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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO, PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA
TEMA
LA MOTIVACIÒN DE LA SENTENCIA EN EL DELITO DE ROBO
TUTOR
Abg. MARCELA ZAMBRANO OLVERA
AUTORA
JAHAIRA YANINA RIZZO GARCÍA
QUEVEDO – LOS RÌOS
AÑO 2017
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CERTIFICACION DEL ASESOR
Yo, Abogada MARCELA ZAMBRANO OLVERA, en mi calidad de asesor me permito
certificar que la alumna, JAHAIRA YANINA RIZZO GARCIA, ha elaborado el
proyecto de Examen Complexivo, previo a la obtención del título de Abogada de los
Tribunales de la República, bajo el tema “LA MOTIVACIÒN DE LA SENTENCIA EN EL
DELITO DE ROBO”.
Cumpliendo con los requisitos académicos y reglamentarios de la UNI ANDES; en
tal virtud, puede el trabajo proseguir la correspondiente tramitación.
ASESOR
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DECLARACION DE AUTORIA
Los discernimientos emitidos en el actual trabajo de examen complexivo “LA
MOTIVACIÒN DE LA SENTENCIA EN EL DELITO DE ROBO”, así como también los
contenidos, ideas, análisis y conclusiones son exclusivos del autor.
Autorizo a la Universidad Autónoma de los Andes de Quevedo, para que haga de
este trabajo o parte de ella un documento disponible para su lectura, consulta y
procesos de investigación, según las normas de la Institución.
Cedo los derechos en línea patrimoniales de mi investigación, con fines de difusión
pública, además consiento la reproducción de este trabajo, dentro de las
regulaciones de la Universidad, siempre y cuando esta reproducción no presuma
una ganancia económica y se realice respetando mis derechos de autor.
AUTOR
JAHAIRA RIZZO GARCIA
C.I 0919766444
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DEDICATORIA
Dedico este triunfo primeramente a Dios por dar me la vida y las fuerzas para seguir
en este camino largo y muy honrado, así como es, cumplir mi meta, agradezco a
mi madre, quien fue la que supo guiarme incondicionalmente, por el camino
correcto, que siempre estuvo conmigo apoyándome y a mi hijo por ser una
inspiración para mi superación como profesional y a todos los que aportaron con
su ayuda para salir adelante.
Solo me queda agradecerles infinitamente por todo lo que han hecho por mí como
persona de bien y útil para la sociedad. GRACIAS DE CORAZÓN.
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AGRADECIMIENTO
Con todo mi amor a la Universidad Regional Autónoma De Los Andes que me
acogió en sus aulas siendo para mí el lugar donde alcance una meta más en mi
vida estudiantil, las personas que agradezco este logro esta mi familia, que sin su
apoyo no hubiera podido alcanzar el sueño de ser un Profesional.
A cada uno de mis Maestros que con su conocimiento aportaron para mi
aprendizaje, para poder defender me en mi nueva etapa como profesional, a mis
compañeros que siempre me apoyaron de una u otra forma.
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INDICE GENERAL
1. TEMA ........................................................................................................... 7
2. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR ................................................... 7
3. JUSTIFICACIÓN .......................................................................................... 7
4. OBJETIVOS ................................................................................................. 8
4.1. Objetivo General .......................................................................................... 8
4.2. Objetivos Específicos ................................................................................... 8
5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL ......................................... 8
5.1. La Motivación ............................................................................................... 8
5.1.1. Concepto de la Motivación ........................................................................... 8
5.1.2. Exigencia de la Motivación ......................................................................... 10
5.1.3. Efectos de la motivación ............................................................................. 11
5.3. Sentencia ................................................................................................... 12
5.3.1. Requisitos de la sentencia .......................................................................... 14
5.4. Justicia ....................................................................................................... 14
5.4.1. Debido proceso .......................................................................................... 16
5.4.2. Estado Constitucional de Derechos y Justicia ............................................ 17
5.5. Delito .......................................................................................................... 18
5.5.1. Teoría del delito .......................................................................................... 19
5.6. Robo ........................................................................................................... 20
5.7. Victima ........................................................................................................ 21
5.7.1. Victimologia ................................................................................................ 21
5.7.2. Víctima de Robo ......................................................................................... 22
5.8. Procesado .................................................................................................. 22
5.9. Pena ........................................................................................................... 23
5.9.1. Finalidad de la pena ................................................................................... 24
5.10. Culpabilidad ................................................................................................ 25
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6. METODOLOGIA. ........................................................................................ 26
7. Desarrollo de la propuesta ......................................................................... 31
7.1. Descripción del caso .................................................................................. 31
7.2. Valoración del Caso ................................................................................... 36
7.3. Conclusiones .............................................................................................. 39
8. Bibliografía ................................................................................................ 40
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1. TEMA
La motivación de la Sentencia en el delito de Robo.
2. PROBLEMA QUE SE VA A INVESTIGAR
¿Cómo lograr que la administración de justicia realice la motivación de la sentencia
en el delito de robo, para garantizar la seguridad jurídica del procesado en el debido
proceso?
3. JUSTIFICACIÓN
La administración de justicia a pesar de la propuesta de cambio puesta de
manifiesto en la restructuración de las leyes deja en evidencia a los juzgadores de
los delitos de robo, para favorecer a las personas en conflicto con la ley, que de
una u otra manera se incrementan diariamente una por la crisis económica y de
valores por la que atraviesa la sociedad ecuatoriana y otra por la falta de la
credibilidad en la administración de justica lo que hace que este importante sector
de la patria se incremente el auge delictivo.
La mala administración de justicia pone en peligro la seguridad jurídica porque en
la mayoría de las sentencias los operadores del Derecho no motivan las sentencias,
esto sucede por una inadecuada aplicación de los procedimientos especiales al no
contar con los elementos suficientes para motivar la sentencia lo que resulta que
todas las decisiones judiciales son nula, los procesos penales como es el delito de
Robo, de ahí la necesidad del estudio del tema.
Es importante el estudio del tema para aplicar correctamente las sanciones sobre
los casos por delito de robo, y lograr que no se incumplan los principios y garantías
jurídicas establecidas en el Código Orgánico Integral Penal 2014 y en la
Constitución de la República del Ecuador 2008.
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4. OBJETIVOS
4.1. Objetivo General
Desarrollar un análisis jurídico sobre la motivación de la sentencia en el delito de
robo para garantizar la seguridad jurídica del procesado en el debido proceso.
4.2. Objetivos Específicos
Fundamentar teóricamente la motivación de la sentencia en el delito de robo.
Determinar el procedimiento metodológico sobre la motivación de la
sentencia en el delito de robo.
Realizar el análisis jurídico, sobre la motivación de las sentencias en el delito
de robo a través del estudio de un caso.
5. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA CONCEPTUAL
5.1. La Motivación
5.1.1. Concepto de la Motivación
Constituye un juicio lógico que se desarrolla alrededor de la pretensión que se
quiere alcanzar, El juez al dictar sentencia debe fundamentar, explicar, exponer
las razones en las que se basa su decisión, y que consta en la parte dispositiva de
la sentencia, para estimar o desestimar la pretensión punitiva, el juez debe
confrontar los hechos con el derecho, además en el caso que el juez estimare la
pretensión punitiva, la motivación o parte lógica de la sentencia debe comprender
también las causas de la calidad y la cantidad de la pena” (Pasquel D. A., 2014)
El Doctor Alfonso Zambrano Pasquel en su comentario sobre la motivacion de laas
sentencias, que es la decision que emiten los juzgadores tienen la finalidad de
desestimar el aspecto punitido de los procesados en las causas penales por lo que
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autor de este trabajo de investigacion coincido plenamente con su enunciado ya
que sin la practica de la motivación y las responsabilidades por carecer de ella, la
administracion de justicia seria un caos.
La Constitución de la República de la Ecuador del año 2008 en artículo 76, numeral
7, literal l), indica que las resoluciones de los poderes públicos deberán ser
motivadas. Si no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda la
resolución no hay una debida motivación y no se resiste de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Se considerarán nulos los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados. (Villacorte,
2015).
Los estudiosos del derecho constitucional ayudan al estudiante de derecho al
recopilar las normas como capaz de que sean útiles en la actividad judicial,
destacando en este caso la importancia y valía de la motivación para que se cumpla
el debido proceso y así ofrecer seguridad jurídica tal como dispone el artículo 82 de
la Constitución de la República del Ecuador en armonía del articulo uno que señala
que el ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia por lo que en
este ambiente , la falta de motivación de las decisiones judiciales perjudicarían a
los sujetos procesales.
El artículo 32 del Código Orgánico de la Función Judicial del año 2009, señala el
procedimiento para el juicio contra el Estado por inadecuada administración de
justicia y por revocatoria o reforma de sentencia condenatoria. El artículo 33 del
referido código señala la repetición de lo pagado por el Estado y en el artículo 34
del citado cuerpo legal señala. El procedimiento para sustanciar las causas por la
responsabilidad personal de juezas y jueces, fiscales y defensores y defensores
públicos (Mendigaña, 2009).
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Desde lo argumentado, la investigadora considera que la Constitución de la
República del Ecuador del año 2008 y la doctrina se refieren que las sentencias o
resoluciones del poder público deberán ser motivadas, no hay motivación si no
existe relación entre los fundamentos de hecho y la norma, o sea la existencia del
nexo causal entre la materialidad de la infracción y la responsabilidad del
procesado, si no se cita en base a que se funda la decisión, las resoluciones serán
nulas, y el operador de justicia será responsable por los daños que se causen en la
administración de justicia.
5.1.2. Exigencia de la Motivación
La motivación, es una garantía constitucional del debido proceso y del derecho
a la defensa, estipulado en el literal l), numeral 7, articulo 76 de la Constitución de
la República del Ecuador, aprobada mediante referéndum del mes de octubre del
año 2008 es de exigencia y de obligatorio cumplimiento la fundamentación de las
peticiones, resoluciones y fallos judiciales tanto, para atender la necesidad de
garantizar la defensa de las partes en el debido proceso, como, para atender el
respeto a uno de los pilares básicos del Estado de derecho que fundado en la
publicidad de los actos de gobierno y de sus autoridades y funcionarios son
responsables por sus decisiones, demanda que se conozcan las razones que
amparan y legitiman tales decisiones (Pasquel A. Z., 2014).
Desde lo expresado, se colige que todas las decisiones del poder público en donde
se reclamen o restringa derechos deben estar motivados y la motivación es la
enunciación de la normas o normas en las que se base su decisión, porque de lo
contrario los fundamentos de hechos quedan sin la protección jurídica.
Valorando el contenido de lo aseverado por el doctor Alfonso Zambrano Pasquel,
que ya comento sobre la importancia de la motivación y es que el literal l) del
numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador afirma que
los procesos que carecen de motivación serán nulos y quienes la emitieron serán
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responsables de la nulidad, situación que se establece en el artículo 32 del Código
Orgánico de la Función Judicial para lo cual los afectados a fin de reponer
integralmente el daño caudado por la administración de justicia.
5.1.3. Efectos de la motivación
Dentro de los efectos de la motivación, está la seguridad jurídica que constituye la
condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los
individuos que las integran, representa la garantía de la aplicación objetiva de la
ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus
derechos y sus obligaciones, a su vez, la seguridad limita y determina las facultades
y los deberes de los poderes públicos. (Luño, 2004)
Es un principio universal reconocido que se basa tanto, en el ámbito de su
publicidad como, en su aplicación dada a las personas de modo, que su persona,
sus bienes y sus derechos no serán vulnerados, caso contrario le serán asegurados
por la sociedad, la protección y reparación de los mismos. Cuando los jueces al
emitir una sentencia citan las normas que se ajustan a los fundamentos de hechos
esgrimidos por las víctimas, estamos convencidos de que prevaleció el derecho y
se hizo justicia, no olvidemos la declaración cuarta del decálogo del abogado “tu
deber es luchar por la justicia, pero el día que encuentre en conflicto el derecho y
la justicia, lucha por la justicia”.
5.2. Nulidad
Para la motivación se debe tener en cuenta los problemas fácticos jurídicos y
probatorios inherentes al respectivo caso, las consideraciones de los distintos
autores frente a los problemas jurídicos presentados en el proceso y el manejo
adecuado de la dogmática, la norma jurídica nacional e internacional y los
precedentes jurisprudenciales; hay que tener en cuenta que un acto procesal sin la
motivación debida es arbitrario y nulo, lo que acarrea una reparación y rectificación
de la misma. (Falconí, 2014)
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Al analizar los comceptos de Ramiro Falconi Garcia, quien realiza un analizis
exautivo a la nulidad que sobrevienen a los procesos que carecen de motivacion,
los juzgadores deven cumplir a cavalidad su compromiso en la administracion de
justicia ya que la sancion al proceso es la nulidad, pero para los servidores publicos
que causaron la nulidad deveran ser responsables civil y penalemte.
La ineficacia en un acto jurídico como consecuencia de carecer de la condiciones
necesarias para su validez, sean ellas de fondo o de forma, o, como dicen otros
autores juicio del que adolece un acto jurídico si se ha realizado con violencia u
omisión de ciertas formas o requisitos indispensables para considerarlos como
válido, por lo cual la nulidad se considera ínsita en el mismo acto sin necesidad de
que haya declarado o juzgado. Se entiende que son nulos actos jurídicos otorgados
por personas incapaces a causa de su dependencia de una representación
necesaria. (Torres G. C., 2012, pág. 619)
Guillermo Cabanellas, doctrinario argentino inclina su análisis a algunos supuestos
criminales o delictuales que pueden motivar que el juzgador omita la motivación y
cause nulidad de su decisión, podría haberse minado el ánimo del juzgador y haber
perdido la capacidad legal, no tener consentimiento, volverle a la causa ilícita y por
ende un objeto ilícito, elementos suficientes, exteriores causantes de nulidad del
proceso. Haciendo énfasis a la motivación, en todo proceso debe observarse esta
garantía básica que recoge el anhelo del artículo 8 de la declaración Universal de
los Derechos Humanos, para que se cumpla lo que estipula la seguridad jurídica
requisito primordial para una adecuada administración de justicia
5.3. Sentencia
Sentencia es una decisión judicial que se dicta se deriva del latín sententia que es
sinónimo de fallo que se deriva luego de una proceso sometido a la decisión del
juez que contiene los argumentos jurídicos, el Código Orgánico Integral Penal
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puesto en vigencia desde agosto del año 2014, en el artículo 621 hace constar que
la sentencia es una decisión que el juez debe emitir en forma oral, luego reducirla
a escrito, en la que incluirá la respectiva motivación, pues carecer de ella podría
acarrear responsabilidad administrativa so pena de la nulidad”. (Villacorte J. A.,
2014, pág. 575)
La puesta en vigencia del Código Orgánico Integral Penal, que recoge la disposición
constitucional expresada en el numeral 6 del artículo 168 de la Constitución de la
República del Ecuador, como bien señala Jesús Villacorte, las sentencias se dictan
en la misma audiencia, luego de su finalización y deberá estar debidamente
motivada, la misma que se reducirá a escrito y se pondrá en conocimiento de los
sujetos procesales para los fines de ley, solamente así se abrá cumplido con todo
el procedimiento y no habrá causa de nulidad.
El Código Orgánico de la Función Judicial del año 2009, en el artículo 130 numeral
4 refiriéndose a las facultades jurisdiccionales de las juezas y jueces “motivar
debidamente sus resoluciones. No habrá motivación si en la resolución no enuncian
las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de
su aplicación a los antecedentes de hecho. Las resoluciones o fallos que no se
encuentren debidamente motivados serán nulos. (Villacorte J. A., 2014, pág. 282)
Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la causa o
puntos sometidos a su conocimiento, decisión judicial en que la instancia pone fin
al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los derechos de cada
litigante y la condena o absolución del procesado.
Tal como los manifiestan los autores citados, la sentencia es la consecuencia
jurídica a que se somete el procesado después de haberse cumplido el debido
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proceso, en el que se estableció la responsabilidad sobre los hechos investigados
y que el Estado debe establecer la reparación del daño causado a la víctima.
5.3.1. Requisitos de la sentencia
El principal acto del tribunal es el decisorio y lo constituye la sentencia, que es el
último eslabón de la cadena, la finalidad a la cual convergen todos los demás. El
mismo autor conceptúa a la sentencia es considerada como la declaración que
efectúa el juez, en representación del Estado, luego de una serie de actos que
constituyen el proceso, como ejercicio de la función jurisdiccional. (Andrade, 2014).
Desde lo expresado la sentencia da fin al proceso mediante un juicio o fallo
después de un litigio, por cuanto el efecto que produce la declaración de la
sentencia tiene resultados muchas veces contradictorios al debido proceso y la
seguridad jurídica garantizada en la Constitución de la República del Ecuador del
año 2008 y otros organismos constitucionales. La sentencia es el punto más
controvertido del proceso, puesto que pone fin al proceso o puede tomar otra
dirección en base al uso de los diferentes recursos tanto verticales u horizontales a
que dieran lugar, siempre que existan los debidos fundamentos y se sometan a los
requisitos de la impugnación.
5.4. Justicia
“El presente trabajo de investigación tiene su fundamentación teórica en la
declaración de justicia, al señalar que es “dar a cada quien lo que le corresponde
“. (Ulpiano, 1992)
Históricamente el hombre tiene afán de justicia, pero esto cada vez está más lejos,
se queda solamente en declaraciones y pensamientos, porque del resto las leyes
se convierten en cómplices del delito, oportunidad para que los jueces incumplan
con la ley. El término justicia ha motivado que tanto el legislador como la ley
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caminen a pasos acelerados, pues el devenir social así lo exige, ya que los romanos
fueron una civilización que más trato le dio a la impartición de justicia, capaz de que
todo ciudadano, confíe que su caso va a ser resuelto de la mejor forma, en la
actualidad las grandes mafias o ladrones de cuello blanco han intervenido
maliciosamente en la administración de justicia, capaz de hacer cambiar las
decisiones en mérito del derecho.
La justicia suprema, consiste en la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo
suyo según el pensamiento y casi las palabras de Justiniano, en latín Flavius Petrus
Sabbatius Iustinianus, fue emperador del Imperio romano de oriente desde el 1 de
agosto de 527 hasta su muerte, originario de Constantinopla o ciudad de
Constantino, nacido en el año 483, como emperador de Roma buscó siempre la
prosperidad de este Imperio en los territorios de occidente que cayeron en manos
de los bárbaros en el año 476, como apasionado del derecho recopila y nos deja
una importante o la más grande herencia que es el Derecho Romano más
conocidas como el Corpus Juris Civilis, o Cuerpo de Derecho Civil (Cuevas, 2011)
Lo manifestado por Cuevas universalmente todos los ciudadanos sabemos de la
grandeza del imperio romano, lo importante del aporte de Justiniano, lo necesario
para el derecho los aportes romanistas en derecho, Justiniano como lo manifiesta
Cuevas, pensando en apuntalar la caída total del romanismo, contribuyó con ello a
la perpetuación del derecho, pues en derecho los romanos desde sus inicios sabían
lo que necesitaba la humanidad y se lo dieron, esto es la garantía a la familia.
Cuando a la familia le descuidaron por dar paso al egoísmo y la traición, cuando se
dieron cuenta ya fue tarde y tuvieron que desaparecer a pesar de más de dos
milenios en la historia.
Quien realice cualquier aportación causal con ánimo de ser autor y el derecho al
apoderamiento incurre en el delito de robo. Para la aplicación de la sanción, se dará
por consumado el robo desde el momento en que el comisor tiene en su poder la
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cosa robada; aun cuando la abandone o lo desapoderen de ella. El bien jurídico
tutelado en este delito es el patrimonio de las personas. La noción del
apoderamiento en el delito de robo de tomar directa o indirectamente la cosas. (
(Marchiori, 1998)
Desde lo considerado, la justicia es el anhelo social de todo ciudadano, con el que
aparentemente se debe reparar los daños causados, aunque en la realidad la
justicia ha sido intervenida por el accionar político y bajo el título de justicia se
sacrifica el más alto derecho ciudadano, para favorecer a personas o grupos de
personas del poder público. El artículo 77 del Código Penal Integral se refiere a la
reparación integral del daño causado, pero analicemos cuánto daño hace o no
permite la reparación integral con la aplicación del artículo 491del citado código,
como es la cooperación eficaz, que concluye, que lapida con lo dispuesto en el
artículo 46 del mismo cuerpo de ley. .
5.4.1. Debido proceso
Es el respeto a los derechos humanos por la administración de la justicia penal,
que como sabemos se refieren a aquellos derechos fundamentales que le son
reconocidos a cualquier persona que por una u otra razón justa o injustamente
entran en contrato con los sistemas de justicia penal en un país, refiriéndonos a un
concepto de justicia penal en sentido amplio; es decir teniendo en cuenta no solo
la fase judicial – penal sino que cubre la actividad de los órganos represivos del
Estado. (Pasquel D. A., 2014, pág. 66)
En la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en el numeral 7 literal
l) indica que en todos los procesos, se asegurara el derecho al debido proceso en
el que se determinaran derechos y obligaciones y se incluirá garantías básicas;
Todas las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas, si en la
resolución no se enuncian las pruebas y no se explica la pertinencia a los
antecedentes del hecho no habrá una legitima motivación, los servidores públicos
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responsables serán sancionados por dictar fallos o resoluciones que no se
encuentren debidamente motivados y se consideran nulos.
La constitución vigente aprobada en el año 2008 en su artículo 1 señala que el
Ecuador es un país de derechos constitucionales y de justica y por ende se debe
garantizar el acceso a la justica en todos los órdenes, siempre observando el debido
proceso, por lo tanto concuerdo con los criterios del doctor Zambrano Pasquel.
5.4.2. Estado Constitucional de Derechos y Justicia
Existen dos grandes modelos de justicia constitucional y por ende de
constitucionalismo, como con acierto nos dice el profesor Luis Prieto Sanchis,
claramente fiduciario del iusnaturalismo, constractualista que alentó las
formaciones del primer estado laboral que la formación del primer estado liberal y
el europeo y Kalseniano, lastrado por el legalismo en que desemboco la revolución
Francesa y más tarde(y en el mejor de los casos) El estado de Derecho continental
y que de algún modo puede calificarse de positivista. (Pasquel D. A., 2014, pág. 22)
Desde el positivismo y el neopositivismo, las diferentes corrientes del Derecho han
llevado a que después de la segunda guerra mundial se busque una nueva
corriente que abarque y reconozca todos los derechos de primera segunda y
tercera generación, las diferentes corrientes del Derecho han llevado a que
después de la segunda guerra mundial se busque una nueva corriente que abarque
y reconozca todos los derechos de primera segunda y tercera generación
ciudadana, por lo que se abandona el constitucionalismo formal y las nuevas
constituciones se estructuran en base al Neo constitucionalismo que recoge el más
alto anhelo del ser humano, que se reconozca y respeten todos sus derecho.
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5.5. Delito
Para la escuela positiva el delito es un ente de hecho, es el producto de causas
antropológicas, físicas y sociales. La categoría del delito está dada por ser la
resultante de la contradicción entre el acto y la sociedad. Todo acto que lesione la
sociedad es delito. (Jorge E. Z., 2017).
Si se analizan los conceptos de Jorge Zabala Egas, que se remite al modo de vida
de la sociedad ecuatoriana, que mucho ha sido influenciada desde el mundo
externo, que intervienen agentes externos modernos y organizan los grupos
delictivos, que son hechos muy daños y contrarios a las buenas costumbres de la
sociedad.
Infracción, es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley,
pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta
(Cabanellas, 2007, p. 205).
De acuerdo con esta definición el autor tiene la capacidad y la voluntad de realizar
una acción y es quien decide si hacerla o no y será el responsable de dicha acción
penal, se observa que en las penas no siempre se impone no la privación de
libertad del detenido, en este sentido se demuestra si el avance es técnico según
lo estipulado legalmente.
Cada teórico del derecho tiene un mejor concepto sobre el delito, que se ha puesto
en manos del Estado el poder sancionador, pero sin apartarse de los derechos
humanos y en la aplicación de los derechos humanos, quien más pierde es la
víctima, a quien Benjamin Mendelsohn y Hans Von Hentig, se atrevieron a
establecerle grados de responsabilidad, creo que tengan razón, pero creo yo que
es una forma de revictimización, por lo tanto violatorio a los derechos humanos,
entonces están dadas las pautas para el delito campee, la injusticia sea el pan de
cada día, asunto que casi nadie se atreve a nombrar siquiera, pues el Estado es el
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monstruo más grande de todos los monstruos según lo cita el filósofo británico
Tomás Hobbes, para congraciarnos los sociólogos mantienen y defienden que el
delito es parte del cambio social, que es necesario para que las sociedades
avances y se consoliden, así lo señala Devis Moore. .
5.5.1. Teoría del delito
Es una aplicación racional de la ley penal al caso concreto. Se le atribuye una doble
función: por un lado, mediar entre la ley penal y el caso concreto, por otro lado,
mediar entre la ley penal y los hechos materiales que son objeto de juicio. Para el
profesor Enrique Bacigalupo se trata de una teoría de la aplicación de la ley penal,
ya que primero debemos verificar que una conducta humana (acción) se adecua a
la descripción realizada por el tipo (tipicidad), luego que la misma no está autorizada
ni que goce de un permiso (antijurídica) por el ordenamiento jurídico (antijurídica).
Y por último, comprobar que el autor posee las condiciones personales para
imputarle dicha conducta (culpabilidad). (Pasquel D. A., 2014, pág. 118).
El estudio del delito ha sido preocupación desde que el hombre empezó a descubrir
el conocimiento pero junto a ello también evoluciona el delito, que obedece a
circunstancias psicosociales, antropológicas, económicas, culturales, religiosas, en
fin el siglo XXI se caracteriza por la tecnificación del delito, que le va ganando la
partida a quienes se empeñan en la reducción de los índices delictivos, aplicando
aparentemente fórmulas de prevención conocidas como el deber objetivo de
cuidado. Para que las opiniones de Alfonso Zambrano Pasquel tengan mayor
fuerza en el análisis del delito, puedo manifestar que coincido en sus ideas, es
aplicable al trabajo que estoy analizando, pero el delito no necesita que se le
considere como una teoría, el delito es un hecho real, práctico, palpable, que los
sentimos los ciudadanos todos los días, como teoría, corre el peligro de que al
delincuente se le termine concediendo todos los derechos y más bien el reclame
indemnización por que no le han dejado hacer, lo que él sabe hacer.
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5.6. Robo
El Articulo 189 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, tipifica el delito
robo, menciona que la persona que mediante amenazas o violencia sustraiga o se
apodere de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto para
facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar
impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años. (Villacorte J. A., 2014, pág. 444).
Cuando se analiza el derecho penal, puesto en vigencia desde el 10 de agosto del
año 2014, el atentado contra la propiedad tiene una sanción tibia, si se analiza el
artículo 32 del Código Orgánico Integral Penal, en el robo siempre va a existir
estado de necesidad, luego la sanción para el delito de robo es de tres a cinco años,
no existe prisión preventiva, puede existir cooperación eficaz, es aplicable el
procedimiento abreviado, por lo que le tendremos de nuevo en la calle listo para
delinquir, lo más grave que se lesiona el debido proceso y la seguridad jurídica,
garantías establecidas en el nuevo ordenamiento constitucional, pero que nadie
está en posibilidad de cumplir, por lo que en este análisis expreso mi desacuerdo.
.
Delito consistente en el apoderamiento ilegitimo de una cosa mueble, total o
parcialmente ajena, mediante el empleo de la fuerza en las cosas o de intimidación
o violencia en las personases diferentes que dichas fuerzas, violencia o intimidación
tengan lugar antes del hecho, para facilitarlo, en el acto de cometerlo o
inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. (Torres G. C.,
2012, pág. 856)
Todos los autores coinciden en la forma de definir el delito de robo, pero en la hora
de sancionar existen incongruencias en la administración de justicia, en donde
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surgen influencias de diversas índole que le limitan al juez la aplicación de la ley,
consecuentemente el perjuicio a las víctimas. Me parece importante añadir al
comentario del robo, el robo es el delito más aberrante, que si no se sanciona
ejemplarizadoramente al que comete rodo, este es el medio para la concurrencia
de otros delitos, que también rechazo, puesto que en todo procedo por delito de
robo existen, tenencia y porte de armas, asociación ilícita, incumplimiento de
decisiones legítimas de autoridad competente, pues el ladrón, esa es su profesión
y más de uno son reincidentes, no actúan solos y solamente con las manos y el
legisladpr sale en su defensa, para de todas ellas sancionar con la pena mayor,
pues la mayoría de los principios del Código Penal son favorables al reo.
5.7. Victima
Se define por victima a la persona natural o jurídica que haya sufrido daños,
incluidos lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida económica o
que de otra manera constituyan una violación grave de normas internacionales
reconocida relacionada con los derechos humanos, la conducta de las empresas o
abusos ilícitos del poder. (Marchiori, 1998, pág. 171)
El neo constitucionalismo que creo el Estado constitucional de derechos de justica
doto de derechos al victimario pero se olvidó de la víctima, a pesar de que la víctima
se presenta tan antigua como la humanidad, es tan nueva en su estudio ya que
existen estudiosos de la victimo dogmática, en donde se le atribuye los derechos,
como también responsabilidades, producto de la falta del deber objetivo de cuidado.
5.7.1. Victimologia
Es el estudio científico, cuyo objeto es investigar y analizar las víctimas del
delito. Se refiere a la persona que sufre o es lesionada en su cuerpo, en su
propiedad, por otra. También la palabra victima significa “ser sacrificado” a una
22
deidad o dedicado como ofrenda a algún poder sobrenatural (Marchiori, 1998, pág.
2)
Dentro del estudio de las víctimas del delito coincido con la preocupación que el ser
humano demuestra por el ser humano que ha sido víctima del delito y no encuentra
forma de reparación del daño que le han causado, una el deterioro material de las
cosas objeto del hurto y otra la condición jurídica que debe adoptar haciendo valer
sus derechos antes los organismos jurisdiccionales que en este país es una guerra
de dos contra uno.
5.7.2. Víctima de Robo
A la víctima le son sustraídos objetos de su propiedad este delito es el más
frecuente de los hechos cometidos contra la propiedad de las personas, figura
también con los índices más altos en las estadísticas de todos los países del
mundo. En la conducta de robo el delincuente actúa a través de la violencia, o
también con violencia físicas en las personas. La violencia puede tener lugar antes
del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo después de cometido para procurar
impunidad. (Marchiori, 1998, pág. 104)
La víctima del robo es el sujeto pasivo del delito de robo, que sufre desmedro en
su bienes, cabe resaltar que existen dos clases de víctima de robo las que pueden
reparar el daño económico sufrido y las que nunca subsanaran el vacío económico,
debido a su condición social que en e4ste caso pertenece n la mayoría de los
ciudadanos, por lo tanto la víctima del delito de robo a más del daño económico
sufre daño psicológico grave e irreparable.
5.8. Procesado
El artículo 440 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, expresa que” Se
considera persona procesada a la persona natural o jurídica, contra la cual, la o el
23
fiscal formule cargos. La persona procesada tendrá la potestad de ejercer todos los
derechos que se le reconoce la constitución, los instrumentos internacionales de
Derechos Humanos y este Código. (Villacorte J. A., 2014, pág. 516)
Aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento por las pruebas o indicios
existentes o supue4stos contra él; y que como presunto reo comparecerá ante el
juez o tribunal que lo deberá absolver, de no declararlo culpable o imponerle la pena
correspondiente. (Cuevas, 2011, pág. 322)
Sujeto contra el cual se ha dictado un auto llamamiento, ante la evidencia o prueba
suficiente de un delito y de su presunta responsabilidad. De acuerdo con las
circunstancias, esta condición es compatible con la libertad del acusado o impone
su prisión preventiva esencialmente revocable durante el procedimiento. (Torres G.
C., 2012, pág. 773)
El procesado es la persona sobre quien recae el cometimiento de delito nuestra
legislación penal ecuatoriana lo reconoce como tal en virtud de que a pesar de
haber ejecutado el delito, haber causado daño irreparable a la víctima, la
administración de justicia deja abierto la discrecionalidad del juez en la aplicación
de la sanción, que debe ser debidamente motivada.
5.9. Pena
Es un medio de terapeuta social, deja de ser un castigo lo que se pretende lograr
es que el reo enmiende su error y pasar de ser un castigo a una cura y de esta
forma readaptarlo y rehabilitarlo dentro de la sociedad, con el propósito de no
causarle ningún daño en vida personal y garantizarle la reinserción social. (Jorge
E. Z., 2017)
24
Jorge Zabala Egas señala que la administración de justicia considera aún que la
pena que se le impone al delincuente se adecúe a las intenciones de rehabilitación,
que solamente se alcanzaría con la voluntad del procesado, además los
condicionantes sociales nunca han mejorado, que el Estado es el principal deudor
para que la sociedad está convulsionada, por lo que en la aplicación de la pena, si
es que llegara a cumplirse.
El Código Orgánico Integral Penal del año 2014 del Ecuador, en el artículo 58
define; “La pena como una restricción a la libertad de las personas, como
consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una
disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.
(Villacorte J. A., 2014, pág. 400)
La aplicación de la pena dentro de los delitos contra la propiedad tiene que ver
mucho el valor de las cosas sustraídas, más los indicios que se recaben dentro
de la indagación previa y la aplicación bonachona de la ley penal como por ejemplo
medidas sustitutivas, suspensión condicional de la pena, cooperación eficaz, con
las que prácticamente no existiría sanción y el delincuente quedara listo para seguir
cometiendo sus fechorías.
5.9.1. Finalidad de la pena
La finalidad de la pena en el Código Orgánico Integral Penal del año 2014, en el
artículo 52. Que los fines de la pena son la prevención general para la comisión de
delitos y el desarrollo progresivo de los derechos y capacidades de la persona con
condena así como la reparación integral de la víctima. (Villacorte J. A., 2014, pág.
400)
Una de las finalidades de la pena como es el caso del robo en lo principal se busca
integral en el caso del artículo 628 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014,
25
concordante con el artículo 77 del mismo cuerpo legal, la misma que dentro del
presente proceso ha sido interrumpida mediante la suspensión condicional de la
pena de acuerdo al artículo 630 del Código de la materia teniendo como
consecuencia la violación a la seguridad jurídica constante en el artículo 82 de la
Constitución del a República del Ecuador del año 2008.
5.10. Culpabilidad
La culpabilidad, como elemento del delito es, una categoría del derecho penal, es
la que logra rebasar la mara producción causal del resultado jurídico como base de
la responsabilidad penal, hay culpabilidad, en la concepción contemporánea,
cuando la persona en la situación concreta pudo actuar de otra manera, es decir,
infringe la norma cuando bien podía no haberlo hecho ha actuado contra derecho
cuando pudo actuar de conformidad a este. (Egas J. Z., 2014)
En el delito de robo los condicionantes siempre estarán entre una flagrancia,
receptación o recuperación de las cosas robadas, por lo que la responsabilidad
penal salta a la vista, pero los juzgadores y los profesionales del derechos tienen
argucias, para que los delincuentes recobren su libertad, aún existiendo la
materialidad de la infracción, la responsabilidad del procesado a través del nexo
causal, en definitiva mi criterio es que las disposiciones legales en el delito de robo
son contrarias a las actuaciones judiciales.
Los autores suelen atribuir a esta palabra dos acepciones distintas. En sentido lato,
significa la posibilidad de imputar a una persona un delito, sea de orden penal o de
orden civil. En sentido estricto, representa el hecho de haber incurrido la culpa
determinante de responsabilidad civil o de responsabilidad penal. (Torres G. c.,
2012, pág. 245)
En el presente proceso la fiscalía ha encontrado serio indicios, primeramente sobre
la existencia material de la infracción que es el delito de robo tipificado en artículo
26
189 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, luego la responsabilidad del
procesado en el delito de robo, por ende en el juicio el tribunal le otorgo sentencia
condenatoria.
6. METODOLOGIA.
Método Inducción- Deducción
El método inductivo deductivo se da la relación de lo general con lo particular,
constituye un método teórico muy utilizado en el tránsito del conocimiento empírico
al teórico y permite fundamental los principales resultados del nivel teórico. (Armijos
D. G., 2006, pág. 53)
La inducción es el procedimiento mediante cual se logra inferir cierta propiedad o
relación a partir de hechos particulares, es decir permite el tránsito de lo particular
a lo general. (Armijos D. G., 2006, pág. 53)
Es importante resaltar que en el análisis jurídico del proceso sobre el delito de robo,
se ha utilizado el método inductivo – deductivo, utilizando la inducción en el análisis
de la conducta del individuo, como persona causante del delito, parta hacia el
objetivo general de la administración de justicia, para reducir la delincuencia, la
inseguridad de las personas.
El procedimiento deductivo es el complemento del procedimiento inductivo
mediante el cual el investigador transita partiendo de aseveraciones generales
verdaderas a otras o características generales del objeto. (Armijos D. G., 2006, pág.
54)
Complementando con el análisis jurídico del proceso permite describir la
inseguridad que vive el ciudadano ante la ola delictiva, que involucra a
determinados ciudadanos que atentan contra la propiedad en el cantón Buena Fe,
27
producto de ello se encuentran involucrados en los procesos penales por atentar
contra la propiedad.
Analítico sintético
El método analítico sintético, permite el tránsito en el estudio del fenómeno del todo
a las parte, de lo general a lo particular, el análisis es un procedimiento mental que
logra la descomposición integra del fenómeno, este se complementa con la síntesis
que permite integrar mentalmente las partes que constituyen el objeto. (Armijos D.
G., 2006)
Del análisis general del proceso que involucra al estudio general del debido proceso
en la constitución de la República del Ecuador del año 2008 se aprecia que la
sentencia del proceso por robo carece de motivación y que afecta al debido proceso
y a la seguridad jurídica del procesado . En el presente proceso el método analítico
lleva a la convicción de los elementos fácticos con los que se establece la
materialidad de la infracción, el nexo causal entre el delito y la responsabilidad del
procesado.
Sistémico
El método sistémico, permite estudiar al objeto atendiendo a todos sus
componentes y las relaciones entre ellos, capaz de explicar su movimiento y
desarrollo, en el objeto se establecen reacciones de subordinación y coordinación,
capaz de conocer nuestro punto de vista de las partes integrantes del todo y como
ese todo compuesto por partes. (Armijos D. G., 2006)
Se utilizó en el análisis del caso, se precisó que la administración de justicia como
un todo se descompone en las disposiciones constitucionales y las del derecho
penal para lograr la tipificación del delito. El debido proceso y la seguridad jurídica,
28
en el presente proceso el sistema judicial no motivó la sentencia, afectando al
debido proceso y a la seguridad jurídica del procesado.
Método particular de la ciencia jurídica
En esta investigación se ha empleado, el procedimiento directo estipulado en el
artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, en el presente
proceso por tratarse de un delito flagrante en la audiencia de la calificación de
flagrancia el señor fiscal califica el delito de robo, de acuerdo al artículo 189, inciso
segundo del Código Orgánico Integral Penal del año 2014, pide el inicio de la
instrucción fiscal por el tiempo de diez días de conformidad al artículo 591 de la
norma penal citada.
Instrucción
Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o
el juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos
suficientes para deducir una imputación, lo hará con fundamento en el: según el
artículo 591 del Código Orgánico Integral Penal del año 2014.
Formulación de cargos
La formulación de cargos contiene:
La individualización de la persona procesada, incluyendo sus nombres y
apellidos y el domicilio, en caso de conocerlo.
La relación circunstanciada de los hechos relevantes, así como la infracción
o infracciones penales que se le imputen.
Los elementos y resultados de la investigación que sirven como
fundamento jurídico para formular los cargos. La solicitud de medidas
cautelares y de protecci6n, salidas alternativas al procedimiento o cualquier
otro pedido que no afecte al debido proceso “según el artículo 595 del
Código Orgánico Integral Penal del año 2014.
29
Audiencia de formulación de cargos
Concluido el tiempo de instrucción el fiscal pide al juez de lo penal que conoce la
cusa para que señale día y hora para se lleve la Audiencia de Formulación de
cargos dentro del presente proceso, pues fiscalía cuenta con los elementos
suficientes sobre la existencia material del delito, la responsabilidad del procesado,
la existencia del nexo causal entre el delito y la responsabilidad del procesado
concluirá con dictamen o abstención de acusar, en el presente proceso el dictamen
fue acusatorio, tipificado en el Código Orgánico Integral Penal. artículo y señala
que la persona que mediante violencias o amenazas sustraiga se apodere o
sustraiga de cosa mueble ajena, sea que la violencia tenga lugar antes del acto
para facilitarlo, en el momento de cometerlo o después de cometido para procurar
impunidad, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años.
Cuando el robo se produce únicamente con fuerza en las cosas, será sancionada
con pena privativa de libertad de tres a cinco años.”
Como la instrucción fiscal se inició mediante el procedimiento directo de
conformidad al artículo 640 del Código Orgánico Integral Penal del 2014, la fiscalía
en común acuerdo con el procesado llama a juicio por procedimiento abreviado de
conformidad al artículo 635 del señalado cuerpo legal, declarando la culpabilidad
del procesado.
Etapa de evaluación y preparatoria de juicio
El proceso debió transitar por la etapa de evaluación y preparatoria de juicio de
conformidad al artículo 601 del Código Orgánico Integral Penal que señala “ , la
misma que concluye con el llamamiento a juicio de conformidad al artículo 608 del
Código Orgánico Integral Penal que señala el llamamiento a juicio.
30
La audiencia de juicio
el juez de garantías penales de la Unidad Judicial Penal de Quevedo,
administrando justica en nombre del pueblo soberano y por autoridad de la ley,
sentenció a un año al ciudadano Choez Mendoza Guillermo Alejandro de privación
de libertad por el delito de robo tipificado en artículo 189 del Código Orgánico
Integral Penal del año 2014, evidenciándose que procesalmente no existió
motivación en la sentencia incumpliéndose la disposición constitucional, constante
en el literal l), numeral 7, articulo 76, que es la de motivar la sentencia.
Sentencia
Instalada la audiencia de juicio de conformidad al artículo 612 del Código Orgánico
Integral Penal del año 2014, en la que se evacuaron todas las pruebas solicitadas
por los sujetos procesales, para probar en juicio la existencia material del delito y la
responsabilidad del procesado mediante los respectivos alegatos, estando el
proceso en condiciones de resolver, el Tribunal Penal de Quevedo,
ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBRERANO DEL
ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y DE LAS DEMAS
LEYES DE LA REPUBLICA DECLARA LA CULPABILIDAD DE CHOEZ MENDOZA
GUILLERMO ALEJANDRO DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 189 del Código
Orgánico Integral Penal del año 2014.
La defensa del procesado acogiéndose al artículo 630 del Código Orgánico Integral
Penal del año 2014, solicita la suspensión condicional de la pena, pedido que fue
concedido en la sentencia quedando el ciudadano listo para delinquir de nuevo y
una vez más burlada la seguridad jurídica, invocada en el artículo 82 de la
Constitución de la República del Ecuador.
El señor agente fiscal señala, que no es procedente la suspensión condicional de
la pena porque no se solicitó en la audiencia de juicio, además consta una
31
detención por robo, pero el señor juez que conoce la causa acepta la suspensión
condicional de la pena por un año bajo las siguientes condiciones:
1.- Residir en el lugar
2.- No frecuentar lugares de perdición
3.- prohibición de salida del país
4.-ejercer un trabajo estable
5.-Asistir a programas educativos
6.- presentarse periódicamente el juez los primeros cinco días de cada mes
7.- No reincidir
8.- No tener instrucción fiscal en otro delito
7. Desarrollo de la propuesta
7.1. Descripción del caso
Mediante informe el agente aprehensor cabo primero de policía Julio Fabián Pruna,
informa la detención del ciudadano Guillermo Alejandro Choez Mendoza de
nacionalidad ecuatoriana y con cedula de identidad 1206251835 de estado civil
soltero de ocupación jornalero, lugar de la detención calle Toribio Alcívar y Sergio
Rosado, del cantón Buena fe, quien había forzado las seguridad del domicilio del
ciudadano Arturo Lorenzo Reyes López.
Fundamentos de hecho
La señora representante del ministerio público formula cargos en contra de
Guillermo Alejandro Choez Mendoza, de nacionalidad ecuatoriana y con cedula de
identidad 1206251835 de estado civil soltero de ocupación jornalero por cometer
delito de robo de conformidad a lo que establece artículo 189 segundo inciso de
Código Orgánico Integral Penal, por existir indicios de responsabilidad de acuerdo
a los hechos:
32
El ciudadano Arturo Lorenzo Reyes López, tomó contacto con los agentes del
orden del cantón buena fe a manifestar que el ciudadano Guillermo Alejandro
Choez Mendoza, le había sustraído pertenencias de su domicilio, por lo que los
agentes se trasladaron a su domicilio ubicado en el sector Alegría del Congo,
cantón Buena fe Provincia de los Ríos, percatándose que habían forzado la puerta
principal de su vivienda y que habían sustraído dos cilindros de gas, una caja
amplificadora marca bazuca, un triciclo, así mismo el afectado supo indicar que
conocía al que había ingresado a su domicilio, el mismo que había vendido las
cosas en el sector nueva Buena fe, por lo que como aún se encontraba en flagrancia
procedieron a realizar conjuntamente con el afectado el patrullaje por el sector en
mención, logrando la localización del ciudadano Guillermo Alejandro Choez
Mendoza con cedula de identidad 1206251835, en el sector de la nueva Buena fe
a la altura de la cancha sintética del lugar, el mismo que fue reconocido por el
afectado como causante de que había ingresado a su domicilio, por lo que se
procedió a su inmediata detención no sin antes darles a conocer sus derechos
estipulados en la Constitución de la República del Ecuador en los artículos 76 y 77
numerales 3 y 4; así mismo conjuntamente con el hoy detenido se realizó la
recuperación de dos cilindros de gas y una caja amplificadora marca bazuca,
objetos que fueron reconocidos por el afectado.
Audiencia de calificación de la flagrancia:
Mediante providencia de fecha 19 de febrero del 2016, a las 14h56, se señala para
el día 19 de febrero del 2016, a las 15h15, que se lleve a efecto la audiencia de
flagrancia, para determinar la legalidad de la detención del ciudadano Guillermo
Alejandro Choez Mendoza, por haber adecuado su conducta al artículo 189 del
Código orgánico Integral Penal.
Estando el día y hora señalado, con la comparecencia del detenido señor Guillermo
Alejandro Choez Mendoza, los agentes que procedieron a la detención del
ciudadano Guillermo Alejandro Choez Mendoza, Cbop. Julio Fabián Pruna Molina,
33
Cbop. Marco Elicéo Vivero Izquierdo y policía Cristhian Javier Loor Nieto, Ab. Flor
Ferrín, representante del ministerio público, Ab. Segundo Ernesto Cepeda Llamoca,
juez de la unidad judicial de lo penal, defensores técnicos del ofendido y la defensa
pública del procesado.
Extracto de la resolución de la audiencia de Flagrancia
El señor juez infiere que se establece que se encuentran en la flagrancia por lo que
califica la legalidad de la detención, comunica a Guillermo Alejandro Choez
Mendoza y sus abogados patrocinadores que se ha iniciado un proceso penal en
su contra que por ser calificado como flagrante y ser sancionado con una pena
inferior a cinco años se tramitara mediante procedimiento directo, que la instrucción
fiscal tendrá un tiempo de diez días que podrán evacuar todas las pruebas. De
conformidad a lo que establece EL Artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal
deben cumplirse los cuatro requisitos para que un juez pueda ordenar la prisión
preventiva esto es.1.- elementos de convicción suficiente sobre la existencia de un
delito de ejercicio público de la acción ; existen elementos de con la misma victima
ha comparecido y reconoció a los cuidadanos2. Elementos de convicción claros y
precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción; que se les
encontró comercializando los bienes 3. Indicios de los cuales vse desprenda que
las medidas cautelares no privativas de libertad son insuficientes y que es necesaria
la prisión preventiva para asegurar el cumplimiento de la pena; que no se ha
presentado ningún tipo arraigo social o documentación que se trate de una
infracción sancionada con pena en el artículo. 189 inciso segundo del Código
Orgánico Integral Penal cumplido con los requisitos del artículo 534 se ordenara la
prisión preventiva en en contra de Guillermo Alejandro Choez Mendoza, para cuyo
efecto se ordenara que se gire la boleta constitucional de encarcelamiento, se
señala para el 29 de febrero del 2016 a la 09hoo la audiencia de procedimiento
Directo.
34
Alegatos
El policía Marco Eliseo Vivero Izquierdo, Manifiesta que se acercó Reyes Arturo a
indicarles que se encontró con la puerta forzada y que se le habían sustraído un
cilindro de gas una caja parlante y un triciclo unas gallinas, que habían salido con
dirección a Buena Fe indico que estaban vendiendo las cosas en el sector, que
recupero las cosas que habían vendido en 40$ en un prostíbulo, y el gas en el sitio
que venden sustancias toxicas. Arturo reyes indica que al detenido lo vieron
vendiendo la caja. Guillermo Choez que salía a cobrar de su trabajo y que le
detuvieron de sorpresa, en su representación el Ab.Tomas Boza pide la libertad de
su defendido por que no se ha encontrado con evidencia.
En la segunda intervención la señora fiscal formula cargos en contra de Guillermo
Alejandro Choez Mendoza por haber cometido el delito de robo de conformidad a
lo que establece el artículo 189 segundo inciso del Código Orgánico integral penal,
por existir indicios que establece que el procesado es partícipe del robo de
conformidad a lo que señala el artículo 522 numeral 6 del Código Orgánico integral
Penal se dictó prisión preventiva en contra de Guillermo Alejandro Choez Mendoza,
pide que se notifique al procesado en esta resolución. El abogado Tomas Boza,
defensor técnico del procesado, en su alegato concluye determinando que su
patrocinado no tiene ninguna responsabilidad ni participación en el delito del que
se le acusa.
Audiencia de Procedimiento directo
Siendo la fecha, día y hora señalados el Dr. Luis Pesantez Heredia, fiscal de la
provincia de Los Ríos, manifiesta que con el ciudadano Leonardo Bartolo
Zambrano, el otro participante en el delito de robo, ha llegado a un acuerdo, por lo
tanto la audiencia se desarrollará bajo procedimiento abreviado, pidiendo al
procesado Guillermo Alejandro Choez Mendoza se retire de la sala, que la
audiencia es de procedimiento ABREVIADO, porque ha aceptado su participación
35
En vista que fue suspendida la audiencia de procedimiento directo en contra del
procesado ciudadano Guillermo Alejandro Choez Mendoza, el abogado Segundo
Ernesto Cepeda Llamoca, juez de la Unidad Judicial Penal de Los Ríos, en
Quevedo, convoca al reinicio de la audiencia de procedimiento directo para el día
15 de marzo del 2016, a las 14h00, considerando que al otro procesado Leonardo
Bartolo Zambrano Zambrano, se le impuso la pena de seis meses, al solicitarse la
suspensión condicional de la pena, le fue concedida,, pero en fojas ciento cincuenta
del segundo cuerpo del proceso, se revoca la suspensión condicional de la pena y
se ordena la inmediata ejecución de la pena, para lo cual se gira la correspondiente
boleta constitucional de captura.
Sentencia del Tribunal Penal de Garantías con Sede del Cantón Quevedo
El juez penal de la Unidad Judicial Penal de los Ríos en Quevedo en apego de
nuestra Constitución de la República del Ecuador en su artículo 76 y en toda la
prueba aportada en esta audiencia ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE
DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCION Y DE LAS LEYES DE LA REPUBLICA DECLARA LA
CULPABILIDAD DE CHOEZ MENDOZA GUILLERMO ALEJANDRO, por haber
adecuado su conducta como autor del injusto penal tipificado y sancionado en el
artículo 189 inciso segundo del Código Orgánica Integral Penal, en el grado de
autor IMPONIENDOLE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD UN AÑO, pena que
deberá cumplir en el centro de privación de libertad para personas adultas en
conflicto con la ley.
Audiencia de suspensión condicional de la pena
El señor Juez infiere en el artículo 630 establece la ejecución de la pena privativa
de libertad impuesta en sentencia, se podrá suspender a petición de parte en la
misma audiencia de juicio o dentro de las veinticuatro horas posteriores, siempre y
cuando concurran los siguiente requisitos: Que la pena privativa de libertad prevista
para la conducta no exceda de cinca años, en este caso el ciudadano fue
36
sentenciado con una pena privativa de un año cumpliéndose con el numeral. que
la persona no sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso, de
conformidad con la audiencia de juicio de procedimiento directo del sentenciado e
establece que Choez Mendoza Guillermo Alejandro tiene una detención por robo la
que corresponde a esta causa y en cuanto a la gravedad y siendo un robo simple
se considera que la gravedad de la conducta no es un indicativo para la ejecución
de la sentencia, en este caso se realizó un procedimiento directo en el que se
impulsó la pena de un año cumplido con los elementos la defensa establece que
cumple con los requisitos del articulo 630 considera procedente la solicitud de
suspensión condicional de la pena.
7.2. Valoración del Caso
El caso adquiere valoración jurídica desde el momento en que el ciudadano Arturo
Lorenzo Reyes López, llega a su domicilio ubicado en el recinto La Alegría del
Congo, perteneciente al cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos, y, descubre que
las seguridades de su vivienda habían sido forzadas, al revisar en su interior le
faltaban algunas pertenecías de su propiedad, no dudó en dar aviso a la policía
nacional asegurando conocer a los mal hechores y el lugar donde se había vendido
sus pertenecías, como aún se encontraba en flagrancia se pudo dar con la
ubicación de las cosas robas (triciclo, cajas amplificadora y dos cilindros de gas) y
la detención de los causantes del ilícito, con lo que se demuestra la reacción
oportuna de la víctima y la oportuna intervención de la policía.
En la audiencia de calificación de la flagrancia y legalidad de la detención, se
adecúa su conducta al delito de robo tipificado en el artículo 189 del Código
Orgánico Integral Penal, por así disponer el código por ser la pena inferior a cinco
años, se tramitará en procedimiento directo, decretándose la prisión preventiva en
contra de GUILLERMO ALEJANDRO CHOEZ MENDOZA, se señala para la
audiencia de juzgamiento mediante procedimiento directo para el dia de 15 de
marzo del 20016 a las 14:00 horas.
37
Mediante providencia del 2 de marzo de 2016 a las 14h34 el Abogado Segundo
Ernesto Cepeda LLamoca Juez de la unidad Judicial Penal de los ríos en Quevedo
convoca a los sujetos procesales a la audiencia de juzgamiento a GUILLERMO
ALEJANDRO CHOEZ MENDOZA. Constituidos en la audiencia en el día y hora
señalados mediante procedimiento directo y existiendo todos los elementos
suficientes a los que se adecua la conducta del procesado en la misma audiencia
oral publica de juzgamiento, se presentaron todas las pruebas documentales y
testimoniales, el fiscal que representa al ministerio público solicita que se declare
la culpabilidad del procesado GUILLERMO ALEJANDRO CHOEZ MENDOZA, que
se tome en cuenta los atenuantes transcendentales de los artículos 45 y 46 del
Código Orgánico Integral Penal, ya que ha colaborado con la policía para recuperar
las cosas, la fiscalía solicita que se le imponga la pena de seis meses de privación
de libertad del procesado GUILLERMO ALEJANDRO CHOEZ MENDOZA.
Al momento de resolver al procesado GUILLERMO ALEJANDRO CHOEZ
MENDOZA, se le impone la pena privativa de libertad de un año, pero el 19 de abril
del 2016, a las 09h00, se realizó la audiencia para resolver la suspensión
condicional de la pena del procesado, la defensa técnica alegó que se encuentran
reunidos todos los requisitos para la suspensión condicional de la pena, pero el
representante del Ministerio Público, Ab. Felipe García concluyó que la suspensión
condicional de la pena opera a favor de quienes se acogen al procedimiento
abreviado, pero al procesado GUILLERMO ALEJANDRO CHOEZ MENDOZA, se
le aplicó el procedimiento Directo, por lo que no se cumplen los requisitos del
artículo 630 del Código Penal. El señor juez de la causa al resolver acepta la
suspensión condicional de la pena y ordena la libertad del sentenciado
GUILLERMO ALEJANDRO CHOEZ MENDOZA.
Cuando todo marchaba bien, el procesado GUILLERMO ALEJANDRO CHOEZ
MENDOZA, incumple el compromiso de presentarse los primeros cinco días de
cada mes, en el mes de noviembre del 2016 el procesado se presenta el 18 de
38
noviembre, por lo que se determina que el sentenciado ha incumplido con la
condición impuesta, se ordena la inmediata ejecución de la pena privativa de
libertad, ordenándose inmediatamente se gire la correspondiente boleta
constitucional de captura.
39
7.3. Conclusiones
A través de la investigación teórica, los diferentes autores realizan una
fundamentación teórica basada en las diferentes conceptualizaciones sobre
la necesidad de la motivación de la sentencia y el cumplimiento del debido
proceso en la administración de justicia.
Al tener todos los elementos de convicción que con el que se atribuye la
responsabilidad el procesado y determinando la culpabilidad es juzgado a
falta de motivación por cuanto se da incumplimiento al debido proceso.
Realizar todos los procesos y procedimientos para que el juzgador emita la
sentencia en contra de un procesado debe está debidamente fundamentado
para lograr una verdadera administración de justicia.
40
8. Bibliografía
Andrade, R. V. (2014). Derecho precesal Penal Ecuatoriano . Quito : Edicioes
legales.
Armijos, C. G. (2006a). La investigación científica en preguntas y respuestas. En C.
G. Armijos, La investigación científica en preguntas y respuestas (pág. 52).
Ambato: Corporación Uniandes.
Armijos, C. G. (2006b). La Investigación Científica en preguntas y respuestas. En
C. G. Armijos, La investigación científica en preguntas y respuestas (págs.
74-75). Ambato, Ecuador: Corporación Uniandes.
Armijos, C. G. (2006c). La investigación científica, en preguntas y respuestas. En
C. G. Armijos, La investigación científica, en preguntas y respuestas (pág.
56). Ambato, Ecuador: Corporación Uniandes.
Armijos, D. G. (2006d). La investigacion cientifica preguntas y respuestas. En D. G.
Armijos, La investigacion cientifica preguntas y respuesta. Ambato:
coorporacion uniandes.
Cuevas, G. C. (2011a). DICCIONARIO JURÌDICO ELEMENTAL. En G. C. Cuevas,
Diccionario Jurídico Elemental (pág. 222). Buenos Aires, Argentina: Heliasta.
Cuevas, G. C. (2011b). Diccionario jurídico elemental . En G. C. cuevas. argentina:
Editoria Heliasta.
Egas, J. Z. (2014a). Teoria del delito y sistema acusatorio. En J. Z. Egas, Teoria del
delito y sistema acusatorio. Quito: Murillo Editores.
Egas, J. Z. (Agosto de 2014b). Teoria del delito y sistema acusatorio. En J. Z. Egas,
Teoria del delito y sistema acusatorio. Quito: Murillo Editores.
Egas, J. Z. (2014c). Teoria del Delito y sistema acusatorio . En J. Z. Egas, Teoria
del Delito y sistema acusatorio. Quito : Murillo Editores .
41
Falconí, R. g. (2014). Código Orgánico Integral Penal Comentado . lima : ARA
Editores .
Marchiori, H. (1998). La victima del delito. En H. Marchiori, La victima del delito.
Toluca: Editorial Porrúa.
Mendigaña, J. (2009). Código Orgánico de la Función Judicial. En C. L.
Fiscalización, Código Orgánico de la Función Judicial. Quito, Ecuador:
Registro Oficial.
Pasquel, A. Z. (2014a). Estudfio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal .
quito: corporacion de estudio y publicaciones .
Pasquel, A. Z. (2014b). Estudiio Introdutorio al Código Orgánico Integral Penal .
Quito : corporaciones estudio y publicaciones.
Pasquel, A. Z. (2014c). Estudio introductorio al Código Orgánico Integral Penal.
Quito: Coorporaciones estudios y publicaciones.
Pasquel, A. Z. (2014d). Estudio introductorio al Código Orgánico Integral Penal .
Quito: Corporacion de estudios y publicaciones.
Pasquel, D. A. (2014e). Estudio introductorio al Còdigo Orgánico Integral Penal. En
R. A. Pasquel, Estudio introductorio al Còdigo Orgánico Integral Penal (pág.
182). Quito, Ecuador: Talleres CEP.
Torres, G. C. (2012a). Diccionario Ciencias juridicas. En G. c. torres, Diccionario
Ciencias Juridicas . Buenos aires : Heliasta.S.R.L.
Torres, G. c. (2012b). Diccionario Ciencias juridicas . En G. c. Torres, Diccionario
Ciencias juridicas . Buenos Aires: Heliasta S.R.L.
Torres, G. C. (2012c). Diccionario de ciencia juridicas . En G. C. Torres, Diccionario
de ciencia juridicas . Buenos Aires: Heliasta S.R.L.
42
Ulpiano. (1992). Tres màximas de Ulpiano. En M. A. Mojer, Màximas de Ulpiano.
La Plata: Lex.
Villacorte, J. A. (2014a). Código Orgánico Integral Penal . Quito: compilacion.
Villacorte, J. A. (2015b). Compilación. En J. A. Villacorte, Compilación (pág. 36).
Quito, Ecuador: Sofigraf.