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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES” FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA TEMA: APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO CULPOSO Y SUS EFECTOS JURÍDICOSAUTORA: MOREJÓN REYES ANA LUCÍA ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK IBARRA ECUADOR 2016

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Page 1: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3921/1/TUIAB027-2016.pdfDe acuerdo a lo expuesto por el procesalista argentino, gracias al principio

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE

LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL DELITO DE

HOMICIDIO CULPOSO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”

AUTORA: MOREJÓN REYES ANA LUCÍA

ASESOR: DR. BENAVIDES BENALCÁZAR MERCK

IBARRA – ECUADOR

2016

Page 2: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3921/1/TUIAB027-2016.pdfDe acuerdo a lo expuesto por el procesalista argentino, gracias al principio

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

En mi calidad de Asesor del trabajo de tesis previo a la obtención del título de Abogada de los

Tribunales de la República del Ecuador, de la alumna Ana Lucía Morejón Reyes titulada

“Aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo y sus efectos

jurídicos”, cumple los lineamientos académicos de la institución, por lo que aprueba la

misma, pudiendo ser sometido a presentación pública y evaluación por parte del jurado

calificador que se designe.

Ibarra, 16 de marzo de 2016.

Atentamente,

f.:…………………………….

Dr. Merck Benavides Benalcázar

ASESOR

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Ana Lucía Morejón Reyes, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Carrera de

Derecho de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes “UNIANDES”, mediante este

documento declaro que las ideas vertidas en el contenido de la presente tesis, son de mi

exclusiva responsabilidad y autoría, autorizando a la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes “UNIANDES” para que pueda hacer uso de los derechos correspondientes al trabajo de

investigación según lo establecido por la ley de propiedad intelectual, su reglamento y la

normatividad institucional vigente.

Atentamente.

Ana Lucía Morejón Reyes

CC 1002857165

Page 4: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3921/1/TUIAB027-2016.pdfDe acuerdo a lo expuesto por el procesalista argentino, gracias al principio

DEDICATORIA

Dedico este trabajo primeramente а Dios, por ser esencial en mi vida y autor de mi destino, a

mi esposo y mis hijos a quienes por mi estudio he mermado las horas de dedicación que a

ellos le correspondía pero quienes con su amor fueron mi fortaleza día a día para concluir esta

meta académica, a mis padres que gracias a sus ejemplos de perseverancia y constancia han

influenciado siempre en mis actos, a mi abuelita quien suplió por muchas ocasiones mi deber

de madre, a mis compañeros que nos apoyamos mutuamente en nuestra formación académica

y que ahora puedo llamarlos amigos.

Page 5: UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDESdspace.uniandes.edu.ec/bitstream/123456789/3921/1/TUIAB027-2016.pdfDe acuerdo a lo expuesto por el procesalista argentino, gracias al principio

AGRADECIMIENTO

Mi más profundo agradecimiento a todos los profesores de la Carrera de Derecho de la

Universidad Autónoma de Los Andes UNIANDES, de manera especial al Dr. Merck

Benavidez, docentes quienes marcaron cada etapa del camino universitario, y que me

ayudaron en asesorías y dudas presentadas en la elaboración de la tesis.

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ÍNDICE GENERAL

INTRODUCCIÓN .................................................................................................................... 1

Antecedentes del problema ......................................................................................................... 1

Planteamiento del problema ....................................................................................................... 2

Formulación del problema .......................................................................................................... 3

Objeto de investigación y campo de acción ............................................................................... 3

Línea de investigación ................................................................................................................ 3

Objetivo general ......................................................................................................................... 4

Objetivos específicos .................................................................................................................. 4

Idea a defender............................................................................................................................ 4

Variables ..................................................................................................................................... 4

Justificación del tema ................................................................................................................. 5

Breve explicación de la metodología a emplear ......................................................................... 5

Estructura de la tesis ................................................................................................................... 5

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ..................................................... 6

Aporte teórico ............................................................................................................................. 6

Significación práctica ................................................................................................................. 7

Novedad científica ...................................................................................................................... 7

CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 9

MARCO TEÓRICO ................................................................................................................. 9

1.1. El Principio de oportunidad en la legislación nacional .................................................. 9

1.1.1. Principio de oportunidad. Concepto ................................................................................. 9

1.1.2. Características del principio de oportunidad .................................................................. 10

1.1.3. Finalidad del principio de oportunidad ........................................................................... 14

1.2. Delitos culposos en la legislación penal .......................................................................... 15

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1.2.1. Definición de delito culposo ........................................................................................... 16

1.2.2. Elementos constitutivos del delito culposo .................................................................... 16

1.2.3. Definición de culpa ......................................................................................................... 18

1.3. El homicidio culposo ........................................................................................................ 19

1.3.1. Homicidio culposo. Definición ...................................................................................... 19

1.3.2. El deber objetivo de cuidado .......................................................................................... 19

1.3.3. El bien jurídico protegido en el homicidio culposo ........................................................ 21

1.3.4. Sujetos del homicidio culposo ........................................................................................ 22

1.3.4.1. Sujeto activo ................................................................................................................ 22

1.3.4.2. Sujeto pasivo ............................................................................................................... 22

1.4. Aplicación del principio de oportunidad en el homicidio culposo .................................... 22

1.4.1. Procedencia del principio de oportunidad ...................................................................... 22

1.4.2. Casos en los que se aplica el principio de oportunidad .................................................. 24

1.4.3. Principio de oportunidad en el homicidio culposo ......................................................... 25

1.4.4. Trámite del principio de oportunidad en el homicidio culposo ...................................... 25

1.4.5. Efectos jurídicos de la aplicación del principio de oportunidad ..................................... 27

1.5. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la aplicación del principio de

oportunidad en el homicidio culposo .................................................................................... 27

1.5.1. Legislación chilena ......................................................................................................... 27

1.5.2 Legislación colombiana ................................................................................................... 28

1.5.3. Legislación mexicana .................................................................................................... 31

1.5.4. Legislación venezolana .................................................................................................. 33

1.6. Conclusiones parciales del capítulo................................................................................ 35

CAPÍTULO II ......................................................................................................................... 37

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ................ 37

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2.1. Modalidad de la Investigación ........................................................................................ 37

2.2. Tipo de investigación ....................................................................................................... 37

2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho ......................... 37

2.4. Métodos de investigación ................................................................................................ 39

2.4.1. Método inductivo – deductivo ........................................................................................ 39

2.4.2. Método analítico – sintético ........................................................................................... 39

2.4.3. Método histórico lógico .................................................................................................. 39

2.4.4. Método científico – jurídico ........................................................................................... 40

2.5. Técnicas e instrumentos de investigación ...................................................................... 40

2.5.1. Técnicas .......................................................................................................................... 40

2.5.2. Instrumentos ................................................................................................................... 40

2.5.3. Procedimiento en la investigación .................................................................................. 40

2.5.3.1. Estudio bibliográfico ................................................................................................... 40

2.6. Diseño de la investigación ............................................................................................... 41

2.7. Encuesta ............................................................................................................................ 41

2.8 Conclusiones parciales del capitulo................................................................................. 52

CAPÍTULO III ....................................................................................................................... 53

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ................................................................................ 53

3.1 Tema .................................................................................................................................. 53

3.2 Objetivo ............................................................................................................................. 53

3.3 Justificación ....................................................................................................................... 53

3.4 Descripción de la propuesta ............................................................................................. 54

3.5 Desarrollo del cuerpo central .......................................................................................... 54

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3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta . 60

3.5.2 Argumentación ................................................................................................................ 60

3.6 Impactos ............................................................................................................................ 61

3.6.1 Impacto social .................................................................................................................. 61

3.6.2 Impacto jurídico ............................................................................................................... 62

3.7 Conclusiones parciales del capítulo................................................................................. 62

CONCLUSIONES GENERALES ........................................................................................ 64

RECOMENDACIONES GENERALES .............................................................................. 65

BIBLIOGRAFÍA

LINKOGRAFÍA

ANEXOS

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 Cálculo de la muestra ............................................................................................. 39

Tabla Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 1 ............................................................................. 42

Tabla Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 2 ............................................................................. 43

Tabla Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 3 ............................................................................. 44

Tabla Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 4 ............................................................................. 45

Tabla Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 5 ............................................................................. 46

Tabla Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 6 ............................................................................. 47

Tabla Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 7 ............................................................................. 48

Tabla Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 8 ............................................................................. 49

Tabla Nº 10 en referencia a la pregunta Nº 9 ........................................................................... 50

Tabla Nº 11 en referencia a la pregunta Nº 10 ......................................................................... 51

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico Nº 1 en referencia a la pregunta Nº 1 .......................................................................... 42

Gráfico Nº 2 en referencia a la pregunta Nº 2 .......................................................................... 43

Gráfico Nº 3 en referencia a la pregunta Nº 3 .......................................................................... 44

Gráfico Nº 4 en referencia a la pregunta Nº 4 .......................................................................... 45

Gráfico Nº 5 en referencia a la pregunta Nº 5 .......................................................................... 46

Gráfico Nº 6 en referencia a la pregunta Nº 6 .......................................................................... 47

Gráfico Nº 7 en referencia a la pregunta Nº 7 .......................................................................... 48

Gráfico Nº 8 en referencia a la pregunta Nº 8 .......................................................................... 49

Gráfico Nº 9 en referencia a la pregunta Nº 9 .......................................................................... 50

Gráfico Nº 10 en referencia a la pregunta Nº 10 ...................................................................... 51

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RESUMEN EJECUTIVO

La aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo y sus efectos

jurídicos, es un estudio científico jurídico que parte de la Constitución de la República, la cual

faculta al fiscal para que durante el proceso penal ejerza la acción pública con sujeción al

principio de oportunidad. Basado en opiniones de expertos se establecen definiciones

relacionadas al principio de oportunidad y su aplicación en el homicidio culposo, insumos

necesarios para identificar el bien jurídico protegido como aspecto fundamental al momento

de garantizar el derecho a la libertad individual del investigado o procesado. Se proponen las

condiciones necesarias para la aplicación de este principio dispuestas en los artículos

pertinentes del Código Orgánico Integral Penal y el análisis de los efectos jurídicos, además

de la responsabilidad del Estado y sus instituciones para garantizar el derecho a la libertad

individual del investigado o procesado.

Para descubrir la dimensión del fenómeno investigado se utilizó la encuesta y un cuestionario

técnico dirigido a una muestra significativa de operadores judiciales y usuarios de la ciudad

de Ibarra. Apoyados por los métodos: inductivo deductivo, complementados con el analítico

sintético al momento de valorar opiniones, el científico jurídico e histórico lógico, que ayuda

a acercarse a la realidad histórica, humana y social. La línea de investigación mantenida en el

desarrollo de la investigación es “La Administración de Justicia”, que en concordancia con la

Constitución de la Republica le dan validez y vigencia en el esfuerzo de proteger el derecho a

la libertad individual.

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ABSTRACT

The application of the opportunity principle in the offense of guilty homicide and its legal

effects, it’s a legal scientific study of the Republic Constitution, which empowers the

prosecutor that during the criminal proceedings he exercises public action subject to the

opportunity principle. Based on expert opinions definitions related to the opportunity

principle and its application in the guilty homicide are established, there are necessary inputs

to identify the legal right protected as a fundamental aspect when guaranteeing the right to

individual freedom established investigated or prosecuted. Conditions for the application of

this principle provided in the relevant articles of the Integral Penal Code and analysis of the

legal effects are proposed in addition to the responsibility of the State and its institutions, to

guarantee the right to individual freedom of investigated or prosecuted. To discover the

dimension of the investigated phenomenon, it was used a survey and a technical questionnaire

addressed to a significant sample of judicial operators and Ibarra city users.

Supported by inductive deductive methods, supplemented with synthetic analytical when

assessing opinions, logical legal and historical science, which help to approach the historical,

human and social reality. The line kept in research of the development of the investigation is

“The Administration of Justice” in accordance with the Republic Constitution give force and

effect in the effort to protect the right to individual freedom, which contributes to avoid the

jail overcrowd.

.

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1

INTRODUCCIÓN

Antecedentes del problema

En nuestra legislación se establece: la facultad que los fiscales tienen de aplicar el principio

de oportunidad y así poder abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya

iniciada, en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena

privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen

gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del estado. 2. En aquellas

infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le

imposibilite llevar una vida normal. (Código Orgánico Integral Penal)

El procesalista argentino Enrique Aníbal Maglione, define al principio de oportunidad como:

La atribución que tienen los órganos encargados de la promoción y de la persecución penal,

fundada en razones diversas de política criminal y procesal, de no iniciar la acción, o de

suspender provisionalmente la acción iniciada, o de limitarla en su extensión objetiva y

subjetiva, o de hacerla cesar definitivamente antes de la sentencia, aun cuando concurran las

condiciones ordinarias para perseguir y castigar. (Maglione, 2009, pág. 11)

De acuerdo a lo expuesto por el procesalista argentino, gracias al principio de oportunidad se

faculta legalmente al fiscal para abstenerse de ejercitar la acción penal, razón por la cual, al

ejecutarse este principio se evitaría la saturación de causas penales que genera una demora en

el juzgamiento de delitos, de esta manera se simplifica la administración de justicia y el

trabajo de los operadores judiciales logrando eficiencia y eficacia. Eficiencia en cuanto la

atención es oportuna y eficacia por cuanto es acertada y justa.

El jurista chileno Eduardo Gandulfo, al referirse al principio de oportunidad expresa (…) el

principio de oportunidad como razón negativa, el hecho de no existir un sistema penal en país

alguno que cuente con capacidad para investigar todos los casos, produciéndose un caos si se

llevase a la práctica aquello; y, como positiva, el que es necesario entrar a una selectividad

controlada de criterio técnico ; en este sentido, la técnica es garantía de prevención del

menoscabo o gran menoscabo de los derechos público subjetivos. (Gandulfo, 1999, pág. 428)

De acuerdo a lo expuesto por el jurista chileno, la no prosecución de causas en virtud de la

aplicación del principio de oportunidad, llevarían, por cierto, a tener una justicia eficiente,

pero quedarían muchos delitos en la impunidad, sin embargo, este principio es la expresión

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2

del derecho penal mínimo que se sustenta, a su vez, en el principio de insignificancia, en

virtud del cual solamente los bienes jurídicos más relevantes deben ser tutelados por el

derecho penal, del principio de intervención mínima, en cuya virtud el estado debe intervenir

en la vida de las personas sólo cuando fuese necesario y del principio de fragmentariedad, en

el cual solamente los bienes jurídicos más relevantes merecen tutela penal.

El jurista cubano Gabriel Rodríguez Pérez de Agreda, al referirse al principio de

oportunidad, señala: el derecho presupone la existencia, detrás de él, de la fuerza coactiva

del Estado, instrumento político de la clase dominante. El derecho carece de sentido sin un

aparato capaz de obligar a las gentes a observar sus normas […] El Derecho no está, ni

mucho menos, en situación de abarcar todo el sector del comportamiento de las personas. El

criterio para atribuir al sector de la regulación jurídica unas u otras relaciones ente las

personas siempre venía determinado por el interés de la clase dominante, por su tendencia a

fortalecer mediante la ley la base económica de su dominio.” (Rodríguez, 2009, pág. 7)

De acuerdo a lo expuesto por el jurista cubano quien se sustenta en la ética marxista, el

derecho no está en situación de abarcar todo el comportamiento de las personas, afirmación

que si bien se refería a que se tipificaba lo que iba en contra de los intereses de la clase

dominante, liberándola del contenido político, lo que en cierto modo se asemeja al derecho

penal mínimo, el cual, desde un punto de vista apolítico y doctrinario, sostiene que el derecho

penal regula las conductas que tengan más relevancia social y que ataquen a los bienes

jurídicos más relevantes.

Planteamiento del problema

El principio de oportunidad, es la facultad que el fiscal tiene para abstenerse de ejercitar la

acción penal, por lo que al ejecutarse este principio obtendríamos mayor agilidad en el

juzgamiento a los investigados o procesados, a la vez se evitaría la sobre saturación de causas

en las unidades judiciales penales, que genera la demora en el juzgamiento de los delitos,

convirtiendo a la administración de justicia en un proceso ágil en el cumplimiento de la

reparación del daño causado a la víctima.

Con la pronta y correcta aplicación de la justicia se busca principalmente la reparación a la

víctima, en este sentido, la no aplicación del principio de oportunidad incrementa y retarda la

reparación del mal causado considerando que en lo posible se debe evitar la revictimización al

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3

tener que revivir detalles del cometimiento del delito durante las etapas procesales, no

debemos dejar de considerar que el objetivo fundamental de la aplicación de la sanción penal

es la reparación integral, a la vez orientar las conductas para evitar en lo posible el

cometimiento de delitos similares.

Al tener el fiscal la potestad de continuar o no con el proceso penal, se presenta la

posibilidad de recargar trabajo a la justicia penal, especialmente en los denominados delitos

de bagatela, razón por la cual sustentándose en la fragmentariedad del derecho penal,

solamente los bienes jurídicos más relevantes merecen tutela penal. En virtud del principio

de oportunidad se conoce solamente las causas más graves, generándose con ello agilidad,

celeridad y economía procesal.

Formulación del problema

“¿Cómo promover la aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio

culposo, para precautelar el derecho a la libertad del investigado o procesado?”

Objeto de investigación y campo de acción

Objeto de investigación

El objeto de investigación en el presente trabajo, es el principio de oportunidad en el

homicidio culposo.

Campo de Acción

El campo de acción en el presente trabajo es la aplicación del principio de oportunidad en el

delito de homicidio culposo.

Esta investigación se realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo

comprendido desde agosto del 2014 hasta agosto del 2015 en los aspectos que contempla la

aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo y sus efectos

jurídicos.

Línea de investigación

La línea de investigación es la “Administración de justicia”

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4

Objetivo general

Realizar un estudio científico – jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad

en el delito de homicidio culposo, para promover la tutela del derecho a la libertad individual

del investigado o procesado.

Objetivos específicos

Fundamentar desde el punto de vista jurídico la aplicación del principio de oportunidad

en el delito de homicidio culposo, en base a la Constitución de la República, los tratados

y convenios internacionales, la ley, doctrina y jurisprudencia,.

Diagnosticar el estado actual de conocimientos que tienen los involucrados en la

aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo en base a un

trabajo de campo.

Efectuar un estudio científico jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad en

el delito de homicidio culposo.

Analizar la factibilidad de la propuesta.

Idea a defender

Con la realización de un estudio científico – jurídico sobre la aplicación del principio de

oportunidad en el delito de homicidio culposo, se promueve la tutela del derecho a la libertad

individual del investigado o procesado.

Variables

Variable independiente

El estudio científico jurídico de la aplicación del principio de oportunidad en el delito de

homicidio culposo en la legislación ecuatoriana.

Variable dependiente

Promover la tutela del derecho a la libertad individual del investigado o procesado.

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5

Justificación del tema

Con la realización del estudio científico jurídico del principio de oportunidad en los delitos

de homicidio culposo, se pretende profundizar sobre las características de este principio, su

finalidad, el bien jurídico protegido así como las relaciones entre los sujetos procesales,

situación que involucra además el trámite y efectos jurídicos. De manera que este trabajo

permita a los operadores de justicia y usuarios promover el derecho a la libertad individual del

investigado o procesado. Se analiza la normativa vigente partiendo del contexto internacional,

opiniones de expertos sobre el tema y las regulaciones que presenta el Código Orgánico

Integral Penal en estrecha armonía con la Constitución de la República.

Breve explicación de la metodología a emplear

Jerarquizando los métodos a utilizar en este trabajo investigativo, hay que señalar al método

inductivo deductivo cuya combinación permite construir opiniones partiendo de la

observación de hechos que nos preocupa, para luego experimentar, comparar y abstraer ideas

hasta llegar a generalizar y formular las conclusiones, en la segunda parte se analizará la

normativa y doctrina relacionada con el estudio del tema para finalmente relacionar aspectos

teóricos con la práctica.

El método analítico sintético que permitirá analizar el fenómeno, el será examinado para

identificar causas y efectos, hasta llegar a elaborar conceptos, siendo este eminentemente

descriptivo. El método histórico lógico que contribuirá a descubrir la evolución del fenómeno

a través del tiempo, desarrollando de manera lógica todos los acontecimientos. El método

científico jurídico que aproximará las regulaciones que da la norma a la realidad histórica,

humana y social.

La técnica de investigación a utilizar es la encuesta por cuanto se recopila datos en base a un

cuestionario técnico basado en objetivos claros, aplicada a una muestra significativa de

jueces, fiscales, defensores públicos, abogados en libre ejercicio y usuarios que permitirá

descubrir la situación practica de fenómeno investigado.

Estructura de la tesis

En el Capítulo I, “Marco Teórico”, se tratará el principio de oportunidad en la legislación

nacional, su concepto, características, las clases de principios de oportunidad, la finalidad de

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6

este principio. Los dellitos culposos en la legislación penal, su concepto y características, la

definición de culpa. Posteriormente se tratartá el delito de homicidio culposo, su concepto, el

deber objetivo de cuidado, el bien jurídico protegido, los sujetos activo y pasivo del homicidio

culposo. Desarrollado lo anterior, se tratará la aplicación del principio de oportunidad en el

homicidio culposo, la procedencia del principio de oportunidad y los casos en que procede la

aplicación de este principio y en especial en el caso del homicidio culposo, su procedencia y

tramitación, así como los efectos jurídicos de la aplicación del principio de oportunidad, para,

finalmente hacer un estudio comparativo con la legislación chilena, colombiana, venezolana y

mexicana.

El capítulo II se refiere al Marco Metodológico que comprende los métodos, tipos de

investigación, población y muestra, los procedimientos de la investigación, los instrumentos y

técnicas, las entrevistas y la interpretación de resultados.

El Capítulo III trata el Desarrollo de la Propuesta y el análisis de los resultados finales de la

investigación.

Finalmente, en el capítulo IV se contiene las conclusiones y recomendaciones

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Aporte teórico

Con el estudio del tema propuesto se evidenciará teóricamente que existen leyes que permiten

la aplicación del principio de oportunidad, con las cuales se pone en práctica la garantía del

derecho a la libertad individual de los involucrados en el proceso penal, siendo beneficiosa su

aplicación tanto para la víctima, como para el sospechoso o procesado de un delito de

homicidio culposo, convirtiéndose de esta manera en una facultad de los fiscales el proseguir

o no la acción penal, se acortan los tramites y sobre todo el tiempo que debe el sospechoso o

procesado permanecer recluido en un centro carcelario, lo que disminuiría notablemente la

carga procesal en los juzgados y el hacinamiento carcelario que en la actualidad constituye un

serio problema. Al mismo tiempo, se evita desigualdades ya que se fijan objetivamente los

criterios de selección en la aplicación de la pena, sincerando el sistema selectivo de la

maquinaria punitiva, mediante patrones objetivos y jurídicos, asistenciados por la política

criminal.

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7

Significación práctica

La significación práctica del tema en estudio, conduce a despertar el interés por tratar de

entender y poder decir con mayor seguridad que si es posible la aplicación del principio de

oportunidad para el delito de homicidio culposo, cumpliendo con ciertas características que

propician su correcta y oportuna aplicación. Como ya es sabido en nuestra sociedad el sistema

de justicia penal cuenta con mínimos recursos, para resolver los conflictos de una manera

pronta y segura, aunado a eso hay una excesiva carga procesal que no permite que se lleve a

efecto un adecuado proceso para las partes que actúan dentro del proceso. Considerando si el

hecho punible tiene escasa relevancia social que supone la comisión del delito que carezca de

significación la pena y también que sea oportuna la reparación de la víctima.

La facultad otorgada al fiscal para aplicar los criterios de oportunidad responde a las

exigencias del moderno Estado de derecho y a la función de prevención especial que la pena y

el Derecho Penal asumen en él. Asimismo, constituye una clara manifestación del principio

de proporcionalidad que debe guiar tanto la utilización del poder beligerante como la

aplicación de las normas penales y procesales por parte de los miembros del sistema punitivo.

Que quede claro que la respuesta penal frente a la pequeña y grave criminalidad no puede ser

la misma. Se precisa, en estos casos, de una respuesta jurídica adecuada, justa y útil haciendo

caso de la tendencia metodológica de separar la grande de la pequeña o mediana criminalidad.

Novedad científica

El tema es novedoso por cuanto la aplicación del principio de oportunidad aparece como una

solución creativa e innovadora, en el contexto de mecanismos legales que pueden contribuir a

la paz, habrá que esperar para ver la forma como los operadores judiciales ponderan los

intereses que aquí se encuentran en juego, especialmente la reparación a las víctimas y la

construcción de la memoria colectiva, con ocasión de la inestabilidad social y jurídica que

desde años atrás envuelve al país. Principio que se lo aplica de acuerdo a la regulación actual

sólo con el consentimiento expreso del imputado, el cual no implica necesariamente la

aceptación de su culpabilidad. Sin embargo otorga mayores facultades al Ministerio Público

para su aplicación.

Es necesaria la aplicación del principio de oportunidad porque mediante este se establece

criterios de selectividad en la persecución penal. Y en él encontramos una solución, aunque

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no de manera total a la crisis del sistema en los puntos graves como el problema de la

sobrecarga y congestión procesal y penitenciaria; asimismo, se busca promover que bajo

formas novedosas y premisas propias del derecho conciliatorio del derecho penal no sólo

llegue a sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la víctima. Además

promoviendo con ello las nuevas tendencias del derecho conciliatorio frente al procesalismo.

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

1.1. El Principio de oportunidad en la legislación nacional

1.1.1. Principio de oportunidad. Concepto

La jurista peruana Rosa Ruth Benavides Vargas, define al principio de oportunidad como:

Este principio es un mecanismo procesal a través del cual se faculta al fiscal titular de la

acción penal para decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a la actividad jurisdiccional

penal o en su caso a solicitar el sobreseimiento cuando concurran los requisitos exigidos por

ley […] En estos casos, a pesar de haber un hecho delictuoso con autor determinado, el

ejercicio de la acción penal se extingue por acto distinto de una sentencia, sustentado en los

criterios de falta de necesidad de la pena o falta de merecimiento de la misma, todo ello con el

fin de solucionar en parte el grave problema de sobrecarga procesal y congestión

penitenciaria. (Benavides, 2002, págs. 154 y 155)

De acuerdo a lo expuesto por la procesalista peruana, ningún sistema penal tiene la capacidad

para dar respuesta a todos los conflictos penales que se presenten, más aun tomando en

consideración que la Constitución de la República del Ecuador, en el inciso primero del Art.

195, establece que el o la fiscal ejercerán la acción pública con sujeción a los principios de

oportunidad y mínima intervención penal.

En virtud del principio de oportunidad el o la fiscal tiene la facultad de promover o no la

acción penal teniendo en consideración el interés público, porque este principio se vincula a la

idea de que el Estado no debe intervenir en los ilícitos de bagatela, absteniéndose por

intermedio de él o la fiscal de ejercer el ius puniendi, porque el delito presenta una escasa

relevancia social no comprometiendo gravemente el interés público, razón por la cual la

acción penal en esta clase de delitos es considerada de “última ratio” para el ejercicio del

poder punitivo.

Para Gimeno Sendra, el principio de oportunidad significa ¨ “la facultad que al titular de la

acción penal asiste, para disponer, bajo determinadas condiciones, de su ejercicio con

independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor

determinado. (Sendra, 1993, pág. 56)

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El principio de oportunidad, es la respuesta lógica a las limitaciones que tiene el sistema

penal y la administración de justicia penal, para dar soluciones adecuadas a todos los

reclamos que son puestos en su conocimiento, a esto se agrega razones de utilidad pública o

interés social.

Citando a Armenta Deu que define el principio de oportunidad como: aquél mediante el cual

se autoriza al fiscal a votar entre elevar la acción o abstenerse de hacerlo es archivando el

proceso cuando las investigaciones llevadas a cabo conduzcan a la conclusión de que el

acusado con gran probabilidad, ha cometido un delito. (Armenta, 1991, pág. 66)

Con el principio oportunidad se establece criterios de selectividad en la persecución penal.

Por el principio oportunidad, se confiere el titular del acción penal la facultad de disponer

bajo determinadas condiciones, de su ejercicio, con independencia de que se haya acreditado

la existencia del hecho punible y la responsabilidad del autor.

El principio oportunidad, como lo plantea el Doctor Carlos Alberto Torres Caro, es un

postulado rector que se contrapone excepcionalmente al principio de legalidad procesal,

corrigiendo su exceso disfuncional, con el objeto de conseguir una mejor calidad de justicia,

facultando al fiscal, titular de la acción penal, decidir sobre la pertinencia de no dar inicio a

la actividad jurisdiccional penal, independientemente de estar ante un hecho delictuoso

coautor determinado, concluyéndola por acto distinto al de una sentencia y teniendo como

sustento de su conclusión los criterios de falta de necesidad de la pena o una falta de

merecimiento de la misma, todo ello amparado en la necesidad de solucionar, en parte, a un

grave problema de la sobrecarga y congestión procesal y penitenciaria, y, asimismo,

promover bajo formas novedosas y premisas propias del derecho conciliatorio del derecho

penal no sólo llegue a sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la víctima.

(Torres, 1995, pág. 16)

También hay que decir que un ordenamiento procesal presidido por el principio oportunidad,

los órganos de persecución penal están expresamente autorizados, ante determinados delitos

que no revisten especial gravedad, a provocar el sobreseimiento, basados en razones como la

escasa lesión social, reparación del daño, la economía procesal o la resolución del imputado.

1.1.2. Características del principio de oportunidad

De acuerdo a la doctrina comparada, el principio de oportunidad tiene las siguientes

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características:

1º. “La crisis del principio de legalidad exige la aplicación del principio de oportunidad,

aunque sea con carácter excepcional, siempre y cuando la Constitución lo permita.” (Batluoni,

2009, pág. 2)

El principio de oportunidad se ajusta a la normativa del Derecho Público en el sentido que

debe otorgarse sólo cuando la ley lo permite y dentro de esos márgenes de permisibilidad, está

igualmente el criterio del o de la fiscal que deben tomar en consideración una serie de factores

relacionados con la conducta del victimario, puesto que aunque se trate de delitos de bagatela

y estos sean reiterados, por mucho que el Art. 11, 2 de la Constitución de la República del

Ecuador se refiera a que en la igualdad no se tomará en cuenta el pasado judicial, puede

ocurrir que él o la fiscal no apliquen este principio por la peligrosidad del delincuente.

2º. “Una vez consolidado el estado de derecho, la aplicación de una justicia material exige

la adopción de normas menos rígidas.” (Batluoni, 2009, pág. 2)

Esta afirmación corresponde a la fragmentariedad del Derecho Penal, en el sentido que solo

los hechos que causen daño a los bienes jurídicos más trascendentes deben ser conocidas por

esta rama del derecho, lo que tiene directa relación, con los principios de oportunidad y de

mínima intervención que se otorgan al fiscal para el ejercicio de la acción penal pública en el

Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador.

3º. “El principio de oportunidad tiene como objetivo perfeccionar la justicia penal, es el

instrumento que sirve para descongestionar y agilitar el número de procesos” (Batluoni, 2009,

pág. 2)

Tal como se expresó anteriormente, en virtud de la fragmentariedad del derecho penal y el

derecho penal mínimo la perfección de la justicia penal se logra descongestionando el número

de causas que juzgar, ya que existen delitos de poca trascendencia en los cuales se puede

utilizar los métodos alternativos de resolución de conflictos, como ocurre con la conciliación,

dejando constancia que en el principio de oportunidad se exige al delincuente la reparación ya

que no se trata de una absolución por falta de méritos.

4º. “La irrelevante lesión social producida por la conducta delictiva y la falta de interés en

la persecución penal denotan una falta de interés de actuar”. (Batluoni, 2009, pág. 2)

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En estricta relación con las características anteriores un delito de poca trascendencia cuyo

juicio puede terminar por aplicación de medidas alternativas de resolución de conflictos,

obviamente que también puede ser objeto del principio de oportunidad en donde se ponga

énfasis en la reparación de la víctima y la rehabilitación del delincuente.

5º. “El estímulo de la pronta reparación de la víctima significa, en un último análisis, la

implantación de una justicia rápida considerando la posibilidad de las diferentes condiciones

económicas de los agresores”. (Batluoni, 2009, pág. 2)

Mediante la aplicación del principio de oportunidad se obtiene una pronta y conveniente

reparación del daño a la víctima y ello se logra utilizando, el derecho penal mínimo y el

principio de celeridad judicial. De manera que la celeridad obliga a los operadores de justicia

a cumplir su misión de impartir justicia a través de los diversos mecanismos, de la forma más

expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos.

6ª “Favorece la rehabilitación de los delincuentes mediante su sumisión a un procedimiento

voluntario de reinserción social” (Batluoni, 2009, pág. 2)

El principio de oportunidad lleva ínsita la obligación del delincuente de someterse a

rehabilitación social conjuntamente con la reparación de la víctima. En este sentido podernos

decir que el objeto que tienen la aplicación de este principio es prevenir el hacinamiento

carcelario por homicidios culposos considerando sobre todo la reparación del daño a la

víctima que en el presente caso se difiere este beneficio a los familiares.

7ª “Favorece la persecución de los delincuentes más peligrosos a cambio de la disminución de

la carga punitiva de aquellos de menor peligrosidad”. (Batluoni, 2009, pág. 2)

Al aplicar el principio de oportunidad se disminuye la carga positiva en los delitos de menor

peligrosidad o de bagatela, dando paso a que la justicia penal se concentre en los delitos de

mayor relevancia y trascendencia social que amerite el cumplimiento cabal de todas las etapas

procesales, por consiguiente se requiere mayor inversión de recursos.

8ª “Conveniencia de evitar juzgamientos innecesarios”. (Batluoni, 2009, pág. 2)

La aplicación del principio de oportunidad, ligado al de economía procesal genera un criterio

útil en la realización material del proceso con el menor desgaste posible de la actividad

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judicial, estos principios no ignoran ni repudian, sino que, aceptando que el proceso tiene una

dimensión temporal y que el mismo significa un gasto, trata únicamente de regularlos en

forma tal que no conspiren seriamente contra el justiciable.

La fiscal dominicana y docente de la Escuela Nacional del Ministerio Público de dicho país,

Doctora Orlidy Inoa, al referirse a los juzgamientos innecesarios señala que: El principio de

oportunidad tiene precisamente como fin sustituir el mecanismo de la prisión por otros

métodos alternativos menos violentos. De esta forma, en base al principio de mínima

intervención, afianza la legitimidad de la intervención estatal sólo en aquellos casos en los

cuales se han agotado todas las demás posibilidades de resolución de conflictos no violentos.

(Inoa, 2010, pág. 7)

De acuerdo a lo expuesto, los delitos de bagatela debido al principio de mínima intervención

penal solo permiten ejercer el iuspuniendi del Estado en el caso de los delitos más graves,

sustituyendo en los delitos de bagatela la privación de la libertad por métodos alternativos a

aquélla, sin que no proceda la reparación de la víctima y la rehabilitación del infractor.

Al respecto el penalista brasileño Leonardo Costa de Paula, señala los límites para identificar

cuáles tipos de conflictos deben ser protegidos, cuando expresa: El primero se relaciona con

la gravedad: no sería admisible la intervención penal cuando exista otro recurso para esa

tutela, El segundo dice relación con las prioridades, ya que los recursos del estado son

limitados y, de esta forma, el uso de sus instrumentos de violencia también deben serlo: no

puede el estado invertir la escala de valores previstos en la propia Constitución de la

República del Ecuador: la vida y la libertad, son los bienes que reciben mayor enfoque por el

sistema penal, como relevantes sobre cualquier otro. (Costa, 2012, pág. 2)

Sería inadecuado que se afectara la optimización y celeridad de la justicia, si la justicia penal

juzgara todos los ilícitos penales por intrascendentes que sean, ya que lo que se persigue con

el principio de oportunidad es descongestionar a la justicia no iniciando la acción penal

pública en los denominados delitos de bagatela. La propia Constitución en los atentados a los

derechos de libertad, establece los bienes jurídicos protegidos más importantes, como lo son

el derecho a la inviolabilidad de la vida (Art. 66 N° 1) y el derecho a la integridad personal

(Art. 66 N° 3), siendo estos derechos los que dicen relación con los delitos más gravemente

sancionados por nuestro Código Orgánico Integral Penal.

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1.1.3. Finalidad del principio de oportunidad

De conformidad a la jurista peruana Rosa Ruth Benavides Vargas señala: “El principio de

oportunidad es la antítesis del principio de legalidad u obligatoriedad […] sus propósitos son

loables y podría convertirse en un gran instrumento para descargar a los fiscales y juzgados de

trabajo inútil”. (Benavides, 2002, pág. 156)

La finalidad del principio de oportunidad de acuerdo a lo expuesto, es que el o la fiscal tiene

la facultad de promover o no la acción penal, teniendo en consideración el interés público,

porque este principio se vincula a la idea de que el Estado no debe intervenir en los ilícitos de

bagatela, absteniéndose por intermedio de él o la fiscal de ejercer el ius puniendi, porque el

delito presenta una escasa relevancia social no comprometiendo gravemente el interés

público, razón por la cual la acción penal, en esta clase de delitos es considerada la última

ratio para el ejercicio del poder punitivo.

La finalidad del principio de oportunidad se resume en tres aspectos fundamentales: la

descriminalización, el resarcimiento a la víctima y la eficiencia del sistema de justicia.

a) Descriminalización, frente a la concurrencia de hechos punibles calificados como

“bagatela” el jus-puniendi suspende su ejecución a fin de alcanzar mejores resultados que los

efectos que podrían causar la imposición de una pena, es decir se considera los criterios de

utilidad de sanción y políticas preventivas especiales y generales, dejando proscrito el

absolutismo o retribución como efecto de aplicación de pena.

b) Resarcimiento a la víctima; se permite resarcir el daño a la víctima evitando dilaciones de

tiempo resultando esta pronta y oportuna; evitando además que el procesado sea sometido a

los efectos de una persecución en instancia jurisdiccional.

c) Eficiencia del sistema; la aplicación del principio de oportunidad debe permitir reducir la

sobre carga laboral en instancia jurisdiccional dejando que el órgano judicial conozca

conductas delictuosas graves donde resulte necesario hacer uso de las medidas coercitivas

facultadas por la ley, así mismo debe evitarse el sobre poblamiento de internos en centros

penitenciarios como ocurre en la actualidad en los diversos lugares del país.

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1.2. Delitos culposos en la legislación penal

Cuando la culpa es un elemento de la tipicidad que configura el delito, es la falta de

observancia del deber objetivo de cuidado, como se define en el Art. 27 del Código Orgánico

Integral Penal. A la culpa se conoce como la inobservancia del deber de diligencia de una o

más personas que produce daño a terceros. Cuando se habla de más de una persona puede

tratarse del caso de la negligencia de un equipo médico, por ejemplo, que intervino

quirúrgicamente en forma descuidada a una persona.

Lo anterior obedece a la falta de cuidado que en nuestro Código Orgánico Integral Penal

consiste en una responsabilidad objetiva, ya no se considera la subjetividad en la culpa, sino

que es el daño el que configura el delito, pudiendo señalarse que se está frente a un cuidado

objetivo, manifestándose el quebrantamiento del deber objetivo de cuidado mediante

impericia, imprudencia o negligencia, la cual involuntariamente produce el daño.

La culpa de acuerdo al penalista mexicano Francisco Pavón Vasconcelos, ha sido definida

como violación al deber objetivo de cuidado, cuando expresa: Obra culposamente el que

produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando que no se

produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado, que debía y podía observar según

las circunstancias y condiciones personales. (Pavón, 2010, pág. 284)

De acuerdo a la definición inserta, el deber objetivo de cuidado es un elemento del delito

culposo, pero éste no existirá, obviamente, si no se produce un resultado que tiene directa

relación con el daño causado, lo que lleva a deducir, utilizando el argumento a contrario

sensu, que si no existe un resultado dañoso, no habrá delito culposo, por esta razón se exige la

violación del deber objetivo de cuidado y, como expresa la definición, un resultado típico, es

decir una relación causa efecto.

El penalista citado se refiere al resultado típico, señalando que el deber objetivo de cuidado

se produce por la contradicción existente entre el acto efectivamente practicado y el que

debía realizarse cumpliendo el deber objetivo de cuidado, en consecuencia de lo anterior,

producto de la negligencia, imprudencia o impericia del autor del delito culposo se

quebrantó el deber objetivo de cuidado que trajo como consecuencia el daño no querido por

el agente.

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1.2.1. Definición de delito culposo

El penalista argentino Rogelio Moreno Rodríguez, define al delito culposo como: Aquel

delito que se perfecciona sin un contenido intencionalmente antijurídico del sujeto activo,

sino solamente por ciertas formas de conducta que la ley indica como delictivas. En el delito

culposo hay una divergencia entre la acción realmente emprendida y la que debía haber sido

realizada en virtud del cuidado necesario. (Moreno, 2001, pág. 137)

De acuerdo al concepto lo que distingue a este delito de los ilícitos dolosos, es que la tipicidad

en los delitos culposos como señalaron los autores anteriormente citados, se extrae de una

comparación entre la conducta efectuada por el agente y la que debía haberse realizado

realmente, en virtud de la observancia del deber objetivo de cuidado, por parte de una persona

que tenía discernimiento y prudencia normal, determinándose que no se ajustó al deber objetivo

de cuidado por actuar con negligencia, imprudencia o impericia. Le corresponde al juez la labor

de analizar si el autor del delito culposo cumplió con su deber objetivo de cuidado o si su

conducta se apartó de este deber y produjo un resultado que causó daño a la víctima.

El concepto de delito culposo que se contiene en nuestro Código Orgánico Integral Penal, toma

en consideración al deber objetivo de cuidado y a su resultado, siguiendo las tendencias de la

teoría finalista de la acción penal, es decir, sin que se tome en consideración la intención del

agente. Hay que tener en cuenta que el tipo culposo prohíbe una conducta que es tan culposo

que otra, el elemento que debemos considerar es la violación al deber del debido cuidado.

1.2.2. Elementos constitutivos del delito culposo

Los elementos constitutivos del delito culposo son:

Acción o acto.- Acción es la manifestación de la voluntad que mediante la acción u

omisión, produce un cambio exterior, es decir que está ligada a la conducta y al

comportamiento que los seres humanos tienen para con la sociedad, el acto es como nos

comportamos a través de nuestras acciones.

Al Derecho Penal le interesa que la acción o decisión que el ser humano realiza no

afecte la armonía y la convivencia social, es decir las contravenciones. Por lo que el acto

puede ser doloso o culposo y la voluntad intencional e imprudencial

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Tipo penal.- La tipicidad es la adecuación del acto humano voluntario ejecutado por un

sujeto a la figura descrita por la ley como delito. Es la adecuación, el encaje, la

subsunción del acto humano voluntario al tipo penal. Si se adecua es indicio de que

es delito. Si la adecuación no es completa no hay delito. "La tipicidad es la adecuación de

un hecho cometido a la descripción que de ese hecho se hace en la ley penal” (Cabanellas,

2010)

Por cuanto la tipicidad es el elemento esencial para la configuración del delito se debe ajustar

a los supuestos jurídicos establecidos en la ley o dentro de un ordenamiento legal, para

que una conducta sea típica, debe estar especificada detalladamente como delito o falta

dentro de una norma penal.

Antijuridicidad.- Es el acto voluntario típico que contraviene el presupuesto de la norma

penal, lesionando o poniendo en peligro bienes e intereses tutelados por el

Derecho Penal. La antijuridicidad es un juicio impersonal objetivo sobre la contradicción

existente entre el hecho y el ordenamiento jurídico. La condición o presupuesto de la

antijuridicidad es el tipo penal. El tipo penal es el elemento descriptivo del delito, la

antijuridicidad es el elemento valorativo.

La antijuridicidad formal.- es la violación de la norma penal establecida en el

presupuesto hipotético de la ley penal que no encuentra amparo en una causa de justificación

de las que la ley penal expresamente recoge. Por ejemplo el estado de necesidad, la

legítima defensa, el hurto famélico.

La antijuridicidad material.- es la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico por

una conducta antisocial y dañosa, aunque no siempre tipificada en los códigos penales.

La antijuridicidad genérica.- se refiere al injusto sin precisarlo en sus peculiaridades.

La antijuridicidad específica.- es aquella en que lo injusto está referido a una

descripción especifica de un delito.

La culpabilidad.- Es la irreprochabilidad de la conducta de una persona imputable y

responsable, que pudiendo haberse conducido de cierta manera no lo hizo, por lo cual

el juez le declara merecedor de una pena. Para que haya responsabilidad debe cumplirse con

los siguientes presupuestos: imputabilidad, dolo o culpa y la exigibilidad de una conducta

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adecuada a la prohibición de una norma

Pena.- El término pena deriva del término en latín poena y posee una connotación de

dolor causado por un castigo. Por ende la pena es el recurso que utiliza el Estado para

reaccionar frente al delito, expresándose como la "restricción de derechos del

responsable". La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o

restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por el órgano

jurisdiccional, mediante un proceso, al individuo responsable de la comisión de un

delito.

La pena que establece el Código Orgánico Integral Penal ecuatoriano respecto a la tipificación

del homicidio culposo Artículo 145. La persona que por culpa mate a otra, será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

1.2.3. Definición de culpa

En el Código Orgánico Integral Penal se define a la culpa en el Art. 27 como “culpa la

persona que infringe el deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde,

produciendo un resultado dañoso” (Código Orgánico Integral Penal).

El quebrantamiento del deber objetivo de cuidado es una responsabilidad objetiva que se

genera por el incumplimiento de este deber, generado sin voluntad de causar daño, pero sí por

un actuar negligente, imprudente o con impericia que causa daño, atendiéndose al resultado,

ya que, como se señaló anteriormente, sin resultado dañoso no hay culpa.

El penalista argentino Rogelio Moreno Rodríguez, define a la culpa de la siguiente forma: En

sentido lato, culpa es cualquier falta involuntaria o no, de una persona que infringe la ley, o

produce un mal o daño. En este sentido, culpa es la infracción de la ley penal, que se comete

sin dolo, pero por negligencia o impericia o por inobservancia de los reglamentos y deberes

cuando el mandato tiene su sede en aquellos o aparece como exigencia normada de una

determinada actividad. (Moreno, 2001, pág. 115)

En este sentido para la calificación de la culpa debe primar la voluntad de cometer la falta e

intención de causar daño; sin estos dos elementos debemos centrarnos en si el acto fue

cometido por negligencia, es decir permitir que suceda conociendo anticipadamente las

consecuencias; o la impericia es realizar algo sin tener dominio previo de los elementos y

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materiales necesarios y la inobservancia que se refiere al no considerar las regulaciones

establecidas para el efecto.

1.3. El homicidio culposo

1.3.1. Homicidio culposo. Definición

El homicidio culposo se tipifica en nuestro Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 145,

que dispone: La persona que por culpa mate a otras será sancionada con pena privativa de

libertad de tres a cinco años. Con la misma pena será sancionado el funcionario público que,

inobservando el deber objetivo de cuidado, haya otorgado permisos, licencias o

autorizaciones para la construcción de obras civiles que hubieren perecido, y que como

consecuencia de ello se haya ocasionado la muerte de una o más personas. (Código Orgánico

Integral Penal)

Como lo consideramos anteriormente el homicidio culposo reúne dos elementos: el primero

causar la muerte de alguna persona y el segundo elemento es la intención. Cuando hablamos

de intención nos referimos a la falta de cuidado ya sea por no seguir las regulaciones, no tener

la suficiente experiencia en el manejo de instrumentos o también por el exceso de confianza,

negligencia, inobservancia, impericia.

El penalista mexicano Francisco Pavón Vasconcelos, define al homicidio culposo, cuando

expresa: “El homicidio es culposo (no intencional) cuando la muerte de una persona se

produce a virtud del actuar del sujeto que infringe el especial deber de cuidado que las

circunstancias personales le imponían.” (Pavón, 2010, pág. 618)

En general la culpa se configura por violación al deber objetivo de cuidado, prescindiéndose

de insertar, como antiguamente se hacía la imprudencia, la impericia o la negligencia, a la que

el inciso 2° del Art. 54 de la Constitución de la República reemplaza por el término “mala

práctica”. Expresión que encierra la falta de precaución en el ejercicio de la profesión ya sea

por falta de dominio, desobediencia a reglamentos y procedimientos y/o el exceso de

confianza.

1.3.2. El deber objetivo de cuidado

El penalista argentino Crístian Cúneo Libarona, al referirse al deber objetivo de cuidado,

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expresa que: La tipicidad del delito culposos requiere que el autor haya infringido un deber de

cuidado; si se trata además de un delito culposo con resultado de lesión […] el resultado

deberá ser objetivamente imputable a la acción […] las acciones, por más negligentes,

imprudentes o imperitas que resulten, si no crearon un riesgo jurídicamente desaprobado o si

lo disminuyeron, quedarán exentas de reproche penal. (Cúneo, 2015, pág. 3)

El deber objetivo de cuidado no es sinónimo de tipicidad de la conducta. Por algo cuando se

hizo referencia a las características de los delitos culposos, se señaló que la tipicidad es

completada por el juez, ya que elemento fundamental del delito culposo es el resultado, es

decir, que se lesione un bien jurídico, razón por la cual, a contrario sensu, si no hay resultado

no hay delito culposo.

El deber objetivo de cuidado y el resultado son elementos esenciales del delito culposo, ya

que como expresa el penalista argentino Edgardo Donna, "se sanciona cualquier conducta que

causa determinado resultado lesivo, siempre que el resultado sea previsible y la conducta

viole un deber de cuidado de modo determinante para la producción del resultado". (Donna,

2011, pág. 106)

De acuerdo a lo expuesto por el citado autor se trata de una responsabilidad penal objetiva,

porque cualquier conducta que cause un resultado lesivo producto de la infracción del deber

objetivo de cuidado lo configura, siendo elemento esencial del delito el resultado producido

por la infracción del señalado deber.

El penalista argentino Sebastián Soler, al referirse al deber objetivo de cuidado expresa que:

La violación de ordenanzas […] hacen imputable el hecho […] Por cierto que esas situaciones

contravencionales importan generalmente de parte del autor una actitud de indiferencia o

menosprecio con relación a previsiones dictadas por razones genéricas de orden y prudencia,

y por eso quien las viola y produce un daño, se encuentra generalmente en culpa. (Soler,

1992, pag. 106)

De acuerdo a lo expuesto por Soler, la violación del deber objetivo de cuidado importa el

quebrantamiento de las previsiones dictadas, en este caso el código orgánico integral penal lo

que produce un resultado culposo, es decir, no querido por el agente, pero generado por el

quebrantamiento de las normas que le imponían un comportamiento prudente y ajustado a

derecho mismas que evitan el daño a terceros.

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1.3.3. El bien jurídico protegido en el homicidio culposo

Importante es destacar para determinar el bien jurídico protegido en el homicidio culposo, que

éste es una forma de homicidio, el cual se tipifica en el Art. 144 del Código Orgánico Integral

Penal como: “La persona que mate a otra será sancionada…”, razón por la cual, en virtud del

verbo rector matar, se infiere que el homicidio, como señala el penalista italiano Giuseppe

Maggiore, en su obra Derecho Penal: Es la destrucción de la vida humana […] como delito es

siempre una acción humana, resulta superfluo agregar que el homicidio es la muerte

producida por un hombre; y sobra también calificar de injusto el homicidio, ya que la

injusticia es elemento constitutivo de todo delito. (Maggiore, 1989, , pág. 274)

El derecho a la vida es uno de los Derechos Humanos Universales recogido y aceptado en

todas las Constituciones Políticas y demás normas legales de los diferentes países del mundo,

así como en los Instrumentos Internacionales que libre y voluntariamente algunos países han

integrado a sus respectivas legislaciones. Como ejemplo podemos citar la Declaración

Universal de Derechos Humanos, la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

la Convención Americana de los Derechos Humanos, entre otros, que garantizan el derecho a

la vida, como un derecho fundamental autónomo. El Derecho Internacional obliga a proteger

la vida humana, desde la concepción, es decir, tanto antes como después del nacimiento.

Pues la evolución de la internacionalización de los derechos humanos alcanza mayor fuerza y

aceptación a nivel mundial. Es justamente el Derecho Internacional uno de los principales

promotores de los derechos humanos y de la protección de los individuos. El derecho a la

vida constituye un valor supremo cuya titularidad corresponde a todos los individuos de la

especie humana y la violación de este es de carácter irreversible, ya que desaparece el titular

de dicho derecho.

El bien jurídico protegido en el homicidio culposo es la vida del sujeto pasivo, al igual que en

todo homicidio es la vida humana, sea por acción u omisión, infringiendo el deber objetivo de

cuidado. Tal como lo anota nuestra Constitución que garantiza la vida del ser humano desde

la concepción, dando directrices al ordenamiento jurídico para sancionar todo acto que atente

contra este derecho, así como las omisiones que pudieran dañar su integridad.

El resultado, como se señaló configura el delito de homicidio culposo, causando la muerte del

sujeto pasivo, ya que como señala el penalista argentino Edgardo Donna: El resultado en este

caso la muerte es una exigencia constitutiva del tipo. La relación de causalidad entre el

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resultado y la acción forman parte del tipo objetivo del delito culposo El agravio a la persona

física consiste en el ataque a la vida, suprimiéndola mediante la acción imprudente. (Donna,

2011, pág. 102)

La muerte del sujeto pasivo fue el resultado de la infracción del deber objetivo de cuidado,

razón por la cual, como en todo homicidio, el bien jurídico protegido es la vida de las

personas, pero siendo necesario destacar que excluyendo el homicidio culposo, todos los

demás delitos contra la vida son dolosos.

1.3.4. Sujetos del homicidio culposo

1.3.4.1. Sujeto activo

El Código Orgánico Integral Penal cuando se refiere al homicidio culposo, en su Art. 145

determina al sujeto activo cuando expresa “la persona que por culpa mate a otro”.

Complementando la disposición anterior, el Art. 34 del mismo cuerpo normativo señala que

para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar

con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, pero, en el caso de la culpa, de acuerdo

al Art. 27 del Código Orgánico Integral Penal, actúa con culpa la persona que infringe el

deber objetivo de cuidado, que personalmente le corresponde, produciendo un resultado

dañoso. Esta conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en dicho

código.

1.3.4.2. Sujeto pasivo

En cuanto al sujeto pasivo, según expresa el penalista mexicano Eduardo López, “éste es el

titular del bien jurídico protegido por la norma”. (López, 1998, pág. 72)

De acuerdo a lo expuesto por el autor citado el sujeto pasivo en el delito de homicidio culposo

es el titular del bien jurídico protegido afectado, es decir la persona a quien se privó de la vida

como resultado de la infracción del deber objetivo de cuidado del sujeto activo.

1.4. Aplicación del principio de oportunidad en el homicidio culposo

1.4.1. Procedencia del principio de oportunidad

La obligación del Estado de perseguir y castigar todo delito, correspondiente al principio de

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legalidad tendría excepciones de orden práctico y teórico, entre las que cuentan la necesidad

de descongestionar el sistema procesal, la conveniencia de seleccionar casos para aplicar

medidas de corrección en lugar de penas privativas de libertad, la utilidad de evitar penas altas

a quienes colaboran con la justicia en el descubrimiento de delitos de suma gravedad, la

aplicación de la reparación de daños o de medidas sustitutivas de la privación de la libertad,

siempre que las partes así lo convengan y el delito no revista mayores repercusiones en la

víctima y en la sociedad.

Algo que marca grandes diferencias entre los sistemas inquisitivo y acusatorio, es

precisamente la aplicación del principio de oportunidad, pues si bien es verdad que la

persecución del delito es obligatoria, no es menos cierto, que existen excepciones vinculadas

a consideraciones de oportunidad, tomando en cuenta el interés público y la reparación del

daño causado.

El principio de oportunidad tiene una vigencia que data de hace mucho tiempo, bajo el

razonamiento de que cuando la persecución del hecho punible le corresponde a la persona

ofendida, no hay sustento para contrastarlo con el principio de legalidad. Es así que la Fiscalía

en Alemania a mediados del siglo XIX, tenía importancia de modo especial que el fiscal tenga

la posibilidad de renunciar a la querella "en casos fútiles", mientras que se creía que esta

posibilidad incompatible con un procedimiento judicial de oficio. Desde 1848, el fiscal en

Alemania tenía generalmente un monopolio pero no una obligación de acusación. La ley

sobre tribunales para niños del 16 de febrero de 1923 y las ordenanzas del 4 de enero de 1924

y 6 de octubre de 1931, son excepciones al principio de legalidad. Las faltas no se perseguían

si no cuando el interés público lo requería. Por otra parte, si la culpabilidad del delincuente

era leve y las consecuencias del hecho insignificante, el fiscal con aprobación del Juez

Municipal podía renunciar a la querella.

En Italia para evitar los efectos criminógenos de las penas cortas privativas de libertad, se

instauró el denominado “pateggiamento”, que incluso es recogido en el actual Codice de

Procedura Penale mediante el cual, si el imputado no reincidente lo solicitaba, el juez, previo

acuerdo del Ministerio Fiscal podía aplicar alguna pena sustitutiva a la de privación de

libertad, extendiéndose con la nueva regulación a aquellos delitos no muy graves, siendo

aplicable a la mayor parte de los procedimientos penales.

De lo antes anotado se evidencia que el principio de oportunidad no es nuevo, en todo caso lo

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que permite la discrecionalidad otorgada a los fiscales es una flexibilización del principio de

legalidad, en base a consideraciones de conveniencia y necesidad, pero no por causas de

prevención general y especial porque el principio de oportunidad se aplica principalmente

como una alternativa al juicio, para sustituir la pena con reparaciones económicas, todo lo

cual está muy lejos de ser motivo de prevención.

La discrecionalidad de los fiscales para iniciar o no una investigación y la persecución penal,

no puede ser arbitraria sino orientada por razones que beneficien a la colectividad en general

o a la víctima, en particular, siendo también elementos orientadores las directrices de la

política penal, que bien pueden serlo en virtud de la clase de delito, por ejemplo que no

revista mayor gravedad o para otorgar una reparación inmediata y proporcional a las víctimas,

pero siempre respetando sus derechos.

Por la discrecionalidad no se atribuye a los fiscales la facultad de definir si una conducta es

punible o no, porque ello corresponde exclusivamente al legislador, sino que para cumplir su

función se le posibilita la priorización de perseguir unos delitos frente a otros, en virtud de

varias circunstancias, como pueden ser los daños ocasionados por los delitos, la alarma social,

las condiciones del responsable, entre otros.

1.4.2. Casos en los que se aplica el principio de oportunidad

En el texto del Art. 412 del Código Orgánico Integral Penal establecen las causales por las

cuales procede el principio de oportunidad, “señalando que la o el fiscal podrán abstenerse de

iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada en los siguientes casos: 1. Cuando se

trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con

excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a

los intereses del Estado. 2.-En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o

procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. (Código

Orgánico Integral Penal)

En estricto rigor legal, procede el principio de oportunidad en el caso de homicidio culposo,

porque este delito se sanciona con una pena privativa de libertad de tres a cinco años, de

acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del Art. 145 del Código Orgánico Integral Penal,

principio que tiene por objeto no iniciar la acción penal, pero mediando circunstancias

poderosas para ello, como la satisfacción de la reparación integral a la que alude el Art. 77 del

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señalado Código.

El jurista chileno Oscar Cornejo Valdivia, al referirse al principio de oportunidad señala:

Oportunidad significa la posibilidad de que los órganos públicos a quienes se les encomienda

la persecución penal, prescindan de ella […] por motivos de utilidad social o razones político

criminales.. En forma extensiva podríamos catalogarla como una medida que deja de lado el

control penal y en parte toma en cuenta los hechos y el acuerdo de las partes, teniendo como

objetivo alcanzar una justicia penal menos desigual y menos represiva. (Cornejo, 2007, pág.

13)

El principio de oportunidad tiene relación con el principio de fragmentariedad del Derecho

Penal y el minimalismo penal, la que el derecho penal debe regular solamente los casos más

graves porque no puede dar solución a todos los conflictos que se le presenten, especialmente

en los relacionados con los delitos de bagatela.

1.4.3. Principio de oportunidad en el homicidio culposo

En el homicidio culposo procede el principio de oportunidad si se considera las circunstancias

que generaron la muerte de la víctima, lo que se conoce como una exposición imprudente al

daño por parte de ésta, como lo sería por ejemplo el caso del peatón, qué en estado de

ebriedad cruza una carretera de alta velocidad por un lugar no autorizado, cruzar el peatón una

calle teniendo prohibición de hacerlo porque el semáforo se lo impedía, no prevenir al médico

que operó al paciente los medicamentos a los que el paciente era alérgico, etc., circunstancias

todas que eximen o atenúan la responsabilidad del sujeto activo.

Hipotéticamente podría darse el caso de un homicidio doloso que revistiera la forma de

culposo, como el caso del homicidio de una persona deliberadamente causado por el atropello

con un vehículo que se dio a la fuga, no existiendo en la causa el autor que en la audiencia

demuestre que el caso cumple con los requisitos legales exigidos, concurriendo sólo los

representantes legales de la víctima.

1.4.4. Trámite del principio de oportunidad en el homicidio culposo

1. El primer acto de la audiencia pública y contradictoria, debe ser la presentación del caso

por parte de la o el fiscal y si conforme a dicha presentación es evidente que se cumplan los

requisitos señalados en el Art. 412.1 del Código Orgánico Integral Penal, la o el juez de

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garantías penales analiza lo siguiente.

2. Una vez presentado el caso, la jueza o el juez de garantías penales, debe verificar como

en cualquier audiencia, la competencia y el saneamiento del proceso.

3. Una vez verificada la competencia y la no presencia de nulidades, la jueza o el juez de

garantías penales debe solicitar a la o al fiscal la presentación de los argumentos y las pruebas

en las cuales fundamenta la aplicación del principio de oportunidad; luego siguiendo el orden

de intervención en la audiencia actuará el representante de la víctima o la víctima misma, y

finalmente el procesado y su defensor, quienes también pueden presentar pruebas para

controvertir las aducidas por la o el fiscal sobre la petición de aplicación del principio de

oportunidad.

4. Es importante destacar, que si bien la concurrencia de la víctima no es obligatoria, en

todo caso debe ser notificada, o sea existe una obligación para la jueza o el juez de garantías

penales tener en cuenta sus intereses, sobre todo en aquellos eventos en los que se exige la

reparación, por tal la jueza o el juez de garantías penales tiene facultades para indagar los

aspectos relacionados con los perjuicios causados en cumplimiento de dicha obligación.

También hay que destacar, que la jueza o el juez de garantías penales, cuenta con atribuciones

para indagar los aspectos relacionados con la causal invocada y su prueba, correspondiendo

en todo caso la carga de probar la procedencia del pedido del principio de oportunidad al

fiscal.

5. Si existen dudas sobre la presencia de alguno de los elementos de la causa, es decir, en

relación con la adecuación típica que pueda influir en la pena, que a su vez incida en la

procedencia del principio de oportunidad o acerca de la efectiva reparación del daño, bien

puede la jueza o juez de garantías penales disponer que se consulte al fiscal superior para

analizar la procedencia o no del principio de oportunidad, conforme lo señala el Art. 143 del

Código Orgánico Integral Penal, cuyo texto consta en líneas anteriores.

6. Finalmente la jueza o juez de garantías penales adopta la decisión contra la cual no

procede recurso alguno, sin que de esta manera se vulnere la garantía de la doble instancia,

que señala el Art. 76 No. 7, letra m) de la Constitución de la República; más aún el Art. 653

del Código Orgánico Integral Penal, no contempla el recurso de apelación para este caso, sin

embargo una decisión manifiestamente ilegal del juez de garantías penales por ejemplo no

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consultar al fiscal superior la causal invocada, cuando esta no cumpla con los requisitos

legales, salirse de los marcos permitidos por la respectiva causal, etc., posiblemente permitiría

acudir a la acción extraordinaria de protección regulada en los Arts. 94 y 437 de la

Constitución de la República y Arts. 58 al 64 de la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional, pues se trataría de un pronunciamiento que violan

derechos constitucionales, todo lo cual debe aclarar el Pleno de la Corte Nacional de Justicia,

o en su caso la Corte Constitucional.

1.4.5. Efectos jurídicos de la aplicación del principio de oportunidad

El jurista chileno Oscar Cornejo Valdivia, al referirse a los efectos jurídicos de este principio,

expresa: Un amplio sector de la doctrina sostiene que estos criterios no responden a la

necesidad de luchar contra la delincuencia, sino solucionar problemas de saturación de los

procesos penales […] los fundamentos del principio de oportunidad se resumen en

consideraciones de utilidad pública o interés social: la pronta reparación de la víctima, la

conveniencia de evitar efectos criminógenos de las penas privativas de libertad de corta

duración y la readaptación del delincuente al someterse voluntariamente a un proceso

rehabilitador. (Cornejo, 2007, pág. 13)

El jurista invocado tiene razón íntegra en sus afirmaciones, ya que uno de los fundamentos del

principio de oportunidad es evitar la saturación de procesos penales, por cuanto la

infraestructura procesal penal es insuficiente para solucionar todas las causas que se

presenten, pero es válido igualmente que los delitos de bagatela puedan concluirse mediante

otras alternativas, evitándose con ello el hacinamiento carcelario y las consecuencias de la

privación de la libertad, porque si se condena a personas por delitos de poca trascendencia

social a permanecer en los Centros de Rehabilitación Social, lo que menos tienen son efectos

rehabilitadores, el condenado pasará a ser una víctima del sistema que lo hará más propenso al

cometimiento de delitos más graves.

1.5. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la aplicación del principio de

oportunidad en el homicidio culposo

1.5.1. Legislación chilena

En la Constitución Política de la República de Chile no se menciona de forma expresa el

principio de oportunidad, sin embargo se rige ésta a disposiciones internacionales de las que

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el país es suscriptor.

El homicidio se encuentra tipificado en el Código Penal Chileno en el título VIII

relacionados a crímenes y simples delitos contra las personas. Entra en mayor detalle en el

Art. 170 del Código Procesal Penal de Chile establece el principio de oportunidad de una

manera bastante diversa a la contemplada en nuestro Código Orgánico Integral Penal, ya que

dispone que los fiscales del ministerio público podrán no iniciar o abandonar la ya iniciada

cuando se tratare de un hecho que no comprometiere gravemente el interés público, a menos

que la pena mínima asignada al delito excediere la de presidio o reclusión menores en su

grado mínimo, es decir de 61 días a 301 días, o que se tratare de un delito cometido por un

funcionario público en el ejercicio de sus funciones.

En el procedimiento penal chileno el fiscal deberá emitir una decisión motivada, la que

comunicará al juez de garantías, quien la notificará a los intervinientes si los hubiere.

En este procedimiento no hay audiencias, sino que una vez comunicada la decisión de él o la

fiscal, el o la juez, de oficio o a petición de cualquiera de los intervinientes podrá dejarla sin

efecto cuando considerare que aquél ha excedido sus atribuciones en cuanto a la pena mínima

prevista para el hecho (61 días a 301 días) o ha sido cometido por un funcionario público en el

ejercicio de sus funciones, y lo más importante, es cuando la víctima manifestare de cualquier

modo su interés en el inicio o en la continuación de la persecución penal, destacando que la

decisión del juez de continuar con la persecución penal (como se le denomina en la ley

chilena) obligará al fiscal.

Vencido el plazo anterior o rechazada por el juez la reclamación, los intervinientes contarán

con un plazo de 10 días para reclamar de la decisión del fiscal ante las autoridades del

ministerio público, las cuales verificarán si la decisión del discal se adapta a las políticas

generales del servicio y las normas que hubieren dictado al respecto, transcurrido este plazo o

rechazada por las autoridades del ministerio público la reclamación, se extinguirá la acción

penal, quedando a salvo la facultad de la víctima o sus representantes para perseguir por la vía

civil las responsabilidades pecuniarias derivadas del mismo hecho.

1.5.2 Legislación colombiana

La Constitución Política de Colombia en el Artículo 250 establece que la Fiscalía General de

la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal realizar la investigación de

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los Consejo Superior de la Judicatura hechos que revistan las características de un delito que

lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial, querella o de oficio,

siempre y cuando medien suficientes motivos y circunstancias fácticas que indiquen la posible

existencia del mismo. No podrá, en consecuencia, suspender, interrumpir, ni renunciar a la

persecución penal, salvo en los casos que establezca la ley para la aplicación del principio de

oportunidad regulado dentro del marco de la política criminal del Estado, el cual estará

sometido al control de legalidad por parte del juez que ejerza las funciones de control de

garantías. Se exceptúan los delitos cometidos por Miembros de la Fuerza Pública en servicio

activo y en relación con el mismo servicio (….).

El Código de Procedimiento Penal de Colombia, establece, en su Art. 324, una gran cantidad

de causales por las que se aplica el principio de oportunidad, las cuales fueron modificadas

por el Art. 2 de la Ley 1312 de 2009, en donde se dispone que este principio se aplicará en los

siguientes casos, causales que se enunciarán y a las que se hará el comentario

correspondiente:

a) Cuando se tratare de delitos sancionados con pena privativa de la libertad cuyo máximo

señalado en la ley no exceda de seis (6) años o con pena principal de multa, siempre que

se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada; si esto último no

sucediere, el funcionario competente fijará la caución pertinente a título de garantía de la

reparación, una vez oído el concepto del Ministerio Público.

Esta causal es aplicable, igualmente, en los eventos de concurso de conductas punibles

siempre y cuando, de forma individual, se cumpla con los límites y las calidades señaladas en

el inciso anterior.

En esta causal se establece un límite de seis años de la pena privativa de libertad o con pena

principal de multa, pero la condición esencial para que proceda esta causal es que se haya

reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada. Igualmente procede el

principio de oportunidad si la reparación hubiere sido íntegramente caucionada, previo

pronunciamiento del Ministerio Público.

De igual forma procede esta causal en los casos de concurso de delitos pero siempre que se

cumpla con los límites de seis años de la pena privativa de libertad o con pena principal de

multa, siendo igualmente condición esencial, para que proceda este principio en el concurso

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de delitos cuando se haya reparado integralmente a la víctima conocida o individualizada o se

cauciones ésta de forma integral, previo pronunciamiento del Ministerio Público.

b) Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento,

colabore eficazmente para evitar que el delito continúe ejecutándose, o que se realicen

otros, o cuando suministre información eficaz para la desarticulación de bandas de

delincuencia organizada.

Se trata de la colaboración eficaz del procesado para evitar que el delito continúe

ejecutándose o que se cometan nuevos delitos, o cuando suministre información eficaz para

combatir y extinguir bandas de delincuencia organizada. Es una expresión de la colaboración

eficaz para combatir a los carteles de la droga y el terrorismo o a la combinación de ambos

conocida como narcoterrorismo.

Cuando el imputado o acusado, hasta antes de iniciarse la audiencia de juzgamiento, haya

sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que haga

desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento del principio de

humanización de la sanción.

Es un caso de humanidad ya que si el procesado sufrió daños graves físicos o morales con el

delito culposo, la ley procesal penal colombiana concede el principio de oportunidad al

procesado.

c) Cuando proceda la suspensión del procedimiento a prueba en el marco de la justicia

restaurativa y como consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas.

En caso que se suspenda el procedimiento en virtud de la aplicación de la justicia restaurativa,

con la reparación y el acercamiento entre las partes para conciliar, si el procesado cumple las

condiciones impuestas se le otorga el beneficio del principio de oportunidad.

d) Cuando la imputación subjetiva sea culposa y los factores, que la determinan califiquen

la conducta como de mermada significación jurídica y social.

Se refiere expresamente a los delitos de bagatela.

e) Cuando el juicio de reproche de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que

haga de la sanción penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social.

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Se refiere, igualmente, a los delitos de bagatela.

Las demás causales se refieren a delitos terroristas, de narcotráfico, de lavado de dinero,

relacionados con la desmovilización terrorista sin cometimiento de delitos después de esa

desmovilización, en el caso de los que hayan prestado su nombre para adquirir o poseer

bienes derivados de la actividad de grupos organizados o al margen de la ley y este dinero lo

haya entregado para el Fondo de Reparación de Víctimas siempre que no se trate de jefes,

cabecillas o directores de la organización.

1.5.3. Legislación mexicana

En los Estados Unidos de México, se consideró la aplicación del principio de oportunidad en

la reforma constitucional de 2008, cuando se estableció en el décimo párrafo del Art. 21 que:

“El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción

penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley”. (Constituciòn de los Estados Unidos de

México)

Se puede decir que el legislador mexicano opta por incorporar el párrafo séptimo del artículo

21 de la Constitución general, para facilitar a cada estado incorpore con buen criterio en sus

códigos de procedimiento la aplicación del principio de oportunidad y con ello conferir al

ministerio público la facultad de no ejercitar acción penal sobre aquellos supuestos que, por

regla general, no tengan tanta relevancia penal y que no afecten el interés público.

En los Estados Unidos Mexicanos, debido a su sistema federal, cada Estado de la Federación

tiene su propio procedimiento penal, señalando el procesalista mexicano Arturo Villarreal

Palos, que se requiere excelentes directrices constitucionales porque son diversas las causales

por las que procede el principio de oportunidad en los estados de la federación que aceptan

este principio, así menciona a los siguientes estados que aplican un criterio de oportunidad, y

que son los Estados de Durango, Oaxaca, Zacatecas, Baja California, Chihuahua, Guanajuato,

Hidalgo, Morelos Puebla; Yucatán y el Estado de México. (Villarreal, 2001, pag. 245)

En estos estados mexicanos no son iguales los casos en los que procede la aplicación del

principio de oportunidad pues varía desde tres hasta 13 siendo este último número el

aplicable en el Estado de México, por lo que en el Código de Procedimientos Penales para el

Estado de México se ha dedicado el Capítulo II que trata de los Criterios de Oportunidad

estipulándolos de la siguiente manera: el Art 10 establece; “El ministerio público deberá

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ejercer la acción penal en todos los casos en que sea procedente. No obstante lo

anterior, el ministerio público podrá prescindir total o parcialmente de la persecución penal,

que se limite a alguno o varios hechos delictuosos o a alguna de las personas que

participaron en el mismo, cuando:

I. Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia, por lo exiguo de la

contribución del partícipe por su mínima culpabilidad, no afecte el interés público, salvo

que haya sido cometido por un servidor público estatal o municipal en ejercicio de sus

funciones;

II. Cuando el imputado haya realizado una conducta cuando estaba a su alcance para

impedir la ejecución del hecho delictuoso o haya contribuido decisivamente al

esclarecimiento de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más

grave;

III. Cuando el imputado haya sufrido, como consecuencia directa del hecho, un daño

físico o psíquico, grave o irreparable que le incapacite para el ejercicio de sus

ocupaciones ordinarias o cuando tratándose de un delito culposo haya sufrido un daño de

carácter moral de difícil superación;

IV. Cuando la pena que corresponda por el delito de cuya persecución se prescinda,

carezca de importancia en consideración a la pena ya impuesta, a a que corresponde por los

restantes hechos o calificaciones o a la que se le impondría en un procedimiento tramitado

en el extranjero;

V. Cuando el inculpado sea entregado en extradición por la misma conducta o por diversa,

en el caso de que la sanción impuesta por el requirente reste trascendencia a la que se le

pudiese imponer;

VI. Cuando la realización del procedimiento implique riesgo o amenazas graves a la

seguridad exterior del Estado;

VII. Cuando exista colaboración del inculpado para evitar la consumación de delitos graves

o lograr la desarticulación de organizaciones criminales;

VIII. Cuando el inculpado haya sufrido, por su conducta culposa, daño grave

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que haga desproporcionada o inhumana la aplicación de la sanción;

IX. Cuando el delito no siendo grave, afecte un bien jurídico individual y se haya

reparad o el daño causado, determinándose objetivamente la ausencia de interés público en

la persecución;

X. Cuando el reproche de culpabilidad hacia la conducta sea de tan secundaria

consideración que haga a la sanción penal una respuesta desproporcionada;

XI. Cuando la persecución penal de un delito que comprende problemas sociales más

significativos, siempre y cuando exista y se produzca una solución alternativa,

adecuada a los intereses de las víctimas y la sociedad;

XII. Cuando se emplee cualquier mecanismo alternativo para la solución del conflicto,

previsto en el presente ordenamiento;

XIII. Cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad incurable, en estado

terminal, según dictamen pericial, o tenga más de 70 años y no exista Mayor daño al interés

social.

El Ministerio Público deberá aplicar los criterios de oportunidad sobre la base de razones

objetivas y sin discriminación, valorando cada caso en lo individual, según los criterios

generales que al efecto se hayan dispuesto por la Procuraduría General de Justicia del

Estado” (Código de Procediminetos Penales Mexicano)

El estado de México es el mejor normado en cuento a la aplicación del principio de

oportunidad inclusive los criterios de oportunidad se aplican en todo el estado caso que no

sucede en determinados estados en los cuales se hace cierta deferencia de aplicación según

se determine en su legislación, por ello la mayoría de tratadistas mexicanos sugieren una

mejor regulación e incluso una obligatoriedad de aplicación de los criterios de oportunidad

para con ello evitar la vulneración de derechos de los involucrados en el proceso penal.

1.5.4. Legislación venezolana

El Código Orgánico Procesal Penal de la República Bolivariana de Venezuela, establece el

principio de oportunidad en el Art. 37 facultando al fiscal del ministerio público para

prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal o limitarla a alguna de las

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34

personas que intervinieron en el hecho cuando éste sea insignificante o por su poca frecuencia

no afecte el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de tres años de

privación de libertad.

El Tribunal Superior de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela invoca al tratadista

venezolano Eric Lorenzo Pérez Sarmiento cuando expresa que éste en su libro “Comentarios

al Código Orgánico Procesal Penal”, se refiere al principio de oportunidadde la siguiente

manera: “El principio de oportunidad se opone al de la oficialidad, pues supone que el

Ministerio Público deje de perseguir parcialmente a ciertas personas, bien por razones

humanitarias, por el escaso daño ocasionado por sus hechos punibles o por su cooperación

con la justicia”. (Tribunal Superior de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela ,

2004)

Si bien existe una amplia causal para aplicar el principio de oportunidad, la jurisprudencia del

Tribunal Superior de Justicia venezolano ha estimado que ello procede por razones

humanitarias, por el escaso daño que produjeron sus hechos punibles o en los casos de

cooperación con la justicia.

Si bien es cierto, que la ley adjetiva penal otorga al Fiscal del Ministerio Público la

posibilidad de solicitar autorización para prescindir total o parcialmente de la acción penal, en

aplicación del principio de oportunidad; esta no se produce por el solo gusto de ese órgano,

sino por el contrario para la procedencia de dicha solicitud la ley establece que deben ocurrir

unos supuestos, los cuales expresamente señala y que son:

1.”Cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia no afecte

gravemente el interés público, excepto, cuando el máximo de la pena exceda de los tres años

de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o empleado público en ejercicio de su

cargo o por razón de él. Las Invasiones genéricas Art. 184 del Código Penal.

2.Cuando la participación del imputado en la perpetración del hecho se estime de menor

relevancia, salvo que se trate de un delito cometido por un funcionario o empleado público en

ejercicio de su cargo o por razón de él.

3.Cuando en los delitos culposos el imputado haya sufrido a consecuencia del hecho, daño

físico o moral grave que torne desprorcionada la aplicación de una pena.

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35

4.Cuando la pena o medida de seguridad que pueda imponerse por el hecho o la infracción, de

cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la pena o medida de

seguridad ya impuesta, o a la que se debe esperar por los restantes hechos o infracciones, o a

la que se le impuso o se le impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero”

(Código Penal Mexicano).

Ahora bien, analizando las características de este principio se infiere: En primer lugar el

Articulo 37 señala: “El fiscal podrá solicitar”, resaltando el papel que éste representa como un

solicitante, es decir su facultad está sujeta a una simple solicitud de aplicación de este

principio. En este sentido, algunos autores sostienen como Pérez Sarmiento (2000), que la

función del Ministerio Público se ve disminuida en comparación a otros sistemas acusatorios,

ya que la naturaleza de este tipo de sistema radica en que es el fiscal quien decide si acusa o

no, si se ejerce o no la acción penal, sin embargo bajo el nuevo proceso penal venezolano,

quien decide si se persigue y acusa a un sujeto determinado es el Juez en este caso el Juez de

Control, lo cual es contradictorio a la esencia misma de los Sistemas Penales Acusatorios.

En segundo lugar, se admite que el fiscal, en aplicación de tal principio, en determinadas

circunstancias pueda prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal, en el

supuesto de que pueda pedir acusar a una misma persona, en un mismo juicio por unos delitos

y por otros no. O limitar el ejercicio de la acción a alguna de las personas que intervinieron en

el hecho, caso en el que concurran varios imputados, puede acusar a unos y a otros no; estas

modalidades las puede llevar a cabo siempre que ocurra alguno de los supuestos señalados por

la ley y con la aprobación del Juez de Control.

1.6. Conclusiones parciales del capítulo

Este capítulo nos permite conocer las bases teóricas relacionadas con el principio de

oportunidad, Su tipificación en el nuevo Código Orgánico Integral Penal como respuesta

legislativa a convenios internacionales es por esto que la aplicación del principio de

oportunidad es necesaria no solamente en su sentido utilitario de dar la agilidad a la

solución de los conflictos, sino sobre todo es importante para el establecimiento de una

política criminal integral.

El principio de oportunidad, constituye un mecanismo de simplificación procesal,

empleado también como un instrumento de resolución de conflictos, entendiéndose de una

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36

forma más amplia el poder coercitivo del Estado; buscando antes que un castigo la

solución del conflicto, reparación del daño causado y recuperación de la paz social,

viendo al infractor no como un enemigo, sino como parte de la colectividad y digno de ser

reinsertado en la comunidad, evitando que se incrementen las desigualdades sociales y

promoviendo una convivencia más armónica en la especie humana.

La aplicación del principio de oportunidad trae consigo varios beneficios, siempre y

cuando se lo utilice de manera reglada y de manera integral, es decir en todo su contexto y

con un ordenamiento jurídico que sea efectivamente eficaz, pues de ello depende que sea

un mecanismo idóneo para hacer realidad la justicia penal, mediante la tutela de derechos

y la reducción significativa de la impunidad; admitiéndose que el conflicto penal termine

no con una sentencia, sino a través del criterio de oportunidad, sea por falta de necesidad o

merecimiento de la pena, de acuerdo a las reglas impuestas para tal efecto.

La aplicación del principio de oportunidad en el homicidio culposo no atenta contra una

debida tutela de los derechos, porque su aplicación se basa exclusivamente en lo que

dispone la ley, es decir las reglas que el legislador estableció y en base a las mismas el

fiscal declara si procede o no dicho principio.

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37

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. Modalidad de la Investigación

El presente trabajo, se cumplió con la combinación de la investigación bibliográfica y de

campo así como del análisis científico jurídico de la normativa existente en cuanto a la

aplicación el principio de oportunidad en el homicidio culposo. La metodología utilizada se

guio por los procesos investigativos orientados en la obtención de resultados planteados en los

objetivos.

2.2. Tipo de investigación

Para la realización del presente trabajo investigativo fue necesario apoyarse en métodos y

técnicas de investigación científica; al mismo tiempo que fue imprescindible el análisis de lo

expuesto por la doctrina y la legislación nacional. Se consideró también el grado de

conocimiento de todas las personas involucradas en esta problemática, como son:

funcionarios judiciales, profesionales del derecho en libre ejercicio y usuarios, quienes al

responder la encuesta manifiestan la atención e importancia que se le da a la aplicación del

principio de oportunidad en el homicidio culposo.

Aspectos que se orientaron en los objetivos específicos propuestos en la investigación. Para la

validación del trabajo se consideró a la población integrada por jueces, fiscales, defensores

públicos, abogados en libre ejercicio y usuarios en general del cantón Ibarra, Tomándose una

muestra representativa, quienes resuelven un instrumento técnico que reúne las características

de ser : homogéneo, objetivo y común en cuanto al tiempo y espacio. Este capítulo contempla

los pasos seguidos en el proceso investigativo y las conclusiones alcanzadas en base a los

objetivos planteados.

2.3. Cálculo de la muestra de la población de profesionales del Derecho

La población considerada para la presente investigación la integran: jueces, fiscales,

defensores públicos, abogados en libre ejercicio y usuarios en general que desarrollan sus

actividades en la ciudad de Ibarra, quienes forman un universo de 251 individuos; de los

cuales aplicada la fórmula pertinente se establece una muestra de 154 personas; mismas que

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38

serán encuestadas para determinar el grado de conocimiento que tienen respecto a la

aplicación del principio de oportunidad en el homicidio culposo y sus efectos jurídicos.

Jueces de la Función Judicial

Fiscales

Defensores públicos

Abogados en libre ejercicio

Usuarios

Cálculo muestral

n= N .

(E) ² (N-1) + 1

n= Tamaño de la muestra

N= Población o Universo

E= Error máximo admisible (0.5)

n = 251

(0.05)² (251 -1) + 1

n = 251

0.0025 (250) + 1

n = 251

1.625

n = 154

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39

Tabla Nº 1 Cálculo de la muestra

COMPOSICIÓN NÚMERO

Universo 251

Tamaño de la muestra 154

Elaborada por: Ana Lucía Morejón Reyes

2.4. Métodos de investigación

2.4.1. Método inductivo – deductivo

La combinación de estos métodos nos permite elaborar conceptos y combinarlos con la

realidad. En la primera parte el método inductivo ayuda en la construcción de ideas,

principios partiendo de lo particular hacia lo general, de las partes al todo. Da inicio con la

observación del hecho, para finalmente establecer la generalización, en la que formulamos

conclusiones o llegamos a sintetizar criterios de expertos. En la segunda parte está el método

deductivo, que sigue un procedimiento contrario al primero, contribuye en el análisis de la

normativa y la doctrina relacionada.

2.4.2. Método analítico – sintético

El método analítico parte del fenómeno o del problema, realiza la examinación para

identificar sus causas, sus efectos, los elementos y los participantes. Desmenuza el hecho en

todos sus componentes, particulariza la atención a cada caso específico, es eminentemente

descriptivo. Mientras que el sintético establece conclusiones, reúne los aspectos particulares

en un todo, ayuda en la elaboración de conceptos. Su combinación permite comprender de

mejor manera el hecho.

2.4.3. Método histórico lógico

Permite descubrir la trayectoria de un hecho o fenómeno a través del tiempo, se basa en datos

obtenidos en otras investigaciones y su historial, desarrollando la lógica objetiva de los

acontecimientos. Se usa para encontrar el origen y evolución del principio de oportunidad,

sus efectos lógicos; asociando las respectivas causas y consecuencias con la proyección de las

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40

soluciones que plantea la aplicación de la nueva normativa penal. Lo histórico y lo lógico se

relacionan estrechamente y tratan de descubrir las leyes fundamentales por las que se

vinculan.

2.4.4. Método científico – jurídico

El método científico permite descubrir la realidad de los sucesos específicos partiendo de la

percepción empírica del fenómeno, para que en base al razonamiento e investigación

verificar las suposiciones iniciales que impliquen conductas desconocidas. En combinación

con el método jurídico aproxima la temática a la realidad histórica, humana y social.

2.5. Técnicas e instrumentos de investigación

2.5.1. Técnicas

La encuesta.- Es una técnica de investigación que permite la recopilación de datos

mediante un cuestionario técnico basado en objetivos específicos, aplicadas a una muestra

significativa que contempla a jueces, fiscales, defensores públicos, abogados en libre

ejercicio y usuarios en general situación que ayuda a descubrir la dimensión real del

fenómeno indagado.

2.5.2. Instrumentos

Cuestionario.- Es el instrumento utilizado por la encuesta en su objetivo de recabar

información fidedigna, está estructurado con preguntas que guían la opinión y los

conocimientos de los encuestados respecto al tema investigado. Las preguntas son claras,

precisas y objetivas, de manera que las respuestas faciliten su tabulación e interpretación de

los resultados.

2.5.3. Procedimiento en la investigación

2.5.3.1. Estudio bibliográfico

Para la recopilación de información referente a la aplicación del principio de oportunidad en

el homicidio culposo y sus efectos jurídicos se requirió de la visita a bibliotecas

especializadas, tal es el caso de la biblioteca de: la Corte Nacional de Justicia, la Asamblea

Nacional, UNIANDES extensión Ibarra, Universidad Central del Ecuador bibliotecas

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41

virtuales y particulares. De manera que se garantice la parte doctrinal de la presente

investigación.

2.6. Diseño de la investigación

El presente trabajo investigativo está orientado a la realización de un estudio científico

jurídico sobre la Aplicación del principio de oportunidad en el homicidio culposo y sus

efectos jurídicos, con la finalidad de garantizar la libertad individual del investigado o

procesado. Partiendo del análisis de la normativa penal internacional, hasta centrarnos en

nuestra realidad nacional. Para clarificar términos, ampliar conceptualizaciones, recoger

opiniones de expertos, se acudió a fuentes bibliográficas que amplían la parte doctrinaria.

Mientras que la investigación de campo fue realizada mediante encuestas que reúne criterios

sobre el grado de conocimiento e interés de los involucrados por la temática expuesta. De

manera que permita el cumplimiento de los objetivos propuestos.

2.7. Encuesta

Técnica de recolección de datos aplicada a una muestra representativa de 154 personas entre

Abogados en libre ejercicio, jueces de la función judicial, fiscales, defensores públicos, y

usuarios en general de la ciudad de Ibarra.

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1.- ¿Conoce usted que el principio de oportunidad faculta al fiscal para no iniciar la

investigación penal o desistir de la ya iniciada cuando un delito esté sancionado con pena

privativa de libertad de hasta cinco años y en delitos culposos cuando también es afectado el

infractor?

Tabla Nº 2

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 112 72.73 %

NO 42 27.27 %

TOTAL 154 100 %

Gráfico Nº 1

Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta de si conoce usted que el principio de oportunidad faculta al fiscal

para no iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada cuando un delito esté

sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años y en delitos culposos cuando

también es afectado el infractor, la mayoría de los encuestados en un 72.73 % manifiesta que

si conocen; Sin embargo desconocen el contenido explícito de la normativa. Mientras que un

27.27% dice que desconocían esta tipificación, ya que es un principio constitucional poco

aplicado.

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2.- Considera usted que la aplicación del principio de oportunidad descongestiona la carga

procesal penal.

Tabla Nº 3

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SIEMPRE 59 38.31 %

A VECES 57 37.01 %

NUNCA 38 24.68 %

TOTAL 154 100 %

Gráfico Nº 2

Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta de si considera usted que la aplicación del principio de

oportunidad descongestiona la carga procesal penal, un 38.31 % manifiesta que si por cuanto

al aplicarse este principio en los trámites de homicidio culposo se liberaría la carga procesal

quedando para resolver otros de mayor conmoción social; el 37.01% considera que a veces

porque son pocos los casos de aplicación del principio de oportunidad en el homicidio

culposo lo que no descongestiona la carga procesal Sin embargo un 24.68% dice que nunca

porque no conoce de casos de aplicación del principio de oportunidad en nuestro medio, por

lo tanto.

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3.- ¿Cómo califica usted la regulación que se da al principio de oportunidad en la Ley Penal?

Tabla Nº 4

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

MUY BUENO 32 20.78 %

BUENO 118 76.62 %

MALO 4 2.60 %

TOTAL 154 100 %

Gráfico Nº 3

Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta cómo califica usted la regulación que se da al principio de

oportunidad en la ley penal, un 20.78 % manifiesta que la regulación que se da al principio de

oportunidad es muy buena por cuanto garantiza el derecho a la libertad del investigado o

procesado y la reparación del daño a la víctima. El 76.62% expresa que es buena ya que el

objetivo procesal de este principio es alivianar la carga procesal. Sin embargo el 2.60%

expone que el principio de oportunidad está mal regulado ya que no garantiza la persecución

penal conforme establece la Constitución de la República.

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45

4.- Considera usted que el principio de oportunidad se contrapone con el principio de

legalidad que dispone que todo delito será investigado por el fiscal.

Tabla Nº 5

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 131 85.06 %

NO 23 14.29 %

TOTAL 154 100 %

Gráfico Nº 4

Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta de Considera usted que el principio de oportunidad se contrapone

con el principio de legalidad que dispone que todo delito será investigado por el fiscal, de la

muestra encuestada el 85.06% expone que el principio de oportunidad se opone al principio

de legalidad por cuanto faculta al fiscal a proseguir o no con la acción penal, el 14.29%

manifiesta que el principio de oportunidad no se contrapone con el de legalidad porque su

aplicación es condicionada al intercriminis. En este sentido la aplicación del principio está

condicionada a la correcta investigación, carga probatoria y sobre todo a la condena social

que estaría sometida la autoridad al aplicarlo.

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5.- Considera usted que el principio de oportunidad es aplicable en el delito de homicidio

culposo el cual es sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.

Tabla Nº 6

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 152 98.70 %

NO 2 1.30 %

TOTAL 154 100 %

Gráfico Nº 5

Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta de si Considera usted que el principio de oportunidad es aplicable

en el delito de homicidio culposo el cual es sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5

años, el 98.70% de los encuestados manifiestan que este principio si es aplicable al delito de

homicidio culposo por cuanto reúne las condiciones necesarias para du aplicabilidad.

Mientras el 1.30% expone que no es aplicable por cuanto queda a libre albedrio del fiscal y

podría quedar en la impunidad esta clase de homicidio.

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6.- Considera usted que la no aplicación del principio de oportunidad vulnera el derecho a la

libertad del investigado o procesado.

Tabla Nº 7

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SIEMPRE 97 62.99 %

A VECES 48 31.17 %

NUNCA 9 5.84 %

TOTAL 154 100 %

Gráfico Nº 6

Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta de si considera usted que la no aplicación del principio de

oportunidad vulnera el derecho a la libertad del investigado o procesado, el 62.99% señala

que como no se aplica el principio de oportunidad se vulnera el derecho a la libertad del

investigado o procesado, de manera que a pesar de que existe la noción teórica de la finalidad

de este principio, la falta de decisión al aplicarlo siempre vulnerará el derecho; el 31.17% dice

que solo a veces se vulneraría el derecho a la libertad del investigado o procesado si no se

aplica el principio de oportunidad y el 5.84% expone que no se vulnera ningún derecho por

cuanto todo delito tiene que ser sancionado.

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7.- Considera usted que la aplicación del principio de oportunidad en el homicidio culposo

deja como resultado la impunidad de la infracción.

Tabla Nº 8

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SIEMPRE 18 11.69 %

A VECES 33 21.43 %

NUNCA 103 66.88 %

TOTAL 154 100 %

Gráfico Nº 7

Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta de si Considera usted que la aplicación del principio de

oportunidad en el homicidio culposo deja como resultado la impunidad de la infracción la

mayoría de los encuestados con el 66.88% considera que si se aplicaría este principio no se

deja en la impunidad la infracción cometida por cuanto su aplicabilidad está perfectamente

regulada para casos especiales; el 21.43% señala que si se llega a aplicar el principio podría

dejarse en la impunidad algunos casos dependiendo de la eficiencia y eficacia del operador de

justicia; el 11.69% manifiesta que si se aplica el principio siempre se deja en la impunidad

este tipo de infracción.

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8.- Cual es el grado de celeridad que se da a los caso de homicidio culposo en el cantón

Ibarra.

Tabla Nº 9

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

MUY BUENO 59 38.31 %

BUENO 71 46.10 %

MALO 24 15.58

TOTAL 154 100 %

Gráfico Nº 8

Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta Cuál es el grado de celeridad que se da a los caso de homicidio

culposo en el cantón Ibarra, el 46.10% de los encuestado manifiesta que este procedimiento es

bueno por cuanto el cantón no tiene abundante carga procesal penal debido a la aplicación de

nuevas políticas de justicia; el 38.31% lo califica de muy bueno por las circunstancias antes

expuestas mientras el 15.58% menciona que el grado de celeridad en estos casos en el cantón

Ibarra es malo por el tiempo que duran las diligencias en esta materia. Sin embrago la

celeridad manifiesta no se debe a la aplicación del principio oportunidad, porque el homicidio

culposo tiene el mismo trato que un homicidio doloso.

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9.- ¿Considera usted que uno de los efectos jurídicos que se obtienen como resultado de la

aplicación del Principio de Oportunidad en el homicidio culposo es evitar el hacinamiento

carcelario?

Tabla Nº 10

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 143 91.56 %

NO 13 8.44 %

TOTAL 154 100 %

Gráfico Nº 9

Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta La mayoría de los encuestados en un 91.56% se inclina por pensar

que la aplicación de este principio si evita el hacinamiento carcelario destinando esta sanción

solamente para casos graves o de mayor conmoción social y considerando el grado de

peligrosidad del infractor; el 8.41% señala que los responsables del homicidio culposo se

encuentran prófugos a pesar de la existencia de la aplicación del principio de oportunidad.

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10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un estudio científico jurídico sobre la falta de

aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo?

Tabla Nº 11

ALTERNATIVA FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 133 86.36 %

NO 21 13.64 %

TOTAL 154 100 %

Gráfico Nº 10

Elaborado por: Ana Lucía Morejón Reyes

Análisis e interpretación de resultados

Con respecto a la pregunta de si considera usted que es necesario realizar un estudio científico

jurídico sobre la falta de aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio

culposo de una muestra de 154 encuestados el 86.36% considera que si es necesario un

estudio científico jurídico por cuanto contribuiría a profundizar sus conocimientos y

garantizar los derechos del investigado o procesado y de la víctima. El 13.64% dice que no es

necesario por cuanto la aplicación de este principio vulnera los derechos de la víctima y

mientras menos se profundice en el tema más sanción existirá para los infracores.

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52

2.8 Conclusiones parciales del capitulo

La encuesta permitió diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados

sobre la aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo y sus

efectos jurídicos, destacándose que si bien conocen que la legislación vigente faculta al

fiscal solicitar la aplicación de este principio en los delitos de homicidio culposo no se lo

hace con frecuencia.

La aplicación del principio de oportunidad se encuentra regulado en el Código Orgánico

Integral Penal en los artículos 142 y 143. De manera que la tipicidad señala las

circunstancias y requisitos que el fiscal debe considerar para solicitar la aplicación del

principio de oportunidad. Garantizándose de esta manera lo dispuesto en la Constitución

de la República en el artículo 195 con atención al interés público y a los derechos de las

víctimas.

La muestra encuestada se pronuncia mayoritariamente por la necesidad de realizar un

estudio científico jurídico del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo

en concordancia con el principio de celeridad y economía procesal, evitando de esta

manera el hacinamiento carcelario, descongestionando la carga procesal penal y

respetando la proporcionalidad de la pena y las garantías constitucionales del infractor y

de la víctima.

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53

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Tema

Estudio científico jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad en el delito de

homicidio culposo y sus efectos jurídicos.

3.2 Objetivo

Relacionar la normativa vigente que tipifica al principio de oportunidad en el delito de

homicidio culposo, con aportes doctrinarios de estudiosos de esta problemática, para generar

conciencia colectiva y promover la tutela a la libertad individual del investigado o procesado

y la reparación del daño a la víctima.

3.3 Justificación

El realizar el estudio científico jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad en el

homicidio culposo y sus efectos jurídicos, como tema de tesis se justifica en la mediad que

conjuga la normativa vigente basada en los tratados internacionales ratificados por el

Ecuador, La Constitución de la República, El Código Orgánico Integral Penal y demás

instrumentos relacionados, que garantizan la aplicación del principio de oportunidad y el

derecho a la libertad individual del investigado o procesado y la reparación integral a la

víctima. Es de gran significación, ya que conduce a despertar el interés por estudiar y

profundizar tópicos cotidianos que a pesar de ser delitos de bagatela, se les da la misma

importancia que aquellos que han causado conmoción social o que sus infractores representen

alto grado de peligrosidad para la sociedad, generando mayor carga procesal, retardo en la

administración de justicia y hacinamiento carcelario. Se trata de hacer conciencia colectiva

para incrementar la aplicación de los principios que sustenta el Derecho Penal.

Los beneficiarios directos son los investigados o procesados por el delito de homicidio

culposo, por cuanto se promoverá su derecho a la libertad individual.

El desarrollo de la propuesta parte de la legislación internacional en esta materia, llegando

a establecer la definición consensuada de lo que es la aplicación del principio de oportunidad

en el delito de homicidio culposo en el contexto de los acuerdos suscritos por el Ecuador, para

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luego establecer la dimensión real de este principio. El objetivo del presente estudio jurídico

es promover la tutela del derecho a la libertad individual del investigado o procesado,

determinando el conocimiento sistemático de las características y dimensiones del fenómeno.

3.4 Descripción de la propuesta

Para desarrollar esta propuesta fue necesario recoger información que nos dan los

instrumentos internacionales, así como el análisis de los artículos pertinentes que los señala

la Constitución de la República, el Código Orgánico Integral Penal y las opiniones de

expertos con el objeto de visibilizar la escasa aplicación del principio de oportunidad en el

homicidio culposo y sus efectos jurídicos, para dentro del marco del debido proceso aplicar la

ley y garantizar el derecho a la libertad individual del investigado o procesado.

3.5 Desarrollo del cuerpo central

Dentro de un Estado constitucional de derechos y justicia, surge la necesidad de la existencia

de un Derecho penal y procedimental penal, que permita regular la conducta de los miembros

de la sociedad y los procedimientos adecuados para tal fin, teniendo por prioridad garantizar

los bienes jurídicos protegidos, bajo una tutela judicial efectiva, como dispone la Declaración

Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la

Constitución de la República de Ecuador ; es decir que los jueces siendo eminentemente

garantistas de los derechos de la víctima y del investigado o procesado, son los llamados a

proteger los mismos, aclarando que la tutela judicial efectiva es tener acceso a la justicia, la

cual es gratuita, oportuna, y basada en los principios y garantías constitucionales y declarados

por los convenios internacionales de derechos humanos suscritos y ratificados por el Ecuador.

Siendo esto lo que motivó a incorporar en la Constitución de la República el inciso primero

del Art. 195, que establece; “él o la fiscal ejercerán la acción pública con sujeción a los

principios de oportunidad y mínima intervención penal”. Complementado esto con el Art. 412

del Código Orgánico Integral Penal que establece las causales por las cuales procede el

principio de oportunidad, “señalando que la o el fiscal podrán abstenerse de iniciar la

investigación penal o desistir de la ya iniciada en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de

una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco años, con excepción

de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los

intereses del Estado. 2.-En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o

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procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal. (Código

Orgánico Integral Penal)

En este contexto surge el principio de oportunidad como una alternativa para la

descriminalización de ciertos hechos punibles, que consiste en la petición que hace el fiscal al

juez competente respecto de la aplicación del principio de oportunidad, en los casos que

expresamente determina la ley, y que de aceptar el juzgador, declara extinguida la acción

penal y ordena el archivo de la investigación o de la causa, es decir que al no iniciarse el

proceso penal o si éste ya se inició, sin embargo no se aplica sanción alguna, quedando a

salvo de manera intangible el derecho a la reparación integral a la víctima a fin de que pueda

reclamar mediante otra acción judicial de carácter civil; cabe señalar que en Ecuador el

principio de oportunidad, es reglado, pues establece reglas de procedencia sobre la aplicación

de este principio, pero que cuando el fiscal decide hacer efectiva esta figura jurídica, la ley

procesal no regula nada en relación a los derechos que en ese momento tiene la víctima y el

investigado o procesado.

En legislación penal ecuatoriana, para la aplicación del principio de oportunidad, es

necesario que se produzcan ciertas condiciones determinadas en la ley, es decir: que sea una

infracción sancionada hasta con cinco años de pena privativa de libertad, que no comprometa

el interés público ni del Estado; y, en delitos culposos cuando el infractor sufre un grave daño

en su salud o integridad física, que le impide desarrollar una vida normal. Estos requisitos

deben ser previamente analizados por el fiscal como titular del ejercicio de la acción penal, a

fin de que pueda sustentar su petición frente al juzgador, de la pertinencia de la aplicación del

principio en estudio, aclarando que las dos reglas que regulan su procedencia, así como el

procedimiento legal que se debe seguir para su efectivización, viola varios derechos de los

intervinientes, por no existir coherencia con las normas jurídicas de los derechos humanos y

las constitucionales, las cuales son la base de todo proceso o procedimiento penal, por lo que

es imprescindible se desarrolle un modelo de aplicación del principio de oportunidad como

mecanismo de política criminal, que permita respeto los derechos fundamentales de la víctima

y del investigado o procesado.

El tratadista Sendra, considera que el principio de oportunidad constituye una figura jurídica

de carácter procesal, que tiene como finalidad esencial no iniciar una investigación o desistir

de la ya iniciada a pesar de existir violación de la ley penal, de un bien jurídico protegido

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violentado y la existencia real de la víctima; sin embargo de lo cual, como política criminal de

Estado, la mayoría de países de la comunidad mundial han tomado la decisión de regular de

manera expresa sobre la procedencia del principio de oportunidad, las causales legales y el

procedimiento que debe adoptar el fiscal y el juzgador para su aplicación; mientras que otros

países han dejado al arbitrio, es decir a criterio del fiscal y juzgador que intervienen en cada

caso puesto a su conocimiento y resolución, lo cual es catastrófico para el Derecho Penal y

para el poder punitivo del Estado.

En la legislación penal ecuatoriana el principio de oportunidad se encuentra regulado por el

Código Orgánico Integral Penal, lo que significa que no se aplica de manera discrecional por

parte del titular del ejercicio público de la acción penal, sino que a más de estar legislado, está

bajo el control de un juez, el cual actúa generalmente cumpliendo los principios de

independencia e imparcialidad respecto de la aplicación de este principio, considerando que

si bien es cierto, no se va a imponer una sanción al infractor, le corresponde al juzgador,

decidir si procede o no emplear el principio materia de esta investigación, siendo factible en

los delitos menores, de poco impacto social o de bagatela; en consecuencia, el autor

considera que debe ser reglado y no de manera abierta, para evitar que se cometan actos

arbitrarios o ilegítimos que afecten de manera directa o indirecta en la credibilidad de la

administración de justicia penal, aclarando que en Ecuador a pesar de ser reglado este

principio, no ha sido estudiado científicamente de manera completa y por ende su legislación

es deficiente.

Existen criterio que manifiestan cierta contraposición de principio entre ellos el de la

ecuatoriana Yépez, quien afirma que el principio de oportunidad se contrapone de manera

abierta al principio de legalidad, por cuanto este último consiste en que el legislador crea la

ley penal, mediante la cual tipifica y sanciona conductas humanas que violan bienes jurídicos

protegidos, y quien viola esta norma jurídica comete una infracción penal, pero aquí viene lo

controvertido con el principio de oportunidad, que a pesar de haber los presupuestos

anteriormente indicados, el titular del ejercicio público de la acción, toma la decisión de no

proseguir con la investigación y pedirle al juzgador la aplicación del principio de oportunidad,

que al referirnos a Ecuador se encuentra expresamente establecido en la ley y eso permite que

los dos operadores de justicia anteriormente indicados encuentren en sus actuaciones un

limitante en la norma procesal penal, aclarando que cuando se decide aplicar el principio de

oportunidad se debe tener presente que el delito no sea significativo o sea leve o de bagatela

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como los denominan varios tratadistas del Derecho penal.

Cuando existe colisión entre principios, surge la necesidad de ponderar, acudiendo a ciertos

mecanismos jurídicos apropiados para tal efecto. Cuando se trata de principios

constitucionales, no se puede solucionar a través de los diferentes criterios, como el

jerárquico, cronológico, de especialidad, todos estos criterios utilizados para solucionar

antinomias de reglas, pues los principios tienen la misma categoría; es por esta razón que

surge el método de la ponderación, para jerarquizar dichos principios, no a través del

Derecho, sino del juicio de valor comparativo que tiene el juzgador, sin dejar de aplicar el

principio de proporcionalidad.

Para Guastini, Cuando existe colisión de reglas, se produce antinomias, pues dos normas

ofrecerían soluciones diferentes e incompatibles, a la misma controversia, lo cual se soluciona

mediante una reforma legal, para evitar violaciones al principio de igualdad, ya que podría

producirse el caso de que dos litigios similares se resuelvan de distinta manera al existir

antinomias o contradicciones, lo que generaría violación del principio de seguridad jurídica.

Es de entenderse entonces, que el principio es de carácter genérico, amplio, con una categoría

superior o suprema, en relación con lo que realmente constituye la regla, por cuanto los

principios generalmente salen de la norma suprema o de los convenios y tratados

internacionales y permiten dar los lineamientos al juzgador para que efectivamente se cumpla

con el debido proceso en cada una de las causas puestas a su jurisdicción y competencia,

afirmando que en cada caso sub lite tienen mayor énfasis o preponderancia, ciertos principios

que tienen relación con la justicia penal.

La aplicación del principio de oportunidad debe responder a un estudio científico jurídico,

donde se analice el sistema penal imperante, donde el sistema vigente en materia penal es el

acusatorio oral, afirmación que la han hecho algunos estudiosos de esta materia, mientras que

otros consideran que está vigente un sistema mixto, no determinado de manera específica,

compuesto por contenidos jurídicos de orden adversarial, finalismo, causalismo,

fundamentalismo, lo que hace que el sistema no tenga principios basados únicamente en un

lineamiento jurídico específico, con sus propias características, lo cual ocasiona una

confusión a los operadores de justicia y de manera particular a los jueces que tienen la

obligación de administrar justicia en materia penal, afectando a la seguridad jurídica y por

ende a la sociedad en general.

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Para el tratadista Aguirre sostiene que el respeto a los derechos inherentes a la condición

humana, en las sociedades y tiene como consecuencia el mejoramiento de las condiciones de

vida de sus integrantes, pues cuando el ser humano reclama un derecho no mendiga un favor,

por esta razón los jueces tienen la responsabilidad de otorgar una debida tutela de éstos, es

decir que las autoridades jurisdiccionales pueden actuar como creadores de derecho, y ser

actores de una nueva estructura y concepción de todo un sistema, como el penal,

constituyéndose en elementos fundamentales para que el derecho sirva no solo para resolver

conflictos, sino para que trascienda en las relaciones jurídico sociales.

Teniendo la legislación ecuatoriana leyes penales excesivamente fuertes o altas aplicadas

delitos con resultados secundarios o muy leves, violentando con ellas bienes jurídicos

protegidos relevantes y afectan gravemente los derechos fundamentales del investigado o

procesado y de la víctima. La imposición de la pena que se encuentra regulada en la norma

penal, debe responder al grado de vulneración de la misma, al bien jurídico violentado y al

daño ocasionado a la víctima, aclarando que el legislador, para cada tipo penal, señala penas

indicando la mínima y la máxima, para que sean los juzgadores quienes aplicando el principio

de proporcionalidad impongan las sanciones, específicamente las penas privativas de la

libertad, las que limitan derechos personales o patrimoniales y otras que se encuentran

determinas expresamente en la ley.

El Derecho penal no tiene el carácter de preventivo, pero constituye un medio protector de los

derechos fundamentales de los miembros de la sociedad, en consecuencia ante el crecimiento

desmedido de la criminalidad y la necesidad de una legislación penal adecuada, que no sea

únicamente sancionadora con penas privativas de la libertad, sino que regule sobre penas

alternativas, las cuales permitan efectivamente reeducar al infractor a fin de lograr una feliz

reintegración a su medio social. El endureciendo de las penas que afectan a la libertad

individual, que se han ido reglando a medida que pasa el tiempo y que ocasionan daños

gravísimos en contra de la víctima, con consecuencias irreparables, que realmente preocupan

a la humanidad, por las consecuencias que producen, afectando a la existencia de la vida

misma, pero que el Derecho Penal no ha sido suficiente para enfrentar esta clase de

delincuencia, por lo que es necesario que se dicten políticas preventivas adecuadas y efectivas

sobre este problema social, así como concientizando a toda la ciudadanía a través de una

educación integral, continua y permanente, en todos los niveles educativos, con la finalidad de

garantizar el respeto de los derechos de los demás, generando una verdadera cultura de paz y

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armonía en la sociedad.

El jurista Villanueva, aclara que el principio de oportunidad nace como consecuencia del

deterioro de los principios de legalidad e igualdad penal que en la actualidad tiene una

relevancia significativa porque realmente es una de las salidas a la crisis de los

procedimientos penales existentes en el país, considerando que al ser el Derecho Penal de

última ratio, se debe flexibilizar su aplicación buscando mecanismos procesales como es el

principio de oportunidad, asegurándose que sus reglas sean claras y en especial garanticen los

derechos de la víctima y del investigado o procesado.

Es necesario añadir que la selección de casos para la aplicación del principio de oportunidad,

debe realizarse bajo criterios definidos y plenamente establecidos en la ley, los cuales

comprendan los casos y las circunstancias en los que debe ser puesto en práctica, tomando en

consideración el interés social que existe en cada uno de ellos, de tal modo que al ser reglado,

no vulnere ninguna garantía ni principio constitucional; esta actividad debe estar regulada por

el órgano jurisdiccional, encargado de evaluar los fundamentos y razones para aplicarlo. Entre

menos conmoción social resulte después del cometimiento de un delito, por las respuestas

efectivas que otorgue el sistema penal, mejor cumplidos estarán los objetivos del proceso

penal, reflexionando que no solamente se trata del esclarecimiento de hechos sino de la tutela

efectiva de derechos y bienes jurídicos protegidos.

Para el tratadista Vásquez, la no aplicación de penas innecesarias, gracias al principio de

oportunidad, permite una mejor reinserción de los infractores en la sociedad, por lo que existe

un efecto benéfico doble, por un lado para el infractor y por otro, para la sociedad en general,

por lo que se genera un proceso de reconciliación entre la criminalidad y la comunidad,

mediante un adecuado tratamiento de los infractores, evitando los efectos dañinos de la

represión sin medida, al preferirse la restauración del bien jurídico protegido afectado,

mediante una adecuada reparación. Es necesario ampliar las concepciones del derecho y de

sus fines y no fijar la atención únicamente en el delito, sino en el restablecimiento de la paz

social, es decir, reencaminar la dirección del sistema para que éste no centre su atención de

manera exclusiva hacia el infractor sino también hacia la víctima, procurando la reparación

del daño causado, evitando márgenes de impunidad; entonces es posible la reorientación del

Derecho Penal, reformando su caduca dirección extremadamente punitiva y sancionadora.

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3.5.1 Validación, aplicación y evaluación de los resultados de la aplicación de la

propuesta

El estudio científico jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad en el delito de

homicidio culposo y sus efectos jurídicos contribuye ampliamente a visibilizar la escasa

aplicación del principio de oportunidad en los delitos de homicidio culposo y aportar

teóricamente respecto a las dimensiones, alcances y porque no prevenir a los operadores de

justicia y usuarios de que al aplicarse este principio se evitaría el hacinamiento carcelario, se

descongestionaría la aglomeración de casusas penales y la dilatación de los procesos penales,

con la que se vulnera el derecho a la libertad individual delos investigados o procesados.

Los lineamientos teóricos expuestos anteriormente ayudan a una mejor comprensión de la

aplicación el principio de oportunidad en el homicidio culposo y sus efectos jurídicos en el

Ecuador, mismas que coadyuvan a realizar acciones para garantizar la libertad individual del

investigado o procesado así como los derechos de la víctima en el marco dela Constitución de

la República y la Ley Penal.

3.5.2 Argumentación

El hacinamiento carcelario, la acumulación de carga procesal, el uso de recursos de la

administración de justicia y económicos constituyen un grave problema a pesar de los

esfuerzos por ampliar el sistema carcelario, la sistematización de la justicia y los importantes

recursos económicos y administrativos entregados por el gobierno. Siguen siendo

insuficientes y constituyen una carga para los individuos que buscan la rehabilitación e

inserción en la sociedad. Frente a este panorama se vuelve imperativo buscar estrategias que

contribuyan a disminuir estos efectos del retardo en la justicia. Una de estas alternativas que

dispone la justicia la encarga al fiscal en la medida que pueda aplicar el principio de

oportunidad para casos de poca trascendencia, que no causen conmoción social, no afecten los

intereses del Estado y ene l caso que nos ocupa sea un delito de carácter culposo, esto es sin

dolo, sin intención, sin planificación y que el investigado o procesado no represente

peligrosidad para la sociedad.

La reparación integral del daño a la víctima constituye otra finalidad de la aplicación del

principio de oportunidad, mediante el cual se busca sanear y expiar la culpa del infractor,

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situación que se lo realiza por lo general en forma pecuniaria; aspecto que coadyuva a mitigar

el dolor y la necesidad de subsistencia de deudos del difunto. En este sentido es

responsabilidad del estado y de la administración de justicia promover la aplicación del

principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo para que la Fiscalía General de la

Nación en su protocolo impulse este mecanismo para contrarrestar los efectos jurídicos antes

expuestos.

Una de las dificultades de la aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio

culposo constituye el prejuicio social de que los procedimientos rápidos involucran cierto

grado de corrupción de la administración de justicia. La presencia de administradores de

justicia que atienden una amplia gama de delitos, lo que complica la especialización y

atención a delitos culposos que no representan peligro ni conmoción para la sociedad.

El estudio jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad en los delitos de homicidio

culposo y sus efectos jurídicos contribuye a la administración de justicia mediante la

exposición de argumentos jurídicos y doctrinarios para que la fiscalía se apoye, valore y

utilice el principio de oportunidad con celeridad, eficiencia y eficacia. Desviando su atención

a casos de trascendencia social, peligrosidad; disminuyendo considerablemente la carga

procesal penal.

3.6 Impactos

3.6.1 Impacto social

Proteger al investigado o procesado en la garantía del derecho a la libertad individual,

responde a la realidad social actual del Ecuador, ya que obedece a las directrices expuestas en

la Constitución de la República que aseguran la reinserción del infractor sin los efectos

psicológicos que los centros de rehabilitación social generan, la expiación de la pena y la

reparación del daño a la víctima. Se integra además la legislación específica en el Código

Orgánico Integral Penal, para promover la aplicación del principio de oportunidad de acuerdo

a la regulación explicita.

A pesar de que las regulaciones jurídicas facultan al fiscal decidir sobre la aplicación o no del

principio de oportunidad, se evidencia en la práctica que estos no utilizan este mecanismo

debido a prejuicios sociales, acumulación de carga procesal que impide el análisis específico

de cada caso con la celeridad requerida, en tal virtud este aporte contribuye a la formación

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doctrinaria de la problemática, por cuanto las opiniones de expertos y experiencias foráneas

en nuestro medio constituye una novedad debido a la falta de estudios e investigaciones que la

visibilicen y permitan actuar con eficiencia y eficacia a la justicia .

3.6.2 Impacto jurídico

Los postulados del Código Orgánico Integral Penal guardan armonía con la Constitución de la

República, de manera que nada tiene que ver con posiciones políticas que opacan y manchan

la administración de justicia. Lo fundamental en la presente investigación es orientar la a los

operadores judiciales y usuarios en la defensa del derecho a la libertad individual del

investigado o procesado mediante un aporte teórico doctrinario. Hay que destacar que la

finalidad del Derecho Penal es lograr la adecuada convivencia social dentro del orden jurídico

y moral, en tal virtud protege los intereses de la sociedad mediante el desenvolvimiento

honesto y transparente de los servidores públicos.

La importancia de este trabajo investigativo radica en el aporte teórico que brinda a los

operadores de justicia en cuanto al conocimiento de la aplicación del principio de oportunidad

en el delito de homicidio culposo y sus efectos jurídicos. En cuanto a los usuarios proporciona

elementos de juicio para presionar a la administración de justicia en lo referente a la

aplicación del principio de oportunidad en el caso de homicidios culposos, y a la sociedad en

general porque es tarea de todos disminuir y erradicar el hacinamiento carcelario, la

sobrecarga procesal, la impunidad y la reparación del daño a la víctima.

La propuesta guiará a los profesionales del derecho de Ibarra y la provincia de Imbabura a

comprender los alcances de la aplicación del principio de oportunidad en el delito de

homicidio culposo pues contempla el estudio de este principio enmarcado en el campo de la

Constitución de la República, Código Orgánico Integral Penal y demás normativa que

protegen a los derechos a la libertad individual del investigado o procesado.

3.7 Conclusiones parciales del capítulo

La existencia de la aplicación del principio de oportunidad, en la Constitución de la

República y en el Código Orgánico Integral Penal garantiza que se respeten los derechos

de la víctima y del investigado o procesado, y por otro se resuelva el litigio en el menor

tiempo posible, cumpliéndose de esta manera el principio de celeridad y como

consecuencia de ello los operadores de justicia se oxigenan en el elevado número de

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causas que tienen que atender, a fin de que orienten sus esfuerzos a la investigación,

juzgamiento y sanción de los delitos más graves.

El fiscal en el ejercicio público de la acción penal, realiza su labor de investigación y

determinación de la responsabilidad penal de un hecho delictivo, para lo cual utiliza

diversa metodología según el caso concreto; dedicando todo su esfuerzo en el impulso de

los casos de gran trascendencia pública y social, dejando la resolución de los delitos de

bagatela a la aplicación del principio de oportunidad.

El fiscal tiene un rol de mucha trascendencia desde el punto de vista procesal y como

titular del ejercicio público de la acción penal, por lo que en el desarrollo del modelo de

aplicación del principio de oportunidad como mecanismo de política criminal, debe

analizarse jurídicamente el rol de este sujeto procesal, regulándose sobre sus atribuciones

y facultades en cada una de sus actuaciones, en este procedimiento que es dirigido por el

juez en una audiencia oral, pública y contradictoria, siendo necesario que se elabore un

protocolo que contenga las directrices que permitan la unificación de los criterios de todos

los fiscales respecto de la utilización del principio en estudio, que deben formar parte de

las políticas públicas y de la legislación penal de cada Estado a fin de garantizar el

cumplimiento de los principios del debido proceso, los derechos humanos y las garantías

de la víctima y victimario.

El principio de oportunidad genera los siguientes efectos jurídicos: al fiscal le permite

aumentar el número de causas resueltas, el ahorro de recursos económicos y humanos y

obtener resoluciones judiciales de manera rápida; la víctima es beneficiaria de la

reparación material e inmaterial sufrida como consecuencia de la comisión de la

infracción; el investigado o procesado al declararse extinguida la acción penal,

garantizando su libertad individual.

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CONCLUSIONES GENERALES

La aplicación del principio de oportunidad acarrea consigo varios beneficios, siempre y

cuando se lo utilice de manera regulada, es decir aplicándolo en el estricto apego al

ordenamiento jurídico, pues de ello depende que sea un mecanismo idóneo para hacer

realidad la justicia penal, mediante la tutela de derechos y la reducción significativa de la

impunidad; admitiéndose que el conflicto penal termine a través del criterio de

oportunidad, sea por falta de necesidad o merecimiento de la pena, de acuerdo a las reglas

impuestas para tal efecto.

Además de la descongestión, mejor utilización de los recursos del sistema penal, y el

adecuado tratamiento del infractor, existen otros efectos positivos de la aplicación del

principio de oportunidad, como es evitar la estigmatización que produce una condena,

favoreciendo de esta manera a una mejor rehabilitación del transgresor y posibilitando el

derecho de reparación a la víctima.

El principio de oportunidad conforme se encuentra reglado no garantiza el derecho al

debido proceso a la víctima y al investigado o procesado por cuanto no son escuchados en

audiencia oral, pública y contradictoria, lo que genera vulneración de derechos.

El uso del principio de oportunidad en nada atenta contra una debida tutela de los

derechos, siempre que se le haga dentro de las causales previamente establecidas para el

efecto y con los procedimientos adecuados.

Las penas privativas de la libertad, en la mayoría de los casos producen resultados

nefastos en contra del sentenciado, por no existir una verdadera rehabilitación social, por

lo tanto las sanciones que afectan a la libertad individual de las personas deben aplicarse

en los casos estrictamente inevitables, para que en los que no tienen relevancia para la

víctima ni la sociedad se solucionen mediante la aplicación del principio de oportunidad.

En los casos del homicidio culposo que existe la posibilidad jurídica de aplicar el

principio de oportunidad, para solucionar el conflicto respetando los derechos de la

víctima y del investigado o procesado, es innecesario tramitar un proceso penal ordinario,

que se caracteriza por ser engorroso, lo cual implica realizar el trámite completo hasta

dictar la sentencia por parte del juzgador y luego de agotar los recursos se ejecute la

misma.

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RECOMENDACIONES GENERALES

No es suficiente la legislación vigente, para superar la crisis de la administración de

justicia penal, por cuanto existen otros factores de carácter social, económico o político

que impiden que exista una administración de justicia creíble y transparente, con la

actualización de la legislación, la concientización de los operadores de justicia, la

infraestructura física y tecnológica, capacitación continua y permanente de los recursos

humanos y una cooperación interinstitucional se podría alcanzar el objetivo propuesto,

que no es otra cosa que tener al servicio de la sociedad una justicia visible y con alto

grado de credibilidad.

Ante la realidad de que no existen las condiciones para que la sanción logre la

rehabilitación del infractor convirtiéndole en un ciudadano útil para la sociedad, es

necesaria la aplicación del principio de oportunidad, siempre y cuando se respeten

también los derechos de la víctima.

Resulta necesario que el principio de oportunidad se convierta en una herramienta de

carácter procesal obligatorio, que contribuya a cumplir con el principio de celeridad y

disminuir la carga laboral de los fiscales y jueces que intervienen en la investigación

penal, pero siempre tomando en cuenta el respeto incondicional de los derechos

fundamentales de la víctima y del investigado o procesado.

Se necesita desarrollar un modelo que permita la aplicación del principio de oportunidad

como mecanismo de política criminal, con el cual se garantice el respeto de los derechos

fundamentales de la víctima y del investigado o procesado, tomando en consideración que

el referido modelo debe estar a tono con la normativa constitucional, los convenios

internacionales de derechos humanos y la ley.

La administración de justicia basa sus decisiones en asuntos puramente legales que

convierten a los operadores de justicia en meros cumplidores y aplicadores de la ley; ante

esto se debe considerar además: las garantías, derechos y principios del debido proceso

que promuevan el respeto a los derechos humanos de los justiciables y la activación de un

sistema jurídico integral con respeto a los derechos humanos reconocidos nacional e

internacionalmente.

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ediciones jurídicas.

Roxin, C. (2003).derecho procesal penal, Buenos Aires: Editores del Puerto.

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CUERPOS LEGALES

CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008

CÓDIGO INTEGRAL PENAL 2014

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 2014

CÓDIGO PENAL 2012

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

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LINKOGRAFÍA

http://sisbin.unmsm.edu.pe/bibVirtual/Publicaciones/Cathedral/1998_n3/El_Bi_Jur.htm

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http://www.fiscalia.gov.co/pag/divulga/Semanario/sem9.htm

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ANEXOS

ANEXOS

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES - IBARRA”

FACULTAD JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL DELITO DE

HOMICIDIO CULPOSO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”

AUTOR: MOREJÓN REYES ANA LUCIA

TUTOR: DR. BENAVIDES MERCK

IBARRA – ECUADOR

2015

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1. TEMA:

“APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO

CULPOSO Y SUS EFECTOS JURÍDICOS”

2. DESARROLLO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

En nuestra legislación se establece la facultad que los fiscales tienende aplicar el principio de

oportunidad y así poder abstenerse de iniciar la investigación penal o desistir de la ya iniciada,

en los siguientes casos: 1. Cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de

libertad de hasta cinco años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente

el interés público y no vulneren a los intereses del estado.2. En aquellas infracciones culposas

en las que el investigado o procesado sufre un daño físico grave que le imposibilite llevar una

vida normal.

El tratadista Miguel Angulo en su obra cuyo título es “El principio de oportunidad en Perú”

publicada en el año 2004 hace un estudio sobre el principio de oportunidad, sus fundamentos,

características y casos de aplicación obligatoria. El tratadista antes indicado al referirse al

principio de oportunidad manifiesta “cuando se toma conocimiento de hechos punibles, puede

no iniciarse o suspenderse, la persecución penal por razones de conveniencia, de utilidad o de

asignación de recursos” (Angulo, 2004, Pág. 28)

La experta Bibiana Santella en su obra “Algo más respecto al principio de oportunidad y los

criterios alternativos para resolver los conflictos penales” realiza un estudio sobre el principio

de oportunidad como regla o como excepción, los objetivos de los criterios de oportunidad y

los criterios de oportunidad según los diferentes modelos procesales y la adopción de

mecanismos alternativos para resolver conflictos penales. La tratadista antes indicada al

referirse al principio de oportunidad manifiesta “Este principio permite racionalizarla

selectividad intrínseca del sistema penal, dejando fuera de éste aquelloshechos donde

aparezca como innecesaria la aplicación del poder punitivo del estado” (Santella, 2003, Pág.

190)

El estudioso Ricardo Mendaña en su obra “El ejercicio de la acción penal y el principio de

oportunidad” realiza un estudio sobre el sistema inquisitivo, el modelo acusatorio y el

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ejercicio de la acción pública frente al principio de oportunidad, el tratadista antes

mencionado al referirse al principio de oportunidad anota “Cuando se habla del principio de

oportunidad se alude a la posibilidad que tienen losórganos encargados de la promoción de la

persecución penal, fundada en razones diversasde política criminal y procesal de no iniciar la

acción, o de suspender provisionalmente laacción iniciada, o de limitarla en su extensión

objetiva o subjetiva, o de hacerla cesardefinitivamente antes de la sentencia, aun cuando

concurran las condiciones ordinariaspara perseguir y castigar” (Mendaña, 2008, Pág. 143).

2.2. SITUACIÓN PROBLÉMICA

El principio de oportunidad es la facultadque el fiscal tiene para abstenerse de ejercitar la

acción penal, por lo que al ejecutarse este principio obtendríamos mayor agilidad en el

juzgamiento a los sospechosos o procesados y a la vez se evitaría la sobre saturación de

causas en las unidades judiciales penales, que genera la demora en el juzgamiento de delitos,

convirtiendo a la administración de justicia en un proceso ágil en el cumplimiento de la

reparación del daño causada a la víctima.

Con la pronta y correcta aplicación de la justicia se busca principalmente la reparación a la

víctima en este sentido la no aplicación del principio de oportunidad incrementa y retarda la

reparación del mal causado considerando que en lo posible se debe evitar la revictimización al

tener que revivir detalles del cometimiento del delito durante las etapas procesales, no

debemos dejar de considerar que el objetivo fundamental de la aplicación de la sanción penal

es la reparación integral, a la vez de orientar las conductas para evitar en lo posible el

cometimiento de delitos similares.

Al tener el fiscal la potestad de continuar o no con el proceso penal nos encontramos frente a

un gran paso para acortar tiempos en el juzgamiento de delitos por lo que se simplifica el

proceso penal; teniendo por ende una gran descarga al agilitar el despacho de causas en las

unidades judiciales penales evidenciando con ello la agilidad, celeridad y economía procesal,

al aplicar el principio de oportunidad se cumple con el resarcimiento de daños que en gran

parte son a satisfacción de la víctima y sobre todo se le evita la revictimizacióndurante un

largo y tedioso proceso.

2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO

¿Cómo promover la aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo,

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para precautelar el derecho a la libertad del investigado o procesado.

2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

2.4.1. Objeto de investigación

El objeto de investigación en el presente trabajo es el principio de oportunidad en el

homicidio culposo.

2.4.2. Campo de acción

El campo de acción en el presente trabajo es la aplicación del principio de oportunidad en el

delito de homicidio culposo.

Esta investigación se realizará en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura en el periodo

comprendido de agosto 2014 a agosto del 2015.

2.5. LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

La línea de investigación es la “Administración de justicia”

2.6. OBJETIVO GENERAL

Realizar un estudio científico – jurídico sobre la falta de aplicación del principio de

oportunidad en el delito de homicidio culposo, para promover la tutela de la libertad

individual del sospechoso o procesado.

2.7. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

Fundamentar desde el punto de vista jurídico la aplicación del principio de oportunidad

en el delito de homicidio culposo, en base a la doctrina, la jurisprudencia, la Constitución

de la República, los tratados y convenios internacionales y la ley.

Diagnosticar el estado actual de conocimientos que tienen los involucrados en la

aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo en base a un

trabajo de campo.

Efectuar un estudio científico jurídico sobre la aplicación del principio de oportunidad en

el delito de homicidio culposo.

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Analizar la factibilidad de la propuesta.

2.8. IDEA A DEFENDER

Con la realización de un estudio científico – jurídico sobre la aplicación del principio de

oportunidad en el delito de homicidio culposo, se promueve la tutela del derecho a la libertad

individual del investigado o procesado.

2.9. VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

2.9.1. Variable independiente

El estudio científico jurídico de la aplicación del principio de oportunidad en el delito de

homicidio culposo en la legislación ecuatoriana.

2.9.2. Variable dependiente

Promover la tutela del derecho a la libertad individual del investigado o procesado.

2.10. MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

2.10.1. Métodos

2.10.1.1. Método inductivo – deductivo.- Con este método científico se parte de

premisas particulares para llegar a formular una conclusión, un principio o una ley; se

caracteriza por sus etapas básicas: La observación de los hechos para su registro;

Clasificación y estudio; La derivación inductiva de una generalización de los fenómenos

permite llegar a una generalización; y la conclusión. Esto supone que, tras una primera etapa

de observación, análisis y clasificación de los hechos, se logra formular una hipótesis que

brinda una solución al problema planteado. El método deductivo por su parte, considera que

la conclusión se halla implícita dentro de las premisas, si el razonamiento deductivo es válido

y las premisas son verdaderas, la conclusión solo puede ser verdadera.

2.10.1.2. Analítico – sintético.- Mediante la aplicación de este método se podrá

descomponer los temas en tantas partes sea posible. Es decir, la desmembración de un todo,

lo que permite observar: las causas, la naturaleza y los efectos para llegar a entender su

esencia. Este método sepermitirá conocer mucho mejor las particularidades de un fenómeno

u objeto de estudio para de esta manera dar explicaciones y formular teorías. El método

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sintético complementa el anterior en un proceso de reconstrucción de las partes fundamentales

a partir de elementos sobresalientes e importantes del análisis. Son métodos complementarios

ya que no hay síntesis sin análisis, de esta manera se podrá llegar a conclusiones al problema

expuesto.

2.10.1.3. Histórico – lógico.-A través de este método nos permitirá conocer la evolución

de los procesos que origina, motiva o da lugar a la existencia de los fenómenos, así como la

trayectoria de cambios tendientes a solucionarlos. La lógica por su parte permite establecer

resultados previsibles y conocimientos razonables y concretos; lo histórico permite relacionar

el pasado, presente y futuro; mientras que la lógica vincula las causas con los efectos.

2.10.2. Técnicas e instrumentos

2.10.2.1. Encuesta.- Esta técnica permitirá recaudar datos mediante un cuestionario

previamente diseñado, sin modificar el entorno, ni controlar el proceso que se está

observando. Ayuda a obtener información relevante de una muestra o población respecto al

grado de conocimientos, características, opiniones o hechos específicos de los involucrados

en la investigación con la finalidad de dar respuesta a las variables planteadas.

2.10.2.2. Entrevista.- Técnica que contribuye a la comunicación interpersonal

establecida entre el investigador y el sujeto de estudio, a fin de obtener respuestas verbales a

las interrogantes planteadas sobre el problema propuesto, permitiendo recabar respuestas más

amplias y completas. A través de esta se puede explicar con amplitud el propósito de la

investigación orientando las respuestas para evidenciar las variables, así como colectar

respuestas más argumentadas y hacer correcciones a interpretaciones erróneas de las

preguntas, asegurando respuestas correctas y confiables.

2.10.2.3. Observación.- Este instrumento facilita el acercamiento directo con el

ambiente físico donde se desarrollan los involucrados, permite palpar y verificar a través de

un estudio variables que contribuyen a proponer indicadores durante todas las etapas de la

investigación. Facilita seleccionar aquello que queremos analizar, describir y explicar. Para de

esta manera cotejar con los lineamientos teóricos.

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2.10.3. Instrumentos

2.10.3.1. Guía.- Es un instrumento ayuda a que las entrevistas sean realizadas bajo normas

adecuadas, parámetros que servirán para que el entrevistado o los involucrados en la

investigación se interesen en el tema de investigación.

2.10.3.2. Cuestionario.- Es un instrumento de investigación que contiene en una serie de

preguntas y otras indicaciones, con el propósito de obtener información de los encuestados.

Deben ser redactadas en forma coherente, organizadas, secuenciadas y estructuradas de

acuerdo a una determinada planificación, de manera que las respuestas den una información

precisa.

2.11. ESQUEMA DE CONTENIDOS

2.11.1. Generalidades sobre le principio de oportunidad en la legislación nacional

2.11.1.1. Definición del principio de oportunidad

2.11.1.2. Características del principio de oportunidad

2.11.1.3. Clases del principio de oportunidad

2.11.1.4. Finalidad del principio de oportunidad

2.11.2. Delitos culposos en la legislación penal

2.11.2.1. Generalidades del delito de homicidio culposo

2.11.2.2. Tipicidad y sanción del delito de homicidio culposo

2.11.2.3. Definición de culpa

2.11.2.4. Definición del delito de homicidio culposo

2.11.2.5. El deber objetivo de cuidado

2.11.2.6. El bien jurídico protegido sujetos del homicidio culposo

Sujeto activo

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Sujeto pasivo

2.11.3. Aplicación del principio de oportunidad respecto del delito de homicidio culposo

2.11.3.1. Procedencia del principio de oportunidad

2.11.3.2. Casos en los que procede la aplicación del principio de oportunidad

2.11.3.3. Procedencia del principio de oportunidad en el homicidio culposo

2.11.3.4. Trámite para la aplicación del principio de oportunidad

2.11.3.5. Efectos jurídicos de la aplicación del principio de oportunidad

2.11.4. Estudio comparativo con otras legislaciones sobre la aplicación del principio de

oportunidad en el homicidio culposo

2.11.4.1. Legislación chilena

2.11.4.2. Legislación colombiana

2.11.4.3. Legislación venezolana

2.11.4.4. Legislación mexicana

2.12. APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD

CIENTÍFICA

2.12.1. Aporte teórico

Con el estudio del tema propuesto se evidenciará teóricamente que existen leyes, que

permiten la aplicación del principio de oportunidad, con las cuales se pone en práctica la

garantía del derecho a la libertad individual de los involucrados en el proceso penal, siendo

beneficiosa su aplicación tanto para la víctima, como para el sospechoso o procesado de un

delito de homicidio culposo.

El tratadista Julio Maier, en su obra “Derecho procesal penal argentino” define al principio de

oportunidad como "la posibilidad de que los órganos públicos, a quienes se les encomienda la

persecución penal, prescindan de ella, en presencia de la noticia de un hecho punible o,

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inclusive, de la prueba más o menos completa de su perpetración, formal o informalmente,

temporal o indefinidamente, condicional o incondicionalmente por motivos deutilidad o

razones político criminales" (Maier, 2013, pág. 387)

Al tener el fiscal la absoluta facultad de continuar o desistir con la acción penal, se acortan los

tramites y sobre todo el tiempo que debe el sospechoso o procesado permanecer recluido en

un centro carcelario, lo que disminuiría notablemente la carga procesal en los juzgados y el

hacinamiento carcelario que en la actualidad constituye un serio problema. Al mismo tiempo,

se evita desigualdades, ya que se fija objetivamente los criterios de selección en la aplicación

de la pena, sincerando el sistema selectivo de la maquinaria punitiva, mediante patrones

objetivos y jurídicos, asistenciados por la política criminal.

2.12.2. Significación práctica

La significación práctica del tema en estudio, conduce a despertar el interés por tratar de

estudiar y poder decir con mayor seguridad que si es posible la aplicación del principio de

oportunidad para el delito de homicidio culposo, cumpliendo con ciertas características que

propician su correcta y oportuna aplicación.Como ya es sabido en nuestra sociedad el sistema

de justicia penal cuenta con mínimos recursos, para resolver los conflictos de una manera

pronta y segura, aunada a eso que hay una excesiva carga procesal que no permite que se lleve

acabo un adecuado proceso para las partes que actúan dentro del proceso.

Alfonso Zambrano Pasquel en su obra “El principio de oportunidad en el derecho procesal

penal” “…el principio de oportunidad se resume en diversas consideraciones como son: La

escasa relevancia social que supone la comisión del delito ;Que carezca de significación la

pena; también que sea oportuna la reparación de la víctima, que en muchos casos requiere; la

personalidad del agente, con la finalidad de evitar efectos perjudiciales con tendencia

criminógenos contra su persona a consecuencia de una pena corta que le prive de su libertad”.

(Zambrano, 2009, pág. 11)

La facultad otorgada al fiscal para aplicar los criterios de oportunidad responde a las

exigencias del moderno estado de derecho y a la función de prevención especial que la pena y

el derecho penal asumen en él. Asimismo, constituye una clara manifestación del principio de

proporcionalidad que debe guiar tanto la utilización del poder beligerante como la aplicación

de las normas penales y procesales por parte de los miembros del sistema punitivo. Que quede

claro que la respuesta penal frente a la pequeña y grave criminalidad no puede ser la misma.

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Se precisa, en estos casos, de una respuesta jurídica adecuada, justa y útilhaciendo caso de la

tendencia metodológica de separar la grande de la pequeña o mediana criminalidad.

2.12.3. Novedad Científica

El tema es novedoso porque hasta el momento no existe un estudio pormenorizado sobre la

aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo haciendo relación al

derecho de a la libertad del sospechoso o procesado. Si bien es cierta la aplicación del

principio de oportunidad aparece una solución creativa e innovadora, en el contexto de

mecanismos legales que pueden contribuir a la paz, habrá que esperar para ver la forma como

los operadores judiciales ponderan los intereses que aquí se encuentran en juego,

especialmente la reparación a las víctimas y la construcción de la memoria colectiva, con

ocasión delainestabilidad social y jurídica que desde años atrás envuelve al país.

En la publicación efectuada por la fiscalía general dela nación, “Manual de procedimientos de

la fiscalía en el sistema penal acusatorio colombiano” se afirma que“El principio de

oportunidad se encuentra actualmente regulado en el código procesal penal, según el cual se

permite su aplicación sólo con el consentimiento expreso del imputado, el cual no implica

necesariamente la aceptación de su culpabilidad. Sin embargo otorga mayores facultades al

Ministerio Público para su aplicación” (Fiscalía general de la nación, 2009, pág. 102)

Es necesaria la aplicación del principio de oportunidad porque mediante este se establece

criterios de selectividad en la persecución penal. Y en él encontramos una solución, aunque

no de manera total, a la crisis del sistema en los puntos graves como el problema de la

sobrecarga y congestión procesal y penitenciaria, y, asimismo, se busca promover que bajo

formas novedosas y premisas propias del derecho conciliatorio del derecho penal no sólo

llegue a sus destinatarios, sino que sea con mayor justicia para la víctima. Además

promoviendo con ello las nuevas tendencias del derecho conciliatorio frente al procesalismo.

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3. BIBLIOGRAFÍA

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CUERPOS LEGALES

CONSTITUCIÓN DELA REPÚBLICA DEL ECUADOR 2008

CÓDIGO INTEGRAL PENAL 2014

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL 2014

CÓDIGO PENAL 2012

CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS

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ENCUESTA REALIZADA A PROFESIONALES DEL DERECHO EN LA CIUDAD

DE IBARRA

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES – IBARRA

ENCUESTA

OBJETIVO: Diagnosticar el grado de conocimiento que tienen los involucrados sobre la

aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo y sus efectos

jurídicos, para determinar las dimensiones de este fenómeno detectado a través de la

aplicación de encuestas.

Marque con una X la respuesta que considere correcta.

1.- ¿Conoce usted que el principio de oportunidad faculta al fiscal para no iniciar la

investigación penal o desistir de la ya iniciada cuando un delito esté sancionado con pena

privativa de libertad de hasta cinco años y en delitos culposos cuando también es afectado el

infractor?

Si ( )

No ( )

2.- Considera usted que la aplicación del principio de oportunidad descongestiona la carga

procesal penal.

Siempre ( )

A veces ( )

Nunca ( )

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3.- ¿Cómo califica usted la regulación que se da al Principio de Oportunidad en la Ley Penal?

Muy Bueno ( )

Bueno ( )

Malo ( )

4.- Considera usted que el Principio de Oportunidad se contrapone con el Principio de

Legalidad que dispone que todo delito será investigado por el Fiscal.

Si ( )

No ( )

5.- Considera usted que el Principio de Oportunidad es aplicable en el delito de homicidio

culposo el cual es sancionado con pena privativa de libertad de 3 a 5 años.

Si ( )

No ( )

6.- ¿Considera usted que la no aplicación del Principio de Oportunidad vulnera el derecho a la

libertad del investigado o procesado.

Siempre ( )

A veces ( )

Nunca ( )

7.- Considera usted que la aplicación del Principio de Oportunidad en el homicidio culposo

deja como resultado la impunidad de la infracción.

Siempre ( )

A veces ( )

Nunca ( )

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8.- Cual es el grado de celeridad que se da a los caso de homicidio culposo en el cantón

Ibarra.

Muy Bueno ( )

Bueno ( )

Malo ( )

9.- Considera usted que uno de los efectos jurídicos que se obtienen como resultado de la

aplicación del Principio de Oportunidad en el homicidio culposo es evitar el hacinamiento

carcelario.

Si ( )

No ( )

10.- ¿Considera usted que es necesario realizar un estudio científico jurídico sobre la falta de

aplicación del principio de oportunidad en el delito de homicidio culposo?

Si ( )

No ( )