universidad central del ecuadorinformado en estudiantes que cursan el 9no semestre de la facultad de...
TRANSCRIPT
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, TITULACIÓN Y GRADUACIÓN
‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN
ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 9NO SEMESTRE DE LA FACULTAD DE
ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PERÍODO
2015-2015’’
Trabajo de titulación previo la obtención del grado Académico de Odontólogo
AUTORA:
MARÍA BELÉN DÁVILA ESPÍN
TUTOR:
DRA. MARÍA ISABEL ZAMBRANO GUTIERREZ
FEBRERO, 2016
ii
AGRADECIMIENTOS
Primeramente gracias a Dios por ser mi guía en el camino, por demostrarme que su amor
es incondicional y que está presente en cada momento y en cada paso que doy; por
levantarme tantas veces que he caído y por seguir dándome esperanzas para seguir
viviendo y luchando por mis metas y sueños.
La vida se encuentra plagada de retos y uno de ellos fue la Universidad; gracias a mi
querida Institución que me acepto y me abrió las puertas para brindarme sus conocimientos
y experiencias, a mis maestros por su entrega, dedicación y esfuerzo y por su apoyo
absoluto.
A mi Dra. María Isabel que más que ser una maestra se convirtió en mi mejor amiga,
gracias por guiarme por el camino del bien y apoyarme en mis decisiones.
A mi familia, porque gracias a su cariño y guía he llegado a realizar una de mis metas
propuestas.
iii
DEDICATORIA
Dedico este trabajo al pilar fundamental de mi vida; a la persona que ha sabido brindarme
sus sabios consejos, su tiempo, su entrega y su dedicación, ya que en sus manos encuentro
siempre el consuelo y la paz, porque además de ser mi madre ha sido la mejor amiga.
iv
AUTORIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Yo, MARÍA BELÉN DÁVILA ESPÍN, en calidad de autor del trabajo de investigación
realizado sobre ‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO
INFORMADO EN ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 9NO SEMESTRE DE LA
FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR, PERÍODO 2015-2015’’ hacer uso de todos los contenidos que me
pertenecen o de parte de los que contienen esta obra, con fines estrictamente académico o
de investigación.
Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente autorización,
seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los artículos 5, 6, 8, 19
y además pertinentes de la Ley de Prioridad Intelectual y su Reglamento.
Quito, 16 – 12 – 2015
MARÍA BELÉN DÁVILA ESPÍN
C.C. 1003448246
v
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, TITULACIÓN Y GRADUACIÓN
APROBACIÓN DEL TUTOR
Quito, 16 – 12 – 2015
Dra. Mariela Balseca
COORDINADORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, GRADUACIÓN Y
TITULACIÓN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR.
Presente
De mi consideración:
Yo, MARÍA ISABEL ZAMBRANO GUTIERREZ, APRUEBO como TUTOR la tesis
titulada ‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO
INFORMADO EN ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 9NO SEMESTRE DE LA
FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL
ECUADOR, PERÍODO 2015-2015’’ que se desarrolló en el área del conocimiento de la
especialidad de Odontología, cuyo AUTOR es la estudiante Srta. MARÍA BELÉN
DÁVILA ESPÍN.
DRA. MARÍA ISABEL ZAMBRANO GUTIERREZ
C.C. 1713722120
vi
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
UNIDAD DE INVESTIGACIÓN, TITULACIÓN Y GRADUACIÓN
HOJA DE APROBACIÓN DE TESIS
‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN
ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 9NO SEMESTRE DE LA FACULTAD DE
ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PERÍODO
2015-2015’’
Quito, 12 – 02 – 2016
Dra. Mariela Balseca
COORDINADORA DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN GRADUACIÓN Y
TITULACIÓN DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD
CENTRAL DEL ECUADOR.
Presente
De mi consideración:
Los abajo firmantes miembros del Jurado Calificador APROBAMOS la tesis titulada
‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN
ESTUDIANTES DEL 9NO SEMESTRE DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE
LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PERÍODO 2015-2015’’, cuyo
AUTOR es la Srta. MARÍA BELÉN DÁVILA ESPÍN.
DRA. MYRIAM KATHERINE ZURITA SOLÍS
Presidente del Tribunal
DR. ROBERTO DELFIN CHANGO IZA DRA. PAOLA DANIELA HIDALGO
ARAUJO
Miembro del tribunal Miembro del tribunal
vii
ÍNDICE DE CONTENIDOS
AGRADECIMIENTOS………………………………………………………….. ii
DEDICATORIA ……..………………………………………………………….. iii
AUTORIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL…………………….. iv
INFORME DE APROBACIÓN DEL TUTOR………………………………….. v
HOJA DE APROBACIÓN DE TESIS………………………………………… vi
ÍNDICE DE CONTENIDOS……………………………………………………... vii
ÍNDICE DE ANEXOS…………………………………………………………… x
ÍNDICE DE TABLAS……………………………………………………………. xi
ÍNDICE DE GRÁFICOS………………………………………………………… xii
RESUMEN……………………………………………………………………….. xiii
ABSTRACT……………………………………………………………………… xiv
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………….. 1
CAPÍTULO I……………………………………………………………………... 3
1. PROBLEMA………………………………………………………………3
1.1.Planteamiento del problema……………………………………………… 3
1.2.OBJETIVOS……………………………………………………………… 5
1.2.1. Objetivo general………………………………………………………. 5
1.2.2. Objetivos específicos…………………………………………………. 5
1.3.JUSTIFICACIÓN………………………………………………………… 6
1.4.HIPÓTESIS………………………………………………………………. 8
CAPÍTULO II……………………………………………………………………. 9
2. ANTECEDENTES……………………………………………………….. 9
3. FUNDAMENTACIÓN TEORÍCA……………………………………… 10
3.1. HISTORIA Y CONCEPTOS GENERALES DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO……………………………………………………………. 10
3.1.1. Reseña histórica………………………………………………………. 10
3.1.2. Definiciones…………………………………………………………... 11
3.1.3. Objetivo………………………………………………………………. 13
3.1.4. Autonomía……………………………………………………………. 13
3.1.5. Elementos del consentimiento informado……………………………. 13
viii
3.1.5.1.Información Suficiente……………………………………………….. 14
3.1.5.2.Voluntariedad………………………………………………………… 14
3.1.5.3.Competencia y capacidad…………………………………………….. 15
3.2.DOCUMENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO…………… 17
3.3.LÍMITES O EXCEPCIONES……………………………………………. 17
3.4. FASES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO……………………. 18
3.4.1. Fase Informativa……………………………………………………… 18
3.4.2. Fase Deliberativa……………………………………………………... 19
3.5.ESTRUCTURA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO………….. 19
3.6.SUSTENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO………………. 19
3.6.1. FUNDAMENTOS ÉTICOS Y BIOÉTICOS………………………… 19
3.6.1.1.Principios básicos…………………………………………………….. 20
3.6.1.1.1. Principio de no maleficencia……………………………………... 20
3.6.1.1.2. Principio de beneficencia………………………………………… 20
3.6.1.1.3. Principio de respeto a la Autonomía……………………………… 21
3.6.1.1.4. Principio de Justicia………………………………………………. 22
3.6.1.2.Relación profesional-paciente………………………………………... 23
3.6.2. FUNDAMENTOS LEGALES………………………………………. 24
3.6.2.1.Derecho a la salud……………………………………………………. 25
3.6.2.2.Ley orgánica de salud………………………………………………… 25
3.6.2.3.Ley de derechos y amparo del paciente………………………………. 26
3.6.2.4.Ley Orgánica de Defensa del Consumidor…………..……………….. 27
3.6.2.5.Código de Ética profesional para odontólogos………………………. 28
CAPÍTULO III……………………………………………………………………. 29
4. METODOLOGÍA………………………………………………………… 29
4.1.Tipo y diseño de la investigación………………………………………… 29
4.2.Población y muestra………………………………………………………. 29
4.2.1. Población……………………………………………………………... 29
4.2.2. Muestra……………………………………………………………….. 30
4.2.3. Criterios de inclusión…………………………………………………. 30
4.2.4. Criterios de exclusión………………………………………………… 31
4.3.Operacionalización de variables………………………………………….. 31
4.4.Materiales y métodos…………………………………………………….. 32
ix
4.4.1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos…………………… 32
4.4.2. Técnicas para el procesamiento de datos y análisis de resultados……. 33
4.5.Aspectos éticos…………………………………………………………… 33
4.6.Presupuesto……………………………………………………………….. 33
CAPÍTULO IV…………………………………………………………………… 35
5. Resultados………………………………………………………………... 35
6. Discusión…………………………………………………………………. 54
CAPÍTULO V……………………………………………………………………. 56
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………………………… 56
7.1.Conclusiones……………………………………………………………… 56
7.2.Recomendaciones………………………………………………………… 57
CAPÍTULO VI…………………………………………………………………… 58
8. BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………… 58
ANEXO ………………………………………………………………………….. 64
x
ÍNDICE DE ANEXOS
Anexo 1: Recolección de datos…..………………………………………………. 64
Anexo 2: Preguntas del instrumento de recolección de datos………………….... 67
Anexo 3: Guía de Consentimiento Informado…………..……………………….. 68
Anexo 4: Formulario 024…………………………..…………………………….. 73
xi
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1: Muestra………………………………………………………………….. 30
Tabla 2: Operacionalización de Variables. Elaborado: El Autor………………… 31
Tabla 3: Género………………………………………………………………...… 36
Tabla 4: Edad…………………………………………………………………….. 37
Tabla 5: Pregunta 1………………………………………………………………. 38
Tabla 6: Pregunta 2……………………………………………………………….. 39
Tabla 7: Pregunta 3……………………………………………………………….. 40
Tabla 8: Pregunta 4……………………………………………………………….. 41
Tabla 9: Pregunta 5……………………………………………………………….. 42
Tabla 10: Pregunta 6……………………………………………………………… 43
Tabla 11: Pregunta 7……………………………………………………………… 44
Tabla 12: Pregunta 8……………………………………………………………… 45
Tabla 13: Pregunta 9……………………………………………………………… 46
Tabla 14: Pregunta 10…………………………………………………………….. 47
Tabla 15: Pregunta 11……………………………………………………………. 48
Tabla 16: Pregunta 12…………………………………………………………….. 49
Tabla 17: Estadísticas descriptivas……………………………………………….. 50
Tabla 18: Prueba de muestras independientes……………………………………. 51
Tabla 19: ANOVA de un factor………………………………………………….. 52
Tabla 20: ANOVA de un factor…………………………………………………. 52
Tabla 21: Subconjuntos homogéneos…………………………………………….. 53
xii
ÍNDICE DE GRÁFICAS
Gráfica 1: Género………………………………………………………………… 36
Gráfica 2: Edad…………………………………………………………………… 37
De cada una de las preguntas de la encuesta
Gráfica 3………………………………………………………………………….. 38
Gráfica 4………………………………………………………………………….. 39
Gráfica 5………………………………………………………………………….. 40
Gráfica 6………………………………………………………………………….. 41
Gráfica 7………………………………………………………………………….. 42
Gráfica 8………………………………………………………………………….. 43
Gráfica 9………………………………………………………………………….. 44
Gráfica 10……………………………………………………………………… 45
Gráfica 11………………………………………………………………………… 46
Gráfica 12………………………………………………………………………… 47
Gráfica 13………………………………………………………………………… 48
Gráfica 14………………………………………………………………………… 49
xiii
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN
ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 9NO SEMESTRE DE LA FACULTAD DE
ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PERÍODO
2015-2015’’
Autor: María Belén Dávila Espín
Tutor: Dra. María Isabel Zambrano G.
Fecha: 16 – 12 – 2015
RESUMEN
El consentimiento informado es la aceptación del paciente a un procedimiento diagnóstico
o terapéutico después de haber recibido la información suficiente. Es un problema notable
que los estudiantes y profesionales de Odontología no conocen la realidad del
procedimiento de la obtención de este documento por lo que su aplicación se hace de
forma inadecuada; debido a esto, el presente trabajo tiene por objetivo evaluar el nivel de
conocimiento. Métodos: se realizó un estudio descriptivo y transversal en la Facultad de
Odontología de la Universidad Central del Ecuador con estudiantes matriculados en el 9no
semestre del período 2015-2015, y se utilizó un cuestionario de 12 preguntas. Resultados:
El 70% de los encuestados pertenecieron al género femenino; el 99% refirieron haber
recibido algún tipo de información acerca del tema. El promedio de los encuestados fue de
46,92 / 100puntos, concluyendo que los encuestados presentan un nivel de conocimiento
regular. Por lo que es necesario dar importancia a este tema, para que se pueda ofrecer una
adecuada aplicación.
Palabras clave: Conocimiento, Consentimiento informado.
xiv
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
‘’NIVEL DE CONOCIMIENTO DE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN
ESTUDIANTES QUE CURSAN EL 9NO SEMESTRE DE LA FACULTAD DE
ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, PERÍODO
2015-2015’’
Autor: María Belén Dávila Espín
Tutor: Dra. María Isabel Zambrano G.
Fecha: 16 – 12 – 2015
ABSTRACT
The informed consent is the patient acceptance of a procedure diagnosis or therapeutic
after of have been received enough information. It is a notable problem that students and
dentistry`s professionals doesn´t know the reality of the procedure to obtain this
document, so that it application becomes improperly; For this reason, this paper work has
the objective of evaluate the level of knowledge. Method: It was made a descriptive and
transversal studio at dentistry Faculty in The Universidad Central del Ecuador with
enrolled students of 9th semester period 2015-2015, and it was used a 12 questions poll.
Results: 70% of respondents are females, 99% of them referred had received information
about it. The average respondents was 46.92/100, concluding that they have regular
knowledge about it. So that, it is necessary to give importance to this topic, in order to have
a appropriate application.
Keywords: knowledge, informed consent
INTRODUCCIÓN
El consentimiento informado es considerado un derecho del paciente en la participación de
toma de decisiones con relación a sus condiciones médicas, siendo una nueva forma de ver
la relación profesional-paciente (Zavala, Sogi, Delgado y Cárdenas, 2010). El profesional
odontológico debe ser capaz de lograr una excelente relación, siendo importante que el
paciente tenga una comprensión del tratamiento que se le va a realizar; pero para lograrlo
el odontólogo tiene la obligación de obtener el consentimiento informado, basado en
principios éticos y legales.
El consentimiento informado hoy en día es considerado como un derecho nuevo,
reconociendo y aceptando la autonomía de cada persona.
Se considera como la aceptación autónoma de una intervención médica, o la elección
entre cursos alternativos posibles, en forma libre, voluntaria y consciente, después de
que el médico ha informado y el paciente ha comprendido la naturaleza de la
enfermedad, de la intervención, con sus riesgos y beneficios, así como de las
alternativas de tratamiento posibles, también con sus riesgos y beneficios respectivos.
(Ortiz y Burdiles, 2010, p.645).
Es la piedra angular en la actividad sanitaria, siendo una obligación legal del odontólogo el
entregar la información al paciente de sus riesgos y beneficios de un tratamiento, para que
este pueda elegir de acuerdo a su criterio, estableciendo una comunicación de confianza y
libertad entre ambas partes (Bandrés, et al., 2010).
La relación con el paciente se hace posible cuando el profesional respeta la autonomía
de este, y esto no es más que un reflejo y una manifestación que se hace a través del
consentimiento informado. ‘’La relación que en un pasado cercano era eminentemente
paternalista (medicina centrada en el médico) se ha transformado en una más participativa
(medicina centrada en el paciente), en la cual cada individuo exige conocer todo lo
relacionado con su persona’’ (Cañete, Guilhem y Brito, 2012, p.122).
2
La aplicación del consentimiento informado permite al paciente conocer de forma clara y
específica la información respecto a su salud, diagnóstico, tratamiento, pronóstico y
recuperación, además que incluye las implicaciones de la aceptación o rechazo del
tratamiento propuesto junto con sus ventajas y desventajas, costos y tratamientos
alternativos (Tirado y Granobles, 2013).
‘’El consentimiento informado en Estomatología permite consolidar bases éticas y
bioéticas en la relación odontólogo-paciente, ya que se fundamenta en el respeto a la
voluntad y autonomía que tiene el paciente para decidir sobre su tratamiento’’ (Damián,
Flores y Flores, 2014, p.45). Por lo que la enseñanza sobre el uso e importancia del
consentimiento informado, debería formar parte del pensum de estudio de las Facultades
de Odontología, para que el estudiante sea instruido en forma práctica y con escenarios
reales, a fin de que tenga claro las situaciones que podría enfrentar en su vida profesional.
Dentro de la Constitución Política de nuestro país no existe una reseña específica del uso
del consentimiento informado, ni disposiciones que regulan como entregar la información
adecuada al paciente, familiares o representante legal y como debe ser este aplicado;
únicamente se describe en forma general la autorización y derechos del paciente en la ley
orgánica de salud y la ley de derechos y amparo del paciente.
Siendo el propósito de esta investigación evaluar el conocimiento que poseen el estudiante
del último semestre de la carrera de Odontología de la Universidad Central del Ecuador,
acerca del consentimiento informado, mediante la aplicación de una encuesta, con el fin de
incentivar a ampliar el conocimiento sobre este tema.
3
CAPÍTULO I
1. PROBLEMA
1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La práctica Odontológica está encaminada a la promoción de la salud, prevención,
recuperación y procesos de rehabilitación oral, creando una relación mutua, basada en
respeto, confianza y la aplicación de principios éticos fundamentales; ya que los cambios
producidos en tecnología y especial en el área Odontológica motivaron el comienzo de un
nuevo esquema con respecto a la comunicación existente entre profesional y el paciente.
Miguel y Zemel (2006) afirman:
El consentimiento informado surge como un instrumento que pone de manifiesto las
voluntades expresadas, desplegando una nueva relación de tipo contractual: el derecho
del paciente a la elección responsable y el respeto a la propia libertad sobre su cuerpo y
su salud. (p.82)
Apareciendo de este modo el derecho a la información, manifestada en el derecho de
protección de la salud y fundamentada en el derecho de la persona.
Garbin, Garbin, Saliva, Zina y Gonçalves (2007) expresaron en su artículo que el
consentimiento informado convirtió a la práctica odontológica en un proceso de
información y deliberación, el paciente tiene el derecho de dar o no su autorización a las
propuestas de prevención, diagnóstico, tratamiento terapéutico que interfieran en su estado
físico, psíquico o social; por lo que el Odontólogo tiene el deber de respetar la opinión y
decisión del cada paciente y legitimar la acción clínica.
Dentro de la relación establecida entre el profesional y el paciente se da importancia al
principio básico de autonomía, ya que se lo entiende como el derecho del paciente de ser
reconocido como un sujeto libre de tomar sus propias decisiones, estableciendo de esta
manera el concepto de consentimiento informado; el cual se basa en que toda persona debe
recibir la información adecuada y confiable en términos compresibles acerca de su salud,
diagnóstico, tratamiento, pronóstico por parte del profesional que se encuentre tratándolo
(Palomer, 2009).
4
Garbin, Garbin, Santos y Gonçalves (2009) afirman que la obtención de manera adecuada
y correcta del consentimiento informado legaliza y fundamenta a la práctica clínica como
justa y éticamente correcta. El manejo inadecuado o exclusión de este documento hace que
el profesional sea vulnerable a diferentes procesos judiciales, desarrollando cada vez más
los juicios contra el profesional. Por lo que, Damián et al. (2014) discute en su artículo la
necesidad de edificar un genuino proceso de la formación del Odontólogo, la educación en
Estomatología debe basarse también en valores y no solamente en instrucción teórica-
práctica.
La Odontología necesita profundizar dentro de sus currículos de pregrado el tema de
consentimiento informado incluyendo principios éticos y legales, ya que se ha podido
evidenciar en estudios anteriores que la información que tienen es deficiente; por ejemplo,
en una investigación realizada en Chile y México demostraron que los estudiantes
encuestados presentaron un nivel de conocimiento mínimo; por lo que es necesario ampliar
el conocimiento para garantizar que el estudiante y futuro profesional respete en sus
prácticas clínicas la autonomía de sus pacientes, la integridad física, psíquica y la dignidad
de cada paciente.
5
1.2.OBJETIVOS
1.2.1. OBJETIVO GENERAL
Determinar el nivel de conocimiento acerca del consentimiento informado que presentan
los estudiantes que cursan el 9no semestre de la Facultad de Odontología de la Universidad
Central del Ecuador, período 2015-2015.
1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Medir el nivel de conocimiento sobre el consentimiento informado y sus
fundamentos a los estudiantes que cursan el 9no semestre de la Facultad de
Odontología de la Universidad Central del Ecuador, período 2015-2015 mediante la
realización de un instrumento encuesta.
Determinar la importancia que se da al consentimiento informado por parte de los
estudiantes del 9no semestre de la Facultad de Odontología de la Universidad
Central del Ecuador, período 2015-2015.
Establecer pautas sobre el adecuado manejo del consentimiento informado y sus
protocolos.
6
1.3.JUSTIFICACIÓN
La Odontología se encuentra orientada al respeto de la vida y al logro de la más alta
calidad de la misma, fundamentada en el reconocimiento de la dignidad, autonomía y la
integridad de la persona. Distéfano (2011) afirma que Hipócrates fue el primero en
establecer conductas éticas; la Asociación Dental Americana en 1922 incorporó un código
de ética y un método para juzgamiento y sancionar dentistas no éticos.
El consentimiento informado engloba diferentes condiciones entre las cuales se destaca, la
información entregada y entendida, la competencia o capacidad de cada paciente para
decidir sobre su mejor alternativa de tratamiento; por medio de un documento que refuerce
la relación odontólogo-paciente, permitiendo a través de este trabajar en conjunto y
compartir la responsabilidad de las decisiones sobre cada tratamiento (Migue y Zemel,
2006).
Buendía y Álvarez de la Cadena (2006) en su estudio demostró que el grupo de 50 alumnos
encuestados de forma aleatoria carecen de conocimiento con respecto al Consentimiento
Informado, probablemente porque no han recibido información durante su formación, pero
a pesar de los resultados no se puede generalizar que los estudiantes culminan su
formación con déficit de información o formación en tópicos éticos y legales.
Palomer (2009) observó que persiste una forma autoritaria en la actitud del Odontólogo
sobres sus pacientes, ya que ellos confieren la información del tratamiento que creen es el
indicado, y no comprenden que el consentimiento informado se basa en un proceso
participativo tanto del profesional como del paciente.
Es necesario conocer, estudiar, investigar, implementar y comprender el consentimiento
informado para que los profesionales vean la utilidad de este, más allá del parámetro legal
y del documento escrito, involucrándolo como parte importante de un proceso que debe ser
gradual y continúo, donde se ayuda a mejorar la relación Odontólogo-Paciente (Damián et
al., 2014).
7
Se debe considerar al consentimiento informado como un derecho del paciente y una
obligación del profesional, respetando la dignidad y libertad de cada persona, y no
enfocarlo como un requisito de la ley, para no convertirlo en un instrumento de
desconfianza. Es por ello, que está investigación pretende identificar las falencias en el
conocimiento y motivar a proporcionar el debido valor a este tema.
8
1.4.HIPÓTESIS
El conocimiento de los estudiantes de 9no semestre de la Facultad de Odontología de la
Universidad Central del Ecuador acerca del Conocimiento Informado dentro de la práctica
clínica es adecuado (Escalas de calificación, 0-20 insuficiente, 21-50 regular, 51-80 bueno
y 81-100 muy bueno).
9
CAPÍTULO II
2. ANTECEDENTES
Dentro del perfeccionamiento de las ciencias de la Salud ha surgido un cambio
fundamental en el concepto de relación profesional-paciente. Basándose el ejercicio
profesional en dos principios fundamentales, la capacidad del profesional y el
Consentimiento Informado, el cual exige una ética y un derecho del paciente reconocido
por las leyes de cada país desarrollado para rechazar o aceptar un procedimiento en forma
libre.
El Consentimiento Informado es el derecho del cada paciente dentro del área de salud,
siendo su objetivo primordial la protección de la autonomía del paciente. Miguel y Zemel
(2006) realizaron un estudio descriptivo en Odontólogos, revelando la necesidad de
incrementar y reforzar la formación académica sobre la temática.
Garbin et al. (2009) en su estudio de evaluación de conocimientos, prácticas y actitudes del
profesional odontológico con respecto al consentimiento informado, confirmaron que
existen deficiencias de conocimiento en un grupo mayor de encuestados sobre el
consentimiento informado, mientras que otro grupo desconocen en su totalidad acerca del
tema.
Palomer (2009) refiere la existencia de desinformación acerca del consentimiento
informado, su uso, utilidad y finalidad en Odontología; por lo que recomienda que el
adiestramiento sobre la obtención de este documento se debe iniciar desde la formación
temprana del estudiante y así poder lograr un entendimiento de la finalidad e importancia
que tiene el consentimiento informado dentro de la práctica clínica.
La enseñanza acerca del uso e importancia del Consentimiento Informado forma parte
del currículo de la mayoría de Facultades de Odontología; sin embargo la forma cómo
debe ser enseñada requiere un abordaje práctico y con relación a situaciones reales, las
cuales el estudiante afrontará durante su vida profesional. Esto requiere la aplicación de
metodologías que propicien el razonamiento crítico y la toma de decisiones, dentro de
un marco sociocultural real. (Damián et al., 2014, p.45)
10
3. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICA
3.1.HISTORIA Y CONCEPTOS GENERALES DEL CONSENTIMIENTO
INFORMADO
3.1.1. RESEÑA HISTORICA
A través de la historia, la relación entre el profesional de la salud oral y el paciente ha ido
evolucionando de manera significativa, dejando atrás un modelo paternalista y llegando a
un modelo fundado en la autonomía del paciente. El modelo paternalista surgió desde la
Grecia Clásica hasta la edad media, donde existía una obediencia del enfermo a las
decisiones del médico-maestro, que era él que tomaba las decisiones por bien del enfermo
(Bandrés, et al., 2010).
El consentimiento informado se remota a la segunda década del siglo pasado, cuando el
juez de la Suprema Corte de Estados Unidos Benjamín Cardozo, emitió el voto del fallo
Schloendorff en 1914, en el que la señora Mary Schloendorff presentó una demanda
contra el Hospital de la Ciudad de Nueva York por haberle practicado una cirugía no
autorizada por ella. (Ávila, 2009, p.03)
El juez dio el falló a favor de la paciente, ya que consideró que contaba con todas las
facultades mentales para tomar decisiones respecto a los procedimientos a realizarse sobre
su cuerpo; siendo considerado este caso como el gestor del consentimiento informado.
El Ministerio de Sanidad del Reich y su directiva alemana en 1931 introdujeron normativas
de ética básica para tratamientos nuevos médicos y ensayos científicos sobre el hombre;
pero en el transcurso de la Segunda Guerra Mundial esté código no fue aplicado en los
campos de concentración y así se cometió varios crímenes contra la humanidad, durante
investigaciones científicas por médicos nazis (Lema, Toledo, Carracedo y Rodríguez,
2013). Al culminar la guerra y debido a una ausencia de un estado democrático y el no
respeto por la dignidad del ser humano, se estableció la primera normativa ética universal
en el Código de Nüremberg en 1947 donde surge la incorporación del consentimiento
informado para la protección del ser humano.
11
En 1957 se reconoce expresamente el derecho al consentimiento informado, gracias al caso
Salgo vs Leland Stanford, Jr. University Board of Trustees, donde el paciente Martín Salgo
padecía de arterioesclerosis y fue sometido a una procedimiento diagnóstico, del cual tuvo
consecuencias de parálisis irreversible en miembros inferiores; el paciente denunció al
médico por no haberle informado sobre los riesgos de dicho procedimiento, apareciendo
así la decisión autónoma por parte del paciente (Salvador, 2006).
En el año de 1960 se registra el caso de Nathanson vs Kline, en el cual la Señora
Nathanson presentó quemaduras en su pecho por una radioterapia y demanda al médico
que la trataba por no haberle entregado la información sobre los riesgos y las alteraciones
que podía presentar el tratamiento que se le sugirió. Por lo que el juez vuelve a recalcar que
el profesional de la salud debe entregar o revelar la información necesaria a sus pacientes,
para que ellos puedan tomar las respectivas decisiones sobre el estado de su salud y su
cuerpo.
CONSENTIMIENTO INFORMADO
El consentimiento informado hoy por hoy es una manera de entender la relación entre el
profesional y el paciente. Larracilla, Cruz y Casas (2012) afirman. ‘’La práctica
profesional del médico se basa en tres hechos fundamentales: la capacidad profesional, la
relación médico-paciente y el consentimiento informado’’ (p.12). Por lo que el
consentimiento informado se vuelve un derecho del paciente dentro de la neoética médica,
siendo primordial la protección de la autonomía del paciente, ya que este tiene el derecho a
estar informado en su totalidad sobre lo correspondiente a su salud.
3.1.2. DEFINICIONES
El consentimiento informado se constituye en el respeto que existe de la autonomía de cada
paciente como un requisito indispensable para la relación médica. Así, puede definirse
como un derecho de ser informado y un acto donde el paciente autoriza al profesional
poner en práctica un tratamiento adecuado luego de haber recibido la respectiva
información (Méndez y Silveira, 2007). Reconociendo que el paciente tiene el derecho de
autorizar o no dicho tratamiento.
12
Es considerado también como la aceptación autónoma de una intervención médica, o a
la elección entre cursos alternativos posibles, por un paciente que decide en forma libre,
voluntaria y consciente, después de que él médico le ha informado y el paciente ha
comprendido la naturaleza de la enfermedad, de la intervención con sus riesgos y
beneficios, así como las alternativas posibles. (Ortiz y Burdiles, 2010, p.645)
Entendiendo que el consentimiento informado es una conjetura entre dos voluntades
sobre un mismo punto. Cárdenas et al. (2010) afirma. ‘’En el área clínica debe entenderse
como la aceptación por parte de un enfermo competente a un procedimiento diagnóstico o
terapéutico después de contar con la información adecuada para implicarse libremente en
la decisión clínica’’ (p.155).
Una concreción bioética de la Autonomía es el Consentimiento Informado, el cual es un
documento que se constituye en sí mismo en un instrumento de legitimación, validado
como la más auténtica expresión de respeto a la autonomía del paciente por parte del
profesional de la salud. (Ribeiro-Alves, 2012, p.95).
Es un procedimiento que proyecta un resultado documental, cual consta de diferentes pasos
que va incluir desde la información que programa el profesional a su paciente con respecto
a la enfermedad, diagnóstico, pronóstico, tratamiento, alternativas, etc. hasta la aceptación
del paciente para lograr así el consentimiento informado de forma escrita (Tirado y
Granobles, 2013).
Lorenzo y Montero, (2014) define. ‘’Al consentimiento informado como la
conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de
sus facultades después de recibir la información adecuada, para que no tenga lugar una
actuación que afecta a su salud’’ (p.136). Considerando también que es un acto jurídico, ya
que deriva efectos legales e integra, junto con el consentimiento del profesional, un acto
perfecto, complejo y mutuo dentro de la relación Odontólogo-paciente.
13
3.1.3. OBJETIVO
El consentimiento informado constituye un requerimiento jurídico y a la vez un
requerimiento ético, cual promueve y protege la cooperación del paciente en el
procedimiento de atención de salud, en la cual comparte responsabilidades y riesgos.
Damián et al. (2014) asevera. ‘’El consentimiento informado permite consolidar bases
éticas y bioéticas en la relación odontólogo-paciente, ya que se fundamenta en el respeto a
la voluntad y autonomía que tiene el paciente para decidir sobre su tratamiento’’ (p.45).
Esto significa que el principal y primordial objetivo es la protección de los derechos del
paciente, fundamentado en el respeto de la dignidad y libre autonomía.
3.1.4. AUTONOMÍA
La autonomía es un principio básico de la bioética, el cual se fundamenta en la libertad
y responsabilidad del paciente. ‘’Entendida como la capacidad de autogobierno que le
permite aquel elegir razonadamente, en el seno de la relación en la que se encuentre, sobre
las posibilidades futuras, evaluadas y sustentadas en un sistema propio de valores’’
(Lorenzo y Montero, 2014, p.135). Esto quiere decir que es un principio ejercido en
libertad, otorgando el valioso don de elegir personalmente acerca de diferentes y diversos
proyectos de vida.
Este principio constituye el fundamento para la regla del consentimiento libre e
informado en el que se asume al paciente como una persona libre de decidir sobre su
propio bien y que este no le puede ser impuesto en contra de su voluntad por medio de
la fuerza o aprovechándose de su ignorancia. (Gómez, 2009, p.231)
3.1.5. ELEMENTOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
En buenas condiciones el consentimiento informado se convierte en una herramienta
virtuosa que ayuda a la profundización de la relación existente entre el odontólogo y
paciente; existiendo así elementos que lo engloban y lo forman. Para que exista validez de
este documento, el paciente debe estar capacitado y haber recibido la información acerca
del procedimiento necesario, beneficios, posibles daños para tomar una decisión, haberla
comprendido y por último decidir en forma voluntaria y libre (Bandrés, et al., 2010).
14
3.1.5.1.Información Suficiente
Partiendo de lo básico, la información es un conjunto de datos organizados para constituir
un mensaje cambiando así el nivel de conocimiento de la persona que recibe dicho
mensaje; dentro del consentimiento informado es un derecho del paciente y una obligación
del profesional desde el punto de vista ético y legal. Herazo (2007) refiere que es una
expresión puntual del derecho a la protección de la salud, la cual debe ser suficiente,
verdadera, actualizada, pertinente y correcta de acuerdo a las condiciones de cada paciente.
La información debe ser entregada de manera previa al procedimiento, tratamiento e
intervención que se debe realizar al paciente, ya que este tiene el derecho de conocer lo
concerniente a su salud. ‘’La información clínica que forma parte de todas las actuaciones
asistenciales será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada
a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre
voluntad’’ (Bandrés y Delgado, 2010, p.94). Por lo que el lenguaje empleado para trasmitir
deberá adaptarse a las condiciones intelectuales y culturales de cada paciente, evitando un
lenguaje técnico.
La información no debe estar encaminada a la búsqueda de una determinada decisión
del paciente, por lo que se debe evitar cualquier tipo de manipulación y coacción. ‘’ La
información será verbal como regla general, lo que favorece la posibilidad de adecuar el
contenido de la información a las necesidades del paciente. La excepción es que se exija
por escrito’’ (Ortiz y Burdiles, 2010, p.674). Y el profesional a su vez debe asegurarse del
grado de comprensión de la información que se otorgó al paciente, verificando que lo que
se ha dicho es exactamente lo entendido.
3.1.5.2.Voluntariedad
Es el elemento más transcendental del consentimiento informado, ya que ella brinda la
oportunidad de aceptar o negar el procedimiento clínico propuesto. ‘’El concepto de
voluntariedad quedó establecido ya en el Código de Nüremberg. Para que una decisión sea
voluntaria la persona debe estar consciente, haber recibido la información y haberla
evaluado’’ (Bandrés, et al., 2010, p.30). Esta requiere que no sea influida indebidamente en
las condiciones del paciente.
15
3.1.5.3.Competencia y Capacidad
La capacidad o competencia es un elemento clave en el proceso del consentimiento
informado, ya que solo un sujeto competente podrá decidir de forma autónoma sobre su
salud.
La capacidad puede definirse como la actitud de un paciente para comprender la
situación en la que está, los valores que están en juego, los cursos de acción posibles, y
los riesgos, beneficios y consecuencias posibles de cada uno de ellos. (Consejo
Pontificio para la familia, 2006, p.122)
El concepto de capacidad es muy complejo, por lo que debemos diferenciar entre
capacidad legal y capacidad de obrar. Es así que la capacidad de obrar o hecho o natural, es
un concepto psicológico y clínico, el cual define las aptitudes psicológicas necesarias para
tomar una determinada decisión (Moraleda, et al., 2015). A esté término también se lo
conoce como competencia o como capacity, y no es más que la capacidad psicológica y
madurez del individuo para sostener una decisión concreta, y haciéndose cargo de sus
consecuencias.
Estos criterios fundamentalmente se basan en las aptitudes de los pacientes para recibir,
comprender y procesar en forma racional la información, y así tomar una decisión
adecuada. Desde el punto de la ética médica, la competencia del paciente lo autoriza para
ejercer su autonomía, al poder mostrar sus creencias, opiniones o sentimientos en relación
a los tratamientos indicados y a sus eventuales alternativas (Bandrés, et al., 2010). Es así,
que el paciente tiene el poder de participar en las decisiones de manera libre e informada,
ejerciendo su derecho de autonomía.
La evaluación de la competencia del paciente es en su mayoría se realiza en base al
modo de pensar o sentir del profesional, y es que aún no existe criterios, estándares y
protocolos para realizar en forma objetiva. ‘’Está capacidad debe ser evaluada por el
clínico, con el fin de determinar la habilidad de la persona para entender la información’’
(Herazo, 2007, p.07). Es así que la evaluación se basa en criterios que se relacionan a un
conjunto de aptitudes.
16
White (como se citó en Simón-Lorda et al., 2011) establece ciertos criterios para la
evaluación de la competencia como la susceptibilidad de ser informado donde el paciente
presentará aptitudes para la recepción de la información, reconocimiento de lo más
relevante y aptitud para recordar la información; también se habla de capacidades
cognitivas y afectivas, las cuales se basan en autorreferenciar los acontecimientos que
suceden y razonar sobre alternativas que se le ofrecen; entre de los criterios de la toma de
decisiones, observamos aptitudes para selección de una opción posible y aptitud de hacerse
cargo de la decisión tomada.
Herazo (2007) refiere que existen 3 grados de capacidad; la incapacidad absoluta donde se
engloba dementes, infantes de 0 a 7 años, los impúberes (hombre menor de 14 años y
mujer menos de 12 años) y los sordomudos; los incapaces relativos son considerados al
hombre mayor de 14 años y a la mujer mayor de 12 años pero menores de 18 años; y por
último tenemos a los mayores de 18 años o capaces, ya que a ellos se les reconoce el
derecho de tomar sus propias decisiones.
Mientras que la capacidad legal, o capacidad de derecho también conocida como
competency, es un reconocimiento legal de las aptitudes psicológicas de un individuo para
tomar cierto tipo de decisiones, es establecida para mayores de 18 años y su evaluación se
da por ordenamiento jurídico, lo que condiciona la eficacia y validez de sus actos y
decisiones en forma legal (Bandrés, et al., 2010).
No sirve de nada que un paciente de su consentimiento después de una adecuada
información, si no tiene la capacidad de comprenderla y no posee las características
necesarias para tomar decisiones. Romero (2013) considera que la incapacidad tiene un
fundamento dentro de la capacidad natural, siendo la imposibilidad de la persona para
gobernarse por ella misma; en el caso de un paciente legalmente incapacitado, las
decisiones deberán ser tomadas por un tutor o representante legal; el paciente incapacitado
por ley engloba enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico.
17
3.2.DOCUMENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
El documento del consentimiento informado requiere escribirse pensando en el paciente
ya que su principal objetivo está dirigido hacia él y no con fines defensivos. García (2014)
afirma. ‘’El documento del consentimiento informado debe ser específico para cada
episodio clínico, sin perjuicio que se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de
carácter general’’ (p.108). Esté documento debe contener la información suficiente sobre el
tratamiento y los posibles riegos que pueda tener.
El requerimiento del consentimiento informado es un derecho del paciente y su
obtención es un compromiso del profesional de la salud; no es válido el documento,
cuando el paciente da su autorización en forma indiscriminada ya que su voluntad puede
cambiar, lo que se debe realizar es la autorización para cada tratamiento. ‘’Los documentos
deben tener la información suficiente sobre los aspectos que garantizan que el paciente
tiene los elementos necesarios para decidir y debe ser flexible para adaptarse a las
circunstancias de cada situación específica’’ (Herazo, 2007, p.09).
El documento debe contener enunciados breves, ser escrito en palabras claras de manera
que los conceptos del área de salud deban ser comprendidos por la generalidad del
paciente. García (2014) refiere que el documento debe contener, identificación del lugar de
servicio, del profesional tratante, del paciente o del responsable legal, identificación y
descripción del procedimiento, declaración del paciente indicando que ha comprendido la
información entregada, lugar y fecha, firma del profesional y del paciente. En el Ecuador el
único documento que se usa para el consentimiento informado es el formulario 024, que
forma parte de la Historia Clínica única del Ministerio de Salud Pública (véase anexo No
4).
3.3.LÍMITES O EXCEPCIONES
El primer límite se fundamenta en que la información debe ceder en escenarios en las que
la urgencia vital no permita demora para evitar lesiones irreversibles, esto es cuando el
paciente no se encuentra en condiciones de recibir la información ni se es posible informar
a sus familiares o personas relacionadas a él; está situación solo debe durar el tiempo en
que ocurra la emergencia; cuando el paciente ya pueda recibir la información, debe ser
18
entregada en los mismos parámetros que engloban al consentimiento informado (Gracía,
Lomas, Palomar, Segura y Vázquez., 2007).
El paciente puede renunciar a la información que se le debe entregar; en el caso de que
exprese el deseo de no ser informado, se debe respetar su decisión y voluntad, para lo cual
se deja constancia en el documento (Domínguez, 2007).
Otra excepción es el privilegio terapéutico, el cual se justifica por la facultad del
profesional de la salud para proceder sin informar al paciente, en situaciones que informar
la situación actual puede ser contraproducente de manera grave; el profesional debe dejar
constancia de esto en la historia clínica y comunicar la decisión a personas que se
encuentren vinculadas con el paciente (Ortiz y Burdiles, 2010).
En caso de riesgo a la salud pública, se acepta la no existencia de consentimiento
informado para el internamiento, cuarentena u hospitalización del paciente y en casos de
pacientes menores de edad o de incapacidad legalmente reconocida, física o mental, se
admite que el consentimiento informado sea pedido a su representante legal, que será
generalmente el familiar más próximo (Cañate, Guilhem y Brito, 2012, p.124).
3.4.FASES DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
El consentimiento informado al ser un procedimiento comunicativo consta de dos fases,
una fase informativa y una fase deliberativa. La fase informativa donde se considera que la
información debe ser correcta, suficiente, comprensible y verdadera; y su fase deliberativa
la cual consiste en un proceso de decisión libre que el paciente puede aceptar o rechazar lo
que se le ofrece (Lorenzo y Moreno, 2014).
3.4.1. Fase Informativa
Está fase no se refiere a más que dar la información al paciente y está información debe ser
suficiente y adecuada para que el paciente tome una decisión. La información entregada
debe empezar con la descripción del procedimiento, las molestias y riesgos, los beneficios,
alternativas en el caso de que existan y las recomendaciones necesarias; y está información
debe ser entregada en un lenguaje adecuado (Ortiz y Burdiles, 2010). El profesional de la
19
salud debe asegurarse de la comprensión y legibilidad de la información que fue emitida al
paciente.
3.4.2. Fase Deliberativa
El consentimiento informado debe constar con la fase de deliberar con el paciente, siempre
respetando la autonomía del mismo. Debe existir un intercambio de opiniones del paciente
con el profesional tratante el cual aconseja y recomienda la mejor opción evitando que
exista manipulación y coacción (Bandrés, et al., 2010). Los pacientes evalúan los datos con
el profesional, y su decisión puede variar en forma positiva o negativa pero siempre en
condiciones de libertad.
3.5.ESTRUCTURA DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Aranaz, Aibar, Vitaller y Mira (2008) afirman. El consentimiento informado debe constar
de los siguientes ítems:
Datos personales del paciente.
Nombres y Apellidos del médico tratante.
Explicación del procedimiento que se va a realizar.
Consecuencias seguras de la intervención.
Descripción de los riesgos del procedimiento.
Declaración del paciente de estar satisfecho y de la posibilidad de revocar el
procedimiento.
Fecha y firma del paciente y del médico que se encuentra a cargo.
Apartado para el consentimiento a través del representante legal.
Apartado para la revocación del consentimiento. (p.54).
3.6.SUSTENTO DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
3.6.1. FUNDAMENTOS ÉTICOS Y BIOÉTICOS
La ética siendo una disciplina filosófica está encargada del estudio de lo bueno, malo; sus
interacciones con la moral y el comportamiento humano, mientras que la bioética es una
20
parte de la ética que estudia las acciones técnicas del hombre en el contenido de la
biomedicina, siendo más una ética aplicada que una ética teórica (Pardo, 2010). La bioética
establece una relación de tipo amistosa entre el profesional y paciente, mediante la
humanización de la medicina, además hace del consentimiento informado un pilar básico
del edificio de la salud.
3.6.1.1.PRINCIPIOS BÁSICOS
Las relaciones que se establecen entre el profesional y el paciente deben estar consolidadas
en principios éticos para así garantizar a las partes un correcto proceder y una relación
armoniosa. Se plantearon cuatro principios; no maleficencia, beneficencia, respeto a la
autonomía y justicia; estos cuatro principios son parte de una moralidad común, siendo
normas reconocidas por todas las personas razonables.
3.6.1.1.1. Principio de no maleficencia
Es un principio muy antiguo de la medicina, está contenido en el Juramento Hipocrático
“Primum non nocere” que significa, no hacer daño al paciente, no matar, no inducir
sufrimiento, no causar daño, no privar de placer, ni discapacidad; el principio consiste en
un análisis de riesgo beneficio ante las tomas de decisiones, respetando la integridad física
y psicológica del paciente (Ferro, Molina y Rodríguez, 2009).
3.6.1.1.2. Principio de Beneficencia
El principio de beneficencia se basa en el deber de actuar en beneficio de otros,
existiendo dos elementos importantes dentro de éste beneficio; la beneficencia positiva es
la obligación de proporcionar un beneficio y el principio de utilidad que es una extensión
de la beneficencia positiva en los casos de riegos y beneficios. Escobar y Aristizábal
(2011) afirma. ‘’Las reglas morales de obligación del principio son: proteger y defender
los derechos de los otros, prevenir el daño causado por otros, retirar las condiciones que
puedan causar daños a otros, ayudar a personas con discapacidades y auxiliar a personas en
peligro’’ (p.94).
21
3.6.1.1.3. Principio de respeto a la Autonomía
La autonomía se considera como el poder de cada persona para elegir por sí mismo y
definir sin intervención de otros un proyecto de vida; describiendo una idea de conducta, el
gobierno de uno mismo y de acciones propias incluyendo los resultados a estas acciones.
‘’El principio de autonomía suena así: no hacer a los demás lo que ellos no quisieran que
les fuese hecho y haz por ello lo que contractualmente te has comprometido hacer’’
(Aramani, 2007, p.36).
En la actualidad la práctica de autonomía por el paciente implica que los valores, deseos
y preferencias de éste sean precisos en la decisión que el profesional debe tomar, esto
quiere decir, que el profesional ya no puede ignorar o subestimar al paciente.
Este principio constituye el fundamento para la regla del consentimiento libre e
informado en el que se asume al paciente como una persona libre de decidir sobre su
propio bien y que este no lo puede ser impuesto en contra de su voluntad por medio de
la fuerza o aprovechándose de su ignorancia. (Gómez, 2009, p.231)
Kant piensa que la autonomía se refiere a autogobierno libre de interferencias
controladoras y de limitaciones personales que impidan decisiones racionales, por lo que
requiere capacidades mentales como comprensión e intencionalidad y toma de decisiones
voluntarias sin coacciones; respetando las capacidades y perspectivas de cada persona y su
derecho a opinar y decidir.
El respeto a la autonomía constituye un compromiso de los profesionales de la salud a
entregar la información considerada suficiente, asegurándose de la comprensión y
voluntariedad de las decisiones (Pardo, 2010). Es así que se exige la construcción y
fortalecimiento de las capacidades de los pacientes para una deliberación autónoma,
apartando temores y otro tipo de situaciones que impida una decisión correcta.
Es indispensable la existencia de requisitos y capacidades para poner en práctica el respeto
a la autonomía, dentro de los requisitos encontramos a la libertad, que no es más que la
independencia de influencias controladoras y la agencia, que es la capacidad de acción
intencional; y dentro de las capacidades tenemos al entendimiento, razonamiento,
deliberación y elección independiente (Escobar y Aristizábal, 2011).
22
El respeto de la autonomía es un compromiso de los profesionales de la salud para
asegurarse que los pacientes tengan derecho a elegir. ‘’Para que el profesional de la salud
pueda afirmar que las decisiones de los pacientes son autónomas, debe estar seguro que
son informadas, libres, voluntarias y auténticas’’ (Escobar y Aristizábal, 2011, p.93). Por
lo que la autenticidad es la capacidad de cada paciente de tener estimulaciones y expresar
los juicios para las decisiones y así edificar una vida con creencias y valores.
El principio de autonomía intenta evitar una relación de sumisión y paternalismo al señalar
que el sujeto no es un simple receptor pasivo, sino un sujeto que debe integrarse en forma
activa y responsablemente en las decisiones que implican un tratamiento, por lo que el
profesional ético debe considerar siempre a los pacientes como personas de derecho,
poseedores de una dignidad propia y por ello capaces de participar en la toma de
decisiones de aquello que les va afectar, para bien o para mal (López, 2013).
3.6.1.1.4. Principio de Justicia
‘’El principio de justicia establece que en toda prestación de un servicio profesional,
cada uno de los sujetos involucrados debe cumplir con su deber’’ (López, 2013, p 43). Lo
que quiere decir que debe cumplir con la tarea asignada, sin extralimitarse pero tampoco de
insuficiencia de responsabilidad.
El principio de justicia expresa un requerimiento en el ordenación ético de las relaciones
entre los seres humanos que viven en sociedad; siendo un principio significativo en
bioética ya que tiene en cuenta las dimensiones sociales y políticas de los problemas. Se
encuentra relacionado con la norma moral de dar a cada quien lo que necesita, derivando
diversas obligaciones, como una adecuada distribución de recursos, abastecer a cada
paciente de un adecuado nivel de atención, disponiendo de recursos necesarios para
garantizar una atención de salud adecuada (Ferro, Molina y Rodríguez, 2009).
En sentido general el principio de justicia se encuentra relacionado con la concepción de la
salud como un derecho humano fundamental, el que debe ser protegido por el estado y la
sociedad; ya que este principio está conectado con la economía, lo que quiere decir
disposición de recursos necesarios para garantizar la salud, entendiéndose como equidad
23
(Escobar y Aristizábal, 2011). Lo que significa que la utilización de recursos será en forma
racional y la distribución se da de acuerdo a las necesidades.
3.6.1.2.RELACIÓN PROFESIONAL – PACIENTE
La relación profesional-paciente es el pilar fundamental en todo acto de salud, es una
base ética médica la cual permite una comunicación adecuada y de calidad entre ambas
partes.
Se podría decir que es la perfección de la comunicación; para alejar una perspectiva
puramente técnica debe quedar establecida la responsabilidad ética del profesional de
conocer a su paciente no sólo en su segmento ‘’enfermo’’, sino en su significado
profundamente humano, así como su entorno afectivo, espiritual, social y cultural.
(Larracilla et al., 2012, p.40).
La relación clínica debe estar basada en una confianza plena de las dos partes, en la
comunicación, información y respeto; el profesional tiene el deber de comprender las
creencias y puntos de vista del paciente, dedicar el tiempo necesario para conocer otros
aspectos de la vida entre ellos valores, calidad de vida, relación con su familia ya que esto
ayudará a crear y fomentar una relación profesional-paciente estable, buena y duradera
(Cófreces, Deborah y Stefani, 2014).
La relación profesional-paciente es bidireccional por lo que se requiere la verdad de ambas
partes. ‘’ De la misma manera que el profesional necesita la verdad para una aproximación
de las necesidades del paciente, este necesita la verdad para la toma de decisiones, para
ejercer su derecho de autonomía y autorizar toda acción que se haga sobre su cuerpo”
(Larracilla et al., 2012, p.41).
Hernández Torres et al., (como se citó en Cófreces et al., 2014) describen cuatro modelos
de relación basados en la comunicación de ambos implicados, el modelo de las tres
funciones del médico trata de una recolección de información, responder a las emociones
del paciente y educar e influenciar la conducta del mismo para su mejor manejo; modelo
clínico centrado en el paciente, necesariamente es comprender el significado de la
enfermedad para el paciente; modelo del abordaje sistémico familiar para el cuidado del
paciente, ya que la familia influye en la salud, enfermedad y es la clave para la
24
recuperación y el modelo del autoconocimiento del médico, su conocimiento hace eficaz
los encuentros clínicos.
La comunicación efectiva en salud es una serie de procedimientos adquirido con el
propósito de mejorar el cuidado del paciente. ‘’Para ser efectiva el profesional debe
centrarse en habilidades específicas y no solo en una vaga noción de cómo mejorar la
comunicación en general’’ (Moore, Gómez y Hurtz, 2012, p.360). Es así que con el uso de
estas habilidades se desea incrementar la precisión diagnóstica, eficacia en tratamientos y
construir un soporte para el paciente.
Hurtz (como se citó en Moore et al., 2010) describe a la comunicación efectiva en cinco
principios, el primero asegura una interacción en vez de una trasmisión directa existiendo
un intercambio y retroalimentación de la información proporcionada; reduce la
incertidumbre innecesaria; requiere planificación, ya que la efectividad se determina en el
contexto de los resultados que el profesional y paciente deseen alcanzar; demuestra
dinamismo esto no es más que la reacción que el profesional presenta ante la conducta del
paciente y por último sigue un modelo helicoidal más que lineal ya que la repetición,
reiteración son elementos indispensables en la comunicación efectiva.
La duración de la entrevista entre el profesional y el paciente está dada por manejo
adecuado de habilidades para comunicarse, no existe un tiempo especificó ya que los
pacientes no tienen las mismas necesidades y requerimientos, por lo que se debe tomar el
tiempo necesario para una descripción adecuada satisfaciendo las dudas que el paciente
pueda presentar en ese momento (Cófreces et al., 2014).
3.6.2. FUNDAMENTOS LEGALES
El fundamento del consentimiento informado es la Autonomía y Autodeterminación como
derecho de los usuarios o pacientes; no es un instrumento de protección legal por lo que no
anula la responsabilidad profesional en caso de una práctica incorrecta, ya que el
consentimiento es una obligación moral y legal del profesional basado en el respeto del
derecho de la información y autonomía del paciente (Bandrés, et al., 2010).
25
3.6.2.1.DERECHO A LA SALUD
La declaración universal de los Derechos Humanos en el art. 25 expresa el derecho a la
salud como:
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los
seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
(UNESCO, 2008, p.18)
En la Constitución Política de la República del Ecuador, en su art. 23 numeral 20 y en su
art 42, señala respectivamente.
Consagra la salud como un derecho humano fundamental y el estado reconoce y garantiza
a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y
nutrición, agua potable, saneamiento ambiental. (Ley Orgánica de Salud, 2012)
El estado garantiza el derecho a la salud, su promoción y protección, por medio del
desarrollo de la seguridad alimentaria, la provisión de agua potable y saneamiento básico,
el fomento de ambientes saludables en lo familiar, laboral y comunitario, y la posibilidad
de acceso permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principios de
equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia. (Ley Orgánica de Salud, 2012)
3.6.2.2.LEY ORGÁNICA DE SALUD
Ley 67, registro oficial suplemento 423 modificación 24 de Enero del 2012
Dentro del Capítulo III sobre derechos y deberes de las personas y del Estado en
relación con la salud en su art. 7 expresa.
Toda persona, sin discriminación por motivo alguno tiene en relación a la salud, los
siguientes derechos:
Respeto a su dignidad, autonomía y privacidad e intimidad; a su cultura, sus
prácticas y usos culturales; así como a sus derechos sexuales y reproductivos.
26
Ser oportunamente informado sobre las alternativas de tratamiento, productos y
servicios en los procesos relacionados con su salud, así como en usos, efectos,
costos y calidad; a recibir consejería y asesoría del personal capacitado antes y
después de los procedimientos establecidos en los protocolos médicos. Los
integrantes de los pueblos indígenas, de ser el caso, serán informados en su lengua
materna.
Ejercer la autonomía de su voluntad a través del consentimiento por escrito y
tomar decisiones respecto a su estado de salud, y procedimientos de diagnóstico y
tratamiento, salvo en los casos de urgencia, emergencia o riesgo para la vida de las
personas y para la salud pública.
En su art. 8, son deberes individuales y colectivos en relación con la salud.
Cumplir con el tratamiento y recomendaciones realizadas por el personal de salud
para su recuperación o para evitar riesgos a su entorno familiar o comunitario.
3.6.2.3.LEY DE DERECHOS DE AMPARO Y DERECHO DEL PACIENTE.
Ley 77, registro oficial 423-S, 22-XII-2006
En el capítulo II de derechos del paciente expresa:
Concordancias:
Ley Orgánica de Salud, Arts. 6
Art. 5.- Derecho a la Información: Se reconoce el derecho de todo paciente a que, antes y
en las diversas etapas de atención al paciente, reciba del centro de salud a través de sus
miembros responsables, la información concerniente al diagnóstico de su estado de salud,
al pronóstico, al tratamiento, a los riesgos a los que médicamente está expuesto, a la
duración probable de incapacitación y a las alternativas para el cuidado y tratamientos
existentes, en términos que el paciente pueda razonablemente entender y estar habilitado
para tomar una decisión sobre el procedimiento a seguirse. Exceptuándose las situaciones
de emergencia.
27
Concordancias:
Ley Orgánica de Salud, Arts. 7
Art. 6.- Derecho a decidir: todo paciente tiene derecho a elegir si acepta o declina el
tratamiento médico. En ambas circunstancias el centro de salud deberá informarle sobre las
consecuencias de su decisión.
3.6.2.4.LEY ORGÁNICA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Suplemento del Registro Oficial 263 de 9 de Junio del 2014
En el capítulo II de Derechos y Obligaciones del Consumidor, expresa:
Art. 4.- Derechos del consumidor: Derecho a la información adecuada, veraz, clara,
oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus
precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes
de los mismos, incluyendo los riegos que pudieren prestar.
En el capítulo V de Responsabilidades y Obligaciones del Proveedor, expresa:
Art. 17.- Obligaciones del Proveedor: es la obligación de todo proveedor, entregar al
consumidor información veraz, suficiente, clara, completa y oportuna de los bienes o
servicios ofrecidos, de tal modo que éste pueda realizar una elección adecuada y razonable.
Art. 18.- Entrega del bien o prestación de servicio: todo proveedor está en la obligación de
entregar o prestar, oportuna y eficientemente el bien o servicio, de conformidad a las
condiciones establecidas de mutuo acuerdo con el consumidor. Ninguna variación en
cuanto a precio, tarifa, costo de reposición u otras ajenas a lo expresamente acordado entre
las partes, será motivo de diferimiento.
Art. 27.- Servicios profesionales: es deber del proveedor de servicios profesionales, atender
a sus clientes con calidad y sometimiento estricto a la ética profesional, la ley de su
profesión y otras conexas.
28
3.6.2.5.CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL PARA ODONTÓLOGOS
El presente código de acuerdo con la disposición Transitoria Tercera de la Ley de
Federación Odontológica Ecuatoriana, para el Ejercicio, Defensa y Perfeccionamiento
Profesional, establece las normas de conducta para el Odontólogo.
En su capítulo VII de las Relaciones con los pacientes, expresa:
Art. 18.- En su ejercicio profesional, el Odontólogo respetará las creencias políticas y
religiosas del paciente y observará una conducta intachable.
Art. 20.- El Odontólogo está en la obligación, de prestar su atención profesional en
aquellos casos en que corra peligro la vida del enfermo, si no se le brinda la atención
inmediata.
Art. 22.- Establecido el convenio entre el profesional y el paciente para el desarrollo del
tratamiento odontológico, es obligación del Odontólogo cumplirlo. Si fuere interrumpido
por una causa que justifique no terminarlo, se valorarán los trabajos realizados para
liquidar los honorarios profesionales.
Art. 24.- El Odontólogo no concertará, ni hará ningún tratamiento a menores de edad o
pacientes incapacitados, sin previo conocimiento del padre o guardador, no ejecutará
tratamiento alguno sin previa autorización de un familiar, cuando la atención signifique un
riesgo para la vida del paciente, exceptuándose los casos de emergencia.
En su capítulo IX Del secreto profesional, expresa:
Art. 31.- Se considera secreto profesional a la reserva obligatoria sobre detalles referentes
al diagnóstico, pronóstico, tratamiento y de los datos registrados en la ficha clínica, así
como cualquier confidencialidad del paciente, basada en la confianza que le inspira el
profesional. El secreto profesional es un deber ineludible para todo Odontólogo.
29
CAPÍTULO III
4. METODOLOGÍA
4.1.TIPO Y DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
4.1.1. Tipo de Estudio
Descriptivo: este describe las características del contexto del objeto de estudio y se enfoca
en recolectar datos que describan las situaciones tal y como son.
Transversal: ya que se realiza en un solo momento determinado.
4.1.2. Diseño de la Investigación
La presente investigación estudia el nivel de conocimiento del consentimiento informado
en estudiantes de Odontología mediante un instrumento encuesta. El instrumento fue
elaborado basándose en la literatura revisada y se halló su validez y confiablidad; se aplicó
por una sola vez el instrumento de recopilación de datos a los estudiantes que cumplieron
con los criterios de inclusión.
4.2.POBLACIÓN Y MUESTRA
4.2.1. Población.
La población estará constituida por los estudiantes que se encuentran matriculados en el
9no semestre de la Facultad de Odontología de la Universidad Central del Ecuador,
período 2015 – 2015; siendo su total 151, de los cuales han dado su consentimiento para
realizar su encuesta 120 estudiantes.
30
4.2.2. Muestra.
La población es demasiado pequeña para trabajar con una muestra, se trabajará con los 120
estudiantes que dieron su consentimiento. La fórmula para realizar el calculó del tamaño de
muestra se lo pone a continuación para cuando tengamos una población más numerosa.
Z = 1,96 (95% DE CONFIABILIDAD)
e = 5% (5% - 15% MARGEN DE ERROR)
N = X Tamaño de la población
n = Tamaño de la muestra
PQ = 0,5x 0,5 = 0,25; p: proporción de individuos que poseen en la población la
característica de estudio. Este dato es generalmente desconocido y se suele suponer que
p=q=0.5 que es la opción más segura es el máximo tamaño muestral.
Grupo Población
Estudiantes 9no semestre
(2015-2015)
Hombres 36
Mujeres 84
Total de Población 120
Tabla 1. Muestra
4.2.3. Criterios de inclusión.
Ser estudiante de la Facultad de Odontología de la Universidad Central del
Ecuador.
Estudiante que se encuentra matriculado en el 9no semestre, período 2015-2015.
Estudiante que acepte a participar en la investigación.
31
4.2.4. Criterios de exclusión.
Estudiante que no sea de la Facultad de Odontología de la Universidad Central del
Ecuador.
Estudiante que no se encuentre matriculado en el 9no semestre, período 2015-2015
Estudiantes que no deseen participar en la investigación.
4.3.OPERACIONALIZACIÓN DE VARIABLES
VARIABLES DEFINICIÓN DIMENSIONES INDICADOR ESCALA
Dependiente:
Conocimientos
de el
Consentimiento
Informado
Son hechos o
información
adquiridos por
una persona a
través de la
educación o
experiencia, la
comprensión
teórica o
práctica de un
asunto
referente a la
realidad
Consentimiento
informado
Conceptos
Reglamentos
Aplicaciones
Implicación legal
ENCUESTA NÚMERICA
PORCENTUAL
0-20%
INSUFICIENTE
21-50%
REGULAR
51-80%
BUENO
81-100%
MUY BUENO
Independiente:
Nivel
académico
Nivel de
formación
Estudiantes 9no semestre NOMINAL
Edad Tiempo de
años desde el
nacimiento
hasta el
momento de la
encuesta
Años cumplidos Encuesta ORDINAL
22-24
25-27
28 o más
32
Género Condiciones
orgánicas que
diferencian al
hombre de la
mujer
Según sexo
biológico
Encuesta NOMINAL
1: Masculino
2: Femenino
Tabla 2. Operacionalización de Variables
4.4.MATERIALES Y MÉTODOS
4.4.1. Técnicas e instrumentos de recolección de datos.
La Selección de estudiantes se realizará tomando en cuenta los criterios de inclusión y
exclusión; se utilizó como técnica de recolección de datos la encuesta y el instrumento fue
el cuestionario.
4.4.1.1.Consentimiento Informado.
Cumpliendo los requerimientos éticos se confecciono una ficha de consentimiento
informado, donde se justifica la realización del proyecto; explicando en qué consta, los
procedimientos a realizar.
4.4.1.2.Encuesta.
Características
Evalúa los conocimientos sobre el consentimiento informado, dentro del cual
engloba definición, objetivo, características, fundamento ético y legal.
Las preguntas son dos de tipo cerradas dicotómicas y diez de tipo cerradas
politómicas, ya que presentan como respuesta varias alternativas entre las que el
encuestado solo debe elegir una.
Presenta 12 ítems
33
El instrumento de recolección de datos se formuló en base a información obtenida
mediante búsqueda bibliográfica y estudios previos. Después de la elaboración, se realizó
la validez y confiabilidad mediante la aplicación de una prueba piloto.
Se realizó una prueba piloto a 30 estudiantes de forma aleatoria de 8vo semestre de la
Facultad de Odontología de la Universidad Central del Ecuador, período 2015-2015, con el
propósito de confirmar la coherencia de las preguntas realizadas.
4.4.2. Técnicas para el procesamiento de datos y análisis de resultados.
La evaluación de los datos obtenidos en las encuestas se utilizó un sistema SPSS 21, que
tiene la finalidad de con una base de datos respectiva llegar a conclusiones estadísticas lo
más exactas posibles; además se realizó el análisis de datos obtenidos con el programa
Excel 2010 con tablas y pasteles estadísticos, con el fin de realizar una comparación de
datos y valoración de los mismos.
4.5.ASPECTOS ÉTICOS
Dentro de los cánones del ejercicio deontológico es indispensable que para nuestra
investigación contemos con la aprobación y autorización de las autoridades que regulan la
actividad dentro de la clínica.
Es importante considerar que en las encuestas no se requiere el nombre del encuestado,
simplemente su edad y género, y se respetará las normas interna de la institución, tomando
en cuenta derechos y obligaciones que correspondan.
4.6.PRESUPUESTO.
Luego de haber descrito y justificado la realidad problemática se necesitará la autorización
de la institución indicada para lograr viable este proyecto de investigación que será
encaminado a determinar el nivel de conocimiento de el consentimiento informado por
parte de los estudiantes que cursan el 9no semestre de la Facultad de Odontología de la
Universidad Central del Ecuador.
34
En este trabajo de investigación, la institución donde se realizará la investigación no
correrá con ningún tipo de gasto por parte de los encuestados y cualquier gasto adicional
será cubierto por el autor de la misma.
35
CAPÍTULO IV
5. RESULTADOS
ANÁLISIS DE RESULTADOS
La información obtenida en cada una de las encuestas aplicadas fue depurada y codificada,
permitiendo la elaboración de una base de datos en el programa SPSS 21, por medio del
cual se organizaron los resultados en tablas de contingencia con sus respectivas gráficas.
Lo que se refiere a la caracterización de la muestra, ésta estuvo constituida por 120
estudiantes del noveno semestre, período 2015-2015; la distribución por género fue de
70% para femenino y 30% masculino, y la edad estuvo distribuida de 22 a 24 años en un
50,8%, de 25 a 27 años 41,7% y de 27 a más en un 7,5%.
Los resultados de cada una de las preguntas realizadas en la encuesta y su interpretación se
proponen en las siguientes tablas y gráficas:
36
TABLA DE FRECUENCIA
Tabla 3. Género
GENERO
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Masculino 36 30,0 30,0 30,0
Femenino 84 70,0 70,0 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 1. Género
La mayor cantidad de encuestados pertenece al género femenino con un 70% y un 30% al
género masculino.
30%
70%
Género
Masculino Femenino
37
Tabla 4. Edad
EDAD
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos
22 a 24 61 50,8 50,8 50,8
25 a 27 50 41,7 41,7 92,5
28 a más 9 7,5 7,5 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 2. Edad
La mayor cantidad de alumnos corresponden a edades entre 22 a 27 años (50,8 % + 41,7%
= 92,5%)
0
10
20
30
40
50
60
PO
RC
ENTA
JE
EDAD
22 a 24
25 a 27
28 o más
38
Tabla 5. ¿Usted ha recibido algún tipo de información sobre el consentimiento
informado?
¿Usted ha recibido algún tipo de información sobre el consentimiento informado?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Si 119 99,2 99,2 99,2
No 1 0,8 0,8 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 3. ¿Usted ha recibido algún tipo de información el consentimiento
informado?
Casi la totalidad del personal encuestado indica que si ha recibido algún tipo de
información sobre la base legal del consentimiento informado.
99%
1%
¿Usted ha recibido algún tipo de
información sobre el consentimiento
informado?
SI NO
39
Tabla 6. ¿Qué es el Consentimiento Informado?
¿Qué es el Consentimiento Informado?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos
No Acierta 53 44,2 44,2 44,2
Acierta 67 55,8 55,8 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 4. ¿Qué es el Consentimiento Informado?
La mayoría del personal encuestado indica que el consentimiento informado es: la
conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente con respecto a la atención,
después de que el profesional de salud haya brindado la información correspondiente;
indicando que el nivel de conocimiento es bueno (56%) en relación a la escala
determinada.
56%
44%
¿Qué es el consentimiento informado?
ACIERTA NO ACIERTA
40
Tabla 7. ¿Cuál es el objetivo principal del Consentimiento Informado?
¿Cuál es el objetivo principal del Consentimiento Informado?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos
No Acierta 65 54,2 54,2 54,2
Acierta 55 45,8 45,8 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 5. ¿Cuál es el objetivo principal del Consentimiento Informado?
El personal encuestado indica que el objetivo principal del consentimiento informado es:
protección de los derechos de los pacientes; indicando que el nivel de conocimiento es
regular (46%) en relación a la escala determinada.
46%
54%
¿Cuál es el objetivo principal del
Consentimiento Informado?
ACIERTA NO ACIERTA
41
Tabla 8. ¿Qué significa respetar la autonomía del paciente?
¿Qué significa respetar la autonomía del paciente?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos
No Acierta 108 90,0 90,0 90,0
Acierta 12 10,0 10,0 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 6. ¿Qué significa respetar la autonomía del paciente?
El personal encuestado indica que respetar la autonomía del paciente es: mejorar la
relación profesional-paciente; indicando que el nivel de conocimiento es insuficiente
(10%) en relación a la escala determinada.
10%
90%
¿Qué significa respetar la autonomía del
paciente?
ACIERTA NO ACIERTA
42
Tabla 9. ¿Quién establece la competencia del paciente para tomar decisiones?
¿Quién establece la competencia del paciente para tomar decisiones?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos
No acierta 20 16,7 16,7 16,7
Acierta 100 83,3 83,3 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 7. ¿Quién establece la competencia del paciente para tomar decisiones?
La mayoría del personal encuestado indica que la competencia del paciente para tomar
decisiones es establecida por: profesional tratante; indicando que el nivel de conocimiento
es muy bueno (83%) en relación a la escala determinada.
83%
17%
¿Quién establece la competencia del paciente
para tomae decisiones?
ACIERTA NO ACIERTA
43
Tabla 10. ¿Cómo debe ser el consentimiento informado?
¿Cómo debe ser el consentimiento informado?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos
No Acierta 34 28,3 28,3 28,3
Acierta 86 71,7 71,7 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 8. ¿Cómo debe ser el consentimiento informado?
La mayoría del personal encuestado indica que el consentimiento informado debe ser: oral
y escrito; indicando que el nivel de conocimiento es bueno (71,7%) en relación a la escala
determinada.
72%
28%
¿Cómo debe ser el Consentimiento
Informado?
ACIERTA NO ACIERTA
44
Tabla 11. ¿Un paciente es competente, cuándo?
¿Un paciente es competente, cuándo?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos No Acierta 11 9,2 9,2 9,2
Acierta 109 90,8 90,8 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 9. ¿Un paciente es competente, cuándo?
La mayoría del personal encuestado indica que un paciente es competente cuando: posee la
suficiente capacidad mental para entender y tomar decisiones; indicando que el nivel de
conocimiento es muy bueno (90,8%) en relación a la escala determinada.
91%
9%
¿Un paciente es competente, cuándo?
ACIERTA NO ACIERTA
45
Tabla 12. ¿En qué principio se encuentra fundamentado el consentimiento
informado?
¿En qué principio se encuentra fundamentado el consentimiento informado?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos No Acierta 83 69,2 69,2 69,2
Acierta 37 30,8 30,8 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 10. ¿En qué principio se encuentra fundamentado el consentimiento
informado?
El personal encuestado indica que el consentimiento informado se encuentra fundamentado
en el principio de: Autonomía; indicando que el nivel de conocimiento es bueno (69%) en
relación a la escala determinada.
31%
69%
¿En qué principio se encuentra
fundamentado el Consentimiento
Informado?
ACIERTA NO ACIERTA
46
Tabla 13. ¿Cuál es el beneficio al aplicar el consentimiento informado?
¿Cuál es el beneficio al aplicar el consentimiento informado?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos No Acierta 97 80,8 80,8 80,8
Acierta 23 19,2 19,2 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 11. ¿Cuál es el beneficio al aplicar el consentimiento informado?
El personal encuestado indica que el beneficio de aplicar el consentimiento informado se
basa en que: tiene valor en el desarrollo de la relación médico-paciente; indicando que el
nivel de conocimiento es insuficiente (19%) en relación a la escala determinada.
19%
81%
¿Cuál es el beneficio al aplicar el
Consentimiento Informado?
ACIERTA NO ACIERTA
47
Tabla 14. ¿Para la validez del consentimiento informado es necesario?
¿Para la validez del consentimiento informado es necesario?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos No Acierta 86 71,7 71,7 71,7
Acierta 34 28,3 28,3 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 12. ¿Para la validez del consentimiento informado es necesario?
La mayoría del personal encuestado indica que para que exista validez del consentimiento
informado es necesario: la recepción de información adecuada, el paciente debe actuar
libremente, sin coacción en la elección de la mejor opción sobre su condición de salud y la
capacidad mental adecuada del paciente de tomar decisiones; indicando que el nivel de
conocimiento es insuficiente (28%) en relación a la escala determinada.
28%
72%
¿Para la validez del Consentimiento
Informado es necesario?
ACIERTA NO ACIERTA
48
Tabla 15. ¿En qué legislación del país se fundamenta legalmente el consentimiento
informado?
¿En qué legislación del país se fundamenta legalmente el consentimiento
informado?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos No Acierta 80 66,7 66,7 66,7
Acierta 40 33,3 33,3 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 13. ¿En qué legislación del país se fundamenta legalmente el consentimiento
informado?
La mayoría del personal encuestado indica que la legislación del país que fundamenta
legalmente el consentimiento informado es: Ley Orgánica de Salud; indicando que el nivel
de conocimiento es regular (33%) en relación a la escala determinada.
33%
67%
¿En qué legislación del país se fundamenta
legalmente el Consentimiento Informado?
ACIERTA NO ACIERTA
49
Tabla 16. ¿Cree usted que se debe ampliar o difundir la información sobre la
aplicación del consentimiento informado?
¿Cree usted que se debe ampliar o difundir la información sobre la aplicación del
consentimiento informado?
Frecuencia Porcentaje Porcentaje
válido
Porcentaje
acumulado
Válidos Si 116 96,7 96,7 96,7
No 4 3,3 3,3 100,0
Total 120 100,0 100,0
Gráfica 14. ¿Cree usted que se debe ampliar o difundir la información sobre la
aplicación del consentimiento informado?
La mayoría del personal encuestado indica que la difusión de información sobre la
aplicación del consentimiento informado es necesaria (97%).
97%
3%
¿Cree usted que se debe ampliar o difundir
la información sobre la apliación del
Consentimiento Informado?
SI NO
50
TABLA DESCRIPTIVA
Tabla 17. Estadísticos descriptivos
Estadísticos descriptivos
N Mínimo Máximo Suma Media Desv.
Típ.
CALIFICACIÓN 120 10 90 5630 46.92 14.307
N válido (según
lista)
120
El promedio de la evaluación acerca de la base legal sobre el uso del consentimiento
informado realizado a los alumnos de 9no semestre de la Facultad de Odontología de la
Universidad Central del Ecuador es de 46,92 sobre 100 ptos, esto es que existe un nivel
regular de conocimiento.
PRUEBA T: COMPARACIÓN POR GÉNEROS
Estadísticos de grupo
GÉNERO N Media
(Calificación)
Desviación
típ.
Erros típ.
de la
media
CALIFICACIÓN Masculino 36 48,89 13,044 2,174
Femenino 84 46,07 14,809 1,616
51
Tabla 18. Prueba de muestras independientes
Prueba de muestras independientes
Prueba de levene
para la igualdad de
varianzas
Prueba T para la igualdad de
medias
F Sig. t gl Sig.
(bilateral)
CALIFICACIÓN Se han
asumido
varianzas
iguales
1,502
0,223
0,988 118 0,325
No se han
asumido
varianzas
iguales
1,040 74,731 0,302
El valor de Sig. (bilateral) = 0,325 es mayor que 0,05 (95% de confiabilidad), luego No
existen diferencias en la calificación debido al género.
52
Tabla 19. ANOVA de un factor
Descriptivos
CALIFICACIÓN
AÑOS N Media Desviación
típica
Error
típico
Intervalo de
confianza para la
media al 95%
Mínimo Máximo
Límite
inferior
Límite
superior
22 a
24
61 48,03 16,913 2,166 43,70 52,36 10 90
25 a
27
50 45,80 11,082 1,567 42,65 48,95 20 70
28 a
más
9 45,56 11,304 3,768 36,87 54,24 30 70
Total 120 46,92 14,307 1,306 44,33 49,50 10 90
Tabla 20. ANOVA de un factor
ANOVA de un factor
CALIFICACIÓN
Suma de
cuadrados
gl Media
cuadrática
F Sig.
Inter-grupos 155,010 2 77,505
0,375
0,688 Intra-grupos 24204,157 117 206,879
Total 24359,167 119
53
Tabla 21. Subconjuntos homogéneos
CALIFICACIÓN
HSB de Tukey
EDAD N Subconjunto para alfa =
0.05
1
28 o más 9 45,56
25 a 27 50 45,80
22 a 24 61 48,03
Sig. 0,847
No existen diferencias por edades, debido a que el valor Sig. encontrado en la prueba es
mayor que 0,05 (95% de confiabilidad).
54
6. DISCUSIÓN
El consentimiento informado en la práctica clínica es parte esencial de la relación
Odontólogo-paciente, pero es un proceso que aún no se conoce de manera adecuada; el
principal requisito para su aplicación debe ser un conocimiento amplio sobre esté
documento que se consolida en una relación establecida correctamente entre el paciente y
el profesional tratante.
La investigación se llevó a cabo en una muestra de 120 estudiantes de la carrera de
Odontología que cursaban el 9no semestre, período 2015-2015 y accedieron a participar en
él estudio, del total de encuestados el 99.2% estableció haber recibido información acerca
del consentimiento informado, y el promedio global fue de 46.92 ubicándose en un nivel
regular de conocimiento. Esta situación se correlacionó con una investigación similar
realizada por Miguel et al. (2010) en la Facultad de Odontología de la Universidad de la
República en Uruguay donde se realizó una encuesta a 104 alumnos del cual se obtuvo que
su nivel de conocimiento fue de 36.22% estando por lo bajo del nivel de aprobación.
Mediante encuestas como los estudios realizados por Buendía y Álvarez de la Cadena
(2006) en la carrera de Odontología de dos universidades de América Latina, México y
Chile a 50 alumnos del quinto año acerca de bioética, consentimiento informado y normas
legales de cada país; se confirmó que poseen un nivel de conocimiento erróneo y mínimo,
esto se debió a la carencia y falta de información sustancial; igualmente en Sao Paulo,
Brasil, Garbin et al. (2007) en su estudio aplicado a 20 cirujanos dentistas demostraron que
un 95% presentaron deficiencias sobre el conocimiento del consentimiento informado y
que otro grupo desconocen en su totalidad sobre el tema.
Palomer (2009) realizó un análisis teórico-práctico referente al consentimiento informado,
mediante una encuesta direccionada a un pequeño grupo de profesionales, del cual obtuvo
que existe una persistencia de una actitud paternalista del Odontólogo a su paciente, ya que
no considera este documento como un proceso participativo sino simplemente entregan la
información del tratamiento que ellos consideren el más adecuado, dejando a un lado el
enfoque real del consentimiento informado que no es más que una comunicación entre el
equipo de salud y el paciente.
55
Este estudio fue semejante al estudio realizado en el 2015 por Medina y Sánchez en la
Universidad de Cartagena donde los 46 estudiantes de los postgrados de Odontología
obtuvieron un promedio del 43% con respecto a los conocimientos sobre la relación del
profesional de la salud-paciente y consentimiento informado dando como resultado un
conocimiento bajo según su escala de calificación.
Garbin et al. (2009) en su estudio encaminado a cirujanos-dentistas de diferentes
especialidades de la Facultad de Odontología de Araçatuba, evalúo sí el profesional solicita
al paciente o representante legal el consentimiento informado antes de realizar cualquier
tipo de procedimiento y si la elección del tratamiento se decide conjuntamente con el
paciente; concluyendo que una parte de profesionales realizan sus tratamientos sin ningún
consentimiento previo, dejando vulnerable al profesional en un aspecto ético y legal. En
este sentido, Damián (2014) establece que se debería profundizar sobre los principios
éticos y legales del consentimiento informado y el respeto a la autonomía del paciente, y
que esto recae en las Instituciones de educación superior, ya que la implementación de la
temática en pregrado y posgrado de Odontología asegura una buena relación profesional-
paciente consolidando bases éticas y bioéticas.
La carencia de conocimientos hace un llamado de reflexión sobre la práctica y habilidades
de los estudiantes para realizar un proceso de consentimiento informado adecuado. Estos
vacíos perjudica la relación íntima que debe existir entre el profesional y su paciente; por
lo que se crea la necesidad de incorporar este tema en la formación del odontólogo de una
manera teórica y práctica, para conseguir que el estudiante al culminar su carrera de
formación tenga las habilidades y destrezas para la elaboración y explicación de lo que es
sí el consentimiento informado.
56
CAPÍTULO V
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
7.1.CONCLUSIONES
Los estudiantes que cursan el 9no semestre de la Facultad de Odontología de la
Universidad Central del Ecuador, período 201-2015 no tienen una total claridad en
aspectos generales y legales sobre el consentimiento informado, obteniendo un
nivel de conocimiento regular (46,92%).
Lo referente a los conocimientos teóricos sobre el consentimiento informado, se
obtuvo que los estudiantes de 9no semestre de la Facultad de Odontología de la
Universidad Central del Ecuador, período 2015-2015 tienen conocimiento sobre la
definición en un 56%, 83% en quien establece la competencia del paciente, en un
71,7% como debe ser el consentimiento informado, 90,8% acerca de la definición
de competencia; sin embargo existieron niveles bajos de aciertos en lo se refiere a
la autonomía del paciente (10%), principio que se fundamenta (31%), beneficio
(19%), validez del consentimiento informado (28%), y la legislación (33%).
El 97% de los estudiantes encuestas de la Facultad de Odontología de la
Universidad Central del Ecuador, determinan que es importante ampliar y difundir
la información sobre la aplicación del consentimiento informado dentro de la
formación académica.
Considerando la importancia del tema del consentimiento informado, se realizó una
guía básica en la que consta de definición, relación profesional-paciente, como se
debe entregar la información al paciente, fundamentos, etc.
57
7.2.RECOMENDACIONES
Se considera ampliar el conocimiento del tema dentro de la malla curricular para
lograr que se obtenga conocimientos necesarios para favorecer el buen manejo de la
obtención del consentimiento informado.
Se debería considerar la realización de talleres de capacitación sobre el
consentimiento informado a los estudiantes de la Facultad de Odontología de la
Universidad Central del Ecuador, motivando así a dar la respectiva importancia al
consentimiento informado.
Se recomienda motivar las investigaciones acerca de este tema, ya que en nuestro
país son escasas a diferencia de otros países que consideran un tema de gran
importancia; permitiendo así la ampliación y mejoramiento de la formación
profesional e institucional.
Se recomienda la aplicación de la guía de consentimiento informado, para difundir
y ampliar el conocimiento en los estudiantes de la Facultad de Odontología.
58
CAPÍTULO VI
8. BIBLIOGRAFÍA
Bandrés, F., Caballero, M., Delgado, S., González, M., Herreros, B., Pinto, P. et al. (2010).
El Consentimiento Informado. Madrid: Asisa.
Larracilla, J., Cruz, M., Casas, M. (2012). Bioética para estudiantes y profesionales de
ciencias de la salud. México: Alfil
Méndez, V., Silveira, H. (2007). Bioética y derecho. Barcelona: UOC.
Cárdenas, S., Torres, C., García, A., Estévez, E., Miranda, M., García, M., et al. (2010). La
bioética en la formación de recursos humanos de la salud: Situación actual y desafíos en
el Ecuador. (Decima primera Edición). Ecuador: OPS.
Lorenzo y Montero, R. (2014). La ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica de autonomía
del paciente, como herramienta normativa de mejora de calidad asistencial. Madrid: Díaz
de Santos.
Herazo, B. (2007). Consentimiento informado para procedimientos, intervenciones y
tratamiento de salud. Bogotá: ECOE.
Bandrés, F., Delgado, S. (2010). Biomedicina y derecho sanitario. Madrid: Asisa.
Goldman, L., Schafer, A. (2013). Tratado de Medicina Interna. España: Elsevier.
García, M. (2014). Nuevas perspectivas del tratamiento jurídico de la discapacidad y
dependencia. Madrid: Dykinson.
Romero, A. (2013). Capacidad, incapacidad e incapacitación. Madrid: Reus.
Sancho, I. (2004). Tratamiento legal y jurisprudencial del Consentimiento Informado.
Barcelona.
59
Ovalle, C. (2009). Práctica y significado del consentimiento informado en hospitales de
Colombia y Chile. Estudio de casos. Bogotá: El bosque.
Gracía, C., Lomas, V., Palomar, A., Segura, B., Vázquez, J. (2007). El marco jurídico de
las profesiones sanitarias. España: Lex Nova.
Domínguez, A. (2007). Derecho sanitario y responsabilidad médica: comentarios a la ley
41/2002, de 14 de Noviembre, sobre derechos del paciente, información y documentación
clínica. España: Lex Nova.
Aranaz, J., Aibar, C., Vitaller, J., Mira, J. (2008). Gestión sanitaria: calidad y seguridad de
los pacientes. Madrid: Díaz de Santos.
Pardo, A. (2010). Cuestiones básicas de bioética. España: RIALP.
Aramani, M. (2007). Introducción a la bioética. Bogotá: San Pablo.
Miguel, R., Zemel, M. (2006). El consentimiento informado en odontólogos residentes de
la Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de la Plata. Acta Bioethica, 12(1),
81-89.
Buendía, A., Álvarez de la Cadena, C. (2006). Nivel de conocimiento de la bioética en
carreras de Odontología de dos Universidades de América Latina. Acta Bioethica, 12(1),
41-47.
Garbin, C., Garbin, A., Saliba, N., Zina, L., Gonçalves, P. (2007). El consentimiento
informado en la Clínica Odontológica. Acta Odontológica Venezolana, 45(1), 1-10.
Palomer, L. (2009). Consentimiento informado en Odontología: Un análisis teórico-
práctico. Acta Bioethica, 15(1), 100-105.
Ávila, J. (2009). El Consentimiento Informado. Colomb Cancerol 13(1), 3-4.
60
Garbin, C., Garbin, A., Santos, C., Gonçalves, P. (2009). Percepción del cirujano-dentista
respecto al uso del consentimiento informado en el tratamiento odontológico. Acta
Bioethica, 15(1), 106-111.
Galán, J. (1999). La responsabilidad médica y el consentimiento informado. Rev Med
Uruguay, 15, 5-12.
Cecchetto, S. (2001). Antecedentes históricos del consentimiento del paciente informado
en Argentina. Revista Latinoamericana de Derecho Médico y Medicina Legal, 5(2), 7-14.
Bórquez, G., Raineri, G., Bravo, M. (2004). La evaluación de la <<capacidad de la
persona>>: en la práctica actual y en el contexto del consentimiento informado. Rev Méd
Chile, 132, 1243-1248.
Cortés, N. (2006). El pronóstico: un compromiso ético fundamental para el consentimiento
informado. Revista Facultad de Odontología Universidad de Antioquia, 18, 103-110.
Triana, J. (2006). La ética: un problema para el odontólogo. Acta Bioethica, 12(1), 75-80.
Bórquez, G., Horwitz, N., López, I., Rainer, G. (2008). Capacidad de los pacientes para
tomar decisiones en salud. Actitud y significado para médicos y abogados. Acta Bioethica,
14(2), 166-175.
Hodelín, R., Fuentes, D. (2011). Apuntes en la discusión sobre el consentimiento
informado. Medisan, 15(3), 290-292.
Lema, S., Toledo, S., Carracedo, M., Rodríguez, H. (2013). La ética de la investigación en
seres humanos en debate. Méd Urug, 29(4), 242-247.
Galván, M., Castañeda, L., Camacho, M., Ortiz, E., Meléndez, R., Basio, J. (2013).
Conocimiento sobre consentimiento informado para atención médica en unidades de
primer y segundo nivel de atención. Revista CONAMED, 18(2), 53-58.
61
Damián, L., Flores, M., Flores, B. (2014). El consentimiento informado en Odontología.
Estomatol Herediana, 24(1), 42-47.
Ortiz, A., Burdiles, P. (2010). Consentimiento informado. Med Clin Condes, 21(4), 644-
652.
Tirado, L., Granobles, A. (2013). Práctica Odontológica desde el contexto ético y legal:
Revisión de literatura. Bioética Latinoamericana, 12, 94-107.
Gómez, P. (2009). Principios básicos de bioética. Peruana de Ginecología y Obstetricia,
55, 230-233.
Simón-Lorda, P., Rodríguez, J., Martínez, A., López, R., Júdez, J. (2011). La capacidad de
los pacientes para toma de decisiones. Medicina Clínica, 117(11), 419-426.
Simón-Lorda, P. (2008). La capacidad de los pacientes para tomar decisiones: una tarea
todavía pendiente. Asoc. Esp. Neuropsiq, 18(102), 325-348.
Cañete, R., Guilhem, D., Brito, K. (2012). Consentimiento informado: algunas
consideraciones actuales. Acta Bioethica, 18(1), 121-127.
Moraleda, B., Ballesta, M., Delgado, A., Lietor, N., Moreno, A., Delgado, M. (2015).
Valoración de la capacidad del paciente para la toma de decisiones médicas: entrevista
con el Aid to Capacity Evaluation. Recuperado el 24 de Septiembre del 2015 de
file:///C:/Users/Usuario/Downloads/36-162-1-PB.pdf.
Organización de las Naciones Unidas para la educación la ciencia y la cultura. (2008).
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Recuperado el 28 de Octubre del 2015
de http://unesdoc.unesco.org/images/0017/001790/179018m.pdf.
Cófreces, P., Deborah, S., Stefani, D. (2014). La comunicación en la relación médico-
paciente: Análisis de la literatura científica entre 1990 y 2010. Comunicación y Salud, 4,
19-34.
62
Moore, P., Gómez, G., Hurtz, S., Vargas, A. (2010). La comunicación médico-paciente:
¿Cuáles son las habilidades efectivas?. Med Chile, 138, 1047-1054.
Moore, P., Gómez, G., Hurtz, S. (2012). Comunicación médico-paciente: una de las
competencias básicas pero diferentes. Aten Primaria, 44(4), 358-365.
Ferro, M., Molina, L., Rodríguez, W. (2009). La bioética y sus principios. Acta
Odontológica Venezolana, 47(2), 1-6.
Escobar, J., Aristizábal, Ch. (2011). Los principios en la bioética: fuentes, propuestas y
prácticas múltiples. Colombiana de bioética, 6, 76-109.
Ribeiro-Alves, A. (2012). La autonomía del paciente desde una perspectiva bioética.
Journal of Oral research, 1(2), 90-97.
Mayer, L. (2011). Autonomía del paciente y responsabilidad penal médica. Derecho de la
Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 37, 371-413.
López, Martín. (2013). Ética profesional y complejidad: los principios y la religación.
Scielo, 35(142), 43-52.
Ferro, M., Molina, L., Rodríguez, W. (2009). La bioética y sus principios. Acta
odontológica venezolana, 47(2), 1-6.
Zavala, S., Sogi, C., Delgado, A., Cárdenas, M. (2010). Consentimiento informado en la
práctica médica: factores asociados a su conocimiento en una población de médicos
peruanos. An Fac Med, 71(3), 171-177.
Distéfano, S. (2011). Conocimientos, actitudes y prácticas sobre el código de ética
odontológica en odontólogos de la Policia Nacional en el año 2009. Mem Inst Investig
Cienc Salud, 9(2), 26-34.
Izzeddin, R. (2011). El odontólogo frente al consentimiento informado, aspectos
relevantes. Acta Odontológica Venezolana, 49(2), 1-7.
63
Guirland, A. (2011). Percepción y compresión del consentimiento informado en pacientes
que acudieron a la Facultad de Odontología en el año 2010. Mem Inst Investig Cienc Salud,
9(2), 43-49.
Miguel, R., Salveraglio, I., Zemel, M., Piovesan, S., Cocco, L. (2010). La competencia
odontológica del proceso de consentimiento informado durante la formación de grado en
Uruguay. Revista Odontoestomatología, 12(16), 44-50.
López, M. (2013). Ética profesional y complejidad: los principios y la religación. Perfiles
educativos, 35(142), 43-52.
Bonilla, F., Piedrahita, L. (2012). Conocimiento informado en la práctica clínica: retos del
personal de salud. CIMEL, 17(2), 94-101.
Gianella, G. (2013). Los derechos humanos y el consentimiento informado en la práctica
clínica: más allá del derecho a la salud. Rev Perú Med Exp Salud Pública, 30(2), 315-319.
Medina, E., Sánchez, L. (2015). Conocimientos sobre bioética y ética de la investigación
encarnados por estudiantes de postgrados de odontología de una universidad colombiana.
Acta Odontológica Colombiana, 5(1), 65-79.
Ministerio de Salud Pública, Consejo Nacional de Salud: comisión de reforma de la
Historia Clínica. (2007). Expediente único para la Historia Clínica. Ecuador.
Corporación de estudios y publicaciones. (2015). Régimen de la Salud: Concordancias.
Tomo I. Ecuador.
64
ANEXO 1. Recolección de Datos
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE ODONTOLOGÍA
Objetivo: medir el nivel de conocimiento acerca del consentimiento informado
ENCUESTA
EDAD: ( ) SEXO: M ( ) F ( )
1. Usted ha recibido algún tipo de información sobre la base legal del
consentimiento informado
a) Si ( )
b) No( )
2. ¿Qué es el Consentimiento Informado?
a) Un documento de protección legal a los profesionales de la salud.
b) Conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente con respecto a la
atención, después de que el profesional de salud haya brindado la información
correspondiente.
c) Es la firma de un documento necesario dentro de la Historia Clínica.
d) Requisito para procedimiento diagnóstico y terapéutico para protección de los
derechos médicos.
3. ¿Cuál es el objetivo principal del Consentimiento informado?
a) Protección de los derechos de los pacientes.
b) Cumplimiento con un requisito.
c) Permitir al paciente tomar decisiones sobre su salud.
d) Facilitar al profesional la explicación del procedimiento.
65
4. ¿Qué significa respetar la autonomía del paciente?
a) Considerar que el paciente no tiene información técnica.
b) Considerar que el paciente es capaz de tomar decisiones sobre su salud.
c) Mejorar la relación profesional-paciente.
d) Evitar causar angustia al paciente.
5. ¿Quién establece la competencia del paciente para tomar decisiones?
a) Profesional tratante.
b) Juez.
c) Psicólogo.
6. ¿Cómo debe ser el consentimiento informado?
a) Oral.
b) Escrito.
c) Oral y escrito.
7. ¿Un paciente es competente, cuándo?
a) No es analfabeto.
b) Es un adulto con instrucción de tercer nivel.
c) No tiene un defecto físico que impida su desempeño laboral.
d) Posee la suficiente capacidad mental para entender y tomar decisiones.
8. ¿En qué principio se encuentra fundamentado el consentimiento informado?
a) Beneficencia.
b) No maleficencia.
c) Justicia.
d) Autonomía.
9. ¿Cuál es el beneficio al aplicar el consentimiento informado?
a) El paciente compromete al médico a realizar el procedimiento diagnóstico y
terapéutico.
b) Ayuda al médico a librarse de la responsabilidad legal.
c) Tiene valor en el desarrollo de la relación profesional-paciente.
d) No tiene beneficios.
66
10. ¿Para la validez del consentimiento informado es necesario?
a) La recepción de información adecuada.
b) El paciente debe actuar libremente, sin coacción en la elección de la mejor
opción sobre su condición de salud.
c) La capacidad mental adecuada del paciente de tomar decisiones.
d) Todos son verdaderos.
11. ¿En qué legislación del país se fundamenta legalmente el consentimiento
informado?
a) Ley Orgánica de Salud.
b) Ley Orgánica para la defensa de los derechos laborales.
c) Todas las anteriores.
d) Ninguna de las anteriores.
12. ¿Cree usted que se debe ampliar o difundir la información sobre la aplicación
del consentimiento informado?
a) Si.
b) No.
67
ANEXO 2. Preguntas del instrumento de recolección de datos
NO
Pregunta Respuesta Correcta No de
respuestas
correctas
1 ¿Qué es el consentimiento
informado?
Conformidad libre,
voluntaria y consciente de un
paciente con respecto a la
atención, después de que el
profesional de salud haya
brindado la información
correspondiente.
67 (56%)
2 ¿Cuál es el objetivo principal del
consentimiento informado?
Protección de los derechos de
los pacientes
55 (46%)
3 ¿Qué significa respetar la autonomía
del paciente?
Mejorar la relación
profesional-paciente
12 (10%)
4 ¿Quién establece la competencia del
paciente para tomar decisiones?
Profesional tratante 100 (83%)
5 ¿Cómo debe ser el consentimiento
informado?
Oral y escrito 86
(71,7%)
6 ¿Un paciente es competente, cuando? Posee la suficiente capacidad
mental para entender y tomar
decisiones
109 (90,8)
7 ¿En qué principio se encuentra
fundamentado el consentimiento
informado?
Autonomía 37 (31%)
8 ¿Cuál es el beneficio al aplicar el
consentimiento informado?
Tiene valor en el desarrollo
de la relación profesional-
paciente
23 (19%)
9 ¿Para la validez del consentimiento
informado es necesario?
Todas 34 (28%)
10 ¿En qué legislación del país se
fundamenta legalmente el
Ley Orgánica de Salud 40 (33%)
68
consentimiento informado?
ANEXO 3. Guía Básica de Consentimiento Informado
Definición
Lorenzo y Montero (2014) definen al Consentimiento Informado como la conformidad
libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades
después de recibir la información adecuada; reconociendo que el paciente tiene el derecho
de autorizar o no dicho tratamiento.
La información es indispensable para el paciente, para que este pueda dar su
consentimiento. El derecho a la información tiene como objetivo orientar al paciente para
la toma de decisiones; siendo necesaria la información previa y adecuada para
comprenderla, asimilarla y así tomar la mejor decisión con respecto al estado de salud.
Es importante realizar un dialogo profesional-paciente, donde el paciente debe ser honesto
con su médico entregándole información veraz y completa y de esta manera el profesional
podrá estudiar sus circunstancias e informar de manera más personalizada posible.
El Paciente
Podrá disipar dudas y comprender la información que recibe. Después de recibir la
información, deberá tomar su decisión siendo responsable y consecuente; pero podrá
cambiarla en cualquier momento así lo desee.
Relación profesional-paciente
Larracilla (2012) establece que la relación profesional-paciente es el pilar fundamental en
todo acto de salud y lo considera la perfección de la comunicación y que debe estar basada
en la confianza entre ambas partes; siendo una relación bidireccional, requiere la verdad de
ambos.
69
El profesional
Debe respetar al paciente en la participación de la toma de decisiones; igual debe ofrecer al
paciente información suficiente y adecuada para que puedan ejercer su derecho al
consentimiento.
Fundamentos del Consentimiento Informado
Es un derecho que forma parte del acto médico.
Es un proceso de comunicación continua entre el profesional y el paciente.
Es un elemento de seguridad clínica.
Esta basado en el respeto a la dignidad del paciente y a su libre autonomía.
Es garantía para que el paciente intervenga en la toma de decisiones sobre su salud.
En necesario para cumplir los deberes éticos y legales.
Excepciones del Consentimiento Informado
De acuerdo con la ley existen situaciones en las que el profesional de salud puede actuar
sin consentimiento informado entre los cuales están:
Riesgo con la salud pública.
Riesgo inminente y grave para la integridad física o psíquica del paciente y sea
imposible conseguir su consentimiento.
El paciente tiene derecho a negarse a ser informado pero tal renuncia ha de constar por
escrito.
La Información
Para que el profesional pueda obtener el consentimiento informado por escrito de cada
paciente, él debe facilitar información básica, concreta y completa.
70
El profesional debe informar:
En que consiste la actuación.
Consecuencias y beneficios del procedimiento.
Riesgos, molestias y efectos secundarios.
Las contraindicaciones que puede haber.
Las posibles alternativas terapéuticas al tratamiento que se propone.
Explicación del porque el profesional considera oportuno ese tratamiento.
La información siempre será entregada por el profesional tratante; la información no puede
ser delegada ni realizada por el personal administrativo.
A quién se entrega la Información
El paciente es el titular del derecho a la información, pero las personas vinculadas a él
como sus familiares, pueden recibir la información en la medida que lo permita el paciente
de manera expresa o implícita.
El paciente puede ejercer el derecho a no ser informado o ser informado hasta donde él
quiera, o designar a una familiar para que reciba la información que él no desee conocer.
Existen casos, donde el paciente no puede recibir la información como personas
inconscientes o personas que aunque reciban la información no puede autorizar el
consentimiento, dentro de los cuales están los menores de edad:
Menores de 12 años: Representante legal.
Mayores de 12 años: Representante legal pero se debe escuchar la opinión del
menor.
Paciente Incapacitado
Paciente incapaz de toma de decisiones según la apreciación del profesional tratante, o que
su estado físico o psíquico no le permite hacerse cargo de la situación; en este caso el
71
consentimiento será dado por su representante legal o alguna persona vinculada, familiares
o de hecho.
Cuándo se da la Información
La información debe ser entregada antes de la acción clínica, de debe facilitar con el
tiempo suficiente a la práctica del procedimiento terapéutico o quirúrgico para que el
paciente entienda, analice, reflexione, valore las opciones que se le proponen y así poder
tomar una decisión y consentir sobre ello.
No olvidar; que la información debe ser continua, es decir, durante todo el procedimiento.
Cómo se da la Información
Clara: debe ser entregada en términos comprensibles.
Verídica: sin ser cambiada, ni recortada y sin crear falsas expectativas.
Adecuada: a las necesidades del paciente.
Útil, correcta y concreta.
Pautas para el profesional entregue la información al paciente.
Conocer las expectativas del paciente.
Establecer una buena relación profesional-paciente.
Facilitar un ambiente de diálogo.
Asegurarse de que el paciente haya comprendido la información para que pueda dar
su consentimiento.
Contenido del Consentimiento Informado
Debe constar al menos:
Identificación del profesional y paciente.
Descripción del tratamiento terapéutico o quirúrgico.
72
Consecuencias del procedimiento.
Descripción de los riesgos.
Constancia de que el paciente está informado.
Mención de la posibilidad de revocar o cambiar de decisión.
Fecha y firma del profesional y paciente.
Forma del Consentimiento Informado
La información debe ser entregada verbalmente y el consentimiento de otorga de la misma
manera, aunque debe constar en de forma escrita también; como lo exige la ley.
73
ANEXO 4. Formulario 024
74