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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO Incidente de rebaja de pensión alimenticia, en los casos de nueva carga familiar. Trabajo de Titulación, modalidad Proyecto de Investigación para la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República AUTOR: Paillacho Mosquera Santiago Javier TUTORA: Msc. Iveth del Rocío Illescas Ortega Quito, 2019

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Page 1: UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE … · 2019-11-27 · AUTOR: Paillacho Mosquera Santiago Javier TUTORA: Msc. Iveth del Rocío Illescas Ortega Quito, 2019. ii DERECHOS

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Incidente de rebaja de pensión alimenticia, en los casos de nueva carga familiar.

Trabajo de Titulación, modalidad Proyecto de Investigación para la obtención del Título

de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República

AUTOR: Paillacho Mosquera Santiago Javier

TUTORA: Msc. Iveth del Rocío Illescas Ortega

Quito, 2019

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Santiago Javier Paillacho Mosquera, en calidad de autor y titular de los derechos

morales y patrimoniales del trabajo de titulación, INCIDENTE DE REBAJA DE

PENSIÓN ALIMENTICIA, EN LOS CASOS DE NUEVA CARGA FAMILIAR,

modalidad proyecto de investigación, de conformidad con el Art. 114 del CÓDIGO

ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS CONOCIMIENTOS,

CREATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la Universidad Central del

Ecuador una licencia gratuita, intransferible y no exclusiva para el uso no comercial de la

obra, con fines estrictamente académicos. Conservo a mi favor todos los derechos de autor

sobre la obra, establecidos en la norma citada.

Así mismo autorizó a la Universidad Central del Ecuador para que realice la digitalización

y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual, de conformidad a lo

dispuestos en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación Superior.

El autor declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su forma de

expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentarse por esta causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

En la ciudad de Quito, al primer día del mes de abril del 2019.

Firma:

Santiago Javier Paillacho Mosquera

C.C. 1722504188

Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACION DEL TUTOR

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DEDICATORIA

En esta etapa de mi vida en la que culmino mis estudios universitarios para

convertirme en un profesional más al servicio de la sociedad, en este país que

me vio nacer y prepararme para servir, impartiendo siempre la verdad y la

justicia, como el ser humano es producto del entorno en el que vive, mis padres

me proporcionaron lo mejor, es loable y justo este reconocimiento.

Es digno reconocer a mis progenitores Víctor Tobías Paillacho Chinchero y

Eufemia del Roció Mosquera Castillo, a mis hermanos Jazmín, Karina y

Víctor mi equipo perfecto como yo les llamo, ya que no sería nada sin ellos, mis

padres son el motor con el que funcionó diariamente ya que ellos me inculcaron

valores, los cuales nunca olvido y los aplico en todo momento, ellos sembraron

en mi mucha confianza y fueron un ejemplo de lo que son todas las virtudes

juntas.

De manera especial, a mi esposa Nathaly Elizabeth Sánchez López por su

apoyo, cariño y amor incondicional durante todo este tiempo de estudio,

convirtiéndose en una persona que admiro y respeto mucho, la cual fue parte

fundamental para cumplir este sueño.

No tengo palabras para agradecerles querida familia, por creer en mí, por

sentirse orgullosos y ser mi motivación para cada día salir adelante, ustedes

son los promotores de mis sueños, con el tiempo me he convertido en su reflejo y

puedo dar testimonio de eso con sinceridad, amor y gratitud, hoy me siento un

hombre realizado, por ello, nunca les defraudare.

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v

AGRADECIMIENTOS

A la prestigiosa Universidad Central del Ecuador, “ALMA MATER”, Facultad de

Jurisprudencia, Ciencias Políticas y Sociales, Carrera de Derecho; digna

institución creada para impartir conocimientos de alto nivel, fue un orgullo

ser un humilde estudiante más que pasó por esas aulas; gracias noble

institución por servirme de aporte en el plano académico e intelectual. El

aprendizaje, la experiencia y los conocimientos que me brindaron fueron todo

un reto, sin embargo, se convirtieron en necesarios para forjar mi carácter, la actitud

y el profesionalismo que debo demostrar ante la sociedad a la que debo servir

dignamente, con justicia y lealtad en base al derecho y al orden público

Gracias por el aporte valioso y oportuno de catedráticos ilustres e importantes

tales como: la DRA. DOLORES TERESA CHANGOLUISA GAVILANES,

quien con su sabiduría, entereza y profesionalismo, en sus horas de clase y fuera de

ellas, siempre estuvo pendiente de mi trabajo, me ayudó con métodos y

técnicas para la estructura lógica y sistemática de los capítulos del presente

proyecto de investigación.

De igual manera a la MSC. IVETH DEL ROCIÓ ILLESCAS ORTEGA, porque

sin conocerme, muy amablemente se dignó ofrecerme su conocimiento y experiencia

como tutora, y con su asesoramiento, correctivos, tiempo, paciencia y

dedicación supo darme ideas brillantes para el desarrollo de dicha

investigación, en especial en lo que al marco teórico y al procesamiento de

resultados concierne.

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vi

INDICE

PORTADA………………………………………………………………………. …… i

DERECHOS DE AUTOR ...............................................................................................ii

APROBACION DEL TUTOR ...................................................................................... iii

DEDICATORIA ............................................................................................................. iv

AGRADECIMIENTOS................................................................................................... v

INDICE ............................................................................................................................ vi

ÍNDICE DE TABLAS .................................................................................................... ix

ÍNDICE DE GRÁFICOS ................................................................................................ x

RESUMEN ...................................................................................................................... xi

ABSTRACT ................................................................................................................... xii

INTRODUCCION .......................................................................................................... 1

CAPÍTULO I................................................................................................................... 5

MARCO TEÓRICO DOCTRINARIO Y LEGAL...................................................... 5

1.1. Evolución del Derechos de los Niños y Derechos de Supervivencia ..... 9

1.1.1. Evolución histórica ................................................................................... 9

1.1.2. Derecho a la Vida. ................................................................................... 10

1.1.3. Derecho a conocer a sus progenitores y mantener relación con ellos. 10

1.1.4. Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar. .................... 11

1.1.5. Derecho de protección parental............................................................. 11

1.1.6. Derecho a una vida digna. ...................................................................... 11

1.1.7. Derecho de alimentos.............................................................................. 12

1.1.7.1. Origen de derecho de alimentos. .................................................... 12

1.1.7.2. Legitimados para reclamar el derecho a alimentos. .................... 13

1.1.7.3. Obligados principales y subsidiarios a pagar el derecho alimentos14

1.1.7.4. Demanda de alimentos .................................................................... 14

1.1.7.5. Tipos de incidentes de pensión alimenticia. .................................. 18

1.1.7.6. Derecho de alimentos. - Intransmisible, irrenunciables,

imprescriptible, |inembargable......................................................................... 20

1.1.7.7. Procedimiento para el ejercicio del derecho de alimentos........... 20

1.1.8. Derecho a la salud. .................................................................................. 21

1.1.9. Derecho a la seguridad social. ............................................................... 23

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1.2. DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO INTEGRAL

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA NORMATIVA

INTERNACIONAL Y NACIONAL. ...................................................................... 24

1.2.1. Derecho a la identidad. ........................................................................... 24

1.2.2. Derecho a la identidad cultural. ............................................................ 25

1.2.3. Derecho a la identificación. .................................................................... 26

1.2.4. Derecho a la educación. .......................................................................... 27

1.2.5. Derecho a la vida cultural. ..................................................................... 28

1.2.6. Derecho a la información. ...................................................................... 29

1.3. DERECHOS DE PROTECCIÓN, PARTICIPACIÓN Y PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA

NORMATIVA ECUATORIANA Y EXTRANJERA............................................ 29

1.3.1. Derechos de protección. ......................................................................... 29

1.3.1.1. Derecho a la integridad personal. .................................................. 30

1.3.1.2. Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación honor e

imagen. 30

1.3.1.3. Derecho a la privacidad y la inviolabilidad del hogar y las formas de

comunicación. ..................................................................................................... 31

1.3.2. Derechos de participación. ..................................................................... 31

1.3.2.1. Derecho a la libertad de expresión................................................. 32

1.3.2.2. Derecho de ser consultados............................................................. 32

1.3.3. Principios constitucionales. .................................................................... 33

1.3.3.1. Principio de igualdad. ..................................................................... 33

1.3.3.2. Principio a la no discriminación. ................................................... 36

1.3.3.3. Principio de Interés Superior del niño. ......................................... 36

CAPÍTULO 2 ................................................................................................................ 41

METODOLOGÍA ......................................................................................................... 41

2.1. NIVEL DE INVESTIGACIÓN. ............................................................ 41

2.2. MÉTODOS .............................................................................................. 41

2.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS. ....................................................... 42

2.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS. ........ 42

2.5. DEFINICIÓN DE VARIABLES. .......................................................... 42

2.5.1. Variable independiente .......................................................................... 42

2.5.2. Variable dependiente .............................................................................. 42

2.6. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES. .......................... 43

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viii

2.7. UNIVERSO, POBLACIÓN Y MUESTRA. ......................................... 45

CAPÍTULO III ............................................................................................................. 46

DISCUSIÓN .................................................................................................................. 46

3.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS ................................. 46

3.2. ENTREVISTAS ...................................................................................... 46

3.3. ENCUESTA ............................................................................................ 54

Análisis e Interpretación de Datos:...................................................................... 55

Análisis e Interpretación de Datos:...................................................................... 56

Análisis e Interpretación de Datos:...................................................................... 58

Análisis e Interpretación de Datos:...................................................................... 59

Análisis e Interpretación de Datos:...................................................................... 61

CONCLUSIONES ........................................................................................................ 62

RECOMENDACIONES .............................................................................................. 63

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 64

NORMATIVA LEGAL ................................................................................................ 67

ANEXOS........................................................................................................................ 68

ANEXO 1 ................................................................................................................... 68

ANEXO 2 ................................................................................................................... 69

ANEXO 3 ................................................................................................................... 72

ANEXO 4 ................................................................................................................... 76

ANEXO 5 ................................................................................................................... 90

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ix

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla N° 1 ................................................................................................................. 54

Tabla N° 2 ................................................................................................................. 55

Tabla N°3 .................................................................................................................. 57

Tabla N° 4 ................................................................................................................. 58

Tabla N° 5 ................................................................................................................. 60

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x

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Grafico N° 1 .............................................................................................................. 54

Grafico N° 2. ............................................................................................................. 56

Grafico N° 3. ............................................................................................................. 57

Grafico N° 4. ............................................................................................................. 59

Grafico N° 5. ............................................................................................................. 60

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xi

TÍTULO: Incidente de rebaja de pensión alimenticia, en los casos de nueva carga familiar

Autor: Santiago Javier Paillacho Mosquera.

Tutora: Msc. Iveth del Roció Illescas Ortega

RESUMEN

El derecho a alimentos nace con la finalidad de proteger a la familia, con el paso de los

años la mayor parte de Estados han buscado mecanismos necesarios para la debida

protección del mismo, en la actualidad este derecho se ha direccionado a brindar una

protección especial a los niños, niñas y adolescentes, esta pensión de alimentos deberá ser

calculada según los ingresos del padre o la madre que no esté al cuidado del hijo. Dentro

de la pensión de alimentos existen incidentes de aumento y rebaja de la prestación

asignada, las cuales tienen distintos procesos, en el primero se deberá pagar la nueva

pensión desde el momento de la presentación del incidente, en cambio en la segunda se

deberá cancelar el valor de la nueva prestación desde el momento que exista una decisión

judicial, por tal motivo esta investigación busca establecer la existencia de la vulneración

de los principios constitucionales de igualdad de niños, niñas y adolescentes, así como el

principio de interés superior del niño.

PALABRAS CLAVE: INCIDENTE DE PENSIÓN ALIMENTICIA, PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES, IGUALDAD, INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO.

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xii

TITLE: Incidents of alimony payment reductions in cases of new family burdens.

AUTHOR: Santiago Javier Paillacho Mosquera

TUTORA: Msc. Iveth Del Roció Illescas Ortega

ABSTRACT

The right to nourishment is established with the purpose of protecting the family; over the

years, most countries have sought to implement the necessary mechanisms for properly

protecting the family institution. At present, this right has been directed towards providing

special protection to children and adolescents. In the case of alimony pensions, these are

calculated according to the income of the parent who is not in custody of the child; and

within the scope of the monetary amount of such pensions, there are incidents that may

cause payments to increase or reduce through different procedures. In the first case, the

new pension must be paid from the moment of the presentation of the incident; while in the

second, the value of the new benefit is to be canceled from the moment of issuance of a

judicial decision. For these reasons, this study seeks to establish the existence of violations

to the constitutional principles of equality for children and adolescents, as well as to the

principle of the highest interests of the child.

KEY WORDS: ALIMONY PENSION INCIDENTS/ FAMILY BURDEN/

CONSTITUTIONAL PRINCIPLES/ EQUALITY/ HIGHEST INTERESTS OF THE

CHILD/ ALIMONY.

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1

INTRODUCCION

(Sosa Baldivia, 2013), menciona que el derecho de alimentos nace en la época

romana como una protección familiar, el mismo que produce sus efectos al existir

la actuación judicial, este derecho se concedía a los ascendientes y descendientes,

con el paso del tiempo, aparece la deuda alimentaria no como una obligación legal

si no moral, a partir del siglo XIX, la mayor parte de estados publicaron códigos

sobre los derechos y obligaciones de las personas; en el siglo XX se reconoce y

protege los derechos de los niños, a través de la Convención sobre los Derechos

del Niño de 1989, con el objetivo de acordar un conjunto de principios de alcance

mundial para efectivizar la protección de los niños.

En el Ecuador se dicta el Código de Menores el 1 de agosto de 1938, basándose

en el Código del Niño uruguayo de 1934, siendo éste el primer sistema de

protección jurídico para esta población, con la publicación del Registro Oficial

N°. 737 de 03 de enero del 2003, cambia su nombre a Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, con varias reformas en el Titulo de Alimentos. El Estado

con esta normativa busca que los niños, niñas y adolescentes no estén

desprotegidos y que los progenitores cumplan con sus derechos y obligaciones.

De esta manera, en el Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

se encuentra todo lo referente al derecho a alimentos, donde se establecen todos

los mecanismos para la protección de los niños, niñas y adolescentes, el artículo

innumerado 8 de este cuerpo legal establece el momento desde el que se debe la

prestación de alimentos.

Existen dos criterios diferentes en cuanto al derecho que se protege y el que se

reclama, en el incidente de aumento de pensión alimenticia, se establece el monto

de la prestación desde el día que se presentó la demanda, buscando la protección

del niño empero en el incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga

familiar no se le da el mismo trato, es decir se está vulnerando el principio de

interés superior del niño que está consagrado en la Constitución ecuatoriana en su

artículo 44.

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2

Por lo tanto, es de mucha importancia analizar si el incidente de rebaja de pensión

alimenticia afecta el principio de igualdad y el principio del interés superior del

niño de la nueva carga familiar

A nivel sudamericano existen disposiciones legales sobre la protección integral

del interés superior del niño, por ejemplo, en el Código de la Infancia y

Adolescencia colombiano del año 2006, en su artículo 24 menciona que “Los

niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios

para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de

acuerdo con la capacidad económica del alimentante” (Código de la Infancia y

laAdolescencia, 2006).

Se deduce que los niños, niñas y adolescentes están protegidos por la normativa

de cada Estado, los cuales otorgan derechos como el de alimentos el cual resulta

indispensable para su desarrollo integral.

Dentro de la pensión alimenticia, se debe considerar el aumento y la reducción de

la misma, en el caso de Uruguay en el Código de la Niñez y Adolescencia del

2004, en su artículo 48, menciona “Tratándose de aumento o reducción de la

prestación, la misma surtirá efecto desde la interposición de la demanda, salvo que

el Juez, apreciando las circunstancias del caso, disponga que se aplique desde que

la sentencia quede ejecutoriada” (Código de la Niñez y Adolescencia, 2004). El

juez tiene la potestad de decidir si el nuevo monto de la prestación de alimentos

ya sea en incidente de aumento o rebaja, será tomado en cuenta desde el día de la

presentación de la demanda, o en la fecha que exista resolución de la causa, esta

facultad le permite al juzgador precautelar el derecho del niño a alimentos.

En el Ecuador, también existe normativa que protege el interés superior del niño,

como la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 44, que

menciona:

El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo

integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus

derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos

prevalecerán sobre los de las demás personas. (Asamblea Nacional, 2008)

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3

El Estado ecuatoriano es el encargado de la velar y proteger a los niños, niñas y

adolescentes implementando las normativas necesarias para que puedan vivir en

un ambiente sano, en el Código Civil ecuatoriano se encuentra establecido a quien

se debe alimentos, además de la división en congruos y necesarios, como también

las sanciones al actuar con dolo y mala fe al presentar las demandas de alimentos,

al hablar del incidente de aumento y rebaja de pensión alimenticia en el Ecuador

se debe considerar lo que menciona el artículo innumerado 8 del Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia “La pensión de alimentos se debe desde la

presentación de la demanda. El aumento se debe desde la presentación del

correspondiente incidente, pero su reducción es exigible sólo desde la fecha de la

resolución que la declara” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).

Dentro del incidente de aumento de pensión alimenticia se establece el monto a

cancelar desde el día que se presenta la demanda, precautelando y protegiendo el

bienestar del niño y, por el contrario, en el incidente de rebaja de pensión

alimenticia, el valor se establece el momento en que existe el auto, si bien es

cierto se protege al alimentante reconocido, empero se deja en desprotección a la

nueva carga familiar.

En la Provincia de Pichincha, concretamente en el cantón Quito existe la Unidad

Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia Mariscal Sucre, la cual está al

servicio de los ciudadanos para realizar todos los procesos que tengan que ver con

pensión alimenticia, para la investigación se tomará en consideración todos los

procesos finalizados en el mes de junio de 2018.

Con lo expuesto con anterioridad es importante establecer la estructura en la cual

se basará el trabajo de investigación para su análisis y mejor entendimiento, así

tenemos:

Capítulo I, MARCO TEORICO.- En este capítulo estará todo el análisis referente

a los antecedentes de la investigación, los cuales estarán orientados al tema

planteado, para lo cual se utilizó diferentes fuentes de información entre las cuales

tenemos: ensayos, tesis, revistas, para complementar la fundamentación

doctrinaria y legal se utilizó distintos textos, artículos científicos, así como la

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normativa nacional e internacional, para el desarrollo de la variable dependiente y

variables independientes.

Capitulo II, METODOLOGÍA. - Este capítulo estará determinado por todos los

métodos de investigación utilizados en el proyecto de investigación, por otro lado

tendremos las técnicas e instrumentos aplicados a los Abogados de los

Consultorios Jurídicos Gratuitos de la Universidad Central, lo que garantiza tanto

la validez como la confiabilidad de los datos obtenidos, lo que permitió realizar la

Operacionalización de las variables.

Capitulo III, Discusión. - En este capítulo se analiza los resultados obtenidos por

los instrumentos aplicados a los abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos

de la Universidad Central, los cuales estarán en tablas, gráficos y su respectivo

análisis.

Capitulo IV. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. - En este capítulo se

establecerá las conclusiones y recomendaciones pertinentes al analizar todos los

puntos anteriores.

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5

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO DOCTRINARIO Y LEGAL

Conforme al análisis de varios tratadistas y escritores se supone que el derecho de

los niños, niñas y adolescentes ha sido siempre una prioridad para los Estados,

para lo cual buscan la creación de normativa para su protección. En el artículo

innumerado 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece: “el

derecho a alimentos es connatural al a la relación parento filial” (Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia, 2003), es decir este derecho es innato de los niños, el

cual está relacionado directamente con el derecho a la vida y al derecho de

supervivencia, este derecho intenta garantizar que existan recursos con lo cual se

llegue a cubrir las necesidades básicas de niños, niñas y adolescentes para con ello

tener un desarrollo integral, dentro de este contexto para ampliar esta

investigación se tomarán como referencia trabajos afines al tema.

Barriga Paredes Victoria Lizbeth, (2014), en su tesis de investigación titulada

“Análisis jurídico del derecho de alimentos en el Ecuador en relación a la

actuación estatal en sede administrativa y judicial”, se analizado dos aspectos de

esta investigación: el primero que uno de los factores para que surja el derecho de

alimentos supone se deriva de los rompimientos de los lazos familiares, por falta

de compresión o problemáticas diversas que viven las parejas, segundo indica que

si cualquiera de las partes demostrare que han variado las circunstancias y hechos

que sirvieron de base para la resolución que fija la pensión alimenticia, podrán

solicitar al juzgador aumento o reducción de la prestación (Barriga Paredes,

2014).

Pachano Zurita Ana Cristina, (2017), en su tesis de investigación titulada “La

indexación de las pensiones alimenticias y el principio de la seguridad jurídica”,

menciona que el cálculo de las pensiones alimenticias se realiza tomando en

cuenta los ingresos del demandado los cuales se ubican en cinco niveles (Pacheco

Zurita, 2017).

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6

En la actualidad por la dinámica del derecho los 5 niveles antes enunciados se han

determinado en 6. Anexo 1.

Siguiendo el marco normativo del incidente de aumento o rebaja de pensión

alimenticia según Hernández Puedmag César Andrés, (2016), en su tesis de

investigación titulada “La rendición de cuentas sobre las pensiones alimenticias,

cuando la persona alimentaria perciba una pensión que supere un salario básico”,

manifiesta que para reducir la pensión alimenticia el alimentante deberá presentar

pruebas de otras cargas familiares o ha variado la condición económica

(Hernández Puedmag, 2016).

Apropósito para complementar el contenido y alcance sobre el derecho de

alimentos y los incidentes de aumento y reducción cabe hablar sobre el principio

del interés superior de la niñez para Lovato Quimbiulco Paulo Santiago (2018), en

su tesis de investigación titulada “La Citación en el Juicio Sumario de Alimentos

y Derechos de las Partes Procesales, en la Unidad Judicial Especializada Tercera

de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quito” señala que el

interés superior del niño es un concepto amplio en el que abarca un derecho y un

principio, en favor de los niños que son la célula fundamental de la sociedad. El

derecho a alimentos prima sobre los demás, pues garantiza un desarrollo integral y

una vida digna para los niños, niñas y adolescentes (Lovato Quimbiulco, 2018).

En la misma línea de lo anterior siguiendo la tesis titulada “Pensión alimenticia

para el interés superior del niño, niña y adolescente, en la jurisdicción de San Juan

de Lurigancho” de la autora Delgado Sonia (2017), concluye que se debe proteger

la integridad del niño. Es por ello por lo que el interés superior del niño es un

principio, el que tiene como función resguardar a los niños, niñas y adolescentes

para su crecimiento personal, tanto a nivel físico como psicológico (Delgado

Montenegro, 2017).

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7

El Principio del interés superior del niño busca efectivizar los derechos de un

grupo vulnerable dentro de la sociedad, en el libro “Derecho de Menores” de

Argudo Chejín María, indica que la naturaleza del derecho de menores es de

carácter eminentemente tuitivo, aplicable directamente a un sector poblacional

vulnerable, que requiere medios adecuados para garantizar su desarrollo integral

(Argudo Chejín, 1983, pág. 20), este derecho defiende y ampara a los niños, pero

necesita de mecanismos para precautelar su cumplimiento con el fin de un

desarrollo adecuado.

Zermatten Jean en su libro “El interés superior del niño del análisis literal al

alcance filosófico” establece dos funciones clásicas: el de controlar y el de

encontrar una solución, así como varias características sobre la noción del interés

superior del niño (Zermatten, 2003, pág. 11), con estas funciones se establece que

la decisión de los jueces debe ser siempre precautelando el interés superior del

niño para que el derecho de los niños, niñas y adolescentes pueda ser

correctamente efectuado.

López Contreras en su artículo “Interés superior de los niños y niñas definición y

contenido”, menciona que el interés superior del niño es la potenciación de los

derechos a la integridad física y psíquica, así como el eje con el que se

fundamenta cada una de las decisiones judiciales, persiguiendo la evolución y

desarrollo de su personalidad en un ambiente sano (López Contreras, 2013), el

principio del interés superior del niño ha permitido resguardar e impulsar todos

los derechos de los niños, niñas y adolescentes para su desarrollo en un ambiente

sano a través de las decisiones administrativas y judiciales donde primara dicho

interés.

En el libro “Interés Superior del Niño” de Juan Pablo Cabrera Vélez, nos

menciona que el Interés Superior del Niño, posee un total reconocimiento

universal y por tal motivo ha adquirido el carácter de Derecho Internacional, este

derecho debe ser entendido como un término relacional o comunicacional

(Cabrera Vélez, 2010), es decir en el caso de conflicto de normativas de igual

rango, el que tendrá prioridad será el Interés Superior del Niño.

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Simón Campaña Farith en su libro “Interés superior del niño: técnicas de

reducción de la Discrecionalidad Abusiva” establece la evolución del interés

superior del niño en el Derecho Internacional (Simón Campaña, 2014), este

interés está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos

de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades el deber de

ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.

Si bien los principios constitucionales buscan precautelar el ejercicio de los

derechos de las personas para Karla Portilla en su obra titulada “Principio de

Igualdad Alcances y perspectivas” manifiesta: La igualdad es un principio, porque

marca la conducta a seguir en determinadas situaciones acorde al ordenamiento

jurídico el cual busca reconocer y garantizar los derechos universales. Por ende,

la igualdad jurídica será la garantía de los derechos fundamentales (Portilla,

2005).

García Juan Carlos en su libro (García, 2012) manifiesta: que el Estado

constitucional de derechos y justicia, es un salto cualitativo para concebir la

igualdad en el derecho de las personas, como un eje fundamentar, a partir del cual

se estructura todo el ordenamiento jurídico ecuatoriano (García, 2012).

La investigación se fundamenta en la normativa ecuatoriana y tratados

internacionales afines al tema. Es así como en la Convención sobre los derechos

del niño (1989), estipula que las autoridades administrativas y judiciales

consideren el interés superior del niño en sus resoluciones, tratado que para el

Estado es de inmediata aplicación por haber firmado y ratificado el convenio.

Así también en la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 1.

Hace referencia, que la ley no establece distinciones individuales entre aquellas

personas de similares características, ya que cada una de ellas tendrá los mismos

derechos y garantías.

De igual manera en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, se encuentra establecido en su artículo 2. Que los Estados que

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conforman el convenio serán los encargados de precautelar y garantizar el pleno

ejercicio y goce de todos los derechos de las personas sin distinción alguna.

Por otra parte, la Constitución de la República del Ecuador (2008), establece todos

principios y garantías, sobre el desarrollo integral de los niños, niñas y

adolescentes, atendiendo su interés superior, promoviendo todos los derechos y

obligaciones de los alimentantes y alimentarios (Asamblea Nacional, 2008), estos

principios y garantías constitucionales deben estar acorde a los diferentes tratados

internacionales los cuales servirán de guía para la creación de normativa interna

de cada estado miembro.

De esta manera dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la ley

reformatoria al título V libro II del Código Orgánico de la Niñez Y Adolescencia

(2003), se encuentra toda la normativa que busca garantizar el desarrollo integral

de los niños, niñas y adolescentes por pate del Estado, al ser una ley especial

busca efectivizar y garantizar los derechos, empleando los medios necesarios para

su cumplimiento, estos medios no podrán ir en contra de la Constitución ni de los

tratados internacionales a los que el Estado sea parte.

1.1.Evolución del Derechos de los Niños y Derechos de Supervivencia

1.1.1. Evolución histórica

Para el análisis siguiente se tomado en consideración los aportes de Maritan Grisel

y Mendoza Yesenia para las cuales, los niños siempre han sido el grupo más

vulnerable en el mundo, por los diferentes problemas que han atravesado sus

naciones, por ende en la antigüedad no existían mecanismos con los cuales se los

pueda proteger, con el paso del tiempo nació en Francia la idea de crear una

protección especial para los niños, lo cual aportaría para el desarrollo de derechos

en esa época, es así que a partir de 1841 los niños comenzaron a tener una

protección en sus lugares de trabajo, además se le garantiza el derecho a la

educación en Francia en 1891, con estos precedentes se fueron expandiendo por

toda Europa a finales del siglo XIX el pensamiento de protección de los niños, a

inicios del siglo XX con el nacimiento de la Sociedad de Naciones, esta

institución crea un comité destinado a la protección de los niños, varios años

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después es adoptada en la convención de Ginebra, el cual es el primer texto

internacional sobre los derechos de los menores (Grisel, 2012).

En 1959 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprueba la Declaración de

los derechos del niño, la cual establece 10 principios fundamentales para la

protección de los derechos de los niños, esto serviría de base para que en 1989 se

apruebe la convención sobre los derechos del niño, la cual consta de 54 artículos

que establecen derechos económicos, sociales y culturales.

1.1.2. Derecho a la Vida.

El derecho a la vida es un derecho universal, el cual corresponde a todo ser

humano, el mismo que permite materializar los demás derechos universales, por

ende este derecho está protegido por normas internacionales así, como por la

Constitución de la República del Ecuador, al igual que en el Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia, es así que las instituciones nacionales o internacionales

tienen la obligación de garantizar la vida desde el momento de la concepción,

prohibiendo los experimentos genéticos desde la fecundación hasta el nacimiento

del niño.

1.1.3. Derecho a conocer a sus progenitores y mantener relación con ellos.

Este derecho busca que los niños, niñas y adolescentes no sean privados de

conocer a sus progenitores, salvo el caso que sea perjudicial para su desarrollo

integral. Pero no se podrá ocultar la identidad de sus padres así estos tengan

inconvenientes con la justicia, este derecho está garantizado en la ley orgánica de

niños, niñas y adolescentes.

La protección del padre y la madre está incluida en este derecho, donde la

convivencia con el niño y el cuidado que se le brinda genera un sentimiento de

afecto y cariño, es por este vínculo que se forma, la ley resguarda este derecho en

los casos en los que existe separación entre la pareja por cualquier motivo,

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1.1.4. Derecho a tener una familia y a la convivencia familiar.

El artículo 22 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece otro

derecho de supervivencia, el cual busca que la familia al ser un entorno positivo

debe garantizar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, si esto no

es posible el estado tomara todas las medidas adecuadas para brindar dicho

desarrollo, como por ejemplo el acogimiento institucional donde se garantizara el

cuidado y protección de los infantes.

1.1.5. Derecho de protección parental.

Este derecho busca precautelar el bienestar del niño desde antes de su nacimiento

y varios meses después del mismo, como por ejemplo: el artículo 23 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia menciona: que habrá la sustitución de las

penas y medidas privativas de libertad hasta 90 días después del parto (Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003), este plazo puede variar si el juez lo

ve necesario, siempre y cuando exista causales que lo amerite, por otro lado el

artículo 624 del Código Orgánico Integral Penal que establece “Ninguna mujer

embarazada podrá ser privada de su libertad, ni será notificada con sentencia, sino

noventa días después del parto, la o el juzgador ordenara que se le imponga o

continúe el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónico

para garantizar el cumplimiento de la pena” (Código Orgánico Integral Penal,

2014), Si bien es cierto el plazo fijado por el juzgador puede ampliarse siempre y

cuando se justifique que el hijo tiene una discapacidad grave y esta debe estar

calificada por el organismo pertinente, los funcionarios judiciales que permitan la

omisión de esta normativa serán sancionados según las disposiciones del código.

1.1.6. Derecho a una vida digna.

Lo que busca este derecho que está consagrado en la Constitución de la República

así como en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es precautelar el

desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes en condiciones

socioeconómicas estables, las cuales permitan una alimentación equilibrada y

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nutritiva, así como el acceso a los sistemas de salud, una educación de calidad,

por otra parte busca garantizar una vivienda segura la cual cuente con todos los

servicios básicos, es decir el estado y la sociedad tienen la obligación de velar por

el cumplimiento de estos derechos los cuales ayuden al desarrollo de los niños,

niñas y adolescentes en un ambiente sano.

1.1.7. Derecho de alimentos.

1.1.7.1.Origen de derecho de alimentos.

(Sosa Baldivia, 2013), menciona que el derecho de alimentos nace en la época

romana como una protección familiar, el mismo que produce sus efectos al existir

la actuación judicial, este derecho se concedía a los ascendientes y descendientes,

con el paso del tiempo, aparece la deuda alimentaria no como una obligación legal

si no moral, a partir del siglo XIX, la mayor parte de estados publicaron códigos

sobre los derechos y obligaciones de las personas; en el siglo XX se reconoce y

protege los derechos de los niños, a través de la Convención sobre los Derechos

del Niño de 1989, con el objetivo de acordar un conjunto de principios de alcance

mundial para efectivizar la protección de los niños.

Para Albán Escobar en su libro Derechos de la Niñez y Adolescencia menciona

que el derecho a alimentos es la facultad que concede la ley para que los

progenitores, entreguen a los menores y mayores de edad, que por sí mismas no

puedan sostenerse económicamente, entreguen una determinada cantidad de

dinero la cual es fijada por un Juez, y así poder cubrir sus necesidades básicas

(Albán, 2010).

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1.1.7.2.Legitimados para reclamar el derecho a alimentos.

Los obligados de la prestación alimenticia se clasifican:

En el Artículo 349 del Código Civil ecuatoriano se establece a quienes se debe el

derecho a alimentos:

Al cónyuge

A los hijos

A los descendientes

A los padres

A los ascendientes

A los hermanos

Al que hizo una donación cuantiosa (Código Civil, 2005).

Por otra parte, de acuerdo con el artículo innumerado 4 del Código de la Niñez y

adolescencia encontramos que las personas que tienen el derecho a percibir

alimentos son las siguientes:

Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente

que tengan ingresos propios.

Los adultos o adultas que hasta la edad de 21 años que demuestren que se

encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida

o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos

propios.

Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus

circunstancias físicas omentales les impidan o dificulten procurarse los

medios para subsistir por si misas, conforme conste del respectivo

certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades

CONADIS, o de la institución de salud que hubiera conocido del caso que

para el efecto deberá presentarse (Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, 2003).

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El derecho de alimentos es innato de las niñas, niños y adolescentes hasta los 18

años de edad, empero este puede ser suspendido siempre y cuando el titular del

derecho se emancipe voluntariamente y cuente con los ingresos necesarios para

poder subsistir por sí mismo, por otra parte, las personas que cumplan más de 18

años edad por sus propios derechos pueden acudir a reclamar el derecho a

alimentos siempre y cuando se encuentren estudiando debidamente justificada,

esta pensión de alimentos se extinguirá cuando el titular del derecho cumpla 21

años, en el caso en que el titular del derecho a alimentos tenga una discapacidad

ya sea esta física o intelectual, se le deberá pagar la pensión alimenticia hasta

cuando el titular no sufra ninguna discapacidad caso contrario esta pensión será

para toda la vida

1.1.7.3. Obligados principales y subsidiarios a pagar el derecho alimentos

En la normativa ecuatoriana se encuentra estipulado que los padres son los

obligación principales de la prestación alimenticia, aun siendo el caso que exista

limitación o suspensión de la patria potestad, sin embargo, en los casos de

ausencia o falta de recursos de los obligados principales, la autoridad competente

ordenara que dicha obligación sea cubierta por los obligados subsidiarios, de

acuerdo a su capacidad económica, así lo establece el artículo innumerado 5

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en el siguiente orden:

Los abuelos paternos y maternos

Los hermanos o hermanas mayores de 21 años

Los tíos o tías (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).

1.1.7.4. Demanda de alimentos

Formulario de la Demanda de Alimentos

Desde el año 2009 el Consejo de la Judicatura, creo el formulario para poder

presentar la demanda de alimentos, este formulario se lo puede descargar desde la

página web del Consejo de la Judicatura, existen dos tipos de formularios, el

primero Formulario único para demanda de pensión alimenticia, ver anexo 2, este

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formulario se lo empleara siempre y cuando el hijo sea reconocido por el

progenitor y se deberá adjuntar con los requisitos establecidos en dicho formulario

como por ejemplo: copia de la cedula del representante del niño, partida de

nacimiento del niño, el segundo es Formulario único para la demanda de

declaratoria de paternidad y fijación de pensión alimenticia, ver anexo 3, este se lo

empelara cuando el hijo no esté reconocido y se acompañara con todos los

requisitos que el formulario solicite, si es posible algún documento que pueda

ayudar a justificar el ingreso del demandado.

Además de los requerimientos que se establece en el formulario la parte actora

deberá cumplir con todos los requisitos que están previstos en los artículos 142 y

143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).

Para la presentación del formulario no se requerirá patrocinio legal, como lo

establece el artículo innumerado 6 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia en concordancia con el numeral 3 del artículo 332 del COGEP. Pero

se requerirá de uno para que el accionante pueda tener una defensa técnica en

todas las etapas del proceso.

Calificación o Aceptación a trámite.

Como lo establece el artículo innumerado 35 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, el Juez de la unidad judicial, tendrá un término de 2 días para

proceder a calificar la demanda (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

2003), es decir en ese tiempo el juzgador examinara la demanda y vera si cumple

con todos los requisitos legales, si los cumple aceptara a trámite la petición de la

accionante, caso contrario, se dispondrá a la accionante completar la demanda en

un término de días. En el caso de no completarla en dicho término, el Juez

dispondrá que se archive la causa.

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Citación.

Como lo manifiesta el artículo 53 del COGEP, la citación es el acto por el cual se

le hace conocer al demandado el contenido de la demanda (Código Orgánico

General de Procesos, 2015), esta puede ser en forma personal, mediante boletas o

a través del medio de comunicación ordenado por el juzgador.

Una vez aceptada la demanda de alimentos a trámite, se procederá a citar al

demandado para que conozca el contenido de la demanda y puede realizar la

contestación a la misma y así no quedar en indefensión.

Es así como varios tratadistas definen de la siguiente manera a la citación:

La RAE, define a la citación como “notificar una resolución administrativa o

judicial con el fin de que su destinario comparezca ante la autoridad que la dicto”

(Real Academia Española, 2014).

Por otra parte, en el Diccionario Jurídico Elementar de Cabanellas, señala a la

citación como “La diligencia por la cual se hace saber a una persona el

llamamiento hecho por orden del Juez, para que comparezca en juicio a estar en

derecho” (Cabanelas de Torres, 2006).

Si bien es cierto la citación sirve para poner en conocimiento el contenido de la

demanda al igual que las providencias al demandado, está citación otorga a la

parte demandada el derecho a la legitima defensa, la cual le permite contestar a la

petición planteada en su contra, y con ello poder plantear excepciones como lo

establece el artículo 153 del COGEP, con esto se busca precautelar la tutela

judicial.

Dentro del juicio de alimentos la etapa de citación es inevitable, porque garantiza

el derecho a la contradicción, si no se citara al demandado no se podrá continuar

con el desarrollo del proceso.

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Contestación a la demanda

El artículo 151 del COGEP establece la forma y contenido de la contestación a la

demanda es así que menciona que una vez que el demandado ha sido citado tendrá

el término de diez días para poder contestar la demanda cumpliendo con todos los

requisitos previstos en la ley (Código Orgánico General de Procesos, 2015), si el

demandado una vez citado legalmente no contestare la demanda, el juzgador

tendrá la obligación de seguir con el trámite, tomando en consideración que se

dará por contestada la demanda en rebeldía, y se proseguirá con la convocación a

las partes procesales a la audiencia única.

La audiencia única.

Los juicios de alimentos se desarrollaran en audiencia única en la cual, deben

estar las dos partes procesales personalmente en la audiencia o pueden estar

representadas con una procuración judicial por sus defensas técnicas, el Juez debe

hacerle conocer a las partes sobre la normativa que regula la fijación de la pensión

de alientos, como primer punto se comunicara al demandado lo que manifiesta el

articulo innumerado 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, sobre la

obligación de proveer alimentos con el fin de satisfacer las necesidades básicas

del menor (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003), una vez

informado todas las normativa necesaria el Juez indicara a la parte demandada que

conteste la demanda que existe en su contra, después de ser escuchado el juzgador

podrá proponer una conciliación entre las partes, si se llegase a un acuerdo, se

fijara la pensión alimenticia de mutuo acuerdo, caso contrario se continuara con el

desarrollo de la audiencia que es la fase de evaluación de las pruebas presentadas

por los sujetos procesales, una vez revisadas y analizadas el Juez en la misma

audiencia fijara la pensión de alimentos definitiva, que estará plasmada en el auto

resolutorio el cual puede ser revisado posteriormente sin perjuicio alguno.

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1.1.7.5. Tipos de incidentes de pensión alimenticia.

Dentro del juicio de alimentos encontramos dos tipos de incidentes el de aumento

de pensión alimenticia y el incidente de reducción de pensión alimenticia.

Incidente de aumento de pensión alimenticia.

Para interponer el incidente de aumento de pensión alimenticia dentro de un

juicio de alimentos, el juez no lo puede hacer de oficio, más bien tiene que esperar

que la parte interesada realice la petición formal, para lo cual la parte accionante

deberá contar con las suficientes pruebas documentales que demuestren

claramente los nuevos ingresos del alimentante, por ende se encuentra en la

capacidad económica de cubrir las necesidades del niño, niña o adolescente, con

esta prueba plenamente justificada, se dará paso a una audiencia para que el juez

fije el nuevo monto a cancelar, basándose en el salario del alimentante y en la

tabla de pensiones alimenticias vigente.

Así lo establece el artículo innumerado 42 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, “si cualquiera de las partes demostrare que han variado las

circunstancias como los hechos que sirvieron de base para la resolución que fija

dio el Juez con respecto a la pensión alimenticia, el único que podrá revisar y

modificar la resolución es el mismo juez de la misma causa” (Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia, 2003).

Dentro del incidente de aumento de pensión alimenticia, el nuevo valor que se

deberá pagar se lo realizara desde el momento en que se presentó la demanda del

incidente de aumento, así lo establece el artículo innumerado 8 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

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Incidente de reducción de pensión alimenticia.

Para que se puede interponer un incidente de reducción de pensión alimenticia

debe cumplir con requisitos importantes que afecten de alguna manera económica

al alimentante, las cuales son:

Disminución de ingresos económicos del alimentante.

La pensión alimenticia se debe pagar en conformidad a la capacidad económica

del alimentante, es así; que, si el juzgador establece que el alimentante debe pagar

una cantidad de dinero que este fuera de su posibilidad, este no podrá hacerlo con

lo cual se estará vulnerando los derechos del hijo y del alimentante, ya que los dos

tienen necesidades que solventar.

Si el alimentante ha perdido el trabajo o ha cambiado la situación laboral y por

ende el ingreso que tenía ya no es el mismo, está en la capacidad de pedir una

reducción de la pensión alimenticia previamente establecida, con lo cual se podrá

establecer un nuevo monto acorde a los nuevos ingresos y a la tabla de pensiones

de alimentos vigente.

Nueva carga familiar.

Dentro del proceso de alimentos se puede presentar el incidente de rebaja de

pensión alimenticia por el nacimiento de una nueva carga familiar, el accionante

deberá presentar la partida de nacimiento de su nuevo hijo, con lo cual el juzgador

deberá modificar el monto de acuerdo con lo establecido a la tabla de pensión de

alimentos acorde al número de hijos totales.

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1.1.7.6. Derecho de alimentos. - Intransmisible, irrenunciables,

imprescriptible, |inembargable.

El derecho de alimentos es intrasmisible así lo establece el artículo 362 del

Código Civil ecuatoriano, “el derecho de pedir alimentos no puede transmitirse

por causa de muerte, ni venderse o cederse de modo alguno” (Código Civil,

2005), es decir una vez fallecido el beneficiario de la pensión alimenticia, esta no

podrá ser cedida a otra persona, al igual este derecho no puede ser renunciado por

el alimentario, y queda totalmente prohibido que el niño, niña y adolescentes

renuncie a este derecho, al igual ningún representante podrá renunciar al beneficio

del menor, en el caso que se lo realizase esta renuncia será de nulidad absoluta.

Por otra parte, el derecho de alimentos es imprescriptible, así lo menciona Albán

Escobar “el derecho a pedir alimentos no se lo pierde por prescripción. La

prestación de alimentos por ser de naturaleza pública-familiar no está sujeta con el

recurrir del tiempo determinado a su extinción”. (Albán, 2010), se debe tener

presente que el titular del derecho a través de sus representantes legales lo puede

exigir dicho derecho, y cuando es mayor de edad por sus propios medios hasta la

edad de 21 años. Otro punto muy importante del derecho de alimentos es que no

puede ser embargado por ninguna circunstancia, ya que es un derecho adquirido y

privilegiado de todo niño, niña y adolescente.

1.1.7.7. Procedimiento para el ejercicio del derecho de alimentos

En el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 332, numeral 3

encontramos que la pretensión relacionada con la determinación de la prestación

de alimentos se lo realizara mediante el procedimiento sumario (Código Orgánico

General de Procesos, 2015).

Según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el término

sumario proviene del latín summarium que hace alusión a un resumen, o

compendio de algo. (Real Academia Española, 2014)

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Es decir, un juicio sumario, es aquel en que se omiten algunos requisitos formales

en comparación con el juicio ordinario y por ende este proceso es más breve.

Entonces, entendemos al juicio sumario como un proceso con pocas formalidades,

y se desarrolla en un solo acto, es decir en una sola audiencia, esta se desarrolla en

dos fases, la primea es la fase de Saneamiento, en la cual se fijamos los puntos de

debate y se da paso a una posible Conciliación. La segunda fase es la de pruebas y

alegatos, terminando la exposición de los alegatos, se escuchará la decisión

tomada por el Juez.

Por otra parte, la RAE define al juicio sumario como “Aquel proceso en el que se

procede brevemente y se prescinde de algunas formalidades o tramite del juicio

ordinario”. (Real Academia Española, 2014)

Desde el 23 de mayo del 2016 entrando en vigor el Código Orgánico General de

Procesos, se señala el procedimiento pertinente para un juicio de alimentos, que se

lo realizara por medio del procedimiento sumario

1.1.8. Derecho a la salud.

Este derecho como parte de los específicos y de supervivencia de los niños, niñas

y adolescentes, no solo se refiere al aspecto físico, más bien al conjunto de

aspectos mentales, psicológicos y sexuales, es decir estos forman parte de la salud

integral de los menores de edad.

Dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo 27

establece que: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más

alto nivel de salud física, mental, psicológica y sexual” (Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia, 2003).

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El derecho a la salud de los niños, niñas y adolescentes comprende:

1. Acceso gratuito a los programas y acciones de salud públicos, a una nutrición

adecuada y a un medio ambiente saludable.

2. Acceso permanente e ininterrumpido a los servicios de salud públicos, para la

prevención, tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los

servicios de salud públicos son gratuitos para los niños, niñas y adolescentes que

los necesiten.

3. Acceso a medicina gratuita para los niños, niñas y adolescentes que las

necesiten.

4. Acceso inmediato y eficaz a los servicios médicos de emergencia, públicos y

privados.

5. Información sobre su estado de salud, de acuerdo con el nivel evolutivo del

niño, niña o adolescente.

6. Información y educación sobre los principios básicos de prevención en materia

de salud, saneamiento ambiental, primeros auxilios;

7. Atención con procedimientos y recursos de las medicinas alternativas y

tradicionales;

8. El vivir y desarrollarse en un ambiente estable y afectivo que les permitan un

adecuado desarrollo emocional.

9. El acceso a servicios que fortalezcan el vínculo afectivo entre el niño o niña y

su madre y padre.

10. El derecho de las madres a recibir atención sanitaria prenatal y postnatal

apropiadas.

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Se prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que

puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco,

armas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños, niñas y adolescentes”

(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).

El estado a través de sus distintas instituciones busca precautelar el bienestar de

los niños, niñas y adolescentes es así que por parte del Ministerio de Salud

establece que se debe brindarles las distintos cuidados, así como una atención

adecuada durante los primeros años de vida, ya que con ello se marcara un

adecuado desarrollo para su futuro, lamentablemente existen algunos derechos

que no se cumplen adecuadamente, es así que el acceso a la salud de forma

gratuita no es de todo cierto, ya que la mayor parte de pacientes tienen que gastar

de sus propios recursos para poder recibir dicha atención en las instituciones

públicas, esto se debe por la falta de un compromiso por parte del Estado debido a

una falta de presupuesto con lo cual, no existe la totalidad de insumos de

quirófanos.

Con respecto a la gratuidad de medicinas para los niños niñas y adolescentes

también existen falencias, el precio de las medicinas ha aumentado y el Estado

intenta cubrir con la entrega de medicinas, pero no siempre es posible.

Una de las garantías para el derecho a la salud que más es vulnerado es el cual

prohíbe la venta de estupefacientes, substancias psicotrópicas y otras que

puedan producir adicción, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales,

tabaco, armas de fuego y explosivos de cualquier clase, a niños, niñas y

adolescente, este incumplimiento de esta garantía es más que evidente pues es de

conocimiento de todos que los menores de edad tienen el libre acceso a las tiendas

en las cuales pueden adquirir las distintas bebidas alcohólicas, al igual que

cigarrillos.

1.1.9. Derecho a la seguridad social.

El artículo 31 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece: Todos

los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a la seguridad social, este

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derecho radica en el acceso efectivo a todas las garantías y beneficios de las

prestaciones del seguro social. (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia,

2003).

La Convención sobre los Derechos del niño, nos manifiesta en su artículo 26:

1. Los Estados Parte reconocerán a todos los niños el derecho a beneficiarse de la

seguridad social, incluso del seguro social, y adoptarán las medidas necesarias

para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con su legislación

nacional.

2. Las prestaciones deberían concederse, cuando corresponda, teniendo en cuenta

los recursos y la situación del niño y de las personas que sean responsables del

mantenimiento del niño, así como cualquier otra consideración pertinente a una

solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre. (CONVENCIÓN

SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 1989)

Es así como la estructura internacional ha permitido al Estado buscar e

implementar los mecanismos necesarios para que los niños, niñas y adolescentes,

tengan la facilidad de poder acudir a las distintas instituciones del seguro social,

siempre tomando en cuenta la situación de los menores de edad, así como los

recursos de las personas responsables del menor.

1.2.DERECHOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO INTEGRAL

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA NORMATIVA

INTERNACIONAL Y NACIONAL.

1.2.1. Derecho a la identidad.

El derecho a la identidad forma parte de la categoría de los derechos relacionados

con el desarrollo integral para la niñez, en todo caso se trata de uno de derechos

humanos inherentes a la persona, por tal motivo todo niño, niña y adolescente,

tiene el derecho a obtener una identidad, desde el día de su nacimiento, es decir

tener un nombre, apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento y el sexo,

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En el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en su artículo 33 se establece:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos

que la constituyen, especialmente el nombre, la nacionalidad y sus relaciones de

familia, de conformidad con la ley” (Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, 2003).

Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños; niñas y adolescentes

y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este

derecho”.

Por otra parte, en el artículo 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño

manifiesta:

“1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá

derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida

de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.

2. Los Estados Parte velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad

con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los

instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño

resultara de otro modo apátrida” (CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS

DEL NIÑO, 1989).

El Estado garantizara la aplicación de los distintos derechos de los niños, niñas y

adolescentes, empleando normativas que vayan acorde a los tratados

internacionales y a la constitución, estos permitan un desarrollo integral de los

menores.

1.2.2. Derecho a la identidad cultural.

Al hablar de la identidad cultural lo encontramos plasmado en el artículo 34 del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia el cual menciona que “Los niños,

niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y

recuperar su identidad y valores espirituales, culturales, religiosos, lingüísticos,

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políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que

tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores” (Código Orgánico de

la Niñez y Adolescencia, 2003).

Este derecho busca fortalecer la identidad de los niños, Esta normativa busca que

los Estados que forman parte del convenio elaboren mecanismos con los cuales

permitan promover y respetar el derecho que tienen los niños, niñas y

adolescentes a la vida cultural y artística la cual deberá ser en condiciones de

igualdad.

1.2.3. Derecho a la identificación.

Este derecho está ligado directamente al derecho de identidad, ya que un elemento

muy importante de la identidad de todo ser humano es su nombre, con el cual se

especifica la singularidad de la persona y que con el apellido se complementa

dicha identidad. Así lo establece el artículo 35 del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia “Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos

inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que

les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la

identificación mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles,

gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad” (Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003)

Es así como los progenitores tendrán la obligación de inscribir inmediatamente al

niño, con nombres y apellidos de padre y madre, esto lo realizarán directamente

en el Registro Civil el cual brindara de una manera ágil y de forma gratuita todas

las facilidades para la inscripción. Por otra parte el Estado debe recocerle por el

hecho de haber nacido dentro de la circunscripción y brindarle todos los derechos

como un ciudadano más, y garantizar su desarrollo integrar.

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1.2.4. Derecho a la educación.

Este derecho es muy importante, el cual permitirá a los niños, niñas y

adolescentes desarrollarse de una mejor manera dentro de la sociedad, esta

educación debe ser de calidad la cual permitirá una realización personal por parte

de los menores, los cuales tendrán un mejor futuro, es por esta razón que el Estado

ha buscado la creación de un sistema educativo que brinde una educación acorde a

los lineamientos que encontramos

Dentro de la Constitución encontramos que la educación será un derecho de todas

las personas a lo largo de su vida siendo un deber del Estado (Asamblea Nacional,

2008), por otra parte la educación para los niños, niñas y adolescentes es

obligatoria y gratuita tanto la primaria como la secundaria, la educación superior

es gratuita pero no obligatoria, es decir el Estado garantiza la gratuidad de la

educación superior pero no puede obligar a los jóvenes que terminan la secundaria

el acceso a la misma. Dentro de la ley especial en el artículo innumerado 37 del

Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece:

1. Garantice el acceso y permanencia de todo niño y niña a la educación básica,

así como del adolescente hasta el bachillerato o su equivalente;

2. Respete las culturas y especificidades de cada región y lugar;

3. Contemple propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las

necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes, con prioridad de quienes

tienen discapacidad, trabajan o viven una situación que requiera mayores

oportunidades para aprender;

4. Garantice que los niños, niñas y adolescentes cuenten con docentes, materiales

didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados y gocen de un

ambiente favorable para el aprendizaje.

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5. Que respete las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres y de los

mismos niños, niñas y adolescentes (Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia, 2003).

Si bien es responsabilidad del Estado brindar una educación de calidad y gratuita

también existe la responsabilidad de los padres de los niños, niñas y adolescentes

para que estos puedan ingresar al sistema de educación, es por ello que los

legisladores han creado una normativa en la cual se establece los deberes de los

progenitores, como lo es el artículo innumerado 39 del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia.

1. Matricularlos en los planteles educativos;

2. Seleccionar para sus hijos una educación acorde a sus principios y creencias;

3. Participar activamente en el desarrollo de los procesos educativos;

4. Controlar la asistencia de sus hijos, hijas o representados a los planteles

educativos

5. Participar activamente para mejorar la calidad de la educación;

6. Asegurar el máximo aprovechamiento de los medios educativos que les

proporciona el Estado y la sociedad;

7. Vigilar el respeto de los derechos de sus hijos, hijas o representados en los

planteles educacionales; y,

8. Denunciar las violaciones a esos derechos, de que tengan conocimiento

(Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).

1.2.5. Derecho a la vida cultural.

Las expresiones culturales en el Ecuador son variadas y diversas las cuales

representan la cosmovisión de los distintos grupos culturales esta se expresa de

varias maneras como, por ejemplo: a través de la ciencia, el deporte, el arte, etc.

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Según el artículo innumerado 44 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia

manifiesta: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar

libremente en todas las expresiones de la vida cultural.

En el ejercicio de este derecho pueden acceder a cualquier espectáculo público

que haya sido calificado como adecuado para su edad, por la autoridad

competente.

Es obligación del Estado y los gobiernos seccionales impulsar actividades

culturales, artísticas y deportivas a las cuales tengan acceso los niños, niñas y

adolescentes” (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).

1.2.6. Derecho a la información.

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a utilizar los distintos

medios de comunicación para poder buscar y escoger la información que

necesiten esta debe ser adecuada y acorde a las limitaciones que establezca la ley,

además de eso es un deber del Estado y la familia precautelar que los niños, niñas

y adolescentes reciban una adecuada información y con esta una orientación

direccionada a que los menores desarrollen una crítica hacia esa información.

1.3.DERECHOS DE PROTECCIÓN, PARTICIPACIÓN Y PRINCIPIOS

CONSTITUCIONALES DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES EN LA

NORMATIVA ECUATORIANA Y EXTRANJERA.

1.3.1. Derechos de protección.

Los niños, niñas y adolescentes al ser un grupo vulnerable dentro de la sociedad

necesitan de atención y protecciones especiales, ya que están en pleno desarrollo

físico y mental, de tal manera el Estado debe buscar los mecanismos necesarios

para establecer normativas que les brinden esa protección a los menores.

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1.3.1.1. Derecho a la integridad personal.

Dentro del artículo 50 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia menciona:

Todos los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de estar protegidos de

todos los ciudadanos que tengan una interrelación con ellos, en forma integral, es

decir en su aspecto fisco, psíquico, cultural, afectivo y sexual (Código Orgánico

de la Niñez y Adolescencia, 2003), bajo este contexto se considera la prohibición

de toda clase de tratos crueles con los menores, a pesar de que el estado ha creado

normativa que busca precautelar el bienestar de los niños, no se cumple, ya que

en sus propias casas y en sus instituciones educativas han sufrido maltratos con

graves secuelas físicas y psíquicas, es por ende que como sociedad se debe

precautelar el bienestar de los niños, niñas y adolescentes.

1.3.1.2. Derecho a la libertad personal, dignidad, reputación honor e imagen.

La normativa ecuatoriana busca garantizar que se respete los derechos de los

niños, niñas y adolescentes es así lo establece el artículo innumerado 51 de

Código Orgánico de e que:

Su libertad, sin más limitaciones que las establecidas en la ley. Los

progenitores y responsables de sus cuidados los orientarán en el ejercicio

de este derecho;

Su dignidad, autoestima, honra, reputación e imagen propia. Deberá

proporcionárseles relaciones de calidez y buen trato fundamentadas en el

reconocimiento de su dignidad y el respeto a las diferencias (Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).

Los padres que ejerzan la custodia o la representación legal de los niños, niñas y

adolescentes estarán obligados a orientar a que estos derechos puedan ser

ejercidos y con ello lograr un desarrollo integral de los menores.

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1.3.1.3.Derecho a la privacidad y la inviolabilidad del hogar y las formas de

comunicación.

Se establece que existe una prohibición a la injerencia a la vida privada de los

niños, niñas y adolescentes ya que tienen el derecho que se respete su intimidad,

los padres tendrán una vigilancia natural a sus actividades diarias.

El Sistema Judicial precautela el derecho a la privacidad en los distintos procesos

que estén involucrados los niños, niñas y adolescentes, por ejemplo:

1.3.2. Derechos de participación.

Este derecho lo encontramos en el artículo 45 de la Constitución que establece el

derecho que tienen los niños niñas y adolescentes a la participación y para hablar

de la participación se entenderá como una formación real de un ser humano de

poder tomar decisiones sobre un determinado tema que pueden afectar sus

actividades dentro de la sociedad de alguna manera.

Para Robert Hart, existen 8 niveles de participación de los niños, niña y

adolescentes:

1. Manipulación: Los niños y niñas no entienden el asunto ni lo que hacen en

su participación.

2. Decoración: únicamente se utiliza al niño y niña como figura y para el

cumplimiento de una obligación, pero ellos no entienden su participación.

3. Participación simbólica: hay participación, pero las opiniones de los NNA

no son tomadas en cuenta.

4. Participación asignada pero informada: la participación de los niños y

niñas es planificada al margen de estos, pero si la comprenden y son

conscientes de las acciones que se les proponen.

5. Participación consultada e informada: se solicita la opinión de los niños y

niñas para la participación de un proyecto y sus ideas son tomadas en

cuenta.

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6. Participación en proyectos iniciados por adultos, pero las decisiones son

compartidas por los niños: los niños y niñas participan en la toma de

decisiones de proyectos iniciados por los adultos.

7. Participación en proyectos iniciados y dirigidos por niños y niñas: en este

caso son los adultos quienes participan como facilitadores en el proceso.

8. Participación en proyectos iniciados por niños compartiendo decisiones

con adultos: son los niños quienes involucran a los adultos en el proceso

(ZELEDÓN, 2016).

Si bien esta clasificación evidencia cual es el grado de participación de los niños,

niñas y adolescentes hasta que exista una interacción con alguna persona adulta,

resaltando siempre la calidad de iguales, ya que todos somos ciudadanos y

tenemos los mismos derechos de participar dentro de la sociedad activamente.

1.3.2.1. Derecho a la libertad de expresión.

En el artículo 59 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia menciona: Si

bien los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho a una libertad de expresión

ya sea esta oral o escrita (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003),

esta debe estar acorde a la normativas vigentes, respetando el orden público, así

como la moral de la sociedad y con esto buscar proteger la seguridad de las

personas como sus derechos y libertades fundamentales.

1.3.2.2.Derecho de ser consultados.

El estado a través de su normativa brinda una protección a los niños, niñas y

adolescentes a que no se los podrá obligar expresar su opinión, más bien tendrán

que ser consultados en todos aquellos asuntos que les afecten de alguna manera,

esta opinión será tomada en cuenta dependiendo la edad de los niños así como su

madurez (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).

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1.3.3. Principios constitucionales.

Para Alexy en su libro teoría de los derechos fundamentales manifiesta que los

principios son mandatos de optimización, es decir que los principios son normar

jurídicas por lo cual deben ser aplicados los cuales tendrán la finalidad de alterar

la realidad (Alexy, 2007).

Los principios constitucionales son aquellos que emana la constitución, los cuales

representan valores sociales, éticos ideológicos y legales, de estos principios se

deberán derivar todo el ordenamiento jurídico, es decir toda ley y reglamento

deberán respetar estos principios para así garantizar un convivencia plena entre el

Estado y los ciudadanos, otro punto importante de los principios constitucionales

es que servirán para la interpretación de alguna norma que sea ambigua o cuando

exista un vacío legal.

1.3.3.1. Principio de igualdad.

a) Evolución histórica.

La igualdad se trata de uno de los principios iníciales del constitucionalismo

democrático y, en consecuencia, una de las reglas constitucionales, ya que su

concepción prácticamente se origina en La Declaración de Derechos de Virginia,

adoptada el 12 de junio de 1776, está considerada la primera declaración de

derechos humanos de la historia, aunque tiene un importante antecedente en la

Carta de Derechos Inglesa Bill of Rights de 1689 (Flor, 2010).

El principio de igualdad rige la conducta determinada a seguir en varias

situaciones y ayuda a que el ordenamiento jurídico reconozca y garantice los

llamados derechos universales o fundamentales, esta igualdad jurídica permite que

todos los seres humanos tengan las mismas condiciones legales dentro de un

Estado.

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Se debe tener presente que, del principio de igualdad general, nacen otros

principios como es el de:

Igualdad ante la ley, es decir que todas las personas deben ser tratadas de

la misma manera por la ley, con lo cual se busca que ningún grupo sea

discriminado por parte del Estado,

Igualdad de oportunidades, este principio está enfocado en la aplicación de

la justicia dentro de una determinada situación, es decir en un concurso de

méritos y oposición todos los aspirantes tendrán las mimas posibilidades

de acceder a este concurso.

b) Principio de igualdad formal.

Para Alexy este derecho hace referencia a lo que se encuentra establecido dentro de

las legislaciones de los Estados (Alexy, 2007), en el Ecuador este principio de

igualdad formal se encuentra reconocida en la carta magna y en los distintos

cuerpos legales.

Si bien es cierto existe un sin número de diferencias entre los seres humanos, desde

su origen, su cultura, sus hábitos, así como las creadas por el abandono del Estado

en su desarrollo, es así que este derecho a la igualdad no busca homogenizar a una

sociedad, y mucho menos intentar eliminar las diferencias entre los ciudadanos, lo

que busca es reconocer y respetar las diversidades culturales que existen, y con ello

evitar que los orígenes de las personas no se convierta en una forma de

discriminación y con ello marcar más las desigualdades.

En el caso de los niños, niñas y adolescentes este principio debe garantizar que no

exista ninguna forma de discriminación, es decir precautelar los derechos de los

menores para que tengan un desarrollo integral.

c) Principio de igualdad material.

En su libro Teoría de los Derechos Fundamentales Alexy menciona: este derecho

no se enfoca directamente a que las personas sean iguales ante la ley, más bien

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busca que la aplicación de las normativas vayan direccionadas a que exista una

igualdad de derechos de los seres humanos (Alexy, 2007).

Este principio ha tenido su auge en los siglos XIX y XX a partir de todas las luchas

sociales que han demostrado que la igualdad ante la ley no es efectiva, ya que

existen diferentes agrupaciones que son excluidas y no reciben los mismos tratos

que otros grupos, es por este motivo que los Estados han adoptado herramientas con

las cuales garantizan la aplicación correcta para que no exista una desigualdad.

Este principio deberá ser aplicado cuando existan normativas en las cuales exista

una transgresión de un derecho, en el tema de investigación se evidencia que existe

una vulneración al principio de igualdad, en el incidente de rebaja de pensión

alimenticia por nueva carga familiar en relación con el incidente de aumento de

pensión alimenticia, ya que la ley garantiza el pago de una valor para que el niño

tenga los recursos para un desarrollo integral, en el caso del incidente de aumento

este pago se lo deberá realizar desde el momento de la presentación de la demanda,

en cambio en el incidente de rebaja por nueva carga familiar el pago se lo realizara

desde el momento de la resolución del Juez en audiencia, es decir existe una

protección para el hijo que ya recibe alimentos pero, el nuevo hijo considerado

nueva carga familiar no se le está brindando la misma protección.

Entonces este principio busca que ninguna persona o grupo esté en condiciones

inferiores que otros y con eso buscar cumplir el derecho de igualdad.

d) Principio de igualdad en el Ecuador.

El Estado ecuatoriano a través de su normativa busca garantizar este principio de

igualdad es así que en el artículo 11, numeral dos, inciso tercero de la constitución

ecuatoriana manifiesta: “El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que

promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren

en situación de desigualdad” (Constitución, 2008).

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El principio de igualdad se encuentra establecido como regla de aplicación, pero va

más allá de eso, ya que al hablar de acciones afirmativas se tomará en

consideración que el Estado implementara las mimas buscando remediar, mejorar y

superar todas aquellas desigualdades e injusticias sociales que han marcado por

muchos años a grupos vulnerables.

1.3.3.2. Principio a la no discriminación.

Al hablar del principio de no a la discriminación se debe entender lo que nos

menciona la Agencia de la ONU para los Refugiados (AGNUR), “este principio

se refiera a la garantía de igualdad de trato entre individuos, sean o no de una

misma comunidad, país o religión” (ACNUR A. d., 2017).

Es decir, este principio busca garantizar la igualdad de derechos y la dignidad de

todos los seres humanos. Si bien la discriminación ha existido durante muchos

años, se puede establecer que el origen de este principio se lo establece en la

Declaración de los Derechos del Ciudadano, que tuvo lugar la Revolución

Francesa (ACNUR A. d., 2017), el cual no se lo precisaba como tal, fue hasta la

Carta de los Derechos Humanos en 1948 cuando quedo establecido como un

principio fundamental del ser humano.

Es así como este principio busca establecer que no exista distinción alguna entre

los seres humanos con el fin de negar o conceder algún derecho establecidos en la

constitución y en los instrumentos internacionales.

1.3.3.3. Principio de Interés Superior del niño.

El principio del Interés Superior del Niño se lo puede entender como el conjunto

de principios y derechos, en favor de niños, niñas y adolescentes, los cuales son

considerados como el núcleo de la familia y de la sociedad, este principio busca

garantizar el derecho del derechohabiente el cual prima sobre los demás derechos,

es así que este principio busca precautelar el desarrollo integral de los niños, niñas

y adolescentes, así como una vida digna con todas las garantías que se encuentras

establecidas en los cuerpos legales.

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Ávila Santamaría & Corredores Ledesma en su libro Derechos y Garantías de la

Niñez y Adolescencia mencionan:

“El interés superior del niño no es nada más, pero nada menos que

la satisfacción integral de sus derechos y sus características: es

una garantía, primordialmente de sus derechos; es de una amplitud

ya que no solo obliga al legislador sino también a todas sus

autoridades e instituciones públicas y privadas y a los padres;

también es una norma de interpretación o de resolución de

conflictos jurídicos; finalmente es una orientación o directriz

política para la formulación de políticas públicas para la infancia,

permitiendo orientar las actuaciones públicas hacia el desarrollo

armónico de los derechos de todas las personas, niños y adultos,

contribuyendo, sin dudas, al perfeccionamiento de la vida

democrática” (Ávila Santamaría & Corredores Ledesma, 2010).

Es decir, este principio obliga a todas las autoridades administrativas y judiciales,

tanto de las instituciones públicas como privadas han de adecuar sus actuaciones

con el fin de garantizar todos los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Por otro lado, también se considera al principio del interés superior del niño como

un principio garantista, el cual consiste fundamentalmente en la plena satisfacción

de los derechos de niños, niñas y adolescentes, es así como este principio junto al

principio de no discriminación, constituyen la base de sustentación y protección

de los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes.

a) Evolución histórica.

Cabrera Juan nos menciona que el origen en el ámbito internacional del principio

del interés superior del niño aparece como el producto del uso constante en varias

legislaciones nacionales, tanto en aquellos Estados que se rigen por el sistema del

Common Law, (Cabrera Vélez, 2010), en el sistema anglosajón se lo denomina

con el nombre de “best interests of the child”.

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Es así que este principio nace con la finalidad de proteger a los niños, niñas y

adolescentes que han sido un grupo vulnerable por mucho tiempo, a los cuales se

les impide el acceso a mecanismos de protección por sus propios medios, ya que lo

deben realizar a manos de sus representantes legales, por lo tanto este principio es

utilizado por varias legislaciones a nivel mundial, las cuales buscan precautelar la

protección efectiva de los menores, creando herramientas que están direccionadas

que los niños, niñas y adolescentes tengan un desarrollo integral.

Para entender el principio del interés superior del niño en los Convenios

Internacionales, se tomará muy en cuenta el artículo 1 del Convenio Internacional

sobre los derechos del niño, que nos menciona que niño es aquel que está

comprendido entre los 0 y 18 años (Naciones Unidas, 2004).

El articulo 3 numeral primero menciona “En todas las medidas concernientes a los

niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los

tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos una

consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”

(Naciones Unidas, 2004).

Es así como esta Convención da un nuevo pensamiento sobre el principio del

interés superior del niño, lo enfoca en un carácter de norma fundamental, que va

dirigido tanto en políticas públicas como en el ámbito judicial, orientado a la

creación de una sociedad respetuosa e igualdad entre todos los seres humanos que

la conforman,

El numeral segundo del artículo 3 establece: “Los Estados Partes se comprometen

a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,

teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas

responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas

y administrativas adecuadas.” (Naciones Unidas, 2004).

Es decir, el Estado por ser miembro del convenio adoptara los lineamientos con los

cuales buscan garantizar los derechos de los seres humano con la creación de

políticas públicas que tanto en vía administrativa como en la legislativa para que

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garantice la protección y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en

conjunto con sus padres o representantes tomando en cuenta sus derechos y

obligaciones para con sus hijos o representados.

b) Objeto

El principio del interés superior del niño tiene como objeto precautelar los

derechos del grupo vulnerable que en este caso son los niños, niñas y

adolescentes, Cabrera Pablo en su libro Interés Superior del Niño, menciona que:

“Esta particularidad obliga a los órganos de aplicación de la Convención, ya sea la

administración o el poder Judicial, asumir la importantísima tarea de descubrir

que curso de acción llevará la defensa del Interés Superior del niño en cada caso

particular” (Cabrera Vélez, 2010).

Se puede decir que lo que busca este principio es proteger los derechos de niñas,

niños y adolescentes, con el fin de crear un interés social y que garantice una

correcta aplicación de este por parte del Estado tanto en su sede judicial como en

el ámbito administrativo, sin perjudicar los derechos de los demás ciudadanos.

c) Principio del interés superior del niño en el Ecuador.

Al hablar del Principio del interés superior del niño en el Ecuador nos referiremos

lo que se encuentra estipulado en primer inciso del artículo 44 de la Constitución

ecuatoriana que establece: “El Estado, la sociedad y la familia promoverán

de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes,

y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de

su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás

personas.” (Asamblea Nacional, 2008).

Si bien en la Constitución del Ecuador se encuentran garantizados todos los

derechos de los niños, niñas y adolescentes, también encontramos los principios

que ayudan a que se apliquen la normativa y con ello evitar que se violenten tales

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derechos, en este caso el del interés superior del niño, el cual permitirá un

desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Por otro lado, encontramos en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en

su artículo 11 que menciona:

El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el

ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones

públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su

cumplimiento (Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, 2003).

Por otra parte, Jorge Parra, manifiesta que el interés Superior del niño debe

prevalecer cuando los derechos de los niños, niñas y adolescentes resulten en un

enfrentamiento con los derechos de otro sujeto, es por ende que el derecho a la

familia tiende a ser un derecho protector el cual estará relacionado de forma

directa con los menores. (Jorge, 2008).

Es así como este principio del interés superior del niño es aquel encargado de

garantizar todos los derechos que tienen los niños, niñas y adolescentes, y con ello

busca en el caso que exista una norma con varias interpretaciones siempre se

aplicara la que más beneficios les brinde a los menores.

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41

CAPÍTULO 2

METODOLOGÍA

2.1.NIVEL DE INVESTIGACIÓN.

La investigación por encontrarse en el ámbito Jurídico-Social tiene un enfoque

cuali-cuantitativo. Es cualitativa porque al investigar se analizó como el incidente

de rebaja de pensión alimenticia afecta el principio del interés superior del niño,

así como el principio de igualdad de niños, niñas y adolescentes, además es

cuantitativa porque permitió tabular y medir los resultados obtenidos en los

instrumentos mediante la utilización de cálculos matemáticos.

Otro nivel utilizado en la investigación es el descriptivo, el cual permitió

establecer la vulneración de los principios constitucionales de interés superior del

niño e igualdad en el incidente de rebaja de pensión alimenticia en el caso de

nueva carga familiar.

2.2.MÉTODOS

Los métodos utilizados para el desarrollo de la investigación son: histórico-lógico,

bibliográfico y analítico-sintético.

Con el método histórico-lógico se analizó los hechos pasados y como estos han

ido evolucionando con el paso del tiempo, acoplándose con las necesidades de los

alimentarios y los alimentantes.

El método bibliográfico permitió obtener toda la información necesaria para el

desarrollo de la investigación, para lo cual se utilizaron textos de autores

nacionales e internacionales lo que ayudaron a profundizar en las diferentes

posturas sobre el incidente de rebaja de pensión alimenticia.

El método analítico-sintético aporto a la investigación la comprobación de la

vulneración del principio constitucional de interés superior del niño, así como el

principio de igualdad de niñas, niños y adolescentes en el incidente de rebaja de

pensión alimenticia.

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42

2.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS.

Las técnicas que se utilizaron en el presente proyecto investigativo son la encuesta

y la entrevista, las cuales fueron de gran utilidad para obtener toda la información

necesaria a través de los formularios, los mismo que están conformados por

preguntas direccionadas a las variables de la investigación, las cuales se las realizo

a los abogados de los consultorios jurídicos gratuitos de la Universidad Central

del Ecuador.

2.4. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS.

La valides de las técnicas y de los instrumentos que se utilizaron en la

investigación son muy confiables, puesto que los datos obtenidos son de abogados

que están día a día inmersos en procesos afines al tema de investigación.

2.5.DEFINICIÓN DE VARIABLES.

El incidente de rebaja de pensión alimenticia en los casos de nueva carga familiar

afecta, el principio constitucional de interés superior del niño, así como el

principio de igualdad de niños, niñas y adolescentes en el proceso.

2.5.1. Variable independiente

El incidente de rebaja de pensión alimenticia en los casos de nueva carga familiar

2.5.2. Variable dependiente

El principio constitucional de interés superior del niño.

El principio constitucional de igualdad de niños, niñas y adolescentes

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43

2.6.OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES.

Variable

independiente

Definición Dimensión Indicador Ítem Instrumento

El incidente

de rebaja de

pensión

alimenticia

en los casos

de nueva

carga familiar

Incidente: Es una

manifestación escrita

que se realiza al Juez

conocedor de la

causa, para pedir una

disminución al valor

asignado de pensión

alimenticia

Carga familiar: se

entiende el conjunto

de necesidades de la

familia, que incluyen

desde la alimentación

y educación de

familiares de primer

grado (wolterskluwer,

2014)

Artículo

innumerado

42 del Código

Orgánico de la

niñez y

adolescencia

Incidente de

aumento y

disminución

de pensión

alimenticia

Definición de

incidente de

rebaja de

pensión

alimenticia

Efectos del

incidente de

rebaja de

pensión

alimenticia a

la nueva

carga familiar

3 Encuesta

Abogados de los

Consultorios

Jurídicos de la

Universidad

Central del

Ecuador

Variable

dependiente

Definición Dimensión Indicador Ítem Instrumento

El principio

constitucional

de interés

superior del

niño.

Es un conjunto de

acciones y procesos

tendentes a garantizar

un desarrollo integral

y una vida digna, así

como las condiciones

materiales y afectivas

que permitan vivir

Artículo 44 de

la

Constitución

del Ecuador.

Principio de

Interés

superior del

niño

Vulneración

del interés

superior del

niño de la

nueva carga

familiar en el

incidente de

rebaja de

3

Encuesta

Abogados de los

Consultorios

Jurídicos de la

Universidad

Central del

Ecuador

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44

plenamente y

alcanzar el máximo

de bienestar posible a

las y los menores.

(ACNUR, 2008)

Artículo 3 de

la Convención

sobre los

derechos del

Niño

Principio de

Interés

Superior del

niño

pensión

alimenticia

El principio

constitucional

de igualdad

de niños,

niñas y

adolescentes

Principio general del

derecho que propugna

la igualdad de trato de

las personas de

manera que ante

situaciones iguales se

otorgue el mismo

trato y en situaciones

desiguales se

favorezca un trato

distinto a las personas

(Enciclopedia

jurídica, 2014)

Artículo 11

numeral 2 de

la

Constitución

del Ecuador

Principio de

Igualdad

Vulneración

del principio

constitucional

de igualdad

en el proceso

de incidente

de

disminución

de pensión de

alimentos

3 Encuesta

Abogados de los

Consultorios

Jurídicos de la

Universidad

Central del

Ecuador

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45

2.7.UNIVERSO, POBLACIÓN Y MUESTRA.

La población fue de gran importancia dentro de la investigación puesto que aporto

información necesaria del tema investigado, además brindo confiabilidad de los

datos obtenidos en la encuesta, los profesionales del derecho de los Consultorios

jurídicos gratuitos de la Universidad Central del Ecuador fueron los siguientes:

Consultorios Galápagos.

1. Dr. Carlos Naranjo Torres

2. Dra. Pamela Pico Pico

3. Ab. Inés Tello

4. Ab. Jeannette Carillo

Consultorios Guajaló.

1. Ab. Verónica Espinosa Enríquez

2. Ab. Marcelo Pillajo Morocho

Consultorios Carapungo.

1. Ab. Olga Carrión Almeida

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46

CAPÍTULO III

DISCUSIÓN

3.1. ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE DATOS

En este capítulo se analizó los criterios y respuestas a la entrevista y encuesta que

fue realizada a los Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la

Universidad Central sobre el tema: si existe vulneración de los Principios

Constitucionales de Igualdad e Interés Superior del niño en el Incidente de Rebaja

de Pensión Alimenticia en el caso de nueva carga familiar.

3.2.ENTREVISTAS

TENDENCIAS QUE GUARDAN SIMILITUD AL PLANTEAMIENTO DE

ESTA INVESTIGACIÓN

Pregunta N° 1

¿Considera usted que en el incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva

carga familiar se aplica el derecho de igualdad con referencia al incidente de

aumento de pensión alimenticia?

Respuestas:

DR. Inés Tello,

No, porque el articulo innumerado 8 de la ley reformatoria al capítulo V, libro II,

establece: la pensión de alimentos y el incidente de aumento de pensión se debe

desde la presentación de la demanda y el incidente de rebaja se lo debe a partir de

la resolución del Juez.

DRA. Verónica Espinoza

No, al momento de presentar el incidente de aumento de pensión alimenticia,

dicho aumento corre a partir de la presentación a la demanda en temas de

liquidación, en el caso del incidente de rebaja de pensión alimenticia, dicha rebaja

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corre a partir de la resolución dictada en la audiencia, claro está que lo antes

indicado se realiza aplicando el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en

lo referente a la no existencia de efecto retroactivo en tema de alimentos.

DRA. Janneth Carrillo

Considero que no se aplica el derecho de igualdad.

DR. Carlos Naranjo

Considero que no se aplica el derecho de igualdad dado que en el incidente de

rebaja de pensión por nueva carga esta se hace efectiva una vez que la demanda

hay sido citada y en audiencia única el juez resuelve bajar la pensión y fijar la

nueva, no así en el de aumento de pensión que corre la nueva pensión desde la

fecha de presentación de la demanda.

DRA. Olga Eluria Carrión Almeida

No, por el momento en el cual se debe pagar las pensiones alimenticias.

Análisis de la entrevista realizada a los Abogados de los Consultorios Jurídicos

Gratuitos de la Universidad Central.

En la primera pregunta ¿Considera usted que en el incidente de rebaja de pensión

alimenticia por nueva carga familiar se aplica el derecho de igualdad con

referencia al incidente de aumento de pensión alimenticia?

Cinco de siete Abogados entrevistados están de acuerdo con el investigador de

que no se aplica el derecho de Igualdad, en el incidente de rebaja de pensión

alimenticia por nueva carga familiar, en relación con en el incidente de aumento

de pensión alimenticia, por el hecho de que en el incidente de aumento el nuevo

valor a cancelar va a correr desde el momento de que se presentó la demanda, es

decir la normativa garantiza el pago al menor para que este tenga el recurso para

tener un desarrollo integral, pero el caso del incidente de rebaja por nueva carga

familiar el nuevo valor a cancelar va a correr a partir de la resolución dictada en

audiencia, es decir al nuevo hijo considerado como nueva carga familiar no se le

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está brindando las mismas garantías que al hijo que ya está recibiendo el derecho

a alimentos, por ende no se aplica el principio de igualdad entre estos dos

procesos.

Pregunta N° 2

¿Usted considera que se puede llegar a vulnerar el principio del Interés Superior

del niño de la nueva carga familiar, en el incidente de rebaja de pensión

alimenticia por nueva carga familiar, si el pago se lo establece desde la resolución

del juez y no desde el momento de presentar el incidente?

Respuesta:

DR. Inés Tello

Si se vulnera los derechos en la nueva carga familiar por efecto del innumerado 8.

DRA. Verónica Espinoza

Considero que no se afecta mayormente al derecho de la nueva carga familiar bajo

las circunstancias de que el padre tiene nueve meses a partir de la posible fecha de

concepción para reunir los requisitos del incidente de rebaja e inmediatamente se

produce el nacimiento de esta nueva carga familiar bien podría presentar este

nuevo incidente, lo que sí es preocupante es la astucia y falta de lealtad procesal

con la que proceden ciertos abogados quienes asesoran equivocadamente a la

parte acciónate sugiriéndole que no se deje notificar para que no concurra dicho

incidente.

DRA. Janneth Carrillo

Si se vulnera el interés superior del menor al existir un incidente de rebaja pues

las necesidades aumentan conforme siguen creciendo.

DR. Carlos Naranjo

Considero que sí, ya que es evidente que no se aplica el principio de igualdad, y

ello vulnera el interés Superior del Niño, que es la nueva carga familiar, si

hablamos de igualdad, hay casos en que la madre no permite ser citada y estos

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incidentes de rebaja de pensión demoran meses, ya que pese a tener conocimiento

del incidente planteado la ley exige que sea legal mente citada.

DRA. Olga Eluria Carrión Almeida

Si, por el hecho que la nueva carga familiar también tiene derechos que deben ser

garantizados.

En la segunda pregunta ¿Usted considera que se puede llegar a vulnerar el

principio del Interés Superior del niño de la nueva carga familiar, en el incidente

de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga familiar, si el pago se lo

establece desde la resolución del juez y no desde el momento de presentar el

incidente?

Cinco de siete Abogados entrevistados están de acuerdo que se vulnera el

Principio del Interés Superior del Niño de la nueva carga familiar, en el incidente

de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga familiar si el pago se establece

desde el momento de la resolución del Juez y no desde el momento de la

presentación, por el hecho de que es evidente que no se está aplicando el principio

de igualdad entre estos dos procesos, y por este motivo no se le está brindando la

protección adecuada a la nueva carga familiar

Pregunta N° 3

¿Considera usted que con la reforma del artículo innumerado 8 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia se aplicaría de mejor manera el principio

constitucional de igualdad?

Respuesta:

DR. Inés Tello

Si

DRA. Verónica Espinoza

Considero que de haber una reforma, debería ser considerado el principio de no

retroactividad y considerando que no existe efecto devolutivo al pago de

pensiones y mucho menos que se debe considerar lo dado como anticipo de

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pensiones alimenticias, pero a fin de precautelar los derechos que asisten al

alimentante y a la nueva carga familiar, bien se podría acelerar el proceso en el

sentido que para estos incidentes la notificación a la accionada, esta es la

representante legal del derecho habiente, bien podría ser en el casillero judicial del

abogado patrocinado, correo electrónico, mensaje de texto, notificaciones a través

de recursos humanos en su lugar de trabajo, y una vez haya sido notificada en

legal y debida forma, el Juez dispondrá de 30 días como plazo máximo para

convocar a una audiencia, garantizando bajo el principio de celeridad, inmediatez

e incluso el debido proceso en favor de quien acciona y de quien es accionado

mediante el presente incidente.

DRA. Janneth Carrillo

Considero que al existir una reforma al artículo innumerado 8 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, se aplicará correctamente el principio

constitucional de igualdad.

DR. Carlos Naranjo

Por supuesto, no puede hablarse de interés superior del niño si se protege ese

interés únicamente del menor para quien se pide pensión alimenticia y no se

aplica en principio de igualdad cuando se solicita un incidente de rebaja de

pensión por haber cambiado las características por la existencia de otra carga

familiar.

DRA. Olga Eluria Carrión Almeida

Si, por el hecho de garantizar el interés superior del niño en la nueva carga

familiar dentro del incidente de rebaja de pensión alimenticia.

En la tercera pregunta ¿Considera usted que con la reforma del artículo

innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se aplicaría de

mejor manera el principio constitucional de igualdad?

Cinco de siete Abogados entrevistados están totalmente de acuerdo que de haber

una reforma en el artículo innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y

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Adolescencia, se aplicaría de mejor manera el principio de igualdad y con ello se

garantizaría el interés superior del niño de la nueva carga familiar.

TENDENCIAS QUE NO GUARDAN SIMILITUD AL PLANTEAMIENTO

DE ESTA INVESTIGACIÓN

Pregunta N° 1

¿Considera usted que en el incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva

carga familiar se aplica el derecho de igualdad con referencia al incidente de

aumento de pensión alimenticia?

Respuesta:

Dr. Diego Pillajo

Considero que si se aplica el principio de igualdad debido a que es otra carga

familiar que el demandado debe asumir, además le corresponde recibir los mismos

derechos y beneficios

ABG. Jonathan Vega (Abogado particular)

En el caso de plantear el incidente de rebaja por nueva carga familiar, yo

considero que está enfocado a un principio de equidad más que de igualdad, si

bien es cierto el pago de la nueva pensión será aplicada desde la resolución, pero

tampoco es menos cierto que la realidad ecuatoriana, las personas de clase media

– baja son las que más tienen hijos, lo único que afecta al menor de edad no

cobrar esa pensión.

Análisis de la entrevista realizada a los Abogados de los Consultorios Jurídicos

Gratuitos de la Universidad Central.

En la primera pregunta ¿Considera usted que en el incidente de rebaja de pensión

alimenticia por nueva carga familiar se aplica el derecho de igualdad con

referencia al incidente de aumento de pensión alimenticia?

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Dos de siete Abogados entrevistados están en desacuerdo con el investigador ya

que consideran que si aplica el derecho de Igualdad, en el incidente de rebaja de

pensión alimenticia por nueva carga familiar en relación con en el incidente de

aumento de pensión alimenticia, ya que es responsabilidad del alimentario cubrir

las necesidades de la nueva carga familiar, y que a los dos niños les

correspondería las mismos derechos y beneficios

Pregunta N° 2

¿Usted considera que se puede llegar a vulnerar el principio del Interés Superior

del niño de la nueva carga familiar, en el incidente de rebaja de pensión

alimenticia por nueva carga familiar, si el pago se lo establece desde la resolución

del juez y no desde el momento de presentar el incidente?

Respuesta:

Dr. Diego Pillajo

No se vulnera el interés superior del menor. El pago con el mismo valor por

concepto de pensiones alimenticias por rebaja se lo debe establecer desde el

momento de presentar el incidente para garantizar el cabal cumplimiento de las

obligaciones para toso los derechohabientes.

ABG. Jonathan Vega (Abogado particular)

No en su totalidad, debido a que existe la posibilidad de que la nueva carga

familiar se conciba dentro de un vínculo matrimonial y por ende este reciba más

beneficios del que se encuentra recibiendo las pensiones alimenticias.

En la segunda pregunta ¿Usted considera que se puede llegar a vulnerar el

principio del Interés Superior del niño de la nueva carga familiar, en el incidente

de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga familiar, si el pago se lo

establece desde la resolución del juez y no desde el momento de presentar el

incidente?

Dos de siete Abogados entrevistados consideran que no se vulnera el Principio del

Interés Superior del Niño de la nueva carga familiar, en el incidente de rebaja de

pensión alimenticia por nueva carga familiar si el pago se establece desde el

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momento de la resolución del Juez y no desde el momento de la presentación, por

el hecho de que el padre tendrá alrededor de 8 meses a partir de la posible fecha

de nacimiento para reunir los requisitos necesarios para plantear el incidente de

rebaja.

Pregunta N° 3

¿Considera usted que con la reforma del artículo innumerado 8 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia se aplicaría de mejor manera el principio

constitucional de igualdad?

Respuesta:

Dr. Diego Pillajo

Considero que sí, esto beneficiara al niño y al obligado principal

ABG. Jonathan Vega (Abogado particular)

No, porque pienso que el articulo innumerado 8 hace una clara expresión de

justica en nuestro pueblo soberano.

En la tercera pregunta ¿Considera usted que con la reforma del artículo

innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se aplicaría de

mejor manera el principio constitucional de igualdad?

Dos de siete Abogados entrevistados consideran que no es necesaria una reforma

en el artículo innumerado 8 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ya

que como se encuentra actualmente se garantiza el interés superior del niño.

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3.3.ENCUESTA

Pregunta N° 1

¿En qué medida las normas constitucionales y las del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes en

el tema de pensiones alimenticias?

Tabla N° 1

Alternativa Frecuencia Porcentaje %

Alto 6 85.71

Medio 1 14.29

Bajo 0 0

Ninguna 0 0

Total 6 100

Fuente: Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la universidad Central.

Elaborado por: Santiago Paillacho

Grafico N° 1. Las Normas Constitucionales y las del Código Orgánico de la

Niñez y Adolescencia protegen los derechos de las niñas, niños y adolescentes en

el tema de pensiones alimenticias.

Elaborado por: Santiago Paillacho

85,71%

14,29%

Alto Medio Bajo Ninguno

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Análisis e Interpretación de Datos:

El 83.33 % de los Abogados encuestados indica que las Normas Constitucionales

y las del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia protegen en una medida

alta los derechos de las niñas, niños y adolescentes en el tema de pensiones

alimenticias, por otra parte el 16.66 % piensa que la protección que brinda es

media.

Estos resultados muestran que la mayoría de los Abogados de los Consultorios

Jurídicos Gratuitos de la Universidad Central, consideran que es alta la protección

que brindan las Normas Constitucionales y las del Código Orgánico de la Niñez y

Adolescencia en el tema pensiones alimenticias para los niños, niñas y

adolescentes.

Pregunta N° 2

¿Cree usted que el pago de la pensión alimenticia en incidente de aumento sea

desde la presentación de la demanda y en el caso del incidente de rebaja por nueva

carga familiar sea desde la resolución del Juez?

Tabla N° 2

Alternativa Frecuencia Porcentaje %

Total mente de acuerdo 3 43

Medianamente de

acuerdo

3 43

Nada de acuerdo 1 14

Total 7 100

Fuente: Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la universidad Central.

Elaborado por: Santiago Paillacho

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Grafico N° 2. El pago de la pensión alimenticia en incidente de aumento sea

aplica desde la presentación de la demanda y en el caso del incidente de rebaja por

nueva carga familiar desde la resolución del Juez

Elaborado por: Santiago Paillacho

Análisis e Interpretación de Datos:

El 43 % de los Abogados encuestados está totalmente de acuerdo con que el pago

de la pensión alimenticia en incidente de aumento sea aplique desde la

presentación de la demanda y en el caso del incidente de rebaja por nueva carga

familiar desde la resolución del Juez, por otra parte el 43 % esta medianamente

de acuerdo con el tiempo de pago, y el 14 % está nada de acuerdo con que el pago

se lo realice en dichas fechas.

Los resultados obtenidos revelan que el 43 % de los operadores de justicia están

medianamente de acuerdo con que el pago del incidente de aumento sea aplique

desde la presentación de la demanda y en el caso del incidente de rebaja por nueva

carga familiar desde la resolución del Juez, por otra parte el 14. % de los

operadores de justicia encuestados están total mente en desacuerdo con que el

43% 43,00%

14,00%

0%

5%

10%

15%

20%

25%

30%

35%

40%

45%

50%

Total mente deacuerdo

Medianamente deacuerdo

Nada de acuerdo

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57

pago de la pensión alimenticia en incidente, por el hecho de que existe una

vulneración del principio de igualdad, en la forma de la fecha del momento en el

cual se debe cancelar las pensiones alimenticias.

Pregunta N° 3

¿Cree Usted que se aplica el derecho constitucional de Igualdad al momento de

emitir la resolución del incidente de aumento de pensión alimenticia y el de

incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga familiar?

Tabla N°3

Alternativa Frecuencia Porcentaje %

SI 4 57.14

NO 3 42.86

TOTAL 7 100

Fuente: Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la universidad Central.

Elaborado por: Santiago Paillacho

Grafico N° 3. Se aplica el derecho constitucional de Igualdad al momento de

emitir la resolución del incidente de aumento de pensión alimenticia y el de

incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga familiar.

Elaborado por: Santiago Paillacho

57,14%42,86%

SI NO

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58

Análisis e Interpretación de Datos:

El 66.66 % de los abogados encuestados mencionan que si se aplica el derecho

constitucional de Igualdad al momento de emitir la resolución del incidente de

aumento de pensión alimenticia y el de incidente de rebaja de pensión alimenticia

por nueva carga familiar, por otro lado el 33.33 % establecen que no se aplica de

una manera adecuada el principio de igualdad.

Si bien en el primer caso en su gran mayoría los operativos jurídicos consideran

que si se aplica el derecho constitucional de Igualdad al momento de emitir la

resolución del incidente de aumento de pensión alimenticia y el de incidente de

rebaja de pensión alimenticia por nueva carga familiar, sin embargo no

reflexionan sobre si el procedimiento es eficaz o no en la tutela judicial efectiva

del interés superior, mientras en menor medida el 33.33 coincide con la idea a

defender del proponente de la investigación realizada.

Pregunta N° 4

4.- ¿Usted está de acuerdo que en el incidente de rebaja de pensión alimenticia por

nueva carga familiar se debe aplica el pago desde la resolución del Juez?

Tabla N° 4

Alternativa Frecuencia Porcentaje %

Está de acuerdo 3 43

Está en desacuerdo 4 57

Ninguna de las anteriores 0 0

TOTAL 6 100

Fuente: Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la universidad Central.

Elaborado por: Santiago Paillacho

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59

Grafico N° 4. En el incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga

familiar se debe aplica el pago desde la resolución del Juez

Elaborado por: Santiago Paillacho

Análisis e Interpretación de Datos:

El 50 % de los abogados encuetados está de acuerdo que en el incidente de rebaja

de pensión alimenticia por nueva carga familiar se debe aplica el pago desde la

resolución del Juez, por otro lado el otro 50 % está en desacuerdo con que el pago

se lo realice desde la resolución del Juez en la audiencia.

Los resultados obtenidos a partir de la encuesta realizada a operadores de justica

de los Consultorios Jurídicos de la Universidad Central, establecen que el 50 % no

están de acuerdo con que el pago de las pensiones alimenticias en el incidente de

rebaja de pensión por nueva carga familiar se la aplique desde el momento de la

resolución del Juez, por lo tanto están de acuerdo con la idea a defender del

investigador, ya que vulnera el principio de Igualdad así como el Interés Superior

del Niño de la nueva carga familiar con referencia al incidente de aumento de

pensión alimenticia

0%

10%

20%

30%

40%

50%

60%

Esta de acuerdo esta en desacuerdo Ninguna de lasanteriores

43%

57%

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Pregunta N° 5

En qué medida el principio del Interés Superior del niño es garantizado por las

instituciones públicas en el Ecuador

Tabla N° 5

Alternativa Frecuencia Porcentaje %

Alto 2 28.57

Medio 4 57.14

Bajo 0 0

Ninguna 1 14.29

TOTAL 7 100

Fuente: Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la universidad Central.

Elaborado por: Santiago Paillacho

Grafico N° 5. El principio del Interés Superior del niño es garantizado por las

instituciones públicas en el Ecuador

Elaborado por: Santiago Paillacho

28,57%; 29%

57,14%; 57%

0; 0%

14%

ALTO MEDIO BAJO NINGUNO

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Análisis e Interpretación de Datos:

El 66 % de los Abogados encuestados piensa que el principio del Interés Superior

del niño es garantizado en gran medida por las instituciones públicas en el

Ecuador , por otra parte el 33.33 % piensa que este principio está garantizado

medianamente.

Los resultados obtenidos a través de la encuesta realizada a los Abogados de los

Consultorios Jurídicos de la Universidad Central, establece que el 33,33 % piensa

que no se garantiza en su totalidad el principio del Interés Superior en las

instituciones públicas en el Ecuador, ya que existen falencias en varios puntos,

uno muy importante es la demora de los procesos en tema de alimentos, por la

falta de celeridad en la etapa de la citación.

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62

CONCLUSIONES

1. Se concluye que el derecho de alimentos está garantizado por la normativa

ecuatoriana la cual se enmarca en las disposiciones de los tratados

internacionales que el Estado es miembro y han sido ratificados, los

mismo que implementan lineamientos que el país acoge, es así que el

principio del Interés Superior del Niño está garantizado en la Constitución

así como en leyes especiales las cuales garantizar el bienestar de los

niños, niñas y adolescentes.

2. Además, luego de la aplicación de métodos y técnicas con las cuales se

recopilo información, y a través de la interpretación y análisis de los

criterios de los Abogados de los Consultorios Jurídicos Gratuitos de la

Universidad Central se puede llegar a concluir que existe vulneración al

principio constitucional de Igualdad en el incidente de rebaja de pensión

alimenticias por nueva carga familiar.

3. Al concluir que existe una vulneración del principio constitucional de

Igualdad en el incidente de rebaja de pensión alimenticia por nueva carga

familiar, se debe considerar que también existe una vulneración al

principio del interés superior del niño de la nueva carga familiar, por el

hecho de que no se le está garantizando los mismos derechos que el otro

menor, el cual ya se encuentra protegido dentro del proceso de alimentos.

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RECOMENDACIONES

1. Recomendar a la función legislativa que se estudie la existencia de vacíos

legales dentro del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia para evitar

la vulneración del derecho a la igualdad formal, premisa o concepción

imperativa que busca la protección de los principios, derechos y garantías

de los niños, niñas y adolescentes.

2. Al existir vulneración al principio constitucional de Igualdad en el

incidente de rebaja de pensión alimenticias por nueva carga familiar, se

recomienda el estudio de una reforma al artículo innumerado 8 del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el cual establece el momento desde

que se debe la pensión de alimentos, en el caso del incidente de rebaja de

pensión alimenticia se debería aplicar de la misma manera que el incidente

de aumento es decir desde el momento de la presentación de la demanda.

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ANEXOS

ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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ANEXO 5

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