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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DEL ECUADOR. TEMA: VIOLACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA POR JUECES DE FLAGRANCIAS AL ACREDITAR PARTES POLICIALES FRAUDULENTOS. AUTORA: SARA TRINIDAD SILVA ARIAS TUTOR: AB. LUIS ANTONIO RIVERA VELASCO, MG 2016

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DEL ECUADOR.

TEMA:

VIOLACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA POR JUECES

DE FLAGRANCIAS AL ACREDITAR PARTES POLICIALES FRAUDULENTOS.

AUTORA:

SARA TRINIDAD SILVA ARIAS

TUTOR: AB. LUIS ANTONIO RIVERA VELASCO, MG

2016

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DECLARACIÓN DE AUTORIA

SARA TRINIDAD SILVA ARIAS, egresada de la Facultad de Jurisprudencia,

Carrera de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación

que versa sobre el tema “VIOLACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE

INOCENCIA POR JUECES DE FLAGRANCIAS AL ACREDITAR PARTES

POLICIALES FRAUDULENTOS.”, así como las expresiones vertidas en la

misma son de mi autoría y exclusiva responsabilidad, misma que ha sido

realizada a base de la recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e

internacional, consulta en Internet Público, así como a base de encuestas y

verificaciones.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el

cuidado respectivo a remitirnos a la fuente bibliográfica respectiva para

fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente,

__________________________

SARA TRINIDAD SILVA ARIAS

C.I. 120492641-2

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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

Ab Luis Antonio Rivera Velasco, MSc en calidad de Tutor de Tesis, designado

por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, certifico

que la Sr. SARA TRINIDAD SILVA ARIAS, ha cumplido con su trabajo

investigativo previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales y

Juzgados de la República del Ecuador, con el tema "VIOLACIÓN AL

DERECHO CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA POR JUECES DE

FLAGRANCIA AL ACREDITAR PARTES POLICIALES FRAUDULENTOS"

Quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos, por lo que se

aprueba el mismo, es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad,

facultando a la interesada, hacer uso de la presente como a bien tuviere,

también se autoriza su presentación para la evaluación por parte del Tribunal

respectivo.

Atentamente,

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo investigativo al ser que me ha dado la vida y me ha

permitido sentir toda esta felicidad que me embarga, me refiero a Dios por

ser el que me ha permitido lograr triunfar en mi vida, por brindarme salud,

amor y dicha tanto en el ámbito personal, como en el laboral.

En forma especial a mi amada hija POLY ANTONELLA RODRIGUEZ

SILVA, quien con su inocencia y amor me ha fortalecido para lograr mi

anhelo profesional; a mi madre SEGUNDA ARIAS porque con vuestro

acompañamiento han sido un ejemplo de superación en mi vida, gracias a

ella forje mi carácter, emprendí y logre mi profesionalización, las amo. Y de

manera general al resto de mi familia que de una u otra manera han

aportado para alcanzar este logro.

LA AUTORA

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AGRADECIMIENTO

Comenzaré por mostrar mi gratitud a la Universidad Regional Autónoma de Los

Andes, por haberme abierto las puertas para la enseñanza superior.

Fundamentalmente agradezco a mi familia, porque sin su apoyo no hubiese sido

posible culminar mis estudios.

A mis Profesores que durante mi camino a la superación me supieron brindar sus

vastos conocimientos y experiencias.

A mi asesor de Tesis, Ab. AB. LUIS ANTONIO RIVERA VELASCO, por ser mi

guía durante la realización de mi investigación.

Para todos los mencionados, mi eterno agradecimiento.

LA AUTORA

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RESUMEN EJECUTIVO

La aplicación de la medida cautelar de carácter personal de la prisión

preventiva, está siendo utilizada de forma indiscriminada por los

administradores de justicia, especialmente en las audiencias de

flagrancia en donde sin contar con suficientes elementos de

convicción se dispone esta medida en contra de quienes el Fiscal

considera son culpables, violando su derecho constitucional de

presunción de inocencia que está garantizado en la norma suprema y

que la única forma de vulneración de este derecho es la declaración

de culpabilidad que se haga a través de una sentencia condenatoria

ejecutoriada.

En este sentido utilizando una investigación de tipo bibliográfica, se ha

explorado el área en conflicto esto es la administración de justicia en

las audiencias de flagrancia en materia penal, la misma que con la

información plasmada en sus distintos expedientes nos ha permitido

corroborar que efectivamente los administradores de justicia están

violando la presunción de inocencia al aplicar sin sustento jurídico la

prisión, en tal virtud el objetivo de esta investigación se basa en hacer

cumplir la norma suprema y no seguir permitiendo vulneraciones de

derechos otorgados por la constitución.

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ABSTRACT

The application of the precautionary measure of personal character of

pretrial detention is being used indiscriminately by the administrators

of justice, especially in flagrante hearings, where without having

enough probes the prosecutor judges as guilty believes are guilty,

violating his constitutional right to presumption of innocence that is

guaranteed by the supreme law and that the only way that exist to

violate this right is the conviction to make a final judgment of guiltiness.

The administration of justice has been explored in flagrante criminal

hearings, using a bibliographic research type, which has allowed to

find out information embodied in its various records that confirm justice

administrators are violating the presumption of innocence to implement

preventive detention, so objective of this research is to enforce the

supreme law and not to continue allowing the violation of rights

granted by the constitution.

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ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 1

CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO ......................................................................... 8

1.1.1.- Origen, definición e historia del Derecho………… ………………..………8

1.1.2.- Definición de Principios .......................................................................... .10

1.1.3.- Definición de Libertad ............................................................................................. .12

1.1.4 .- La patria potestad en otras ramas del derecho:………………………………………………..17

1.1.4.- Definicion de actas Policiales…………………………………………………………15

1.1.5.- Reseña historica del principio de presunción …………………………….......20

1.1.6.- Definición y alcance de la garantía de presunción de inocencia………...…22

1.1.7.- Definición de Presunción………………………………………………………..24

1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación…………………………………………………………………………….40

1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación. ................................................................... 42

1.4.- Conclusiones parciales del Capitulo .................................................................... 43

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………...44

2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema

seleccionado para la investigación. ............................................................................ 44

2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación. ..................................................................................................... 48

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ......... 62

3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación ........................................ 62

3.3.- Conclusiones parciales del capitulo ................................................................................ 62

CONCLUSIONES .............................................................................................................................

RECOMENDACIONES .....................................................................................................................

BIBLIOGRAFÍA

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la investigación.-

Dentro de ésta investigación, se hace mención a la gran importancia que tiene el

principio constitucional de presunción de inocencia, puesto que no está siendo

bien comprendido por parte de los Jueces de Garantías Penales, Fiscales,

Abogados y más personas imbuidas en el quehacer jurídico penal; lo cual nos

hace imaginar que por todas aquellas situaciones no estamos preparados para

vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por el hecho de dar

demasiada credibilidad a un parte policial, que en muchas ocasiones no refleja la

realidad de una detención o aprehensión, por lo que se derriban las garantías

constitucionales de las personas, sobre todo su derecho a la libertad; pues a base

de lo expresado en dichos Partes Policiales, se dicta en contra de muchos

inocentes, la Prisión Preventiva, teniendo que permanecer en Centros de

Privación de Libertad, durante días, semanas, meses y hasta años, para luego,

con el transcurrir del tiempo obtener una sentencia CONFIRMATORIA DE SU

ESTADO DE INOCENCIA.

Al realizar la revisión de esta situación que reporta un verdadero problema

jurídico-social en la actualidad, se ha tenido en cuenta no sólo las definiciones

respecto al tema sino, también se procedió a verificar la existencia de trabajos de

investigación realizados en torno al mismo; de hecho, se ha encontrado Tesis

inherentes a la violación de derechos constitucionales de las personas, pero en

ámbitos muy diversos de la presunción de inocencia, no existe un trabajo que

enmarque la violación a ese derecho en la elaboración de los Partes Policiales.

Así mismo cabe mencionar que se ha realizado la revisión en el Centro de

investigaciones de la Universidad Uniandes esto es el CDIC, manifestándose que

no se han encontrado temas similares al propuesto, razón por la cual este trabajo

es inédito y amerita su aprobación para continuar desarrollándolo.-

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Planteamiento del Problema.

La Constitución de la República elaborada en el Cantón Montecristi, de la

provincia de Manabí, sometida a aprobación del soberano, y publicada en el

Registro Oficial Nº 449 del 20 de octubre del 2008, cambió al Ecuador en un

ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA, por lo que los

derechos y garantías concedidas a favor de los ciudadanos son de total y directa

aplicación por las autoridades del País; y si llegara a estar en contradicción

alguna norma inferior con los principios constitucionales, dicha norma carecerá de

eficacia jurídica en razón de la jerarquización de las normas. Por tal razón la

figura de la prisión preventiva establecida en el antepuesto Código de

Procedimiento Penal Art. 167 y en la actualidad en el Art. 534 del Código Integral

Penal, al ser administrada de forma indiscriminada por los Jueces de Garantías

Penales, previa petición de Fiscales en los delitos flagrantes, es una indudable

contradicción con el principio constitucional de presunción de inocencia

establecido en el Art. 76 numeral2 que alude que toda persona será tratada como

inocente hasta que se demuestre su culpabilidad a través de una resolución en

firme o una sentencia ejecutoriada.

La prisión preventiva según el art. 77 numeral 1 de la Constitución de la

República del Ecuador nos menciona que no será la regla general; pero esto no

se está cumpliendo puesto que la prisión preventiva se ha convertido en la

actualidad en la prima ratio, es decir la preferencia por esta medida cautelar,

conjetura una medida inquisitiva de primer orden, que provoca graves

resultados para el sistema penal en su conjunto, más del 50% se encuentra en

calidad de procesados, para aquellos, entonces aún no ha recaído una sentencia

condenatoria confirmatoria de culpabilidad, por lo que persiste en ellos el

principio de presunción de inocencia.- El Art. 76 numeral segundo de la

Constitución de la República del Ecuador dentro de los principios establecidos por

la ley, en lo concerniente a las garantías básicas del derecho al Debido Proceso

esto es la libertad del procesado, puesto que no es lo mismo defenderse

privado de su libertad que privado de ella, así mismo se determina que toda

medida de prisión preventiva, se resolverá en Audiencia Pública, Oral y

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Contradictoria, la misma que el Juez de garantías penales resolverá sobre

el requerimiento fiscal de esta medida cautelar.-

En lo concerniente al principio de presunción de inocencia, señalaremos que este

principio es un valor ético-jurídico que se infunde en el reconocimiento filosófico y

programático de que el procesado es un sujeto de derechos, y mientras, no se

demuestre judicialmente su culpabilidad, debe ser tratado como un inocente. Sin

duda la prisión preventiva entra en colisión con el principio de presunción de

inocencia que contraviene al principio constitucional de estado de inocencia pues

se priva la libertad de un inocente.

Consiguientemente deberíamos emerger del modelo tradicional e incluirnos

dentro de un cuadro de entendimiento y que por medio de vías de expertos y que

estos ayuden a la labor del órgano jurisdiccional aún mejor acierto dentro de las

disposiciones existentes y en las decisiones que debe adoptar el juez en estos

casos de excepción con lo que en derecho tiene al aplicar la sana crítica, es la

que establece la importante necesidad en nuestro sistema jurídico punitivo del

Estado.

Formulación del Problema

¿Cómo se transgrede el derecho de las personas privadas de su libertad ante la

no aplicación del principio de presunción de inocencia por parte de Jueces de

flagrancia?

Delimitación del Problema

Objeto de Investigación: Unidades Penales, Constitución de la República del

Ecuador, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Código Orgánico

Integral Penal, Convención Americana de Derechos Humanos

Campo de acción: Centro de Personas Privadas de la Libertad en la ciudad de

Babahoyo.

Espacio: Babahoyo

Tiempo: 2015.

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Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Estudio: Garantizar el principio de presunción de inocencia a las

personas privadas de su libertad, en Babahoyo.

Campo de acción: Unidades Penales Constitución de la República del Ecuador,

Declaración Universal de los Derechos Humanos, Código Orgánico Integral Penal,

Convención Americana de Derechos Humanos.

Identificación de la línea de investigación

La línea de investigación se enmarca en los Retos, Perspectivas y

Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.

Objetivos

Objetivo General.- Analizar el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la

República del Ecuador, para que en base de aquello se utilice otras medidas

cautelares de menor magnitud para asegurar la presencia del imputado al juicio.

Objetivos Específicos:

Establecer jurídica y doctrinariamente cuáles y por qué serían las causas

por las que puede ser privada de su libertad una persona.

Emplear mecanismos que conlleven el cumplimiento del principio de

presunción de inocencia.

Definir una metodología de investigación coherente con el problema

planteado.

Validación del trabajo investigativo, por expertos.

Promover el análisis dela sana crítica a los Jueces de flagrancias, creando

conciencia que permita garantizar el derecho de Presunción de Inocencia

de las personas privadas de su libertad.

Demostrar la serie de violaciones que se ocasionan con la no aplicación

inmediata del Principio de Inocencia en Babahoyo.

Implementar un estudio profundo de las consecuencias que ocasiona a las

personas privadas de libertad, sus familias y su entorno social, la omisión

del Principio de Inocencia, para luego ser condenados a prisión.

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Idea a defender

El presente trabajo investigativo busca lograr la aplicación total y eficaz del

Principio de Inocencia, en las personas privadas de libertad sin antes tener una

sentencia ejecutoriada en firme, en Babahoyo, y así evitar que se viole el derecho

a la libertad que tiene todo individuo, garantizando con esto el buen vivir de las

personas privadas de su libertad.

Justificación del Tema

La investigación se justifica en su temática al pretender dar una visión sobre la

realidad socio-jurídica de nuestro sistema en general y particularmente sobre la

realidad por la que atraviesan las personas privadas de libertad, lo que causa

vulneración de sus derechos. Hay que señalar que la prisión preventiva

congestiona aún más los establecimientos Carcelarios del país; debiendo

manifestar que la prisión preventiva aunque dictada legalmente y legítimamente

durante un proceso, puede constituir un adelanto de pena que no puede operar

contra el procesado, lo cual se encuentra expresamente prohibido por tratados

internacionales ratificados por nuestro país.

Breve explicación de la Metodología a emplear.- Esta será cualitativa y

cuantitativa porque a través de la investigación de campo se buscarán datos

cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico referente al tema

planteado. Se empleará el paradigma crítico propositivo y según los lineamientos

del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo que permitirá

realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo

un universo de recopilación de datos y demás información.

Descriptivo.- Este método se utilizó para identificar de forma concreta el

problema a investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es

lo que permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo.- Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el

análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo un universo

de recopilación de datos y demás información.

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Método Analítico.- Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes

componentes, realizado esto como un proceso mental. Para de esta manera

entender el significado jurídico de la vulneración al derecho de presunción de

inocencia.

Método Sintético.- Este método implica realizar un resumen, un extracto.

Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por

ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará un

resumen de los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan, como al

hablar de la vulneración de derechos, y la presunción de inocencia.

Método Histórico.- Que consiste en el análisis de la historia con respecto al

objeto o institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los

orígenes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los

Tratados y Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta

manera declarar la inconstitucionalidad de este procedimiento.

Resumen de la estructura de la Tesis

El informe final de tesis comprende tres capítulos:

En el Capítulo I se indica mediante revisiones bibliográficas todo lo que compete

a las Garantías Constitucionales como el derecho a la Libertad, a la Inocencia, a

determinar qué es la Prisión Preventiva, el parte policial, etc.

En el capítulo II Se expresarán los métodos de investigación que se van a

utilizar, además los desenlaces parciales del capítulo y se llegara a la propuesta

de tesis a fin de dejar plasmado un estudio para la aplicabilidad de la presunción

de inocencia, en igual sentido se presenta el análisis e interpretación de

resultados de las encuestas aplicadas, la metodología utilizada y los métodos,

técnicas e instrumentos aplicados

En el Capítulo III Se planteará la Validación de los Resultados, seguidos de las

Recomendaciones y Conclusiones planteadas por la autora de la tesis. Engloba el

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diseño de la propuesta, la misma que inicia con la introducción, el objetivo general

y los objetivos específicos, la justificación, para finalmente garantizar el pleno

cumplimiento del Art. 5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal. Tomando

en cuenta a lo que hace mención la Constitución de la República del Ecuador en

el Art. 76 numeral 2; y el Art. 77 numeral 1.

Aporte Teórico y Significación Práctica

Aporte Teórico.-En la actualidad, viviendo en un Estado Constitucional de

derecho, no se debería utilizar como primera opción la prisión preventiva, ya que

es preferible utilizar otras medidas cautelares de menor rigurosidad, puesto que

consideran de total veracidad y como única prueba un parte policial que en

ocasiones son falseados, adulterados, penan al acusado aun antes de que se

haya demostrado su culpabilidad, arrebatándoles todos y cada uno de sus

derechos. Por lo tanto por medio de ésta investigación es que se pretenda

establecer la solución de ésta problemática para hacer prevalecer los derechos

constitucionales de cada una de las personas.

Significación Práctica.-la presente investigación está reflejada en la práctica de

garantizar el Derecho Constitucional de Presunción de Inocencia, dejando claro

que se trata de un acto inconstitucional el dictar la prisión preventiva teniendo que

permanecer personas inocentes en centros de rehabilitación social.

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CAPÌTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1. Origen, definición e historia del Derecho, principios, libertad, partes

policiales y principios fundamentales de la presunción de inocencia:

1.1.1.- Origen, definición e historia del Derecho.-

En la antigua Grecia no existía una noción de derechos del individuo, al menos en

el sentido moderno, pues los conceptos de derechos y libertades se diluían en la

polis y sólo eran de algunos (los ciudadanos). En la antigua Roma sucedió algo

similar, pues su organización se basaba en la distinción entre potestad pública y

la potestad de partes de familias, de modo tal que los individuos sólo tenían los

derechos que les correspondían de acuerdo a su ubicación en ese esquema.

El orden feudal y los primeros tiempos del Estado moderno se basa en una

desigualdad institucionalizada, así los derechos de los individuos dependían de su

posición en aquél orden (pertenencia a alguna categoría social o estamento). Por

ello, en el Antiguo Régimen, de utilizarse el concepto de derechos, se hacía en el

sentido de fueros o privilegios, es decir, de derechos no universales (derechos

universales), sino particulares (particularismo), restringidos a un grupo (una

familia, un estamento, una ciudad o una región), como por ejemplo el derecho de

pernada y todo tipo de derechos feudales. Esta forma de entenderlos, hacía

equivaler derecho a renta, como era el caso de los beneficios eclesiásticos, y a

derecho exclusivo, como era el caso de los monopolios (tanto de los señores

feudales como de las compañías privilegiadas o de las patentes para libros o

invenciones —derechos de autor, El cobro de derechos sigue siendo la expresión

común para designar a todo tipo de impuestos, tasas y exacciones. De modo

parecido, la servidumbre de unos sigue siendo el derecho de otros, como

explícitamente se recoge en la denominación de las servidumbres o derechos de

paso. Una de las expresiones más antiguas que recoge la noción general de

"derechos" (en oposición a "Derecho") es la de derecho subjetivo. Ésta se habría

originado en el pensamiento de los canonistas del siglo XI, o en el pensamiento

de Guillermo de Ockham, y posteriormente habría sido desarrollado por diversas

Escuelas; en todas ellas, se aprecia el paso continuo desde la definición de ius

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como "potestad de la cual nadie puede ser privado en contra de su voluntad sin

culpa suya a no ser que medie una causa racional" (Ockham) a la de "poder de la

voluntad". Ihering los entendía como "intereses jurídicamente protegidos". En el

ámbito del Derecho privado, la noción de derecho subjetivo ha sido ampliamente

desarrollada, pero también ha sido introducida en el Derecho público, a través de

los llamados "derechos subjetivos públicos" o "derechos públicos subjetivos" de

Jellinek. El concepto de derechos como libertades reconocidas o conquistadas y

oponible al soberano como "cartas de triunfo" o "derechos de defensa" es propio

de la Edad Contemporánea, a partir de la Revolución liberal, estableciéndose un

catálogo de '"derechos y libertades" con reconocimiento constitucional (los

derechos constitucionales o fundamentales), como la libertad religiosa, la libertad

de expresión, la libertad económica, el derecho a la propiedad, el derecho de

reunión, el derecho de asociación, el derecho al honor, el derecho a la

inviolabilidad del domicilio, el derecho a la inviolabilidad corporal o integridad

física4 (incluyendo el derecho a la vida, la proscripción de la tortura y de los tratos

inhumanos o degradantes), entre otros. Todos ellos son propios de las

declaraciones de derechos desde el Bill of Rights inglés de 1689 (Constitución de

los Estados Unidos de 1787 —especialmente las enmiendas posteriores—,

Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789,

Constitución española de 1812, entre otras).

A partir del siglo XX, los derechos sociales o derechos de segunda generación se

incluyeron en las constituciones (Constitución Mexicana de 1917, Constitución de

la Unión Soviética —desde la rusa de 1918—, Constitución de Weimar —

Alemania, 1919—, Constitución española de 1931), como el derecho a la huelga,

el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la vivienda. A finales

del siglo XX se reivindicaron derechos difusos o derechos de tercera generación,

como los medioambientales (como consecuencia del movimiento ecologista).

También aparecido una cuarta generación y quinta generación, de aún escaso

desarrollo conceptual (en éstas se suelen integrar los derechos de los animales.

La lectura de derechos o advertencia de los derechos que tiene un detenido es

uno de los requisitos que existen en algunas legislaciones para que una detención

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sea válida jurídicamente, y ha pasado a ser un tópico de las películas policíacas

(tiene derecho a guardar silencio, cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en

su contra; tiene derecho a ser asistido por un abogado, si no puede costearlo se

le asignará uno de oficio; tiene derecho a una llamada telefónica...) En general, el

derecho a ser conducido ante un juez independiente que determine la legitimidad

de la detención (habeas corpus), a conocer cuál es la acusación y quién la

formula, a la presunción de inocencia, a la defensa jurídica, a no ser obligado a

declarar en su contra, y a que la carga de la prueba corresponda a la acusación y

no a la defensa (lo contrario se denomina prueba diabólica), entre otros, están

recogidos en todas las legislaciones de los Estados que garantizan derechos al

individuo (Estado de Derecho).

1.1.2.- Definición de Principios.-

Principio. Es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de

una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en

un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas

de un Estado.

Un principio es una aspiración, es una guía, un indicador, es la orientación central

de un sistema.

ORIGEN

Un principio tiene su origen en el sistema de valores vigente en una comunidad

política que se plasman por el legislador o se descubren por la jurisprudencia o la

doctrina científica. No son verdades axiomáticas derivadas del derecho natural;

porque no expresan la verdad sobre la justicia, sino razones verosímiles sobre lo

que una determinada sociedad o administrados valoran como justo.

FUNCIÓN

¿Para qué sirve un principio? Un principio sirve para cumplir con la función de:

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Dirección, porque guía a los órganos públicos en la elaboración de la

legislación;

Interpretación, porque constituyen un firme asidero en la interpretación de

las normas;

Integración, porque permite suplir las insuficiencia de las normas escritas.

Ejemplos de principios, son: intereses

“No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen

sine praevialege)

“No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullumiuditio sine

praevialege) o,

“Quien atente contra „el sano sentimiento del pueblo‟ (Alemania nazi,

España falangista, Italia fascista), „la conciencia revolucionaria‟ (Cuba

castrista), „los del partido‟ (China popular, Rusia soviética) o un „estado de

paz, orden y trabajo‟ (Bolivia del dictador Banzer) será castigado”.

Algunos de estos principios se plasman en la ley o en la Constitución dando

origen a las: Garantías legales y a las Garantías constitucionales, éstas últimas

pueden ser: Individuales, Sociales y Estatales.

Pero otros principios se quedan tan sólo como eso: principios, esperando

convertirse en garantías. Un principio es el fundamento, es la base de una

garantía. Un principio no es una garantía.

IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS

Los principios una vez plasmados en la ley se convierten en garantías.

Estas son obligatorias para el legislador y el juez.

Los principios son aspiraciones de un Derecho moderno en espera de ser

plasmadas en las leyes. Por ejemplo el principio de Derecho Procesal

Penal "non bis in idem" (no dos veces sobre lo mismo) al plasmarse en la

ley (Código de Procedimiento Penal, CPP, 4), se convierte en una garantía

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de prohibición de procesamiento múltiple, que protegerá los derechos del

individuo con sobreseimiento no impugnado o ratificado (CPP, 324).

El Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Penal ponen en práctica

estos principios cuando lo plasman en garantías. ¿Y cómo los hacen valer?

No modificando esas garantías por las leyes posteriores (CPE, 13 [4] ) ni

negando otros principios (CPE, 13 [5] ).

Corrigen las disposiciones del Código de Procedimiento Penal,

Garantizan los derechos del imputado,

Sin los principios y garantías no existe el debido proceso (Conjunto de

etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizados dentro un

proceso por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritas en

la Constitución y las leyes pertinentes con el objetivo de que los derechos

subjetivos de la persona no corran el riesgo de que sean desconocidos.).

1.1.3.- Definición de Libertad.-

Libertad es la potestad jurídica de una persona individual para pedir ser

presentado ante juez para reclamar la tutela a su vida, cese la persecución

indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la

libertad. Es potestad porque el ser humano y sus derechos subjetivos están

protegidos por la ley. La acción es el manto que recubre sus derechos, si se

vulnera estos derechos nace la potestad de pedir protección. La acción en sí

misma no “vale”, se concreta cuando hay pretensión, esto es, si no reclama, no se

concreta la acción. La pretensión se concreta con la formalización, si es civil, con

una demanda; si es penal, con una querella (denuncia). La acción no tiene validez

si no se la ejerce, si no se reclama.

ANTECEDENTES

Como antecedentes remotos de la Acción de Libertad, se pueden señalar el

“Interdicto de liberisexhibendis et ducendis” otorgado al pater familias (padre de

familia) para lograr la devolución al hogar de alguno de sus descendientes y el

“Interdictum de homine libero exhibendo” para reclamar la liberación de un

hombre libre dolosamente detenido (Digesto Libro 43 XLIII Titulo 29 XXIX) ambos

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del Derecho Romano. Un “interdicto” es una acción emitida por el Pretor que sirve

para interpelar a la autoridad pública a fin de tutelar determinados derechos.

Otros antecedentes de la Acción de Libertad son: el “Juicio de manifestación de

las personas” del Derecho aragonés medieval y el Fuero de Vizcaya que

consagró Principio de la libertad individual [2].

El “Juicio de manifestación de las personas” (1428) del Reino de Aragón ponía en

marcha la actuación del 'Justicia' de Aragón para evitar la detención arbitraria de

una persona por parte de cualquier juez (laico o eclesiástico) o de un particular.

La persona "manifestada" era puesta a disposición del Justicia, que le daba "casa

por cárcel" o lo custodiaba en la cárcel de manifestados mientras se dilucidaba si

la detención era o no injusta.

El “Juicio de manifestación de las personas” tenía las siguientes características:

(1) Su propósito era exhibir y proteger al detenido, así como disponer su libertad;

(2) El tramite era urgente; (3) Protegía la libertad así como la integridad física; (4)

Se admitía contra personas privadas o autoridad pública, inclusive contra

autoridad judicial y (5) Podía interponerse por el interesado o por un tercero. El

Fuero de Vizcaya de 1527, título XI, en ley número 26, consagró el Principio de la

libertad individual y el mandato imperioso para los funcionarios de respetarla y la

consiguiente obligación para los jueces (merinos) y jueces eclesiásticos

(prestamero) de reintegrar la libertad corporal.

“Que ningún prestamero ni merino, ni ejecutor alguno sea osado de prender a

persona alguna sin mandamiento de juez competente, salvo el caso de infraganti

delito. Si así sucediera y el juez competente ordenara la libertad, se le suelte,

cualquiera que sea la causa o deuda porque está preso.”

Mas antecedentes de la Acción de Libertad están en el Derecho Anglosajón: la

Carta Magna, la Petición De Derechos, la Ley de Enmienda Del Habeas Corpus y

la Ley de 1816 del Rey Jorge III.

CARTA MAGNA. La Carta Magna (Charta Magna en inglés, Magna Carta

Libertatum en latín). “La Carta Magna es una cédula que el rey Juan 'sin tierra' de

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Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se

comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la

muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras

aquellos no fuesen juzgados por „sus iguales‟.”

Respecto a la Libertad de Acción es el primer documento, que establece la

necesidad de justificar la detención de un súbdito, bajo las restricciones

siguientes: mediante un proceso público, controlado y sólo por voluntad del

Monarca. Consagra el derecho a la libre locomoción y prohíbe la detención de los

barones sin causa justa:

“Clausula 39.- Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de

sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de

su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos

a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley

del reino.”

FINALIDAD

La finalidad de la Acción de Libertad es dotar al ser humano de un medio de

defensa breve y sumario.

OBJETO

El objeto de la Acción de Libertad es: (1) tutelar la vida de una persona, (2) evitar

las persecuciones ilegales, (3) remediar los procesos indebidos y (4) restablecer

la libertad de locomoción de quien la perdió ilegalmente, de forma inmediata y

oportuna. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es

ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad

personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita,

por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante

cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde

tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades

legales o se restituya su derecho a la libertad.

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1.1.4.- Definición de ActasPoliciales.-

Acta Policial es el nombre que recibe un documento de carácter oficial, donde

se certifica un determinado suceso. Policial, por su parte, es un adjetivo que hace

referencia a lo vinculado a la policía (un cuerpo de seguridad del Estado)

Un acta policial, en este marco, es un escrito donde una autoridad de la policía

detalla un procedimiento, un hecho o algún tipo de acontecimiento

vinculado a un posible acto punible. Con el fin de que la Fiscalía inicie las

indagaciones previas de los delitos, por lo que, a criterio de autoridades judiciales,

este debe describir la veracidad de los hechos. El acta policial supone el punto de

partida para el desarrollo de una investigación, ya que informa cómo, cuándo y

dónde sucedió el acontecimiento y de qué manera intervino el personal de la

fuerza de seguridad. En cada país, de todas formas, el acta policial puede tener

distintas características. A nivel general, puede decirse que estas actas deben ser

exactas (se basan en hechos, no en suposiciones o rumores), imparciales (no

incluyen opiniones) y exhaustivas (vuelcan toda la información obtenida).

Además tienen que estar redactadas de modo secuencial (siguiendo el orden de

las diligencias que se llevaron a cabo) y respetar los aspectos formales del caso.

Un ejemplo claro de estos casos es el que relata un diario conocido en nuestro

medio “Diario el Universo” en un desarrollo que lo llamó.

“El parte policial, al banquillo”

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“Procedimos a pedirle de una manera muy cordial que soplara para ver si tenía

aliento a alcohol, es ahí cuando el supuesto perjudicado toma una actitud

agresiva, manifestándonos lo siguiente: “Policías hijos de p..., mal paridos...

Lárguense de aquí..., y no conforme con esto lanzó un puñete a un compañero

que logró esquivarlo”.

Lo descrito consta en el parte de novedades elaborado el 26 de julio por el cabo

Armando Campoverde Llamuca, sobre la detención del ciudadano Omar Vidal

Loor. Sin embargo, a través de las cámaras del sistema Ojos de Águila se

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observa que Vidal nunca lanzó un golpe a los policías y más bien fue agredido y

detenido acusado de escándalo en la vía pública.

Nelson Argüello jefe del IV Distrito de la Policía, que abarca las provincias de

Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Manabí y Galápagos, dice que en este

año hay 1.062 informes de irregularidades de los policías, entre los que se

incluyen la omisión o falsear el parte.

Estas denuncias las maneja la Unidad Provincial de Asuntos Internos (UPAI). Sin

detallar los casos, el oficial anota que se ha sancionado con baja a 25 policías, se

ha sancionado a 18, mientras que 4 fueron absueltos y otros 46 uniformados

están a órdenes de la Fiscalía.

Argüello admite que por delito contra la fe policial (alterar documentos) sí ha

habido casos. “Aquí sancionamos faltas disciplinarias; cuando hay la presunción

de cometimiento de un delito, automáticamente pasamos a la orden de la Fiscalía,

como lo señala la nueva Constitución”, dice el oficial.

En diciembre pasado se inició el traspaso de los procesos contra militares y

policías a la justicia común.

Voceros de la Fiscalía señalaron que en este año en el caso Vidal se actuó de

oficio.

El parte policial es un documento con el que generalmente la Fiscalía inicia las

indagaciones previas de los delitos, por lo que, a criterio de autoridades judiciales,

este debe describir la veracidad de los hechos.

Jaime Sandoval Molina, fiscal séptimo de Delitos Flagrantes, comenta que uno de

los errores que detectan en este documento es la falta de fluidez al narrar los

hechos, porque estos son demasiado cortos y no informan necesariamente lo que

sucedió, o informan hechos que no pueden tener mayor transcendencia y los

realmente importantes de pronto no los informan.

Delito

“Si un policía cambia maliciosamente el contenido de la verdad histórica de lo que

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pasó, está cometiendo un delito contra la fe pública y puede ser objeto de un

juicio penal por parte de la Fiscalía”, dice Sandoval.

Jorge Blum, fiscal de Delitos contra la Vida, manifiesta que lo que sostenga el

policía debe ser acorde a la verdad, “porque si en un parte dice que es de noche y

los testigos dicen que es de día, ahí algo pasó, todo tiene que ir con un nexo entre

el uno y otro, como una cadena de eslabones, para poder justificar la existencia

de un delito y quiénes participaron”.

Ambos fiscales coinciden en que no se puede juzgar a un ciudadano solo por lo

que se comunica en el parte, es por eso que usan varias herramientas para llegar

a una conclusión y verificar quién dice la verdad.

“El reconocimiento de los hechos es una de las herramientas, podemos realizar

versiones de testigos presenciales, la reconstrucción de los hechos, es decir, hay

una serie de mecanismos a través de los cuales podemos llegar a determinar la

verdad”, explica Sandoval.

El fiscal Pedro Intriago recuerda que un policía firmó en el parte que vio al

detenido con el arma en su mano, pero al rendir la declaración en el juicio dijo que

él no vio al sujeto con el arma; “entonces cómo se puede pedir una pena si las

versiones no concuerdan”, señala.

Sandoval menciona un caso en el que el parte informaba la detención de un

ciudadano acusado por tenencia ilegal de arma de fuego “pero en la audiencia del

tribunal el uniformado negó la detención de la persona; al inquirirle la Fiscalía que

eso estaba detallado en el parte el policía solo aseguró que otro compañero hizo

la detención pero el nombre de él no constaba en el informe”.

Agrega que en este caso el policía adujo que le entregaron en calidad de detenida

a la persona con esa arma; “entonces no lo puedo sentenciar porque el testigo

que tiene que estar no fue citado y como fue audiencia de juzgamiento salió en

libertad por el parte de detención”.

El fiscal de Delitos Flagrantes Daniel Rodríguez, enfatiza que si no hay parte de

detención pero que ha llegado a conocimiento de la Fiscalía la presunción de un

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delito, de oficio se inicia una investigación. “Luego podemos llamar a ese policía

para que rinda su versión y nos diga por qué no existe el parte y por qué no

informó de la detención tanto a la fiscalía como a sus superiores”.

Intriago aclara que se deben tomar las versiones por separado a todos los policías

que intervinieron en el caso. “Por más que se pongan de acuerdo siempre habrá

ciertas contradicciones”, afirma.

“Esa es la parte primordial de nuestra función, no dar credibilidad totalmente a la

denuncia ni al parte de detención. Tenemos que investigar y cuando tenemos la

convicción cierta acusamos, si no nos atenemos a acusar”, anota Sandoval.

El fiscal Intriago explica que una vez que se elabora el parte, el fiscal y el juez

hacen la audiencia de calificación de flagrancia y “es ahí, en el parte, donde

constan las circunstancias; el parte es un documento en el que debe estar

contemplada la realidad de los hechos”.

EL CONTENIDO DE UN INFORME POLICIAL NO CONSTITUYE PRUEBA

PLENA EN UN PROCESO PENAL.

DIARIAMENTE EN LAS JUDICATURAS PENALES se reciben informes

elaborados por la Policía Judicial, calificando a tal o cual persona como autores,

cómplices y encubridores de un delito investigado. Ante esto debemos tomar en

cuenta que un policía no es autoridad, sino más bien un agente de la autoridad.

Presunción de la inocencia

No olvidemos que los ciudadanos tenemos garantías constitucionales como el de

ser considerados inocentes mientras un Juez de última instancia no nos declare

culpables según así lo interpreta el Art. 19, numeral 17 y literal "g" de la

Constitución de la República, que se refiere a la libertad y seguridad personales:

Lit. g) Se presume inocente a toda persona mientras no se haya declarado su

culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada. Los señores Agentes de Policía

deben tener muy en claro que la culpabilidad no se presume, lo que si se presume

es la inocencia.

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Elemento referencial

Los jueces de lo penal estamos muy conscientes que el informe Policial no

constituye prueba en un proceso penal, simplemente constituye un elemento

referencial cuyas conclusiones no obligan a ningún Juez a acogerlo como

influencia en la decisión de la causa, más bien si éste presentare irregularidades

debe ser desechado, salvo que al mismo se sumen pruebas fehacientes que

conduzcan a un mejor esclarecimiento de los hechos.

La Policía Judicial en sus investigaciones debe sujetarse estrictamente a lo

dispuesto en el Art. 57 del Código de Procedimiento Penal, es decir observar las

formalidades legales, reglamentarias en cuantas diligencias les corresponda

practicar y se abstendrán bajo su responsabilidad, de usar medios de

averiguaciones violatorias a los Derechos Humanos consagrados por la

Constitución, los Convenios Internacionales y las leyes de la República.

El informe pericial carece de facultad para establecer responsabilidad penal

contra una persona, porque eso le corresponde al Juez, peor aún establecer

quien es culpable y quien no, por cuanto la investigación policial es una diligencia

pre-procesal.

El Juez lo valoriza

Si todos los informes policiales fueren válidos, no hubiese necesidad de que

existan los jueces de Derecho, lo correcto sería que desde los calabozos

policiales mismos deberían salir la sentencia para tal o cual persona que se

concluye tener responsabilidad y absueltos para siempre a quien se dice "No

tener responsabilidad". Pero jurídicamente el parte policial informativo, la

indagación policial y la prueba practicada por la Policía Judicial, serán también

valorizadas por el Juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica según el Art. 67

del Código de Procedimiento Penal.

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La labor de la Policía Judicial

Debe quedar supeditada a lo que estrictamente le corresponde al investigador,

como es buscar las huellas, vestigios, instrumentos y documentos que tengan

relación a la infracción, indagar a los presuntos autores, cómplices y encubridores

pero absteniéndose de hacer otra clase de interpretaciones.

Consientes estamos que la Policía Nacional carece de medios económicos para

el ejercicio de tan delicadas funciones y es cuando más a ellos debemos

apoyarlos, pero la ley es para todo cumplimiento y respetando lo que

estrictamente determina

1.1.5.- RESEÑA HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA.

Este principio, se lo conoce en doctrina, como el principio de culpabilidad, que

fue desarrollado en Europa a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es

el tratadista Rudolf Von Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto objetivo y la

culpabilidad subjetiva, pero fue Binding, quien elaboró el concepto de culpabilidad,

en el sentido de dolo y culpa, y luego las causas de inimputabilidad.

BASE CONSTITUCIONAL.

El Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, dispone: “En todo

proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías

básicas: (…)2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como

tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o

sentencia ejecutoriada”.

BASE EN TRATADOS INTERNACIONALES

Existen varios tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país,

como los siguientes: Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Art. 14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, Convención

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Americana sobre Derechos Humanos; Art. 6 número 2, del Convenio para la

Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;

Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez

es entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, pues se rige

por las disposiciones de la Carta de la Organización y la Declaración Americana

de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado VII; Declaración

Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena

Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia 1948, que dice: “Artículo

XXVI; Comentario General del Comité de Derechos Humanos sobre algunos

Artículos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7”, todos

ellos tratan sobre la presunción de inocencia.

Así he señalado los tratados y convenios internacionales de derechos humanos

vigentes en el país, que se refieren y garantizan el principio de presunción de

inocencia; más aún el Derecho Penal ha entrado en la Constitución de la

República, al punto que la política penal debe responder al modelo del Estado

constitucional de derechos y justicia social, basado en la tutela de los derechos

fundamentales y, en el respeto a la dignidad del ser humano, como lo señala la

exposición de motivos del COIP, cuyo comentario ya lo hice en un artículo anterior

publicado en esta misma Revista Judicial.

Uno de los documentos más citados, sobre el tema que estoy tratando, es el texto

de la Observación General Número 13, del Comité de Derechos Humanos, que

señala: “En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae

sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede

suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera

de toda duda razonable. Además la presunción de inocencia implica el derecho a

ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto todas las autoridades

públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado del proceso”; esto lo

recoge el Art. 5.3 del COIP, que lo comentare en un próximo artículo.

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BASE LEGAL

El Libro Preliminar del COIP, en el Capítulo Segundo, trata sobre los Principios

Rectores y Garantías en el Proceso Penal. Y el Art. 5, señala los 21 principios

procesales y entre ellos, el de inocencia.

Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin

perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se

regirá por los siguientes principios:

(…) 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe

ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo

contrario”.

1.1.6.- DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE

INOCENCIA.

La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que

se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta

razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del

ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la

convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y

responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y

fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo

proceso.

Hay que señalar, que en atención a este principio, el procesado no está obligado

a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario ordena

a las autoridades judiciales competentes, la demostración de culpabilidad del

procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria, según dispone el

Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 5 No. 3: “Duda a favor del reo: la o el

juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la

culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable”.

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De tal manera que el principio constitucional de presunción de inocencia, exige

que el procesado sea tratado como inocente en la sustanciación del proceso; esto

es reconocer el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, o sea a

considerar que el procesado no puede ser sometido a una pena, y por tanto no

puede ser tratado como culpable, hasta que no se dicte la sentencia firme de

condena, esto constituye el principio rector para expresar los límites de las

medidas de coerción procesal contra él; pues la presunción de inocencia es una

garantía básica y vertebral del proceso penal, que constituye un criterio normativo

del derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que implique

una presunción de culpabilidad y, establezca la carga al procesado de probar su

inocencia por regla general, toda vez que en determinados delitos tipificados en el

COIP, se reinvierte la carga de la prueba, especialmente en los delitos

ambientales.

Por tal, hay que tener en cuenta, que el principio de presunción de inocencia, es

la clave explicativa de todo el régimen de garantías procesales, de tal manera que

la jueza o juez de garantías penales, debe motivar racionalmente su decisión al

dictar una orden de prisión preventiva y el fiscal al solicitarla, especialmente al

momento de valorar los elementos de convicción e indicios que establece el Art.

534 del COIP, para dictar la prisión preventiva.

Insisto, que la presunción de inocencia, es un principio que se desarrolla a base

del principio de legalidad y de ponderación, que dispone entre otras

circunstancias, que nadie puede ser sancionado sin juicio previo, y que tampoco

puede ser condenado ni privado de su libertad a quien todavía no ha sido hallado

culpable del delito por el que se le acusa.

Con razón el señor Dr. Ernesto Albán Gómez en sus clases en la maestría antes

citada señalaba que varios son los principios que sustentan al derecho penal,

pero dos son los pilares fundamentales, esto es el de presunción de inocencia en

el Art. 76.2 y el de legalidad en el 76.3, pues sirven para interpretar las leyes

penales, pero hoy el Art. 13 del COIP señala las reglas de interpretación de las

normas contenidas en dicho cuerpo legal, cuyo análisis en parte ya lo hice en un

artículo anterior.

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Para entender este principio procesal de inocencia, es menester hacer algunas

anotaciones de orden legal.

1.1.7.- DEFINICIÓN DE PRESUNCIÓN.-

Presumir, es suponer que algo existe, y que es indiscutible aunque no se

encuentre probado.

La presunción, consiste en un juicio en virtud del cual, se considera como cierto

un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia, que indican

el modo normal como el mismo sucede; de este modo, la presunción, es una guía

para la valoración de las pruebas, o sea que éstas deben demostrar la

certidumbre en el hecho presunto o del hecho presumible.

La presunción, es el conocimiento que se adquiere o la inferencia o deducción

que en virtud del razonamiento extrae el juzgador del conjunto de indicios, en

relación con las demás probanzas que obren dentro del proceso, y que lo llevan a

concluir que el hecho desconocido es cierto.

El Código Civil, define a la presunción en el Art. 32:

“Se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o

circunstancias conocidas.

Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son

determinados por la ley, la presunción se llama legal.

Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume,

aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a

menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los

antecedentes o circunstancias.

Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende

que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o

circunstancias.”.

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CLASES DE PRESUNCIÓN

Como se ha señalado, la presunción es una institución jurídica, a través de la que

se establece que un hecho determinado, se entiende probado, por haberse

cumplido los presupuestos. De acuerdo al Art. 32 del Código Civil antes citado, las

presunciones son de dos clases: de hecho, y de derecho.

Las presunciones de hecho, son las que admiten prueba que demuestre lo

contrario a la presunción, aunque sus motivos y circunstancias sean verdaderos.

Las presunciones de derecho, son las que en ningún momento admiten prueba

en su contra, es decir no se puede demostrar lo contrario a la presunción.

En este caso en materia penal, y respecto a la presunción de inocencia, esta es

iuris tantum, conforme señalo en líneas posteriores, puesto que admite prueba

en contrario, esto es se puede establecer la culpabilidad del acusado, luego del

trámite del juicio respectivo, en el cual se observen las reglas básicas del debido

proceso, que contempla nuestra Constitución de la República, cuyo tema lo he

tratado en varios trabajos que he publicado en materia constitucional y procesal.

¿QUÉ CLASE DE PRESUNCIÓN ES LA DE INOCENCIA?

La presunción de inocencia, es una presunción iuris tantum o legal, es decir no

es absoluta, puesto que las pruebas de cargo que se presentan por parte de la

Fiscalía o en su caso por el querellante, pueden dar con ella al traste, pero sólo

queda desvirtuada definitivamente cuando se dicta sentencia condenatoria

ejecutoriada. Esta presunción se aplica no solo en materia penal, sino también en

el derecho administrativo sancionador.

Hay que recalcar que el procesado, no está obligado a presentar prueba alguna

que demuestre su inocencia, y por el contrario, el ordenamiento jurídico

ecuatoriano, exige a las autoridades judiciales competentes la demostración de

culpabilidad del procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria,

según dispone el Art. 5.3 del Código Orgánico Integral Penal, hay que establecer

la existencia de los elementos del delito y la conexión de los mismos con el

procesado, esto es su responsabilidad, más alá de toda duda razonable.

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DIFERENCIAS ENTRE INDICIO Y PRESUNCIÓN

Para entender el principio procesal de inocencia que señala el Art. 5.4 del COIP, y

el in dubio pro reo del 5.3 ibídem, es necesario establecer las diferencias entre

indicio y presunción.

El Dr. Luis Cueva Carrión, señala las diferencias entre indicio y presunción,

manifestando: “Generalmente se confunde al indicio con la presunción y, en la

práctica, se los trata en forma indiferenciada; vamos a aclarar este asunto

estableciendo su diferencia. Las presunciones no son indicios; se basan en

indicios. Los indicios son los soportes de las presunciones, son los elementos

básicos para su formulación. Las presunciones no se prueban, se infieren. Los

indicios se prueban. Los indicios son anteriores; las presunciones, posteriores.

Las presunciones son el resultado de la inferencia que se obtiene en base a los

indicios”.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

Es menester recordar, que el debido proceso, es el conjunto de garantías que

protegen a la ciudadana o ciudadano sometido a cualquier clase de proceso, y

debe basarse en la práctica auténtica de los principios fundamentales de la

libertad e igualdad; y, en materia penal las señaladas en el Art. 77, además de las

del Art. 76 de la Constitución de la República.

Por estas razones constitucionales, el legislador ha considerado que para limitar

los derechos (recordemos que de los 444 artículos de la Constitución, 74 se

refieren a derechos), es menester observar las reglas del debido proceso; y el

debido proceso, es aquella obligación de todo juicio o acto administrativo, de

guiarse y fundamentar sus resoluciones en las leyes promulgadas con

anterioridad al hecho de que se trate, ciñéndose al texto de la Constitución de la

República, de los Tratados Internaciones de Derechos Humanos, de las

sentencias que dicta especialmente la Corte Interamericana de Derechos

Humanos, cuyo texto consta en páginas posteriores, de la ley, y de respetar las

disposiciones de los cuerpos normativos vigentes, como las contenidas en el

Código Orgánico Integral Penal.

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De este modo, quien aplica la ley, en este caso el Código Orgánico Integral Penal,

debe cumplir los parámetros que ésta le flanquea, pues excediéndose de aquella,

la o el juzgador se convierte en generadora o generador, en creadora o creador

de inseguridad jurídica, por su actuación ilegal, arbitraria o ilegítima,

contraviniendo de este modo varios preceptos constitucionales, y sobre todo el

principio de seguridad jurídica, señalado en el Art. 82, de la Constitución de la

República, lo cual acarrea responsabilidades administrativas, civiles y penales,

conforme lo manifiesto en mi trabajo sobre las responsabilidades administrativas,

civiles y penales de los jueces, fiscales y defensores públicos.

Así, el debido proceso es aquel, en el que se observan los principios

constitucionales, y pretende articular todo el desarrollo del proceso penal en este

caso, para permitir que la investigación del ilícito y la determinación de la

participación, sea conforme a los parámetros previamente establecidos por la

normativa constitucional, tratados internacionales de derechos humanos y, la

contenida en el Código Orgánico Integral Penal.

En nuestra legislación, el debido proceso, en el que se incluye la presunción de

inocencia, es el conjunto de actuaciones que deben desarrollar los sujetos

procesales, en donde es necesario, respetar al máximo las formas propias de las

ritualidades, ya que esto es una garantía para el ciudadano y ciudadana en un

Estado constitucional de derechos y justicia social, o sea es una garantía contra la

posible arbitrariedad de las actuaciones jurisdiccionales, debiendo destacar, que

la garantía del debido proceso, es la más amplia de todas las consagradas en

nuestra Constitución de la República, y es uno de los derechos fundamentales,

además, hay que aclarar que esta garantía rige desde el mismo inicio del proceso

hasta la ejecución completa de la sentencia.

El debido proceso, como lo señalo en mi obra Nuevos Paradigmas en Materia

Constitucional en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano en dos tomos, se resume

en una frase bíblica, que señala: “No hagas a otro lo que no quieres que te

hagan a ti”, por esta razón se dice que mantener las garantías constitucionales

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para otros, es mantenerlas para sí mismos, pues no olvidemos que las vida es un

carrusel.

De tal manera que el debido proceso, protege a las ciudadanas y ciudadanos,

contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no solo de las

actuaciones procesales, sino de las decisiones que adoptan y puedan afectar

injustamente a los derechos e intereses legítimos de aquellos.

Además, comprende una serie de garantías con las cuales se busca sujetar a

reglas mínimas sustantivas y procesales el desarrollo de las actuaciones ejercidas

por las autoridades en el ámbito judicial y administrativo, con el fin de proteger los

derechos e intereses de las personas vinculadas a estas actuaciones. De este

modo, el debido proceso, salvaguarda la primacía del principio de legalidad e

igualdad, así como realiza efectivamente el derecho de acceso a la administración

de justicia, sustento básico y esencial de una sociedad democrática, como lo es la

nuestra.

El Art. 100 No. 1, del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:

“DEBERES.- Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial,

según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes:

1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la

Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y

reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,

los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de

la Judicatura y de sus superiores jerárquicos”.

Debo recalcar, que el objeto del derecho al debido proceso, es proteger a las

personas contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no sólo

de las actuaciones procesales, sino de las decisiones que adopten y puedan

afectar injustamente los derechos e intereses de aquellos; de este modo, el

debido proceso constituye un límite material al posible ejercicio abusivo de las

autoridades estatales, y las garantías del debido proceso, aseguran a la persona

sometida a cualquier proceso, a una recta y cumplida administración de justicia, a

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la seguridad jurídica, a la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme

a derecho, etc.

De tal modo, que el respeto al debido proceso, es una exigencia sine quanon para

la garantía de los demás principios, derechos y deberes sustanciales que

establece la Constitución de la República, los tratados internacionales de

derechos humanos, las leyes respectivas y para el presente tema, las normas

contenidas en el Código Orgánico Integral Penal.

De lo anotado se desprende, que una de las garantías básicas en nuestro sistema

penal, y dentro del debido proceso, es la presunción de inocencia, de la cual

deviene el principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de ello se

colige que por regla general existe un derecho constitucional a permanecer en

libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, pues toda

persona es inocente y se mantendrá como tal dentro del procedimiento penal,

mientras no se determine su culpabilidad por sentencia condenatoria en firme; o

sea, que nadie por regla general puede ser privado de su libertad mientras no sea

probada su culpabilidad.

Hay que insistir, que sólo la sentencia condenatoria ejecutoriada, cambia la

situación jurídica de una persona procesada o acusada; o sea que es inocente y

debe ser tratada como tal, hasta que haya sentencia condenatoria en firme, de tal

manera que solamente luego de dictada ésta, se pierde el estatus de inocente,

según dispone el principio procesal de inocencia señalado en el Art. 5.4 del COIP,

materia de análisis del presente artículo.

Definición de Principios fundamentales de presunción de inocencia.-

La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los

tratados de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna

persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto

mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada; pero

si es así, ¿Se convierte acaso la prisión preventiva en una condena anticipada

que violenta el principio de presunción de inocencia?

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La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter real que se aplica

cuando se presume la peligrosidad y la sospecha de que el imputado cometió un

delito. Entonces, en un proceso penal se pueden enfrentar y aplicar una de las

dos presunciones de manera inevitable: la de inocencia y la de peligrosidad por el

cometimiento de un delito, esta última reflejada en la prisión preventiva.

LAS PRESUNCIONES

Se llaman presunciones a las consecuencias que se deducen de ciertos

antecedentes o circunstancias conocidas. Pueden ser de dos clases: legales y

judiciales.

Son presunciones legales aquellas determinadas por la ley; estas pueden ser

desvirtuadas con la comprobación de la no existencia del hecho que se presume,

excepto cuando la misma ley se exprese a ellas como “presunción de derecho” en

cuyo caso, no se admite ninguna prueba en contrario.

Presunciones judiciales son aquellas que deduce el juez mediante la sana crítica,

las mismas que deben ser graves, precisas, concordantes y fundamentadas

mediante las pruebas que se aportan en un litigio. Son graves porque deben

existir hechos probados que reafirmen la sospecha; precisas, porque los hechos y

la sospecha conducen a una misma conclusión; y, concordantes porque el hecho

acusado y los indicios aportados deben coincidir entre sí.

LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

Es el derecho de toda persona a no ser tratada como culpable mientras no se lo

declare así en una sentencia motivada, producida después de un juicio y ante un

juzgador imparcial.

Ésta figura procesal, se encuentra plasmada en el artículo76.2 de la Constitución

de la República cuando se refiere a las garantías básicas del debido proceso; así

como también en el artículo 4 de Código de Procedimiento Penal.

Como presunción, la inocencia en el juicio penal es del tipo legal y por lo mismo,

admite que se presenten pruebas que desvirtúen la inocencia de una persona. En

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un primer momento, podríamos pensar -de manera errónea- que el rol del fiscal

es el de destruir la presunción legal de inocencia, pero su verdadero rol es el de

buscar la verdad.

Esto significa que cuando el fiscal llega a conocer de la comisión de un delito y de

la presunta participación de un individuo, inicia su actividad de investigación sin

destruir la presunción de inocencia del investigado, al contrario, como principal

obligación el fiscal es absolutamente objetivo y extiende su investigación no sólo a

encontrar elementos de cargo, sino también de descargo.

La presunción de inocencia se destruye no sólo mediante sentencia ejecutoriada

que declare la culpabilidad de acusado, sino también, cuando se dicta auto de

prisión preventiva en contra del procesado.

LA PRESUNCIÓN DE PELIGROSIDAD

Se basa en la sospecha de que el procesado cometió un delito y de que

constituye un riesgo para la sociedad, por lo mismo se lo priva de su libertad

mediante “prisión preventiva” antes de que exista una sentencia condenatoria, es

así que esta medida cautelar tiene en vista la condena futura.

La medida cautelar de carácter personal llamada prisión preventiva no es sino una

presunción judicial que resulta de la peligrosidad del infractor y que es adoptada

por el juez para impedir la fuga del procesado, asegurar su presencia al juicio,

proteger a los testigos, garantizar el cumplimiento de la pena o, evitar la

consumación del delito.

Como su nombre lo indica, la prisión preventiva es una medida de aseguramiento

personal y provisional que se dicta por razones de política criminal y que debe

durar tanto cuanto fuese necesario, sin que exceda de un plazo prudencial, de un

plazo razonable.

Como un avance significativo en la vigencia y respeto al debido proceso en un

Estado de Derecho se ha previsto en el artículo 77.9 de la Constitución vigente, la

caducidad de la prisión preventiva, pues mediante el abuso institucionalizado de

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esta medida se vulnera el estado de inocencia, y se abre el camino para que el

abuso con la medida provisoria se convierta en una condena anticipada.

LOS TRATADOS INTERNACIONALES

En nuestro régimen legal interno, la Constitución tiene supremacía y luego en el

orden jerárquico de la aplicación de las normas, se encuentran los tratados y

convenios internacionales. El 22 de noviembre de 1969, se suscribió el Acta de la

Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa

Rica, el mismo que se refiere a la presunción de inocencia en su artículo 8.2 de la

siguiente manera “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...”.

Así mismo, dispone en el artículo 7.5 que “...toda persona tiene derecho a ser

juzgada en un plazo prudencial, en un plazo razonable, o a ser puesta en libertad

sin perjuicio de que continúe el proceso...”, es decir se debía cumplirse con lo que

nosotros llamamos la caducidad de la prisión preventiva.

La Constitución, en forma expresa determina que “Los derechos y garantías

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos

humanos (Pacto de San José de Costa Rica) serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o

judicial, de oficio o a petición de parte.”

Directa e inmediatamente aplicables, significa la imposibilidad que se hable de

plazos, para la declaratoria de caducidad de la prisión preventiva, y por ende para

su declaratoria no se requiere de la expedición previa de ninguna ley o

reglamento.

LA PENA ANTICIPADA

A quien no se lo ha declarado todavía culpable mediante sentencia ejecutoriada,

puede ser inocente; y si puede ser inocente, no se puede adoptar con él una

actitud que presuponga la culpabilidad. Si se adopta esta actitud privándole de su

libertad por “precaución”, en caso de posteriormente se lo absuelva o sobresea, el

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daño estará causado por el mismo hecho de que la prisión preventiva en todos los

casos causa sufrimiento para el procesado y su núcleo familiar.

¿Cómo negar, entonces, que el dolor ocasionado con el juicio al inocente no tiene

la naturaleza de la pena? Y aunque el artículo 419 del Código de Procedimiento

Penal disponga que “Cuando el procesado sea absuelto o sobreseído, debe ser

indemnizado por los días de privación de libertad sufridos...”, jamás se repara el

daño de la imputación injusta.

CONSECUENCIAS COLATERALES: POR QUÉ LA PRISIÓN PREVENTIVA

OBSTACULIZA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO.

El uso Excesivo y arbitrario de la presión preventiva obstaculiza en gran medida el

desarrollo socioeconómico y perjudica fundamentalmente a los pobres. La prisión

preventiva afecta de manera desproporcionada a los individuos y familias que

viven en situación de pobreza: existen mayores posibilidades de que entren en

conflicto con el sistema de justicia penal y sean detenidos a la espera del juicio,

pero son menores sus posibilidades de obtener la libertad cautelar o de pagar un

soborno para conseguir su libertad. En forma individual, el abuso de la prisión

preventiva significa que se pierdan ingresos y se reduzcan las oportunidades de

empleo; en cuanto a las familias representa una adversidad económica y menores

posibilidades de acceder a la educación; y para el estado implica mayores costos,

menores ingresos y limitación de recursos para los programas sociales.

INGRESOS

Los detenidos a la espera de juicio no pueden trabajar ni generar ingresos y, con

frecuencia, pierden sus empleos. y, si el período de detención es prolongado,

también se ve comprometido su futuro económico. los trabajadores por cuenta

propia, situación común entre quienes forman parte de la economía informal

imperante en gran parte del mundo en vías de desarrollo, corren el riesgo de

quedar en bancarrota, de perder de sus mercancías por robos, de perder la

temporada de cosecha o siembra o de tener que perder su lugar en el mercado

local. En México, un estudio independiente estimó que el nivel de ingresos que

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Perdieron en el año 2006 los detenidos en prisión preventiva que estaban

empleados al momento de su arresto alcanzó los 1.300 millones de pesos (o

alrededor de 100 millones).En Inglaterra y Gales, dos tercios de las mujeres y la

mitad de los hombres empleados al momento de su arresto perdieron su empleo a

consecuencia de su detención, mientras que sólo el 18 por ciento de los hombres

y el 11 por ciento de las mujeres tenían expectativas de conseguir empleo al ser

liberados.

EDUCACIÓN

Muchos detenidos en prisión preventiva son adultos jóvenes, algunos de los

cuales han debido interrumpir sus estudios a causa de su detención. Además, es

frecuente la deserción escolar entre los hijos de detenidos. Estos niños se ven

obligados a asumir nuevos roles, incluso convertirse en un apoyo doméstico,

emocional o económico para el resto de la familia. Según el informe de una ONG,

estos chicos “pueden tener que mudarse a otra zona u otra casa, o bien

cambiarse de escuela a raíz de la detención. ”un repaso por la bibliografía referida

a los hijos de madres detenidas encontró que “sus vidas se ven truncadas en

muchos aspectos... lo que tiene como resultado mayores tasas de deserción

escolar y, probablemente, de criminalidad.”

Por su parte, un estudio sobre los hijos de madres encarceladas determinó “una

Probabilidad mayor de convertirse en “SEEO” (sin educación, sin empleo o sin

oficio).”Particularmente en los países en vías de desarrollo, los niños

frecuentemente son forzados a dejar la escuela e ingresar a la vida laboral para

reemplazar la pérdida de ingresos que genera la detención del adulto. Empleo

aun cuando los sistemas correccionales cuentan con programas educativos o

vocacionales, los detenidos en prisión preventiva no pueden acceder a ellos

porque se los considera transitorios. La inactividad forzosa socava la autoestima y

hace que se pierdan algunas habilidades. A esto cabe agregar el estigma social

inherente a la detención, y queda en claro por qué los detenidos tienen tantas

dificultades para encontrar empleo una vez en libertad. la interrupción de la

educación, la falta de programas vocacionales para los detenidos en prisión

preventiva, el estigma social vinculado a esta situación y la pérdida de trabajo

conspiran para desestabilizar y entorpecer las posibilidades laborales de los

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detenidos en prisión preventiva y, en muchos casos, esto afecta igualmente a sus

hijos.

CONSECUENCIAS QUE SE RETROALIMENTAN

Los diversos factores que llevan a que la detención en prisión preventiva debilite

el desarrollo socioeconómico no son mutualmente excluyentes, sino que se

superponen y se refuerzan entre sí. así, el hecho de tener mucha gente detenida

no sólo tiene consecuencias para el estado (y, por lo tanto, para el contribuyente)

sino que tiene repercusiones económicas y sociales negativas para los detenidos,

sus familias y, en definitiva, la sociedad. si se reduce el uso de la prisión

preventiva se puede promover el desarrollo socioeconómico para las familias y las

comunidades, especialmente en los países en vías de desarrollo donde la línea

que separa una existencia digna de la mera subsistencia suele ser muy sutil.

FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO

El uso arbitrario de la prisión preventiva, especialmente aplicada a personas

acusadas de delitos menores y no violentos, origina muchos costos y restringe la

capacidad del estado de invertir en el desarrollo socioeconómico. En los países

pobres, donde los presupuestos oficiales son siempre escasos y los recursos que

destina el estado para satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos son

inadecuados, los gastos que genera la prisión preventiva representan un estricto

costo de oportunidad. cada céntimo de recaudación que el estado gasta en estas

detenciones significa potencialmente menos recursos para servicios sociales

esenciales, salud, educación y vivienda. A menudo, el verdadero impacto de la

prisión preventiva sobre el desarrollo no se percibe a simple vista. En general, los

estados tienen en cuenta sólo los costos directos del alojamiento y la alimentación

de los detenidos en prisión preventiva y no consideran los costos indirectos, tales

como la pérdida de oportunidad y la menor recaudación de impuestos porque los

detenidos podrían haber seguido trabajo si estuvieran en libertad en la etapa

previa al juicio. En este sentido, un estudio de Justiceinitiative en México

determinó que es mucho más costoso investigar un delito en el cual hay un

detenido en presión preventiva que uno en el cual el acusado está en libertad: los

casos que involucran a detenidos deben ser acelerados y tienen más audiencias

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en tribunales que los acusados no detenidos, y todos estoscostos están

íntegramente a cargo del estado.

EL IMPACTO DE LA DETENCIÓN SOBRE UNA FAMILIA

Un camionero de 29 años vivía con su esposa, su suegro jubilado y su hijo de

ocho años en una vivienda social en Inglaterra. Fue arrestado en relación con un

asalto y mantenido en prisión preventiva porque la policía logró que se le

denegara la libertad bajo fianza. Cuando se fijó la fecha del juicio, la policía retiró

sus objeciones y se le aceptó la fianza. Después de casi cuatro semanas en

prisión preventiva, el acusado había perdido su empleo y se había atrasado en el

pago del alquiler de la casa en la que había vivido durante siete años. Toda la

familia fue desalojada. Araíz de la tensión mental de la situación, su esposa tuvo

una depresión nerviosa y su hijo sufrió una serie de perturbaciones que derivaron

en tratamiento psiquiátrico. Al acusado le resultó difícil reintegrarse al mercado

laboral y no podía gozar del subsidio por desempleo porque estaba a la espera

del juicio y, según la oficina local del empleo, estaba en condiciones de trabajar.

Cuatro meses después de su arresto, el acusado fue sometido a juicio y

absuelto.-

Reducidos sus ingresos, estas familias deben lidiar con honorarios legales, el

costo de sobornar a los funcionarios corruptos y otros gastos. Cuando se detiene

al sostén del hogar, la familia no sólo debe arreglarse sin el ingreso que generaba

esa persona, sino también que debe afrontar los costos para mantener y apoyar al

detenido, incluidos los viajes para visitarlo, los alimentos e insumos personales y,

con frecuencia, los sobornos de bajo nivel que se paga a los guardias. El impacto

es especialmente fuerte en los países pobres en vías de desarrollo donde el

estado no provee asistencia financiera confiable a los indigentes y donde no es

infrecuente que un único sostén mantenga económicamente una red familiar muy

amplia.

EL IMPACTO DE LA DETENCIÓN SOBRE UNA COMUNIDAD

Cuando un hombre cabeza de familia de un área rural de Malawi fue arrestado y

detenido, la familia se vio obligada a vender su molino de maíz para conseguir el

dinero necesario para afrontar los gastos legales, la fianza y el soborno que lo

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dejaría en libertad. Con esa máquina, el hogar había conseguido una estabilidad

económica y, al desprenderse de ella, la familia dejó de contar con los recursos

para emplear mano de obra o para comprar semillas para su plantación de

remolacha (betabel). Dejaron de producir esta hortaliza y perdieron el ingreso que

les generaba la actividad agrícola. El nuevo propietario del molino lo ubicó en un

lugar alejado, privando a la comunidad de ese elemento, con lo cual las mujeres

de la zona tuvieron que volver a machacar maíz, lo cual aumentó su carga de

trabajo y redujo la productividad.

REINSERCIÓN INTEGRAL DEL DETENIDO COMO RESULTADO DE LA

GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÒN DE INOCENCIA.

la implementación de nuevas políticas penitenciarias del actual gobierno, a través

de las cuales se habla de la rehabilitación social integral y la garantía de los

derechos del privado de libertad, la construcción de nuevos CRS implementados

con alta tecnología para custodiar y vigilar a las PPL, la capacitación al personal

de seguridad y vigilancia para mejorar su trabajo y el trato a los detenidos, etc;

todo esto con la finalidad de mejorar la imagen de la institución penitenciaria; pero

dentro de esta política, no se dice nada acerca de cómo hacer para formar y

capacitar al privado de libertad en los campos educativo, laboral y de crecimiento

personal, ya que la carencia de planes, programas y proyectos de formación y

capacitación profesional para el estudio y trabajo debidamente estructurados, la

falta de instructores idóneos y dispuestos a apoyar de manera incondicional en la

recuperación y rehabilitación del privado de libertad, la falta de convenios o

ejecución de los mismos con la empresa privada.

Las personas privadas de libertad, sean sentenciadas o procesadas, deben tener

dentro del sistema penitenciario ecuatoriano la oportunidad de alcanzar el “buen

vivir” este buen vivir requiere de: “La atención de sus necesidades educativas,

laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas”, como lo determina el

numeral 5 del Art 51 de la Constitución Política del 2008, (R.O.449, 2008, pág.

36), pero paradójicamente en este sistema se dan contradicciones que chocan

con estos objetivos propuestos, ya que el hombre que pierde la libertad y forma

parte de este sistema, debe someterse a normas y reglas no solo de la institución,

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sino también de los propios reclusos, como una especie de violencia institucional,

lo que demuestra la pérdida de sus derechos como ser social; a más de ello ira

observando el deterioro paulatino de su calidad de vida,

Como un escarmiento por el hecho delictivo cometido, ratificando así las

consecuencias que la prisión o cárcel acarrea durante el cumplimiento de la pena

impuesta, lo que supone para el recluso la aceptación involuntaria de un cambio

radical en su vida; donde la pérdida de los derechos y de la autonomía sumergen

al individuo en un proceso de asimilación de valores de su nuevo contexto, la

prisión.

Por lo tanto, el objetivo fundamental de ésta reinserción social es establecer

políticas viables de recuperación, tratamiento, rehabilitación y, que sirvan para

cambiar las actitudes y mejorar las condiciones de vida de los privados de libertad

y sus familias, ya que la privación de libertad, siendo una sanción impuesta por el

Estado al infractor de la ley, es también una oportunidad para que el detenido, a

través de acciones, planes y programas de asistencia y tratamiento impuestos por

el ente regulador, encuentre en el encierro una ocupación que le permita en lo

posible aprovechar el tiempo de condena para formarse y capacitarse en un

trabajo determinado, y pueda desarrollar habilidades sociales y productivas que le

permitan en libertad una fuente de trabajo estable, y pueda así reinsertarse a la

sociedad y satisfacer sus necesidades y las de su familia, acciones contempladas

en el buen vivir.

Código Orgánico Integral Penal

Artículo 1 COIP.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder

punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento

para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso,

promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación

integral de las víctimas.

Los principios aplicables en el COIP hacen referencia a todos los aplicables

plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, instrumentos

internacionales y demás leyes de nuestra República Ecuatoriana según el

principio de intervención mínima. Hace referencia al valor inherente al ser humano

en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas

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pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio

de su libertad. El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio

jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a

través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la

persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. La contracara de la

presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva.

En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando

hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del

hecho de forma indebida.

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de

investigación.

ENGAÑO: Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con el ánimo de perjudicar

a otro; y así mismo, con intención de defenderse de un mal o pena, aun cuando

legalmente proceda (Cabanellas de Torres, 2001).

DERECHO: Del latín directus, directo; de diregere, enderezar o alinerar. La

complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la

singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico

(positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y

detalle. Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo lógico: fundado,

razonable. En lo moral: bien intencional. En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo

o justo (Cabanelas, 2006).

DAÑO MORAL: La lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o

sentimientos por acción culpable o dolosa de otros (Cabanellas de Torres, 2001).

Presunción: hecho cierto, conocido y demostrable. Se denomina presunción, en

Derecho, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal

automático, que considera que un determinado hecho, o un determinado

acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para

ello. La presunción de hechos y derechos, faculta a los sujetos a cuyo favor se da,

a prescindir de la prueba de aquello que se presume cierto ope legis. Todo esto

favorece de entrada a una de las partes del juicio (el que se beneficia de la

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40

presunción) que normalmente es el que se encuentra en una posición defensiva, y

cuya verdad formal presumida, tendrá que ser destruida aportando para ello

pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida. (Por

ejemplo, en los hijos nacidos durante el matrimonio, se presume la paternidad del

marido, o los bienes muebles se presume que pertenecen a aquel que los tenga en

posesión).

JUEZ: persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un

imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio,

administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano

judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta

garantía.

Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello

dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de

la figura de los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado

Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e

inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas

establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus

actos ministeriales, civil y penalmente.

Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser

revisables por sus superiores, mediante los llamados recursos judiciales,

pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.

ACTA POLICIAL: En este marco, es un escrito donde una autoridad de la policía

detalla un procedimiento, un hecho o algún tipo de acontecimiento

vinculado a un posible acto punible. El acta policial supone el punto de partida

para el desarrollo de una investigación, ya que informa cómo, cuándo y dónde

sucedió el acontecimiento y de qué manera intervino el personal de la fuerza de

seguridad.

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41

1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

Los disímiles especialistas dan una gran cantidad de definiciones y opiniones,

aquellas que nos llevan a conocer mucho más allá de lo que uno desconoce, de

esta manera el estudio se hace más hacedero, alcanzando acrecentar conceptos y

definiciones de trascendental importancia en nuestra sociedad.

Un porcentaje alto de autores forjan sus criterios con relación a las diferentes

definiciones de la sociedad, dejando de vislumbrar lo que está aconteciendo en

nuestra sociedad, y de esta forma se puede conseguir que el ser humano conozca

de sus significados.

1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO

En este primer capítulo se han desarrollado temas relativos al texto de

investigación principal, cabe señalar que es todo el material que se ha podido

adjudicar sobre temas que ayudarán a razonar el porqué del trabajo investigativo

y cuál es la normativa jurídica constitucional.

Surgen como conclusiones el establecimiento de normas suficientes para lograr el

principio constitucional de presunción de inocencia en Unidades penales de

Babahoyo, puesto que se pena al acusado aún antes de que se haya demostrado

su culpabilidad, siendo imposible de reparar el daño que se le cause en el caso de

que finalmente sea declarado inocente. Dicho daño puede referirse a la imagen,

reputación, vida laboral, familiar, pública y privada de los imputados.

Se deja suscrito y examinado en el contenido de este capítulo la forma de

atención Para Personas Privadas de Libertad, mismo que a partir de su estudio y

aplicabilidad se logrará la reinserción integral e inclusión social de los privados de

libertad luego de verse declarado su inocencia.

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42

CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA

PROPUESTA.

2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o

problema de la investigación.

El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia

de Los Ríos; y se enfocó principalmente en el estudio legal sobre la violación al

derecho constitucional de inocencia por Jueces de flagrancias al dar excesiva

credibilidad a los partes policiales (muchas veces fraudulentos) en la ciudad de

Babahoyo.

El sector investigado es la Unidad Judicial Penal de Babahoyo.

Para el estudio se realizó encuestas a los Jueces de Garantías Penales, a los

Profesionales del derecho, y a la ciudadanía en general de la Ciudad de

Babahoyo.

La investigación de campo se enfocó, en identificar el punto de vista de los

profesionales del derecho sobre la prisión preventiva frente a partes policiales

fraudulentos, y la aplicación al Principio Constitucional de Inocencia en la ciudad

de Babahoyo.

Para construir el marco teórico se realizó la investigación bibliográfica

subsiguientemente se realizó la investigación de campo con aplicación de las

encuestas proyectadas a la población elegida.-

Con el apoyo de la investigación de campo se examinaron los resultados para

construir una propuesta.-

Evidenciación de la premisa de la investigación

En esta investigación, se pudo verificar que el indicio de la investigación

concuerda con la información y datos obtenidos de la muestra, con un margen de

error aceptable para el tipo de investigación realizada.

Luego de una revisión exhaustiva de la información existente en Unidad Judicial

de Babahoyo se pudo confirmar que se sigue realizando el modelo tradicional, sin

poner en práctica las garantías del nuevo sistema procesal vigente, y de las

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43

decisiones que deben adoptar los Jueces en estos casos, al aplicar la sana

crítica, la calidad humana, y que sirva como cauce de un debido proceso y que

nos encamine hacia el ideal grandioso del hombre como es la justicia, que es la

creación que emana de una conciencia viva, sensible, vigilante y humana,

requisitos subjetivos de debe tener todo Juez de Garantías Penales.

Sin embargo al realizar una observación directa, con una entrevista a funcionarios

de la Unidad Judicial Penal, personas en general y familiares de las personas en

conflicto con la ley penal mediante una encuesta se puede confirmar la premisa

de la investigación planteada y además las razones por las que no se consigue

que el Ecuador sea en su totalidad un Estado Constitucional de derechos y

justicia.

Durante la investigación, se pudo comprobar que la prisión preventiva al ser

administrada de forma indiscriminada por los Jueces, previo a la petición de

Fiscales en los delitos flagrantes, es una indudable contradicción con el principio

constitucional de presunción de inocencia establecido en el Art. 76 numeral 2 en

donde menciona que toda persona será tratada como inocente hasta que se

demuestre su culpabilidad a través de una resolución en firme o una sentencia

ejecutoriada.

Así también se pudo notar que los Jueces, hacen prevalecer en su totalidad los

partes policiales, y que en el momento de la audiencia, los miembros policiales

que realizaron los partes pertinentes, no dan una explicación concreta y lógica de

los hechos ocurridos para de esta manera poder aclarar lo suscitado, sino más

vienen el momento en que se le pregunta, si tienen algo que manifestar de los

hechos ocurridos, sus respuestas en su gran mayoría es; “nos ratificamos en el

contenido del mismo” faltando al Art. 2 del Reglamento de la Policía Judicial

que expresa que “El miembro de la Policía Nacional que practique un acta o parte

policial está obligado a explicarle claramente sus razones, y la identidad de los

agentes que la efectúan (en su oportunidad, a la autoridad competente, quienes

le interrogarán)”.

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44

De la misma manera no observan, la grave problemática de hacinamiento, que

existe dentro de las cárceles y que la infraestructura ya no cumple con las

expectativas enfocada en una rehabilitación, etc. Para luego del tiempo declarar

la inocencia de la persona, y ésta ya haya estado involucrada en este medio, y

tenga como resultado una afectación psicológica, económica, laboral y familiar.

Con la presente investigación se ha logrado analizar no a la mayoría, pero si a un

grupo considerable de personas que se han visto afectados por haber recibido

prisión preventiva. De esta manera se deja planteada una propuesta valedera a

fin de lograr la anhelada aplicación al Derecho Constitucional.

Al iniciar con la investigación se plantearon objetivos que, con los resultados

obtenidos mediante la aplicación de una encuesta y varias entrevistas realizadas

se puede concluir en los siguientes puntos:

1. Se están violando principalmente el derecho a la libertad.

2. La ciudadanía se ve afectada por que desde el plano abstracto la prisión

preventiva es dañosa y en los hechos es aún más dañosa ya que como se

demuestra hay una gran cantidad de procesado que no han sido penados.

3. se está violando el principio de excepcionalidad ya que por regla el imputado

debe esperar la sentencia judicial en libertad.

4. Se debe concientizar a los funcionarios de la policía que el hecho de adulterar o

falsear los partes policiales, tienen como finalidad que se realice una

investigación por parte de la Unidad Provincial de Asuntos Internos (UPAI). Y de

comprobarse sean dados de baja de las filas policiales y puestos a órdenes de la

Fiscalía.

5. Hay que socializar en el cantón la existencia de organismos encargados de la

administración de justicia, rehabilitación social y seguridad ciudadana.

6. Los jueces, en la audiencia en la que se define la medida cautelar a imponer

deben evaluar si en el caso concreto se presentan:

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1) Los supuestos materiales del caso, incluyendo los elementos que

permiten inferir que existe un nexo entre la persona procesada y los hechos

investigados;

2) Los fines legítimos que posibilitan la necesidad de cautela del proceso,

es decir:

2a) que existe una alta probabilidad que la persona no

comparecerá al juicio

2b) que obstruirá el procedimiento penal; y

3) Las medidas cautelares no privativas de la libertad que pueden

otorgarse en el caso de acuerdo con el análisis objetivo de la necesidad de

cautela del proceso y la gama de medidas alternas existentes.

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2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la

investigación.

Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la

investigación.

Métodos, técnicas e instrumentos.

Los métodos a emplearse son:

Método Científico: Por estar basado en todos los elementos recopilados durante

la investigación como pruebas indiscutibles para solucionar la situación jurídica

que plantea el objeto de transformación.

Inductivo y Deductivo.

Estas metodologías se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del

problema y la investigación estará sujeta a todo un firmamento de recopilación de

datos y demás información

Método sintético.

Esto implica realizar resúmenes, o un extracto. Es la exhibición de todas aquellas

ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva

problemática, se realizará un síntesis de los diferentes aspectos que se involucran

e interrelacionan, como al hablar de la libertad, Principio de Inocencia y prisión

preventiva.

Método histórico.

Que reside en la inquisición de la historia con respecto a nuestra investigación,

para de esta manera declarar la inconstitucionalidad de este procedimiento.

Se lo hará a partir del conocimiento de los orígenes de la Declaración Universal

de los Derechos Humanos.

Técnicas e instrumentos

Las técnicas de recolección de datos fueron tomadas mediante la aplicación de

encuestas a: a usuarios de la Unidad Judicial penal, Personas en general, Jueces

Penales y de Garantías Penitenciarias, Fiscales de la Provincia de Los Ríos, entre

otros Juristas y Abogados de la provincia que también aportaron en la presente

investigación.

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A través de datos cualitativos y cuantitativos de anteriores investigaciones en el

campo social referentes al tema investigado mediante la estimación de

información de revistas, periódicos, internet, etc.

Fuentes de información:

Primarias:

1.- Encuestas realizadas a personas

2.- Entrevistas realizadas a personas de la administración de justicia.

3.- Datos existentes en las Unidades Penales.

Se realizó un importante número de encuestas, principalmente a usuarios de la

Unidad Judicial penal, Personas en general, para establecer en grado de

conocimiento en cuanto al tema, además se realizaron entrevistas a personajes

relacionados con el tema en forma directa e indirecta, para obtener información

real, cotidiana y actual acerca de acontecimientos suscitados en el área de

investigación;.

Secundarias:

1.- Información de toda la bibliografía descrita en la investigación realizada.

2.- Periódicos locales y nacionales.

3.- Periódicos y noticieros virtuales.

4.- Páginas de Internet.

La información requerida acerca del tema, se obtuvo en base a distintos textos,

bibliografía, revistas, diarios, periódicos y noticieros, los cuales han servido para

investigar, obtener datos estadísticos, entrevistas realizadas anteriormente, y en

fin, para obtener valiosa información que permita establecer un trabajo de calidad

y alto grado de confiabilidad.

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Este proyecto es el resultado de los siguientes tipos de investigación:

Tipo de investigación

Para el desarrollo de este trabajo investigativo se empleó un diseño no

experimental de investigación; tan solo se observó la aplicación de los derechos

fundamentales de las personas privadas de la libertad, tal y como se da en su

contexto natural.

Investigación histórica: Puesto que se analizó la historia penitenciaria, sus

principios y fundamentos, tratando de enfocarlos a las necesidades del presente,

en donde se requiere urgentemente las garantías penitenciarias

Descriptivo: Esta técnica investigativa se utilizó para encaminar de forma

concreta el problema a investigarse, así como para deslindar el problema

propuesto. Esto es lo que permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Investigación de campo: Efectuada por encuestas construidas sobre el centro

de alternativas que se aplicaron, conseguida con los Profesionales del Derecho

de Babahoyo.

Investigación descriptiva: Como un requisito básico de datos tanto cualitativos

como cuantitativos, estadísticos actuales; y una investigación seccional,

considerada la más importante por permitir una observación directa y un análisis

profundo mediante entrevistas a los principales representantes de la

administración de justicia y rehabilitación social de la zona.

Investigación cuantitativa: cuantitativa porque a través de la investigación de

campo se buscarán datos cuantificables que serán valorados para lograr un

criterio jurídico referente al tema planteado.

Investigación bibliográfica: Investigación efectuada en relación con los objetivos

planteados, una investigación documental tomando como base documentos,

textos, reportajes, revistas y más fuentes de información que permitieron realizar

un análisis crítico desde el inicio.

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Muestra: tipo y cálculo de la investigación.

La muestra para la obtención de información de la presente investigación

corresponde a las personas privadas de la libertad del Centro de Rehabilitación

de Babahoyo.

También se toma como muestra a los profesionales del derecho que laboran en el

Cantón de Babahoyo, especialmente a los registrados por el Colegio Profesional,

existente en la provincia, incluyendo autoridades judiciales y juristas de

reconocido prestigio de esta localidad.

La fórmula está representada de la siguiente manera:

N= Tamaño de la población…………………….....= ?

S= Población a investigarse……………………= 230

€= Error admisible……………………………....= 0.05

Z= Margen de confiabilidad………………............= ?

JUECES

ABOGADOS

PERSONAS EN GENERAL

50

TOTAL 50

N 500 500 500

n=___________ = ____________ = _____________ = ____________ =

(E)2 (N-1)+1 (0.1)2(500-1)+1 (0.01) (499)+1 (0.01) (499)+1

500

_____________________ = 50

49.99

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50

Procedimientos tabulación e interpretación de datos

Resultado de las Encuestas

Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

1.-

¿Conoce usted qué son

principios y derechos

constitucionales?

34 68% 16 32% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 68%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 32% que lo desconoce.

68%

32%

Cuestionario 1.-

SI 34

NO 16

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

2 ¿Sabe que todos

tenemos derecho a la

Libertad?

43 86% 7 14% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 86%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 14% que lo desconoce.

86%

14%

Cuestionario 2.-

SI 43

NO 7

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

3.-

¿Conoce que tenemos

derecho a que se nos

considere inocentes?

43 86% 7 14% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 75%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 25% que lo desconoce.

75%

25%

Cuestionario 3.-

SI 43

NO 7

TOTAL 50

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53

Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

4.-

¿Conoce si cuando

detienen a una persona

emiten un Parte

Policial?

31 62% 19 38% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.

62%

38%

Cuestionario 4.-

SI 31

NO 19

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

5.- ¿Conoce cómo se

elaboran los Partes

Policiales?

31 62% 19 38% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.

62%

38%

Cuestionario 5.-

SI 31

NO 19

TOTAL 50

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55

Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

6.-

¿Cree usted que el

contenido de cada parte

policial es verídico?

25 50% 25 50% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 25%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 25% que lo desconoce.

50% 50%

Cuestionario 6.-

SI 25

NO 25

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

7.- ¿Cree que al darle

credibilidad total al

Parte Policial se estaría

violando algún derecho?

31 61% 19 39% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.

62%

38%

Cuestionario 7.-

SI 31

NO 19

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

7.- ¿Cree que sería

necesario un verdadero

estudio de las

circunstancias de una

detención para acreditar

un Parte Policial?

31 61% 19 39% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.

62%

38%

Cuestionario 7.-

SI 31

NO 19

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

8.- ¿Considera que sería

necesario aplicar de

manera correcta el Art.

77 numeral 1 de la

Constitución, al dictar

medidas cautelares

personales?

31 61% 19 39% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.

62%

38%

Cuestionario 8.-

SI 31

NO 19

TOTAL 50

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ANEXOS - ENCUESTAS

SOBRE TEMA DE TESIS - PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA.

1. ¿Conoce usted qué son principios y derechos constitucionales?

SI ( ) NO ( )

2. ¿Sabe que todos tenemos derecho a la Libertad?

SI ( ) NO ( )

3. ¿Conoce que tenemos derecho a que se nos considere inocentes?

SI ( ) NO ( )

4. ¿Conoce si cuando detienen a una persona emiten un Parte

Policial?

SI ( ) NO ( )

5. ¿Conoce cómo se elaboran los Partes Policiales?

SI ( ) NO ( )

6. ¿Cree usted que el contenido de cada parte policial es verídico?

SI ( ) NO ( )

7. ¿Cree que al darle credibilidad total al Parte Policial se estaría

violando algún derecho?

SI ( ) NO ( )

8. ¿Considera que sería necesario aplicar de manera correcta el Art.

77 numeral 1 de la Constitución, al dictar medidas cautelares

personales?

SI ( ) NO ( )

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60

Propuesta del investigador:

Esta investigación nos ha permitido conocer de manera absoluta que los Jueces

de Garantías Penales, dan total credibilidad al Parte Policial elevado a su

conocimiento, cuando se trata de aprehensiones o detenciones en presunto delito

flagrante, sin que se haga un verdadero juicio de valor y de desvalor respecto de

aquella detención, para actuar de manera coherente con una lógica jurídica,

aplicando la Constitución de la República de manera preferente, como

corresponde a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; por ello, la

propuesta que hacemos es que se estructure un INSTRUCTIVO por parte del

Consejo de la Judicatura, o a través de una interpretación vinculante de la Corte

Nacional de Justicia, en donde se adopte un mecanismo en que se obligue a los

Jueces de Garantías Penales a hacer un uso racional de la medida cautelar

personal de prisión preventiva, la que debe ser utilizada sólo en delitos execrables

o cuando se considere que verdaderamente todos los indicios conducen a

determinar que se trataría de la verdadera comisión de un delito.-

2.4.- Conclusiones parciales del capítulo

Los resultados evidenciados en la investigación, demuestran la preocupación

existente en el ámbito de los profesionales del derecho y ciudadanía en

general, quienes afirmaron en su gran mayoría existen casos de aplicabilidad

extrema de la prisión preventiva, cuando no existen ni indicios ni certezas de

la posible comisión de un delito; sólo porque el Parte Policial se ha realizado

en contra de una verdad procesal.-

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61

CAPÌTULO III. VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU

APLICACIÒN

3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación

La confirmación de la propuesta se respalda en la opinión de los profesionales del

derecho, ciudadanos de Babahoyo, Jueces, Abogados en libre ejercicio, que de

acuerdo a las incógnitas planteadas, mostraron que la decisión es de

trascendental importancia.

3.2.- Estudio de los resultados finales de la Investigación.

Es de suma importancia el examinar la factibilidad de la actual investigación, por

lo cual se precisó encuestar a diversas personas que facilitaron su criterio

respecto al tema.

3.3.- Conclusiones parciales del capítulo.

El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema,

permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la

metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado,

están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.

La validación de esta investigación es por uno de los Jueces de la Sala

Multicompetente de La Corte Provincial Los Ríos.

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Dr. Carlos González Abad, Profesional del Derecho y experto en materia Penal,

con Maestrías en Derecho Penal, de la Universidad Católica Santiago de

Guayaquil.

Certifico.- Que he procedido analizar el tema planteado esto es la

VIOLACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA POR JUECES

DE FLAGRANCIAS AL ACREDITAR PARTES POLICIALES FRAUDULENTOS.,

ya que el mismo se fundamenta en los principios básicos y fundamentales de la

Constitución de la República del Ecuador, al preservar el interés superior de los

procesados, por lo que considero de mucha utilidad la presente investigación, por

ya que el principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en

primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que

nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un

derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia

condenatoria, lo que contribuye a un mejor estudio en nuestra sociedad. Por lo

que me permito validar la presente tesis planteada.

Autorizo al portador de este documento el uso legal pertinente.

Dr. CARLOS GONZALEZ ABAD.

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CONCLUSIÓN GENERALES

Finalmente con las normas invocadas y presupuestos relatados, respondo a la

interrogante planteada inicialmente: ¿Se convierte acaso la prisión preventiva en

una condena anticipada que violenta al principio de presunción de inocencia?

La prisión preventiva como establecida en el artículo 77.1 de la Constitución de la

República, violenta ampliamente el principio universal de presunción de inocencia

cuando menciona que se adoptará si es necesaria “para asegurar el cumplimiento

de la pena”, y por lo mismo ya pone de manifiesto que la persona acusada es

culpable, cosa que contradice el principio de presunción de inocencia.

Por otra parte, la tan vilipendiada caducidad de la prisión preventiva no es una

garantía constitucional a favor de los delincuentes y en apoyo de la impunidad,

por el contrario, es una garantía constitucional que tiende a sancionar al Estado

ineficiente en la administración de justicia, que tiende a sancionar al juez

negligente y tardío y que es una consecuencia del irrespeto al debido proceso

penal, cuya legalidad se afecta con una morosidad que termina por convertirse en

injusticia.

Los jueces son responsables por la duración de proceso penal, por la situación

del preso sin condena y por el abuso de la prisión preventiva.

No nos olvidemos también que en el momento en que la Constitución ordena el

cese de la prisión preventiva, cada día a partir del cese que pase detenido el

procesado, se convierte en un día de privación ilegal de la libertad.

El Estado es responsable por la violación de las Garantías Constitucionales que

tienen que ver con el debido proceso, así como también de los tratados

internacionales y en cualquier momento ante requerimiento del legítimo

interesado va a tener que responder ante la Corte Interamericana de Derechos

Humanos que tiene competencia sobre el Estado ecuatoriano desde el año

1984. Como prueba de lo dicho consta el fallo de la Corte Interamericana de

DD.HH. dictado en diciembre de 1997 en que por reclamación del ciudadano

Suárez Rosero, detenido en Quito y sometido a prisión preventiva durante más de

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20 meses, condenó al Estado ecuatoriano a indemnizar al detenido por el abuso

con la prisión preventiva, pues para la Corte Interamericana, es irrelevante si el

acusado es culpable o inocente, pues de lo que se trata es de sancionar al Estado

por una justicia lenta y morosa.

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65

RECOMENDACIONES

La prisión preventiva debe aplicarse sólo cuando ninguna otra alternativa

razonable puede atenuar el riesgo real de fuga o el peligro para la

comunidad.

Los estados protegerían mejor a sus ciudadanos si gastasen menos en

encerrar a quienes gozan de la presunción de inocencia y dedicasen más

recursos a los servicios sociales.

Se debe evitar la imposición de medidas cautelares monetarias. los pobres

no disponen de dinero para pagar en los tribunales. En cambio, la justicia

debería establecer una garantía personal (el compromiso del acusado de

asistir a las audiencias y de ir a juicio) o imponer la obligación de que el

acusado se presente regularmente a la estación de policía local como

condición de permanecer en libertad a la espera del juicio.

Cuando se determina el pago de una fianza, ésta debe ser proporcional a

los ingresos del acusado y siempre debe estar dentro de los medios con

que éste cuenta. Las autoridades carcelarias deben suministrar

gratuitamente a los detenidos ciertos elementos básicos, tales como

alimentos nutritivos, ropa, artículos de tocador y medicamentos.

En la medida en que sea practicable, los detenidos en prisión preventiva

deben hacer voluntariamente (pero no se les debe obligar) trabajos en la

prisión a cambio de una remuneración y deben tener acceso a los

programas de capacitación y formación.

Que aunque El parte policial es un documento con el que generalmente la

Fiscalía inicia las indagaciones previas de los delitos, por lo que, a criterio

de autoridades judiciales, este tiene el derecho y la obligación de describir

la veracidad de los hechos.

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FOTOGRAFIAS DE LAS ENCUESTAS

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ENCUESTAS

Muestra: tipo y cálculo de la investigación.

La muestra para la obtención de información de la presente investigación

corresponde a las personas privadas de la libertad del Centro de Rehabilitación

de Babahoyo.

También se toma como muestra a los profesionales del derecho que laboran en el

Cantón de Babahoyo, especialmente a los registrados por el Colegio Profesional,

existente en la provincia, incluyendo autoridades judiciales y juristas de

reconocido prestigio de esta localidad.

La fórmula está representada de la siguiente manera:

N= Tamaño de la población…………………….....= ?

S= Población a investigarse……………………= 230

€= Error admisible……………………………....= 0.05

Z= Margen de confiabilidad………………............= ?

JUECES

ABOGADOS

PERSONAS EN GENERAL

50

TOTAL 50

N 500 500 500

n=___________ = ____________ = _____________ = ____________ =

(E)2 (N-1)+1 (0.1)2(500-1)+1 (0.01) (499)+1 (0.01) (499)+1

500

_____________________ = 50

49.99

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Procedimientos tabulación e interpretación de datos

Resultado de las Encuestas

Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

1.-

¿Conoce usted qué son

principios y derechos

constitucionales?

34 68% 16 32% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 68%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 32% que lo desconoce.

68%

32%

Cuestionario 1.-

SI 34

NO 16

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

2 ¿Sabe que todos

tenemos derecho a la

Libertad?

43 86% 7 14% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 86%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 14% que lo desconoce.

86%

14%

Cuestionario 2.-

SI 43

NO 7

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

3.-

¿Conoce que tenemos

derecho a que se nos

considere inocentes?

43 86% 7 14% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 75%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 25% que lo desconoce.

75%

25%

Cuestionario 3.-

SI 43

NO 7

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

4.-

¿Conoce si cuando

detienen a una persona

emiten un Parte

Policial?

31 62% 19 38% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.

62%

38%

Cuestionario 4.-

SI 31

NO 19

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

5.- ¿Conoce cómo se

elaboran los Partes

Policiales?

31 62% 19 38% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.

62%

38%

Cuestionario 5.-

SI 31

NO 19

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

6.-

¿Cree usted que el

contenido de cada parte

policial es verídico?

25 50% 25 50% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 25%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 25% que lo desconoce.

50% 50%

Cuestionario 6.-

SI 25

NO 25

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

7.- ¿Cree que al darle

credibilidad total al

Parte Policial se estaría

violando algún derecho?

31 61% 19 39% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.

62%

38%

Cuestionario 7.-

SI 31

NO 19

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

7.- ¿Cree que sería

necesario un verdadero

estudio de las

circunstancias de una

detención para acreditar

un Parte Policial?

31 61% 19 39% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.

62%

38%

Cuestionario 7.-

SI 31

NO 19

TOTAL 50

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Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %

8.- ¿Considera que sería

necesario aplicar de

manera correcta el Art.

77 numeral 1 de la

Constitución, al dictar

medidas cautelares

personales?

31 61% 19 39% 50 100

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN

Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y

saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.

62%

38%

Cuestionario 8.-

SI 31

NO 19

TOTAL 50

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ANEXOS - ENCUESTAS

SOBRE TEMA DE TESIS - PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA.

9. ¿Conoce usted qué son principios y derechos constitucionales?

SI ( ) NO ( )

10. ¿Sabe que todos tenemos derecho a la Libertad?

SI ( ) NO ( )

11. ¿Conoce que tenemos derecho a que se nos considere inocentes?

SI ( ) NO ( )

12. ¿Conoce si cuando detienen a una persona emiten un Parte

Policial?

SI ( ) NO ( )

13. ¿Conoce cómo se elaboran los Partes Policiales?

SI ( ) NO ( )

14. ¿Cree usted que el contenido de cada parte policial es verídico?

SI ( ) NO ( )

15. ¿Cree que al darle credibilidad total al Parte Policial se estaría

violando algún derecho?

SI ( ) NO ( )

16. ¿Considera que sería necesario aplicar de manera correcta el Art.

77 numeral 1 de la Constitución, al dictar medidas cautelares

personales?

SI ( ) NO ( )

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Hoja de Vida:

DR. CARLOS GONZALEZ ABAD

Nace en la ciudad de Guayaquil, el 08 de febrero de 1960;

Realizó sus estudios PRIMARIOS en la Escuela Municipal “Guayaquil

Nº 1”;

SECUNDARIOS, en el Colegio Vicente R0cafuerte y,

Superiores de Pre-Grado, en la Escuela de Derecho, de la Facultad

de Jurisprudencia, en la Universidad Católica Santiago de

Guayaquil.-

Actualmente se encuentra cursando estudios de Post Grado, en la

Universidad UESS.-

En su etapa estudiantil, ha obtenido los títulos de Bachiller de la

República, Especialización de Ciencias Sociales.-

Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas; y,

Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República.

Ha tenido destacada participación como Asistente, Cursante y

Expositor de diferentes Cursos, Talleres, Foros y Seminarios tanto

Nacionales como Internacionales.-

Además, fue Instructor-formador-Docente de Planta, en varios

procesos de formación de NEGOCIADORES, MEDIADORES Y

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CONCILIADORES EN ÁREAS DE DERECHO CIVIL, PENAL, NIÑEZ y

LABORAL desde el año 2009 al 2012, en varias ciudades del País.

Desde sus inicios como Abogado, tuvo actuaciones destacadas

dentro de la vida Profesional, actuando con Ética y Probidad Notoria.-

Esto le ha permitido haber sido nombrado:

Secretario del Colegio de Abogados del Guayas en los Períodos 1998

al 2000 y 2003 al 2009;

Delegado a la Vigésimo Quinta Asamblea Nacional de Abogados del

Ecuador, en Ambato 1997;

Secretario de la Trigésima Asamblea Nacional de la Federación de

Abogados del Ecuador en Guayaquil, en el año 2004; y,

Secretario de la Trigésima Primera Asamblea Nacional de Abogados

del Ecuador, en Portoviejo en el año 2007;

Juez Segundo Suplente de Guayaquil, en el año 2002;

Juez Quinto Suplente de Guayaquil, en el año 2004;

Conjuez Permanente de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte

Provincial del Guayas entre 2008 y 2012;

EN LA ACTUALIDAD

JUEZ PROVINCIAL de la Sala Multicompetente de Babahoyo, desde

el 10 de enero del 2012, hasta la actualidad.-