UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
UNIANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DEL ECUADOR.
TEMA:
VIOLACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA POR JUECES
DE FLAGRANCIAS AL ACREDITAR PARTES POLICIALES FRAUDULENTOS.
AUTORA:
SARA TRINIDAD SILVA ARIAS
TUTOR: AB. LUIS ANTONIO RIVERA VELASCO, MG
2016
DECLARACIÓN DE AUTORIA
SARA TRINIDAD SILVA ARIAS, egresada de la Facultad de Jurisprudencia,
Carrera de Derecho, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación
que versa sobre el tema “VIOLACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE
INOCENCIA POR JUECES DE FLAGRANCIAS AL ACREDITAR PARTES
POLICIALES FRAUDULENTOS.”, así como las expresiones vertidas en la
misma son de mi autoría y exclusiva responsabilidad, misma que ha sido
realizada a base de la recopilación bibliográfica de la legislación ecuatoriana e
internacional, consulta en Internet Público, así como a base de encuestas y
verificaciones.
En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el
cuidado respectivo a remitirnos a la fuente bibliográfica respectiva para
fundamentar el contenido expuesto.
Atentamente,
__________________________
SARA TRINIDAD SILVA ARIAS
C.I. 120492641-2
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
Ab Luis Antonio Rivera Velasco, MSc en calidad de Tutor de Tesis, designado
por disposición de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, certifico
que la Sr. SARA TRINIDAD SILVA ARIAS, ha cumplido con su trabajo
investigativo previo a la obtención del título de Abogada de los Tribunales y
Juzgados de la República del Ecuador, con el tema "VIOLACIÓN AL
DERECHO CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA POR JUECES DE
FLAGRANCIA AL ACREDITAR PARTES POLICIALES FRAUDULENTOS"
Quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos, por lo que se
aprueba el mismo, es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad,
facultando a la interesada, hacer uso de la presente como a bien tuviere,
también se autoriza su presentación para la evaluación por parte del Tribunal
respectivo.
Atentamente,
DEDICATORIA
Dedico este trabajo investigativo al ser que me ha dado la vida y me ha
permitido sentir toda esta felicidad que me embarga, me refiero a Dios por
ser el que me ha permitido lograr triunfar en mi vida, por brindarme salud,
amor y dicha tanto en el ámbito personal, como en el laboral.
En forma especial a mi amada hija POLY ANTONELLA RODRIGUEZ
SILVA, quien con su inocencia y amor me ha fortalecido para lograr mi
anhelo profesional; a mi madre SEGUNDA ARIAS porque con vuestro
acompañamiento han sido un ejemplo de superación en mi vida, gracias a
ella forje mi carácter, emprendí y logre mi profesionalización, las amo. Y de
manera general al resto de mi familia que de una u otra manera han
aportado para alcanzar este logro.
LA AUTORA
AGRADECIMIENTO
Comenzaré por mostrar mi gratitud a la Universidad Regional Autónoma de Los
Andes, por haberme abierto las puertas para la enseñanza superior.
Fundamentalmente agradezco a mi familia, porque sin su apoyo no hubiese sido
posible culminar mis estudios.
A mis Profesores que durante mi camino a la superación me supieron brindar sus
vastos conocimientos y experiencias.
A mi asesor de Tesis, Ab. AB. LUIS ANTONIO RIVERA VELASCO, por ser mi
guía durante la realización de mi investigación.
Para todos los mencionados, mi eterno agradecimiento.
LA AUTORA
RESUMEN EJECUTIVO
La aplicación de la medida cautelar de carácter personal de la prisión
preventiva, está siendo utilizada de forma indiscriminada por los
administradores de justicia, especialmente en las audiencias de
flagrancia en donde sin contar con suficientes elementos de
convicción se dispone esta medida en contra de quienes el Fiscal
considera son culpables, violando su derecho constitucional de
presunción de inocencia que está garantizado en la norma suprema y
que la única forma de vulneración de este derecho es la declaración
de culpabilidad que se haga a través de una sentencia condenatoria
ejecutoriada.
En este sentido utilizando una investigación de tipo bibliográfica, se ha
explorado el área en conflicto esto es la administración de justicia en
las audiencias de flagrancia en materia penal, la misma que con la
información plasmada en sus distintos expedientes nos ha permitido
corroborar que efectivamente los administradores de justicia están
violando la presunción de inocencia al aplicar sin sustento jurídico la
prisión, en tal virtud el objetivo de esta investigación se basa en hacer
cumplir la norma suprema y no seguir permitiendo vulneraciones de
derechos otorgados por la constitución.
ABSTRACT
The application of the precautionary measure of personal character of
pretrial detention is being used indiscriminately by the administrators
of justice, especially in flagrante hearings, where without having
enough probes the prosecutor judges as guilty believes are guilty,
violating his constitutional right to presumption of innocence that is
guaranteed by the supreme law and that the only way that exist to
violate this right is the conviction to make a final judgment of guiltiness.
The administration of justice has been explored in flagrante criminal
hearings, using a bibliographic research type, which has allowed to
find out information embodied in its various records that confirm justice
administrators are violating the presumption of innocence to implement
preventive detention, so objective of this research is to enforce the
supreme law and not to continue allowing the violation of rights
granted by the constitution.
ÍNDICE GENERAL
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ................................................................................................. 1
CAPÌTULO I. MARCO TEÒRICO ......................................................................... 8
1.1.1.- Origen, definición e historia del Derecho………… ………………..………8
1.1.2.- Definición de Principios .......................................................................... .10
1.1.3.- Definición de Libertad ............................................................................................. .12
1.1.4 .- La patria potestad en otras ramas del derecho:………………………………………………..17
1.1.4.- Definicion de actas Policiales…………………………………………………………15
1.1.5.- Reseña historica del principio de presunción …………………………….......20
1.1.6.- Definición y alcance de la garantía de presunción de inocencia………...…22
1.1.7.- Definición de Presunción………………………………………………………..24
1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación…………………………………………………………………………….40
1.3.- Valoración Crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones
teóricas sobre el objeto de investigación. ................................................................... 42
1.4.- Conclusiones parciales del Capitulo .................................................................... 43
CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA………...44
2.1.- Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema
seleccionado para la investigación. ............................................................................ 44
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación. ..................................................................................................... 48
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación. ......... 62
3.2.- Análisis de los resultados finales de la investigación ........................................ 62
3.3.- Conclusiones parciales del capitulo ................................................................................ 62
CONCLUSIONES .............................................................................................................................
RECOMENDACIONES .....................................................................................................................
BIBLIOGRAFÍA
1
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la investigación.-
Dentro de ésta investigación, se hace mención a la gran importancia que tiene el
principio constitucional de presunción de inocencia, puesto que no está siendo
bien comprendido por parte de los Jueces de Garantías Penales, Fiscales,
Abogados y más personas imbuidas en el quehacer jurídico penal; lo cual nos
hace imaginar que por todas aquellas situaciones no estamos preparados para
vivir en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia, por el hecho de dar
demasiada credibilidad a un parte policial, que en muchas ocasiones no refleja la
realidad de una detención o aprehensión, por lo que se derriban las garantías
constitucionales de las personas, sobre todo su derecho a la libertad; pues a base
de lo expresado en dichos Partes Policiales, se dicta en contra de muchos
inocentes, la Prisión Preventiva, teniendo que permanecer en Centros de
Privación de Libertad, durante días, semanas, meses y hasta años, para luego,
con el transcurrir del tiempo obtener una sentencia CONFIRMATORIA DE SU
ESTADO DE INOCENCIA.
Al realizar la revisión de esta situación que reporta un verdadero problema
jurídico-social en la actualidad, se ha tenido en cuenta no sólo las definiciones
respecto al tema sino, también se procedió a verificar la existencia de trabajos de
investigación realizados en torno al mismo; de hecho, se ha encontrado Tesis
inherentes a la violación de derechos constitucionales de las personas, pero en
ámbitos muy diversos de la presunción de inocencia, no existe un trabajo que
enmarque la violación a ese derecho en la elaboración de los Partes Policiales.
Así mismo cabe mencionar que se ha realizado la revisión en el Centro de
investigaciones de la Universidad Uniandes esto es el CDIC, manifestándose que
no se han encontrado temas similares al propuesto, razón por la cual este trabajo
es inédito y amerita su aprobación para continuar desarrollándolo.-
2
Planteamiento del Problema.
La Constitución de la República elaborada en el Cantón Montecristi, de la
provincia de Manabí, sometida a aprobación del soberano, y publicada en el
Registro Oficial Nº 449 del 20 de octubre del 2008, cambió al Ecuador en un
ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHOS Y JUSTICIA, por lo que los
derechos y garantías concedidas a favor de los ciudadanos son de total y directa
aplicación por las autoridades del País; y si llegara a estar en contradicción
alguna norma inferior con los principios constitucionales, dicha norma carecerá de
eficacia jurídica en razón de la jerarquización de las normas. Por tal razón la
figura de la prisión preventiva establecida en el antepuesto Código de
Procedimiento Penal Art. 167 y en la actualidad en el Art. 534 del Código Integral
Penal, al ser administrada de forma indiscriminada por los Jueces de Garantías
Penales, previa petición de Fiscales en los delitos flagrantes, es una indudable
contradicción con el principio constitucional de presunción de inocencia
establecido en el Art. 76 numeral2 que alude que toda persona será tratada como
inocente hasta que se demuestre su culpabilidad a través de una resolución en
firme o una sentencia ejecutoriada.
La prisión preventiva según el art. 77 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador nos menciona que no será la regla general; pero esto no
se está cumpliendo puesto que la prisión preventiva se ha convertido en la
actualidad en la prima ratio, es decir la preferencia por esta medida cautelar,
conjetura una medida inquisitiva de primer orden, que provoca graves
resultados para el sistema penal en su conjunto, más del 50% se encuentra en
calidad de procesados, para aquellos, entonces aún no ha recaído una sentencia
condenatoria confirmatoria de culpabilidad, por lo que persiste en ellos el
principio de presunción de inocencia.- El Art. 76 numeral segundo de la
Constitución de la República del Ecuador dentro de los principios establecidos por
la ley, en lo concerniente a las garantías básicas del derecho al Debido Proceso
esto es la libertad del procesado, puesto que no es lo mismo defenderse
privado de su libertad que privado de ella, así mismo se determina que toda
medida de prisión preventiva, se resolverá en Audiencia Pública, Oral y
3
Contradictoria, la misma que el Juez de garantías penales resolverá sobre
el requerimiento fiscal de esta medida cautelar.-
En lo concerniente al principio de presunción de inocencia, señalaremos que este
principio es un valor ético-jurídico que se infunde en el reconocimiento filosófico y
programático de que el procesado es un sujeto de derechos, y mientras, no se
demuestre judicialmente su culpabilidad, debe ser tratado como un inocente. Sin
duda la prisión preventiva entra en colisión con el principio de presunción de
inocencia que contraviene al principio constitucional de estado de inocencia pues
se priva la libertad de un inocente.
Consiguientemente deberíamos emerger del modelo tradicional e incluirnos
dentro de un cuadro de entendimiento y que por medio de vías de expertos y que
estos ayuden a la labor del órgano jurisdiccional aún mejor acierto dentro de las
disposiciones existentes y en las decisiones que debe adoptar el juez en estos
casos de excepción con lo que en derecho tiene al aplicar la sana crítica, es la
que establece la importante necesidad en nuestro sistema jurídico punitivo del
Estado.
Formulación del Problema
¿Cómo se transgrede el derecho de las personas privadas de su libertad ante la
no aplicación del principio de presunción de inocencia por parte de Jueces de
flagrancia?
Delimitación del Problema
Objeto de Investigación: Unidades Penales, Constitución de la República del
Ecuador, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Código Orgánico
Integral Penal, Convención Americana de Derechos Humanos
Campo de acción: Centro de Personas Privadas de la Libertad en la ciudad de
Babahoyo.
Espacio: Babahoyo
Tiempo: 2015.
4
Objeto de Investigación y Campo de Acción
Objeto de Estudio: Garantizar el principio de presunción de inocencia a las
personas privadas de su libertad, en Babahoyo.
Campo de acción: Unidades Penales Constitución de la República del Ecuador,
Declaración Universal de los Derechos Humanos, Código Orgánico Integral Penal,
Convención Americana de Derechos Humanos.
Identificación de la línea de investigación
La línea de investigación se enmarca en los Retos, Perspectivas y
Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en el Ecuador.
Objetivos
Objetivo General.- Analizar el artículo 76 numeral 2 de la Constitución de la
República del Ecuador, para que en base de aquello se utilice otras medidas
cautelares de menor magnitud para asegurar la presencia del imputado al juicio.
Objetivos Específicos:
Establecer jurídica y doctrinariamente cuáles y por qué serían las causas
por las que puede ser privada de su libertad una persona.
Emplear mecanismos que conlleven el cumplimiento del principio de
presunción de inocencia.
Definir una metodología de investigación coherente con el problema
planteado.
Validación del trabajo investigativo, por expertos.
Promover el análisis dela sana crítica a los Jueces de flagrancias, creando
conciencia que permita garantizar el derecho de Presunción de Inocencia
de las personas privadas de su libertad.
Demostrar la serie de violaciones que se ocasionan con la no aplicación
inmediata del Principio de Inocencia en Babahoyo.
Implementar un estudio profundo de las consecuencias que ocasiona a las
personas privadas de libertad, sus familias y su entorno social, la omisión
del Principio de Inocencia, para luego ser condenados a prisión.
5
Idea a defender
El presente trabajo investigativo busca lograr la aplicación total y eficaz del
Principio de Inocencia, en las personas privadas de libertad sin antes tener una
sentencia ejecutoriada en firme, en Babahoyo, y así evitar que se viole el derecho
a la libertad que tiene todo individuo, garantizando con esto el buen vivir de las
personas privadas de su libertad.
Justificación del Tema
La investigación se justifica en su temática al pretender dar una visión sobre la
realidad socio-jurídica de nuestro sistema en general y particularmente sobre la
realidad por la que atraviesan las personas privadas de libertad, lo que causa
vulneración de sus derechos. Hay que señalar que la prisión preventiva
congestiona aún más los establecimientos Carcelarios del país; debiendo
manifestar que la prisión preventiva aunque dictada legalmente y legítimamente
durante un proceso, puede constituir un adelanto de pena que no puede operar
contra el procesado, lo cual se encuentra expresamente prohibido por tratados
internacionales ratificados por nuestro país.
Breve explicación de la Metodología a emplear.- Esta será cualitativa y
cuantitativa porque a través de la investigación de campo se buscarán datos
cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico referente al tema
planteado. Se empleará el paradigma crítico propositivo y según los lineamientos
del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo que permitirá
realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo
un universo de recopilación de datos y demás información.
Descriptivo.- Este método se utilizó para identificar de forma concreta el
problema a investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es
lo que permitió determinar los problemas y las hipótesis.
Inductivo y Deductivo.- Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el
análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo un universo
de recopilación de datos y demás información.
6
Método Analítico.- Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes
componentes, realizado esto como un proceso mental. Para de esta manera
entender el significado jurídico de la vulneración al derecho de presunción de
inocencia.
Método Sintético.- Este método implica realizar un resumen, un extracto.
Integración de las partes en el todo. Es la exposición de ideas de una ley por
ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva problemática, se realizará un
resumen de los diferentes aspectos que se involucran e interrelacionan, como al
hablar de la vulneración de derechos, y la presunción de inocencia.
Método Histórico.- Que consiste en el análisis de la historia con respecto al
objeto o institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los
orígenes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los
Tratados y Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta
manera declarar la inconstitucionalidad de este procedimiento.
Resumen de la estructura de la Tesis
El informe final de tesis comprende tres capítulos:
En el Capítulo I se indica mediante revisiones bibliográficas todo lo que compete
a las Garantías Constitucionales como el derecho a la Libertad, a la Inocencia, a
determinar qué es la Prisión Preventiva, el parte policial, etc.
En el capítulo II Se expresarán los métodos de investigación que se van a
utilizar, además los desenlaces parciales del capítulo y se llegara a la propuesta
de tesis a fin de dejar plasmado un estudio para la aplicabilidad de la presunción
de inocencia, en igual sentido se presenta el análisis e interpretación de
resultados de las encuestas aplicadas, la metodología utilizada y los métodos,
técnicas e instrumentos aplicados
En el Capítulo III Se planteará la Validación de los Resultados, seguidos de las
Recomendaciones y Conclusiones planteadas por la autora de la tesis. Engloba el
7
diseño de la propuesta, la misma que inicia con la introducción, el objetivo general
y los objetivos específicos, la justificación, para finalmente garantizar el pleno
cumplimiento del Art. 5 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal. Tomando
en cuenta a lo que hace mención la Constitución de la República del Ecuador en
el Art. 76 numeral 2; y el Art. 77 numeral 1.
Aporte Teórico y Significación Práctica
Aporte Teórico.-En la actualidad, viviendo en un Estado Constitucional de
derecho, no se debería utilizar como primera opción la prisión preventiva, ya que
es preferible utilizar otras medidas cautelares de menor rigurosidad, puesto que
consideran de total veracidad y como única prueba un parte policial que en
ocasiones son falseados, adulterados, penan al acusado aun antes de que se
haya demostrado su culpabilidad, arrebatándoles todos y cada uno de sus
derechos. Por lo tanto por medio de ésta investigación es que se pretenda
establecer la solución de ésta problemática para hacer prevalecer los derechos
constitucionales de cada una de las personas.
Significación Práctica.-la presente investigación está reflejada en la práctica de
garantizar el Derecho Constitucional de Presunción de Inocencia, dejando claro
que se trata de un acto inconstitucional el dictar la prisión preventiva teniendo que
permanecer personas inocentes en centros de rehabilitación social.
8
CAPÌTULO I. MARCO TEÓRICO
1.1. Origen, definición e historia del Derecho, principios, libertad, partes
policiales y principios fundamentales de la presunción de inocencia:
1.1.1.- Origen, definición e historia del Derecho.-
En la antigua Grecia no existía una noción de derechos del individuo, al menos en
el sentido moderno, pues los conceptos de derechos y libertades se diluían en la
polis y sólo eran de algunos (los ciudadanos). En la antigua Roma sucedió algo
similar, pues su organización se basaba en la distinción entre potestad pública y
la potestad de partes de familias, de modo tal que los individuos sólo tenían los
derechos que les correspondían de acuerdo a su ubicación en ese esquema.
El orden feudal y los primeros tiempos del Estado moderno se basa en una
desigualdad institucionalizada, así los derechos de los individuos dependían de su
posición en aquél orden (pertenencia a alguna categoría social o estamento). Por
ello, en el Antiguo Régimen, de utilizarse el concepto de derechos, se hacía en el
sentido de fueros o privilegios, es decir, de derechos no universales (derechos
universales), sino particulares (particularismo), restringidos a un grupo (una
familia, un estamento, una ciudad o una región), como por ejemplo el derecho de
pernada y todo tipo de derechos feudales. Esta forma de entenderlos, hacía
equivaler derecho a renta, como era el caso de los beneficios eclesiásticos, y a
derecho exclusivo, como era el caso de los monopolios (tanto de los señores
feudales como de las compañías privilegiadas o de las patentes para libros o
invenciones —derechos de autor, El cobro de derechos sigue siendo la expresión
común para designar a todo tipo de impuestos, tasas y exacciones. De modo
parecido, la servidumbre de unos sigue siendo el derecho de otros, como
explícitamente se recoge en la denominación de las servidumbres o derechos de
paso. Una de las expresiones más antiguas que recoge la noción general de
"derechos" (en oposición a "Derecho") es la de derecho subjetivo. Ésta se habría
originado en el pensamiento de los canonistas del siglo XI, o en el pensamiento
de Guillermo de Ockham, y posteriormente habría sido desarrollado por diversas
Escuelas; en todas ellas, se aprecia el paso continuo desde la definición de ius
9
como "potestad de la cual nadie puede ser privado en contra de su voluntad sin
culpa suya a no ser que medie una causa racional" (Ockham) a la de "poder de la
voluntad". Ihering los entendía como "intereses jurídicamente protegidos". En el
ámbito del Derecho privado, la noción de derecho subjetivo ha sido ampliamente
desarrollada, pero también ha sido introducida en el Derecho público, a través de
los llamados "derechos subjetivos públicos" o "derechos públicos subjetivos" de
Jellinek. El concepto de derechos como libertades reconocidas o conquistadas y
oponible al soberano como "cartas de triunfo" o "derechos de defensa" es propio
de la Edad Contemporánea, a partir de la Revolución liberal, estableciéndose un
catálogo de '"derechos y libertades" con reconocimiento constitucional (los
derechos constitucionales o fundamentales), como la libertad religiosa, la libertad
de expresión, la libertad económica, el derecho a la propiedad, el derecho de
reunión, el derecho de asociación, el derecho al honor, el derecho a la
inviolabilidad del domicilio, el derecho a la inviolabilidad corporal o integridad
física4 (incluyendo el derecho a la vida, la proscripción de la tortura y de los tratos
inhumanos o degradantes), entre otros. Todos ellos son propios de las
declaraciones de derechos desde el Bill of Rights inglés de 1689 (Constitución de
los Estados Unidos de 1787 —especialmente las enmiendas posteriores—,
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789,
Constitución española de 1812, entre otras).
A partir del siglo XX, los derechos sociales o derechos de segunda generación se
incluyeron en las constituciones (Constitución Mexicana de 1917, Constitución de
la Unión Soviética —desde la rusa de 1918—, Constitución de Weimar —
Alemania, 1919—, Constitución española de 1931), como el derecho a la huelga,
el derecho a la educación, el derecho al trabajo, el derecho a la vivienda. A finales
del siglo XX se reivindicaron derechos difusos o derechos de tercera generación,
como los medioambientales (como consecuencia del movimiento ecologista).
También aparecido una cuarta generación y quinta generación, de aún escaso
desarrollo conceptual (en éstas se suelen integrar los derechos de los animales.
La lectura de derechos o advertencia de los derechos que tiene un detenido es
uno de los requisitos que existen en algunas legislaciones para que una detención
10
sea válida jurídicamente, y ha pasado a ser un tópico de las películas policíacas
(tiene derecho a guardar silencio, cualquier cosa que diga podrá ser utilizada en
su contra; tiene derecho a ser asistido por un abogado, si no puede costearlo se
le asignará uno de oficio; tiene derecho a una llamada telefónica...) En general, el
derecho a ser conducido ante un juez independiente que determine la legitimidad
de la detención (habeas corpus), a conocer cuál es la acusación y quién la
formula, a la presunción de inocencia, a la defensa jurídica, a no ser obligado a
declarar en su contra, y a que la carga de la prueba corresponda a la acusación y
no a la defensa (lo contrario se denomina prueba diabólica), entre otros, están
recogidos en todas las legislaciones de los Estados que garantizan derechos al
individuo (Estado de Derecho).
1.1.2.- Definición de Principios.-
Principio. Es un axioma que plasma una determinada valoración de justicia de
una sociedad, sobre la que se construyen las instituciones del Derecho y que en
un momento histórico determinado informa del contenido de las normas jurídicas
de un Estado.
Un principio es una aspiración, es una guía, un indicador, es la orientación central
de un sistema.
ORIGEN
Un principio tiene su origen en el sistema de valores vigente en una comunidad
política que se plasman por el legislador o se descubren por la jurisprudencia o la
doctrina científica. No son verdades axiomáticas derivadas del derecho natural;
porque no expresan la verdad sobre la justicia, sino razones verosímiles sobre lo
que una determinada sociedad o administrados valoran como justo.
FUNCIÓN
¿Para qué sirve un principio? Un principio sirve para cumplir con la función de:
11
Dirección, porque guía a los órganos públicos en la elaboración de la
legislación;
Interpretación, porque constituyen un firme asidero en la interpretación de
las normas;
Integración, porque permite suplir las insuficiencia de las normas escritas.
Ejemplos de principios, son: intereses
“No hay delito sin ley anterior que lo establezca como tal” (Nullum crimen
sine praevialege)
“No hay proceso sin ley previa de cómo hacerlo” (Nullumiuditio sine
praevialege) o,
“Quien atente contra „el sano sentimiento del pueblo‟ (Alemania nazi,
España falangista, Italia fascista), „la conciencia revolucionaria‟ (Cuba
castrista), „los del partido‟ (China popular, Rusia soviética) o un „estado de
paz, orden y trabajo‟ (Bolivia del dictador Banzer) será castigado”.
Algunos de estos principios se plasman en la ley o en la Constitución dando
origen a las: Garantías legales y a las Garantías constitucionales, éstas últimas
pueden ser: Individuales, Sociales y Estatales.
Pero otros principios se quedan tan sólo como eso: principios, esperando
convertirse en garantías. Un principio es el fundamento, es la base de una
garantía. Un principio no es una garantía.
IMPORTANCIA DE LOS PRINCIPIOS
Los principios una vez plasmados en la ley se convierten en garantías.
Estas son obligatorias para el legislador y el juez.
Los principios son aspiraciones de un Derecho moderno en espera de ser
plasmadas en las leyes. Por ejemplo el principio de Derecho Procesal
Penal "non bis in idem" (no dos veces sobre lo mismo) al plasmarse en la
ley (Código de Procedimiento Penal, CPP, 4), se convierte en una garantía
12
de prohibición de procesamiento múltiple, que protegerá los derechos del
individuo con sobreseimiento no impugnado o ratificado (CPP, 324).
El Derecho Constitucional y el Derecho Procesal Penal ponen en práctica
estos principios cuando lo plasman en garantías. ¿Y cómo los hacen valer?
No modificando esas garantías por las leyes posteriores (CPE, 13 [4] ) ni
negando otros principios (CPE, 13 [5] ).
Corrigen las disposiciones del Código de Procedimiento Penal,
Garantizan los derechos del imputado,
Sin los principios y garantías no existe el debido proceso (Conjunto de
etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizados dentro un
proceso por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritas en
la Constitución y las leyes pertinentes con el objetivo de que los derechos
subjetivos de la persona no corran el riesgo de que sean desconocidos.).
1.1.3.- Definición de Libertad.-
Libertad es la potestad jurídica de una persona individual para pedir ser
presentado ante juez para reclamar la tutela a su vida, cese la persecución
indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la
libertad. Es potestad porque el ser humano y sus derechos subjetivos están
protegidos por la ley. La acción es el manto que recubre sus derechos, si se
vulnera estos derechos nace la potestad de pedir protección. La acción en sí
misma no “vale”, se concreta cuando hay pretensión, esto es, si no reclama, no se
concreta la acción. La pretensión se concreta con la formalización, si es civil, con
una demanda; si es penal, con una querella (denuncia). La acción no tiene validez
si no se la ejerce, si no se reclama.
ANTECEDENTES
Como antecedentes remotos de la Acción de Libertad, se pueden señalar el
“Interdicto de liberisexhibendis et ducendis” otorgado al pater familias (padre de
familia) para lograr la devolución al hogar de alguno de sus descendientes y el
“Interdictum de homine libero exhibendo” para reclamar la liberación de un
hombre libre dolosamente detenido (Digesto Libro 43 XLIII Titulo 29 XXIX) ambos
13
del Derecho Romano. Un “interdicto” es una acción emitida por el Pretor que sirve
para interpelar a la autoridad pública a fin de tutelar determinados derechos.
Otros antecedentes de la Acción de Libertad son: el “Juicio de manifestación de
las personas” del Derecho aragonés medieval y el Fuero de Vizcaya que
consagró Principio de la libertad individual [2].
El “Juicio de manifestación de las personas” (1428) del Reino de Aragón ponía en
marcha la actuación del 'Justicia' de Aragón para evitar la detención arbitraria de
una persona por parte de cualquier juez (laico o eclesiástico) o de un particular.
La persona "manifestada" era puesta a disposición del Justicia, que le daba "casa
por cárcel" o lo custodiaba en la cárcel de manifestados mientras se dilucidaba si
la detención era o no injusta.
El “Juicio de manifestación de las personas” tenía las siguientes características:
(1) Su propósito era exhibir y proteger al detenido, así como disponer su libertad;
(2) El tramite era urgente; (3) Protegía la libertad así como la integridad física; (4)
Se admitía contra personas privadas o autoridad pública, inclusive contra
autoridad judicial y (5) Podía interponerse por el interesado o por un tercero. El
Fuero de Vizcaya de 1527, título XI, en ley número 26, consagró el Principio de la
libertad individual y el mandato imperioso para los funcionarios de respetarla y la
consiguiente obligación para los jueces (merinos) y jueces eclesiásticos
(prestamero) de reintegrar la libertad corporal.
“Que ningún prestamero ni merino, ni ejecutor alguno sea osado de prender a
persona alguna sin mandamiento de juez competente, salvo el caso de infraganti
delito. Si así sucediera y el juez competente ordenara la libertad, se le suelte,
cualquiera que sea la causa o deuda porque está preso.”
Mas antecedentes de la Acción de Libertad están en el Derecho Anglosajón: la
Carta Magna, la Petición De Derechos, la Ley de Enmienda Del Habeas Corpus y
la Ley de 1816 del Rey Jorge III.
CARTA MAGNA. La Carta Magna (Charta Magna en inglés, Magna Carta
Libertatum en latín). “La Carta Magna es una cédula que el rey Juan 'sin tierra' de
14
Inglaterra otorgó a los nobles ingleses el 15 de junio de 1215 en la que se
comprometía a respetar los fueros e inmunidades de la nobleza y a no disponer la
muerte ni la prisión de los nobles ni la confiscación de sus bienes, mientras
aquellos no fuesen juzgados por „sus iguales‟.”
Respecto a la Libertad de Acción es el primer documento, que establece la
necesidad de justificar la detención de un súbdito, bajo las restricciones
siguientes: mediante un proceso público, controlado y sólo por voluntad del
Monarca. Consagra el derecho a la libre locomoción y prohíbe la detención de los
barones sin causa justa:
“Clausula 39.- Ningún hombre libre podrá ser detenido o encarcelado o privado de
sus derechos o de sus bienes, ni puesto fuera de la ley ni desterrado o privado de
su rango de cualquier otra forma, ni usaremos de la fuerza contra él ni enviaremos
a otros que lo hagan, sino en virtud de sentencia judicial de sus pares o por ley
del reino.”
FINALIDAD
La finalidad de la Acción de Libertad es dotar al ser humano de un medio de
defensa breve y sumario.
OBJETO
El objeto de la Acción de Libertad es: (1) tutelar la vida de una persona, (2) evitar
las persecuciones ilegales, (3) remediar los procesos indebidos y (4) restablecer
la libertad de locomoción de quien la perdió ilegalmente, de forma inmediata y
oportuna. Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es
ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad
personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita,
por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal, ante
cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde
tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades
legales o se restituya su derecho a la libertad.
15
1.1.4.- Definición de ActasPoliciales.-
Acta Policial es el nombre que recibe un documento de carácter oficial, donde
se certifica un determinado suceso. Policial, por su parte, es un adjetivo que hace
referencia a lo vinculado a la policía (un cuerpo de seguridad del Estado)
Un acta policial, en este marco, es un escrito donde una autoridad de la policía
detalla un procedimiento, un hecho o algún tipo de acontecimiento
vinculado a un posible acto punible. Con el fin de que la Fiscalía inicie las
indagaciones previas de los delitos, por lo que, a criterio de autoridades judiciales,
este debe describir la veracidad de los hechos. El acta policial supone el punto de
partida para el desarrollo de una investigación, ya que informa cómo, cuándo y
dónde sucedió el acontecimiento y de qué manera intervino el personal de la
fuerza de seguridad. En cada país, de todas formas, el acta policial puede tener
distintas características. A nivel general, puede decirse que estas actas deben ser
exactas (se basan en hechos, no en suposiciones o rumores), imparciales (no
incluyen opiniones) y exhaustivas (vuelcan toda la información obtenida).
Además tienen que estar redactadas de modo secuencial (siguiendo el orden de
las diligencias que se llevaron a cabo) y respetar los aspectos formales del caso.
Un ejemplo claro de estos casos es el que relata un diario conocido en nuestro
medio “Diario el Universo” en un desarrollo que lo llamó.
“El parte policial, al banquillo”
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“Procedimos a pedirle de una manera muy cordial que soplara para ver si tenía
aliento a alcohol, es ahí cuando el supuesto perjudicado toma una actitud
agresiva, manifestándonos lo siguiente: “Policías hijos de p..., mal paridos...
Lárguense de aquí..., y no conforme con esto lanzó un puñete a un compañero
que logró esquivarlo”.
Lo descrito consta en el parte de novedades elaborado el 26 de julio por el cabo
Armando Campoverde Llamuca, sobre la detención del ciudadano Omar Vidal
Loor. Sin embargo, a través de las cámaras del sistema Ojos de Águila se
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observa que Vidal nunca lanzó un golpe a los policías y más bien fue agredido y
detenido acusado de escándalo en la vía pública.
Nelson Argüello jefe del IV Distrito de la Policía, que abarca las provincias de
Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Manabí y Galápagos, dice que en este
año hay 1.062 informes de irregularidades de los policías, entre los que se
incluyen la omisión o falsear el parte.
Estas denuncias las maneja la Unidad Provincial de Asuntos Internos (UPAI). Sin
detallar los casos, el oficial anota que se ha sancionado con baja a 25 policías, se
ha sancionado a 18, mientras que 4 fueron absueltos y otros 46 uniformados
están a órdenes de la Fiscalía.
Argüello admite que por delito contra la fe policial (alterar documentos) sí ha
habido casos. “Aquí sancionamos faltas disciplinarias; cuando hay la presunción
de cometimiento de un delito, automáticamente pasamos a la orden de la Fiscalía,
como lo señala la nueva Constitución”, dice el oficial.
En diciembre pasado se inició el traspaso de los procesos contra militares y
policías a la justicia común.
Voceros de la Fiscalía señalaron que en este año en el caso Vidal se actuó de
oficio.
El parte policial es un documento con el que generalmente la Fiscalía inicia las
indagaciones previas de los delitos, por lo que, a criterio de autoridades judiciales,
este debe describir la veracidad de los hechos.
Jaime Sandoval Molina, fiscal séptimo de Delitos Flagrantes, comenta que uno de
los errores que detectan en este documento es la falta de fluidez al narrar los
hechos, porque estos son demasiado cortos y no informan necesariamente lo que
sucedió, o informan hechos que no pueden tener mayor transcendencia y los
realmente importantes de pronto no los informan.
Delito
“Si un policía cambia maliciosamente el contenido de la verdad histórica de lo que
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pasó, está cometiendo un delito contra la fe pública y puede ser objeto de un
juicio penal por parte de la Fiscalía”, dice Sandoval.
Jorge Blum, fiscal de Delitos contra la Vida, manifiesta que lo que sostenga el
policía debe ser acorde a la verdad, “porque si en un parte dice que es de noche y
los testigos dicen que es de día, ahí algo pasó, todo tiene que ir con un nexo entre
el uno y otro, como una cadena de eslabones, para poder justificar la existencia
de un delito y quiénes participaron”.
Ambos fiscales coinciden en que no se puede juzgar a un ciudadano solo por lo
que se comunica en el parte, es por eso que usan varias herramientas para llegar
a una conclusión y verificar quién dice la verdad.
“El reconocimiento de los hechos es una de las herramientas, podemos realizar
versiones de testigos presenciales, la reconstrucción de los hechos, es decir, hay
una serie de mecanismos a través de los cuales podemos llegar a determinar la
verdad”, explica Sandoval.
El fiscal Pedro Intriago recuerda que un policía firmó en el parte que vio al
detenido con el arma en su mano, pero al rendir la declaración en el juicio dijo que
él no vio al sujeto con el arma; “entonces cómo se puede pedir una pena si las
versiones no concuerdan”, señala.
Sandoval menciona un caso en el que el parte informaba la detención de un
ciudadano acusado por tenencia ilegal de arma de fuego “pero en la audiencia del
tribunal el uniformado negó la detención de la persona; al inquirirle la Fiscalía que
eso estaba detallado en el parte el policía solo aseguró que otro compañero hizo
la detención pero el nombre de él no constaba en el informe”.
Agrega que en este caso el policía adujo que le entregaron en calidad de detenida
a la persona con esa arma; “entonces no lo puedo sentenciar porque el testigo
que tiene que estar no fue citado y como fue audiencia de juzgamiento salió en
libertad por el parte de detención”.
El fiscal de Delitos Flagrantes Daniel Rodríguez, enfatiza que si no hay parte de
detención pero que ha llegado a conocimiento de la Fiscalía la presunción de un
18
delito, de oficio se inicia una investigación. “Luego podemos llamar a ese policía
para que rinda su versión y nos diga por qué no existe el parte y por qué no
informó de la detención tanto a la fiscalía como a sus superiores”.
Intriago aclara que se deben tomar las versiones por separado a todos los policías
que intervinieron en el caso. “Por más que se pongan de acuerdo siempre habrá
ciertas contradicciones”, afirma.
“Esa es la parte primordial de nuestra función, no dar credibilidad totalmente a la
denuncia ni al parte de detención. Tenemos que investigar y cuando tenemos la
convicción cierta acusamos, si no nos atenemos a acusar”, anota Sandoval.
El fiscal Intriago explica que una vez que se elabora el parte, el fiscal y el juez
hacen la audiencia de calificación de flagrancia y “es ahí, en el parte, donde
constan las circunstancias; el parte es un documento en el que debe estar
contemplada la realidad de los hechos”.
EL CONTENIDO DE UN INFORME POLICIAL NO CONSTITUYE PRUEBA
PLENA EN UN PROCESO PENAL.
DIARIAMENTE EN LAS JUDICATURAS PENALES se reciben informes
elaborados por la Policía Judicial, calificando a tal o cual persona como autores,
cómplices y encubridores de un delito investigado. Ante esto debemos tomar en
cuenta que un policía no es autoridad, sino más bien un agente de la autoridad.
Presunción de la inocencia
No olvidemos que los ciudadanos tenemos garantías constitucionales como el de
ser considerados inocentes mientras un Juez de última instancia no nos declare
culpables según así lo interpreta el Art. 19, numeral 17 y literal "g" de la
Constitución de la República, que se refiere a la libertad y seguridad personales:
Lit. g) Se presume inocente a toda persona mientras no se haya declarado su
culpabilidad mediante sentencia ejecutoriada. Los señores Agentes de Policía
deben tener muy en claro que la culpabilidad no se presume, lo que si se presume
es la inocencia.
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Elemento referencial
Los jueces de lo penal estamos muy conscientes que el informe Policial no
constituye prueba en un proceso penal, simplemente constituye un elemento
referencial cuyas conclusiones no obligan a ningún Juez a acogerlo como
influencia en la decisión de la causa, más bien si éste presentare irregularidades
debe ser desechado, salvo que al mismo se sumen pruebas fehacientes que
conduzcan a un mejor esclarecimiento de los hechos.
La Policía Judicial en sus investigaciones debe sujetarse estrictamente a lo
dispuesto en el Art. 57 del Código de Procedimiento Penal, es decir observar las
formalidades legales, reglamentarias en cuantas diligencias les corresponda
practicar y se abstendrán bajo su responsabilidad, de usar medios de
averiguaciones violatorias a los Derechos Humanos consagrados por la
Constitución, los Convenios Internacionales y las leyes de la República.
El informe pericial carece de facultad para establecer responsabilidad penal
contra una persona, porque eso le corresponde al Juez, peor aún establecer
quien es culpable y quien no, por cuanto la investigación policial es una diligencia
pre-procesal.
El Juez lo valoriza
Si todos los informes policiales fueren válidos, no hubiese necesidad de que
existan los jueces de Derecho, lo correcto sería que desde los calabozos
policiales mismos deberían salir la sentencia para tal o cual persona que se
concluye tener responsabilidad y absueltos para siempre a quien se dice "No
tener responsabilidad". Pero jurídicamente el parte policial informativo, la
indagación policial y la prueba practicada por la Policía Judicial, serán también
valorizadas por el Juez de acuerdo a las reglas de la sana crítica según el Art. 67
del Código de Procedimiento Penal.
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La labor de la Policía Judicial
Debe quedar supeditada a lo que estrictamente le corresponde al investigador,
como es buscar las huellas, vestigios, instrumentos y documentos que tengan
relación a la infracción, indagar a los presuntos autores, cómplices y encubridores
pero absteniéndose de hacer otra clase de interpretaciones.
Consientes estamos que la Policía Nacional carece de medios económicos para
el ejercicio de tan delicadas funciones y es cuando más a ellos debemos
apoyarlos, pero la ley es para todo cumplimiento y respetando lo que
estrictamente determina
1.1.5.- RESEÑA HISTÓRICA DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA.
Este principio, se lo conoce en doctrina, como el principio de culpabilidad, que
fue desarrollado en Europa a fines del siglo XIX, pero quien primero lo estudia es
el tratadista Rudolf Von Ihering, en 1867, que trata sobre el injusto objetivo y la
culpabilidad subjetiva, pero fue Binding, quien elaboró el concepto de culpabilidad,
en el sentido de dolo y culpa, y luego las causas de inimputabilidad.
BASE CONSTITUCIONAL.
El Art. 76 No. 7 letra m), de la Constitución de la República, dispone: “En todo
proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías
básicas: (…)2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como
tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o
sentencia ejecutoriada”.
BASE EN TRATADOS INTERNACIONALES
Existen varios tratados internacionales de derechos humanos vigentes en el país,
como los siguientes: Art. 11.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos;
Art. 14.2, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Art. 8.2, Convención
21
Americana sobre Derechos Humanos; Art. 6 número 2, del Convenio para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales;
Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez
es entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, pues se rige
por las disposiciones de la Carta de la Organización y la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado VII; Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena
Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia 1948, que dice: “Artículo
XXVI; Comentario General del Comité de Derechos Humanos sobre algunos
Artículos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7”, todos
ellos tratan sobre la presunción de inocencia.
Así he señalado los tratados y convenios internacionales de derechos humanos
vigentes en el país, que se refieren y garantizan el principio de presunción de
inocencia; más aún el Derecho Penal ha entrado en la Constitución de la
República, al punto que la política penal debe responder al modelo del Estado
constitucional de derechos y justicia social, basado en la tutela de los derechos
fundamentales y, en el respeto a la dignidad del ser humano, como lo señala la
exposición de motivos del COIP, cuyo comentario ya lo hice en un artículo anterior
publicado en esta misma Revista Judicial.
Uno de los documentos más citados, sobre el tema que estoy tratando, es el texto
de la Observación General Número 13, del Comité de Derechos Humanos, que
señala: “En virtud de la presunción de inocencia, la carga de la prueba recae
sobre la acusación y el acusado tiene el beneficio de la duda. No puede
suponerse a nadie culpable a menos que se haya demostrado la acusación fuera
de toda duda razonable. Además la presunción de inocencia implica el derecho a
ser tratado de conformidad con este principio. Por lo tanto todas las autoridades
públicas tienen la obligación de no prejuzgar el resultado del proceso”; esto lo
recoge el Art. 5.3 del COIP, que lo comentare en un próximo artículo.
22
BASE LEGAL
El Libro Preliminar del COIP, en el Capítulo Segundo, trata sobre los Principios
Rectores y Garantías en el Proceso Penal. Y el Art. 5, señala los 21 principios
procesales y entre ellos, el de inocencia.
Artículo 5.- Principios procesales.- El derecho al debido proceso penal, sin
perjuicio de otros establecidos en la Constitución de la República, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado u otras normas jurídicas, se
regirá por los siguientes principios:
(…) 4. Inocencia: toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe
ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo
contrario”.
1.1.6.- DEFINICIÓN Y ALCANCE DE LA GARANTÍA DE LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA.
La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que
se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta
razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del
ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la
convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y
responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y
fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo
proceso.
Hay que señalar, que en atención a este principio, el procesado no está obligado
a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario ordena
a las autoridades judiciales competentes, la demostración de culpabilidad del
procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria, según dispone el
Código Orgánico Integral Penal, en el Art. 5 No. 3: “Duda a favor del reo: la o el
juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la
culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable”.
23
De tal manera que el principio constitucional de presunción de inocencia, exige
que el procesado sea tratado como inocente en la sustanciación del proceso; esto
es reconocer el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, o sea a
considerar que el procesado no puede ser sometido a una pena, y por tanto no
puede ser tratado como culpable, hasta que no se dicte la sentencia firme de
condena, esto constituye el principio rector para expresar los límites de las
medidas de coerción procesal contra él; pues la presunción de inocencia es una
garantía básica y vertebral del proceso penal, que constituye un criterio normativo
del derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que implique
una presunción de culpabilidad y, establezca la carga al procesado de probar su
inocencia por regla general, toda vez que en determinados delitos tipificados en el
COIP, se reinvierte la carga de la prueba, especialmente en los delitos
ambientales.
Por tal, hay que tener en cuenta, que el principio de presunción de inocencia, es
la clave explicativa de todo el régimen de garantías procesales, de tal manera que
la jueza o juez de garantías penales, debe motivar racionalmente su decisión al
dictar una orden de prisión preventiva y el fiscal al solicitarla, especialmente al
momento de valorar los elementos de convicción e indicios que establece el Art.
534 del COIP, para dictar la prisión preventiva.
Insisto, que la presunción de inocencia, es un principio que se desarrolla a base
del principio de legalidad y de ponderación, que dispone entre otras
circunstancias, que nadie puede ser sancionado sin juicio previo, y que tampoco
puede ser condenado ni privado de su libertad a quien todavía no ha sido hallado
culpable del delito por el que se le acusa.
Con razón el señor Dr. Ernesto Albán Gómez en sus clases en la maestría antes
citada señalaba que varios son los principios que sustentan al derecho penal,
pero dos son los pilares fundamentales, esto es el de presunción de inocencia en
el Art. 76.2 y el de legalidad en el 76.3, pues sirven para interpretar las leyes
penales, pero hoy el Art. 13 del COIP señala las reglas de interpretación de las
normas contenidas en dicho cuerpo legal, cuyo análisis en parte ya lo hice en un
artículo anterior.
24
Para entender este principio procesal de inocencia, es menester hacer algunas
anotaciones de orden legal.
1.1.7.- DEFINICIÓN DE PRESUNCIÓN.-
Presumir, es suponer que algo existe, y que es indiscutible aunque no se
encuentre probado.
La presunción, consiste en un juicio en virtud del cual, se considera como cierto
un hecho con fundamento en las reglas o máximas de la experiencia, que indican
el modo normal como el mismo sucede; de este modo, la presunción, es una guía
para la valoración de las pruebas, o sea que éstas deben demostrar la
certidumbre en el hecho presunto o del hecho presumible.
La presunción, es el conocimiento que se adquiere o la inferencia o deducción
que en virtud del razonamiento extrae el juzgador del conjunto de indicios, en
relación con las demás probanzas que obren dentro del proceso, y que lo llevan a
concluir que el hecho desconocido es cierto.
El Código Civil, define a la presunción en el Art. 32:
“Se llama presunción la consecuencia que se deduce de ciertos antecedentes o
circunstancias conocidas.
Si estos antecedentes o circunstancias que dan motivo a la presunción son
determinados por la ley, la presunción se llama legal.
Se permitirá probar la no existencia del hecho que legalmente se presume,
aunque sean ciertos los antecedentes o circunstancias de que lo infiere la ley; a
menos que la ley misma rechace expresamente esta prueba, supuestos los
antecedentes o circunstancias.
Si una cosa, según la expresión de la ley, se presume de derecho, se entiende
que es inadmisible la prueba contraria, supuestos los antecedentes o
circunstancias.”.
25
CLASES DE PRESUNCIÓN
Como se ha señalado, la presunción es una institución jurídica, a través de la que
se establece que un hecho determinado, se entiende probado, por haberse
cumplido los presupuestos. De acuerdo al Art. 32 del Código Civil antes citado, las
presunciones son de dos clases: de hecho, y de derecho.
Las presunciones de hecho, son las que admiten prueba que demuestre lo
contrario a la presunción, aunque sus motivos y circunstancias sean verdaderos.
Las presunciones de derecho, son las que en ningún momento admiten prueba
en su contra, es decir no se puede demostrar lo contrario a la presunción.
En este caso en materia penal, y respecto a la presunción de inocencia, esta es
iuris tantum, conforme señalo en líneas posteriores, puesto que admite prueba
en contrario, esto es se puede establecer la culpabilidad del acusado, luego del
trámite del juicio respectivo, en el cual se observen las reglas básicas del debido
proceso, que contempla nuestra Constitución de la República, cuyo tema lo he
tratado en varios trabajos que he publicado en materia constitucional y procesal.
¿QUÉ CLASE DE PRESUNCIÓN ES LA DE INOCENCIA?
La presunción de inocencia, es una presunción iuris tantum o legal, es decir no
es absoluta, puesto que las pruebas de cargo que se presentan por parte de la
Fiscalía o en su caso por el querellante, pueden dar con ella al traste, pero sólo
queda desvirtuada definitivamente cuando se dicta sentencia condenatoria
ejecutoriada. Esta presunción se aplica no solo en materia penal, sino también en
el derecho administrativo sancionador.
Hay que recalcar que el procesado, no está obligado a presentar prueba alguna
que demuestre su inocencia, y por el contrario, el ordenamiento jurídico
ecuatoriano, exige a las autoridades judiciales competentes la demostración de
culpabilidad del procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria,
según dispone el Art. 5.3 del Código Orgánico Integral Penal, hay que establecer
la existencia de los elementos del delito y la conexión de los mismos con el
procesado, esto es su responsabilidad, más alá de toda duda razonable.
26
DIFERENCIAS ENTRE INDICIO Y PRESUNCIÓN
Para entender el principio procesal de inocencia que señala el Art. 5.4 del COIP, y
el in dubio pro reo del 5.3 ibídem, es necesario establecer las diferencias entre
indicio y presunción.
El Dr. Luis Cueva Carrión, señala las diferencias entre indicio y presunción,
manifestando: “Generalmente se confunde al indicio con la presunción y, en la
práctica, se los trata en forma indiferenciada; vamos a aclarar este asunto
estableciendo su diferencia. Las presunciones no son indicios; se basan en
indicios. Los indicios son los soportes de las presunciones, son los elementos
básicos para su formulación. Las presunciones no se prueban, se infieren. Los
indicios se prueban. Los indicios son anteriores; las presunciones, posteriores.
Las presunciones son el resultado de la inferencia que se obtiene en base a los
indicios”.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA COMO PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO
Es menester recordar, que el debido proceso, es el conjunto de garantías que
protegen a la ciudadana o ciudadano sometido a cualquier clase de proceso, y
debe basarse en la práctica auténtica de los principios fundamentales de la
libertad e igualdad; y, en materia penal las señaladas en el Art. 77, además de las
del Art. 76 de la Constitución de la República.
Por estas razones constitucionales, el legislador ha considerado que para limitar
los derechos (recordemos que de los 444 artículos de la Constitución, 74 se
refieren a derechos), es menester observar las reglas del debido proceso; y el
debido proceso, es aquella obligación de todo juicio o acto administrativo, de
guiarse y fundamentar sus resoluciones en las leyes promulgadas con
anterioridad al hecho de que se trate, ciñéndose al texto de la Constitución de la
República, de los Tratados Internaciones de Derechos Humanos, de las
sentencias que dicta especialmente la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cuyo texto consta en páginas posteriores, de la ley, y de respetar las
disposiciones de los cuerpos normativos vigentes, como las contenidas en el
Código Orgánico Integral Penal.
27
De este modo, quien aplica la ley, en este caso el Código Orgánico Integral Penal,
debe cumplir los parámetros que ésta le flanquea, pues excediéndose de aquella,
la o el juzgador se convierte en generadora o generador, en creadora o creador
de inseguridad jurídica, por su actuación ilegal, arbitraria o ilegítima,
contraviniendo de este modo varios preceptos constitucionales, y sobre todo el
principio de seguridad jurídica, señalado en el Art. 82, de la Constitución de la
República, lo cual acarrea responsabilidades administrativas, civiles y penales,
conforme lo manifiesto en mi trabajo sobre las responsabilidades administrativas,
civiles y penales de los jueces, fiscales y defensores públicos.
Así, el debido proceso es aquel, en el que se observan los principios
constitucionales, y pretende articular todo el desarrollo del proceso penal en este
caso, para permitir que la investigación del ilícito y la determinación de la
participación, sea conforme a los parámetros previamente establecidos por la
normativa constitucional, tratados internacionales de derechos humanos y, la
contenida en el Código Orgánico Integral Penal.
En nuestra legislación, el debido proceso, en el que se incluye la presunción de
inocencia, es el conjunto de actuaciones que deben desarrollar los sujetos
procesales, en donde es necesario, respetar al máximo las formas propias de las
ritualidades, ya que esto es una garantía para el ciudadano y ciudadana en un
Estado constitucional de derechos y justicia social, o sea es una garantía contra la
posible arbitrariedad de las actuaciones jurisdiccionales, debiendo destacar, que
la garantía del debido proceso, es la más amplia de todas las consagradas en
nuestra Constitución de la República, y es uno de los derechos fundamentales,
además, hay que aclarar que esta garantía rige desde el mismo inicio del proceso
hasta la ejecución completa de la sentencia.
El debido proceso, como lo señalo en mi obra Nuevos Paradigmas en Materia
Constitucional en el Ordenamiento Jurídico Ecuatoriano en dos tomos, se resume
en una frase bíblica, que señala: “No hagas a otro lo que no quieres que te
hagan a ti”, por esta razón se dice que mantener las garantías constitucionales
28
para otros, es mantenerlas para sí mismos, pues no olvidemos que las vida es un
carrusel.
De tal manera que el debido proceso, protege a las ciudadanas y ciudadanos,
contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no solo de las
actuaciones procesales, sino de las decisiones que adoptan y puedan afectar
injustamente a los derechos e intereses legítimos de aquellos.
Además, comprende una serie de garantías con las cuales se busca sujetar a
reglas mínimas sustantivas y procesales el desarrollo de las actuaciones ejercidas
por las autoridades en el ámbito judicial y administrativo, con el fin de proteger los
derechos e intereses de las personas vinculadas a estas actuaciones. De este
modo, el debido proceso, salvaguarda la primacía del principio de legalidad e
igualdad, así como realiza efectivamente el derecho de acceso a la administración
de justicia, sustento básico y esencial de una sociedad democrática, como lo es la
nuestra.
El Art. 100 No. 1, del Código Orgánico de la Función Judicial, dispone:
“DEBERES.- Son deberes de las servidoras y servidores de la Función Judicial,
según corresponda al puesto que desempeñen, los siguientes:
1. Cumplir, hacer cumplir y aplicar, dentro del ámbito de sus funciones, la
Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las leyes y
reglamentos generales; el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos y resoluciones del Pleno del Consejo de
la Judicatura y de sus superiores jerárquicos”.
Debo recalcar, que el objeto del derecho al debido proceso, es proteger a las
personas contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no sólo
de las actuaciones procesales, sino de las decisiones que adopten y puedan
afectar injustamente los derechos e intereses de aquellos; de este modo, el
debido proceso constituye un límite material al posible ejercicio abusivo de las
autoridades estatales, y las garantías del debido proceso, aseguran a la persona
sometida a cualquier proceso, a una recta y cumplida administración de justicia, a
29
la seguridad jurídica, a la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme
a derecho, etc.
De tal modo, que el respeto al debido proceso, es una exigencia sine quanon para
la garantía de los demás principios, derechos y deberes sustanciales que
establece la Constitución de la República, los tratados internacionales de
derechos humanos, las leyes respectivas y para el presente tema, las normas
contenidas en el Código Orgánico Integral Penal.
De lo anotado se desprende, que una de las garantías básicas en nuestro sistema
penal, y dentro del debido proceso, es la presunción de inocencia, de la cual
deviene el principio de que nadie puede ser penado sin juicio previo, de ello se
colige que por regla general existe un derecho constitucional a permanecer en
libertad mientras no exista sentencia condenatoria ejecutoriada, pues toda
persona es inocente y se mantendrá como tal dentro del procedimiento penal,
mientras no se determine su culpabilidad por sentencia condenatoria en firme; o
sea, que nadie por regla general puede ser privado de su libertad mientras no sea
probada su culpabilidad.
Hay que insistir, que sólo la sentencia condenatoria ejecutoriada, cambia la
situación jurídica de una persona procesada o acusada; o sea que es inocente y
debe ser tratada como tal, hasta que haya sentencia condenatoria en firme, de tal
manera que solamente luego de dictada ésta, se pierde el estatus de inocente,
según dispone el principio procesal de inocencia señalado en el Art. 5.4 del COIP,
materia de análisis del presente artículo.
Definición de Principios fundamentales de presunción de inocencia.-
La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los
tratados de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna
persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto
mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada; pero
si es así, ¿Se convierte acaso la prisión preventiva en una condena anticipada
que violenta el principio de presunción de inocencia?
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La prisión preventiva es una medida cautelar de carácter real que se aplica
cuando se presume la peligrosidad y la sospecha de que el imputado cometió un
delito. Entonces, en un proceso penal se pueden enfrentar y aplicar una de las
dos presunciones de manera inevitable: la de inocencia y la de peligrosidad por el
cometimiento de un delito, esta última reflejada en la prisión preventiva.
LAS PRESUNCIONES
Se llaman presunciones a las consecuencias que se deducen de ciertos
antecedentes o circunstancias conocidas. Pueden ser de dos clases: legales y
judiciales.
Son presunciones legales aquellas determinadas por la ley; estas pueden ser
desvirtuadas con la comprobación de la no existencia del hecho que se presume,
excepto cuando la misma ley se exprese a ellas como “presunción de derecho” en
cuyo caso, no se admite ninguna prueba en contrario.
Presunciones judiciales son aquellas que deduce el juez mediante la sana crítica,
las mismas que deben ser graves, precisas, concordantes y fundamentadas
mediante las pruebas que se aportan en un litigio. Son graves porque deben
existir hechos probados que reafirmen la sospecha; precisas, porque los hechos y
la sospecha conducen a una misma conclusión; y, concordantes porque el hecho
acusado y los indicios aportados deben coincidir entre sí.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
Es el derecho de toda persona a no ser tratada como culpable mientras no se lo
declare así en una sentencia motivada, producida después de un juicio y ante un
juzgador imparcial.
Ésta figura procesal, se encuentra plasmada en el artículo76.2 de la Constitución
de la República cuando se refiere a las garantías básicas del debido proceso; así
como también en el artículo 4 de Código de Procedimiento Penal.
Como presunción, la inocencia en el juicio penal es del tipo legal y por lo mismo,
admite que se presenten pruebas que desvirtúen la inocencia de una persona. En
31
un primer momento, podríamos pensar -de manera errónea- que el rol del fiscal
es el de destruir la presunción legal de inocencia, pero su verdadero rol es el de
buscar la verdad.
Esto significa que cuando el fiscal llega a conocer de la comisión de un delito y de
la presunta participación de un individuo, inicia su actividad de investigación sin
destruir la presunción de inocencia del investigado, al contrario, como principal
obligación el fiscal es absolutamente objetivo y extiende su investigación no sólo a
encontrar elementos de cargo, sino también de descargo.
La presunción de inocencia se destruye no sólo mediante sentencia ejecutoriada
que declare la culpabilidad de acusado, sino también, cuando se dicta auto de
prisión preventiva en contra del procesado.
LA PRESUNCIÓN DE PELIGROSIDAD
Se basa en la sospecha de que el procesado cometió un delito y de que
constituye un riesgo para la sociedad, por lo mismo se lo priva de su libertad
mediante “prisión preventiva” antes de que exista una sentencia condenatoria, es
así que esta medida cautelar tiene en vista la condena futura.
La medida cautelar de carácter personal llamada prisión preventiva no es sino una
presunción judicial que resulta de la peligrosidad del infractor y que es adoptada
por el juez para impedir la fuga del procesado, asegurar su presencia al juicio,
proteger a los testigos, garantizar el cumplimiento de la pena o, evitar la
consumación del delito.
Como su nombre lo indica, la prisión preventiva es una medida de aseguramiento
personal y provisional que se dicta por razones de política criminal y que debe
durar tanto cuanto fuese necesario, sin que exceda de un plazo prudencial, de un
plazo razonable.
Como un avance significativo en la vigencia y respeto al debido proceso en un
Estado de Derecho se ha previsto en el artículo 77.9 de la Constitución vigente, la
caducidad de la prisión preventiva, pues mediante el abuso institucionalizado de
32
esta medida se vulnera el estado de inocencia, y se abre el camino para que el
abuso con la medida provisoria se convierta en una condena anticipada.
LOS TRATADOS INTERNACIONALES
En nuestro régimen legal interno, la Constitución tiene supremacía y luego en el
orden jerárquico de la aplicación de las normas, se encuentran los tratados y
convenios internacionales. El 22 de noviembre de 1969, se suscribió el Acta de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa
Rica, el mismo que se refiere a la presunción de inocencia en su artículo 8.2 de la
siguiente manera “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad...”.
Así mismo, dispone en el artículo 7.5 que “...toda persona tiene derecho a ser
juzgada en un plazo prudencial, en un plazo razonable, o a ser puesta en libertad
sin perjuicio de que continúe el proceso...”, es decir se debía cumplirse con lo que
nosotros llamamos la caducidad de la prisión preventiva.
La Constitución, en forma expresa determina que “Los derechos y garantías
establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos
humanos (Pacto de San José de Costa Rica) serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o
judicial, de oficio o a petición de parte.”
Directa e inmediatamente aplicables, significa la imposibilidad que se hable de
plazos, para la declaratoria de caducidad de la prisión preventiva, y por ende para
su declaratoria no se requiere de la expedición previa de ninguna ley o
reglamento.
LA PENA ANTICIPADA
A quien no se lo ha declarado todavía culpable mediante sentencia ejecutoriada,
puede ser inocente; y si puede ser inocente, no se puede adoptar con él una
actitud que presuponga la culpabilidad. Si se adopta esta actitud privándole de su
libertad por “precaución”, en caso de posteriormente se lo absuelva o sobresea, el
33
daño estará causado por el mismo hecho de que la prisión preventiva en todos los
casos causa sufrimiento para el procesado y su núcleo familiar.
¿Cómo negar, entonces, que el dolor ocasionado con el juicio al inocente no tiene
la naturaleza de la pena? Y aunque el artículo 419 del Código de Procedimiento
Penal disponga que “Cuando el procesado sea absuelto o sobreseído, debe ser
indemnizado por los días de privación de libertad sufridos...”, jamás se repara el
daño de la imputación injusta.
CONSECUENCIAS COLATERALES: POR QUÉ LA PRISIÓN PREVENTIVA
OBSTACULIZA EL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO.
El uso Excesivo y arbitrario de la presión preventiva obstaculiza en gran medida el
desarrollo socioeconómico y perjudica fundamentalmente a los pobres. La prisión
preventiva afecta de manera desproporcionada a los individuos y familias que
viven en situación de pobreza: existen mayores posibilidades de que entren en
conflicto con el sistema de justicia penal y sean detenidos a la espera del juicio,
pero son menores sus posibilidades de obtener la libertad cautelar o de pagar un
soborno para conseguir su libertad. En forma individual, el abuso de la prisión
preventiva significa que se pierdan ingresos y se reduzcan las oportunidades de
empleo; en cuanto a las familias representa una adversidad económica y menores
posibilidades de acceder a la educación; y para el estado implica mayores costos,
menores ingresos y limitación de recursos para los programas sociales.
INGRESOS
Los detenidos a la espera de juicio no pueden trabajar ni generar ingresos y, con
frecuencia, pierden sus empleos. y, si el período de detención es prolongado,
también se ve comprometido su futuro económico. los trabajadores por cuenta
propia, situación común entre quienes forman parte de la economía informal
imperante en gran parte del mundo en vías de desarrollo, corren el riesgo de
quedar en bancarrota, de perder de sus mercancías por robos, de perder la
temporada de cosecha o siembra o de tener que perder su lugar en el mercado
local. En México, un estudio independiente estimó que el nivel de ingresos que
34
Perdieron en el año 2006 los detenidos en prisión preventiva que estaban
empleados al momento de su arresto alcanzó los 1.300 millones de pesos (o
alrededor de 100 millones).En Inglaterra y Gales, dos tercios de las mujeres y la
mitad de los hombres empleados al momento de su arresto perdieron su empleo a
consecuencia de su detención, mientras que sólo el 18 por ciento de los hombres
y el 11 por ciento de las mujeres tenían expectativas de conseguir empleo al ser
liberados.
EDUCACIÓN
Muchos detenidos en prisión preventiva son adultos jóvenes, algunos de los
cuales han debido interrumpir sus estudios a causa de su detención. Además, es
frecuente la deserción escolar entre los hijos de detenidos. Estos niños se ven
obligados a asumir nuevos roles, incluso convertirse en un apoyo doméstico,
emocional o económico para el resto de la familia. Según el informe de una ONG,
estos chicos “pueden tener que mudarse a otra zona u otra casa, o bien
cambiarse de escuela a raíz de la detención. ”un repaso por la bibliografía referida
a los hijos de madres detenidas encontró que “sus vidas se ven truncadas en
muchos aspectos... lo que tiene como resultado mayores tasas de deserción
escolar y, probablemente, de criminalidad.”
Por su parte, un estudio sobre los hijos de madres encarceladas determinó “una
Probabilidad mayor de convertirse en “SEEO” (sin educación, sin empleo o sin
oficio).”Particularmente en los países en vías de desarrollo, los niños
frecuentemente son forzados a dejar la escuela e ingresar a la vida laboral para
reemplazar la pérdida de ingresos que genera la detención del adulto. Empleo
aun cuando los sistemas correccionales cuentan con programas educativos o
vocacionales, los detenidos en prisión preventiva no pueden acceder a ellos
porque se los considera transitorios. La inactividad forzosa socava la autoestima y
hace que se pierdan algunas habilidades. A esto cabe agregar el estigma social
inherente a la detención, y queda en claro por qué los detenidos tienen tantas
dificultades para encontrar empleo una vez en libertad. la interrupción de la
educación, la falta de programas vocacionales para los detenidos en prisión
preventiva, el estigma social vinculado a esta situación y la pérdida de trabajo
conspiran para desestabilizar y entorpecer las posibilidades laborales de los
35
detenidos en prisión preventiva y, en muchos casos, esto afecta igualmente a sus
hijos.
CONSECUENCIAS QUE SE RETROALIMENTAN
Los diversos factores que llevan a que la detención en prisión preventiva debilite
el desarrollo socioeconómico no son mutualmente excluyentes, sino que se
superponen y se refuerzan entre sí. así, el hecho de tener mucha gente detenida
no sólo tiene consecuencias para el estado (y, por lo tanto, para el contribuyente)
sino que tiene repercusiones económicas y sociales negativas para los detenidos,
sus familias y, en definitiva, la sociedad. si se reduce el uso de la prisión
preventiva se puede promover el desarrollo socioeconómico para las familias y las
comunidades, especialmente en los países en vías de desarrollo donde la línea
que separa una existencia digna de la mera subsistencia suele ser muy sutil.
FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO
El uso arbitrario de la prisión preventiva, especialmente aplicada a personas
acusadas de delitos menores y no violentos, origina muchos costos y restringe la
capacidad del estado de invertir en el desarrollo socioeconómico. En los países
pobres, donde los presupuestos oficiales son siempre escasos y los recursos que
destina el estado para satisfacer las necesidades básicas de los ciudadanos son
inadecuados, los gastos que genera la prisión preventiva representan un estricto
costo de oportunidad. cada céntimo de recaudación que el estado gasta en estas
detenciones significa potencialmente menos recursos para servicios sociales
esenciales, salud, educación y vivienda. A menudo, el verdadero impacto de la
prisión preventiva sobre el desarrollo no se percibe a simple vista. En general, los
estados tienen en cuenta sólo los costos directos del alojamiento y la alimentación
de los detenidos en prisión preventiva y no consideran los costos indirectos, tales
como la pérdida de oportunidad y la menor recaudación de impuestos porque los
detenidos podrían haber seguido trabajo si estuvieran en libertad en la etapa
previa al juicio. En este sentido, un estudio de Justiceinitiative en México
determinó que es mucho más costoso investigar un delito en el cual hay un
detenido en presión preventiva que uno en el cual el acusado está en libertad: los
casos que involucran a detenidos deben ser acelerados y tienen más audiencias
36
en tribunales que los acusados no detenidos, y todos estoscostos están
íntegramente a cargo del estado.
EL IMPACTO DE LA DETENCIÓN SOBRE UNA FAMILIA
Un camionero de 29 años vivía con su esposa, su suegro jubilado y su hijo de
ocho años en una vivienda social en Inglaterra. Fue arrestado en relación con un
asalto y mantenido en prisión preventiva porque la policía logró que se le
denegara la libertad bajo fianza. Cuando se fijó la fecha del juicio, la policía retiró
sus objeciones y se le aceptó la fianza. Después de casi cuatro semanas en
prisión preventiva, el acusado había perdido su empleo y se había atrasado en el
pago del alquiler de la casa en la que había vivido durante siete años. Toda la
familia fue desalojada. Araíz de la tensión mental de la situación, su esposa tuvo
una depresión nerviosa y su hijo sufrió una serie de perturbaciones que derivaron
en tratamiento psiquiátrico. Al acusado le resultó difícil reintegrarse al mercado
laboral y no podía gozar del subsidio por desempleo porque estaba a la espera
del juicio y, según la oficina local del empleo, estaba en condiciones de trabajar.
Cuatro meses después de su arresto, el acusado fue sometido a juicio y
absuelto.-
Reducidos sus ingresos, estas familias deben lidiar con honorarios legales, el
costo de sobornar a los funcionarios corruptos y otros gastos. Cuando se detiene
al sostén del hogar, la familia no sólo debe arreglarse sin el ingreso que generaba
esa persona, sino también que debe afrontar los costos para mantener y apoyar al
detenido, incluidos los viajes para visitarlo, los alimentos e insumos personales y,
con frecuencia, los sobornos de bajo nivel que se paga a los guardias. El impacto
es especialmente fuerte en los países pobres en vías de desarrollo donde el
estado no provee asistencia financiera confiable a los indigentes y donde no es
infrecuente que un único sostén mantenga económicamente una red familiar muy
amplia.
EL IMPACTO DE LA DETENCIÓN SOBRE UNA COMUNIDAD
Cuando un hombre cabeza de familia de un área rural de Malawi fue arrestado y
detenido, la familia se vio obligada a vender su molino de maíz para conseguir el
dinero necesario para afrontar los gastos legales, la fianza y el soborno que lo
37
dejaría en libertad. Con esa máquina, el hogar había conseguido una estabilidad
económica y, al desprenderse de ella, la familia dejó de contar con los recursos
para emplear mano de obra o para comprar semillas para su plantación de
remolacha (betabel). Dejaron de producir esta hortaliza y perdieron el ingreso que
les generaba la actividad agrícola. El nuevo propietario del molino lo ubicó en un
lugar alejado, privando a la comunidad de ese elemento, con lo cual las mujeres
de la zona tuvieron que volver a machacar maíz, lo cual aumentó su carga de
trabajo y redujo la productividad.
REINSERCIÓN INTEGRAL DEL DETENIDO COMO RESULTADO DE LA
GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE PRESUNCIÒN DE INOCENCIA.
la implementación de nuevas políticas penitenciarias del actual gobierno, a través
de las cuales se habla de la rehabilitación social integral y la garantía de los
derechos del privado de libertad, la construcción de nuevos CRS implementados
con alta tecnología para custodiar y vigilar a las PPL, la capacitación al personal
de seguridad y vigilancia para mejorar su trabajo y el trato a los detenidos, etc;
todo esto con la finalidad de mejorar la imagen de la institución penitenciaria; pero
dentro de esta política, no se dice nada acerca de cómo hacer para formar y
capacitar al privado de libertad en los campos educativo, laboral y de crecimiento
personal, ya que la carencia de planes, programas y proyectos de formación y
capacitación profesional para el estudio y trabajo debidamente estructurados, la
falta de instructores idóneos y dispuestos a apoyar de manera incondicional en la
recuperación y rehabilitación del privado de libertad, la falta de convenios o
ejecución de los mismos con la empresa privada.
Las personas privadas de libertad, sean sentenciadas o procesadas, deben tener
dentro del sistema penitenciario ecuatoriano la oportunidad de alcanzar el “buen
vivir” este buen vivir requiere de: “La atención de sus necesidades educativas,
laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas”, como lo determina el
numeral 5 del Art 51 de la Constitución Política del 2008, (R.O.449, 2008, pág.
36), pero paradójicamente en este sistema se dan contradicciones que chocan
con estos objetivos propuestos, ya que el hombre que pierde la libertad y forma
parte de este sistema, debe someterse a normas y reglas no solo de la institución,
38
sino también de los propios reclusos, como una especie de violencia institucional,
lo que demuestra la pérdida de sus derechos como ser social; a más de ello ira
observando el deterioro paulatino de su calidad de vida,
Como un escarmiento por el hecho delictivo cometido, ratificando así las
consecuencias que la prisión o cárcel acarrea durante el cumplimiento de la pena
impuesta, lo que supone para el recluso la aceptación involuntaria de un cambio
radical en su vida; donde la pérdida de los derechos y de la autonomía sumergen
al individuo en un proceso de asimilación de valores de su nuevo contexto, la
prisión.
Por lo tanto, el objetivo fundamental de ésta reinserción social es establecer
políticas viables de recuperación, tratamiento, rehabilitación y, que sirvan para
cambiar las actitudes y mejorar las condiciones de vida de los privados de libertad
y sus familias, ya que la privación de libertad, siendo una sanción impuesta por el
Estado al infractor de la ley, es también una oportunidad para que el detenido, a
través de acciones, planes y programas de asistencia y tratamiento impuestos por
el ente regulador, encuentre en el encierro una ocupación que le permita en lo
posible aprovechar el tiempo de condena para formarse y capacitarse en un
trabajo determinado, y pueda desarrollar habilidades sociales y productivas que le
permitan en libertad una fuente de trabajo estable, y pueda así reinsertarse a la
sociedad y satisfacer sus necesidades y las de su familia, acciones contempladas
en el buen vivir.
Código Orgánico Integral Penal
Artículo 1 COIP.- Finalidad.- Este Código tiene como finalidad normar el poder
punitivo del Estado, tipificar las infracciones penales, establecer el procedimiento
para el juzgamiento de las personas con estricta observancia del debido proceso,
promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación
integral de las víctimas.
Los principios aplicables en el COIP hacen referencia a todos los aplicables
plasmados en la Constitución de la República del Ecuador, instrumentos
internacionales y demás leyes de nuestra República Ecuatoriana según el
principio de intervención mínima. Hace referencia al valor inherente al ser humano
en cuanto ser racional, dotado de libertad y poder creador, pues las personas
39
pueden modelar y mejorar sus vidas mediante la toma de decisiones y el ejercicio
de su libertad. El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio
jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a
través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la
persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. La contracara de la
presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva.
En el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando
hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del
hecho de forma indebida.
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de
investigación.
ENGAÑO: Falta de verdad en lo que se dice o se hace, con el ánimo de perjudicar
a otro; y así mismo, con intención de defenderse de un mal o pena, aun cuando
legalmente proceda (Cabanellas de Torres, 2001).
DERECHO: Del latín directus, directo; de diregere, enderezar o alinerar. La
complejidad de esta palabra, aplicable en todas las esferas de la vida, y la
singularidad de constituir la fundamental en esta obra y en todo el mundo jurídico
(positivo, histórico y doctrinal), aconsejan, más que nunca, proceder con orden y
detalle. Como adjetivo, tanto masculino como femenino. En lo lógico: fundado,
razonable. En lo moral: bien intencional. En lo estrictamente jurídico: legal, legítimo
o justo (Cabanelas, 2006).
DAÑO MORAL: La lesión que sufre una persona en su honor, reputación, afectos o
sentimientos por acción culpable o dolosa de otros (Cabanellas de Torres, 2001).
Presunción: hecho cierto, conocido y demostrable. Se denomina presunción, en
Derecho, a una ficción jurídica a través de la cual se establece un mecanismo legal
automático, que considera que un determinado hecho, o un determinado
acontecimiento, se entiende probado simplemente por darse los presupuestos para
ello. La presunción de hechos y derechos, faculta a los sujetos a cuyo favor se da,
a prescindir de la prueba de aquello que se presume cierto ope legis. Todo esto
favorece de entrada a una de las partes del juicio (el que se beneficia de la
40
presunción) que normalmente es el que se encuentra en una posición defensiva, y
cuya verdad formal presumida, tendrá que ser destruida aportando para ello
pruebas en contra, por quien sostenga otra verdad distinta a la presumida. (Por
ejemplo, en los hijos nacidos durante el matrimonio, se presume la paternidad del
marido, o los bienes muebles se presume que pertenecen a aquel que los tenga en
posesión).
JUEZ: persona que resuelve una controversia o que decide el destino de un
imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio,
administrando justicia. El juez no es jurídicamente un ser humano, sino un órgano
judicial compuesto por personas físicas, que pueden rotar sin vulnerar esta
garantía.
Habitualmente son considerados empleados o funcionarios públicos, aunque ello
dependerá del país en concreto, son remunerados por el Estado (sin perjuicio de
la figura de los jueces árbitros y los jueces de paz), e integran el denominado
Poder Judicial. En general, se caracterizan por su autonomía, independencia e
inamovilidad, sin que puedan ser destituidos de sus cargos salvo por las causas
establecidas constitucional o legalmente. Asimismo, son responsables de sus
actos ministeriales, civil y penalmente.
Si bien gozan de independencia en su actuar, sus resoluciones suelen ser
revisables por sus superiores, mediante los llamados recursos judiciales,
pudiendo ser éstas confirmadas, modificadas o revocadas.
ACTA POLICIAL: En este marco, es un escrito donde una autoridad de la policía
detalla un procedimiento, un hecho o algún tipo de acontecimiento
vinculado a un posible acto punible. El acta policial supone el punto de partida
para el desarrollo de una investigación, ya que informa cómo, cuándo y dónde
sucedió el acontecimiento y de qué manera intervino el personal de la fuerza de
seguridad.
41
1.3. Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.
Los disímiles especialistas dan una gran cantidad de definiciones y opiniones,
aquellas que nos llevan a conocer mucho más allá de lo que uno desconoce, de
esta manera el estudio se hace más hacedero, alcanzando acrecentar conceptos y
definiciones de trascendental importancia en nuestra sociedad.
Un porcentaje alto de autores forjan sus criterios con relación a las diferentes
definiciones de la sociedad, dejando de vislumbrar lo que está aconteciendo en
nuestra sociedad, y de esta forma se puede conseguir que el ser humano conozca
de sus significados.
1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO
En este primer capítulo se han desarrollado temas relativos al texto de
investigación principal, cabe señalar que es todo el material que se ha podido
adjudicar sobre temas que ayudarán a razonar el porqué del trabajo investigativo
y cuál es la normativa jurídica constitucional.
Surgen como conclusiones el establecimiento de normas suficientes para lograr el
principio constitucional de presunción de inocencia en Unidades penales de
Babahoyo, puesto que se pena al acusado aún antes de que se haya demostrado
su culpabilidad, siendo imposible de reparar el daño que se le cause en el caso de
que finalmente sea declarado inocente. Dicho daño puede referirse a la imagen,
reputación, vida laboral, familiar, pública y privada de los imputados.
Se deja suscrito y examinado en el contenido de este capítulo la forma de
atención Para Personas Privadas de Libertad, mismo que a partir de su estudio y
aplicabilidad se logrará la reinserción integral e inclusión social de los privados de
libertad luego de verse declarado su inocencia.
42
CAPÌTULO II. MARCO METODOLÒGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA
PROPUESTA.
2.1. Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o
problema de la investigación.
El problema se investiga dentro en la ciudad de Babahoyo, capital de la Provincia
de Los Ríos; y se enfocó principalmente en el estudio legal sobre la violación al
derecho constitucional de inocencia por Jueces de flagrancias al dar excesiva
credibilidad a los partes policiales (muchas veces fraudulentos) en la ciudad de
Babahoyo.
El sector investigado es la Unidad Judicial Penal de Babahoyo.
Para el estudio se realizó encuestas a los Jueces de Garantías Penales, a los
Profesionales del derecho, y a la ciudadanía en general de la Ciudad de
Babahoyo.
La investigación de campo se enfocó, en identificar el punto de vista de los
profesionales del derecho sobre la prisión preventiva frente a partes policiales
fraudulentos, y la aplicación al Principio Constitucional de Inocencia en la ciudad
de Babahoyo.
Para construir el marco teórico se realizó la investigación bibliográfica
subsiguientemente se realizó la investigación de campo con aplicación de las
encuestas proyectadas a la población elegida.-
Con el apoyo de la investigación de campo se examinaron los resultados para
construir una propuesta.-
Evidenciación de la premisa de la investigación
En esta investigación, se pudo verificar que el indicio de la investigación
concuerda con la información y datos obtenidos de la muestra, con un margen de
error aceptable para el tipo de investigación realizada.
Luego de una revisión exhaustiva de la información existente en Unidad Judicial
de Babahoyo se pudo confirmar que se sigue realizando el modelo tradicional, sin
poner en práctica las garantías del nuevo sistema procesal vigente, y de las
43
decisiones que deben adoptar los Jueces en estos casos, al aplicar la sana
crítica, la calidad humana, y que sirva como cauce de un debido proceso y que
nos encamine hacia el ideal grandioso del hombre como es la justicia, que es la
creación que emana de una conciencia viva, sensible, vigilante y humana,
requisitos subjetivos de debe tener todo Juez de Garantías Penales.
Sin embargo al realizar una observación directa, con una entrevista a funcionarios
de la Unidad Judicial Penal, personas en general y familiares de las personas en
conflicto con la ley penal mediante una encuesta se puede confirmar la premisa
de la investigación planteada y además las razones por las que no se consigue
que el Ecuador sea en su totalidad un Estado Constitucional de derechos y
justicia.
Durante la investigación, se pudo comprobar que la prisión preventiva al ser
administrada de forma indiscriminada por los Jueces, previo a la petición de
Fiscales en los delitos flagrantes, es una indudable contradicción con el principio
constitucional de presunción de inocencia establecido en el Art. 76 numeral 2 en
donde menciona que toda persona será tratada como inocente hasta que se
demuestre su culpabilidad a través de una resolución en firme o una sentencia
ejecutoriada.
Así también se pudo notar que los Jueces, hacen prevalecer en su totalidad los
partes policiales, y que en el momento de la audiencia, los miembros policiales
que realizaron los partes pertinentes, no dan una explicación concreta y lógica de
los hechos ocurridos para de esta manera poder aclarar lo suscitado, sino más
vienen el momento en que se le pregunta, si tienen algo que manifestar de los
hechos ocurridos, sus respuestas en su gran mayoría es; “nos ratificamos en el
contenido del mismo” faltando al Art. 2 del Reglamento de la Policía Judicial
que expresa que “El miembro de la Policía Nacional que practique un acta o parte
policial está obligado a explicarle claramente sus razones, y la identidad de los
agentes que la efectúan (en su oportunidad, a la autoridad competente, quienes
le interrogarán)”.
44
De la misma manera no observan, la grave problemática de hacinamiento, que
existe dentro de las cárceles y que la infraestructura ya no cumple con las
expectativas enfocada en una rehabilitación, etc. Para luego del tiempo declarar
la inocencia de la persona, y ésta ya haya estado involucrada en este medio, y
tenga como resultado una afectación psicológica, económica, laboral y familiar.
Con la presente investigación se ha logrado analizar no a la mayoría, pero si a un
grupo considerable de personas que se han visto afectados por haber recibido
prisión preventiva. De esta manera se deja planteada una propuesta valedera a
fin de lograr la anhelada aplicación al Derecho Constitucional.
Al iniciar con la investigación se plantearon objetivos que, con los resultados
obtenidos mediante la aplicación de una encuesta y varias entrevistas realizadas
se puede concluir en los siguientes puntos:
1. Se están violando principalmente el derecho a la libertad.
2. La ciudadanía se ve afectada por que desde el plano abstracto la prisión
preventiva es dañosa y en los hechos es aún más dañosa ya que como se
demuestra hay una gran cantidad de procesado que no han sido penados.
3. se está violando el principio de excepcionalidad ya que por regla el imputado
debe esperar la sentencia judicial en libertad.
4. Se debe concientizar a los funcionarios de la policía que el hecho de adulterar o
falsear los partes policiales, tienen como finalidad que se realice una
investigación por parte de la Unidad Provincial de Asuntos Internos (UPAI). Y de
comprobarse sean dados de baja de las filas policiales y puestos a órdenes de la
Fiscalía.
5. Hay que socializar en el cantón la existencia de organismos encargados de la
administración de justicia, rehabilitación social y seguridad ciudadana.
6. Los jueces, en la audiencia en la que se define la medida cautelar a imponer
deben evaluar si en el caso concreto se presentan:
45
1) Los supuestos materiales del caso, incluyendo los elementos que
permiten inferir que existe un nexo entre la persona procesada y los hechos
investigados;
2) Los fines legítimos que posibilitan la necesidad de cautela del proceso,
es decir:
2a) que existe una alta probabilidad que la persona no
comparecerá al juicio
2b) que obstruirá el procedimiento penal; y
3) Las medidas cautelares no privativas de la libertad que pueden
otorgarse en el caso de acuerdo con el análisis objetivo de la necesidad de
cautela del proceso y la gama de medidas alternas existentes.
46
2.2.- Descripción del Procedimiento metodológico para el desarrollo de la
investigación.
Metodología a emplear: métodos, técnica, y herramientas empleadas en la
investigación.
Métodos, técnicas e instrumentos.
Los métodos a emplearse son:
Método Científico: Por estar basado en todos los elementos recopilados durante
la investigación como pruebas indiscutibles para solucionar la situación jurídica
que plantea el objeto de transformación.
Inductivo y Deductivo.
Estas metodologías se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del
problema y la investigación estará sujeta a todo un firmamento de recopilación de
datos y demás información
Método sintético.
Esto implica realizar resúmenes, o un extracto. Es la exhibición de todas aquellas
ideas de una ley por ejemplo. En el tema propuesto con su respectiva
problemática, se realizará un síntesis de los diferentes aspectos que se involucran
e interrelacionan, como al hablar de la libertad, Principio de Inocencia y prisión
preventiva.
Método histórico.
Que reside en la inquisición de la historia con respecto a nuestra investigación,
para de esta manera declarar la inconstitucionalidad de este procedimiento.
Se lo hará a partir del conocimiento de los orígenes de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos.
Técnicas e instrumentos
Las técnicas de recolección de datos fueron tomadas mediante la aplicación de
encuestas a: a usuarios de la Unidad Judicial penal, Personas en general, Jueces
Penales y de Garantías Penitenciarias, Fiscales de la Provincia de Los Ríos, entre
otros Juristas y Abogados de la provincia que también aportaron en la presente
investigación.
47
A través de datos cualitativos y cuantitativos de anteriores investigaciones en el
campo social referentes al tema investigado mediante la estimación de
información de revistas, periódicos, internet, etc.
Fuentes de información:
Primarias:
1.- Encuestas realizadas a personas
2.- Entrevistas realizadas a personas de la administración de justicia.
3.- Datos existentes en las Unidades Penales.
Se realizó un importante número de encuestas, principalmente a usuarios de la
Unidad Judicial penal, Personas en general, para establecer en grado de
conocimiento en cuanto al tema, además se realizaron entrevistas a personajes
relacionados con el tema en forma directa e indirecta, para obtener información
real, cotidiana y actual acerca de acontecimientos suscitados en el área de
investigación;.
Secundarias:
1.- Información de toda la bibliografía descrita en la investigación realizada.
2.- Periódicos locales y nacionales.
3.- Periódicos y noticieros virtuales.
4.- Páginas de Internet.
La información requerida acerca del tema, se obtuvo en base a distintos textos,
bibliografía, revistas, diarios, periódicos y noticieros, los cuales han servido para
investigar, obtener datos estadísticos, entrevistas realizadas anteriormente, y en
fin, para obtener valiosa información que permita establecer un trabajo de calidad
y alto grado de confiabilidad.
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Este proyecto es el resultado de los siguientes tipos de investigación:
Tipo de investigación
Para el desarrollo de este trabajo investigativo se empleó un diseño no
experimental de investigación; tan solo se observó la aplicación de los derechos
fundamentales de las personas privadas de la libertad, tal y como se da en su
contexto natural.
Investigación histórica: Puesto que se analizó la historia penitenciaria, sus
principios y fundamentos, tratando de enfocarlos a las necesidades del presente,
en donde se requiere urgentemente las garantías penitenciarias
Descriptivo: Esta técnica investigativa se utilizó para encaminar de forma
concreta el problema a investigarse, así como para deslindar el problema
propuesto. Esto es lo que permitió determinar los problemas y las hipótesis.
Investigación de campo: Efectuada por encuestas construidas sobre el centro
de alternativas que se aplicaron, conseguida con los Profesionales del Derecho
de Babahoyo.
Investigación descriptiva: Como un requisito básico de datos tanto cualitativos
como cuantitativos, estadísticos actuales; y una investigación seccional,
considerada la más importante por permitir una observación directa y un análisis
profundo mediante entrevistas a los principales representantes de la
administración de justicia y rehabilitación social de la zona.
Investigación cuantitativa: cuantitativa porque a través de la investigación de
campo se buscarán datos cuantificables que serán valorados para lograr un
criterio jurídico referente al tema planteado.
Investigación bibliográfica: Investigación efectuada en relación con los objetivos
planteados, una investigación documental tomando como base documentos,
textos, reportajes, revistas y más fuentes de información que permitieron realizar
un análisis crítico desde el inicio.
49
Muestra: tipo y cálculo de la investigación.
La muestra para la obtención de información de la presente investigación
corresponde a las personas privadas de la libertad del Centro de Rehabilitación
de Babahoyo.
También se toma como muestra a los profesionales del derecho que laboran en el
Cantón de Babahoyo, especialmente a los registrados por el Colegio Profesional,
existente en la provincia, incluyendo autoridades judiciales y juristas de
reconocido prestigio de esta localidad.
La fórmula está representada de la siguiente manera:
N= Tamaño de la población…………………….....= ?
S= Población a investigarse……………………= 230
€= Error admisible……………………………....= 0.05
Z= Margen de confiabilidad………………............= ?
JUECES
ABOGADOS
PERSONAS EN GENERAL
50
TOTAL 50
N 500 500 500
n=___________ = ____________ = _____________ = ____________ =
(E)2 (N-1)+1 (0.1)2(500-1)+1 (0.01) (499)+1 (0.01) (499)+1
500
_____________________ = 50
49.99
50
Procedimientos tabulación e interpretación de datos
Resultado de las Encuestas
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
1.-
¿Conoce usted qué son
principios y derechos
constitucionales?
34 68% 16 32% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 68%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 32% que lo desconoce.
68%
32%
Cuestionario 1.-
SI 34
NO 16
TOTAL 50
51
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
2 ¿Sabe que todos
tenemos derecho a la
Libertad?
43 86% 7 14% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 86%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 14% que lo desconoce.
86%
14%
Cuestionario 2.-
SI 43
NO 7
TOTAL 50
52
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
3.-
¿Conoce que tenemos
derecho a que se nos
considere inocentes?
43 86% 7 14% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 75%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 25% que lo desconoce.
75%
25%
Cuestionario 3.-
SI 43
NO 7
TOTAL 50
53
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
4.-
¿Conoce si cuando
detienen a una persona
emiten un Parte
Policial?
31 62% 19 38% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.
62%
38%
Cuestionario 4.-
SI 31
NO 19
TOTAL 50
54
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
5.- ¿Conoce cómo se
elaboran los Partes
Policiales?
31 62% 19 38% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.
62%
38%
Cuestionario 5.-
SI 31
NO 19
TOTAL 50
55
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
6.-
¿Cree usted que el
contenido de cada parte
policial es verídico?
25 50% 25 50% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 25%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 25% que lo desconoce.
50% 50%
Cuestionario 6.-
SI 25
NO 25
TOTAL 50
56
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
7.- ¿Cree que al darle
credibilidad total al
Parte Policial se estaría
violando algún derecho?
31 61% 19 39% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.
62%
38%
Cuestionario 7.-
SI 31
NO 19
TOTAL 50
57
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
7.- ¿Cree que sería
necesario un verdadero
estudio de las
circunstancias de una
detención para acreditar
un Parte Policial?
31 61% 19 39% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.
62%
38%
Cuestionario 7.-
SI 31
NO 19
TOTAL 50
58
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
8.- ¿Considera que sería
necesario aplicar de
manera correcta el Art.
77 numeral 1 de la
Constitución, al dictar
medidas cautelares
personales?
31 61% 19 39% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.
62%
38%
Cuestionario 8.-
SI 31
NO 19
TOTAL 50
59
ANEXOS - ENCUESTAS
SOBRE TEMA DE TESIS - PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA.
1. ¿Conoce usted qué son principios y derechos constitucionales?
SI ( ) NO ( )
2. ¿Sabe que todos tenemos derecho a la Libertad?
SI ( ) NO ( )
3. ¿Conoce que tenemos derecho a que se nos considere inocentes?
SI ( ) NO ( )
4. ¿Conoce si cuando detienen a una persona emiten un Parte
Policial?
SI ( ) NO ( )
5. ¿Conoce cómo se elaboran los Partes Policiales?
SI ( ) NO ( )
6. ¿Cree usted que el contenido de cada parte policial es verídico?
SI ( ) NO ( )
7. ¿Cree que al darle credibilidad total al Parte Policial se estaría
violando algún derecho?
SI ( ) NO ( )
8. ¿Considera que sería necesario aplicar de manera correcta el Art.
77 numeral 1 de la Constitución, al dictar medidas cautelares
personales?
SI ( ) NO ( )
60
Propuesta del investigador:
Esta investigación nos ha permitido conocer de manera absoluta que los Jueces
de Garantías Penales, dan total credibilidad al Parte Policial elevado a su
conocimiento, cuando se trata de aprehensiones o detenciones en presunto delito
flagrante, sin que se haga un verdadero juicio de valor y de desvalor respecto de
aquella detención, para actuar de manera coherente con una lógica jurídica,
aplicando la Constitución de la República de manera preferente, como
corresponde a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia; por ello, la
propuesta que hacemos es que se estructure un INSTRUCTIVO por parte del
Consejo de la Judicatura, o a través de una interpretación vinculante de la Corte
Nacional de Justicia, en donde se adopte un mecanismo en que se obligue a los
Jueces de Garantías Penales a hacer un uso racional de la medida cautelar
personal de prisión preventiva, la que debe ser utilizada sólo en delitos execrables
o cuando se considere que verdaderamente todos los indicios conducen a
determinar que se trataría de la verdadera comisión de un delito.-
2.4.- Conclusiones parciales del capítulo
Los resultados evidenciados en la investigación, demuestran la preocupación
existente en el ámbito de los profesionales del derecho y ciudadanía en
general, quienes afirmaron en su gran mayoría existen casos de aplicabilidad
extrema de la prisión preventiva, cuando no existen ni indicios ni certezas de
la posible comisión de un delito; sólo porque el Parte Policial se ha realizado
en contra de una verdad procesal.-
61
CAPÌTULO III. VALIDACIÒN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU
APLICACIÒN
3.1.- Procedimiento de la aplicación de los resultados de la Investigación
La confirmación de la propuesta se respalda en la opinión de los profesionales del
derecho, ciudadanos de Babahoyo, Jueces, Abogados en libre ejercicio, que de
acuerdo a las incógnitas planteadas, mostraron que la decisión es de
trascendental importancia.
3.2.- Estudio de los resultados finales de la Investigación.
Es de suma importancia el examinar la factibilidad de la actual investigación, por
lo cual se precisó encuestar a diversas personas que facilitaron su criterio
respecto al tema.
3.3.- Conclusiones parciales del capítulo.
El análisis y validación realizados por los expertos y profesionales en el tema,
permiten asegurar que el estudio llevado a cabo sobre las bases teóricas, la
metodología de investigación empleada y el diseño de la propuesta realizado,
están a acordes con las necesidades legales y sociales del país.
La validación de esta investigación es por uno de los Jueces de la Sala
Multicompetente de La Corte Provincial Los Ríos.
62
Dr. Carlos González Abad, Profesional del Derecho y experto en materia Penal,
con Maestrías en Derecho Penal, de la Universidad Católica Santiago de
Guayaquil.
Certifico.- Que he procedido analizar el tema planteado esto es la
VIOLACIÓN AL DERECHO CONSTITUCIONAL DE INOCENCIA POR JUECES
DE FLAGRANCIAS AL ACREDITAR PARTES POLICIALES FRAUDULENTOS.,
ya que el mismo se fundamenta en los principios básicos y fundamentales de la
Constitución de la República del Ecuador, al preservar el interés superior de los
procesados, por lo que considero de mucha utilidad la presente investigación, por
ya que el principio constitucional es la garantía más significativa y se halla en
primer plano en nuestro ordenamiento jurídico, pues se deriva del principio de que
nadie puede ser penado sin juicio previo, de lo cual se deduce la figura de un
derecho constitucional a permanecer en libertad mientras no exista sentencia
condenatoria, lo que contribuye a un mejor estudio en nuestra sociedad. Por lo
que me permito validar la presente tesis planteada.
Autorizo al portador de este documento el uso legal pertinente.
Dr. CARLOS GONZALEZ ABAD.
63
CONCLUSIÓN GENERALES
Finalmente con las normas invocadas y presupuestos relatados, respondo a la
interrogante planteada inicialmente: ¿Se convierte acaso la prisión preventiva en
una condena anticipada que violenta al principio de presunción de inocencia?
La prisión preventiva como establecida en el artículo 77.1 de la Constitución de la
República, violenta ampliamente el principio universal de presunción de inocencia
cuando menciona que se adoptará si es necesaria “para asegurar el cumplimiento
de la pena”, y por lo mismo ya pone de manifiesto que la persona acusada es
culpable, cosa que contradice el principio de presunción de inocencia.
Por otra parte, la tan vilipendiada caducidad de la prisión preventiva no es una
garantía constitucional a favor de los delincuentes y en apoyo de la impunidad,
por el contrario, es una garantía constitucional que tiende a sancionar al Estado
ineficiente en la administración de justicia, que tiende a sancionar al juez
negligente y tardío y que es una consecuencia del irrespeto al debido proceso
penal, cuya legalidad se afecta con una morosidad que termina por convertirse en
injusticia.
Los jueces son responsables por la duración de proceso penal, por la situación
del preso sin condena y por el abuso de la prisión preventiva.
No nos olvidemos también que en el momento en que la Constitución ordena el
cese de la prisión preventiva, cada día a partir del cese que pase detenido el
procesado, se convierte en un día de privación ilegal de la libertad.
El Estado es responsable por la violación de las Garantías Constitucionales que
tienen que ver con el debido proceso, así como también de los tratados
internacionales y en cualquier momento ante requerimiento del legítimo
interesado va a tener que responder ante la Corte Interamericana de Derechos
Humanos que tiene competencia sobre el Estado ecuatoriano desde el año
1984. Como prueba de lo dicho consta el fallo de la Corte Interamericana de
DD.HH. dictado en diciembre de 1997 en que por reclamación del ciudadano
Suárez Rosero, detenido en Quito y sometido a prisión preventiva durante más de
64
20 meses, condenó al Estado ecuatoriano a indemnizar al detenido por el abuso
con la prisión preventiva, pues para la Corte Interamericana, es irrelevante si el
acusado es culpable o inocente, pues de lo que se trata es de sancionar al Estado
por una justicia lenta y morosa.
65
RECOMENDACIONES
La prisión preventiva debe aplicarse sólo cuando ninguna otra alternativa
razonable puede atenuar el riesgo real de fuga o el peligro para la
comunidad.
Los estados protegerían mejor a sus ciudadanos si gastasen menos en
encerrar a quienes gozan de la presunción de inocencia y dedicasen más
recursos a los servicios sociales.
Se debe evitar la imposición de medidas cautelares monetarias. los pobres
no disponen de dinero para pagar en los tribunales. En cambio, la justicia
debería establecer una garantía personal (el compromiso del acusado de
asistir a las audiencias y de ir a juicio) o imponer la obligación de que el
acusado se presente regularmente a la estación de policía local como
condición de permanecer en libertad a la espera del juicio.
Cuando se determina el pago de una fianza, ésta debe ser proporcional a
los ingresos del acusado y siempre debe estar dentro de los medios con
que éste cuenta. Las autoridades carcelarias deben suministrar
gratuitamente a los detenidos ciertos elementos básicos, tales como
alimentos nutritivos, ropa, artículos de tocador y medicamentos.
En la medida en que sea practicable, los detenidos en prisión preventiva
deben hacer voluntariamente (pero no se les debe obligar) trabajos en la
prisión a cambio de una remuneración y deben tener acceso a los
programas de capacitación y formación.
Que aunque El parte policial es un documento con el que generalmente la
Fiscalía inicia las indagaciones previas de los delitos, por lo que, a criterio
de autoridades judiciales, este tiene el derecho y la obligación de describir
la veracidad de los hechos.
BIBLIOGRAFIA
ASAMBLEA NACIONAL De La República Del Ecuador, Comisión
Especializada Permanente de Justicia y Estructura del Estado, 2012. junio
13, Proyecto Código Orgánico Integral Penal.
ASAMBLEA NACIONAL, Constituyente, 2008. Constitución del Ecuador;
Corporación de Estudios y Publicaciones
Claria Olmedo, Jorge. Derecho procesal penal, pág. 453 y 454.COIP.
ClariaOlmedo, Jorge. Las garantías constitucionales en cuadernos de
los institutos. Pág. 128.
Constitución de la República del Ecuador (CRE); R.O. No. 449 del 20 de
octubre de 2008.
Considerandos del Código Orgánico de la Función Judicial.
Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas, (2012),
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS
HUMANOS.http://www.un.org/es/documents/udhr/
Estudiantes de la facultad de comunicación social Facso, (2011),
FLEINER, Thomas. (1999), DERECHOS HUMANOS, Temis, 1ra ED,
Colombia.
GONZÁLEZ RAMÍREZ, Augusto. (1997), INTRODUCCIÓN AL DERECHO,
EDICIONES LIBRERÍA DEL PROFESIONAL, 6ta ED, Colombia.
GUILLEN, Raymond; TERAN Vicente. (2009), DICCIONARIO JURÍDICO,
Temis S.A, 6ta ED, Bogotá.
HOYOS, Ilva Myriam. (2000), LA PERSONA Y SUS DERECHOS, Temis,
1ra ED, Colombia.
LARREA HOLGUÍN, Juan. (2005), ENCICLOPEDIA JURÍDICA
ECUATORIANA TOMO XI - VOCES DE DERECHO CONSTITUCIONAL,
FUNDACIÓN LATINOAMERICANA ANDRÉS BELLO, 1ra ED, Ecuador.
LARREA HOLGUÍN, Juan. (2009), MANUAL DE DERECHO
CONSTITUCIONAL, CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES,
1ra ED, Ecuador.
LARREA HOLGUÍN, Juan (2006), ENCICLOPEDIA JURÍDICA
ECUATORIANA TOMO XI - VOCES DE DERECHO CONSTITUCIONAL
DICCIONARIOS JURÍDICOS, FUNDACIÓN LATINOAMERICANA
ANDRÉS BELLO, 1ra ED Ecuador.
Londoño Jimenez, Hernando. Tratado de derecho procesal penal, pág. 264
y 266.
OCEANO, (2006), DICCIONARIO OCÉANO DE SINÓNIMOS Y
ANTÓNIMOS, OCEANO, 1ra ED, España.
Ossorio Manuel, Diccionario de ciencias jurídicas, políticas y sociales, pág.
385 y 604.
Veliz Marconde, Alfredo. Derecho procesal penal, pág. 125.
LINCOGRAFÍA
www.wikipedia.com.
www.monografias.com.
www.google.com.sv.
www.enlaces-juridicos.com.ar.
www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx
www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos
FOTOGRAFIAS DE LAS ENCUESTAS
ENCUESTAS
Muestra: tipo y cálculo de la investigación.
La muestra para la obtención de información de la presente investigación
corresponde a las personas privadas de la libertad del Centro de Rehabilitación
de Babahoyo.
También se toma como muestra a los profesionales del derecho que laboran en el
Cantón de Babahoyo, especialmente a los registrados por el Colegio Profesional,
existente en la provincia, incluyendo autoridades judiciales y juristas de
reconocido prestigio de esta localidad.
La fórmula está representada de la siguiente manera:
N= Tamaño de la población…………………….....= ?
S= Población a investigarse……………………= 230
€= Error admisible……………………………....= 0.05
Z= Margen de confiabilidad………………............= ?
JUECES
ABOGADOS
PERSONAS EN GENERAL
50
TOTAL 50
N 500 500 500
n=___________ = ____________ = _____________ = ____________ =
(E)2 (N-1)+1 (0.1)2(500-1)+1 (0.01) (499)+1 (0.01) (499)+1
500
_____________________ = 50
49.99
Procedimientos tabulación e interpretación de datos
Resultado de las Encuestas
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
1.-
¿Conoce usted qué son
principios y derechos
constitucionales?
34 68% 16 32% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 68%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 32% que lo desconoce.
68%
32%
Cuestionario 1.-
SI 34
NO 16
TOTAL 50
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
2 ¿Sabe que todos
tenemos derecho a la
Libertad?
43 86% 7 14% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 86%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 14% que lo desconoce.
86%
14%
Cuestionario 2.-
SI 43
NO 7
TOTAL 50
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
3.-
¿Conoce que tenemos
derecho a que se nos
considere inocentes?
43 86% 7 14% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 75%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 25% que lo desconoce.
75%
25%
Cuestionario 3.-
SI 43
NO 7
TOTAL 50
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
4.-
¿Conoce si cuando
detienen a una persona
emiten un Parte
Policial?
31 62% 19 38% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.
62%
38%
Cuestionario 4.-
SI 31
NO 19
TOTAL 50
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
5.- ¿Conoce cómo se
elaboran los Partes
Policiales?
31 62% 19 38% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.
62%
38%
Cuestionario 5.-
SI 31
NO 19
TOTAL 50
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
6.-
¿Cree usted que el
contenido de cada parte
policial es verídico?
25 50% 25 50% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 25%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 25% que lo desconoce.
50% 50%
Cuestionario 6.-
SI 25
NO 25
TOTAL 50
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
7.- ¿Cree que al darle
credibilidad total al
Parte Policial se estaría
violando algún derecho?
31 61% 19 39% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.
62%
38%
Cuestionario 7.-
SI 31
NO 19
TOTAL 50
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
7.- ¿Cree que sería
necesario un verdadero
estudio de las
circunstancias de una
detención para acreditar
un Parte Policial?
31 61% 19 39% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.
62%
38%
Cuestionario 7.-
SI 31
NO 19
TOTAL 50
Nº CUESTIONARIO SI % NO % TOTAL %
8.- ¿Considera que sería
necesario aplicar de
manera correcta el Art.
77 numeral 1 de la
Constitución, al dictar
medidas cautelares
personales?
31 61% 19 39% 50 100
ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN
Los encuestados hacen referencia al si en un 62%, esto es que si conocen y
saben de lo preguntado, frente a un 38% que lo desconoce.
62%
38%
Cuestionario 8.-
SI 31
NO 19
TOTAL 50
ANEXOS - ENCUESTAS
SOBRE TEMA DE TESIS - PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA.
9. ¿Conoce usted qué son principios y derechos constitucionales?
SI ( ) NO ( )
10. ¿Sabe que todos tenemos derecho a la Libertad?
SI ( ) NO ( )
11. ¿Conoce que tenemos derecho a que se nos considere inocentes?
SI ( ) NO ( )
12. ¿Conoce si cuando detienen a una persona emiten un Parte
Policial?
SI ( ) NO ( )
13. ¿Conoce cómo se elaboran los Partes Policiales?
SI ( ) NO ( )
14. ¿Cree usted que el contenido de cada parte policial es verídico?
SI ( ) NO ( )
15. ¿Cree que al darle credibilidad total al Parte Policial se estaría
violando algún derecho?
SI ( ) NO ( )
16. ¿Considera que sería necesario aplicar de manera correcta el Art.
77 numeral 1 de la Constitución, al dictar medidas cautelares
personales?
SI ( ) NO ( )
Hoja de Vida:
DR. CARLOS GONZALEZ ABAD
Nace en la ciudad de Guayaquil, el 08 de febrero de 1960;
Realizó sus estudios PRIMARIOS en la Escuela Municipal “Guayaquil
Nº 1”;
SECUNDARIOS, en el Colegio Vicente R0cafuerte y,
Superiores de Pre-Grado, en la Escuela de Derecho, de la Facultad
de Jurisprudencia, en la Universidad Católica Santiago de
Guayaquil.-
Actualmente se encuentra cursando estudios de Post Grado, en la
Universidad UESS.-
En su etapa estudiantil, ha obtenido los títulos de Bachiller de la
República, Especialización de Ciencias Sociales.-
Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas; y,
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República.
Ha tenido destacada participación como Asistente, Cursante y
Expositor de diferentes Cursos, Talleres, Foros y Seminarios tanto
Nacionales como Internacionales.-
Además, fue Instructor-formador-Docente de Planta, en varios
procesos de formación de NEGOCIADORES, MEDIADORES Y
CONCILIADORES EN ÁREAS DE DERECHO CIVIL, PENAL, NIÑEZ y
LABORAL desde el año 2009 al 2012, en varias ciudades del País.
Desde sus inicios como Abogado, tuvo actuaciones destacadas
dentro de la vida Profesional, actuando con Ética y Probidad Notoria.-
Esto le ha permitido haber sido nombrado:
Secretario del Colegio de Abogados del Guayas en los Períodos 1998
al 2000 y 2003 al 2009;
Delegado a la Vigésimo Quinta Asamblea Nacional de Abogados del
Ecuador, en Ambato 1997;
Secretario de la Trigésima Asamblea Nacional de la Federación de
Abogados del Ecuador en Guayaquil, en el año 2004; y,
Secretario de la Trigésima Primera Asamblea Nacional de Abogados
del Ecuador, en Portoviejo en el año 2007;
Juez Segundo Suplente de Guayaquil, en el año 2002;
Juez Quinto Suplente de Guayaquil, en el año 2004;
Conjuez Permanente de la Sala Especializada de lo Civil de la Corte
Provincial del Guayas entre 2008 y 2012;
EN LA ACTUALIDAD
JUEZ PROVINCIAL de la Sala Multicompetente de Babahoyo, desde
el 10 de enero del 2012, hasta la actualidad.-