universidad regional autÓnoma de los...
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE
ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA PERICIAL Y SU INCIDENCIA EN LA
VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA”
AUTORA:
LILIANA FERNANDA CEDEÑO CEDEÑO
TUTOR:
ABG. CESAR PAUCAR PAUCAR, MSC
QUEVEDO - LOS RIOS – ECUADOR
2018
IV
DEDICATORIA
El presente proyecto de examen complexivo lo dedico con todo mi afecto y amor:
A Dios, por darme la oportunidad de vivir, y por estar conmigo en cada paso que doy,
por fortalecer mi corazón e iluminar mi mente y sobre todo por haber puesto en mi
camino a aquellas personas que han sido mi soporte y compañía durante todo el
periodo de estudio. el privilegio de la vida, y la oportunidad de desarrollarme como
profesional.
A mi Padre el señor Freddy Cedeño, por brindarme siempre su apoyo incondicional
sentimental y moral, gracias a esos consejos, a sus desvelos, a sus palabras de
aliento he llegado a finalizar esta gran etapa de mi vida y ser una gran profesional de
la Patria.
A mi Madre la señora Mery Cedeño, por su cariño, aprecio y cuidados, por ser mi
ejemplo de vida y brindarme su fortaleza para avanzar cada día.
A mi esposo Marcos Murillo, quien me ha acompañado en esta etapa de mi vida,
ha sido mi compañero, mi escudo, mi complemento alrededor de todo este tiempo,
brindándome su amor y su cariño.
A mis hijas Sherlyn y Eliana Murillo, quienes han sido mi inspiración en el diario
vivir, son la razón por la que me levanto cada día para esforzarme por el presente y
el mañana, a ustedes más que nada hijas mías dedico esta etapa de mi vida.
V
AGRADECIMIENTO
A la Universidad, UNIANDES quien abrió las puertas para formarme como
profesional.
A Dios, mi agradecimiento infinito por todas sus bendiciones.
A mi familia, por su apoyo incondicional, por aquellas palabras de aliento para que
no me deje vencer y no quedarme a medio camino.
A mis amigas, quienes han sido mi compañía en esta etapa universitaria.
INDICE
PORTADA .......................................................................................................... I
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR ........................ ¡Error! Marcador no definido.
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ¡Error! Marcador no definido.
DEDICATORIA ................................................................................................ IV
AGRADECIMIENTO ......................................................................................... V
INDICE .............................................................................................................. 6
1. TEMA .......................................................................................................... 8
2. PROBLEMA ................................................................................................ 8
3. JUSTIFICACIÓN ......................................................................................... 8
4. OBJETIVOS:............................................................................................... 9
OBJETIVO GENERAL ................................................................................... 9
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .......................................................................... 9
5. Fundamentación teórica conceptual ....................................................... 9
Prueba ........................................................................................................... 9
Valoración de la prueba ............................................................................. 10
Medios de prueba ....................................................................................... 11
Prueba Documental ................................................................................. 11
Tipos de documentos ............................................................................. 13
Certificado de antecedentes ................................................................... 13
Certificado de honorabilidad .................................................................. 13
Otros documentos................................................................................... 13
Copias certificadas.................................................................................. 13
Fotografías y videos ................................................................................ 14
Prueba Testimonial ................................................................................. 14
Pruebas materiales.................................................................................. 15
Prueba Pericial. ....................................................................................... 16
Principio de contradicción ...................................................................... 16
Contravenciones ........................................................................................ 18
La materialidad de la infracción ................................................................ 19
Metodología ................................................................................................ 20
Tipo de Investigación ................................................................................. 20
Métodos generales de la ciencia ............................................................... 20
Método Deductivo ................................................................................... 20
Método Inductivo ..................................................................................... 21
7
Método Analítico ..................................................................................... 21
Método Sintético ..................................................................................... 21
Método Sistemático................................................................................. 22
Método Particular de las Ciencias Jurídicas ......................................... 22
6. Desarrollo de la propuesta ...................................................................... 26
Descripción del caso .................................................................................. 26
Convocatoria audiencia de procedimiento expedito ............................... 26
Razón de audiencia diferida ...................................................................... 27
Sentencia condenatoria ............................................................................. 27
Convocatoria de audiencia de recurso de apelación ............................... 32
Sentencia .................................................................................................... 33
Valoración del caso ................................................................................. 35
8. Conclusiones ........................................................................................... 37
9. Referencias Bibliográficas...................................................................... 38
8
1. Tema
“La valoración de la prueba pericial y su incidencia en la vulneración de los
derechos de la víctima”
2. Problema
¿Cómo afecta la falta de comparecencia del perito a la audiencia de juicio en
la vulneración de los derechos a la víctima?
Línea de investigación
Retos, Perspectivas y Perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.
3. Justificación
En la actualidad dentro de los procesos penales por contravención se enfocan
en los hechos narrados dentro de los partes policiales presentados por los
agentes en el cometimiento de infracciones flagrantes, pues es esta prueba
documental la que da inicio a un procedimiento expedito, en el que generan las
pruebas de cargo y de descargo para llegar a la realidad de las circunstancias y
la responsabilidad penal.
En este sentido al tratarse de contravención por herir o golpear a otra persona
de manera voluntaria generando lesiones con un día de incapacidad,
estipulada en el artículo 396 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal del
Ecuador del 2014, es necesario desarrollarse las pruebas médicas que detallen
la condición física y psicológica de ambas partes, anexado al proceso.
Es necesario la producción de todas estas pruebas, pues mediante su
valoración el juzgador podrá motivar su sentencia en base a los hechos
demostrados.
La importancia del principio de contradicción dentro del proceso penal radica en
la oportunidad de dar a ambas partes el derecho a una defensa imparcial, pues
el juzgador otorga el derecho a replicar los argumentos de las otras partes
9
procesales; presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su
contra, como medio de garantía para una decisión judicial imparcial y
equitativa.
4. Objetivos:
Objetivo general
Realizar un análisis jurídico sobre la valoración de la prueba pericial y como
incide en la vulneración de los derechos de la víctima, mediante el estudio de
un caso.
Objetivos específicos
Fundamentar teóricamente la valoración de la prueba pericial bajo el
marco doctrinal y constitucional.
Determinar el procedimiento metodológico que aporta a la investigación
de la valoración de la prueba pericial en una contravención penal.
Desarrollar un análisis jurídico sobre la valoración de la prueba pericial y
como incide en la vulneración de los derechos de la víctima mediante el
estudio de un caso.
5. Fundamentación teórica conceptual
Prueba
El tratadista (Carrara, 2000), define a la prueba como “el conjunto de razones o
motivos que sirven para llevar al juez la certeza sobre los hechos”.
En general se llama prueba a “todo lo que sirve para darnos certeza acerca de
la verdad de una proposición. La certeza está en nosotros: la verdad en los
hechos. Aquella nace cuando uno cree que conoce a ésta; más, por la
10
falibilidad humana, puede haber certeza donde no haya verdad y viceversa”
(Sanchis, 2006, pág. 33).
La prueba se considera como “la actividad procesal de las partes (de
demostración) y del juez (de verificación) por la que se pretende lograr el
convencimiento psicológico del juzgador acerca de la verdad de los datos
allegados al proceso” (Aroca, 2005, pág. 290).
Para (Piero, 2006), desde una óptica técnico-procesal la prueba “es el conjunto
de razones que resultan del total de elementos introducidos al proceso y que le
suministran al juez el conocimiento sobre la existencia o inexistencia de los
hechos que conforman el objeto del juicio y sobre el cual debe decidir”.
Mientras que el jurista (Abeledo, 2004), determina que “la prueba consiste en la
verificación de afirmaciones que se llevan a cabo utilizando los elementos de
prueba de que disponen los sujetos procesales, que se incorporan al proceso a
través de medios de prueba, de conformidad con la ley, observándose en la
misma las garantías del debido proceso”.
De lo expuesto se puede considerar que la prueba es aportar al proceso los
medios y procedimientos aceptados por la ley, pues mediante ella las partes
procuran acreditar la exactitud de sus alegaciones y el órgano jurisdiccional
intenta alcanzar el convencimiento sobre la verdad procesal.
Valoración de la prueba
Como indicó (Sanchis, 2006) el objeto de la prueba “no son los hechos sino las
afirmaciones, las cuales no se conocen, pero se comprueban, mientras que
aquéllos no se comprueban, sino que se conocen. Sólo se habla de prueba a
propósito de alguna cosa que ha sido afirmada y cuya exactitud se trata de
comprobar”.
11
Realizado todo el proceso “la última etapa es la de la valoración de la prueba
con la finalidad de dictar sentencia. Es decir, practicada la prueba es necesario
valorar su resultado para dictar el pronunciamiento sobre el fondo” (Cabello,
2003, pág. 444).
Según (Melendo, 2004) señala que “la valoración se realizará después de
practicada toda la prueba, no antes, pues un medio probatorio determinado en
el que se confía según se ve y se oye puede ser contradicho por otro
practicado posteriormente. Sólo tras la práctica de todos los medios de prueba
está el juez en condiciones de realizar la valoración”.
La valoración de las pruebas “consiste en el análisis crítico que hace el tribunal
de las pruebas rendidas durante el juicio oral con el objeto de decidir si se han
verificado o no las afirmaciones en las cuales se basa la acusación y la
defensa, para adoptar la decisión de absolución o condena” (Salaverría, 2006,
pág. 71).
Este Sistema de valoración de la prueba “se ha entendido como aquella que
nos conduce al descubrimiento de la verdad por los medios que aconseja la
razón y el criterio racional, puesto en juicio” (Moreno, 2016, pág. 57).
De lo enunciado se puede determinar que la valoración de la prueba no
significa una valoración discrecional o arbitraria, sino meditada y racional,
apareciendo como necesario que el juez motive el sentido de su resolución. La
motivación ha de consistir en justificar la decisión, es decir a qué medio de
prueba ha concedido credibilidad y en describir el proceso mental que le ha
llevado a ella.
Medios de prueba
Prueba Documental
La prueba documental es uno de los medios de prueba, el documento es
resultado de una actividad humana, aunque en este caso ella crea una cosa
12
mediante un acto que sirve de vehículo de representación. Esta tiene gran
importancia, ya que al demostrar la veracidad del litigio por medio de
documentos se convierte en una prueba irrefutable. (Cassimiro, 2003, pág. 65)
La prueba documental es uno de los medios disponibles para demostrar la
veracidad de un hecho alegado. Esto por cuanto la información que consta en
documentos o escritos puede ser valorada por un juez como muestra veraz de
la autenticidad de un hecho. (Real Academia Española, 2001).
El artículo 499 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014,
indica las reglas que se deberán seguir dentro de la prueba documental “no se
obligará a la persona procesada a que reconozca documentos ni la firma
constante en ellos, pero se aceptará su reconocimiento voluntario, la o el fiscal
o la o el defensor público o privado, podrá requerir informes sobre datos que
consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos, que se valorarán en
juicio.
No se hará otro uso de la correspondencia y de los otros documentos
agregados al proceso que el necesario para esclarecer los hechos y
circunstancias materia del juicio y de sus posibles responsables; y si los
documentos forman parte de otro proceso o registro o si reposan en algún
archivo público, se obtendrá copia certificada de ellos y no se agregará
originales sino cuando sea indispensable para constancia del hecho. (Código
Orgánico Integral Penal, 2014).
De lo expresado se puede considerar que, dentro de un juicio contravencional
de tránsito, las pruebas documentales permiten, generalmente, demostrar la no
peligrosidad del citado; los documentos que se pueden presentar en un
proceso pueden llegar a ser determinantes al momento de dictar sentencia.
13
Tipos de documentos
Certificado de antecedentes
Este certificado permite determinar si el supuesto contraventor es reincidente
en una contravención lo cual, a su vez, es determinante para aplicar un tipo de
sanción específica al momento de resolver la causa. Sirve como una prueba
dentro del proceso, puesto que permite al juzgador tener una idea general
sobre el historial del compareciente, para así poder orientar su criterio y tener
una idea clara acerca del citado. (Arrollo, 2004, pág. 86).
También conocido como el récord policial, pues el mismo identifica el estado
procesal de la persona y si es reincidente o no.
Certificado de honorabilidad
De acuerdo con (Cabanellas, 2012), un certificado es: “Instrumento por el cual
se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del funcionario que lo
autoriza con su firma. Dan fe únicamente los funcionarios que gozan de fe
pública, como notarios, secretarios judiciales; y éstos, no solamente deben
firmar, sino que han de sellar, e incluso signar el instrumento.”
El certificado de honorabilidad es un documento emitido por un particular a
favor de otro particular, en el cual se certifica la honra y la buena conducta del
beneficiario de este documento, además de crear una duda razonable,
demostrar la no peligrosidad del citado.
Otros documentos
Copias certificadas
En la misma audiencia oral de prueba y juzgamiento, se pueden presentar
copias certificadas de documentos que permitirán al juzgador valorar los
antecedentes del citado al momento de emitir su resolución, generalmente se
14
reciben copias certificadas de documentos tales como: cédula de ciudadanía,
papeleta de votación, licencia de conducir, etc. (Rodríguez, 2016, pág. 43).
Fotografías y videos
El agente de policía está facultado para adjuntar un registro fotográfico de las
circunstancias en las cuales emitió un parte policial, conforme al artículo 163 de
la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial del Ecuador
del 2014, manifiesta que “el parte policial por delitos y contravenciones, debe
contener una relación detallada y minuciosa del hecho y sus circunstancias,
incluyendo croquis y de ser posible, fotografías que evidencien el lugar del
suceso y los resultados de la infracción”.
Es decir, que, para tener un criterio concreto sobre los hechos, en la sentencia
es necesario contar con una sección que determina las circunstancias del
hecho y la responsabilidad del sujeto activo.
Prueba Testimonial
La prueba testimonial es la que se hace por medio de testigos, o sea a través
del interrogatorio y declaración verbal de personas que han presenciado los
hechos litigiosos. (Cabanellas, G. 2012. Pág. 313).
Según (Rocha, 2008), la prueba testimonial “son las declaraciones de testigos
bajo juramento acerca de la verificación de ciertos hechos que se controvierten
en el juicio, de los cuales han tomado conocimiento en forma directa o por los
dichos de otra persona”.
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, en su artículo 501
el cual manifiesta que “testimonio es el medio a través del cual se conoce la
declaración de la persona procesada, la víctima y de otras personas que han
presenciado el hecho o conocen sobre las circunstancias del cometimiento de
la infracción penal”.
15
La persona procesada o en caso de transito citada podrá rendir testimonio en la
audiencia de juicio, de conformidad con las reglas establecidas en el artículo
507 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014.
“El testimonio de la persona procesada es un medio de defensa y no podrá ser
obligada a rendir testimonio, ni se ejercerá en su contra coacción o amenaza, ni
medio alguno para obligarlo o inducirlo a rendir su testimonio contra su
voluntad. Si decide dar el testimonio, en ningún caso se le requerirá juramento
o promesa de decir la verdad, pudiendo los sujetos procesales interrogarlo”
(Código Orgánico Integral Penal, 2014).
La prueba testimonial “consiste en las declaraciones de terceros a quienes les
consten los hechos sobre los que se les examina” (Gómez, C. 2013, pág. 90).
En base a lo expuesto el testigo es la persona que se encuentra presente en el
momento en el que el hecho se realiza; pero en la práctica y con relación a la
prueba, no adquiere importancia, ni se trata, verdaderamente de él, como tal,
sino cuando habla y refiere lo que ha visto en la testificación de las personas
sirve para esclarecer la perspectiva del litigio.
Pruebas materiales
La prueba material expresa que es el medio probatorio que “lleva al proceso
ciertos elementos objetivos “materiales” del acto injusto. (Zavala, J..2015, pág.
105).
La Prueba material “es la actuación procesal mediante la cual el Juez percibe y
aprecia directamente con sus sentidos el objeto, resultados y vestigios de la
infracción, así como los instrumentos con los que se cometió” (Vaca, R. 2014,
pág. 100)
Considerando los criterios expuestos por los tratadistas manifiesto que la
prueba material es el medio a través del cual llegan a percepción del Juez los
elementos materiales u objetivos de la actuación delictiva, sean estos rastros
16
huellas o evidencias, así como los instrumentos que han servido para la
comisión del delito.
Prueba Pericial
La prueba pericial indica que son los diversos elementos que sirven para
demostrar la veracidad o falsedad de los hechos controvertidos en juicio.
(Cabanellas, 2012, Pág. 241).
La pericia procede “cuando la apreciación de los hechos controvertidos
requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica,
artística u otra análoga” (Ruffner, 2008. Pág.53).
El artículo 505 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014,
señala que el testimonio de los peritos “sustentarán oralmente los resultados de
sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los
sujetos procesales”.
La prueba pericial se trata de aquello que “un especialista en una cierta materia
analiza sobre el caso en cuestión, informándole sus conclusiones al juez. Estos
peritos no tienen relación con las partes en litigio y deben brindar información
que no sea tendenciosa” (Sierra, 2010, pág. 109).
En concreto, podemos establecer que una prueba pericial tiene como objetivo
estudiar a fondo y examinar un hecho concreto, un comportamiento e incluso
un simple objeto para poder establecer no sólo las causas del mismo sino
también sus consecuencias y cómo se produjo. Una vez que el juez accede a
las pruebas periciales, pasa a contar con mayor información para juzgar el caso
en cuestión.
Principio de contradicción
El principio de contradicción del proceso en general, a la prueba en particular,
conlleva varios caracteres de trascendental importancia en este ámbito, pues
17
aquello implica que la parte contra la que se oponga una prueba tenga la
oportunidad procesal de conocerla y discutirla. (Vivas, 2010, pág. 206).
Es aquél que “prohíbe a los jueces dictar alguna resolución sin que
previamente hayan tenido oportunidad de ser oídos quienes pudieran verse
directamente afectados por ella” (Palacio, 2016, pág. 263).
El artículo 76 numeral 7 literal “k” de la Constitución de la República del
Ecuador del 2008, dentro del derecho a la defensa de las personas indica que
“deberá ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente”.
El articulo 454 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del
2014, indica que el anuncio y practica de las pruebas deberá regirse por el
principio de contradicción, donde “las partes tienen derecho a conocer
oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la
audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma
anticipada”.
Sostiene que este principio implica que “la parte contra quien se opone una
prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla,
incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contraprobar. (Echandía,
2008, pág.42)
Para Castro, (2015) acerca del principio de contradicción indica que “ambas
partes deben aportar al juicio el material fáctico, a través de la alegación de los
hechos y aportación de las pruebas. Se trata de actos de “instrucción” en virtud
de los cuales cada parte brinda las bases fácticas de sus respectivos reclamos
y defensa”.
El articulo 5 numeral 13 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del
2014, indica acerca del principio de contradicción que “los sujetos procesales
deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los que se
crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales;
presentar pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra”.
18
Es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno que “implica
la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas
opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y
dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de
manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes”
(López, 2016, pág. 75).
De lo expuesto se puede considerar que el principio de contradicción
representa que las partes, por medio de su dirección letrada deben estar
presentes en las pruebas practicadas, si no se produciría indefensión para ellas
y que las pruebas serán declaradas nulas y sin valor a la hora de dictar
sentencia al no existir el principio de contradicción ya que está directamente
relacionado con el derecho a la prueba.
Contravenciones
Las contravenciones se relacionan “cuando una persona comete una
contravención, su conducta pone en riesgo un bien jurídico. Se trata de una
falta de poca gravedad que, por dicho motivo, no se encuentra tipificada como
delito, aunque de todos modos es motivo de castigo” (Porto, 2017, pág. 47).
Según (Vaca, 2007), considera que “hay conductas delictuales y conductas
contravencionales que pueden delimitarse claramente. Las primeras porque
causan un daño a un interés particular o bien jurídico tutelado por la ley; las
segundas surgen del incumplimiento a reglamentos de las distintas actividades
sociales, o de la violación de trámites administrativos”.
Para (Gómez, 2011), considera a las contravenciones “como delitos menores o
pequeños que cumplen con los mismos requisitos que un delito (tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad)”.
El artículo 19 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, señala
que “las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones y la
contravención es la infracción penal sancionada con pena no privativa de
libertad o privativa de libertad de hasta treinta días”.
19
De lo expresado se puede considerar que las contravenciones representan
infracciones que cumplen con la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad pero
que sus sanciones son menores a las de un delito.
Las contravenciones sin bien es cierto, difieren de los delitos porque son
menos graves y consecuentemente menos lesivos; sin embrago, si bien la
contravención no presenta rasgos comunes con el delito, su castigo varía
desde la imposición de una multa y en el caso de contravenciones muy graves
inclusive una medida restrictiva de la libertad como lo es la pena privativa de
libertad.
La materialidad de la infracción
Dentro de la materialidad de la infracción comprobada mediante uso de prueba
pericial “es importante destacar que la visión profesional no solo aporta datos,
sino que reclama habilidad para ver los mismos; es decir, en la construcción
discursiva del objeto litigioso proyecta otra forma de mirar, otro tipo de reflexión
sobre la secuencia de hechos que, de por sí, es distinta a la que pueda aportar
un jurista” (Ferrer, 2007, pág. 324.).
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, en su artículo 455
señala que “la prueba y los elementos de prueba deberán tener un nexo causal
entre la infracción y la persona procesada, el fundamento tendrá que basarse
en hechos reales introducidos o que puedan ser introducidos a través de un
medio de prueba y nunca, en presunciones”.
Según (Dumas, 2008), señala que “si relacionamos la prueba pericial como
manera de demostrar la materialidad de la infracción, si bien es cierto que, al
referirse a un conocimiento experto, la práctica de la prueba genera un efecto
de objetividad. De esta forma la llamada y la entrada del peritaje en el proceso
no solo ayuda a superar la ansiedad que provoca la subjetividad generada en
el proceso (tanto por partes como por los testigos), sino que en ocasiones
supone la evacuación de preguntas que pueden aclarar o generar dudas dentro
del caso”.
20
Acerca de la materialidad de la infracción se relaciona el nexo causal
estipulado en el artículo 455 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador
del 2014, indicando “que en el proceso penal deben probarse dos componentes
que es el fundamento de éste, tanto la comprobación conforme a derecho de la
existencia material de la infracción; y, la responsabilidad penal del acusado,
son las presunciones que el juzgador debe llegar a evidenciar dentro del
proceso”.
El artículo 622 señala entre los requisitos de la sentencia “las consideraciones
por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la
responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o de
atenuación de la responsabilidad” (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
Por lo expuesto para comprobar la materialidad de la infracción dentro de un
proceso penal, en este caso contravenciones, se requiere la presentación de
las pruebas la práctica de estas dentro de la audiencia de juicio y la aplicación
de todos y cada uno de los principios procesales que encierra el debido
proceso, para que se genere una decisión judicial razonable y objetiva.
Metodología
Tipo de Investigación
Para el presente trabajo de investigación de Grado, la metodología propuesta
será de tipo cualitativa pues ésta asume la modalidad del estudio de un caso.
Métodos generales de la ciencia
Método Deductivo
El método deductivo es un método científico que considera que la conclusión
se halla implícita dentro las premisas. Esto quiere decir que las conclusiones
son una consecuencia necesaria de las premisas: cuando las premisas resultan
21
verdaderas y el razonamiento deductivo tiene validez, no hay forma de que la
conclusión no sea verdadera (Campoverde, 2017 p. 16).
Este método deductivo permite observar el fenómeno a estudiar, creación de
una hipótesis para explicar dicho fenómeno.
Método Inductivo
El método inductivo es aquel método científico que obtiene conclusiones
generales a partir de premisas particulares. Se trata del método científico más
usual, en el que pueden distinguirse cuatro pasos esenciales: la observación de
los hechos para su registro; la clasificación y el estudio de estos hechos; la
derivación inductiva que parte de los hechos y permite llegar a una
generalización; y la contrastación (Angulo, 2017 p.13).
Este método Inductivo se emplea para llegar al conocimiento y la demostración
de la verdad de los hechos particulares.
Método Analítico
El Método analítico es aquel método de investigación que consiste en la
desmembración de un todo, descomponiéndolo en sus partes o elementos para
observar las causas, la naturaleza y los efectos. El análisis es la observación y
examen de un hecho en particular (Aquiles, 2017p.17).
Este método analítico permite analizar el mal procedimiento y la mala
aplicación de la ley al momento de emitir una sentencia a los procesados.
Método Sintético
Es un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los
elementos distinguidos por el análisis; se trata en consecuencia de hacer una
explosión metódica y breve, en resumen. En otras palabras, debemos decir que
la síntesis es un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión
cabal de la esencia de lo que ya conocemos en todas sus partes y
particularidades (Alban, 2017 p. 18).
22
Mediante este método se puede discernir las lecciones a la cual esta expuestos
los procesos de la valoración de la prueba y la materialidad en las
contravenciones.
Método Sistemático
Es un proceso mediante el cual se relacionan hechos aparentemente aislados y
se formula una teoría que unifica los diversos elementos. (Bertalanffy, 2013
p.47).
Este método se utilizará en el análisis del caso de la valoración de la prueba
pericial y la materialidad de la contravención al generarse una vulneración de
los derechos de la persona procesada por faltarse al principio de contradicción
dentro de la audiencia única de procedimiento expedito ocasionando una
sentencia condenatoria que mediante recurso de apelación la sala en análisis
declaró la nulidad.
Método Particular de las Ciencias Jurídicas
Este caso se tramitó mediante el procedimiento expedito, en todas sus etapas
procesales las cuales están estipuladas en el artículo 641 del Código Orgánico
General de Procesos del Ecuador del año 2015, terminando con una sentencia
condenatoria en primera instancia, para la cual se solicitó recurso de apelación
declarando la inocencia del procesado por los jueces de sala.
Procedimiento Expedito
Las contravenciones penales y de tránsito serán susceptibles de procedimiento
expedito.
Reglas
Artículo 642.- El procedimiento expedito de contravenciones penales deberá
sustanciarse de conformidad con las disposiciones que correspondan del
presente Código y las siguientes reglas:
23
Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte.
Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento que se
ha cometido este tipo de infracción, notificará a través de los servidores
respectivos a la o al supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que
deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá
ejercitar su derecho a la defensa.
Acerca de las pruebas
Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el anuncio de
pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes.
Inasistencia audiencia
En caso de no asistir a la audiencia, la persona procesada, la o el juzgador de
contravenciones dispondrá su detención que no excederá de veinticuatro horas
con el único fin de que comparezca a ella.
Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo
familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a
cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.
Detención flagrante
Si una persona es sorprendida cometiendo esta clase de contravenciones será
aprehendida y llevada inmediatamente a la o al juzgador de contravenciones
para su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma
audiencia.
Si se constituye delito
Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un
delito, deberá inhibirse y enviará el expediente a la o al fiscal para que inicie la
investigación.
La o el juzgador estará obligado a rechazar de plano todo incidente que tienda
a retardar la sustanciación del proceso.
24
Audiencia única
El procedimiento se desarrollará en una sola audiencia ante la o el juzgador
competente la cual se regirá por las reglas generales previstas en este Código.
En la audiencia, la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una
conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo
familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o el juzgador para que
ponga fin al proceso.
Sentencia
La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este
Código es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante las
o los juzgadores de la Corte Provincial.
Recurso de Apelación
Artículo 653.- Procedencia. - Procederá el recurso de apelación en los
siguientes casos:
1. De la resolución que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la
pena.
2. Del auto de nulidad.
3. Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal.
4. De las sentencias.
5. De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre que
esta decisión haya sido dictada en la formulación de cargos o durante la
instrucción fiscal.
25
Trámite
Artículo 654.- El recurso de apelación podrá interponerse por los sujetos
procesales, de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Se interpondrá ante la o el juzgador o tribunal dentro de los tres días de
notificado el auto o sentencia.
2. La o el juzgador o tribunal, resolverá sobre la admisión del recurso en el
plazo de tres días contados desde su interposición.
3. De admitir el recurso a trámite, la o el juzgador o tribunal remitirá el proceso
a la Sala en el plazo de tres días contados desde que se encuentra
ejecutoriada la providencia que lo conceda.
4. Recibido el expediente, la sala respectiva de la corte, convocará a los
sujetos procesales a una audiencia, dentro del plazo de cinco días
subsiguientes a la recepción del expediente, para que fundamenten el recurso
y expongan sus pretensiones.
5. La o el recurrente intervendrá primero y luego la contraparte. Hay lugar a la
réplica y contrarréplica.
6. Finalizado el debate, la sala procederá a la deliberación y en mérito de los
fundamentos y alegaciones expuestas, anuncia su resolución en la misma
audiencia.
7. La resolución motivada deberá expresarse y reducirse a escrito y notificarse
en el plazo de tres días después de ser anunciada en audiencia.
8. En los casos de fuero de Corte Provincial o Nacional, la sala respectiva
procederá en la forma señalada en los incisos anteriores.
26
6. Desarrollo de la propuesta
Descripción del caso
Objetivo del presente caso es que se realice por acta de sorteo, la petición de
Audiencia de Formulación de Cargos, por el delito flagrante de Tipo de acción:
contravenciones penales, presentado por: Villavicencio Taco Mario Patricio, En
contra de: Cevallos Mendoza Teodomiro Betson.
Por sorteo correspondió a JUEZ: Abogado Cepeda Llamoca Segundo Ernesto,
secretario: Abogado Silva Colcha Jaime Germán, en la unidad judicial penal
con sede en el cantón Quevedo.
Proceso número: 12283-2018-00065 se adjunta los siguientes documentos:
petición inicial, hoja de ingreso, parte policial, certificados médicos, impresión
de certificado de antecedentes penales.
Convocatoria audiencia de procedimiento expedito
Quevedo, jueves 11 de enero del 2018, las 10h49, avoca conocimiento de la
presente causa el Juez Penal, en lo principal se ordena, agréguese al
expediente el parte policial remitido por la Policía Nacional del Ecuador, SUB-
Zona Los Ríos, Zona 5, en el que se hace conocer las circunstancias de la
detención del señor Cevallos Mendoza Teodomiro Betson, quien se encuentra
detenido en el Centro de Detención Provisional, de esta ciudad de Quevedo,
por presumiblemente contravención penal.
En consecuencia, se convoca a la audiencia oral pública de juzgamiento para
resolver la situación jurídica del ciudadano antes nombrado; para el día de hoy
11 de enero del año 2018 a las 10h55 - que comparezcan:
Los agentes de policía que procedieron a la detención.
27
El detenido deberá estar asistido por un abogado/a particular y en caso de no
tenerlo se dispone que se proceda a notificar a la Defensoría Pública en la
casilla judicial No. 143 para que asista a la audiencia.
Razón de audiencia diferida
La audiencia de procedimiento expedito señalada para hoy jueves 11 de enero
del 2018 a las 10h55 no se llevó a efecto por cuanto la señora Martha Alicia
Chaluisa Vega se presenta como víctima y el señor Juez ordena que se le
realice un reconocimiento médico por el médico perito de esta Unidad Judicial
Penal; en tal virtud, el señor Juez difiere la audiencia. Abg. Jaime Silva Colcha
Secretario.
Sentencia condenatoria
Quevedo, viernes 12 de enero del 2018, las 15h57, en la sala de audiencias de
la Unidad Judicial Penal de Los Ríos Quevedo, con fecha 11 de enero el año
2018 a las 12h00 en audiencia oral, Procedimiento Expedito, que se realizó
para juzgar la conducta del contraventor Cevallos Mendoza Teodomiro Betson,
con la comparecencia del señor Abogado defensor público Julio Fajardo el
señor agente de policía, Patricio Villavicencio.
La víctima Martha Alicia Chaluisa Vega, quien compareció con su abogada
patrocinadora Lorena Rivera, el secretario de este juzgado Ab. Jaime Silva
Colcha, y el suscrito Juez de la Unidad Judicial Penal de Los Ríos Ab. Segundo
Ernesto Cepeda Llamoca en mi calidad de Juez Penal Titular de esta Unidad
Judicial Penal, y una vez concluida las etapas constantes en la sección tercera,
párrafos primero, segundo, tercero, del Código Orgánico Integral Penal del
Ecuador del 2014, corresponde de conformidad con lo establecido en el párrafo
cuarto, toda vez que anuncie la decisión judicial al terminar la Audiencia de
Juzgamiento y siendo el estando la causa de reducir a escrito la sentencia con
la motivación completa y suficiente, se hacen las siguientes consideraciones:
28
Primero.- El suscrito Juez es competente para conocer y resolver la presente
contravención de Tránsito, por haber correspondido mediante el sorteo legal
correspondiente.
Segundo.- Dentro de la sustanciación de la presente contravención no se han
omitido solemnidades sustanciales que puedan afectar la validez del mismo,
así mismo se han respetado con todos los principios de la Garantía
Constitucional del Debido Proceso, por lo que se declara la validez de todo lo
actuado.
Tercero.- La identificación del infractor es: Cevallos Mendoza Teodomiro
Betson, con c.c. 1712288024, ecuatoriano mayor de edad, estado civil casado,
con domicilio en la ciudad de Buena Fe, provincia de Los Ríos.
Cuarto.- La relación circunstanciada del hecho punible.- Se conoció mediante
parte policial que: por medio del presente me permito poner en su conocimiento
mi teniente coronel encontrándonos de servicio G de M4 z6 por el lugar y hora
antes indicado se pudo observar que dos ciudadanos de sexo masculino se
estaban agrediendo físicamente, por lo que se procedió a separar los mismos
que hicieron caso omiso a las advertencias verbales.
Al existir una resistencia física por parte de las dos personas que se estaban
agrediendo se procedió a utilizar técnicas disuasivas no letales de control de
acuerdo al uso progresivo y diferenciado de la fuerza para neutralizar la
agresión amparados en los acuerdos ministeriales 4472 y 1699 y proceder a su
inmediata presión, no sin antes hacerle conocer sus derechos Constitucionales
establecidos en el artículo 77 numeral 3 y 4.
Cabe mencionar que los causantes del escándalo público corresponden a los
nombres de Chiguano Mullo William Vladimir y Cevallos Mendoza Teodomiro
Betson son los mismos que fueron trasladados hasta el subcentro de salud del
cantón Buena Fe para su respectiva valoración médica.
29
Posterior se los traslado hasta las instalaciones del vs quedando para su
respectiva audiencia debo confesar que los hoy aprehendidos en todo
momento se respetaron los principios básicos de legalidad necesidad y
proporcionalidad.
De igual manera el adolescente queda bajo la custodia del personal de la
Dinapen cabo Oscar Cedeño, particular que me permito poner en su
conocimiento para los fines pertinentes”.
Es así que El día 11 de enero el año 2018 a las 12h00 , se llevó a efecto la
audiencia oral pública de juzgamiento por contravención de penal en la
comparecieron las partes referidas anteriormente e instalada la audiencia con
las formalidades establecidas en los artículos 560, 562, 563, 564 del Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, se evacuaron las siguientes
pruebas .
Pruebas de cargo. - testimonio del señor policía Mario Patricio Villavicencio
Taco; quien entre lo más importante manifestó que: se encontraba patrullando
se pudo observar que dos ciudadanos de sexo masculino se estaban
agrediendo físicamente, por lo que se procedió a separar los mismos que
hicieron caso omiso a las advertencias verbales y al existir una resistencia
física por parte de las dos personas que se estaban agrediendo.
Por lo cual se procedió a utilizar técnicas disuasivas no letales de control de
acuerdo con el uso progresivo y diferenciado de la fuerza para neutralizar la
agresión y proceder a su inmediata presión de Chiguano Mullo William Vladimir
Y Cevallos Mendoza Teodomiro Betson.
Que no vio que le agredieron a la presunta víctima, que vio el detenido estaba
realizando un escándalo, que no puso e el parte el nombre de la víctima,
manifestando que le había intentado agredir y le había pateado uso cartones.
30
Testimonio de la víctima Martha Alicia Chaluisa Vega, quien entre lo más
importante manifestó: que el señor hace algún tiempo me compró cartones y
me fue a decir que le venda unos cartones, pero yo como quería porque era
medio sabido porque la otra vez se portó así no le quería vender y le dije no
tengo.
Entonces se ha ido a la casa y de ahí regreso nuevamente al puesto a decir
que me venda cartón y yo le dije que no podía venderlo porque no hay quién
vaya a vender y no le quise vender entonces diciéndome María véndeme
nomás, fui a vender a los cartones y como la casa de dos pisos levantamos los
cartones de ahí al camión y el camión y le hizo unas filas.
Cuando ya dijo que le venda 80 cartones después dijo que le venda los 100 de
una vez cuando después dice que si los cartones no valen y comienza para
que los cartones se pone enojado ahí cojo yo y le digo que qué le pasa y viene
y me queda puñetes y patadas mi bota pata de arriba de ahí ven que me está
agrediendo y mis empleados salen a mi favor de mi hijo salió corriendo con el
porqué comenzaron a pelear porque ellos me estaban defendiendo de lo que él
me pegó puñetes y patadas me hizo revolcar y de ahí la han cogido preso él es
sabido de una me cayó a puñetes y patadas por eso salieron a favor y por eso
fue que pelearon.
Alegato de la abogada patrocinadora de la víctima Lorena Rivera quien entre lo
más importante manifestó: que a nombre y representación de su defendida la
misma que fue agredida por el ciudadano aprehendido solicita se le imponga la
pena que su autoridad vea según la sana critica, y también solicita, que no
acepta la conciliación propuesta por la defensa del ciudadano aprehendido
pues causo lesiones en la persona de su defendida, no aceptando la
conciliación propuesta.
Pruebas de descargo.- Testimonio de Cevallos Mendoza Teodomiro Betson
quien explicado el derecho que tiene a acogerse al derecho del silencio entre lo
más importante manifestó: qué fue a comprar cartones porque ya le había
31
comprado cartones de a ella porque él necesitaba los cartones para empacar y
que necesitaba unos cartones y por eso fue a decirle que le venda que le
conocen todos por el sector porque ha hecho negocios con todo si es una
persona responsable de ahí ella cogió y dijo que hay más cartones yo le dije
que no que cuente y me quiso ponernos cartones dañados.
Entonces yo cogí hice a un lado con el pie de los cartones no valen los
cartones están dañados y digo bueno no importa le pague $75 dólares, igual le
dije ahí le dejó los cartones dañados, cuando de una sola vienen y se pone
agresiva y viene la familia a agredirme entre algunos casi me hacen justicia
indígena, tuve que salir corriendo por mi vida y más halla como a dos cuadras
fue que ya me comenzaron a pegar y de ahí justo llegó la policía para que mi
auxilio sino viene la policía hasta me mataban porque como allá en la sierra
son enseñados hacer eso y el hijo de Marta Chaluisa le intentó agredir.
Nunca le pegó a la señora que uno de los familiares de la víctima le propinó
golpes a él, por lo que he corrido hasta que la policía lo auxilio que él es una
persona respetuosa y que no le ha tocado a la señora y no tiene porqué mentir.
Alegato del señor Ab. defensor público Julio Fajardo, quien entre lo más
importante manifestó: a nombre y representación de mi defendido y solicita
llegar a una conciliación de la víctima. Objeta la pericia médica por que su
defendido tiene un hematoma en el rostro y el médico o le pone un día de
incapacidad, que la señora no tiene ninguna lesión que el examen médico no
es válido, que el señor policía en el relato de los hechos o ha comunicado en el
parte que la señora haya sido golpeada y que el parte policial no manifiesta
nada de los hechos que la señora aduce.
Así también el señor agente de policía no ha manifestado que vio la señora
como fue agredida y por tanto no se ha probado que haya cometido infracción
alguna solicitando ratifique el estado de inocencia de su defendido, adjunta
documentos con los que prueba que no tiene antecedentes penales, si como
pagos de servicios básicos de luz eléctrica y facturas de ventas y copáis
32
simples de partidas de nacimiento, solicitando que en caso de encontrar
culpable a su cliente pide que se aplique la multa y el trabajo comunitario.
Quinto.- resolución. El Código Orgánico Integral Penal en el artículo 453
puntualiza que la prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al
convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la
responsabilidad de la persona procesada.
Se debe establecer que la Jueza o Juez de Garantías Penales no puede
referirse sino a las pruebas actuadas en el juicio y que deben responder a los
principios generales de disposición, concentración e inmediación como manda
la norma contenida en el artículo 168 numeral 6 de la Constitución de la
República del Ecuador, así como tener en cuenta los criterios de valoración que
india el artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
Por cuanto el abogado patrocinador en la misma audiencia solicitó recurso de
apelación de la sentencia impuesta y de conformidad con el art. 653 No. 4 del
Código Orgánico Integral Penal del 2014, se concede el recurso de apelación
para cuyo efecto remítase el proceso con la celeridad del caso ante la sala
multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los Ríos con sede en
Quevedo.
Convocatoria de audiencia de recurso de apelación
Quevedo, martes 16 de enero del 2018, las 13h58, Dentro del Juicio de
Contravención No.12283-2018-00065, que se sigue Mario Patricio Villavicencio
Taco, en contra de Teodomiro Betson Cevallos Mendoza se avoca
conocimiento de la presente atendiendo el recurso de apelación interpuesto por
Teodomiro Betson Cevallos Mendoza.
La Sala Multicompetente en estricta aplicación de lo dispuesto en el Art. 654
numerales 4 y 5 del Código Orgánico Integral, convoca a los sujetos
procesales, a la audiencia oral, pública y contradictoria, la misma que tendrá
33
lugar en la Sala de Audiencias de esta Sala Multicompetente de la ciudad de
Quevedo, el jueves, 18 de enero del 2017, a las 16h00.
Sentencia
Quevedo, viernes 2 de marzo del 2018, las 10h11, SENTENCIA I PARTE
EXPOSITIVA PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES PROCESALES.
- 1.1 PROCESADO: La presente causa tiene por partes procesales, en calidad
de procesado al señor Teodomiro Betson Cevallos Mendoza y Martha Alicia
Chaluisa Vega en calidad de presunta víctima.
Validez procesal: Se ha dado a esta causa el trámite legal que le corresponde y
no se observa omisión de ninguna de las solemnidades sustanciales que
influya o pueda influir en la decisión de esta, aplicando las normas del debido
proceso contenidas en el artículo 76 de la Constitución de la República del
Ecuador, por lo que declaro la validez de todo lo actuado.
Fundamentación del recurso.- El recurrente Teodomiro Betson Cevallos
Mendoza, por intermedio de su defensora, Ab. Laura Moscoso Ibarra,
manifiesta: “…El sr. Cevallos Mendoza Teodomiro Bexon fue detenido por
escandalo publico este parte policial fue ratificado en el testimonio realizado el
día de la audiencia por el mencionado agente el día de la audiencia, se pudo
observar que dos ciudadanos de sexo masculino se estaban agrediendo
físicamente, por lo que se procedió a sepáralos los mismos que hicieron caso
omiso de las advertencias verbales y al existir una resistencia física por parte
de las dos personas se procedió a la fuerza para neutralizar la agresión y
proceder a su inmediata aprehensión.
Al día siguiente la victima Martha Alicia Chanaluiza Vega comparece y
manifiesta que fue agredida por mi defendido diciendo entre lo más
concordante o lo más relevante que dice que le cae a puñetes, patadas y la
bota patas arriba y ve que me están agrediendo mis empleados y sale a favor
mi hijo que salió corriendo porque comenzaron a pelear y a defenderlo, este
34
hecho no es concordante con el certificado médico que otorga el perito médico
de la fiscalía en el que le dan una incapacidad de un día, cuya lesión se
encuentra de dos centímetros en la parte anterior de la pierna izquierda, al ser
golpeada de esa manera como lo manifiesta es totalmente discordante y atenta
contra la verdad procesa.
Análisis del tribunal de la sala sobre los puntos materia de la impugnación. - en
concordancia al artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal, y
en conformidad a lo prescrito en el artículo 454.1 del Código Orgánico Integral
Penal, se practica en la audiencia de juicio. Bajo este mismo contexto, y
artículo 453 Código Orgánico Integral Penal.
Y el artículo 511.- Reglas generales. - Las y los peritos deberán: 7. Comparecer
a la audiencia de juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los
interrogatorios de las partes, para lo cual podrán emplear cualquier medio. lo
que está íntimamente ligado con lo que dispone el art 505 los peritos
sustentarán oralmente los resultados de sus peritajes y responderán al
interrogatorio y al contrainterrogatorio de los sujetos procesales.
El juez A- quo ha tomado como prueba el informe de reconocimiento médico
legal a la presunta víctima sin embargo no compareció a la audiencia el perito
que realizo aquel reconocimiento por lo tanto no se cumplió con el principio de
contradicción dispuesto en el artículo 5.13 del Código Orgánico Integral Penal,
tampoco se observó lo dispuesto en el artículo. 505.
Por lo tanto, esta sala considera que no se ha probado conforme a derecho la
existencia de la infracción denominada lesión. No habiéndose justificado la
existencia de la infracción no es procedente analizar responsabilidad alguna.
Decisión por todo lo expuesto, la Sala Multicompetente de la Corte Provincial
de Justicia de Los Ríos, acoge el recurso de apelación y Revoca la sentencia
venida en grado, confirma el estado de inocencia de Teodomiro Betson
Cevallos Mendoza dejándose sin efecto las decisiones del Juez a quo.
35
Ejecutoriado el presente fallo, se ordena la inmediata libertad del
recurrente, devuélvase a su lugar de origen.
Valoración del caso
En el presente caso considerado de procedimiento expedito, por
contravención de cuarta clase señalada en el artículo 396 numeral 4, del
Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014.
Dentro del caso el juez señala fecha y hora para realizarse la audiencia única
de procedimiento expedito presentado por el señor Villavicencio Taco Mario
Patricio en contra del señor Cevallos Mendoza Teodomiro Betson. Pero el día
11 de enero del 2018 no se lleva a efecto la audiencia por cuanto la señora
Martha Alicia Chaluisa Vega se presenta como víctima y el señor Juez ordena
que se le realice un reconocimiento médico por el médico perito de la Unidad
Judicial Penal y en tal virtud el señor Juez difiere la audiencia.
Con estos antecedentes se desarrolla la audiencia única de procedimiento
expedito y se evacuan las pruebas de cargo y de descargo, entre las cuales
existe un informe médico pericial realizado por el Dr. Ronal Rodríguez el que
en cuyas conclusiones se establece: “las lesiones descritas son de reciente
evolución provenientes de una acción violenta ocasionada por golpes de puño
y puntapiés (objeto contundente duro) que le determinan una incapacidad
medica legal de 1 (un) día para su recuperación”, por lo que el juez aquí
considera prueba suficiente para declarar una sentencia condenatoria contra el
procesado señor Cevallos Mendoza Teodomiro Betson.
Es de radical importancia enfatizar que dentro de la audiencia de juicio no
consta el testimonio del médico perito legal Dr. Ranal Rodríguez, por lo que la
sentencia vulnera el principio de contradicción señalado en el artículo 454
numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, mismo
que señala “las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir
36
las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las
testimoniales que se practiquen en forma anticipada”.
Y en concordancia con lo establecido en el artículo 454 numeral 1 del Código
Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, que indica “los elementos de
convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de
juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación
alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y
valoradas en la audiencia oral de juicio”.
Es decir que se consideraran pruebas aquellos elementos que fueron
presentados y practicados dentro de la audiencia, bajo este mismo contexto el
artículo 511 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del 2014, señala
las reglas generales “las y los peritos deberán comparecer a la audiencia de
juicio y sustentar de manera oral sus informes y contestar los interrogatorios de
las partes, para lo cual podrán emplear cualquier medio”.
Lo que está íntimamente ligado con lo que dispone el artículo 505 del mismo
cuerpo legal que manifiesta “los peritos sustentarán oralmente los resultados
de sus peritajes y responderán al interrogatorio y al contrainterrogatorio de los
sujetos procesales”.
Esto no sucedió en la audiencia el juez tomó como prueba el informe de
reconocimiento médico legal a la presunta víctima sin embargo no compareció
a la audiencia el perito que realizó aquel reconocimiento por lo tanto no se
cumplió con el principio de contradicción ya detallado.
Por lo que encontrándose esta vulneración de los principios procesales y al
debido proceso en recurso de apelación la sala considera que no se ha
probado conforme a derecho la existencia de la infracción denominada lesión.
No habiéndose justificado la existencia de la infracción y no es procedente
analizar responsabilidad alguna declarando la inocencia del procesado.
37
Es contundente indicar que este tipo de falencias pueden ocasionar dejar en
estado de indefensión a quienes han sido víctimas de una contravención penal,
pues al faltar a un principio procesal penal se considerara la nulidad de todo lo
actuado, por falta de observación, falta de objetividad y de profesionalismo por
parte de los administradores de justicia ocasionando una revictimación y
vulneración de garantías y derechos constitucionales.
8. Conclusiones
Desde la fundamentación teórica se ha expresado en relación con lo
enunciado por diversos autores las definiciones de la prueba, la
valoración y la importancia del principio de contradicción dentro del proceso
penal en este caso contravención, su ámbito de aplicación como medio de
protección de los derechos del procesado en el fiel cumplimiento del debido
proceso.
Desde el procedimiento metodológico se han analizado los métodos
particulares de las ciencias jurídicas y los métodos generales que
permiten establecer con claridad el procedimiento expedito en todas sus
etapas, hasta la audiencia única de juicio. Permitiendo tener más
conocimiento y precisión en los actos a desarrollarse en este sentido;
dentro del presente caso se quiere establecer la importancia de una
razonabilidad y valoración objetiva por parte de los administradores de
justicia acerca de las pruebas que se presentan dentro de un proceso
penal.
Del análisis del caso se comprende que la falta de aplicación del
principio de contradicción dentro de la audiencia de juicio, deja sin efecto
la sentencia dictada en primera instancia, pues a pesar de existir un
informe pericial no se comprobó la veracidad del mismo mediante el
testimonio del perito legal, faltándose tanto al principio de oportunidad,
igualdad y contradicción, generándose una vulneración de los derechos
de la persona procesada al no respetarse el debido proceso cogarantía
38
9. Referencias Bibliográficas
Abeledo. S. (2004). “Tratado del Derecho Procesal Penal”. Buenos Aires:
Publicaciones Plus Ultra. Pág. 208.
Alban. S. (2017). “Método Sintético dentro de la investigación Científica”.
Buenos Aires- Argentina: Editorial de San Marcos.
Angulo. C. (2017). “Introducción del Método Analítico”. España: Ediciones San
Luis. Pág. 13.
Aroca. G. (2005). “Tipos de Prueba”. Buenos Aires- Argentina: Publicaciones
Líderes. Pág. 290.
Arrollo. V. (2004). “Enfoque de la Prueba Documental en Venezuela”. Caracas-
Venezuela: Editorial Bosch. Pág. 86.
Bertalanffy. L. (2013). “Uso del Método Sistemático dentro de la Investigación
Científica”. Venezuela: Ediciones Legales. Pág. 47.
Cabanellas. G. (2012). “Diccionario Jurídico Elementa Nueva Edición”. Madrid-
España: Editorial Heliasta.SRI Pág. 86, 313.
Cabello. J. (2003). “Valoración de la Prueba”. Buenos Aires: Editorial Bosch.
Pág. 444.
Campoverde. H. (2017). “Método Deductivo”. Antofagasta- Chile: Ediciones de
Primer Nivel. Pág. 16.
Carrara, F. (2000). “La Prueba dentro del Proceso Penal Comparado”. México.
Ediciones FCE. Pág. 34.
Cassimiro. A. (2003). “La Práctica de la Prueba Documental” Barcelona-
España: Editorial Alba. Pág. 65.
Dumas. E. (2008). “Importancia de la Prueba Pericial en la Comprobación de la
Materialidad de la Infracción”. Editorial Zavalia, Buenos Aires. Pág. 106.
Echendía. D. (2008). “Principio de Oportunidad, contradicción y Mediación”.
México. Publicaciones San Pedro. Pág. 42.
Ferrer. B. (2007). “La Valoración Racional de la Prueba”, Madrid: Editorial
Marcial Pons. Pág. 324.
Gómez. C. (2013). “La Importancia de las Pruebas Testimoniales dentro del
Juiccio”. México: Ediciones San Martín. Pág. 90.
39
López. J. (2016). “Principios del Debido Proceso”. Quito-Ecuador: Ediciones
Ariel. Pág. 75.
Melendo. V. (2004). “Tipos y Características de las Pruebas Documentales”.
Quito-Ecuador: Editorial Aguilar. Pág. 103.
Moreno. A. (2016). “Reglas para la Valoración de las Pruebas Periciales”. Lima-
Perú: Editorial Alba. Pág. 57.
Palacio. K. (2016). “Principios de Garantías del Debido Proceso”. Buenos Aires-
Argentina: Ediciones Arial. Pág. 263.
Piero. E. (2006). “Tratado de Derecho Procesal Penal y la Prueba Pericial”,
Tomo II. Buenos Aires: Editorial Rubinzal - Culzoni. Pág. 124.
Porto. F. (2017). “Contravenciones Penales”. España: Publicaciones Primeras.
Pág. 47.
Rodríguez. S. (2016). “De otro tipo de pruebas documentales”. Carracas-
Venezuela: Editorial Torres. Pág. 43.
Rocha. F. (2008). “Pruebas Testimoniales”. Madrid-España: Ediciones Ideales.
Pág.
Sanchis. J. (2006). “El Proceso Penal y la Valoración de la Prueba”. Valencia:
Edición Tirant lo Blanch. Pág. 35.
Sierra. H. (2010). “Desarrollo de la Prueba Pericial en las Etapas del Proceso
Penal”. Santa Fe: Ediciones La Primera. Pág. 109.
Vaca. R. (2014). “La Prueba Material dentro del Juicio”. Valencia, 2ª edición.
Valencia. Trad. Alcalá-Zamora, Ediciones Desalma, pág. 100.
Ruffner. C. (2008). “Prueba Pericial”. Bogotá-Colombia: Ediciones El País. Pág.
53.
Vives. S. (2010). “Principios Procesales”. Santiago- Chile: Ediciones Telediario.
Pág. 206.
Zavala. J. (2015). “Tipos de Pruebas y Elementos Periciales”. Barcelona-
España: Editorial San José. Pág. 105.
Legislación Nacional
Constitución de la República del Ecuador (2008)
Código Orgánico Integral Penal (2014)
40
Datos personales
Nombres y Apellidos: Liliana Fernanda Cedeño Cedeño
Teléfono: 0997993285
Especialidad del Estudiante: Derecho