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Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Viernes, 09 de junio de 2006 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que establece los criterios para el ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú LEY Nº 28757 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1.- Asignación de vacantes para el ascenso de los Oficiales Policías En la asignación de vacantes para el ascenso de los Oficiales Policías se aplica la tabla siguiente: PROMOCIÓN PROMOCIÓN PROMOCIÓN 2007 2008 2009 Veces que postula % del número % del número % del número de vacantes de vacantes de vacantes 1 a vez 10% 10% 20% 2 a vez 20% 20% 20% 3 a vez 30% 30% 30% 4 a o más veces 40% 40% 30% A partir del año de Promoción 2010 se aplican los porcentajes señalados para el año de Promoción 2009. Artículo 2.- Factores de evaluación Los factores que se consideran en la evaluación para el ascenso son los siguientes: a) Rendimiento profesional. b) Valor potencial para el servicio policial. Artículo 3.- Cuadro de Mérito Final de Ascenso de Oficiales PNP El Cuadro de Mérito Final del Proceso de Ascenso de Oficiales PNP Promoción 2005 para los grados de Comandante a Coronel PNP, Mayor a Comandante PNP, Capitán a Mayor PNP y de Teniente a Capitán PNP será reformulado, ampliándose por excepción y única vez las Vacantes para los Oficiales que postularon por tercera, segunda y primera vez, de conformidad a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003-IN del 15 de diciembre de 2003, de 30%, 20% y 10% del total de vacantes dadas en los indicados grados, en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ley; sin afectar los derechos adquiridos de ningún Oficial de la Policía Nacional del Perú; y, sin costo para el Estado, con respecto a remuneraciones y demás beneficios dejados de pagar, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de la expedición de la presente norma legal, a los Oficiales

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Viernes, 09 de junio de 2006

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que establece los criterios para el ascenso de los Oficiales de la Policía Nacional del Perú

LEY Nº 28757

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LOS CRITERIOS PARA EL ASCENSO DE LOS OFICIALES DE LA

POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 1.- Asignación de vacantes para el ascenso de los Oficiales Policías En la asignación de vacantes para el ascenso de los Oficiales Policías se aplica la tabla siguiente:

PROMOCIÓN PROMOCIÓN PROMOCIÓN 2007 2008 2009

Veces que postula % del número % del número % del número de vacantes de vacantes de vacantes

1a vez 10% 10% 20% 2a vez 20% 20% 20% 3a vez 30% 30% 30%

4a o más veces 40% 40% 30% A partir del año de Promoción 2010 se aplican los porcentajes señalados para el año de Promoción 2009. Artículo 2.- Factores de evaluación Los factores que se consideran en la evaluación para el ascenso son los siguientes: a) Rendimiento profesional. b) Valor potencial para el servicio policial. Artículo 3.- Cuadro de Mérito Final de Ascenso de Oficiales PNP El Cuadro de Mérito Final del Proceso de Ascenso de Oficiales PNP Promoción 2005 para los grados de Comandante a Coronel PNP, Mayor a Comandante PNP, Capitán a Mayor PNP y de Teniente a Capitán PNP será reformulado, ampliándose por excepción y única vez las Vacantes para los Oficiales que postularon por tercera, segunda y primera vez, de conformidad a los porcentajes establecidos en el Decreto Supremo Nº 016-2003-IN del 15 de diciembre de 2003, de 30%, 20% y 10% del total de vacantes dadas en los indicados grados, en un plazo no mayor de tres días hábiles, a partir de la publicación de la presente Ley; sin afectar los derechos adquiridos de ningún Oficial de la Policía Nacional del Perú; y, sin costo para el Estado, con respecto a remuneraciones y demás beneficios dejados de pagar, desde el 1 de enero de 2005 hasta la fecha de la expedición de la presente norma legal, a los Oficiales

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que sean comprendidos en los alcances de la presente Ley y sean ascendidos al grado inmediato superior. Artículo 4.- Disposiciones correspondientes La Dirección General de la Policía Nacional del Perú dictará las disposiciones que correspondan para el cumplimiento inmediato de la presente norma. Artículo 5.- Norma derogatoria Derógase el Decreto Supremo Nº 013-2004-IN del 27 de julio de 2004 y toda norma que se oponga a la presente Ley. Artículo 6.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de junio de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros

Fe de Erratas

LEY Nº 28750 Fe de Erratas de la Ley Nº 28750, publicada el día 3 de junio de 2006. DICE: (...) DISPOSICIONES FINALES Décima Novena.- Exceptúase a las Unidades Ejecutoras 100, 401 y 402 del Gobierno Regional de Piura y 01, 400, 401 del Gobierno Regional de Tumbes ... DEBE DECIR: (...)

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DISPOSICIONES FINALES Décima Novena.- Exceptúase a las Unidades Ejecutoras 100, 401 y 402 del Gobierno Regional de Piura y 001, 400, 401 del Gobierno Regional de Tumbes ...

PCM

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 143-2006-PCM Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 143-2006-PCM, publicada el 30 de mayo de 2006. En el Artículo 2 DICE: Pasajes US$ 1,590.92 DEBE DECIR: Pasajes US$ 1,834.49

AGRICULTURA

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicio de Seguridad y Vigilancia del Ministerio por causal de desabastecimiento inminente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0480-2006-AG

Lima, 6 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2160-2006-AG-OGA-818-OL, de fecha 5 de junio de 2006, de la Directora General de la Oficina General de Administración y el Informe Técnico - Legal Nº 002-2006-AG-OGA-OL, de fecha 5 de junio de 2006, del Director de la Oficina de Logística y del Asesor Legal de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, con fecha 31 de enero de 2005 se suscribió el Contrato Nº 455-2005-AG-OGA, con la empresa PROSEGURIDAD S.A., para la prestación del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central y demás locales anexos del Ministerio de Agricultura, por un período de doce (12) meses, desde el 1 de febrero de 2005 hasta el 1 de febrero de 2006. Por Contratación Complementaria de Servicio de Seguridad y Vigilancia suscrita el 1 de febrero de 2006, se determinó que el plazo sería de tres meses y quince días a partir del 2 de febrero de 2006 hasta el 16 de mayo de 2006. Por Addendum a la Contratación Complementaria de Servicio de Seguridad y Vigilancia suscrita el 16 de mayo de 2006, se precisó que el plazo de la Contratación Complementaria correspondía al período comprendido entre el 2 de febrero hasta el 31 de mayo de 2006; Que, por Resolución Ministerial Nº 0315-2006-AG de fecha 7 de abril de 2006, se declaró de oficio, la nulidad del acto de absolución de consultas y observaciones del Concurso Público Nº 0002-2006-AG, “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia”, retrotrayendo el proceso hasta la etapa de presentación de consultas; debido a que las modificaciones a las

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Bases aprobadas como consecuencia de las consultas y observaciones absueltas por el Comité Especial, no fue puesto en conocimiento del Titular del Pliego o del funcionario designado para aprobar las Bases; Que, por Resolución Ministerial Nº 0426-2006-AG de fecha 17 de mayo de 2006, se declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por las Empresas BEMOWI S.A.C. y SERVICIOS GENERALES S.R.L., contra el acto administrativo de integración de las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 0002-2006-AG, “Contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia”; Que, en el presente proceso de selección se remitió el Expediente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE para el pronunciamiento correspondiente a las observaciones no acogidas formuladas por la empresa SUPER SECURITY SISTEMS S.A.C. contra las Bases Administrativas, emitiendo el Pronunciamiento Nº 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006; situaciones que determinaron la postergación del término del Concurso Público hasta el consentimiento de los actos resolutivos referidos y la imposibilidad de cumplir el Cronograma previsto en las Bases Administrativas del referido Concurso Público, que preveía otorgar la buena pro el 12 de abril de 2006, según el Cronograma del Concurso Público establecido en las Bases Administrativas integradas; Que, el artículo 19 literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21 de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, con relación a la justificación legal sobre la procedencia de la exoneración por la causal de situación de desabastecimiento inminente, se aprecia que se ha producido una situación extraordinaria e imprevisible en la que, la ausencia del servicio de seguridad y vigilancia de la sede central y locales anexos del Ministerio de Agricultura podría ocasionar daños patrimoniales y personales y compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; lo cual se originó puesto que en el Concurso Público Nº 0002-2006-AG, se declaró la nulidad del acto de absolución de consultas y observaciones y se retrotrajo el proceso hasta la etapa de presentación de consultas mediante la Resolución Ministerial Nº 0315-2006-AG, de fecha 7 de abril de 2006. Reiniciado el proceso, se remitió el Expediente al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE para el pronunciamiento correspondiente a las observaciones no acogidas formuladas contra las Bases Administrativas, emitiendo el Pronunciamiento Nº 186-2006/GPN, de fecha 18 de mayo de 2006. Asimismo, en forma paralela, se declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por las Empresas BEMOWI S.A.C. y SERVICIOS GENERALES S.R.L., contra el acto administrativo de integración de las Bases Administrativas mediante la Resolución Ministerial Nº 0426-2006-AG, de fecha 17 de mayo de 2006; Que, asimismo, existe la necesidad actual y urgente de contar con los servicios inmediatos de seguridad y vigilancia en la sede central y locales anexos del Ministerio de Agricultura, pues conforme lo indica el Informe Técnico-Legal Nº 002-2006-AG-OGA-OL, encuentra pendiente la conclusión del Concurso Público Nº 0002-2006-AG y a la fecha no se han llevado a cabo todas las etapas del mismo, sumándose a ello la posibilidad de que se

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interpongan nuevos recursos impugnatorios, que podrían dilatar más la celebración de la contratación, siendo necesario contratar, por exoneración los servicios indicados para el desarrollo de las funciones de la entidad por un período de tres meses, tiempo que según lo indicado en el Informe del Visto resultaría suficiente para culminar con el proceso en marcha y estar cubierto ante cualquier eventualidad; Que, el tercer párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado citado, establece que si el desabastecimiento se ha producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución exoneratoria, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, de los funcionarios o servidores públicos involucrados; para tal efecto, corresponde disponer que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones conducentes a la determinación de las posibles responsabilidades por parte de los funcionarios vinculados con la contratación del servicio cuya exoneración se aprueba por la presente Resolución Ministerial; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 002-2006-AG-OGA-OL, de fecha 5 de junio de 2006, se señala que en vista que el servicio de Seguridad y Vigilancia es de carácter esencial para la Entidad y la proximidad del vencimiento del Contrato de la prestación mencionada, resulta necesario se efectúe su contratación inmediata a través de una exoneración por la causal de desabastecimiento inminente en resguardo de la seguridad de la entidad, por el plazo de 90 días calendario, en tanto concluya el proceso de selección respectivo, y considerando la posibilidad de nuevas impugnaciones que dilatarían más el término del Concurso Público Nº 0002-2006-AG: “Contratación de Servicio de Seguridad y Vigilancia”, que ascendería a S/. 306,361.83 Nuevos Soles, que afectará a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios; Que, mediante Informe Nº 545-2006-AG-OGAJ, de fecha 6 de junio de 2006, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha señalado que resulta procedente se apruebe la exoneración del proceso de selección que corresponda, para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en tanto concluya el proceso de selección convocado, conforme al artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, estando a los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde dictar el acto resolutivo de aprobación de la exoneración propuesta, por haberse presentado la causal de situación de desabastecimiento inminente del Servicio de Seguridad y Vigilancia en la Sede Central y locales anexos del Ministerio de Agricultura, prevista en el inciso c) del artículo 19 del referido Texto Único Ordenado de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordancia con el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia para la sede central y locales anexos del Ministerio de Agricultura, hasta por el importe de S/. 306,361.83 (Trescientos seis mil trescientos sesenta y un mil y 83/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.

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Artículo 2.- Facúltese, a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, a efectuar la contratación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y a suscribir el contrato respectivo. Artículo 3.- Disponer que el Órgano de Control Institucional del Ministerio de Agricultura, inicie las acciones conducentes a la determinación de las posibles responsabilidades por parte de los funcionarios vinculados con la contratación del servicio cuya exoneración se aprueba por la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

Exoneran de proceso de selección la contratación del Programa de Seguros del

Ministerio por causal de desabastecimiento inminente

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0481-2006-AG Lima, 6 de junio de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 2159-2006-AG-OGA-817-OL, de fecha 5 de junio de 2006 del Director General de la Oficina General de Administración, y el Informe Técnico - Legal Nº 001-2006-AG-OGA-OL, de fecha 6 de junio de 2006, del Director de la Oficina de Logística y del Asesor Legal de la Oficina de Administración; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de febrero de 2005 se suscribió el Contrato Nº 455-A-2005-AG-OGA con la Empresa Latina Seguros, para brindar la cobertura del Programa de Seguros del Ministerio de Agricultura, el mencionado Contrato fue ampliado hasta el 5 de junio de 2006, por Contrato de fecha 10 de febrero de 2006, en aplicación del artículo 236 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que dispone dentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación del contrato, la Entidad podrá adquirir o contratar, complementariamente bienes y servicios con el mismo contratista, por única vez y hasta por un máximo del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate del mismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que dieron lugar a la adquisición o contratación, período en el cual sería llevado a cabo el proceso de selección pertinente a una nueva contratación; Que, por Resolución Ministerial Nº 0333-2006-AG de fecha 17 de abril de 2006, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por la Empresa MAFPRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, contra la decisión del Comité Especial comunicada mediante acto público de descalificación de la Propuesta Técnica presentada como resultado de la Evaluación Técnica y contra el otorgamiento de la Buena Pro a favor de la Empresa Latina Seguros y Reaseguros S.A; Que, en el presente proceso, de acuerdo a lo establecido en el cronograma del Concurso Público Nº 0001-2006-AG, “Contratación de un Programa de Seguros”, el

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otorgamiento de la Buena Pro se realizó el 24 de marzo de 2006, el cual fue objeto de apelación que fue resuelta mediante Resolución Ministerial Nº 0333-2006-AG, que también fue motivo de la interposición del recurso de revisión ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el 19 de abril de 2006; Que, el artículo 19 literal c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; Que, el artículo 141 del Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que la situación de desabastecimiento inminente se configura en los casos señalados en el artículo 21 de la Ley; no encontrándose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, según lo expuesto, la entidad se encuentra en una situación de desabastecimiento inminente y existe la necesidad actual y urgente de contar con los servicios inmediatos de un Programa de Seguros, al estar pendiente la conclusión del proceso de selección convocado, pues a la fecha no ha quedado firme administrativamente la buena pro otorgada, sin perjuicio de la interposición de una acción contencioso administrativa, lo que ha dilatado la celebración de una nueva contratación, siendo necesario contratar por exoneración el servicio mencionado por su naturaleza esencial para el desarrollo de las funciones de la entidad, por un período de ciento cincuenta (150) días, tiempo que conforme lo indicado en el Informe del Visto resultaría suficiente para culminar con el proceso en marcha y estar cubierto ante cualquier eventualidad; no obstante lo cual y conforme a lo previsto en el ordenamiento legal aplicable, corresponde disponer la realización de acciones para el deslinde de posibles responsabilidades; Que, el tercer párrafo del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado citado, establece que si el desabastecimiento se ha producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución exoneratoria, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, de los funcionarios o servidores públicos involucrados, para tal efecto, corresponde disponer que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones conducentes a la determinación de las posibles responsabilidades por parte de los funcionarios vinculados con la contratación del servicio cuya exoneración se aprueba por la presente Resolución ministerial; Que, mediante Informe Técnico-Legal Nº 001-2006-AG-OGA-OL, de fecha 5 de junio de 2006, indica que se ha generado un retraso en el proceso de selección, puesto que la Entidad no puede suscribir el contrato con la Empresa que resulte ganadora de la buena pro hasta que sea emitida la resolución por parte del Tribunal del CONSUCODE. Señala que el servicio de seguros es carácter esencial para la Entidad, por lo que resulta necesario se efectúe la contratación inmediata a través de una exoneración por desabastecimiento inminente, en resguardo de los intereses de la Entidad por un plazo de ciento cincuenta (150) días, por el importe de US$ 315,363.28 (Trescientos quince mil trescientos sesenta y tres y 28/100 Dólares Americanos); Que, por Informe Nº 546-2006-AG-OGAJ, de fecha 6 de junio de 2006, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha señalado que resulta procedente se apruebe la exoneración del proceso de selección que corresponda, para la contratación del programa de seguros, en

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tanto concluya el proceso de selección convocado, conforme al artículo 19 inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; Que, conforme a lo previsto en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; corresponde dictar el acto resolutivo que apruebe la exoneración propuesta, por situación de desabastecimiento inminente del servicio de seguridad y vigilancia en la sede y locales anexos del Ministerio de Agricultura; la misma que se encuentra regulada en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada mediante Decreto Ley Nº 25902, y el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; y, en aplicación de lo estipulado en el artículo 202 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la exoneración del proceso de selección, por la causal de desabastecimiento inminente, para la contratación del Programa de Seguros del Ministerio de Agricultura”, hasta por el importe de US$ 315,363.28 (Trescientos quince mil trescientos sesenta y tres y 28/100 Dólares Americanos), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios y de Recursos Directamente Recaudados. Artículo 2.- Facúltese, a la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura, a efectuar la contratación a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial y a suscribir el contrato respectivo. Artículo 3.- Disponer que el Órgano de Control Institucional inicie las acciones conducentes a la determinación de las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, por parte de los funcionarios vinculados con el servicio cuya contratación por exoneración ha sido aprobada por la presente. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes que la sustentan a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura

Designan Director de la Estación Experimental “Vista Florida” - Chiclayo del INIEA

RESOLUCION JEFATURAL Nº 00089-2006-INIEA

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA Lima, 8 de junio de 2006 VISTOS: La Resolución Jefatural Nº 00086-2005-INIEA, de fecha 23 de mayo de 2005; y,

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CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural del Visto, se encargó a partir del 23 de mayo de 2005, al Ing. Segundo Cardenio Fernández Romero, la Dirección Conducción y Supervisión de la Estación Experimental “Vista Florida” - Chiclayo del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA; Que, el cargo de Director de Estación Experimental, se encuentra considerado como “cargo de confianza” a que se refiere los artículos 43 y 44 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIEA, por mandato de la Décima Primera Disposición Complementario del Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; De conformidad con las facultades conferidas por el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones ROF del INIEA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha al Ing. Segundo Cardenio Fernández Romero, como Director de la Estación Experimental “Vista Florida” - Chiclayo, del Instituto Nacional de Investigación y Extensión Agraria - INIEA. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE V. CHÁVEZ LANFRANCHI Jefe Inician procedimiento administrativo a concesionario con contrato de concesión forestal con fines maderables por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre

RESOLUCION GERENCIAL Nº 030-2006-INRENA-OSINFOR

Lima, 15 de mayo de 2006 VISTO: El Informe Técnico-Legal Nº 026-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjunta por la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y la Unidad de Supervisión, Evaluación y Control de OSINFOR, que da cuenta de la información contenida en el Informe Nº 511-2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC, de fecha 18 de noviembre de 2005, respecto de las posibles infracciones a la legislación forestal y de fauna silvestre en que habría incurrido el concesionario Héctor Soto García, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-03; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 2 de octubre de 2003 el señor Héctor Soto García suscribe con el INRENA el Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-03 para el aprovechamiento y manejo de los recursos forestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 271 y 273 cuyas áreas son de 9,416 y 7,769 ha. respectivamente, haciendo una superficie total de 17,185 ha. otorgadas en concesión, ubicadas en el Bosque de Producción Permanente de Ucayali; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 845-2004-INRENA-ATFFS, de fecha 4 de octubre de 2004, se aprueba el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional en una superficie de 859 ha., cuya área se ubica en el distrito de Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali;

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Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 099-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba el Plan General de Manejo Forestal en una superficie de 17,185 ha., cuya área se ubica en el distrito de Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali; Que, posteriormente, mediante Resolución de Intendencia Nº 119-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la Segunda Zafra, en una superficie de 800 ha., cuya área se ubica en el distrito de Iparía, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, aprobándose entre otras especies, un total de 44 árboles de caoba con un volumen total de 429.07 m3; Que, entre los días 1 al 3 de noviembre de 2005; la Brigada Nº 1, conformada por el Ing. Manuel Edmundo Salazar Campos y el Ing. Julio César Bonzano Sosa, ingresan a la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Segunda Zafra del Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-03, en compañía del representante del concesionario, señor Javier Flores Rodríguez; Que, como resultado de dicha inspección, la Brigada Nº 1 emite el Informe Nº 511-2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC, de fecha 18 de noviembre de 2005, en el cual se señala como objetivo la verificación física de tocones de caoba (Swietenia macrophylla) en la Parcela de Corta Anual correspondiente a la Segunda Zafra; Que, en el mencionado informe la Brigada Nº 1, concluye que, de los 44 árboles presentes en el POA, se seleccionaron 16 para ser verificados en campo, de los cuales sólo se encontró el árbol Nº 198, no habiendo evidencias de la existencia de los demás árboles seleccionados; y que no se observaron indicios de trabajos de aprovechamiento forestal, ni caminos forestales o trochas de arrastre; Que, por otra parte, realizada la revisión del Balance de Extracción emitido por el Sistema de Información Forestal - SIF, de fecha 26 de abril de 2006, se aprecia que durante la Segunda Zafra, el antedicho concesionario ha movilizado 424.695 metros cúbicos de la especie caoba, de los 429.070 metros cúbicos aprobados mediante Resolución de Intendencia Nº 119-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005; Que, de la revisión de los actuados se puede advertir que, el concesionario, señor Héctor Soto García, no habría realizado actividad alguna de aprovechamiento de los recursos forestales maderables existentes en su parcela de corta anual para la segunda zafra, por cuanto la Brigada Nº 1 encargada de realizar la inspección ocular al área en cuestión, cuyas conclusiones constan en el Informe Nº 511-2005-INRENA-IFFS/DCB-MESC, no encontró mayor evidencia de dicha actividad; así también el concesionario habría presentado información falsa para la aprobación de su Plan Operativo Anual para la Segunda Zafra, por cuanto de conformidad al documento anteriormente señalado, durante la inspección ocular realizada al área en cuestión no se encontró la información especificada en dicho documento; en tal orden de ideas, dicho concesionario habría realizado extracciones fuera del área de dicha parcela de corta anual, al haber movilizado casi el 100% de su volumen aprobado para la especie caoba, según el Balance de Extracción de fecha 26 de abril de 2006; asimismo, el concesionario en mención, no se encontraría implementando correctamente la información consignada en su Plan Operativo Anual para la Segunda Zafra, aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 119-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005; y por último es necesario tener en cuenta que, la caoba, al ser una especie considerada en el Apéndice II de CITES, merece especial protección, y su aprovechamiento debe ceñirse estrictamente a los planes de manejo aprobados por el INRENA, la inobservancia de ello, compromete su comercialización dentro del mercado internacional, quien es su principal consumidor; Que, en ese sentido, al no coincidir la información señalada por el concesionario en su Plan Operativo Anual para la Segunda Zafra con la verificación en situ y al haberse constatado que no existe mayor evidencia de actividad de aprovechamiento dentro de dicha Parcela de Corta Anual, el concesionario Héctor Soto García habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b),

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e) y f) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias; Que, sin perjuicio de lo expresado en el numeral que antecede, los hechos antes descritos constituirían infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, contraviniendo lo dispuesto en los literales c), i), q), t) y w) del artículo 363 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; Que, el artículo 367 del mencionado cuerpo legal, señala que las sanciones establecidas en el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas, en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generado por la infracción; a los daños y perjuicios producidos; a los antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia; Que la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, por el cual en el procedimiento administrativo, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas; Que, el principio de presunción de veracidad, recogido por el mismo cuerpo normativo señala que en la tramitación del procedimiento administrativo se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; y que el principio de privilegio de controles posteriores, señala que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables señalando que el mismo, es de aplicación a los concesionarios, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuya participación sea necesaria para la determinación de la comisión de alguna conducta antijurídica que infrinja la normativa forestal y de fauna silvestre, dentro de las competencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; Que, el artículo 7 del Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista un aparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrán disponer las medidas cautelares que resulten necesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por los artículos 146 y 236 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, en el presente caso, existen indicios razonables de que el concesionario, Héctor Soto García, habría incurrido en las causales de caducidad del derecho de concesión señaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, concordantes con las consignadas en los literales b), e) y f) del artículo 91-A de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptar las medidas cautelares que aseguren la eficacia de la resolución a emitir; De conformidad con lo establecido en la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; con el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por el

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Decreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamento para la determinación de infracciones, imposición de sanciones y declaración de caducidad del derecho de aprovechamiento en los contratos de concesión forestal con fines maderables, aprobado por Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Iniciar al concesionario, Héctor Soto García, con Contrato de Concesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-058-03, el procedimiento administrativo único, previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en los literales a), c) y d) del artículo 18 de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con lo establecido en los literales b), e) y f) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal con fines maderables otorgado; así como por contravenir lo dispuesto en los literales c), i), q), t), y w) del artículo 363 del acotado Reglamento, correspondiéndole la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 365 y 366 del mismo. Artículo 2.- Otorgar al concesionario, Héctor Soto García, un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación, para que presente los descargos que considere pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal. Artículo 3.- Dictar la medida cautelar suspendiendo los efectos del Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 845-2004-INRENA-ATFFS, de fecha 4 de octubre de 2004, del Plan General de Manejo Forestal aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 099-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, y del Plan Operativo Anual para la Segunda Zafra aprobado mediante Resolución de Intendencia Nº 119-2005-INRENA-IFFS, con fecha 29 de abril de 2005, mientras dure el presente procedimiento. Artículo 4.- Igualmente, suspéndanse el trámite de aprobación del Plan Operativo Anual para la Tercera Zafra, y de los Planes Complementarios, de ser el caso. Artículo 5.- Suspéndase los efectos de las Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural, registradas en el INRENA, para la movilización de los saldos de los volúmenes autorizados mediante la Resolución Administrativa Nº 845-2004-INRENA-ATFFS, de fecha 4 de octubre de 2004 y la Resolución de Intendencia Nº 119-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril de 2005, ordenándose al concesionario, Héctor Soto García, se abstenga de utilizar las mismas, para la movilización de los referidos volúmenes. Artículo 6.- Asimismo, suspéndase la entrega de Guías de Transporte Forestal de productos forestales transformados, por los saldos de los volúmenes aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 845-2004-INRENA-ATFFS de fecha 4 de octubre de 2004 y la Resolución de Intendencia Nº 119-2005-INRENA-IFFS de fecha 29 de abril de 2005, provenientes de la concesión otorgada al señor Héctor Soto García. Artículo 7.- Encargar a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre para que a través de las Administraciones Técnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lo dispuesto en la presente Resolución Gerencial, procediendo a inmovilizar cualquier producto forestal proveniente de la referida concesión, amparado con Guías de Transporte Forestal de productos al estado natural o de productos forestales transformados, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, quedando a salvo los derechos de terceros, quienes podrán acreditar sus derechos ante dichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridad al inicio del presente procedimiento administrativo único. Artículo 8.- Notificar la presente Resolución Gerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, para que tomen conocimiento de la misma y adopten las medidas necesarias.

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Artículo 9.- La documentación dirigida a la OSINFOR deberá ser presentada ante la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuará como Mesa de Partes, en el presente procedimiento administrativo único. Regístrese, comuníquese y publíquese. EMILIO LUCAS ALVAREZ ROMERO Gerente (e) de la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables

Fe de Erratas

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0464-2006-AG Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 0464-2006-AG, publicada el día 7 de junio de 2006. DICE:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0464-2006-AG DEBE DECIR:

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0479-2006-AG

MINCETUR

Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de coordinación nacional y multisectorial en el marco de la revisión de beneficios de la ATPDEA y del TLC Perú -

EE.UU.

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2006-MINCETUR-DM Lima, 30 de mayo de 2006 Visto el Memorándum Nº 213-2006-MINCETUR/DM/GA del Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, el Informe Nº 331-2006-MINCETUR/SG/OGA-OASA y el Memorándum Nº 656-2006-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de abril de 2006, los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de América han suscrito un Tratado de Libre Comercio - TLC Perú-EEUU, el cual a la fecha se halla pendiente de ratificación por parte de los Congresos de ambos países. Dada la próxima presentación del TLC Perú-EEUU al Congreso estadounidense, es conveniente adoptar medidas para contrarrestar los argumentos de los congresistas norteamericanos opuestos a dicho Tratado en razón de las diversas controversias existentes entre el Estado peruano y algunas empresas privadas de capitales norteamericanos, respecto a las cuales el Representante Comercial de los Estados Unidos de América (USTR) se ha pronunciado en diversas oportunidades invocando se respete el debido proceso en la solución de tales controversias; y contrarrestar, asimismo, la posición de un grupo de importantes congresistas norteamericanos en apoyo a las quejas formuladas por dichas empresas; Que, a tales efectos, resulta necesaria la contratación del Estudio LEX ASESORES S.A.C., para que brinde los servicios de coordinación nacional para la evaluación y tratamiento bilateral de las controversias antes mencionadas, consultadas al Gobierno del Perú por el USTR en el marco de la revisión de beneficios de la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de las Drogas (ATPDEA), así como de la negociación del TLC Perú-EEUU; y para

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la realización de labores de coordinación multisectorial en el Perú a fin de obtener la aprobación congresal del TLC Perú-EEUU; Que, el Estudio LEX ASESORES S.A.C., cuenta con un equipo de profesionales para brindar un servicio integral de asesoramiento y patrocinio al sector público; tiene como Socio Ejecutivo Principal al señor Aurelio Loret de Mola Böhme, Abogado, con estudios de Maestría en Derecho Empresarial, con amplia experiencia en la Administración Pública Peruana, quien ha sido Congresista de la República y Ministro de Estado; asimismo, ha sido representante del Perú ante la Comisión de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en París y Asociado Internacional de North American Institucional Brokers (NAIB) y es miembro del Instituto Peruano de Derecho Mercantil; contando con una trayectoria que garantiza un buen desempeño en la prestación de los servicios que se requieren; Que, dicho Estudio fue contratado anteriormente por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, según Resolución Ministerial Nº 358-2004-MINCETUR/DM, para la realización de los servicios de coordinador nacional para el tratamiento bilateral de las controversias a que se ha hecho referencia, durante la etapa de negociación del TLC Perú-EEUU, habiendo cumplido a satisfacción las obligaciones asumidas mediante dicha contratación; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Nº 029-2006-MINCETUR/VMCE-EFK y Memorándum Nº 040-2006-MINCETUR/VMCE/EFK, ambos de fecha 15 de mayo de 2006, del Asesor del Viceministerio de Comercio Exterior y Coordinador General del TLC Perú-EEUU, el Estudio LEX ASESORES S.A.C. posee un manejo detallado, actualizado y de primera mano sobre los reclamos de las empresas estadounidenses antes señaladas, por lo que es el más calificado en el mercado nacional para prestar los servicios requeridos; Que, por las razones expuestas y luego de la evaluación correspondiente, se considera que es viable la contratación del Estudio LEX ASESORES S.A.C., mediante la causal de servicios personalísimos contemplada en el artículo 19 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y artículo 145 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF; De acuerdo con el Informe Técnico Nº 029-2006-MINCETUR/VMCE-EFK y Memorándum Nº 040-2006-MINCETUR/VMCE/EFK, del Asesor del Viceministerio de Comercio Exterior y Coordinador General del TLC Perú-EEUU, el Informe Nº 331-2006-MINCETUR/SG/OGA-OASA y el Memorándum Nº 656-2006-MINCETUR/SG/OGA de la Oficina General de Administración y el Memorándum Nº 295-2006-MINCETUR/SG-AJ e Informe Nº 142-2006-MINCETUR/SG-AJ-JCM de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 063-2006-EF y el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la contratación del Estudio Lex Asesores S.A. para la realización de los servicios de: (i) coordinación nacional para la evaluación y tratamiento bilateral de las controversias iniciadas por empresas estadounidenses ante autoridades peruanas, consultadas al Gobierno del Perú por el USTR en el marco de la revisión de beneficios de la Ley de Promoción Comercial Andina y de Erradicación de las Drogas (ATPDEA) así como de la negociación del TLC Perú-EEUU, y (ii) de coordinación multisectorial en el Perú a fin de obtener la aprobación congresal del TLC Perú-EE.UU; como servicios personalísimos, de conformidad con el inciso f) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM. Artículo 2.- Exonerar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación de los servicios indicados en el artículo 1 de

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la presente Resolución, disponiendo que su contratación se realice en forma directa mediante acciones inmediatas. Artículo 3.- La contratación a que se refieren los artículos precedentes será por un período de hasta cuarenta y cinco (45) días, y por el importe de hasta Veintidós dos mil quinientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 22 500.00), más el Impuesto General a las Ventas, suma que será financiada con la Fuente de Financiamiento 13: Donaciones y Transferencias. Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial y de los informes técnico y legal que la sustentan, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión. La Oficina General de Administración deberá publicar la presente Resolución a través del SEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo

DEFENSA

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa

DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-DE-SG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27860 del 12 de noviembre del 2002, se aprobó la Ley del Ministerio de Defensa; Que, con Decreto Supremo Nº 004-DE/SG del 20 de febrero del 2003, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Que, resulta necesario adecuar el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa a las nuevas funciones y competencias de este Sector, otorgadas por la Ley Nº 28478 «Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional» del 27 de mazo del 2005 y Ley Nº 28101 «Ley de Movilización Nacional» del 13 de noviembre del 2003, posteriores a la aprobación del citado Reglamento; y, De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 560 «Ley del Poder Ejecutivo», Ley Nº 27658 «Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado», Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, que consta de cinco (5) Títulos, setenta y nueve (79) Artículos y tres (3) Disposiciones Complementarias, Transitoria y Finales, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 004-DE/SG del 20 de febrero del 2003, y las demás disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo.

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Artículo 3.- Facultades para dictar normas complementarias El Ministro de Defensa queda facultado para dictar las normas complementarias que resulten necesarias para la adecuada implementación de lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Plazo para aprobación del CAP El Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Defensa, será aprobado dentro del plazo de 90 días calendario, a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de junio del dos mil seis. Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Ministro de Defensa

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA LEY DEL MINISTERIO DE DEFENSA

2006

ÍNDICE

TÍTULO I : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I : De la Naturaleza, Finalidad, Alcance, Objetivos y Funciones Generales CAPÍTULO II : De la Estructura Orgánica TÍTULO II : DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA CAPÍTULO I : De la Alta Dirección CAPÍTULO II : Órganos Consultivos Consejo Superior de Defensa Comisión Consultiva CAPÍTULO III : Órganos de Asesoramiento Comité de Asesores Oficina de Asesoría Jurídica Oficina de Inteligencia CAPÍTULO IV : Órganos de Apoyo Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales Oficina de Comunicaciones y Prensa Procuraduría Pública CAPÍTULO V : Órganos de Control Inspectoría General Órgano de Control Institucional CAPÍTULO VI : Órganos de Línea Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas Estado Mayor Conjunto

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Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas Centro de Entrenamiento Conjunto de Operaciones de Paz de las Fuerzas Armadas Dirección General de Política y Estrategia Dirección Ejecutiva de Política y Estrategia Dirección Ejecutiva de Movilización Nacional Dirección Ejecutiva de Política Internacional e Intersectorial Dirección Ejecutiva de Planificación, Programación y Presupuesto Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN CAPÍTULO VII : Órganos de Ejecución Ejército del Perú Marina de Guerra del Perú Fuerza Aérea del Perú CAPÍTULO VIII : Organismos Públicos Descentralizados CAPÍTULO IX : Empresas del Sector TÍTULO III : DEL RÉGIMEN LABORAL TÍTULO IV : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO TÍTULO V : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

TÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, ALCANCE, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES Artículo 1.- De la Naturaleza El Ministerio de Defensa es un organismo de Derecho Público Interno, normado por la Ley del Poder Ejecutivo y sujeto a los mecanismos de control constitucional en el ejercicio de sus funciones y competencias, cuya máxima autoridad es el Ministro de Defensa. El Ministerio de Defensa comprende dentro de su ámbito de responsabilidad todas las actividades indicadas en la Ley del Ministerio de Defensa, el presente Reglamento y en otros dispositivos legales relacionados con la Defensa Nacional. Constituye un Pliego Presupuestal. Artículo 2.- De la Finalidad El Ministerio de Defensa, como órgano especializado del Poder Ejecutivo, tiene por finalidad formular, ejecutar y supervisar la Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional en el campo militar, así como diseñar, planificar y coordinar la Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional en los demás campos de la actividad nacional; asimismo, formular y difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional y asesorar, planificar y coordinar las acciones que en esta materia realicen los órganos que integren el Consejo de Seguridad Nacional siendo el órgano principal de ejecución del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional. Artículo 3.- Alcance El presente Reglamento de Organización y Funciones (ROF), determina la naturaleza, finalidad, funciones y estructura del Ministerio de Defensa, comprende en su alcance normativo a los órganos que lo conforman y que se encuentran regulados en este Reglamento. El Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú, son órganos de Ejecución del Ministerio de Defensa, los mismos que cuentan con ley de creación y se rigen por sus propios documentos de gestión, debidamente aprobados por el Ministerio de Defensa.

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Los Organismos Públicos Descentralizados - OPDs (Servicio Aerofotográfico Nacional - SAN, Instituto Geográfico Nacional - IGN, Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI), se regirán por sus propias leyes de creación y documentos de gestión, debidamente aprobados por el Ministerio de Defensa. Las Unidades Ejecutoras del Pliego Ministerio de Defensa: Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial (CONIDA) y la Escuela Nacional de Marina Mercante (ENAMM), se encuentran adscritas a la Fuerza Aérea del Perú y a la Marina de Guerra del Perú respectivamente; se regirán por las leyes y normas legales de estas Instituciones Armadas, la ley del Ministerio de Defensa, así como por sus documentos de gestión debidamente aprobados. Las empresas del Sector: El Servicio Industrial de la Marina S.A. (SIMA), Industria Aeronáutica del Perú S.A. (INDAER PERU S.A.) y Transportes Aéreos Nacionales de la Selva (TANS S.A.), se rigen por la Ley del Ministerio de Defensa, su normatividad y reglamentación interna y por la normatividad de la actividad empresarial del Estado. Artículo 4.- De los Objetivos a.- Garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial. b.- Asumir el control del Orden Interno durante los Estados de Emergencia, si así lo dispone el Presidente de la República. c.- Participar en la Defensa Civil. d.- Contribuir con el desarrollo científico, tecnológico, económico y social del país. e.- Participar en la proyección del Estado en el contexto internacional de un Sistema de Defensa Regional y de Seguridad Hemisférica. Artículo 5.- De las Funciones Generales El Ministerio de Defensa tiene las funciones siguientes: a.- Diseñar y proponer, la Política del Estado para la Defensa y Seguridad Nacional, en el campo militar y en los demás campos de la actividad nacional, para su aprobación en el Consejo de Seguridad Nacional. b.- Integrar el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional y coordinar la participación de los diversos sectores del Estado para la implementación y ejecución de la Política del Estado para la Defensa y Seguridad Nacional. c.- Garantizar el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas, en el mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, asegurando la debida preparación y capacitación; así como la administración de los recursos presupuestales, de acuerdo a ley. d.- Participar en la implementación y ejecución de la política del Estado en materia de Desarrollo Nacional, Defensa Civil, Asuntos Antárticos, Asuntos Amazónicos y de Protección del Medio Ambiente. e.- Participar a través de los organismos pertinentes, en las Misiones de Mantenimiento de la Paz Internacionales a que se comprometa el Estado Peruano, de acuerdo a ley. f.- Participar y fomentar la implementación de políticas y acuerdos internacionales, destinados a garantizar la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica.

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g.- Fomentar y estimular la investigación académica y científico-tecnológica en temas vinculados a la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, diseñando programas de formación y capacitación en la materia. h.- Planear, dirigir, coordinar y ejecutar la Movilización Nacional conforme a ley. i.- Difundir la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. j.- Difundir la Política de Defensa Nacional. k.- Fomentar y difundir el respeto a los Derechos Humanos y el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario. l.- Integrar el Sistema Nacional de Inteligencia a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Artículo 6.- De la Alta Dirección La Alta Dirección del Ministerio de Defensa está conformada por: el Ministro, los Viceministros y el Secretario General. Artículo 7.- De La Estructura Orgánica La Estructura Orgánica del Ministerio de Defensa es la siguiente: I.- Alta Dirección 1.- Ministro. 2.- Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos. a.- Dirección Técnica de Economía. b.- Dirección Técnica de Administración. 3.- Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal a.- Dirección Técnica de Logística, Ciencia y Tecnología para la Defensa. b.- Dirección Técnica de Personal para la Defensa. c.- Dirección Técnica de Sistemas de Información. 4.- Secretaría General. II.- Órganos Consultivos 1.- Consejo Superior de Defensa. 2.- Comisión Consultiva. III.- Órganos de Asesoramiento 1.- Comité de Asesores. 2.- Oficina de Asesoría Jurídica. 3.- Oficina de Inteligencia. IV.- Órganos de Apoyo 1.- Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales. 2.- Oficina de Comunicaciones y Prensa. 3.- Procuraduría Pública.

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V.- Órganos de Control 1.- Inspectoría General. 2.- Control Institucional. VI.- Órganos de Línea: 1.- Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a.- Estado Mayor Conjunto b.- Centro del Derecho Internacional Humanitario - CDIH c.- Centro de Entrenamiento Conjunto de Operaciones de Paz - CECOPAZ 2.- Dirección General de Política y Estrategia a.- Dirección Ejecutiva de Política y Estrategia b.- Dirección Ejecutiva de Movilización Nacional c.- Dirección Ejecutiva de Política Internacional e Intersectorial d.- Dirección Ejecutiva de Planificación, Programación y Presupuesto e.- Centro de Altos Estudios Nacionales - CAEN VII.- Órganos de Ejecución 1.- Ejército del Perú. 2.- Marina de Guerra del Perú. 3.- Fuerza Aérea del Perú. VIII.- Organismos Públicos Descentralizados 1.- Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN). 2.- Instituto Geográfico Nacional (IGN). 3.- Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI). IX.- Empresas del Sector 1.- Servicio Industrial de la Marina S.A. (SIMA). 2.- Industria Aeronáutica del Perú S.A. (INDAER PERU S.A.). 3.- Transportes Aéreos Nacionales de la Selva S.A. (TANS S.A.).

TÍTULO II

DE LAS FUNCIONES Y FACULTADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA

CAPÍTULO I

DE LA ALTA DIRECCIÓN Artículo 8.- Del Ministro de Defensa El Ministro de Defensa es la máxima autoridad del Ministerio. Establece los objetivos, formula, dirige y ejecuta la política del Ministerio, en concordancia con las disposiciones constitucionales y legales, con la política de Defensa Nacional y con los planes de Gobierno. Ejerce la supervisión y control de las Fuerzas Armadas, de los órganos del Ministerio, de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector. Coordina con los demás ministerios y organismos de la Administración Pública las acciones que correspondan. Artículo 9.- De las Atribuciones El Ministro de Defensa tiene las Atribuciones siguientes:

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a.- Dirigir el proceso de formulación de la Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional en el ámbito militar y en los demás campos de la actividad nacional, sometiéndola a la aprobación del Consejo de Seguridad Nacional. Dirigir, coordinar y supervisar su ejecución. b.- Disponer de la Inteligencia Estratégica proporcionada por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para facilitar la toma de decisiones en ejecución de la Política del Estado para la Defensa y Seguridad Nacional. c.- Integrar el Consejo de Seguridad Nacional. d.- Promover la participación activa de todas las personas naturales y jurídicas, instituciones y organizaciones del país, en la Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. e.- Disponer lo necesario para que las Fuerzas Armadas puedan dar cumplimiento a las políticas y estrategias aprobadas por el Consejo de Seguridad Nacional. f.- Aprobar la Política del Sector Defensa. g.- Aprobar la Directiva de Planeamiento Estratégico Integral para la Defensa Nacional, Directiva de Planeamiento Estratégico del Sector Defensa y la Directiva Nacional de Movilización. h.- Aprobar la Doctrina de la Seguridad y Defensa Nacional y Doctrina de Movilización Nacional. i.- Aprobar las normas, directivas y planes de los Sistemas Administrativos del Sector, en concordancia con las leyes y normas legales vigentes. j.- Aprobar y suscribir convenios y contratos relativos al Sector Defensa, de conformidad con las normas legales vigentes. k.- Establecer los objetivos y políticas de las Fuerzas Armadas en relación con la defensa y promoción de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario. l.- Garantizar el accionar conjunto de las Fuerzas Armadas en el mantenimiento de la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, asegurando la debida preparación y capacitación, así como la administración de los recursos presupuestales, de acuerdo a ley. m.- Coordinar con los organismos pertinentes las actividades relacionadas con la producción de inteligencia en el campo militar y en los campos no militares. n.- Determinar los objetivos y políticas de las Fuerzas Armadas para su participación en la Defensa Civil. o.- Formular, dirigir, evaluar y supervisar el Presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa, asegurando la implementación de mecanismos de transparencia y control en el gasto y en las adquisiciones militares. p.- Formular las disposiciones que permitan una permanente participación de las Fuerzas Armadas en la Defensa Regional y Seguridad Hemisférica, así como en las misiones de mantenimiento de la paz a nivel mundial. q.- Disponer la planificación, organización y ejecución de la movilización y reserva de las Fuerzas Armadas. r.- Dirigir y coordinar la participación de las Fuerzas Armadas en lo relacionado con la presencia del Perú en la Antártida.

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s.- Coordinar la participación del Ministerio de Defensa en la Política del Estado en asuntos amazónicos y de protección del medio ambiente. t.- Convocar a los integrantes de la sociedad civil, a fin de que realicen estudios y trabajos científicos y académicos de interés a la Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. u.- Coordinar y supervisar las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector. v.- Aprobar la designación de los cargos de confianza. w.- Designar a los miembros de la Comisión Consultiva y del Comité de Asesores. x.- Expedir Resoluciones Ministeriales en asuntos de su competencia. y.- Ejercer las demás atribuciones que le señalan la Constitución y las leyes. Artículo 10.- Del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos El Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos es el órgano encargado de orientar, formular, ejecutar, supervisar y evaluar la política económica, financiera y de ejecución presupuestaria del Sector. Tiene a su cargo la normatividad, planificación y ejecución de las actividades administrativas de la Unidad Ejecutora 001 Administración General y de la Unidad Ejecutora 009, Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas, en concordancia con las leyes y procedimientos vigentes. El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos, es responsable del cumplimiento de las funciones del despacho Viceministerial a su cargo, de conformidad con la Ley y las directivas señaladas por el Ministro. El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos, constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Suprema. Artículo 11.- De las Funciones El Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos tiene las funciones siguientes: a.- Dirigir, supervisar y controlar, el proceso de formulación de la política sectorial en los aspectos económico, financiero y de ejecución presupuestaria y someterla a la aprobación del Ministro de Defensa. b.- Orientar, supervisar y evaluar por encargo y en coordinación con el Ministro de Defensa, la aplicación de la política sectorial en los aspectos económico, financiero y de ejecución presupuestaria. c.- Dirigir, supervisar y controlar los sistemas administrativos de contabilidad y tesorería del Sector, en concordancia con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. d.- Participar, en coordinación con la Dirección General de Política y Estrategia, en el proceso de programación, formulación, aprobación, evaluación y seguimiento del Presupuesto Anual del Ministerio de Defensa. e.- Normar, supervisar y controlar por encargo y en coordinación con el Ministro de Defensa, la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros asignados a las Unidades Ejecutoras a su cargo. f.- Participar en el proceso del planeamiento estratégico del Sector Defensa.

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g.- Expedir Resoluciones Viceministeriales en asuntos de su competencia. h.- Fomentar y proponer al Ministro de Defensa, la suscripción de Convenios de Cooperación en aspectos económicos y financieros. i.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados con su actividad funcional. j.- Establecer relaciones de coordinación del mismo nivel con los órganos del Sector. k.- Las demás funciones que le sean conferidas por el Ministro de Defensa. Artículo 12.- De la Dirección Técnica de Economía La Dirección Técnica de Economía, es el órgano encargado de normar, estandarizar, planificar, supervisar y controlar las funciones y actividades relacionadas con los asuntos económicos, financieros y de ejecución presupuestaria del Sector. Depende del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos. Artículo 13.- De las Funciones La Dirección Técnica de Economía tiene las funciones siguientes: a.- Formular y proponer al Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos los objetivos y políticas en materia de asuntos económicos, financieros, contables y de ejecución presupuestaria del Sector. b.- Normar, coordinar, supervisar y controlar las funciones y actividades relacionadas con las áreas de asuntos económicos, financieros, contables y de ejecución presupuestaria del Sector, en concordancia con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. c.- Participar en el proceso del planeamiento estratégico del Sector Defensa. d.- Participar, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Planificación, Programación y Presupuesto de la Dirección General de Política y Estrategia, en las fases de programación, formulación, aprobación, evaluación y seguimiento del proceso presupuestario del Sector Defensa. e.- Conducir, coordinar, supervisar y controlar la fase de ejecución presupuestaria del Pliego Ministerio de Defensa. f.- Coordinar, supervisar y controlar el empleo del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP), en los módulos contables y presupuestales, en concordancia con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. g.- Consolidar el Registro y Control Contable de todas las operaciones económico-financieras y presupuestarias del Pliego Ministerio de Defensa, en concordancia con las leyes y disposiciones videntes sobre la materia. h.- Gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas los recursos necesarios previstos en el planeamiento estratégico del Sector Defensa. i.- Supervisar y controlar el cumplimiento de los lineamientos, directivas y disposiciones establecidas por el Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos. j.- Formular en coordinación con la Dirección Técnica de Logística, Ciencia y Tecnología para la Defensa, el Financiamiento del Programa Anual de Adquisiciones Conjuntas que requiera la Defensa Nacional. k.- Las demás que le asigne el Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos.

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Artículo 14.- De la Dirección Técnica de Administración La Dirección Técnica de Administración, es el órgano encargado de conducir, coordinar, supervisar y controlar la fase de ejecución del proceso presupuestario del Sector Defensa y del Pliego Ministerio de Defensa. Depende del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos. Artículo 15.- De las Funciones La Dirección Técnica de Administración tiene las funciones siguientes: a.- Formular y proponer al Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos los objetivos y políticas relacionadas con los aspectos administrativos del Despacho Ministerial. b.- Normar, estandarizar, supervisar y controlar las funciones y actividades relacionadas con los aspectos administrativos en la contratación de seguros del Sector Defensa. c.- Formular y proponer al Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos los objetivos y políticas en materia de adquisición de bienes y contratación de servicios de naturaleza no reservada en el Ministerio de Defensa. d.- Normar, estandarizar, supervisar y controlar las actividades relacionadas con la formulación y ejecución de los planes anuales de contrataciones y adquisiciones de naturaleza no reservada del Despacho Ministerial, en concordancia con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. e.- Formular y proponer al Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos los objetivos y políticas relacionadas con las actividades del Sistema Previsional del Ministerio de Defensa. f.- Normar, estandarizar, supervisar y controlar, las funciones y actividades relacionadas con las actividades del Sistema Previsional del Ministerio de Defensa. g.- Supervisar y controlar las actividades relacionadas con la gestión patrimonial del Ministerio de Defensa, h.- Formular y proponer las normas relacionadas con la administración de bienes y servicios del Sector. i.- Participar en el proceso del planeamiento estratégico del Sector Defensa. j.- Supervisar y controlar la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros de la Unidad Ejecutora 001, Administración General y a la Unidad Ejecutora 009, Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas. k.- Supervisar y controlar el cumplimiento de los lineamientos, directivas y disposiciones establecidas por el Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos. I.- Supervisar y controlar al personal de servicios menores que realiza diversas actividades en las instalaciones del Despacho Ministerial. m.- Expedir Resoluciones Directorales en asuntos de su competencia. n.- Las demás que le asigne el Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos. Artículo 16.- Del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal El Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal es el órgano encargado de orientar, formular, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinación con el Ministro de Defensa, la política sectorial en los aspectos de logística, personal y sistemas de información para la Defensa Nacional.

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Tiene a su cargo la normatividad y planificación de las funciones logísticas, de personal y de los Sistemas de Informática, Telecomunicaciones y Estadística del Sector para el adecuado cumplimiento de sus actividades, en concordancia con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal es responsable del cumplimiento de las funciones del Viceministerio a su cargo, de conformidad con la ley y las directivas señaladas por el Ministro. El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Suprema. Artículo 17.- De las Funciones El Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal tiene las funciones siguientes: a.- Dirigir el proceso de formulación de la política sectorial en los aspectos de logística, personal y sistemas de información y someterla a la aprobación del Ministro de Defensa. b.- Orientar, ejecutar, supervisar y evaluar, por encargo y en coordinación con el Ministro de Defensa, la política sectorial en los aspectos de logística, personal y sistemas de información. c.- Orientar, supervisar y controlar las actividades de las unidades orgánicas y dependencias del Viceministerio a su cargo, de conformidad con las directivas señaladas por el Ministro. d.- Formular, en coordinación con las instituciones, entidades y organizaciones del Sector, los planes y programas en el área de su competencia. e.- Fomentar y ejecutar programas y convenios de cooperación nacional e internacional, destinados a propender al acceso e incorporación de tecnologías de última generación en los aspectos logísticos, de personal y de sistemas de información. f.- Supervisar y controlar la ejecución de programas de Sanidad y Bienestar integral, para el personal del sector. g.- Fomentar, desarrollar y contribuir a la investigación académica y científico-tecnológica en temas vinculados y de interés para el área de su competencia. h.- Participar en el proceso de planeamiento estratégico integral del Sector Defensa. i.- Orienta el proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto en el área de su responsabilidad. j.- Expedir Resoluciones Viceministeriales en asuntos de su competencia. k.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados con su actividad funcional. I.- Establecer relaciones de coordinación del mismo nivel con los órganos del Sector. m.- Las demás funciones que le confiera el Ministro de Defensa. Artículo 18.- De la Dirección Técnica de Logística, Ciencia y Tecnología para la Defensa La Dirección Técnica de Logística, Ciencia y Tecnología para la Defensa, es el órgano encargado de normar, estandarizar, planificar, supervisar y controlar las funciones y actividades logísticas y de ciencia y tecnología para la defensa. Depende del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal.

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Artículo 19.- De las Funciones La Dirección Técnica de Logística, Ciencia y Tecnología para la Defensa tiene las funciones siguientes: a.- Proponer al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, los objetivos, políticas, planes y programas en materia de Logística, Ciencia y Tecnología del Sector. b.- Normar y estandarizar las funciones y actividades en materia de Logística, y de Ciencia y Tecnología del Sector, en concordancia con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. c.- Establecer, supervisar y controlar las funciones y actividades en materia de Logística, y de Ciencia y Tecnología del Sector. d.- Participar en el proceso de planeamiento estratégico integral del Sector. e.- Fomentar y proponer la suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional en el área de su competencia. f.- Supervisar y controlar el cumplimiento de los lineamientos, directivas y disposiciones establecidas por el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal. g.- Promover estudios de investigación y desarrollo en el ámbito de su responsabilidad, que sean de interés para el Ministerio de Defensa. h.- Participar como representante del Ministerio de Defensa ante Comisiones, Comités y Organismos públicos, cuyo trabajo tenga relación con sus funciones en él área logística. i.- Las demás que le asigne el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal Artículo 20.- De la Dirección Técnica de Personal para la Defensa La Dirección Técnica de Personal para la Defensa, es el órgano encargado de normar, estandarizar, planificar, supervisar y controlar las funciones y actividades de personal, para la defensa. Depende del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal. Artículo 21.- De las Funciones La Dirección Técnica de Personal para la Defensa tiene las funciones siguientes: a.- Formular y proponer al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, los objetivos, políticas, planes y programas en materia de personal, educación, doctrina, salud y bienestar del Sector. b.- Normar y estandarizar las funciones en las actividades de personal, educación, doctrina, salud y bienestar del Sector, en concordancia con las leyes y disposiciones vigentes. c.- Planificar, supervisar y controlar las funciones y actividades en materia de personal, educación, doctrina, salud y bienestar del Sector. d.- Participar en el proceso de planeamiento estratégico integral del Sector. e.- Fomentar y proponer la suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional en el área de su competencia. f.- Coordinar y supervisar por encargo y en coordinación con el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, las actividades de la Federación Deportiva Militar. g.- Coordinar y supervisar por encargo y en coordinación con el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, las actividades sobre Transplantes de Órganos y Tejidos y la Prevención y Control del VIH/SIDA, a través de la Dirección de Sanidad. Así como de todas aquellas dependencias afines al área de salud del Sector en vía de creación.

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h.- Supervisar y controlar el cumplimiento de los lineamientos, directivas y disposiciones establecidas por el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal. i.- Las demás que te asigne el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal. Artículo 22.- De la Dirección Técnica de Sistemas de Información La Dirección Técnica de Sistemas de Información, es el órgano encargado de normar, estandarizar, planificar, coordinar, supervisar y controlar las funciones y actividades de los sistemas de información. Depende del Viceministerio de Asuntos Logísticos y de Personal. Artículo 23.- De las Funciones La Dirección Técnica de Sistemas de Información tiene las funciones siguientes: a.- Proponer al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, la política, los planes y programas para los sistemas de Informática, Telecomunicaciones y Estadística del Sector Defensa. b.- Supervisar y controlar las actividades de los Sistemas de Informática, Telecomunicaciones y Estadística del Sector. c.- Promover y orientar la integración de los Sistemas de Informática, Telecomunicaciones y Estadística del Sector. d.- Proponer al Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal la política de seguridad de la información almacenada en medios magnéticos de acuerdo a las normas y disposiciones vigentes y supervisar y controlar su cumplimiento. e.- Presidir los Comités de Coordinación de los Sistemas de Informática, Telecomunicaciones y Estadística. f.- Asesorar al Ministro y Alta Dirección sobre asuntos que concierne al desarrollo de las actividades del Sistema de Informática, Telecomunicaciones y Estadística del Sector. g.- Participar en el proceso de planeamiento estratégico integral del Sector Defensa. h.- Administrar la infraestructura tecnológica informática y de comunicaciones del Ministerio de Defensa. i.- Fomentar y proponer la suscripción de convenios de cooperación nacional e internacional en el área de su competencia. j.- Supervisar y controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Política de Informática, Telecomunicaciones y Estadística del Sector. k.- Supervisar y controlar el cumplimiento de los lineamientos, directivas y disposiciones establecidas por el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal. l.- Promover relaciones de coordinación con otros Directores de Sistemas afines a nivel nacional e internacional. m.- Las demás que le asigne el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal. Artículo 24.- De la Secretaría General La Secretaría General es el órgano encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, comunicación social, protocolo, relaciones públicas y gestión documentaria. Para el cumplimiento de sus funciones, mantiene relaciones de coordinación con las entidades de la Administración Pública, organizaciones privadas y dependencias del Ministerio. Supervisa las labores administrativas de los órganos del Ministerio de Defensa.

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El Secretario General constituye cargo de confianza y es nombrado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Suprema. Artículo 25.- De las Funciones La Secretaría General del Ministerio de Defensa tiene las funciones siguientes: a.- Orientar, dirigir y supervisar las labores de la Secretaría de Trámite Documentario, Secretarías de Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea; así como, de las Oficinas de Protocolo y Relaciones Públicas, Seguridad, Dispositivos Legales, Asuntos de Coordinación Públicos y Parlamentarios y Centro de Información y Documentación. b.- Coordinar y supervisar administrativamente, por encargo del Ministro de Defensa, la labor de los Órganos del Ministerio. c.- Dirigir, supervisar y controlar el proceso del trámite documentario del Ministerio de Defensa. d.- Proponer las medidas necesarias de carácter administrativo para el mejor funcionamiento del Ministerio. e.- Implementar y actualizar permanentemente el Centro de Información y Documentación del Ministerio de Defensa. f.- Tramitar y Registrar los Dispositivos Legales, emitidos por la Alta Dirección; así como, mantener la custodia de los originales y autenticar las copias de los mismos. g.- Normar, supervisar y controlar la seguridad integral del Ministerio de Defensa. h.- Orientar, dirigir y supervisar las actividades de ceremonial y protocolo de responsabilidad del Ministerio de Defensa. i.- Coordinar con los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector, el cumplimiento de las políticas emanadas del señor Ministro de Defensa. j.- Actuar como Secretario del Consejo Superior de Defensa. k.- Garantizar el acceso a la información pública de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. I.- Coordinar con las entidades de la Administración Pública y organizaciones privadas, los asuntos inherentes a su competencia funcional. m.- Coordinar el seguimiento de las propuestas legislativas, mociones e investigaciones en curso en el Congreso de la República, de competencia e interés del Ministerio de Defensa; así como coordinar con los diferentes órganos del Ministerio de Defensa, el cumplimiento de los pedidos de opinión respecto a los Proyectos de Ley y Autógrafas respectivos. n.- Centralizar la gestión de autorización de ingreso de personal militar extranjero, solicitada por el Ministerio de Relación Exteriores, formulando la Resolución correspondiente. o.- Diseñar, establecer, aplicar y difundir los incentivos y estímulos, así como los mecanismos de protección, a favor de los Empleados públicos en concordancia con la Ley y el Reglamento del Código de Ética de la Función Pública. p.- Las demás funciones que le asigne el Ministro de Defensa.

CAPÍTULO II

ÓRGANOS CONSULTIVOS

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Artículo 26.- Del Consejo Superior de Defensa El Consejo Superior de Defensa es el más alto órgano consultivo, encargado de formular recomendaciones sobre los asuntos de importancia relacionados con las actividades del Sector y con la Política de Defensa Nacional. Es convocado y presidido por el Ministro de Defensa. Artículo 27.- De la Composición Integran el Consejo Superior de Defensa: a.- El Ministro de Defensa, quien lo preside. b.- El Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos. c.- El Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal. d.- El Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. e.- El Director General de Política y Estrategia. f.- El Comandante General del Ejército. g.- El Comandante General de la Marina de Guerra. h.- El Comandante General de la Fuerza Aérea. i.- El Secretario General del Ministerio, quien ejerce las funciones de Secretario del Consejo Superior de Defensa. Artículo 28.- De la Comisión Consultiva La Comisión Consultiva es el órgano encargado de emitir opinión, a pedido del Ministro de Defensa, en materias que le sean sometidas a su consideración. Sesiona a solicitud expresa del Ministro de Defensa. Son designados por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial. Los miembros de esta Comisión prestan sus servicios ad honorem.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 29.- Del Comité de Asesores Corresponde al Comité de Asesores, del Despacho Ministerial la consejería técnico- militar y no militar sobre los aspectos relacionados con el estudio, planeamiento y desarrollo de la Política de Defensa Nacional y con las actividades del Sector Defensa, de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector, además de las que encomiende el Ministro de Defensa. Está conformado por no más de ocho (8) miembros y constituyen cargos de confianza. Artículo 30.- De la Oficina de Asesoría Jurídica La Oficina de Asesoría Jurídica es un órgano de asesoramiento. La Jefatura de la Oficina de Asesoría jurídica es un cargo de confianza y es designada por el Ministro de Defensa. Artículo 31.- De las Funciones La Oficina de Asesoría Jurídica tiene las funciones siguientes: a.- Brindar asesoramiento jurídico a la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio de Defensa.

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b.- Emitir opinión en asuntos de carácter jurídico-legal. c.- Revisar y visar los convenios y contratos que celebre el Ministro de Defensa. d.- Elaborar proyectos de normas y procedimientos que le encomiende la Alta Dirección. e.- Revisar y visar los proyectos de dispositivos legales que le sean derivados. f.- Sistematizar y difundir la normatividad legal del Sector Defensa. g.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados vinculados con su actividad funcional. h.- Las demás acciones de índole jurídico-legal que le asigne el Ministro de Defensa. Artículo 32.- De la Oficina de Inteligencia La Oficina de inteligencia, es el órgano encargado de coordinar y proveer al Ministro de Defensa de la información requerida para la toma de decisiones. Artículo 33.- De las Funciones La Oficina de Inteligencia tiene las funciones siguientes: a.- Proporcionar al Ministro de Defensa, la síntesis diaria de inteligencia recepcionada del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y otros organismos de Inteligencia del Estado. b.- Recepcionar los documentos de Inteligencia y Contrainteligencia provenientes del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, el Consejo Nacional de Inteligencia, de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y del Ministerio del Interior. c.- Informar en coordinación con el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, al titular del Sector, sobre la situación de la Seguridad y Defensa Nacional. d.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos vinculados con su actividad funcional. e.- Las demás que le asigne el Ministro de Defensa.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS DE APOYO Artículo 34.- De la Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales es el órgano encargado del desarrollo de las relaciones Institucionales del Sector, destinadas a implementar, promover y fortalecer la proyección e interacción del Ministerio de Defensa con sus pares de otros Estados y con las entidades internacionales y nacionales vinculadas a la actividad del Sector Defensa. Artículo 35.- De las Funciones La Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales tiene las funciones siguientes: a.- Asistir a la Alta Dirección, en el establecimiento, fortalecimiento y mantenimiento de las relaciones del Ministerio de Defensa con sus pares de otros Estados y con las entidades internacionales y nacionales vinculadas a la actividad del Sector Defensa. b.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados con su actividad funcional. c.- Las demás que le asigne el Ministro de Defensa.

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Artículo 36.- De la Oficina de Comunicaciones y Prensa La Oficina de Comunicaciones y Prensa es el órgano encargado de promover y difundir a través de los medios de comunicación social, la actividad institucional del Sector Defensa y la Política del Estado para la Defensa y Seguridad Nacional. Artículo 37.- De las Funciones La Oficina de Comunicaciones y Prensa tiene las funciones siguientes: a.- Brindar asesoramiento a la Alta Dirección y demás órganos del Ministerio de Defensa en materia de Comunicaciones y Prensa. b.- Difundir las políticas, lineamientos y programas del Sector, a través de los medios de comunicación social. c.- Establecer mecanismos que garanticen la provisión de información veraz y oportuna a la opinión pública, referida a las actividades y gestión del Sector Defensa. d.- Establecer canales de coordinación y comunicación permanente entre los organismos responsables de comunicaciones, prensa y centros de información del Sector. e.- Proponer estrategias de imagen institucional, prensa y comunicaciones. f.- Proponer y realizar, en coordinación con el Ministro de Defensa, reuniones con líderes de opinión social, política e institucional. g.- Realizar el seguimiento y análisis de las noticias referentes al Sector. h.- Normar, orientar y supervisar, en coordinación con la Dirección de Informática, el contenido de la información que será publicada en la Página Web del Ministerio de Defensa. i.- Orientar, supervisar y controlar la elaboración de notas de prensa, boletines informativos y otras publicaciones del Ministerio de Defensa. j.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados vinculados con su actividad funcional. k.- Las demás que le asigne el Ministro de Defensa. Artículo 38.- De la Procuraduría Pública La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa tiene a su cargo la defensa judicial de los intereses y derechos del Estado en los asuntos correspondientes al Sector, ante los organismos constitucionalmente autónomos, los organismos judiciales, administrativos y tribunales arbitrales, nacionales o extranjeros, en donde se considere que existe un derecho o interés estatal a ser tutelado. Sus actividades se rigen por la Ley, el presente Reglamento y la Ley de Defensa Judicial del Estado y sus modificatorias. Los Procuradores Públicos dependen orgánica y funcionalmente del Ministerio de Defensa. Para efectos del nombramiento del Procurador Público y Procurador Adjunto, se aplica el Reglamento vigente para la designación de los Procuradores Públicos. Artículo 39.- De las Funciones La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa tiene las funciones siguientes: a.- Representar y defender los intereses y derechos de los órganos del Ministerio y de los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Defensa. b.- Delegar la representación en juicio a favor de los abogados al servicio del Estado, encargándoles temporalmente la defensa de los intereses del Sector y supervisando su cabal desempeño.

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c.- Ejercitar en todos los procesos y procedimientos los recursos legales que sean necesarios en la defensa de los derechos e intereses del Sector. d.- Informar periódicamente sobre las actividades desarrolladas, brindando la información pertinente sobre los procesos en trámite, estrategia procesal adoptada y en general sobre las actividades de la Procuraduría. e.- Ejercer la coordinación y supervisión de todas las Procuradurías de las Instituciones Fuerzas Armadas. f.- Las demás funciones que le encomiende y que se encuentren señaladas en la Ley de Defensa Judicial del Estado, sus modificatorias y demás normas complementarias. Artículo 40.- De la Composición La Procuraduría Pública del Ministerio de Defensa está conformada por: a. La Procuraduría Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Defensa, (Alta Dirección, Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y Organismos Públicos Descentralizados). b. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos al Ejército del Perú. c. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos a la Marina de Guerra del Perú. d. La Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, relativos a la Fuerza Aérea del Perú.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE CONTROL Artículo 41.- De la Inspectoría General La Oficina de Inspectoría General, es el órgano encargado de ejercer la función de control en los aspectos castrenses, administrativos, funcionales, operativos y disciplinarios del Sector Defensa, de conformidad con la Ley del Ministerio de Defensa, el presente Reglamento, y la normatividad del Sistema Nacional de Control y demás normas pertinentes. La Oficina de Inspectoría General desarrolla sus funciones circunscrita al ejercicio del control interno previo y simultáneo, implementando y ejerciendo acciones de cautela respectivas. El control interno previo y simultáneo se efectúa sobre la base de normas que rigen las actividades del Sector Defensa y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección. Artículo 42.- De las Funciones La Inspectoría General tiene las funciones siguientes: a.- Supervisar y evaluar la implementación de las Normas Técnicas de Control Interno, por parte de los Titulares de los Órganos que conforman el Sector Defensa. b.- Formular el Plan Anual de Control. c.- Realizar las inspecciones, investigaciones y otras acciones de control interno previo y simultáneo, en el ámbito de su competencia.

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d.- Consolidar la información referente a las observaciones y recomendaciones derivadas de las acciones de control interno previo y simultáneo del Sector Defensa. e.- Recomendar la adopción de medidas correctivas derivadas de sus acciones de control efectuando el seguimiento correspondiente. f.- Atender las denuncias por presunta violación de los Derechos Humanos, solicitados en el ámbito nacional e internacional. g.- Solicitar a las Instituciones Armadas la información y/o resultados de las actividades de control interno previo realizado. h.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados vinculados con su actividad funcional. i.- Las demás que le asigne el Ministro de Defensa. Artículo 43.- Del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional, es el órgano responsable del control de las actividades de gestión administrativa, económica y financiera de los recursos y bienes del Sector Defensa, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Controla y supervisa la legalidad del Presupuesto del Ministerio de Defensa así como, de las Unidades Ejecutoras que la conforman, que carezcan de Órgano de Control, con sujeción a las normas que rigen el Sistema Nacional de Control. Depende orgánica y jerárquicamente del Ministro de Defensa; funcional y técnico normativo de la Contraloría General de la República. El Jefe del Órgano de Control Institucional es desempeñado por un Funcionario designado por el Contralor General de la República y depende administrativamente de la Contraloría General de la República. La designación y separación definitiva del Jefe del Órgano de Control Institucional se realiza de acuerdo a lo dispuesto en las normas que regulan el Sistema Nacional de Control. Artículo 44.- De las Funciones El Órgano de Control Institucional tiene las funciones siguientes: a.- Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones de la entidad, sobre la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, a que se refiere el Artículo 7 de la Ley Nº 27785, y el control externo a que se refiere el Artículo 8 de la Ley Nº 27785, por encargo de la Contraloría General. b.- Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios de la entidad, así como a la gestión de la misma, de conformidad con las pautas que señale la Contraloría General. Alternativamente, estas auditorías podrán ser contratadas por la entidad con Sociedades de Auditoría Externa, con sujeción al Reglamento sobre la materia. c.- Ejecutar las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad, que disponga la Contraloría General, así como, las que sean requeridas por el Titular de la entidad. Cuando estas últimas tengan carácter de no programadas, su realización será comunicada a la Contraloría General por el Jefe del OCI. Se consideran actividades de control, entre otras, las evaluaciones, diligencias, estudios, investigaciones, pronunciamientos, supervisiones y verificaciones. d.- Efectuar control preventivo sin carácter vinculante, al órgano de más nivel de la entidad con el propósito de optimizar la supervisión y mejora de los procesos, prácticas e instrumentos control interno, sin que ello genere prejuzgamiento u opinión que comprometa el ejercicio de su función, vía el control posterior.

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e.- Remitir los informes resultantes de sus acciones de control a la Contraloría General, así como, al Titular de la entidad y del Sector cuando corresponda, conforme a las disposiciones sobre la materia. f.- Actuar de oficio, cuando en los actos y operaciones de la entidad, se adviertan indicios razonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Titular de la entidad para que adopte las medidas correctivas pertinentes. g.- Recibir y atender las denuncias que formulen los funcionarios y servidores públicos y ciudadanos, sobre actos y operaciones de la entidad, otorgándole el trámite que corresponda a su mérito y documentación sustentatoria respectiva. h.- Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la Contraloría General, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para el efecto. i.- Efectuar el seguimiento de las medidas correctivas que adopte la entidad, como resultado de las acciones y actividades de control, comprobando su materialización efectiva, conforme a los términos y plazos respectivos. Dicha función comprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativos derivados de las acciones de control. j.- Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General para la ejecución de las acciones de control en el ámbito de la entidad. Asimismo, el Jefe del OCI y el personal de dicho Órgano colaborarán, por disposición de la Contraloría General, en otras acciones de control externo, por razones operativas o de especialidad. k.- Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativa interna aplicables a la entidad, por parte de las unidades orgánicas y personal de ésta. I.- Formular y proponer el presupuesto anual del Órgano de Control Institucional para su aprobación correspondiente por la entidad. m.- Cumplir diligentemente con los encargos, citaciones y requerimientos que le formule la Contraloría General. n.- Otras que establezca la Contraloría General.

CAPÍTULO VI

ÓRGANOS DE LÍNEA

DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS Artículo 45.- Del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es el encargado de realizar el planeamiento, preparación, coordinación y conducción de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de los objetivos de la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional, asegurando su máxima eficacia en concordancia con los recursos logísticos y presupuestales asignados, y en observancia de los principios de interoperatividad, eficiencia y accionar conjunto. Para el cumplimiento de sus funciones el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas se regirá por su propia organización interna. Artículo 46.- De las Funciones El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene las funciones siguientes: a.- Participar en la formulación de la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. b.- Participar en la formulación de la Política del Sector Defensa. c.- Participar en el proceso de planeamiento estratégico integral del Sector Defensa.

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d.- Planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. e.- Planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas para la implementación de la Política de Estado en asuntos de defensa civil, desarrollo de la Amazonía y protección del medio ambiente, asuntos Antárticos y de defensa regional y seguridad hemisférica y otras relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional. f.- Planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares conjuntas y combinadas de seguridad y defensa con otros Estados; asimismo, promover y participar en misiones de paz. g.- Planear, preparar, coordinar, supervisar y controlar en el ámbito militar, en coordinación con la Dirección General de Política y Estrategia y las Instituciones Armadas, los acuerdos y compromisos internacionales acordados por el Estado, destinados al fomento de las medidas y acciones de confianza mutua con los países limítrofes del Perú, y con terceros estados, en virtud de los acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de Defensa y Seguridad, suscritos por el Perú. h.- Planear, preparar, coordinar y conducir la Movilización en el campo militar, y las acciones cívicas conjuntas y combinadas. i.- Formular y proponer al Ministro de Defensa, la doctrina y procedimientos para el planeamiento, preparación, coordinación, conducción y ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas. j.- Formular y proponer al Ministro de Defensa, la organización de las Fuerzas Armadas para la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas. k.- Formular y proponer al Ministro de Defensa, los requerimientos presupuestales de las Fuerzas Armadas, para la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas y para la movilización. I.- Formular y proponer al Ministro de Defensa, en coordinación con el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, los planes y programas de desarrollo conjunto y modernización de la capacidad logística y operativa de las Instituciones Armadas. m.- Expedir Resoluciones Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en asuntos de su competencia. n.- Proporcionar Inteligencia Estratégica al Ministro de Defensa, para facilitar la toma de decisiones en la ejecución de la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. o.- Brindar capacitación, en centros de entrenamiento especializado, en materia de operaciones de paz, derecho internacional humanitario y derechos humanos. p.- Asesorar al Ministro de Defensa en temas de carácter militar. q.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados a su actividad funcional. r.- Integrar el Consejo de Inteligencia Nacional a través del Jefe de la Segunda División del Estado Mayor Conjunto. s.- Las demás que le asigne el Ministro de Defensa. Artículo 47.- Del Estado Mayor Conjunto

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El Estado Mayor Conjunto es el encargado del planeamiento en el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 48.- De las Funciones El Estado Mayor Conjunto tiene las funciones siguientes: a.- Participar, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la formulación de la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. b.- Participar, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en la formulación de la Política del Sector Defensa. c.- Participar, por encargo del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en el proceso de planeamiento estratégico integral del Sector Defensa. d.- Planear, preparar, coordinar, supervisar y controlar, por encargo y en coordinación con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de la Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. e.- Planear, preparar, coordinar, supervisar y controlar, por encargo y en coordinación con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las operaciones y acciones militares conjuntas para la implementación de la Política de Estado en asuntos de Defensa Civil, Desarrollo de la Amazonía y Protección del Medio Ambiente, Asuntos Antárticos y de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica, y otras relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional. f.- Planear, preparar, coordinar, supervisar y controlar, por encargo y en coordinación con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, las operaciones y acciones militares conjuntas y combinadas de seguridad y defensa con otros Estados; asimismo, participar en misiones de paz. g.- Planear, preparar, coordinar, supervisar y controlar en el ámbito militar, los acuerdos y compromisos internacionales acordados por el Estado, destinados al fomento de las medidas y acciones de confianza mutua con los países limítrofes del Perú, y con terceros estados, en virtud de los acuerdos bilaterales o multilaterales en materia de Defensa y Seguridad, suscritos por el Perú. h.- Planear, preparar, coordinar, supervisar y controlar, por encargo y en coordinación con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la Movilización en el campo militar, y las acciones cívicas conjuntas y combinadas. i.- Formular y proponer al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la doctrina y procedimientos para el planeamiento, preparación, coordinación, conducción y ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas. j.- Formular y proponer al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la organización de las Fuerzas Armadas para la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas. k.- Formular y proponer al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los requerimientos presupuestales de las Fuerzas Armadas, para la ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas y para la movilización. I.- Formular y proponer al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en coordinación con el Viceministro de Asuntos Logísticos y de Personal, los planes y programas de desarrollo conjunto y modernización de la capacidad logística y operativa de las Fuerzas Armadas.

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m.- Supervisar y controlar, por encargo y en coordinación con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, los sistemas de planificación, programación, presupuesto, racionalización y estadística del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. n.- Supervisar y controlar, por encargo y en coordinación con el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la administración de los recursos humanos, materiales y económicos de la Unidad Ejecutora Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. o.- Proporcionar Inteligencia Estratégica, al Ministro de Defensa, para facilitar la toma de decisiones en la ejecución de la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. p.- Las demás que le asigne el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 49.- Del Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas El Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, es el órgano encargado de brindar capacitación en materia del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en el Sector Defensa y depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 50.- De las Funciones El Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas tiene las funciones siguientes: a.- Capacitar al personal militar de las Fuerzas Armadas, en materia del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos. b.- Formular y proponer, en coordinación con la 1ra División del Estado Mayor Conjunto, sugerencias y/o modificaciones a la doctrina y procedimientos de planificación, preparación, conducción y ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas. c.- Brindar asesoramiento especializado a los diferentes órganos y dependencias del Ministerio de Defensa. d.- Promover la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional en el área de su competencia. e.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados con su actividad funcional. f.- Las demás que le asigne el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 51.- Del Centro de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz de las Fuerzas Armadas El Centro de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz de las Fuerzas Armadas es el órgano encargado de brindar capacitación, Instrucción y Doctrina de Operaciones de Paz en las Fuerzas Armadas, promoviendo su estudio, investigación e integración en la estructura curricular de todos los niveles de instrucción y entrenamiento y depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Artículo 52.- De las Funciones El Centro de Entrenamiento Conjunto para Operaciones de Paz de las Fuerzas Armadas tiene las funciones siguientes: a.- Brindar capacitación al personal militar de las Fuerzas Armadas, en materia de operaciones de paz. b.- Formular y proponer, en coordinación con la 6ta División del Estado Mayor Conjunto, sugerencias y/o modificaciones a la doctrina y procedimientos de la planificación,

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preparación, conducción y ejecución de las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas Armadas. c.- Brindar asesoramiento especializado a los diferentes órganos y dependencias del Ministerio de Defensa. d.- Supervisar que la instrucción y formación en materia de Operaciones de Paz llegue a todos los niveles de las Instituciones Armadas. e.- Representar al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en actividades relacionadas a Operaciones de Paz, en los ámbitos nacional e internacional. f.- Promover la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional en el área de su competencia. g.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados con su actividad funcional. h.- Las demás que le asigne el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y ESTRATEGIA Artículo 53.- De la Dirección General de Política y Estrategia La Dirección General de Política y Estrategia es el órgano encargado de diseñar y formular la Política del Estado para la Defensa y Seguridad Nacional, así como de articular y dirigir las actividades del Planeamiento Estratégico Integral para la Defensa Nacional y Movilización Nacional. Comprende dentro de su ámbito funcional al Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN). Artículo 54.- De las Funciones La Dirección General de Política y Estrategia tiene las funciones siguientes: a.- Proponer y actualizar para la aprobación del Ministro de Defensa, la Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. b.- Proponer y actualizar para la aprobación del Ministro de Defensa la Política del Sector Defensa. c.- Proponer y actualizar para la aprobación del Ministro de Defensa, la Directiva de Planeamiento Estratégico Integral para la Defensa Nacional, Directiva de Planeamiento Estratégico del Sector Defensa y la Directiva Nacional de Movilización. d.- Proponer, para la aprobación del Ministro de Defensa, la Doctrina de la Seguridad y Defensa Nacional y Doctrina de Movilización Nacional. e.- Actualizar permanentemente el Libro Blanco de la Defensa Nacional. f.- Proponer para la aprobación del Ministro de Defensa los objetivos, políticas y estrategias del Sector en materia de planificación, programación y presupuesto, racionalización e inversión pública. g.- Dirigir y controlar el Planeamiento Estratégico Integral para la Defensa Nacional. h.- Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades de las Oficinas de Defensa Nacional de las Entidades Públicas. i.- Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades derivadas de las Políticas del Sector Defensa.

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j.- Dirigir y controlar la implementación de la Política para la Defensa y Seguridad Nacional en el Sector Defensa. k.- Programar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar la gestión del proceso presupuestario del Sector Defensa. l.- Dirigir y controlar el desarrollo de las actividades derivadas de la aplicación de la Ley de Movilización Nacional y Ley del Servicio Militar. m.- Dirigir, controlar y evaluar las actividades de los representantes de las Fuerzas Armadas del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, Agregadurías de Defensa y otras establecidas en el exterior. n.- Dirigir y controlar las actividades de los sistemas de planificación, programación, presupuesto, inversión pública, organización y racionalización del Sector, en concordancia con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. o.- Brindar a través del Centro de Altos Estudios Nacionales -CAEN- capacitación en materia de Defensa Nacional. p.- Formular Resoluciones Directorales, en atención a su competencia funcional. q.- Ejercer el cargo de Secretario del Consejo de Seguridad Nacional, y como tal, asistir a todas las reuniones, con derecho a voz pero no a voto. r.- Las demás funciones que le asigne el Ministro de Defensa. Artículo 55.- De la Dirección Ejecutiva de Política y Estrategia La Dirección Ejecutiva de Política y Estrategia, es el órgano encargado de formular y proponer la Política de Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional y las normas para el planeamiento estratégico integral para la Defensa Nacional y la Movilización Nacional. Formula, propone y difunde la Doctrina de Defensa y Seguridad Nacional. Depende de la Dirección General de Política y Estrategia. Artículo 56.- De las Funciones La Dirección Ejecutiva de Política y Estrategia tiene las funciones siguientes: a.- Evaluar, supervisar y proponer al Director General de Política y Estrategia, la Política del Sector Defensa. b.- Evaluar, supervisar y proponer al Director General de Política y Estrategia la Directiva de Planeamiento Estratégico Integral para la Defensa Nacional, la Directiva de Planeamiento Estratégico del Sector del Sector Defensa, la Doctrina de Seguridad y Defensa Nacional. c.- Supervisar y controlar el desarrollo de las actividades de las Oficinas de Defensa Nacional de las entidades públicas, derivadas de la Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. d.- Supervisar y controlar las actividades de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas del Sector Defensa, en la implementación de la Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional. e.- Mantener actualizado el Libro Blanco de la Defensa Nacional. f.- Desarrollar y promover estudios, investigaciones y actividades que requiera la Defensa Nacional. g.- Supervisar y controlar la implementación de la Política para la Defensa y Seguridad Nacional.

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h.- Las demás que le asigne el Director General de Política y Estrategia. Artículo 57.- De la Dirección Ejecutiva de Movilización Nacional La Dirección Ejecutiva de Movilización Nacional, es el órgano encargado de formular la normatividad para la aplicación de la Ley de Movilización Nacional y la Ley del Servicio Militar. Depende de la Dirección General de Política y Estrategia. Artículo 58.- De las Funciones La Dirección Ejecutiva de Movilización Nacional tiene las funciones siguientes: a.- Evaluar, supervisar y proponer al Director General de Política y Estrategia la Directiva Nacional de Movilización, la Doctrina de Movilización Nacional y las directivas y normas técnicas que orienten el planeamiento del proceso de Movilización Nacional, b.- Evaluar, supervisar y proponer al Director General de Política y Estrategia las directivas y normas que orienten la aplicación y funcionamiento de la Ley del Servicio Militar. c.- Evaluar, supervisar y proponer al Director General de Política y Estrategia las cuotas porcentuales para la inscripción de la población en edad militar, requeridos por las Instituciones Armadas, de acuerdo a sus necesidades. d.- Controlar las actividades de ejecución de la Movilización Nacional. e.- Mantener relaciones de coordinación con las Oficinas de Defensa Nacional de los Ministerios y Organismos Públicos, así como, con Organismos Públicos y Privados, nacionales e internacionales, en asuntos relativos a la Movilización Nacional. f.- Normar, supervisar y controlar el Sistema de Servicio Militar. g.- Coordinar con los Organismos de Reserva y Movilización de las Instituciones Armadas y con los Organismos del Sector Público y Privado, los asuntos de su competencia. h.- Las demás que le asigne el Director General de Política y Estrategia. Artículo 59.- De la Dirección Ejecutiva de Política Internacional e Intersectorial La Dirección Ejecutiva de Política Internacional e Intersectorial es el órgano encargado de proponer iniciativas de Política para la Defensa y Seguridad Nacional en el ámbito internacional y nacional. Depende de la Dirección General de Política y Estrategia. Artículo 60.- De las Funciones La Dirección Ejecutiva de Política Internacional e Intersectorial tiene las funciones siguientes: a.- Evaluar, supervisar y proponer al Director General de Política y Estrategia, los lineamientos que orientan la conducción de las Políticas para la Defensa y Seguridad Nacional con otros Estados y Organismos Internacionales. b.- Evaluar, supervisar y proponer al Director General de Política y Estrategia, los lineamientos que orientan la conducción de las Políticas para la Defensa y Seguridad Nacional con las Instituciones del Estado y del Sector Privado. c.- Coordinar, supervisar y controlar la implementación de Acuerdos Internacionales en asuntos relacionados con la Política de Estado para la Defensa y Seguridad Nacional, que involucren al Sector Defensa. d.- Coordinar, supervisar y controlar la implementación de la Política para la Defensa y Seguridad Nacional, en asuntos de Desarrollo Nacional, Defensa Civil, Asuntos Antárticos, Desarrollo de la Amazonía y Protección del Medio Ambiente; así como asuntos de Defensa Regional y Seguridad Hemisférica, y otras relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional.

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e.- Coordinar, supervisar y controlar las actividades de la Delegación del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa, las Agregadurías de Defensa y de las Instituciones Armadas en el exterior, y de los representantes del Sector ante los Organismos Internacionales, en asuntos relacionados con la Política del Estado para la Defensa y Seguridad Nacional. f.- Coordinar, supervisar y controlar las relaciones de los diferentes órganos del Sector con las Agregadurías de Defensa acreditadas en el País, en asuntos relacionados con la Política de Estado para Defensa y Seguridad Nacional. g.- Coordinar, supervisar y controlar las actividades de los diferentes órganos con dependencia administrativa y funcional de carácter intersectorial. h.- Las demás que le asigne el Director General de Política y Estrategia. Artículo 61.- De la Dirección Ejecutiva de Planificación, Programación y Presupuesto La Dirección Ejecutiva de Planificación, Programación y Presupuesto, es el órgano encargado de normar, coordinar, supervisar y controlar los sistemas de planificación, programación, presupuesto, racionalización e inversión pública del Sector Defensa. Depende de la Dirección General de Política y Estrategia. Artículo 62.- De las Funciones La Dirección Ejecutiva de Planificación, Programación y Presupuesto tiene las funciones siguientes: a.- Evaluar, supervisar y proponer al Director General de Política y Estrategia las normas relacionadas con los sistemas de planificación, programación, presupuesto, racionalización e inversión pública del Sector, en concordancia con las leyes y disposiciones vigentes sobre la materia. b.- Evaluar, supervisar y proponer al Director General de Política y Estrategia los objetivos, políticas y estrategias del Sector en materia de inversión pública y racionalización administrativa. c.- Conducir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de los sistemas de planificación, programación, presupuesto, racionalización e inversión pública del Sector. d.- Conducir, coordinar, supervisar y controlar los objetivos, políticas y estrategias del Sector en materia presupuestaria, en coordinación con la Dirección Técnica de Economía del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos. e.- Conducir, coordinar, supervisar y controlar las fases de programación, formulación, aprobación y evaluación del proceso presupuestario del Pliego del MINDEF en coordinación con la Dirección Técnica de Economía del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos. f.- Participar en coordinación con la Dirección Técnica de Economía del Viceministerio de Asuntos Administrativos y Económicos, en el seguimiento de la fase de ejecución del proceso presupuestario del Sector Defensa. g.- Participar en el planeamiento estratégico del sector, en el ámbito de su competencia. h.- Las demás que le asigne el Director General de Política y Estrategia. Artículo 63.- Del Centro de Altos Estudios Nacionales El Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) es el órgano de más alto nivel académico del Sector, responsable de la capacitación e investigación en aspectos de Seguridad y Defensa Nacional, a nivel de postgrado.

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Tiene la responsabilidad de Innovar, capacitar y transmitir los planteamientos doctrinarios en concordancia con la Política de Defensa Nacional y las directivas del titular del Sector. Para el cumplimiento de sus funciones el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) se regirá por su propia organización interna. El Centro de Altos Estudios Nacionales es dirigido por un Director Ejecutivo y depende de la Dirección General de Política y Estrategia. Artículo 64.- De las Funciones El Centro de Altos Estudios Nacionales tiene las funciones siguientes: a.- Capacitar, perfeccionar y especializar a personal seleccionado del Sector Público y Privado en aspectos de Seguridad y Defensa Nacional y Desarrollo Nacional. b.- Realizar estudios e investigaciones sobre la problemática nacional y el contexto internacional en asuntos de Seguridad y Defensa Nacional. c.- Brindar consultoría y asesoría sobre temas de Seguridad y Defensa Nacional y Desarrollo Nacional, a las diferentes Instituciones Públicas y Privadas del País. d.- Innovar, actualizar y difundir los planteamientos doctrinarios y metodológicos de Seguridad y Defensa Nacional y Desarrollo Nacional. e.- Diseñar, programar y conducir ejercicios de juegos y simulación, sobre la problemática de Seguridad y Defensa Nacional y Desarrollo Nacional, con participación del sector Público y Privado. f.- Establecer alianzas estratégicas y convenios con instituciones nacionales y extranjeras afines, para cooperación, intercambio y apoyo en aspectos académicos y de investigación. g.- Formular y proponer a la Dirección General de Política y Estrategia, sugerencias, modificaciones e incorporaciones a la doctrina y legislación sobre Seguridad y Defensa Nacional. h.- Establecer relaciones de coordinación con los organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, vinculados con su actividad funcional. i.- Las demás que le asigne el Director General de Política y Estrategia.

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE EJECUCIÓN Artículo 65.- Del Ejército del Perú Es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa que tiene por función la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente terrestre de las Fuerzas Armadas. Contribuye a garantizar, en forma permanente, la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Participa en la ejecución de la Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional y otras políticas del Estado relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional. Desarrolla sus actividades en el marco y en concordancia con la política del Sector Defensa. Para su funcionamiento se rige por la Constitución Política, la Ley del Ministerio de Defensa, su propia Ley y Reglamentos, y normas legales pertinentes. Artículo 66.- De la Marina de Guerra del Perú

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Es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa que tiene por función la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente naval de las Fuerzas Armadas. Contribuye a garantizar, en forma permanente, la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Participa en la ejecución de la Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional y otras políticas del Estado relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional. Desarrolla sus actividades en el marco y en concordancia con la política del Sector Defensa. Para su funcionamiento se rige por la Constitución Política, la Ley del Ministerio de Defensa, su propia Ley y Reglamentos, y normas legales pertinentes. Artículo 67.- De la Fuerza Aérea del Perú Es el órgano de ejecución del Ministerio de Defensa que tiene por función la preparación, organización, mantenimiento y equipamiento del componente aéreo de las Fuerzas Armadas. Contribuye a garantizar, en forma permanente, la independencia, soberanía e integridad territorial de la República. Participa en la ejecución de la Política del Estado para la Defensa y la Seguridad Nacional y otras políticas del Estado relacionadas con la Defensa y Seguridad Nacional. Desarrolla sus actividades en el marco y en concordancia con la política del Sector Defensa. Para su funcionamiento se rige por la Constitución Política, la Ley del Ministerio de Defensa, su propia Ley y Reglamentos, y normas legales pertinentes.

CAPÍTULO VIII

ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS Artículo 68.- De los Organismos Públicos Descentralizados Son instituciones que tienen autonomía técnico - administrativa en el cumplimiento de sus funciones, las mismas que se explicitan en su respectiva normatividad y reglamentación interna; ejerciéndose bajo la supervisión del Titular del Sector, quien aprueba las metas, actividades y estrategias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Tienen especificidad de función y están adscritas al Ministerio de Defensa. Contribuyen en la implementación de la Política de Defensa Nacional y en el mantenimiento y operatividad de las Fuerzas Armadas. Sus funciones, atribuciones y organización son descritas en su normatividad interna. Los Organismos Públicos Descentralizados son: Artículo 69.- El Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN) Tiene por finalidad obtener información aerofotográfica de imágenes y otras emisiones espectrales, mediante sensores instalados en plataformas aéreas o espaciales. Produce cartografía aeronáutica especializada, proporcionando a las entidades públicas y privadas nacionales y extranjeras los servicios de cartografía que requieran para los fines del Desarrollo y la Defensa Nacional. Planea, norma, dirige, ejecuta y controla las actividades de percepción remota que el país requiere para el desarrollo y la defensa nacional. Constituye Pliego Presupuestal dentro del Sector. Artículo 70.- El Instituto Geográfico Nacional (IGN) Tiene por finalidad la elaboración y actualización de la Cartografía Básica Oficial del Perú, proporcionando a las entidades públicas y privadas los servicios de cartografía que requieran para los fines del Desarrollo y la Defensa Nacional. Planea, norma, dirige, ejecuta y controla las actividades que el país requiere para la Defensa Nacional, referidas al levantamiento cartográfico, así como a los aspectos físicos y sociales inherentes a las Ciencias Geográfico.-Cartográficas. Constituye Pliego Presupuestal dentro del Sector. Artículo 71.- El Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología (SENAMHI) Tiene por finalidad planificar, organizar, coordinar, normar, dirigir y supervisar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas, mediante la investigación científica, la

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realización de estudios y proyectos y la prestación de servicios en materias de su competencia. Constituye Pliego Presupuestal dentro del Sector.

CAPÍTULO IX

EMPRESAS DEL SECTOR Artículo 72.- De las Empresas del Sector Las empresas del Sector Defensa son entidades estatales de derecho privado, adscritas al Ministerio de Defensa. Tienen como función la producción de bienes y/o prestación de servicios, enmarcados en los lineamientos de la Política de Defensa Nacional y el desarrollo del país. Sus actividades se rigen por la Ley del Ministerio de Defensa, su normatividad y reglamentación interna y por la normatividad de la actividad empresarial del Estado. Las Empresas del Sector Defensa son: Artículo 73.- El Servicio Industrial de la Marina S.A. (SIMA) El Servicio Industrial de la Marina tiene por objeto social la promoción y desarrollo de la industria naval del Estado. Su actividad está circunscrita a la investigación, diseño, construcción, reparación y desarrollo de actividades de la industria naval, así como las vinculadas a la industria metalmecánica. Artículo 74.- Industria Aeronáutica del Perú S.A. (INDAER PERU S.A.) La Industria Aeronáutica del Perú tiene por objeto social la promoción y desarrollo de la industria aeronáutica del Estado. Su actividad está circunscrita a la prestación de servicios de investigación, diseño, fabricación, mantenimiento mayor y reparación del material aeronáutico, así como al desarrollo de actividades conexas a la industria aeroespacial. Artículo 75.- Transportes Aéreos Nacionales de la Selva S.A. (TANS S.A.) Transportes Aéreos Nacionales de Selva tiene por objeto social la prestación de servicios aéreos destinados a contribuir a la integración de la Nación. Su actividad está circunscrita a la prestación de servicios de transporte aéreo de pasajeros y carga a nivel nacional e internacional.

TÍTULO III

DEL RÉGIMEN LABORAL Artículo 76.- El personal del Ministerio de Defensa al que se refiere el presente Reglamento está constituido por el personal militar y civil que presta servicios en sus diferentes órganos. Artículo 77.- El personal militar que presta servicios en los diferentes órganos del Ministerio de Defensa, se regirá por las disposiciones legales contenidas en sus respectivas Leyes Institucionales, en el Código de Justicia Militar - Policial y en las demás Leyes y Reglamentos que les sean aplicables. Artículo 78.- El personal civil que presta servicios en los diferentes órganos del Ministerio de Defensa, están comprendidos en el régimen laboral de la administración pública.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 79.- Son recursos económicos y financieros del Ministerio de Defensa: a.- Los recursos del tesoro público consignados en el Presupuesto General de la República, conforme a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. b.- El Fondo de Defensa Nacional.

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c.- Los provenientes de la administración de sus recursos directamente recaudados. d.- Las donaciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, debidamente valorizadas. e.- Los bienes, muebles e inmuebles, pertenecientes a los diferentes órganos que conforman el Ministerio. f.- Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad sobre la materia.

TÍTULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El Ministro de Defensa podrá emitir las disposiciones necesarias, a través de una Resolución Ministerial, a fin de adecuar la institución a la nueva estructura orgánica. Segunda.- El Cuadro de Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Defensa será formulado y aprobado dentro del plazo de 90 días calendario, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del presente Reglamento de Organización y Funciones. Tercera.- El Manual de Organización y Funciones (MOF) del Ministerio de Defensa será formulado dentro de 180 días calendario, a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Cuadro para Asignación de Personal (CAP).

INTERIOR

Anexo del D.S. Nº 005-2006-IN, sobre Adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27718, que regula la fabricación, importación y otras actividades con productos pirotécnicos, a la

Ley Nº 28627

ANEXO - DECRETO SUPREMO Nº 005-2006-IN (El Decreto Supremo en referencia fue publicado el 26 de mayo de 2006)

ADECUACIÓN DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27718, QUE REGULA LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DEPÓSITO, TRANSPORTE,

COMERCIALIZACIÓN, USO Y DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, E INSUMOS QUÍMICOS CONTROLADOS POR LA DICSCAMEC

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETO Y ALCANCE DEL REGLAMENTO

Artículo 1.- Objeto del Reglamento El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones referentes al control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, depósito, transporte, uso y destrucción de productos pirotécnicos detonantes o deflagrantes con el fin de establecer su adecuado tratamiento y reducir los riesgos a que están expuestas las personas, la propiedad pública o privada y el medio ambiente.

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Asimismo, establece los mecanismos de regulación y control para la importación, almacenamiento y comercialización de los principales insumos químicos que sirven para la elaboración de productos pirotécnicos. Artículo 2.- Alcance del Reglamento El cumplimiento del presente Reglamento alcanza: 1. A las personas naturales y jurídicas que se dedican a las actividades de fabricación, importación, exportación, comercialización, depósito, transporte, y uso de productos pirotécnicos, sean éstos de fabricación nacional o extranjera que se encuentren en el territorio nacional. 2. A las personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación, almacenamiento y comercialización de los principales insumos químicos empleados en la fabricación de productos pirotécnicos, y que por sus características también son empleados para otros fines industriales. 3. Al Ministerio del Interior a través de la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, en adelante DICSCAMEC, y de la Policía Nacional del Perú. 4. Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 5. Municipalidades del País. 6. Instituto Nacional de Defensa Civil. 7. Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y otras entidades, en el ámbito de su competencia.

CAPÍTULO II

DEFINICIONES DE TÉRMINOS, CLASIFICACIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS, AUTORIZACIONES, REGISTROS Y CAPACITACIÓN

Artículo 3.- Definición de términos comunes en la actividad pirotécnica. Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 3.1 Producto pirotécnico es el artificio u objeto resultante de la mezcla o combinación de sustancias químicas, debidamente confinadas, que al ser accionadas o encendidas producen combustión autosostenida de sus componentes químicos, desde el inicio hasta sus efectos finales; pudiendo ocasionar por deflagración o detonación efectos luminosos, fumígenos, sonoros o dinámicos. 3.2 Producto pirotécnico detonante es el artificio o producto pirotécnico que combustionan violentamente sobre los 340 m/seg con desprendimiento de gas o humo, calor, luz o intenso ruido. Comprende además, a aquellos productos pirotécnicos que siendo deflagrantes, contienen mezcla detonante que sirven para producir sus efectos finales. 3.3 Producto pirotécnico deflagrante es el artificio o producto pirotécnico que combustionan por debajo de los 340 m/seg, sin detonar, con desprendimiento de gas o humo, calor, luz, ruido moderado o efecto dinámico. 3.4 Fabricación de Productos Pirotécnicos: Comprende las operaciones o etapas de molienda, mezclado, secado, armado, confinamiento, etiquetado y embalaje de productos pirotécnicos. 3.5 Radio mínimo de seguridad de un taller o fábrica: distancia libre que debe existir alrededor de éstos.

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3.6 Registro Especial de Insumos Químicos o Productos Pirotécnicos: son los medios manuales o electrónicos, en los cuales los usuarios consignan obligatoriamente los diferentes movimientos que desarrollan con insumos químicos que sirven para la elaboración de artículos pirotécnicos o donde se consigne el movimiento de productos pirotécnicos fabricados, almacenados o comercializados. 3.7 Depósito: local de almacenamiento de insumos químicos o productos pirotécnicos. 3.8 Profesional pirotécnico.- Es aquella persona que tiene conocimientos sobre pirotecnia y cuenta formación académica superior completa en ingeniería química, metalúrgica, o afín. 3.9 Técnico pirotécnico.- Es aquella persona que tiene conocimientos sobre pirotecnia y con formación académica técnica completa en laboratorio químico, técnico químico, o afín, además debe contar con certificación de capacitación en medidas de seguridad otorgada por DICSCAMEC. 3.10 Maestro pirotécnico.- Es aquella persona especializada en la fabricación artesanal de productos pirotécnicos, y cuenta con una experiencia mayor a diez años. 3.11 Operario pirotécnico.- Es aquella persona que realiza labores de apoyo en la fabricación de productos pirotécnicos, se denomina también ayudante de taller o fábrica. 3.12 Manipulador pirotécnico.- Es aquella persona especializada en pirotecnia y cuenta con conocimientos sobre fabricación, almacenamiento y montaje de productos pirotécnicos. Debe contar con certificación de capacitación en medidas de seguridad otorgada por DICSCAMEC. 3.13 Artesano pirotécnico calificado.- Es aquel maestro o manipulador pirotécnico que tiene a cargo por lo menos un taller autorizado por la DICSCAMEC para la fabricación de productos pirotécnicos o se encuentre autorizado para realizar espectáculos pirotécnicos. 3.14 Producto pirotécnico de gran altura.- Es todo producto pirotécnico que cuenta con carga de propulsión o de tiro y desarrolla sus efectos generalmente sobre los 100 metros de altura. Ejemplo: Bombardas, cohetes, artículos meteorológicos, u otros similares. 3.15 Producto pirotécnico de mediana altura.- Es todo producto pirotécnico que desarrolla sus efectos generalmente entre 20 y 100 metros de altura. Ejemplo: Volcanes, candelas, u otros similares. 3.16 Producto pirotécnico terrestre.- Es todo producto pirotécnico que desarrolla sus efectos desde un punto fijo o móvil sustentado sobre el piso o suelo. Ejemplo: Castillo, vaca loca, bengalas, cascadas, giratorios, u otros similares. 3.17 Taller de pirotecnia.- Local donde se elabora manual o artesanalmente productos pirotécnicos. 3.18 Fábrica de pirotecnia.- Local donde se elabora productos pirotécnicos utilizando equipos mecanizados, automatizados o semiautomatizados. Artículo 4.- Clasificación de los productos pirotécnicos por el uso a que está destinado. Los productos pirotécnicos detonantes y deflagrantes por el uso al que están destinados, se clasifican en: a. De uso recreativo: Son los que producen efectos luminosos, sónicos, fumígenos o dinámicos destinados a la recreación y/o diversión.

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De acuerdo a sus características y peligrosidad que presentan, se clasifican en tres categorías, las mismas que se detallan en el Anexo 01 que forma parte del presente Reglamento. b. De uso industrial: Son los que están destinados a fines técnicos o de seguridad, tales como: 1. Para la aplicación en meteorología. 2. Dispersión de aves. 3. Aplicaciones en construcción. 4. Acoplamientos de cables. 5. Iniciadores contra incendios. 6. Iniciadores de bolsas contra choque. 7. Pruebas de impermeabilidad. 8. Seguridad disuasiva. 9. Seguridad en carreteras o ferrovías. 10. Seguridad, auxilio o supervivencia. 11. Demás aplicaciones afines. Su clasificación está detallada en el Anexo 02 que forma del presente Reglamento. c. De uso militar: Son los empleados por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 5.- De la entidad pública competente para otorgar autorización. El Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC es la autoridad competente para otorgar la autorización para la fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, comercialización y uso de productos pirotécnicos; así como para la importación, almacenamiento y comercialización de los principales insumos químicos que sirven para la elaboración de productos pirotécnicos. Artículo 6.- De la autorización y registro de las personas dedicadas a la actividad pirotécnica. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a fabricar, importar, exportar, transportar, comercializar, depositar productos pirotécnicos en general, así como aquellos que empleen productos pirotécnicos en espectáculos pirotécnicos, deben contar con autorización previa y escrita otorgada por la DICSCAMEC. Asimismo, para el ejercicio de tales actividades será obligatorio poseer el carné respectivo. La DICSCAMEC administrará y mantendrá actualizado el Registro Nacional de Productos Pirotécnicos. Para ello las personas naturales o jurídicas, al solicitar la autorización de funcionamiento de taller de productos pirotécnicos o ampliación de línea de producción, presentarán la Ficha Técnica cuyo formato figura en el Anexo 03 del presente Reglamento. Artículo 7.- De la obligación de obtener autorización para el desarrollo de actividades con productos pirotécnicos. Todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen al desarrollo de una o más actividades con productos pirotécnicos o con los principales insumos químicos que sirven para la elaboración de productos pirotécnicos deben solicitar autorización a la DICSCAMEC, la misma que emitirá los actos administrativos correspondientes previa evaluación de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Asimismo, es responsabilidad de las personas autorizadas mantener en buen estado el recinto autorizado así como el funcionamiento de equipos de seguridad. Artículo 8.- De los productos pirotécnicos prohibidos Los productos pirotécnicos prohibidos son aquellos artículos que tienen características de diseño y funcionamiento altamente peligrosos; debido a su composición química peculiar que le confiere propiedades explosivas y/o detonantes, tóxicas y nocivas para la salud, o presentan grave riesgo para el transporte, almacenamiento, comercialización, manipulación o

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uso; estos productos no serán objetos de autorización. El Anexo 04 detalla la relación y características de los productos pirotécnicos prohibidos. Artículo 9.- De la autorización y registro de personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación, almacenamiento y comercialización de insumos químicos para la fabricación de productos pirotécnicos. El Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC es la entidad competente para autorizar la importación, almacenamiento y comercialización de los principales insumos químicos destinados a la fabricación de productos pirotécnicos, y llevará los Registros correspondientes. La importación, almacenamiento y comercialización de tales insumos para fines no pirotécnicos, también será objeto de control por parte de la DICSCAMEC. Artículo 10.- De la capacitación de las personas en medidas de seguridad. 10.1 Las personas dedicadas a la fabricación, importación, exportación, transporte, comercialización, depósito y uso de productos pirotécnicos, deben llevar y aprobar el ciclo de capacitación en medidas de seguridad a cargo de la DICSCAMEC. Para tal efecto, la DICSCAMEC programará permanentemente los ciclos de capacitación a nivel nacional, ésta tiene por objeto prevenir y reducir los riesgos o accidentes que involucren daños a las personas, la propiedad pública o privada y el medio ambiente. 10.2 Las personas que se inscriban para la capacitación, sufragarán el costo del servicio correspondiente. Tales recursos económicos se depositarán en una cuenta especial que la DICSCAMEC aperture en el Banco de la Nación, a fin de destinarse principalmente para cubrir los gastos de preparación de materiales de enseñanza y honorarios de instructores o docentes. 10.3 La Directiva correspondiente establecerá los lineamientos, requisitos, planes de capacitación y procedimientos necesarios para la capacitación. Artículo 11.- Obligatoriedad de la póliza de seguro y acreditación del seguro. 11.1 Toda persona natural o jurídica que se dedique a la fabricación, importación, transporte, depósito y comercialización de productos pirotécnicos detonantes, así como, cuando empleen tales productos en espectáculos pirotécnicos, deberán contar con una Póliza de Seguro obligatorio contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad. 11.2 Los artesanos pirotécnicos dedicados a la fabricación, transporte, depósito, comercialización de productos pirotécnicos deflagrantes, o usen tales productos en espectáculos pirotécnicos, deberán acreditar estar asegurados tanto el titular como sus trabajadores. La cobertura del seguro debe comprender por lo menos gastos médicos, seguro de invalidez, y gastos de sepelio.

TÍTULO II

DE LA FABRICACIÓN Y DEPÓSITO

CAPÍTULO I

DE LA FABRICACIÓN Artículo 12.- De la fabricación de productos pirotécnicos. La fabricación de productos pirotécnicos se hará en taller o fábrica autorizada por la DICSCAMEC. Sólo se fabricarán o elaborarán productos pirotécnicos autorizados por la DICSCAMEC. La fabricación de prototipos o con fines de experimentación, no requiere de autorización expresa de la DICSCAMEC.

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Artículo 13.- De los lugares exclusivos y permanentes para la fabricación de productos pirotécnicos. Los talleres o fábricas de productos pirotécnicos en general, deben ubicarse en lugares exclusivos y permanentes determinados por la Municipalidad competente mediante Ordenanza. Dichos lugares podrán corresponder o estar dentro de zona eriaza, rural, industrial o agrícola, alejado de áreas pobladas o zonas urbanas, para tal efecto se tendrá en cuenta las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Anexo 05 que forma parte del presente Reglamento. Está prohibido la fabricación de todo tipo de productos pirotécnicos en inmuebles destinados a viviendas, locales de ventas de productos pirotécnicos o de oferta de servicios de espectáculos pirotécnicos, u otros no autorizados por la DICSCAMEC. Artículo 14.- De las condiciones generales que deben reunir los locales donde se elaboren o fabriquen productos pirotécnicos Los locales donde se elaboren o fabriquen productos pirotécnicos deben reunir las condiciones generales siguientes: a. Las edificaciones serán de un solo nivel. b. El material de las paredes de los diferentes ambientes del taller podrán ser de ladrillo, adobe, sillar o cualquier material similar. Podrán emplearse estructuras prefabricadas no metálicas de propiedad aislante térmico con soporte metálico. Está prohibido el uso de materiales de fácil combustión como son esteras, cartones, plásticos y similares. c. Los techos deberán ser de fácil fragmentación. Pueden emplearse materiales como madera, planchas metálicas delgadas, planchas no metálicas, entre otros. El diseño e instalación de los mismos debe ofrecer un aislamiento térmico adecuado, así como poseer la suficiente resistencia contra vientos y lluvias. d. El piso debe ser de hormigón y superficie sin grietas, o de tierra apisonada libre de plantas o arbustos. e. Los ambientes deben estar separados en función a la actividad que se desarrolle. f. En cada lugar exclusivo y permanente, debe destinarse un área común para las pruebas de funcionamiento de productos pirotécnicos, y otra para la construcción de una posta médica de primeros auxilios. g. Los caminos que comunican a los talleres entre sí y con la parte externa o carretera deben ser amplios y mantenerse en buen estado. Los talleres de la Clase II, sólo elaborarán productos pirotécnicos deflagrantes y tendrán como máximo tres trabajadores incluido el titular. Artículo 15.- De la extensión mínima, áreas y capacidad de talleres y/o fábricas 15.1 Las áreas mínimas que se requieren para la autorización son: a. Para fábricas: 5000 m2 Radio mínimo de seguridad: 23 metros. b. Para talleres: - Clase I: 800 m2 Radio mínimo de seguridad: 23 metros - Clase II: 300 m2 Radio mínimo de seguridad: 15 metros 15.2 Los talleres o fábricas contarán, por lo menos, con las siguientes áreas: a. Área de molienda. b. Área de operaciones múltiples (mezclado, armado, confinado)

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c. Área de secado. d. Área de etiquetado y embalaje. e. Depósito de insumos químicos. f. Depósito de productos intermedios. g. Depósito de productos terminados. h. Área de administración o recepción. i. Servicios higiénicos. 15.3 La capacidad máxima de almacenamiento, para los radios mínimos de seguridad, será: a. Para fábricas: Depósito de insumos químicos: 5 TM. Depósito de productos terminados: 5 TM b. Para talleres: - clase I: Depósito de insumos químicos: 0,80 TM Depósito de productos terminados: 1,00 TM - clase II: Depósito de insumos químicos: 0,02 TM Depósito de productos terminados: 0,100 TM El almacenamiento de mayores cantidades será autorizado teniendo presente la Tabla Cantidad - Distancia del Anexo 08 que forma parte del presente Reglamento. Artículo 16.- De los Requisitos para la autorización de instalación de taller o fábrica de productos pirotécnicos. Las personas naturales o jurídicas que requieran instalar taller o fábrica de productos pirotécnicos deberán cumplir con presentar los siguientes requisitos: a. Ordenanza Municipal que declare el lugar exclusivo y permanente para la instalación de talleres o fábricas pirotécnicas. b. Croquis de ubicación. c. Plano de distribución. d. Copia del documento que acredite la propiedad, posesión del terreno o alquiler. e. Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sólo en el caso de autorización para la instalación de fábrica. La vigencia de la autorización de instalación caduca con el cierre del taller o fábrica. Artículo 17.- De los requisitos para la autorización de funcionamiento de taller o fábrica de productos pirotécnicos. Para la autorización de funcionamiento de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, las personas naturales, o jurídicas a través de su representante legal presentarán a la DICSCAMEC: a. Solicitud indicando el Registro Único de Contribuyente. b. Relación de productos pirotécnicos a fabricar, acompañado las Fichas Técnicas y Hojas de Seguridad correspondientes. c. Relación de trabajadores, indicando la situación laboral respectiva, y de ser el caso, copia fotostática simple del RUC de cada uno.

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d. La Proyección anual de la cantidad de productos pirotécnicos a fabricar. e. Plan de Seguridad y Contingencias para la fabricación. f. Plano de Distribución con ubicación de equipos contra incendios y primeros auxilios. g. Póliza de seguro para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad, en caso de fabricar productos pirotécnicos detonantes. h. Acreditar seguro para los trabajadores. i. Libro de Registro de Uso de Insumos Químicos para la fabricación de productos pirotécnicos. j. Libro de Registro de Producción de productos pirotécnicos. k. Muestras de cada producto pirotécnico a fabricar. La autorización de funcionamiento tendrá una vigencia de dos años renovables por el mismo período previo cumplimiento de los requisitos, y se otorgará siempre que el administrado cuente con autorización de instalación correspondiente. Artículo 18.- De la obligatoriedad de la capacitación en medidas de seguridad. Los trabajadores del taller o fábrica deberán estar previamente capacitados por la DICSCAMEC en medidas de seguridad. La capacitación en medidas de seguridad impartida a los trabajadores, tiene por objeto instruir para una correcta manipulación de insumos, productos intermedios y terminados durante las operaciones de fabricación, así como para el correcto uso de equipos de seguridad y primeros auxilios, con la finalidad de minimizar los riesgos a que están expuestos. Artículo 19.- Del Personal responsable del taller o fábrica. La responsabilidad de las operaciones de fabricación de productos pirotécnicos recaerá en el Jefe de Operaciones que debe ser: a. Ingeniero Químico colegiado o afín especializado en pirotecnia, en el caso de una fábrica. b. Técnico químico especializado en pirotecnia o afín o un artesano pirotécnico calificado, en el caso de Taller Clase I. c. Un maestro pirotécnico en el caso de Taller Clase II. Artículo 20.- De las materias primas e insumos químicos. 20.1 Las materias primas y/o insumos químicos para la fabricación de productos pirotécnicos son, entre otros, pólvora negra, carbón, azufre, resinas, oxidantes, sales, sulfuros, metales en limaduras o polvo, colorantes orgánicos y otros de naturaleza afín. Los cloratos deben sustituirse por percloratos, principalmente en los productos pirotécnicos de uso recreativo. La Directiva pertinente aprobada por Resolución Ministerial detallará en qué clases de productos debe prohibirse el uso de cloratos. 20.2 Los insumos químicos objetos de control por parte de la DICSCAMEC se detallan en el Anexo 06 que forma parte del presente Reglamento. Artículo 21.- De los almacenes de talleres o fábricas. Los depósitos de talleres o fábricas no requerirán de autorización de depósito. Las condiciones de seguridad de los mismos, serán verificadas durante la inspección correspondiente para la autorización del taller o fábrica.

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Artículo 22.- De la señalización en el interior del taller o fábrica Los ambientes del taller o fábrica, deberán poseer señalizaciones de seguridad e identificación de ambientes con letreros de dimensiones y colores de acuerdo a la normatividad técnica peruana. Deben señalizarse por lo menos lo siguiente: a. Uso de ambientes. b. Área y capacidad de almacenes. c. Capacidad Máxima de personas por ambiente de trabajo. d. Rutas de escape y áreas de seguridad contra incendios u otros siniestros. e. Ubicación de equipos de seguridad contra incendios y primeros auxilios. f. Croquis de ubicación de equipos de seguridad y primeros auxilios. Artículo 23.- De los equipos y medios de seguridad mínimos con los que debe contar los talleres o fábricas de productos pirotécnicos. Los talleres o fábricas deberán contar por lo menos con los siguientes equipos de seguridad: a. Tres (3) extintores para fuego pirotécnico. b. Pozo para agua. c. Cubos para arena. d. Placa metálica para descarga de la electricidad estática. e. Pararrayos, sólo para aquellos lugares donde las condiciones climáticas lo exijan. f. Señales de identificación, preventivas y de advertencia de peligro. g. Manguera contra incendios. h. Botiquín de primeros auxilios, equipado con desinfectantes, analgésicos, antídotos, gasa, esparadrapo, guantes, tijera, vendas y otros. Artículo 24.- De las condiciones generales que deben poseer los productos pirotécnicos Los productos pirotécnicos nacionales o extranjeros serán autorizados por la DICSCAMEC si poseen las condiciones generales siguientes: 24.1 Respecto a su composición química, estabilidad y diseño: a. Estar compuestos de sustancias, o mezclas de compuestos químicos; oxidantes, combustibles, estabilizantes, retardadores y aglutinantes, excepto de compuestos o sustancias a base de plomo, fósforo blanco, altos explosivos o elementos radiactivos. b. Presentar estabilidad térmica en el rango de -20°C y 60°C. c. La carga de apertura será a base de pólvora negra y no de sustancias considerados como altos explosivos. d. La pólvora negra granulada debe soportar la presión de la mano, y no debe pulverizarse. e. Los productos pirotécnicos flotantes deben estar diseñados para funcionar correctamente. f. El sistema de iniciación debe ser fácilmente identificable y debe estar protegido contra iniciación accidental.

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g. El diseño de los productos pirotécnicos de uso recreativo y/o diversión en general deben cumplir las características y/o especificaciones técnicas establecidas en la Directiva pertinente. 24.2 Respecto al empaque o confinamiento: a. Los tubos o cartuchos de los productos pirotécnicos con propulsión deberán estar hechos de cartón, metal apropiado no ferroso o plástico, resistentes a la reacción de la carga que contenga, además deberá ser hidrorresistente. b. Las envolturas de los productos pirotécnicos no propulsados deberán ser de papel o cartón hidrorresistente. Deben conferirle seguridad hasta el término de sus efectos. c. Los productos pirotécnicos terrestres o aéreos deberán poseer una base de sustentación lo suficientemente estable para soportar la acción deflagrante, detonante o propulsora, desde el inicio hasta el final. d. Ningún producto pirotécnico deberá llevar corno envoltura o accesorio material metálico, excepto los destinados a fines distintos a la recreación. e. Los productos pirotécnicos de uso en espectáculos, que requieran materiales o accesorios especiales para confinar la carga propulsora, deberán ser de metales apropiados no ferrosos o polímeros resistentes. Cuando se utilicen accesorios auxiliares como tubos o morteros, éstos deberán llevar las especificaciones técnicas del fabricante, donde se consigne necesariamente el tiempo de vida útil. 24.3 Respecto a la etiqueta: a. Los productos pirotécnicos deberán llevar en forma clara las instrucciones de uso en idioma español. b. Deben consignar obligatoriamente la fecha de fabricación y vencimiento. c. Aquéllos que requieran un accesorio adicional para su uso, lo indicarán gráfica y textualmente en forma precisa. 24.4 Respecto a los efectos que produce: a. Los productos pirotécnicos serán generalmente de acción deflagrante, a excepción de aquellos que posean reacción combinada considerada como productos pirotécnicos detonantes autorizados. b. El nivel del efecto sonoro de los productos pirotécnicos no podrá exceder de 130 decibeles, medidos en el límite del radio de seguridad. c. Los residuos incombustos del producto pirotécnico no podrán exceder el 1,0% de la cantidad de masa pírica inicial. d. Los humos o gases provenientes de la combustión no deben ser irritantes o asfixiantes a condiciones de uso normales. Artículo 25.- De las condiciones que deben poseer los productos pirotécnicos de auxilio y supervivencia Además, de los requisitos señalados en el artículo precedente, los productos pirotécnicos destinados al auxilio o supervivencia, deberán cumplir los estándares internacionales establecidos para dichos productos, tales requisitos serán detallados en la Directiva pertinente. Artículo 26.- Del horario de las operaciones de fabricación y almacenamiento

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Las operaciones de fabricación y almacenamiento deberán realizarse preferentemente de día con luz natural. En casos excepcionales, dichas operaciones se podrán realizar con luz artificial, teniendo presente las condiciones mínimas de seguridad requeridas. Artículo 27.- De los registros que llevarán los talleres y fábricas Los talleres o fábricas de productos pirotécnicos contarán con los Registros siguientes: a. Registro de Uso de Insumos Químicos, que son los medios manuales o electrónicos, en los cuales se consignan obligatoriamente la cantidad de insumos químicos que se adquieren o producen para la elaboración de productos pirotécnicos. b. Registro de Producción, y de Comercialización de productos pirotécnicos y/o servicios de espectáculos pirotécnicos, que son los medios manuales o electrónicos en los cuales se consignan obligatoriamente los productos pirotécnicos producidos, comercializados y los servicios de espectáculos realizados. La información contenida en los registros antes mencionados, debe ser remitida el último día útil de cada bimestre a la DICSCAMEC por la persona natural o jurídica autorizada. Artículo 28.- De las pruebas o ensayos de los productos fabricados Las pruebas o ensayos técnicos de los productos pirotécnicos se deben realizar en el área de pruebas y con las medidas de seguridad adecuadas, evitándose riesgos a la seguridad del taller o fábrica. Artículo 29.- De las inspecciones a los talleres o fábricas La DICSCAMEC, podrá inspeccionar cuantas veces sea necesario y sin previo aviso, los talleres o fábricas de productos pirotécnicos, a fin de verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y las características de los productos fabricados de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento; para tal fin, el representante legal o las personas que se encuentren a cargo del taller o fábrica, están obligados a brindar las facilidades correspondientes, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento. Fabricar productos pirotécnicos no autorizados, permitir la presencia de trabajadores sin capacitación en medidas de seguridad o menores de edad, trabajar en estado etílico, falta de mantenimiento o inexistencia de avisos o señales de seguridad e identificación, no registrar el uso de insumos químicos, la producción de artículos pirotécnicos o servicios de espectáculos realizados, así como no remitir bimestralmente a la DICSCAMEC la información de los registros correspondientes, constituyen infracciones al presente Reglamento y se sanciona de conformidad a la Ley Nº 28627.

CAPÍTULO II

DE LOS DEPÓSITOS Artículo 30.- De los depósitos, clasificación y ubicación de depósitos 30.1 Para los efectos del presente Reglamento se considera depósito al local de almacenamiento de insumos químicos o productos pirotécnicos. Deben estar ubicados en cualquiera de los siguientes lugares: áreas exclusivas y permanentes, zonas rurales, industriales, agrícolas, eriazas o comerciales donde se realicen actividades compatibles. 30.2 Los depósitos se clasifican en: a. Depósitos Clase I: Son aquellos cuya capacidad de almacenamiento es superior a cien (100) TM. Son exclusivos para el almacenamiento de productos pirotécnicos o insumos químicos; ubicados en zonas exclusivas y permanentes, eriazas, rurales, industriales o agrícolas; alejadas de zonas de riesgo de conformidad con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el Anexo 07 que forma parte del presente Reglamento.

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b. Depósitos Clase II: Son aquellos cuya capacidad de almacenamiento es superior a cinco (05) TM e inferior a cien (100) TM. Los depósitos de la Clase II pueden formar parte de talleres, fabricas pirotécnicas u de otra actividad industrial, o ser exclusivamente depósito; ubicados en lugares exclusivos y permanentes, zonas industriales, o áreas donde se desarrollen actividades compatibles. Las separaciones a zonas de riesgo se establecen en el Anexo 08 que forma parte del presente Reglamento. c. Depósitos clase III: Son aquellos cuya capacidad de almacenamiento no sobrepasa de cinco (05) TM. Los depósitos de la Clase III pueden formar parte fábricas pirotécnicas o locales acondicionados para tal fin y se dediquen a la comercialización de productos pirotécnicos o insumos químicos, u otra actividad comercial o industrial; ubicados en zona industrial o comercial compatible. La autorización de esta clase de depósitos será conjuntamente con la autorización de comercialización, o de funcionamiento en caso fábricas de productos pirotécnicos. El peso considera la masa o mezcla química del producto pirotécnico. 30.3 Cuando la cantidad por almacenar no supere cincuenta (50) Kg de masa pírica, se podrán almacenar en ambientes distintos al primer nivel del inmueble o local correspondiente. 30.4 Para el almacenamiento de cantidades inferiores a quinientos (500) Kg (peso bruto) destinados para la comercialización de productos pirotécnicos o venta directa al público, se hará conforme en recinto o locales que cumplan los requisitos y/o características establecidas en el Anexo 09 del presente Reglamento. Artículo 31.- De los requisitos para la autorización de depósitos. 31.1 Los importadores y comercializadores de insumos químicos, de productos pirotécnicos, y aquellas personas que se dediquen a la realización de espectáculos pirotécnicos, deberán contar obligatoriamente con un depósito previamente autorizado por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC para el almacenaje de dichos productos. La autorización de depósito tendrá una vigencia de dos años y será renovable por el mismo período, previo cumplimiento de los requisitos. Las personas naturales o jurídicas que requieran importar artículos pirotécnicos en cantidades menores a 50 Kg al año, no requerirán de autorización de depósito. 31.2 Para obtener autorización de depósito, la persona natural o jurídica deberá presentar: a. Solicitud, indicando el Registro Único de contribuyente. b. Certificado de compatibilidad y uso, emitida por la Municipalidad competente, sólo para depósitos de la Clase l y ll. c. Declaración jurada de no tener antecedentes penales, judiciales ni policiales. d. Plano de Ubicación y Distribución del depósito. e. Plano de ubicación de equipos contra incendios. f. Plan de Seguridad y contingencias. g. Relación y cantidad de productos a depositar.

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h. Libro de Registro de Ingreso y Salida de insumos químicos o productos pirotécnicos. Artículo 32.- De las condiciones de la infraestructura de los depósitos. 32.1 Los depósitos de la(*) Clases l y II, deberán cumplir por lo menos con las siguientes características: a. Las paredes deben ser preferentemente de ladrillo reforzado con columnas de concreto armado y acero, de un sólo nivel o piso. Asimismo, podrá emplearse material o planchas prefabricadas con propiedades aislantes y de difícil combustión, acondicionados con parantes o soportes metálicos; siendo para estos casos imprescindible contar con cerco perimétrico. b. El piso de superficie lisa, sin grietas ni fisuras. c. El techo debe ser ligero y de fácil fragmentación, con característica de aislante térmico de acuerdo al clima de la zona. d. Las puertas y ventanas serán metálicas o de madera con tratamiento ignífugo o intumescente, corredizas o con cerradura y bisagra de material no ferroso, de apertura hacia fuera. e. Contarán con un grifo de agua en la parte externa del depósito, estratégicamente ubicado. Si no existe red pública de agua o tuviese caudal insuficiente, deberán tener un depósito de agua no menor a 3 m3, bomba y manguera cuya longitud cubra por lo menos las extensiones internas del depósito. f. Poseerán ventilación adecuada que evite cambios bruscos de temperatura. g. Deberán contar con un sistema de alarma que permita identificar cualquier situación que involucre riesgo. h. Cuando el depósito tenga iluminación artificial, ésta será no incandescente y deberá estar protegida herméticamente por material resistente a explosiones, los interruptores deben estar ubicados en la parte externa y los conductores eléctricos deben estar entubados o empotrados; asimismo, contará con pararrayos cuando las condiciones climáticas de la zona lo exijan. i. Contar con botiquín de primeros auxilios, equipado con, desinfectantes, analgésicos, antídotos, gasa, esparadrapo, guantes, tijera, vendas y otros. j. Las áreas para el apilamiento, corredor de tránsito peatonal, carga y descarga de vehículos de ser el caso, deben estar demarcados en el piso con líneas de color naranja fosforescente o reflectiva, con su respectiva leyenda. k. Las señales de identificación, prevención y evacuación deben ubicarse en lugares fácilmente visibles. 32.2 Los depósitos de la clase III, serán de material noble. El almacenamiento de los productos pirotécnicos debe realizarse en el embalaje del fabricante. Para estos tipos de depósitos no es aplicable la tabla de distancia mínima de seguridad. Artículo 33.- De los envases y protección de insumos químicos. La materia prima y/o insumos químicos utilizados en la fabricación de productos pirotécnicos deben estar contenidos en recipientes herméticos o envases del fabricante que

(*) NOTA SPIJ: En la presente edición de las Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano” dice “la” cuando debe decir “las”.

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conserven sus propiedades físicas y químicas. El reenvasado será posible siempre que el material a emplear no reaccione con el insumo. Artículo 34.- De las condiciones para el almacenamiento de productos pirotécnicos. El almacenamiento de productos pirotécnicos se realizará teniendo en cuenta lo siguiente: a. Serán adecuadamente colocados en cajas, de tal manera que se asegure la estabilidad de los productos pirotécnicos. Las cajas tendrán en la parte externa etiquetas con la información correspondiente e identificación de peligro. b. El apilamiento de las cajas debe realizarse hasta una altura no mayor de dos (02) metros, sobre parihuelas de madera con tratamiento ignífugo o material antiestático apropiado; no deben encontrarse apoyadas en la pared del depósito y mantendrán una distancia mínima de 0,60 m con respecto a estas y 0,80 m para pasadizos. Si la cantidad de productos pirotécnicos hace necesario el empleo de montacargas motorizado, la distancia entre grupos apilados no será menor a 3 metros para facilitar las maniobras. c. Cuando dentro del almacén se disponga de estructuras de madera con tratamiento ignífugo o metálicas que permitan el apilamiento de productos terminados debidamente embalados, la altura máxima de éstas será dos tercios de la altura del local. En ningún caso la altura máxima de apilamiento será mayor a 6 m. Artículo 35.- De las medidas de seguridad y señalizaciones en los depósitos de productos pirotécnicos. Las medidas de seguridad que se deben tener en cuenta en los depósitos de productos pirotécnicos son las siguientes: a. Debe ser empleado exclusivamente para el almacenamiento de productos pirotécnicos. b. Se mantendrán las puertas cerradas, permitiéndose el ingreso sólo de personas autorizadas. c. No se permitirá la ejecución de otras actividades que involucre riesgo en su interior. d. Debe contar con extintores de fuego operativos, agua y/o cilindros con arena, para ser utilizados en casos de amago de incendio. e. Se deberán establecer zonas de seguridad para la evacuación rápida del personal. f. Debe contar con personal de seguridad permanente. g. Debe tener las siguientes señales de prevención: “PELIGRO”; “PROHIBIDO FUMAR”, “INGRESO RESTRINGIDO”, “NO HACER FUEGO”, y “ALMACENAMIENTO MAXIMO DE ... ”, entre otros, (expresado en el sistema internacional de unidades)”; las mismas que serán colocadas en lugares visibles. h. Debe contar con letreros de señalización como: “EXTINTORES”, “ARENA”, “ALARMA”, “BOTIQUIN”, “AGUA”, entre otros. i. Debe contar con una cartilla de seguridad que indique las medidas que deben observar las personas que ingresen a la instalación. Los colores y las formas de las señalizaciones deben realizarse de conformidad a lo establecido en la Norma Técnica Peruana correspondiente. Artículo 36.- Del encargado del despacho y seguridad del depósito de productos pirotécnicos

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Las operaciones de administración del depósito, así como de la recepción, acomodo y despacho de los productos pirotécnicos, estará a cargo de una persona capacitada en medidas de seguridad por la DICSCAMEC. La seguridad física del depósito puede ser asumida por esta misma persona u otra designada para tal fin, no siendo requisito la capacitación en medidas de seguridad para este último caso. Artículo 37.- De la capacitación en medidas de seguridad para depósito de productos pirotécnicos. La capacitación en medidas de seguridad estará orientada a promover y uniformizar el adecuado tratamiento de insumos químicos o productos pirotécnicos, así como el manejo de equipos contra incendios y primeros auxilios, con la finalidad de minimizar los riesgos de accidentes.

TÍTULO III

DEL TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN

CAPÍTULO I

DEL TRANSPORTE Artículo 38.- De la certificación técnica de vehículos para el transporte de productos pirotécnicos y autorización por parte de la DICSCAMEC. 38.1 Los vehículos que se empleen para el transporte de productos pirotécnicos, tiene que contar con la Certificación Técnica expedida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Los vehículos empleados para el transporte menor de productos pirotécnicos, no están obligados a contar con esta certificación. 38.2 Toda persona natural o jurídica que se dedique o requiera transportar productos pirotécnicos, debe solicitar la respectiva autorización a la DICSCAMEC. Artículo 39.- De los vehículos para el transporte de productos pirotécnicos. Los vehículos objetos de autorización para el transporte terrestre de productos pirotécnicos son: a. Para transporte mayor: - Camiones. - Tracto camiones, con un remolque o semiremolque. - Acoplados en general, con no más de un remolque o semiremolque. - Camiones porta contenedores. b. Para transporte menor: - Camionetas pick Up, cabina simple o doble cabina. - Paneles. - Furgonetas. - Camionetas Station Wagon. Para los fines del presente Reglamento se establece que el transporte menor, es aquel volumen que no supera los 500 Kg de productos pirotécnicos. Los vehículos para el transporte de productos pirotécnicos serán autorizados y registrados por la DICSCAMEC.

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Artículo 40.- De la Guía de Tránsito para el transporte de productos pirotécnicos e insumos químicos controlados por la DICSCAMEC. 40.1 Para el transporte de productos pirotécnicos desde un depósito, taller o fábrica a locales de venta, depósito o para la realización de espectáculo se requiere de la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC. 40.2 Para el transporte de productos pirotécnicos e insumos químicos controlados por la DICSCAMEC que se internen al país, también se requiere necesariamente de la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC. No es necesaria la custodia policial. 40.3 Los productos pirotécnicos en tránsito por territorio peruano debe realizarse con la Guía de Tránsito expedida por la DICSCAMEC. 40.4 El transporte de productos pirotécnicos lícitos o autorizados, en cantidades menores a 5 Kg es libre y no es obligatorio contar con la Guía de Tránsito ni hacerlo en vehículos autorizados, siempre que se acredite haber adquirido legalmente el producto. 40.5 Las personas naturales o jurídicas deberán solicitar la Guía de Tránsito ante la DICSCAMEC por lo menos dos días antes de la carga respectiva. Artículo 41.- De las obligaciones de los conductores de vehículos que transportan productos pirotécnicos 41.1 El conductor debe estar debidamente capacitado en las medidas de seguridad relacionadas al transporte y manipulación de productos pirotécnicos. 41.2 En el vehículo deben ir solamente el conductor y el o los operadores pirotécnicos portando sus respectivos carnés. 41.3 Cuando los vehículos que transporten productos pirotécnicos se desplacen en convoy, los conductores mantendrán una distancia de seguridad no menor a 20 m. En caso de incendio en uno de los vehículos, el resto del convoy se estacionará a una distancia de seguridad no menor a 100 m. Artículo 42.- De las prohibiciones para el conductor de vehículos que transportan productos pirotécnicos Queda prohibido conducir el vehículo al garaje o taller de reparaciones mientras esté cargado de productos pirotécnicos. Por ningún motivo transportará menores de edad, pasajeros, o cargas incompatibles. Artículo 43.- De las obligaciones de los conductores en caso de siniestro En los casos de siniestros, de cualquier naturaleza, el personal a cargo del vehículo ejecutará las acciones contenidas en el plan de seguridad y contingencia y Hoja de Seguridad, notificando el hecho a las autoridades competentes. Artículo 44.- De la obligatoriedad de la descarga inmediata de los productos pirotécnicos al llegar a su destino Cuando el vehículo llegue a su destino, la descarga del producto pirotécnico debe ser inmediata y total. Artículo 45.- De la carga y descarga de productos pirotécnicos Las operaciones de carga y descarga de productos pirotécnicos deberán efectuarse preferentemente en horas del día, en tiempos no lluviosos ni cuando haya tormentas eléctricas. Se podrán exceptuar aquellos casos que se justifiquen por razones de fuerza mayor. Artículo 46.- De las medidas de prevención de accidentes durante la carga y descarga de productos pirotécnicos Durante la carga y descarga de productos pirotécnicos, sólo podrá permanecer en las inmediaciones, el personal autorizado; se prohíbe cualquier otra actividad dentro de un radio no

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menor de 25 metros. De igual forma se impedirá el acceso dentro del área a peatones, vehículos o animales. Artículo 47.- De la prohibición de envío por correo El envío por correo de cualquier producto pirotécnico está prohibido. Artículo 48.- De las medidas de prevención para el transporte de productos pirotécnicos por medio de animales de carga En zonas donde no exista transporte vehicular y sea imprescindible para el traslado el empleo de animales de carga, deberá tenerse en cuenta que los arneses que se utilizan sean perfectamente acondicionados de modo que no molesten o lastimen al animal; no se debe utilizar cabestros metálicos. Artículo 49.- De las medidas de prevención para el transporte de productos pirotécnicos a través de ferrocarriles Si el transporte se realiza en ferrocarril, por ningún motivo el vagón que lleva productos pirotécnicos podrá ser utilizado simultáneamente para llevar pasajeros; y éste deberá ir de preferencia al final del tren. El transporte de materiales pirotécnicos, se autoriza previa inspección del vagón. En el vagón o tren debe ir por lo menos un responsable que cuente con Carné de manipulador emitido por la DICSCAMEC. Artículo 50.- Del las medidas de prevención para el transporte de productos pirotécnicos a través de vía fluvial o lacustre Cuando el transporte se realice por vía fluvial o lacustre, el cuidado, manejo, vigilancia y demás precauciones, serán los adecuados, evitando el transporte con materiales incompatibles. Esta acción estará a cargo de persona capacitada en medidas de seguridad por la DICSCAMEC. Artículo 51.- Del transporte aéreo de productos pirotécnicos El transporte aéreo de productos pirotécnicos se rige por normas de seguridad del sector competente. En cualquier caso debe evitarse el traslado de productos incompatibles en un mismo embalaje y/o nave. Artículo 52.- De las facilidades que debe otorgar la Policía Nacional a los conductores de vehículos que transportan productos pirotécnicos Si ocurriera un congestionamiento vehicular o se interrumpiera la circulación, el conductor del vehículo deberá solicitar a la autoridad policial, prioridad para continuar su recorrido y las medidas de protección correspondientes; mostrará para ello la guía de tránsito respectiva. Artículo 53.- Del transbordo de productos pirotécnicos a vehículos autorizados En los casos que el vehículo, por cualquier causa, no pueda continuar hacia su destino, se realizará el transbordo del material pirotécnico a otro vehículo autorizado. Artículo 54.- De las medidas de prevención en el caso de estacionamiento de vehículos que transportan productos pirotécnicos Los vehículos que transportan material pirotécnico por ningún motivo deberán estacionarse en zonas de riesgo para la carga que trasladan; si fuese necesario estacionar el vehículo en la vía pública, el conductor, además de cumplir con las disposiciones de tránsito vigentes, deberá asegurarse que la carga esté debidamente protegida. Si el estacionamiento fuera durante la noche, se colocarán los distintivos de seguridad correspondientes, tales como: conos y bengalas de seguridad, y otros. Artículo 55.- De la prohibición de transportar insumos y/o productos pirotécnicos en vehículos no autorizados. Se prohíbe el transporte de insumos químicos controlados por la DICSCAMEC y/o productos pirotécnicos en vehículos de transporte público de pasajeros.

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CAPÍTULO II

DE LA COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Artículo 56.- De la autorización de comercialización e importación de productos pirotécnicos. 56.1 Para obtener la autorización de comercialización de productos pirotécnicos y/o servicios de espectáculos pirotécnicos, es requisito previo contar con la autorización de depósito correspondiente, excepto aquellos autorizados para funcionamiento de taller o fábrica de productos pirotécnicos. 56.2 La autorización de comercialización emitida por la DICSCAMEC tiene una vigencia de dos años, renovables por el mismo periodo. 56.3 La cantidad total de productos pirotécnicos que se importen será regulada, aprobada y autorizada por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC en función a la demanda de productos pirotécnicos. La autorización de importación se hará siempre que las personas naturales o jurídicas cuenten con autorización de depósito expedido por la DICSCAMEC, salvo las excepciones establecidas en el presente Reglamento. 56.4 La DICSCAMEC admitirá las solicitudes de importación sólo hasta el último día hábil del primer bimestre cada año. Las importaciones de productos pirotécnicos para uso propio o fines no comerciales, así como muestras de productos pirotécnicos, se podrá realizar en cualquier día útil del año. 56.5 La autorización de importación de productos pirotécnicos tendrá vigencia sólo hasta el 31 de diciembre del año en que fue expedida. Artículo 57.- De la comercialización y prohibición de vender al público productos pirotécnicos e insumos químicos. 57.1 Para los efectos del presente Reglamento, se entiende como comercialización de productos pirotécnicos, insumos químicos o servicios de espectáculos a los diferentes medios empleados para la oferta o venta, tales como publicidad escrita, hablada, televisiva, Internet u otros medios; asimismo, poseer local de venta, boleta, factura o comprobante correspondiente. 57.2 Para desarrollar las actividades de comercialización a que se refiere el numeral anterior es necesario obtener autorización de la DISCAMEC. En caso de tener deuda pendiente por infracción al presente Reglamento, se suspenderá el trámite hasta que el administrado cancele la deuda en el plazo determinado por la DICSCAMEC, denegando la autorización en caso de incumplimiento. 57.3 para obtener la autorización de comercialización de productos pirotécnicos y/o de servicios de espectáculos pirotécnicos, la personal natural o el representante legal de la persona jurídica debe presentar: a. Solicitud precisando si se dedica a la comercialización de productos pirotécnicos y/o servicios de espectáculos, así como indicar el número del Registro Único de Contribuyente respectivo. b. La relación de locales de comercialización de productos pirotécnicos u oficina de comercialización de servicios de espectáculos pirotécnicos. El Anexo 14 que forma parte del presente Reglamento, establece las características que deben cumplir las Oficinas de comercialización de servicios de espectáculos pirotécnicos. c. Copia de la póliza de seguro para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad, en caso de comercializar productos pirotécnicos detonantes. d. La relación de productos pirotécnicos a comercializar.

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e. La relación de trabajadores, quienes deben estar previamente capacitados en medidas de seguridad por la DICSCAMEC. 57.4 La comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos recreativos de la Clase III, así como aquellos productos pirotécnicos no autorizados, se encuentra prohibida. 57.5 Queda prohibida la venta ambulatoria de cualquier clase de producto pirotécnico, así como en viviendas o locales no autorizados. 57.6 El comercio de productos pirotécnicos entre personas naturales o jurídicas autorizadas por la DICSCAMEC, es libre y no requiere de autorización previa alguna. 57.7 La venta de insumos químicos controlados por la DICSCAMEC a personas naturales o jurídicas no autorizadas por la DICSCAMEC para la fabricación de productos pirotécnicos se encuentra prohibida. La venta de estos insumos para fines pirotécnicos, deberá realizarse sólo a personas que cuenten con autorización de funcionamiento de taller o fábrica de productos pirotécnicos. Artículo 58.- De la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo y técnico. 58.1 La comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo y técnico se realizará en locales seguros y acondicionados para tal fin, de manera que no presenten riesgo alguno para el trabajador y público en general. 58.2 La comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo de la Clase I puede realizarse directamente al público en tiendas o módulos que cumplan las condiciones establecidas en el anexo 09 del presente Reglamento. 58.2.1 Dichos locales podrán ubicarse en zonas comerciales, campos abiertos o parques feriales determinados por la Municipalidad competente, así como en áreas exclusivas de supermercados y tiendas de comercio de productos compatibles o en lugares exclusivos y permanentes de talleres y depósitos. 58.2.2 La cantidad máxima permitida en este tipo de tienda o módulo no será mayor a 100 kg considerándose, para ello, el peso bruto de los productos. 58.2.3 Las personas a cargo de la venta de estos productos, deberán estar registradas por la DICSCAMEC. 58.3 La comercialización o venta directa de productos pirotécnicos de uso recreativo de la Clase II deben venderse al público exclusivamente en tiendas o locales autorizados por la DICSCAMEC, así como en áreas acondicionadas de talleres o fábricas de productos pirotécnicos o depósitos autorizados por la DICSCAMEC. La cantidad máxima de almacenamiento de productos pirotécnicos en cada local, no será mayor a 2000 kg correspondiente al peso bruto de los productos. La venta de productos pirotécnicos de la clase II, estará a cargo necesariamente de personas capacitadas en medidas de seguridad por la DICSCAMEC. 58.4 La venta de productos pirotécnicos de uso industrial, se hará en tiendas, módulos, oficinas o locales autorizados por la DICSCAMEC. 58.5 La comercialización o venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo de la Clase III se encuentra absolutamente prohibida; así como la venta ambulatoria de cualquier clase de producto pirotécnico, o en viviendas o locales no autorizados. Artículo 59.- De la obligación de las personas naturales o jurídicas que requieran importar productos pirotécnicos.

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Las personas naturales o jurídicas que requieran importar productos pirotécnicos, deberán estar previamente autorizadas para depositar y comercializar dichos productos. Para la importación presentarán los siguientes requisitos: a. Solicitud indicando el domicilio legal, Registro Único del Contribuyente, procedencia, medio de transporte y lugar de desembarque o llegada. b. Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, penales, ni judiciales. c. Consumo anual previsto. d. Relación y cantidad de productos pirotécnicos. e. Ficha Técnica y Hoja de Seguridad del producto. f. Copia del Testimonio de Constitución de la Empresa, de ser el caso. g. Poder vigente inscrito en la Oficina Registral correspondiente, en el caso de representante legal. Artículo 60.- De la Ficha Técnica y Hoja de Seguridad del producto pirotécnico o insumo químico. La Ficha Técnica describe las características e identificación del producto. La Hoja de Seguridad, contiene la información necesaria para identificar los riesgos del producto y los procedimientos a seguir en caso de accidentes. Ambos tienen el carácter de declaración jurada. El Anexo 10 detalla el modelo que deberá cumplirse para la presentación de la Hoja de Seguridad. Artículo 61.- De la verificación y evaluación del expediente para autorizar la importación de productos pirotécnicos La DICSCAMEC verificará y evaluará el expediente presentado y de encontrarlo conforme, procederá a expedir la Resolución Directoral autorizando la importación. Artículo 62.- De las obligaciones de comunicar a la DICSCAMEC para la importación de productos pirotécnicos. El importador cada vez que va a ingresar productos al país, comunicará a la DICSCAMEC, precisando la fecha de llegada con mayor aproximación posible, cantidad de productos importados, así como sus saldos de productos existentes en depósito. Artículo 63.- De la verificación física y características de los productos pirotécnicos que ingresarán al país. Se procede de la manera siguiente: a. Llegada la mercancía pirotécnica al puerto o aeropuerto autorizado, debe ser trasladada hacia el depósito autorizado por la DICSCAMEC, salvo petición contraria del administrado siempre que las condiciones de seguridad del terminal aduanero lo permitan. b. Se procede a la verificación física en forma conjunta con personal de Aduanas. c. Se levanta el Acta correspondiente que será suscrita por el Inspector de la DICSCAMEC y el representante de Aduanas (SUNAT), así como por la persona natural o el representante legal de la persona jurídica importadora. d. Los productos excedentes o que no concuerden con las características autorizadas serán decomisados y puestos a disposición de la DICSCAMEC quien determinará el destino final correspondiente.

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Artículo 64.- De la condición previa para la comercialización de productos pirotécnicos importados. 64.1 Los productos pirotécnicos cuyo internamiento ha sido autorizado serán objeto de evaluación por parte de la DICSCAMEC, quien realizará el muestreo y análisis antes autorizar la comercialización. 64.2 La toma de muestra se realizará según los criterios establecidos en el Anexo 13 que forma parte del presente Reglamento. 64.3 En tanto la DICSCAMEC no comunique en un plazo no mayor de ocho (08) días al interesado por escrito el resultado de la evaluación integral (física y química) mediante el Informe Técnico favorable correspondiente, las personas naturales o jurídicas importadoras no pueden comercializar los productos importados. 64.4 Si alguno de los tipos de productos analizados, contiene sustancia o compuesto restringido o prohibido y/o presenta fallas en su diseño, será objeto de decomiso y destrucción inmediata. 64.5 Los costos que generen la evaluación técnica serán asumidos por la persona natural o jurídica importadora. 64.6 Los productos pirotécnicos importados para uso propio que no excedan a 50 Kg anuales, así como la importación de muestras de productos pirotécnicos; no requerirán de la evaluación técnica indicada en los párrafos precedentes. Artículo 65.- De la expedición de la Resolución Directoral de Internamiento de productos pirotécnicos Las personas naturales o el representante de la persona jurídica para obtener la autorización de internamiento de productos pirotécnicos importados presentarán: a. Solicitud respectiva, indicando el Registro Único de Contribuyente. b. Relación de productos pirotécnicos a internar. c. Copia de la Póliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad, en caso de tratarse de productos pirotécnicos detonantes. La DICSCAMEC autorizará el internamiento, siempre que la verificación realizada con el representante de Aduanas, no exceda la cantidad consignada en la Resolución Directoral de Autorización de Importación. El plazo máximo para emitir esta autorización es de tres (3) días útiles. Artículo 66.- De las aduanas autorizadas para el ingreso de productos pirotécnicos La importación de productos pirotécnicos se realizará por las Aduanas siguientes: a. Aeropuerto Internacional Jorge Chávez del Callao. b. Terminal Marítimo del Callao. c. De Tacna. d. De Puno. e. De Tumbes. Excepcionalmente la DICSCAMEC podrá autorizar otras aduanas, previa evaluación de las condiciones de seguridad. Artículo 67.- De la autorización para exportar productos pirotécnicos Las personas naturales o jurídicas autorizadas por la DICSCAMEC para fabricar o comercializar productos pirotécnicos podrán exportar sus productos pirotécnicos, accesorios y/o conexos, cumpliendo para tal efecto con presentar ante la DICSCAMEC, una solicitud

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consignando el número de Registro Único de Contribuyente, y presentar los siguientes requisitos: a. Relación y cantidad de productos a exportar. b. Medio de transporte a emplear. c. Copia del documento contractual mediante el cual se realiza la exportación.

TÍTULO IV DE LOS ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS, PLANES DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, Y

DESTRUCCIÓN DE PRODUCTOS PIROTÉCNICOS

CAPÍTULO I

DE LOS ESPECTÁCULOS PIROTÉCNICOS Artículo 68.- De la definición y operación de espectáculo pirotécnico Para el presente Reglamento, se considera “Espectáculo Pirotécnico” al desarrollo de los efectos luminosos, fumígenos, sónicos o dinámicos que producen los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, en áreas abiertas o cerradas. La operación de espectáculos pirotécnicos estará a cargo de personas capacitadas en medidas de seguridad por la DICSCAMEC. Artículo 69.- De la obligación de solicitar autorización a la DICSCAMEC para efectuar espectáculos pirotécnicos. Toda persona natural o jurídica está obligada a solicitar autorización a la DICSCAMEC para desarrollar o efectuar espectáculo pirotécnico, asimismo, los organizadores están obligados a contratar los servicios de personas autorizadas por la DICSCAMEC, quien deberá tener necesariamente autorización de comercialización de servicios de espectáculos pirotécnicos. La solicitud respectiva se presentará por lo menos con dos días útiles de anticipación a la DICSCAMEC, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 70.- De la clasificación de espectáculos pirotécnicos, zonas de seguridad y riesgos, y distancias de seguridad. Los espectáculos pirotécnicos se clasifican en función a las características de los artículos pirotécnicos, cantidad empleada y por el lugar donde se empleen: a. Por los productos que se emplean: 1. Espectáculos deflagrantes: Aquellos donde se emplean productos pirotécnicos deflagrantes. 2. Espectáculos detonantes: Aquellos donde se emplean productos pirotécnicos detonantes. 3. Espectáculos mixtos: Aquellos donde se emplean productos pirotécnicos deflagrantes y detonantes. b. Por la cantidad de productos empleados 1. Show: Espectáculo pirotécnico donde se emplea como máximo 20 Kg de masa pirotécnica. 2. Evento: Espectáculo pirotécnico donde se emplea como máximo 100 Kg de masa pirotécnica.

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3. Megaevento: Espectáculo pirotécnico donde se emplea como máximo 2000 Kg de masa pirotécnica. Si el montaje de productos pirotécnicos se realiza en dos o más zonas, podrá incrementarse la cantidad en función al radio de seguridad relacionado con los productos a emplear. c. Por el lugar donde se realicen: 1. Espectáculos de interiores: Espectáculos que se realizan en áreas o ambientes cerrados (cines, teatros, coliseos, y similares). 2. Espectáculos de exteriores: Espectáculos que se realizan en áreas o ambientes abiertos (parques, explanadas, grandes avenidas, campo deportivo, plazas y similares). El Anexo 11 que forma parte del presente Reglamento se especifican las zonas de seguridad para la realización del espectáculo pirotécnico. El Anexo 12 que forma parte del presente Reglamento se especifican las distancias mínimas de seguridad para el desarrollo de espectáculos pirotécnicos. El Anexo 15 que forma parte del presente Reglamento se describen los principales productos pirotécnicos empleados en espectáculos pirotécnicos. Artículo 71.- De las condiciones previas que deben cumplir las personas que realicen espectáculos pirotécnicos La persona natural o jurídica dedicada a la realización de espectáculos pirotécnicos, necesariamente deberá contar con lo siguiente: a. Personal capacitado en Medidas de Seguridad registrado en la DICSCAMEC. b. Póliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad, en caso de usar productos detonantes. c. Acreditar seguro para los trabajadores o manipuladores. d. Autorización de Comercialización de servicios de Espectáculos otorgada por la DICSCAMEC. e. No tener deuda pendiente derivado de sanción por infracción al presente Reglamento. Artículo 72.- De los requisitos para solicitar autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos La persona natural o el representante de la persona jurídica a fin de solicitar autorización para la realización de espectáculo pirotécnico, presentará a la DICSCAMEC los requisitos siguientes: a. Solicitud indicando el Registro Único de Contribuyente. b. Relación de manipuladores, con fotocopia del Carné expedido por la DICSCAMEC. c. Copia del documento contractual por el cual se contrata el servicio para el espectáculo pirotécnico. d. Relación de productos pirotécnicos autorizados a emplear. e. Copia de la Póliza de Seguro contra accidentes para sus trabajadores, terceras personas y daños a la propiedad, sólo en caso de usar productos detonantes. f. Copia de la acreditación del seguro del titular y trabajadores o manipuladores en caso de productos deflagrantes.

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g. Plan de Protección y Seguridad para el espectáculo pirotécnico, formulado por el administrado. h. Copia del Plan de protección y Seguridad entregado a la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad competente o el INDECI de ser el caso, sólo para espectáculo calificado como megaeventos. La Oficina de Defensa Civil o INDECI tomarán las medidas pertinentes de su competencia. Artículo 73.- De los lugares y autorización espectáculos pirotécnicos. 73.1 Los lugares públicos donde puedan realizarse espectáculos pirotécnicos con productos pirotécnicos deflagrantes y/o detonantes serán determinados previamente por la Municipalidad competente, mediante Ordenanza Municipal. La DICSCAMEC autorizará el espectáculo en aquellos lugares previa inspección e informe favorable correspondiente. Aquellos lugares no previstos ni prohibidos por la Municipalidad competente, serán objeto de autorización para la realización de espectáculos pirotécnicos, previa inspección y opinión favorable de la DICSCAMEC. 73.2 Los espectáculos en interiores de lugares públicos o privados, será autorizado por la DICSCAMEC, previa inspección del lugar y evaluación del expediente.

CAPÍTULO II

DEL PLAN DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Artículo 74.- Del contenido del Plan de Protección y Seguridad para la realización de espectáculos pirotécnicos. El Plan de Protección y Seguridad para la realización del espectáculo contendrá por lo menos lo siguiente: a. Datos Generales: 1) Fecha, hora y lugar donde se efectuará el espectáculo. 2) Clase de espectáculo y duración. 3) Nombre la persona natural jurídica autorizada para realizar el espectáculo. 4) Nombre de la persona que contrata el servicio del espectáculo. 5) Cantidad aproximada prevista de asistentes. 6) Relación de manipuladores, indicando el responsable del montaje, ejecución u operación del espectáculo. Para el caso de Show, necesariamente deberá designarse por lo menos a una persona capacitada, para Evento a dos personas y para Megaeventos a tres personas; adjuntando copia del Carné emitido por la DICSCAMEC. 8) Croquis del lugar donde se efectuará el espectáculo, indicando radio de seguridad, distancia a casas habitadas u otros locales o zonas de riesgo. 9) Cantidad, código, nombre y peso neto total de los productos pirotécnicos que se emplearán en el espectáculo. b. Protección y seguridad: 1) Medidas de seguridad durante el montaje de artículos pirotécnicos.

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2) Medidas de seguridad durante la activación o exhibición. 2) Medidas de seguridad después de culminado el espectáculo pirotécnico. 3) Disposición de equipos de seguridad, contra incendios y primeros auxilios. 4) Acciones de auxilio o manejo de emergencias. 5) Acciones de evacuación. 6) Disposición de residuos. El responsable del montaje y ejecución del espectáculo pirotécnico, deberá conocer y llevar siempre consigo el Plan de Protección y Seguridad. Artículo 75.- De la inspección previa y uso de productos pirotécnicos en espectáculo. La DICSCAMEC inspeccionará previamente el lugar donde se realizará el espectáculo pirotécnico, a fin de autorizar el mismo, pudiendo impedir y/o prohibir el uso de productos pirotécnicos no aptos para el lugar, por no cumplir la distancia mínima de seguridad, por presentar riesgo de contaminación o por ser un producto prohibido o no autorizado. Artículo 76.- De la obligatoriedad de la DICSCAMEC de comunicar a la Comisaría del sector la autorización para realización del espectáculo pirotécnico La DICSCAMEC remitirá copia de la autorización para realización del espectáculo a la Comisaría PNP de la circunscripción correspondiente, a fin de que ésta adopte las medidas pertinentes en el área de su competencia. Artículo 77.- De la obligatoriedad de que todo espectáculo pirotécnico sea operado por personal autorizado y capacitado por DICSCAMEC 77.1 Todo espectáculo pirotécnico deberá ser operado por personal autorizado y capacitado en medidas de seguridad por la DICSCAMEC, con el fin de prevenir y reducir los riesgos y accidentes que involucren daños a las personas, la propiedad pública y privada y el medio ambiente. 77.2 El carné de manipulador pirotécnico es el documento personal que demuestra que el portador ha sido capacitado en medidas de seguridad, siendo obligatorio portarlo y mostrarlo al personal de DICSCAMEC u otra autoridad competente, durante la realización del espectáculo. 77.3 El solo hecho de presentar el indicado carné, no autoriza la realización del espectáculo, para ello, es necesario contar con la autorización del espectáculo expedida por la DICSCAMEC. Artículo 78.- Del estado ecuánime y equipos de seguridad que debe usar el personal autorizado para el desarrollo de espectáculos pirotécnicos. 78.1 El personal autorizado que operará la activación o quema de los productos pirotécnicos, no deberá encontrarse bajo influencia de alcohol o de alguna otra droga. 78.2 Asimismo, el mencionado personal para el montaje y operación deberá contar con los siguientes equipos de protección personal: a. Protector facial antifuego y/o casco de ser el caso. b. Ropa de trabajo preferentemente de propiedades ignífugas, sin accesorios metálicos. Está prohibido el uso de material sintético inflamable o de fácil combustión. c. Guantes especiales antifuego, de ser el caso. d. Calzado con planta de jebe o antideslizante. e. Anteojos de seguridad.

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f. Protector nasal y auditivo. g. Otros que considere necesarios. Artículo 79.- Obligaciones de mantener el radio de seguridad por parte de las personas naturales o jurídicas que realicen espectáculos pirotécnicos Las personas naturales o jurídicas que realicen espectáculos pirotécnicos deberán aislar o delimitar convenientemente el área de seguridad, antes de iniciar la instalación o montaje de los productos pirotécnicos y equipos correspondientes, asimismo mantener la delimitación durante y después de culminado el espectáculo. Artículo 80.- Ubicación de extintores para desarrollo de espectáculos pirotécnicos Los extintores contra incendios adecuados para fuego pirotécnico, deben estar ubicados en lugares estratégicos para su fácil acceso y manipulación. La cantidad mínima de extintores para cada clase de espectáculos es: a. Show: Dos (02). b. Evento: Tres (03). c. Megaevento: Seis (06). Artículo 81.- Medidas complementarias de seguridad para desarrollo de espectáculos pirotécnicos. Cuando se prevé la presencia de una cantidad numerosa de asistentes, la persona natural o jurídica autorizada, deberá coordinar y solicitar la presencia de unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios, Policía Nacional del Perú, Policía Municipal o del INDECI, según sea el caso. El uso de bombardas o similares ésta hará respetando las formas de uso recomendadas por el fabricante; preferentemente deberán ser enterrados hasta la mitad de su altura o colocados en cilindros con arena y/o colocados de tal forma que garantice una estabilidad hasta el desarrollo final de sus efectos. En ningún caso el tubo o mortero se colocará sobre una superficie insegura que no garantice su estabilidad. El montaje de estos productos en medio acuático deberá ser tal, que no presente riesgo para el público asistente. Artículo 82.- De la obligación de los responsables de la ejecución de espectáculos pirotécnicos al iniciar el evento Antes de iniciar el espectáculo, el responsable de la ejecución dará cumplimiento a las medidas contempladas en el Plan de Protección y Seguridad y las que considere necesarias; procederá para tal efecto, a iniciar la secuencia de activación o quema sólo si está seguro de que no existe riesgo para el público asistente. Artículo 83.- De la obligación de los responsables de la ejecución de espectáculos pirotécnicos al término del evento. Terminado el espectáculo pirotécnico, inmediatamente el responsable dispondrá una verificación minuciosa del área de seguridad y alrededores para determinar que no hayan quedado productos sin accionar para proceder a su desactivación y destrucción. Igualmente no se dejarán residuos pirotécnicos en el área del espectáculo. Artículo 84.- De las medidas de seguridad para el desarrollo de los espectáculos pirotécnicos en interiores. Los espectáculos pirotécnicos en interiores se realizarán conforme con lo establecido en el respectivo Plan de Protección y Seguridad, utilizándose exclusivamente productos pirotécnicos para interiores. Artículo 85.- De la obligación del responsable de la realización de espectáculos pirotécnicos de interiores, de comunicar las medidas de seguridad El responsable de la ejecución del espectáculo pirotécnico debe hacer de conocimiento de los participantes (actores, sonidistas, iluminadores, público en general, y otros), los riesgos

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inherentes del uso de productos pirotécnicos, así como las medidas de emergencia que puedan adoptarse ante un probable accidente. Artículo 86.- Del almacenamiento temporal de productos pirotécnicos para el desarrollo espectáculos de interiores El almacenamiento temporal de productos pirotécnicos que se utilizarán en espectáculos pirotécnicos en interiores, debe realizarse en áreas convenientemente adecuadas que reúnan condiciones de seguridad y no exista materias incompatibles. Artículo 87.- De la obligación de contar con capacitación en medidas de seguridad Las personas naturales o representantes de las personas jurídicas dedicadas a la realización de espectáculos pirotécnicos deberán contar previamente con capacitación en medidas de seguridad impartido por la DICSCAMEC.

CAPÍTULO III

DE LA DESTRUCCIÓN Artículo 88.- De la competencia de la DICSCAMEC para la destrucción de productos pirotécnicos La DICSCAMEC dispondrá la destrucción de productos pirotécnicos, mezclas o insumos químicos. La destrucción debe realizarse teniendo en cuenta los procedimientos, condiciones y medidas de seguridad establecidas en el presente Reglamento y las que sean pertinentes, con el fin de reducir los riesgos o accidentes que afecten a las personas, la propiedad pública y privada, así como al medio ambiente. Artículo 89.- De los productos pirotécnicos que serán destruidos. 89.1 Serán objeto de destrucción inmediata, los productos pirotécnicos, mezclas o insumos químicos decomisados por la DICSCAMEC, PNP, u otra autoridad competente, por infracción o incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, o por no reunir las especificaciones técnicas establecidas, así como aquéllos que se encuentren deteriorados, vencidos o abandonados, o aquellos puestos a disposición de la DICSCAMEC por la SUNAT y otras instituciones, siempre que el destino final determinado por la DICSCAMEC, sea la destrucción. 89.2 Si por circunstancias del acceso al lugar de destrucción o por existir cantidad mínima; los productos decomisados podrán almacenarse temporalmente en las comisarías PNP, o en depósitos de la DICSCAMEC para posteriormente ser destruidos. 89.3 De ser necesario la DICSCAMEC, tomará muestras de los productos decomisados o aquellos puestos a disposición de la DICSCAMEC, para su evaluación técnica y actualización permanente del banco de datos correspondientes. Artículo 90.- La Policía Nacional del Perú encargada de la destrucción de productos pirotécnicos. 90.1 Toda destrucción será efectuada por personal de la Unidad Especializada de la Policía Nacional del Perú con presencia de personal de la DICSCAMEC, y del representante del Ministerio Público de ser el caso, quienes suscribirán el Acta correspondiente. 90.2 Los productos pirotécnicos almacenados en los depósitos de la DICSCAMEC serán destruidos por personal especializado de la DICSCAMEC. Artículo 91.- Del traslado y métodos de destrucción de productos pirotécnicos La destrucción de productos pirotécnicos, mezclas o insumos químicos se realizará por incineración, hidratación u otros métodos que adopte el personal especializado; considerando las siguientes condiciones de seguridad:

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a. Elegir un lugar apropiado alejado de zonas pobladas, fábricas, centros educativos, estaciones de combustibles, cables de alta tensión u otros locales de riesgo. b. Antes de iniciar la destrucción, el personal especializado, tendrá en cuenta las condiciones climatológicas, de ser favorable proseguirá, habiendo previamente dispuesto la correcta ubicación del personal presente, así como los vehículos quienes estarán a una distancia no menor a 200 metros del área de destrucción. Debe iniciarse la destrucción cuando no exista probabilidad de riesgo. c. Los insumos químicos y mezclas píricas incompatibles deben ser trasladados por separado en cajas de cartón y/o sintético adecuados a fin de evitar derrames o fugas, manteniendo tales condiciones hasta el lugar donde está prevista su destrucción. d. Durante la carga y descarga, los productos pirotécnicos en general no deberán ser golpeados ni friccionados a fin de evitar su activación o combustión espontánea. Durante el traslado se evitará en lo posible vibraciones bruscas. El vehículo que transporta los productos o insumos a destruir, estará provisto de por lo menos un extintor de fuego, de preferencia de agua, polvo químico tipo ABC u otra sustancia adecuada, asimismo, sólo irá el conductor acompañado de un efectivo policial; en vehículo aparte irán los demás efectivos policiales encargados de la destrucción. d. Por cada área de destrucción la cantidad de productos pirotécnicos o insumos no deberá exceder a 500 Kg. y la distancia entre ellas no deberá ser menor a 20 metros. El apilamiento de los productos o materiales a destruir no será superior a 0,20 metros. e. La disposición del material a destruir, se realizará en el siguiente orden: productos pirotécnicos, estructuras sin carga pirotécnica, pólvora, sustancias y mezclas compatibles, a fin de evitar reacciones que produzcan autocombustión o explosión. Análogamente, nunca se debe juntar para la destrucción productos combustibles con oxidantes, ésta se realizará en áreas separadas. f. Para evitar la proyección de cohetes o bombardas previamente deberán separarse la carga propulsora de la carga pirotécnica de color o sonido, así como, de las guías de dirección o varillas si lo tuviere. g. El personal PNP debe evitar en todo momento impregnarse con polvo proveniente de la mezcla o insumo químico. g. Al término de la destrucción se verificará que la totalidad de los productos pirotécnicos hayan sido destruidos, de no ser así, después de un tiempo prudencial, se reiniciará la destrucción de los productos restantes. h. El área empleado para la destrucción, no deberá ser usado inmediatamente para otra destrucción.

TÍTULO V:

DE LOS INSUMOS QUÍMICOS CONTROLADOS POR LA DICSCAMEC

CAPÍTULO I: DE LA IMPORTACIÓN, ALMACENAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE INSUMOS QUÍMICOS OBJETOS DE CONTROL

Artículo 92.- De la Autoridad competente en el control de los principales insumos químicos utilizados para la elaboración de productos pirotécnicos. El Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC es la entidad encargada que ejerce el control de los principales insumos químicos empleados en la fabricación de productos pirotécnicos. El Anexo 06 que forma parte del presente Reglamento detalla los insumos químicos objetos de control.

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Artículo 93.- De la definición de insumos químicos empleados en la fabricación de productos pirotécnicos y otras aplicaciones industriales. Para el presente Reglamento, se define como principal insumo químico para la fabricación de productos pirotécnicos, a aquella sustancia, compuesto o elemento que constituye parte principal de la mezcla pírica del producto pirotécnico. Corresponden a materiales peligrosos de las diferentes clases según la clasificación establecida por la Organización de las Naciones Unidas. Tales insumos químicos son empleados, además, para otras aplicaciones industriales. Artículo 94.- De la autorización para la importación, almacenamiento y comercialización de los insumos químicos objetos de control. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la importación, almacenamiento o comercialización de insumos químicos controlados por la DICSCAMEC, deberá solicitar la autorización respectiva, cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Debido a la naturaleza de los insumos, aun cuando no se destine a la fabricación o elaboración de artículos pirotécnicos; aquellas personas que importen, almacenen, usen o comercialicen tales insumos, requerirán de la autorización emitida por la DICSCAMEC, a fin de evitar el uso indebido. Artículo 95.- De las excepciones de control de insumos químicos. La importación, almacenamiento o comercialización de insumos químicos que se encuentren comprendidos en los insumos controlados por la DICSCAMEC y tengan una pureza química elevada y están destinados para análisis en laboratorios, o para procesos industriales especiales no requieren de autorización de la DICSCAMEC. De ser el caso, ésta sólo comunicará tal condición mediante oficio al administrado o institución interesada. Artículo 96.- De la prohibición de vender insumos químicos controlados a personas no autorizadas. La venta de insumos químicos controlados a aquellas personas naturales o jurídicas que no cuenten con autorización de funcionamiento de taller o fábrica de productos pirotécnicos emitida por la DICSCAMEC está prohibida. A excepción de las empresas dedicadas a fines distintos a la fabricación de productos pirotécnicos. Artículo 97.- De la prohibición de mezclas en los depósitos de insumos químicos. En el interior del recinto del depósito está terminantemente prohibido realizar mezclas de insumos químicos, así como reenvasar. Estas acciones se podrán realizar en ambiente distinto al depósito. Artículo 98.- De los requisitos para la autorización de importación de insumos químicos controlados por la DICSCAMEC. 98.1 Las personas naturales o jurídicas que importen insumos químicos controlados, previamente deberán contar con un depósito autorizado por la DICSCAMEC. 98.2 Las personas naturales o el representante legal de la persona jurídica presentarán: a. Solicitud indicando número de Registro Único de Contribuyente, y nombre del responsable del control de insumos del depósito, la que deberá estar a cargo de un profesional o técnico químico con conocimientos del insumo por almacenar. b. Declaración Jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales ni penales. c. Copia de la constitución de la empresa inscrita en la Oficina Registral correspondiente. d. Copia del poder vigente del representante legal; sólo cuando se trate de empresa. e. Relación de insumos químicos controlados a importar.

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f. Hojas de Seguridad de los insumos a importar. g. Cantidad proyectada a importar durante el año. La DICSCAMEC expedirá la autorización de importación correspondiente, previa evaluación del expediente y verificación de las condiciones de seguridad del depósito. La autorización tiene vigencia sólo hasta el 31 de diciembre del año en que se expidió la respectiva Resolución Directoral. Artículo 99.- De la verificación física de insumos a internar. Llegados la mercancía al puerto o aeropuerto autorizado, la mercancía debe trasladarse inmediatamente al depósito autorizado por la DICSCAMEC, en razón de tratarse de materiales peligrosos. Allí personal de la Aduana respectiva conjuntamente con personal de la DICSCAMEC, realizarán la verificación física, dejando constancia de la diligencia en el Acta respectiva. Aduanas considerará como aptos para esta diligencia a todos aquellos depósitos autorizados por la DICSCAMEC. Artículo 100.- De la expedición de la Resolución Directoral de Internamiento. 100.1 Para obtener la autorización de internamiento las personas naturales o el representante legal de la persona jurídica, presentará: 1. Solicitud indicando el Registro Único de Contribuyente. 2. Relación de productos a internar. 100.2 La DICSCAMEC autorizará el internamiento, siempre que de la verificación realizada con el representante de Aduanas, se establezca que la cantidad no excede a lo consignado en la Resolución Directoral de Autorización de Importación. El plazo máximo para emitir esta autorización es de tres (03) días útiles. Artículo 101.- De las aduanas autorizadas para el ingreso de insumos químicos La importación de insumos químicos, se hará por cualquiera de las Aduanas del país. La mercancía una vez llegado a puerto, se trasladará directamente hacia el depósito autorizado. El vehículo para el transporte debe estar registrado en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 102.- De las condiciones de seguridad para el almacenamiento y manipulación de insumos químicos controlados. Para el almacenamiento de insumos químicos en los depósitos de las clases I y ll, se deberá cumplir las siguientes condiciones de seguridad: a. Los pasadizos deben tener un ancho no menor de 1,20 m de ancho. b. El apilamiento colindante con la pared del almacén deberá tener un espacio libre de 0,50 m como mínimo. c. Usar parihuelas o parrillas de madera con tratamiento ignífugo u otro material no combustible y no metálico. d. El ancho de los pasadizos para carga y descarga para labores mecanizadas, debe ser lo suficientemente amplio para permitir una fácil maniobra. e. La altura del apilamiento no deberá exceder los dos tercios de la altura del almacén, siempre que la forma y resistencia del embalaje lo permita. f. El apilamiento debe garantizar la estabilidad y debe evitarse las inclinaciones de los mismos.

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g. En el local de almacenamiento debe existir siempre el Plan de Seguridad y Contingencias respectivo, así como las Hojas de Seguridad de los productos almacenados. h. El personal que realice la carga o descarga deberá estar provisto del equipo de protección personal correspondiente (mascarilla, casco, guantes, zapatos con planta antiestática, ropa de algodón y otros según el caso). i. Todo el personal que labore en los almacenes debe tener conocimiento sobre materiales peligrosos y contar con capacitación en respuestas ante una emergencia. j. Está prohibido realizar la carga y descarga en estado etílico o bajo influencia de alguna otra droga que impida el desenvolvimiento normal, asimismo, no se podrá fumar ni hacer fuego por ningún motivo. Los depósitos de la clase III, deberán cumplir lo siguiente: k. Se podrá realizar el almacenamiento sobre estantes de madera o metálicos. I. Entre estantes debe existir un pasadizo no menor de 80 cm. de ancho, pudiendo estar apoyados o junto a la pared del almacén. m. No es necesario el uso de parihuelas o parrillas. n. El uso de equipos de protección personal para la manipulación se hará en función del tipo de insumo o material a manipular. o. El personal que labore en estos tipos de almacenes o depósitos debe tener conocimiento sobre el manejo de materiales peligrosos, o ser artesano pirotécnico calificado. Artículo 103.- De los requisitos para la autorización de comercialización de insumos químicos controlados. Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la comercialización de insumos químicos que puedan ser empleados para la fabricación de productos pirotécnicos, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Presentar solicitud indicando el número de Registro Único de Contribuyente y nombre del responsable de la comercialización de insumos químicos, quien deberá ser un profesional químico, ingeniero o técnico especializado en manejo y aplicaciones de los insumos químicos. b. Declaración jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales ni penales. c. Copia de la constitución de la empresa inscrita en la SUNARP, y/o copia del poder vigente del representante legal, sólo cuando se trate de empresa. d. Relación de oficinas o tiendas, indicando el nombre de la persona a cargo, quien deberá tener conocimientos en el manejo de insumos químicos. e. Libro de registro de venta de insumos químicos. La DICSCAMEC expedirá la autorización de comercialización correspondiente, previa evaluación del expediente e informe favorable. Esta autorización tiene una vigencia de dos años y será renovable por el mismo periodo, previo cumplimiento de las requisitos establecidos en el presente Reglamento y normas complementarias. Artículo 104.- De la venta de insumos químicos controlados y condiciones de seguridad de los locales de comercialización. La venta de insumos químicos controlados por la DICSCAMEC se realizará en los depósitos autorizados por la DICSCAMEC o a través de tiendas o locales de comercialización,

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para este último caso, las personas naturales o jurídicas deben cumplir las siguientes condiciones de seguridad: a. Local construido de material noble, ubicado en zona industrial o comercial. b. Contar por lo menos con un extintor contra incendios. c. Llevar el registro de control de ventas correspondientes. d. Poseer certificado de inspección básica o Informe Técnico favorable de la Oficina de Defensa Civil de la Municipalidad competente. En ningún caso se comercializará insumos químicos controlados por la DICSCAMEC, en inmuebles utilizados como vivienda, locales de venta de comestibles o víveres, farmacias, ni en forma ambulatoria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Capacitación en medidas de seguridad relacionadas con actividades pirotécnicas. 1. La DICSCAMEC organizará y administrará el Centro de Capacitación de Seguridad en Pirotecnia. 2. En tanto se implemente el Centro de Capacitación, la capacitación en medidas de seguridad relacionadas con actividades pirotécnicas, se realizará mediante equipos de instructores o docentes especializados designados por la DICSCAMEC, o a través de instituciones públicas o privadas que firmen contrato de servicio o convenio para tal fin. 3. El Centro de Capacitación de Seguridad en Pirotecnia, será un órgano de apoyo de la DICSCAMEC y tendrá como función capacitar en medidas de seguridad a todas aquellas personas dedicadas a las diferentes actividades pirotécnicas. Segunda.- Análisis de productos pirotécnicos y funciones del Laboratorio de Control y Ensayos de la DICSCAMEC. En tanto se implemente el Laboratorio de Control y Ensayos de la DICSCAMEC, los análisis de los productos pirotécnicos se realizarán en laboratorios especializados y registrados ante la DICSCAMEC. El Laboratorio de Control y Ensayos, será un órgano de apoyo de la DICSCAMEC y cumplirá las funciones de evaluación y control de material pirotécnico, explosivos, insumos, conexos y/o accesorios, así como de armas y municiones. Tercera.- De la realización de espectáculos pirotécnicos en fiestas costumbristas y/o religiosas Los organizadores de fiestas costumbristas y/o religiosas, que deseen utilizar productos pirotécnicos, deberán realizarlos a través de personas naturales o jurídicas autorizadas por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC, de conformidad con lo normado por el presente Reglamento. Ningún funcionario municipal, eclesiástico, judicial, fiscal o policial tiene competencia para autorizar la realización de espectáculos pirotécnicos, bajo responsabilidad funcional y penal. Cuarta.- Del control de la importación y fabricación de fósforos de seguridad. La importación, fabricación y almacenamiento de fósforos de seguridad o comúnmente denominado cerillas, será controlado por la DICSCAMEC, en razón de ser producto inflamable y poseer propiedades explosivas en determinadas condiciones. La comercialización no requiere de la autorización de la DICSCAMEC.

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Quinta.- Del uso de productos pirotécnicos por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú. El uso de productos pirotécnicos deflagrantes, detonantes o explosivos y otros de naturaleza análoga por las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, se rige por sus propias disposiciones. La importación, exportación, fabricación, comercialización, almacenamiento y transporte de tales productos por personas naturales, empresas o instituciones distintas a la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas, requerirán necesariamente de autorización de la DICSCAMEC, quienes cumplirán los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Los productos pirotécnicos que fabriquen la Policía Nacional o Fuerzas Armadas, para ser comercializados con fines no militares ni policiales, requerirá de la autorización de la DICSCAMEC. Sexta.- De las alternativas de atención al público. La DICSCAMEC desarrollará los mecanismos y procesos necesarios para la creación de un sistema que permita atender a los usuarios vía electrónica (Internet y/o telefónica) respecto a las actividades relacionadas con la pirotecnia. Asimismo, sobre los mecanismos y disponibilidad de atención a domicilio de los administrados. La Oficina General de Administración del Ministerio del Interior, proporcionará los recursos necesarios para la creación de los sistemas de atención al público a que se refiere el párrafo precedente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Del plazo a las Municipalidades Provinciales y Distritales, para la determinación de lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas de productos pirotécnicos, así como para determinar los lugares públicos donde se puedan desarrollar espectáculos pirotécnicos. Las Municipalidades Provinciales y Distritales de la República, que a la fecha no hayan emitido las Ordenanzas respectivas que declaren los lugares exclusivos y permanentes para la instalación de talleres o fábricas, así como los lugares públicos para la realización de espectáculos pirotécnicos; tienen 90 días de plazo a partir de la publicación del presente Reglamento, para adecuar o cumplir con lo establecido en la Ley Nº 28627, bajo responsabilidad solidaria de los miembros del Concejo Municipal en caso de incumplimiento. Segunda.- Del plazo para la adecuación para la instalación de talleres en lugares exclusivos y permanentes. La DICSCAMEC fijará los plazos para que aquellas personas autorizadas para instalación o funcionamiento de taller pirotécnico, que aún no se encuentren en lugares exclusivos y permanentes determinados por la Municipalidad mediante Ordenanza, se adecuen a esta exigencia en un plazo no mayor a un año, a partir de la publicación del presente Reglamento. Tercera.- Del plazo para la adecuación al presente Reglamento de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la importación, almacenamiento o comercialización de insumos químicos controlados por la DICSCAMEC. Las personas naturales o jurídicas que a la fecha vienen importando, almacenando o comercializando insumos químicos controlados por la DICSCAMEC, tienen un plazo improrrogable de 60 días para adecuarse a lo prescrito en el presente Reglamento. Dicho plazo se computará a partir de la publicación del presente Reglamento. Cuarta.- De la evaluación de productos pirotécnicos de uso recreativo importados antes de la vigencia de la Ley Nº 27718. Los productos pirotécnicos recreativos que hayan sido importado con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27718, serán evaluados (física y químicamente) por el Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC a fin de determinar si están en condiciones de ser comercializados, o decidir su destrucción en caso de presentar deterioro o alteración en sus

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propiedades o efectos. La evaluación química, se hará conforme a lo establecido en el primer párrafo de la Segunda Disposición complementaria o en el Laboratorio Central de la Policía Nacional del Perú. El costo será asumido por el propietario de la mercancía pirotécnica. Quinta.- Plazo para la presentación de Directivas. El Ministerio del Interior a través de la DICSCAMEC en un plazo no mayor de 45 días, cumplirá con actualizar las Directivas complementarias al presente Reglamento.

Constituyen Comisión Multisectorial que abordará la problemática relacionada con las anotaciones de las sentencias judiciales condenatorias en los Registros de

Antecedentes Policiales y otros temas

RESOLUCION SUPREMA Nº 0364-2006-IN-PNP Lima, 6 de junio de 2006 VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 01-2002-DIRCRI-PNP-DIVICIP-DPDEC del 5 NOV2002, mediante la cual se recomienda efectuar las coordinaciones necesarias con el Poder Judicial y el Ministerio Público para que se formule una Directiva o Circular donde se disponga que los Magistrados de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, se abstengan de solicitar el registro como antecedentes policiales de personas que han sido juzgadas, adjuntando resoluciones de sentencias condenatorias a la División Central de Identificación Policial, así como a las diferentes Oficinas de Criminalística de las Regiones Policiales; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo previsto en el Art. 8, Inc. 3 de la Ley Nº 27238 de la Policía Nacional del Perú, se establece que la PNP deberá registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas, así como las requisitorias judiciales y, estando al mandato de la autoridad jurisdiccional del distrito judicial de Camaná - AREQUIPA quienes solicitan a la Dirección General de la PNP el Registro de Antecedentes Policiales los contenidos en sentencia, es necesario determinar los conceptos de antecedentes policiales, judiciales y penales y cuándo la Policía Nacional del Perú debe registrar los antecedentes policiales y cuál es su naturaleza jurídica; Que, mediante Resolución de fecha 23MAR2006, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ha designado al Dr. José Antonio NEYRA FLORES, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, como representante del Poder Judicial, para conformar la Comisión Multisectorial que aborde la problemática planteada por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; Que, con Resolución Nº 3660-2006 de 8MAR2006, la Fiscal de la Nación, ha designado al Dr. Mateo Grimaldo CASTAÑEDA SEGOVIA, Fiscal Provincial Titular de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, como representante del Ministerio Público, para conformar la Comisión Multisectorial que aborde la problemática planteada por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Informe Nº 0078-2003-IN-0201 del 4ENE2006, se designa a la Dra. Mariela GONZALEZ ESPINOZA, como representante de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior - OGAJ-MIN, para conformar la Comisión Multisectorial que aborde la problemática planteada por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Devolución Nº 194-2006-EMG-PNP/SEC del 15FEB2006, se designa al Coronel PNP Jorge PADILLA JUAREZ, como representante de la Jefatura del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, para conformar la citada Comisión; Que, mediante Oficio Nº 248-2006-DIRINCRI-PNP/EM-UPA del 8MAR2006, se designa al Comandante PNP José Eduardo GARAY RUIZ, como representante de la Dirección de

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Investigación Criminal de la Policía Nacional del Perú, para conformar la Comisión Multisectorial; Que, mediante Oficio Nº 110-2006-DIRCRI-PNP/Sec del 21MAR2006, se designa al Mayor PNP Enrique GONZALES RODRIGUEZ, como representante de la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, para conformar la referida Comisión; Que, mediante Oficio Nº 074-2006-DP/PDA del 13MAR2006 procedente de la Defensoría del Pueblo, se designa a la Dra. Imelda TUMIALAN PINTO, Jefa del Equipo de Protección de Derechos Humanos en Dependencias Policiales, como representante de la Defensoría del Pueblo para conformar la Comisión Multisectorial que aborde la problemática planteada por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante Oficio Nº 268-2006-INPE/01 del 12ABR2006, se designa al Coronel PNP (r) Moisés HIRSH CARRILLO, como representante del Instituto Nacional Penitenciario, para conformar la Comisión Multisectorial; Estando a lo expuesto, contando con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica y Legislación del EMG-PNP, en mérito a las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 370, modificado por la Ley Nº 28141 y el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN del 26JUL2005, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; Lo propuesto por el Sr. General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; y, Lo opinado por el Sr. Ministro del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constitúyase la Comisión Multisectorial con representantes del Poder Judicial, Ministerio del Interior, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo y del Instituto Nacional Penitenciario, que abordarán la problemática relacionada con las anotaciones de las sentencias judiciales condenatorias en los Registros de Antecedentes Policiales y otros temas conexos, solicitadas por las autoridades del Poder Judicial. Artículo 2.- La Comisión a que se refiere el artículo precedente estará integrada por: - Crnl. PNP PADILLA JUAREZ, JEMG-PNP Presidente Jorge - Cmdte. PNP GARAY RUIZ, DIRINCRI-PNP Vocal José Eduardo - My. PNP GONZALES RODRIGUEZ, DIRCRI-PNP Secretario Enrique - Dra. GONZALEZ ESPINOZA, OGAJ-MIN Representante Mariela - Dr. NEYRA FLORES, CSJR Representante José Antonio - Dr. CASTAÑEDA SEGOVIA, Fiscalía de Representante Mateo G. la Nación - Dra. TUMIALAN PINTO, Defensoría Representante Imelda del Pueblo - Crnl. PNP (r) HIRSH CARRILLO, INPE Representante Moisés Artículo 3.- La Comisión citada deberá presentar su Informe Final al Despacho Ministerial en un plazo no mayor de SESENTA (60) días calendario siguientes a su instalación, adjuntando los documentos de acción necesarios para la aprobación y aplicación en la Policía Nacional, Poder Judicial y Ministerio Público. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Sr. Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República RÓMULO PIZARRO TOMASIO Ministro del Interior

JUSTICIA

Disponen la publicación del capítulo relativo a “Hechos Probados” y de “Puntos Resolutivos” de la sentencia expedida en el Caso Acevedo Jaramillo y Otros (Nº 12.084

CDH), dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos

RESOLUCION SUPREMA Nº 096-2006-JUS Lima, 7 de junio de 2006 VISTO: La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 7 de febrero de 2006 en el Caso Acevedo Jaramillo y otros (Nº 12.084 CDH); CONSIDERANDO: Que, mediante la sentencia de fecha 7 de febrero de 2006, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado Peruano violó en perjuicio de Julio Acevedo Jaramillo y Otros, diversos derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resolviendo, entre otras cuestiones, que el Estado debe reparar los daños causados por las violaciones; Que, de conformidad con el punto resolutivo 15 de la precitada sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado publicar en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de dicha sentencia; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Decreto Ley Nº 22231; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los “Hechos Probados”, así como de la parte de “Puntos Resolutivos” de la sentencia expedida en el Caso Acevedo Jaramillo y Otros (Nº 12.084 CDH), tramitado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Artículo 2.- Disponer la publicación en el Portal Electrónico del Ministerio de Justicia de la sentencia referida en el artículo precedente. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO ACEVEDO JARAMILLO Y OTROS VS. PERÚ

SENTENCIA DE 7 DE FEBRERO DE 2006 En el caso Acevedo Jaramillo y otros vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces: Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Oliver Jackman, Juez; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Javier de Belaunde López de Romaña, Juez ad hoc; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 37, 56, 57 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia. […]

VIII

HECHOS PROBADOS 204. Con fundamento en las pruebas aportadas y considerando las manifestaciones formuladas por las partes, así como el reconocimiento de responsabilidad realizado por el Perú (supra párrs. 169 a 180), la Corte considera probados los siguientes hechos: A) RESPECTO DE LOS CESES O DESPIDOS POR EVALUACIÓN O EXCEDENCIA 204.1. El 28 de diciembre de 1992 se promulgó el Decreto Ley Nº 26093, mediante el cual se dispuso que los titulares de los Ministerios e Instituciones Públicas Descentralizadas “deberán cumplir con efectuar semestralmente programas de evaluación de personal”, pudiendo cesar por causal de excedencia a quienes no calificaran en dicha evaluación. 204.2. El 29 de diciembre de 1992 la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Lima (SITRAMUN-Lima), celebraron un “Acta de Excepción” o pacto colectivo, en el cual la Municipalidad se comprometía a “respetar la estabilidad laboral y la carrera administrativa del trabajador permanente”. 204.3. El 12 de diciembre de 1995 se promulgó la Ley de Presupuesto del Sector Público correspondiente a 1996, Ley Nº 26553, cuya octava Disposición Transitoria y Final incluía a los gobiernos locales dentro de los alcances de la Ley Nº 26093 (supra párr. 204.1), por lo que autorizaba a los gobiernos municipales a iniciar procesos de evaluación y clasificación de sus empleados y trabajadores. 204.4. El 28 de enero de 1996 se publicó la Resolución de la Alcaldía de Lima Nº 033-A-96 de 16 de enero de 1996 que dispuso el Programa de Evaluación del Personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicación de lo dispuesto por la Ley Nº 26553 de

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1995 y el Decreto Ley Nº 26093 de 1992 (supra párrs. 204.3 y 204.1) y se aprobaron las Bases del referido programa, contenidas en su anexo 1. Según lo resuelto, dicho programa comprendía a “todo el personal, directivo, profesional, técnico, administrativo y operativo, obreros y empleados”. 204.5. En las Bases del referido Programa de Evaluación se fijaron los días 22 de marzo y 12 de abril de 1996 como fecha para los exámenes de empleados y obreros, respectivamente. Además, se estableció que “los trabajadores que no califiquen en el proceso evaluativo, así como aquellos que decidan no someterse a la evaluación dispuesta y/o no se presenten a rendir los exámenes respectivos, serían cesados por causal de excedencia de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ley Nº 26093”. Las mencionadas Bases no fueron publicadas antes de las referidas fechas previstas para las evaluaciones. 204.6. El proceso de evaluación fue encargado a la Universidad Privada San Martín de Porres, mediante Resolución de la Alcaldía de Lima Nº 4102-96. 204.7. La Municipalidad de Lima no realizó las evaluaciones programadas para el 22 de marzo de 1996 (supra párr. 204.5). 204.8. El 25 de marzo de 1996 algunos trabajadores manifestaron por escrito no haberse presentado voluntariamente el día programado para la evaluación y que reiteraban su voluntad de no acceder a la evaluación. 204.9. El 27 de marzo de 1996 la Municipalidad de Lima emitió diversas Resoluciones de Alcaldía cesando por causal de excedencia a trabajadores presuntas víctimas de este caso, por haber manifestado su voluntad de no presentarse a las evaluaciones. 204.10. La Municipalidad de Lima reprogramó el cronograma de evaluaciones correspondiente al primer semestre del año 1996. Dicho proceso evaluativo culminó el día 6 de octubre de 1996, dando lugar a nuevos despidos. 204.11. Muchos de los trabajadores despedidos por excedencia interpusieron acciones de amparo -personalmente o representados por el SITRAMUN, a fin de que se dejaran sin efecto las referidas resoluciones de despido de la Alcaldía de 27 de marzo de 1996 (supra párr. 204.9) y la Resolución de Alcaldía Nº 033-A-96 (supra párr. 204.4). 204.12. Dichos amparos finalmente fueron declarados fundados mediante dos sentencias emitidas por la Sala Especializada de Derecho Público el 6 de febrero y 6 de junio de 1997 y dos emitidas por el Tribunal Constitucional el 9 de abril y 20 de agosto de 1999, las cuales se detallan en los siguientes párrafos. 204.13. El 6 de febrero de 1997 la Sala Especializada de Derecho Publico emitió una sentencia, en la cual declaró “inaplicables a los demandantes la Resolución de Alcaldía Nº 033-A-96 [...] de 16 de enero de 1996” (supra párr. 204.4). La referida Sala se fundamentó en que [...] la no publicación del anexo 01 de la resolución municipal examinada, que [..] contenía las bases aprobadas del Programa de Evaluación de Personal, constituye una violación al [...] principio de publicidad [...;] la demandada no ha demostrado que por cualquier otra forma los trabajadores hayan tomado conocimiento de las bases [... L]o glosado amerita se ampare el derecho de los demandantes a ser debida y oportunamente informados de todo acto que de cualquier manera pueda afectar su derecho a permanecer en el trabajo libremente escogido [...]. 204.14. El 13 de junio de 1997 el Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Lima emitió una resolución en la cual requirió al representante legal de la Municipalidad de Lima “que deje sin efecto los alcances de la Resolución de Alcaldía 0-33 de 16 de enero de 1996, con respecto a los integrantes del Sindicato de Trabajadores de dicha Municip[alidad] afectados por dicha norma municipal, y en el plazo de tres días se les reponga en sus labores en las mismas condiciones y situación en que se encontraban hasta antes del acto violatorio materia de la demanda, si es que hubiesen sido cesados”. La Municipalidad demandada

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formuló oposición a dicho requerimiento, basada en que “ la Ley de Presupuesto del Sector Público para 1997 dispone como norma de austeridad la prohibición de efectuar nombramientos, [y ...] prohíbe toda creación, modificación o recategorización de plazas [...]”. Mediante decisión de 31 de marzo de 1998 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público declaró infundada la oposición formulada por la Municipalidad de Lima, con base en que el Municipio no puede argumentar las prohibiciones de la Ley de Presupuesto de 1997 para excusarse de cumplir una resolución judicial con autoridad de cosa juzgada [...;] doctrinariamente se reconoce que la conducta determinada en la Cosa Juzgada prevalece sobre la conducta determinada en la ley [, sino] la seguridad jurídica simplemente no existiría [...]. La referida Sala ordenó “que la accionada cumpla con reponer a los trabajadores demandantes conforme a lo ordenado”. 204.15. El 13 de junio de 1996 treinta trabajadores despedidos interpusieron acción de amparo a fin de que se los reincorporara en sus labores. El 6 de junio de 1997 la Sala Especializada de Derecho Público emitió una sentencia, en la cual declaró “sin efecto los despidos efectuados por la Municipalidad de Lima Metropolitana” y ordenó la “reincorporación de los [30] accionantes en sus funciones habituales de trabajo; abonándoseles sus remuneraciones y demás beneficios dejados de percibir en el lapso de tiempo que dure su despido”. La referida Sala se fundamentó en que [...] las bases de dicho concurso de evaluación no fueron publicadas, por tanto los accionistas desconocían que dicha infracción constituiría una causal de cese prevista en las bases contenidas en el anexo 01 de la Resolución Nº 033-A-96 [...;] el Decreto Ley Nº 26093 […] no contempla como otra causal el hecho de no presentarse a dicha evaluación […;] el cese ordenado en el presente caso, no fue un acto previsto en la Ley, por lo que constituye un despido arbitrario [...]. 204.16. En la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 9 de abril de 1999 se declaró inaplicable a los [7] demandantes las Resoluciones de Alcaldía Nº 461, 501, 523, 511, 448, 398 y 436 de fecha 27 de marzo de 1996 [que ordenaron sus despidos]” y se ordenó a la Municipalidad de Lima que “los reponga en los cargos que venían ocupando u otros de igual nivel, sin el pago de remuneraciones por el tiempo no laborado”. 204.17. En la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional el 20 de agosto de 1999 se declaró “inaplicable a los [33] demandantes las Resoluciones de Alcaldía Nº 421, 416, 395, 563, 485, 545, 423, 465, 447, 437, 531, 539, 391, 471, 396, 527, 541, 420, 406, 388, 513, 407, 400, 499, 434, 530, 458, 417, 498, 441, 399, 456 y 507 de fecha 27 de marzo de 1996 [que ordenaron sus despidos]” y se ordenó a la Municipalidad de Lima que “los reponga en los cargos que venían ocupando u otros de igual nivel, sin el pago de remuneraciones por el tiempo no laborado”. 204.18. El argumento en el que se basó el Tribunal Constitucional para declarar fundadas las acciones de amparo en las sentencias de 9 de abril y 20 de agosto de 1999 (supra párr. 204.16 y 204.17) fue que, a pesar de que en las Bases para el Programa de Evaluación estaba previsto que los trabajadores “que decidan” no someterse a la evaluación dispuesta serían cesados por causal de excedencia, al no haberse llevado a cabo los exámenes, no cabía la calificación para el cese por causal de excedencia. 204.19 El 28 de enero de 2000 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público emitió una Resolución, por medio de la cual requirió a la Municipalidad de Lima que diera cumplimiento con lo ejecutoriado en la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de agosto de 1999 (supra párr. 204.17). 204.20. El 4 de noviembre de 1996 la Municipalidad Metropolitana de Lima expidió la Resolución de Alcaldía Nº 3364, en la que dispuso un nuevo programa de evaluación del personal de la dicha Municipalidad, correspondiente al segundo semestre de 1996, fijó los días

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11 al 15 de noviembre de 1996 para la evaluación de los empleados y el día 18 de noviembre de 1996 para la evaluación de los obreros, y aprobó las Bases para el referido programa de evaluación contenidas en el anexo 1 de la Resolución. Dicha Resolución y su anexo 1 fueron publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de noviembre de 1996. 204.21. En el marco de los programas de evaluación que se llevaron a cabo en el segundo semestre de 1996, el 5 de diciembre de 1996 la Municipalidad de Lima emitió la Resolución de Alcaldía Nº 3776, mediante la cual cesó por causal de excedencia a 318 trabajadores por no haber “calificado en el referido proceso evaluatorio”, “de acuerdo a lo dispuesto en las citadas Bases del Programa de Evaluación de la Municipalidad Metropolitana de Lima”. 204.22. De los trabajadores despedidos, 68 interpusieron acciones de amparo solicitando, inter alia, que se declarara inaplicable la Resolución de Alcaldía Nº 3776 (supra párr. 204.21) y todos los demás actos administrativos que de ella se derivaran. Finalmente dichos amparos fueron declarados fundados mediante dos sentencias de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 23 de septiembre de 1998 y de 23 de junio de 1999. Las sentencias de la Sala declararon “la inaplicablidad de la Resolución de Alcaldía Nº 3776 respecto de los [174] demandantes [y] litisconsortes” y ordenaron que “la emplazada reponga a todos ellos en sus puestos de trabajo, en las mismas condiciones y con los mismos derechos y beneficios que gozaban hasta el momento de sus ceses; dejando a salvo el derecho de los actores y litisconsortes para que exijan en la vía correspondiente el pago de sus remuneraciones y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha de su cese hasta su reposición efectiva”. El argumento en que se basó la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público para declarar fundadas las acciones de amparo de los trabajadores fue el siguiente: la Municipalidad no ha respetado el plazo imperativo establecido en el Decreto Ley Nº 26093, en el sentido de que las evaluaciones se aplicarían con periodicidad semestral, pues la evaluación del primer semestre culminó en el mes de octubre y la segunda evaluación -correspondiente al segundo semestre de 1996- se inició en noviembre. 204.23 El Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público, a cargo de la ejecución de las sentencias de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público de 23 de septiembre de 1998 y de 23 de junio de 1999, mediante Resoluciones de 23 de noviembre de 1998 y 5 de octubre de 1999, requirió a la Municipalidad de Lima que diera cumplimiento con lo ejecutoriado en dichas sentencias. 204.24. La Municipalidad Metropolitana de Lima formuló tres oposiciones a la ejecución de la sentencia de 23 de septiembre de 1998, las cuales fueron declaradas infundadas por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público mediante decisiones de 4 y 11 de junio y de 6 de agosto de 1999. La referida Sala se basó, inter alia, en que: el Municipio no puede argumentar las prohibiciones de la Ley de Presupuesto de 1998 para excusarse de cumplir una resolución judicial con autoridad de cosa juzgada [...;] doctrinariamente se reconoce que la conducta determinada en la Cosa Juzgada prevalece sobre la conducta determinada en la Ley, con la cual quedaría invalidada la Cosa Juzgada [...]. para reponer las cosas al estado anterior se tiene que reincorporar a los trabajadores demandantes en sus centros de labores; y no cabe admitir la imposibilidad de la misma formulando oposición acogiéndose a la norma de austeridad, puesto que tal imposibilidad sólo se produciría cuando la agresión se convierte en irreparable; lo que no ha sucedido ya que de haber sido así la demanda habría devenido en improcedente y la misma sería advertida por los juzgadores [...]. 204.25. El 4 de julio de 1997 la Municipalidad de Lima dictó la Ordenanza Nº 117 “que regula la evaluación y la reposición del personal de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Municipalidades distritales de la provincia de Lima”, en cuyo artículo 4 dispuso que “el personal municipal que se incorpore a la carrera administrativa por cualquier causa o motivo, incluyendo su reincorporación o reposición por mandato judicial y que no haya sido evaluado

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en cumplimiento del Decreto Ley Nº 26093 en el año 1996 o cuya evaluación haya sido dejada sin efecto, deberá ser sometido a evaluación, para lo cual los titulares dictarán las normas necesarias [...]”. Mediante Resolución Nº 3746 de 21 de octubre de 1997 se aprobaron las Bases del Programa de Evaluación del personal reincorporado de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 204.26. El 19 de enero de 1998 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró “fundada la demanda de acción de amparo interpuesta por el SITRAMUN en representación de los trabajadores afiliados y en consecuencia [...] INAPLICABLES para el Sindicato demandante y sus afiliados la Ordenanza [Nº 117], la Resolución de Alcaldía [Nº 3746 ...] y todos los actos que de ellas se deriven, reponiendo las cosas al estado anterior a su emisión”. Esta sentencia fue confirmada el 27 de julio de 1998 por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público. 204.27. El 7 de enero de 2002 el 63º Juzgado Especializado en lo Civil de Lima de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso remitir el Expediente Nº 3010-97, en el que fue expedida la sentencia de 27 de julio de 1998 (supra párr. 204.26), al Depósito Transitorio de los Juzgados Civiles para su “archivamiento temporal”, “habiendo transcurrido más de cuatro meses de inactividad procesal”. 204.28. El 23 de junio de 2001 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 27487 “que deroga el Decreto Ley Nº 26093 y autoriza la conformación de Comisiones encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en el Sector Público”. En su artículo 3 sobre “Ceses colectivos en el sector público y gobiernos locales” estableció que: Las instituciones y organismos públicos, las empresas del Estado no sujetas a procesos de promoción de la inversión privada, así como los gobiernos locales y las empresas municipales, en un plazo de 15 (quince) días naturales contados a partir de la vigencia de la presente Ley, conformarán Comisiones Especiales integradas por representantes de éstas y de los trabajadores, encargadas de revisar los ceses colectivos de personal amparados en procedimientos de evaluación de personal efectuados al amparo del Decreto Ley Nº 26093 o en procesos de reorganización autorizados por norma legal expresa. Asimismo, estableció que las Comisiones Especiales debían elaborar “un informe que contenga la relación de trabajadores que han sido cesados irregularmente, si los hubiera, así como las recomendaciones y sugerencias a ser implementadas por el Titular del Sector o gobierno local”. 204.29. Las Comisiones Especiales conocían sólo las solicitudes de revisión presentadas por los trabajadores cesados, dentro del plazo establecido. 204.30. El 12 de diciembre de 2001 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley Nº 27586, mediante la cual se estableció la creación de una Comisión Multisectorial, conformada por: representantes de los Ministerios de Economía y Finanzas, de Trabajo, de Salud y de Educación; un representante del Ministro de la Presidencia; cuatro representantes de las Municipalidades Provinciales; el Defensor del Pueblo y tres representantes de las Confederaciones Nacionales de Trabajadores. La Comisión Multisectorial podía revisar las razones que motivaron los despidos y determinar los casos en que se adeudara el pago de remuneraciones o beneficios sociales devengados e insolutos, siempre que tales aspectos no hubiesen sido materia de reclamación judicial. 204.31. En marzo de 2002 la Comisión Multisectorial emitió su informe final, en el cual expuso sus recomendaciones y propuso que se creara un “Registro Nacional de Extrabajadores del Sector Público cesados irregularmente”, basado en la información sobre extrabajadores cesados irregularmente que debía entregar cada entidad del sector público donde laboraron. 204.32. Mediante Ley Nº 27803 de 28 de julio de 2002 “que implementa las recomendaciones derivadas de las Comisiones creadas por las Leyes Nº 27452 y Nº 27586”, se dispuso que los trabajadores cuyos ceses o despidos fuesen determinados como irregulares

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tendrían derecho a optar alternativa y excluyentemente entre: su reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada, una compensación económica o capacitación y reconversión laboral, y se creó el “Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente”. 204.33. Los días 22 de diciembre de 2002, 27 de marzo de 2003 y 24 de diciembre de 2003 se publicaron el primer, el segundo y el último listado de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente, de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes Nº 27452, Nº 27586 y Nº 27803. B) RESPECTO DE LOS DESPIDOS POR PARTICIPACIÓN EN MANIFESTACIONES Y FALTAS ADMINISTRATIVAS 204.34. El 11 y 22 de marzo de 1996 algunos trabajadores de la Municipalidad de Lima realizaron manifestaciones en protesta al Programa de Evaluación de Personal (supra párr. 204.4 y 204.5). Mediante Resoluciones de Alcaldía Nº 308 de 15 de marzo de 1996 y Nº 372 de 22 de marzo de 1996 se procedió a instaurar procesos administrativos disciplinarios a varios trabajadores. Posteriormente, la Municipalidad dictó las Resoluciones de Alcaldía Nº 625 de 10 de abril de 1996 y Nº 638 de 12 de abril de 1996, destituyendo a los trabajadores. 204.35. Once trabajadores despedidos interpusieron acciones de amparo, alegando que habían sido destituidos sin observar el procedimiento establecido en el Reglamento de la Carrera Administrativa. 204.36. En enero y febrero de 1996 la Oficina de Personal de la Municipalidad de Lima emitió oficios, en relación con la supuesta extracción o retiro de tarjetas de control de asistencia de varios trabajadores. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 297 de 13 de marzo de 1996 se procedió a instaurar procesos administrativos disciplinarios a los trabajadores que supuestamente habrían cometido las faltas. Posteriormente, la Municipalidad dictó la Resolución de Alcaldía Nº 680 de 25 de abril de 1996, destituyendo a dichos trabajadores. Cuatro de los trabajadores despedidos interpusieron acciones de amparo, alegando que habían sido destituidos sin observar el debido procedimiento. 204.37. El 18 de noviembre y 21 de diciembre de 1998 y el 9 de abril de 1999 el Tribunal Constitucional emitió tres sentencias, en las cuales declaró fundadas las referidas acciones de amparo (supra párr. 204.35 y 204.36) e inaplicables para 14 de los 15 demandantes las Resoluciones de Alcaldía que ordenaron sus despidos, y ordenó a la Municipalidad de Lima reponerlos en el cargo que ocupaban u otro de igual nivel “sin reintegro de haberes dejados de percibir”. En cuanto al fundamento de dichas decisiones, el Tribunal Constitucional indicó que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no se pronunció en los procesos administrativos instaurados por la Municipalidad de Lima contra los demandantes, como debía hacerlo de acuerdo a los artículos 152 y 166 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, por lo que se violó el derecho al debido proceso. Además, en la citada sentencia de 21 de diciembre de 1998 el Tribunal Constitucional agregó que el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios presentado en ese proceso fue emitido con posterioridad a la fecha de expedición y publicación de la Resolución de Alcaldía que dispuso la destitución del demandante, así como también indicó que se violó el derecho al trabajo. Asimismo, en las sentencias de 18 de noviembre de 1998 y 9 de abril de 1999 el Tribunal Constitucional señaló que “es durante todo el desarrollo del proceso que el demandante está facultado para ejercer su derecho de defensa y no solamente en una parte del mismo”. 204.38. Los días 9 y 15 de noviembre de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público emitió dos Resoluciones, mediante las cuales requirió a la Municipalidad de Lima que diera cumplimiento a las sentencias que emitió el Tribunal Constitucional los días 18 de noviembre de 1998 y 9 de abril de 1999 (supra párr. 204.37). C) RESPECTO DE LOS CESES O DESPIDOS POR DECLARATORIA ILEGAL DE HUELGA

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204.39. El SITRAMUN - Lima convocó a sus afiliados a un cese general de actividades para el día 13 de marzo de 1996, el cual fue declarado improcedente mediante Resolución de Alcaldía Nº 239 de 8 de marzo de 1996, bajo amenaza de sanción administrativa para los que participaran en la huelga. El sindicato prorrogó la realización de la huelga para el 15 de marzo de 1996. El 14 de marzo de 1996 la Municipalidad emitió la Resolución de Alcaldía Nº 305, mediante la cual comprendió dentro de los alcances y efectos de la Resolución Nº 239 la prórroga del plazo de inicio de la huelga. El sindicato prorrogó nuevamente el inicio de la huelga para el 1 de abril de 1996. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 575 de 1 de abril de 1996, se comprendió dentro de los alcances y efectos de la Resolución Nº 239 la nueva prórroga del plazo de inicio de la huelga, ratificando su declaratoria de improcedencia. Asimismo, en dicha Resolución Nº 575 se resolvió: declarar ilegal la huelga convocada por el denominado “Sitramun-Lima” y el señor Hinostroza Alejandro Rimari que se viene materializando desde el día 29 de marzo de 1996[, ... y] declarar que los servidores que se plieguen a dicha ilegal paralización cometerán falta grave disciplinaria por lo que se les impondrá la sanción correspondiente [...]. 204.40. El 1 de abril de 1996 se inició la huelga que había sido convocada por el SITRAMUN. 204.41. En abril y mayo de 1996 la Municipalidad de Lima emitió diversas Resoluciones, mediante las cuales procedió a instaurar procesos administrativos disciplinarios a los trabajadores que participaron en la huelga. Posteriormente, la Municipalidad dictó Resoluciones de Alcaldía, destituyendo a los trabajadores. 204.42. El SITRAMUN-Lima interpuso una acción de amparo contra la Municipalidad de Lima. Mediante sentencia de 13 de diciembre de 1996, el Sexto Juzgado Civil de Lima declaró fundada la acción de amparo, ordenando que se dejara “sin efecto legal la Resolución Nº 575 de 1 de abril de 1996 [...] que declara ilegal la huelga convocada por el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Lima (SITRAMUN) iniciada el primero de abril del presente año como las demás disposiciones que contiene, con reintegro de remuneraciones para los trabajadores que se hubieren visto afectados”. El referido juzgado indicó que la Resolución de alcaldía [Nº 575 ...] fue objeto de apelación por el Sindicato [...,] sin que se haya probado que la misma hubiere sido resuelta por el ente empleador, de modo que no puede considerarse que la resolución citada haya quedado consentida o ejecutoriada; no obstante lo expuesto, se ha venido ejecutando lo dispuesto en el artículo tercero de la resolución impugnada, esto es se ha[n] aperturado procesos administrativos disciplinarios a gran número de servidores del municipio [...,] en el caso sub-litis no existió sentencia consentida o ejecutoriada ni requerimiento previo a los trabajadores para el reingreso a su centro laboral, deviniendo improcedente la apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios [...]. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público el 16 de noviembre de 1998. 204.43. Los trabajadores despedidos interpusieron acciones de amparo contra la Municipalidad Metropolitana de Lima con el objeto de que se declararan inaplicables y sin efectos las Resoluciones de Alcaldía que resolvieron sus respectivas destituciones. Dichos amparos fueron declarados fundados mediante tres sentencias firmes de la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público emitidas el 14 de julio de 1998, 31 de marzo de 1999 y el 22 de diciembre de 1999 (infra párr. 204.44) y cinco del Tribunal Constitucional emitidas el 3 de abril de 1998, 13 de mayo de 1998, 16 de octubre de 1998, 20 de agosto de 1999 (infra párr. 204.45) y 11 de noviembre de 1998 (infra párr. 204.46), las cuales se detallan en los siguientes dos párrafos. 204.44. Las sentencias emitidas por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público el 14 de julio de 1998, 31 de marzo de 1999 y el 22 de diciembre de 1999 declararon inaplicable respecto de los [7] actores las Resoluciones de Alcaldía [que resolvieron sus respectivas destituciones] y los demás actos administrativos que de ellas deriven,

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ordenándose la reposición a sus puestos de trabajo con los mismos derechos y beneficios que gozaban hasta el momento de su cese”. Además, en la referida sentencia de 31 de marzo de 1999 se ordenó que se les “reintegr[ara] sus remuneraciones y demás beneficios dejados de percibir desde la expedición de la [...] resolución”. En cuanto a la fundamentación de sus decisiones, la Sala indicó que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no se pronunció sobre los procesos administrativos instaurados por la Municipalidad de Lima contra los demandantes por haber acatado la huelga convocada por el SITRAMUN, como debía hacerlo de acuerdo al artículo 166 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Además, en la citada sentencia de 31 de marzo de 1999 la Sala indicó que si bien la Municipalidad se pronunció “sobre la ilegalidad de la huelga programada para el primero de abril de mil novecientos noventa y seis, no es menos cierto también que la fecha de publicación se realiza recién el seis de abril del mismo año, esto es, cuando la huelga ya se había iniciado, por lo que la huelga se tornaba viable y legal”. 204.45. Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional el 3 de abril de 1998, 13 de mayo de 1998, 16 de octubre de 1998 y 20 de agosto de 1999 declararon “inaplicables a los [33] demandantes las Resoluciones de Alcaldía [que resolvieron sus respectivas destituciones ...,] debiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima reponer a los demandantes en los cargos que ocupaban u otros de igual nivel, sin reintegro de los haberes dejados de percibir”. En cuanto al fundamento de dichas decisiones, el Tribunal Constitucional indicó que la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios no se pronunció en los procesos administrativos instaurados por la Municipalidad de Lima contra los demandantes por haber acatado la huelga convocada por el SITRAMUN, como debía hacerlo de acuerdo a los artículos 162 y 166 del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Además, en la citada sentencia de 16 de octubre de 1998 el Tribunal Constitucional agregó que en el caso del demandante, el informe de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios presentado en ese proceso fue emitido con posterioridad a la fecha de expedición de la Resolución de Alcaldía que dispuso la destitución del demandante. 204.46. El 12 de noviembre de 1997 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público declaró infundada la demanda respecto de 11 demandantes y fundada con relación a 3 demandantes y ordenó respecto de estos últimos “dej[ar] sin efecto alguno las Resoluciones de Alcaldía que los destituye[ron ...] así como las que se deriven de ellas; en consecuencia el demandado debe reponerlos en sus puestos de trabajo con las mismas condiciones derechos y beneficios que gozaban hasta el momento de su cese, pagándoles sus remuneraciones y demás beneficios dejados de percibir desde la fecha en que se ejecutaron las resoluciones referidas hasta su reposición”. La Municipalidad de Lima y los trabajadores respecto de los cuales se declaró infundada la demanda interpusieron un recurso extraordinario contra algunos extremos de dicha sentencia. El 11 de noviembre de 1998 el Tribunal Constitucional confirmó “en parte la Resolución expedida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público [... el] 12 de noviembre de 1997 […, y la] revoc[ó] en la parte que declara infundada la demanda”, y reformándola declaró “inaplicables a los [11] demandantes las Resoluciones de Alcaldía [que resolvieron sus respectivas destituciones ...,] debiendo la Municipalidad Metropolitana de Lima reponer a los demandantes en los cargos que ocupaban u otros de igual nivel, sin reintegro de los haberes dejados de percibir”. 204.47. Los días 26 de agosto de 1998, 30 de noviembre de 1998, 4 de febrero de 1999, 18 de junio de 1999, 13 de agosto de 1999, 15 de septiembre de 1999 y 10 de mayo de 2000, el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público emitió Resoluciones por medio de las cuales requirió a la Municipalidad de Lima que diera cumplimiento con lo ejecutoriado en las sentencias que emitió la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público los días 14 de julio de 1998, 31 de marzo de 1999 y el 22 de diciembre de 1999 y en las que emitió el Tribunal Constitucional el 3 de abril de 1998, el 13 de mayo de 1998, 16 de octubre de 1998 y 11 de noviembre de 1998 (supra párr. 204.43). 204.48. La Municipalidad formuló oposiciones a los requerimientos de ejecución de las sentencias de 14 de julio y 16 de octubre de 1998 (supra párr. 204.47), sustentándolas, inter alia, en normas de austeridad presupuestaria.

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204.49. El 11 de junio de 1999 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público emitió una resolución, mediante la cual declaró infundada la oposición a la ejecución de la sentencia de 14 de julio de 1998, basándose, inter alia, en que: el Municipio no puede argumentar las prohibiciones de la Ley de Presupuesto de 1998 para excusarse de cumplir una resolución judicial con autoridad de cosa juzgada [...;] doctrinariamente se reconoce que la conducta determinada en la Cosa Juzgada prevalece sobre la conducta determinada en la Ley, con la cual quedaría invalidada la Cosa Juzgada [...]. 204.50. El 10 de mayo de 2000 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público emitió una resolución, mediante la cual declaró infundada la oposición a la ejecución de la sentencia de 16 de octubre de 1998, basándose en que: el artículo primero de la Constitución Política, se relieva la importancia de la persona sobre los intereses; tanto más si se tiene en cuenta que no se trata de la creación de una nueva plaza laboral, sino del restablecimiento del derecho existente antes de su afectación [...;] el cumplimiento del fallo jurisdiccional no produce la supuesta infracción a las normas invocadas ni genera responsabilidad administrativa de los funcionarios que la efectúen, toda vez que la decisión que se cumple, o ejecuta es judicial [...]. 204.51. La Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público mediante Resoluciones de 16 y 22 de junio de 1999 declaró infundadas dos nuevas oposiciones a la ejecución de la sentencia de 14 de julio de 1998, interpuestas por la Municipalidad de Lima. En la Resolución de 22 de junio de 1999 ordenó “REQUERIR por última vez al señor Alcalde del Concejo Provincial [...] que en el plazo de tres días cumpla con reponerlos en sus puestos de trabajo con los mismos derechos y beneficios que gozaban hasta el momento de su cese”. D) RESPECTO DE LA APLICACIÓN DE PACTOS COLECTIVOS D.1) Reducción de remuneraciones 204.52. El 17 de enero de 1996 la Municipalidad Metropolitana de Lima expidió la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96, en la cual dispuso, inter alia,: Artículo primero: Disponer la inmediata revisión de las planillas de sueldos y salarios, así como de toda la documentación contable relativa a remuneraciones, beneficios sociales, pensiones y demás conceptos atinentes a la problemática laboral de la Municipalidad de Lima Metropolitana, a los efectos de determinar, en concordancia con las disposiciones legales sobre la materia, las cantidades que deben ser de abono, así como las que pudieran haberse pagado en exceso. Artículo segundo: Establecer, en tanto se realiza la revisión dispuesta en el artículo anterior, una escala remunerativa de carácter transitorio, que regirá a partir del presente mes y cuyo detalle se consigna como Anexo Nº 01 de la presente resolución[...]. Artículo cuarto: Solicitar a la Contraloría General de la República su pronunciamiento sobre los “compromisos”, “acuerdos”, “pactos” y/o “actas” que ha celebrado la Municipalidad de Lima Metropolitana con las organizaciones sindicales SITRAMUN-LIMA y SITRAOMI, entre los años 1988 y 1995 [...]. 204.53. La Municipalidad de Lima aplicó el artículo segundo de la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96 durante el período comprendido entre enero de 1996 y octubre de 1997. 204.54. El 15 de abril de 1996 el SITRAMUN-LIMA interpuso una acción de amparo contra la Municipalidad de Lima, en representación de los trabajadores afiliados, solicitando, inter alia, que se declarara inaplicable la Resolución Nº 044-A-96 y alegó que su aplicación había significado la reducción de sus remuneraciones en un 30%, desconociéndose los pactos colectivos que originaron diversos incrementos de remuneraciones, con el agravante de que la escala remunerativa de carácter transitorio no había sido publicada o notificada.

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204.55. El 10 de diciembre de 1997 el Tribunal Constitucional declaró “fundada en parte” la acción de amparo e “inaplicable a los afiliados del sindicato demandante el artículo 2 de la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96 en cuanto establece una escala de remuneraciones”, y ordenó que “el Alcalde de la Municipalidad cumpla con cancelarles el monto diferencial correspondiente a la disminución de sus remuneraciones, por el período real y efectivamente laborado durante la aplicación de dicha resolución”. El fundamento en el que se basó el Tribunal Constitucional fue que: de acuerdo al artículo 15 de la Ley Nº 26553 que aprueba el Presupuesto del Sector Público de 1996, sólo pueden afectar la planilla única de pago los descuentos establecidos por Ley, por mandato judicial, por préstamo administrativo y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante[,] no encontrándose dentro de ninguno de dichos supuestos la que de modo discrecional ha habilitado la Municipalidad Metropolitana de Lima [...,] máxime que las sucesivas leyes de Presupuesto del Sector Público autorizaron a los Gobiernos Locales a efectuar incrementos en las remuneraciones por costo de vida a través de la negociación colectiva. 204.56. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 3499 de 24 de agosto de 1999, la Municipalidad de Lima resolvió, entre otras cosas, “dejar sin efecto el Artículo 2 de la Resolución de Alcaldía Nº 044-A-96, de fecha 17 de enero de 1996, a partir de la misma fecha en que se estableció su vigencia” y “establecer el monto de la diferencia de la remuneración total de los Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima a partir del 1 de enero de 1996 por el período real y efectivamente laborado [...,] determinándose la cantidad de trabajadores a que alcanza y el monto al que asciende la deuda total”. 204.57. El 19 de octubre de 1998 el Juzgado encargado de la ejecución de la sentencia emitió una Resolución, mediante la cual requirió a la Municipalidad de Lima que diera cumplimiento a la sentencia que emitió el Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 1997 (supra párr. 204.55). 204.58. El 2 de noviembre de 1998 la Municipalidad de Lima formuló oposición contra la Resolución de 19 de octubre de 1998 (supra párr. 204.57). El 17 de julio de 2000 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público emitió una Resolución, mediante la cual declaró improcedente la referida oposición. El 18 de junio de 2001 la Sala de Derecho Público confirmó dicha Resolución, basándose en que “las sentencias judiciales consentidas y ejecutoriadas son de cumplimiento obligatorio, no pudiendo entidad alguna eximirse de su cumplimiento […] la oposición sólo puede estar sustentada en el cumplimiento o extinción de la obligación”. 204.59. La Municipalidad de Lima dictó diversas Resoluciones de Alcaldía entre julio de 1999 y noviembre de 2002, en las que autorizaba a las Oficinas de Personal y Tesorería que abonaran pagos a cuenta del reajuste efectuado en los sueldos y salarios. El Estado dio cumplimiento a la sentencia de 10 de diciembre de 1997 respecto de los trabajadores activos en la Municipalidad y de aquellos que reciben una pensión, así como también respecto de algunos trabajadores que no fueron reincorporados. D.2) Beneficios remunerativos 204.60. El SITRAMUN interpuso una acción de amparo contra la Municipalidad de Lima, solicitando el cumplimiento de los pactos colectivos suscritos entre los años 1989 a 1995. El 13 de diciembre de 1996 el Sexto Juzgado Civil de Lima declaró fundada la demanda ordenando que: La Municipalidad de Lima Metropolitana cumpla con los Pactos Colectivos celebrados con el Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de Lima - SITRAMUN, durante los años de mil novecientos ochentinueve a mil novecientos noventicinco, que tienen incidencia directa con las remuneraciones, bonificaciones, asignaciones, gratificaciones y demás beneficios de los trabajadores, que asimismo abone a los trabajadores afiliados a dicho sindicato, las sumas adeudadas durante los años de mil novecientos noventidós a mil novecientos noventicinco por dichos conceptos, en un promedio de veinticuatro mil ciento setenta y seis punto veinte nuevos

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soles por cada trabajador así como las remuneraciones mensuales impagadas de setiembre de mil novecientos noventicinco a diciembre del mismo año. 204.61. El 18 de noviembre de 1998 la Sala Corporativa Transitoria Especializada de Derecho Público emitió una sentencia mediante la cual confirmó la decisión del Sexto Juzgado Civil de Lima de 13 de diciembre de 1996. 204.62. La Municipalidad pagó a algunos ex trabajadores, presuntas víctimas de este caso, parte de la deuda pendiente de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1995, cancelándola totalmente respecto de uno de ellos. 204.63. El 17 de noviembre de 2004 el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la Resolución Nº 63, en la cual declaró que la sentencia de amparo de 18 de noviembre de 1998 (supra párr. 204.61) beneficia “a quienes integraban el SITRAMUN LIMA a la fecha de interposición de la demanda”, y realizó consideraciones respecto a la forma de establecer quiénes serían esas personas beneficiarias. E) RESPECTO DEL TERRENO EN EL DISTRITO DE LA MOLINA 204.64. El 22 de septiembre de 1987 la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió la Resolución de Alcaldía Nº 1757, mediante la cual resolvió que se inscribiera “en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, a nombre de la Municipalidad de Lima Metropolitana el terreno de 85.200,00 metros cuadrados de área, [...] ubicado en la zona denominada Pampa El Arenal, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima [...,] y “adjudicar en forma directa y gratuita al [...] SITRAMUN-LIMA el [referido] terreno para que lo destine a una habilitación urbana a favor de sus afiliados”. Asimismo, resolvió que dicho terreno “revertirá a favor de la Municipalidad de Lima sin obligación de abonar suma alguna, si los beneficiarios con la presente adjudicación incurrieran en alguna de las causales de caducidad o rescisión previstas en el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 004-85-VC”. Dicha adjudicación fue inscrita en el asiento 2-C de la ficha 257334 de los Registros Públicos de Lima. 204.65. El 28 de abril de 1993 la Municipalidad de Lima emitió la Resolución de Alcaldía Nº 399, mediante la cual prorrogó por tres años el plazo para que el SITRAMUN culminara los trámites y habilitación urbana del terreno adjudicado a su favor. 204.66. El 28 de diciembre de 1995 se emitió la Resolución Nº 265-95, la cual fue publicada el 16 de febrero de 1996 en el Diario Oficial El Peruano. En esta decisión la Directora de Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Lima autorizó al SITRAMUN “para ejecutar en el plazo de [...] 24 meses[,] contados a partir de la notificación de la [...] Resolución, las obras de Habilitación Urbana cuyos proyectos se aprueban” en esa misma resolución. 204.67. El 16 de enero de 1998 la Municipalidad de Lima dictó la Resolución Nº 267, que declaró la caducidad de la adjudicación del terreno ubicado en el distrito de La Molina, en razón de no haberse ejecutado las obras de habilitación urbana dentro del plazo establecido, y se ordenó la cancelación del asiento en el Registro de Propiedad. En dicha Resolución también se estableció que el terreno permanecería reservado “para la ejecución de un Programa de Vivienda Municipal para los trabajadores municipales que acredit[aran] necesidad de vivienda única”. Mediante Decreto de Alcaldía Nº 005-98 de 16 de enero de 1998, se creó el mencionado Programa Municipal de Vivienda, sobre la base de los terrenos, revertidos al dominio de la Municipalidad. Asimismo, se estableció que “en el caso de lotes de terreno transferidos a terceros en los que el adquirente hubiese edificado más del 60% de la obra y siempre que no sea propietario de otro inmueble, podrá adquirir directamente de la Municipalidad la propiedad del terreno a precio de tasación comercial que será fijado pericialmente”. 204.68. Durante el año 1998 algunos de los propietarios de lotes del referido terreno, realizaron en el Registro de la Propiedad Inmueble “anotaciones preventivas” de sus dominios “por existir defectos subsanables consistentes en la falta de recepción de obras de la Habilitación Urbana y la autorización para la libre venta de los lotes que la conforman”.

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204.69. El 19 de enero de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público declaró fundada la acción de amparo interpuesta por el SITRAMUN-LIMA, y ordenó que se dejaran “sin efecto la Resolución de Alcaldía Nº 267 y el Decreto de Alcaldía Nº 005-98, [...] reponiéndose las cosas al estado anterior a la violación constitucional invocada”. Esta sentencia fue confirmada mediante sentencia emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público el 19 de agosto de 1999, en la cual se indicó, inter alia, que “la emplazada al emitir tanto la Resolución de Alcaldía Nº 267 y el Decreto de Alcaldía Nº 005-98, ambos de 16 de enero de 1998, no tuvieron en cuenta que se encontraba vigente la Resolución Nº 265-95[...] publicada el 16 de febrero de 1996” (supra párr. 204.66), por lo que “no proced[ía] declarar caducidad alguna de la adjudicación del terreno”. 204.70. El 2 de marzo de 1999 la Municipalidad de Lima emitió la Resolución de Alcaldía Nº 822, mediante la cual declaró “consentida la Resolución Nº 267” (supra párr. 204.67) y resolvió “encargar a la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A (EMILIMA S.A) y a la dirección Municipal de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente Resolución”. 204.71. El 28 de enero de 2000 el Tribunal Registral emitió la Resolución Nº 018-2000 mediante la cual resolvió disponer la inscripción de la Resolución de Alcaldía Nº 822 (supra párr. 204.70). 204.72. El 20 de octubre de 2000 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público emitió una resolución por medio de la cual declaró “inaplicable la Resolución de Alcaldía Nº 822, expedida con fecha 2 de marzo de 1999 y la Resolución del Tribunal Registral número 018-2000, del 28 de enero de 200[0 (supra párr. 204.70 y 204.71)], por oponerse y constituir agresión a lo pretendido en el [...] proceso”, respecto del cumplimiento de la sentencia que emitió la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público el 19 de agosto de 1999 (supra párr. 204.69). 204.73. El 7 de julio de 2000 la Municipalidad de Lima interpuso ante el Décimo Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, contra la Asociación Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima, el juez del Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de la Corte Superior de Lima, los vocales de la Sala Especializada en Derecho Público de la Corte Superior de Lima y el Procurador Público encargado de los Asuntos del Poder Judicial, manifestando que las sentencias de 19 de enero y 19 de agosto de 1999 (supra párr. 204.69) violan el ordenamiento jurídico. La Municipalidad de Lima señaló en su demanda que dichas Resoluciones adolecían de los siguientes vicios: “Fraude en el presunto Derecho a la Propiedad”, al ampararse el derecho de propiedad del SITRAMUN, pese a que éste estaba sujeto a condición y “Fraude en la legitimidad para obrar”, ya que la adjudicación de los terrenos se realizó el 22 de septiembre de 1987 y la inscripción del falso SITRAMUN como Asociación se produjo el 3 de julio de 1998, por lo que mal pudo esa Asociación ser la adjudicataria de los terrenos. 204.74. El 30 de junio de 2003 el Décimo Cuarto Juzgado Civil de la Corte Superior de Lima emitió la Resolución Nº 30, mediante la cual declaro “infundada la demanda interpuesta por la Municipalidad” (supra párr. 204.73), considerando que “los hechos [...] descritos no califican el fraude invocado y más bien ellos dejan notar una disconformidad en la calificación hecha por el juez al derecho invocado por el sindicato demandante, lo cual debió ser objeto de discusión en el mismo proceso mediante la interposición de recurso impugnatorio que franquea la ley para conseguir sea la nulidad o la revocatoria de la sentencia, si el afectado por ella consideró que se ha dictado sin sujeción al derecho ni a lo actuado”. También se indicó que para que la referida acción prospere “no basta el solo mérito de un error sino que el mismo sea consecuencia de una conducta fraudulenta del juez o de las partes o del primero con las segundas, lo que no se ha probado”. 204.75. El 18 de agosto de 2003 la Municipalidad de Lima interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de 30 de junio de 2003 (supra párr. 204.74). El 9 de junio de 2005 la Sexta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia apelada. Dentro de sus fundamentos señaló que en la demanda de nulidad “no se indica cuál es la conducta, activa u omisiva, unilateral o concentrada, proveniente de los litigantes, de terceros,

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del Juez o auxiliares, que signifique el alejamiento dañoso de un tramo del proceso o de todo el proceso, esto es, no se precisa en qué consiste el fraude o colusión”. F) RESPECTO DEL LOCAL DE LA SEDE SINDICAL 204.76. Mediante Resolución Nº 905 de 16 de octubre de 1980, la Municipalidad de Lima cedió al SITRAMUN-Lima y al FETRAMUN, en uso temporalmente y a título gratuito, el local ubicado en Jirón Lampa Nº 170. Se estableció que quedaban obligados a la devolución del citado inmueble cuando el Consejo Provincial de Lima lo necesitara para ejecutar alguna obra de interés comunitario, reubicándolos en cualquier otro local municipal. 204.77. El 13 de diciembre de 1988 se firmó un Acta de Trato Directo o Convenio Colectivo, por medio del cual la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el punto 19 de la citada Acta, “conven[ía] en adoptar las medidas pertinentes para que la sede del SITRAMUN-Lima, cita en Jirón Lampa Nº 170-Lima, altos y bajos, sea donada [...]”. 204.78. El 26 de noviembre de 1996 se realizó el Acuerdo de Consejo Nº 129, publicado el 2 de enero de 1997, en el cual se estableció poner fin a toda cesión de uso de inmuebles de propiedad de la Municipalidad de Lima Metropolitana. 204.79. La Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A -EMILIMA-, encargada de administrar los inmuebles de propiedad municipal, interpuso una demanda de desalojo contra el SITRAMUN-Lima. Mediante sentencia de 19 de marzo de 1998 la Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la demanda e indicó que “si bien la demandante se comprometió a gestionar la donación del inmueble en favor del sindicato demandado, según aparece del Acta de Trato Directo, [...] también es cierto que dicho compromiso no impide la terminación de la cesión de uso, desde que ambas relaciones jurídicas son independientes”. 204.80. El SITRAMUN-Lima interpuso una acción de cumplimiento contra la Municipalidad de Lima, a fin de que cumpliera, entre otros, con el punto 19 del Acta de Trato Directo de 13 de diciembre de 1988 (supra párr. 204.77). El 11 de marzo de 1999 la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público emitió una decisión, en la que declaró fundada la demanda y dispuso que “la Corporación demandada cumpla dentro del plazo de diez días con adoptar las medidas pertinentes para que la Sede del Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima -SITRAMUN-LIMA- Jirón Lampa Nº 170 -Lima- altos y bajos, sea donada con lo demás que contiene el punto 19” de la referida Acta, con base en que la referida Acta de Trato Directo constituye un acto administrativo vigente por no haber sido anulado y se encuentra al margen de lo resuelto en el proceso de desalojo (supra párr. 204.79). 204.81. El 1 de junio de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado de Derecho Público emitió una Resolución, por medio de la cual requirió a la Municipalidad de Lima que diera cumplimiento con lo ejecutoriado en la sentencia de 11 de marzo de 1999 emitida por la Sala Corporativa Transitoria Especializada en Derecho Público (supra párr. 204.80). La Municipalidad de Lima formuló una oposición a la ejecución del fallo de fecha 11 de marzo de 1999. El 23 de junio de 2000 la referida Sala declaró improcedente dicha oposición. 204.82. El 10 de marzo de 2003 la Municipalidad Metropolitana de Lima y el SITRAMUN-LIMA firmaron el Acta Final de la Comisión Paritaria Sitramun - Lima, en cuyo acuerdo undécimo se estableció que “la Municipalidad de Lima continuará cediendo al Sindicato de Trabajadores Municipales de Lima, SITRAMUN, el uso del ambiente ubicado en el Sótano del Palacio Municipal como local Sindical”. G) RESPECTO DE LA DISOLUCIÓN DE LA EMPRESA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA DE LIMA (ESMLL) 204.83. El servicio de recolección, barrido, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados por el Distrito de Lima, estuvo a cargo de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL). Dicha empresa fue creada mediante Decreto Ley Nº 22918 de 4 de marzo de 1980 como una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa y económica.

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204.84. La Municipalidad de Lima celebró un contrato con el Consorcio VEGA-UPACA-Empresa RELIMA, por medio del cual se dispuso que esa empresa asumiría las funciones de la ESMLL, a partir del 1 de julio de 1996. 204.85. El 28 de junio de 1996 el Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima emitió el Acuerdo de Concejo Nº 036, en el cual acordó “disolver y posteriormente liquidar la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL) por la causal de conclusión de su objeto social previsto en el párrafo 2 del artículo 359 de la Ley General de Sociedades”. El 1 de julio de 1996 se cerró la referida empresa. El 4 de julio de 1996 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el referido Acuerdo de Concejo Nº 036. 204.86. El 8 de agosto de 1996 273 trabajadores de la ESMLL interpusieron una demanda de acción de amparo, solicitando que se suspendiera el acto de cierre de la empresa ESMLL y los efectos del Acuerdo de Consejo Nº 036 (supra párr. 204.85). El 8 de julio de 1998 el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda e “inaplicable el Acuerdo de Consejo Nº 036 de 28 de junio de 1996, ordenándose la reposición de los demandantes que no hubiesen cobrado sus beneficios sociales”. El Tribunal Constitucional indicó que la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima fue creada por Decreto Ley Nº 22918 […,] en consecuencia su disolución debió producirse mediante otra norma de igual jerarquía, conforme a lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución Política del Estado y el artículo 23 de la Ley Nº 24948, Ley de la Actividad Empresarial del Estado [...]. [L]a finalidad de dicha Empresa (ESMLL) es la de recolectar, transportar y ejecutar la disposición final de los residuos sólidos de la integridad del área jurisdiccional de la provincia de Lima, servicio que no solamente es prioritario, sino permanente en el tiempo; por tal razón la disolución de dicha empresa no puede sustentarse en la conclusión de su objeto social [...]. [D]eviene en nulo el cese colectivo de los trabajadores [...] por cuanto la causa única y excluyente que motivó el referido cese fue el proceso de disolución y liquidación de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima (ESMLL). Esta nulidad no puede ser convalidada con el hecho de que los liquidadores de la referida empresa pusieran en conocimiento de la Sub-Dirección de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el cese colectivo de los trabajadores [...]. Que habiéndose acreditado en autos la violación del derecho constitucional de trabajo del personal de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima [...], resulta necesario reponer las cosas al estado anterior a la violación [...]. 204.87. El 9 de julio de 1999 el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima requirió a la Municipalidad de Lima que cumpliera con lo ordenado en la sentencia expedida por el Tribunal Constitucional el 8 de julio de 1998. 204.88. El 23 de julio de 1999 la Municipalidad de Lima presentó un escrito ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima argumentando que el Tribunal Constitucional en su sentencia excluyó a los ex trabajadores que hubieran cobrado su compensación por tiempo de servicios. Asimismo, la Municipalidad indicó que sólo un trabajador no hizo efectivo ese cobro. 204.89. El 8 de agosto de 2003 el Sexagésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima emitió la Resolución Nº 222 en la cual, inter alia, se determinaron dos grupos de trabajadores: los que habían “cobrado sus beneficios sociales, ya sea directamente o vía proceso de consignación[, por lo que,] aplicando el criterio del Tribunal Constitucional en sentido estricto, dichos demandantes han roto el vínculo laboral con la demandada”; y los que, pese a la consignación de beneficios hecha por la Junta Liquidadora del ESMLL, se consideraba que no habían cobrado los beneficios sociales, debido a diversos motivos tales como la falta de notificación de la consignación judicial de los beneficios, la solicitud ante juzgados laborales de la devolución

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de la consignación, la oposición a la consignación. La Resolución finalmente ordenó la reposición de 56 trabajadores demandantes, presuntas víctimas en el presente caso, y declaró improcedente dicha reposición respecto de 217 trabajadores. La Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante decisión de 9 de diciembre de 2004 confirmó la Resolución Nº 222, en el extremo que declara infundada en parte la oposición y ordena la reposición de los 56 trabajadores. Aún está pendiente de resolverse un recurso de apelación concedido sin efecto suspensivo el 18 de septiembre de 2003, interpuesto contra la Resolución Nº 222 en el extremo que declara improcedente la reposición de 217 trabajadores de la ESMLL. 204.90. El 10 de junio de 2004 el Concejo Provincial de Lima emitió el Acuerdo de Concejo Nº 166, en el cual decidió “aprobar la iniciativa legislativa ‘Proyecto de Ley que declara la disolución y liquidación de la Empresa de Servicios Municipales de Limpieza de Lima ESMLL¢ para su aprobación en el Congreso de la República”. 204.91. El 20 de junio de 2005 el especialista legal Julio César Morales, en cumplimiento de lo ordenado el 13 de junio de 2005 por el Sexagésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, se constituyó, junto con los interesados en la Oficina de Personal del Área de Relaciones Laborales de la Municipalidad de Lima, a fin de ejecutar la orden de reposición en el cargo laboral de 28 trabajadores, dispuesta en la Resolución Nº 222 de 8 de agosto de 2003 y confirmada mediante Resolución de 9 de diciembre de 2004 (supra párr. 204.89). El especialista legal levantó un acta de dicha actuación. El 3 de agosto de 2005 dicho especialista legal se constituyó nuevamente en la referida oficina, para ejecutar la reposición de otros siete trabajadores. En ambos casos el Jefe del Área de Relaciones Laborales de la Municipalidad, en el mismo acto de levantamiento de actas, manifestó que se encontraba ante un “imposible jurídico” para proceder a la referida reposición de los trabajadores. H) Pedido de nulidad de tres sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional 204.92. El 29 de mayo de 1997 el Congreso del Perú emitió resoluciones legislativas, mediante las cuales destituyó a tres de los siete magistrados del Tribunal Constitucional, y el 17 de noviembre de 2000 el Congreso anuló dichas resoluciones y los reinstaló como magistrados del Tribunal Constitucional. 204.93. Las doce sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional que se alegan incumplidas en este caso, fueron dictadas mientras dicho tribunal estuvo compuesto por cuatro magistrados. 204.94. El 9 de diciembre de 2002 el Tribunal Constitucional emitió una sentencia, mediante la cual resolvió diversas solicitudes en las que se pedía “la revisión o nulidad de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional cuando estaba conformado por cuatro magistrados, esto es, las dictadas en el lapso comprendido entre el 29 de mayo de 1997 y el 17 de noviembre de 2000”. Dentro de las solicitudes, la Municipalidad de Lima pidió la revisión de las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional el 10 de diciembre de 1997 EXP Nº 459-97-AA/TC (supra párr. 204.55), el 8 de julio de 1998 EXP Nº 1246-97-AA/TC (supra párr. 204.86) y el 9 de abril de 1999 EXP Nº 063-98-AA/TC (supra párr. 204.37). El 9 de diciembre de 2002 el Tribunal Constitucional declaró sin lugar dichas solicitudes, y motivó su decisión en que “declarar [la] invalidez [de las sentencias] después de tanto tiempo vulneraría muchísimos derechos regularmente adquiridos por terceros y desconocería hechos cumplidos entre junio de 1997 y noviembre de 2000 o, aún más, hasta el presente. La seguridad del sistema jurídico sufriría notablemente con esta decisión, ocasionando un caos que el Tribunal no debe propiciar sino, más bien, evitar”. El Tribunal Constitucional añadió que “se mantiene la validez de tales resoluciones por esta razón de la seguridad de jurídica nacional y no -de manera alguna- por que se considere ética la maniobra fraudulenta que ‘permitió’ al Tribunal Constitucional ‘funcionar’ durante lapso tan largo con sólo cuatro Magistrados”. I) INFORME DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL PERÚ 204.95. El 26 de octubre de 1998 la Defensoría del Pueblo del Perú emitió un informe denominado “Incumplimiento de sentencias por parte de la Administración Estatal”, en el cual

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expuso recomendaciones a los entes estatales, a efectos de que cumplan con los mandatos judiciales. 204.96. El 16 de julio de 2003 se emitió la Resolución Ministerial Nº 238-2003-PCM, mediante la cual se creo una comisión encargada de estudiar y preparar propuestas técnicas y normativas orientadas a coadyuvar al cumplimiento de sentencias por parte de la administración estatal. Dicha comisión estuvo integrada por representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Economía, de la Superintendencia de Bienes Nacionales y de la Defensoría del Pueblo. Se instaló el 31 de julio de 2003 y culminó su informe el 24 de octubre de 2003. Dicha comisión dio cuenta de que habían más de quinientas sentencias pendientes de ejecución por diversas entidades del Poder Ejecutivo, cifra que no incluye a los gobiernos locales. COSTAS Y GASTOS 204.97. Las presuntas víctimas y sus representantes realizaron gestiones y diligencias en aras de obtener el cumplimiento de las sentencias de amparo emitidas a su favor, y sufragaron gastos generados por haber recurrido al Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. […]

XIII

PUNTOS RESOLUTIVOS

330. Por tanto, LA CORTE, DECIDE, Por unanimidad, 1. Desestimar las dos excepciones preliminares interpuestas por el Estado, en los términos de los párrafos 119 a 128 y 132 a 148 de la presente Sentencia. 2. Admitir el reconocimiento de responsabilidad internacional realizado por el Estado durante el procedimiento ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los términos de los párrafos 169 a 180 de la presente Sentencia. DECLARA: Por unanimidad, que: 3. El Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo 25.1 y 25.2.c) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con la obligación general de respetar y garantizar los derechos y libertades establecida en el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de las personas indicadas en los párrafos 232, 235, 236, 245, 249, 253, 260, 265, 270 y 275, así como en el anexo sobre víctimas de la presente Sentencia, en los términos de los párrafos 210 a 236, 242 a 270 y 272 a 275 de la presente Sentencia. 4. Esta Sentencia constituye per se una forma de reparación, en los términos de los párrafos 309 y 314 de la misma. Y Dispone: Por unanimidad, que:

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5. El Estado debe, en el plazo de un año, garantizar a los lesionados en el goce de sus derechos o libertades conculcados, a través de la efectiva ejecución de las sentencias de amparo cuyo incumplimiento fue declarado por este Tribunal, en los términos de los párrafos 299 y 318 de la presente Sentencia. 6. El Estado debe, en el caso de la falta de cumplimiento de las sentencias que ordenan reponer a trabajadores en sus cargos o similares, en el plazo de un año, reestablecer en dichos puestos a las víctimas y, si esto no fuera posible, brindarles alternativas de empleo que respeten las condiciones, salarios y remuneraciones que tenían al momento de ser despedidos, en los términos del párrafo 299 de la presente Sentencia. Si no fuera posible reponer en sus puestos o en otros similares a los trabajadores, el Estado deberá proceder al pago de una indemnización por concepto de terminación de las relaciones laborales por causa injustificada, en los términos de los párrafos 300 y 318 de la presente Sentencia. 7. El Estado debe pagar a los trabajadores cesados respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición o a sus derechohabientes, en el plazo de 15 meses, una indemnización por concepto de los ingresos dejados de percibir, en los términos de los párrafos 304, 307, 319, 323, 327 y 328 de la presente Sentencia. 8. El Estado debe determinar, de acuerdo al derecho interno y a través de los mecanismos correspondientes, quiénes son las víctimas que tienen derecho a la jubilación, ya sea por su edad o salud o por cualesquiera otras circunstancias prescritas en la ley interna. En el caso de las víctimas fallecidas, las autoridades estatales competentes deberán determinar, de acuerdo al derecho interno y a través de los mecanismos correspondientes, quiénes son los beneficiarios de la correspondiente pensión por muerte, en los términos de los párrafos 305 y 307 de la presente Sentencia. 9. El Estado debe pagar a los trabajadores cesados respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición, en el plazo de 15 meses, las pensiones de jubilación que les correspondan, en los términos de los párrafos 305, 307, 319, 323 y 328 de la presente Sentencia. 10. El Estado debe pagar a los derechohabientes de los trabajadores cesados que hubieren fallecido respecto de quienes no se han cumplido las sentencias de amparo que ordenaron su reposición, en el plazo de 15 meses, las pensiones por muerte que les correspondan, en los términos de los párrafos 305, 307, 320, 323 y 328 de la presente Sentencia. 11. El Estado debe adoptar, en el plazo de 15 meses, todas las medidas necesarias para asegurar que los trabajadores que no fueron repuestos en cumplimiento de las sentencias de amparo tengan acceso al sistema de seguridad social, en los términos de los párrafos 307 y 319. 12. El Estado debe pagar, en el plazo de 15 meses, la cantidad fijada en el párrafo 312 de la presente Sentencia por concepto de daño inmaterial a las víctimas beneficiarias de sentencias de amparo que ordenan la restitución y que no fueron cumplidas, o a sus derechohabientes, en los términos de los párrafos 310 a 312, 321, 323, 327 y 328 de la misma. 13. El Estado debe pagar, en el plazo de un año, la cantidad total dispuesta en el párrafo 316 de la presente Sentencia por concepto de costas y gastos, que deberá repartirse en partes iguales entre el Centro de Asesoría Laboral del Perú (CEDAL) y los siete grupos de representantes de las víctimas acreditados ante la Corte, en los términos de los párrafos 316, 323, 324, 327 y 328 de la misma. 14. El Estado debe establecer, en el plazo de seis meses, un mecanismo específico que apoye a las víctimas en la tramitación de los asuntos a los que se refiere esta Sentencia y les brinde asesoría legal competente, todo de forma totalmente gratuita, en los términos de los párrafos 317 y 326 de esta Sentencia.

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15. El Estado debe publicar, en el plazo seis meses, en el Diario Oficial y en otro diario de amplia circulación nacional, por una sola vez, el capítulo relativo a los hechos probados de esta Sentencia, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en los términos de los párrafos 313 y 322 de aquella. 16. Supervisará el cumplimiento íntegro de esta Sentencia, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. Dentro del plazo de 15 meses, contado a partir de la notificación de esta Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darle cumplimiento, en los términos del párrafo 329 de la presente Sentencia. El Juez Cançado Trindade y la Jueza Medina Quiroga hicieron conocer a la Corte sus Votos Razonados, los cuales acompañan esta Sentencia. Redactada en español e inglés, haciendo fe el texto en español, en San José, Costa Rica, el 7 de febrero de 2006. SERGIO GARCÍA RAMÍREZ Presidente ALIRIO ABREU BURELLI OLIVER JACKMAN ANTÓNIO A. CANÇADO TRINDADE CECILIA MEDINA QUIROGA MANUEL E. VENTURA ROBLES JAVIER DE BELAUNDE LÓPEZ DE ROMAÑA Juez ad hoc PABLO SAAVEDRA ALESSANDRI Secretario Comuníquese y ejecútese, SERGIO GARCÍA RAMÍREZ Presidente PABLO SAAVEDRA ALESSANDRI Secretario

PRODUCE

Prohíben extracción del recurso trucha en cuerpos de agua públicos del interior del país

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2006-PRODUCE

Lima, 8 de junio de 2006 VISTOS: los Oficios Nº 364-2006-GR-CUSCO/DIREPRO del 25 de abril de 2006, Nº 195-2006-REGIÓN ANCASH/DIEREPE-HZ, del 5 de mayo de 2006, Nº 452-2006-GRA-PR/DIRPRO/DP del 10 de mayo de 2006, Nº 311-2006-GR-HUANUCO/DRPRODUCE-DR del 9 de mayo de 2006, Nº 897-2006-G.R.MOQ/DIREPRO-ILO del 10 de mayo de 2006, Nº 399-2006-GRJ-PRODUCE-JUNIN-DIREPRO-DR del 19 de mayo de 2006; y, el Informe Nº 157-2006-PRODUCE/DGEPP-Dch del 25 de mayo de 2006;

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CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normas que garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 176-2005-PRODUCE del 6 de julio de 2005 se prohibió la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, desde el 9 de julio hasta el 30 de setiembre de 2005, a excepción de los recursos hídricos del departamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminó el 31 de julio de 2005; Que las Direcciones Regionales de la Producción de Cusco, Arequipa, Huánuco, Moquegua, Junín y la Dirección Subregional de Pesquería de Huaraz, mediante los Oficios del visto informan sobre el estado biológico y madurez sexual del recurso trucha en sus respectivas jurisdicciones y recomiendan se disponga la veda anual reproductiva hasta el 30 de setiembre del año en curso; De acuerdo a lo opinado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, es necesario prohibir la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del país en la época de mayor incidencia de su reproducción natural, a fin de asegurar el proceso reproductivo y proteger los stocks poblacionales, siendo viable excluir de la veda de trucha a los cuerpos de agua cerrados donde la reproducción del recurso no se realiza de modo natural por no existir condiciones adecuadas para el desove, estando la actividad extractiva sustentada exclusivamente por stocks que provienen de acciones de poblamiento y repoblamiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prohibir la extracción del recurso trucha en los cuerpos de agua públicos del interior del país, a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución hasta el 30 de setiembre de 2006, a excepción de los recursos hídricos del departamento de Cajamarca, en cuyo caso la prohibición culminará el 31 de julio de 2006. Artículo 2.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso trucha en cualquier estado de conservación, durante el período de veda, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Las personas naturales y jurídicas que a la fecha de publicación de la presente Resolución cuenten con stock de trucha, tendrán un plazo de siete (7) días para su comercialización, siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Regional correspondiente. Artículo 4.- Los titulares de concesiones o autorizaciones para el cultivo de trucha que acrediten contar con stock en volumen y talla comercial ante la respectiva Dirección Regional con competencia pesquera o la Dirección General de Acuicultura, podrán excepcionalmente cosechar y comercializar dicho stock, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guía de remisión el centro acuícola de procedencia y la Resolución administrativa de la correspondiente autorización o concesión.

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Artículo 5.- Se exceptúa de la prohibición dispuesta en el Artículo 1 de la presente Resolución a las comunidades y agrupaciones de pescadores artesanales que realicen la extracción de trucha en cuerpos de agua cerrados que cumplan con las siguientes condiciones: a. Que los cuerpos de agua no tengan comunicación con ríos; b. Contar con autorización para efectuar poblamiento o repoblamiento del recurso trucha en el cuerpo de agua; y, c. Acreditar ante la respectiva Dirección Regional con competencia pesquera o la Dirección General de Acuicultura que dichos ambientes hídricos han sido materia de poblamiento o repoblamiento mediante actas, facturas, convenios u otros documentos. Artículo 6.- Las Direcciones Regionales de la Producción están exceptuadas de la prohibición establecida en el Artículo 1 de la presente Resolución, cuando sus actividades sean desarrolladas con fines de evaluación, debiendo informar lo actuado a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. Artículo 7.- Las Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia, de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Acuicultura del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución. Las acciones de control estarán a cargo del Ministerio del Interior y las Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDÍN Ministro de la Producción

RELACIONES EXTERIORES

Aprueban Inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0643-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006 Visto el expediente Nº 3766-2006, presentado por la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Volunteers for Inter-American Development Assistance - VIDA, con sede en Emeryville, California, Estados Unidos, en cooperación con AmeriCares. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA); que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

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Que, la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ se encuentra inscrita en el Registro de Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 30 de noviembre de 2005, legalizado por el Consulado General del Perú en la ciudad de San Francisco, se observa que Volunteers for Inter-American Development Assistance - VIDA en cooperación con AmeriCares, ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; Que, los bienes donados consisten en 33 pallets conteniendo medicinas y suplementos médicos, a excepción de los siguientes productos que no cumplen con la fecha de vencimiento según Directiva Nº 063-MINSA-VO1: Naprosyn 375 mg lote Nº 052678, Naprosyn 500 mg. lote Nº 051168, 511324, 052921 y 052922, Metformina Hidroclorida x 500 mg. lote Nº 147451 y 148232, Acetaminofeno 500 mg/difenhidramina 25 mg., Bupivacaina inyectable al 0.25% y 0.75%, Clorhexidina gluconato al 4%, Tiroides natural 60% y de 120 Mg., Levotiroxina sódica de 25 mg., 100 mg., 150 mg., 175 mg., 172 mg., 200 mg. y 137 mg., Acetaminofeno 325 mg., Dextrometorfano 100 mg/guifenesina 100 mg., Isosorbide monohidrato 20 mg. y Loperamida 2 mg., con peso bruto de 9,973.50 kilos y con un valor FOB de US$ 10,000.0 (Diez mil y 00/100 dólares americanos), esta donación se distribuirá entre los beneficiarios que VIDA - Perú seleccione; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance - VIDA en cooperación con AmeriCares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Volunteers for Inter-American Development Assistance - VIDA en cooperación con AmeriCares, a favor de la ASOCIACIÓN VIDA PERÚ, que consiste en 33 pallets conteniendo medicinas y suplementos médicos, a excepción de los siguientes productos que no cumplen con la fecha de vencimiento según Directiva Nº 063-MINSA-V01: Naprosyn 375 mg. lote Nº 052678, Naprosyn 500 mg. lote Nº 051168, 511324, 052921 y 052922, Metformina Hidroclorida x 500 mg. lote Nº 147451 y 148232, Acetaminofeno 500 mg/ difenhidramina 25 mg., Bupivacaina inyectable al 0.25% y 0.75%, Clorhexidina gluconato al 4%, Tiroides natural 60% y de 120 Mg., Levotiroxina sódica de 25 mg., 100 mg., 150 mg., 175 mg., 172 mg., 200 mg. y 137 mg., Acetaminofeno 325 mg., Dextrometorfano 100 mg/ guifenesina 100 mg., Isosorbide monohidrato 20 mg. y Loperamida 2 mg., con peso bruto de 9,973.50 kilos y con un valor FOB de US$ 10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares americanos), esta donación se distribuirá entre los beneficiarios que VIDA - Perú seleccione. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban Inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0644-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006 Visto, el expediente Nº 4791-2006, presentado por la FUNDACIÓN CUNA NAZARETH mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de Alands Fredsforening Emmaus, con sede en Mariehamn, Finlandia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente: Que, la FUNDACIÓN CUNA NAZARETH, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Escritura de Donación de fecha 23 de noviembre de 2005, legalizada por el Consulado General del Perú en Helsinki se observa que, Alands Fredsforening Emmaus, ha efectuado una donación a favor de la FUNDACIÓN CUNA NAZARETH; Que, los bienes donados consisten en 556 fardos/ cartones conteniendo ropa y calzado usados, con un peso bruto de 10,000.00 kilos y un valor FOB de US$ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Dólares americanos), los bienes serán utilizados para los fines sociales y humanitarios que persigue la Fundación Cuna Nazareth en sus actividades que mantienen con niños de la República del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por Alands Fredsforening Emmaus a favor de la FUNDACIÓN CUNA NAZARETH; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE:

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Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por Alands Fredsforening Emmaus a favor de la FUNDACIÓN CUNA NAZARETH, consistente en 556 fardos/cartones conteniendo ropa y calzado usados, con un peso bruto de 10,000.00 kilos y un valor FOB de US$ 2,000.00 (Dos mil y 00/100 Dólares americanos), los bienes serán utilizados para los fines sociales y humanitarios que persigue la Fundación Cuna Nazareth en sus actividades que mantienen con niños de la República del Perú. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban Inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0645-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006 Visto, el expediente Nº 3394-2006, presentado por la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, mediante el cual solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Sra. Talía Durand, domiciliada en Babson College, 835, Babson Park, MA 02457, Massachusetts, Estados Unidos de América. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 29 de agosto de 2005, legalizada por el Consulado General del Perú en Boston se observa que, la Sra. Talía Durand ha efectuado una donación a favor de la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; Que, los bienes donados consisten en nueve (9) cajas conteniendo ropa usada, con un peso bruto manifestado de 67.13 kilos y un peso bruto recibido de 64.72 kilos, y un valor FOB de US$ 192.00 (Ciento noventaidos y 00/100 Dólares americanos), para apoyar el cuidado de los 520 menores albergados en la casa hogar “Ciudad de los Niños de la Inmaculada” que tiene

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como misión la promoción y protección de los menores en estado de abandono, peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema. Lo que incluye alimentación, salud, vestido, educación y recreación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Sra. Talía Durand a favor de la ASOCIACIÓN DE LA CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Sra. Talía Durand a favor de la ASOCIACIÓN CIUDAD DE LOS NIÑOS DE LA INMACULADA, consistente en nueve (9) cajas conteniendo ropa usada, con un peso bruto manifestado de 67.13 kilos y un peso bruto recibido de 64.72 kilos, y un valor FOB de US$ 192.00 (Ciento noventaidos y 00/100 Dólares americanos), para apoyar el cuidado de los 520 menores albergados en la casa hogar “Ciudad de los Niños de la Inmaculada” que tiene como misión la promoción y protección de los menores en estado de abandono, peligro moral, alto riesgo o pobreza extrema. Lo que incluye alimentación, salud, vestido, educación y recreación. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban Inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0646-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006 Vistos, los expedientes Nº 11056-2005, Nº 13808-2005 y Nº 3003-2006 presentados por la CONGREGACIÓN DE LOS PADRES OBLATOS DE SAN JOSÉ DE ASTI, mediante los cuales solicitan la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la Congregazione degli Oblati di San Giuseppe, con sede en Roma, Italia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No

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Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la CONGREGACIÓN DE LOS PADRES OBLATOS DE SAN JOSÉ DE ASTI, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 14 de julio de 2005, legalizada por el Consulado General del Perú en Roma, se observa que la Congregazione degli Oblati di San Giuseppe ha efectuado una donación a favor de la CONGREGACIÓN DE LOS PADRES OBLATOS DE SAN JOSÉ DE ASTI; Que, el bien donado consiste en un (01) automóvil marca: Volkswagen, año: 2005, modelo: Gol 1.6 Concept, color: plata light, Nº de chasis: 9BWCB05X25P134591, Nº de serie: 9BWCB05X25P134591, Nº de motor: UNF 325840, con un peso bruto de 1,035.00 kilos y con un valor CIF de US$ 7,192.53 (Siete mil ciento noventaidos y 53/100 Dólares americanos). que será destinado para el Servicio Pastoral del Seminario Mayor de San José; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la Congregazione degli Oblati di San Giuseppe a favor de la CONGREGACIÓN DE LOS PADRES OBLATOS DE SAN JOSÉ DE ASTI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la Congregazione degli Oblati di San Giuseppe a favor de la CONGREGACIÓN DE LOS PADRES OBLATOS DE SAN JOSÉ DE ASTI, consistente en un (01) automóvil marca: Volkswagen, año: 2005, modelo: Gol 1.6 Concept, color: plata light, Nº de chasis: 9BWCB05X25P134591, Nº de serie: 9BWCB05X25P134591, Nº de motor: UNF 325840, con un peso bruto de 1,035.00 kilos y con un valor CIF US$ 7,192.53 (Siete mil ciento noventaidos y 53/100 Dólares americanos), que será destinado para el Servicio Pastoral del Seminario Mayor de San José. Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Aprueban Inafectación del IGV e ISC correspondiente a donación efectuada a favor de

institución sin fines de lucro

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0647-2006-RE Lima, 2 de junio de 2006

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Visto, los expedientes Nº 9885-2005 y Nº 3004-2006, presentado por la CONGREGACIÓN DE LOS PADRES OBLATOS DE SAN JOSÉ DE ASTI mediante los cuales solicita la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donación recibida de la asociación Famiglia San Giuseppe Marello, ramo ONLUS della Parrochia San Giuseppe Artigiano, Sesto Fiorentino, con sede en Firenze, Italia. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2 y el segundo párrafo del artículo 67 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivo al Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicen a favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras de Cooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU) nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones de carácter asistencial o educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerial del Sector correspondiente; Que, la CONGREGACIÓN DE LOS PADRES OBLATOS DE SAN JOSÉ DE ASTI, se encuentra inscrita en el Registro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, de conformidad con la Directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior, aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM; Que, mediante Certificado de Donación de fecha 13 de junio de 2005, legalizada por el Consulado del Perú en Florencia se observa que, la asociación Famiglia San Giuseppe Marello, ramo ONLUS della Parrochia San Giuseppe Artigiano, Sesto Fiorentino; Que, el bien donado consiste en treinta y cuatro (34) cajas conteniendo un medicinas y material sanitario de consulta médica, con un peso bruto de 238.00 kilos y valorizado en US$ 34.00 (Treinta y cuatro y 00/100 Dólares americanos), declarando que el contenido del presente envío son para ayuda humanitaria a los enfermos del policlínico parroquial San José Obrero de Barranco (Lima 04-Perú); Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF se delega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultad de aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor de ENIEX, ONGD-PERU e IPREDA, a que se refiere el primer considerando; Que, en consecuencia corresponde al Sector Relaciones Exteriores, aprobar la donación efectuada por la asociación Famiglia San Giuseppe Marello, ramo ONLUS della Parrochia San Giuseppe Artigiano, Sesto Fiorentino a favor de la CONGREGACIÓN DE LOS PADRES OBLATOS DE SAN JOSÉ DE ASTI; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935, Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la Resolución Suprema Nº 508-93-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) correspondiente a la donación efectuada por la asociación Famiglia San Giuseppe Marello, ramo ONLUS della Parrochia San Giuseppe Artigiano, Sesto Fiorentino a favor de la CONGREGACIÓN DE LOS PADRES OBLATOS DE SAN JOSÉ DE ASTI, consistente en treinta y cuatro (34) cajas conteniendo medicinas y material sanitario de consulta médica, con un peso bruto de 238.00 kilos y valorizado en US$ 34.00 (Treinta y cuatro y 00/100 Dólares americanos), declarando que el contenido del

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presente envío son para ayuda humanitaria a los enfermos del policlínico parroquial San José Obrero de Barranco (Lima 04-Perú). Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contrae el Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazos establecidos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 182-2006-RE Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 182-2006-RE, publicada el día 2 de junio de 2006. DICE: Mariano Castro Sánchez-Romero DEBE DECIR: Mariano Castro Sánchez-Moreno

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Modifican R.M. Nº 152-2006-TR mediante la cual se conformó la Comisión para la transferencia de gestión del Ministerio al Gobierno electo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2006-TR

Lima, 2 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-2006-TR, de fecha 12 de abril de 2006, se conforma la Comisión de Transferencia encargada de coordinar la transferencia de gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Gobierno electo en las Elecciones Generales 2006; Que, la Comisión de Transferencia citada precedentemente, está conformada, entre otros, por el doctor Sergio Gonzalo Bringas Acevedo, Asesor Técnico de la Alta Dirección, quién actúa como Presidente de dicha Comisión; Que, mediante documento de fecha 30 de mayo de 2006, el citado funcionario ha formulado, por motivos de índole personal, renuncia al cargo encomendado en el considerando anterior; Que, en ese sentido y por convenir al servicio, corresponde emitir el acto administrativo que reconstituya la conformación de los integrantes de la Comisión de Transferencia encargada de coordinar la transferencia de gestión del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo al Gobierno electo en las Elecciones Generales 2006;

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Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el Artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 152-2006-TR, de fecha 12 de abril de 2006, por el siguiente texto: “Artículo 2.- La Comisión de Transferencia que se constituye mediante el artículo precedente estará integrada por: - Doctora Blanca Elena Medianero Burga, Secretaria General, quién la presidirá; - Economista Manuel Francisco Valdez Castillo, Director Nacional de la Micro y Pequeña Empresa; - Doctora Manuela Esperanza García Cochagne, Directora Nacional de Relaciones de Trabajo; y, - Economista Astrid Aimée Sánchez Falero, Directora Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional. Los citados integrantes, para el mejor cumplimiento de sus funciones, podrán contar con representantes alternos”. Regístrese, comuníquese y comuníquese. CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Fe de Erratas

DECRETO SUPREMO Nº 011-2006-TR Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 011-2006-TR, publicado el día 6 de junio de 2006. DICE:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Segunda.- Debido a la programación anual del presupuesto público, para las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada el presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2007. DEBE DECIR:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS Segunda.- Debido a la programación anual del presupuesto público, para las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada el Decreto Supremo Nº 004-2006-TR, modificado por el presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2007.

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Fe de Erratas

RESOLUCION SUPREMA Nº 008-2006-TR Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 008-2006-TR, publicada el 30 de mayo de 2006. En el Artículo 2 DICE: - Doctor SERGIO GONZALO BRINCAS ACEVEDO Pasajes US$ 1,590.92 - Doctor GUILLERMO MIRANDA HURTADO Pasajes US$ 1,590.92 DEBE DECIR: - Doctor SERGIO GONZALO BRINCAS ACEVEDO Pasajes US$ 1,834.49 - Doctor GUILLERMO MIRANDA HURTADO Pasajes US$ 1,834.49

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Otorgan concesión a persona natural para prestar servicio público de distribución de radiodifusión por cable en distritos de la provincia de Huancayo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 447-2006-MTC-03

Lima, 5 de junio de 2006 VISTA, la solicitud formulada con Expediente Nº 2005-024443 por la señora OLIMPIA VICTORIA TELLO DE VILLEGAS, para que se le otorgue concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en los distritos de Chilca, Huancayo y El Tambo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

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Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante Informe Nº 186-2006-MTC/17.01.ssp. la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, señala que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la señora OLIMPIA VICTORIA TELLO DE VILLEGAS; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la señora OLIMPIA VICTORIA TELLO DE VILLEGAS, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende los distritos de Chilca, Huancayo y El Tambo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín. Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la señora OLIMPIA VICTORIA TELLO DE VILLEGAS para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos y forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Otorgan concesión a Global Cable S.A.C. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 448-2006-MTC-03

Lima, 5 de junio de 2006 VISTOS, los Expedientes Nºs. 2005-025615 y 2005-025617 iniciados por la empresa GLOBAL CABLE S.A.C., mediante los cuales solicita concesión para prestar el servicio público

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de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno y los distritos de Tacna, Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Pocollay, Ciudad Nueva y Alto de la Alianza, de la provincia de Tacna, departamento de Tacna; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 126 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios públicos de difusión se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripción de un contrato de concesión aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establece que entre los servicios públicos de difusión se encuentra el servicio público de distribución de radiodifusión por cable; Que, mediante expedientes Nºs. 2005-025615 y 2005-025617, el Sr. Paul Henry Okumura Suzuki, en su calidad de representante legal de la empresa GLOBAL CABLE S.A.C. debidamente acreditado según poderes inscritos en la Partida Electrónica Nº 11804267, solicitó concesión para prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno y los distritos de Tacna, Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, Pocollay, Ciudad Nueva y Alto de la Alianza, de la provincia de Tacna, departamento de Tacna; Que, mediante Resolución Directoral Nº 064-2006-MTC/17 del 18 de enero de 2006, se declaró la acumulación de los expedientes administrativos iniciados por parte de la empresa GLOBAL CABLE S.A.C. con expedientes Nºs. 2005-025615 y 2005-025617, por existir conexidad entre las pretensiones; Que, mediante Informe Nº 194-MTC/17.01.ssp la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones, de la Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, indica que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión solicitada para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, es procedente la solicitud formulada por la empresa GLOBAL CABLE S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC y el TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC; Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa GLOBAL CABLE S.A.C. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito de Puno, provincia y departamento de Puno y los distritos de Tacna, Coronel Gregorio Albarracin

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Lanchipa, Pocollay, Ciudad Nueva y Alto de la Alianza, de la provincia de Tacna, departamento de Tacna; Artículo 2.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa GLOBAL CABLE S.A.C. para la prestación del servicio público a que se refiere el artículo precedente, el que consta de veinticuatro (24) cláusulas y tres (3) anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Gestión de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo anterior, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo. Artículo 4.- La concesión otrogada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Autorizan viaje de Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 449-2006-MTC-02

Lima, 5 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicado el 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo del artículo 1 de la Ley antes citada, señalando que “la autorización de viajes al exterior de los ministros, de los servidores y funcionarios de los ministerios, de los Organismos Públicos Descentralizados, de los Agregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, así como de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE, que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el Ejercicio del año 2006 se efectuará por Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Sector correspondiente; exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectores Relaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Oficina Central Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional del Perú del Ministerio del Interior y los destinados al desarrollo de funciones en el marco de las negociaciones orientadas a la suscripción de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promoción y/o negociación económica comercial de importancia para el Perú; los que se autorizarán mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios”;

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Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de mantener una estricta observancia sobre las normas técnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe efectuar la atención de las solicitudes de servicios descritas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en concordancia con sus facultades de supervisión e inspección de todas las actividades aeronáuticas civiles; Que, según Informe Nº 0349-2006-MTC/12, de fecha 24 de mayo de 2006, de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se señala que la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INST/470/05/06, presentada el 23 de mayo de 2006, en el marco del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago, República de Chile, a su personal aeronáutico propuesto, durante el día 12 de junio de 2006; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nº 9287, 13932, 13933 y 13934, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Inspección Nº 0979-2006-MTC/12.04-SDO designando al Inspector Simón Samolski Edery, para realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE, en la ciudad de Santiago, República de Chile, al personal aeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A., durante los días 11 al 13 de junio de 2006; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos a que se contrae la Orden de Inspección Nº 0979-2006-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 006-2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Simón Samolski Edery, Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 11 al 13 de junio de 2006, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nº 9287, 13932, 13933 y 13934, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de

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Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 600.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspector mencionado en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

VIVIENDA

Declaran de interés nacional y de impacto regional y local los Programas Regionales y

Municipales de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio

DECRETO SUPREMO Nº 013-2006-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad con la Ley Nº 27792, tiene como competencia formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme a Ley; Que, el Plan Nacional de Vivienda- Vivienda para Todos: Lineamientos de Política 2006-2015, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, establece como uno de los objetivos generales contribuir al crecimiento ordenado de los centros poblados, mejorar o recuperar áreas urbanas en proceso de consolidación, subutilizadas o deterioradas con fines de producción urbana integral así como promover la complementación habitacional con servicios públicos, equipamiento e infraestructura urbana; Que, por Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano a fin de garantizar la ocupación racional y sostenible del territorio, la coordinación de los diferentes niveles de gobierno regional y local, la armonía entre el ejercicio del derecho de propiedad y el interés social, la elaboración de los instrumentos técnicos-normativos para su aplicación con la participación democrática de la ciudadanía; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA se creó el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, con el objeto de mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre residente en barrios urbano-marginales, mediante la coparticipación y financiamiento compartido del Estado, Gobierno Local y la comunidad barrial en inversiones e intervenciones de naturaleza física, social, ambiental, legal e institucional encaminadas a mejorar el entorno habitacional;

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Que, por Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, se aprobó las “Bases para la Estrategia de Superación de la Pobreza y Oportunidades Económicas para los Pobres”, definen los principios en los que debe sustentarse la reducción de la pobreza, entre otros, la universalización de los servicios básicos y una mejora sustantiva de su calidad, manejo eficiente del gasto y la inversión social, así como canales de participación para que las personas en situación de pobreza sean atendidas proponiendo que ellas mismas salgan de la pobreza con un soporte institucional que coadyuve a ese fin; Que, la Ley Nº 27506 - Ley del Canon, modificada por la Ley Nº 28077, dispone que los recursos de los Gobiernos Regionales y Locales por concepto de Canon serán utilizados para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura de impacto regional o local; Que, en concordancia con las consideraciones expuestas precedentemente a efecto de otorgar un mayor alcance al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, es conveniente posibilitar la participación de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la ejecución de los proyectos, así como canalizar los aportes financieros provenientes de la Cooperación Técnica Internacional y de las empresas privadas, en los Proyectos de Mejoramiento Integral de Barrios, a cuyos fines se hace necesario declarar de interés nacional a dicho Programa, a la vez ampliar su ámbito de aplicación, definiendo sus objetivos y señalando los principios que lo sustenten en ese mayor ámbito; incluyendo los planes de acondicionamiento territorial, planes urbanos y catastrales que estructuren dichos proyectos; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 002-2003-PCM, el Decreto Supremo Nº 005-2006-VIVIENDA, el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA; DECRETA: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional y de impacto regional y local, los Programas Regionales y Municipales de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, así como los planes de acondicionamiento territorial, planes urbanos y catastrales que los estructuren. Artículo 2.- Objetivos MiBarrio tiene como objetivos: - Financiar y ejecutar proyectos complementarios y concurrentes de mejoramiento integral de barrios. - Estimular los procesos de organización social y de desarrollo comunitario que aseguren la participación activa de la comunidad en la identificación, priorización, formulación, ejecución, operación, mantenimiento y seguimiento de las intervenciones urbanas. - Orientar las capacidades de los Gobiernos Regionales y Locales al ámbito del mejoramiento barrial y consecuentemente al diseño, gestión y evaluación de proyectos de esta naturaleza. - Promover la participación privada y de la cooperación técnica internacional en la identificación e implementación de proyectos de mejoramiento integral de barrios. Artículo 3.- Principios La ejecución de los Proyectos MiBarrio se sustenta en los siguientes principios: - Principio de Integralidad: las inversiones e intervenciones en una comunidad barrial serán articuladas y concurrentes respecto del objeto de MiBarrio. - Principio de Focalización: eficacia en la asignación de recursos en términos del público objetivo de MiBarrio, familias pobres y extremadamente pobres.

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- Principio de Participación: intervención conjunta y mancomunada de la comunidad barrial usuaria con los Gobiernos Regionales y Locales. - Principio de Transparencia: los proyectos e inversiones de cada proyecto MiBarrio se sujetan al escrutinio público en aplicación de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Principio de Desarrollo de Capacidades: creación de condiciones que generen y/o afiancen conocimientos, habilidades y actitudes, en beneficio de la comunidad barrial. - Premio al esfuerzo: selección de la comunidad barrial, en mérito a las corresponsabilidades que están dispuestas a asumir respecto de la identificación, selección, financiamiento y sostenibilidad de las intervenciones urbanas a desarrollarse. Artículo 4.- Alcances del Programa MiBarrio Dependiendo de las carencias de cada Barrio Urbano Marginal - BUM, en el marco del Programa MiBarrio se ejecutarán los proyectos MiBarrio que financiarán lo siguiente: 4.1 Infraestructura Urbana Servicios de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, servicio de alcantarillado pluvial, sistema de alumbrado doméstico, sistema de alumbrado público y de vialidad. 4.2 Equipamiento Urbano Comunitario: Equipamiento local, comunal, sistema de espacios abiertos de uso público para la recreación activa y pasiva, entre otras acciones. 4.3 Mitigación ambiental Arborización, control de erosión, estabilización de suelos y protección natural de canales, acciones de acompañamiento ambiental antes, durante la ejecución de las obras y post obras (educación, protección y cuidado ambiental), gestión de residuos sólidos, acciones de reasentamiento poblacional, y asistencia técnica particularizada para la resolución de temas ambientales específicos, entre otras acciones. 4.4 Acompañamiento Social Participación de la Comunidad Barrial en aspectos institucionales, sociales, ambientales y legales vinculados al Proyecto en la Fase antes, durante y post ejecución del Proyecto. Artículo 5. Financiamiento Los proyectos del Programa MiBarrio de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales se financiarán con recursos provenientes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, aportes de la comunidad beneficiaria, la empresa privada, las instituciones de cooperación internacional, organismos no gubernamentales, donaciones de personas naturales o jurídicas y, de ser el caso, con Bonos de Mejoramiento Barrial como aporte complementario del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Los Gobiernos Regionales y Locales podrán financiar los Proyectos del Programa MiBarrio con sus recursos presupuestales, incluyendo los provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, Canon Minero, Canon Forestal, Canon Hidroenergético, Canon Gasífero, Canon Pesquero, Participación de Renta de Aduanas, Fondo de Compensación Regional, Fondo de Compensación Municipal y el Fondo de Inversiones para el Desarrollo de Ancash-FIDA u otros, según corresponda. Para el año fiscal 2006, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales evaluarán la viabilidad del financiamiento de lo dispuesto en la presente norma, según su disponibilidad presupuestaria, de conformidad con la normatividad vigente. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecerá el monto máximo de ejecución de cada proyecto MiBarrio. Los proyectos de los Gobiernos Regionales y Locales

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se sujetarán al Reglamento Operativo del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, aprobado por Resolución Ministerial Nº 119-2004-VIVIENDA y a las normas complementarias que emita el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para la aplicación del presente Decreto Supremo. El Gobierno Regional o Local correspondiente suscribirá un Convenio de Cooperación Interinstitucional con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para la aplicación de lo establecido en el párrafo anterior. Artículo 6.- Financiamiento proveniente de la Cooperación Técnica Internacional Los Proyectos de MiBarrio, formulados por los Gobiernos Regionales y Locales, declarados de interés nacional mediante el presente Decreto Supremo, serán considerados prioritarios en los Planes y Programas de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional y en las negociaciones que ésta efectúe con las Fuentes Cooperantes y los Fondos Contravalor. Artículo 7.- Financiamiento del Sector Privado Las donaciones que realicen las empresas del sector privado al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento o Gobiernos Regionales o Locales, ya sea dinerario o en muebles o inmuebles, aplicables en forma directa a las intervenciones consideradas en el Proyecto MiBarrio al cual se ofrecen en donación, serán deducibles de su Renta Bruta según el procedimiento y lo establecido en el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF- TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y sus normas ampliatorias y modificatorias. El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Gobierno Regional o Local, según corresponda, acreditará la aplicación de los recursos donados a los Proyectos ejecutados. Artículo 8.- Recursos Adicionales Los recursos que como resultado de las medidas de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público, ahorre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el presente año fiscal, serán orientados en el marco de la normatividad presupuestaria vigente, al financiamiento de los Proyectos MiBarrio. Artículo 9.- De los Planes de acondicionamiento territorial, planes urbanos y catastrales Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán realizar los planes de acondicionamiento territorial, planes urbanos y catastrales en las localidades de su jurisdicción, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 5 de la presente norma. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores

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CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Convocan a magistrados para participar en el taller “Criterios de Interpretación para la

concepción de Beneficios Penitenciarios”

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 196-2006-P-CSJLI-PJ Lima, siete de junio de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 1784-2006-CE-PJ de fecha 24 de mayo del año en curso, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, hace de conocimiento a este Despacho que el Supremo Órgano de Gobierno, en sesión de fecha 22 de mayo, acordó autorizar la realización del Taller denominado “Criterios de Interpretación para la concepción de Beneficios Penitenciarios” propuesto y organizado por la Comisión de Capacitación del Área Penal, presidida por el Vocal Carlos Ventura Cueva, que se llevará a cabo los días 13 y 14 de junio, a horas 4:50 pm. Que, siendo importante la participación de Magistrados en eventos de capacitación que propicien el debate para unificar criterios y coadyuven, por tanto, a un servicio de impartición de justicia más eficiente y oportuna, es que este Despacho convoca a los señores magistrados, citados en la relación adjunta, a concurrir al mencionado evento, cuya realización no afectará el normal desarrollo del despacho judicial. Por las razones expuestas, en uso de las facultades conferidas a la suscrita por los incisos 3) y 9) del Art. 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONVOCAR la participación de los señores Magistrados, cuya relación anexa forma parte del presente documento, al Taller denominado “Criterios de Interpretación para la concepción de Beneficios Penitenciarios”, el mismo que se llevará a cabo los días 13 y 14 de junio del año en curso. Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Administración Distrital y Oficina de Protocolo, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

I TALLER DE DEBATES

“CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE BENEFICIOS PENITENCIARIOS”

RELACIÓN DE MAGISTRADOS QUE PARTICIPARÁN EN EL TALLER

JURISDICCIÓN Nombres y Apellidos del Magistrado Primera Sala Penal con Reos en Cárcel Julio Enrique Biaggi Gómez Carmen Liliana Rolassi Pella Hernán Abelardo Saturno Vergara Sara Maita Dorregaray Josefa Vicenta Izaga Pellegrin Mariela Yolanda Rodriguez Vega Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel Wils Anselmo Gonzáles Muñoz

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Raul Rubén Acevedo Otrera Walter Julio Peña Bernaola Rafael Teodoro Ugarte Mauny Andrés Paredes Laura Luis Carrasco Alarcón Tercera Sala Penal con Reos en Cárcel Josué Pariona Pastrana Arturo Zapata Carvajal Rita Adriana Meza Walde María Ynoñan de Timarchi Demetrio Ramírez Descalzi Manuel Carranza Paniagua Cuarta Sala Penal con Reos en Cárcel Carlos Segundo Ventura Cueva José de Vinatea Vara Cadillo Otilia Martha Vargas Gonzáles Hermilio Vigo Cevallos Juana Rosa Sotelo Palomino Saúl Peña Farfán 3er Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra Flor de María Deur Moran 4° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dr Marco Aurelio Tejada Ortiz 18° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra Raquel Centeno Huamán 24° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra Norma Carbalal Chávez 28° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Ora Norma Zonia Pacora Portella. 32° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dr. Jose Luis Carrasco Barolo 34° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra María Martínez Gutiérrez 38° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra. Patricia Oversluijs Razzeto 44° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dr. Walter Augusto Castillo Yataco 45° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra María Margarita Sánchez Tuesta 46° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra Pilar Carbonell Vilchez 48° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dr. Luis Quispe Choque 49° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dr. Toribio Carlos Pomar Arias 50° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra Katia Munailla Saavedra 51° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra. Laura Lucho D´ Isidoro 52° Juzgado Penal con Reos en Cárcel Dra Ana Vásquez Bustamante 1° Juzgado Penal San Juan de Lurigancho Dr Alberto Eleodoro Gonzáles Herrera 2° Juzgado Penal San Juan de Lurigancho Dr. Ricardo Luis Calle Taguche 3° Juzgado PenaI San Juan de Lurigancho Dr. Christian Jorge Villón Medina Juzgado Mixto MBJ - El Agustino Dr. José Manuel Cursos Morote Juzgado Mixto La Molina y Cieneguilla Dr. Pedro Donaires Sánchez Juzgado Mixto de Villa El Salvador Dra. Luisa Jaeger Lavarello Juzgado Penal de San Juan de Miraflores Dra. Lucilo Rafael Yana Juzgado Penal de Villa María del Triunfo Dr, Jesus Germán Pacheco Diez Juzgado Mixto de MBJ. Huaycán Dr. Miguel Enrique Becerra Medina 1° Juzgado Penal del Cono Este - Chosica Dr. Cesar Ignacio Magallanes Aymar 2° Juzgado Penal del Cono Este - Chosica Dr. Victor Benjamín Beas Salas Juzgado Mixto MBJ de Lurin Dr. René Holguín Romaní 1° Juzgado Penal Para Procesos en Reserva Dr. Adolfo Farfán Calderón 5° Juzgado Penal Para Procesos en Reserva Dr. Nelly Aranda Cañote

Designan Comisión encargada de realizar inventario jurídico - procesal e identificar requerimientos funcionales mínimos del software de las Salas Penales con Reos en

Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 197-2006-P-CSJLI-PJ

Lima, 7 de junio de 2006 VISTOS Y CONSIDERANDO:

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Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, es la máxima autoridad administrativa de la Sede a su cargo, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas necesarias que Conlleven al mejoramiento del servicio de administración de justicia en sus distintos niveles y áreas; Que, en ese sentido, es importante conocer cuál es la carga procesal que soportan las Salas Penales con Reos en Cárcel, a fin de precisar con exactitud el número de expedientes que existen en cada uno de los mencionados órganos jurisdiccionales; Que, para tal efecto se debe realizar un inventario jurídico-procesal de los expedientes que giran ante los mencionados órganos jurisdiccionales, con el fin de obtener información exacta, que permitirá se tomen medidas conducentes a optimizar el trabajo de los mencionados órganos jurisdiccionales, lo que contribuirá a ofrecer al usuario de la administración de justicia un servicio oportuno y eficaz; Que, asimismo habiendo esta Presidencia trazado como uno de sus objetivos, modernizar tanto el ámbito jurisdiccional, como los servicios administrativos que esta Corte Superior de Justicia presta a la Comunidad, resulta indispensable identificar los requerimientos funcionales mínimos que debe atender el software de las Salas Penales a los efectos del desarrollo futuro de un programa que permita brindar un adecuado soporte informático a la judicatura no sólo para el seguimiento de los procesos, sino para mejorar sustantivamente la atención al público usuario; Que es necesario precisar que estas acciones deberán realizarse de manera tal que el servicio de justicia no se vea afectado. En el desarrollo de esta actividad, la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, la Oficina de Administración Distrital, la Oficina del Personal y el propio personal de los órganos jurisdiccionales aludidos, deberán brindar el apoyo necesario para el éxito de la misma; Por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 90 incisos 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo Distrital; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Comisión encargada de las actividades establecidas en el tercer y cuarto considerando de la presente resolución, la que estará integrada, por las siguientes personas: - Dra. Isabel Cristina Torres Vega, Vocal Superior, quien la presidirá. - Dr. Josué Pariona Pastrana, Vocal Superior. - Dra. Avigail Colquicocha Manrique, Juez Especializado Penal. Artículo Segundo.- La mencionada Comisión, con el auxilio del Área de Desarrollo de la Presidencia, se encargará de coordinar con las Salas Penales, todo lo referente a la realización del inventario jurídico procesal así como la identificación de los requerimientos funcionales mínimos a que alude el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Tercero.- Concluido el inventario, la mencionada Comisión remitirá a la Presidencia de esta Corte Superior, el informe del resultado de las actividades a que aluden el tercer y cuarto considerando, debiendo asimismo plantear medidas tendentes a optimizar el trabajo de los mencionados órganos jurisdiccionales. Artículo Cuarto.- La Oficina de Desarrollo de la Presidencia, la Oficina de Administración Distrital y la Oficina de Personal brindarán el apoyo necesario a la Comisión mencionada para el adecuado cumplimiento de sus funciones. Artículo Quinto.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, de los Magistrados de las

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Salas Penales con Reos en Cárcel y de los miembros de la Comisión designada en la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionarios para participar en el II Curso sobre el euro y las reservas

internacionales, organizado por el Banco de España

RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 044-2006-BCRP Lima, 7 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la finalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales; Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior; Que en tal sentido, se considera conveniente la participación de los señores Guillermo Alarcón Larrazábal y Ricardo Alvarado Creamer, Jefes de los Departamentos de Políticas de Inversión y de Gestión de Portafolios Líquidos, ambos de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en el II Curso sobre el euro y las reservas internacionales, organizado por el Banco de España, quien asumirá parcialmerife los gastos, y que se llevará a cabo del 12 al 16 de junio en Madrid, España; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 11 de mayo de 2006; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje por estudios de los señores Guillermo Alarcón Larrazábal y Ricardo Alvarado Creamer, Jefes de los Departamentos de Políticas de Inversión y de Gestión de Portafolios Líquidos, ambos de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Madrid, España, del 11 al 17 de junio y al pago de los gastos, a fin de intervenir en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje, por ambos funcionarios, será como sigue: Pasajes: US$ 1581,22 Viáticos: US$ 520,00 Tarifa Única de Uso de Aeropuerto: US$ 60,50 ------------------ TOTAL US$ 2161,72 Artículo 3.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. OSCAR DANCOURT MASÍAS

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Vicepresidente En Ejercicio de la Presidencia

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Expiden título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima a favor de magistrado

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 189-2006-CNM Lima, 29 de mayo de 2006 VISTO: La solicitud del doctor José Luis Lecaros Cornejo, de fecha 10 de mayo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, el recurrente mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2006, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura que se le expida el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima y se le cancele el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 005-2006-CE-PJ, de fecha 5 de enero de 2006, declaró fundada su solicitud de traslado, por razones de unidad familiar; Que, por mandato constitucional el único organismo competente para extender el título de Juez o Fiscal que acredite a los magistrados en su condición de tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a lo previsto por el artículo 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, así como el único facultado para cancelar dichos títulos, en atención a lo dispuesto por el artículo 21 inciso d) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 25 de mayo de 2006; y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 154 inciso 4 de la Constitución Política del Perú, 36, 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, otorgado a favor del doctor JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO. Segundo.- Expedir el título de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, a favor del doctor JOSE LUIS LECAROS CORNEJO. Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO Presidente

Reincorporan a magistrado como Vocal Superior Titular del Distrito Judicial de Junín

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 195-2006-CNM Lima, 1 de junio de 2006

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VISTO: La Resolución Nº 17, de fecha 23 de mayo de 2006, del Trigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución de fecha 25 de enero de 2006, confirmó la sentencia de fecha 19 de julio de 2005, que declaró fundada en parte la acción de amparo; seguida por el doctor Carlos Francisco Cisneros Altamirano, contra el Consejo Nacional de la Magistratura, recaída en el Expediente Nº 4013-05; en consecuencia, inaplicable el Acuerdo de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República Nº 368-92-JUS, de fecha 21 de diciembre de 2002, así como los artículos 3 y 4 de la Ley -Nº 27433 y la Resolución Nº 204-2001 -CNM, de fecha, 11 de setiembre de 2001, debiendo procederse a la reincorporación del demandante en el cargo de Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Junín o en cargo similar que sea asignado por el Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con el artículo 2 de la Ley Nº 27433; Que, el Trigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, mediante Resolución Nº 17, de fecha 23 de mayo de 2006, requiere al Consejo Nacional de la Magistratura, a fin de que cumpla con lo ordenado en la sentencia; Que, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Nº 037-2003-PCNM, de fecha 19 de mayo de 2003, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura declarar la vigencia de su título de nombramiento; Que, estando al acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, adoptado en sesión de fecha 31 de mayo de 2006, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 36 y 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Reincorporar al doctor CARLOS FRANCISCO CISNEROS ALTAMIRANO, como Vocal Superior del Distrito Judicial de Junín; declarándose la vigencia de su título que lo acredita en su condición de Vocal Superior Titular. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMUNDO PELÁEZ BARDALES Presidente (e)

Modifican Artículo III de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 196-2006-CNM

Lima, 1 de junio de 2006 VISTO: El acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura de la sesión de 20 de abril del presente año; y, CONSIDERANDO:

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Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 154 inciso 3, dispone que es función del Consejo Nacional de la Magistratura, aplicar la sanción de destitución a los Vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias, en concordancia con lo prescrito por el artículo 21 inciso c) de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, mediante Resolución Nº 030-2003-CNM, de 30 de enero de 2003, el Pleno del Consejo aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, el mismo que fue publicado el 2 de febrero del mismo año; Que, mediante acuerdo de la sesión de 20 de abril de 2006, el Pleno del Consejo por unanimidad, acordó modificar el artículo III de las Disposiciones Generales del citado Reglamento; Que, estando a lo resuelto en dicho acuerdo y a lo dispuesto por la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de Procesos Disciplinarios; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo III de las Disposiciones Generales del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura con el siguiente texto: Disposiciones Generales: Artículo III.- Ante una denuncia, el Consejo puede iniciar investigación preliminar o proceso disciplinario según sea el caso. En el caso de los pedidos de destitución formulados por la Corte Suprema o la Junta de Fiscales Supremos la investigación llevada a cabo por los órganos de control interno de dichas instituciones, tendrá el carácter de investigación preliminar. Los informes remitidos por la Contraloría General de la república tendrán el carácter de investigación preliminar. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR Presidente EDMUNDO PELAEZ BARDALES Vicepresidente EDWIN VEGAS GALLO Consejero ANIBAL TORRES VASQUEZ Consejero EFRAIN ANAYA CARDENAS Consejero MAXIMILIANO CÁRDENAS DÍAZ Consejero CARLOS MANSILLA GARDELLA Consejero JORGE MATIENZO LUJAN

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Secretario General

JNE

Aprueban Reglamento de Inscripción de Extranjeros Residentes en el Perú para las Elecciones Municipales del año 2006

RESOLUCION Nº 1155-2006-JNE

Lima, 8 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2006-PCM. publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de marzo del presente año, se ha convocado a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 19 de noviembre del 2006; Que, según el artículo 194 de la Constitución Política, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizador y la Alcaldía como órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos; su mandato es revocable, conforme a ley, e irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución; Que, los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente; según lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que, a fin de garantizar los derechos políticos al sufragio activo y pasivo concedidos a los extranjeros residentes en el Perú respecto de las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República convocadas para el 19 noviembre del presente año, resulta necesario establecer mecanismos de organización y control para el registro y expedición de documentos especiales de acreditación electoral a favor de los extranjeros que deseen participar en las próximas elecciones municipales; Que, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Inscripción de Extranjeros Residentes en el Perú para las Elecciones Municipales del año 2006; cuyo texto forma parte de la presente Resolución y que consta. de 10 (diez) artículos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y de los Jurados Electorales Especiales, la presente resolución, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZ PEÑARANDA PORTUGAL

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SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO VELARDE URDANIVIA FALCONÍ GÁLVEZ, Secretario General (e)

REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE EXTRANJEROS RESIDENTES EN EL PERÚ PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES

Artículo 1.- De la naturaleza y finalidad.- El presente Reglamento tiene por finalidad la organización del registro de extranjeros residentes en el Perú, el cual se denominará en adelante Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, a fin de precisar y garantizar el ejercicio de sus derechos de participación política en las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República. Artículo 2.- De los extranjeros: Se consideran extranjeros para efectos del presente Reglamento, aquellas personas residentes en el territorio de la República, nacidas dentro o fuera de él, que no son peruanos por nacimiento, por naturalización o por opción, conforme con lo dispuesto por la Constitución Política, los Tratados Internacionales suscritos por el Estado y la Ley de Nacionalidad Nº 26574. Artículo 3.- De la organización del Registro Electoral de Extranjeros. En el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú pueden inscribirse de manera voluntaria y personal los extranjeros que residan en territorio peruano por lo menos dos años consecutivos. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, tiene a su cargo la organización y custodia del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, el cual es abierto cada vez que se convoque oficialmente a proceso de elecciones municipales, rigiendo únicamente durante el período electoral de las elecciones convocadas. La participación de extranjeros en posteriores procesos de elecciones municipales requiere necesariamente de una nueva inscripción en el Registro. El Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú contiene en su base de datos la siguiente información: 1. Código o número de identificación. 2. Fecha de inscripción y de caducidad de la inscripción. 3. Nombres y apellidos. 4. Sexo. 5. Lugar y fecha de nacimiento. 6. Nacionalidad. 7. Número de pasaporte. 8. Número de Carné de Extranjería. 9. Referencia de la documentación presentada para demostrar la residencia en el territorio de la República y en una jurisdicción provincial y/o distrital determinada por más de dos años continuos.

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10. Dirección domiciliaria. 11. Firma. 12. Foto. 13. Huella Digital. Artículo 4.- De los efectos de la inscripción: La inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú no otorga ciudadanía peruana, ni genera vinculación alguna con trámites de nacionalización, generando únicamente la expedición por el RENIEC de un documento de acreditación electoral, el mismo que contendrá los datos señalados en el artículo precedente, con excepción del indicado en el numeral 10. La expedición de dicho documento permitirá a los extranjeros residentes en el Perú el ejercicio de los derechos de elegir y ser elegidos en un proceso determinado de elecciones municipales, y dará origen a los mismos deberes electorales que los ciudadanos peruanos están obligados a cumplir. Artículo 5.- De las limitaciones de la inscripción en las elecciones regionales y municipales: Los extranjeros inscritos en el Registro únicamente podrán intervenir en el proceso de elecciones municipales, no extendiéndose el derecho conferido de elegir y ser elegido a las elecciones regionales que se llevarán a cabo de manera conjunta. Es responsabilidad de los miembros de mesa velar por el estricto cumplimiento de dicha limitación, correspondiendo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales realizar la capacitación correspondiente Artículo 6.- De los requisitos de inscripción: Pueden inscribirse en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, los extranjeros que cumplan con los requisitos siguientes: 1. Ser mayor de 18 años de edad. 2. Tener goce pleno de su capacidad civil1 y no encontrarse incurso en ninguna de las causales por las que se suspende el ejercicio de la ciudadanía a los peruanos, conforme a lo dispuesto por el artículo 33 de la Constitución Política del Perú2. 3. Residir legalmente por lo menos dos años continuos previos a la fecha de la elección en un distrito o provincia del territorio de la República, con excepción de las zonas territoriales fronterizas. Artículo 7.- De los derechos de inscripción: Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú adquieren el derecho a elegir o ser elegidos en las elecciones municipales de la siguiente manera: a) Pueden votar para la elección de alcaldes y regidores en los concejos municipales provinciales o distritales de la República para cuyas jurisdicciones se han registrado, con excepción de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas. b) Pueden ser candidatos a los cargos de alcalde o regidor en los Concejos Municipales Provinciales o Distritales de cuyas jurisdicciones son vecinos, con excepción de las municipalidades provinciales y distritales ubicadas en zonas fronterizas; sujetándose a los requisitos previstos para ser alcalde o regidor previstos la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864.

1 Constitución Política del Perú, artículo 31 (parte pertinente): “Tienen derecho a voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil.” 2 Constitución Política del Perú, artículo 33: El ejercicio de la ciudadanía se suspende, 1. Por resolución judicial de interdicción. 2. Por sentencia con pena privativa de la libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.

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Además de lo señalado en los incisos anteriores, para elegir y ser elegidos, las personas extranjeras deben gozar de plena capacidad civil y tener el documento de acreditación electoral expedido por el RENIEC que se señala en artículo 4 del presente Reglamento. Artículo 8.- Del lugar y plazo para la inscripción: La persona extranjera residente en el Perú e interesada en participar en las elecciones municipales, podrá acudir a las oficinas de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, donde se le proporcionará un formato con los datos consignados en el Artículo 3 del presente Reglamento para efectos de su inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú y posterior expedición del documento de acreditación electoral a que se refiere el artículo 4. La inscripción en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú puede realizarse hasta el plazo de cierre del Padrón Electoral a utilizarse en el proceso de elecciones municipales determinado. Artículo 9.- De la acumulación en el Padrón Electoral: El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil remite al Jurado Nacional de Elecciones la relación de los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú que se encuentren aptos para participar en el proceso de elecciones municipales del presente año en igual forma, término y oportunidad que el Padrón Electoral a utilizarse para la elaboración de las listas de electores.3 Artículo 10.- De los derechos y deberes políticos conexos: Los extranjeros inscritos en el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú podrán ser designados como miembros de mesa de sufragio en las circunscripciones donde se encuentran registrados, de acuerdo con el sorteo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quedando sujetos a las obligaciones, impedimentos y sanciones que se deriven de dicho nombramiento. A su vez, los extranjeros inscritos en el citado Registro pueden desempeñarse como personeros electorales de las organizaciones políticas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas y que participan en el proceso de elecciones municipales.

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 429-2006-JEF-RENIEC

Lima, 8 de junio de 2006 VISTOS: El Informe Nº 000094-2006/SGPI/GP/RENIEC, y el Informe Nº 000518-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de mayo de 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano que dice llamarse WALTER GUTIERREZ SANCHEZ, se presentó ante el Registro Nacional de Identificación y

3 El Art. 196 de la Ley Orgánica de Elecciones señala que el Padrón Electoral es la relación de los ciudadanos hábiles para votar, se elabora sobre la base del registro único de identificación de las personas; se mantiene y actualiza por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil según los cronogramas y coordinaciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.

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Estado Civil, a fin de obtener una inscripción, adjuntando como sustento copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 506 del Libro de Nacimientos del año 1980, expedida presuntamente por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Lima; Que, la Subgerencia de Procesamiento de Identificación, de acuerdo a su procedimiento, solicitó a la Oficina de Registro Civil correspondiente, la verificación del documento presentado, la misma que informó que dicha partida no se encuentra registrada, concluyéndose en la falsedad de la referida partida de nacimiento; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano aún no identificado que dice llamarse WALTER GUTIERREZ SANCHEZ, al haber presentado documento falso ante el Registro, con el objeto de obtener su inscripción con datos que no le corresponden, vulnerando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la administración pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 430-2006-JEF-RENIEC

Lima, 8 de junio de 2006 Visto, el Oficio Nº 4043-2005-GO/RENIEC y el Informe Nº 529-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de mayo del 2006; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora ha detectado que GREGORIO PANDURO PEREZ, en su calidad de Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres departamento de San Martín, en el año 2004, llevó a

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cabo de manera irregular la Inscripción en el Registro de Estado Civil de un Matrimonio que no ha sido celebrado, contraviniendo disposiciones legales vigentes, que afectan la seguridad jurídica de los Registros de Estado Civil; Que, del análisis de lo actuado, se tiene que el Acta de Matrimonio Nº 00486262, resulta siendo una inscripción irregular, puesto que posee como sustento un Acta de Celebración en la que no consta ni firma, ni sello de la autoridad celebrante, ni los documentos de sustento que son requeridos por Ley; Que, ante estos hechos, existe la presunción razonada que GREGORIO PANDURO PEREZ en su calidad de Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, ha omitido la observancia de las formalidades prescritas conforme la función que desempeñaba, y ha insertado en asiento registral un matrimonio sustentado con un acta de celebración en la que no consta ni firma, ni sello de la autoridad celebrante, comportamiento tipificado como delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 377 y 428 del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra GREGORIO PANDURO PEREZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra GREGORIO PANDURO PEREZ, por presunto delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Incumplimiento de Deberes Funcionales, y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Crean despachos fiscales a nivel nacional con carácter permanente y transitorio

RESOLUCION DE JUNTA DE FISCALES SUPREMOS Nº 033-2006-MP-FN-JFS Lima, 8 de junio de 2006 VISTO Y CONSIDERANDO: Que mediante resoluciones administrativas Nº 177-2004-CE-PJ y 009-2006-CE-PJ de fechas 29 de setiembre del 2004 y 20 de enero del 2006 respectivamente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial creó órganos jurisdiccionales a nivel nacional de carácter permanente y transitorio, por la necesidad de mejorar el acceso al servicio de administración de justicia;

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Que, con oficio Nº 751-2006-MP-FN de fecha 3 de marzo del presente año la Fiscalía de la Nación solicitó al Ministerio de Economía y Finanzas un crédito suplementario formulado por el pliego 022 Ministerio Público, con la finalidad, entre otras, de crear Fiscalías y Divisiones Médico Legales a nivel nacional, producto de la creación de Salas y Juzgados efectuados por nuestros homólogos del Poder Judicial; Que, por Ley Nº 28750 publicada el 3 de junio de los corrientes, el Pleno del Congreso autorizó un crédito suplementario en el presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2006, dentro del cual se encuentra comprendida las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio Público - Fiscalía de la Nación, por lo que resulta necesaria la creación de nuevos despachos fiscales a nivel nacional; En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052 Ley Orgánica del Ministerio y en cumplimiento del Acuerdo Nº 731, adoptado por unanimidad en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 8 de junio de 2006; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear con carácter permanente, los siguientes despachos fiscales, en la forma que a continuación se detallan: DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba. DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH - La Fiscalía Superior Civil. - La Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Huaraz. - La Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaraz. DISTRITO JUDICIAL DE APURÍMAC - La Tercera Fiscalía Provincial Penal de Andahuaylas. - La Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Abancay. DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA - La Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa. - La Décimo Primera Fiscalía Provincial Penal de Arequipa. - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Mariano Melgar. - La Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Paucarpata. - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Jacobo de Hunter. DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO - La Tercera Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho. - La Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. - La Sexta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, distrito de Ayacucho, provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho. - La Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Ayacucho.

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- La Segunda Fiscalía Penal Supra Provincial de Ayacucho, para Delitos de Terrorismo y Lesa Humanidad, Derechos Humanos y Conexos. DISTRITO JUDICIAL DE CAJAMARCA - La Segunda Fiscalía Superior Penal de Cajamarca, distrito provincia y departamento de Cajamarca. - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de San Miguel. DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO - La Décimo Segunda Fiscalía Provincial Penal. - La Quinta Fiscalía Provincial de Familia. - La Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Ventanilla. DISTRITO JUDICIAL DEL CONO NORTE - La Décimo Segunda Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte. - La Décimo Tercera Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte. - La Sexta Fiscalía Provincial de Familia del Cono Norte. - La Fiscalía Provincial Mixta de Puente Piedra. - La Tercera Fiscalía Provincial Mixta de del Módulo Básico de Justicia de Condevilla. DISTRITO JUDICIAL CUSCO - La Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco - La Tercera Fiscalía Provincial Mixta de La Convención. - La Fiscalía Superior Mixta del Cusco DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA - La Segunda Fiscalía Provincial Penal de Huancavelica. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO - La Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huánuco DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huaral. - La Fiscalía Provincial Mixta de Barranca. - La Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huaura. - La Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca. DISTRITO JUDICIAL DE ICA - La Fiscalía Superior Mixta de Nasca - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Módulo Básico de Justicia de Parcona. - La Fiscalía Superior en lo Civil de lca. DISTRITO JUDICIAL DE JUNÍN - La Segunda Fiscalía Superior Mixta de La Merced. - La Cuarta Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Huancayo - La Sétima Fiscalía Provincial Penal de Huancayo. - La Fiscalía Superior Mixta con sede en la provincia de Tarma, con competencia en la citada provincia y en las de Junín y Yauli, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín. - La Fiscalía Provincial Civil y de Familia de El Tambo.

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DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD - La Primera Fiscalía Provincial Civil - La Segunda Fiscalía Provincial Civil. - La Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal - La Fiscalía Provincial Civil de Ascope. - La Fiscalía Provincial Penal de Chepén. - La Tercera Fiscalía Superior Civil de La Libertad. - La Fiscalía Superior Mixta de Sánchez Carrión. DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE - La Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lambayeque DISTRITO JUDICIAL DE LIMA - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores. - La Cuarta Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho. - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Villa María del Triunfo. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO - La Quinta Fiscalía Provincial Mixta de Maynas. - La Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Maynas. DISTRITO JUDICIAL DE MADRE DE DIOS - La Fiscalía Provincial Mixta de Tahuamanú. DISTRITO JUDICIAL DE PASCO - La Primera Fiscalía Provincial Penal. - La Segunda Fiscalía Provincial Penal. DISTRITO JUDICIAL DE PIURA - La Fiscalía Superior de Sullana. - La Fiscalía Provincial Penal de Sullana. - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Huancabamba. - La Quinta Fiscalía Superior de Piura - La Fiscalía Provincial Mixta en el distrito de Tambo Grande, provincia y departamento de Piura. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Chucuito. - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Moho. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA - La Tercera Fiscalía Superior Mixta del Santa. DISTRITO JUDICIAL DE SAN MARTÍN

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- La Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Mariscal Cáceres - Juanjui. - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Rioja, con sede en Nuevo Cajamarca. - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Alto Amazonas DISTRITO JUDICIAL DE TACNA - La Fiscalía Provincial Mixta de Tarata. DISTRITO JUDICIAL DE TUMBES - La Fiscalía Provincial Mixta de Contralmirante Villar. - La Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Tumbes. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI - La Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Coronel Portillo. Artículo Segundo.- Crear con carácter transitorio, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la forma que a continuación se detallan: DISTRITO JUDICIAL DE AMAZONAS - La Fiscalía Provincial Penal de Bagua, distrito La Peca, provincia de Bagua, departamento de Amazonas. DISTRITO JUDICIAL DE ANCASH - La Fiscalía Provincial Penal de Caraz, distrito de Caraz, provincia de Huaylas, departamento de Ancash. - La Fiscalía Provincial Penal de Carhuaz, distrito y provincia del mismo nombre, departamento de Ancash. DISTRITO JUDICIAL DE AREQUIPA - La Cuarta Fiscalía Superior Penal Transitoria de Arequipa. DISTRITO JUDICIAL DEL CALLAO - La Tercera Fiscalía Superior Penal Transitoria del Callao. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE - La Tercera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA - La Segunda Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Huancavelica. DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO - La Fiscalía Provincial Mixta de Leoncio Prado. DISTRITO JUDICIAL DE ICA - La Sexta Fiscalía Provincial Penal de Ica. DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

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- La Fiscalía Provincial de Familia de La Libertad, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA - La Primera, Segunda y Tercera Fiscalía Superior en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Lima, provincia y departamento del mismo nombre. - La Primera y Segunda Fiscalía Provincial en lo Contencioso Administrativo del Distrito Judicial de Lima, provincia y departamento del mismo nombre. DISTRITO JUDICIAL DE LORETO - La Fiscalía Superior Penal Transitoria de Loreto. DISTRITO JUDICIAL DE PUNO - La Cuarta Fiscalía Provincial Penal de San Román, distrito de Juliaca. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA - La Fiscalía Provincial Civil del Santa, distrito de Chimbote. DISTRITO JUDICIAL DE TACNA - La Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Tacna, provincia de Tacna. DISTRITO JUDICIAL DE UCAYALI - La Tercera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Ucayali. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Resolución Nº 032-2006-MP-FN-JFS de la Junta de Fiscales Supremos de fecha 5 de junio de 2006. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Gerencia General del Ministerio Público adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores a nivel nacional, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Recursos Humanos y a la Gerencia de Registro de Fiscales. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA Fiscal de la Nación Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

SBS

Autorizan a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú convertir Oficina Especial ubicada en la provincia de Sullana, departamento de Piura, en Agencia

RESOLUCION SBS Nº 701-2006

Lima, 30 de mayo de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS

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VISTA: La solicitud de autorización presentada por la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú para la conversión de la Oficina Especial ubicada en calle San Martín Nº 557, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura a Agencia; y, CONSIDERANDO: Que, esta Superintendencia autorizó a la CRAC Nor Perú mediante Resolución SBS Nº 1654-2005 del 9.11.2005, la apertura de una Oficina Especial en calle San Martín Nº 557, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura; Que, la empresa ha solicitado a esta Superintendencia la conversión de la Oficina Especial anteriormente señalada a una Agencia; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “A” mediante Informe Nº 076-2006-DEM “A”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CR 0203-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú la conversión de la Oficina Especial ubicada en calle San Martín Nº 557, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, en Agencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa el traslado de oficinas a locales ubicados en las provincias de Islay y Lima

RESOLUCION SBS Nº 716-2006

Lima, 2 de junio de 2006 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que se le autorice el traslado de su Oficina Especial ubicada en el distrito de Moliendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa, y su Agencia ubicada en el distrito, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia y oficina solicitada; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfinanciera “B” mediante Informes Nºs. 093-2006-DEM “B” y 092-2006-DEM “B”; y,

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De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) el traslado de las siguientes oficinas: - Oficina Especial Moliendo de su antigua ubicación en la calle Comercio Nº 357, distrito de Moliendo, provincia de Islay, departamento de Arequipa a su nuevo local ubicado en la calle Bolognesi Nº 101-115 Esquina calle Comercio, Mz. G-4, Lote 1, de la misma localidad. - Agencia Lima de su antigua ubicación en el jirón Carabaya Nº 501, distrito, provincia y departamento de Lima a su nuevo local ubicado en el jirón Miroquesada Nº 179-185 de la misma localidad. Artículo Segundo.- Conforme se indica en el numeral 15.7 de la Circular Nº CM-0334-2005, dentro de los siete (7) días calendario de formalizada la apertura, la CMAC Arequipa deberá reportar a esta Superintendencia las acciones realizadas en el Anexo B “Movimiento de Oficinas” de la precitada Circular. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO LUIS GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Tumbes para participar en evento académico en Colombia

RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 285-2006-UNT-CU

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

Tumbes, 1 de junio de 2006 VISTA: La invitación formalmente recibida, para la participación del MSc. ING. PEDRO SAÚL CASTILLO CARRILLO, en el Curso sobre SISTÉMICA Y BIOLOGÍA DE LAS ABEJAS SILVESTRES DE COLOMBIA (HYMENOPTERA: APOIDEA), que se realizará en Medellín (Colombia), del 10 al 15 de julio del 2006; y, CONSIDERANDO: Que para el mejor cumplimiento de los fines que le son inherentes, es política institucional de la Universidad Nacional de Tumbes promover y apoyar la participación de sus Autoridades en certámenes nacionales e internacionales de alto nivel académico, científico y tecnológico que resulten de especial interés para la mejor formación académica y profesional que se imparte en esta Casa Superior de Estudios; Que en razón de lo anterior, estando a la invitación recibida al efecto y a lo acordado por el Consejo Universitario, en la sesión ordinaria del 24 de mayo del 2006; SE RESUELVE:

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Artículo Único.- AUTORIZAR el viaje en misión oficial a la ciudad de Medellín (Colombia), del MSc ING. PEDRO SAÚL CASTILLO CARRILLO, docente principal adscrito al Departamento Académico de Sanidad Vegetal y Producción Pecuaria y Jefe del Centro de Investigación y Extensión Agraria “Los Cedros” de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Tumbes, para que del 10 al 15 de julio del 2006, participe en el Curso sobre SISTEMICA Y BIOLOGÍA DE LAS ABEJAS SILVESTRES DE COLOMBIA (HYMENOPTERA: APOIDEA), señalado en la referencia, para cuyo efecto debe otorgársele pasajes por vía terrestre Tumbes-Guayaquil (Ecuador) y pasajes por vía aérea Guayaquil (Ecuador) - Medellín (Colombia) y viceversa, más seis (6) días de viáticos, calculados conforme con la escala internacional legalmente establecida, además de la cantidad adicional equivalente a US$ 25.00 (veinticinco y 00/100 dólares americanos), para que atienda los gastos relacionados con su salida al exterior. Dada en la ciudad de Tumbes, al primer día de junio de dos mil seis. Regístrase y comunícase. ADÁN ALVARADO BERNUY Rector

INABEC

Declaran nulidad de oficio del proceso y los actos de la etapa de absolución de

consultas y observaciones e integración de bases de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-CEP-INABEC/2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 114-JI-INABEC-2006

San Borja, 5 de junio de 2006 VISTO: El Informe Nº 174A-OASI-INABEC-2006, de fecha 5/6/2006, de la Oficina de Asesoramiento Institucional, por el que opina se declare la nulidad del proceso de Adquisición Directa Selectiva Nº 003-CEP-INABEC/2006, en la etapa de Absolución de consultas y observaciones. CONSIDERANDO: Que el Artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, autoriza al Titular de la Entidad a declarar de oficio la nulidad de los procesos de selección, sólo hasta antes de la celebración del contrato. Que el Artículo 97 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que el incumplimiento de alguna de las disposiciones que regulan el desarrollo de las etapas de un proceso, constituye causal de nulidad de las etapas siguientes del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley y lo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjo dicho incumplimiento. Que es necesario que se declare la nulidad de oficio del proceso de Adquisición Directa Selectiva Nº 003-CEP-INABEC/2006, retrotrayendo el mismo a la etapa de Presentación de consultas y observaciones, tal como lo señala el documento del visto. Con las visaciones de la Oficina de Administración y Oficina de Asesoramiento Institucional; y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, que aprueba el TUO de la Ley Nº 28650; el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28650; el Decreto Ley Nº 21547 - Ley Orgánica del INABEC, su modificatoria Ley Nº 28075 y su Reglamento aprobado por Resolución Jefatural Nº 041-JI/INABEC-2001.

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar la nulidad de oficio del proceso y los actos de la etapa de Absolución de Consultas y Observaciones e Integración de Bases Administrativas, de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-CEP-INABEC/2006. Artículo 2.- Retrotraer el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-CEP-INABEC/2006 a la etapa de Presentación de Consultas y Observaciones, debiendo el Comité Especial reprogramar el calendario del mencionado proceso. Artículo 3.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al Comité Especial Permanente, a los postores y a CONSUCODE, de acuerdo a la normatividad vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELVIA ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefa Instituto Nacional de Becas y Crédito Educativo

INACC

Asignan montos recaudados por pago de Derecho de Vigencia de derechos mineros y

por la formulación de petitorios mineros, correspondientes al mes de abril de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 2349-2006-INACC-J Lima, 30 de mayo de 2006 Visto; el Informe Nº 0455-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 30 de mayo del 2006, que contiene la información correspondiente a la distribución de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de abril del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM, la Dirección General de Minería delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57 de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0455-2006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de Abril del 2006, el monto total a distribuir es de US $ 623,849.68 (Seiscientos Veintitrés Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve y 68/100 Dólares Americanos) y S/. 12,603.90 (Doce Mil Seiscientos Tres y 90/100 Nuevos Soles), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 8,334.02 (Ocho Mil Trescientos Treinta y Cuatro y 02/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 615,515.66 (Seiscientos Quince Mil Quinientos Quince y 66/100 Dólares Americanos) y S/. 12,603.90 (Doce Mil Seiscientos Tres y 90/100 Nuevos Soles);

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Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; así como, el monto recaudado por Derecho de Vigencia por la formulación de Petitorios Mineros al amparo del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de Abril del 2006, de la siguiente manera:

Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 467,887.26 9,452.93 -8,334.02 0.00 459,553.24 9,452.93 INGEMMET 62,384.97 1,260.39 0.00 0.00 62,384.97 1,260.39 INACC 62,384.97 1,260.39 0.00 0.00 62,384.97 1,260.39 MEM 31,192.48 630.19 0.00 0.00 31,192.48 630.19 TOTAL 623,849.68 12,603.90 -8,334.02 0.00 615,515.66 12,603.90 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

ANEXO Nº 1

GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA De conformidad con el Art. 92 del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y el Art. 57 del TUO de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Derecho de Vigencia durante el mes de abril del 2006 a las siguientes Municipalidades Distritales: (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Asignan monto recaudado por concepto de pago de la penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del D. Leg. Nº 708 y legislaciones anteriores,

correspondiente al mes de abril de 2006

RESOLUCION JEFATURAL Nº 2350-2006-INACC-J Lima, 31 de mayo de 2006 Visto; el Informe Nº 0462-2006-INACC/DGDV de la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 31 de mayo del 2006, que contiene la información

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correspondiente a la distribución dejos ingresos registrados por Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores, durante el mes de abril del 2006; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM, la Dirección General de Minería delegó al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolución que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Públicas Descentralizadas y a los Organismos señalados en el artículo 57 de la Ley General de Minería, aprobada por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; Que, el artículo 57 Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, establece la forma de distribución de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad; Que, conforme al artículo 92 del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0462-2006-INACC/DGDV ha determinado que por el mes de abril del 2006, el monto total a distribuir es de US $ 3770,739.97 (Tres Millones Setecientos Setenta Mil Setecientos Treinta y Nueve y 97/100 Dólares Americanos), efectuándose compensaciones por un monto ascendente a US $ 11,686.58 (Once Mil Seiscientos Ochenta y Seis y 58/100 Dólares Americanos), resultando un importe neto a distribuir de US $ 3759,053.39 (Tres Millones Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Cincuenta y Tres y 39/100 Dólares Americanos); Conforme a la delegación efectuada por la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Dirección General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago de la Penalidad de derechos mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores, correspondiente al mes de abril del 2006, de la siguiente manera:

Entidades Total a Distribuir Deducciones Neto a Distribuir US$ S/. US$ S/. US$ S/. Gob. Loc. Distrital 2’828,054.97 0.00 -11,686 58 0.00 2’816.368.39 0.00 INGEMMET 377.074.00 0.00 0.00 0.00 377.074.00 0.00 INACC 377.074.00 0.00 0.00 0.00 377,074.00 0.00 MEM 188.537.00 0.00 0.00 0.00 188.537.00 0.00 TOTAL 3’776,739,97 0.00 -11,685.85 0.00 3’759.053.99 0.00 (*) Ver Anexo Nº 1 Artículo 2.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Minería, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 019-2006-MEM/DGM. Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina General de Administración del INACC, para que ejecute las acciones pertinentes a fin de proceder con las transferencias a las Instituciones y Gobiernos Locales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN FCO. BALDEÓN RÍOS Jefe Institucional (e) Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero

ANEXO Nº 1

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GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: PENALIDAD De conformidad con el Art. 92 del D.S. Nº 03-94-EM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley general de Minería y el Art. 57 del TUO de la Ley General de Minería, modificado por la Ley Nº 28327, se cumple con distribuir la recaudación del Pago por Penalidad durante el mes de abril del 2006 a las siguientes Municipalidades Distritales: (*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INDECI

Reconocen y autorizan el desempeño de funciones a Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 252-2006-INDECI

26 de mayo de 2006 Visto, el Informe 068-2006-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 15 de mayo del 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Lima-Callao ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedan autorizados para emitir opinión únicamente en el campo de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referida Directiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas;

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En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en cuatro folios) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil Lima-Callao. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Lima-Callao y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Reconocen y autorizan el desempeño de funciones a Inspectores Técnicos de Seguridad

en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 253-2006-INDECI 26 de mayo de 2006 Visto, el Informe 069-2006-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 15 de mayo del 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO:

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Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil Arequipa ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedan autorizados para emitir opinión únicamente en el campo de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referida Directiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en un folio) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a la jurisdicción de la Dirección Regional de Defensa Civil Moquegua. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo

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la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Arequipa y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha. Reconocen y autorizan el desempeño de funciones a Inspectores Técnicos de Seguridad

en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 254-2006-INDECI 26 de mayo de 2006 Visto, el Informe 070-2006-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 16 de mayo de 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM, establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Piura ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector;

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Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedan autorizados para emitir opinión únicamente en el campo de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referida Directiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en cuatro folios) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a las jurisdicciones de las Direcciones Regionales de Defensa Civil de Amazonas, Cajamarca, La Libertad y Piura. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada. Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Piura y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

Reconocen y autorizan el desempeño de funciones a Inspectores Técnicos de Seguridad

en Defensa Civil

RESOLUCION JEFATURAL Nº 255-2006-INDECI

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26 de mayo de 2006 Visto, el Informe 073-2006-INDECI/13.0 de la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, de fecha 18 de mayo de 2006; mediante el cual se remite la relación de los participantes que aprobaron el Curso de Capacitación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, aptos para su reconocimiento y autorización; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2000-PCM; modificado por el Decreto Supremo Nº 100-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 074-2005-PCM establece entre otros aspectos, los órganos competentes, las condiciones para ejecución de las inspecciones, así como los requisitos para la obtención del reconocimiento y autorización del Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil; Que, conforme se establece en el referido Reglamento, el reconocimiento y autorización de Inspector Técnico de Seguridad corresponde a las personas que habiendo cumplido con los requisitos contemplados en los Arts. 40 y 41, hayan sido presentados al Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, por los Órganos del SINADECI y hayan aprobado el mencionado curso; Que, la Dirección Regional de Defensa Civil de Cusco ha llevado a cabo un Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, resultando aprobados los participantes conforme a lo informado por la Dirección Nacional de Educación y Capacitación, quienes cumplen con los requisitos exigidos; correspondiendo en consecuencia, reconocerlos y autorizarlos como Inspectores Técnicos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 45 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; Que, conforme se establece en el Art. 47 del Reglamento acotado, los Comités de Defensa Civil Regionales, Provinciales y Distritales serán responsables de informar al INDECI las faltas en que puedan incurrir los inspectores que se desempeñan en su jurisdicción a fin de que se les registre como antecedentes para determinar la cancelación o la renovación de la autorización de inspector; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.2 del acápite IV de la Directiva Nº 002-2006-INDECI “Directiva para autorización, renovación, ampliación de jurisdicción y acreditación de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil” vigente, los postulantes que tengan un nivel académico de técnico quedan autorizados para emitir opinión únicamente en el campo de su especialidad, según el Anexo Nº 2 de la referida Directiva; Que, por lo expuesto, corresponde al INDECI expedir la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 43 del Reglamento de Inspecciones Técnicas; En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM y Decreto Supremo Nº 095-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reconocer y autorizar como Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil, a las personas comprendidas en el Anexo (en dos folios) que obra adjunto y que forma parte de la presente Resolución, para que se desempeñen en las Oficinas de Defensa Civil especificadas en el anexo, correspondiente a las jurisdicciones de las Direcciones Regionales de Defensa Civil de Madre de Dios y Cusco. Artículo Segundo.- Los Inspectores Técnicos reconocidos y autorizados mediante la presente Resolución, luego de ser inscritos en el Registro de Inspectores, quedarán facultados para efectuar Inspecciones Técnicas Básicas de Seguridad en Defensa Civil dentro de la jurisdicción indicada.

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Artículo Tercero.- El reconocimiento y autorización señalados en los artículos precedentes tienen vigencia de un año, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Dirección Nacional de Prevención del INDECI a efectuar la inscripción de los Inspectores mencionados en el artículo primero de la presente Resolución, en el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, incluyendo la documentación correspondiente en el Archivo documentario respectivo; así como, a expedir las credenciales respectivas. Artículo Quinto.- La Dirección Nacional de Prevención y la Oficina de Estadística y Telemática publicarán y actualizarán en la página web del INDECI, el Registro de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil. Artículo Sexto.- La Secretaría General ingresará la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, efectuará su publicación en el Diario Oficial El Peruano y remitirá copia fedateada de la misma a la Dirección Nacional de Prevención, Dirección Nacional de Educación y Capacitación, Oficina de Estadística y Telemática, Dirección Regional de Defensa Civil de Cusco y Oficina de Asesoría Jurídica, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil (*) Ver cuadro publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.

INTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Sancionan con multa a empresa por alterar el patrimonio cultural de la nación al haber realizado trabajos de extracción de tierra y nivelación en el Sitio Arqueológico “La

Longuera”

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 010-INC-DDPH Lima, 19 de mayo de 2006 Visto el Expediente Nº 04810/2006 referido a la zona arqueológica La Longuera; y, CONSIDERANDO: Que, se trata de la zona arqueológica La Longuera ubicada ala espalda de la Ladrillera PROCERAM SAC, en el fundo Barbadillo, a la altura del Kilómetro 65 de la Carretera Central. Dicha zona arqueológica se encuentra registrada en diversos catastros por el nombre de “Quebrada Catalina Huanca”, en el inventario y Catastro Arqueológico del Valle del Rímac y Santa Eulalia con la ficha número 42 y en el inventario de Patrimonio Monumental Inmueble - Valles del Chillón, Rímac y Lurín con el nombre de “La Longuera” o “Longueras” en el inventario Arqueológico de Ate; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 860/INC de fecha 24 de junio de 2005, se declara patrimonio cultural de la Nación al Sitio Arqueológico La Longuera o Longueras, ubicado en el distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; Que, con fecha 27 de abril de 2005, se realizó en la zona arqueológica La Lonquera una diligencia de verificación, con la participación del Fiscal Provincial Titular de la Quinta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito y el INC;

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Que, mediante Informe Nº 235-2005-INC/DREPH/DA/SDIC-LAMS, la Sub Dirección de Inventario y Catastro de la Dirección de Arqueología, de fecha 24 de mayo de 2005, da cuenta de la inspección ocular antes indicada, constatándose que dicha zona arqueológica ha sido impactada en un 50% y que han sido arrasados dos montículos ubicados en la base de la quebrada por la presencia de una cantera de extracción de material de la empresa PROCERAM S.A.C. Por otra parte indica que en el fondo de la quebrada se observa 25 módulos prefabricados de madera, dispuestos sobre el terreno alrededor de un montículo que presenta el área de cementerio asociado, estas edificaciones se encuentran dentro de la propiedad de la inmobiliaria “San Valentín”; Que, mediante Oficio Nº 1194-2005-INC/DREPH-DA/INC de fecha 27 de junio de 2005, la Dirección de Arqueología del INC notifica a la Ladrillera PROCERAM, a fin de que realice sus descargos en el plazo de 5 días, al haberse denunciado la realización de actos (lotización con fines urbanos) y maniobras (actividades mineras) que serían de responsabilidad de Ladrillera PROCERAM. Posteriormente, mediante Oficio Nº 162-2006-INC/DREPH-DA/D de fecha 20 de enero de 2006, se notificó nuevamente a Ladrillera PROCERAM, al haberse constatado destrucción del 95% de la parte baja de la quebrada y 50% de las laderas de los cerros donde se ubica la Zona Arqueológica La Longuera en la supervisión realizada el 7 de diciembre de 2005; Que, en relación a los descargos efectuados por Industrias PROCERAM S.A, la Subdirección del Museo de Sitio “Arturo Jiménez Borja” Puruchuco mediante Informe Nº 074-06-INC/MSAJB-P de fecha 24 de marzo de 2006,. señala que si bien es cierto en la inspección ocular realizada el 7 de diciembre de 2005 no se constató que dentro de las áreas del terreno que administra PROCERAM, exista daños al patrimonio cultural debido a que el sitio arqueológico se ubica adyacente a los terrenos que administra PROCERAM; sin embargo, dicha empresa es responsable de la destrucción y desaparición del sitio arqueológico que se ubica fuera de sus linderos, al haber ingresado con maquinaria pesada destruyendo el sitio arqueológico, rellenando posteriormente con desmonte para nivelar el terreno y luego lotizar y vender; asimismo señala que en el acta del 7 de diciembre de 2005 se indica que PROCERAM al momento de la inspección tenía su maquinaria pesada dentro del sitio arqueológico; Que el citado Informe concluye que los trabajos de extracción y nivelación de tierra realizados han causado daño Muy Grave al sitio arqueológico La Longuera. En ese sentido, recomienda que se debe aplicar sanción administrativa a la citada Empresa por haber causado la destrucción y desaparición del 95% de las evidencias arqueológicas muebles e inmuebles de la base de la quebrada y el 50% de las laderas de los cerros que comprendía el sitio arqueológico La Longuera, ubicada en la quebrada del mismo nombre, distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, mediante Acuerdo Nº 0251 de fecha 27 de marzo de 2006, acordó, considerar procedente la sanción administrativa contra Industrias PROCERAM S.A. por causar daño Muy Grave debido a trabajos de extracción de tierras y nivelación realizado sobre el Sitio Arqueológico “La Longuera”; Que, mediante Oficio Nº 678-2006-INC/DREPH-DA/D de fecha 14 de marzo de 2006, se notificó a la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Múltiples San Valentín S.A, al haberse constatado destrucción del 95% de la parte baja de la quebrada y 50% de las laderas de los cerros donde se ubica la Zona Arqueológica La Longuera en la supervisión realizada el 7 de diciembre de 2005; Que, en relación a los descargos efectuados por la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Múltiples San Valentín S.A, la Sub Dirección del Museo de Sitio “Arturo Jiménez Borja” Puruchuco mediante Informe Nº 080-06-INC/MSAJB-P de fecha 5 de abril de 2006, indica que de acuerdo a la inspección ocular de fecha 27 de abril de 2005, donde estuvo presente el Gerente de la Inmobiliaria San Valentín quien firmó el acta en señal de conformidad y donde el fiscal Edgardo Santillán del Águila exhortó la paralización de las obras que se venían realizando, comunicándose la condición de sitio arqueológico de la quebrada; por otro lado, el informe técnico señala además que no es verdad lo que manifiesta el representante de la inmobiliaria, respecto a que las personas que ocupan el terreno tengan como fin protegerlo y

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cuidarlo; ya que prueba de ello son los volantes de venta, las copias de los recibos de pago por los lotes, las actas de entrega y boucher de pago; Que el citado Informe concluye el daño causado es Muy Grave en el Sitio Arqueologico; ya que ha realizado trabajos de extracción de tierra y nivelación sin autorización en un terreno cuya condición arqueológica ya la conocían. Producto de ésto se ha destruido el 95% en la base de la quebrada y el 50% en las laderas de los cerros, donde se ubica el sitio arqueológico “La Longuera”; en un área de 850 metros de largo por 350 metros de ancho; Que, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología, mediante Acuerdo Nº 0283 de fecha 6 de abril de 2006, considera procedente la sanción administrativa por la Empresa Inmobiliaria y de Servicios Múltiples San Valentín S.A por haber causado daño Muy Grave debido a los trabajos de extracción de tierra y nivelación, realizado al Sitio Arqueológico “La Longuera”; Que, durante la vigencia de la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” Industrias PROCERAM y Empresa Inmobiliaria de Servicios Múltiples San Valentín han causado daño Muy Grave al Sitio Arqueológico “La Longuera”; Que, el artículo 3 del Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado mediante Resolución Suprema Nº 004-2000-ED señala que “Todos los sitios definidos como Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son patrimonio cultural de la Nación, por tanto son intangibles y están protegidos por el Estado (...); Que, se ha cumplido con lo establecido en los numerales 3) y 4) artículos 234 y 235 de la Ley Nº 27444 - “Ley del Procedimiento Administrativo General”; efectuándose, las notificaciones mediante Oficios Nºs. 162-2006-INC/DREPH-DA/INC de fecha 20 de enero de 2006 y Nº 678-2006-INC/DREPH-DA/INC de fecha 16 de marzo de 2006 a Industrias PROCERAM y a la Empresa Inmobiliaria de Servicios Múltiples San Valentín respectivamente; asimismo, el Órgano Instructor ha cumplido con realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones relevante, determinándose la existencia de responsabilidad de los infractores; Que, la Ley Nº 28296 vigente al momento de realizarse las obras sin la autorización del INC, establece en el 49 numeral 49.1 inciso e) Multa a quien promueve y realice excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios, o altere bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente del Instituto Nacional de Cultura (...); Que, los trabajos de nivelación y extracción de tierras realizados por industrias PROCERAM S.A y La Empresa Inmobiliaria Servicios Múltiples San Valentín, no cuentan con el Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos (CIRA); Que acuerdo al Reglamento de Sanciones Administrativas por Infracciones en contra del Patrimonio Cultural de la Nación aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC y publicado el 26 de mayo de 2005 establece en su artículo 41 que la multa, por promover y realizar excavaciones en sitios arqueológicos o cementerios o altere bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la Nación sin tener la autorización correspondiente es hasta 1000 UIT; Que, la comisión encargada de proponer sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nación, en sesión de fecha 15 de mayo de 2006, señala que de los informes técnicos que se tienen a la vista se advierte que la Empresa Proceram S.A y La Empresa inmobiliaria y de Servicios Múltiples San Valentín no debieron realizar los trabajos de extracción de tierra, en la quebrada La Longuera, debido a la condición del sitio arqueológico, de lo cual tenían conocimiento; dicho Sitio Arqueológico contaba con un muro de señalización que indicaba su intangibilidad. Asimismo a pesar del requerimiento de paralización mediante Oficio Nº 162-2005-INC/DREPH-DA-D y Oficio Nº 678-2006-INC/DREPH-DA/D de fecha 14 de marzo de 2006. En las inspecciones de fechas 21.11.05 y del 07.12.05 se pudo apreciar la continuación de los trabajos de extracción, causando daño grave al patrimonio cultural de la

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Nación; proponiendo Sanción administrativa de multa solidaria ascendente a Cien Unidades Impositivas Tributarias (100 UIT) contra Industrias Proceram S.A y La Empresa Inmobiliaria y de Servicios Múltiples San Valentín por alterar el patrimonio cultural de la Nación, al haber realizado trabajos de extracción de tierra y nivelación en el Sitio Arqueológico “La Longuera”, causando daño muy grave; Estando a lo visado por la Dirección de arqueología y la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de La Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INC, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y el Reglamento General de aplicación de sanciones administrativas por infracciones en contra del patrimonio cultural de la Nación, aprobado por Resolución Directoral Nacional Nº 1405/INC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer Sanción administrativa de multa solidaria ascendente a Cien Unidades Impositivas Tributarias (100 UIT) contra Industrias Proceram S.A y La Empresa Inmobiliaria y de Servicios Múltiples San Valentín por alterar el patrimonio cultural de la Nación, al haber realizado trabajos de extracción de tierra y nivelación en el Sitio Arqueológico “La Longuera”, causando daño muy grave. Artículo Segundo.- El monto de la multa será abonado en un plazo no mayor de quince días contados a partir de la notificación de la presente Resolución Directoral en la Oficina de Tesorería del Instituto Nacional de Cultura. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente Resolución a la Oficina de Administración Documentaria del Instituto Nacional de Cultura, para que realice las notificaciones correspondientes y en caso de incumplimiento del pago de la multa, oficie a la Unidad de Ejecutoria Coactiva del Instituto Nacional de Cultura a efecto que inicie las acciones pertinentes. Regístrese y comuníquese. MARÍA ELENA CÓRDOVA BURGA Directora Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico

SUNAT

Fijan tasas de interés para las devoluciones por las retenciones y/o percepciones no

aplicadas del IGV

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 093-2006-SUNAT Lima, 8 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el primer párrafo del artículo 38 del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, dispone que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional, agregándoles un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional publicada por la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1,20 en el período comprendido entre la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva;

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Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 009-2006/SUNAT se fijó en sesenta centésimos por ciento (0.60%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006, a las devoluciones en moneda nacional que se efectuen por pagos realizados indebidamente o en exceso; Que la Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual mediante la Resolución Nº 0041-2006/CAM-INDECOPI señala que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria puede fijar tasas de devolución en atención a las circunstancias diferentes siempre que se respete el límite fijado en el artículo 38 del TUO del Código Tributario; Que asimismo en la referida resolución se indica que en el caso de la aplicación de los regímenes de retenciones y/o percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), las causas que originan el monto a devolver no son imputables al contribuyente sino a la aplicación de las disposiciones legales que regulan los citados regímenes, por lo que resulta justificable utilizar una tasa más alta que la fijada por la Resolución de Superintendencia Nº 009-2006/SUNAT; Que a fin de establecer la tasa de interés para la devolución de las retenciones y/o percepciones del IGV debe considerarse lo previsto en el artículo 5 de la Ley Nº 28053 el cual dispone que sólo se aplicará la tasa de interés moratorio a que se refiere el artículo 33 del TUO de Código Tributario a partir del día siguiente en que venza el plazo para que la Administración Tributaria se pronuncie sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a disposición del solicitante. Asimismo, señala que entre la fecha de presentación o de vencimiento de la declaración mensual donde conste el saldo acumulado de las retenciones y/o percepciones por el cual se solicita la devolución, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva, se aplicará la tasa a la que se refiere el artículo 38 del citado TUO; Que, en ese sentido, es necesario establecer una tasa de interés distinta para las devoluciones por retenciones y/o percepciones del IGV; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 38 del TUO del Código Tributario, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS DEVOLUCIONES POR RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES NO APLICADAS DEL IGV Fíjase en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual, la tasa de interés aplicable desde el 15 de junio hasta el 31 de diciembre de 2006, para las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y/o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Establecen nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios mayo a diciembre del año 2006 para las

Unidades Ejecutoras del Sector Público

RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 094-2006-SUNAT

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Lima, 8 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que el artículo 88 del Texto Único Ordenario (TUO) del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, señala que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por ley, reglamento, resolución de superintendencia o norma de rango similar; Que el artículo 29 del TUO del Código Tributario, prevé que la SUNAT podrá establecer cronogramas de pagos para que éstos se realicen dentro de los seis (6). días hábiles anteriores o seis (6) días hábiles posteriores al día de vencimiento del plazo señalado para el pago. Asimismo, señala que se podrá establecer cronogramas de pagos para las retenciones y percepciones a que se refiere el inciso d) del referido artículo; Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 257-2005/SUNAT, se estableció el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias: correspondientes al año 2006; Que, por su parte, el Decreto Supremo Nº 163-2005-EF contempla un procedimiento para que el EsSalud realice el pago del subsidio por incapacidad temporal y maternidad directamente en la cuenta bancaria de los trabajadores de las Unidades Ejecutoras del Sector Público; Que, asimismo, el numeral 18.2 del artículo 18 del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, señala que para efectos del otorgamiento de las prestaciones económicas, se fija el 31 de marzo de 2006 como plazo máximo para que el EsSalud ponga en vigencia e implemente los procedimientos necesarios, quedando autorizada’á emitir las normas pertinentes que precisen la forma en que efectuará el pago directo; Que resulta necesario establecer nuevas fechas de vencimiento para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de las Unidades Ejecutoras que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT, con el propósito de garantizar que éstas proporcionen oportunamente la información requerida por el EsSalud para el pago de las prestaciones económicas de sus trabajadores; En uso de las facultades conferidas por los artículos 29 y 88 del TUO del Código Tributario, el artículo 30 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias, el artículo 18 de la Resolución de Superintendencia Nº 080-99-SUNAT que aprueba normas referidas a las declaraciones y pagos correspondientes a tributos vinculados a trabajadores y/o pensionistas, el artículo 11 de la Ley General de la SUNAT aprobada por el Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del artículo 19 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nuevo Cronograma Las Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la calidad de contribuyentes y/o responsables de los tributos administrados por la SUNAT y que se encuentren comprendidas en los alcances del Decreto Supremo Nº 163-2005-EF, deberán cumplir con realizar la declaración y pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos correspondientes a los períodos tributarios de mayo a diciembre del año 2006, de acuerdo a las fechas previstas en el cronograma detallado en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

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NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

ANEXO

CRONOGRAMA DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA LAS UNIDADES EJECUTORAS DEL

SECTOR PÚBLICO

MES AL QUE FECHA DE VENCIMIENTO SEGÚN EL CORRESPONDE ÚLTIMO NÚMERO DE REGISTRO ÚNICO LA OBLIGACIÓN DE CONTRIBUYENTES (RUC)

May-06 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4 23-Jun-06 26-Jun-06

Jun-06 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 24-Jul-06 25-Jul-06

Jul-06 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4 23-Ago-06 24-Ago-06

Ago-06 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 25-Sep-06 26-Sep-06

Sep-06 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4 24-Oct-06 25-Oct-06

Oct-06 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 24-Nov-06 27-Nov-06

Nov-06 5, 6, 7, 8 y 9 0, 1, 2, 3 y 4 26-Dic-06 27-Dic-06

Dic-06 0, 1, 2, 3 y 4 5, 6, 7, 8 y 9 24-Ene-07 25-Ene-07

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia del “Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina de Representación de la Corporación Financiera Internacional del Grupo del Banco Mundial

y el Gobierno del Perú” De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/151, comunica que el “Acuerdo para el Establecimiento de la Sede de la Oficina de Representación de la Corporación Financiera Internacional del Grupo del Banco Mundial y el Gobierno del Perú”, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 9 de agosto de 2005, aprobado por el Congreso de la República, mediante Resolución Legislativa Nº 28734, de 24 de abril de 2006, publicada el 13 de mayo de 2006 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 019-2006-RE, de 23 de mayo de 2006, publicado el 24 de mayo de 2006. Fe de Erratas del Decreto Supremo publicada el 30 de mayo de 2006. Entró en vigencia, el 30 de mayo de 2006.