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Sistema Peruano de información Jurídica Página 1 Lunes, 19 de julio de 2004 CONGRESO DE LA REPUBLICA Resolución Legislativa que aprueba la “Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias” RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28279 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS” Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa De conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política, apruébase la adhesión del Perú a la “Convención Interamericana sobre Obligaciones Ali- mentarias”, adoptada en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, que tuviera lugar en Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 9 al 15 de julio de 1989, con las siguientes declaraciones y reserva: 1. DECLARACIONES: 1.1 Conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Convención, el Estado peruano declara que la obligación alimentaria se extiende también a los ascendientes y hermanos. 1.2 Igualmente declara, que se considera alimentos, a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del postparto. 1.3 En lo no contemplado por los artículos 8 y 11 de la Convención, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en los Códigos Civil y Procesal Civil, en los aspectos rela- cionados a Derecho Internacional Privado y reconocimiento de Resoluciones Judiciales en el Extranjero, respectivamente. 2. RESERVA: De conformidad con el ordenamiento jurídico interno y teniendo en consideración los artículos 1 y 26 de la “Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias”, el Estado peruano formula la siguiente reserva: Respecto a la prestación de alimentos entre los que han sido cónyuges: a. En el caso de divorcio, cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. b. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél. c. El ex cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente. d. El indigente debe ser socorrido por su ex cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio.

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Lunes, 19 de julio de 2004

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Resolución Legislativa que aprueba la “Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias”

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 28279

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA LA “CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS” Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa De conformidad con los artículos 56 y 102 inciso 3) de la Constitución Política, apruébase la adhesión del Perú a la “Convención Interamericana sobre Obligaciones Ali-mentarias”, adoptada en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado, que tuviera lugar en Montevideo, República Oriental del Uruguay, del 9 al 15 de julio de 1989, con las siguientes declaraciones y reserva: 1. DECLARACIONES: 1.1 Conforme a lo estipulado en el artículo 3 de la Convención, el Estado peruano declara que la obligación alimentaria se extiende también a los ascendientes y hermanos. 1.2 Igualmente declara, que se considera alimentos, a lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente. También los gastos del embarazo de la madre, desde la concepción hasta la etapa del postparto. 1.3 En lo no contemplado por los artículos 8 y 11 de la Convención, se aplicará de manera supletoria lo dispuesto en los Códigos Civil y Procesal Civil, en los aspectos rela-cionados a Derecho Internacional Privado y reconocimiento de Resoluciones Judiciales en el Extranjero, respectivamente. 2. RESERVA: De conformidad con el ordenamiento jurídico interno y teniendo en consideración los artículos 1 y 26 de la “Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias”, el Estado peruano formula la siguiente reserva: Respecto a la prestación de alimentos entre los que han sido cónyuges: a. En el caso de divorcio, cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. b. Si se declara el divorcio por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro medio, el juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta de aquél. c. El ex cónyuge puede, por causas graves, pedir la capitalización de la pensión alimenticia y la entrega del capital correspondiente. d. El indigente debe ser socorrido por su ex cónyuge aunque hubiese dado motivos para el divorcio.

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e. Las obligaciones a las que se refieren los acápites anteriores cesan automáticamente si el alimentista contrae nuevas nupcias. Cuando desaparece el estado de necesidad, el obligado puede demandar la exoneración y, en su caso, el reembolso. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil cuatro. HENRY PEASE GARCÍA Presidente del Congreso de la República MARCIANO RENGIFO RUIZ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 16 de julio de 2004 Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

PCM

Autorizan viaje de Presidente del Consejo Directivo de OSIPTEL a República Dominicana para participar en evento organizado por REGULATEL

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 217-2004-PCM

Lima, 15 de julio de 2004 Vista, la Carta Nº 046-GPR/2004 del Gerente de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL; CONSIDERANDO: Que, del 27 al 28 de julio de 2004, se llevará a cabo en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, la Vll Cumbre de Reguladores y Operadores, organizada por el Foro Latinoamericano de Entes Reguladores en Telecomunicaciones - REGULATEL, el cual cuenta como miembro de su Comité de Gestión al Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, por lo que resulta de interés institucional la participación del ingeniero Edwin San Román Zubizarreta, Presidente de su Consejo Directivo; Que, los gastos que genere por concepto de pasajes y viáticos, se encontrarán a cargo del Instituto de Conectividad de las Américas, correspondiendo al Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL los gastos por concepto de tarifa por uso de aeropuerto; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, Directiva para el Proceso Presupuestario de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2004, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 047-2003-EF/76.01 y el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM - Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje del ingeniero Edwin San Román Zubizarreta, Presidente del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 26 al 29 de julio de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante su viaje. Artículo 3.- El cumplimiento de la presente resolución no ocasionará gasto alguno al Estado, ni otorgará derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros

ECONOMIA Y FINANZAS

Asignación Especial al personal activo de las Universidades Públicas y de la Asamblea Nacional de Rectores

DECRETO SUPREMO Nº 092-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-, otorga a partir del presente año fiscal, una Asignación Especial de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), a favor del personal activo, nombrado o contratado, con vínculo laboral con las Universidades Públicas que no fue considerado en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, cuyo costo será financiado con cargo al Crédito Suplementario que aprueba la citada Ley, así como al personal de la Asamblea Nacional de Rectores; Que, en el marco del numeral 6.2 del artículo 6 de la mencionada Ley, es necesario emitir disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la Asignación Especial; y, De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y 17) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El objeto del presente dispositivo es establecer las pautas para la adecuada aplicación de la Asignación Especial regulada por el artículo 6 de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 2.- Características de la Asignación Especial La Asignación Especial regulada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28254, tendrá las siguientes características:

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a) Corresponde al personal en actividad, nombrados y contratados y se afecta en el Grupo Genérico de Gastos 1. Personal y Obligaciones Sociales. b) El personal debe contar con vínculo laboral vigente a la fecha de percepción, aún cuando se encuentre en uso de su descanso vacacional, o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 3.- Asignación Especial por labor efectiva La Asignación Especial por Labor Efectiva de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), regulada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28254, se otorgará mensualmente, en el presente ejercicio fiscal, al personal en actividad de las Universidades Públicas, que no fue considerado en el Decreto Supremo Nº 020-2004-EF, así como al personal de la Asamblea Nacional de Rectores, nombrados o contratados, que desarrollan labores efectivas. Artículo 4.- Financiamiento El costo que irrogue la aplicación de la Asignación Especial regulada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 28254, se financiará con cargo al Presupuesto Institucional de las Universidades Públicas y de la Asamblea Nacional de Rectores, según corresponda. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación

Asignación Especial por Labor Efectiva en los Centros Educativos al Personal Administrativo Activo

DECRETO SUPREMO Nº 093-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 28254 -Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004-, otorga, durante el presente año fiscal y en adelante, CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00) como “Asignación Especial por Labor Efectiva”, otorgado por el Decreto Supremo Nº 045-2004-EF, al personal administrativo activo, nombrado o contratado comprendido en el Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y normas complementarias, que desarrolla labor efectiva de apoyo al personal docente de los centros educativos a cargo del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales;

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Que, asimismo, el numeral 7.2 del artículo 7 de la mencionada Ley, incrementa, a partir del mes de julio de 2004, la “Asignación Especial por Labor Efectiva” a que se refiere el considerando anterior, en CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50,00), en el marco de la política de Gobierno de mejorar progresivamente la labor efectuada por el personal administrativo que labora en centros educativos; Que, en consecuencia, es necesario dictar disposiciones que permitan la adecuada aplicación de lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; y, De conformidad con lo dispuesto en los incisos 8) y 17) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 52 de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presu-puestaria del Estado y el artículo 7 de la Ley Nº 28254; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El objeto del presente dispositivo es establecer las pautas para la adecuada aplicación de la Asignación Especial por Labor Efectiva en los Centros Educativos, regulada por el artículo 7 de la Ley Nº 28254 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 2.- Características de la Asignación Especial La Asignación Especial regulada en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 28254, tendrán las siguientes características: a) Corresponde al personal administrativo en actividad, nombrados y contratados y que, a su vez, labore efectivamente en los centros educativos del Ministerio de Educación y de las Direcciones Regionales de Educación a cargo de los Gobiernos Regionales apoyando en forma directa al personal docente. b) El personal debe contar con vínculo laboral vigente a la fecha de percepción, aun cuando se encuentre en uso de su descanso vacacional o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. c) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, no se encuentra afecta a cargas sociales. Asimismo, no constituye base de cálculo para el reajuste de las bonificaciones que establece el Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, o para la Compensación por Tiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 3.- Asignación Especial por Labor Efectiva La Asignación Especial por labor efectiva en los Centros Educativos, autorizada por el Decreto Supremo Nº 045-2004-EF así como lo regulado en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 28254, se otorgan durante el presente año fiscal y en adelante. Artículo 4.- Financiamiento El gasto que irrogue la aplicación del presente dispositivo será financiado íntegramente con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 010 Ministerio de Educación para el Año Fiscal 2004. En el caso de las Direcciones Regionales de Educación, el costo se financiará a través de las transferencias financieras que efectúe el Ministerio de Educación conforme a lo dispuesto en el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 28254. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil cuatro.

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ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas

ENERGIA Y MINAS

Prorrogan plazo para la presentación de la Declaración Anual Consolidada co-

rrespondiente al año 2003

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 427-2004-MEM-DGM Lima, 13 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, el artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, establece que los titulares de la actividad minera están obligados a presentar anualmente una Declaración Anual Consolidada; Que, la Dirección General de Minería mediante Resolución Directoral Nº 386-2004-MEM/DGM, de fecha 22 de junio de 2004, precisó que los titulares mineros tendrán plazo para presentar la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2003 hasta el 2 de julio de 2004; Que, conforme a lo solicitado por la Federación Minera de Madre de Dios - FEDEMIN y la Coordinadora Nacional de Mineros Artesanales dei Perú - CONAMA, entre otros, la Dirección General de Minería ha considerado necesario prorrogar el plazo para la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2003; De conformidad con lo dispuesto por el inciso w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorróguese por única vez el plazo para la presentación de la Declaración Anual Consolidada correspondiente al año 2003, hasta el día 15 de agosto de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA CHAPPUIS C. Directora General de Minería

JUSTICIA

Designan Director de la Oficina de Personal de la Oficina General de Administración

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 322-2004-JUS Lima, 19 de julio de 2004 CONSIDERANDO:

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Que, mediante Resolución Ministerial Nº 203-2004-JUS de fecha 16 de abril de 2004, se designó al señor JOHN EDMUNDO ACOSTA PINTO, como Director de Sistema Administrativo lI, Nivel F-3, Director de la Oficina de Personal, de la Oficina General de Administración; Que, el citado funcionario ha formulado su renuncia al cargo, por lo que debe emitirse la Resolución correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25993 y el artículo 7 de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor JOHN EDMUNDO ACOSTA PINTO, al cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Personal, de la Oficina General de Administración, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor JAVIER URRUNAGA VITERI, en el cargo de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, Director de la Oficina de Personal, de la Oficina General de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. BALDO KRESALJA R. Ministro de Justicia

PRODUCE

Otorgan a personas naturales autorización de incremento de flota vía reacondicionamiento de embarcación

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 154-2004-PRODUCE-DNEPP

Lima, 24 de mayo de 2004 Vistos los escritos de registro Nº 01131 y 07187 de fechas 10 de febrero y 29 de setiembre de 2003, presentados ante la Dirección Regional de Pesquería Ancash por los señores JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA y TERESA CONSUELO ZOLEZZI de CAVENAGO. CONSIDERANDO: Que mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995, modificado por la Resolución Directoral Nº 344-2001-PE/DNEPP de fecha 18 de diciembre de 2001, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros, a JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA y su esposa TERESA CONSUELO ZOLEZZI de CAVENAGO para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “C & Z 4” con matrícula Nº CE-4523-PM, de 122 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.); Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, a través de la cual se incluye el numeral 12.5 en el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que están exceptuados de la destruc-ción o desguace en el caso que la embarcación materia de sustitución obtenga el acceso a las pesquerías de los recursos atún, calamar gigante o pota, o jurel y caballa para arrastre de media agua con destino exclusivo al consumo humano directo. Para efectos de aplicar la

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excepción establecida deberá presentar el armador pesquero su solicitud de autorización de incremento de flota dentro de los cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución que deje sin efecto el permiso de pesca correspondiente; Que mediante el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 9 de mayo de 2003, se otorgó al señor JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA y su esposa TERESA CONSUELO ZOLEZZI de CAVENAGO autorización de incremento de flota, vía sustitución de la totalidad de la capacidad de bodega de la embarcación pesquera “C & Z 4” de 122 m3 con matrícula Nº CE-4523-PM, para la ampliación de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras “C & Z 2” con matrícula Nº CE-2774-CM de 134.04 m3 a 197.32 m3 y “C & Z 5” con matrícula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 a 197.32 m3, estableciéndose además en su artículo 6 que la embarcación “C & Z 4” mantendrá vigente su permiso de pesca y podrá operar hasta que las embarcaciones antes citadas estén en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtengan el correspondiente permiso de pesca; Que mediante los escritos del visto, el señor JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA, quien acredita la representación de su esposa, solicita autorización de incremento de flota y permiso de pesca correspondiente para operar la embarcación “C & Z 4” de matrícula Nº CE-4523-PM, empleando palangre para la extracción de los recursos atún, calamar gigante o pota, jurel y caballa para el consumo humano directo, amparándose en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados se ha determinado que el recurrente ha cumplido con presentar los requisitos previstos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; Que asimismo, las embarcaciones pesqueras “C & Z 2” y “C & Z 5” cuentan actualmente con permiso de pesca de acuerdo a su nueva capacidad de bodega según las Resoluciones Directorales Nº 320-2003-PRODUCE/DNEPP y Nº 321-2003-PRODUCE/DNEPP, por lo que deviene procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitado en el extremo referido al recurso atún para destinarlo al consumo humano directo; y de otro lado, declarar improcedente en el extremo referido a la extracción de los recursos calamar gigante o pota, jurel y caballa empleando palangre o espinel, debido a que no resulta ser el arte o aparejo apropiado de acuerdo a lo establecido en los Reglamentos de Ordenamiento Pesquero de dichos recursos hidrobiológicos; Que en lo referente a la solicitud de permiso de pesca presentado por el recurrente, es conveniente indicar que el administrado no ha cumplido con presentar el requisito 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, sobre el pago por inspección técnica para verificar las características y la operatividad de la referida em-barcación, así como el Certificado Nacional de Arqueo actualizado con las nuevas características de la misma, por lo que la solicitud de permiso de pesca deviene en impro-cedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 235-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, su ampliatoria, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE y el procedimiento administrativo Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y los Decretos Supremos Nºs. 029-2001-PE, 014-2001-PE y 013-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

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SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE del 18 de abril de 1995, modificada por Resolución Directoral Nº 344-2001-PE/DNEPP del 18 de diciembre del 2001. Artículo 2.- Excluir las Resoluciones Directorales Nºs. 344-2001-PE/DNEPP y 116-2003-PRODUCE/DNEPP y a la embarcación pesquera denominada “C & Z 4” de matrícula Nº CE-4523-PM del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE y del literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, respectivamente. Artículo 3.- Otorgar al señor JACOBO ESTUARDO CAVENAGO REBAZA y su esposa TERESA CONSUELO ZOLEZZI de CAVENAGO autorización de incremento de flota vía reacondicionamiento de la embarcación denominada “C & Z 4” con matrícula Nº CE-4523-PM, de 122 m3 de volumen de capacidad de bodega, empleando cajas con hielo como sistema de preservación a bordo y utilizando palangre para la extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al consumo humano directo, al amparo del artículo 12 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 4.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la autorización de incremento de flota para la extracción de los recursos calamar gigante o pota, jurel y caballa, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación “C & Z 4” con matrícula Nº CE-4523-PM empleando palangre para la extracción de los recursos atún, calamar gigante, pota, jurel y caballa para el consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 6.- La autorización otorgada por el artículo 2 de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la fecha de su notificación, prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez. Vencido el plazo inicial o la prórroga, la autorización de incremento de flota caducará de pleno derecho en caso de no haberse verificado la modificación de la embarcación pesquera o solicitado el permiso de pesca corres-pondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización excediendo la capacidad de bodega autorizada o con características diferentes a las que la sustentaron. Artículo 7.- Incluir a la embarcación pesquera “C & Z 4” con matrícula Nº CE-4523-PM en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto contra resolución referente a solicitud de permiso de pesca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 155-2004-PRODUCE-DNEPP

Lima, 24 de mayo de 2004

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Vistos los escritos con registro Nº 13426002 de fechas 16 de abril y 3 de julio de 2003 y Nº 13426003 del 26 de marzo de 2004, presentados por el señor JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 060-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 19 de marzo del 2003, se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de pesca presentada por el señor JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO, para operar la embarcación pesquera “JOSE MANUEL III” con matrícula Nº PT-5128-CM, en la extracción de los recursos jurel, caballa, “suco o coco” y “cachema o ayanque”, con destino al consumo humano directo y anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por cuanto se encuentra suspendido el acceso a las pesquerías de los recursos jurel y caballa conforme a la Resolución Ministerial Nº 817-97-PE, así como el acceso entre otras, a las especies” suco o coco” y “cachema o ayanque” mediante la Resolución Ministerial Nº 195-2001-PE y respecto al recurso anchoveta fue declarado plenamente explotado a través de la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE, limitando el acceso a dicha pesquería cuando se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de flota existente, conforme lo señala el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por decreto Supremo Nº 012-2001-PE, lo cual no ocurrió en el presente caso; Que mediante los escritos del visto, el recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 060-2003-PRODUCE/DNEPP, alcanzado como nueva prueba instrumental la copia del escrito con registro Nº 03727001 del 2 de abril de 2003, mediante el cual solicita información sobre la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos y/o medidas de ordenamiento que permitan operar la referida embarcación; Que la nueva prueba instrumental presentada por el recurrente en su recurso de reconsideración, consistente en la copia del escrito con registro Nº 03727001 del 2 de abril de 2003, mediante el cual solicita información sobre la disponibilidad de los recursos hidrobiológicos y/o medidas de ordenamiento que permitan operar la referida embarcación, no tiene la calidad de nueva prueba instrumental por cuanto la administración ya tenía conocimiento de la misma, por lo que el recurso de reconsideración interpuesto deviene en improcedente; Que respecto a lo señalado por el recurrente en su escrito con registro Nº 13426002 de fecha 3 de julio del 2003, se debe indicar que la vía administrativa no ha quedado agotada debido a que no se han presentado ninguna de las causales establecidas en el numeral 218.2 del artículo 218 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 120-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch y su Ampliación, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 207 y 208 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO contra la Resolución Directoral Nº 060-2003-PRODUCE/DNEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON

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Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) Declaran en abandono procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular de

permiso de pesca

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 156-2004-PRODUCE-DNEPP Lima, 24 de mayo de 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-13692001, de fecha 26 de noviembre de 2003, presentado por la empresa LOS CARLOS S.R.L. sobre solicitud de cambio de titular de permiso de pesca. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 285-97-PE de fecha 6 de junio de 1997 se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa PRODUCTOS PESQUEROS S.A. - PRODUPESA, para operar la embarcación de bandera nacional “DON ALFONSO” con matrícula Nº CE-1848-PM y 140.42 m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recursos hidrobiológicos para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla ½ pulgada (13 mm.), y modificada en su titularidad por Resolución Directoral Nº 032-2002-PE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA SAN JUAN BAUTISTA S.A.; Que mediante el escrito del visto, la empresa LOS CARLOS S.R.L., solicita cambio de titular del permiso de pesca citado en el primer considerando, para operar la embarcación pesquera “DON ALFONSO”, de matrícula Nº CE-1848-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, en virtud a la adquisición de la citada embarcación pesquera; Que mediante Oficio Nº 6307-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 10 de diciembre de 2003, se notificó a la empresa LOS CARLOS S.R.L, propietario de la citada embarcación pesquera, a fin de que cumpla en el plazo de veinte (20) días hábiles, con subsanar la observación a su referido expediente, consistente en presentar la copia simple del certificado de matrícula de la embarcación pesquera “DON ALFONSO” en donde se consigne el arqueo neto y la capacidad de bodega autorizada en su derecho administrativo de permiso de pesca, dado que la transferencia del permiso de pesca se efectúa en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que el artículo 191 de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que en los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta (30) días, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento; Que a la fecha, el recurrente no ha cumplido con presentar la documentación requerida en el Oficio Nº 6307-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 10 de diciembre de 2003, a pesar que la notificación fue recepcionada el 12 de diciembre de 2003, como consta en el cargo remitido por SERPOST, por lo que el procedimiento administrativo de cambio de titular de permiso de pesca, se ha paralizado por causas imputables al administrado, en consecuencia, procede declarar el abandono del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante los Informes Nº 505-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Nº 099-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

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En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c) del artículo 21 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002- PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo de solicitud de cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 285-97-PE y modificada su titularidad por Resolución Directoral Nº 032-2002-PE/DNEPP, presentado por la empresa LOS CARLOS S.R.L., para operar la embarcación pesquera denominada “DON ALFONSO”, de matrícula Nº CE-1848-PM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

Otorgan licencia de operación a empresa para procesamiento de recursos hidrobiológicos

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 157-2004-PRODUCE-DNEPP

Lima, 26 de mayo de 2004 Visto los escritos con registros Nº 01901002 y 03294001 de fechas 13 de febrero y 19 de marzo del 2004 respectivamente, presentados por ALIMENTOS JURADO S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43 inciso d) y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero se requiere de la licencia correspondiente, el que constituye un derecho que el Ministerio de la Producción otorga a nivel nacional; Que por Resolución Viceministerial Nº 010-2004-PRODUCE/DVM-PE, del 10 de enero del 2004, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa ALIMENTOS JURADO S.A., declarándose, la nulidad del artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 005-2000-PE/DNPP y del acto de notificación mediante su publicación en el Diario Oficial El Peruano, por medio del cual se dejó sin efecto el derecho otorgado mediante la Resolución Directoral Nº 062-98-PE/DNPP, respecto a su autorización para instalar una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en el Parque Industrial Mz. K- Lote 25, distrito, provincia y departamento de Tacna, con la capacidad proyectada de 3 t/día; Que mediante los escritos del visto, ALIMENTOS JURADO S.A. solicita licencia de operación de su planta de congelado de productos hidrobiológicos instalada en el establecimiento industrial indicado en el considerando precedente; Que la Dirección Nacional del Medio Ambiente de Pesquería mediante Constancia de Verificación Nº 002-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 18 de marzo del 2004, señala que la recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental; Que el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, a través del Protocolo Sanitario Nº PS-001-CG-04-DICS del 8 de marzo del 2004, declara que la citada planta se adecua a los requerimientos de diseño, construcción y equipamiento, según lo establecido en la Norma Sanitaria, aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE;

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Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de su Informe Nº 118-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch de fecha 5 de abril del 2004, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado y señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los artículos 43 inciso d), y 46 del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los artículos 49, 53, y 54 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el procedimiento Nº 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 040-2001-PE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa ALIMENTOS JURADO S.A., licencia de operación, para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, a través de su planta de congelado, en su establecimiento industrial ubicado en el Parque Industrial Mz. K, Lote Nº 25, distrito, provincia y departamento de Tacna, con una capacidad instalada de 3 t/día. Artículo 2.- ALIMENTOS JURADO S.A., deberá operar su planta de congelado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero; así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera; asimismo deberá contar con un sistema de control del proceso que garantice la optima calidad del producto final, debiendo poner en operación los equipos y/o sistemas de mitigación verificados por la Dirección Nacional del Medio Ambiente de Pesquería, tal como lo establece la Constancia de Verificación Nº 002-2004-PRODUCE/DINAMA de fecha 18 de marzo del 2004. Artículo 3.- Incluir en el anexo Nº II de la Resolución Ministerial Nº 041-2002-PE sobre “Plantas de procesamiento pesquero congelado cuya capacidad está expresada en toneladas/día (t/día)” la planta de congelado de ALIMENTOS JURADO S.A., ubicada en el Par-que Industrial Mz. K, Lote Nº 25, distrito, provincia y departamento de Tacna con una capacidad verificada de 3 t/día. Artículo 4- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2 de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso. Artículo 5.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Sectorial de Pesquería de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VERTIZ CALDERON Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e)

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Amplían plazo de autorización de viaje otorgada a inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, en comisión de servicios

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 546-2004-MTC-02 Lima, 16 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el artículo 4 de las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje y que en aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia; Que, el inciso k) del artículo 15 de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estándares de la Organización de Aviación Civil Internacional; Que, por Resolución Ministerial Nº 516-2004-MTC/02, del 9 de julio de 2004, se autorizó el viaje de los señores Eugenio Neyra Luza y Manuel Santiago Gallo Lam, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 13 al 18 de julio de 2004, para llevar a cabo inspecciones técnicas por expedición de Constancia de Conformidad a las aero-naves Boeing 767 de matrículas CC-CZT, CC-CZU y CC-CZW, de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GM-228.04, del 13 de julio de 2004, en el marco del Procedimiento Nº 11 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica de Aeronaves), establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efec-tuar las inspecciones técnicas por expedición de Constancia de Conformidad a las aeronaves Airbus 320 de matrículas CC-COT, CC-COP y CC-COQ, en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 15621, 15623 y 15625, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al

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Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, aprovechando la estadía en la ciudad de Santiago de los señores Eugenio Neyra Luza y Manuel Santiago Gallo Lam, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, en virtud del viaje autorizado a través de la Resolución Ministerial Nº 516-2004-MTC/02, la Dirección de Seguridad Aérea de la referida Dirección General ha emitido las Ordenes de Inspección Nºs. 1110-2004-MTC/12.04-SDA y 1111-2004-MTC/12.04-SDA, designando a los referidos Inspectores para realizar las inspecciones técnicas por expedición de Constancia de Conformidad a las aeronaves Airbus 320 de matrículas CC-COT, CC-COP y CC-COQ, de la empresa Lan Perú S.A., en la ciudad de Santiago, República de Chile, durante los días 19 al 24 de julio de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario ampliar la estadía autorizada a los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil antes referidos mediante la Resolución Ministerial Nº 516-2004-MTC/02, para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs. 1110-2004-MTC/12.04-SDA y 1111-2004-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Ampliar, durante los días 19 al 24 de julio de 2004, la autorización de viaje otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 516-2004-MTC/02, a los señores Eugenio Neyra Luza y Manuel Santiago Gallo Lam, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que demande la ampliación autorizada precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos de Acotación Nºs. 15621, 15623 y 15625, abonados a la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo la asignación adicional por concepto de viáticos, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos adicionales (por dos inspectores) US$ 2,400.00 Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los Inspectores mencionados en el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, deberán presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

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Dictan disposiciones sobre tramitación de solicitudes de licencia de magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima para asistir a eventos académicos

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 286-2004-P-CSJL-PJ

Lima, 16 de julio de 2004 VISTO: El Oficio Circular Nº 051-2003-CE-PJ, remitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a este Despacho; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de visto, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, pone en conocimiento de la Presidencia de la Corte, que toda solicitud de licencia de los señores magistrados, para asistir a eventos académicos, debe ser elevada a través del Des-pacho de la Presidencia, al indicado Organo de Gobierno, acompañando la documentación señalada en el oficio citado; Que, en tal sentido, esta Presidencia considera necesario dar las disposiciones administrativas que conlleven a un debido cumplimiento de lo dispuesto por el citado Órgano de Gobierno; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativas internas para el mejor funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de todas las instancias que conforman su Distrito Judicial; Que, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha toda solicitud de licencia de los señores magistrados para asistir a eventos académicos, deberá ser remitida con la debida anticipación a la Presidencia de esta Corte Superior, para ser elevada al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Segundo.- La Presidencia elevará la solicitud que se formula, adjuntando un informe que contenga la relación de procesos disciplinarios en trámite que pudiera tener el solicitante, su carga procesal o relación de expedientes pendientes de emitir voto o firma, según el caso que corresponda y si la ausencia del magistrado afectará el despacho judicial. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

JNE

Declaran que regidor de la Municipalidad Provincial de Huarmey continuará en ejercicio del cargo

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RESOLUCION Nº 135-2004-JNE

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Expediente Nº 273-2004-Vac Lima, 15 de julio de 2004 VISTA, la apelación interpuesta por el ciudadano Juan Alberto Reyes Banate, contra el Acuerdo de Concejo Nº 063-2004-GPH que rechaza la solicitud de vacancia del cargo de regidor que ejerce don Gilberto Fernández Reyes por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de abril de 2004, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, expidió el Acuerdo Nº 06044-012, obrante a fojas 12, por el cual corrió traslado al Concejo Provincial de Huarmey para que se pronuncie respecto de la solicitud de vacancia del cargo de regidor de dicha Municipalidad que ejerce don Gilberto Fernández Reyes, presentada por el apelante, bajo la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, por haber desempeñado el cargo remunerado de Supervisor del Proyecto de Remodelación e Implementación de la Biblioteca Municipal “Erasmo Reyna Zegarra”; Que, en sesión extraordinaria del 3 de mayo de 2004, el Concejo Provincial de Huarmey, por Acuerdo Nº 063-2004-GPH, obrante de fojas 40 a 43, rechazó la referida solicitud de vacancia, considerando que por Resolución de Alcaldía Nº 580-2003-MPH del 21 de noviembre de 2003, rectificada por Resolución de Alcaldía Nº 625-2003-MPH, obrantes de fojas 7, 8 y 26, se designó al regidor afectado como supervisor de la implementación de citado proyecto, constituyéndose una comisión de servicios no remunerada tal como se acredita, con el Informe Nº 056-2004-MPH/OPP del 27 de abril de 2004 expedido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad, que señala no haberse efectuado ningún pago por concepto de supervisión de la obra al regidor Gilberto Fernández Reyes, según consta a fojas 37; Que, en el caso de autos, don Gilberto Fernández Reyes ha desempeñado una función de naturaleza fiscalizadora inherente a sus labor como regidor, no habiéndose demostrado que se encuentre incurso en la prohibición contenida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, tampoco que haya sido contratado por la Municipalidad o que se encuentre comprendido en el Cuadro de Asignación de Personal de dicho Concejo; Que, conforme a las consideraciones expuestas y no habiéndose acreditado la causal invocada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan Alberto Reyes Banate, en consecuencia confirmar el Acuerdo de Concejo Nº 063-2004-GPH de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Ancash, adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 3 de mayo de 2004. Artículo Segundo.- Declarar que don Gilberto Fernández Reyes continuará ejerciendo el cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Ancash, por el período para el que fue elegido. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.

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SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General

Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Ayna

RESOLUCION Nº 137-2004-JNE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Expediente Nº 493-2004 Lima, 15 de julio de 2004 Visto, el expediente municipal sobre vacancia del cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, de don Vicente De la Cruz Cerda, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, remitido con Oficio Nº 235-2004-MASF/A, de don Teófilo Torre Montaño, Alcalde del referido concejo municipal; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Ayna declaró la vacancia del cargo del Regidor Vicente De la Cruz Cerda, mediante Acuerdo de Concejo Nº 058-2004-MDASF/A adoptado en sesión extraordinaria de fecha 5 de marzo de 2004, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones ordinarias de concejo, prevista en el numeral 7) del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el acuerdo de vacancia fue notificado personalmente al Regidor Vicente De la Cruz Cerda, según cargo firmado con fecha 24 de marzo de 2004 de fojas 6, no habiendo interpuesto recurso impugnatorio en su contra, conforme se indica en la Resolución de Alcaldía Nº 006-2004-MDASF/A de 12 de mayo de 2004; Que según lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en caso de vacancia del regidor lo reemplaza el suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, correspondiendo llamar a don Francisco Miguel Vega, candidato no proclamado de la organización política local Jóvenes por el desarrollo de Ayna, según el acta de proclamación de resultados y lista de candidatos remitidas por el Jurado Electoral Especial de La Mar con motivo de las elecciones municipales del año 2002; Por estos fundamentos, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Único.- Convocar al ciudadano Francisco Miguel Vega para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, para completar el período de gobierno municipal 2003 - 2006, otorgándosele la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS

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VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General

Declaran que regidor del Concejo Distrital de Lampián continuará ejerciendo el cargo

RESOLUCION Nº 138-2004-JNE JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Expediente Nº 419-2004 Lima, 15 de julio de 2004 VISTO, el Oficio Nº 059-2004-MDL-PH del señor Amadeo Felix Melchor Higinio, Alcalde del Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, elevando lo actuado con relación a la apelación interpuesta por el regidor José Antonio Alcántara Dego-llar contra el Acuerdo de Concejo que declara la vacancia de su cargo; CONSIDERANDO: Que el Concejo Distrital de Lampián, en sesión extraordinaria de fecha 29 de marzo de 2004, declaró la vacancia del cargo del regidor José Antonio Alcántara Degollar, con dos (2) votos a favor, dos (2) en contra y el voto dirimente del Alcalde a favor, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo sin especificación de las mismas, como conforme consta de la copia certificada del Acta obrante de fojas 11 a 13; Acuerdo que fue ratificado por el referido Concejo en sesión extraordinaria del 21 de abril de 2004, en atención al recurso de reconsideración interpuesto por el regidor afectado, según obra a fojas 28 y 29; Que se admite la apelación interpuesta por don José Antonio Alcántara Degollar contra el Acuerdo que declara la vacancia de su cargo adoptado el 29 de marzo de 2004; en mérito del principio de informalismo regulado por el numeral 1.6 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; Que en el caso de autos, la citada vacancia ha sido aprobada con menos de los dos tercios del número legal de seis (6) miembros que conforma el Concejo Distrital de Lampián, según dispone el artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades; asimismo, el afectado ha sido notificado el 25 de marzo de 2004 a la sesión extraordinaria del 29 de marzo del mismo año para que ejerza su derecho de defensa, no mediando los 5 días hábiles que establece el artículo 13 en concordancia con el artículo 23 de la mencionada norma; afectando el derecho al debido proceso a que se refiere el numeral 1.2 del Artículo IV del Título Preliminar del la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por don José Antonio Alcántara Degollar; en consecuencia, declarar nulo el Acuerdo de Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, de fecha 21 de abril de 2004 que declaró improcedente el recurso de reconsideración; e insubsistente el Acuerdo que declaró la vacancia del cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Lampián que ejerce don José Antonio Alcántara Degollar, y nulo todo lo actuado reponiéndose el procedimiento al estado de emplazar debidamente al afectado. Artículo Segundo.- Declarar que don José Antonio Alcántara Degollar continuará ejerciendo el cargo de regidor del Concejo Distrital de Lampián, provincia de Huaral, departamento de Lima, por el período para el cual fue elegido.

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Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que se requiera para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General

SBS

Opinan favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP”

RESOLUCION SBS Nº 1100-2004

Lima, 9 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se opine favorablemente sobre la emisión del “Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP” hasta por un monto de US$ 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, en adelante Ley General, en su artículo 235, faculta a las empresas a emitir y colocar instrumentos hipotecarios; Que, el artículo 232 de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pública, la CONASEV procederá a inscribirlos en el Registro Público del Mercado de Valores, previa opinión favorable expedida por Resolución de esta Superintendencia y de la documentación precisada en el artículo 18 de la Ley del Mercado de Valores; Que, en la Junta Obligatoria Anual de Accionistas del Banco de Crédito del Perú, celebrada el 28 de marzo de 2003, se aprobó la delegación de facultades al Directorio para que determine los términos, características y condiciones de las emisiones de instrumentos representativos de deuda, ya sea mediante los diferentes tipos de bonos que están permitidos a las empresas del sistema financiero, incluyendo, entre otros, a los bonos hipotecarios. Asimismo se aprobó que la emisión de tales instrumentos se realizaría dentro del marco de uno o varios programas de emisión, hasta por la suma de US$ 200 000 000.00 (Doscientos millones y 00/100 dólares americanos), tanto en moneda extranjera como en moneda nacional; Que, en Sesión de Directorio del Banco de Crédito del Perú, celebrada el 25 de febrero de 2004, se aprobó el “Primer Programa de Emisión de Bonos Hipotecarios BCP” hasta por un monto de US$ 50 000 000.00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos), o su equivalente en moneda nacional;

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Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “A”, el Departamento de Riesgos de Mercado y Liquidez, el Departamento de Análisis del Sistema Financiero y el Departamento Legal a través de los Informes Nº 96-2004-DESF “A”, Nº 023-2004-DERML, Nº 034-2004-ASF y Nº 554-2004-LEG, respectivamente; y, con la opinión favorable de la Gerencia de Estudios Económicos, y las Superintendencias Adjuntas de Banca, Riesgos y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Opinar favorablemente para que el Banco de Crédito del Perú realice la emisión de bonos hipotecarios bajo el “Primer Programa de Bonos Hipotecarios BCP”, hasta por un monto de US$ 50 000 000,00 (Cincuenta millones y 00/100 dólares americanos), debiéndose adecuar a la Ley del Mercado de Valores. Artículo Segundo.- El texto de la presente Resolución deberá insertarse en la Escritura Pública correspondiente para su posterior inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo Tercero.- La entidad bancaria deberá remitir a esta Superintendencia el detalle de la cartera de créditos con garantía hipotecaria que respalda cada una de las emisiones del citado Programa, una vez que los recursos captados hayan sido colocados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros

Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el distrito de Pueblo Libre, provincia de Lima

RESOLUCION SBS Nº 1103-2004

Lima, 9 de julio de 2004 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Sucre Nº 400, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, a la nueva dirección en la Av. Bolívar Nºs. 936-940, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el traslado solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “B” mediante Informe Nº DESF “B” 103-OT/2004; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular Nº B-2134-2004; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 003-98;

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RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de su Agencia ubicada en la Av. Sucre Nº 400, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, a la nueva dirección en la Av. Bolívar Nºs. 936-940, distrito de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

FONDO MIVIVIENDA

Autorizan contratación de publicidad para promoción de la Décima Convocatoria del Programa Techo Propio en medios de comunicación mediante proceso de menor cuantía

RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 80-SE-2004

Lima, 12 de julio de 2004 VISTOS: El Informe Técnico Nº 001-07-2004/GP de fecha 7 de julio del 2004 de la Gerencia de Promoción y el Memorando Nº 279-2004-OAJ emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica el 12 de julio del 2004; CONSIDERANDO: Que, el literal h) del artículo 19, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los Procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realizan para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116 del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las contrataciones exoneradas, se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, según el artículo 111 del mencionado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, señala que son considerados servicios personalísimos y por tanto se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las características particulares que los distinguen; es decir, que los medios de comunicación son considerados “personalísimos”, independientemente del medio que se trate; Que, la Gerencia de Promoción del Fondo MIVIVIENDA en el Informe Técnico Nº 001-07-2004/GP, de fecha 7 de julio del 2004 señala es de utilidad pública promover una campaña de comunicación publicitaria para la promoción de la décima convocatoria del Programa Techo Propio que se inició el 14 de junio y finalizará el 6 de agosto del 2004; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales contenidas en el artículo 19 de la Ley, requieren obligatoriamente un informe técnico-legal, emitido por las áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Dicho informe contendrá la justificación técnica y legal de la contratación y de la necesidad de la exoneración, y contemplará criterios de economía tales como los costos y la oportunidad;

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Que, con relación a los criterios de economía (costos y la oportunidad) de la contratación del servicio de publicidad, según el Informe Técnico Nº 001-07-2004/GP, el precio para la contratación de dicho servicio en los diferentes medios de comunicación asciende en total a la suma de US$ 29 750.00 (veintinueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) incluido el IGV, para alcanzar alrededor de 22.19 millones de impactos a nivel nacional; Que, el Informe Legal contenido en el Memorándum Nº 279-2004-OAJ, indica que se ha sustentado la causal de exoneración del proceso de adquisición prevista en el literal h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado; De conformidad con los artículos 19 y 20 del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 111 y 116 de su Reglamento aprobados por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y, la Resolución Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la contratación de publicidad para la promoción de la Décima Convocatoria del Programa Techo Propio, en los medios de comunicación de mayor alcance del mercado objetivo, exonerándolos del proceso de selección, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios. b. Descripción del servicio: publicidad de la Octava Convocatoria del Programa Techo Propio. Diarios y cobertura: EL IMPARCIAL (Huaral, Huacho, Huaura y Barranca), LA VOZ DE ICA (Ica y Nasca), VERDAD DEL PUEBLO (Chincha), EL POPULAR (Chiclayo), EL POPULAR (Trujillo), EL POPULAR (Iquitos), CORREO (Huancayo), EL SOL (Sicuani, Calca y Quillabamba), CORREO DE PUNO (Juliaca), CAPLINA (Tacna), CORREO DE AREQUIPA (Arequipa) y LA VOZ DE HUAMANGA (Ayacucho). Estaciones de Radio y cobertura: RADIO D Y F - FM (Huaral), RADIO PARAÍSO - FM (Huaura y Huacho), RADIO SATÉLITE - FM (Barranca), RADIO A - FM (Ica), RADIO SPORT - FM (Nasca), SUPERSATÉLITE - FM (Chincha), H.T. - FM (Chincha), RADIO KARIBEÑA - FM (Chiclayo), FRECUENCIA 100 - FM (Trujillo), RADIO SUPER - FM (Cartavio), RADIO LORETO - FM (Iquitos), RADIO HUANCAYO (Huancayo), RADIO UNIVERSAL (Huancayo), RADIO ANTENA SUR (Huancayo), RADIO SICUANI - FM (Sicuani), RADIO PITUSIRAI - FM (Calca), RADIO QUILLABAMBA - FM (Quillabamba), RADIO A - FM (Juliaca), RADIO UNO - FM (Tacna), RADIO KARIBEÑA - FM (Arequipa) y ESTACIÓN WARI - FM (Ayacucho). c. Tiempo que se requiere contratar el servicio: Del 14 de julio al 3 de agosto de 2004. d. Monto referencial total: US$ 29 750.00 (veintinueve mil setecientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos) incluido el IGV. e. Fuente de financiamiento: recursos propios. f. Dependencia que contrata: Gerencia de Administración y Presupuesto. g. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Promoción, de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

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Artículo 2.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente según el procedimiento de menor cuantía. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como en la página Web institucional. Artículo 4.- Disponer que la Gerencia de Administración y Presupuesto remita copia de la presente Resolución y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva

INDECI

Convalidan exoneración de proceso de selección para prorrogar plazo de contrato de arrendamiento de local de la Oficina de la Unidad de Inspecciones Técnicas de la

Dirección de Prevención

RESOLUCION JEFATURAL Nº 234-2004-INDECI INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL 16 de julio de 2004 Vistos: el Oficio Nº 114-2004-CG/CA, de fecha 9.JUL.2004, expedido por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones de la Contraloría General de la República, el Informe de Asesoría Legal Nº 038-2004-INDECI/5.0 de fecha 22.MAR.2004, la Resolución Subjefatural Nº 018-2004-INDECI, de fecha 25.MAR.2004; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en adelante la Ley, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del artículo 19, que se refiere a la contratación de servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad; Que, mediante Resolución Subjefatural Nº 018-2004-INDECI, de fecha 25.MAR.2004, se exoneró al Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI del proceso de selección por adjudicación directa selectiva, para prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del local de la Oficina de la Unidad de Inspecciones Técnicas de la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, suscrito el 3.ABR.2003, por el plazo de un año contado desde el 4.ABR.2004 al 4.ABR.2005, por un valor referencial de S/. 42,000.00 bajo la modalidad de adjudicación de menor cuantía; Que, el Informe Legal Nº 038-2004-INDECI/5.0, de fecha 22.MAR.2004, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del INDECI, señaló que lo que correspondía era expedir una Resolución Jefatural, sin embargo conforme se advierte de los antecedentes indicados, la aprobación de la exoneración se efectuó mediante Resolución Subjefatural, debiendo haberse efectuado mediante Resolución expedida por el Titular del Pliego de la Entidad, esto es por Resolución Jefatural; Que, conforme lo dispone el artículo 10 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la incompetencia en razón del grado, constituye un vicio en el acto administrativo que

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causa su nulidad que no puede ser subsanado a través de la conservación del acto por cuanto según lo dispuesto por el artículo 14.1 de la indicada Ley, la enmienda debe ser efectuada mediante una resolución expedida por la propia autoridad emisora, que en este caso concreto, es incompetente; Que, de otro lado, el artículo 4 de la Ley, establece que ésta y su Reglamento prevalecen sobre las normas generales de procedimientos administrativos y sobre aquellas de derecho común que fueran aplicables, resultando así obligatoria la aplicación de la legislación que regula específicamente la materia de contrataciones y adquisiciones del Estado, prevaleciendo sobre lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en razón a lo expuesto en el considerando anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57 de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. Después de celebrados los contratos sólo es posible declarar la nulidad por efecto del artículo 9 de la Ley, siendo esta facultad indelegable; Que, el indicado artículo 9 de la Ley, regula los impedimentos para ser postores y/o contratistas, supuestos que no contemplan la falta de competencia en razón del grado; Que, conforme a los antecedentes, el contrato de arrendamiento del local de la Oficina de la Unidad de Inspecciones Técnicas de la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, fue suscrito el 3.ABR.2003, encontrándose a la fecha vigente, por lo que en aplicación del citado artículo 26 del Reglamento, no es procedente declarar la nulidad de la Resolución Subjefatural Nº 018-2004-INDECI, de fecha 25.MAR.2004, que aprobó la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para prorrogar dicho contrato de arrendamiento, y por lo tanto tampoco corresponde declararla nulidad del proceso de selección, siendo en consecuencia necesario convalidar el contenido de la Resolución Subjefatural Nº 018-2004-INDECI, mediante la presente Resolución Jefatural; en razón que la competencia para declarar las exoneraciones de procesos de selección es potestad exclusiva del Titular de la Entidad; Que, en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM, con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Dirección Nacional de Logística; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convalidar por el presente acto con eficacia anticipada al 25.MAR.2004, la exoneración aprobada mediante la Resolución Subjefatural Nº 018-2004-INDECI, del 25.MAR.2004, del proceso de selección por adjudicación directa selectiva, para prorrogar el plazo del contrato de arrendamiento del local de la Oficina de la Unidad de Inspecciones Técnicas de la Dirección de Prevención del INDECI, suscrito el 3.ABR.2003, por el plazo de un año contado desde el 4.ABR.2004 al 4.ABR.2005, por un valor referencial de S/. 42,000.00 bajo la modalidad de adjudicación de menor cuantía. Artículo Segundo.- Exhortar a las Unidades Orgánicas del INDECI involucradas en la aplicación de la normativa de contrataciones y adquisiciones del Estado a no incurrir en situaciones similares. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General de INDECI se encargue de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Web del INDECI, así como la remisión de una copia a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días calendario de su expedición.

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Artículo Cuarto.- Disponer que la Secretaría General e Imagen Institucional, ingrese la presente Resolución al Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Logística y a la Oficina de Asesoría Jurídica para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil

INPE

Designan servidores en cargos de confianza de las Direcciones Regionales Centro

Huancayo y Lima

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 500-2004-INPE-P

Lima, 13 de julio de 2004 VISTOS, el Oficio Nº 144-2004-INPE/18 de fecha 23 de junio de 2004 de la Directora General de la Dirección Regional Centro Huancayo, sobre conclusión de encargo y designación en cargos públicos de confianza; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 007-2004-INPE/P de fecha 7 de enero de 2004, se encargó, entre otros, a los servidores DULA MODESTA ROMERO GILVONIO, JOSE ELIAS HUGO TORRES, WILLIAM SANTIAGO CORDOVA CAPUCHO y FREDY EDWIN VERIZUETA ANTIPA, los cargos públicos de confianza de Director de las Oficinas de: Administración, Tratamiento, Asesoría Jurídica, nivel F-2, y Unidad de Recursos Humanos, nivel F-1, de la Dirección Regional Centro Huancayo, respectivamente; Que, asimismo por Resolución Presidencial Nº 047-2004-INPE/P de fecha 10 de febrero de 2004 se encargó, entre otros, al servidor ANTONIO CORONADO SANCHEZ, el cargo público de confianza de Subdirector del Establecimiento Penitenciario Procesados de Chimbote, nivel F-1, de la Dirección Regional Lima; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluidas las referidas encargaturas y designar a los servidores propuestos; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDOS, a partir de la fecha los encargos efectuados mediante Resolución Presidencial Nº 007-2004-INPE/P de fecha 7 de enero de 2004 a los siguientes servidores: DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO HUANCAYO

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL DULA MODESTA ROMERO GILVONIO

Director de la Oficina de Administración

F-2

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JOSE ELIAS HUGO TORRES Director de la Oficina de Tratamiento

F-2

WILLIAM SANTIAGO CORDOVA CAPUCHO

Director de la Oficina de Asesoría Jurídica

F-2

FREDY EDWIN VERIZUETA ANTIPA

Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos

F-1

DIRECCIÓN REGIONAL LIMA

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL ANTONIO CORONADO SANCHEZ

Subdirector del Establecimiento Penitenciario Procesados de Chimbote

F-1

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha en los cargos públicos de confianza de la Dirección Regional Centro Huancayo a los siguientes servidores:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL DAVID ALEJANDRO DIAZ ESPINOZA

Director de la Oficina de Administración

F-2

ANTONIO CORONADO SANCHEZ

Director de la Oficina de Tratamiento

F-2

JOSE SANTOS CORDOVA GARCIA

Director de la Oficina de Asesoría Jurídica

F-2

JUAN CARLOS MENESES NIETO Subdirector de la Unidad de Recursos Humanos

F-1

Artículo 3.- Los gastos por cambio de colocación estarán sujetos a lo dispuesto en las Resoluciones Presidenciales Nºs. 092 y 354-2004-INPE/P Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Direcciones Regionales Centro Huancayo y Lima, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente

Designan servidores en cargos de confianza de la Dirección Regional Lima

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 501-2004-INPE-P

Lima, 13 de julio de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 009-2004-INPE/P de fecha 8 de enero de 2004, se encargó, entre otros, al servidor EDER MARTÍNEZ GARCIA, el cargo público de confianza de Director del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de Ica, nivel F-2, de la Dirección Regional Lima; Que, asimismo por Resolución Presidencial Nº 047-2004-INPE/P de fecha 10 de febrero de 2004, se encargó, entre otros a la servidora DIANA ELVIRA ALBITRES SUPARO, el cargo público de confianza de Subdirector del Establecimiento Transitorio Procesados del Callao, nivel F-1, y al servidor JOSE ANTONIO ROJAS MAR, el cargo público de confianza de

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Subdirector del Establecimiento Penitenciario Cañete, nivel F-1, de la citada Dirección Re-gional; Que, por necesidad del servicio es conveniente dar por concluidas las referidas encargaturas y designar a los servidores que los reemplacen, siendo necesario expedir la presente Resolución; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, Oficinas Generales de Administración, Asesoría Jurídica y Oficina de Recursos Humanos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDOS, a partir de la fecha los encargos efectuados mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 009 y 047-2004-INPE/P a los siguientes servidores:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL EDER MARTINEZ GARCIA Director del Establecimiento

Penitenciario Sentenciados de Ica

F-2

DIANA ELVIRA ALBITRES SUPARO

Subdirector del Establecimiento Transitorio Procesados del Callao

F-1

JOSE ANTONIO ROJAS MAR

Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cañete

F-1

Artículo 2.- DESIGNAR, a partir de la fecha a los siguientes servidores en los cargos públicos de confianza que a continuación se indican: DIRECCIÓN REGIONAL LIMA:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL TOMAS ROBIN QUISPE MEDINA

Director del Establecimiento Penitenciario Sentenciados de lca

F-2

CESAR ASCA SEMINARIO Subdirector del Establecimiento Transitorio Procesados del Callao

F-1

SEGUNDO MANUEL VASQUEZ CORONADO

Subdirector del Establecimiento Penitenciario de Procesados de Cañete

F-1

Artículo 3.- Los gastos por cambio de colocación estarán sujetos a lo dispuesto en las Resoluciones Presidenciales Nºs. 092 y 354-2004-IN PE/P. Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Direcciones Regionales Norte Chiclayo, Sur Oriente Cusco y Lima, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

Retiran condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación a inmueble ubicado en el distrito de Chorrillos, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 475-INC

Lima, 2 de julio de 2004 Visto el Expediente Nº 01370/2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 28 de enero de 2004 la señora Carla Teresa Oneto Carranza, solicita el Retiro de Condición de Monumento del inmueble ubicado en calle Mariscal Castilla Nº 176, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 515-89-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989, ubicado dentro de la Zona Monumental de Chorrillos delimitada mediante Resolución Directoral Nacional Nº 975/INC de fecha 1 de octubre de 2002; Que, mediante Informe Nº 43-2004-INC-DRC-EAB la actualmente Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 07 de fecha 26 de febrero de 2004, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada: planos de subdivisión y registro fotográfico. 2. El Informe Nº 043-2004-INC-DRC-EAB de la Arq. Elvira Agois Barbier, profesional de la Dirección de Registro y Catastro. CONSIDERANDO: 1. Que, el inmueble matriz se encuentra subdividido físicamente en sus predios, habiéndose además construido un muro de ladrillo paralelo al muro de adobe tapiado los vanos originales de fachada. 2. Que, se evidencia el estado ruinoso de sus estructuras hacia el interior y demolición parcial de sus elementos constructivos. 3. Que, las intervenciones realizadas sin la autorización previa del INC han eliminado su fisonomía original. SE ACORDÓ: 1. Proponer el retiro de la condición de monumento del inmueble ubicado en Jr. Mariscal Castilla Nº 166-176, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. 2. Cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el INC; Que, mediante Carta de fecha 9 de marzo de 2004, la señora Carla Teresa Oneto Carranza, remite documentación complementaria en relación al inmueble ubicado en calle Mariscal Castilla Nº 176, distrito de Chorrillos, Lima; Que, mediante Informe Nº 151-2004-INC/OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Cultura opina sobre la desmonumentalización y propuesta de sanción administrativa, debiendo cumplirse con el procedimiento sancionador establecido en los artículos 234 y 235 de la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”; Que, mediante Informe Nº 100-2004-INC-DRC-EAB la actualmente Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Colonial y Republicano comunica que se cumplido con Notificar al propietario del inmueble por obras inconsultas en inmueble declarado Monumento y demolición parcial y construcciones al interior; Que, mediante Informe Nº 141-2004-INC-SDR-EAB la Subdirección de Registro comunica sobre los descargos presentados notificados mediante Oficios Nº 461 al 467-2004-INC/DREPH; Que, mediante Informe Nº 306-204-INC/OAJ la Oficina de Asuntos Jurídicos opina sobre el descargo de la Notificación Nº 002-2004-INC/DREPH-DR-EAB, dando cuenta que en la documentación presentada prueban que el inmueble se encontraba en estado ruinoso antes

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de su declaración como Monumento en el año 1989, no existiendo infracción, debiendo continuar con el trámite respectivo; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición de Monumento perteneciente al Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jr. Castilla Nº 166-176, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Re-solución. Artículo 2.- Dejar establecido que por encontrarse el inmueble ubicado en la Zona Monumental de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, cualquier proyecto que se proponga deberá ser previamente aprobado por el Instituto Nacional de Cultura. Regístrese y comuníquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional

Retiran condición de Ambiente Urbano Monumental a las cuadras 1 y 2 de la calle Bellavista, ubicada en el distrito de Miraflores, provincia de Lima

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 482-INC

Lima, 2 de julio de 2004 Visto el Expediente Nº 03986/2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 17 de marzo de 2004 el Dr. César Caro Tiravanti solicita el Retiro de Condición de Ambiente Urbano Monumental de las cuadras 1, 2 y 3 de la calle Bellavista, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de inmuebles que forman parte del Ambiente Urbano Monumental de Miraflores, declarado mediante Resolución Directoral Nacional Nº 919/INC-2000 de fecha 7 de agosto de 2000; Que, mediante Informe Nº 048-2004-INC/DREPH-DCRM-DLS la Dirección de Conservación y Restauración de Monumentos de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico evaluó la documentación presentada considerando factible lo solicitado; Que, con fecha 23 de abril de 2004 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 06, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La solicitud presentada por el señor César Caro Tiravanti. 2. La documentación presentada: anexo fotográfico, plano del perfil de la calle Bellavista. 3. El Informa Nº 048-2004-INC/DREPH-DCRM-DLS del Arq. David de Lambarri Samanez, profesional de la Dirección de Conservación y Restauración de Monumentos. CONSIDERANDO: Que, en las primeras cuatro cuadras de la calle Bellavista se ubican tres inmuebles declarados Monumentos y en las cuadras 2 y 3 se registran dos inmuebles de valor monumental, predominando edificaciones de características contemporáneas y de altura variable. SE ACORDÓ: Solicitar al recurrente señor César Caro

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Tirivanti la presentación de documento de respaldo vecinal suscrito por los propietarios de las cuatro primeras cuadras de la calle Bellavista del distrito de Miraflores. El presente Acuerdo fue comunicado al recurrente mediante Oficio Nº 542-2004-INC/DREPH de fecha 6 de mayo de 2004; Que, mediante Carta de fecha 11 de mayo de 2004 el Dr. César Caro Tirivanti, remite la documentación solicitada por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo mediante Acuerdo Nº 06 de fecha 23 de abril de 2004 y comunicada mediante Oficio Nº 542-2004-INC/DREPH; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 01 de fecha 26 de mayo de 2004, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentada por el señor César Caro Tirivanti, plano de perfil de las cuadras 1, 2, y 3 de la calle Bellavista se ha desnaturalizado por las edificaciones de 7 y 11 pisos, lotes baldíos y edificaciones de escaso valor arquitectónico, presentado en su conformación un perfil heterogéneo, siendo la capilla de Jesús Hostia y un inmueble frente a ésta los únicos Monumentos declarados en la cuadra 1. 2. Que, la tercera cuadra de la calle Bellavista la conforma edificaciones contemporáneas de menor altura y un inmueble de dos niveles de inicios del siglo XX, de valor monumental, por tanto se debe mantener el control de la volumetria y tratamiento de fachadas de las nuevas obras que se proyecten. 3. Que, la tercera cuadra de la calle Bellavista constituye un tramo de transición y perspectiva urbana hacia las cuadras 4 y 5 de la calle Bellavista, donde se ubica la mayor cantidad de Monumentos declarados, conformando un perfil homogéneo de carácter monumental. SE ACUERDA: 1. Proponer se retire la condición de Ambiente Urbano Monumental las cuadras 1 y 2 de la calle Bellavista, ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima. 2. Las cuadras 3, 4 y 5 de la calle Bellavista mantienen su condición de Ambiente Urbano Monumental declarado por Resolución Jefatural Nº 919/INC-2000. 3. Hacer de conocimiento la emisión de la Resolución Directoral Nacional a la Municipalidad Distrital de Miraflores; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Artículo 1.- Retirar la condición de Ambiente Urbano Monumental a las cuadras 1 y 2 de la calle Bellavista, ubicada en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Ratificar la condición de Ambiente Urbano Monumental de las cuadras 3, 4 y 5 de la calle Bellavista, mantienen su condición de Ambiente Urbano Monumental declarado por Resolución Jefatural Nº 919/INC-2000. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Directoral Nacional a la Municipalidad de Miraflores, para su conocimiento y fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional