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Número 5 de la revista VENTANA SOCIAL, con interesantes contenidos: tribunas, artículos de opinión, escapadas. No te la puedes perder!!!

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Page 2: Ventana Social nº 5
Page 3: Ventana Social nº 5

P r e se n t ac i ó n

Lo normal en cualquier publicación sea del tipo quesea, es hacer una especie de balance al acabar el añoy contar y destacar los hechos más relevantes, tantoen sentido negativo como positivo. Pues bien nosotrosno vamos a ser menos y vamos a hacer una especiede valoración de lo que ha significado el año paranuestro colegio y nuestra profesión.

En el numero presente se hace un amplioreportaje de lo que ha sido la cena de Navidad de loscolegiados, cena en la que se impuso la medalla deoro a la Inspección de Trabajo por sus 100 años alservicio del Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial. Yo resaltaría de la cena que cada año venimos reali-zando en el colegio, el hecho de que cada vez hay masparticipación de los colegiados y en el presente año,es de destacar la cifra de participantes que ha rondadolos 500 comensales.

Es importante destacar que este tipo de actostiene un condicionante de convivencia de los colegiadosy que el colegio debe potenciar, ya que son los quenos permiten el poder tener un momento de convivenciacon el resto de compañeros y esa es la mayor rentabi-lidad que el colegio puede tener como institución, elque exista una participación masiva de compañerosen actos que sean para los colegiados, tanto deformación como lúdicos.

Otro hecho importante que también tuvo lugaren Murcia y en el que el colegio tuvo una participaciónactiva, en coordinación con el Consejo general, fue elprimer Congreso de Jueces de lo Social celebrado aNivel Nacional en Murcia.

Para la profesión tuvo una importancia vital por cuantosignifico de reconocimiento por parte de la judicaturade la labor que desempeñamos los Graduados Sociales

en los Juzgados de lo Social como verdaderos expertos

en los procesos de Derecho del Trabajo y de la Seguridad

Social.

Para el Colegio de Murcia también supuso un recono-

cimiento por parte de las autoridades judiciales Mur-

cianas, por el hecho de que se contara con nuestro

colegio, además de con el Consejo General.

Por ultimo destacaría como significativo la

publicación de la REFORMA LABORAL, de la que se ha

dado una amplia difusión por parte del Colegio de

Graduados Sociales y del Consejo General, llegando a

institucionalizar dicha difusión con el Ministerio de

Trabajo con la firma del Convenio firmado por el

Consejo General de Colegios de Graduados Sociales

de España y este Ministerio, consistente en la Dotación

por parte del mismo de los medios económicos para

que se impartan charlas en los distintos colegios de

Graduados Sociales de España, suponiendo esto también

un reconocimiento por parte del Ministerio de Trabajo

de la Labor de los Graduados Sociales y del acceso a

las distintas empresas y trabajadores, considerándonos

como los interlocutores validos en el mercado laboral.

Nada mas queda decir que el Consejo General

vuelve a tener un representante Murciano en la Comisión

Permanente como consecuencia de las ultimas eleccio-

nes celebradas el pasado día 16 de Diciembre de

2.006, en las que repite como Presidente del Consejo

Javier San Martín y como Vicepresidente Segundo Paco

Rueda de Barcelona. lo que viene a suponer un reco-

nocimiento a nivel nacional del prestigio del Colegio

de Graduados Sociales de Murcia.

Feliz año 2007 para todos.

Alfonso Hernández QueredaDirector ‘Ventana Social’

ExcelentísimoColegio Oficial de

Graduados Socialesde la Region de Murcia

Portada

Fotografía:Pascual Martínez Martínez

Edita:Excmo. Colegio Oficial de GraduadosSociales de la Región de Murcia

C/ Azarbe del Papel, 2 bis Edif. Príncipe deAsturias Entlo. Oficina 130007 - Murcia

C/ Ángel Bruna, 40 - 1º30203 - Cartagena

Director:Alfonso Hernández Quereda

Consejo Editor:Presidente: José Ruiz SánchezBasilio Galindo MorenoFulgencio Vives BañónLucía Ruiz PeñasMª Jesús Barquero GilFº José Cebrián Andreu

Redacción:Elena Pérez AldegundeEncarni López BarbéPascual Martínez MartínezRoberto Delmás Serrano

Colaboradores:Fernando José Zaplana

Diseño y Maquetación:Publicidad líquida, S.L.

Impresión:Selegráfica, S.L.

Depósito Legal:MU-SDH

Los artículos firmados por los colaboradoresde esta publicación son de su exclusivaresponsabilidad y expresan únicamente laopinión de sus autores

Enero 2007

nº 5

ventanasocial

Un año más

Page 4: Ventana Social nº 5

c o nt e ni d o

08C G S i n f o r m a

Entrevista

0505

La Gran Cruz a Joaquín Samper,Inauguración del Edificio de Justicia,la UM ya tiene nuevo rector,Asamblea 2006, convenio con FAMDIF,Encuentro en Maspalomas, etc...

14

27

Nombres PropiosNombres Propios

Eventos Especia les

36 35 mm

EscapadaAustria y Alemania

C G S F o r m a c i ó n19Todo sobre la Negociación Colectiva,

Reforma Laboral, Renta 2005,Regulación del divorcio en España,

novedades en Extranjería, etc...

FranciscoMoreno GarcíaDirector Generalde Trabajo

Fiesta Güertana

Tras la pistadel Codigo,con Da Vinci....

Page 5: Ventana Social nº 5

Entrevista realizada por:Alfonso Hernández QueredaDirector Ventana Social

Colegio Graduados Sociales- El tiempo de resolución de los Recursosde la Sala ha bajado considerablemente en los últimos años. Esto esconsecuencia de una disminución del número de recursos planteados oel número de recurso se ha mantenido.

José Luis Alonso.-Pienso que la reducción del tiempo de respuesta judicial

radica no sólo en un factor sino en diversas circunstancias, siendo, para mí, la

fundamental el poder abarcar y absorber anualmente el volumen de trabajo que

se genera cada año. En ese sentido, creo que un Órgano Judicial debe tener

capacidad de adaptación y respuesta. El secreto está en, a través de un trabajo

diario y constante de todos los que lo integran, conseguir no que no se produzca

una acumulación que provoque atraso. El esfuerzo y control diario es esencial.

De este modo, una vez puesta al día la Sala, gracias a la dedicación de todo el

equipo, se puede comprobar que el balance de entradas y salidas de asuntos,

con un el margen de oscilación aproximado en la entrada de más-menos 300

asuntos anuales, da como resultado su equivalencia, como reflejan las diversas

memorias judiciales.

La eventual disminución de asuntos es un factor, pero creo que existen

otros esenciales, como la adecuación de los medios y de la plantilla; la dedicación,

disponibilidad y vocación de los que trabajan; la organización del trabajo; la

vigilancia y el control; la labor diaria y continua; y la valoración de la importancia

de tu trabajo y de sus frutos, en la tendencia a facilitar el mejor servicio en

tiempo, forma y fondo, lo que implica evaluarlo y corregir los defectos detectados.

Estos, entre otros, serían factores esenciales.

C.G.S.- Parece que la conflictividad está aumentando en los juzgadosde la instancia, este aumento se ha notado en la Sala, hay mas recursosen este año que en años anteriores.

J.L.A..-En el año 2006, a punto de concluir, la Sala ha resuelto por sentencia

más de 1200 recursos, ello supone que no ha habido aumento de litigiosidad

en suplicación, pero esto debe tomarse con cautela, pues cada año puede ser

diferente y, por mi experiencia, hay que estar preparado para absorber las

posibles oscilaciones al alza. Se debe tener una disposición funcional y capacidad

de respuesta, para, cada año, encontrar el equilibrio entradas-salidas.

_ Visita a ...

N o mb r e sp r op i o s

N o m b r e s P r o p i o s05

Presidente de la Sala de lo Social del TSJ

Entrevista del Presidente de la Sala de lo Socialdel TSJ de Murcia para la revista Ventana Social

José Luis Alonso Saura

En la Sala de lo Social setrabaja intensamente y conplena dedicación por la justicia

Page 6: Ventana Social nº 5

N o m b r e s P r o p i o s06

C.G.S.- Cuál es el nivel de recursos de Casación de las sentencias de la Sala de

lo Social de Murcia y qué número son revocadas.

J.L.A.-Diferenciando entre recursos de casación y recursos de casación en unificación

de doctrina.

Cuando la Sala actúa como instancia, por aplicación del artículo 7 de la ley de procedimiento

laboral, la sentencia que se dicta suele ser recurrida, pues, al referirse normalmente al

ámbito de la Región de Murcia, se trata de asuntos importantes, generalmente de afectación

colectiva y con intervención de sindicatos y asociaciones empresariales, lo que facilita su

formulación, a través de los equipos jurídicos correspondientes.

La suerte de cada recurso es diferente y los números variables según años. Los

supuestos de atribución competencial directa a la Sala son escasos y, por tanto, no suponen

un número elevado de recursos. El número de revocaciones entra dentro de parámetros

aceptables, no es excesivo.

Los recursos en unificación de doctrina son mucho más frecuentes y en número

significativo son inadmitidos por vicios de planteamiento o defecto de identidad o de

contradicción.

Según cálculos aproximados en torno a un diez por ciento de las sentencias son

recurridas en esta vía y el número de revocaciones no es exagerado. Debe tenerse en

cuenta que, a veces, un criterio desautorizado por el Tribunal Supremo es aplicable a una

serie de recursos que es igual, por lo que puede suponer la revocación de un número

significativo de sentencias.

C.G.S.- Parece ser que haya una corriente conservadora en los temas e SeguridadSocial, que se trasmite en una actuación más dura en el reconocimiento de laInvalidez, esto ha supuesto un bajón en el número de recursos sobre seguridad Socialo por el contrario un aumento de los mismos.

J.L.A.-La Sala actúa por criterios de derecho y, por tanto, decide según ellos, no debe

entrar en otras consideraciones. Si un justiciable piensa que se ha vulnerado su derecho,

si el asunto tiene recurso puede acceder al de suplicación y la Sala resolverá en derecho,

según su leal saber y entender, cumpliendo con el artículo 24 de la Constitución.

El número de asuntos referentes a seguridad social y, en particular, los de invalidez

es una parte muy significativa de lo resueltos por la Sala y porcentualmente, según mi

apreciación, la tendencia es a la estabilidad con ligeras fluctuaciones.

Debo remitirme en todo caso a los datos oficiales que obran en las distintas memorias

judiciales.

C.G.S.- Nos podría decir que porcentaje de sentencias de la instancia sobreseguridad social se confirman y que porcentaje se revocan.

J.L.A.-En conjunto, el número de confirmaciones es significativamente superior al de

revocaciones, pero, como se puede comprobar a través de los medios de publicidad de las

sentencias, con frecuencia se revocan cuando se consideran no ajustadas a derecho.

C.G.S.- La Ley de Procedimiento Laboral esta en la actualidad en fase de reforma,ya que se prevé una reforma profunda de la misma, que temas o cuestiones consideranecesarias en la reforma de la mencionada Ley.

J.L.A.-Personalmente, valoró en su medida la seguridad jurídica y, por tanto, no creo

que cambiar por cambiar suponga algún beneficio, es por ello que, admitiendo la oportunidad

de mejorar lo que “no ha funcionado o no funciona” o de ponerse al día en lo que sea

necesario por exigencias de la evolución, in extenso, y de los medios actuales, no creo

que deba modificarse en lo sustancial. En todo caso, cualquier reforma debe ser muy

meditada, contrastada y razonada. No creo en los cambios caprichosos, puramente

voluntaristas o interesados.

C.G.S.- En casi todos los foros se habla de la famosa firma de los Recursos deSuplicación de los abogados, aunque se formaliza por los Graduados Sociales, se

La reforma de la Ley debe ser muymeditada, contrastada y razonada.No creo en los cambios caprichosos

de Procedimiento Laboral

Page 7: Ventana Social nº 5

N o m b r e s P r o p i o s07

podría decir que en la Sala se ve la diferencia cuando interviene un Graduado Social

en el Recurso a cuando interviene solamente el Abogado.

J.L.A.-Realmente, no se puede hacer una afirmación general en el sentido de la

pregunta, creo que hay recursos mejores o peores, pero no necesariamente su calidad, en

positivo o negativo, va asociada a una simple firma.

Frecuentemente, lo que sí se percibe es si los profesionales que intervienen en los

recursos tienen o no formación y experiencia en el ámbito laboral, tanto en el aspecto

material como procesal, dado que la técnica suplicacional es específica.

Se podría decir que el hábito no hace al monje, hay que estar a cada recurso, con

independencia de quien sea el autor real.

C.G.S.-Cree conveniente y necesaria la intervención directa y con firma reconocida

del Graduado Social en el Recurso de Suplicacion y en este sentido sería necesaria

su reconocimiento en la Reforma de la Ley de Procedimiento Laboral, sin a necesidad

de intervención de otro profesional.

J.L.A.-Yo no veo ningún inconveniente insalvable en dicho sentido, pues, conforme

indican los estatutos del Ilustre Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia, el

Graduado Social es Técnico en materias sociales y laborales y, por tanto, capacitado, en

dicho ámbito, para actuar en su mayor extensión.

Es por ello que veo factible la intervención directa y con firma de los Graduados

Sociales, si bien tal reconocimiento depende de la voluntad del Legislador.

C.G.S.- Como valoraría la intervención profesional del Graduado Social de formagenérica en el proceso laboral.

J.L.A.-Valoro su intervención de una manera muy positiva, ya que es un Técnico en

materias laborales y sociales que puede prestar un gran servicio a la sociedad, no sólo en

una vertiente contenciosa sino en una dimensión de intermediación y conciliadora, pues

ambas formas de solución de conflictos se pueden cobijar bajo el gran enunciado de justicia

social.

C.G.S.- Hace poco se ha celebrado en Murcia el primer Congreso de Jueces dela Jurisdicción Social, como valora las conclusiones obtenidas en el mencionadocongreso.

J.L.A.-Como simple oyente a nivel científico, participante de lo más democrático, lo

que me da una particular libertad de juicio, creo que debo opinar primeramente del área

en la que participé, la del Concurso, y debo decir que se adoptaron conclusiones con las

que no estoy en absoluto de acuerdo, ya que, de aceptarse suponen “el naufragio absoluto

de la Ley Concursal” en su vertiente laboral y, particularmente, en relación con el artículo

64 de la misma, dado que el Juez de lo mercantil se vería desprovisto de unas facultades

que deben integrarse en el conjunto de la Ley y de su finalidad, que hacen del Juez del

concurso “un juez universal”, principio o base esencial en los términos de dicha Ley. Pensar

que el Juez de lo mercantil no va aplica correctamente la Ley laboral es un prejuicio carente

de fundamento. Tampoco me parece correcta la imagen de un derecho social extraño al

resto del ordenamiento jurídico. Vuelvo a repetir que el hábito no hace al monje.

Respecto de las otras conclusiones, comparto la idea de que es necesaria una

clarificación sobre las consecuencias indemnizatorias en casos de accidente en que medie

culpa empresarial y la correlativa evaluación de los daños y perjuicios en términos

económicos, al igual que en el ámbito competencial.

En cualquier caso, debo dejar claro mi respeto a la decisión que, en cada conclusión,

se adoptó mayoritariamente.

C.G.S.- Que valoración hace de su paso como Presidente de la Sala y que cambiospodría destacar desde su mandato en la misma.

J.L.A.-No creo que deba hablar de mí mismo y de mi mandato, pero puedo asegurar

que en la Sala se trabaja intensamente y con plena dedicación, por la Justicia. En lo demás,

me someto al juicio imparcial, no tendencioso, que lejos de prejuicios y de sentimientos o

energías negativas, se funde en los hechos, en los datos y, en definitiva, en la verdad. En

lo que depende de mí, todas las puertas, todos los archivos están abiertos.

Todas las resoluciones gozan de publicidad y son susceptibles de crítica.

La Sala está completamente al día y ello es la consecuencia del trabajo, disponibilidad

y dedicación de todo el equipo.

C.G.S.- De todos es conocida su afición a escribir, nos podría decir en que estatrabajando en la actualidad.

J.L.A.-Es cierto que tengo tendencia a escribir, es un hobby y, como tal, me gusta

hacerlo sin compromiso, con independencia y libertad, sobre lo que me interesa, y ello en

dos vertientes.

La primera es la jurídica, en la que últimamente he tenido oportunidad de escribir sobre

la sentencia en el ámbito de la seguridad social y sobre la empresa y el empresario en el

derecho comunitario.

La segunda es la literaria, en la que, aparte de colaborar en la revista de la Asociación

Judicial Francisco de Vitoria, a la que pertenezco; ahora me interesa particularmente la

obra de William Shakespeare, para mí, Sir William Shakespeare, del que me gustaría traducir

alguna de sus obras, anotarla, y escribir algunos artículos o comentarios sobre ella, pero

para ello necesito tiempo y está primero cumplir con el trabajo de la Sala.

Primero es la obligación, luego, la devoción. Es la literaria, en mi caso, una labor pausada,

sin prisas, de maduración. Espero que algún día, no demasiado lejano, alguna de estas

obras vea la luz.

Page 8: Ventana Social nº 5

C G Si n f or m a

08C G S i n f o r m a

Prestaciones por desempleo, afiliación y cotización

Se cumplen quince años del acuerdo adoptado entre INEM, TGSS y organizaciones

empresariales y sindicales sobre los aspectos que regulan el empleo, la afiliación y

cotización y el abono de prestaciones a los trabajadores fijos de carácter discontinuo

de la Región de Murcia y en particular de los sectores de actividad de conservas vegetales

y manipulación de hortalizas y frutos frescos.

En julio de este año, los arriba firmantes se volvieron a reunir, entre ellos por supuesto

el CGS, representado por José Ruiz, con el delegado del gobierno en Murcia, Ángel

González, para firmar la renovación de dicho acuerdo firmado en 1992, adaptándolo a

las nuevas necesidades sociales y a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las bases del acuerdo se basan en poner a disposición de las empresas que ocupen a

trabajadores fijos discontinuos la aplicación certific@2 para la transmisión telemática

de la información necesaria para el pago de las prestaciones por desempleo de los

trabajadores, permitiendo una implantación paulatina, para que dicha aplicación, no

suponga un trauma.

Acuerdo Delegación Gobierno

Convenio con A3 Software

Nuevo convenio decolaboración

A3 Software, es la nueva empresa que se suma

a las que colaboran con el CGS. Gracias a este

acuerdo, los colegiados podrán disfrutar de

condiciones especiales de compra en las

aplicaciones informáticas de A3 Software.

Comprometiéndose a la participación en las

jornadas, cursos u otros eventos que promueva

el CGS, aportando material de apoyo (boletines,

revistas, material de promoción, etc), poniendo

a disposición del CGS versiones formativas de

las aplicaciones para utilizarlas con fines

docentes.

Ampliación y mejora de servicios

El objetivo del CGS, es promover, la mejora de los servicios que se ofrecen a los colegiados. Por este

motivo se reunieron miembros del colegio con la vicerrectora de estudiantes y empleo de la UM, Mª

Isabel Sánchez Mora-Molina, y establecer un plan estratégico de inserción laboral para Graduados

Sociales. Estas reuniones se están llevando a cabo, no solo con la UM, sino también con el ISEN y el

COIE.

La gran demanda actual de graduados sociales, ha agolpado las ofertas de empleo para profesionales,

que son imposibles de cubrir, debido a las escasas solicitudes por parte de los colegiados. Por eso

optamos por demandar la ayuda de las universidades y a la vez promover la colegiación de los nuevos

diplomados que comienzan a ver en su colegio profesional, una posible vía para la incorporación al

mundo laboral.

Dicho plan, no solo lo hemos llevado a las universidades sino también a los medios de comunicación.

Hemos invertido en una campaña radiofónica y publicitaria, basada en dos objetivos: primero dar a

conocer la figura del graduado social, a las empresas y particulares y segundo hacer un reclamo de

demandantes de empleo. La campaña se pudo escuchar en CADENA SER, 40 PRINCIPALES, COPE,

CADENA 100, ONDA CERO, EUROPA FM, KISS FM E INTERECONOMÍA. En prensa estuvimos en LA VERDAD,

LA OPINIÓN, INFOEMPLEO Y CRÓNICA, dicha campaña se desarrolló en el mes de octubre.

Reunión Gestión de Empleo

Page 9: Ventana Social nº 5

09C G S i n f o r m a

Curso académico

El rector de la Universidad de Murcia, José Antonio Cobacho, en la

apertura del curso universitario para 2006/2007, pidió a todas las

administraciones públicas su compromiso obteniendo una muestra de

buenas intenciones por parte del presidente de la Comunidad Autónoma.

En su discurso de apertura, se refirió, como no, a la futura reforma de

la Ley Orgánica de Universidades, ya que su aplicación supondrá

muchos cambios para la institución.

A la apertura acudieron en representación del colectivo de graduados

sociales, Alfonso Hernández y Mª Jesús Barquero, ambos vicepresidentes

del CGS.

Se inicia el curso académico

Toma posesión TSJ

Audiencia con el Príncipe

El príncipe Felipe recibe a los graduados socialesA lo largo de este 2006, varios Colegios Oficiales de Graduados Sociales celebran su 50º aniversario

de creación colegial, por lo que durante estos meses se están organizando diferentes actos a lo largo

de la geografía española.

Por esta razón el Consejo General solicitó a la Casa Real una audiencia con SAR el Príncipe de

Asturias con objeto de que recibiera a todos los Presidentes de los Colegios Provinciales y conmemorar

este aniversario.

La recepción tuvo lugar en el Palacio de la Zarzuela, a la que acudieron el 6 de septiembre todos

los miembros del Consejo General, junto con los presidentes de los colegios, entre los que estaba

José Ruiz. San Martín, presidente del Consejo General se dirigió al Príncipe de Asturias en un discurso

donde le expuso las principales funciones del colectivo y aprovecho para exponerle cuales son las

reivindicaciones profesionales que pretende alcanzar esta Institución para el pleno desarrollo de la

profesión.

Por su parte el Príncipe de Asturias se dirigió a todos los presentes con unas palabras que demostraban

el profundo conocimiento que tiene del colectivo, destacando la necesaria e imprescindible función

que tiene el graduado social para mantener un sistema moderno y justo de Relaciones Laborales,

con un avanzado Estado de protección social y sobretodo con un mercado laboral estable que

consigue una paz social tan necesaria para el desarrollo del país.

Por ello, pidió a todos los Presidentes de los Colegios que esta admiración y gratitud fuera transmitida

a todo el colectivo, al objeto de que puedan conocer el respeto que siente la Casa Real por las

funciones cotidianas de nuestros profesionales.

Nieves Sánchez Ruiz tomó posesión de

su nuevo cargo como Secretaria

Coordinadora Provincial, tras veinte años

como secretaria judicial en distintos

órganos del TSJ de la Región de Murcia.

Este puesto, de nueva creación, agilizará

la justicia a través de la reducción de los

tiempos en los procedimientos.

Según las palabras de Javier Parra y Juan

Martínez, el reto de Nieves es doble, se

enfrenta por un lado a un nuevo puesto

y por otro, a un puesto de nueva creación.

Todo fueron palabras halagadoras hacia

su persona, especialmente las de la

madrina del acto, que llegaron a

emocionar a la nueva secretaria.

Cuando tomó la palabra la emocionada

Nieves, agradeció a todos, la confianza

que habían depositado en ella,

especialmente a Javier Parra, asegurando

que actualmente es muy importante la

creación de una serie de protocolos de

actuación que hagan funcionar los

servicios procesales y los hagan más

ágiles.

Por supuesto no olvidó agradecer a su

familia, su marido y sus hijos, todo el

apoyo brindado a lo larga de su trayectoria

profesional, ya que sin su apoyo no

hubiera sido posible llegar a este puesto.

Nieves Sánchez tomó posesión de unpuesto de nueva creación

Page 10: Ventana Social nº 5

10C G S i n f o r m a

Consejo Rector EPL

José Cobacho, rector de la UM, presidió la reunión del consejo

rector de la escuela de práctica laboral de Murcia, en la que se

renovaban parcialmente los cargos de dicho consejo, ya que dos

de sus miembros: José Luis Caballero, vocal durante más de 6

años y Pedro García, director técnico a lo largo de 16 años cesaron

en sus cargos por decisión propia, motivadas por razones

estrictamente personales.

Mª Jesús Barquero, será la nueva directora técnica y Francisco

J. Cebrían, el nuevo vocal.

A la reunión acudieron: Mª Isabel Sánchez, Domingo Manzanares,

Belén García, Guillermo Rodríguez y Antonio Garrido, por parte

de la UM y José Ruiz, Alfonso Hernández y José Luis Caballero

por parte del CGS.

Renovaciones en la EPL

Apertura año judicial

El salón de los pasos perdidos de la ciudad de la justicia, fue el escenario

elegido para la apertura del Año Judicial 2006-2007. Se aprovechó el

acto para celebrar la entrega de las cruces de la Orden de San Raimundo

de Peñafort a Benjamín Martín Mora, coronel jefe de la 5ª Zona de la

Guardia Civil, y a Carlos Llorente, jefe superior de la Policía de la Región

de Murcia, ambas distinciones fueron impuestas por el presidente del

TSJ, reconociendo así la labor que desarrollan.

Después de la presentación “Sobre usos y costumbres de la huerta

de Murcia”, a cargo de Santiago Laborda, registrador de la propiedad

de San Javier y las intervenciones del fiscal jefe y del presidente del

TSJ, se procedió al acto homenaje al primer presidente del Tribunal

Superior de Justicia (TSJ) de la Región, Francisco Martínez Muñoz,

tristemente desaparecido en el año 2004.

En el homenaje se hizo entrega a la viuda de un retrato del ex presidente

del TSJ y se descubrió la placa que dará su nombre a la biblioteca del

Palacio de Justicia.

La ceremonia concluyó con un ágape ofrecido a todos los asistentes,

entre los que se encontraban, además de los miembros de la sala de

Gobierno del TSJ, numerosos jueces, magistrados, fiscales, secretarios

judiciales así como representantes de colegios profesionales, entre

ellos José Ruiz.

Apertura año judicial

Page 11: Ventana Social nº 5

11C G S i n f o r m a

Reunión Director Trabajo

Tal y como se hizo, con Francisco Sánchez, Director del INSS o Juan Martínez,

Presidente del TSJ, la junta de gobierno de este colegio, visitó al nuevo

Director General de Trabajo, Francisco Moreno para felicitarle, en persona,

por la incorporación a su nuevo cargo.

Además el presidente del CGS en nombre de todo el colectivo y de la junta

de gobierno, aprovecha estas reuniones para trasladar todas las inquietudes

y preocupaciones del colectivo, así como los retos que se pueden plantear

para el 2007, intentando que la administración, en este caso la dirección

general de trabajo, facilite la labor diaria de los profesionales.

Visita al nuevo director generalde trabajo

XII Congreso Nacional en ValenciaValencia fue la encargada de tomar el relevo, tras

Murcia, en la celebración del Congreso Nacional de

Graduados Sociales de España. En 2001, el CGS fue

el encargado de organizar dicho evento, trascurridos

cinco años fue el Colegio de Graduados Sociales de

la ciudad del Turia.

Con un éxito rotundo de asistentes, una gran acogida

por parte de las autoridades de la ciudad y arropados

por los más altos representantes de la judicatura de

la Comunidad Valenciana, se celebró los días 4, 5 y

6 de octubre en la Ciudad de la Justicia.

La idea del Consejo, fue enmarcar dentro de este

Congreso, ya que es el evento más importante para

los graduados sociales de España, un pequeño ho-

menaje a todas aquellas personas que a lo largo de

estos años de vida colegial han participado en la

consecución de todos los logros conseguidos para

la profesión.

Aquellos que fueron miembros de las Juntas de

Gobierno de algún colegio de graduados sociales,

merecían una distinción y por ello, se entregó una

Medalla diseñada expresamente para este Congreso

teniendo así un recuerdo no sólo de este acto, sino

un detalle que pudiera expresar la gratitud de los

graduados sociales, por el trabajo desinteresado, y

a veces no agradecido, que dedican o dedicaron a

la profesión. Siendo éste uno de los actos más emo-

tivos del Congreso.

Como conocedores desde este colegio, del esfuerzo

que supone la celebración de un evento de esta

magnitud, desde estas líneas os enviamos nuestra

más sincera felicitación por la organización, así como

agradeceros todas las atenciones que tuvisteis con

todos los compañeros de Murcia.

Podéis estar orgullosos del equipo que formáis, que

ha hecho posible que todos los actos celebrados

resultasen un éxito.

MUCHAS FELICIDADES VALENCIA.

Congreso Valencia

Page 12: Ventana Social nº 5

12C G S i n f o r m a

Juramento Delegado Lorca

Nuevo delegado en Lorca

Tras las elecciones celebradas el mes de mayo

en Lorca para elegir al nuevo delegado del CGS

en la ciudad, resultó elegido Pedro Castro García.

En la junta de gobierno de junio y ante todos sus

miembros, Pedro tomó posesión de su cargo, así

como guardar sigilo profesional de las

deliberaciones de la junta de gobierno de las

cuales tenga conocimiento, cumpliendo así con

su obligación del cargo sobre el que prestó

juramento.

Visita Presidente Consejo

Con motivo de la clausura del CMOS (Congreso de

Magistrados del Orden Social), el presidente del

CGCOGSE (Consejo General de Colegios Oficiales de

Graduados Sociales de España), visitó la ciudad para

asistir a dicha clausura, invitado por el TSJ de la

Región y este colegio.

La junta de gobierno del CGS aprovechó la visita,

para tener un almuerzo con San Martín, y charlar

en primera persona con el presidente del consejo.

Habitualmente es José Ruiz, en nombre de la junta

de gobierno de Murcia y de todos los colegiados,

quien en todos los plenos, hace la exposición de los

temas que más preocupan a los profesionales de la

región, así como debate los objetivos por los que

lucha el consejo.

Esta era una ocasión única, para poder charlar todos

los miembros de la junta de gobierno con San Martín

y a su vez, dar la oportunidad al presidente del

consejo, de exponer su perspectiva de la profesión

y la lucha que desde el consejo se mantiene para

mejorar la imagen y competencias de la profesión

en todos los aspectos.

San Martín visita Murcia

Elecciones Consejo

El Pleno del Consejo General de Colegios de Graduados Sociales celebró el pasado

16 de diciembre en Madrid el acto de votación para el cargo de Presidente que

en los últimos 4 años desempeñó Javier San Martín Rodríguez.

El resultado de la votación ha sido de 28 votos para Javier San Martín, presidente

del Colegio de León, (68 % del censo) y 10 para Francisco Rodríguez Nóvez,

presidente del Colegio de Jaén (24 % del censo). Se registraron 3 votos en blanco.

Un tercer candidato se retiró del proceso electoral dos días antes de la votación.

En el mismo Pleno han resultado elegidos el Vicepresidente 2º D. Francisco Rueda

Velasco y como vocales D. Alfonso Hernández Quereda (Vicepresidente de este

colegio) y D. Francisco A. Rodríguez Santana, este último nombrado en el cargo

de Secretario del Consejo General.

Javier San Marín, reelegido presidentede los graduados sociales de España

Page 13: Ventana Social nº 5

Ha sido el primer año que este colegio participaba

en la feria de empleo que anualmente celebra la

Universidad de Murcia en colaboración con el

COIE, pero sin duda no será el último.

La gran acogida por parte de todos los estudiantes

que se acercaban al stand, nos anima a estar

presentes muchos más años, no sólo en Murcia

sino también en Cartagena.

Fue una gran experiencia para todos los que

pudimos participar, los estudiantes muy interesados

se acercaban a conocer el colegio del que formarán

parte, tarde o temprano. Todo ello acompañado

por una fuerte campaña publicitaría que se realizó

durante el mes de octubre en medios de

comunicación (prensa, radio y televisión), impulsó

aún más el interés de todos los asistentes a la

feria. Actualmente la profesión está atravesando

una gran demanda de graduados sociales en todos

los sectores y no existen bolsas de trabajo

especializadas para hacer frente a dicha demanda,

este colegio, en colaboración con UM, el COIE y

otras instituciones, está trabajando para poder de

forma exclusiva contar con los mejores

profesionales del sector y las mejores ofertas.

El rector de la UM, la vicerrectora de estudiantes

y empleo y el Alcalde de Murcia, se interesaron

en nuestro stand y en todo lo que ofrecíamos a

los futuros diplomados.

A dicha feria acudieron una gran cantidad de

expositores, entre los que podemos destacar

empresas tan importantes como: Infojobs, SEF,

Sacyr Vallerhermoso, Garrigues, Leroy Merlín, Ikea,

Alcampo, Instituto de la Mujer de la Región de

Murcia, etc.

No sólo es una feria de stands a lo largo del día

se celebran multitud de actividades dirigidas a

todos los asistentes, que van desde conferencias

a talleres de empleo, pasando por mesas redondas,

seminarios, películas y debates.

13e v e n t o s e s p e c i a l e se v

e nt o s

e s p e c i a l e s UMU Empleo 2006

Page 14: Ventana Social nº 5

14e v e n t o s e s p e c i a l e s e v

e nt o s

e s p e c i a l e s

Se celebra el primerCongreso de Magistradosdel Orden Soc¡al

El CMOS fue el primer Congreso de Magistrados del Orden Social hasta la fecha, se celebró

los días 25, 26 y 27 de octubre del año 2006, en la ciudad de Murcia. En este congreso,

los Graduados Sociales tuvieron un papel y una presencia muy activa e importante, no

solamente desde el punto de vista del patrocinio de algunas actividades sino también con

la presencia en dicho Congreso de Presidentes de otros colegios de España (como Gran

Canaria y Fuerteventura, Álava) así como la Junta de Gobierno del Colegio de Murcia y otros

compañeros que asistieron, lució y brilló de forma importante la figura de nuestro colectivo

entre todos los Magistrados de lo Social.

Podemos resaltar que éste constituía el primer Congreso de Jueces del Orden Social,

en el cual las ponencias se desarrollaron de forma importante, dando lugar a una

concepción absoluta de las conclusiones y un fortalecimiento de la Justicia Social.

El Presidente del Consejo General de Colegios, Javier San Martín intervino en el Acto de

Clausura dando las gracias a los organizadores del evento, felicitándoles por el desarrollo

del Congreso y recordándoles que ellos fueron los que auparon a los Graduados Sociales

a los estrados, significándoles el interés del colectivo, por seguir colaborando con total

lealtad y absoluto respeto con el Sistema Judicial.

Page 15: Ventana Social nº 5

15e v e n t o s e s p e c i a l e s

Page 16: Ventana Social nº 5

16l a t r i b u n a l a

t r ib un a

1. INTRODUCCIÓN*Los firmantes del Acuerdo para la Mejora del Crecimiento y del Empleo firmado el 9 de

mayo de 2006 encomendaron al Gobierno la adopción de las disposiciones necesarias

para dar ejecución a las medidas incluidas en el mismo con la mayor urgencia posible.

En consecuencia, el RDley 5/2006, de 9 junio, para la mejora del crecimiento y del empleo

(RDLMCE) tiene como una de sus principales finalidades la de dar urgente ejecución a

aquellas medidas contenidas en el Acuerdo que exigen la adopción o modificación de

normas con rango de Ley.

*Por otra parte, la situación financiera del Fondo de Garantía Salarial se ha caracterizado

en los últimos años por un resultado de cuentas excedentario, al superar ampliamente

sus ingresos (derivados de la recaudación de las correspondientes cotizaciones empre-

sariales) a los gastos (el conjunto de las prestaciones a las que tienen derecho los

trabajadores; indirectamente, las pequeñas empresas en ciertos casos). Ello ha permitido

acometer una doble actuación en esta materia: reducir el tipo de cotización empresarial,

por un lado, y aumentar, por otro lado, la cuantía de las prestaciones.

Eso significa que nos encontramos ante una reducción de costes (menores cotizaciones)

que debieran aumentar la competitividad empresarial; dicho de otro modo: para contribuir

al objetivo de mantener la creación de empleo y fomentar la utilización de la contratación

indefinida, se reduce la cotización empresarial al Fondo de Garantía Salarial, “sin por ello

afectar el equilibrio financiero de la institución” (Exposición de Motivos RDLMCE). Asimismo,

aunque aparentemente sea medida antagónica, dentro de las modificaciones del Estatuto

de los Trabajadores, se mejora la protección dispensada por el Fondo de Garantía Salarial

en caso de insolvencia empresarial.

2. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES AL FOGASAEl tipo de cotización empresarial que venía aplicándose en los últimos años, situado en

el 0,40% queda establecido en el 0,20% desde el 1 de julio del 2006; a tal efecto, se

ha modificado el art. 110 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 (art.

11 RDLMCE), precepto que albergaba los tipos de cotización para tal ejercicio. Naturalmente,

al terreno de la Política Legislativa corresponde el debate acerca de la pertinencia de

semejante rebaja, en lugar de haber aumentado el elenco de supuestos contemplados

en la acción protectora del Fondo.

En cualquier caso, las modificaciones futuras en el tipo de cotización y en la cuantía de

las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial estarán determinadas por la situación del

excedente financiero del mismo, que podrá utilizarse como Fondo de estabilización para

la financiación de las necesidades anuales del organismo, todo ello previa consulta a su

Consejo Rector (Disp. Adic. Cuarta RDLMCE).

Es de destacar la nula referencia, entre las modificaciones previstas en el precepto citado,

a los contratos de formación, cuya cuantía asciende en el año 2006 a 2,60 euros

mensuales a cargo de la empresa.

3. MEJORA DE LA PROTECCIÓN OTORGADA POR EL FONDO DE GARANTÍA SALARIALEl RDLMCE se estructura en tres capítulos. El segundo capítulo recoge diversas modifi-

caciones de la legislación laboral “para mejorar […] las prestaciones del Fondo de

Garantía Salarial” (Exposición de Motivos RDLMCE).

Llevando a cabo las pertinentes modificaciones del Estatuto de los Trabajadores (ET), la

norma procede a perfeccionar la protección de los trabajadores dispensada por el Fondo

de Garantía Salarial en caso de insolvencia empresarial. Para ello, se alteran los límites

y topes de cálculo precedentemente aplicados (cuantía del salario mínimo, consideración

de las pagas extraordinarias, número de días de salario e indemnización adeudados), y

se incluyen entre las indemnizaciones protegidas por el Fondo algunas que no figuraban

en la actual redacción del art. 33 ET (indemnizaciones por determinadas extinciones de

contratos por causas objetivas o en el marco de un procedimiento concursal, así como

las debidas por finalización de contratos temporales).

Aunque la enjundia jurídica de todas estas operaciones no parece excesiva, convendrá

realizar una exposición detallada de tales variaciones.

A) MEJORA EN LA PROTECCIÓN DE LOS SALARIOS ADEUDADOSSe mejora la protección por el Fondo de los salarios adeudados a los trabajadores en

caso de insolvencia empresarial, modificando el art. 33.1 ET de la siguiente manera:

CARMEN SÁNCHEZ TRIGUEROSProfesora Titular de Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social

(Universidad de Murcia).

La Reforma Laboral de2006 y la mejora de las

prestaciones del FOGASA

Page 17: Ventana Social nº 5

• Se amplía la cuantía máxima del salario abonable por cada uno de los días impagados,

en concreto, desde el duplo del salario mínimo interprofesional diario al triple de

dicho salario mínimo (tope cuantitativo).

El límite de lo garantizado, según el art. 33.2 ET, es la “cantidad resultante de multiplicar

el duplo [ahora será el triple] del salario mínimo interprofesional [vigente en el momento

de la declaración de la insolvencia empresarial] por el número de días de salarios

pendientes de pago con un máximo de 120 días” [ahora 150 días].

• Se eleva el número máximo de días abonables de 120 a 150 días (tope temporal).

• Se incluye en el abono del Fondo la parte proporcional de las pagas extraordinarias,

ampliando con ello la protección de los trabajadores al aumentar por esta vía el

límite de lo garantizado.

Pese a que es dable sostener que el sentido o significado más útil del SMI es aquel que

incluye dos pagas extras anuales de 30 días cada una (B. RÍOS SALMERÓN), la jurisprudencia

optó por la solución más restringida al entender que no se incluye el prorrateo de las

pagas extraordinarias en la cuantía del salario mínimo interprofesional que se toma como

límite de responsabilidad. Por eso posee relevancia innegable la decisión legislativa de

modificar el párrafo segundo del art. 33.1 ET, que queda redactado en los siguientes

términos:

“[A los anteriores efectos, se considerará salario…], sin que pueda el Fondo abonar, […],

un importe superior a la cantidad resultante de multiplicar el triple del salario mínimo

interprofesional diario, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por

el número de días de salario pendiente de pago, con un máximo de ciento cincuenta

días”.

B) MEJORA EN LA PROTECCIÓN DE LAS INDEMNIZACIONES POR EXTINCIÓNCONTRACTUALRespecto de las indemnizaciones debidas por la empresa en situación de insolvencia, se

amplían los supuestos y se mejoran cuantitativamente las prestaciones, modificando el

art. 33.2 ET. De entrada, lo cierto es que la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial

se limitaba hasta ahora a las indemnizaciones reconocidas como consecuencia de

sentencia o resolución administrativa.

La sentencia es la que se dicta en despidos, eventualmente sustituida por un auto recaído

en incidente de no readmisión o readmisión irregular (art. 276 y ss LPL), incluso si lo que

se ejecuta es una obligación de readmitir asumida en conciliación [SSTS 1 junio 1999

(RJ 1999, 5062); 28 febrero 2000 (RJ 2000, 2244); 10 marzo 2000 (RJ 2000, 2848); 23

marzo 2000 (3120); 29 noviembre 2000 (RJ 2000, 1438); 22 enero 2001 (RJ 2001, 781);

y 7 febrero 2001 (RJ 2001, 2149)]), o la incidencia proviene de movilidad geográfica o

funcional ex art. 138.6 LPL; pudiera ser una sentencia pronunciada en proceso declarativo

ordinario, si fuere necesario sustanciarlo para cobrar la impagada indemnización de 20

días en ceses económicos del art. 52.c ET (B. RÍOS SALMERÓN).

Así, tiene que ser reconocida por sentencia o auto cuando el trabajador acredita derecho

a aquélla como consecuencia de un despido disciplinario fundado en alguna de las causas

tasadas en el art. 54 ET; bien como consecuencia del ejercicio de la acción resolutoria

del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por alguno de los incumplimientos

empresariales graves enumerados en el art. 50 ET; o incluso e el caso de extinción del

contrato de trabajo por causas objetivas.

a) Indemnizaciones garantizadasTras la reforma se incluyen entre las indemnizaciones protegidas por el Fondo (en todos

los casos con el l ímite máximo de una anualidad, que se mantiene):

• Las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada

en los casos que legalmente procedan (art. 49.1.c ET).

Según dispone este precepto, a la finalización del contrato, excepto en los casos del

contrato de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador

tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional

de la cantidad que resultaría de abonar ocho días de salario por cada año de servicio, o

la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Parece, por tanto, que el precepto no abarcaría los supuestos en que las indemnizaciones

por terminación de contrato vengan fijadas en un convenio colectivo (entre otras,

indemnizaciones por terminación debida a jubilación del trabajador o por terminación de

obra). Tampoco, las que puedan adeudarse por causa de incumplimiento del plazo de

preaviso en la denuncia de la vigencia de los contratos temporales, “por desconexión

causal inmediata con la finalización del contrato” (A. PEDRAJAS, T. SALA y F. VALDÉS).

17l a t r i b u n a

Page 18: Ventana Social nº 5

18l a t r i b u n a

Ni las derivadas de la finalización de los contratos de puesta a disposición ex art. 11.2

Ley 14/1994, de 19 de mayo. Por último, quedan excluidas las indemnizaciones previstas

por los arts. 40 y 41 ET, para movilidad geográfica o funcional, respecto de las que como

señala RÍOS “debería forzarse la letra del precepto para incluirlas en el reducido término

<despido> que se maneja”.

• Las debidas por extinción de los contratos conforme al art. 52 ET, esto es, por

causas objetivas.

Al efecto, conviene recordar que el ET tan sólo contemplaba expresamente como

hipótesis protegida el despido por amortización del puesto [art. 52 c) ET], referida a la

necesidad acreditada de amortizar puestos de trabajo por alguna de las causas previstas

en el art. 51.1 ET en un número inferior al establecido en el mismo. Tras la reforma, se

incluyen las indemnizaciones reconocidas a favor de los trabajadores a causa de despido

conforme al art. 52 del ET.

La inclusión del resto de supuestos del art. 52 “más que constituir una mejora material

del régimen de garantía, tiene un efecto clarificador” (A. PEDRAJAS, T. SALA y F. VALDÉS)

y esto es así porque la mención singularizada al art. 52 c) que el texto anterior contenía

no debía entenderse como exclusión de las restantes causas de despido objetivo [puesto

que la mera referencia al despido ya servía para dar cobertura a las indemnizaciones

derivadas del art. 52 ET, en todos los supuestos y no sólo en el de amortización de

puesto de trabajo sin perjuicio de que, conforme al art. 53 ET, la indemnización deba

ser percibida previamente por el trabajador para que el despido sea correcto], “sino

como inclusión de un supuesto muy especial: aquel en que, por su situación económica,

el empresario queda transitoriamente liberado de poner la indemnización a disposición

del trabajador” (A. MARTÍN VALVERDE y J. GARCÍA MURCIA). Los restantes supuestos

de despidos por causas objetivas del art. 52 ET se incluían también dentro de la

responsabilidad del Fondo en materia de indemnizaciones cuando se declaraban

judicialmente como improcedentes o nulos. No así en el caso de que se declarasen

procedentes por cuanto que la calificación de procedencia de estos despidos implica

necesariamente que la indemnización ya se ha abonado por la empresa [cfr. art. 53.1

b) y 4 ET].

• Las obtenidas en auto.

El título es ahora, además de la “sentencia”, la “resolución administrativa” o “acto de

conciliación” (nuevo), el “auto” en el que se reconoce la indemnización. Nuevamente

nos encontramos ante una medida clarificadora “habida cuenta [de que] éstos eviden-

temente se entendían incluidos” (J. FERNÁNDEZ COSTALES), tratándose sin más de una

laguna que ahora se salva, incorporándolos expresamente.

• Las reconocidas como consecuencia de acto de conciliación judicial, hasta ahora

excluidas de la protección.

Hasta ahora el Fondo de Garantía Salarial no se hacía responsable de las indemnizaciones

que se hayan acordado en acto de conciliación judicial o extrajudicial.

Distinto es el caso en que tras pactarse la readmisión en acto de conciliación, no fue

llevada a efecto, y en fase de ejecución de sentencia se fijó por auto indemnización,

que sebe ser cubierta, en su caso, por el FOGASA [STS 29 noviembre 2000 (RJ 2001,

1438); STS 22 enero 2001 (RJ 2001, 781)].

El Tribunal Supremo en sentencia de 4-7-90 ( RJ 1990, 6052), dictada en recurso de

interés de Ley, seguida por otra de 30 del mismo mes y año (RJ 1990, 6493) y por las

de 18-12-1991 (RJ 1991, 9084), 22-12-1998 (RJ 1999, 1014), 11-1-2000 (sic) (RJ

2000, 922), 18-9-2000 (RJ 2000, 8298) y STS 23 noviembre 2005 (RJ 2005,1206),

estableció que el art. 32.2 del ET limita la responsabilidad del FOGASA a las indemniza-

ciones reconocidas como consecuencia de sentencia o resolución administrativa, por

lo que no quedaban incluidas las indemnizaciones acordadas por las partes en conciliación

judicial o extrajudicial.

En fin, el Acuerdo preveía la promoción de una mayor participación de los representantes

del Fondo en dichas conciliaciones, probablemente en una previsión similar a la

establecida en el art. 33.9 ET, el cual establece que “tendrá la consideración de parte

en la tramitación de los procedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obligaciones

previstas en este artículo”. Pero lo cierto es que el RDLey 6/2006 no se ha atrevido a

incorporar una previsión mediante la cual se canalice esa compleja promesa.

• Las derivadas de la extinción de contratos de conformidad con el art. 64 de la Ley

22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Un nuevo título que autoriza la prestación sustitutoria del Fondo, es el auto que el juez

mercantil dicta en el procedimiento de concurso, en aplicación del art. 64 de la Ley

Concursal, en el cual se fijan indemnizaciones por despido colectivo, con la misma pauta

que, para el caso de la autorización administrativa, indica el art. 51 ET. Se salva, de este

modo, la falla del legislador que olvidó reformar el art. 33.2 ET tras la promulgación de

la Ley Concursal. Mejor que cualquier comentario sobre el particular parece la reproducción

seleccionada de algunos preceptos para contextualizar la reforma noticiada:

*En el caso de que la empresa se encuentre en situación de concurso (Ley 22/2003,

Concursal), el Fondo de Garantía Salarial abonará a los trabajadores las indemnizaciones

reconocidas como consecuencia de extinción de contratos conforme al art. 64 LC, con

el límite máximo de una anualidad, sin que el salario diario, base de cálculo, pueda

exceder del triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional

de las pagas extraordinarias (art. 33.2 ET).

*En caso de concurso, a los supuestos de extinción colectiva de los contratos de trabajo,

se aplicarán las especialidades previstas en la Ley (art. 57 bis ET).

*La administración concursal, el deudor o los trabajadores de la empresa concursada a

través de sus representantes legales, podrán solicitar del juez del concurso la extinción

colectiva de los contratos de trabajo en que sea empleador el concursado (art. 64.2 LC).

*Los expedientes de extinción colectiva de las relaciones laborales, una vez presentada

ante el juez de lo mercantil la solicitud de declaración de concurso, se tramitarán ante

éste por las reglas establecidas en el art. 64 LC (art. 64.1 LC).

*Cumplidos los trámites ordenados en el citado art. 64 LC, el juez resolverá en un plazo

máximo de cinco días, mediante auto, sobre las medidas propuestas aceptando, de

existir, el acuerdo alcanzado, salvo que en la conclusión del mismo aprecie la existencia

de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho. En este caso, así como en el supuesto

de no existir acuerdo, el Juez determinará lo que proceda conforme a la legislación

laboral (art. 64.7 LC).

*El Fondo de Garantía Salarial deberá ser citado como parte cuando del proceso pudiera

derivarse su responsabilidad para el abono de salarios o indemnizaciones de los

trabajadores (art. 184 LC).

• Por último, en cuanto a las indemnizaciones a cargo del Fondo en empresas de

menos de 25 trabajadores, también se incluyen las debidas por la extinción de los

contratos por aplicación del ya mencionado art. 64 de la Ley Concursal (art. 33.8

ET).

Hasta el momento, el art. 33.8 ET contemplaba la responsabilidad directa del Fondo en

el pago del 40% de las indemnizaciones correspondientes a despidos colectivos y a los

despidos por causas objetivas previstos en el art. 52 c) ET (pero sin hacer referencia a

los derivados de despidos colectivos realizados de conformidad con el art. 64 LC), cuando

la empresa tenga menos de 25 trabajadores (art. 33.8 ET), sin necesidad de que el

empresario acredite hallarse en situación de insolvencia, suspensión, quiebra o concurso

(art. 2.2 RD 505/1985).

Pues bien el art. 33.8 se modifica a fin de acomodar las previsiones contenidas en la Ley

Concursal, incluyendo una referencia expresa a las extinciones producidas conforme al

art. 64 de la mencionada Ley.

Page 19: Ventana Social nº 5

19l a t r i b u n a

Se recuerda que el sesenta por ciento restante de las indemnizaciones seguirá para su

abono el régimen normal, o lo que es lo mismo, pago por el empresario, y en el supuesto

de incumplimiento por insolvencia, será el Fondo de Garantía Salarial quien se haga cargo

dentro de los límites legales [STS 11 marzo 1993 (RJ 1993, 5760)].

En todos los supuestos previstos (también en el de extinción del contrato de conformidad

con el art. 64 LC), la indemnización prevista legalmente es de 20 días de salario por año

de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, con un máximo

de 12 mensualidades [arts. 51.8 y 53 b) ET].

El cálculo de las indemnizaciones a cargo del Fondo está sometido a los límites cuantitativos

establecidos con carácter general, de modo que el salario diario de cálculo no podrá

sobrepasar el triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional

de las pagas extraordinarias, con el límite máximo de una anualidad (art. 33.2 y 8 ET).

b) Límites cuantitativos

Por lo que respecta a la mejora cuantitativa de las prestaciones, son fácilmente comprensibles

las variaciones introducidas por el legislador de 2006:

• Se amplía el salario diario, base para el cálculo de la indemnización, del duplo al

triple del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las

pagas extraordinarias.

A tal efecto se modifica el párrafo segundo del art. 33.1 ET, que queda redactado en los

siguientes términos:

“El Fondo de Garantía Salarial […], abonará indemnizaciones […] con el límite máximo

de una anualidad, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del triple del

salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias”.

• Se amplía la base de cálculo para el abono de las indemnizaciones por despido o

por extinción ex art. 50 ET, ya que se calculará sobre la base de 30 días por año de

servicio (antes eran 25 días) con el límite, que se mantiene, de una anualidad.

“El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía

Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme al artículo 50 de

esta Ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado

en el número anterior [una anualidad]”.

C) Prescripción de las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial

Se modifica el párrafo primero del apartado 7 del art. 33 a fin de incorporar a la enumeración

de los títulos el auto, quedando así:

“El derecho a solicitar del Fondo de Garantía Salarial el pago de las prestaciones que

resultan de los apartados anteriores prescribirá al año de la fecha del acto de conciliación,

sentencia, auto o resolución de la Autoridad Laboral en que se reconozca la deuda por

salarios o se fijen las indemnizaciones”.

D) Aplicación de las nuevas prestaciones del Fondo de Garantía Salarial

Las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial serán aplicables a las solicitudes de

prestaciones que se presenten a partir de la entrada en vigor del RDLMCE (15 de junio

de 2006). A mayor abundamiento, la Disposición final cuarta excepciona de su entrada

en vigor inmediata determinados capítulos y disposiciones del RDLMCE entre las que se

encuentran las previsiones del capítulo II (Fondo de Garantía Salarial) que entrarán en

vigor “el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado”.

Page 20: Ventana Social nº 5

20L a t r i b u n a l a

t r ib un a

No pretendo hacer un estudio exhaustivo de los graves inconvenientes que está

ocasionando en la sociedad, la irracionalidad de horarios que tenemos instalados en

nuestro país, los cuales, no se parecen en nada a los horarios laborales, comerciales,

a los del transporte público y al de las instituciones de servicios, tanto de carácter

público como privados, con respecto a los que rigen en la mayoría de los países de la

Unión Europea.

Los hábitos de vida, personal, familiar y social de los españoles, son muy distintos de

los hábitos y costumbres que tienen los ciudadanos de gran parte de los países de la

U. E., y aunque nuestros hábitos estén muy arraigados desde siglos en la sociedad

española, hemos de intentar adecuar nuestros modos y formas de vida a las realidades

sociales y culturales en las que estamos inmersos.

Son muchas las “voces” autorizadas que se hacen eco de la necesidad de abordar en

nuestro país, la racionalización de los horarios, que haga po-sible de forma efectiva,

la conciliación de la vida personal, familiar, laboral y social, en todos sus aspectos. En

este sentido, cabe elogiar, la creación en el año 2003 de la Comisión Nacional para la

Racionalización de los Hora-rios, aunque sus estudios y propuestas están poco difundidas

y todavía no están teniendo el impacto social, político y legal que permitan ir introdu-

ciendo el cambio de hábitos y de costumbres, tan arraigados en la familia y en la

sociedad española.

No es mi intención hacer una crítica de las lagunas o deficiencias que se pueden apreciar

en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, llamada “Conci-liación de la vida familiar y

laboral de las personas trabajadoras.” Pues aunque supuso un notable avance, lo cierto

es que , después de casi 6 años de vigencia sería oportuno, hacer una actualización y

ampliación de los contenidos de la misma, con objetivos más ambiciosos y con una

mayor implicación de los agentes sociales y de la propia Administración.

Aunque yo no sea el más indicado para hacer una crítica sobre los graves inconvenientes

que los actuales horarios de trabajo les están ocasio-nando a la familia y sobre todo

en aquellas en que ambos cónyuges traba-jan, la realidad es, que se están produciendo

verdaderos desajustes en las relaciones cotidianas, las cuales, están deteriorando la

convivencia familiar y sobre todo cuando se tienen hijos menores de edad.

Por tanto, se precisa una gran reforma que permita disponer de unos horarios más

racionales, dirigidos a cambiar nuestros hábitos para conse-guir mejorar la vida personal,

familiar laboral y social.

Los efectos de la irracionalidad de horariosLa jornada de trabajo de la mayoría de la población laboral, es exce-siva en régimen

de mañana y tarde e incluso haciendo horas extras, además de no disponer de los

descansos intermedios mínimos que eviten el estrés, el cansancio y la monotonía, lo

que inevitablemente ocasiona en muchos casos, accidentes de trabajo, enfermedades

o el progresivo deterioro de la salud física o mental de los/las trabajadores/ras.

Se observa, que en muchos casos, la “presencia” es más valorada que el rendimiento,

la productividad o la eficacia, por lo que no se entra en ana-lizar en profundidad los

métodos, la dirección y la organización de las ta-reas o actividades propias del puesto

de trabajo, lo que supondría establecer la jornada de trabajo en función de unos objetivos

individuales o colecti-vos, permitiendo la realización de una jornada flexible que garanticen

un tiempo de presencia mínima para facilitar la comunicación interna. Lo im-portante

es que las horas de trabajo sean realmente efectivas y para ello hay que proporcionarle

al personal los medios materiales (técnicos y tecnológi-cos), humanos (dirección y

organización) y espacio ambiental (espacio y temperatura) adecuado al puesto de trabajo.

El régimen de comidas a las que estamos habituados, posiblemente no sea el más

adecuado como consecuencia de los horarios laborales que tenemos que cumplir.

Cenamos muy tarde; el desayuno lo fraccionamos en dos tiempos: zumo, café y pastas

al levantarnos y a media mañana un sucu-lento “bocata”, bebida y café incluidos; el

almuerzo de mediodía, es abun-dante y largo con la consiguiente “siesta del sofá” y

luego al final del día, la cena que se prolonga entre las 9 a las 11 de la noche. La

abundante y re-posada cena y luego el “tragarse” el nocturno programa televisivo, hace

La necesaria adecuaciónde los horarios

ANTONIO BERNAL HORTELANODiplomado en Relaciones Laborales

Imprescindible parahacer efectiva laconciliación de la vidapersonal, familiar,laboral y social

Page 21: Ventana Social nº 5

L a t r i b u n a21

que nos acostemos tarde y nuestro sueño no sea lo suficientemente relajante que

permita un completo descanso. No dormir lo suficiente repercute en los accidentes

laborales, tanto los producidos en el puesto de trabajo, como en los de circulación,

llamados in itinere.

Algunas sugerencias

A mi modo de ver, sería deseable promover un gran debate nacional dirigido a

sensibilizar a la sociedad española sobre la necesidad de ir modi-ficando nuestros

hábitos y costumbres alimenticias y de descanso nocturno, reparto de las tareas

domésticas, etc. En dicho debate, debería haber una representación de todos los sectores

sociales implicados, tales como: políti-cos, sindicales, empresariales, colegios profesio-

nales, la iglesia y otras en-tidades religiosas, sectores de la enseñanza y de la cultura

y por supuesto la mayoría de los medios de comunicación.

Establecer horarios comerciales, laborales y de los sectores de servi-cios públicos y

privados que permitan su utilización sin tener que incurrir en ausencias al trabajo. En

tal sentido, se han de racionalizar los horarios de apertura y cierre de Jornada laboral

en: las empresas de producción y de servicios; del comercio en general; horario de

atención al público de todos los servicios de la Administración Pública; potenciación

de los servicios de transporte público y una adecuación de la franja horaria de los

programas televisivos de mayor audiencia.

En cuanto a los sábados y domingos, todos los sectores de servicios deben establecer

turnos y horarios para que el resto de la sociedad, pueda utilizar sus servicios de compra

o de gestión, en cualquiera de estos días.

Potenciar las gestiones y trámites burocráticos por medios telemáti-cos, sin tener que

desplazarse físicamente a la ventanilla y sobre todo, su-primiendo al máximo la

presentación física de documentos, teniendo en cuenta la amplísima base de datos

personales que tienen registrados, tanto los organismos públicos como las entidades

privadas. Incluso para los tra-tamientos farmacológicos crónicos y prolongados, que

sean expedidos me-diante la llamada telefónica directa al Médico de Familia sin tener

que rea-lizar el obligado desplazamiento a su consulta. Potenciar las actividades de

servicios y de gestión tanto de carácter público como privados, supondría la creación

de gran cantidad de puestos de trabajo.

Negociar un Acuerdo Marco de mínimos, de ámbito intersectorial, vinculante tanto para

la Administración Pública como para el resto de los Convenios Colectivos, en el que se

conjuguen los diversos horarios de los distintos sectores, de las administraciones, los

comercios y las entidades de servicios que faciliten la conciliación de la vida personal,

familiar, laboral y social de las personas trabajadoras.

Tampoco hemos de olvidarnos que estamos recibiendo una gran pre-sencia de inmigrantes

que son personas que reclaman poder desarrollar, sus propios hábitos, costumbres y

tradiciones; es decir, su cultura y sus creen-cias religiosas. Este es otro de los motivos

que nos exige poner nuestra atención en abordar con urgencia el complejo sistema de

la racionalidad de los horarios.

Los medios de comunicación tienen en su “mano”, divulgar y sensi-bilizar a la opinión

pública española, tendente a cambiar de hábitos y cos-tumbres para equipararnos a

las sociedades de los países de la Unión Euro-pea.

Finalmente, dada la importancia y a su vez la necesidad de homolo-gar nuestros hábitos

y costumbres a las de los ciudadanos Europeos, sería deseable que todas aquellas

entidades implicadas en el estudio de la racio-nalidad de los horarios, le dieran prioridad

a este cambio de cultura del tra-bajo, haciendo propuestas al conjunto de las fuerzas

sociales. No obstante, este proceso de racionalización y de homologación de horarios,

será un proceso largo y lleno de dificultades, ya que supone un profundo cambio de

mentalidad que ha de ir introduciéndose en todos los ámbitos de la socie-dad española.

Con estas aportaciones, quisiera contribuir a que en los próximos meses se promueva

y se intensifique este debate en la sociedad española.

Page 22: Ventana Social nº 5

22C G S F o r m a c i ó n

Tres meses después dela reforma laboral

El CGS en colaboración con el Consejo General de

Colegios Oficiales, la Tesorería General y el INEM,

organizaron los aspectos prácticos de la reforma

laboral y su aplicación. La jornada se celebró en el

salón de actos del CGS el 25 de septiembre, con 110

asistentes.

Tres meses después de la publicación del Real Decreto

Ley 5/2006 y tras haber realizado la EPL de Murcia,

un par de jornadas en Murcia y Lorca, retomamos el

tema para hacer las reflexiones necesarias, sobre la

implicación de dicha reforma, pudiendo tener una

visión práctica y general para poder ejercer su

aplicación.

La jornada fue eminentemente práctica, a través de

coloquio y consultas que los colegiados habían remitido

previamente para los ponentes.

Jornadas de Reforma Laboral Murcia

C G Sf o rm a ci ó nReforma Laboral en Lorca

Tras la publicación del Real Decreto Ley 5/2006, para la mejora del crecimiento y del desempleo, la EPL de Murcia en colaboración

con el CGS organizaron unas jornadas sobre la reforma laboral en la ciudad de Lorca.

José Luján, Elena Burgos y Juan Martínez hablaron de los objetivos generales de la reforma, el impulso a la contratación indefinida,

las mejoras de la contratación temporal y las contratas y subcontratas de obras y servicios.

Las jornadas fueron coordinadas por la secretaria del CGS, Lucía Ruiz.

A todos los asistentes se les entregó además de la documentación que los ponentes facilitaron, la monografía “Aspectos puntuales

de la Reforma Laboral de 2006. Análisis del RD Ley 5/2006” Obra colectiva dirigida por Juan José Fernández Rodríguez de la

Editorial Laborum.

Jornadas de Reforma Laboral Lorca

Page 23: Ventana Social nº 5

Jornadas Novedades Laborales Murcia

Novedades laborales para 2007La jornada, dirigida a ejercientes y no

ejercientes y con un lleno total del aforo,

tuvo un doble objetivo, por una parte

trató de hacer un seguimiento a las

principales normas publicadas en el

BOE en lo que va de año; entre ellas,

de manera muy destacada el R.D. Ley

5/2006, de 9 de junio, para la mejora

del crecimiento y del empleo, puesto

que ha sido la mayor reforma laboral,

introducida en 2006.

Pero sin duda el objetivo de la jornada

era informar sobre los proyectos

normativos actualmente en preparación,

entre otros, la ley de dependencia, la

ley de igualdad, la ley del estatuto del

trabajo autónomo, la modificación del

estatuto de los trabajadores en materia

de información y protección en caso de

insolvencia, la integración de los

agricultores por cuenta propia en el

RETA y las varias reformas de la

normativa de la seguridad social

derivadas del acuerdo de medidas en

materia de seguridad social de 13 de

julio de 2006.

Los encargados de dicha exposición,

fueron José Luján, Catedrático de

Derecho del Trabajo y de Seguridad

Social de la UPCT y José Tárraga,

Graduado Social y Abogado.

23C G S F o r m a c i ó n

Importante figura de la magistratura participaen el Foro AranzadiQuince ciudades de toda España, son las encargadas de celebrar el Foro Aranzadi Social; siendoCartagena una de las escogidas. Se inauguró el 19 de octubre y se alargará hasta el 28 de junio,celebrándose una jornada al mes. A dicho foro acuden un número importante de graduadossociales, amén de otros profesionales relacionados con el ámbito laboral y de seguridad social.

Además de tratar temas de actualidad, cuentan con un elenco de intervinientes tales como AntonioV. Sempere Navarro, Catedrático de Derecho de la Seguridad Social de la Universidad Rey JuanCarlos de Madrid y Director General de los Foros Aranzadi Social; Carlos Contreras de Miguel,Magistrado del juzgado de lo social nº 1 de Cartagena; José Luján Alcaraz, Catedrático de Derechodel Trabajo y de la Seguridad Social de la UPCT, Carmen Sánchez Trigueros, Profesora Titular deDerecho del Trabajo y Seguridad Social de la UM y Directora del ISEN y José Antonio BuendíaJiménez, Magistrado del juzgado de lo social 1 de Motril.

Conocido punto de encuentro de todos los profesionales, no es imprescindible la inscripción atodas las sesiones, puedes inscribirte en una jornada suelta que pueda ser de tu interés. Dichoforo se esta celebrando en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Industrial en el Campus dela Muralla del Mar.

Foro en Cartagena

Page 24: Ventana Social nº 5

Presentación de novedades laborales enCartagena

Al igual que su gemela en Murcia, la jornada celebrada en Cartagena, contó con un lleno total,

viéndose el doble objetivo de la misma totalmente cumplido. Por una parte se hizo el seguimiento

de las principales normas publicadas en el BOE en 2006. Además de informar sobre los

proyectos normativos actualmente en preparación y que hay pendiente de aprobación.

Los encargados al igual que en Murcia, fueron José Luján y José Tárraga.

Jornadas Novedades Laborales

Jornada Derechos Fundamentales

24C G S F o r m a c i ó n

Jornadas coordinadas por Antonio V.

Sempere y Alfonso Hernández, trataron

los aspectos sustantivos y procesales

sobre la tutela de los derechos funda-

mentales.

Dividida en dos jornadas, la primera

trató de la seguridad en el trabajo

(Aspectos penales y civiles), estuvo a

cargo de José Luis Díaz Manzanera,

Fiscal del TSJ de Murcia; Garantías

procesales en materia de maternidad

y conciliación familiar (caracterización

general), a cargo de Juan Martínez

Moya, Presidente del TSJ de Murcia;

Aspectos prácticos en la protección

jurisdiccional de los derechos funda-

mentales, a cargo de Mariano Gascón,

Pedro Salazar, Víctor Mateo, Guillermo

Rodríguez y Alfonso Hernández.

La segunda trató: Técnica Procesal en la

Tutela de Derechos Fundamentales (de-

manda, prueba anticipada, recursos, etc),

a cargo de José Tárraga; La indemniza-

ción por derechos fundamentales, a cargo

de Antonio Sempere; siendo clausuradas

por José Luis Alonso, Presidente de la

Sala de lo Social del TSJ y José Ruiz,

Presidente del CGS.

Derechos Fundamentales

Jornada sobre fraude fiscal

El 1 de enero de 2007, entró en vigor la reforma fiscal instrumentada

a través de la nueva Ley del IRPF, que incluye asimismo numerosas

novedades en relación con otros impuestos y la Ley de Medidas para

la Prevención del Fraude Fiscal.

Esta jornada trató de analizar las modificaciones introducidas en nuestro

sistema tributario, con el fin de adoptar decisiones que se consideren

más oportunas antes de que finalizará el ejercicio fiscal 2006.

El programa de la jornada abarcaba desde el análisis de las novedades

en el IRPF en materia de exenciones, rendimientos provenientes del

ahorro, rendimientos de actividades económicas, ganancias patrimoniales

y planes de pensiones; hasta las principales novedades en el impuesto

sobre sociedades y medidas para la prevención del fraude fiscal.

El interés que despertó dicha jornada unido a que eran a cargo de Antonio

López, Cuerpo Técnico de Hacienda, provocó que tres semanas antes

de la celebración de la misma, no quedarán plazas disponibles para

poder asistir.

Modificaciones fiscales para 2007

Page 25: Ventana Social nº 5

Multitudinaria cenade hermandad

e ve nt o s

e s p e c i a l e s

Alrededor de 500 personas, de los cuales más de 350 eran colegiados, asistieron

la Cena de Hermandad del colegio, que año tras año va madurando y captando más

adeptos, batiendo récord de asistencia y previsiones.

Arropados por los más altos representantes de la Administración y de la judicatura

murciana, los salones de PROMENADE acogieron el día 1 de diciembre, la tradicional

cena.

Una pantalla gigante daba la bienvenida con las fotografías del año anterior, mientras

todos disfrutaban del cóctel de bienvenida. Posteriormente se dio paso al salón.

Una vez servida la cena, antes de comenzar los actos centrales, se proyectó un

vídeo con las fotografías de la misma noche, lo cual fue acogido por todos los

asistentes con gran expectación.

Dando paso a los actos de homenaje, primero a los 15 años de colegiación y después

a los 25 años. Posteriormente se impusieron las Medallas de Plata, a los compañeros

de Junta de Gobierno que habían cesado, cumpliendo mandato completo en ésta.

La Medalla de Oro de este año, recayó en la Dirección General de la Inspección de

Trabajo y Seguridad Social, en reconocimiento a su labor realizada en el ámbito

del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social durante los cien años transcurridos

desde su creación, recogiendo el galardón José Fuentes Conesa, Director Jefe de

la Inspección de Trabajo. Previo a la entrega se repasaron visualmente todas las

medallas de oro otorgadas por el CGS.

La sorpresa de muchos de los asistentes fue un castillo de fuegos artificiales

disparado en los jardines que se podía ver sin necesidad de moverse de su asiento.

Los fuegos abrieron el baile y el tradicional sorteo de regalos, repartiendo entre los

afortunados: un viaje a París, un tratamiento de fotodepilación, DVD portátiles,

cadenas musicales, reproductores de mp3, cámaras digitales y un largo etcétera.

25e v e n t o s e s p e c i a l e s

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Page 35: Ventana Social nº 5

Recibo con agrado el encargo que me hace el Vicepresidente de Colegio Oficial de

Graduados Sociales de Murcia y Director de la revista corporativa Ventana Social Alfonso

Hernández Quereda. Desde el primer momento fui consciente del compromiso adquirido,

efectuar un trabajo, en un tiempo concreto, sobre un tema de tu libre elección y queriendo

aportar algo de interés para quienes lo lean.

Tras valorar distintas posibilidades, el tema elegido para estas páginas es EL ACCIDENTE

IN INTINERE. La elección la he realizado, tras la lectura de la sentencia de la corte suprema

de casación italiana, núm. 15617/2001, que despertó mi atención por las diferencias

que plantea respecto a nuestro ordenamiento.

Ésta sentencia está motivada por la caída de una trabajadora de su ciclomotor a las siete

y media de la mañana cuando se dirigía a su centro de trabajo. Como bien señala D.

Diego Enjuto desde la óptica jurídica española es sorprendente y siendo plenamente

conforme con su juicio sobre la misma, deseo aportar algún comentario más.

La trabajadora interpuso demanda judicial frente al “Istituto Nazionale per L`Assicurazione

contro gli Infortuni sul Lavoro” (INAIL), con el fin de que fuera reconocido el hecho como

accidente in itinere y se condenara al INAIL a abonar una indemnización por incapacidad

temporal y, en su caso, a reconocer a la actora el grado de incapacidad permanente.

La demanda fue desestimada en el Juzgado de lo Social de Florencia al considerar que

no existía ninguna razón especifica ni suficiente que pudiera justificar la utilización de

dicho medio de transporte privado, considerando además que no había quedado probada

la imposibilidad de acudir al lugar de trabajo por otro medio, como el transporte público

e incluso a pie, toda vez que la distancia existente entre el domicilio y el lugar de trabajo

es próxima a un kilómetro.

La sentencia se recurrió ante el Tribunal de Apelación de Florencia que no estimó el

petitum de la recurrente. Al valorar que la distancia existente entre el domicilio de la

trabajadora y el lugar de trabajo era de apenas un kilómetro, que podía ser recorrida en

unos veinte minutos máximo, por lo que el uso de la motocicleta no era necesario y, en

consecuencia, se trataba de un riesgo libremente asumido por la trabajadora, lo que

excluía el derecho compensatorio

La trabajadora recurrió ésta sentencia ante la Corte Suprema de Casación interponiéndose

por parte del INAIL escrito de oposición al recurso. Éste tribunal decidió sobre el recurso,

reconociendo el trabajo como único riesgo protegido, por consiguiente, el requisito de

que la exposición al riesgo tenga lugar como consecuencia del trabajo es necesario e

imprescindible.

El riesgo voluntariamente asumido de desplazarse al trabajo en un medio privado no

imprescindible, se considera como riesgo extraño y no vinculado a la actividad laboral

que desempeña el trabajador. Introduce de este modo el Tribunal un elemento distorsionador

de nexo necesario entre trabajo, riesgo y hecho en que materializa el riesgo.

Algunasconsideracionessobre el accidenteIn Itinere

Basilio Galindo MorenoGraduado Social

l at r ib un a

35l a t r i b u n a

Page 36: Ventana Social nº 5

36l a t r i b u n a

Esta teoría expuesta por el Tribunal alcanza su razón de ser cuando el trabajador, para

llegar a su lugar de trabajo o para volver a su domicilio, debe hacer uso de un medio de

transporte público ó privado, que no sea el medio mas comúnmente utilizado por la

generalidad de los usuarios de la calle. Además será también requisito imprescindible

que la distancia entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo no pueda ser

recorrido a pie, ya que de lo contrario la concurrencia de este requisito decaería.

El Gobierno italiano, mediante delegación expresa del legislador, dictó una normativa

especifica sobre la tutela de los accidentes de trabajo, inspirándose para ello en la

jurisprudencia antes referida, reconociendo protección a los accidentes acaecidos a las

personas aseguradas durante el recorrido normal entre su domicilio y el lugar de trabajo,

excluyendo la tutela a los mismos en el caso de utilización de un medio de transporte

privado excepto que sea imprescindible.

Sobre esta base el Tribunal estimó que la distancia era aproximadamente un kilómetro,

como en su defensa alegó el INAIL, y que la utilización de un ciclomotor para recorrerlo,

significaba en la practica el asumir un riesgo voluntario, pues su uso no estaba en ningún

momento justificado ni era necesario para la trabajadora, en especial teniendo en

consideración que recorrerlo andando conllevaría un tiempo máximo de veinte minutos.

El Tribunal no reconoció ninguna relevancia a la comodidad que el uso del ciclomotor

aportaba a la trabajadora, por lo que concluye desestimando el recurso planteado por

la misma, y confirmando la sentencia del Tribunal de apelación de Florencia. Por lo que

este accidente le correspondería la consideración de accidente común de tráfico.

El Derecho español acoge la fórmula del accidente in itinere en él articulo 115.2. a, del

Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD 1/1994 de 20 de junio),

que dice: “Tendrán la consideración de accidente de trabajo los que sufra el trabajador

al ir o al volver del lugar de trabajo”.

Lo que exige la Ley es que el accidente suceda durante los desplazamientos anterior o

posterior al trabajo, pero del tenor literal del articulo antes citado no se desprende la

necesidad de que el domicilio se encuentre próximo, de que sea el propio domicilio, de

se siga un determinado trayecto, de que se utilicen medios de transporte públicos o

privados, etc.

Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han sistematizado al menos cuatro requisitos

específicos integrantes de la noción de accidente de trabajo in itinere. Como señala la

Sentencia del TSJ de Madrid de 20 de junio de 2005, estos requisitos son:

• El traslado debe estar motivado, única y exclusivamente, por el trabajo; esto es,

su causa ha de ser la iniciación o finalización de la prestación de servicios.

• El accidente debe ocurrir en un tiempo inmediato o razonablemente próximo a las

horas de entrada o salida del trabajo, lo que implica conjuntamente la distancia

a recorrer y el medio de locomoción.

• El accidente de trabajo in itinere debe ocurrir, precisamente, en el camino de ida

o vuelta entre el domicilio del trabajador y su centro de trabajo. Advirtiéndose por

la jurisprudencia que se debe utilizar un trayecto adecuado, normal, usual, habitual.

Con respecto a este requisito, no obstante, se ha venido relativizando la necesidad

de que el punto de origen o destino sea el domicilio del trabajador, dándose mas

relevancia “al ir o volver del lugar de trabajo”, no siendo esencial que el domicilio

del trabajador sea el origen y destino en tanto no se rompa el nexo causal del

trabajo

• El medio de transporte utilizado cuando sobreviene el accidente, ha de ser racional

y adecuado para salvar la distancia entre el centro de trabajo y el domicilio del

trabajador o viceversa. En este sentido, medio de transporte adecuado es el normal

o habitual cuyo uso no entrañe riesgo grave e inminente, aunque no se exige su

empleo sistemático.

Si bien estos requisitos han sido emanados por los Tribunales en sus pronunciamientos

judiciales, la realidad es que con frecuencia se hace más hincapié en los tres primeros,

quedando el requisito del medio de transporte en un segundo plano, por lo que podría

pensarse que el requisito del medio de transporte adecuado se fundamenta en un criterio

de práctica habitual y sentido común y no tanto en la norma especifica reguladora de

este tipo de accidente.

Nuestra jurisprudencia niega la calificación de accidente in itinere solamente en los

supuestos de imprudencia temeraria por parte del trabajador, consumo de drogas o tasas

muy elevadas de alcohol. No se tiene conocimiento de que hayan hecho depender la

calificación de un accidente como laboral o no laboral en función del medio de transporte

utilizado por el trabajador, ni de la supuesta racionalidad o normalidad del mismo. En

cuanto a la concesión de una prestación de incapacidad temporal o permanente, tampoco

se ha tenido en cuenta el medio de transporte utilizado al sufrir el accidente.

Considerando los anteriores criterios, difícilmente nuestra jurisprudencia adoptaría una

decisión como la de la Corte Suprema de Casación italiana antes reseñada, ya que el

uso de un medio de transporte privado para acudir al trabajo, aunque la distancia sea

corta, no es considerado como un riesgo voluntariamente asumido por el trabajador,

que impidiera la consideración de accidente in itinere, sino que lo fundamental en nuestra

normativa es que sea como consecuencia del desplazamiento al centro de trabajo en

la ida o vuelta.

Por otra parte, considerando el fondo de la sentencia italiana comentada, una gran parte

de los accidentes in itinere que suceden en España, serian considerados como accidentes

de tráfico.

Actualmente el número de accidentes in itinere, representa un porcentaje importante

dentro del total de accidentes relacionados con el trabajo.

La tabla 1 recoge los accidentes ocurridos en el periodo de enero a mayo de los años

2005 y 2006. En ella se observa como los accidentes totales se incrementan en un 5,07%

en ese periodo del 2006, los accidentes de trabajo presentan un incremento del 4,65%

y los in itinere un aumento del 9,14%.

Por otra parte, los accidentes de tráfico representan la sexta causa de siniestralidad a

nivel nacional y casi el 50% de las muertes de trabajadores en activo, muchos de los

cuales y según nuestro ordenamiento legislativo son catalogados como accidente in

itinere. Su incidencia merece acaparar nuestra atención y plantearnos algunas cuestiones,

ya que esta diferencia de ordenamientos implican desigualdades de derechos entre

trabajadores del conjunto europeo. ¿se planteará una uniformidad de criterios a adoptar

entre los distintos países miembros de la Comunidad Europea? ¿qué criterio prevalecerá,

el italiano, el español o el de otro país?. Indudablemente es imprescindible intentar reducir

por todos los medios la siniestralidad de los accidentes de tráfico, quizás la aplicación

del permiso de conducir por puntos la reducirá. Debemos de esperar a final de año para

conocer su evolución bajo ésta circunstancia.

Lo que es indudable es la necesidad de un gran esfuerzo en formación, tanto en educación

vial, como en materia preventiva dirigida al trabajador. El beneficio redundará en toda

la comunidad y el esfuerzo habrá merecido la pena.

Tabla 1Accidentes totales ocurridos en España de Enero a Mayo 2005 y 2006.(Fuente Ministerio de Trabajo)

Page 37: Ventana Social nº 5

e s ca p ad a

37e s c a p a d a

Enoturismo,está de moda

En semanas pasadas se realizó una gran difusión por parte de los medios de comunicación

de la inauguración de un hotel en Elciego, un pueblecito de la Rioja Alavesa, lo cual sería

algo inusual si este fuera un hotel cualquiera, pero si aclaramos que este hotel está

situado en la ciudad del vino de las bodegas Marques de Riscal, que tiene aspecto

futurista, con cubiertas fabricadas con titanio y está diseñado por el prestigioso arquitecto

Frank Gehry, el mismo que diseñó el museo Guggenheim en Bilbao, la cosa cambia,

hasta el punto que a la inauguración asistió el mismo rey de España, es probable que

también tuviera sus motivos para ello, el vino de la bodega es excelente, desgraciadamente

mi visita tendré que posponerla para otra ocasión, el trabajo manda y a pesar de tener

reservada una visita para el 14 de octubre, hubo que posponerla, ya sabéis que la

liquidación trimestral de impuestos no nos perdona a los profesionales que nos dedicamos

al asesoramiento de empresas.

Todo este tipo de actos y novedades que modernizan bodegas vitivinícolas tradicionales

para convertirlas en lujosas zonas de ocio con alojamientos y servicios al gusto de los

más exigentes tiene que ver con la moda que se está implantando de convertir el mundo

del vino en otro destino turístico, convirtiéndolo en un placer que va más allá de la simple

degustación y a esta corriente no sólo se están sumando las grandes bodegas de Rioja

o Ribera del Duero, sino que podemos disfrutarlo en nuestra propia Región de Murcia,

ya que cada vez es mayor la importancia de las bodegas murcianas, Jumilla, Yecla,

Bullas,... las cuales se esfuerzan cada vez más en su autopromoción, fomentando las

visitas a sus instalaciones con explicaciones de los procesos de elaboración y dando a

degustar sus productos a los visitantes, los cuales gozan cada vez de mayor prestigio

y calidad, y es que hasta empresas dedicadas desde siempre a otras cosas se introducen

en este mundo para producir vinos, como la empresa de zumos Rostoy, situada en la

pedanía de Casillas, cerca de nuestra nueva oficina, la cual se lanzó al mundo del vino

hace unos años para producir en unas bodegas cercanas a La Roda-Albacete un vino

llamado Mazorral.

El vino como culturaEn el llamado enoturismo tienen importancia las agencias de viaje que, cada vez más,

ofrecen estos destinos a sus clientes, aunque a la hora de organizar degustaciones o

visitas a bodegas, las tiendas especializadas, las enotecas, son las que realmente impulsan

estas actividades tan especiales, en Murcia tenemos el ejemplo de Enoteca Aljada en

Puente Tocinos, que dentro de su modestia trata de organizar cada pocos domingos

actividades, fundamentalmente degustaciones de vinos de la región, y visitas a las

principales bodegas, a las cuales se puede apuntar quien quiera pasar un buen rato. Los

propietarios, Fermin y Paqui, se encargan de todo y animan a todos aquellos que quieran

a unirse al grupo a que lo hagan y comiencen a vivir los vinos de nuestra región, incluso

a ti, por supuesto.

En lo que respecta a mí, en Murcia he tenido la oportunidad de visitar casas reconocidas

de Jumilla, como Casa de la Ermita, Agapito Rico (Carchelo, Canalizo,..), Juan Gil (El Nido,

Clío,...), BSI (Sabatacha), etc., en las cuales nos han explicado el funcionamiento de las

bodegas, mostrándonos las instalaciones y dando a degustar los vinos, incluso en Casa

de la Ermita tuvieron el detalle de ofrecernos una pequeña explicación a modo de cata

en la sala que tienen reservada para estas actividades, todo ello a cargo del sumiller de

la bodega, y como nota comun a todas las visitas, después de la excursión, nada mejor

que una buena comida de todo el grupo en Jumilla.

Aunque, por supuesto, podréis pensar que a vosotros esto se os podría quedar corto

como “enoturismo”, y no os falta razón, y no sois los únicos en pensar que en Murcia y

alrededores serían interesantes alojamientos con actividades de ocio para parejas o para

visitarlas incluso en familia y con el denominador común de la temática vitivinícola,

también a través de nuestros amigos de Enoteca Aljada hemos visitado las cercanas

bodegas Mainetes, que además de producir vinos tintos y el espumoso Baron de Oviñal

realizado a partir de uvas jumillanas, se encuentran desarrollando un magnífico proyecto

junto a sus instalaciones en el pueblecito de Fuente Alamo (Albacete), donde próximamente

dispondrán de una hospedería con estupendos servicios, restaurante y actividades para

que todo el que quiera pueda disfrutar del ocio junto a los viñedos y con todas las

comodidades.

Caldos manchegosSi continuamos en Castilla la Mancha, aunque algo más lejos, encontramos un lujo,

Bodegas Aresan, cerca de Villarobledo, en estas bodegas, que realmente deslumbran por

sus instalaciones, pudimos ver lo que realmente significa “enoturismo”, kilómetros y

kilómetros de viñedos rodeando una mansión que nos recuerda la mítica serie de Falcon

Crest, en cuyo interior se encuentran almacenados cientos de barriles de roble, que

cuidadosamente y con calma van criando el vino que contienen, y con unas modernas

instalaciones para la elaboración del mismo, pero que al mismo tiempo tienen estupendos

salones, comedores y cocinas preparados para atender a los visitantes y para darles de

comer y de beber los típicos menus manchegos hasta que el huésped tenga que decir

basta, donde poder disfrutar de momentos de relax viendo televisión, jugando cartas, o

tomando algo en el bar, aunque si lo que se quiere es rebajar la comilona, nada como

Page 38: Ventana Social nº 5

38e s c a p a d a

un buen paseo, y para los cazadores, Aresan se ha especializado en su cuidado, para

antes y para después de la cacería, incluso dispone de mini-bodegas reservadas para

grupos, ¿y a la noche?, también tienen alojamiento, algo reducido, pero al menos disponen

de seis lujosas habitaciones, en algunas de las cuales incluso equipadas con bañeras

de hidromasaje, relajante, ¿verdad?, y placentero, os lo aseguro.

Recién pasadas las fechas navideñas y como quiero hacer mención a un protagonista

de las mismas, nos iremos algo más lejos, a Sant Sadurní d'Noia, en el Penedes catalán,

donde se encuentran la mayor parte de las bodegas productoras de Cava, denominación

que como sabréis, al igual que la del Champagne en Francia, es exclusiva de la zona,

por ello el espumoso Barón de Oviñal que os comentaba antes que se produce con uvas

de Jumilla no puede denominarse cava.

Caras con historiaUna vez en este pueblo, nos daremos cuenta de lo que significa “vivir del cava” y es que

no podemos andar dos pasos sin pasar junto a una bodega que produzca uno de los

espumosos que hemos visto toda la vida en nuestras tiendas y supermercados, las

instalaciones de Juve y Camps, uno de los mejores cavas sin duda, están situadas en

el mismo centro Sant Sadurní, y el afamado y famosísimo Freixenet, cuyas bodegas se

divisan desde la entrada a la villa, ¿quién no ha visto cada Navidad su anuncio con el

niño vestido de rojo, los famosos contratados al efecto y las burbujitas?. En Freixenet

accedemos al edificio principal, junto a la estación del ferrocarril, a través de un patio

en el que hay diversos vehículos de los utilizados en antiguas campañas publicitarias

de la marca, a partir de ahí accedemos a la recepción para iniciar la visita con un

audiovisual que nos explica la historia de la compañía y de sus productos y divisiones

empresariales, continuando con un completo recorrido por sus instalaciones, a través

de las bodegas, finalizando en el bar donde nos obsequiaron con una copita de cava,

para salir por la tienda donde se pueden adquirir sus productos e incluso se puede

comprar el disfraz de burbujita Freixenet.

En las afueras de Sant Sadurní buscamos la catedral del cava, las bodegas Codorniú,

con cinco siglos de historia, un verdadero lujo arquitectónico, lleno de tradición familiar

de la familia Raventós-Codorniú y de buen hacer en la elaboración de los cavas, realmente

las instalaciones son dignas de visitar, en ellas vamos pasando por sus jardines y entramos

en las mismas a traves del museo, un magnífico edificio modernista del siglo XIX,

monumento histórico artístico, diseñado por Josep Puig i Cadafalch, coetáneo de Gaudí,

en el museo se pueden ver prensas de uva y diferente maquinaria, botellas, e incluso

carteles publicitarios parte de la historia de la marca, y tras un paseo y una explicación

del proceso de elaboración, llegamos a las cavas subterráneas, al menos 30 kilómetros

de bodega bajo el suelo, donde a temperatura ambiente, perfectamente adecuada para

su propósito, se van envejeciendo los estupendos vinos espumosos, la visita a estas

cavas se realiza en un trenecito que nos lleva por las mejores zonas, y en especial

pasando junto a la Cava dedicada a Anna de Codorniú, la cual en 1659 contrajo matrimonio

con Miquel Raventos, y que fue la última de la saga familiar que llevó el apellido que da

nombra a las bodegas. Más adelante y tras pasar por diferentes pasadizos nos muestran

una pequeña sala con una peculiar lámpara realizada con una de las cepas originarias,

tras lo cual y pasando por la sala privada para celebraciones de los Raventós, llegamos

a la Cava San Pío X, la cual curiosamente lleva el nombre del barrió donde nací y crecí,

donde nos ofrecen una o varias copas de cava y aunque los catalanes tienen su fama,

no nos dan del barato, sino uno de los buenos, lo cual nos gusta aun mas, tras lo cual

y finalizando la visita pasamos por la tienda, donde poder adquirir todo tipo de objetos

de la marca, así como los mejores cavas y vinos que elabora Codorniú y su grupo de

empresas.

Tras este recorrido que hemos realizado juntos y comenzando a tener en mente las

próximas visitas a otras zonas vitivinícolas con la mayor tradición de nuestro país como

Jerez, Rioja o Ribera del Duero, de las cuales intentaré daros cumplida cuenta, pensamos

que nuestro próximo brindis por unas buenas fiestas o por el próximo año nuevo no serán

igual y espero que para vosotros tampoco lo sean, por esto me despido esperando

haberos entretenido e incluso informado un poquillo y sólo os tengo que decir ¡Salud!

Page 39: Ventana Social nº 5

P R L

El pasado mes de enero de 2006 entró en vigor la denominada Ley del tabaco, que

establece la prohibición de fumar los centros de trabajo públicos y privados, excepto los

espacios al aire libre. Algunas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales vienen desarrollando con éxito programas específicos para prevenir el

tabaquismo en las empresas.

El tabaco sigue siendo la primera causa de mortalidad y morbilidad prevenible. Además

de ello, el humo de tabaco es la causa última de un gran número de bajas laborales de

personas directa o indirectamente expuestas y representa, por tanto, un enorme coste

para el conjunto de la economía.

El entorno laboral es un lugar idóneo para desarrollar iniciativas de promoción y protección

de la salud de todos los trabajadores, por lo que la restricción del consumo de tabaco

en este ámbito cobra vital importancia. De hecho, todas las acciones destinadas a alcanzar

un entorno laboral saludable y la disminución del consumo de tabaco entre los trabajadores

han demostrado tener gran efectividad. Un buen ejemplo lo constituye el Plan de Prevención

del Tabaquismo desarrollado por la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Profesionales, MC MUTUAL desde el año 2002 entre sus empresas mutualistas.

La entrada en vigor de la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y

reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del

tabaco, nos plantea un escenario donde los programas de prevención y tratamiento del

tabaquismo, impulsados desde la promoción de la salud, alcanzan elevados niveles de

efectividad. Así pues, se han puesto en marcha campañas de sensibilización y programas

específicos para trabajadores que deseen abandonar el consumo de tabaco. Los Espacios

Libres de Humo, sin duda, son un elemento favorecedor para el cambio de actitud de

los trabajadores que fuman, posibilitando una intervención terapéutica exitosa.

Hasta la fecha los resultados de estas iniciativas han sido muy positivos para las empresas

donde se han llevado a cabo. En este sentido, diversos estudios han constatado la gran

aceptación y eficacia de las terapias para dejar de fumar en el contexto laboral.

Terapias novedosas

En la actualidad existe una amplia variedad de productos para la sensibilización, prevención

y tratamiento del tabaquismo, entre los que las empresas pueden elegir con el objetivo

de ofrecer a sus trabajadores una o más alternativas que se adapten a sus necesidades

concretas y a las características de su puesto de trabajo.

La posibilidad de elegir el método, el hecho de poder llevarlo a cabo en horario laboral

y el apoyo que la empresa ofrezca a sus trabajadores para motivarles y ayudarles a

perseverar en su empeño de abandonar el consumo de tabaco, son elementos básicos

para obtener un alto índice de éxito entre los aspirantes a conseguirlo.

Los métodos para dejar de fumar dirigidos a trabajadores se adaptan a las necesidades

de cada trabajador, teniendo en cuenta tanto aspectos relacionados con su lugar de

trabajo como aquellos relativos a su historia tabáquica y tipo de dependencia.

Entre los métodos más innovadores, se encuentra la Ayuda On-Line para dejar de fumar

“TU PUEDES”, una terapia ofrecida por MC MUTUAL. Tiene la ventaja de poder llevarse

a cabo íntegramente desde el puesto de trabajo sin necesidad de desplazarse; el único

requisito es disponer de ordenador con conexión a Internet y una dirección de correo

electrónico. Aunque se trata de una terapia no presencial, aborda el tabaquismo desde

una perspectiva individualizada que permite la interacción del usuario, adaptando el

programa a las características del trabajador.

TU PUEDES es un nuevo servicio interactivo, dinámico y personalizado que puede ayudar

de forma eficaz a las personas que no pueden desplazarse para asistir a una terapia

pero que requieren de un seguimiento especializado para el abandono del consumo del

tabaco. Este método también es ideal para pequeñas empresas que no pueden llegar a

reunir a un grupo mínimo para una terapia presencial grupal o para aquélla con una gran

dispersión geográfica. Por ello, la terapia ha sido desarrollada desde una metodología

eminentemente práctica, logrando adaptar los contenidos de una modalidad presencial

a un programa individual y on-line.

Así, en una primera fase, el usuario establece su propio perfil de consumo que servirá

para desarrollar herramientas personalizadas y consejos individualizados, adaptándose

totalmente a sus necesidades reales. Una vez iniciado el programa, el trabajador deberá

identificar las situaciones de riesgo y elaborar estrategias para afrontarlas. De este modo,

el programa será capaz de contribuir al mantenimiento de la abstinencia. El Dr. Cyclops,

imagen del TU PUEDES, ofrece respuestas y argumentaciones sobre aquellos aspectos

que pueden preocupar al usuario.

La terapia tiene una duración de seis meses. Sin embargo, el programa permanece activo

un año desde la primera sesión, contemplando así la posibilidad de retomar la terapia

en el caso de recaída o cualquier otra incidencia. Las ocho sesiones se establecen en

función del día escogido para dejar de fumar.

La puesta en marcha de todas estas iniciativas para combatir el tabaquismo y proteger a

todos los trabajadores del Humo Ambiental de Tabaco, es fiel reflejo del compromiso adquirido

por todas las entidades y empresas vinculadas al sector de la prevención. El abordaje de esta

problemática desde el entorno laboral comienza a dar muy buenos resultados en las empresas

y allana el terreno a la nueva legislación.

Nuevas y eficaces estrategiaspara dejar de fumar desde elpuesto de trabajo

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