional del Perú CAP “Alipio Ponce Vásquez”. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar por que se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria a favor del Asentamiento Humano Micaela Bastidas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 030-2005-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2005 Vistos; la carta del Asentamiento Humano Micaela Bastidas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; el Informe Técnico Nº 047-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 111-2004-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, confección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de

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equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560. Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través de la carta de Vistos, el Sr. Demetrio Bravo Rojas, secretario general del Asentamiento Humano Micaela Bastidas, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquinaria para la industria del cuero; Que, mediante Memorándum Nº 315-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 047-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR, en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a favor del Asentamiento Humano Micaela Bastidas del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de implementar el “Taller Maquicentro”; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE:

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Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 28 044.45 (Veintiocho Mil Cuarenta y Cuatro con 45/100 Nuevos Soles), a favor del Asentamiento Humano Micaela Bastidas del distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de implementar el “Taller Maquicentro”. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar por que se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de maquinaria a favor de la Municipalidad Distrital de San Damián

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 031-2005-VIVIENDA Lima, 1 de febrero de 2005 Vistos; el Oficio Nº 060-2004-MDSD/A, de la Municipalidad Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima; el Informe Técnico Nº 082-2004/VIVIENDA/VMCS/PREBAM-LART del Programa de Equipamiento Básico Municipal y el Memorándum Nº 128-2004/VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 41-94 se otorgó al Ministerio de la Presidencia una partida económica para la adquisición de maquinaria de mecánica de producción, con la finalidad de transferir tecnología apropiada para lograr mayores niveles de ingreso; así mismo vía Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, con-fección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educati-vas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 0117-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del

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Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el Sr. Eder Pinaud Ochoa, Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Damián, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquicentros; adecuándose dicho pedido en coordinaciones conjuntas con el citado gobierno local y los funcionarios del Ministerio a maquinaria de mecánica de producción y maquinaria para la industria del cuero; Que, mediante Memorándum Nº 392-2004-VIVIENDA/VMCS/PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 082-2004-VIVIENDA/VMCS/PREBAM-LART en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de la maquinaria detallada en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de la maquinaria que se detalla en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con la finalidad de implementar el Colegio Secundario de Menores “Víctor Andrés Belaúnde”; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de la maquinaria descrita en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizada en S/. 10 803.72 (Diez Mil Ochocientos Tres con 72/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de San Damián, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con la finalidad de implementar el Colegio Secundario de Menores “Víctor Andrés Belaúnde”. Artículo 2.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar por que se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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Aprueban donación de máquinas a favor de la Municipalidad Distrital de Uchiza

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2005-VIVIENDA

Lima, 3 de febrero de 2005 Vistos; el Oficio Nº 275-MDU-2004/A de la Municipalidad Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín; el Informe Técnico Nº 043-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 118-2004-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patri-monial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 009-97 el Ministerio de la Presidencia adquirió maquinaria de mecánica automotriz con la finalidad de crear y transferir tecnología apropiada para contribuir al mejoramiento de los niveles de ingreso de la población, con el objeto de erradicar la pobreza y la situación de marginación; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el señor José Escalante Mosquera, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchiza, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquinaria para mecánica automotriz; Que, mediante Memorándum Nº 311-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 043-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución;

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Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, con la finalidad de implementar el Centro de Educación Ocupacional “Santino Brembilla Ferrari”; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de las máquinas descritas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 153 846.54 (Ciento cincuenta y tres mil ochocientos cuarenta y seis con 54/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Uchiza, provincia de Tocache, departamento de San Martín, con la finalidad de implementar el Centro de Educación Ocupacional “Santino Brembilla Ferrari”. Artículo 2.- El programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Aprueban donación de máquinas a favor de la Municipalidad Distrital de Jamalca

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 037-2005-VIVIENDA Lima, 3 de febrero de 2005 Vistos; el Oficio Nº 124-MDJ-2004 de la Municipalidad Distrital de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas; el Informe Técnico Nº 049-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR y el Memorándum Nº 126-2004-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 41-94 se otorgó al Ministerio de la Presidencia una partida económica para la adquisición de maquinaria de mecánica de producción, con la finalidad de transferir tecnología apropiada para lograr mayores niveles de ingreso; así mismo vía Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, con-fección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microempresarios; siendo dicha norma modificada por Decreto de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autorizó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decreto de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, así mismo mediante Decreto de Urgencia Nº 086-97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97 una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción social sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modifica la organización y función de los Ministerios regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,

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determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Ministerio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio del 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2002-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las competencias, funciones, atribuciones, los derechos y obligaciones del Viceministerio de Infraestructura, del Programa de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control, defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Funciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios básicos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, conservación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la participación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del Oficio de Vistos, el señor Roberto Ruíz Gómez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jamaica, solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de maquicentros; adecuándose dicho pedido en coordinaciones conjuntas con el citado gobierno local y los funcionarios del Ministerio a módulos de mecánica de producción, industria del cuero y confecciones; Que, mediante Memorándum Nº 319-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM el Jefe del Programa de Equipamiento Básico Municipal corrió traslado del Informe Técnico Nº 049-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM-ARR en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraestructura adecuada para recibir e instalar la maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamiento Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformidad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la procedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la donación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Jamaica, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, con la finalidad de implementar el Centro Educativo “Ricardo Palma Soriano”; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la donación de las máquinas descritas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 24 269.59 (Veinte y cuatro mil doscientos sesenta y nueve con 69/100 Nuevos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Jamalca, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, con la finalidad de implementar el Centro Educativo “Ricardo Palma Soriano”. Artículo 2.- El programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación.

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Artículo 3.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

PODER JUDICIAL

Aceptan donación efectuada a favor de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios

RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 105-2005-GG-PJ

Lima, 1 de febrero de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 126-2005-GAF-GG/PJ que adjunta el Memorándum Nº 255-2005-SL-GAF-GG/PJ remitido por la Subgerencia de Logística elevando el Informe Nº 012-2005-ASFLI CP-SL-GAF-GG-PJ presentado por el Área de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial de la Subgerencia de Logística, recomendando la aceptación de la donación de mercancías a favor del Poder Judicial - Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. CONSIDERANDO: Que, la Intendencia de Puerto Maldonado entrega en calidad de adjudicación diversas mercancías descritas en las actas de entrega Nº 280-000C-AC-2003-000028, 280-000R-ED-2003-000016 y 280-000J-SJ-2003-00013, de fecha 1 de diciembre del 2003; cuyo monto asciende a QUINIENTOS SETENTISÉIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 576.00), favor de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; Que, la donación cumple con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 003-2002-GG/PJ “Regulación de Donaciones, Comodato, Adjudicaciones o Entrega de Bienes Muebles y/o Inmuebles a favor del Poder Judicial”, así como lo dispuesto por el Artículo 25 del “Reglamento de Altas Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Poder Judicial Nº 165-2001-P-PJ modificado por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 192-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido en el Artículo 172 del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y con lo dispuesto en la directiva Nº 009-2002/SBN - “Procedimiento para la donación de bienes muebles del Estado y para la aceptación de la donación de bienes muebles a favor del Estado”, aprobado por Resolución Nº 031-2002/SBN, en tal sentido la aceptación de la donación de bienes muebles debe ser aprobada mediante Resolución emitida por el titular de la entidad donataria; y, De conformidad con las facultades conferidas por el Artículo 76 inciso 4) del “Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial”, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465 y estando a las facultades delegadas a esta Gerencia General por la Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial Nº 132-2002-P-PJ, en concordancia con lo establecido por la Ley Nº 27209; RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la donación en vía de regularización efectuada por la Intendencia de Puerto Maldonado, a favor de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, correspondiente a mercancías descritas en las actas de entrega Nº 280-000C-AC-2003-

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000028, 280-000R-ED-2003-000016 y 280-000J-SJ-2003-00013, de fecha 1 de diciembre del 2003, las que forman parte integrante de la Resolución de Intendencia Nº 280-2003-000586-7, cuyo monto asciende a QUINIENTOS SETENTISÉIS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 576.00). Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia de Administración y Finanzas, que a través de la Subgerencia de Logística se transcriba la presente Resolución Administrativa, Intendencia de Puerto Maldonado, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, Superintendencia de Bienes Nacionales, Subgerencia de Contabilidad y al Area de Saneamiento Físico Legal y Control Patrimonial, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General

HOJA DE TRABAJO DE VALORIZACIÓN

BIEN CANTIDAD VALOR VALOR UNITARIO TOTAL

- Lámpara tipo Petromax (01) $ 15.00 $ 15.00 Marca Anchor - Cuadros de Reloj (06) $ 4.00 $ 24. 00- Ventiladores Marca (03) $ 9.00 $ 27.00 Shycovic - Reproductor de Video (01) $ 100.00 $ 100.00 CD Digital Marca Fujitel - Cortinas de Plástica (12) $ 3.00 $ 36.00 p/baño t/mediano y cortina de plástico p/baño t/pequeño - Edredones p/cama de (05) $ 12.00 $ 60.00 2 plazas c/u sin marca - Adornos de material (02) $ 1.50 $ 3.00 plástico Mod. Hinchao Made in China - Cuadros de Reloj de (02) $ 4.00 $ 8.00 pared - Lámparas de reloj (02) $ 3.50 $ 7.00 Made in China - Ventilador de pie (01) $ 9.00 $ 9.00 marca Silver - Casacas de material (41) $ 7.00 $ 287.00 sintético Unisex (24 Unds. Marca Barrachi y 17 Und. sin marca)

TOTAL: $ 576.00

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Imponen medida disciplinaria de destitución de juez y testigo actuario del Juzgado de Paz del distrito de Yarinacocha, Distrito Judicial de Ucayali

QUEJA ODICMA Nº 834-2003-UCAYALI

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Lima, siete de enero del dos mil cinco. VISTO: El expediente administrativo que contiene la Queja ODICMA número ochocientos treinta y cuatro guión dos mil tres guión Ucayali seguida contra don Carlos Nunta Silvano, y don Jorge Inga Ijuma por sus actuaciones como Juez y Testigo Actuario, respectivamente, del Juzgado de Paz del Distrito de Yarinacocha, Distrito Judicial de Ucayali; por los fundamentos de la resolución número ciento cuarenta y uno, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y seis, su fecha dos de febrero del dos mil cuatro, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, los presentes actuados se iniciaron a mérito de la queja formulada por don Bladimir Ushiñahua Urquia, por retardo en la administración de justicia en el expediente número cero sesenta y cuatro guión dos mil dos, en el que el nombrado quejoso era procesado por el delito de lesiones graves, así como por cobros indebidos; precisando en su denuncia que el Testigo Actuario Jorge Inga Ijuma le solicitó la suma de cien nuevos soles de los cuales, según refiere, sólo entregó cincuenta, a efectos de que se le rebaje a trescientos nuevos soles la reparación civil en la sentencia condenatoria que se le iba a imponer, dado que en anterior oportunidad, conforme a una sentencia declarada nula, el mismo Juez Carlos Nunta Silvano le había impuesto la suma de novecientos nuevos soles por dicho concepto, para lo cual adjunta en calidad de medio probatorio una cinta magnetofónica, cuya transcripción por Notario Público aparece de fojas sesenta y ocho a setenta; Segundo: Que, iniciada la investigación, conforme a lo dispuesto en la resolución de fojas treinta y uno, los investigados absolvieron el traslado mediante los escritos de fojas cincuenta y dos y cincuenta y seis, en donde ambos manifiestan que no debería imputárseles retardo en la administración de justicia debido a las carencias logísticas en el desarrollo de sus funciones; al respecto, don Jorge Inga Ijuma señala que sólo obedecía disposiciones del Juez de Paz, reconociendo que algunos litigantes “colaboraban voluntariamente” para la compra de útiles de oficina y manutención de la oficina; que, de otro lado, Carlos Nunta Silvano, sostiene que actuó conforme a sus funciones, y que la queja tenía por objetivo debilitar su decisión en el expediente donde el quejoso era procesado; no obstante, reconoce haber solicitado la colaboración de los litigantes para el pago del alquiler del local y reparación de máquinas conforme se encuentra acreditado, en ambos casos, con sus declaraciones contenidas en las actas de fojas setenta y tres, y setenta y seis, ampliadas a fojas ochenta y ocho y ochenta y cinco, respectivamente; Tercero: Que, de igual modo, don Carlos Nunta Silvano ha reconocido que era don Jorge Inga Ijuma quien resolvía los expedientes, para lo cual éste consultaba con abogados; agregando, que fue su auxiliar quien en varias oportunidades conversó con el quejoso; Cuarto: Que, por su parte, don Jorge Inga Ijuma señala que era el Juez quien conversaba con don Bladimir Ushiñahua Urquia, pese a lo cual reconoce que éste “en una oportunidad concurrió hasta su domicilio para ofrecerte dinero a cambio de una sentencia absolutoria, precisando que conoció su domicilio por haber concurrido a notificarlo, y en tales circunstancias le permitió a su vez conocer su dirección domiciliaria”; Quinto: Que, de las copias del Expediente número cero sesenta y cuatro guión dos mil dos, que agregadas obran en la presente investigación, aparece que el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Coronel Portillo declaró la nulidad de la sentencia expedida en dicho expediente al no haberse dispuesto la pena principal que deberían sufrir los sentenciados, devolviendo el proceso al Juzgado de origen el doce de marzo del dos mil tres; que, no obstante ello, el Juez investigado recién con fecha veintidós de abril de ese año expide decreto disponiendo que se cumpla lo ejecutoriado, sin observarse en autos los cargos de notificación respectivos; de lo que se desprende acciones y omisiones por parte de los investigados que han contribuido al retardo en la administración de justicia, puesto que sin existir razón que justifique la demora de más de dos meses, desde la devolución de los actuados al Juzgado de origen hasta la presentación de la queja, no se ha señalado fecha para la lectura de sentencia; quedando acreditada la responsabilidad funcional en cuanto a ese extremo; al respecto, la argumentación de los nombrados investigados sobre falencias administrativas para justificar las dilaciones incurridas, se desvanece cuando el Juez de Paz al responder sobre la carga procesal en trámite, refiere que cuenta sólo con cuarenta expedientes penales; Sexto: Que, en cuanto a las imputaciones de cobros indebidos, ambos investigados han sido absolutamente claros en sostener que efectivamente, han solicitado colaboraciones voluntarias a los litigantes, lo cual como resulta obvio contradice los principios de la administración de justicia, y en este caso especial incluso la propia naturaleza de la justicia de paz, cuyo principal carácter es precisamente su gratuidad; Sétimo: Que, de igual modo, en cuanto al cargo específico sobre cobro de cien nuevos soles al denunciante para minimizar el

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monto de la reparación civil que tendría que pagar conforme a la sentencia condenatoria; tal imputación se halla plenamente acreditada con el contenido de la transcripción magnetofónica de fojas sesenta y ocho a setenta, en donde se aprecia un arreglo económico entre Inga Ijuma, Nunta Silvano, y el denunciante, y si bien es cierto, que según las actas de fojas ochenta y siete y noventa, tanto el Juez de Paz como el Testigo Actuario niegan el contenido de sus voces, ninguno de los dos ha hecho valer los respectivos medios impugnatorios contra dichas documentales, por lo que éstas mantienen su valor probatorio, tanto más, si conforme a las declaraciones de ambos investigados, éstos han reconocido que solicitaban dinero a los litigantes para el mantenimiento de local y máquinas de escribir, irregularidad que no resiste ninguna justificación; Octavo: Que, siendo así, conforme aparece de lo actuado en la presente investigación resulta incuestionable la irregular conducta funcional de don Carlos Nunta Silvano, y de don Jorge Inga Ijuma, en sus actuaciones como Juez de Paz y Testigo Actuario, respectivamente, del Juzgado de Paz del Distrito de Yarinacocha, Distrito Judicial de Ucayali, quienes de manera flagrante han incurrido en infracción a los deberes y prohibiciones estable-cidas en el inciso uno del artículo doscientos uno del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que constituye grave atentado contra la respetabilidad del Poder Judicial, que compromete la dignidad del cargo, y lo desmerece en el concepto público, correspondiendo aplicar la medida disciplinaria de Destitución prevista por el artículo doscien-tos once del citado cuerpo normativo; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del artículo ochenta y dos concordado con los artículos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Edgardo Amez Herrera, quien concuerda con la presente resolución, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitución a don Carlos Nunta Silvano, y a don Jorge Inga Ijuma, por sus actuaciones como Juez de Paz y Testigo Actuario, respectivamente, del Juzgado de Paz del Distrito de Yarinacocha, Distrito Judicial de Ucayali. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. WÁLTER VÁSQUEZ VEJARANO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan integrantes de la Comisión encargada de los asuntos de los Juzgados y Salas Civiles con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 074-2005-P-CSJLI-PJ

Lima, 2 de febrero de 2005 VISTA: La Resolución Administrativa Nº 006-2004-SP-CS, de fecha 30 de setiembre del año dos mil cuatro; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de vista se resuelve la creación de la Subespecialidad Comercial, dentro de la Especialidad Civil; así mismo, se encarga al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en el artículo cuarto de la citada Resolución, la creación e instalación progresiva de los Juzgados y Salas Superiores Comerciales en los Distritos Judicia-les de la República que lo requieran, de acuerdo a los criterios establecidos por el Artículo 82 inciso 24 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-2004-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en sesión del 6 de octubre del 2004, se dispone la creación de dos Salas Superiores y veintidós Juzgados Especializados en lo Civil, con la Subespecialidad Comercial, disponiéndose el funcionamiento de una Sala y siete Juzgados de la mencionada subespecialidad, antes de culminado el año próximo pasado y con respecto a los otros órganos jurisdiccionales, el Consejo Ejecutivo dispondrá su puesta en marcha oportunamente. Que, estando a lo expuesto y en cumplimiento a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario para este Despacho disponer la conformación de una comisión de trabajo, con el fin de que se haga la respectiva revisión y supervisión de la labor que se viene desarrollando para la puesta en marcha de la Sala y Juzgados Civiles con la Subes-pecialidad Comercial. Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del distrito Judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores doctores Vocales Superiores: SERGIO ROBERTO SALAS VILLALOBOS y HECTOR ENRIQUE LAMA MORE; a la señora Juez Titular ROXANA JIMENEZ VARGAS MACHUCA y a los señores: RAPHAEL ANAYA CALDAS, Jefe de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y ESSIO RUBIN CARRILLO, Jefe de la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, como integrantes de la Comisión encargada de los asuntos de los Juzgados y Salas Civiles con Subespecialidad Comercial. Artículo Segundo.- La Comisión deberá efectuar el estudio y evaluación de la normatividad administrativa, verificación y aprobación del sistema informático a implementarse, para el correcto funcionamiento de los citados órganos jurisdiccionales. Artículo Tercero.- La Comisión deberá evacuar el informe pertinente, para la puesta en marcha de la primera etapa de implementación de los órganos jurisdiccionales con la Subespecialidad Comercial, en un plazo no mayor de treinta días calendario. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los integrantes de la Comisión. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan vocal provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel

de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 075-2005-P-CSJLI-PJ Lima, 3 de febrero de 2005 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el objetivo principal de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, es el optimizar el servicio de la administración de justicia en sus distintos niveles, por lo que se

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deben dictar medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio a sus usuarios. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 010-2004-SPPCS, se dispuso prorrogar por el término de 29 días hábiles contados desde el 20 de diciembre del año próximo pasado al 31 de enero del presente, la permanencia del Vocal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, doctor Carlos Augusto Manrique Suarez, como integrante del Colegiado “C” de la Sala Penal Nacional. Que, mediante Resolución de fecha dos de febrero del año en curso, el señor Presidente de la Sala Penal Nacional, resuelve disponer la ejecución de la Resoluciones Administrativa Nº 007-2004-SPPCS y la Resolución de fecha veintiséis de enero del año en curso expedida por la Sala Penal Permanente; en consecuencia, el magistrado Carlos Augusto Manrique Suárez, Juez Titular Especializado en lo Penal de Lima, debe retornar a su Corte de origen. Que, en atención a lo expuesto y estando a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y en uso de las facultades que le confiere los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor CARLOS AUGUSTO MANRIQUE SUAREZ, Juez Titular del Vigésimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lima, como Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER el retorno de la doctora MARÍA TERESA JARA GARCIA como Juez Titular del Vigésimo Sétimo Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; dándose las gracias a la doctora Patricia Overluijs Razzeto, por los servicios prestados a la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Tercero.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución se harán efectivas a partir del cuatro de febrero del año en curso. Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan integrantes de Comisión Especial que elaborará informe para la designación de magistrados encargados de los órganos jurisdiccionales con Subespecialidad

Comercial

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 076-2005-P-CSJLI-PJ Lima, 2 de febrero de 2005 VISTAS:

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Las Resoluciones Administrativas Nº 006-2004-SP-CS, de fecha 30 de setiembre del año dos mil cuatro y Nº 185-2004-CE-PJ, expedida por la Corte Suprema de Justicia de la República y el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, en atención a las Resoluciones Administrativas de vista, es pertinente para este Despacho la designación de una Comisión Especializada, la misma que se encargará de elaborar un informe previo a la designación de los Magistrados Especializados en lo Civil, que se encargarán de los Despachos de los órganos jurisdiccionales con Subespecialidad Comercial; Que, para la elaboración del informe correspondiente, se deberá tener en cuenta la especialidad, hoja de servicios, producción jurisdiccional, participación en actividades académicas desarrolladas y otros méritos de carácter jurídico, de los señores Magistrados; Que, conforme lo dispone el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 074-CME-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del distrito judicial a su cargo, y como tal le corresponde cautelar la pronta y eficiente administración de justicia en su jurisdicción y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a los señores doctores Vocales Superiores: CARMEN LILIANA MARTINEZ MARAVI, ISABEL CRISTINA TORRES VEGA y SERGIO ROBERTO SALAS VILLALOBOS; como integrantes de la Comisión Especial para la elaboración del Informe concerniente a la designación de los Magistrados que se encargarán de los órganos jurisdiccionales con Subespecialidad Comercial. Artículo Segundo.- La Comisión deberá evacuar el informe, al que se hace referencia en el segundo considerando de la presente resolución, en un plazo no mayor de treinta días calendario, a fin de que se haga efectiva la puesta en marcha de la primera etapa de implementación de los órganos jurisdiccionales con la Subespecialidad Comercial. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los integrantes de la Comisión. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Presidente de la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 17-2005-CSJCN-PJ

Independencia, once de enero del año dos mil cinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, tal como lo dispone el inciso 4) del artículo 90 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es obligación del Presidente de la Corte Superior de Justicia, dirigir la aplicación de la política del Poder Judicial en su Distrito en coordinación con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial;

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Que, mediante Resolución Administrativa Nº 234-2004-P-CSJCN/PJ se designó al doctor David Víctor Lecaros Chávez, para que promueva labores de capacitación, coordinación para la ejecución del Código Procesal Penal; Que, habiendo sido designado el Dr. David Víctor Lecaros Chávez, Presidente de la Primera Sala Civil, es conveniente designar a un Vocal de la especialidad penal, que cumpla esa función; Que, así mismo el doctor Francisco Rozas Escalante, reúne las cualidades para el cargo; Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90 incisos 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia; RESUELVE: Primero.- DESIGNAR como Presidente de la Comisión de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal al doctor Francisco Rozas Escalante. Segundo.- Dar las gracias por los servicios prestados al doctor David Víctor Lecaros Chávez en la referida comisión. Tercero.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina Distrital de Administración. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSE ALBERTO INFANTES VARGAS Presidente Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 212-2005-JEF-RENIEC

Lima, 21 de enero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 11403-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 371 y 375-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 018-2005-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos ESTEFANÍA BACON CHILON y ROLANDO PASCUAL BARRA ROBLES, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentaron a solicitar inscripción en el Registro Único de Identificación, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la

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cancelación de las inscripciones fraudulentas por disposición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de trámites irregulares; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ESTEFANÍA BACON CHILON y ROLANDO PASCUAL BARRA ROBLES; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ESTEFANÍA BACON CHILON y ROLANDO PASCUAL BARRA ROBLES, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 213-2005-JEF-RENIEC

Lima, 21 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 12388-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 045-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de enero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 06240787 y Nº 00003067, quienes dicen llamarse JOSE GERMAN SÁNCHEZ ANTAURCO y JOSÉ LUIS HJARLES ALEGRIA, respectivamente; los mismos que, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, solicitaron y obtuvieron inscripción en el entonces Registro Electoral, utilizando para tal fin sustentos que no les pertenecen con la intención de usurpar la identidad de terceros, haciendo introducir de esta forma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por ley al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión del registro de las inscripciones obtenidas en base a usurpación de identidad, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del artículo 67

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inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en modalidad de Falsedad Genérica; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 06240787 y Nº 00003067, y contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra los ciudadanos que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 06240787 y Nº 00003067, quienes dicen llamarse JOSE GERMAN SÁNCHEZ ANTAURCO y JOSÉ LUIS HJARLES ALEGRIA, respectivamente; y contra los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Genérica; en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase los actuados al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 214-2005-JEF-RENIEC

Lima, 21 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 11403-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 377-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 039-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana que dice llamarse ELSA SHIOMI BELTRÁN FUCHIGAMI, en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, obtuvo la inscripción Nº 41389826, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de la inscripción fraudulenta por disposición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de un trámite irregular; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente;

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Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra quien resulte responsable; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quien resulte responsable, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 215-2005-JEF-RENIEC

Lima, 21 de enero de 2005 VISTO: el Oficio Nº 9187-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, los Informes Nº 302 y Nº 842-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 040-2005-GAJ/RENIEC de fecha 13 de enero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana MARILÚ BERTHA ZÚÑIGA LAPA, en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, obtuvo la inscripción Nº 20063990, valiéndose para ello de declaraciones falsas, las mismas que fueron ingresadas en instrumento público, esto es el Registro, motivando la cancelación de la inscripción fraudulenta por disposición de la Gerencia de Procesos, al tratarse de un trámite irregular; Que, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra MARILÚ BERTHA ZÚÑIGA LAPA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MARILÚ BERTHA ZÚÑIGA LAPA, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador interponer acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 216-2005-JEF-RENIEC

Lima, 21 de enero de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 12388-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 310-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 044-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 13 de enero del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración, inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana VICTORIA LEIVA CHILE, en atención al principio de veracidad de las declaraciones en el procedimiento registral, solicita y obtiene inscripción en el Registro Provisional, Decreto Legislativo Nº 837, bajo el nombre de FELICITAS LEYVA CHILE, sustentando su identidad con declaración jurada de testigos; declarando datos falsos, los mismos que fueron insertados en documento público y registrado en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Sub Gerencia de Depuración Registral y Archivo Central, luego de verificar la declaración dada por la ciudadana, concluye que la misma adolece de falsedad, en vista que el nacimiento de la citada se encuentra registrado en la oficina de registros civiles de la Municipalidad Provincial de Anta - Cusco; hecho que motivó se expida la Resolución Nº 242-2004-GP/SGDAC-RENIEC, el mismo que dispone se excluya del registro la inscripción obtenida irregularmente, en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo 67 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos constituyen indicio suficiente de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428 del Código Penal vigente, dado que se hizo insertar datos falsos en documento público, afectando de esta forma la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga

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las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra VICTORIA LEIVA CHILE o FELICITAS LEYVA CHILE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra VICTORIA LEIVA CHILE o FELICITAS LEYVA CHILE, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Establecen disposiciones aplicables a propuestas registrales que impliquen cambio domiciliario hacia un distrito comprendido en proceso de Consulta Popular de

Revocatoria a que se refiere la Res. Nº 012-2005-JNE

RESOLUCION JEFATURAL Nº 246-2005-JEF-RENIEC

Lima, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 012-2005-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de enero de 2005, se convocó al proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales en las jurisdicciones comprendidas en el Anexo de la referida Resolución; Que, con tal motivo, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse en los comicios referidos, conforme a lo establecido por el inciso d) del Artículo 7 de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y Artículo 196 de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones; Que, para ese efecto, resulta necesario dictar disposiciones considerando la finalidad del sistema electoral, orientada a asegurar que se traduzca la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos y que el proceso sea el reflejo exacto y oportuno de la voluntad expresada en las urnas de manera directa y secreta, según lo establecido por el Art. 2 de la Ley Nº 26859; Que, al respecto, mediante Resolución Jefatural Nº 272-2004-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2004, se aprobó la recomendación de la Gerencia de Operaciones, relacionada con los procedimientos de cambio domiciliario hacia los distritos comprendidos en el proceso de revocatoria desarrollado el 17 de octubre de 2004, disposición que es necesario hacer efectiva para este proceso, a los efectos de la finalidad expuesta precedentemente; y,

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Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que para toda propuesta registral que implique cambio domiciliario hacia un distrito comprendido en el proceso de Consulta Popular de Revocatoria, será obligatoria la presentación del Certificado Domiciliario expedido por la Policía Nacional, Juez de Paz, Notario Público o autoridad política de la jurisdicción territorial en la que se llevará a cabo el proceso, siempre que el recibo de agua, luz o teléfono, aportado por el titular no se encuentre a su nombre. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones y Procesos la implementación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Aprueban la “Campaña de Tramitación y Expedición del DNI en forma gratuita, para los

menores de edad en situación de pobreza y/o abandono”

RESOLUCION JEFATURAL Nº 248-2005-JEF-RENIEC Lima, 2 de febrero de 2005 Visto: el Informe Nº 003-2005-GRIAS/RENIEC, el Oficio Nº 169-2005-GPP/RENIEC y el Informe Nº 118-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de febrero del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente de las funciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como registrar los nacimientos, matrimonios, defunciones y los actos referidos a la capacidad y al estado civil; Que, el artículo 2 incisos 1) y 2) de la Constitución Política del Estado establece que toda persona tiene derecho a su identidad y a la igualdad ante la Ley destacando que nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que la Constitución Política del Estado en su artículo 4 dispone la protección especial al niño y al adolescente, por lo que el Plan Operativo Institucional 2005 de la Entidad, recoge dentro de sus objetivos institucionales la identificación del menor de edad, en especial, aquellos pertenecientes a sectores vulnerables a nivel nacional; Que, la Ley Nº 27337 que aprueba el Código de los Niños y Adolescentes determina, en el Artículo IX de su Título Preliminar, que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de sus diversos Poderes e instituciones públicas, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos, por lo que esta institución, aplicando el principio mencionado, debe establecer mecanismos que les faciliten su derecho a la identidad, sobre todo, cuando por razones de posición económica u origen social no pueda acceder a él;

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Que, como parte de la política de apoyo social instituida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se han venido desarrollando campañas a través de las cuales se facilita a la población menos favorecida del país, el acceso a la emisión y otorgamiento del Documento Nacional de Identidad, destacando en este grupo los menores de edad en situación de pobreza y/o abandono; Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 012-2004-JEF/RENIEC de fecha 15 de enero de 2004, se aprobó la “Campaña de Tramitación y Expedición del DNI en forma gratuita para menores de edad en situación de pobreza o abandono”, para 100,000 beneficiarios, 40,000 en Lima y 60,000 en provincias; el 30 de enero del mismo año, mediante Resolución Jefatural Nº 032-2004-JEF/RENIEC, se autorizó los desplazamientos a las zonas donde habitan los menores de edad en situación de pobreza y/o abandono y la coordinación con instituciones públicas y privadas interesadas en el tema de la identificación a los menores de edad para apoyar estas campañas; todo ello en el marco de la política de acercamiento a la ciudadanía implementada por el RENIEC; Que, en vista del éxito de la Campaña, el 11 de noviembre de 2004, se expidió la Resolución Jefatural Nº 744-2004-JEF/RENIEC mediante la cual se incrementó en 30,000 trámites, la atención de niñas, niños y adolescentes en situación de pobreza y/o abandono residentes en el interior del país; Que, mediante el Informe Nº 003-2005-GRIAS/RENIEC, la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, informa que durante la Campaña realizada hasta el 31 de diciembre de 2004, se han efectuado 220,355 trámites gratuitos de menores de edad en situa-ción de pobreza y/o abandono a nivel nacional; Que, asimismo la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social ha desarrollado una nueva propuesta de “Campaña de Tramitación y Expedición del DNI en forma gratuita para menores de edad en situación de pobreza o abandono” a llevarse a cabo durante el año 2005; Que, mediante el Oficio Nº 169-2005-GPP/RENIEC emitido por la Gerencia de Planificación y Presupuesto, al cual se anexa el Informe Nº 091-2005-SGP-GPP/RENIEC, se informa que el gasto que genere la implementación de la campaña propuesta, cuenta con la respectiva cobertura presupuestal; Que, el inciso c) del artículo 98 del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de identificación y Estado Civil, señala como facultad de la Jefatura Nacional del RENIEC, establecer la gratuidad de determinados servicios como el mencionado en los párrafos precedentes; Estando a lo expuesto y, con la opinión favorable de la Gerencia de Planificación y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil e inciso h) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 530-2003-JEF/RENIEC del 7 de noviembre de 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la “Campaña de Tramitación y Expedición del DNI en forma gratuita, para los menores de edad en situación de pobreza y/o abandono”, en número de 100,000 beneficiarios, a realizarse durante el año 2005, y cuya atención será cubierta por la fuente de recursos directamente recaudados. Artículo Segundo.- La campaña que se aprueba con la presente Resolución, se realizará en coordinación y con el apoyo de instituciones públicas y privadas, municipalidades, colegios de educación estatal, sociedad civil, entre otros actores; los cuales colaborarán con el desarrollo y seguridad de las actividades.

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Artículo Tercero.- Disponer, en forma excepcional, para la realización de esta Campaña la admisión de copia fedateada del Acta de Nacimiento del respectivo titular, expedida por los fedatarios institucionales de la entidad, para efectos de la inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Autorizan contratación de empresa para la prestación de servicios de asistencia técnica

y actualización de licencias al servidor SIX de consultas vía línea dedicada

RESOLUCION JEFATURAL Nº 249-2005-JEF-RENIEC Lima, 2 de febrero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 184-2005-GAD, de fecha 26 de enero de 2005 de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 098-2005-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica referidos a la exoneración del proceso de selección para la prestación de servicios al servidor SIX de consultas Vía Línea Dedicada; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 868-2004-JEF/RENIEC de fecha 30 de diciembre de 2004 se dispone aprobar la inclusión en el PAAC 2004 de la entidad, el proceso de selección denominado Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de asistencia técnica y actualización de licencias al servidor SIX de consultas vía línea dedicada para la entidad, así como aprobar la exoneración respectiva para la contratación del menciona-do servicio por la causal de servicio que no admite sustituto a la empresa Novatronic S.A.C., no pudiendo efectivizarse dicha disposición en el año 2004, por razones estrictamente administrativas, razón por la cual se debe dejar sin efecto la mencionada Resolución Jefatural; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 017-2005-JEF/RENIEC se aprueba el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005, dentro del cual se encuentra el proceso de selección del mantenimiento de servidores SIX de consulta vía línea dedicada; Que, mediante Oficio Nº 184-2005-GAD del 26 de enero de 2005, la Gerencia de Administración solicita la exoneración del proceso de selección para la prestación de servicios al Servidor SIX de Consultas Vía línea Dedicada así como la contratación de la empresa NOVATRONIC S.A.C. bajo la modalidad de servicio que no admite sustituto para la prestación de los servicios mencionados; Que, mediante Oficio Nº 024-2005-GIE/SGST/RENIEC del 17 de enero de 2005, de la Subgerencia de Soporte Técnico, se solicita continuar con la prestación de servicios al Servidor SIX de consultas vía línea dedicada, servicio que tiene un valor referencial de US$ 16,636.20 (Dieciséis mil seiscientos treinta y seis y 20/100 dólares americanos) conforme lo señala el informe Nº 065-2005-SGLG-GAD/RENIEC de la Subgerencia de Logística; Que, mediante carta de fecha 1 de diciembre de 2004, la empresa Novatronic S.A.C comunica a la entidad su condición de proveedor único del servicio solicitado en razón de ser propietario del sistema SIX/TCL tal como lo acredita con la copia del certificado de Registro de Programas de Ordenador (software) emitido por INDECOPI; Que, habiendo quedado establecido de los documentos señalados en los párrafos anteriores la necesidad de contar con el servicio de mantenimiento del servidor SIX de

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consultas vías línea dedicada, y habiéndose establecido igualmente que la empresa Novatronic S.A.C es la única en el mercado que presta este tipo de servicio de mantenimiento a dicho servidor por cuanto resulta ser la propietaria del sistema SIX conforme lo acredita la misma em-presa con el certificado de registro de programas de ordenador (software) emitido por INDECOPI, resulta posible aplicar lo establecido en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el mismo que menciona que se encuentran exonerados de realizar los procesos de selección que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único, entendiéndose por proveedor único en los casos en que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, la normativa de Contrataciones y Adquisiciones fundamenta la exoneración de un proceso de selección por la causal de servicio que no admite sustituto, en el hecho de que resultaría innecesario convocar a un proceso de selección cuando previamente se tiene conocimiento como resultado del estudio de mercado efectuado que sólo existe en el mercado una persona jurídica que podría brindar el servicio requerido, razón que permitiría contratar a través de acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una sola invitación cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases conforme lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM; y, Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y con el visto bueno de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 868-2004-JEF/RENIEC por la que se aprobó la inclusión en el PAAC 2004 de la entidad, del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de asistencia técnica y actualización de licencias al servidor SIX de consultas vía línea dedicada. Artículo Segundo.- Aprobar la exoneración del proceso de selección respectivo para la contratación del servicio de asistencia técnica y actualización de licencias al servidor SIX de consultas vía línea dedicada, por servicio que no admite sustituto, a la empresa NOVATRONIC S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Jefatural. Artículo Tercero.- Autorizar la contratación de los servicios de la empresa NOVATRONIC S.A.C. por el plazo de un año, mediante acciones inmediatas, por un monto de US $ 16,636.20 (Dieciséis mil seiscientos treinta y seis y 20/100 dólares americanos) y con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración a través de la Subgerencia de Logística realizar la contratación respectiva a la empresa NOVATRONIC S.A.C. Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles de su emisión, así como la remisión a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de copia de la misma y de los documentos que la sustentan, dentro de los 10 días calendario siguientes a la fecha de aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

CONTRALORIA GENERAL

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Designan Sociedades de Auditoría para realizar auditorías a estados financieros y

gestión así como exámenes especiales a diversas entidades

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 042-2005-CG Lima, 31 de enero de 2005 Visto, el Informe Nº 001-2005-CG/CE-SOA de la Comisión Especial de Designación de Sociedades de Auditoría, nombrada por Resolución de Contraloría Nº 011-2005-CG, encargada de la evaluación y calificación de las propuestas presentadas en el Concurso Público de Méritos Nº 07-2004-CG para la Designación de Auditorías Externas; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus atribuciones, la Contraloría General de la República, mediante publicaciones efectuadas en el Diario Oficial El Peruano los días 29 y 30 de diciembre del 2004, convocó al Concurso Público de Méritos Nº 07-2004-CG, a fin de designar sociedades de auditoría externa para auditar los estados financieros, examen especial a la información presupuestaria, aspectos operativos, examen especial a diferentes áreas y auditoría de gestión, correspondiente a ochenta y seis (86) entidades que solicitaron la ejecución de estos servicios; habiéndose adquirido doscientas veintiséis (226) bases para setenta y cinco (75) entidades públicas, no adquiriendo bases para once (11) de ellas; Que, en la recepción y apertura de propuestas técnicas, participaron setenta y cuatro (74) postores, sesenta y siete (67) son Sociedades de Auditoría en forma individual y siete (7) Sociedades de Auditoría en forma asociada, entre los cuales presentaron ciento noventa y dos (192) propuestas técnicas y económicas (sobres “A” y “B”) para la ejecución de auditorías externas a setenta y cinco (75) entidades públicas, devolviéndose seis (6) propuestas por aplicación del artículo 35 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; Que, de la evaluación y calificación efectuada a las ciento ochenta y seis (186) propuestas admitidas, se han declarado ganadoras sesenta y cinco (65) de ellas, correspondiente a cuarenta y cuatro (44) Sociedades de Auditoría en forma individual y una (1) Sociedad de Auditoría en forma asociada; Que, conforme al documento visto, se ha declarado desierto el Concurso Público de Méritos, por primera vez, respecto de diecinueve (19) entidades, y por segunda vez respecto de dos (2) entidades; Que, estando a lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, al Capítulo IV Evaluación y Calificación de Propuestas del Título III Concurso Público de Méritos, y a los artículos 42 y 47 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 140-2003-CG; y, En uso de las atribuciones derivadas de los artículos 20 y 32 literal l) de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar las Sociedades de Auditoría para realizar las auditorías a los estados financieros, examen especial a la información presupuestaria, aspectos operativos, examen especial a diferentes áreas y auditoría de gestión, correspondiente a sesenta y cinco (65) entidades, que a continuación se indican: (*) Ver Cuadro, publicado en el diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

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Artículo Segundo.- Autorizar a las entidades descritas en el artículo precedente, a contratar los servicios profesionales de las Sociedades de Auditoría designadas, dentro de las formalidades establecidas en las Bases del Concurso y en el Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, debiendo nombrar una Comisión Especial que se encargue de cautelar el cumplimiento de los contratos, sin perjuicio de las acciones de verificación que lleve a cabo la Contraloría General de la República. Artículo Tercero.- Las sociedades de auditoría designadas deberán presentar a la Contraloría General de la República la documentación a que se refiere el artículo 33 incisos c) y e) del Reglamento para la Designación de Sociedades dentro de los tres (3) días hábiles de publicada la presente Resolución, su incumplimiento constituye causal de revocatoria de la designación. Artículo Cuarto.- Declarar desierto el Concurso Público de Méritos, por primera vez, para las diecinueve (19) entidades siguientes: (*) Ver Cuadro, publicado en el diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Artículo Quinto.- Declarar desierto por segunda vez el Concurso Público de Méritos correspondiente a las dos (2) entidades que se detallan en el cuadro siguiente. Asimismo, autorizar la conducción del proceso de selección para la designación de una sociedad de auditoría, salvo que la entidad, en el marco del artículo 47 del Reglamento para la Designación de Sociedades de Auditoría, solicite la inclusión de la designación en el siguiente concurso público de méritos convocado por la Contraloría General de la República. Nº ENTIDAD PERÍODO OR- DEN

1 EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUARAL S.A. - EMAPA HUARAL S.A. 2004

2 EMPRESA MUNICIPAL ADMINISTRADORA DEL TERMINAL TERRESTRE DE MOLLENDO S.A. - EMATTMO S.A. 2004

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Sociedades de Auditoría la implantación de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunto perjuicio económico

ocasionado al ex CTAR Ayacucho

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 043-2005-CG Lima, 1 de febrero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 005-2005-CG/ZN, resultante del Examen Especial practicado al Consejo Transitorio de Administración Regional Ayacucho - CTAR Ayacucho, departamento de Ayacucho, período enero a diciembre 2002, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al citado período; y, CONSIDERANDO: Que, como actividad programada de la ex Gerencia de Gobiernos Regionales la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una Acción de Control en el Consejo Transitorio de Administración Regional Ayacucho - CTAR Ayacucho, orientado a determinar, entre otros objetivos, si los procesos de ejecución de obras públicas en sus

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diversas modalidades y fases se realizaron conforme los objetivos de la Entidad y de acuerdo a la normativa vigente; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora, ha determinado que la Obra “Construcción de Carretera Puente Flores Jaucán - Vista Alegre”, realizada en Convenio con la Municipalidad Distrital de Ayahuanco, fue ejecutada sin la debida supervisión y control durante el proceso constructivo, permitiendo que se colocara material no adecuado en el afirmado de la carretera, al dejarse de realizar los respectivos ensayos de con-trol de calidad en los trabajos de pavimento, perfilado y compactado, determinándose daños estructurales que conllevan al total deterioro de los trabajos efectuados, ocasionando perjuicio económico para la entidad, por el importe de S/. 146 003,76 que debe ser resarcido conforme a lo previsto en el artículo 1321 del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por lo hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comisión de delito en agravio del INABEC

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 044-2005-CG

Lima, 1 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 006-2005-CG/SSO, resultante del Examen Especial practicado al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo, por el período comprendido del 1.Ene.2003 al 30.Jul.2004, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República, a través del Oficio Nº 2083-2004-CG/DC de 24.Set.2004 emitido por el Despacho del Contralor General de la República dispuso una acción de control al Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo, con relación a verificar si dicha institución mantiene profesionales idóneos en su estamento administrativo y si en la contratación de estos se ha cautelado el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes;

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Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que un servidor público de la referida entidad ha ejercido los cargos de Especialista Administrativo III y Especialista en Finanzas III sin contar con el título profesional requerido de acuerdo al Manual Normativo de Clasificador de Cargos, habiendo ostentado pública y arbitrariamente condición de profesional que no poseía, al haber suscrito documentación con la abreviatura de Licenciado, al momento de ejercer los citados cargos, atentando así contra el correcto funcionamiento de la administración pública, constituyendo los hechos antes expuestos indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Ostentación de distintivos de función o cargos que no ejerce, previsto y penado por el artículo 362 del Código Penal; Que, asimismo, como consecuencia de la revisión de la documentación la Comisión Auditora ha tomado conocimiento que el referido servidor anteriormente y ante otra entidad habría presentado en su legajo un título profesional de Licenciado en Administración, respecto al cual la Universidad que presuntamente lo habría emitido ha informado que el mismo no aparece en su archivo; hechos que constituyen la existencia de indicios de comisión de delito contra la fe pública, siendo que en virtud de las funciones conferidas compete revelar de conformidad con lo preceptuado por el artículo 407 del Código Penal, la comisión del delito de Falsificación de Documentos, tipificado en el artículo 427 del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos res-ponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comisión de delitos en agravio del Proyecto Especial Carretera Transoceánica

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 045-2005-CG

Lima, 1 de febrero de 2005 VISTO; el Informe Especial Nº 007-2005-CG/OEA, resultante del Examen Especial practicado al Proyecto Especial Carretera Transoceánica, por el período comprendido del 1.ENE.2002 al 31.DIC.2003, incluyendo operaciones anteriores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Contraloría General de la República, dispuso una acción de control al Proyecto Especial Carretera Transoceánica, con relación a verificar si los recursos asignados para la construcción y mantenimiento de Infraestructura vial, fueron utilizados para el cumplimiento de metas y logro de los objetivos de la entidad con criterios de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en concordancia con la normatividad aplicable; Que, como resultado de la acción de control practicada, la Comisión Auditora ha determinado que en la ejecución de la obra “Construcción del Puente Lechemayo Chico y Accesos”, en virtud al Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional Nº 005-2002-MTC/22 de 25.OCT.2002, se efectuaron diversos gastos en bienes y servicios por un monto de S/. 294 495,88 que no corresponden a la obra, lo que originó un avance físico de obra del 65% a junio 2003, a pesar de haberse ejecutado el 100% del gasto financiero, equivalente al costo de la obra, generando la postergación de su conclusión; hechos que denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Omisión, Rehusamiento o Demora de actos funcionales y de Malversación, previstos y penados en los artículos 377 y 389 del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del Art. 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que la ejecución directa de una acción de control se encuentre presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con el literal d) del artículo 22, de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y en representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por presunta comisión de delitos en agravio del Ministerio Público

RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 046-2005-CG

Lima, 1 de febrero de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 008-2005-CG/EA, resultante del Examen Especial practicado al Ministerio Público, por el período comprendido del 2001 al 2003; y CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República dispuso la realización de un Examen Especial al Ministerio Público, en cumplimiento del Plan Anual de Control año 2003 de la Gerencia de Entidades Autónomas;

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Que, en el contexto de dicho examen, la Comisión Auditora ha determinado que el ex Jefe del Órgano de Control Institucional solicitó la contratación de un pariente de tercer grado de consanguinidad para trabajar en el área a su cargo, quien al ingresar suscribió una declara-ción jurada sosteniendo que no tenía relación de parentesco hasta el 4º grado de consanguinidad con funcionarios de dirección y/o personal de confianza, hechos que evidencian la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y de falsedad genérica, previstos y penados en los artículos 397 y 438 del Código Penal respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Ente Técnico Rector del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño econó-mico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y, De conformidad con el inciso d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República

MINISTERIO PUBLICO

Declaran en situación de desabastecimiento inminente la contratación de servicio de

correo a nivel local

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 196-2005-MP-FN Lima, 3 de febrero de 2005 VISTOS: El Informe Nº 022-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, de la Gerencia de Servicios Generales, de la Gerencia Central de Logística, de fecha 17 de enero de 2005, Memorándum Nº 048-2005-MP-FN-GECRE/01, de la Gerencia Central de Recursos Económicos, Memorán-dum Nº 043-2005-MP-FN-GECLOG, de la Gerencia Central de Logística, Informe Nº 089-2005-MP-FN-OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo por lo señalado en el Informe Nº 022-2005-MP-FN-GECLOG-GESER, la Gerencia de Servicios Generales señala que, mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 1804-2004-MP-FN-GECLOG-CEP/S Segunda Convocatoria, se llevó a cabo la contratación del “Servicio de Correo a Nivel Local”, en mérito al cual se suscribió el Contrato Nº

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0013-2004-MP-FN-GECLOG-GESER con la empresa SERVICIOS POSTALES DEL PERÚ S.A. - SERPOST S.A. y el complementario vigente a partir del 3 de enero de 2005; Que, asimismo, señala que el Contrato Complementario suscrito fue por el monto de S/. 14,763.36, con vigencia a partir del 3 de enero 2005 hasta la quincena de febrero o hasta cubrir dicho monto, de acuerdo a Ley; sin embargo, de acuerdo a la información brindada por la empresa contratista, al 13 de enero 2005, la ejecución del servicio ha sido por el monto de S/. 6,463.95, dado que en la primera semana del presente año ha existido una considerable alza en el promedio mensual de envíos, lo que conlleva a una facturación mayor, y motivaría que el tiempo previsto para la culminación del contrato no sea el inicialmente proyectado, y de acuerdo con la proyección realizada, el saldo sólo alcanzaría para cubrir aproximadamente 10 días de servicio; Que, debe tenerse en cuenta que se trata de un servicio que el Ministerio Público requiere y mediante el cual se da trámite a las notificaciones y documentos que en la mayoría de los casos cuentan con plazos y términos; Que, asimismo señala que el Contrato Complementario suscrito con la contratista y vigente, no va a poder cubrir hasta que quede consentida la Buena pro del nuevo proceso a convocarse; poniendo en riesgo la prestación del servicio y comprometiendo de manera directa la continuidad de las funciones de la Institución; por lo que solicita, se exonere del proceso de selección correspondiente la contratación del “Servicio de Correo Nivel Local”, hasta que la Buena Pro quede consentida, en salvaguarda de los intereses de la Institución, debiendo declararse en Situación de Desabastecimiento Inminente el referido servicio, por el lapso de 60 días y por un monto mensual de S/. 11,718.07 Nuevos Soles, dejando constancia que si antes de dicho plazo se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabaste-cimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad. Se señala asimismo, que dicho servicio se realiza por la específica de Gasto 66. Correos y Servicios de Mensajería a través de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios; Que, mediante Resolución de la Gerencia General Nº 037-2005-MP-FN-GG, de fecha 26 de enero de 2005 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005, el mismo que incluye en el número de proceso 42 la Adjudicación Directa Pública para la contratación del Servicio de Correo a Nivel Local, con fecha probable de convocatoria para el mes de enero de 2005; por lo que, resulta evidente que el contrato complementario suscrito no podrá cubrir la prestación del servicio hasta que se otorgue la Buena Pro y se suscriba el respectivo contrato; Que, mediante Memorándum Nº 048-2004-MP-FN-GECRE/01, la Gerencia Central de Recursos Económicos emite la Factibilidad Presupuestal correspondiente, manifestando que al haberse llevado a cabo el proceso de Mensualización del presupuesto para el presente Ejercicio Fiscal, existe destinado para el servicio de Correo a Nivel Local la suma de S/. 84,000, en la específica del Gasto 66 Correos, Servicio de Mensajería, a través de la Fuente de Financiamiento 00 Recursos Ordinarios, por lo que, el crédito asignado financia la Declaratoria de Desabastecimiento Inminente, por el monto de S/. 11,718.07 mensuales, por el plazo de 60 días, haciendo un monto total de S/. 23,436.14; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y artículos 141, 146, 147 y 148 de su Reglamento, aprobados, mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, la situación de Desabastecimiento Inminente, es aquella situación extraor-dinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo, de manera esencial, facultándola, previos los informes técnico y legal a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras, sólo por el tiempo o cantidad según sea el caso, mediante la adopción de acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, debiendo aprobarse la exoneración por Resolución del Titular del Pliego, sin perjuicio que se realice el proceso de selección correspondiente para las contrataciones y adquisiciones definitivas, disponiendo la remisión del

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resolutivo a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, así como su publicación en el Diario Oficial El Peruano; Que, mediante el Informe de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica sostiene que se cumplen los requisitos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, así como lo previsto en la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, para que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Contratación del Servicio de Correo a Nivel Local, el mismo que es indispensable para no poner en riesgo la continuidad del servicio, en salvaguarda de los intereses de la Institución; Contando con los vistos de las Gerencias Centrales de Logística, Recursos Económicos, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados, mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, respectivamente y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la Contratación del Servicio de Correo a Nivel Local, por un período de 60 días, a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución, y por un monto mensual de S/. 11,718.07 Nuevos Soles, y un monto total de S/. 23,436.14, exonerando a la Gerencia Central de Logística de la realización del proceso de selección correspondiente y autorizándola para efectuar dicha contratación mediante una acción inmediata, invitando a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, dejando constancia que si antes de dicho plazo se logra suscribir el nuevo contrato de servicio, la situación de Desabastecimiento Inminente concluirá en dicha oportunidad, con la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; dado que los hechos implican que se verían afectadas en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales a cargo del Ministerio Público, en mérito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia Central de Logística a llevar a cabo el proceso de selección a que se refiere el artículo precedente. Artículo Tercero.- Disponer se efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y asimismo se remita copia de la misma y de los informes que sustentan esta exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencia Central de Logística, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Oficina de Control Institucional, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Declaran fundada investigación seguida contra fiscal provincial adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Oxapampa por presunto delito de corrupción de funcionario

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 197-2005-MP-FN

Lima, 3 de febrero de 2005

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VISTOS: Los Oficios Nº 188-2005-MP-FSD-JUNIN y Nº 101-2005-ODCI-VII-JUNIN recibidos vía fax, este último enviado por el doctor Edwin Sánchez Salazar, miembro encargado de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Junín, mediante el cual remite el Informe Nº 004-2005-MP-ODCI-VII-JUNIN, de fecha 03.02.2005, dando cuenta del operativo realizado contra el doctor Jorge Luis Portugal Condori, Fiscal Provincial Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Oxapampa, por el delito de Corrupción de Funcionario; y, CONSIDERANDO: Que, a raíz de la denuncia formulada por don Bresny Cedano Nano, se llevó a cabo un operativo ejecutado por el doctor Edwin Sánchez Salazar, miembro encargado de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Junín, procediendo a intervenir al doctor Jorge Luis Portugal Condori, en su condición de Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Oxa-pampa, en la puerta del establecimiento comercial de giro cabinas de internet “Omar’s” ubicado en la tercera cuadra del Jirón Lima - Oxapampa a horas 10.05 a.m. aproximadamente del día 2 de febrero del año en curso, en presencia del comisionado en Oxapampa de la Defensoría del Pueblo, y el apoyo del personal de la Policía Nacional de dicha localidad, llegándose a incautar del bolsillo derecho de su pantalón del intervenido la suma de cuatrocientos nuevos soles en cuatro billetes de cien nuevos soles, asimismo la suma de ciento ochenta dólares americanos, en billetes de cien, cincuenta, veinte y diez dólares respectivamente, los que previamente a la entrega fueron fotocopiados y que al ser cotejados con los ejemplares incautados al magistrado intervenido resultaron siendo los mismos; dineros que fueron entregados por el denunciante a petición del Fiscal intervenido, para supuestamente “ayudarle” a recuperar los enseres incautados con motivo de la investigación que se le sigue por delito de Tráfico Ilícito de Drogas; Que, estando a lo expuesto y a las copias del Acta de Constatación y Verificación, de los billetes incautados, denuncia por Acta de Bresny Cedano Nano y manifestación del Fiscal denunciado que se tienen a la vista, se aprecia que la conducta del magistrado intervenido re-úne las exigencias de tipicidad objetiva y subjetiva del delito previsto y penado por el artículo 395 del Código Penal, haciendo presente que este hecho constituye un acto de flagrancia; Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Constitución Política del Perú y artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la investigación de oficio seguida contra el doctor Jorge Luis Portugal Condori, Fiscal Provincial Adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Oxapampa, por el delito contra la Administración de Justicia - Corrupción de Funcionario, en consecuencia, decídase el ejercicio de la acción penal en su contra. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal Superior de Turno de Junín, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente resolución a los señores Presidentes, de la Corte Suprema de Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Decano de Junín y Gerencia de Registro de Fiscales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 019-2005-P-TC

Lima, 1 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 28301 se promulgó la nueva Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, en cuyo artículo 22 se crea el Centro de Estudios Constitucionales (CEC) como un órgano de investigación académico y técnico de apoyo al cumplimiento de los objetivos institucionales; Que con el propósito de regular el CEC y en ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 2 de la Ley Nº 28301, el Pleno, en su sesión del día 31 de enero de 2005, ha aprobado el Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales, correspondiente a su objeto naturaleza y funcionamiento, el mismo que consta de tres títulos, diez artículos y tres disposiciones transitorias y finales; Que de conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica de este órgano constitucional, es necesario disponer la publicación del reglamento antes referido en el Diario Oficial El Peruano; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación, en el Diario Oficial El Peruano, del Reglamento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente

REGLAMENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

TÍTULO I

OBJETO, FINALIDAD, NATURALEZA Y FUNCIONES DEL CENTRO DE ESTUDIOS

CONSTITUCIONALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional, creado por el artículo 22 de la Ley Nº 28301. Artículo 2.- Finalidad El Centro de Estudios Constitucionales es un órgano de apoyo académico y de investigación, que tiene como función fundamental fortalecer la presencia institucional del Tribunal Constitucional, fomentando el debate y conocimiento de temas constitucionales y de difusión de su jurisprudencia. Artículo 3.- Naturaleza y régimen jurídico El Centro de Estudios Constitucionales - en adelante CEC- es el órgano de investigación, académico y técnico de apoyo al desarrollo y cumplimiento de los objetivos del Tribunal Constitucional. Su estructura orgánica y funcional se rige por las estipulaciones de este Reglamento. Artículo 4.- Funciones

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Para el cumplimiento de sus fines, el CEC tiene encomendada las siguientes funciones: a) Elaborar, promover, fomentar y publicar, en su caso, proyectos de estudio e investigación sobre el Tribunal Constitucional. b) Crear, gestionar y desarrollar un Centro de Documentación en Derecho Constitucional, Teoría del Estado, Función Jurisdiccional y, en general, sobre materias conexas al Derecho Público. c) Elaborar y mantener actualizado un software sobre la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, debidamente sistematizado, que permita una eficiente difusión de las decisiones del intérprete supremo de la Constitución. d) Desarrollar, fomentar y promover la realización de cursos, talleres, seminarios, charlas y otros certámenes académicos en los que se debatan o analicen temas vinculados con las finalidades del CEC. e) Promover la celebración de convenios de cooperación interinstitucional, con entidades privadas y públicas, nacionales y extranjeras que permitan concretar los objetivos y fines del CEC. f) Las demás que acuerde el Pleno del Tribunal Constitucional.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES ESPECÍFICAS Artículo 5.- Órganos del CEC Son órganos de gestión del CEC: a. La Dirección General b. La Dirección Ejecutiva e. El Comité Ejecutivo Artículo 6.- La Dirección General La Dirección General es el órgano rector del CEC. Esta a cargo de un Director General, elegido por el Pleno del Tribunal de entre sus miembros, por un período de dos años. Puede ser reelegido por un año más. Son atribuciones del Director General: a) Dirigir y representar al CEC ante las instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas. b) Promover la ejecución de los planes de actuación del CEC, así como de los convenios de colaboración, en su caso, con otros de similar naturaleza. c) Proponer, para su aprobación por el Pleno del Tribunal, el Plan Estratégico y el Plan Operativo Anual de actividades del CEC. d) Dirigir la ejecución de los programas de capacitación, investigación y toda actividad que desarrolle el Centro en cumplimiento de sus objetivos y metas. e) Proponer al Pleno del Tribunal las modificaciones al Reglamento del CEC. f) Evaluar permanentemente los indicadores de gestión de las direcciones del CEC y decidir sobre las medidas correctivas necesarias. g) Elevar, para su aprobación por el Pleno del Tribunal, la memoria anual de actividades del CEC. h) Delegar las atribuciones que estime conveniente en el Director Ejecutivo.

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i) Las demás que le encomiende el Pleno del Tribunal. Artículo 7.- La Dirección Ejecutiva La Dirección Ejecutiva es el órgano de gestión del CEC. Está a cargo de un profesional con grado de Magíster en Derecho, con experiencia reconocida en investigación y docencia en temas vinculados con el Derecho Constitucional, con experiencia en gestión de centros de capacitación y formación. Es un cargo de confianza nombrado por el Pleno del Tribunal Constitucional a propuesta del Director General del CEC. Tiene entre sus funciones principales las siguientes: a) Ejecutar el Plan Estratégico del CEC, así como los Planes Operativos Anuales aprobados por el Pleno del Tribunal, a propuesta del Director General. b) Proponer al Director General el Plan Anual de Actividades. c) Informar sobre el desempeño de las direcciones del CEC. d) Dirigir las reuniones periódicas del Comité Ejecutivo del CEC. e) Proponer al Director General los requerimientos de gastos y útiles necesarios para la buena marcha del CEC. f) Supervisar el desarrollo de todas las actividades que desarrolle el CEC. g) Proponer al Director General las medidas necesarias para el buen funcionamiento del CEC. h) Informar mensualmente al Director General, el avance de las acciones desarrolladas en el marco del Plan Anual de Actividades. i) Proponer la suscripción de convenios o acuerdos institucionales para el cumplimiento de los objetivos del CEC. j) Elaborar el informe anual de actividades del CEC. k) Ejercer la representación del CEC por delegación del Director General. l) Las demás que le sean encargadas. Artículo 8.- Del Comité Ejecutivo El Comité Ejecutivo es el órgano de organización, coordinación e implementación de los actos del CEC. Está integrado por el Director Ejecutivo quien lo preside; la Dirección Académica; la Dirección de Investigación y Estudios; y la Dirección de Publicaciones y Documentación. a) La Dirección Académica, tiene a su cargo la gestión de programas de formación y capacitación que ofrecerá el CEC, tanto al personal del Tribunal, como también a la comunidad en general en temas relacionados con el Derecho Constitucional y con la difusión de la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional. b) La Dirección de Estudios e Investigación, tiene a su cargo la gestión de proyectos de investigación sobre temas de interés del Tribunal, para su publicación y/o uso interno de éste. Asimismo, corresponde a esta Dirección, la sistematización y seguimiento de la Juris-prudencia del Tribunal, para luego ser publicada por el área correspondiente. c) La Dirección de Publicaciones y Documentación, tiene a su cargo la publicación de las investigaciones que se produzcan en la Dirección correspondiente, así como la gestión de la Biblioteca y el archivo de la documentación que produzca tanto el CEC como el Tribunal.

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Las plazas de Directores serán cubiertas mediante concurso público de méritos conforme al Reglamento que deberá elaborar para el efecto el área correspondiente del Tribunal. Para acceder al cargo de Director se requiere ser abogado en ejercicio, con estudios de especialización o postgrado en materia Constitucional o materias afines, con experiencia en la administración pública en puestos de dirección y con conocimiento sobre el funcionamiento del Tribunal Constitucional.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN DE PERSONAL Artículo 9.- Régimen de personal El régimen relativo al personal asignado al CEC se regulará por las mismas normas que rigen para el caso del personal del Tribunal Constitucional. Artículo 10.- De los Recursos del CEC Constituyen recursos del CEC los siguientes: a) Los que se obtengan como consecuencia de donaciones, legados, convenios de cooperación nacional e internacional o cualquier otra liberalidad en favor del CEC. b) El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones. c) Los recursos asignados por el Tribunal Constitucional. Los Recursos del CEC no podrán ser utilizados, en ningún caso, para acciones que no se contemplen en este Reglamento y que no se encuentren autorizadas por el Pleno del Tribunal.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- El Director General del CEC se elige conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente del Tribunal Constitucional. Las funciones son incompatibles. Tercera.- Derógase las disposiciones administrativas internas del Tribunal que se opongan al presente Reglamento. Lima, 31 de enero de 2005

UNIVERSIDADES

Declaran nulidad de proceso de selección convocado para la contratación de servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad Nacional Federico Villarreal

RESOLUCION R. Nº 0103-2005-UNFV

UNIVERSIDAD NACIONAL

FEDERICO VILLARREAL

San Miguel, 31 de enero de 2005 Visto, el Oficio Nº 005-2005-CE/CP Nº 007-2004-UNFV, recepcionado el 25.01.05, del Comité Especial a cargo del Concurso Público Nº 0007-2004-UNFV “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la UNFV - 2005”, mediante el cual solicita se declare la Nulidad del Proceso de Selección referido por no encontrarse las Bases

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Administrativas de dicho proceso de selección adecuadas al TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y el Informe Legal Nº 0067-2005-OCAJ-UNFV, emitido por la Oficina Central de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el párrafo in fine del Art. 57 del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, sólo antes de la celebración del contrato, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, mediante Resolución R. Nº 10179-2004-UNFV, se designó al Comité Especial encargado del Concurso Público Nº 0007-2004-UNFV - “Contratación de Servicio de Vigilancia y Seguridad - 2005” (en adelante el Comité Especial); y, con Resolución R. Nº 10887-2004-UNFV, de fecha 22.12.2004, se aprobaron las Bases Administrativas (en adelante las Bases), por el valor referencial de S/. 2’167,261.00 Nuevos Soles, dentro de los alcances del TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones o Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, con fecha 31.12.2004, se llevó a cabo la convocatoria del proceso de selección antes referido, conforme lo advierte el Comité Especial en el Oficio Nº 0004-2005-CE/CP Nº 0007-2004-UNFV; Que, con Oficio Nº 0003-2005-CE/CP Nº 0007-2004-UNFV, el Comité Especial comunica a los adquirientes de Bases la integración de las mismas, previa adecuación al TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, el Art. 4 de la Ley Nº 28267, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 03.07.2004 (Ley que Modifica la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) señala que: “La presente Ley será aplicable a los procesos de selección que se convoquen a partir de su vigencia.”; asimismo en su Art. 5 se estableció: “La presente Ley entrará en vigencia a los treinta (30) días naturales de la publicación de los decretos supremos que aprueben el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como el nuevo Reglamento (...)” (el subrayado es nuestro); Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 083 y 084-2004-PCM, se aprobaron, respectivamente, el TUO de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como su Reglamento, publicados el 29.11.2004 en el Diario Oficial El Peruano; siendo esto así, era previsible que dichos textos normativos entrarían en vigencia el 29.12.2004, una vez cumplido el plazo que se indica en el considerando que antecede, lo que se corrobora en el numeral 4 del Comunicado Nº 005-2004 (PRE) - Convocatoria y Realización de los Procesos a partir del 29.12.2004 y Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2005, emitido por el CONSUCODE y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 29.12.2004, “Los procesos de selección convocados originalmente antes del 29.12.2004 y los contratos deri-vados de los mismos, se regirán por la normativa de adquisiciones y contrataciones vigentes al momento de la convocatoria”; Que, de acuerdo a lo señalado, la Convocatoria del Concurso Público Nº 0007-2004-UNFV, se hizo el 31.12.2004, por lo que las Bases del proceso de selección debieron estar adecuadas al nuevo marco normativo que regula las contrataciones y adquisiciones del Estado, siendo esto así, se ha prescindido de normas esenciales de procedimiento, que al no haber sido observadas por el Comité Especial, acarrea la nulidad del proceso de selección, de conformidad con el párrafo in fine del Art. 57 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

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Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, retrotrayendo el mismo hasta la Etapa de Convocatoria previa revisión, reformulación y aprobación de Bases; En mérito a la opinión de la Oficina Central de Asesoría Jurídica contenida en el Informe Legal Nº 0067-2005-OCAJ-UNFV, del 25.01.2005, a lo dispuesto por el señor Rector en Proveído Nº 00292-2005-R-UNFV, de fecha 27.01.2005; y, de conformidad con en el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad Nacional Federico Villarreal; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 0007-2004-UNFV - “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la UNFV - 2005”, debiendo retrotraerse el mismo hasta la Etapa de Convocatoria previa revisión, reformulación y aprobación de Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro los cinco (5) días siguientes de su expedición. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Trámite Documentario de la Secretaría General de la Universidad, notifique la presente resolución al Comité Especial a cargo del Concurso Público Nº 0007-2004-UNFV - “Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la UNFV - 2005”, para los fines correspondientes. Artículo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares, así como el Comité Especial encargado del Concurso Público Nº 0007-2004-UNFV – “Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Instalaciones de la UNFV - 2005”, dictarán las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector PATRICIA VELASCO VALDERAS Secretaria General

BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERU

Encargan funciones de Directora General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 026-2005-BNP

Lima, 31 de enero de 2005 El señor Director Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú VISTA: La carta de fecha 28 de diciembre de 2004, presentada por el Sr. Alberto Stewart Garay, mediante el cual pone a disposición de esta Dirección Nacional el cargo de Director General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Descentralizado con autonomía técnica, administrativa y económica, en concordancia con lo establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Ley Nº 25762 y el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, y la autonomía administrativa supone la facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, se aprobó la Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, y mediante Resolución Suprema Nº 188-2002-ED, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, de la Biblioteca Nacional; Que, asimismo, el Titular de la Entidad se encuentra facultado para la designación de funcionarios en cargo de confianza, como es el caso del Director General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; por lo que resulta pertinente la emisión de la presente resolución, designando o encargando las funciones a favor del funcionario que lo reemplazará; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 036-2004-BNP, se designó al señor ALBERTO IVAN STEWART GARAY, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú; y, De conformidad con las normas indicadas precedentemente, el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA a partir del 1 de febrero de 2005, la designación del señor ALBERTO IVAN STEWART GARAY, en el cargo de confianza de Director General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú, dándosele las gracias por sus servicios prestados. Artículo Segundo.- ENCARGAR a doña IRMA LOPEZ DE CASTILLA DELGADO actual Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados de la Biblioteca Nacional del Perú, las funciones de Director del Sistema Administrativo III, Nivel Remunerativo F-4, Directora General de la Oficina de Imagen Institucional y Extensión Cultural de la Biblioteca Nacional del Perú. La encargatura se efectúa a partir del 1 de febrero de 2005 y hasta que se designe al funcionario que reemplazará al ex Director General indicado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional (http://www.binape.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional

CONSUCODE

Sancionan a C y D Constructores S.A.C. con 10 meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado

RESOLUCION Nº 047-2005.TC-SU

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TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO

Sumilla: El postor es responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso de selección. Lima, 18 de enero de 2005 Visto en sesión de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 7 de diciembre de 2004, el Expediente Nº 819/2004.TC, referido al procedimiento de aplicación de sanción a la empresa C y D Constructores S.A.C. por presentar documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta al CONSUCODE, en el trámite para obtener su inscripción como ejecutor de obras en el Reglamento Nacional de Contratistas; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante Memorándum Nº 519-2004-GR/SVP de fecha 15 de julio de 2004, remitido a este órgano colegiado el 16 de julio de los mismos, la Gerencia de Registros del CONSUCODE, en adelante la Entidad, hizo de conocimiento que habiendo efectuado el control posterior de la documentación presentada el 15 DE AGOSTO DE 2003 por la firma C y D Constructores S.A.C., en adelante el Contratista, para obtener su inscripción como ejecutor de obras en el Registro Nacional de Contratistas, determinó que la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 045-2003 de fecha 12 de julio de 2003 supuestamente emitida a su nombre, correspondería en realidad a una persona distinta. Tales hechos ocasionaron que se declare nula la resolución que aprobó el registro del Contratista, se le imponga una multa y se formule la denuncia penal correspondiente. Contra dicha decisión el Contratista presentó un recurso de revisión en el que alegó que el documento cuestionado habría sido tramitado por una tercera persona; dicho recurso fue declarado infundado mediante Resolución Nº 242-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 16 de junio de 2004. 2. Como medios probatorios de las imputaciones efectuadas, la Entidad presenta el Oficio Nº 072-2004-GDSE-MPM emitido por la Gerencia de Desarrollo Socioeconómico de la Municipalidad Provincial de Maynas en la que se precisa que la empresa C y D Constructores S.A.C. no se encuentra comprendida en los padrones de dicho gobierno local, por lo que no cuenta con Licencia de Funcionamiento. Asimismo, en el Informe Nº 42-2004-CL-DC-SPGE-GDSE-MPM del área de Coordinación de Licencias de la misma institución, se corrobora que la Licencia presentada por el Contratista carece de validez por haber corresponder a una tercera persona, hecho adicionalmente corroborado en el Oficio Nº 034-2004-SGPE-GDSE-MPM de su Subgerencia de Promoción Económica. 3. En cuanto a la tramitación del expediente, cabe indicar que mediante decreto del 26 de julio se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador, otorgándose al Contratista un término de diez días para la formulación de sus descargos bajo apercibimiento de resolver con la información obrante en autos. Habiendo sido devuelta la notificación por no poder ser ubicado el domicilio del Contratista, mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2004 se dispuso su notificación vía edicto, hecho que se verificó el 8 de setiembre de 2004. 4. Mediante decreto de fecha 24 de setiembre de 2004, no habiendo presentado el contratista sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento indicado y se remitió el expediente a Sala, para la evaluación correspondiente. 5. De la información que obra en la Base de Datos de la Gerencia de Registros del CONSUCODE, se establece que la empresa C y D Constructores S.A.C. no tiene antecedentes registrales de haber sido sancionado, de modo temporal o definitivo, con inhabilitación en su derecho de contratar con el Estado. FUNDAMENTACIÓN:

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1. El artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que corresponde al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado imponer sanciones en los casos previstos en dicha norma o en su Reglamento. Al respecto, el artículo 204 de su vigente reglamento, prevé que la facultad de sancionar a proveedores, postores y contratistas corresponde al Tribunal del CONSUCODE. 2. Al respecto, el literal f) del artículo 205 del vigente Reglamento, establece que los proveedores, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando “(…) Presenten documentos falsos o declaraciones juradas con información inexacta a las Entidades o al CONSUCODE”. Ello guarda relación con el Principio de Moralidad que debe regir en todos los actos relativos a las Adquisiciones y Contrataciones, disposición establecida en el inciso 1) del artículo 3 del Reglamento, incluso aquellos concernientes a los proveedores que, en tal calidad participan en los registros administrados por el Registro Nacional de Contratistas. 3. El presente caso está referido a la imputación efectuada por la Entidad por presentación de documentación falsa, específicamente en cuanto a la Licencia de Funcionamiento presentada por el Contratista, la misma que se ha determinado que es falsa, pues corresponde a una tercera persona - pese a que en el documento ante la Entidad como si fuese la indicada autorización municipal se consignaba expresamente al Contratista. 4. Si bien el contratista no ha formulado sus descargos, de la información obrante en autos se aprecia que en la formulación del recurso de reconsideración que presentó ante la Entidad manifestó que no tenía responsabilidad en la gestación de dicho documento, puesto que para su obtención habría recurrido a una persona distinta, de modo tal que - según señala - habría obrado de buena fe. Debe tenerse presente, en este sentido, que la infracción tipificada en el literal f) del artículo 205 del vigente Reglamento atribuye responsabilidad a quien presente documentación falsa a las entidades o al CONSUCODE, con independencia de las relaciones internas que pudiesen haber dado lugar a la gestación del mismo; se trata así ante una infracción de índole administrativa, que se configura con la sola falta de diligencia del proveedor, postor y contratista, dentro los límites de razonabilidad. 5. Consecuentemente, de la información obrante en autos y de las pruebas actuadas, se establece que el Contratista habría incurrido en la infracción relativa a la presentación de documentación falsa o declaración jurada con información inexacta, al haberse atribuido indebidamente personal y presentar dos declaraciones juradas en las que se consignó una firma que no respondía al profesional supuestamente firmante. 6. En cuanto a la graduación de la sanción imponible, que para el hecho que nos ocupa oscila entre tres meses y un (1) año de inhabilitación para contratar con el Estado, es importante señalar que, entre los factores establecidos en el artículo 209 del Reglamento, se establece la intencionalidad, circunstancias y conducta procesal del infractor, debiendo tenerse en cuenta que el carácter del documento materia de análisis, la relevancia y oportunidad de los hechos imputados, así como la existencia de una primer respuesta administrativa ante los hechos ocurridos. Por estos fundamentos, con la intervención del Ing. Félix Delgado Pozo los señores vocales, Gustavo Beramendi Galdós y Marco Antonio Martínez Zamora, atendiendo a la reconformación de la Sala Única del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 119-2004-CONSUCODE/PRE de 25 de marzo de 2004, así como lo establecido mediante Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Nº 001/2004 de 24 de marzo de 2004 y de conformidad con las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, analiza-dos los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE:

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1. Sancionar a la firma C y D CONSTRUCTORES S.A.C. con diez (10) meses de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado. 2. Comunicar la resolución que el presente informe genere a la Gerencia de Registros, para los fines pertinentes. 3. Devolver los antecedentes a la Entidad, para los fines consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. DELGADO POZO BERAMENDI GALDÓS MARTÍNEZ ZAMORA

INDECOPI

Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondiente al ejercicio 2005

RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL Nº 001-2005-INDECOPI-GEG

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Lima, 27 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2005, ha sido aprobado mediante Resolución Nº 137-2004-INDECOPI/DIR, de fecha 31 de diciembre del 2004; Que, según lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordante con el artículo 25 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cada Entidad debe elaborar su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, en el que se debe prever los bienes, servicios y obras que se requerirán durante el ejercicio presupuestal correspondiente; Que, asimismo, el artículo 25 precitado, dispone que dicho Plan será aprobado por el Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa, dentro de los treinta días calendario siguientes a la aprobación del presupuesto institucional Que, el artículo 26 del referido Reglamento, señala que el Plan Anual aprobado deberá publicarse en el SEACE en un plazo no mayor a cinco días hábiles de aprobado, estando a disposición de los interesados en la dependencia encargada de la adquisiciones y contrata-ciones de la entidad y en la página web de ésta; Que, la Ley Nº 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, en su artículo 11 señala los montos máximos totales para la determinación de los procesos de selección para efectuar Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicaciones Directas en las entidades del Sector Público; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI al encontrarse bajo el ámbito de aplicación de las normas glosadas, en consecuencia ha elaborado su Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ejercicio 2005, siendo necesaria su aprobación por la máxima autoridad administrativa de la Entidad;

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En uso de las facultades que confiere el inciso d) del Artículo 42 del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI correspondiente al ejercicio 2005 que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas publique la presente Resolución y el citado Plan en el SEACE, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del INDECOPI para el año 2005 se encuentre a disposición del público en general en el portal del INDECOPI: www.indecopi.gob.pe o en el Área de Logística y Control Patrimonial ubicada en la sede central del INDECOPI sito en Calle La Prosa 138, San Borja, donde podrá adquirirse pagando la tasa correspondiente al costo de su reproducción. Regístrese, publíquese y archívese. FERNANDO ARRUNATEGUI MARTINEZ Gerente General

Aprueban Norma Técnica Peruana elaborada por los Comités de Madera

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0004-2005-CRT-INDECOPI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE

LA PROPIEDAD INTELECTUAL Lima, 6 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normaliza-ción, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Madera y sus derivados de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado;

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Que, el 17 de setiembre del 2004, el Comité Técnico señalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometido a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, contados a partir del 7 de octubre del 2004; Que, no habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaria Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 06 de enero del 2005; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 260.017:2005 MADERA. Muebles. Mesas. Métodos de ensayo para de- terminar la estabilidad. 1a Edición Reemplaza en lo que refiere a mé- todos de ensayo a la NTP 260.004:1990 Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán y José Dajes. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

Aprueban Normas Técnicas Peruanas elaboradas por los Comités de Codificación e Intercambio Electrónico de Datos

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0005-

2005-CRT-INDECOPI

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Lima, 13 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas

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Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización Permanentes: a) Productos Agroindustriales de Exportación - N de Uva de Mesa y b) Codificación e Intercambio Electrónico de Datos - EDI, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) en las fechas indicadas: a) Productos Agroindustriales de Exportación - N de Uva de Mesa, 1 PNTP, el 11 de octubre del 2004. b) Codificación e Intercambio Electrónico de Datos - EDI, 1 PNTP, el 13 de octubre del 2004. Los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas fueron elaborados de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometidos a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario; con-tados a partir del 5 de noviembre del 2004; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 13 de enero del 2005; RESUELVE: Primero.- APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP 011.012:2005 UVAS DE MESA. Requisitos. 2a Edición Reemplaza a la NTP 011.012:1975 NTP 821.088:2005 EDI. Mensaje de comprobante de pago/factura (INVOIC). 2a Edición Reemplaza a la NTP 821.088:2001 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 011.012:1975 FRUTAS. Uvas de mesa NTP 821.088:2001 EDI. Mensaje de comprobante de pago/factura (INVOIC) Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán y José Dajes. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales Aprueban Norma Técnica Peruana elaborada por los Comités de Seguridad Electrónica

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RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0007-

2005-CRT-INDECOPI

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Lima, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 26 del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, modificado por el Decreto Legislativo Nº 807, corresponde a la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la OMC, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa Nº 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó el Comité Técnico de Normalización de Seguridad Eléctrica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, el 30 de junio del 2004, el Comité Técnico señalado presentó a la Secretaría Técnica de la Comisión 01 Proyecto de Norma Técnica Peruana, el cual fue elaborado de acuerdo al Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas mediante el Sistema Ordinario, y sometido a Discusión Pública por un período de sesenta días calendario, contados a partir del 7 de octubre del 2004; Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Técnica Peruana ésta fue revisada, evaluada y aprobada por el Comité Técnico mencionado anteriormente, sometiéndolo a consideración de la Comisión; Luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó la aprobación del Proyecto como Norma Técnica Peruana; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Ley Nº 25868, el Decreto Legislativo Nº 807 y la Resolución Nº 0072-2000/INDECOPI-CRT, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros, reunidos en su sesión de fecha 21 de enero del 2005; RESUELVE: APROBAR como Norma Técnica Peruana, la siguiente: NTP 370.308:2005 INTERRUPTORES AUTOMÁTI- COS EN CAJA MOLDEADA. 1a Edición

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Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán y José Dajes. AUGUSTO RUILOBA ROSSEL Presidente de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales

OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL

Autorizan contratar en arrendamiento inmuebles donde operan las Coordinaciones Departamentales de la ONP en los distritos de Huacho, San Vicente de Cañete e Iquitos

RESOLUCION JEFATURAL Nº 008-2005-JEFATURA-ONP

Lima, 27 de enero de 2005 VISTO: Los Informes Nº 001 y Nº 002-2005-GO.CD/ONP de fechas 7 y 11 de enero de 2005, respectivamente, emitido por la División de Coordinaciones Departamentales de la Gerencia de Operaciones de la Oficina de Normalización Previsional, mediante los cuales se sustenta y se solicita la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar el arrendamiento de los inmuebles donde operan las Coordinaciones Departamentales de la Entidad en los distritos de Huacho (departamento de Lima), San Vicente de Cañete (departamento de Lima) e Iquitos (departamento de Loreto); CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones de bienes o servicios que no admiten sustitutos y existe proveedor único, se encuentran exoneradas de los procesos de selección; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del artículo 19, se aprobarán mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe técnico - legal previo; Que, asimismo, la disposición acotada en el considerando precedente, señala que dicha Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 19 de la Ley, remitiéndose copia de la misma y del informe técnico - legal que la sustenta a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 144 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en caso no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente. Dicha norma precisa que se entenderá que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusividad del proveedor; Que, mediante los Informes Nº 001 y Nº 002-2005-GO.CD/ONP de fechas 7 y 11 de enero de 2005, respectivamente, la División de Coordinaciones Departamentales de la Gerencia de Operaciones justifica la necesidad de contratar el arrendamiento de los inmuebles donde operan las Coordinaciones Departamentales de la Entidad en los distritos de Huacho (departamento de Lima), San Vicente de Cañete (departamento de Lima) e Iquitos (departamento de Loreto), señalando que los contratos de arrendamiento de dichos inmuebles suscritos entre sus propietarios y la ONP se encuentran por concluir a la fecha;

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Que, en dichos Informes la referida División de Coordinación de Departamentales comunica que tales inmuebles cumplen con las exigencias de la Institución, ya que son los únicos en el centro perimétrico de la ciudad de Huacho, San Vicente de Cañete e Iquitos, que por sus características en la estructura, diseño y acondicionamiento, permitiría la adecuada atención del pensionista y público en general; Que, asimismo se precisa en los referidos documentos que luego de haberse efectuado los procesos de selección correspondientes (que generaron la celebración de los contratos de arrendamiento de los locales ubicados en Huacho, Cañete y Loreto), se realizaron las respectivas Adjudicaciones de Menor Cuantía a fin de contratar el servicio de asesoría especializada en la elaboración del diseño de la plataforma de atención de dichos inmuebles arrendados y que luego de haberse presentado el diseño, se realizaron otros procesos de selección para contratar a los proveedores que se encarguen de realizar el mencionado acondicionamiento. Indican que una vez culminado los referidos acondicionamientos de los inmuebles según las características tipo-ONP, lo que significó realizar divisiones y/o uniones de ambientes, pintado de acuerdo a los colores estándares, construcción de servicios higiénicos para discapacitados, etc., las coordinaciones departamentales de la ONP en Huacho, Cañete y Loreto iniciaron su funcionamiento hasta la fecha; Que, no existiendo en las zonas requeridas otros locales que satisfagan las necesidades de la Entidad, y por las razones técnicas expuestas, para el arrendamiento de tales locales procede exonerarse del proceso de selección que corresponda por la causal descrita en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en tanto que se trata de bienes que no admiten sustitutos y existen proveedores únicos para cada uno de los locales; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situación enmarcada en los términos establecidos en el inciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, por tratarse de bienes que no admiten sustitutos y existen proveedores únicos, resulta procedente autorizar la contratación directa del servicio de arrendamiento, exonerándolo de los correspondientes procesos de selección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la norma acotada y según el procedimiento que determinan los artículos 146, 147 y 148 de su Reglamento; Que, mediante el Informe Legal Nº 012-2005-GL.AL-24/ONP de fecha 19 de enero de 2005, la Gerencia Legal considera que resulta procedente la exoneración del proceso de selección correspondiente para contratar el arrendamiento de los inmuebles donde operan las Coordinaciones Departamentales de la Oficina de Normalización Previsional en los distritos de Huacho (departamento de Lima), San Vicente de Cañete (departamento de Lima) e Iquitos (departamento de Loreto), en virtud de que ésta se encuentra enmarcada dentro del presupuesto establecido en el inciso e) del artículo 19 del acotado Texto Único Ordenado; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Suprema Nº 018--2004-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva, al haberse configurado la causal a que se refiere el inciso e) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Su-premo Nº 084-2004-PCM, para contratar el arrendamiento de los inmuebles donde operan las Coordinaciones Departamentales de la Oficina de Normalización Previsional en los distritos de Huacho (departamento de Lima), San Vicente de Cañete (departamento de Lima) e Iquitos

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(departamento de Loreto), por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Gerencia de Administración a contratar el arrendamiento de los inmuebles donde operan las Coordinaciones Departamentales de la Oficina de Normalización Previsional en los distritos de Huacho (departamento de Lima), San Vicente de Cañete (departamento de Lima) e Iquitos (departamento de Loreto), por los plazos y valores referenciales que se detallan a continuación:

Distrito Dirección Plazo Valor (meses) Referencial (S/.)

Huacho Prolongación de la Av. Grau 12 23,400.00 Nº 165, Primera Cuadra, distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima.

Cañete Lote 8, Manzana G, 12 12,600.00 urbanización Casuarinas de Cañete, distrito de San Vicente de Cañete, provincia y departamento de Lima.

Iquitos Intersección de las calles 12 29,400.00 Brasil y Arica Nº 153, distrito de Iquitos, provincia de Maynas, departamento de Loreto.

El egreso que irrogue la contratación objeto de la presente exoneración se afectará a la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Administración remita copia de la presente Resolución y de los informes que sustentan la presente exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a lo dispuesto por el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Jefatural deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión y publicarse adicionalmente en el SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER BERNARDO PENNY PESTANA Jefe

OSINERG

Fe de Erratas

RESOLUCION Nº 006-2005-OS-CD Fe de Erratas de la Resolución OSINERG Nº 006-2005-OS/CD, publicada el día 29 de enero del año 2005. En el considerando décimo sétimo

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DICE: ... el Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión e Energía (OSINERG) ... DEBE DECIR: ... el Informe Técnico de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (OSINERG) ... En el considerando décimo sétimo DICE: ... los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumplimiento de esta manera con el requisito de validez de .... DEBE DECIR: ... los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de .... Artículo 1 DICE: Apruébese la Norma “Aprobación del Factor de Descuento definitivo, reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal, y adecuación de las diversas normas relacionadas con la Red Principal de Camisea”, … DEBE DECIR: Apruébese la Norma “Aprobación del Factor de Descuento definitivo y reajuste de las Tarifas Base y Regulada de la Red Principal de Camisea”, ... Artículo 4 de la Norma DICE: ... “Precisar que la categoría de usuario “D”, establecida en la Resolución OSINERG Nº 097-2004 tiene implícito ... DEBE DECIR: ... “Precisar que la categoría de usuario “D”, establecida en la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD tiene implícito ... Artículo 5 de la Norma DICE: Reemplazar el Tipo de Cambio (TC) definido en el artículo 8 de la Resolución OSINERG Nº 097-20043-OS/CD,... DEBE DECIR: Reemplazar el Tipo de Cambio (TC) definido en el artículo 8 de la Resolución OSINERG Nº 097-2004-OS/CD,...

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SUNARP

Establecen servicio de consulta del trámite de expedientes elevados en apelación al Tribunal Registral

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº

012-2005-SUNARP-SA Lima, 2 de febrero de 2005 CONSIDERANDO: Que, la página web de la SUNARP (www.sunarp.gob.pe) viene facilitando información gratuita sobre el estado de los títulos ingresados ante las diferentes Oficinas Registrales; Que, sin embargo, este servicio aún no se encuentra implementado para efectuar al seguimiento de los expedientes en trámite ante el Tribunal Registral, por lo que se necesita habilitar un recurso informático en la página web de la SUNARP que permita lograr dicho objetivo; Que, en tanto dicho recurso no se encuentre totalmente implementado, resulta necesario establecer un mecanismo alternativo temporal que permita la consulta de los expedientes elevados en apelación al Tribunal, mediante un correo electrónico al cual tendrán acceso los apelantes y demás usuarios del Registro; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 13 del Reglamento del Tribunal Registral de la SUNARP, aprobado por Resolución Nº 565-2002-SUNARP/SN, el Secretario Técnico del Tribunal Registral es responsable de elaborar las actas de las sesiones del Pleno Registral y del Tribunal, así como comunicar sus acuerdos, otorgar copias y demás actos inherentes al cargo; Que, en tal virtud, corresponde asignar temporalmente al Secretario Técnico del Tribunal Registral la función de atender el servicio de consulta de los expedientes elevados en apelación al Tribunal; Estando a la facultad conferida por el literal b) del artículo 13 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Establecer, a partir de la fecha, el servicio de consulta del trámite de los expedientes elevados en apelación al Tribunal Registral a través del siguiente correo electrónico: [email protected] Este servicio tendrá carácter gratuito y será atendido por el Secretario Técnico del Tribunal Registral hasta que culmine la implementación del recurso informático de seguimiento de expedientes en trámite a través de la página web de la SUNARP. Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria Técnica del Tribunal Registral la difusión del contenido de la presente Resolución entre el público usuario de los Registros Públicos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO DELGADO SCHEELJE Superintendente Adjunto (e)

Declaran en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y para la Sede Central

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RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 034-2005-SUNARP-SN

Lima, 3 de febrero de 2005 VISTO, los Oficios Nºs. 053-2005-SUNARPZ.R.Nº IX-GAF/JEF y 074-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/JEF remitidos por el Jefe de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y los Informes Técnico Legal Nº 03-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF y Nº 04-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF, suscritos por el Gerente de Administración y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima; así como las Oficios Nºs. 066-2005-SUNARP/GAF, 080-2005-SUNARP/GAF y 120-2005-SUNARP/GAF, remitidos por el Gerente (e) de Administración y Finanzas de la Sede Central y los Informes Técnicos Nºs. 015-2005-SUNARP/ADM y 024-2005-SUNARP/ADM emitidos por el Administrador de Logística; los Oficios Nºs. 034-2005-SUNARP/GPD y 062-005-SUNARP/GPD así como el Informe Nº 007-2005-SUNARP/GL-JQT; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 053-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-GAF/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima solicita se declare en situación de urgencia la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento para dicha Zona Registral, de acuerdo a lo sustentado en el Informe Técnico Legal Nº 03-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF y Nº 04-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF, suscritos por el Gerente de Administración y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima, por un plazo de 60 días; Que, asimismo, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central, mediante Oficios Nºs. 066-2005-SUNARP/GAF, 080-2005-SUNARP/GAF y 120-2005-SUNARP/GAF solicita se declara en situación de urgencia o desabastecimiento inminente la contratación del servicio de limpieza para la Sede Central por un plazo de 60 días, sustentado en los Informes Nºs. 015-2005-SUNARP/ADM y 024-2005-SUNARP/ADM emitidos por el Administrador de Logística; Que, las solicitudes antes referidas se encuentran relacionadas con la Convocatoria a Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA para la contratación conjunta del servicio de limpieza para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central; Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos-SUNARP es un Organismo Público Descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, financiera y administrativa; Que, el Estatuto de la SUNARP aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS establece que las Zonas Registrales son Órganos Desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomía registral, administrativa y económica dentro de los límites establecidos en la Ley; Que, si bien el proceso para la contratación del servicio de limpieza se inició cuando se encontraba vigente el anterior Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 012-2001-PCM y corresponde continuar el mismo bajo los alcances de la norma derogada, conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Transitoria del actual TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, sin embargo, la declaración de desabastecimiento no forma parte del proceso de adquisición propiamente, pues más bien se trata de una acción administrativa diferente e independiente dictada con el fin de atender un requerimiento para que la entidad no se vea afectada en su funcionamiento y la prestación de sus servicios esenciales, razón por la cual corresponde ser tramitada de acuerdo a las normas vigentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del vigente Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, están exoneradas de los Procesos de Selección, las adquisiciones y contrataciones

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que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la referida Ley. Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del cuerpo normativo antes citado; Situación extraordinaria e imprevisible. Que, de acuerdo a lo expuesto en los Informes Técnico Legal Nº 03-2005-SUNARP-Z.R. y Nº 04-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OL-GAF, suscritos por el Gerente de Administración y Finanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y en los Informes Nºs. 015-2005-SUNARP/ADM y 024-2005-SUNARP/ADM emitidos por el Administrador de Logística de la Sede Central, el Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria) para la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central, fue declarado nulo, retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa de calificación de propuestas. Asimismo, han informado que la empresa Servicios Integrados de Limpieza - SILSA S.A. interpuso Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la buena pro, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución Nº 020-2005-SUNARP/SN de fecha 24 de enero de 2005; De otro lado, los miembros del Comité Especial encargado de conducir el proceso informan que luego de la verificación y control de los datos proporcionados por el postor Consorcio limpieza Técnica SAC y Liva SRL, llegaron a determinar que presentó información inexacta en su propuesta respecto al local donde funciona su sede operativa en Cañete, ya que al realizar la verificación de la dirección consignada en su propuesta se pudo determinar que ésta no existía, conforme consta en el acta de presencia y certificación de fecha 21 de enero de 2005 levantada por el señor Notario de Cañete Hubert Camacho Gálvez; en consecuencia, de acuerdo a las bases, dicha oferta debe excluirse del proceso de selección y la convocatoria ser declarada desierta por existir una única oferta válida; Que, estando a lo antes señalado, la declaratoria de desierto del Concurso Público Nº 004-2004-ZRLIMA (2da. Convocatoria), cuya consecuencia es la convocatoria a una Adjudicación Directa Pública, resulta ser un hecho extraordinario e imprevisible, cuyas causas son ajenas a la voluntad de la Entidad debido a que la declaración de desierto deviene de la información inexacta presentada por uno de los postores a dicho Concurso; encontrándose, por tanto, acreditado el primero de los presupuestos para la declaración de urgencia a efectos de proceder a la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento antes señalado, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado; Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, la prestación del servicio de limpieza y mantenimiento se encuentra íntimamente asociada con los servicios que presta la entidad a los usuarios del sistema registral al crear las condiciones adecuadas para su prestación y, además, porque contribuye a mantener los niveles de higiene y salubridad necesarios para el buen funcionamiento del área registral y las áreas de soporte administrativo de la entidad, así como para los administrados que requieren de la prestación de los servicios que brinda la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y la Sede Central de la SUNARP. En efecto, teniendo en consideración el volumen elevado de usuarios que frecuentan de manera diaria las oficinas registrales, resulta imprescindible la prestación del servicio de limpieza de todos los ambientes de las oficinas registrales y administrativas de la Zona Registral Nº IX y de la Sede Central a fin de prevenir cualquier brote de enfermedades o epidemias que pondrían en riesgo la salud de los trabajadores y de los usuarios por cuanto no existiría personal que se encargue de tales labores, más aún si se tiene en cuenta que en los presentes meses se incrementa el nivel de la temperatura por encontrarnos en la estación de verano, lo cual hace indispensable la prestación oportuna del servicio de limpieza. De igual forma, resulta importante contar con el servicio de mantenimiento en la medida que los mismos se encuentran relacionados con el buen funcionamiento de los servicios básicos como son: agua, desagüe y electricidad sin los cuales no sería posible prestar una adecuada atención a

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los usuarios del Registro, más aún sí se tiene en cuenta que los servicios que se brindan se encuentran totalmente informatizados y requieren del soporte eléctrico respectivo; Tipificación conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneración. Que, teniendo en cuenta los considerandos precedentes, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos para la declaración de desabastecimiento inminente: 1) La ausencia extraordinaria e imprevisible de un servicio; en este caso, la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento; y, 2) Dicha ausencia compromete directa e inmediatamente los servicios esenciales que brinda la institución, en este caso, la condiciones mínimas de salubridad e higiene que debe conservar toda institución que recibe la afluencia de un volumen importante de usuarios, quienes solicitan, entre otros, los servicios de publicidad e inscripción registral, así como otro tipo de procedimientos administrativos, más aún si se tiene en cuenta que en los meses de verano la temperatura se incrementa y la prestación del servicio de limpieza resulta imprescindible; en tal virtud, resulta procedente la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento, por el tiempo que sea necesario de acuerdo a lo requerido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y por la Sede Central, del modo más expeditivo posible y conforme a la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones públicas; Que, de acuerdo a los Informes Técnico Legal Nº 03-2005-SUNARP-Z.R. Nº IX-OL-GAF y Nº 04-2005-SUNARP-Z.R., la contratación de bienes que pretende realizar la referida Zona Registral está prevista en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima. De igual manera, en el Informe Técnico Nº 024-2005-SUNARP/GA-ADM, se encuentra establecido que la contratación del servicio de limpieza está comprendido en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Sede Central; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la Sede Central de la SUNARP, mediante Oficios Nº 034-2005-SUNARP/GPD de fecha 21 de enero de 2005 y Nº 062-2005-SUNARP/GPD de techa 2 de febrero de 2005, informa que existen recursos presupuestales para la contratación del servicio requerido por la Zona Registral Nº IX y la Sede Central; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 28427, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de limpieza y mantenimiento para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y para la Sede Central, por un plazo máximo de sesenta (60) días, a partir de la publicación de la presente resolución, tiempo estimado para la conclusión del Proceso de Selección correspondiente (Adjudicación Directa Pública). Artículo Segundo.- Exonerar de los procesos de selección previstos en los respectivos Planes Anuales de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima y de la Sede Central, las contrataciones del servicio de limpieza y mantenimiento por el plazo de 60 días, hasta por un monto de referencia máximo de S/. 200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, y S/. 12,000.00 (Doce Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la Sede Central, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima y a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central, respectivamente, para contratar los servicios requeridos mediante acción inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM.

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Artículo Cuarto.- Disponer que, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 21 y 47 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM, la Gerencia General realice las acciones pertinentes a fin de determinar si existió responsabilidad en los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta originó la presencia o causal del desabastecimiento. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación según lo dispone el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e)