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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO TEMA: LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN SOBRE ÁRBOLES Y ANIMALES EN LA CIUDAD DE QUITO EN EL AÑO 2014” Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de. ABOGADO Saltos Carvajal Omar Patricio TUTORA: Dra. MSc. María de los Ángeles Bones Reasco Quito, Mayo 2016

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i

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

TEMA:

“LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN SOBRE ÁRBOLES Y

ANIMALES EN LA CIUDAD DE QUITO EN EL AÑO 2014”

Proyecto de Investigación como requisito previo a la obtención del Título de.

ABOGADO

Saltos Carvajal Omar Patricio

TUTORA: Dra. MSc. María de los Ángeles Bones Reasco

Quito, Mayo 2016

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ii

DEDICATORIA

Dedico este trabajo a mi familia en general sobre todo a mis padres por haberme dado

la vida y que gracias a su apoyo incondicional que todos ellos me han dado, he llegado

a este momento tan importante en mi formación profesional.

A mi madre Patricia Carvajal que ha sido el pilar más importante en el rumbo de mi

existencia, que ha sabido formarme con buenos valores, hábitos y sentimientos, lo cual

me ha ayudado a seguir adelanto en los momentos más difíciles y complicados que se

me han presentado.

A mi padre Omar Saltos que siempre me ha brindado su ayuda y guía siempre en todos

los aspectos de mi vida.

A mis abuelitos que los quiero mucho y anhelo que puedan ver mi sueño de graduarme

en la gloriosa Universidad Central del Ecuador.

A mis tíos por su colaboración y buenos deseos, quienes han velado por mí durante

este camino para convertirme en un profesional.

Omar Patricio Saltos Carvajal

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iii

AGRADECIMIENTO

Agradezco a mi familia y su sincera gratitud por haberme apoyado en

este arduo trabajo investigativo.

A mi madre y a mi padre por su trabajo constante y duro sacrificio, a mis

abuelitos maternos y tíos quienes con sus palabras de aliento no me han

dejado desfallecer ni rendirme; a mis primos, amigos, compañeros,

profesores y demás personas quienes compartieron su tiempo, su

conocimiento, sus experiencias, su sabiduría y que colaboraron en la

realización de este hermoso sueño.

A mi tutora y directora del proyecto de investigación, por su valiosa guía

y asesoramiento a la realización del mismo.

A mi alma mater Universidad Central del Ecuador por los valiosos

conocimientos que han sabido transmitir a mi persona.

Gracias totales a todas las personas que me ayudaron directa o

indirectamente en la construcción de este propósito.

Omar Patricio Saltos Carvajal

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iv

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD

Omar Patricio Saltos Carvajal, autor de la investigación con cédula de ciudadanía No.

1723746556 libre y voluntariamente DECLARO, que el trabajo de Grado titulado:

“LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS

DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN SOBRE ÁRBOLES Y

ANIMALES EN LA CIUDAD DE QUITO EN EL AÑO 2014”, es de mi plena autoría,

original y no constituye plagio o copia alguna, constituyéndose en un documento único,

como mandan los principios de la investigación científica, de ser comprobado lo

contrario me someto a las disposiciones legales pertinentes.

Es todo cuanto puedo decir en honor a la verdad.

Atentamente,

Omar Patricio Saltos Carvajal

C.I. 1723746556

Telf: 0999236961

Correo electrónico: [email protected]

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AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL

Omar Patricio Saltos Carvajal, en calidad de autor del Proyecto Innovador de

Investigación realizado sobre “LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA LA EFECTIVA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN

SOBRE ÁRBOLES Y ANIMALES EN LA CIUDAD DE QUITO EN EL AÑO 2014”,

por la presente autorizo a la UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, hacer uso

de todos los contenidos que me pertenecen o parte de los que contienen esta obra, con

fines estrictamente académicos o de investigación.

Los derechos que como autor me corresponden, con excepción de la presente

autorización, seguirán vigentes a mi favor, de conformidad con lo establecido en los

artículos 5, 6, 8; 19 y demás pertinentes de la Ley de Propiedad Intelectual y su

Reglamento.

Atentamente,

Omar Patricio Saltos Carvajal

C.I. 1723746556

Telf: 0999236961

Correo electrónico: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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vii

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO

Nosotros, en calidad de miembros del Jurado o Tribunal del presente proyecto de

investigación previa a la obtención del título de Abogado de los Tribunales y Juzgados

de la República del Ecuador, cuyo tema es: “LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA LA

EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA

CONSTITUCIÓN SOBRE ÁRBOLES Y ANIMALES EN LA CIUDAD DE QUITO

EN EL AÑO 2014”, aprobamos el presente trabajo, pues ha sido desarrollado en su

totalidad por el antes indicado estudiante y reúne los requisitos pertinentes; por tanto,

puede continuar con el trámite legal pertinente.

Quito, 03 de Marzo del 2016.

……………………………….. ………………………………..

FIRMA FIRMA

C.C.………………………….. C.C.…………………………..

………………………………..

FIRMA

C.C.…………………………..

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viii

INDICE DE CONTENIDOS

DEDICATORIA ............................................................................................................... ii

AGRADECIMIENTO ..................................................................................................... iii

DECLARATORIA DE ORIGINALIDAD ..................................................................... iv

AUTORIZACIÓN DE LA AUTORÍA INTELECTUAL ................................................ v

APROBACIÓN DEL TUTOR ........................................................................................ vi

APROBACIÓN DEL TRIBUNAL DE GRADO ........................................................... vii

INDICE DE CONTENIDOS ......................................................................................... viii

INDICE DE TABLAS ................................................................................................... xiii

INDICE DE GRÁFICOS .............................................................................................. xiv

RESUMEN ..................................................................................................................... xv

ABSTRACT .................................................................................................................. xvi

INTRODUCCIÓN ............................................................................................................ 1

CAPÍTULO I .................................................................................................................... 5

EL PROBLEMA ........................................................................................................... 5

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .......................................................... 5

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ............................................................... 9

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES ......................................................................... 9

1.4. OBJETIVOS .................................................................................................... 10

1.4.1. Objetivo General....................................................................................... 10

1.4.2. Objetivos Específicos ............................................................................... 10

1.5. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................ 10

CAPÍTULO II ................................................................................................................. 13

MARCO TEÓRICO ....................................................................................................... 13

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN. ............................................. 13

2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA .................................. 21

TÍTULO I ....................................................................................................................... 21

MEDIO AMBIENTE ..................................................................................................... 21

1.1. CONCEPTO. ................................................................................................... 21

1.2. ELEMENTOS DEL MEDIO AMBIENTE. .................................................... 21

1.3. PROBLEMAS DEL MEDIOAMBIENTE. ..................................................... 22

1.4. FACTORES QUE AMENAZAN AL MEDIO AMBIENTE. ......................... 23

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ix

1.5. EL MEDIO AMBIENTE EN EL ECUADOR. ............................................... 23

1.6. LA CIUDADANÍA Y SU RELACIÓN CON EL AMBIENTE. .................... 25

TITULO II .................................................................................................................. 27

DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR ...................................... 27

2.1. ORIGEN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN NUESTRO

PAÍS. 27

2.2. LAVULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN

NUESTRO PAÍS. ....................................................................................................... 28

2.3. LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN PARA LA NATURALEZA Y EL

MEDIO AMBIENTE EN EL PAÍS. ........................................................................... 30

2.4. LA TUTELA JURÍDICA PARA LA NATURALEZA................................... 32

TÍTULO III ..................................................................................................................... 34

DERECHOS DE ARBOLES Y ANIMALES ................................................................ 34

3.1. INTRODUCCIÓN. .......................................................................................... 34

3.2. LOS ÁRBOLES Y ANIMALES COMO SUJETO DE DERECHOS. ........... 35

3.3. CRIMINALIZACIÓN POR LA DEFORESTACIÓN DE ÁRBOLES Y

MALTRATO DE ANIMALES. ................................................................................. 37

3.4. JUSTICIA AMBIENTAL Y ECOLÓGICA. ................................................... 39

3.5. INTERESES DIFUSOS, CONFLICTOS Y BRECHA ENTRE LA PACHA

MAMA Y EL HOMBRE. ........................................................................................... 40

TITULO IV .................................................................................................................... 44

LEGITIMACIÓN PROCESAL ...................................................................................... 44

4.1. DEFINICIÓN ................................................................................................... 44

4.2. LEGITIMACION "AD-CAUSAM" Y LEGITIMACION "AD-PROCESUM".

47

4.3. LA LEGITIMACIÓN EN LAS LEYES ECUATORIANAS. ......................... 48

4.4. LA LEGITIMACIÓN PROCESAL Y LA RELACIÓN CON EL DERECHO

AMBIENTAL EN EL ECUADOR. ........................................................................... 50

TÍTULO V ...................................................................................................................... 53

ANÁLISIS DE LAS LEGISLACIONES REFERENTES AL TEMA .......................... 53

5.1. NORMATIVA NACIONAL ........................................................................... 53

5.1.1. Constitución de la República del Ecuador. ............................................... 53

5.1.2. Ley de Gestión Ambiental. ....................................................................... 57

5.1.3. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre. .... 60

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x

5.1.4. Ordenanzas Municipales........................................................................... 62

5.2. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL ............................................................. 64

5.2.1. Declaración de los Derechos del Árbol. ................................................... 64

5.2.2. Declaración Universal de los Derechos de los Animales. ........................ 65

5.2.3. Convenio sobre Diversidad Biológica. ..................................................... 68

5.2.4. Declaración de Río. .................................................................................. 71

5.2.5. CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)............................................................... 72

5.2.6. Convenio de Berna ................................................................................... 74

2.3. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER .................................... 77

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES ............................................. 77

2.4.1. Variables independientes .......................................................................... 77

2.4.2. VARIABLES DEPENDIENTES ............................................................. 77

2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS ..................................................... 78

CAPÍTULO III ............................................................................................................... 80

METODOLOGÍA ........................................................................................................... 80

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR .................................. 80

3.2. DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN ............................................................ 81

3.2.1. Tipos de investigación. .................................................................................. 81

3.2.2. Niveles de investigación ............................................................................... 81

3.2.3 Modalidades de la investigación: ................................................................... 82

3.3. OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES ...................................... 83

3.4. POBLACIÓN Y MUESTRA ........................................................................... 86

3.5. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN ...................... 87

3.6. VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS ..................... 89

3.7. TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS ................. 89

CAPÍTULO IV ............................................................................................................... 90

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS .............................................. 90

CAPÍTULO V .............................................................................................................. 102

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ........................................................... 102

5.1. CONCLUSIONES ......................................................................................... 102

5.2. RECOMENDACIONES ................................................................................ 103

CAPÍTULO VI ............................................................................................................. 104

LA PROPUESTA ......................................................................................................... 104

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xi

TITULO DE LA PROPUESTA ............................................................................... 104

6.1. DATOS INFORMATIVOS ............................................................................... 104

6.1.1. Localización ................................................................................................ 104

6.1.2. Beneficiarios................................................................................................ 104

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA ........................................................ 104

6.3. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 105

6.4. OBJETIVOS ...................................................................................................... 106

6.4.1. Objetivo General ......................................................................................... 106

6.4.2. Objetivos Específicos .................................................................................. 106

6.4.3. Resultados Esperados. ................................................................................. 106

6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA ............................................................ 107

PRESENTACIÓN. ................................................................................................... 108

DESARROLLO DE LA GUÍA METODOLÓGICA ............................................... 109

6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos. ....................................... 136

6.5.2. Presupuesto y financiamiento...................................................................... 137

6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.................. 137

6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta. .................................... 146

BIBLIOGRAFÍA .......................................................................................................... 147

ANEXOS ...................................................................................................................... 151

ANEXOS ...................................................................................................................... 153

Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía rescata 32 especies de vida

silvestre ..................................................................................................................... 162

UN MEXICANO ES DETENIDO EN GALÁPAGOS POR TRÁFICO DE IGUANAS

...................................................................................................................................... 168

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xii

INDICE DE CUADROS

CUADRO 1 OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES .......................................... 83

CUADRO 2 POBLACIÓN ...................................................................................................... 86

CUADRO 3 MUESTRA .......................................................................................................... 87

CUADRO 4 PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES .......................................................... 136

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xiii

INDICE DE TABLAS

TABLA 1 REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL CAUSADO ..................................... 90

TABLA 2 INFORMACIÓN SOBRE DAÑO AMBIENTAL .................................................. 91

TABLA 3 REPARACIÓN AMBIENTAL ECONÓMICA...................................................... 92

TABLA 4 OPINIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ............................... 93

TABLA 5 RESPONSABILIDAD CIVIL-AMBIENTAL ....................................................... 94

TABLA 6 DETERMINACIÓN DE CAUSANTES DE DAÑOS AMBIENTALES. ............. 95

TABLA 7 OPINIÓN SOBRE MULTAS ................................................................................. 96

TABLA 8 DISCREPANCIAS SOBRE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL EN

DERECHO AMBIENTAL ....................................................................................................... 97

TABLA 9 CORRECTA LEGITIMACIÓN PROCESAL ........................................................ 98

TABLA 10 DEFENSORES PÚBLICOS PARA LA BIODIVERSIDAD ............................... 99

TABLA 11 PRESUPUESTO ................................................................................................. 137

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xiv

INDICE DE GRÁFICOS

GRÁFICO 1 REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL CAUSADO ................................. 90

GRÁFICO 2 INFORMACIÓN SOBRE DAÑO AMBIENTAL ............................................. 91

GRÁFICO 3 REPARACIÓN AMBIENTAL ECONÓMICA ................................................. 92

GRÁFICO 4 OPINIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ANIMALES ........................... 93

GRÁFICO 5 RESPONSABILIDAD CIVIL-AMBIENTAL ................................................... 94

GRÁFICO 6 DETERMINACIÓN DE CAUSANTES DE DAÑOS AMBIENTALES. ......... 95

GRÁFICO 7 OPINIÓN SOBRE MULTAS ............................................................................. 96

GRÁFICO 8 DISCREPANCIAS SOBRE LA LEGITIMACIÓN PROCESAL EN

DERECHO AMBIENTAL ....................................................................................................... 97

GRÁFICO 9 CORRECTA LEGITIMACIÓN PROCESAL .................................................... 98

GRÁFICO 10 DEFENSORES PÚBLICOS PARA LA BIODIVERSIDAD ........................... 99

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xv

TEMA: “Legitimación procesal para la efectiva protección de los derechos

establecidos en la Constitución sobre árboles y animales en la ciudad de

quito en el año 2014”.

Autor: Omar Patricio Saltos Carvajal

Tutora: Dra. MSc. María de los Ángeles Bones Reasco

RESUMEN

La Constitución del Ecuador del 2008, en cuanto al campo procesal del medio ambiente

se refiere, introduce figuras del Derecho comparado, especialmente de Estados Unidos,

que son discutidas en la actualidad por la doctrina del proceso ambiental

hispanoamericano, brasilero y europeo. Es demasiado temprano para evaluar como es la

aplicación que realizan los juzgados y tribunales de los nuevos preceptos

constitucionales que se discuten en cuanto a procesos ambientales, pero es indudable

que ellos concentran varios criterios muy modernos de la doctrina contemporánea

procesal en el Derecho Ambiental.La legitimación procesal se refiere a una determinada

relación del sujeto de derechos con una situación jurídica sustancial que se deduce en

juicio. Es un asunto actual y de mucha polémica en el mundo del Derecho y en especial

en el ámbito procesal; también hay que añadir que en el tema del medio ambiente o de

la naturaleza las cosas se enredan y dan paso a una discusión aún mayor. Esta

institución de la legitimación constituye un acceso a la justicia. En materia ambiental, es

difícil no tener claro los propósitos de los distintos criterios que al respecto se poseen,

esto tiene una relación con la forma que hayan adoptado las legislaciones y el grado de

desarrollo de las mismas, por lo tanto en materia medioambiental se dan intereses

difusos los cuales muestran serias dificultades a la hora de poder reclamarlos por vía

judicial. Además el interés que posee el individuo sobre el ambiente solo puede ser

defendido por el propio individuo.

PALABRAS CLAVE: NORMATIVA CONSTITUCIONAL / LEGITIMACIÓN

PROCESAL / AMBIENTE TUTELA AMBIENTAL / VULNERACIÓN DE

DERECHOS / DERECHOS DE LA NATURALEZA.

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xvi

TITLE: “Procedural legitimization for the effective protection of the rights established

in the Constitution on trees and animals in the city of I remove in the year 2014”.

Author: Omar Patricio Saltos Carvajal

Tutor: Dra. MSc. María de los Ángeles Bones Reasco

ABSTRACT

The 2008 Constitution of Ecuador, in regards to the procedural field of the environment,

introduces comparative Law figures, particular from the United States, which are

currently discussed y doctrine of the Latin American, Brazilian & European

environmental process. It is too early to assess how is the application implemented by

courts and tribunals of the new constitutional concepts under discussion regarding

environmental processes; however, undoubtedly these bring together several modern

pinions of contemporary procedural doctrine in Environmental Law. Procedural

legitimation refers to a given relation of the subject of rights with a substantial legal

situation defined at trial. It is a current issue and quite polemic in the realm of Law, and

particularly in the procedural realm; it should also be noted that things get tangled when

it comes to the environment or nature and give way to a greater discussion. This

institution of legitimization is access to justice. In environmental matters it is difficult

not to have Clear the purposes of the different opinions on the issues. This relates to the

form adopted by legislation and the degree of their development. Thus, in

environmental matters there are blurry interests which show grave difficulties at the

time of claiming them judicially.

Besides, the interest of individuals regarding the environment may only be defended by

the same individual.

KEYWORDS: CONSTITUONAL STANDARD, PROCEDURAL LEGITIMATION,

ENVIRONMENT, ENVIRONMENTAL PROTECTION, VIOLATION OF RIGHTS,

RIGHTS OF NATURE.

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1

INTRODUCCIÓN

La inexistencia de una ley en nuestro país que prevenga y sancione la destrucción de

los árboles y el maltrato a los animales, impide que se juzgue y sancione los niveles de

daño que se dan en contra de los mismos, inclusive en la deforestación en el caso de los

árboles y plantas, así como también en el mascotismo y en la utilización de animales en

los circos, que permanecen en las peores condiciones.

El Ministerio del Ambiente junto con el Ministerio de Salud y los gobiernos

autónomos descentralizados de ciertas ciudades de nuestro país han realizado constantes

e importantes esfuerzos para evitar este problema que se analizan en esta investigación,

sin embargo no alcanzan a poner límites a esta problemática, tal cual como se analiza

en el Capítulo I.

De conformidad con lo que se analiza en el Capítulo II, Marco Teórico, que es el

compendio de una serie de elementos conceptuales que sirven como base para analizar

todo lo relacionado al tema que se busca investigar que trata de “La Legitimación

Procesal para la efectiva protección de los derechos establecidos en la Constitución

sobre plantas, árboles y animales en la ciudad de Quito en el año 2014”. La presente

investigación parte de las raíces históricas de la relación ser humano-árbol-animal, del

proceso de formación del Estado y de la consolidación de la Ley, para luego

posteriormente realizar una investigación de campo, para lo cual el investigador utilizó

la entrevista encaminada a obtener opiniones de autoridades y profesionales de derecho

conocedoras del tema; y, encuestas a un público disperso las cuales permitan establecer

la postura de los ciudadanos ante los actos de crueldad y violencia existentes hacia los

animales y la destrucción y tala excesiva de árboles y plantas . Los resultados obtenidos

permiten al investigador plantear un Proyecto factible, con el fin de que nuestro país

Ecuador se sume al número de países que han puesto su legislación al servicio de la

protección de la diversidad biológica y de la prevención y sanción a la deforestación de

plantas-árboles y al maltrato a los animales.

Nuestra Constitución de 2008, aprobada en referéndum y que se encuentra

actualmente vigente, reconoce en su Capítulo Séptimo, los Derechos de la Naturaleza,

en respuesta a una nueva concepción de la relación entre el hombre y la naturaleza, que

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ha ido adoptando la humanidad, debido al deterioro que se ha producido por el abuso

que el ser humano ha generado de los recursos naturales.

La biodiversidad faunística y florística son parte fundamental de la naturaleza es, sin

cuyo aporte imposible sostener todos los sistemas que dan vida a nuestro planeta. Los

árboles, plantas y animales, en su más diversa existencia, constituyen en la actualidad

motivo de protección por parte de los organismos internacionales, como la UNESCO, y

de importantes ONGs que han hecho un llamado a la conciencia mundial, para

disminuir los niveles de maltrato que se ejercen sobre ellos.

Esta toma de conciencia es el resultado de un proceso largo que ha pasado por

muchas etapas en una relación milenaria que ha tenido el hombre con la naturaleza. La

inteligencia del ser humano y su evolución le ha permitido alcanzar niveles de dominio,

que se han ido transformando en destrucción y abuso, hasta llegar al exterminio de

muchas especies.

Sin embargo el transcurso del tiempo no sólo ha influido en la relación del ser

humano con el medio ambiente, sino también en la manera de cómo se organizaba la

sociedad y, en el este proceso, el aparecimiento de la ley, como una norma destinada a

organizar los intereses que los diversos grupos sociales tienen en una sociedad. Así, por

ejemplo, tras la aparición de la Ciudad-Estado, en la Grecia de Pericles, Siglo V se

manifestaron las primeras normas jurídicas, en forma de principios éticos y morales. El

Imperio Romano en su etapa de grandeza formalizó la ley como una garantía de

posesión de esclavos, es así que el Derecho Romano se desarrolló y junto con el mismo,

los principios fundamentales del Derecho, que encontramos en el Código de Justiniano,

que es la primera sistematización en la Historia del Derecho.

Con la evolución del pensamiento del hombre se enriqueció la historia del Derecho y

éste fue incorporando nuevas comprensiones, de tal forma que en la Edad Media, con el

Derecho Canónico se organizó de mejor manera la sociedad, dejo la etapa esclavista y

se transformó al feudalismo, dirigido por los propietarios de la tierra y los siervos de la

gleba, quienes más tarde con la consolidación de la Revolución Francesa y el ejercicio

del derecho liberal, se convirtieron en burgueses, basados en los principios de libertad,

igualdad y fraternidad. Fue así como nació el Estado moderno que se sostiene en tres

poderes: el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial.

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3

El reconocimiento de los Derechos Humanos también ha tenido que recorrer un largo

camino que se inició con la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano,

en París, en 1789; luego, la Organización de las Naciones Unidad, ONU, concibió la

Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 10 de Diciembre de 1948 y, en

1978, la UNESCO reconoció derechos a los animales.

Nuestra Constitución de la República concibe la existencia de cinco funciones del

Estado: la Ejecutiva, la Legislativa, la Judicial, la Electoral; y, la de Participación

Ciudadana y Control Social. Esta Carta Magna recoge los principios del

neoconstitucionalismo que aparece en algunos países de América Latina y es una

innovación jurídico-política.

Las leyes, como instituciones de organización social cambian en el tiempo y la

dinámica social va imponiendo alternativas jurídicas que solucionen problemas que van

tomando fuerza. Este es el caso de la inexistencia de una ley que prevenga y sancione la

destrucción de la flora y el maltrato de la fauna. A pesar de que la Constitución

reconoce los Derechos de la Naturaleza, no existe una ley que cumpla con esta función.

Debemos tomar en cuenta que el Ecuador es uno de los Estados miembros de la

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura,

UNESCO, que en el año de 1978 proclamó la Declaración Universal de los Derechos

del Animal y que en dicho organismo se presentó en el año 2004 la Declaración

Universal de los Derechos de las Plantas, también debemos tomar como ejemplo la

Declaración del Derecho al Árbol en la ciudad de Barcelona-España en el año de 1995.

Es hora de que nuestro país cuente con una ley que satisfaga este compromiso ya

que, a pesar de que existen ordenanzas municipales y acuerdos ministeriales destinados

a proteger a la biodiversidad, no permite la defensa a los derechos de los árboles,

plantas y animales, tomando en cuenta que en algunos países desarrollados existen

corrientes de pensamiento que no distinguen entre los derechos de los seres humanos y

los de la naturaleza.

En el CAPÍTULO III el investigador da a conocer el marco metodológico, en donde

se señala las herramientas de estudio que se van a emplear y que ayudarán de manera

factible a la investigación, también se determina las unidades de observación

investigativa, se establece una definición de los métodos, de las técnicas y de los

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instrumentos de investigación utilizados, de igual forma la matriz de operacionalización

de variables en el cual se analiza cada una de ellas.

En el Capítulo IV el investigador realiza la tabulación, análisis y procesamiento de

los resultados, para sacar los elementos de opinión y cuantitativos que sustentan la

propuesta.

En el Capítulo V el investigador plasma las conclusiones y recomendaciones que han

sido extraídas referentes al tema de investigación, argumentando y proponiendo lo más

importante del tema a investigar.

El Capítulo VI está dedicado a la propuesta que incluye los antecedentes, la

localización y los beneficiarios de la misma, así también abarca la justificación, los

objetivos y resultados de dicha propuesta, se hace mención a la planificación de

actividades, tiempo y los diferentes recursos humanos, técnicos, materiales y financieros

que se han manejado para la propuesta de la investigación, de igual manera la definición

conceptual, metodológica, investigativa y jurídica de la propuesta que se va a realizar y

para finalizar las conclusiones y recomendaciones de la mencionada.

Por último el investigador consigna también la bibliografía utilizada en relación a la

investigación que se ha realizado y también se adjunta los anexos relacionados y

correspondientes a dicho proyecto.

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CAPÍTULO I

EL PROBLEMA

TEMA: “LA LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA LA EFECTIVA

PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN

SOBRE PLANTAS, ÁRBOLES Y ANIMALES EN LA CIUDAD DE QUITO EN EL

AÑO 2014”.

1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El Ecuador no tiene una cultura de respeto hacia la naturaleza. Lamentablemente en

nuestro país no existe una verdadera legitimación procesal que través de la defensa

jurídica proteja de manera efectiva a las plantas, árboles y animales y sancione a sus

agresores. En este contexto, las fundaciones de protección a la naturaleza se han visto

obligadas a actuar sin ningún tipo de apoyo gubernamental y social que requieren, en

cuanto al auxilio de la pacha mama.

Para proteger nuestra biodiversidad existen varios artículos en la Constitución de la

República, aprobada en referéndum el 28 de septiembre de 2008, Acuerdos

Ministeriales en contra del maltrato y trafico animales protegidos, del Reglamento de

Tenencia de Perros, Código de la Policía Marítima, del Convenio sobre Comercio

Internacional de Especies, del Convenio sobre Diversidad Biológica, Ley Forestal y

Conservación de Aéreas Naturales y Vida Silvestre, Código Orgánico de Salud Pública

y también al iniciar el año 2014 se aprobó en nuestro país, Ecuador, un nuevo cuerpo

legal denominado: Código Orgánico Integral Penal (COIP), en el cual se vuelve a

tipificar el maltrato animal y los delitos contra la flora y la fauna, de una manera

totalmente diferente a lo que se encontraba previsto en el ya obsoleto Código Penal,

evidenciando la falta de una ley especial que prevenga y sancione el maltrato a los

animales.

En la actualidad se genera una gran cantidad de controversias dentro de los distintos

grupos defensores de la naturaleza y la gran mayoría de la sociedad, evidenciando la

preocupación que tiene la ciudadanía por la “suavidad” de las penas, manifestando a

viva voz el deseo y la necesidad de la existencia de legitimación procesal que permita la

defensa de los derechos del medio ambiente y evite la vulneración de los mismos.

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Además de la existencia de una norma penal que prevé sanciones en contra de las

personas infractoras por delitos contra el ambiente, también están diversos órganos del

Estado, además de competencias ratificadas y otras normativas desde hace algunos años

atrás. El problema se halla en que estas normativas y organismos no abarcan la totalidad

del problema que se genera alrededor de la biodiversidad, dejando grandes vacíos

legales e inseguridades jurídica, así como también en la imposición de penas que son

dóciles y no tienen mayor importancia debido a que no existe un correcto seguimiento

de causas y lo que es peor que en la ley ecuatoriana no se encuentra claramente

establecidas, por lo que no conlleva una eficaz aplicación de derechos y no trae como

resultado la correcta rehabilitación de la persona infractora.

Se considera necesaria la existencia de una legitimación procesal que proteja a todo

ser viviente que forma parte de la naturaleza en general, que tan sólo no abarque el

maltrato y destrucción sino también considere las condiciones de un ambiente protegido

y equilibrado.

Conforme se ha expuesto la problemática, se siente la necesidad de incluir en nuestra

legislación ecuatoriana la legitimación procesal que permita instaurar una tutela

efectiva a los derechos de plantas, árboles y animales, así como mecanismos de sanción,

prevención y protección que permitan un juzgamiento adecuado y una rehabilitación del

individuo causante y ejecutor de conductas que perjudiquen a la existencia misma de la

biodiversidad, para que la legitimación procesal en medio ambiente pueda brindar

soluciones ágiles, reales y oportunas que colaboren de cierta manera en la efectiva

protección ecológica.

Ha sido discutido en gran amplitud el otorgamiento de “Derechos a la Naturaleza”

que se encuentran plasmados en la Constitución 2008 y, que no se manifiesta en ningún

otro texto constitucional de derecho comparado. En cuanto a los instrumentos

internacionales referente a la naturaleza, éstos la contemplan como un entorno humano

o vital en lo que se refiere al sentido de ecosistema, que es el lugar físico donde se

reproduce y realiza la vida.

La doctrina del derecho ambiental desde muy pronto constató que el clásico derecho

civil, de índole patrimonial, no tenía instrumentos procesales para reclamar por daños

ambientales. Así, la “naturaleza” se encontraba jurídicamente desprotegida. Pero sin

embargo el Código Civil de Andrés Bello, que acoge el Código Ecuatoriano, autoriza a

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cualquier persona del pueblo para entablar acciones populares de índole ambiental.

Como consecuencia la defensa de los derechos ambientales, en su calidad de derechos

difusos han obtenido en Ecuador estatus procesal constitucional.

La Constitución del Ecuador de 1998, atribuyó la figura legal de la legitimación

procesal, es decir habilitación para comparecer en juicio, a “cualquier persona natural o

jurídica, o grupo humano”. No obstante, al año siguiente, en 1999, se expidió la Ley de

Gestión Ambiental, todavía vigente, que restringía la legitimación a “las personas

naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés común y afectados

directamente por la acción u omisión dañosa. Pero, en el Derecho Procesal tradicional,

para ser parte en un juicio no basta un interés cualquiera sino debe ser un interés directo,

es decir, de índole personal o incluso patrimonial, lo que no se compadece con la

defensa de los derechos del medio ambiente y de la naturaleza.

Sin perjuicio de figuras jurídicas para la conservación del medio ambiente que

constaban con anterioridad en la Ley Suprema de la República relativas al proceso

ambiental, se deben contemplar principalmente las introducidas en la Constitución

2008.

Determinación de los nudos críticos (Subproblemas)

La falta o ausencia de ley en el país para que se pueda dar la legitimación

procesal de árboles y animales cuyos derechos han sido vulnerados.

Ausencia de mecanismos jurídicos para la correcta aplicación de justicia en

el derecho ambiental.

La insatisfacción de los preceptos constitucionales, vacíos e irregularidades

en materia de derechos de la naturaleza.

La discusión acerca de la tala excesiva de plantas y árboles así como la del maltrato a

los animales parte de una interrogante: ¿tiene la biodiversidad capacidad de sufrir? Las

concepciones éticas o morales sobre lo bueno y lo malo están sometidas al tiempo y a

los conceptos que acerca del ser humano se ha tenido como referente social y colectivo,

esta interrogación no tiene una respuesta absoluta porque los derechos tampoco son

absolutos.

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En este tema existen más interrogantes que respuestas, porque ha sido tomado en

cuenta recientemente dentro la historia de la humanidad, especialmente desde la

perspectiva jurídica en la que las leyes han ido apareciendo con posterioridad al delito,

lo que se llama la determinación jurídica.

Ninguna ley ha sido creada antes que el delito porque su tipificación ha respondido a

la comprensión filosófica de quienes están encargados de formularlas. Cada día hay más

organizaciones que se suman a la demanda mundial de conservar la naturaleza y, dentro

de ella se dan dos elementos indispensables para la sobrevivencia del ser humano, el

reino vegetal y animal.

La situación de desprotección que viven actualmente las plantas, árboles y animales

por parte del estado ecuatoriano es realmente critica, pese a los esfuerzos que hacen las

organizaciones que se encargan de rescatar y proteger la fauna y flora , ya que

primeramente no reciben ningún tipo de colaboración por parte del Fisco y en segundo

lugar por la inexistencia de una legitimación procesal que se encargue de proteger los

Derechos de la Naturaleza, ya que ni en su propia tutela las plantas, árboles y animales

se encuentran libres de alguna forma de destrucción o maltrato por parte de la sociedad.

En alguna ocasión seguramente nos hemos imaginado una ¿sociedad sin leyes?, pues

es considerado casi imposible, ya que el ser humano desde sus orígenes ha buscado la

forma de vivir en sociedad y con ello implementaron varias normas que le permitieron

convivir en paz y de forma organizada, por ejemplo: la implementación del Código

Locriano (Grecia -VII), Código de Manú (India-III), Código de Hammurabi

(Mesopotamia), Ley de las XII Tablas (Roma), posteriormente el Código Napoleónico

que fue promulgado en 1804. Con lo que ha quedado claro que los seres humanos desde

sus inicios han incluido un conjunto de normas jurídicas para el desarrollo de su

convivencia social.

Actualmente en nuestra legislación ecuatoriana la ley es considerada como “la

declaración de la voluntad soberana que manda, prohíbe, y permite”, en virtud de la

cual nuestro país se encuentra conformado por una alta gama jurídica encargada de

regular los actos de convivencia humana de los ecuatorianos y las ecuatorianas. El

Derecho ambiental no se encuentra fuera del marco jurídico mencionado, la

problemática abarcada por el mismo es de interés de todas las personas que

conformamos nuestro país. En el presente nos referimos directamente a la presencia de

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normativa legal dispersa encargada de precautelar los derechos de la biodiversidad,

normativa que por encontrarse disipada en muchos de los casos genera conflictos en

inseguridad jurídica.

Es necesario tomar en consideración la necesidad de una legitimación procesal de

carácter nacional, que establezca una tutela jurídica a nivel universal, para que

procedimientos, competencias, sanciones, entre otras, se hagan efectivas. La

inexistencia de esta a futuro podría complicar la situación jurídica, ya que a más de los

vacíos y conflictos legales existentes actualmente podrían generarse otros adicionales,

de acuerdo al grado de desarrollo social, recordemos que la norma legal secunda al

aparecimiento del delito o conflicto jurídico social.

La inexistencia de una legitimación procesal encargada de precautelar por el

bienestar de especies vegetales y animales puede traer consigo consecuencias jurídicas

como: especies desprotegidas, impunidad de causas, caos jurídico en cuanto a la

aplicación de la norma, divergencia de conocimientos dentro de personas encargadas de

juzgar actos de maltrato y abuso animal, conflicto de normas, vacíos legales, e

inestabilidad jurídica.

De tal manera que se formaría a futuro una sociedad violenta, de uso indiscriminado

de la fuerza, no se lograría la efectiva protección de especies de flora y fauna en peligro

de extinción, debido a la falta de seriedad jurídica encaminada a la protección de la

biodiversidad faunística y florística silvestre, que se encuentra en el listado del

Ministerio del Ambiente del Ecuador y aquellas que no se encuentran pero que sin

embargo son objetos de exterminación por parte del hombre.

1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿Por qué la falta de una legitimación procesal para los derechos establecidos en la

Constitución sobre plantas, árboles y animales, produce efectos negativos en cuanto a la

efectiva protección de los mismos en Quito en el año 2014?

1.3. PREGUNTAS DIRECTRICES

¿Cómo se define la legitimación procesal?

¿Cuáles son las causas de que no exista legitimación procesal para

plantas, árboles y animales?

¿Cuáles son los efectos de este problema?

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¿Por qué existen discrepancias en cuanto a la legitimación en Derecho

Ambiental?

¿Por qué la necesidad de una correcta legitimación procesal en materia

ambiental?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo General

Establecer parámetros claros para proceder en la defensa de los derechos de la

biodiversidad, que vayan encaminados a la efectiva protección, sanción y

prevención de los Derechos de la Naturaleza.

1.4.2. Objetivos Específicos

Demostrar que la normativa legal distribuida en los distintos articulados y

cuerpos legales no ha sido adoptada ni ejecutada en el Ecuador para casos de

tutela de los Derechos de la Naturaleza.

Investigar las autoridades y procedimientos legales actuales en caso de

destrucción de la biodiversidad así como también lo que respecta del

maltrato animal.

Encontrar una limitación jurídica y ética en lo que respecta al dominio

humano sobre las plantas, los árboles y los animales.

1.5. JUSTIFICACIÓN

Se debe tomar en consideración que en nuestro país el Ecuador no existe una

adecuada legitimación procesal en materia ambiental para los árboles y animales, es

decir, la habilitación para manifestarse en un litigio a través de terceras personas, o

sea un defensor público o privado y que ellos a través de su representación legal

puedan interponer acciones en caso de que un árbol o animal que es un ser vivo y

forma parte de la naturaleza y ésta a su vez sea sujeto de derechos, pueda iniciar

una demandan por sufrir algún daño o maltrato.

Surge una gran objeción frente a la declaratoria de los derechos de la naturaleza,

la cual es la imposibilidad de que la naturaleza pueda hacer valer sus derechos por sí

misma, sino que requiere que se los haga cumplir a través de terceros, que puede ser

cualquier “persona, comunidad, pueblo o nacionalidad”; quienes según el artículo 74

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de la Constitución del Ecuador tienen derecho a beneficiarse del ambiente y de las

riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Cabe mencionar que estos grupos

poseen derechos colectivos, de entre ellos, uno de los más importantes es la

participación ciudadana que les permiten ejercer acciones legales y acudir a los

órganos judiciales y administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener

tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas

cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio

según lo manifiesta el numeral 1ro del artículo 397 de la Carta Magna de nuestro

país.(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008).

El beneficio que se anhela es que el efecto procesal de la atribución de los

derechos de la naturaleza sea la legitimación procesal que corresponde a “cualquier”

persona, grupo o comunidad para entablar una acción civil, administrativa, penal o

constitucional por lesiones a estos derechos contra cualquier persona, natural o

jurídica, que lesione sus derechos reconocidos. Estos derechos no son susceptibles

de apropiación individual e incluye en ellos el interés en defensa de la ecología o del

medio ambiente y a sus manifestaciones como combatir la contaminación, tutelar el

paisaje, la fauna, la flora o el medio ambiente.

Hay que identificar al interés ambiental como un interés difuso, es decir, como un

derecho subjetivo de incidencia colectiva donde se pretende evitar un perjuicio

común o procurar un beneficio para todo un grupo de personas; por lo que de esta

manera se pretende proteger el interés ambiental, con ventajas que otorgan la

Constitución y la ley. La protección del ambiente que legitima al sujeto para

accionar, se transforma, en virtud de su incorporación al elenco de los derechos de la

persona humana, convirtiéndose en un verdadero "derecho reaccional", que faculta a

su titular para "reaccionar" frente a la violación originada en actos u omisiones que

son ilegítimos, como por ejemplo el Código Orgánico Integral Penal expresa y

sanciona a quienes ocasionen incendios forestales y de vegetación y de igual manera

a quien maltrate o dé muerte a mascotas o animales de compañía. Por estas razones

se ha creado normativa legal ambiental no sólo en Ecuador sino en el resto del

mundo, en especial para protección de animales, árboles y plantas, por lo que han

sido creadas la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y la

Declaración de los Derechos de las Plantas de aplicación a nivel mundial, en nuestro

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país a más de la Constitución, tenemos otras leyes que norman y regulan lo referente

a materia ambiental como es el COIP que regula y sanciona los delitos al medio

ambiente, la Ley de Gestión Ambiental que establece los principios y directrices de

política ambiental; determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de

participación de los sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los

límites permisibles, controles y sanciones ambientales , la Ley Forestal y de

Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre en lo referente a los Recursos

Forestales y a las Infracciones y su juzgamiento de dicha ley, las Ordenanzas

Municipales N° 048 de la tenencia, protección y control de la fauna urbana en el

Distrito Metropolitano de Quito y 0128 que habla de las condiciones en las que se

debe mantener a los perros y otros animales domésticos.

Ecuador es el primer y único país en el mundo que reconoce derechos a la

naturaleza y la ampara constitucionalmente, es así que el segundo inciso del Art. 10

de la Constitución actual reconoce que la naturaleza será sujeto de aquellos derechos

que le reconozca la misma”. Así mismo el artículo 71 del mismo cuerpo legal

menciona a la naturaleza, donde se reproduce y realiza la vida, como sujeto de

derechos constitucionales. Y por ello exige el pleno respeto de su existencia y ciclos

de regeneración, estructura, funciones y procesos evolutivos. Nuestra Carta Magna

otorga a la naturaleza el reconocimiento de sus derechos vitales convirtiéndola en

persona jurídica, por lo tanto se la toma como parte integral en nuestro país y se la

considera con vida legal, es decir, que todos los ciudadanos y el Estado tenemos la

obligación de respetarla, tomando en cuenta que la Constitución es la máxima

norma jurídica y que ninguna norma está por encima de ella, además como otorga

derechos y garantías también exige deberes conjuntamente con el respeto a las leyes,

todo esto se puede lograr a través de los medios de difusión colectiva, de programas

y campañas de información como las políticas públicas.

Con todo lo que se ha mencionado se puede cumplir a cabalidad con el Objetivo

7 del Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017 que garantiza a la naturaleza la

vigencia, el aseguramiento y plena exigibilidad de sus derechos.

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CAPÍTULO II

MARCO TEÓRICO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

En nuestro país se han desarrollado algunas investigaciones relacionadas a la

protección del medio ambiente y el análisis de las reformas constitucionales atendiendo

tanto a las políticas nacionales como a los acuerdos internacionales, este tipo de

problemáticas han sido abordadas desde varios puntos de vista y han sido motiva de

varios temas para el desarrollo de tesis, las cuales permiten analizar como antecedentes

de esta investigación, a continuación se citan varios trabajos y estudios desarrollados

alrededor de este tema.

En el libro “El Mandato Ecológico: Derechos de la Naturaleza y Políticas Ambientales

en la nueva Constitución”, realizado por Eduardo Gudynas (2009) menciona lo

siguiente:

“Las comunidades, pueblos y nacionalidades tienen el derecho a conservar y

promover sus prácticas de manejo de biodiversidad y de su entorno natural, así

como condiciones de consulta y participación en la explotación de los recursos

no rentables en sus tierras”.

El reconocimiento de los derechos de la naturaleza sea en Ecuador como en los

demás países sudamericanos, es necesario y urgente; esto quiere decir que la naturaleza

posee valores que le son propios, independientes de las valoraciones que le otorgan las

personas y hace que el medio ambiente deje de ser un objeto o conjunto de objetos que

sirve como medio para fines humanos, de esta manera se convierte en un sujeto de

Derechos. El cambio hacia los derechos de la naturaleza es que se podrá invocar la

protección de las especies y los ecosistemas, además de que dan la razón que cada

especie tiene que aprovechar su entorno para llevar adelante sus procesos vitales y

aplica lo mismo para el hombre.

Este reconocimiento no puede ser limitado por vía de reglamentos u otras leyes, su

aplicación es inmediata, también determina obligaciones morales para proteger y

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respetar la integridad de los ecosistemas naturales y de todas las especies naturales que

habitan en ella.

Los animales, las plantas, los ríos, las montañas, el cielo, la tierra, el fuego y las

personas según determinadas manifestaciones culturales, se relacionan con seres

sagrados que se manifiestan en la naturaleza. Para los pueblos que mantienen un vínculo

con la naturaleza, ella forma parte de un sistema integral como sujeto que interactúa con

el yo. La madre naturaleza es el sujeto con el que se establecen relaciones permanentes

que se expresan en las manifestaciones culturales.

Debemos tomar muy en cuenta la justicia ecológica que atiende los derechos de la

Naturaleza, exigiendo que se recuperen los ambientes dañados, y se los regrese a su

estado original. El criterio de justicia en este caso se centra en asegurar que las especies

vivas puedan seguir sus procesos vitales, y no en las compensaciones económicas.

La novedad de los derechos de la naturaleza no está en que mágicamente los árboles

asomarán en los juzgados, sino en que distintos humanos podrán ir ante los jueces

invocando la representación de esos árboles. Y los jueces deberán atenderlos y escuchar

sus argumentos. Asimismo, esos defensores no deberán demostrar que talar los árboles

significa una pérdida económica o afecta a la propiedad privada, sino que podrán

defenderos desde la necesidad de asegurar la sobrevida y permanencia de la especie.

En los últimos meses, distintas organizaciones indígenas, campesinas y

organizaciones no gubernamentales ambientalistas, han venido denunciando un

creciente deterioro ambiental en el país, problemas en la aplicación de los mecanismos

de consulta ciudadana y evaluación del impacto ambiental.

La corriente de la “ecología profunda” donde se sostiene el bienestar y el

florecimiento de la vida, reflexiona y analiza la necesidad de encajar al ser humano

como parte de un tejido mucho más complejo que es la naturaleza. Es suficiente

reconocer que en el ambiente se encuentran sistemas inherentes a los seres vivos y los

ecosistemas.

Luna y Pazmiño (2002) En su tesis menciona que: “El Estado ecuatoriano, ha

respondido a las demandas sobre el ambiente y desarrollo humano en los últimos años,

lo cual es reflejado en las políticas nacionales que contemplan medidas ambientales y

aseguran la participación de todos los actores sociales en los procesos de toma de

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decisiones en un esfuerzo por lograr el desarrollo sustentable sin comprometer los

recursos de las futuras generaciones” (Pág.13).

El análisis sugiere que las políticas nacionales tienden en definitiva a solventar un

desarrollo sustentable con el respeto a la naturaleza, pero no se puede definir con

claridad los mecanismos de legitimación procesal para la defensa de éstos derechos. Sin

embargo los derechos ambientales incorporados en las reformas constitucionales

declaran en el Art. 23 numeral 6, “el derecho de todo ecuatoriano a vivir en un medio

ambiente sano”, y detallan las medidas que se deben tomar para evitar y mitigar

impactos ambientales, incorporando en la legislación local la normativa internacional

como es la referida al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, más conocido

como el “Protocolo de San Salvador” - ratificado por el Ecuador- que en el Artículo 11

indica expresamente:

1. " Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con

servicios públicos básicos".

2. " Los Estados partes promoverán la protección, preservación y mejoramiento del

medio ambiente".(Luna & Pazmiño, 2002, pág. 13)

Como se puede observar el derecho a vivir sanamente y el compromiso para la

preservación del medio ambiente están presente en la normativa legal, pero que se dice

sobre la protección legal frente a los problemas ambientales que pueden sufrir la

biodiversidad, más aún la de nuestro país siendo una de las más complejas y

abundantes.

Los autores Narváez & Narváez, (2010) en el libro Derecho Ambiental en clave

Neo Constitucional (Enfoque Político) citando a Ruiz (2008) afirma:

Como en otros temas constitucionales el problema está más bien en la

legislación secundaria, en la existencia de una institucionalidad congruente, en

la formación de políticas públicas que estén acompañadas de voluntad de

ejecución y sobre todo de funcionarios capaces y responsables que rindan

cuentas en el marco de un permanente participación ciudadana(Narváez &

Narváez, 2010).

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Hace referencia al gran compromiso que deviene de los ejecutores y profesionales

que ejercen el poder judicial en el sentido de la voluntad para aplicar la normativa y la

necesidad de procedimientos claros en cuanto al tratamiento del derecho ambiental.

Manolo Morales, Director Ejecutivo de Corporación ECOLEX, Ecuador en su

artículo sobre “Derechos de la Naturaleza en la Constitución Ecuatoriana” (s.f), afirma

que:

… la legitimidad procesal y la legitimidad activa están dadas, y por tanto

cualquier persona debe y puede intervenir, actuar, interponer acciones, o

peticiones. El rol de un Defensor de la Naturaleza y el Ambiente, que

esperemos se cristalice a partir de lo prescrito en la Constitución (art. 399

de la CR), será importante, pero sobre todo le compete a la población

ejercer esos derechos a favor de la naturaleza.

Con esta conclusión antes citada, el compromiso y la responsabilidad de ejercer los

derechos de la naturaleza por parte de la ciudadanía, exige el estar preparados de una

manera oportuna y observantes de la de las leyes con la mayor seriedad y atendiendo

siempre a la búsqueda de mecanismos eficientes para la operacionalización de éstos

derechos y su aplicación en el diario vivir, contemplando siempre el valor fundamental.

Bien lo dicen muchos autores nuestra constitución es la primera en constitucionalizar

los derechos de la naturaleza y no podría caer el error de ser la primera en no respetarla,

se debe asumir el compromiso colectivo.

En cuanto a la protección del medio ambiente es menester mencionar la obra

“Derecho de la Naturaleza: El futuro es ahora” de Alberto Acosta (2009), quien

expresa:

“Todos somos miembros de la tierra y tenemos la obligación de proteger los

derechos y el bienestar de todas las especies y toda la gente. Ningún humano

tiene el derecho de usurpar el espacio ecológico de la otra especie y de la gente,

ni tratarlas con crueldad o violencia. Toda la gente tiene una obligación para

defender la diversidad biológica y cultural”.

Esto quiere decir que todas las especies deben ser protegidas, independientemente de

si son hermosas, o si tienen utilidad real o potencial, por ello la biodiversidad tiene que

protegerse en tanto así lo demandan los derechos de la naturaleza, sin embargo las

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compensaciones que recibe el Estado, u otras personas, es una cuestión ajena a la fauna

y flora.

La protección del ambiente queda rehén de un criterio de valoración económica, y

como estos son por excelencias posturas utilitaristas e instrumentalistas, ya no hay lugar

para los valores propios de la naturaleza. El criterio de protección se fundamenta en

demostrar que habrá utilidad para el ser humano, y mejor aún si ella puede contabilizar

desde el punto de vista económico.

Muchas de las campañas actuales para proteger la naturaleza se basan en demostrar

la utilidad de algunos recursos o ecosistemas, su potencial económico, y en algunos

casos, su valor estético.

El deterioro ambiental en los países sudamericanos es grave, sigue en aumento, y las

medidas que se intentan para impedirlo o compensar sus efectos, son insuficientes y el

daño continúa aumentado año a año.

Ecuador es un país con los peores indicadores ambientales relativos en América del

Sur, que evalúan la situación ambiental en sectores claves frente a las capacidades

ambientales o stocks de recursos naturales de cada país.

El país con peor registro es Singapur, que tiene el primer puesto mundial en el

impacto ambiental relativo, se encuentra seguido por Corea y Qatar; mientras que

Ecuador aparece en la ubicación veintidós, que es la peor ubicación de un país

sudamericano.

El exceso de explotación a gran escala del caucho, la minería, el petróleo, la madera y

en la actualidad, de plantas y animales con propiedades curativas o funciones

ornamentales, así como de semillas y hasta de oxígeno, ponen a territorios indígenas, a

sus habitantes y al mundo entero al borde de un abismo sin retorno.

Las economías latinoamericanas, particularmente la de los países que contienen

ecosistemas tropicales amazónicos, están basadas en la explotación de las riquezas

minerales que existen precisamente en estas regiones: minería, petróleo, madera y

biodiversidad.

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Algunos ecosistemas que poseen baja biodiversidad quedan fuera de las listas de

prioridad de las medidas de conservación, y por lo tanto allí se llevan a cabo

emprendimientos con intensos impactos ambientales.

Cabe mencionar la pérdida de biodiversidad: reducción de aéreas silvestres y su

fragmentación, deterioro de los bosques nativos, entre otros problemas ambientales.

Serrano Cárdenas, D.J.- Villarreal, A. (tutora). (Marzo de 2012) en su trabajo

investigativo hace referencia al reconocimiento del ambiente como un bien susceptible

de tutela por sí mismo y realiza una diferenciación de las categorías jurídicas entre el

daño civil y del daño ambiental, así expone que el primero se refiere a la afectación de

intereses jurídicos individualizados, mientras que el segundo trasciende a la esfera legal

de la persona para insertarse en el ámbito colectivo.

Así es como en una de las conclusiones de su trabajo que se cita a continuación

afirma:

La legitimación es la calidad que se requiere para actuar dentro de un proceso, es

decir, ostentar la titularidad de un derecho subjetivo o, creerse de alguna manera

asistido por un interés legítimo, el cual al ser vulnerado o atacado nos genera un

derecho o una obligación de poner en marcha la maquinaria judicial para hacer

efectivas las garantías y procesos reconocidos por el Estado, sus instituciones y

leyes, a través de la interposición de las acciones que éstos han establecido, pero

dicho esquema no se adapta siempre de la forma más eficiente a las circunstancias

en las cuales el o los afectados, según sea el caso, es un bien común o colectivo, y

donde es el interés del individuo, el que por lo general no suele ser directo,

inmediato, personal y actual, por lo cual es imperativo que para alcanzar el fin

mismo de los derechos reconocidos sean del hombre o de la naturaleza reconocida

como sujeto de derechos, es preciso que se otorgue legitimación procesal a la

universalidad de personas conforme lo reconoce el derecho y la Constitución, con el

objeto de hacer efectivos los derechos a nombre y en representación de los

interesados entendidos como, todos los seres vivos.“(Serrano & Villarreal, 2012,

pág. 132)”

Esta conclusión permite definir a la legitimación como la calidad para actuar

dentro de un proceso que nos permita utilizar los mecanismos legales en defensa de

los derechos ambientales frente a una agresión ecológica de nuestra biodiversidad.

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En el libro “La Naturaleza un Derecho: De la Filosofía a la Política” realizado por

Alberto Acosta Y Esperanza Martínez (2011) manifiestan que:

“Un sistema de tutela de los derechos de la Naturaleza que puede y debe ser

compartido entre los individuos y colectividades que tienen derecho a interponer

acciones en defensa de la naturaleza con la asistencia de una institución del

Estado especializada que ejerza el patrocinio público”.

La tutela es una institución jurídica creada para favorecer el ejercicio de los derechos

de los que no pueden exigirlos por sí mismos, como es el caso de los niños o de quienes

no pueden proceder sus demandas, como los árboles y animales.

En la actualidad los ambientalistas neoliberales reconocen que asignar un precio a la

madera es una estimación inadecuada del valor de un árbol. En efecto, un árbol, según

ellos, como recurso, es más que la madera. Por ello, el precio debe reflejar en todas sus

dimensiones el valor del ser vivo.

Las áreas naturales protegidas se convierten en “bancos” de recursos genéticos, es por

ello que cuando se conserva un área natural, en realidad no se están protegiendo ni las

especies ni los procesos ecológicos, sino que se está invirtiendo.

Eduardo Gudynas en su obra “Ecología, Desarrollo y Neoliberalismo” enuncia que:

“Las políticas ambientales neoliberales tienen el objetivo de proteger y conservar

plantas, animales y ecosistemas, así como la preservación y uso de los recursos

naturales para mantener y expandir los procesos productivos. Así las áreas

silvestres se protegen en función de su utilidad al mercado, y no tanto por las

plantas y animales que ellas albergan”.

Estas políticas también contribuyen a una fragmentación de la vida; los genes, antes

que las especies o ecosistemas, se convierten en los reales sujetos de preocupación.

Mercedes Campos Díaz Barriga en el capítulo XIV sobre Consideraciones Procesales

hace aproximaciones bastante concretas sobre la legitimación procesal, desde una

definición como la facultad para actuar en el proceso como actor, demandado o como

tercero o representando a éstos, y distingue dos tipos de legitimación procesal, la activa

como la potestad legal para acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que inicie

la tramitación del juicio o de una instancia, y la legitimación pasiva que considera la

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legitimación de una persona contra la que se endereza una demanda para poder actuar

en el juicio.

Además en este capítulo hace una referencia más profunda a la responsabilidad civil

por daños al medio ambiente, la legitimación activa de las asociaciones, las acciones

colectivas, la pluralidad de sujetos responsables, la prescripción y la competencia,

involucrando algunos autores europeos y americanos.(Díaz, 2000).

En la investigación denominada “La tutela ambiental en el derecho Salvadoreño”

realizada por Henry Mejía (2004) considera la siguiente conclusión.

El deterioro del medio ambiente, ha conllevado a la Comunidad Internacional a

dictar directrices jurídicas, donde se destacan las Declaraciones de Estocolmo y

Río de 1972 y 1992, respectivamente, donde se fundamenta el moderno Derecho

Ambiental, tales Declaraciones han sido el punto de partida, para que los Estados

enfrenten los grandes problemas ambientales de gran escala que la humanidad ha

venido sufriendo, aunque a la fecha los problemas ambientales como el cambio

climático y efecto invernadero siguen siendo una amenaza latente para toda la

humanidad.(Mejía, 2004)

Y precisamente en nuestro país haciendo una relación con este estudio se evidencia

la falta de normativa que permita la aplicación de la legitimación procesal en cuanto a la

vulneración de los derechos de los animales y plantas, poco o nada se viene realizando

para frenar estos atropellos, así es como la tala indiscriminada de bosques como una

acción que perjudica a la comunidad, como el caso del maltrato animal, que por tratarse

de una acción que quizás no compromete a una población determinada, se lo ve como

una acción indiferente, principalmente ante las autoridades.

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2.2. FUNDAMENTACIÓN TEÓRICO – DOCTRINARIA

TÍTULO I

MEDIO AMBIENTE

1.1.CONCEPTO.

Medio ambiente es el conjunto de elementos bióticos como son todos los organismos

vivos del planeta y abióticos que son el suelo, el agua, el aire, la energía solar, todos

estos elementos integran la biosfera, que es el hogar de los seres vivos.

Nuestro planeta nos brinda todos los recursos naturales que necesitamos para

alimentarnos, construir nuestras viviendas, tener luz, transportarnos, vestirnos, etc.

Nuestro medio ambiente es nuestro soporte de vida así como todos sus componentes:

aire, agua, atmósfera, rocas, vegetales, animales, etc, a la vez es un elemento primordial

para nuestra supervivencia y está siendo afectado peligrosamente por las actividades del

hombre.

1.2.ELEMENTOS DEL MEDIO AMBIENTE.

La atmósfera, que es una formación gaseosa de nitrógeno, oxígeno, hidrógeno,

dióxido de carbono, vapor de agua, otros elementos , compuestos, y partículas de

polvo que brinda protección a la Tierra del exceso de radiación ultravioleta, modifica la

temperatura y permite la existencia de vida.

El agua, que se encuentra distribuida de la siguiente manera un 97% se encuentra en

los océanos, un 2% es hielo y el 1% restante es el agua dulce de los ríos, los lagos, las

aguas subterráneas y la humedad atmosférica y del suelo.

El suelo que es un delgado manto de materia que sostiene la vida terrestre.

Es producto de la interacción del clima del sustrato rocoso o roca madre, como las

morrenas glaciares y las rocas sedimentarias, y de la vegetación.

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De todos ellos dependen los organismos vivos, es decir plantas, árboles, animales

incluyendo los seres humanos. Las plantas se sirven del agua, del dióxido de carbono y

de la luz solar para convertir materias primas en carbohidratos por medio de

la fotosíntesis; mientras que la vida animal, a su vez, depende de las plantas a través de

vínculos interconectados llamados red trófica.

1.3.PROBLEMAS DEL MEDIOAMBIENTE.

El ser humano ha sido capaz de modificar el medio ambiente con sus actividades,

han logrado escapar a las constricciones medioambientales que limitaban a otras

especies y alterar el medio ambiente para adaptarlo a sus necesidades.

Sin embargo los primeros humanos tuvieron una armonía con el medio ambiente,

como los demás animales, su alejamiento de la vida salvaje comenzó en la prehistoria,

con la primera revolución agrícola. La capacidad que tenían de controlar y usar el fuego

permitió que modificaran o eliminaran la vegetación natural, la domesticación y

pastoreo de animales herbívoros llevó al sobrepastoreo y a produjo la erosión del suelo.

El cultivo de plantas originó también la destrucción de la vegetación natural para hacer

hueco a las cosechas y la demanda de leña condujo a la denudación de montañas y al

agotamiento de bosques enteros. Los animales salvajes se cazaban por su carne y eran

destruidos en caso de ser considerados plagas o depredadores.

Mientras las poblaciones humanas seguían siendo pequeñas y

su conocimiento moderado, el impacto del medio ambiente fue a nivel local, pero al ir

creciendo la población y con la evolución de la tecnología, aparecieron problemas que

realmente cambiaron la faz del planeta, la naturaleza de su atmósfera y la calidad del

agua y del aire, que sometió la capacidad del medio ambiente para sustentar la vida. El

abuso y mal uso de los recursos naturales que se obtienen del medio ambiente provoca

una extinción y agotamiento de los mismos. Los bosques están desapareciendo, debido a

los incendios y a la explotación excesiva y los animales se van extinguiendo por el

exceso de la caza y de la pesca.

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1.4.FACTORES QUE AMENAZAN AL MEDIO AMBIENTE.

Los principales son:

* Degradación de la biodiversidad (flora y fauna)

* El agujero en la capa de ozono

* Degradación del paisaje.

* Deforestación, que es la tala de árboles.

* Contaminación del aire, agua y suelo.

* Ruidos molestos.

1.5.EL MEDIO AMBIENTE EN EL ECUADOR.

Nuestro país no se queda al margen de la problemática mundial, la contaminación

ambiental, con todas las consecuencias que conlleva, un Estado biodiverso y rico en

recursos como el nuestro está siempre amenazado por los delitos ambientales, cabe la

pregunta entonces, ¿Es suficiente la normativa ecuatoriana para frenar los atropellas a la

naturaleza? La respuesta se vuelva tan obvia, que es indudable pensar que la suficiencia

o no se vuelve secundarios cuando ni siquiera se la aplica de una manera asertiva.

Día a día se encuentran noticias de las amenazas a nuestro medio ambiente, tala

indiscriminada de bosques, la quema irracional de árboles, la contaminación por

desechos sólidos, de ríos, playas, esteros, lagos, etc., así como la creciente polución y

acumulación de la basura y desechos tóxicos, en fin un sin número de noticias

desalentadoras, todo esto relacionado a una política pública poco eficiente y falta de

normativas de control y prevención, políticas insuficientes en cuenta a la urbanidad, la

explosión demográfica, el incontrolable crecimiento de la población canina en las

ciudades, y otros aspectos más que se lo puede vivir a diario en las urbes de nuestro

país.

De tres décadas atrás hasta la actualidad, la alarma por la gran contaminación ha

dado como resultado estudios e investigaciones para proporcionar datos que den cuenta

de la gravedad de la problemática, a la par la legislación ecuatoriana ha incluido

derechos importantes principalmente de la naturaleza o del medio ambiente, pero por

otro lado ha generado enfrentamientos fuertes entre aquellos que defienden la naturaleza

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y aquellos que defienden la explotación basados en principios económicos para

solventar las necesidades de la población.

Todo esto ha evidenciado la necesidad de la protección jurídica del ambiente desde

una normativa constitución basada en la legislación internacional y las necesidades

jurídicas propias de nuestro país, incluso los gobiernos descentralizados han

desarrollado ordenanzas que permitan dar viabilidad a la norma para ejecutarla.

Sin embargo la falta de una cultura de protección al ambiente y sus recursos así como

los árboles y plantas por un lado y el derecho de los animales, se encuentran lejos de

una aplicación jurídica que garantice estos derechos, en nuestro país, la falta de esa

cultura es evidente, cuyas causas se despliegan desde una cosmovisión consumista,

maltratadora y explotadora de los recursos, hasta una educación insipiente en la

protección del ambiente, todo esto confabulan en una actividad irresponsable desde el

individualismo hasta la colectividad.

También se presenta un choque, un verdadero e inocultable conflicto entre los

intereses económicos relativos a la producción de bienes para la vida de los seres

humanos y el interés por mantener la naturaleza, no dañarla, no destruirla, en suma:

proteger el medio ambiente.

En este sentido, una sentencia del Tribunal Supremo de España, expresa con

sabiduría lo siguiente:

El desarrollo económico es igualmente necesario para lograr la calidad de vida,

por lo que la conclusión que se deduce del examen de los preceptos

constitucionales lleva a la necesidad de compaginar en la forma que en cada caso

decida el legislador competente, la protección de ambos bienes jurídicos

constitucionales: el medio ambiente y el desarrollo económico. Si el Estado ha

declarado la prioridad de determinadas acciones extractivas para la defensa de la

economía nacional, hay que respetar esa prioridad [...] no puede considerarse

como objetivo primordial y excluyente la explotación al máximo de los recursos

naturales, el aumento de la producción a toda costa, sino que se ha de armonizar

la utilización racional de esos recursos con la protección de la naturaleza, todo

ello para el mejor desarrollo de la persona y para asegurar una mejor calidad de

vida(Vaca, 2009)

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La consideración de la protección jurídica ambiental como una necesidad no solo en

nuestro país, sino al mundo entero, marca una responsabilidad conciliar el desarrollo

económico y la protección de los recursos, el equilibrio quizás lo marca la normativa

como un instrumento de conciliación, -no siendo el único- permitirá un desarrollo

económico sustentable, pero son los mecanismos jurídicos lo que permitirán alcanzar

estos objetivos.

1.6.LA CIUDADANÍA Y SU RELACIÓN CON EL AMBIENTE.

La relación de la ciudadanía con el ambiente es de total responsabilidad en cuanto a

la generación de las buenas prácticas medioambientales y la toma de conciencia de su

rol como parte de la naturaleza y no como una administradora o propietaria de la misma.

Por otro lado no podemos olvidar que para la política verde, como para cualquier

otra, el buen funcionamiento de las instituciones y las normas, es fundamental para su

concepción de la democracia; así, el avance de los derechos y de las políticas

medioambientales resulta también imprescindible.

Pero toda esta normativa no tendría ningún sentido sin la colaboración activa de los

ciudadanos desde dos perspectivas, la primera el hecho de la participación de la

ciudadanía y por otro lado la subordinación de los interés propios por los colectivos, una

sociedad más comprometida con el respeto y protección al ambiente.

Si pretendemos formar una sociedad comprometida con los derechos de la naturaleza

y el desarrollo sostenible, la educación ambiental retoma un sentido colectivo e

importante en la educación y formación del ciudadano, la clave de esta estrategia con

fines de vivir en un ambiente sano y solidario.

El desconocimiento de la norma podría ser objeto de desventaja de un pueblo en el

momento de proteger el ambiente, desde las más mínimas expresiones de atentado a la

naturaleza y sus seres como el maltrato animal, la quema de bosques, la tala

indiscriminada hasta proyectos de alto contenido económico y de impacto ambiental

como la exploración y explotación de recursos, la ciudadanía ejerce un papel importante

como veedor y responsable de hacer cumplir la norma jurídica.(PSES, s.f).

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Sin embargo la ciudadanía solo llega al punto de quejarse y solo cuando ve

amenazada sus derechos individuales, más no considera un derecho colectivo la razón

de proteger y denunciar casos de afección al ambiente en general.

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TITULO II

DERECHOS DE LA NATURALEZA EN EL ECUADOR

2.1.ORIGEN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN NUESTRO PAÍS.

Quizás lo más trascendental de nuestra constitución sea el hecho de considerar los

derechos no solo del ser humano, sino también de un bien como es la naturaleza, esto

refleja la evolución jurídica de nuestro país frente a la protección ambiental y al buen

vivir.

Esto ubica a nuestro país en un sitial importante frente al respecto de ambiente y sus

derechos, sin embargo cabe resaltar la irradiación de este mensaje al pueblo

latinoamericano, así pues podemos citar algunos artículos de estos países en donde se

manifiesta la intención que nuestro país lo plasmó ya en el art. 71 de la nueva

constitución ecuatoriana aprobada en el 2008: “La naturaleza o Pacha Mama donde se

produce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos”. Además establece la exigibilidad del cumplimiento de estos derechos a

toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad y recurre a los principios ambientales

para que se puedan aplicar los mencionados derechos. (Asamblea Constituyente del

Ecuador, 2008).

La historia de los derechos como lo manifiesta la Dra. Carla Cárdenas en su artículo

sobre “Un Nuevo Concepto Dentro Del Derecho Ambiental: “Los Derechos de la

Naturaleza” analiza esta historia desde la aparición de los derechos humanos como

producto de una lucha de toda una generación, luego hace referencia a la lucha por el

reconocimiento de los derechos básicos para una vida con dignidad de las personas,

como la educación, la salud, los derechos laborales, entre otros de suma importancia

para que un individuo, hombre o mujer viva con dignidad; estos son los llamados

Derechos Económicos y Sociales (DESCS), luego manifiesta la importancia por la

declaración de los derechos colectivos y dentro de estos los derechos ambientales.

Y culmina su análisis con estableciendo que a “nivel internacional se avanzó con los

varios convenios internacionales en establecer principios para el derecho ambiental, de

extrema importancia pues han logrado marcar los objetivos de la legislación ambiental e

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influir en los sistemas jurídicos nacionales. Principios como los de “precaución”,

“prevención”, “el que contamina paga” son ahora parte de la mayoría de ordenamientos

jurídicos de nuestros países.(Cárdenas, 2010).

Termina concluyendo que por primera vez el concepto de “derecho” se establece

para un objeto haciendo un merecido reconocimiento a la importancia que tiene la

naturaleza para el mantenimiento de la vida humana. Otra cosa distinta es quien hace

exigible el derecho, por supuesto que una persona lo tendrá que hacer en determinado

momento.(Cárdenas, 2010).

El reto se encuentra propuesto, el cumplimiento y las garantías de los derechos de

este bien llamado naturaleza, es responsabilidad de todos.

2.2.LAVULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NATURALEZA EN

NUESTRO PAÍS.

La vulneración de los derechos de la Naturaleza en nuestro país, ha pasado una etapa

bastante crítica, desde la explotación petrolera y minera que han sido dos actividades

que quizás mayores rezagos y consecuencias ambientales y de salubridad han dejado, a

continuación se realiza una breve descripción de cada uno de estos casos:

Caso Yasuní.

El Parque Nacional Yasuní es el lugar más biodiverso del hemisferio oriental. Son

982.000 hectáreas de bosque amazónico, refugio del pleistoceno, con una alta

biodiversidad que excede en árboles, por ejemplo, al número total de Estados

Unidos y Canadá. Es también el hogar de dos pueblos indígenas en aislamiento,

los Tagaeri y los Taromenane. El Ecuador intentó dejar le petróleo del bloque ITT

a través de la Iniciativa Yasuní-ITT pero el 15 de agosto del 2013 tomó la

decisión de explotar el petróleo a pesar del gran riesgo ecológico dada la

fragilidad de la zona. El mismo año se conformó el Colectivo Yasunidos, quienes

recogieron más de 750 mil firmas para llamar a una consulta nacional sobre la

explotación, sin embargo no se dio paso a su pedido. El Tribunal aceptó el caso de

la explotación del Yasuní en enero del 2014 como una potencial violación a los

derechos de la naturaleza. Dos salas especiales escucharon evidencias y testigos

de lo que podría ocurrir en el Yasuní, con la gente que vive ahí y las

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transgresiones a quienes defienden el parque como son los Yasunidos. En el

Tribunal-Sala especial del 11 de abril se formó una Comisión especial de

vigilancia por el Yasuní, y el 15 de agosto del 2015 se volvió a reunir un

Tribunal-Sala especial donde condenaron las violaciones a los Derechos de la

Naturaleza en el Yasuní y contra sus defensores. Objetivo en el Tribunal: revisar

sentencias de Salas especiales y emitir una sentencia final.(Tribunal Internacional

por los Derechos de la Naturaleza, 2016)

Caso Chevron Texaco

El 5 de febrero de 1964 el gobierno de Ecuador firmó la concesión con la

compañía Gulf Texaco Consortium para la explotación petrolera en la zona norte

de la Amazonía ecuatoriana. Durante su operación hasta 1992 la compañía tuvo

impactos tan devastadores en el ambiente, y por ende sobre la población del área,

que deforestó más de 2 millones de hectáreas, derramó más de 650 mil barriles de

petróleo, y arrojó millones de litros de agua de formación y metales pesados a las

fuentes de agua del lugar, afectando a poblaciones indígenas y mestizas de la

zona. Los afectados llevaron a un juicio a la empresa el mismo que tiene más de

20 años con importantes victorias para los demandantes. Sin embargo los daños

dejados por la empresa, tanto a la naturaleza como a sus habitantes persisten.

Objetivo del Tribunal: escuchar más evidencia y resolver el caso con una

sentencia.(Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza, 2016)

Caso cóndor Mirador

El 5 de marzo del 2012, el Estado ecuatoriano firmó el primer contrato de minería

metálica a gran escala con la empresa china Ecuacorriente SA, permitiendo así la

extracción de cobre en uno de los lugares más biodiversos del país como es la

Cordillera del Cóndor. Este proyecto, llamado Mirador, afecta tanto a la

naturaleza como a los pueblos indígenas inconsultos de la zona. A pesar de haber

sido presentada una demanda de parte de la sociedad civil organizada por la

violación de los Derechos de la Naturaleza demostrando la extinción de especies y

afectación a fuentes de agua, la empresa Ecuacorriente ganó la demanda dejando a

la naturaleza y a los pobladores en la indefensión. Objetivo del Tribunal: presentar

evidencias e información adicional del caso. (Tribunal Internacional por los

Derechos de la Naturaleza, 2016).

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Como se puede observar, desde el boom petrolero y el desarrollo de la

industria, así como la explotación minera han sido causales de encuentros hasta

violentos entre manifestantes que apoyan cada una de las posturas, del sector

económico como del sector ambientalista, desde la normativa jurídica nacional e

internacional se han establecido derechos no solo de la naturaleza, sino derechos

colectivos de los pueblos y comunidades en defensa de las garantías de los

derechos violentados.

En lo que respecto a nuestro tema, la cacería indiscriminada de animales

exóticos no solo por su piel, sino por el alimento que demanda para el ser

humano, por un lado y por otro la tala indiscriminada de bosques hasta dejar

estéril y vacía la tierra donde antes crecían a libertad los grandes bosques

ecuatorianos, ahí la responsabilidad estatal y de la ciudadanía en pro de exigir el

cumplimiento de la normativa así como de las instituciones de control.

2.3.LA NECESIDAD DE PROTECCIÓN PARA LA NATURALEZA Y EL

MEDIO AMBIENTE EN EL PAÍS.

El ambiente es una fuente de vida para la existencia de cada uno de los seres humanos

que forman parte de un Estado dentro del planeta tierra. Los Estados de todo el mundo

adoptan medidas para garantizar el equilibrio ambiental es por esa razón que se han

creado los tratados internacionales sobre esta cuestión, que a lo largo de los años han

sido dejadas a segundo plano, a tal punto ha llegado el daño al ambiente, con un simple

y claro ejemplo como son los cambios climáticos a nivel mundial, además que el daño

ambiental no solo se reduce a la pérdida de una especie de, flora o fauna, sino a todo

sus componentes entre ellos los que permiten la existencia del propio ser

humano.

A diario se escucha por todos los medios de comunicación expresiones relativas al

ambiente, a su deterioro y destrucción; a la contaminación del aire que respiramos, al

envenenamiento de las aguas de los ríos, lagos y mares; al derrame de petróleo, a la

creciente acumulación de basuras y desechos, tóxicos o no; a la destrucción de la capa

de ozono y como consecuencia la alteración de la temperatura del planeta, afectando

climas y cosechas; a la tala indiscriminada de árboles y a tantas y tantas acciones y

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resultados que parecen dar la razón a quienes con fundada alarma sostienen que

irracionalmente estamos destruyendo la tierra, el único planeta en el cual podemos

habitar y en el que nos transportamos en este inmenso universo.

Debemos considerar al medio ambiente y al ser humano como entes relacionados pero

diferentes, es por eso la razón de ser de la Declaración de Estocolmo. En segundo lugar

vino la Cumbre Mundial de Río de 1992, orientada hacia la preservación del ambiente

desde una perspectiva intrínseca, que busca balancear el desarrollo sustentable y mutuo

hombre -naturaleza. Esto parte de la idea de que el desarrollo sustentable busca el

crecimiento de la sociedad pero preservando los recursos naturales y los entornos de la

biósfera para las futuras generaciones.

Siendo esta una esfera de preocupación alrededor del ambiente que se forma rodeada de

un ámbito constreñido a los aspectos económicos del impacto humano en la naturaleza.

Dando un valor económico a la naturaleza y en su impacto a generaciones futuras.

Por su parte Melo en su obra “Los Derechos de la Naturaleza en la Nueva Constitución

Ecuatoriana” indica que:

“También hay justificativos morales, basándose en la cosmovisión andina de

donde nace también la teoría de los Derechos de la Naturaleza, observando que

la naturaleza nos ha dado todo, le debemos proteger como a nuestra propia

madre; para que con la misma diligencia que ella nos ha acogido, tutelar los

intereses de ella”. (Mario Melo, Cit. pág. 53)

La protección jurídica del medio ambiente es hoy una necesidad universalmente

reconocida por las personas que viven en esta época y hay que tomar en cuenta que el

Derecho es el instrumento apropiado para establecer la relación hombre- naturaleza,

pues esta rama tiene como objetivo la protección y cuidado de la Pacha Mama.

En la actualidad es tan preocupante la situación de la protección hacia el Ambiente que

incluso se han visto los estados en la imperiosa necesidad de crear tributos para una

mejor conservación del mismo. Sin embargo, de algún modo se denota que la

protección fiscal del medio ambiente que se fundamenta en el principio de “quien

contamina paga” supone, en realidad, la legitimación de las formas de destrucción del

medio ambiente; pues, hasta cierto punto se permite la contaminación, a cambio de un

cierto precio. Dejándose de lado, la conciencia ambiental, que en realidad es una de las

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principales herramientas efectivas de protección del medio ambiente. En todo caso, en

la actualidad la protección ambiental se encuentra a cargo de los gobiernos nacionales,

quienes deben o deberían implementar políticas para de esa manera contrarrestar la

problemática ambiental y sus acontecimientos contaminantes.

2.4.LA TUTELA JURÍDICA PARA LA NATURALEZA.

El derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva en materia ambiental

están actualmente reconocidos en el artículo 11# 3 de la Constitución de la República

del Ecuador, esencia tomada de la Conferencia sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo

organizada por las Naciones Unidas en 1992, “…cuyos resultados se plasmaron en una

Declaración de Principios rectores para el derecho ambiental. Uno de ellos, el Principio

10, sobre participación ciudadana, se refiere al acceso a la justicia ambiental. Desde

entonces, el Principio 10 ha sustentado un importante desarrollo doctrinario, normativo

y jurisprudencial ambiental, a nivel mundial”. (Echeverría & Suárez, 2013, pág. 13).

En La conferencia Mundial sobre Desarrollo Sostenible (Johannesburgo 2002)

Martín Mateo sitúa la problemática afirmando que:

Los progresos sobre la tutela de la naturaleza nos llevan a indagar cuál sea el

alcance real en Derecho de los acuerdos internacionales y más concretamente si

con base a ellos, o desde las legislaciones nacionales, puede fundarse

automáticamente un derecho fundamental a la conservación de la naturaleza o del

ambiente.(Ezeizabarrena, 2010, pág. 100).

Con respecto al alcance de los dictados internacionales, queda la duda en el momento

de actuar frente a un acontecimiento que necesite de una acción rápida y eficaz del

sistema jurídico internacional para la protección del ambiente, principalmente cuando la

economía impone procesos que desborda hasta las fronteras, dejando estéril los acuerdos

e incluso violentando la legislación estatal, que en miras de una explotación desmedida

de los recursos sin control y observancia de las consecuencias que puedan provocar, por

otro lado las transnacionales y multinacionales, monopolizando el mercado hacen y

deshacen las políticas en función de sus intereses. Todo esto se ve más afectado aún por

la inexistencia de la legitimación individual de los ciudadanos para atacar administrativa

y judicialmente a las causantes de las afecciones al ambiente.

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Los aportes doctrinarios revelan que la tutela judicial efectiva en materia

ambiental ha sido fundamentalmente estudiada desde una perspectiva de derecho

ambiental, en la que se ha priorizado la problemática en torno al acceso a la

justicia.

Y tal como lo manifiestan Echeverría y Suárez en la introducción de su obra

“Tutela judicial efectiva en materia ambiental: caso ecuatoriano”:

No obstante, este derecho no se agota en lo ambiental ni en el acceso a la justicia;

sino que se extiende a la esfera del derecho a la tutela judicial efectiva,

reconocido por el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador. A

pesar del evidente nexo entre el derecho de acceso a la justicia ambiental y el

derecho a la tutela judicial efectiva, entendido como derecho de protección, este

enfoque ha sido pocas veces explorado.(Echeverría & Suárez, 2013, pág. 13).

Como podemos observar la tutela judicial efecto es parte de los derechos

fundamentales de las personas que garantiza el acceso a los órganos judiciales ya sea para

defender sus derechos o intereses, así también para la reparación de daños y ejercer el

derecho a la defensa en el proceso.

En el Ecuador según la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales, artículo 59,

Constitución, artículo 437“la acción para reclamar la vulneración del derecho a la tutela

judicial efectiva es la acción extraordinaria de protección, y están legitimados para

interponerla cualquier persona o grupo de personas que han o hayan debido ser parte en

un proceso por sí mismas o por medio de procurador judicial”.(Echeverría & Suárez,

2013, pág. 48)

Se puede observar de estas disposiciones que la legitimación es muy amplia y abarca a

todas las personas, ya sean naturales o jurídicos, así como grupos de personas, quienes

hayan sido o hayan tenido que ser parte en un proceso.

Este derecho, tienen como propósito una justicia efectiva, siempre y cuando el

ciudadano tenga acceso al sistema judicial, que en la tramitación de la causa se cumplan

reglas del debido proceso y que puedan obtener una sentencia basada en derecho, es

decir, libre de arbitrariedad.

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TÍTULO III

DERECHOS DE ARBOLES Y ANIMALES

3.1.INTRODUCCIÓN.

En la actualidad a cada momento y en cualquier lugar las noticias de contaminación

ambiental se vuelve una dádiva diaria, aunque los programas y fundaciones a cada

momento hacen el llamado al unísono a toda la población en el marco de las

consecuencias que traería a la humanidad las diferentes manifestaciones de la alta

contaminación a nivel mundial, también es rutinario observar a diario las vulneraciones

de los derechos de animales y plantas, el maltrato animal, la tala indiscriminada de

bosques, y cualquier acción que atente al equilibrio ecológico catalogado como

contaminación ambiental.

Frente a esta problemática mundial la sociedad civil ha planteada varias propuestas

para impulsar la declaración universal de los derechos de la naturaleza, es así como en

la línea de estas discusiones, por ejemplo se encuentran la declaración de los Derechos

de la Tierra impulsada por EnAct International; haciendo una retrospectiva podemos

mencionar a Christopher Stone, considerado por Leimbacher como el “padre de los

Derechos de la Naturaleza”, éstos y muchos más han preparado el terreno para

establecer los derechos de la naturaleza como una declaración universal y que ejerza

influencia en las constituciones de los estados. En Bolivia por ejemplo, el presidente

Evo Morales convocó a la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio

Climático y los Derechos de la Madre Tierra, que se realizó en Cochabamba, en abril

del 2010. Allí, a más de promocionar el tema de los Derechos de la Naturaleza, se

planteó la creación de un tribunal internacional para sancionar los delitos

ambientales.(Acosta, s.f).

También es importante mencionar los animales tienen derechos cuando se adoptóla

declaración por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, que la

proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de

Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la

Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

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35

En su artículo primero de la Declaración universal de los derechos animales dice que

“todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la

existencia” (ONU 1978)

Solo al analizar este primer artículo podemos mencionar que engloba un gran

contenido ambiental al poner a los animales como sujetos de derechos lo que permite

protegerlos de por un lado y la responsabilidad social por su cuidado y por garantizar el

ejercicio y cumplimiento de estos derechos.

En este sentido, como ellos no tienen una voz propia, se habla de representantes y

tutores, función que cumplen los humanos, y entre más se estudie cada especie:

costumbres, hábitats, alimentación. Cada detalle es importante, de ahí la importancia del

tema de confluir con el marco jurídico establecido para la protección animal.

En cuanto a las plantas, los árboles, la sociedad al no tener conciencia de la

importancia biológica y ecológica que tienen en el equilibrio natural, se muestra

escéptica al pensar que éstas tienen derechos, pero al conocer su gran utilidad en la

vida y la existencia se torna obsoleta la idea de que no debe estar protegida

principalmente de la acción humana, he ahí la innegable razón de un marco jurídico.

En nuestra constitución la vida es un derecho primordial y amparado por la leyes,

más adelante se hará un análisis más amplio de la legislación nacional e

internacional sobre estos derechos.

3.2.LOS ÁRBOLES Y ANIMALES COMO SUJETO DE DERECHOS.

Uno de los hombres pacifistas del mundo, consciente de la gran responsabilidad

humana frente al medio ambiente y principalmente hacia los animales, Ghandi exclamó

una de las frases que ha recorrido el mundo “Un país, una civilización, se puede juzgar

por la forma en que trata a sus animales”, con esta expresión llamaba al mundo entero

a una conciencia social en la protección animal y de su entorno. Pero en donde radica el

problema, es la educación el pilar fundamental y la piedra angular que libera a los

pueblos de estas prácticas hasta cierto punto criminales hacia los animales, aunque se

encuentren estipuladas en las normas jurídicas, y penalizadas, la educación será la mejor

arma para combatir éstos atropellos.

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El reconocimiento de la naturaleza como sujeto de derechos, promovido por la

filosofía ecológica, dejando de lado paradigmas consumistas y orden jurídico que de

alguna manera en forma implícita permitían la explotación de recursos y la poca

obligación moral y económica frente a los problemas ambientales causados por la

deliberante inconsciencia de las potencias mundiales en pro de su desarrollo industrial y

tecnológico.

Si analizamos la gran explotación forestal y sus consecuencias a toda la región y el

mundo entero podemos tener una idea de la exigencia legal de construir un marco

jurídico que proteja a los animales y plantas como sujetos de derecho.(Crespo, 2008).

La Constitución de la República reconoce a la naturaleza como sujeto de

derechos en el segundo inciso del artículo 10,al disponer lo siguiente: “Art. 10.-...La

naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la

Constitución.”, entonces lleva una connotación global, la naturaleza concebida como un

sistema dinámico en la que se interrelacionan los seres bióticos y abióticos, encierran a

las plantas y animales dentro del marco jurídico de nuestro país, sin embargo la

pregunta clave es, ¿será que la normativa garantice el cumplimiento de los derechos de

la naturaleza? O será que se vuelve un discurso retórico a la hora de enfrentar este tipo

de problemas, lo cierto es que en nuestra Carta Magna, los derechos de las plantas y

animales se encuentran concebidos en los derechos de la naturaleza.

Santiago Crespo Plaza en el artículo llamado “La naturaleza como sujetos de

derechos” menciona que en la Constitución de la República del Ecuador “… desde los

artículos71 hasta el 74, se reconoce a la naturaleza los siguientes derechos: el respeto

integral de su existencia, el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales,

estructura, funciones y procesos evolutivos y el derecho a su restauración. El

artículo 396, segundo inciso, señala que la restauración deberá ser integral”(Crespo,

2008). Pág. 2.

Como se puede observar las plantas y animales en nuestro país son sujetos de

derechos, pero queda al análisis el hecho de que ¿la naturaleza debe tener derechos o

no?, pero lo innegable es el hecho de que el ser humano tiene obligaciones con la

naturaleza y ese compromiso lo declara al ser humano como un custodio de la

protección y buen uso de los recursos y plantear las soluciones a los grandes problemas

ambientales.

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3.3.CRIMINALIZACIÓN POR LA DEFORESTACIÓN DE ÁRBOLES Y

MALTRATO DE ANIMALES.

La gran devastación de los recursos naturales, principalmente de árboles y animales y

la gran explosión demográfica han para satisfacer las necesidades del ser humano, han

motivado una vez analizado las grandes consecuencias ecológicas, a la declaración de la

naturaleza como sujeto de derechos, pero que no solo se relaciona con el derecho

administrativo o ambiental sino también con el derecho penal.

En ese contexto en nuestro país el COIP en el artículo 249 establece que:

Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La persona que por

acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física

de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a

cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a siete días…(Ministerio de

Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO

NORMATIVO, 2014, pág. 100)

El derecho penal establece artículos en pro de la defensa de las mascotas y también las

sanciones correspondientes, esto da la seguridad jurídica y respalda al derecho ambiental y a la

protección animal concebida en la declaración universal de derechos de los animales.

En relación a la protección de plantas y árboles, el COIP, de una manera integral lo

tarta en el Artículo 247.

Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que cace, pesque, capture,

recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o

comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y

derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies

amenazadas, en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la

Autoridad Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales

ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a

tres años…(Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO NORMATIVO, 2014, pág. 99)

Y de una manera particular con relación a los árboles y plantas en el Artículo

246.

Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o

indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos

o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a

tres años.

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Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades

o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven

incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por

delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas,

se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.(Ministerio

de Justicia, Derechos Humanos y Cultos: SUBSECRETARÍA DE

DESARROLLO NORMATIVO, 2014, pág. 99).

A pesar de todos estos articulados a nivel mundial están aumentando la

criminalización y el asesinato de líderes comunitarios y activistas de ONG, y esto se

relaciona con el aumento de los conflictos, sobre todo por cuestiones territoriales,

debidos a la tendencia general a acaparar cada vez más tierras y bosques.

En nuestro país también ha venido desarrollándose acciones de criminalización y

represalia en es el caso de la explotación minera en Intag.

Este último enfrentamiento y el uso del sistema judicial del Ecuador para

criminalizar a la oposición al proyecto minero no son nada nuevo, tal como se lo relata

en el blogger de la comunidad de Intag:

La resistencia a este proyecto minero data de 1995 y se basa no solo en los

devastadores impactos ambientales pronosticados por expertos japoneses a

bosques nublados primarios, y que incluyen deforestación masiva, impactos a

decenas de especies de mamíferos y aves en peligro de extinción, contaminación

de ríos con metales pesados, aumento de la delincuencia y reubicación de cuatro

comunidades, sino por los atropellos contra derechos fundamentales de las

comunidades más afectadas. Hasta la fecha la firme oposición de la gran

mayoría de comunidades y organizaciones ha resultado en la expulsión de dos

empresas transnacionales: Bishmetals (subsidiaria de la Mitsubishi), y la

canadiense Ascendant Copper. Durante el reino de terror de la empresa

canadiense, que incluyó el uso de paramilitares contra la indefensa población de

JUNIN y Chalguaya Alto, y un grotesco montaje jurídico contra uno de los

activistas anti-minero, la resistencia no hizo sino consolidarse.(CODELCO

FUERA DE INTAG, 2014)

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De estos casos se pueden citar muchos, pero la criminalización y la

persecución por delitos ambientales continuarán mientras no haya mecanismos

efectivos para el cumplimiento y la sanción de la norma jurídica.

3.4.JUSTICIA AMBIENTAL Y ECOLÓGICA.

La desigualdad y la inequidad social, económica se suman a la gran inequidad

ecológica, para describir este proceso debemos remitir al análisis de dos conceptos

fundamentales, la justicia ambiental y la deuda ecológica.

La injusticia ambiental tratada como la bandera de lucha para los pueblos que

históricamente has sido desplazados del derechos a un ambienta sano y solidarios por la

atrocidad del imperialismo y el consumismo de pocas agrupaciones sociales que

mantiene el poder económico generando el gran daño ecológico y la gran mayoría de

grupos humanos sumergidos en la pobreza siendo los afectados de los impactos

ambientales que produce esta minoría, así podemos citar algunos elementos que ponen a

pensar sobre la gran desigualdad y el racismos ambiental que se está produciendo.

En el Taller: Justicia Ambiental, Deuda Ecológica y Sustentabilidad Página de

lanzamiento, se afirma: “La idea básica es que la actual aportación de la humanidad en

términos de consumo y degradación de los recursos naturales del Planeta, con una

minoría de 20% consumiendo alrededor de 80% de los mismos y, en consecuencia,

produciendo alrededor de 80% del impacto ambiental global, no puede ser disociada

de la injusticia ecológica implantada en el sistema mundial en los últimos siglos”, nos

motiva a pensar en que la justicia ambiental no solo depende de normas de protección

sino que conlleva un derecho más profundo y fundamental como el de vivir en un

ambiente sano y solidario.

Si bien es cierto en Estados Unidos se produjeron las primeras reacciones y se usa el

concepto de justicia social, es en América Latina luego de muchos años de explotación

social, económica y ecológica en donde se plasma el derecho ambiental como parte del

marco jurídico establecido en un Estado, en busca de distribución equitativa y

democrática de agua limpia, de tierra arable, de aire, biodiversidad, etc.

En cuanto a la deuda ecológica, es preciso denotar la desigualdad en cuanto al

distribución de la riqueza, así tenemos que los grandes acreedores de la deuda de

muchos países son los principales deudores ecológicos ya que en función de sus

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intereses han desarrollado un sistema de explotación con una gran cantidad de impactos

ambientales que han coadyuvado al crecimiento desmedido de la pobreza.

A continuación se presenta el mapa de la inmensa cantidad de conflictos por justicia

ambiental en el mundo.

Ilustración 1 Atlas global de justicia ambiental.

Fuente:19.03.2014Divulgación - Un equipo internacional de expertos coordinado por investigadores del ICTA ha

presentado en la Delegación del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (Bruselas), el Atlas

Global de Justicia Ambiental, una plataforma interactiva de mapas que analiza la trayectoria de más de un millar de

conflictos ecológicos y espacios de resistencia a nivel mundial. El proyecto quiere llegar a los dos mil casos el 2015.

Como lo dijo Gandhi, “la Tierra tiene lo suficiente para atender a las necesidades

(need) de todos los humanos, pero no a la ganancia (greed) de algunos”. Con esta frase

sintetiza la gran injusticia ambiental por un lado y la deuda ecológica que mantienen

países del primer mundo y que poco o nada hacen por pagarla.

3.5.INTERESES DIFUSOS, CONFLICTOS Y BRECHA ENTRE LA PACHA

MAMA Y EL HOMBRE.

Refiérase a los intereses difusos llamados a aquellas situaciones en que existe un

conflicto de derechos que alcanzan el interés de un grupo más o menos determinado de

personas. Cuando se pretende evitar un perjuicio común a muchas personas o procurar

un beneficio para todo un grupo, es decir cuando se encuentra involucrada en el caso

una colectividad. Es decir que no precisamente debe referirse a un bien individual, es

posible que sea un bien colectivo como la naturaleza o el ambiente, o puede ser que sea

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un bien individual pero por la a fo4ma como evoluciona, es repetitivo, idéntica u

homogénea en todo un grupo, por lo tanto el reclamo puede ser colectivo y la solución

una sola para todos.

Muchas de las veces se relacionan la protección del derecho al ambiente con la

protección de intereses denominados difusos, estos se refieren a un conjunto

indeterminable de posibles sujetos o de intereses personales o colectivos afectados.

(Lanegra, 2007).

Este derecho al medio ambiente pretende de una forma directa la protección de las

condiciones ambientales, el equilibrio ecológico, lo que permite la vida y la existencia

sobre la tierra y su desarrollo, este derecho es independiente de otros derechos

subjetivos como la salud y la propiedad, aunque de la vulneración de este derecho

ambiental puede desprenderse consecuencias que afecten otros derechos, pero

particularmente de eso se puede alegar al Estado el deber de proteger al medio

ambiente.

El interés difuso implica el hecho de indemnizar a aquellos sujetos por los daños

ocasionados por cualquier acción en contra del ambiente y provoque consecuencias

ambientales, pero se precisa una imposibilidad de identificar a estos individuos por lo

que se dificulta la aplicación de los mecanismos de protección, pero podría buscarse las

soluciones como modificar las condiciones y ampliar las posibilidades de iniciar estas

acciones. En definitiva cualquier persona puede interponer una acción pero al momento

de repartir la indemnización se determinan mecanismos para identificar los verdaderos

afectados, y si el caso no determina un afectado o colectivo, la indemnización deberá ir

al Estado.

La Ex ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos de nuestro país en la

presentación del texto “Los Derechos de la Naturaleza y la Naturaleza de sus Derechos

expone:

“El Ecuador al ser uno de los países mega diversos del mundo, ha sufrido

las consecuencias devastadoras de la explotación de sus recursos naturales,

por ello, la Constitución ecuatoriana promulgada en el año 2008 presenta

importantes avances en relación a las Cartas Magnas de los países de la

región, así como del resto del mundo, al proteger y defender la

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biodiversidad de nuestros ecosistemas a través del reconocimiento de la

naturaleza como sujeto de derechos”(Espinoza, Pérez, & Pérez, 2011, pág.

vii).

De ahí que los conflictos de Pacha Mama con el hombre han sido desde

siempre, cada acción humana para obtener provecho para sí provienen de la

naturaleza, sin embargo la responsabilidad de las consecuencias de una

producción insostenible y el uso inadecuado del medio han producido los grandes

debates mundiales en cuanto a la solución de los problema ambientales, sin

embargo has prevalecido los intereses políticos y económicos.

Desde épocas antiguas el hombre ha venido considerándose como el

propietario de la naturaleza y sus acciones y consecuencias no precisamente se

relacionan con su proceder en el medio, esto manifiesta las viejas ideas del

hombre y la naturaleza dos seres diferentes, con el advenimiento de nuevas ideas

y la conformación de nuevos tratados y la participación de los resultados

alarmantes de los estudios realizados sobre los impactos ambientales, se denota la

importancia de considerar al ser humano como parte de la naturaleza, y por ende

también serán parte de las consecuencias y la responsabilidad de mantener un

ambiente sano y la convivencia con el mismo, así es como en las constituciones

de algunos países latinoamericanos como Bolivia y por no decir el pionero

Ecuador se declaran de una forma concreta y precisa los derechos de la naturaleza

dando nacimiento a un nuevo pensamiento jurídico y al estudio del derecho

ambiental, podemos citar que ya en nuestra constitución se enmarca claramente el

derecho legitimado de la naturaleza como persona la Pacha Mama y el Sumak

Kawsai.

En el capítulo VII se refiere a Derechos de la naturaleza, o sea que desde el título

reconoce la cuestión medioambiental como propia de la naturaleza y a ésta como titular

de derechos y en consonancia con esta posición, el artículo 71º dispone:

La naturaleza Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene

derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos

evolutivos. // Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá

exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la

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naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los

principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. // El Estado

incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que

forman un ecosistema.(Espinoza, Pérez, & Pérez, 2011, pág. 57).

Se puede observar con este artículo la determinación de a Pacha Mama como

sujeto de derechos y posibilita a la colectividad y a los ciudadanos para la

exigencia ante las autoridades del cumplimiento de este derecho, ahora son los

mecanismos quizás lo que faltan ser definidos para su aplicación de una forma

efectiva.

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TITULO IV

LEGITIMACIÓN PROCESAL

4.1.DEFINICIÓN

Para determinar la definición de legitimación procesal se ha recabado información de

varias fuentes que permitan desarrollar una definición personal. A continuación la

enciclopedia jurídica propone la siguiente definición:

Denominada también legitimación en causa (legitimatio ad causam), es la

capacidad individualizada y concreta para el proceso determinado en que una

persona pretende ser parte. Será legitimación activa la exigida para ser

demandante, y legitimación pasiva la precisa para ser demandado. En ambos

casos, las normas legales que regulan la legitimaciónprocesal tratan de

conseguir que la reclamación sea propuesta por, y frente a quien, la ley

considera que pueden ser parte en la causa. Dicha legitimación se define por

la titularidad, activo o pasiva, de las partes en la relación jurídica que sirve de

base a la reclamación procesal; así, por ejemplo, el propietario es el único que

tiene legitimación activa para reivindicar la cosa del poseedor. (Enciclopedia

Jurídica, 2014)

La legitimación procesal entonces es la situación de idoneidad de una persona para

actuar en el juicio, no sobre la base de sus cualidades sino sobre su criterio y posición

frente al litigio. La legitimación no puede ser confundida con capacidad jurídica sino la

situación de la persona con respecto al acto o la relación jurídica es lo que la distingue.

Para Peyrano (1996) la legitimación procesal es: “la aptitud de un sujeto o de una

pluralidad de sujetos para postular proveimientos en determinado proceso,

procedimiento, tramos o aspectos de los mismos” (Peyrano, 1996, pág. 83).

La legitimación procesal puede ser de dos tipos, la activa y la pasiva, distinguiéndose

entre estas el hecho de que la legitimación activa es la potestad legal que tiene la

persona para asistir al órgano jurisdiccional con la petición de inicio del juicio, en

cambio la legitimación pasiva puede ser entendida como un atributo jurídico, "que

permite al demandado acudir a un órgano jurisdiccional a defender, mediante el

ejercicio de excepciones, una posición jurídica contraria a las pretensiones que la actora

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hubiere planteado en su contra a través de la demanda, la cual le permite la realización

de determinado tipo de facultades dentro de un proceso”(Cossio, 2007, pág. 92).

En la Ley de Gestión Ambiental de nuestro país de define a legitimación como “la

capacidad que la ley confiere a una persona para presentar acciones en una

sedeadministrativa o judicial, o ser considerado como parte de ellas, en defensa de

intereses propios o de la colectividad.(CODIFICACIÓN DE LA LEY DE GESTIÓN

AMBIENTAL, 2004, pág. 13)

El juzgador en cualquier fase del juicio tanto en legitimación procesal activa o pasiva

deben examinar de oficio ya que constituyen un requisito caso contrario impediría el

nacimiento del ejercicio del derecho de acción y la sentencia sea válida.

Definiendo entonces, la legitimación procesal permite iniciar o cerrar un proceso

facultando a una persona particular la posibilidad de recurrir a la justicia en defensa de

un derecho y obtener de ésta una respuesta satisfactoria.

También se puede definir la legitimación procesal activa como la potestad legal para

acudir al órgano jurisdiccional con la petición de que se inicie la tramitación del juicio o

de una instancia. A esta legitimación se le conoce con el nombre de ad procesum y se

produce cuando el derecho que se cuestionará en el juicio es ejercitado en el proceso por

quien tiene aptitud para hacerlo valer, a diferencia de la legitimación ad causam que

implica tener la titularidad de ese derecho cuestionado en el juicio. La legitimación en el

proceso se produce cuando la acción es ejercitada en el juicio por aquel que tiene

aptitud para hacer valer el derecho que se cuestionará, bien porque se ostente como

titular de ese derecho o bien porque cuente con la representación legal de dicho titular.

La legitimación ad procesum es requisito para la procedencia del juicio, mientras que la

ad causam, lo es para que se pronuncie sentencia favorable.

La legitimación para obrar o legitimatio ad causam o de legitimación en la causa,

para Devis Echandía tener legitimación en la causa consiste:

en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, puede

formular o contradecir las pretensiones contenidas en la demanda …por

ser el sujeto activo o pasivo de la relación jurídica sustancial

pretendida…se deja así bien en claro que no se trata de la titularidad del

derecho o la obligación sustancial porque puede que estos no existan, y

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que basta que se pretenda su existencia; por eso puede ser perfecta la

legitimación en la causa y, sin embargo, declararse en la sentencia que

dicho derecho y tal obligación…no existen realmente. Pág. 45

La legitimación es la condición especial o calificada de un sujeto que lo faculta a ser

parte de un procedimiento administrativo o un proceso judicial. El procesalista (Guasp,

1962), la define como:

… consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las

personas que se hallan en una determinada relación con el objeto de litigio

y, en virtud de la cual, exige, para que la pretensión procesal pueda ser

examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren

como partes en el proceso.(Diario Judicial, 2016)

Tanto el actor como el demandado son partes procesales o litigantes. Para

comprender la intervención legal de las partes en el proceso, es necesario empezar

mencionando que la capacidad legal de las personas es la regla general y que por lo

contrario, su incapacidad es la excepción, la misma que es declarada por la ley, tal como

lo consagra el Artículo 1461 del Código Civil. Por ello, se debe advertir la diferencia

existente entre la capacidad para ser parte y la capacidad para intervenir en el proceso.

Para comprender la intervención legal el actor y el demandado como partes

procesales o litigantes, es necesario comenzar conociendo la capacidad legal de las

personas esta es regla general y por el contrario, su incapacidad es excepción. Por ello

se debe advertir la diferencia existente entre la capacidad para ser parte y la capacidad

para intervenir en el proceso. Es decir, que las personas capaces pueden comparecer a

juicio como parte por sí mismas, por su apoderado o por su agente oficioso, pero sin

necesidad de un representante legal, puesto que no existe motivo legal alguno que les

incapacite para hacerlo. En cambio, las personas absoluta o relativamente incapaces

(Artículo 1463 del Código Civil) precisan de un representante legal para a través suyo

presentarse como parte en un proceso. Pág. 46

Puede entonces darse el caso de que una persona que pueda o deba hacer parte dentro

del proceso pero no tenga la capacidad para comparecer por sí misma, razón por la cual

obligatoriamente debe valerse de su representante legal.

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47

4.2.LEGITIMACION "AD-CAUSAM" Y LEGITIMACION "AD-PROCESUM".

La legitimación en el proceso y la legitimación en la causa son situaciones jurídicas

distintas, toda vez que la primera de ellas, que se identifica con la falta de personalidad

o capacidad en el actor, se encuentra referida a un presupuesto procesal, necesario para

el ejercicio del derecho de acción que pretenda hacer valer quien se encuentre facultado

para actuar en el proceso como actor, demandado o tercero; la falta de personalidad se

refiere a la capacidad, potestad o facultad de una persona física o moral, para

comparecer en juicio, a nombre o en representación de otra persona, en los términos de

los artículos 44 a 46 del Código de Procedimientos Civiles, por lo que si no se acredita

tener personalidad," legitimatio adprocesum", ello impide el nacimiento del ejercicio del

derecho de acción deducido en el juicio; es decir, la falta de dicho requisito procesal

puede ser examinada oficiosamente por el Juez de la instancia, conforme lo dispone el

artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles, o bien opuesta como excepción por el

demandado en términos de lo preceptuado por la fracción IV del artículo 35 de dicho

ordenamiento, en cuyo caso, por tratarse de una excepción dilatoria que no tiende a

destruir la acción ejercitada, sino que retarda su curso, y además de previo y especial

pronunciamiento, puede resolverse en cualquier momento, sea durante el procedimiento

o en la sentencia; en cambio, la legitimación activa en la causa es un elemento esencial

de la acción que presupone o implica la necesidad de que la demanda sea presentada por

quien tenga la titularidad del derecho que se cuestiona, esto es, que la acción sea

entablada por aquella persona que la ley considera como particularmente idónea para

estimular en el caso concreto la función jurisdiccional; por tanto, tal cuestión no puede

resolverse en el procedimiento sino únicamente en la sentencia, por tratarse de una

cuestión de fondo, perentoria; así, estima este Tribunal Colegiado que cuando la

Suprema Corte de Justicia de la Nación alude a que la legitimación puede estudiarse de

oficio en cualquier fase del juicio, se refiere a la legitimación "ad procesum", no a la

legitimación ad causam.

En consecuencia, si la parte demandada niega el derecho que hace valer la parte

actora, por considerar aquélla que ésta no es la titular del derecho litigioso, resulta

inconcuso que se trata de una excepción perentoria y no dilatoria que tiende a excluir la

acción deducida en el juicio, por lo que tal cuestión debe examinarse en la sentencia que

se llegue a pronunciar en el juicio.(Tribunales Colegiados de Circuito, s.f., pág. 99).

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4.3.LA LEGITIMACIÓN EN LAS LEYES ECUATORIANAS.

Nuestra legislación más actual ya utiliza la palabra legitimación, aunque no siempre

lo hacen en el mismo sentido.

Así tenemos en el Art. 4 de la Ley de casación lleva el título de “legitimación” y dice

que “el recurso sólo podrá interponerse por la parte que haya recibido agravio en la

sentencia o auto”. Es un ejemplo de confusión en el concepto. Confunde el perjuicio que

puede causar una resolución a una de las partes, del que se deriva el interés para

recurrir, con la legitimación para recurrir, que la tiene quien es parte procesal.

(Congreso Nacional, 2004, pág. 4)

En otros cuerpos legales, igual que en el Código de Procedimiento Civil, se

determina la legitimación con la titularidad del derecho. Por ejemplo, la Ley Propiedad

Intelectual menciona al legitimado en el artículo. Este artículo se refiere al titular de un

programa de ordenador. También lo menciona en el 35, que se refiere al titular de una

obra audiovisual. El artículo 29 dice que “es titular de un programa de ordenador, el

productor, [...] Dicho titular está además legitimado para ejercer en nombre propio los

derechos morales sobre la obra...” Pese a ser una ley de nueva data, mayo de 1998,

identifica la titularidad del derecho con la legitimación, pues dice precisamente que el

titular está legitimado para ejercer los derechos morales sobre la obra. (Legislación

Nacional, s.f.)

El Código de la Niñez y la Adolescencia usa las palabras “legitimación activa” como

título de los artículos 115, 236 y 265. Por ejemplo el artículo 115 dice “Legitimación

activa.- Disponen de acción para solicitar la limitación, suspensión o privación de la

patria potestad: 1. El padre o la madre [...] 2.- Los parientes hasta el cuarto grado de

consanguinidad”, etc. Por lo tanto se considera también la legitimación con la titularidad

del derecho. (Registro Oficial 737, 2003, págs. 23-75)

Otro ejemplo son las Reglas de Procedimiento para el ejercicio de las competencias

de la Corte Constitucional para el período de transición, en las cuales entre legitimado y

legitimación, se usa la palabra alrededor de dieciséis veces, en la mayoría de casos,

como sinónimo de actor o de demandado, sin que lo sean en verdad, pues la

legitimación es más bien una cualidad que debe tener el actor o el demandado

(Suplemento del Registro Oficial 466 del 13 de noviembre del 2008).

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En una segunda fase de la evolución del derecho procesal, se llega a distinguir entre

quien es parte en la relación sustancial (vendedor, comprador, trabajador, empleador,

etc.), y quien es parte procesal (actor y demandado), con lo cual surge la posibilidad de

que haya acción, a pesar de no haber realmente violación del derecho sustancial.

La acción procesal se define actualmente como un derecho “orientada a declarar la

certeza del derecho incierto o controvertido o a realizar coactivamente el derecho, una

vez que haya sido legalmente declarado cierto”. Marco Gerardo Monroy Cabra,

Derecho Procesal Civil..., p. 237

La doctrina dualista o moderna sostiene que sólo cabe hablar de legitimación, cuando

el derecho procesal llega a separar el derecho subjetivo y la acción, ya que sólo así cabe

la posibilidad de que uno pueda ser el titular del derecho y otro quien lo reclame, y tiene

sentido preguntarse quién puede y contra quién se puede pedir la actuación del derecho

material.

Lo que esta doctrina sostiene, en concreto, es que se tiene legitimación en la causa,

con solo afirmar la titularidad del derecho o imputar la obligación, aunque al final no se

tenga realmente el derecho sustancial o no se sea el obligado.

Como la jurisdicción no sabe ni debe saber al comienzo de su actuación si quien se

postula como necesitado de tutela (acción procesal) es realmente titular de una

incumbencia sustancial (acción material), nos manejamos aún en la “apariencia” de

relaciones con el objeto material y jurídico de cada proceso en concreto, apariencia que

perdura hasta vislumbrar la identidad entre la postulación procesal y la posición

material. [...] Como bien lo sostiene la doctrina alemana, la relación entre un interés o

incumbencia invocado que es el móvil de actuación de un sujeto por ante el órgano

jurisdiccional, es lo que se denomina legitimación. (Álvaro J.D. Pérez Ragone,

“Prolegómenos de los amparos colectivos. Tutela de las incumbencias multisubjetivas”,

en Revista de Derecho Procesal Nº 4. Amparo, Hábeas Data, Hábeas Corpus, Buenos

Aires, Rubinzal – Culzoni Editores, s.f., p. 113).

Lo que ordinariamente permite formular una pretensión en un proceso es, entonces,

según la doctrina dualista, la afirmación de titularidad de un derecho subjetivo que hace

quien demanda, contra alguien que se afirma que es el sujeto pasivo; esa afirmación de

titularidad es la legitimación. Si luego resulta que no se tenía realmente la calidad de

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vendedor, de trabajador, de propietario, etc., o no se la consigue probar, la pretensión

será rechazada mediante sentencia de fondo, por falta de derecho, por falta de prueba o

por no ser el obligado, pero no por falta de legitimación.

Originalmente se asimiló la titularidad del derecho sustantivo a la legitimación

procesal, o si inicialmente se entendía que sujeto legitimado, activa o pasivamente, era

quien fue parte de la relación sustancial, el concepto ha evolucionado al actual estado en

que se sostiene que de lo que se trata es de afirmar esa legitimación.

“Partiendo de las anteriores consideraciones, debe convenirse en que el requisito de

la legitimación sirve para dar vida a un proceso concreto en cuanto se afirme su

existencia, y sólo por eso”. Valentín Cortés Domínguez y Víctor Moreno Catena,

Derecho Procesal Civil, parte general, Valencia, Tirant Lo Blanch, 2005, p. 95.

4.4.LA LEGITIMACIÓN PROCESAL Y LA RELACIÓN CON EL DERECHO

AMBIENTAL EN EL ECUADOR.

Partiendo de nuestra Constitución, en el artículo 14 de la Sección Segunda, Ambiente

sano, se reconoce este derecho el cual lo presentamos a continuación:

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano

y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen

vivir, Sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del

ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la

integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño

ambiental la recuperación de los espacios naturales degradados.(Asamblea

Constituyente del Ecuador, 2008)

La Constitución garantiza el derecho al ambiente sano a través de dos vertientes: el

derecho a vivir en un ambiente sano y el derecho a vivir en un ambiente ecológicamente

equilibrado que son parte de los derechos del buen vivir; además, reconoce y garantiza

los derechos de la naturaleza.

El Estado ecuatoriano reitera su compromiso con los instrumentos internacionales en

un marco jurídico integral sobre los derechos ambientales, esta prevalencia lo determina

los tratados internacionales como son la declaración de los derechos humanos, y de esta

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manera nuestra constitución subyace ante los compromisos internacionales en el

reconocimiento de diversas fuentes de derecho, este compromiso se extiende más aún la

búsqueda de la armonización con la normativa y las políticas públicas de manera que la

constitución las determina como ejercicio que garantiza el goce de los derechos en el

buen vivir.

Se reconoce a la educación como un elemento fundamental para la consecución del

derecho a un ambiente sano y el buen vivir en el marco del respeto a los derechos

humanos, al desarrollo sustentable y a la democracia.

De igual manera, “la Ley de Gestión Ambiental se orienta a reglamentar la

información que requiere el Ministerio del Ambiente del Ecuador (MAE) por parte de

instituciones encargadas de la administración y gestión de recursos naturales de

entidades privadas cuya actividad genere algún tipo de impacto ambiental pero no

obliga a generar y difundir información ambiental”(Valdiviezo, Suárez , & Barragán,

2013, págs. 30-31).

La inexistencia de una normativa específica puede causar que un sistema legal sufra

incapacidades o imposibilidad, en este caso sería necesario plantear la legitimación

procesal mediante la capacidad de ejercicio del derecho de aquellas personas que

deciden acudir ante una autoridad en la búsqueda de alguna solución, dicha

representación legal se establece como respuesta adecuada a estas limitaciones, es un

sistema de legitimación colectiva: acciones colectivas por daños y perjuicios, por tanto

entendemos a las partes procesales o individuos como los obligados, o facultados para

iniciar a nombre de sí mismos o de otros la representación del medio ambiente.

Gabriel Stiglitz, manifiesta que "la actual situación de desprotección de los grupos o

colectividades globalmente damnificados, deriva de la inadecuación de la respuesta del

sistema tradicional de legitimación para el ejercicio de acciones resarcitorias. La

respuesta adecuada a estas limitaciones, es un sistema de legitimación colectiva:

acciones colectivas por daños y perjuicios (STlGLlTZ, G, Buenos Aires, 1997, p. 531.).

El 28 de octubre de 1982, la Asamblea, General de las Naciones Unidas aprobó la

Carta Mundial de la Naturaleza, estableciendo un paso importante para la adopción de

principios de respeto a la naturaleza por parte de los Estados y también con fines de

desarrollar los principios ambientales y garantías especificas frente a la responsabilidad

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ambiental de todo hombre, ya no se habla de la naturaleza como un medio humano sino

que se le atribuye la calidad de ser representada mediante las respectivas cartas

credenciales es decir de demostrar su interés y legitimación suficiente presentadas por la

naturaleza ante los organismos máximos de la humanidad.(Diario El País, 1984).

Uno de los objetivos de este trabajo es el de analizar el sistema de garantías en el

procedimiento ambiental de nuestro país, partiendo desde nuestra constitución y las

leyes ambientales con sus respectivos procesos cuyo problema es la aplicación de dicho

ordenamiento por los órganos llamados a hacerlo, fundamentalmente por los jueces que

de forma reacia se niegan a aplicar la normativa en la ejecución procesal, cuya eficacia

depende de la operatividad del sistema de garantía y la legitimidad procesal para

ejecutar los derechos en forma directa.

Luis Lorenzetti sobre derecho ambiental afirma: “El derecho ambiental es

decodificante, herético, mutante, se trata de problemas que convocan a todas las

ciencias a una nueva fiesta, exigiéndoles un vestido nuevo. La invitación es amplia

abarca lo público y lo privado, lo penal y lo civil, lo administrativo, lo procesal, sin

excluir a nadie, con la condición que se adopten nuevas características”(Lorenzetti,

1995, pág. 483), podemos mencionar la importancia y la transversalidad del derecho

ambiental y su influencia en todos los ámbitos jurídicos como los Derechos Reales, el

Derecho Agrario, el Derecho Penal, Derecho Urbanístico, Derecho Procesal e incluso

el Derecho de la Propiedad Intelectual.

La legitimación procesal se torna compleja al verse relacionado con la posibilidad de

la proteger el ambiente y garantizar el ejercicio del derecho ambiental, cuyo texto

constan en los cuerpos constitucionales no solo de nuestro país sino de otros países

latinoamericanos, con un importante número de disposiciones que se refieren a la

protección del medio ambiente y la promoción de un modelo de desarrollo sostenible.

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53

TÍTULO V

ANÁLISIS DE LAS LEGISLACIONES REFERENTES AL TEMA

5.1.NORMATIVA NACIONAL

5.1.1. Constitución de la República del Ecuador.

Anteriormente se ha mencionado que nuestra Constitución, vigente desde octubre del

2008, asigna un trato especial y preferencial al medio ambiente y a su tutela jurídica,

haciéndolo de manera significativamente sensible.

A continuación se realizará un análisis de la normativa con relación a esta

problemática.

En el Capítulo Primero delos derechos fundamentales de la Carta Magna del 2008,

ya se refiere al estado garantista de los derechos relacionados con el medio ambiente y

su protección, podemos observar que:

En el Art. 3.- “Son deberes primordiales del Estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos

establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en

particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el

agua para sus habitantes.

5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el

desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la

riqueza, para acceder al buen vivir.

7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.(Asamblea

Constituyente del Ecuador, 2008, págs. 37-38).

Se pone más énfasis al derecho que tenemos los ecuatorianos y ecuatorianas a vivir

en un medio ambiente sano, de ahí que el siguiente artículo se establece que:

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente

sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el

buen vivir, sumak kawsay…(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008,

pág. 29)

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En el capítulo sobre los derechos de la Libertad de la misma constitución en el Art.

66, en el inciso 27 se vuelve a puntualizar sobre el derecho a un ambiente sano, el cual

dice lo siguiente: “El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado,

libre de contaminación y en armonía con la naturaleza”(Asamblea Constituyente del

Ecuador, 2008, pág. 52)

Nótese la importancia que asigna la Constitución a la protección del medio ambiente,

hasta el punto de franquear la posibilidad de que las leyes de la materia, puedan

restringir el ejercicio de derechos y libertades individuales para preservar un derecho de

mayor importancia vital, que es de la colectividad, y, en realidad, de la humanidad toda.

También es importante mencionar que se asigna en la Constitución del República del

Ecuador todo un capítulo a los Derechos de la Naturaleza que por su importante es

importante citar todos los artículos de este capítulo, a continuación se cita:

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la

vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el

mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y

procesos evolutivos…

“Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración

será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas

naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que

dependan de los sistemas naturales afectados…

“Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las

actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción

de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales…

“Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán

derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les

permitan el buen vivir…(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág.

55)

Dentro de las responsabilidades que ligan a todos los ecuatorianos y ecuatorianas

dispuestas en el Art. 83, # 6 resalta: “. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar

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un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y

sostenible”.(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008, pág. 62)

Esta disposición tiene su trascendencia jurídica y administrativa sobre la base de dos

consideraciones: la primera, que el deber de proteger el medio ambiente no debe estar

centralizado, ni es de competencia exclusiva de las autoridades del poder central, pues

es una obligación que por igual la deben asumir también los gobiernos seccionales,

tanto Municipios como Consejos Provinciales.

Sin ánimo de redundar la Constitución plantea en El Art. 395 establece los siguientes

principios ambientales:

1. El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo,

ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que

conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los

ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las

generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y

serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus

niveles y por todas las personas naturales o jurídicas en el territorio

nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las

personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la

planificación, ejecución y control de toda actividad que genere

impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en

materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a la

protección de la naturaleza.

La normativa constitucional es extensa respecto del medio ambiente, pero es

importante mencionar los artículos referentes a las acciones legales. Sobre este tema se

establece:

“Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán

imprescriptibles.

Art. 397.- En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera

inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los

ecosistemas. Además de la sanción correspondiente, el Estado repetirá

contra el operador de la actividad que produjera el daño las obligaciones

que conlleve la reparación integral, en las condiciones y con los

procedimientos que la ley establezca. La responsabilidad también recaerá

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sobre las servidoras o servidores responsables de realizar el control

ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un

ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a:

1. Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o grupo

humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y

administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de

ellos la tutela efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad

de solicitar medidas cautelares que permitan cesar la amenaza o el

daño ambiental materia de litigio. La carga de la prueba sobre la

inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre el gestor de la

actividad o el demandado.

2. Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la

contaminación ambiental, de recuperación de espacios naturales

degradados y de manejo sustentable de los recursos naturales.

3. Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición

final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el

ambiente.

4. Asegurar la intangibilidad de las áreas naturales protegidas, de tal

forma que se garantice la conservación de la biodiversidad y el

mantenimiento de las funciones ecológicas de los ecosistemas. El

manejo y administración de las áreas naturales protegidas estará a

cargo del Estado.

5. Establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y

desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia,

precaución, responsabilidad y solidaridad”.(Asamblea Constituyente

del Ecuador, 2008, pág. 178)

En los artículos subsiguientes se tratará ya del ejercicio legal de la tutela, así, se

establece que:

“Art. 399.- El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a

través de un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que

tendrá a su cargo la defensoría del ambiente y la naturaleza”.

“Art. 400.- El Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya

administración y gestión se realizará con responsabilidad

intergeneracional.

Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos

sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el

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patrimonio genético del país”.(Asamblea Constituyente del Ecuador, 2008,

pág. 179)

Como podemos observar el Estado ecuatoriano ahondado mucho en el tema de la

protección ambiental y el ambiente sano y ecológicamente equilibrado, dando ejemplo

de un desarrollo sustentable y sostenible, lo que quizá al inicio habrá generado la burla

de muchos profesionales y sin embargo actualmente de una manera paradójica se la

trata con la seriedad del caso.

5.1.2. Ley de Gestión Ambiental.

El Estado ecuatoriano ha asumido con responsabilidad estas obligaciones y como

consecuencia al expedir la LEY DE GESTION AMBIENTAL CODIFICADO,

publicada en Registro Oficial Suplemento 418 de 10-sep-2004, se analizan los

siguientes articulados:

En la misma línea, el Art. 2 de la Ley de Gestión Ambiental, declara que: “La gestión

ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad, cooperación,

coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de tecnologías

alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y prácticas

tradicionales” (LEY DE GESTIÓN AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág.

1)

Pero, más importante, en cuanto el Estado asume obligaciones concretas es el Art. 9, de

la misma ley que dice: (citando los artículos más importantes con relación al tema)

“Le corresponde al Ministerio del ramo:

a) Elaborar la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial y los

planes seccionales;

b) Proponer, para su posterior expedición por parte del Presidente de la

República, las normas de manejo ambiental y evaluación de impactos

ambientales y los respectivos procedimientos generales de aprobación de

estudios y planes, por parte de las entidades competentes en esta

materia;

d) Coordinar con los organismos competentes para expedir y aplicar

normas técnicas, manuales y parámetros generales de protección

ambiental, aplicables en el ámbito nacional; el régimen normativo

general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades

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potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y

normas técnicas relacionadas con el ordenamiento territorial;

e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse

al proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental;

g) Dirimir los conflictos de competencia que se susciten entre los

organismos integrantes del Sistema Descentralizado de Gestión

Ambiental; la resolución que se dicte al respecto causará ejecutoria. Si el

conflicto de competencia involucra al Ministerio del ramo, éste remitirá el

expediente al Procurador General del Estado, para que resuelva lo

pertinente. Esta resolución causará ejecutoria;

h) Recopilar la información de carácter ambiental, como instrumento de

planificación, de educación y control. Esta información será de carácter

público y formará parte de la Red Nacional de Información Ambiental, la

que tiene por objeto registrar, analizar, calificar, sintetizar y difundir la

información ambiental nacional;

j) Coordinar con los organismos competentes sistemas de control para la

verificación del cumplimiento de las normas de calidad ambiental

referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes contaminantes;

k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y

parámetros establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre

actividades potencialmente contaminantes y las relacionadas con el

ordenamiento territorial;

l) Regular mediante normas de bioseguridad, la propagación,

experimentación, uso, comercialización e importación de organismos

genéticamente modificados;

m) Promover la participación de la comunidad en la formulación de

políticas y en acciones concretas que se adopten para la protección del

medio ambiente y manejo racional de los recursos naturales; y,(LEY DE

GESTIÓN AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 2).

Como importante se puede enunciar que el Art. 18 de la misma ley se prevé la creación

del Plan Ambiental Ecuatoriano, “será el instrumento técnico de gestión que promoverá

la conservación, protección y manejo ambiental; y contendrá los objetivos específicos,

programas, acciones a desarrollar, contenidos mínimos y mecanismos de financiación

así como los procedimientos de revisión y auditoría”(LEY DE GESTIÓN

AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 4)

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Las citas legales que anteceden y otras que podrían hacerse, aunque distrayendo el

objeto de este estudio que quiere concentrarse en el ámbito preponderantemente penal,

con facilidad nos permiten llegar a la conclusión de que no faltan leyes, buenas

intenciones, organismos e instituciones burocráticos, planes y programas para proteger

el medio ambiente, en cumplimiento del mandato constitucional; pese a que la

experiencia nos demuestra que con ello no se obtienen buenos resultados, por el

contrario, son muchos los casos en los que las contradicciones entre estos mismos entes

y sus integrantes, traban una gestión al menos medianamente eficiente.

En el Capítulo I las ACCIONES CIVILES, en el Art. 43, dice:

Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un

interés común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa

podrán interponer ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios

y por el deterioro causado a la salud o al medio ambiente incluyendo la

biodiversidad con sus elementos constitutivos.- Sin perjuicios de las

demás acciones legales a que hubiere lugar, el juez condenará al

responsable de los daños al pago de indemnizaciones a favor de la

colectividad directamente afectada y a la reparación de los daños y

perjuicios ocasionados. Además condenará al responsable al pago del diez

por ciento (10%) del valor que represente la indemnización a favor del

accionante.- Sin perjuicio de dichos pagos y en caso de no ser identificable

la comunidad directamente afectada o de constituir ésta el total de la

comunidad, el juez ordenará que el pago que por reparación civil

corresponda se efectúe a la institución que deba emprender las labores de

reparación conforme a esta Ley.- En todo caso, el juez determinará en

sentencia, conforme a los peritajes ordenados, el monto requerido para la

reparación del daño producido y el monto a ser entregado a los integrantes

de la comunidad directamente afectada. Establecerá además la persona

natural o jurídica que deba recibir el pago y efectuar las labores de

reparación.- Las demandas por daños y perjuicios originados por una

afectación al ambiente, se tramitarán por la vía verbal sumaria. (LEY DE

GESTIÓN AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 7)

Y en el capítulo II que regula LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS, en el Art. 44 dispone que:

Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las

normas de protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o

grupo humano, podrá solicitar por escrito acompañando las pruebas

suficientes al superior jerárquico que imponga las sanciones

administrativas correspondientes, sin perjuicio de las sanciones civiles y

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penales a que hubiere lugar.- El superior jerárquico resolverá la petición

o reclamo en el término de 15 días, vencido el cual se entenderá, por el

silencio administrativo, que la solicitud ha sido aprobada o que la

reclamación fue resuelta en favor del peticionario(LEY DE GESTIÓN

AMBIENTAL, Registro Oficial No.418, 2004, pág. 8).

La Ley de Gestión Ambiental articula las normas para la planificación,

desarrollo, ejecución y evaluación de proyectos cuyos impactos ambientales

pueden generar problemas en las comunidades y pueblos, también estos artículos

determinan las acciones civiles y administrativas en el caso de violación de los

derechos que cobijan al medio ambiente.

5.1.3. Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

La Ley forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre fue expedida

en el Registro Oficial Suplemento# 418 del 10 de septiembre de 2004 enfoca los

siguientes aspectos:

Art. 3.- “El Ministerio del Ambiente previos los estudios técnicos

correspondientes determinará los límites del patrimonio forestal del Estado con

sujeción a lo dispuesto en la presente Ley. Los límites de este patrimonio se

darán a conocer al país mediante mapas y otros medios de divulgación”(LEY

FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS NATURALES Y VIDA

SILVESTRE, 2004, pág. 2)

Se debe admitir que toda decisión según el articulado debe basarse en un estudio

técnico y no puede ser resultado de manipulación política y económica.

TITULO IV

DE LAS INFRACCIONES A LA PRESENTE LEY Y SU JUZGAMIENTO

CAPITULO I

De las Infracciones y Penas

Art. 78.-Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera,

transporte, comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los

productos forestales o de vida silvestre o productos forestales diferentes de la

madera, provenientes de bosques de propiedad estatal o privada, o destruya,

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altere, transforme, adquiera, capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice

especies bio-acuáticas o terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin

el correspondiente contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a

que estuviera legalmente obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado,

será sancionado con multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos

vitales generales y el decomiso de los productos, semovientes, herramientas,

equipos, medios de transporte y demás instrumentos utilizados en estas

acciones en los términos del Art. 65 del Código Penal y de la Ley de Régimen

Especial para la Conservación y Desarrollo Sustentable para la Provincia de

Galápagos, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Art. 79.-Sin perjuicio de la acción penal correspondiente, quien provoque incendios

de bosques o vegetación protectores, cause daños en ellos, destruya la vida

silvestre o instigue la comisión de tales actos será multado con una cantidad

equivalente de uno a diez salarios mínimos vitales generales.

Art. 80.-Quien comercialice productos forestales, animales vivos, elementos

constitutivos o productos de la fauna silvestre, especialmente de la flora o

productos forestales diferentes de la madera, sin la respectiva autorización,

será sancionado administrativamente con una multa de quinientos a mil salarios

mínimos vitales generales.

Art. 81.-Las personas naturales o jurídicas, que hallándose obligadas, se

nieguen a proporcionar información o suministren datos falsos, o que induzcan a

error, por cualquier medio, respecto de la naturaleza, cantidad, calidad y

características de los productos forestales y de la vida silvestre, serán sancionadas

administrativamente con una multa equivalente de uno a cinco salarios mínimos

vitales generales previa comprobación de los hechos.

Art. 82.-Quien transporte madera, productos forestales diferentes de la

madera y productos de la vida silvestre, sin sujetarse a las normas de movilización

establecidas en esta Ley y el reglamento, será sancionado con multa equivalente de

uno a cinco salarios mínimos vitales generales y el decomiso del producto.

Art. 83.-El que impida u obstaculice las actividades de los servidores públicos

forestales, en el cumplimiento de sus funciones específicas, será sancionado

administrativamente con una multa equivalente de uno a tres salarios mínimos

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vitales generales.(LEY FORESTAL Y DE CONSERVACION DE AREAS

NATURALES Y VIDA SILVESTRE, 2004, págs. 23-24).

Es importante resaltar la importancia de la normativa nacional frente al maltrato animal

y a la protección de los bosques y árboles en el Ecuador, eso marco un hito importante

al considerar a la naturaleza como sujeto de derechos, entonces solo queda aplicar la

normativa en base a una guía con normativa para llegar al cumplimiento de la garantía

de los derechos establecidos para el medio ambiente.

5.1.4. Ordenanzas Municipales.

Considerando que el presente estudio se lo realizará en la ciudad de Metropolitana de

Quito, es necesario referirnos a la ordenanza 048 del D.M de Quito cuyo objetivo “El

objeto de la ordenanza es regular la fauna urbana en el Distrito Metropolitano de Quito,

con el fin de compatibilizar este derecho con la salud pública, el equilibrio de los

ecosistemas urbanos, la higiene y la seguridad de las personas y bienes.”(Secretaría de

Salud, Municipio de Quito, 2011).

Entre las principales disposiciones a las que nos referiremos con fines de

investigación están:

Sección Quinta De la Participación Ciudadana

Artículo... (19).-Coordinación y Alianzas Estratégicas.-

La Autoridad Municipal responsable podrá establecer alianzas

estratégicas con Universidades, personas naturales o jurídicas,

organizaciones de la sociedad civil, nacionales y extranjeras, que

promuevan los fines y contenidos normativos de este Título,

consolidando las condiciones materiales que permitan la concreción y

eficacia del mismo.

El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito fomentará la

participación de la ciudadanía en los procesos de ejecución de este

Título, a través de procesos de capacitación, organización y

veeduría.(Secretaría de Salud, Municipio de Quito, 2011, pág. 14).

En esta ordenanza se da importancia debida a la participación ciudadana, lo que

permite definir que el ciudadano puede intervenir en cualquier momento al determinar

una causa de afección al derecho de los animales.

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63

La ordenanza despliega un número considerable de artículos que engloban varios

aspectos alrededor de la convivencia de los animales con la comunidad en la ciudad,

pero se considera interesante analizar la sección de las infracciones.

Sección III De las sanciones.

Artículo... (59).-Sanciones.- Las infracciones leves serán sancionadas por

una multa que va del 10 % de una Remuneración Básica Unificada (RBU)

al 21 % de una RBU.

Las infracciones graves serán sancionadas por una multa que va del 45 %

RBU al 90% de una RBU. En caso de que la infracción implique

maltrato evidente del animal, este será rescatado por el CEGEZOO, será

identificado, vacunado, esterilizado y remitido una fundación de

protección animal registrada en el RETAND, quien iniciará su

proceso de adopción. De igual manera, se suspenderá el permiso de

tenencia del tenedor de forma permanente.

Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa de 10 RBU.

Así mismo, se procederá al rescate definitivo de todos los animales de

compañía que se encuentren bajo la tutela del infractor, retirándole de

manera definitiva el permiso de tenencia de cualquier tipo de animal

de compañía, teniendo que cubrir con todos los gastos médicos o de

rehabilitación física y comportamental de los animales.

En caso de no pago de las multas determinadas en la Ordenanza

que Regula La Tenencia, Protección y Control de la Fauna Urbana,

se procederá al cobro por vía coactiva.

Artículo... (60).-En caso de reincidencia, la autoridad competente

duplicará la multa máxima correspondiente a cada sanción estipulada

en los párrafos anteriores, hasta llegar a un máximo de 10

remuneraciones básicas unificadas.

De producirse la infracción por una tercera ocasión se procederá a

triplicar la multa máxima estipulada en la presente Ordenanza para la

infracción cometida y a rescatar al animal afectado retirando el

registro de tenencia del infractor de manera definitiva.

Artículo... (61).-En el caso de que la sanción incluya el rescate de

un animal o animales bajo la tenencia de un infractor, el ejemplar

será entregado a la Autoridad Municipal responsable para su posterior

traspaso a una institución de bienestar animal calificada y registrada en

este organismo.

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64

Artículo... (62).-En el caso de los establecimientos que no cumplan con los

requisitos estipulados en la presente Ordenanza y su Reglamento,

a más de la multa correspondiente se cumplirá con una clausura de

48horas. En caso de una primera reincidencia la clausura será de una

semana y si reincidiese por segunda ocasión la clausura será

definitiva.(Secretaría de Salud, Municipio de Quito, 2011, págs. 34-35).

Las ordenanzas municipales de alguna manera asumen una aspiración práctica de la

normas, sin embargo muchas de las veces no garantizan su cumplimiento, por ese hecho

es importante la participación ciudadana para dar cumplimiento a la normativa.

5.2.LEGISLACIÓN INTERNACIONAL

5.2.1. Declaración de los Derechos del Árbol.

Revisado la bibliografía al respecto podemos citar el documento que enuncia

Declaración del Derecho al Árbol en la Ciudad, CARTA DE BARCELONA Congreso

"El árbol y la Ciudad". Barcelona, 2 de Junio de 1995 en la que se manifiesta el

reconocimiento a la importancia ecológica del árbol y el compromiso de la colectividad

en el cuidado y protección, además el compromiso principalmente de los municipios

para el desarrolla de la planificación y gestión de proyectos que permitan el cuidado y

su valoración como parte del medio ambiente.

A continuación citamos los compromisos declarados en esta carta como

proclamación de los derechos del árbol.

Nos comprometemos:

Como ciudadanos, como profesionales que desarrollamos nuestra

actividad en torno a las estructuras, formas y dinámicas de la Ciudad,

como profesionales del Árbol, personalmente y a través de nuestras

instituciones a: Situar el Árbol en su papel básico, como uno de los

primeros Recursos Patrimoniales de la ciudad.

Desarrollar y promover, de forma integral y continua, informaciones,

inventarios, técnicas de gestión, prácticas, procedimientos, productos,

servicios y estándares, que posibiliten la implantación del Árbol en la

Ciudad, en condiciones de Calidad y Dignidad.

Difundir, informar y formar al público en general, a los diversos

colectivos profesionales, a los sectores industriales y de servicios, a las

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65

escuelas, a los institutos y universidades, sobre la importancia esencial del

Árbol en la Vida de la Ciudad.

Establecer políticas, reglamentaciones, normativas y prácticas en la

Administración y Gobierno de la Ciudad que garanticen las condiciones

óptimas para la vida del Árbol.

Replantear todos los elementos que conforman actualmente el espacio

urbano, y pensar los futuros en su concepción, planificación, producción,

gestión, uso y reutilización desde la óptica de los requerimientos y sus

potencialidades del Sistema de Arbolado Urbano.

Como Ayuntamiento firmante a que todas las consideraciones anteriores

de respeto al árbol se incorporarán en nuestras normas municipales. Por lo

anteriormente descrito: Nos comprometemos como Ayuntamiento

firmante a que todas las consideraciones anteriores de respeto al árbol se

incorporarán a nuestras ordenanzas, normas, disposiciones y acuerdos

municipales.(Eikasia, 2011).

La parte final del compromiso en esta carta permite comprender la responsabilidad

consciente que adoptan los gobiernos seccionales y por ende los estados frente al

desarrollo de norma jurídica que permita garantizar los derechos en este caso el de los

árboles.

5.2.2. Declaración Universal de los Derechos de los Animales.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal

en 1977, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la

Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas

para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio

de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes

contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente:

Artículo No. 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos

derechos a la existencia.

Artículo No. 2.

a) Todo animal tiene derecho al respeto.

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b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a

los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de

poner sus conocimientos al servicio de los animales.

c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección

del hombre.

Artículo No. 3

a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.

b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no

generadora de angustia.

Artículo No. 4

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su

propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.

b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es

contraria a este derecho.

Artículo No. 5

a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno

del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y

de libertad que sean propias de su especie.

b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el

hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.

Artículo No. 6

a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a

que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.

b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo No. 7Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del

tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

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67

Artículo No. 8

a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es

incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos

médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación.

b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo No. 9Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido,

instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de

ansiedad o dolor.

Artículo No. 10

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.

b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son

incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo No. 11Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un

biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo No. 12

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un

genocidio, es decir, un crimen contra la especie.

b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo No. 13

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.

b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser

prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra

de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo No. 14

a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser

representados a nivel gubernamental.

b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los

derechos del hombre.

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Un derecho fundamental como el derecho de la naturaleza establecido en la

constitución, tiene una gama de aplicaciones sobre la flora y fauna como parte activa del

ambiente y la relación que se puede observar con los tratados internacionales, sobrepasa

la responsabilidad que el Estado mantiene con la protección animal, de alguna manera la

Declaración Universal de los Derechos de los animales frena la gran explotación y las

formas primitivas y violentas de agresión hacia éstos, sin embargo el trabajo desde el

punto de vista jurídico se compromete a buscar siempre las mejores soluciones a éstos

problemas, codificando hasta llegar a la práctica con las autoridades de control y jueces

para emitir veredictos que sean verdaderos antecedentes que eviten el maltrato animal

que día a día se afloran a la luz justificadas aparentemente en función de los intereses

económicos y productivos, otros con fines de lucro como animales utilizados para

espectáculos, para desarrollar la industria del vestido y muchas más actividades

humanas en las que se involucrado los animales directa e indirectamente.

5.2.3. Convenio sobre Diversidad Biológica.

Los objetivos de este tratado son la conservación de la biodiversidad, el uso sostenible

de sus componentes y la participación justa y equitativa de los beneficios resultantes de

la utilización de los recursos genéticos".

El Convenio es el primer acuerdo global para abordar todos los aspectos de la

diversidad biológica: recursos genéticos, especies y ecosistemas, y el primero en

reconocer que la conservación de la diversidad biológica es "una preocupación común

de la humanidad", y una parte integral del proceso de desarrollo

Los artículos principales referentes al tema tratado son:

Artículo 6. Medidas generales a los efectos de la conservación y la utilización

sostenible Cada Parte Contratante, con arreglo a sus condiciones y capacidades

particulares:

a) Elaborará estrategias, planes o programas nacionales para la conservación y la

utilización sostenible de la diversidad biológica o adaptará para ese fin las estrategias,

planes o programas existentes, que habrán de reflejar, entre otras cosas, las medidas

establecidas en el presente Convenio que sean pertinentes para la Parte Contratante

interesada; y

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b) Integrará, en la medida de lo posible y según proceda, la conservación y la utilización

sostenible de la diversidad biológica en los planes, programas y políticas sectoriales o

intersectoriales.

Artículo 8. Conservación in situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y

según proceda:

a) Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas

especiales para conservar la diversidad biológica;

b) Cuando sea necesario, elaborará directrices para la selección, el establecimiento y la

ordenación de áreas protegidas o áreas donde haya que tomar medidas especiales para

conservar la diversidad biológica;

c) Reglamentará o administrará los recursos biológicos importantes para la conservación

de la diversidad biológica, ya sea dentro o fuera de las áreas protegidas, para garantizar

su conservación y utilización sostenible;

d) Promoverá la protección de ecosistemas y habitats naturales y el mantenimiento de

poblaciones viables de especies en entornos naturales; e) Promoverá un desarrollo

ambientalmente adecuado y sostenible en zonas adyacentes a áreas protegidas, con

miras a aumentar la protección de esas zonas; f) Rehabilitará y restaurará ecosistemas

degradados y promoverá la recuperación de especies amenazadas, entre otras cosas

mediante la elaboración y la aplicación de planes u otras estrategias de ordenación;

g) Establecerá o mantendrá medios para regular, administrar o controlar los riesgos

derivados de la utilización y la liberación de organismos vivos modificados como

resultado de la biotecnología que es probable tengan repercusiones ambientales adversas

que puedan afectar a la conservación y a la utilización sostenible de la diversidad

biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana;

h) Impedirá que se introduzcan, controlará o erradicará las especies exóticas que

amenacen a ecosistemas, hábitats o especies;

i) Procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones

actuales con la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus

componentes;

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70

j) Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los

conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales

que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la

utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia,

con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos,

innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de

esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;

k) Establecerá o mantendrá la legislación necesaria y/u otras disposiciones de

reglamentación para la protección de especies y poblaciones amenazadas;

l) Cuando se haya determinado, de conformidad con el artículo 7, un efecto adverso

importante para la diversidad biológica, reglamentará u ordenará los procesos y

categorías de actividades pertinentes; y

m) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la

conservación ¿л situ a que se refieren los apartados a) a l) de este artículo,

particularmente a países en desarrollo.

Artículo 9. Conservación ex situ Cada Parte Contratante, en la medida de lo posible y

según proceda, y principalmente a fin de complementar las medidas in situ:

a) Adoptará medidas para la conservación ex situ de componentes de la diversidad

biológica, preferiblemente en el país de origen de esos componentes;

b) Establecerá y mantendrá instalaciones para la conservación ex situ y la investigación

de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente en el país de origen de

recursos genéticos;

c) Adoptará medidas destinadas a la recuperación y rehabilitación de las especies

amenazadas y a la reintroducción de éstas en sus hábitats naturales en condiciones

apropiadas;

d) Reglamentará y gestionará la recolección de recursos biológicos de los hábitats

naturales a efectos de conservación ex situ, con objeto de no amenazar los ecosistemas

ni las poblaciones in situ de las especies, salvo cuando se requieran medidas ex situ

temporales especiales conforme al apartado c) de este artículo; y

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e) Cooperará en el suministro de apoyo financiero y de otra naturaleza para la

conservación ex situ a que se refieren los apartados a) a d) de este artículo y en el

establecimiento y mantenimiento de instalaciones para la conservación ex situ en países

en desarrollo.

5.2.4. Declaración de Río.

En la Declaración de Río, se proclamaron 27 principios fundamentales que todos los

países deberían cumplir, con el objetivo de establecer una alianza mundial nueva y

equitativa mediante la creación de nuevos niveles de cooperación entre los Estados, los

sectores claves de las sociedades y las personas.

Se procuraron alcanzar acuerdos internacionales en los que se respetaran los intereses de

todos y se protegiera la integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,

reconociendo la naturaleza integral e interdependiente de la Tierra.

Los principios con relación al tema de investigación son:

Principio 4

A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente deberá

constituir parte integrante del proceso de desarrollo y no podrá considerarse en forma

aislada.

Principio 6

Se deberá dar especial prioridad a la situación y las necesidades especiales de los países

en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los más vulnerables desde el

punto de vista ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al

medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los intereses y las

necesidades de todos los países.

Principio 7

Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial para conservar,

proteger y restablecer la salud y la integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de

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que han contribuido en distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial,

los Estados tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países

desarrollados reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional

del desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen en el

medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros de que

disponen.

Principio 10

El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los

ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona

deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que

dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las

actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de

participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y

fomentar la sensibilización y la participación de la población poniendo la información a

disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos

judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos

pertinentes.

Principio 11

Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los

objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto

ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países

pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado

para otros países, en particular los países en desarrollo.

5.2.5. CITES (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies

Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres)

Es un acuerdo internacional concertado entre los gobiernos. Tiene por finalidad velar

por que el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no

constituye una amenaza para su supervivencia.

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La amplia información disponible actualmente sobre el peligro de extinción de

muchas especies simbólicas, como el tigre y el elefante, podría hacer pensar que la

necesidad de una convención semejante era evidente.

La necesidad de la CITES es indudable. Se estima que anualmente el comercio

internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos

de millones de especímenes de animales y plantas. El comercio es muy diverso, desde

los animales y plantas vivas hasta una vasta gama de productos de vida silvestre

derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de

animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, la madera, los

artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas.

Los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su

comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, es capaz de mermar

considerablemente sus poblaciones e incluso hacer que algunas especies estén al borde

de la extinción. Muchas de las especies objeto de comercio no están en peligro, pero la

existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es

esencial con miras a preservar esos recursos para las generaciones venideras.

Habida cuenta de que el comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las

fronteras entre los países, su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin

de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. La CITES se concibió en el

marco de ese espíritu de cooperación. Hoy en día, ofrece diversos grados de protección

a más de 35.000 especies de animales y plantas, bien se comercialicen como

especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas.

Principios fundamentales

1. El Apéndice I incluirá todas las especies en peligro de extinción que son o

pueden ser afectadas por el comercio. El comercio en especímenes de

estas especies deberá estar sujeto a una reglamentación particularmente

estricta a fin de no poner en peligro aún mayor su supervivencia y se

autorizará solamente bajo circunstancias excepcionales.

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74

2. El Apéndice II incluirá:

a) todas las especies que, si bien en la actualidad no se encuentran

necesariamente en peligro de extinción, podrían llegar a esa situación

a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté

sujeto a una reglamentación estricta a fin de evitar utilización

incompatible con su supervivencia; y

b) Aquellas otras especies no afectadas por el comercio, que también

deberán sujetarse a reglamentación con el fin de permitir un eficaz

control del comercio en las especies a que se refiere el subpárrafo a)

del presente párrafo.

3. El Apéndice III incluirá todas las especies que cualquiera de las Partes

manifieste que se hallan sometidas a reglamentación dentro de su

jurisdicción con el objeto de prevenir o restringir su explotación, y que

necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.

4. Las Partes no permitirán el comercio en especímenes de especies incluidas

en los Apéndices I, II y III, excepto de acuerdo con las disposiciones de la

presente Convención.

5.2.6. Convenio de Berna

El objetivo del presente Convenio es garantizar la conservación de la vida silvestre y del

medio natural de Europa mediante una cooperación entre los Estados.

La Comunidad Europea es Parte Contratante en el Convenio relativo a la conservación

de la vida silvestre y del medio natural de Europa, celebrado en Berna el 19 de

septiembre de 1979.

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La flora y la fauna silvestres constituyen un patrimonio natural de importancia capital

que debe preservarse y transmitirse a las generaciones futuras. Además de los

programas nacionales de protección, las Partes en el Convenio consideran necesario

establecer una cooperación a escala europea.

El Convenio tiene por objeto fomentar la cooperación entre los Estados signatarios a fin

de garantizar la conservación de la flora y de la fauna silvestre, y de sus hábitats

naturales, así como proteger las especies migratorias amenazadas de extinción.

Las Partes se comprometen a:

establecer políticas nacionales de conservación de la flora y de la fauna

silvestres y de los hábitats naturales;

integrar la conservación de la flora y de la fauna silvestres en sus políticas

nacionales de planificación, desarrollo y medio ambiente;

fomentar la educación y la difusión de información sobre la necesidad de

conservar las especies y sus hábitats.

Los Estados miembros tomarán las medidas legales y reglamentarias adecuadas para

proteger las especies de flora silvestre enumeradas en el anexo I. El Convenio prohíbe:

coger, recolectar, cortar o desarraigar intencionadamente dichas plantas.

Las especies de fauna silvestre que figuran en el anexo II deben ser objeto asimismo

de disposiciones legales o reglamentarias adecuadas a fin de garantizar su conservación.

Quedan prohibidos:

todo tipo de captura, posesión o muerte intencionadas;

el deterioro o la destrucción intencionados de los lugares de reproducción o

de las zonas de reposo;

la perturbación intencionada de la fauna silvestre, especialmente durante el

período de reproducción, crianza e hibernación;

la destrucción o la recolección intencionadas de huevos en su entorno natural

o su posesión;

la posesión y el comercio interior de los animales enumerados, vivos o

muertos, incluidos los disecados, y de cualquier parte o de cualquier

producto obtenido a partir del animal.

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Las especies de la fauna silvestre, cuya lista se enumera en el anexo III, deben ser

objeto de reglamentación a fin de mantener la existencia de esas poblaciones fuera de

peligro (prohibición temporal o local de explotación, normativa para su transporte o

venta, etc.).

Las Partes prohibirán la utilización de medios no selectivos de captura o muerte que

puedan ocasionar la desaparición o perturbar la tranquilidad de la especie.

El Convenio prevé excepciones a las citadas disposiciones:

en interés de la protección de la flora y de la fauna;

para prevenir daños importantes en los cultivos, ganado, bosques, pesquerías,

aguas u otras formas de propiedad;

en interés de la salud y de la seguridad pública, la seguridad aérea y otros

intereses públicos prioritarios;

para fines de investigación y educación, repoblación, reintroducción y cría;

para permitir, en determinadas condiciones estrictamente controladas, la

captura, la posesión o cualquier otra forma razonable de explotación de

determinados animales y plantas silvestres en pequeñas cantidades.

Las Partes Contratantes se comprometen a coordinar sus esfuerzos en materia de

conservación de especies migratorias, enumeradas en los anexos II y III, y cuya área de

distribución se extienda por sus territorios.

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2.3. PLANTEAMIENTO IDEOLÓGICO A DEFENDER

Al proponer que se establezca una legitimación procesal para árboles y animales en

nuestro país lo que se busca es que se haga respetar sus derechos como lo contempla la

Constitución del Ecuador 2008 al nombrarle a la naturaleza como sujeto de derechos, se

pretende lograr una tutela a favor de estos entes parte del medio ambiente; que a través

de terceros especialistas en Derecho Ambiental, puedan llevar a cabo acciones legales

por actos humanos que se hayan realizado en contra de estos titulares de derecho como

es la deforestación excesiva de árboles o el maltrato a los animales.

2.4. CARACTERIZACIÓN DE LAS VARIABLES

2.4.1. Variables independientes

El reconocimiento de la personalidad jurídica para árboles y animales

con su respectiva tutela.

Tanto a los animales como a los árboles se les debe otorgarla aptitud para

intervenir en un proceso como demandantes a través de un abogado

defensor del medio ambiente.

Someter una ecología jurídica a la ciudadanía ecuatoriana.

2.4.2. VARIABLES DEPENDIENTES

Para que se lleve a cabo el ejercicio de los derechos de los árboles y

animales, éstos deben tener una adecuada defensa judicial con especialistas

en derechos de la naturaleza.

Impulsar el interés del medio ambiente en la colectividad.

Crear una conciencia ecológica en todas las personas contra la tala excesiva

arbórea y la mortificación animal.

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2.5. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS

Agenda 21: Es un programa para el desarrollo sustentable, fruto de la

Cumbre de Río en 1992. Se resume en un texto de 40 capítulos, cuyo

objetivo principal es lograr el cambio de conducta que debe tener la

humanidad con respecto a la interacción con el medio ambiente.

Aguas residuales: También llamadas “aguas negras”. Son las contaminadas

por la dispersión de desechos humanos, procedentes de los usos domésticos,

comerciales o industriales. Llevan disueltas materias coloidales y sólidas en

suspensión. Su tratamiento y depuración constituyen el gran reto ecológico

de los últimos años por la contaminación de los ecosistemas.

Ambiente: Es el conjunto de fenómenos o elementos naturales y sociales

que rodean a un organismo, a los cuales este responde de una manera

determinada.

Biocida: Sustancia química de amplio espectro de acción, capaz de destruir

los organismos vivos. Son biocidas los insecticidas, herbicidas, fungicidas y

plaguicidas en general. Produce efectos a corto plazo, ya que hongos,

insectos y plantas no deseados desarrollan formas resistentes al cabo de un

tiempo.

Biodiversidad: Puede entenderse como la variedad y la variabilidad de

organismos y los complejos ecológicos donde estos ocurren. También puede

ser definida como el número diferente de estos organismos y su frecuencia

relativa.

Situación ideal de proliferación y diversidad de especies vivas en el planeta.

Carta de la tierra: Declaración de principios éticos fundamentales y guía

práctica de significado duradero, ampliamente compartida por todos los

pueblos.

Delito ambiental: Es la conducta descripta en una norma de carácter penal

cuya consecuencia es la degradación de la salud de la población, de la

calidad de vida de la misma o del ambiente, y que se encuentra sancionada

con una pena determinada.

Desarrollo sostenible: Es aquel que satisface las necesidades del presente

sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus

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79

propias necesidades. Al mismo tiempo que distribuye de forma más

equitativa las ventajas del progreso económico, preserva el medio ambiente

local y global y fomenta una auténtica mejora de la calidad de vida.

Educación ambiental: Acción y efecto de formar e informar a

colectividades sobre todo lo relacionado con la definición, conservación y

restauración de los distintos elementos que componen el medio ambiente.

Estudio de impacto ambiental: Es el conjunto de información que se

deberá presentar ante la autoridad ambiental competente y la petición de la

licencia ambiental.

GEF: Siglas en inglés de Fondo Mundial para el Ambiente. Fue creado en

1990 y otorga donaciones a proyectos de investigación.

Gestión ambiental: Es el conjunto de las actividades humanas que tiene por

objeto el ordenamiento del ambiente y sus componentes principales, como

son: la política, el derecho y la administración ambiental.

Recursos no renovables: Son aquellos bienes que existen en la Tierra en

cantidades limitadas. En su mayoría son minerales tales como el petróleo, el

oro, el platino, el cobre, el gas natural, el carbón, etc.

Seguridad alimentaria: Disponibilidad en todo momento de suficientes

suministros mundiales de alimentos básicos, para mantener una expansión

permanente del consumo alimentario y para contrarrestar las fluctuaciones

en la producción y los precios.

Transgénico: Producto vegetal que ha sido manipulado genéticamente con

el objeto de mejorar su rendimiento productivo y, por lo tanto, la rentabilidad

de su explotación. Aún se desconocen los efectos que estas alteraciones

genéticas podrían provocar en otras especies, entre ellas la

humana.(ECOESTRATEGIA, s.f)

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CAPÍTULO III

METODOLOGÍA

3.1. DETERMINACIÓN DE LOS MÉTODOS A UTILIZAR

Para la presente investigación los métodos a utilizar son diversos, sin embargo por la

aplicación continua de muchos de ellos, citamos los siguientes.

Método Histórico Cronológico

Se relaciona con el conocimiento de diversas etapas de objetos a través de un proceso

cronológico, este método se aplica para conocer la evolución y desarrollo del derecho

ambiental, cuales fueron etapas principales de su desenvolvimiento y las conexiones

históricas fundamentales.

Método Dialéctico

Es el método que le permite al hombre tener la capacidad de comprender los más

diversos fenómenos de la realidad en que vive. Posibilita al ser humano para que pueda

analizar e investigar los fenómenos de la naturaleza, de la sociedad y del pensamiento, y

de esa manera descubrir su situación.

Método Lógico

Es el conjunto o serie de operaciones de conocimiento que se sigue a fin de redescubrir

la verdad o demostrarla. Nos sirve evitar las oscuridades, las equivocaciones, las

falsedades y otros defectos de la ciencia o de algún fenómeno que se ha producido por

el hombre.

Método Diacrónico

Explica sobre los fenómenos que se dan en la realidad del ser humano comparándolos

con otros que se han dado anteriormente. Este método permite que se perciban los

fenómenos sociales como un proceso dinámico.

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81

Método Explicativo

Es aquel que busca determinar los orígenes o las causas de un determinado conjunto de

fenómenos, cuyo objetivo es conocer el por qué suceden ciertos hechos, aplicando las

relaciones causales existentes y las condiciones producidas en ellas. Es un tipo de

investigación que más se centra en nuestro conocimiento de la realidad, ya que nos

explica la razón, el porqué de las cosas, de tal manera que es el método más complejo y

delicado ya que se tiene el riesgo de cometer errores.

3.2.DISEÑOS DE LA INVESTIGACIÓN

3.2.1. Tipos de investigación.

Este estudio será enfocado a los siguientes tipos de investigación:

Observacional: El presente proyecto es de tipo observacional ya que el

investigador no interfiere en el impacto ni influencia del problema, solo se limita al

análisis y explicación del problema, las causas y las consecuencias mediante la

investigación de obras, doctrina, jurisprudencia y recolección de datos sin que estos

modifiquen o cambien al problema.

Descriptivo: Es descriptivo porque recoge información acerca del problema base

de este estudio permitiendo establecer las relación de las causas y consecuencias en

forma individual para así poder establecer y entender claramente los datos obtenidos

en otras investigaciones y que aporten a este estudio.

3.2.2. Niveles de investigación

El nivel de investigación adoptado para el presente estudio se lo detalla a

continuación:

Descriptivo: El nivel de investigación en el presente estudio es descriptivo por

cuanto permite conocer de manera clara y precisa el problema, establecer su

frecuencia y la prevalencia del mismo en la sociedad ecuatoriana, por lo cual se

utiliza estudios previos para poder describir el problema, causas y consecuencias,

además se analizarán cada una de las variables de forma independiente, lo que permitirá

desarrollar una propuesta práctica como solución a la problemática ´planteada.

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82

3.2.3 Modalidades de la investigación:

Las modalidades a utilizar son:

Documental: La presente investigación es documental por cuanto la mayoría de

la misma se elaborará apoyándose en fuentes bibliográficas, es decir la consulta

de libros, hemerográfica con consulta de artículos de revistas jurídicas y

archivista con consulta de sentencias que reposan en el archivo de la Corte

Constitucional del Ecuador.

Campo: Es de campo en cuanto se realizará entrevistas a personas entendidas en

la materia y de esa forma obtener información acertada y directa del problema,

así como la opinión receptada mediante la aplicación de encuestas sobre el tema.

La investigación se fundamentará en el modelo de investigación Documental - de

Campo.

Se basará concretamente en la observación de estudios bibliográficos desde la

normativa legal y sus reglamentos, libros, estudios técnicos, páginas web, se identificará

la información documental del tema para analizar y sistematizar los datos obtenidos.

Será además investigación de campo porque se extraerá información importante desde

los habitantes de la parroquia García Moreno mediante la aplicación de encuestas y de

los dirigentes de la misma a través de entrevistas.

La encuesta es una técnica de recolección de datos mediante la aplicación de un

cuestionario a una muestra de individuos. A través de las encuestas se pueden conocer

las opiniones, criterios, juicios de los ciudadanos de una manera más libre y sin

compromiso, ya que son anónimas.

La entrevista se define como una conversación seria que tiene un fin determinado y

que posee tres funciones recoger datos, informar y motivar, es una técnica que permite

profundizar los conocimientos, se recomienda realizar a personas con conocimientos de

la problemática, también permite de alguna manera tener un criterio especializado de la

propuesta a plantearse.

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83

3.3.OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES Cuadro 1 Operacionalización de las variables

Autor: Omar Patricio Saltos Carvajal; Fuente: Dr. Renán Aníbal Tinajero

Valencia

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

El reconocimiento

de la personalidad

jurídica para árboles

y animales con su

respectiva tutela.

Ambiental

Falta de conciencia

ecológica en las

personas.

1 abogado

Encuesta

Constituciona

l

La defensa de los

derechos de la

Naturaleza

consagrados en la

Constitución.

1

juez

Entrevista

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Para que se lleve a

cabo el ejercicio de

los derechos de los

árboles y animales,

éstos deben tener

una adecuada

defensa judicial con

especialistas en

derechos de la

naturaleza.

Social

Los casos que se han

reportado en el país

sobre tala de árboles o

maltratos de animales

1 particular

Encuesta

Civil

La legitimación

procesal

1 juez

Análisis

documental

Ambiental

El conflicto en la

aplicación de la

justicia ambiental.

1

especialista

Entrevista

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84

Autor: Omar Patricio Saltos Carvajal; Fuente: Dr. Renán Aníbal Tinajero

Valencia

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Tanto a los animales

como a los árboles

se les debe otorgar

la aptitud para

intervenir en un

proceso como

demandantes a

través de un

abogado defensor

del medio ambiente.

Penal

Es necesaria la

criminalización cuando se ha

vulnerado derechos de

animales y árboles como

entidades naturales.

1 abogado

Encuesta

Ambiental

Son suficientes las leyes de

carácter ambiental que

existen en el Ecuador para la

protección de la naturaleza.

1

especialista

Encuesta

Civil

Es necesario intervenir en

representación legal para

defender a un árbol o animal

que ha sufrido algún daño.

1 abogado

Encuesta

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Impulsar el interés

del medio ambiente

en la colectividad.

Social

Dar programas y talleres

sobre la naturaleza respecto

de árboles y animales.

1 particular

Encuesta

Ambiental

El abuso de los derechos del

hombre sobre los derechos de

la naturaleza.

1 abogado

Entrevista

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85

Autor: Omar Patricio Saltos Carvajal;

Variable

Independiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Someter una

ecología

ambientalista a la

ciudadanía

ecuatoriana.

Ambiental

Existencia de desigualdad

de derechos entre la

naturaleza y el ser humano.

1 abogado

Encuesta

Social

Estudio y análisis de campo

sobre la fauna y flora

urbana en relación con el

hombre.

1 particular

Observación

fenomenológica

Variable

Dependiente

Dimensión Indicadores Ítems Instrumentos

Crear una

conciencia ecológica

en todas las

personas contra la

tala excesiva arbórea

y la mortificación

animal.

Constitucional

Es factible el cambio y

creación de políticas

ambientales para mejorar el

marco constitucional del

país

1 abogado

Entrevista

Penal

Se requiere de poder

punitivo a más de la norma

moral para crear conciencia

en las personas y evitar la

destrucción de bosques así

como la violencia hacia los

animales.

1 abogado

Encuesta

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86

3.4.POBLACIÓN Y MUESTRA

Cuadro 2 Población

POBLACIÓN CANTIDAD/INTEGRANTES

Jueces 15

Abogados 250

Especialistas ambientales 20

Autor: Omar Patricio Saltos Carvajal; Fuente: Dr. Renán Aníbal Tinajero

Valencia

Muestra:

Para el cálculo de la muestra, se utilizó la siguiente fórmula matemática:

n =𝑁

𝑁 (𝑁 − 1) + 1

n =250

0,1 (250 − 1) + 1

n = 70

En donde:

n= tamaño de la muestra

N= Universo o población a estudiarse

E= Error máximo admisible al cuadrado

Tipo de muestreo: Muestreo por estratos Los 70 personas se aplicaron para la

encuesta, pero las entrevistas se tomaran en cuenta la posibilidad y las circunstancias

entre jueces y especialistas ambientales.

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87

MUESTRA

Cuadro 3 Muestra

POBLACIÓN INFORMANTES

Jueces 2

Abogados 7

Especialistas ambientales 2

Público en general 70

Autor: Omar Patricio Saltos Carvajal; Fuente: Dr. Renán Aníbal Tinajero Valencia

3.5.TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN

Observación Fenomenológica

Es un proceso que recoge información sobre un objeto que se ha sido tomado en

consideración. Esta información que se reúne implica una actividad de codificación,

para que sea transmitida a alguien que puede ser uno mismo u otros terceros. Estos

sistemas de codificación de información que existen se pueden agrupar en dos

categorías: los sistemas de selección, que es un modo sistematizado de reunir

información mediante unas cuadrículas o parrillas preestablecidas, y los sistemas de

producción, en los que el observador confecciona él mismo su sistema de codificación.

Análisis documental

Es un conjunto de operaciones que consisten en escogerideas que son

informativamente y van orientadas a representar un documento, de tal manera que

expresan su contenido de una forma diferente al del documento original, sin

ambigüedades. Esta técnica puede ser utilizada para identificar el documentoe indicar su

contenido o simplemente sirve de sustituto del documento. También puede tomar la

forma de un sumario, un resumen, un índice alfabético de materias o códigos

sistemáticos.

Entrevista

Se refiere a la comunicación interpersonal que se constituye entre un investigador y

un sujeto de estudio con el fin obtener información verbal a las cuestiones planteadas

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88

sobre el problema propuesto. Con esta técnica se obtiene una información más

completa. Es a través de ella que el investigador puede explicar el propósito de algún

estudio y también especificar la información necesaria de manera clara; permite aclarar

preguntas y asegurar respuestas en el caso de haber existido alguna interpretación

errónea.

Encuesta

Es un procedimiento de investigación no experimental en el que un investigador trata de

recopilar datos a través de un cuestionario que ha sido diseñado con previamente o

también se la puede hacer a través de una entrevista a alguien, sin modificar el entorno y

el fenómeno donde la información ha sido recopilada. Se realiza un conjunto de

preguntas dirigidas a una muestra representativa o al conjunto total de una población

conformada por personas, empresas o instituciones, con el fin de obtener datos, es decir

conocer la opinión, ideas, características o hechos específicos de las personas.

DEFINICIÓN DE LOS INSTRUMENTOS

Ficha Bibliográfica

Se utiliza para registrar y resumir datos e información que han sido extraídos de fuentes

bibliográficas que pueden ser libros, revistas y periódicos.

Ficha Nemotécnica

Sirve para anexar los aspectos más importantes de una fuente de información ya sea

el contenido de un libro, de una revista o de un artículo periodístico, que utilizarán en el

desarrollo de un trabajo escrito o una investigación en general. Esta ficha debe contener

un encabezado donde se debe señalar el tema referente al contenido de la fuente de

información, nombre del autor (los apellidos en mayúsculas y los nombres en

minúsculas), el titulo abreviado del libro o articulo y la página, el contenido del tema

del que se ficha, el lugar donde se halla el documento y numero de catálogo de ser

necesario.

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89

3.6.VALIDEZ Y CONFIABILIDAD DE LOS INSTRUMENTOS

Para garantizar la confiabilidad de los instrumentos se procedió realizar una prueba

al instrumento diseñado lo cual permitirá realizar cambios previos a la aplicación del

mismo, a fin de someter el modelo a la consideración y juicio de conocedores de la

materia en cuanto a Promoción y Metodología se refiere y así facilitar el montaje

metodológico del instrumento tanto de forma como de fondo, con el fin único de su

evaluación y al considerar la misma, hacer las correcciones que tuvieran lugar, para de

esta forma garantizar la calidad y certidumbre del modelo.

La validación del instrumento se obtuvo a través del juicio de expertos, actividad que

se llevó a cabo en todas las fases de la investigación. La validez en términos generales,

se refiere al grado en que un instrumento realmente mide la variable que pretende

medir. Una vez que se ha definido y diseñado los instrumentos y Procedimientos de

recolección de datos, atendiendo al tipo de estudio de que se trate, antes de aplicarlos de

manera definitiva en la muestra seleccionada, es conveniente someterlos a prueba, con

el propósito de establecer la validez de éstos, en relación al problema investigado.

La validez representa la posibilidad de que un método de investigación sea capaz de

responder a las interrogantes formuladas. La fiabilidad designa la capacidad de obtener

los mismos resultados de diferentes situaciones. La fiabilidad no se refiere directamente

a los datos, sino a las técnicas de instrumentos de medida y observación, es decir, al

grado en que las respuestas son independientes de las circunstancias accidentales de la

investigación.

3.7.TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO Y ANÁLISIS DE DATOS

Los datos obtenidos a través de los instrumentos de investigación serán sometidos a

un registro, tabulación y análisis inductivo-deductivo de la información recabada.

Además los datos obtenidos serán interpretados de manera gráfica a través de

cuadros estadísticos que evidencien las frecuencias y los porcentajes, para ello se

utilizará las herramientas de Excel.

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90

CAPÍTULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

Análisis e interpretación de resultados obtenidos en las encuestas a 70 personas

habitantes. (VER ANEXO 1)

Primera pregunta: ¿Usted considera que con la responsabilidad civil – ambiental

se consigue de manera satisfactoria reparar el daño ambiental causado?

Tabla 1 Reparación del daño ambiental causado

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 29 41%

NO 41 59%

TOTAL 70 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Omar Saltos.

Gráfico 1 Reparación del daño ambiental causado

Análisis e Interpretación: El 59% considera que no se repara el daño ambiental con

la responsabilidad civil-ambiental por lo tanto más de la mitad de las personas

encuestadas consideran que reparando el daño ambiental no se consigue detener la

vulneración de los derechos ambientales en nuestro país.

SI 41%

NO 59%

0%

0% Respuestas

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91

Segunda pregunta: ¿Cree que se informa de manera oportuna y con brevedad

temas del medio ambiente para su protección y cuidado?

Tabla 2 Información sobre daño ambiental

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 30 43%

NO 40 57%

TOTAL 70 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Omar Saltos.

Gráfico 2 Información sobre daño ambiental

Análisis e Interpretación: El 57% de los encuestados consideran que no se informa

de manera oportuna y con brevedad temas del medio ambiente, por lo tanto la

legitimación procesal no se aplica de una forma eficiente y por ende se vulnera el

derecho ambiental al no permitir que cualquier ciudadano demande éstos para la

protección y el cuidado de la biodiversidad.

Por otra parte también se trasgrede el derecho ambiental al no informarse a la

comunidad y ciudadanía en general los daños ambientales que pudieran haberse

provocado por la inobservancia de la norma jurídica establecida sobre este tema.

SI 43%

NO 57%

0%

0%

Respuestas

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92

Tercera pregunta: ¿Está usted de acuerdo que los agentes causantes de

contaminación o de deterioro ambiental respondan con dinero la reparación del daño?

Tabla 3 Reparación ambiental económica

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 20 29%

NO 50 71%

TOTAL 70 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Omar Saltos.

Gráfico 3 Reparación ambiental económica

Análisis e Interpretación: La gran mayoría de las personas encuestadas expresan su

acuerdo con la reparación ambiental mediante el pago monetario después de haberse

ocasionado un daño ambiental, quizás no hubo una concienciación sobre la concepción

de las consecuencias que puede ocasionar el daño ambiental y de alguna manera la

ciudadanía encuestada opta al menos por solventar de una manera económica los daños

causados, sin embargo sabemos de qué los prejuicios ocasionadas son irreparables y que

la concienciación debe ir dirigida hacia la prevención.

SI 29%

NO 71%

0%

0%

Respuestas

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93

Cuarta pregunta: ¿Está de acuerdo en que los animales sean sujetos de derechos?

Tabla 4 Opinión sobre los derechos de los animales

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 48 69%

NO 22 31%

TOTAL 70 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Omar Saltos.

Gráfico 4 Opinión sobre los derechos de los animales

Análisis e Interpretación: Las dos terceras partes de las personas encuestadas están

de acuerdo en que los animales sean sujetos de derechos, sin embargo un 33% opina de

que no. Esto nos da una pauta para pensar que todavía existe un desconocimiento sobre

los beneficios de otorgar como sujetos de derecho a los animales y su importancia para

conservar la biodiversidad faunística de nuestro país.

SI 69%

NO 31%

0%

0%

Respuestas

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94

Quinta pregunta: ¿Usted considera que con la responsabilidad civil se consigue de

manera satisfactoria reparar el daño ambiental causado?

Tabla 5 Responsabilidad civil-ambiental

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 15 21%

NO 55 79%

TOTAL 70 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Omar Saltos.

Gráfico 5 Responsabilidad civil-ambiental

Análisis e Interpretación: La gran mayoría de las personas encuestadas expresan

que no se puede reparar el daño ambiental causado mediante la responsabilidad civil-

ambiental, esto contribuye a la propuesta de educar e informar de una manera adecuada

sobre los prejuicios de los daños ambientales, así como fortalecer la concienciación

sobre la responsabilidad civil no frente un acto quien violente el derecho ambiental sino

más bien orientado a la prevención cuidado de la biodiversidad.

SI 21%

NO 79%

0%

0% Respuestas

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95

Sexta pregunta: ¿Es necesario implementar medidas para determinar los causantes

de daños ambientales?

Tabla 6 Determinación de causantes de daños ambientales.

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 56 80%

NO 14 20%

TOTAL 70 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Omar Saltos.

Gráfico 6 Determinación de causantes de daños ambientales.

Análisis e Interpretación: Un 80% de los encuestados consideran prudente

implementar medidas para determinar los causantes de daños ambientales, esto permite

interpretar la importancia y la responsabilidad de las instituciones administrativas de la

gestión ambiental para desarrollar estas medidas que permitan llegar hasta los

verdaderos causales o causante del deterioro ambiental, mediadas que deben ser

efectivas y radicales , caso contrario se evalúa el hecho pero no se sanciona a los

verdaderos causantes del daño ambiental.

SI 80%

NO 20%

0%

0%

Respuestas

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96

Séptima pregunta: ¿Considera usted que las multas que se establecen en la Ley de

Gestión ambiental son exageradas?

Tabla 7 Opinión sobre multas

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 13 19%

NO 57 81%

TOTAL 70 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Omar Saltos.

Gráfico 7 Opinión sobre multas

Análisis e Interpretación: EL 81 % de los encuestados manifiestan su conformidad

con las multas establecidas por la Ley de Gestión Ambiental, considerando que no son

exageradas, apenas un 20 % consideran lo contrario, esto significa que la ciudadanía

contempla una sanción económica como apropiado para el caso de contravenciones en

contra de las personas que atentan a la biodiversidad.

SI 19%

NO 81%

0%

0%

Respuestas

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97

Octava pregunta: ¿Usted considera que existen discrepancias en cuanto a la

legitimación en Derecho Ambiental?

Tabla 8 Discrepancias sobre la legitimación procesal en Derecho Ambiental

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 50 71%

NO 20 29%

TOTAL 70 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Omar Saltos.

Gráfico 8 Discrepancias sobre la legitimación procesal en Derecho Ambiental

Análisis e Interpretación: La gran mayoría de las personas encuestadas expresan

hay discrepancias en cuanto a la legitimación procesal en Derecho ambiental, esto

permite evidenciar la problemática de una legitimación procesal apropiada en derecho

ambiental, por lo tanto demuestra que en nuestra sociedad, las leyes definidas sobre la

protección ambiental quizás no se aplica de una manera eficaz, a la vez también subyace

la idea de levantar un procedimiento legal que permita la defensa de los derechos

ambientales.

SI 71%

NO 29%

0%

0% Respuestas

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98

Novena pregunta: ¿Usted considera que actualmente hay la necesidad de una

correcta legitimación procesal en materia ambiental?

Tabla 9 Correcta legitimación procesal

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 49 70%

NO 21 30%

TOTAL 70 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Omar Saltos.

Gráfico 9 Correcta Legitimación Procesal

Análisis e Interpretación: La gran mayoría de las personas encuestadas coinciden

en que es necesario una correcta legitimación procesal y esto involucra la protección

hacia la biodiversidad, en el marco legal vigente tanto civil como penal se encuentran

establecidas las normas para un procedimiento legal que perita sancionar en el caso de

un delito ambiental, sin embargo como se ha en varias ocasiones el problema radica en

la legitimación procesal adecuada.

SI 70%

NO 30%

0%

0%

Respuestas

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99

Décima pregunta: ¿Cree usted que debe haber en nuestro país defensores públicos

para defender al medio ambiente y su biodiversidad?

Tabla 10 Defensores públicos para la biodiversidad

INDICADORES FRECUENCIA PORCENTAJE

SI 52 76%

NO 18 24%

TOTAL 70 100%

Fuente: encuestas aplicadas.

Elaborado por: Omar Saltos.

Gráfico 10 Defensores públicos para la biodiversidad

Análisis e Interpretación: Un 76% considera oportuna la existencia de los

defensores públicos para la defensa del medio ambiente y la biodiversidad, esto

permitiría frenar los atropellos que muchas personas naturales y jurídicas realizan sobre

el ambiente, a través del tiempo la naturaleza ha sido observada por el hombre como un

bien al servicio de la humanidad, a raíz de las normas legales vigentes establecidas en

derecho ambiental, la naturaleza enfocada como sujeto de derechos, exige la

responsabilidad d su cumplimiento.

SI 76%

NO 24%

0%

0% Respuestas

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100

Análisis e interpretación de resultados obtenidos en las entrevistas a expertos en

el tema. (VER ANEXO 2).

PREGUNTA 1

¿Cree usted que las figuras jurídicas de lucro cesante y daño emergente no son

suficientes para satisfacer los intereses tanto particulares como colectivos frente a

la presencia del daño ambiental, porque no son en esencia resarcitorias? Por qué

Los entrevistados coinciden en que cualquier norma jurídica por más exigente que

pudiera ser no remedia el daño ambiental, a la vez defienden el derecho a un proceso de

legitimación adecuado para la aplicación del derecho de la naturaleza y de esta manera

garantizarlos y proteger la biodiversidad.

PREGUNTA 2

¿Cree usted que los sistemas de responsabilidad ambiental que figuran en

nuestra legislación cumplen con su objetivo?

Frente a este cuestionamiento, los entrevistados consideran que los sistemas de

responsabilidad ambiental cumplen con sus objetivos, sin embargo el daño ambiental

persiste, esto determina la falta de concienciación y responsabilidad de la ciudadanía

frente a la explotación de recursos y el cuidado del ambiente.

PREGUNTA 3

Considera Ud. que la conducta dañosa en materia ambiental en nuestra

población es debidamente sancionada. ¿Por qué?

Comparten el criterio de que el daño ambiental a pesar de las sanciones y de las

evidencias tangibles, seguirán siendo poco frente a las consecuencias por la explotación

de los recursos, las comunidades afectadas poco o nada reciben por indemnizaciones de

las grandes explotaciones y daños ambientales, la sanción quizás no sea la panacea de

estos problemas, quizás sea la educación y la conciencia ambiental la que permite

prevenir y proteger.

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101

PREGUNTA 4

Considera Ud. que existe una ausencia de mecanismos jurídicos para la correcta

aplicación de justicia en el derecho ambiental.

Los expertos entrevistados coinciden en que no hace falta mecanismos jurídicos

sobre el Derecho ambiental, lo que hace falta es voluntad del poder político y público

para aplicar de una manera correcta la legislación vigente u otra de las causas sería el

desconocimiento en cuanto al tema para su tratamiento y aplicación correcta.

PREGUNTA 5

¿Cuáles son las causas que Ud. considera para que no exista legitimación

procesal para plantas, árboles y animales?

La causa por la que no exista legitimación procesal para la biodiversidad, consideran

los entrevistados es el considerar a éstos como bienes y no como sujetos de derechos.

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102

CAPÍTULO V

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1.CONCLUSIONES

La legitimación procesal no se aplica de la manera correcta por la falta de

conocimiento del Derecho Ambiental, como producto de la creencia de

considerar al ambiente como un bien, lo cual ha permitido su explotación de una

forma irracional y sin control.

Las Instituciones públicas obligadas al cuidado y prevención del daño ambiental,

se sujetan a la norma jurídica, sin embargo el poder público y política ha

manejado el tema de acuerdo con intereses personales, por lo tanto infringiendo

la normativa vigente para la explotación y protección de la biodiversidad.

Existe una riqueza jurídica en cuanto al derecho ambiental, contenida desde la

Constitución de la República como sujeto de derechos, sin embargo no hay las

garantías para evitar el daño ambiental por las actividades de explotación de la

biodiversidad y de los recursos.

Los sistemas de responsabilidad ambiental cumplen a medidas sus objetivos por

cuanto por un lado se pretende castigar a los responsables del daño ambiental,

pero a renglón seguido se encuentran las formas de agredir sus

responsabilidades.

La sociedad y las nuevas problemáticas en materia de Derecho Ambiental exige

la evolución de la legislación ecuatoriana para dar soluciones jurídicas a estos

problemas, la naturaleza ya no puede ser concebida como un bien a ser

aprovechado sino que debe ser concebida como sujeto de derechos y la

legitimación procesal el instrumento que permita su garantía.

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103

5.2.RECOMENDACIONES

La capacitación en materia de derecho ambiental es una de las condiciones

fundamentales en las instituciones públicas de control y prevención relacionados

al tema ambiental, por ello mientras se mejoren los mecanismos para la

aplicación correcta y oportuna de la norma jurídica.

La educación ambiental y la concienciación sobre el salvaguardo de los derechos

de la naturaleza deben ser instruidos en todo momento y en medios de

comunicación, solo el cambio cultural frente al uso responsable de los bienes

naturales garantizará el buen vivir.

Difundir los derechos ambientales será una estrategia para el conocimiento

ciudadano y para la exigencia de estos derechos en cualquier campo en donde se

pueda observar la explotación irracional de los recursos naturales.

Se debe contribuir a la exigencia del cumplimiento de la normativa vigente para

contrarrestar las actividades que producen el daño ambiental, los profesionales

del derecho deben contribuir con sus conocimientos a la búsqueda de

mecanismos legales que permitan proteger la biodiversidad.

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CAPÍTULO VI

LA PROPUESTA

TITULO DE LA PROPUESTA

“Guía normativa y didáctica para la defensa de la biodiversidad”

6.1. DATOS INFORMATIVOS

6.1.1. Localización

La propuesta se aplica en la ciudad de Quito en el Ministerio del ambiente, en la

Dirección Nacional de Biodiversidad, y por medio de esta a toda la capital

metropolitana, ya que tiene un alto grado de incidencia en el mejoramiento de las

políticas de protección ambiental y la biodiversidad de nuestro país.

6.1.2. Beneficiarios.

Como se anticipó, los primeros beneficiarios serán los servidores públicos de la

Unidad de protección de medio ambiente de la Policía Nacional del Ecuador y por ende

al mejorar el conocimiento legal y su aplicación jurídica mediante esta guía, los

beneficiarios que por efecto sería la biodiversidad y el ambiente principalmente de

nuestra ciudad.

6.2. ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA

En una sociedad en constante cambio y desarrollo, se hace necesario la solvencia de

un marco legal cada vez más concordante con la acción social civil de los pueblos, por

un lado la creación de normas aplicables y equitativas, y por otro autoridades con

capacidades y habilidades para esta aplicación, sin embargo el conocimiento y la

información son abundantes y suceden tan rápido que la autoridad o las instituciones de

control no captan al mismo tiempo, por lo tanto la investigación jurídica permite

precisamente desarrollar metodología y guías de una mejor aplicación de la normativa

jurídica.

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Nuestro país como es conocido lleva el privilegio de constituir el derecho ambiental

en la normativa nacional, siendo quizá el primer país en dar tal importancia a la

naturaleza como sujeto de derechos.

Una extensa normativa se expande por todos los cuerpos legales nacionales e

internacionales, sin embargo se vuelve a caer en la misma dificultad, la falta de

aplicabilidad, las causas, son múltiples, falta de voluntad para a su aplicación o

desconocimiento de la norma, la exigencia por parte de la sociedad y por otro la

capacitación del personal encargo de cumplir con las funciones establecidas.

No se ha presentado una guía de la normativa sobre la protección de la biodiversidad

a la Unidad de protección de medio ambiente de la Policía Nacional del Ecuador,

encontrándose una dificultad y una problemática a ser resuelta, de ahí surge la necesidad

de elaborar una guía y capacitar al personal en el ordenamiento jurídico para una

correcta aplicación.

6.3. JUSTIFICACIÓN

Frente a la necesidad de elaborar una guía normativa y didáctica para las personas

que laboran en la Unidad de protección de medio ambiente de la Policía Nacional del

Ecuador, se torna una responsabilidad el configurar dicha guía, con actividades

didácticas y procurando que sea lo más sistemático y manejable.

En la Unidad de protección de medio ambiente de la Policía Nacional del Ecuador, el

personal que labora a mencionado la necesidad de tener un documento guía que permita

al personal de esta unidad tener una idea más completa y acceso fácil a la normativa que

conlleva la protección ambiental, todo esto acompañada de una capacitación en esta

materia.

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6.4. OBJETIVOS

6.4.1. Objetivo General

Coadyuvar a la protección del ambiente y la biodiversidad mediante la preparación

de una guía con la normativa vigente para garantizar de alguna manera el cumplimiento

de los derechos de la naturaleza estipuladas en nuestra constitución.

6.4.2. Objetivos Específicos

Aportar e informar sobre la normativa que tiene nuestro país para protección

del medio ambiente.

Difundir y capacitar sobre los mecanismos legales para protección de la

biodiversidad.

6.4.3. Resultados Esperados.

Personal de la Unidad de protección de medio ambiente de la Policía Nacional

del Ecuador con mejores capacidades en el manejo de la normativa jurídica

ambiental para viabilizar un procedimiento adecuado.

Generar expectativas de capacitación constante para mantener un personal

actualizado y que facilite el trabajo de su personal.

Coadyuvar al desarrollo de acciones en bien de la protección de la biodiversidad.

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6.5. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

AUTOR: OMAR SALTOS CARVAJAL

GUIA NORMATIVA Y DIDÁCTICA PARA LA DEFENSA DE LA

BIODIVERSIDAD

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PRESENTACIÓN.

Nuestro país considerado el país con mayor megadiversidad por metro cuadrado del

mundo, posee una gran riqueza y variedad en flora y fauna, convirtiéndolo en un

verdadero paraíso natural, pero a la vez esto compromete de una forma seria y

responsable tanto a las autoridades como a la ciudadanía al proteger y mantener la

biodiversidad con mecanismos de gestión ambiental y amparados en una normativa

jurídica clara y comprometida con los derechos ambientales y la legislación

internacional.

El presente trabajo denominado guía normativa y didáctica para la defensa de la

biodiversidad está orientada a entregar los instrumentos legales tanto nacionales como

internacionales a los funcionarios de la Dirección Nacional de Biodiversidad del

Ministerio del Ambiente, y convertirse en un documento de consulta rápida, ágil y

dinámica de la legislación referente a la protección ambiental en nuestro país, conforme

a la normativa nacional e internacional.

Siendo nuestro país uno de los más megadiversos del mundo y de hecho el país más

megadiverso por unidad de medida a nivel mundial, el primero, no puede estar al

margen de políticas de protección, por ello es imprescindible que los funcionarios

encargados de este trabajo, tuvieren al alcance un manual o guía normativa que le

permita desarrollar de una forma más eficiente su tarea.

Esta guía está estructurada de una forma didáctica a fin de que sea de fácil manejo y

comprensión, para ello, opta por una metodología activa de presentación y el uso de la

tecnología como un instrumento actual de apoyo para el mejor entendimiento de la

normativa jurídica que salta alrededor de la temática planteada, la protección de la

biodiversidad.

Por lo tanto en esta guía vamos a encontrar: el derecho ambiental, los principios

ambientales, los instrumentos jurídicos de protección para la naturaleza y el

procedimiento judicial en caso de delitos contra la biodiversidad mediante conceptos

generales, artículos de ley y normativas nacionales e internacionales, y en algunos casos

el planteamiento de tareas prácticas.

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DESARROLLO DE LA GUÍA METODOLÓGICA

¿QUÉ ES EL DERECHO AMBIENTAL?

Definición

Conceptos

relevantes

NOTAS:

El Derecho Ambiental Internacional: El Derecho Ambiental Internacional (DAI) nace en

Estocolmo, Suecia, en junio de 1972 (DAI) y constituye el ordenamiento jurídico destinado a regular

las relaciones de coexistencia, cooperación e interdependencia, institucionalizada o no, entre los

actores, que tiene como objetivo la protección internacional del ambiente; o, el conjunto de normas

jurídicas de carácter internacional destinado a la protección del ambiente en cualquiera de sus

formas.( Revista de Relaciones Internacionales Nro. 14)

“El derecho ambiental está conformado por el

conjunto de normas jurídicas que regula las

conductas humanas que pueden influir e impactar de

forma muy severa y relevante en los sistemas de

ambiente y los organismos vivos”. Raúl Brañes.

Sistemas de ambiente: conjunto de componentes físicos,

químicos, biológicos y sociales capaces de causar efectos

directos o indirectos, en un plazo corto o largo, sobre los seres

vivos y las actividades humanas. (Definición de la Conferencia

de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente en Estocolmo

1972).

Organismos vivos: Considérese organismos vivos a todos los

seres suponen la presencia de materia así como también una

interacción permanente entre el interior y el exterior o medio

ambiente a través de diverso tipo de relaciones biológicas. ABC

ttp://www.definicionabc.com/medio-

ambiente/organismos.php.

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Derecho ambiental

en el Ecuador

Varios derechos

ambientales

“Un conjunto de normas sociales de carácter obligatorio que emite el Estado para regular las relaciones e interrelaciones entre las personas y los recursos naturales que los rodean y de los cuales dependen”(RECAI, s.f.)

Derecho Penal Ambiental: Se ha introducido y regulado el delito ecológico, ampliando las conductas consideradas como tal, y se han agravado las penas. Esta regulación penal parte de la idea de que la protección de los recursos naturales no puede ser igual que la de los bienes creados por el hombre, ya que éstos son sustituibles, pero los recursos naturales no.

Derecho Administrativo Ambiental: Es el que más relación tiene con el ambiente, debido al deber especial de la Administración (mandado por la Constitución) de conservar y proteger nuestro entorno. Dada la complejidad técnica de la materia ambiental, no es posible dictar leyes que establezcan una regulación completa al respecto. En su lugar, se recurre a la técnica de dictar leyes que enuncian principios, crean órganos u organismos públicos, o disponen medios de control.

Derecho Civil Ambiental: Está relacionado con los daños causados por determinadas actividades humanas a los recursos naturales, la salud, etc.

Derecho Constitucional Ambiental: La nueva Constitución Política de la República del Ecuador aprobada el 28 de septiembre del 2008 en el Título II referente a los Derechos, en la Sección Segunda Art. 14 dice: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay”. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados. El Art. 15 dice: “El Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua”

Derecho a la Información Ambiental: Tiene por objeto “garantizar la libertad de acceso y la difusión de la información sobre medio ambiente que esté en poder de las autoridades públicas, así como establecer los plazos y condiciones básicas en que se pondrá a disposición dicha información”. Esto obliga a los Estados a incorporarla a su ordenamiento jurídico, debiendo poner en vigor disposiciones legales, reglamentarias y administrativas para conservar y proteger el medio ambiente.

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1. La acción

sostenible

2. Regulación

integral

3. Participación

ciudadana

4. Protección de la

naturaleza

PRINCIPIOS AMBIENTALES

Según la Nueva Constitución de la República del Ecuador indica: TITULO VII Régimen

del Buen Vivir CAPÌTULO SEGUNDO Biodiversidad y Recursos Naturales Art 395.- La

Constitución reconoce los siguientes principios ambientales:

El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras.

El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución, y control de toda actividad que genere impactos ambientales.

Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas naturales y jurídicas en el territorio nacional.

En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en

materia ambiental, éstas se aplicarán en el sentido más favorable a

la protección de la naturaleza.

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REVISAR Y

ANALIZAR LOS

SIGUIENTES

ARTÍCULOS DE LA

CONSTITUCIÓN DE

NUESTRO PAÍS.

A MANERA

DE TAREA

Principio precautorio.- (Arts. 396 y 73)

Principio de prevención.- (Art. 396, nº1)

Principio de solidaridad y responsabilidad integral.-

(Art. 396)

Tutela efectiva e inversión de la carga de la prueba.-

(Art. 397, nº 1)

Consulta previa.- (Art. 398.

Este contenido ha sido publicado

Imprescriptibilidad de acciones y sanciones

por daño ambiental.- (Art. 395, inciso final)

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INSTRUMENTOS JURÍDICOS DE PROTECCIÓN PARA LA

NATURALEZA

Constitución de la República del Ecuador del 20081

Art. 14

“...Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de

los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del

país…”

Art. 57

“...Las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas tienen el

derecho de participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los

recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. El Estado establecerá y

ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la

conservación y utilización sustentable de la biodiversidad…”

Capítulo

Séptimo:

Derechos

de la

naturaleza.

Art. 71 al

74

“La naturaleza o PachaMama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho

a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración

de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.” “El Estado

incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman

un ecosistema…”

Art. 83

“Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los

Ecuatorianos…”“…defender la integridad territorial del Ecuador y sus recursos

naturales…” “…respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente

sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y

sostenible...”

Art. 261 “El Estado central tendrá competencias exclusivas… sobre las áreas protegidas y

los recursos naturales…”

Art. 262 “Los gobiernos regionales autónomos tendrán competencias exclusivas…para

planificar el desarrollo regional y formular planes de ordenamiento territorial…”

Art. 263 “Los gobiernos provinciales tendrán las competencias…” “…de planificar el

desarrollo provincial y formular los correspondientes planes de ordenamiento

territorial…”

Art. 264

“Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias

exclusivas…”“…planificar el desarrollo cantonal y formular los

correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la

planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el

uso y la ocupación del suelo urbano y rural…”“…delimitar, regular, autorizar y

controlar el uso de recursos naturales en su territorio…”

Art. 267 “Los gobiernos parroquiales rurales ejercerán las siguientes competencias…”

“…planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento

territorial…”

Art. 275 …El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y

nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades

en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la

1 Se realizó una sistematización de los artículos referentes al derecho ambiental para lo cual se ha tomado

como fuente la Constitución de República del ecuador del 2008

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114

convivencia armónica con la naturaleza.”

Art. 276

“El régimen de desarrollo tendrá entre sus objetivos…”“…recuperar y conservar

la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las

personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua,

aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio

natural…”

Art. 277 “Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado…”

“…garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la Naturaleza…”

Art. 284 “La política económica tendrá los siguientes objetivos…”“…promocionar la

incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites

biofísicos de la naturaleza y el respeto a la vida y a las culturas…”

Art. 313

“…Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las

telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la

refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el

espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley.”

Art. 317

“Los recursos naturales no renovables pertenecen al patrimonio inalienable e

imprescriptible del Estado. En su gestión, el Estado priorizará la responsabilidad

intergeneracional, la conservación de la naturaleza, el cobro de regalías u otras

contribuciones no tributarias y de participaciones empresariales; y minimizará

los impactos negativos de carácter ambiental, cultural, social y económico.”

Art. 395

“La Constitución reconoce los siguientes principios ambientales: El Estado

garantizará un modelo sustentable de desarrollo, ambientalmente equilibrado y

respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad

de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las

necesidades de las generaciones presentes y futuras…”“…En caso de duda sobre

el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas se aplicarán en

el sentido más favorable a la protección de la naturaleza.”

Art. 396

“El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos

ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño...”“…La

responsabilidad por daños ambientales es objetiva. Todo daño al ambiente,

además de las sanciones correspondientes, implicará también la obligación de

restaurar integralmente los ecosistemas e indemnizar a las personas y

comunidades afectadas…”“…Las acciones legales para perseguir y sancionar

por daños ambientales serán imprescriptibles.”

Art. 397

“En caso de daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y

subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas. Además

de la sanción correspondiente, el Estado repetirá contra el operador de la

actividad que produjera el daño las obligaciones que conlleve la reparación

integral, en las condiciones y con los procedimientos que la ley establezca. La

responsabilidad también recaerá sobre las servidoras o servidores responsables

de realizar el control ambiental. Para garantizar el derecho individual y colectivo

a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se

compromete a: Permitir a cualquier persona natural o jurídica, colectividad o

grupo humano, ejercer las acciones legales y acudir a los órganos judiciales y

administrativos, sin perjuicio de su interés directo, para obtener de ellos la tutela

efectiva en materia ambiental, incluyendo la posibilidad de solicitar medidas

cautelares que permitan cesar la amenaza o el daño ambiental materia de litigio.

La carga de la prueba sobre la inexistencia de daño potencial o real recaerá sobre

el gestor de la actividad o el demandado...”“…El manejo y administración de las

áreas naturales protegidas estará a cargo del Estado…”

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Art. 398 “Toda decisión o autorización estatal que pueda afectar al ambiente deberá ser

consultada a la comunidad, a la cual se informará amplia y oportunamente…”

Art. 399

“El ejercicio integral de la tutela estatal sobre el ambiente y la

corresponsabilidad de la ciudadanía en su preservación, se articulará a través de

un sistema nacional descentralizado de gestión ambiental, que tendrá a su cargo

la defensoría del ambiente y la naturaleza.”

Art. 405

“EI sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la

biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se

integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y

privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado…”“…El Estado

fomentará la participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han

habitado ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión. Las

personas naturales o jurídicas extranjeras no podrán adquirir a ningún título tierra

o concesiones en las áreas de seguridad nacional ni en áreas protegidas, de

acuerdo con la ley.”

Art. 406

“El Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y

limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros,

los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos

y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.”

Art. 407

“Se prohíbe la actividad extractiva de recursos no renovables en las áreas

protegidas y en zonas declaradas como intangibles, incluida la explotación

forestal. Excepcionalmente dichos recursos se podrán explotar a petición

fundamentada de la Presidencia de la República y previa declaratoria de interés

nacional por parte de la Asamblea Nacional, que, de estimarlo conveniente,

podrá convocar a consulta popular.”

Art. 408

“Son de propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado los

recursos naturales no renovable…” “…así como la biodiversidad y su patrimonio

genético y el espectro radioeléctrico. Estos bienes sólo podrán ser explotados en

estricto cumplimiento de los principios ambientales establecidos en la

Constitución…”

Art. 411

“El Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los

recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo

hidrológico. Se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de

agua, y el equilibrio de los ecosistemas, en especial en las fuentes y zonas de

recarga de agua. La sustentabilidad de los ecosistemas y el consumo humano

serán prioritarios en el uso y aprovechamiento del agua.”

Art. 414

“El Estado adoptará medidas adecuadas y transversales para la mitigación del

cambio climático, mediante la limitación de las emisiones de gases de efecto

invernadero, de la deforestación y de la contaminación atmosférica; tomará

medidas para la conservación de los bosques y la vegetación, y protegerá a la

población en riesgo.”

Fuente: Constitución de la República del Ecuador 2008

Elaborado por: Omar Saltos

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116

Tratados internacionales relacionados con áreas protegidas ratificados

por el Estado Ecuatoriano

Convención sobre la Protección de la Flora, Fauna y Bellezas Escénicas Naturales, Registro Oficial

No. 990, 17 de diciembre de 1943.

Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres –

CITES, ratificado el 11 de febrero de 1975.

Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO,

ratificada el 16 de junio de 1975.

Convenio para La Conservación y Manejo de la Vicuña, ratificado el 14 de abril de 1982.

Convención sobre la Conservación de los Recursos Marinos Vivos Antárticos, ratificada el 16 de

junio de 1987.

Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional – Ramsar, ratificada el 7 de enero de

1991.

Convenio sobre la Diversidad Biológica, ratificado el 23 de febrero de 1993.

Convención Marco de las Naciones Unidas Sobre Cambio Climático, ratificada el 4 de octubre de

1994.

Protocolo para la Conservación y Administración de las Áreas Marinas y Costeras Protegidas del

Pacífico Sudeste, Registro Oficial No. 532, 22 de septiembre de 1994.

Convenio Internacional de Lucha Contra la Desertificación, ratificado el 6 de septiembre de 1995.

Convenio sobre las Maderas Tropicales, ratificado en el año 1994, 1995 y 2008.

Decisión 391 de la Comunidad Andina de Naciones sobre Acceso a los Recursos Genéticos,

Registro Oficial No. 41, 7 de octubre de 1996.

Convención Interamericana para la Protección y Conservación de las Tortugas Marinas – CIT,

ratificada el 29 de agosto de 2000.

Decisión 523 de la Comunidad Andina de Naciones, que aprueba la Estrategia Regional de

Biodiversidad para los Países del Trópico Andino, Registro Oficial No. 671, 27 de septiembre de

2002.

Convención Para La Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres CMS,

ratificada el 2 de octubre de 2003.

Acuerdo de Albatros y Petreles – CAP, ratificado el 18 de febrero de 2004.

Comisión Ballenera Internacional – CBI, adscripción en el año 2007.

Fuente: (Zárate Columba, 2013)

Elaborado por: Omar Saltos

Ley de Gestión Ambiental del 10 de septiembre de 2004

Art. 1 “La presente Ley establece los principios y directrices de política ambiental;

determina las obligaciones, responsabilidades, niveles de participación de los

sectores público y privado en la gestión ambiental y señala los límites

permisibles, controles y sanciones en esta materia.”

Art. 2 “La gestión ambiental se sujeta a los principios de solidaridad, corresponsabilidad,

cooperación, coordinación, reciclaje y reutilización de desechos, utilización de

tecnologías alternativas ambientalmente sustentables y respecto a las culturas y

prácticas tradicionales.”

Art. 3 “El proceso de Gestión Ambiental, se orientará según los principios universales

del Desarrollo Sustentable, contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de

1992, sobre Medio Ambiente y Desarrollo.”

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117

Art. 4 “Los reglamentos, instructivos, regulaciones y ordenanzas que, dentro del ámbito

de su competencia, expidan las instituciones del Estado en materia ambiental,

deberán observar las siguientes etapas, según corresponda: desarrollo de estudios

técnicos sectoriales, económicos, de relaciones comunitarias, de capacidad

institucional y consultas a organismos competentes e información a los sectores

ciudadanos.”

Art. 9 “Le corresponde al Ministerio del ramo:…” “…Proponer las normas de manejo

ambiental y evaluación de impactos ambientales y los respectivos procedimientos

generales de aprobación de estudios y planes, por parte de las entidades

competentes en esta materia…”“…Coordinar con los organismos competentes

sistemas de control para la verificación del cumplimiento de las normas de calidad

ambiental referentes al aire, agua, suelo, ruido, desechos y agentes

contaminantes…”

Art. 20 “Para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberá contar

con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del ramo.”

Art. 33 “Establézcanse como instrumentos de aplicación de las normas ambientales los

siguientes: parámetros de calidad ambiental, normas de efluentes y emisiones,

normas técnicas de calidad de productos, régimen de permisos y licencias

administrativas, evaluaciones de impacto ambiental, listados de productos

contaminantes y nocivos para la salud humana y el medio ambiente,

certificaciones de calidad ambiental de productos y servicios y otros que serán

regulados en el respectivo reglamento.”

Art. 34 “También servirán como instrumentos de aplicación de normas ambientales, las

contribuciones y multas destinadas a la protección ambiental y uso sustentable de

los recursos naturales, así como los seguros de riesgo y sistemas de depósito, los

mismos que podrán ser utilizados para incentivar acciones favorables a la

protección ambiental.”

Art. 35 “El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que

se enmarquen en la protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los

recursos naturales. Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada

incentivo.”

Art. 41 “Con el fin de proteger los derechos ambientales individuales o colectivos,

concédase acción pública a las personas naturales, jurídicas o grupo humano para

denunciar la violación de las normas de medio ambiente, sin perjuicio de la acción

de amparo constitucional previsto en la Constitución Política de la República.”

Art. 43 “Las personas naturales, jurídicas o grupos humanos, vinculados por un interés

común y afectados directamente por la acción u omisión dañosa podrán interponer

ante el Juez competente, acciones por daños y perjuicios y por el deterioro causado

a la salud o al medio ambiente incluyendo la biodiversidad con sus elementos

constitutivos…”

Art. 44 “Cuando los funcionarios públicos, por acción u omisión incumplan las normas de

protección ambiental, cualquier persona natural, jurídica o grupo humano, podrá

solicitar por escrito acompañando las pruebas suficientes al superior jerárquico

que imponga las sanciones administrativas correspondientes, sin perjuicio de las

sanciones civiles y penales a que hubiere lugar…”

Art. 46 “Cuando los particulares, por acción u omisión incumplan las normas de

protección ambiental, la autoridad competente adoptará, sin perjuicio de las

sanciones previstas en esta Ley, las siguientes medidas administrativas: a)

Decomiso de las especies de flora y fauna obtenidas ilegalmente y de los

implementos utilizados para cometer la infracción; y, b) Exigirá la regularización

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118

de las autorizaciones, permisos, estudios y evaluaciones; así como verificará el

cumplimiento de las medidas adoptadas para mitigar y compensar daños

ambientales, dentro del término de treinta días.”

Fuente: Ley de Gestión Ambiental (2004)

Elaborado por: Omar Saltos

Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundaria del Ministerio del

Ambiente de marzo del 2003 (incluye modificaciones del Acuerdo

Ministerial 175 del 19 de enero de 2009 y del Acuerdo Ministerial 226 del

8 de noviembre de 2011)

LIBRO III: Del Régimen Forestal

TITULO XIV: De las Áreas Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres

Art. 168

Art. 168.- “El establecimiento del sistema de áreas naturales del Estado y el

manejo de la flora y fauna silvestres, se rige por los siguientes objetivos básicos:

a) Propender a la conservación de los recursos naturales renovables acorde con los

intereses sociales, económicos y culturales del país;

b) Preservar los recursos sobresalientes de flora y fauna silvestres, paisajes,

reliquias históricas y arqueológicas, fundamentados en principios ecológicos;

c) Perpetuar en estado natural muestras representativas de comunidades bióticas,

regiones fisiográficas, unidades biogeográficas, sistemas acuáticos, recursos

genéticos y especies silvestres en peligro de extinción;

d) Proporcionar oportunidades de integración del hombre con la naturaleza; y,

e) Asegurar la conservación y fomento de la vida silvestre para su utilización

racional en beneficio de la población.”

Art. 170

“Las actividades permitidas en el Sistema de Áreas Naturales del Estado, son las

siguientes: preservación, protección, investigación, recuperación y restauración,

educación y cultura, recreación y turismo controlados, pesca y caza deportiva

controladas, aprovechamiento racional de la fauna y flora silvestres…”

Art. 171

“El Patrimonio de Áreas Naturales del Estado será administrado por el Ministerio

del Ambiente…”“…en sujeción a los Planes de Manejo aprobados por éste, para

cada una de ellas. Estos planes orientarán su manejo y regirán los programas y

proyectos a desarrollarse y sólo podrán revisarse cuando razones de orden técnico

lo justifiquen.”

Art. 174

“Quien ingresare a las Áreas Naturales del Estado, con cualquier finalidad, está

obligado a acatar las disposiciones de la Ley, del presente Texto Unificado de

Legislación Ambiental y las demás que establezca el Ministerio del Ambiente o la

dependencia correspondiente de éste.”

Art. 175

“Las personas naturales o jurídicas autorizadas para operar o para el

aprovechamiento de los recursos dentro de las Áreas Naturales, tienen la

obligación de divulgar en la forma más amplia posible, las normas legales que

rigen su administración y control.”

Art. 176 “Se prohíbe el ingreso a las Áreas Naturales del Estado portando armas,

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119

implementos de colección, explosivos, tóxicos, contaminantes, especies vegetales,

material vegetativo, especies animales y en general todo aquello que atente a la

integridad del área. La colección, movilización y exportación de especímenes o

elementos constitutivos de una especie endémica, están prohibidas, salvo en los

casos en que la investigación científica no pueda realizarse en el área natural o

dentro del país y sea de trascendental importancia para la supervivencia de la

especie...”

Art. 178

“El Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, en base a

los criterios del Plan de Manejo de cada Área Natural, limitará:

a) El número de visitantes por año a los sitios de visita en cada una de las Áreas

Naturales del Estado;

b) El número y la capacidad de los vehículos, embarcaciones o naves que ingresen

a las Áreas Naturales del Estado;

c) El número máximo de personas que conforman los grupos de visitas;

d) El número máximo de personas por guía calificado por el Ministerio del

Ambiente.”

Art. 179

“En el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, el Ministerio del Ambiente podrá

otorgar concesiones y celebrar contratos de comodato, arrendamiento y cualquier

otra Figura legal adecuada para la prestación de servicios o la utilización

sustentable de recursos de las áreas naturales del Estado, con base al respectivo

plan de manejo y en función de la categoría de manejo del área protegida.”

Art. 180

“Están sujetas al pago de derechos por concesión de patentes de operación

turística, ingresos y prestación de servicios dentro de las Áreas Naturales del

Estado, las actividades que a continuación se señalan:

a) la operación turística y recreacional que realicen personas naturales o jurídicas;

b) El ingreso de visitantes;

c) El uso de servicios existentes dentro de las Áreas Naturales;

d) El aprovechamiento de los recursos por parte de los visitantes.”

Art. 189 “Todo visitante que ingrese a las unidades del Patrimonio de Áreas Naturales del

Estado, está obligado a pagar un derecho de ingreso que será igual para nacionales

como para extranjeros.”

Art. 192

“El Ministerio del Ambiente, autorizará la producción de documentos o películas

únicamente de carácter científico, cultural y educativo, previa presentación de una

solicitud acompañada del guion de la obra. Para recibir la aprobación de la

solicitud deberá presentar una garantía de cumplimiento de contrato, que será una

de las previstas en el artículo 13 de la Ley de Contratación Pública.”

Art. 194

“Las personas autorizadas para dirigir a grupos turísticos dentro de las Áreas

Naturales del Estado serán guías naturalistas o guías auxiliares, con diploma

conferido por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente de

éste, previa la aprobación del respectivo curso de capacitación y su inscripción en

el Registro Forestal…” “…Los guías naturalistas estarán sujetos a las

disposiciones del presente Libro III Del Régimen Forestal y del Libro IV de la

Biodiversidad…”

Art. 195 “El manejo de las reservas de producción faunística se realizará en sujeción al

respectivo Plan orientado a la producción y fomento de la fauna silvestre, bajo

condiciones naturales de cautiverio o semicautiverio.”

Art. 200

“En el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales, el Ministro del Ambiente

autorizará la ejecución de obras de infraestructura únicamente cuando sean de

interés nacional, no afecten de manera significativa al ambiente, a las poblaciones

locales y, cumplan los demás requisitos establecidos por la ley, previo el informe

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120

técnico del Jefe de Área.”

Art. 201

“Las actividades de colección, comercio interno y externo de especímenes o

elementos constitutivos de la vida silvestre, requieren de la correspondiente

licencia otorgada por el Ministerio del Ambiente o la dependencia correspondiente

de éste, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso.”

Art. 220

“Cuando, de acuerdo con la Ley, hubiere retención de productos forestales o de la

vida silvestre, de semovientes, herramientas, equipos, medios de transporte y

demás instrumentos utilizados para el cometimiento de una infracción, el

funcionario forestal correspondiente levantará el acta respectiva y la remitirá al

funcionario competente a fin de que inicie el trámite de Ley. En este caso, el

funcionario que avocare conocimiento de la causa, en su primera providencia

designará al funcionario encargado de mantener en depósito el bien retenido, hasta

que se expida la resolución correspondiente.”

Fuente: (Zárate Columba, 2013)

Elaborado por: Omar Saltos.

LIBRO IV: De la Biodiversidad

TÍTULO II: De la Investigación, Colección y Exportación de Flora y

Fauna Silvestre

TÍTULO III: Control de Cacería y Vedas de Especies de Fauna Silvestre

Art. 72

“De conformidad con los Arts. 39 y 76 de la Ley Forestal y de Conservación de

Áreas Naturales y Vida Silvestre, le corresponde al Ministerio del Ambiente,

autorizar la cacería de la fauna silvestre, establecer vedas de esta actividad, y la

protección de este recurso, evitando su extinción y propendiendo a su fomento y

desarrollo.”

Art. 94

“Para el control de la cacería y vedas en el territorio nacional, el Ministerio del

Ambiente podrá delegar atribuciones o competencias de su ámbito a la Dirección

de Biodiversidad y Áreas Protegidas, Directores Regionales, Líderes de

Biodiversidad y Responsables de Áreas Protegidas.”

Art. 114 “Se prohíbe toda clase de cacería, en las Áreas del Patrimonio Nacional, tales

como: Parques Nacionales, reservas ecológicas, refugios de vida silvestre,

reservas biológicas existentes y las que se crearen en el futuro.”

Fuente: (Zárate Columba, 2013)

Art. 6.- “Toda investigación científica relativa a la flora y fauna silvestre

a realizarse en el Patrimonio Nacional de Áreas Naturales por personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, requiere de la

autorización emitida por el Distrito Regional correspondiente…”

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121

Elaborado por: Omar Saltos.

CÓDIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS

CAPÍTULO II

REPRESENTACIÓN DE LA NATURALEZA

Artículo 38

Representación de la naturaleza. La naturaleza podrá ser representada por

cualquier persona natural o jurídica, colectividad o por el Defensor del Pueblo,

quien además podrá actuar por iniciativa propia. La naturaleza no podrá ser

demandada en juicio ni reconvenida. El Defensor del Pueblo responderá

conforme con la ley y con este Código.

Las acciones por daño ambiental y el producido a las personas o a su patrimonio

como consecuencia de este se ejercerán de forma separada e independiente.

Artículo 39

Medidas. Si por aplicación de otras leyes se hubiera conseguido prevenir, evitar,

remediar, restaurar y reparar los daños ambientales, no será necesario tramitar las

acciones descritas en este capítulo.

Las medidas remediadoras, restauradoras y reparadoras de los daños

ambientales, así como su implementación, se someterán a la aprobación de la

autoridad ambiental nacional.

En el caso de que no existan tales medidas, la o el juzgador las ordenará.

Artículo 40

Prohibición de doble recuperación. Se prohíbe la doble recuperación de

indemnizaciones si los terceros afectados han sido reparados a través de la

acción de daños ambientales.

Cuando el Estado o las instituciones comprendidas en el sector público asuman

la responsabilidad de reparar o cuando hayan sido condenadas a reparar

materialmente mediante sentencia, en un proceso que declare la vulneración de

los derechos de la naturaleza, el Estado ejercerá el derecho de repetición, de

conformidad con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control Constitucional.

Fuente: Código Orgánico General de Procesos

Elaborado por: Omar Saltos.

Instructivo para el Control de Productos Retenidos y Decomisados por el

Ministerio del Ambiente en Trámites Administrativos por Infracciones

Forestales y de la Vida Silvestre

Art. 221

“Se entiende por decomiso la incautación de carácter definitivo del bien o

producto retenido como parte de la sanción impuesta por la autoridad competente

del Ministerio del Ambiente, luego de determinarse la responsabilidad

correspondiente dentro del proceso administrativo por las infracciones

contempladas en la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida

Silvestre.”

Art. 222

“En los procesos administrativos por las infracciones contempladas en la Ley

Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre habrá un

responsable en cada Distrito Regional del Ministerio del Ambiente del control de

los bienes y productos forestales que hayan sido retenidos, en caso de haberlos,

hasta la culminación del proceso correspondiente. Tales procesos deberán ser

sustanciados con celeridad e inmediatez, respetando las garantías del debido

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122

proceso, a fin de mantener en custodia los bienes o productos retenidos el menor

tiempo posible; y, una vez ejecutoriadas sus resoluciones, se deberá proceder al

remate o devolución según el caso.”

Art. 223 “Luego de la retención deberá levantarse un acta, cuyo contenido será establecido

por la Dirección Nacional Forestal.”

Art. 224

“Si una vez levantada el acta no hubiere persona a quien responsabilizar de los

bienes o productos retenidos, la autoridad competente arbitrará las acciones

necesarias para ponerlos a buen recaudo, hasta que, en un plazo máximo de

cuarenta y ocho horas, el Jefe de Distrito Regional respectivo designe un custodio

permanente.”

Art. 225 “Los gastos que demande la custodia de los bienes o productos retenidos serán

determinados mediante resolución por el Jefe de Distrito Regional, los que serán

sufragados por el responsable de la infracción.”

Art. 257

“Las actuaciones de los Jefes de Distrito Regional o Jefes de Áreas se escribirán

siempre a máquina, con tinta indeleble y caracteres legibles, cuidándose de no usar

abreviaturas no autorizadas, borrones o enmiendas o palabras intercaladas sin

salvar.”

Art. 258

“Toda persona está obligada a denunciar inmediatamente al Ministerio del

Ambiente o la dependencia correspondiente de éste, el deterioro de los recursos

naturales renovables originado en la ejecución de proyectos de desarrollo rural o

industriales, construcción de carreteras, obras de regadío hidroeléctricas u otras

semejantes determinadas por el Ministerio del Ambiente…”

Art. 263 “El Glosario de Términos a regir el presente Libro III del Régimen Forestal

comprende los siguientes términos técnicos:…”

Fuente: (Zárate Columba, 2013)

Elaborado por: Omar Saltos

TITULO IV: Reglamento a la Ley de Gestión Ambiental para la

Prevención y Control de la Contaminación Ambiental

Capítulo I: Normas Generales

Art. 53.-“Competencias Locales y Regionales.- En materia de prevención y control

de la contaminación ambiental, a las entidades ambientales de control, que reciban

mediante la descentralización competencias ambientales, les corresponde: a) Dictar

la política local o provincial de protección ambiental para la prevención y control de

la contaminación de los recursos aire, agua y suelo. Además de las estrategias para

la aplicación de la política local de protección ambiental. Esta política deberá

enmarcarse a lo establecido en la política nacional de protección ambiental;…” “…c)

Expedir y aplicar normas técnicas, métodos, manuales y parámetros de protección

ambiental, aplicables en el ámbito local o provincial, guardando siempre

concordancia con la norma técnica ambiental nacional vigente. Para la expedición de

normas técnicas ambientales locales deberá previamente existir los estudios

sociales, técnicos y económicos necesarios que justifiquen la medida y se estará a

lo dispuesto en el presente Título…”

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Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

Art. 5

“El Ministerio del Ambiente, tendrá los siguientes objetivos y funciones:..” “...f)

Administrar, conservar y fomentar los bosques de protección y de producción,

tierras de aptitud forestal, fauna y flora silvestre, parques nacionales y unidades

equivalentes y áreas de reserva para los fines antedichos; g) Promoverá la acción

coordinada con entidades, para el ordenamiento y manejo de las cuencas

hidrográficas, así como, en la administración de las áreas naturales del Estado, y

los bosques localizados en tierras de dominio público;…”

Art. 13 “Declarase obligatoria y de interés público la forestación y reforestación de las

tierras de aptitud forestal, tanto públicas como privadas, y prohíbase su utilización

en otros fines…”

Art. 44

“…la movilización de productos forestales y de flora y fauna silvestres, requerirá

de la correspondiente guía de circulación expedida por el Ministerio del Ambiente.

Se establecerán puestos de control forestal y de fauna silvestre de atención

permanente, los cuales contarán con el apoyo y presencia de la fuerza pública.”

Art. 48

“La exportación de especímenes de flora y fauna silvestres y sus productos, se

realizará solamente con fines científicos, educativos y de intercambio

internacional con instituciones científicas, previa autorización del Ministerio del

Ambiente y cumpliendo con los requisitos reglamentarios.”

Art. 66.- “El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el

conjunto de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico,

escénico, educacional, turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque

constituyen ecosistemas que contribuyen a mantener el equilibrio del medio

ambiente.”

Art. 67

“Las áreas naturales del patrimonio del Estado se clasifican para efectos de su

administración, en las siguientes categorías:

a) Parques nacionales;

b) Reserva ecológica;

c) Refugio de vida silvestre;

d) Reservas biológicas;

e) Áreas nacionales de recreación;

f) Reserva de producción de fauna; y,

g) Área de caza y pesca.”

Art. 69

“La planificación, manejo, desarrollo, administración, protección y control del

patrimonio de áreas naturales del Estado, estará a cargo del Ministerio del

Ambiente. La utilización de sus productos y servicios se sujetará a los reglamentos

y disposiciones administrativas pertinentes.”

Art. 72 “En las unidades del patrimonio de áreas naturales del Estado, que el Ministerio

del Ambiente determine, se controlará el ingresó del público y sus actividades,

incluyendo la investigación científica…”

Art. 73

“La flora y fauna silvestres son de dominio del Estado y corresponde al Ministerio

del Ambiente su conservación, protección y administración, para lo cual ejercerá

las siguientes funciones:

a) Controlar la cacería, recolección, aprehensión, transporte y tráfico de animales y

otros elementos de la fauna y flora silvestres;

b) Prevenir y controlar la contaminación del suelo y de las aguas, así como la

degradación del medio ambiente;

c) Proteger y evitar la eliminación de las especies de flora y fauna silvestres

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amenazadas o en proceso de extinción;…” “…f) Cumplir y hacer cumplir los

convenios nacionales e internacionales para la conservación de la flora y fauna

silvestres y su medio ambiente;…”

Art. 75

Cualquiera que sea la finalidad, prohíbase ocupar las tierras del patrimonio de

áreas naturales del Estado, alterar o dañar la demarcación de las unidades de

manejo u ocasionar deterioro de los recursos naturales en ellas existentes. Se

prohíbe igualmente, contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo, o

atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea, existente en las unidades

de manejo…”

Art. 78

“Quien pode, tale, descortece, destruya, altere, transforme, adquiera, transporte,

comercialice, o utilice los bosques de áreas de mangle, los productos forestales o

de vida silvestre o productos forestales diferentes de la madera, provenientes de

bosques de propiedad estatal o privada, o destruya, altere, transforme, adquiera,

capture, extraiga, transporte, comercialice o utilice especies bioacuáticas o

terrestres pertenecientes a áreas naturales protegidas, sin el correspondiente

contrato, licencia o autorización de aprovechamiento a que estuviera legalmente

obligado, o que, teniéndolos, se exceda de lo autorizado, será sancionado con

multas equivalentes al valor de uno a diez salarios mínimos vitales generales y el

decomiso de los productos, semovientes, herramientas, equipos, medios de

transporte y demás instrumentos utilizados en estas acciones en los términos del

Art. 65 del Código Penal…” “…sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Si la tala, quema o acción destructiva, se efectuare en lugar de vegetación escasa o

de ecosistemas altamente lesionables, tales como manglares y otros determinados

en la Ley y reglamentos; o si ésta altera el régimen climático, provoca erosión, o

propensión a desastres, se sancionará con una multa equivalente al cien por ciento

del valor de la restauración del área talada o destruida.”

Art. 84

“Quien ingrese sin la debida autorización al patrimonio de áreas naturales del

Estado, o realice actividades contraviniendo las disposiciones reglamentarias

pertinentes, será sancionado administrativamente con multa equivalente de uno a

tres salarios mínimos vitales generales.”

Art. 85

“La captura o recolección de especímenes zoológicos y muestras botánicas en el

patrimonio de áreas naturales del Estado, sin la correspondiente autorización, será

sancionada administrativamente con multa equivalente de uno a tres salarios

mínimos vitales generales, sin perjuicio del decomiso de los especímenes,

muestras o instrumentos.”

Art. 87

“Quien cace, pesque o capture especies animales sin autorización o utilizando

medios proscritos como explosivos, substancias venenosas y otras prohibidas por

normas especiales, será sancionado administrativamente con una multa

equivalente a entre quinientos y mil salarios mínimos vitales generales. Se

exceptúa de esta norma el uso de sistemas tradicionales para la pesca de

subsistencia por parte de pueblos indígenas, negros o afroecuatorianos. Si la caza,

pesca o captura se efectúan en áreas protegidas, zonas de reserva o en períodos de

veda, la sanción pecuniaria administrativa se agravará en un tercio.”

Art. 94

“La imposición de las sanciones administrativas establecidas en esta Ley, será de

competencia de los Jefes de Distrito Regional y Jefes de Área Natural, dentro de

su respectivo ámbito, de conformidad con el trámite previsto en esta Ley. Las

infracciones administrativas cometidas dentro de las unidades respectivas serán

sancionadas por los jefes correspondientes.”

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125

Art. 106

“Reserva Marina.- Créase dentro del Patrimonio Nacional de Áreas Naturales

Protegidas, la categoría de reserva marina. La reserva marina es un área marina

que incluye la columna de agua, fondo marino y subsuelo que contiene

predominantemente sistemas naturales no modificados que es objeto de

actividades de manejo para garantizar la protección y el mantenimiento de la

diversidad biológica a largo plazo, al mismo tiempo de proporcionar un flujo

sostenible de productos naturales, servicios y usos para beneficio de la

comunidad.”

Fuente:

Elaborado por: Omar Saltos.

DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, LA BIODIVERSIDAD,

LA FAUNA Y AL FLORA.

CODIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

CAPÍTULO CUARTO

Delitos contra el ambiente y la naturaleza o PachaMama

SECCIÓN PRIMERA

Delitos contra la biodiversidad

CASO 1.

CASO 2.

Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que

invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas

frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

1. Como consecuencia de la invasión, se causen

daños graves a la biodiversidad y recursos

naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión

aprovechándose de la gente con engaño o falsas

promesas.

Se aplicará

el máximo

de la pena

prevista

cuando:

Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que

provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de

tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionado

con pena privativa de libertad de uno a tres años.

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126

CASO 3.

CASO 4.

1. Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas

realizadas por las comunidades o pequeños

agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas

se vuelven incontrolables y causan incendios

forestales, la persona será sancionada por delito

culposo con pena privativa de libertad de tres a seis

meses.

2. Si como consecuencia de este delito se produce la

muerte de una o más personas, se sancionará con

pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

EXCEPTO

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.- La persona que

cace, pesque, capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se

beneficie, permute o comercialice, especímenes o sus partes, sus

elementos constitutivos, productos y derivados, de flora o fauna silvestre

terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas, en peligro de

extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad

Ambiental Nacional así como instrumentos o tratados internacionales

ratificados por el Estado, será sancionada con pena privativa de libertad

de uno a tres años. Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre

alguna de las siguientes circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de

semilla o de reproducción o de incubación, anidación, parto,

crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas

Protegidas. Se exceptúan de la presente disposición,

únicamente la cacería, la pesca o captura por subsistencia,

las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y

consumo doméstico de la madera realizada por las

comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean

comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados

con la Autoridad Ambiental Nacional.

Se aplicará

el máximo

de la pena

prevista

cuando:

Artículo 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.-

El atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en

los siguientes casos:

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127

Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de

compañía.

CASO 1.

CASO 2.

1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional

acceda a recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no

componente intangible asociado, será sancionada con pena privativa de

libertad de tres a cinco años de prisión. La pena será agravada en un tercio si se

demuestra que el acceso ha tenido finalidad comercial.

2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese,

reproduzca, trafique o comercialice organismos o material orgánico e

inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético

nacional, que incluyan o no componente intangible asociado, será sancionada

con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración

el valor de los perjuicios causados.

3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque

pérdida del patrimonio genético nacional, que incluya o no componente

intangible asociado será sancionada con pena privativa de libertad de tres a

cinco años, tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.

C

A

S

O

S

Artículo 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La

persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro

a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada

con pena de cincuenta a cien horas deservicio comunitario. Si se causa la

muerte del animal será sancionada con pena privativa de libertad de tres a

siete días.

Se exceptúan de esta disposición, las acciones

tendientes aponer fin a sufrimientos ocasionados por

accidentes graves, enfermedades o por motivos de

fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en

la materia.

EXCEPTO

Artículo 250.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga

participar perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas

entre ellos, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez

días. Sí se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada

con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

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Delitos contra los recursos naturales.

CASO 1.

CASO 2.

CASO 3.

Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la

normativa vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua,

vertientes, fuentes, caudales ecológicos, aguas naturales afloradas o

subterráneas de las cuencas hidrográficas y en general los recursos

hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños graves, será

sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es

perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de

Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con

ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios

que resulten en daños extensos y permanentes.

MÁXIMA

PENA

Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la

normativa vigente, en relación con los planes de ordenamiento territorial y

ambiental, cambie el uso del suelo forestal o el suelo destinado al

mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus funciones

ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación,

provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad

de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es

perpetrada en un espacio del Sistema Nacional de

Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con

ánimo de lucro o con métodos, instrumentos o medios

que resulten en daños extensos y permanentes.

MÁXIMA

PENA

Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la

normativa vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas,

contamine el aire, la atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en

niveles tales que resulten daños graves a los recursos naturales,

biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena privativa de

libertad de uno a tres años.

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¿QUIERES CONOCER MÁS?

AREAS PROTEGIDAS DEL DISTRITO

METROPOLITANO DE QUITO

YUNGUILLA

Ubicación: Se encuentra ubicada en el noroccidente de la capital, tomando la

vía Mitad del mundo – Calacalí.

Clima: Templado, Bosque montano

Altitud: Desde los 2000 hasta los 3500 msnm

Descripción:

Yunguilla es una comunidad que habita en las laderas occidentales del volcán

Pululahua. Esta comunidad es un verdadero ejemplo, ya que han decidido dejar

las actividades netamente extractivas, y vivir del turismo sustentable y

comunitario. Inclusive se ha convertido en un área protegida denominada APUS

(área protegida para uso sustentable). La misma comunidad ha optado por

cambiar la mentalidad de su gente. Entender que existe valor (no solamente

económica) en conservar el medio ambiente. Han logrado desarrollar una

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economía exitosa mediante el uso no extractivo de la tierra. Inclusive hoy en

día tienen todas las instalaciones necesarias para recibir turistas y realizar

actividades naturales dentro de la misma.

RESERVA GEOBOTÁNICA PULULAHUA

Ubicación: Se encuentra ubicada en el noroccidente de la capital, tomando la

vía Mitad del Mundo – Calacalí.

Clima: Templado, Subtropical

Altitud: Desde los 1800 hasta los 3400 msnm

Descripción:

Reserva bastante grande de 3383ha, en la cual existe una gran población de

gente viviendo dentro el cráter extinto, de la agricultura. Por lo que han

existido problemas durante mucho tiempo con esta gente para llegar a un

acuerdo justo de convivencia. Es un lugar muy visitado para distintas

actividades debido a su proximidad a la ciudad. Normalmente presenta un clima

soleado y cálido, sin embargo existen igual días y temporadas de fuertes

lluvias. El nombre Pululahua proviene del quichua y se traduce a “nube de agua”

en español. Debido a que es un cráter profundo la mayor cantidad de especies y

flora remanente se encuentra en las paredes interiores de este, ya que son

inclinadas y no existe mayor interés humano en poblar pendientes tan agrestes.

En la zona superior inclusive se tiene un mirador.

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LA VIRGEN – RESERVA ECOLÓGICA CAYAMBE-COCA

Ubicación: Se encuentra ubicada al oriente de Quito, en la vía Pifo – Baeza.

Clima: Lluvioso, de páramo arbustivo y almohadillas.

Altitud: Desde los 3700 hasta los 4300 msnm

Descripción:

El sector de la virgen, cabe recalcar que está dentro del Parque Nacional

Cayambe-Coca, sin embargo gran parte de este parque no se encuentra dentro

del distrito metropolitano. Este sector tiene un área aproximada de 400ha,

constituido principalmente por bosque intervenido, páramos vírgenes de

arbustos y almohadillas. Con una topología sumamente irregular, con

afloramientos de valles y lugares rocosos. Toda la fauna y flora está adaptada

a bajas temperaturas, fuertes vientos y altas precipitaciones, ya que es uno de

los páramos más húmedos y fríos del país. Y por este mismo motivo es que

presenta vegetación tan densa como para ser páramo. Está área está bajo el

MAE, sin embrago existe gran interés de distintos grupos por recursos

madereros he hídricos ya que la EMAAP-Q maneja el agua en algunos lugares

dentro del área. En la comunidades de la zona de dedican principalmente a la

cría de truchas y la ganadería. Por otra parte las comunidades no tienen ningún

tipo de ingreso sobre todo el turismo que se realiza en la zona, por lo que

existe poca participación de locales dentro de esta zona.

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PARQUE ITCHIMBIA

Ubicación: Se encuentra ubicada dentro de la cuidad de Quito, en el centro de

la misma.

Clima: Bosque húmedo montano.

Altitud: Alrededor2900 msnm

Descripción:

Área pequeña de 55ha ubicada dentro de la capital Ecuatoriana, es importante

recalcar que la diversidad de esta zona es casi nula debido a los procesos

antropocéntricos que ha sufrido la misma. Con planas extensiones en la cumbre

existe el famoso palacio de cristal, el cual se ha convertido en un ícono cultural

de la capital debido a todo tipo de eventos y exposiciones que se realizan en la

misma, cuenta con tecnología de punta para eventos con luces robotizadas y

manejo de sonido. Cuando no hay eventos explícitos es un área turística

principalmente por su gran vista de la ciudad a 360 grados. Tiene todas las

instalaciones requeridas para este tipo de lugares, parqueo, baños, miradores,

inclusive pequeños circuitos para caminar y observar la cuidad de Quito.

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PARQUE METROPOLITANO GUANGÜILTAGUA

Ubicación: Se encuentra ubicada dentro de la cuidad de Quito.

Clima: Bosque seco montano, bosque húmedo montano.

Altitud: Va de los 2700 a 3000 msnm

Descripción:

Es un área netamente recreativa de 560ha, en la cual se encuentra sembrado

casi en su totalidad eucalipto el cual fue sembrado mucho tiempo antes del

decreto del parque, sin embargo hoy en día existen acciones dentro del parque

para poder poco a poco reforestar con vegetación endémica o nativa, para

poder general un mejor amiente para la fauna local. Está administrado por el

consorcio Ciudad-Ecogestión. Dentro del área existe una comuna, la cual tiene

ciertas actividades de agricultura. Por este motivo existen ciertas reglas de

convivencia entre el parque y la comuna para llegar a un acuerdo. Dentro del

parque existe una gran red de senderos y circuitos para paseos, caminatas,

correr o montar bicicleta. Y en distintas zonas también hay lugares para

actividades de grupo como picnics, parrilladas, mediante instalaciones como

baños, mesas, espacios techados, y miradores.

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BOSQUE SECO NUEVA ESPERANZA-GUAYLLABAMBA

Ubicación: Se encuentra ubicada en la zona urbana de la cuidad de

Guayllabamba.

Clima: Bosque seco montano, bosque inter andino montano bajo.

Altitud: Va de los 2000 a 2300 msnm

Descripción:

Esta área está fuertemente intervenida por la presencia humana ya que se

encuentra dentro del área urbana, alrededor de la zona podemos encontrar

cultivos, canteras y zonas residenciales entre otras. Podemos encontrar

bosques naturales de acacias, matorral y arbustos, mientras que los ríos dentro

de esta zona son el Guayllabamba, San Pedro y el Coyango. Debido a este

ecosistema seco, la poca vegetación existente es importante para la captación

de humedad la cual es utilizada por la fauna local. Es una zona extremadamente

afectada por la presencia humana, la actividad antropocéntrica pone en riesgo

la supervivencia de este ecosistema. La vegetación que se encuentra es

principalmente arbustiva, pequeña y espinosa. En el tema de fauna se basa en

poco anfibios y reptiles, y aves. Y según muestreos se han encontrado 3

especies diferentes de peces. Existe poco y casi ningún manejo de esta área.

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RESERVA ORQUIDEOLÓGICA PAHUMA

Ubicación: Se encuentra ubicada en el Km. 43 de la vía Calacalí.

Clima: Bosques montanos pluviales de los Andes del norte.

Altitud: Se encuentra entre los 1.960 msnm y los 2.900 msnm.

Descripción:

Esta reserva cuenta con una variedad de micro climas y gracias a la existencia

de uno de los bosques nublados mejor conservados, además que está

influenciado por la región del Chocó. Tiene aproximadamente 1.600 ha en

las que se encuentran bosque natural maduro, bosque natural con intervención,

bosque secundario y pastos. La topografía es irregular con pendientes

pronunciadas y cejas de montaña. Los propietarios de la reserva desarrollan

una iniciativa de turismo especializado en la observación de orquídeas y

últimamente han incorporado el aviturismo, y sitios para ritos culturales, como

las cascadas. En flora se registró 179 especies que corresponden a 105

géneros y 52 familias. Las familias más diversas fueron:

Orchidaceae, Gesneriaceae, seguida de Melastomataceae, y Laurácea. Es

propiedad de la familia Lima, cuenta con el apoyo de la Fundación La Ceiba.

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Cuadro 4 Planificación de actividades

Fuente: Omar Saltos

INDICADOR

SITUACION

ACTUAL

RESULTADOS

ESPERADOS

ACTIVIDADES RESPONSABLES

Formulación de una Guía

Normativa y Didáctica para la

defensa de la biodiversidad

dirigida a la Unidad de

protección de medio ambiente

de la Policía Nacional del

Ecuador.

Desconocimiento de la

normativa para el

procedimiento en el caso

de vulneración de los

derechos ambientales.

Proporcionar a los

servidores públicos de

la Unidad de

protección de

medio ambiente de

la Policía Nacional

del Ecuadoruna guía

normativa didáctica

manejable y objetiva

para su

desenvolvimiento

diario.

Diseño de una Propuesta Metodológica

que permita guiar y orientar a los

servidores públicos de la Unidad de

protección de medio ambiente de la

Policía Nacional del Ecuador.

Socialización de la Propuesta

Metodológica.

Evaluación y retroalimentación de la

capacitación.

Entrega de CDs con la guía elaborada.

Ejecutor del Presente

Proyecto de

Investigación

6.5.1. Planificación de Actividades, tiempo y recursos.

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6.5.2. Presupuesto y financiamiento

Tabla 11 Presupuesto

No. Detalle Valor

unitario

Valor

total

01 Fotocopias 0.05 50.00

02 Impresiones 0.10 14.00

03 Sobre Manila 0.50 5.00

04 Viáticos 40.00 160.00

05 USB-CD 5.00 10.00

06 Transporte 5.00 20.00

07 Resmas de papel 4.00 8.00

08 Pancartas 25.00 50.00

09 Libros y registro oficial 30.00 30.00

10 Varios 100.00 100.00

TOTAL 447.00

Elaborado por: Omar Saltos

6.5.3. Fundamentación teórica, doctrinaria y jurídica de la propuesta.

Sin pretender redundar en el marco jurídico tratado en esta investigación, es necesario

realizar un breve resumen del articulado de los diversos instrumentos legales aplicados

para la elaboración de la presente propuesta.

A continuación citamos un resumen del marco jurídico del Derecho Ambiental de

nuestro país.

Constitución de la República del 2008

El Artículo 14 de este cuerpo legal indica que “Se reconoce el derecho de la población a

vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y

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el buen vivir. Se declarada de interés público la preservación del ambiente, la conservación

de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del País, la

prevención del daño Ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradado”.

El Artículo. 71 dice que La Naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la

vida, “tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y

regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.

El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que

protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un

ecosistema”.

Como se puede observar, la nueva Constitución del Ecuador, incluye varios artículos

destinados a la protección, control y cuidado del medio ambiente como derechos de la

“pacha mama” o madre tierra e insertando los principios fundamentales del “Buen Vivir”

La nueva Constitución contiene importantísima legislación sobre justicia ambiental,

principalmente contenida en principios como: Sostenibilidad; Indubiopro natura;

Responsabilidad objetiva por daños ambientales; Imprescriptibilidad de las acciones

legales para perseguir y sancionar a responsables de daños ambientales; derecho de

Repetición; Reversión de la carga de la prueba, entre otros.

Con esto se ratifica el compromiso por la defensa de la naturaleza y la biodiversidad, y

las garantías de los derechos de la naturaleza e incluso su penalidad en el caso de la

vulneración.

Así también en el Art. 72. Explica que “La naturaleza tiene derecho a la restauración.

Esta restauración será independiente de la obligación que tiene el Estado y las personas

naturales o jurídicas de indemnizara los individuos y colectivos que dependan de los

sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente,

incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el

Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzarla restauración, y adoptará

las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas”.

Art. 73.- “El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que

puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración

permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material

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orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético

nacional”

Art. 74.- “Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a

beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación,

uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.

En el título VII Régimen del Buen Vivir, capítulo segundo de la Constitución se habla de

la, Biodiversidad y Recursos Naturales, el Art. 395 por su parte expone que la Constitución

reconoce los siguientes principios ambientales:

1. “El Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambientalmente equilibrado

y respetuoso de la diversidad cultural, que conserve la biodiversidad y la capacidad de

regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las

generaciones presentes y futuras.

2. Las políticas de gestión ambiental se aplicarán de manera transversal y serán de

obligatorio cumplimiento por parte del Estado en todos sus niveles y por todas las personas

naturales y jurídicas en el territorio nacional.

3. El Estado garantizará la participación activa y permanente de las personas,

comunidades, pueblos y nacionalidades afectadas, en la planificación, ejecución, y control

de toda actividad que genere impactos ambientales.

4. En caso de duda sobre el alcance de las disposiciones legales en materia ambiental, éstas

se aplicarán en el sentido más favorable a la protección de la naturaleza”.

Acuerdos y Convenios Internacionales

El Estado ecuatoriano ha suscrito y ratificado varios Instrumentos internacionales

ambientales, entre los más importantes:

Ecuador en 1993 suscribió y ratificó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, según

consta en los Registros Oficiales No. 109 del 18 de enero de1993 y el 146 del 16 de marzo

de 1993. Este convenio regula la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad

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y sus componentes, y establece la participación justa y equitativa en los beneficios que se

deriven de la utilización de los recursos genéticos asociados, reconociendo el derecho

soberano que ejercen los Estados sobre sus recursos biológicos.

Convenio UNESCO sobre el Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad del 16 de

noviembre de 1972, para la protección de los bienes culturales y naturales del mundo,

donde se encuentran inscritos algunas reservas ecológicas más representativas del país

como Las Islas Galápagos, el parque Nacional Machalilla, Sangay entre otros.

Convenio 169 de la OIT sobre los Pueblos Indígenas y Tribales, Convocada en Ginebra

por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, reunida el 7

junio 1989, ratificado por Ecuador en 1998.

Tratado de Cooperación Amazónica firmado el 12 de marzo de 1981, para promover el

desarrollo armónico de los territorios amazónicos, buscando equidad, conservación.

Temas importantes de la Normativa Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, No. 19,

publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.418 del 10 de septiembre de 2004.

Establece los principios y directrices de política ambiental; determina las obligaciones,

responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y de los privados en la

gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones en esta materia.

Ley de Aguas, codificación 16. Registro Oficial No339 del 20 de mayo de 2004. Regula el

aprovechamiento de las aguas marítimas, superficiales, subterráneas y atmosféricas del

territorio nacional, en todos sus estados físicos y formas.

Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre,

No. 17, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418, de 10de septiembre de

2004.

Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria (TULAS) Expedido mediante

Decreto Ejecutivo No. 3399 del 28 de noviembre del 2002, publicado en el Registro

Oficial No. 725 del 16 de diciembre de2002 y ratificado mediante Decreto Ejecutivo

No.3516, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 2 del 31 de marzo de 2003,

contiene importante legislación reglamentaria en materia ambiental.

Ley Orgánica de la Salud. Ley 67, Registro Oficial Suplemento No 423 del 22 de

Diciembre de 2006. Tiene como finalidad regular las acciones que permitan efectivizar el

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derecho universal a la salud consagrada en EL DERECHO AMBIENTAL EN EL

ECUADOR

Sobre otros temas ambientales, veamos algunos ámbitos:

Recurso del Aire

Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental (Decreto Supremo No. 374).

De la prevención Y control de la contaminación del aire:

Art. 11.- “Queda prohibido expeler hacia la atmósfera o descargar en ella, sin sujetarse a

las correspondientes normas técnicas y regulaciones, contaminantes que, a juicio del

Ministerio de Salud, puedan perjudicar la salud y vida humana, la flora, la fauna y los

recursos o bienes del estado o de particulares o constituir una molestia”.

Art. 12.- “Para los efectos de esta Ley, serán considerados como fuentes potenciales de

contaminación del aire:

a) las artificiales, originadas por el desarrollo tecnológico y la acción del hombre, tales

como fábricas, calderas, generadores de vapor, talleres, plantas termoeléctricas, refinerías

de petróleo, plantas químicas, aeronaves, automotores y similares, la incineración, quema a

cielo abierto de basuras y residuos, la explotación de materiales de construcción y otras

actividades que produzcan o puedan producir contaminación...”.

Recurso Agua

La Constitución Política del Ecuador en el art. 12reconoce: “El derecho humano al agua es

fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso

público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”.

La Ley Forestal y de Conservación de Aéreas Naturales y Vida Silvestre. Codificación 17,

Registro Oficial Suplemento 418 de 10 de Septiembre del 2004, indica que constituyen

Patrimonio Forestal del Estado, las tierras forestales que de conformidad con la Ley son de

su propiedad, los bosques naturales que existan en ellas, los cultivados por su cuenta y la

flora y fauna silvestres; los bosques que se hubieren plantado o se plantaren en terrenos del

Estado, exceptuándoselos que se hubieren formado por colonos comuneros en tierras en

posesión.

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Art. 66.- “El patrimonio de áreas naturales del Estado se halla constituido por el conjunto

de áreas silvestres que se destacan por su valor protector, científico, escénico, educacional,

turístico y recreacional, por su flora y fauna, o porque constituyen ecosistemas que

contribuyen a mantener el equilibrio del medio ambiente”.

Biodiversidad

Encontramos varias disposiciones importantes en la Constitución de la República, como

las previstas a partir del art. 400 en adelante, que establecen: “El Estado ejercerá la

soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con

responsabilidad intergeneracional.

Se declara de interés público la conservación de la biodiversidad todos sus componentes,

en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país”.

En el art. 401 “Se declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas…”.

En el art. 402.- “Se prohíbe el otorgamiento de derechos, incluidos los de propiedad

intelectual, sobre productos derivados o sintetizados, obtenidos a partir del conocimiento

colectivo asociado a la biodiversidad nacional”.

En el art. 403 “El Estado no se comprometerá en convenios o acuerdos de cooperación que

incluyan cláusulas que menoscaben la conservación y el manejo sustentable de la

biodiversidad, la salud humana y los derechos colectivos y de la naturaleza”.

En materia penal, se cuenta con la tipificación de los delitos ambientales, lo cual es

importante ya que eso permite de alguna manera controlar y proteger a la biodiversidad.

CAPÍTULO CUARTO

Delitos contra el ambiente y la naturaleza o PachaMama

SECCIÓN PRIMERA

Delitos contra la biodiversidad

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Artículo 245.- Invasión de áreas de importancia ecológica.- La persona que invada las

áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada

con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos

naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o

falsas promesas.(Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2014)

Artículo 246.- Incendios forestales y de vegetación.- La persona que provoque directa o

indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o

plantados o páramos, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o

pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y

causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena

privativa de libertad de tres a seis meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se

sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años.

Artículo 247.- Delitos contra la flora y fauna silvestres.-La persona que cace, pesque,

capture, recolecte, extraiga, tenga, transporte, trafique, se beneficie, permute o

comercialice, especímenes o sus partes, sus elementos constitutivos, productos y

derivados, de flora o fauna silvestre terrestre, marina o acuática, de especies amenazadas,

en peligro de extinción y migratorias, listadas a nivel nacional por la Autoridad Ambiental

Nacional así como instrumentos o tratados internacionales ratificados por el Estado, será

sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista si concurre alguna de las siguientes

circunstancias:

1. El hecho se cometa en período o zona de producción de semilla o de reproducción o de

incubación, anidación, parto, crianza o crecimiento de las especies.

2. El hecho se realice dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

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Se exceptúan de la presente disposición, únicamente la cacería, la pesca o captura por

subsistencia, las prácticas de medicina tradicional, así como el uso y consumo doméstico

de la madera realizada por las comunidades en sus territorios, cuyos fines no sean

comerciales ni de lucro, los cuales deberán ser coordinados con la Autoridad Ambiental

Nacional.

Artículo 248.- Delitos contra los recursos del patrimonio genético nacional.- El

atentado contra el patrimonio genético ecuatoriano constituye delito en los siguientes

casos:

1. Acceso no autorizado: la persona que incumpliendo la normativa nacional acceda a

recursos genéticos del patrimonio nacional que incluya o no componente intangible

asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años de prisión. La

pena será agravada en un tercio si se demuestra que el acceso ha tenido finalidad

comercial.

2. Erosión genética: la persona que con sus acciones u omisiones ingrese, reproduzca,

trafique o comercialice organismos o material orgánico e inorgánico que puedan alterar de

manera definitiva el patrimonio genético nacional, que incluyan o no componente

intangible asociado, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años,

tomando en consideración el valor de los perjuicios causados.

3. Pérdida genética: la persona que con sus acciones u omisiones provoque pérdida del

patrimonio genético nacional, que incluya o no componente intangible asociado será

sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años, tomando en consideración

el valor de los perjuicios causados.(Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2014)

PARÁGRAFO ÚNICO

Contravención de maltrato y muerte de mascotas o animales de compañía

Artículo 249.- Maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía.- La persona

que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de

una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas

deservicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena

privativa de libertad de tres a siete días.

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Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos

ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la

supervisión de un especialista en la materia.

Artículo 250.- Peleas o combates entre perros.- La persona que haga participar perros,

los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, será sancionada con pena

privativa de libertad de siete a diez días.

Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de

libertad de quince a treinta días.(Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador, 2014)

SECCIÓN SEGUNDA

Delitos contra los recursos naturales

Artículo 251.- Delitos contra el agua.- La persona que contraviniendo la normativa

vigente, contamine, deseque o altere los cuerpos de agua, vertientes, fuentes, caudales

ecológicos, aguas naturales afloradas o subterráneas de las cuencas hidrográficas y en

general los recursos hidrobiológicos o realice descargas en el mar provocando daños

graves, será sancionada con una pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con

métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.(Asamblea

Nacional Constituyente del Ecuador, 2014)

Artículo 252.- Delitos contra suelo.- La persona que contraviniendo la normativa vigente,

en relación con los planes de ordenamiento territorial y ambiental, cambie el uso del suelo

forestal o el suelo destinado al mantenimiento y conservación de ecosistemas nativos y sus

funciones ecológicas, afecte o dañe su capa fértil, cause erosión o desertificación,

provocando daños graves, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco

años.

Se impondrá el máximo de la pena si la infracción es perpetrada en un espacio del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas o si la infracción es perpetrada con ánimo de lucro o con

métodos, instrumentos o medios que resulten en daños extensos y permanentes.(Asamblea

Nacional Constituyente del Ecuador, 2014)

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Artículo 253.- Contaminación del aire.- La persona que, contraviniendo la normativa

vigente o por no adoptar las medidas exigidas en las normas, contamine el aire, la

atmósfera o demás componentes del espacio aéreo en niveles tales que resulten daños

graves a los recursos naturales, biodiversidad y salud humana, será sancionada con pena

privativa de libertad de uno a tres años.(Asamblea Nacional Constituyente del Ecuador,

2014)

6.5.4. Conclusiones y Recomendaciones de la propuesta.

Conclusiones

En la Unidad de protección de medio ambiente de la Policía Nacional del Ecuador,

existe la dificultad en el manejo del marco jurídico vigente en relación al Derecho

Ambiental por parte de sus integrantes, por lo tanto surge la necesidad de una

capacitación y guía orientadora sobre el tema legal.

Solo el conocimiento de la normativa jurídica vigente permite la aplicación de los

derechos ambientales frente a las acciones de explotación o dalo ambiental y de la

biodiversidad.

La guía normativa y didáctica sirve como un instrumento práctico y aplicable

frente a las actividades que realiza la Unidad de protección de medio ambiente de

la Policía Nacional del Ecuador.

Recomendaciones

Considerar la capacitación en materia jurídica en derechos ambientales como una

política institucional para permitir su aplicación de una manera eficiente y eficaz.

Programar capacitaciones consecutivas para actualizar al personal de una manera

oportuna y práctica sobre el Derecho Ambiental, para ello la participación de

profesionales del derecho permitirá solventar inquietudes y aclarar dudas frente al

daño ambiental y su procedimiento.

Aplicar la presente guía normativa y didáctica como instrumento pero que deber

actualizado conforme la normativa ambiental vaya evolucionando.

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LINKOGRAFÍA:

Codelco fuera de intag. Disponible en la

URL:http://codelcofueradeintag.blogspot.com/2014/04/la-criminalizacion-en-intag-en-

contexto.html. Consulta realizada el 26 de Septiembre del 2015.

La naturaleza como sujeto de derechos ¿símbolo o realidad jurídica? Disponible en la

URL:http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Documents

/IurisDictio_12/La_naturaleza_como_suero_de_derechos.pdf. Consulta realizada el 02 de

Noviembre del 2015.

La naturaleza como sujeto de derechos ¿símbolo o realidad jurídica? Disponible en la

URL:http://www.usfq.edu.ec/publicaciones/iurisDictio/archivo_de_contenidos/Documents

/IurisDictio_12/La_naturaleza_como_suero_de_derechos.pdf. Consulta realizada el 10 de

Noviembre del 2015.

Diario Judicial. Línea Jurisprudencial. Disponible en la URL: http://www.i-

juridica.com/2013/03/09/legitimaci%C3%B3n-activa/ Consulta realizada el 15 de

Noviembre del 2015.

Legitimación Procesal. e Disponible en

laURL:http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3496/18.pdf Consulta realizada el 21 de

Noviembre del 2015.

Enciclopedia Jurídica. Disponible en la URL:http://www.enciclopedia-

juridica.biz14.com/d/legitimaci%C3%B3n-procesal/legitimaci%C3%B3n-procesal.htm

Consulta realizada el 30 de Noviembre del 2015.

Derecho ambiental. Disponible en la

URL:http://blog.pucp.edu.pe/blog/derechoambiental/2007/03/20/derecho-al-ambiente-e-

intereses/ Consulta realizada el 3 de Diciembre del 2015.

Legislación Nacional. Disponible en la URL:http://www.ftaa-

alca.org/intprop/natleg/ecuador/L320b.asp Consulta realizada el 10 de Diciembre del

2015.

Consorcio para el derecho socio-ambiental. Disponible en la URL:http://www.derecho-

ambiental.org/Derecho/Documentacion/Estado-Ecuatoriano-Violacion-Derechos.pdf

Consulta realizada el 15 de Diciembre del 2015.

Secretaría de Salud, Municipio de Quito. Disponible en

laURL:http://www.eltelegrafo.com.ec/especiales/2015/Especial-

mascotas/multimedia/pdf/Ordenanza_Muncipal-de-animales-en-Quito.pdf Consulta

realizada el 28 de Diciembre del 2015.

Tribunal Internacional por los Derechos de la Naturaleza. Disponible en

laURL:http://therightsofnature.org/ Consulta realizada el 03 Enero del 2016.

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150

Análisis jurídico. Disponible en

laURL:http://www.analisisjuridico.com/publicaciones/delitos-contra-el-medio-ambiente-

en-ecuador/ Consulta realizada el 10 de Enero del 2016.

Gobernanza ambiental: Disponible en la URL:http://www.ceda.org.ec/wp-

content/uploads/2014/05/gobernanza-pobreza-23.05.20141.pdf Consulta realizada el 20 de

Enero del 2016.

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ANEXOS

ANEXO 1 CUESTIONARIO DE LA ENCUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

Mi nombre es OMAR SALTOS estoy realizando un estudio para la Universidad Central del

Ecuador, me interesa conocer su opinión sobre el tema: “LEGITIMACIÓN PROCESAL PARA

LA EFECTIVA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS ESTABLECIDOS EN LA

CONSTITUCIÓN SOBRE ÁRBOLES Y ANIMALES EN LA CIUDAD DE QUITO EN EL AÑO

2014” Su participación es importante para lograr este objetivo del estudio. Los resultados que

obtengamos serán confidenciales, no necesita darme su nombre, ni datos personales. Esta encuesta

no tiene ningún objetivo político.

Dígnese indicar su opinión con respecto a las siguientes preguntas marcando con una X en

donde Ud. considere.

Gracias

1. ¿Usted considera que con la responsabilidad civil – ambiental se consigue de manera

satisfactoria reparar el daño ambiental causado?

SI NO

2. ¿Cree que se informa de manera oportuna y con brevedad temas del medio ambiente para su

protección y cuidado?

SI NO

3. ¿Está usted de acuerdo que los agentes causantes de contaminación o de deterioro ambiental

respondan con dinero la reparación del daño?

SI NO

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4. ¿Está de acuerdo en que los animales sean sujetos de derechos?

SI NO

5. ¿Usted considera que con la responsabilidad civil se consigue de manera satisfactoria reparar

el daño ambiental causado?

SI NO

6. ¿Es necesario implementar medidas para determinar los causantes de daños ambientales?

SI NO

7. ¿Considera usted que las multas que se establecen en la Ley de Gestión ambiental son

exageradas?

SI NO

8. ¿Usted considera que existen discrepancias en cuanto a la legitimación en Derecho

Ambiental?

SI NO

9. ¿Usted considera que actualmente hay la necesidad de una correcta legitimación procesal en

materia ambiental?

SI NO

10. ¿Cree usted que debe haber en nuestro país defensores públicos para defender al medio

ambiente y su biodiversidad?

SI NO

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ANEXOS

ANEXO 2 ENTREVISTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR.

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

CUESTIONARIO DE LA ENTREVISTA PARA REALIZAR A EXPERTOS EN

LA TEMÁTICA.

ENTREVISTA DOCTORALUISA MARÍA ARTEAGA CARRERAASESORA

JURÍDICA AMBIENTAL CYAMBIENTE CIA LTDA.

1. ¿Cree usted que las figuras jurídicas de lucro cesante y daño emergente no son

suficientes para satisfacer los intereses tanto particulares como colectivos frente a la

presencia del daño ambiental, porque no son en esencia resarcitorias? Por qué

R: Efectivamente así es, no son suficientes para satisfacer los intereses frente a la

presencia del daño ambiental que de una u otra manera son irremediables y demora

muchos años en recuperar su estado natural; es por tanto necesario que las leyes

ambientales contengan una reforma integral de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas

Naturales y Vida Silvestre para que sin ser resarcitorios se castigue el daño ambiental.

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2. ¿Cree usted que los sistemas de responsabilidad ambiental que figuran en

nuestra legislación cumplen con su objetivo? Puede ejemplificar

R: Los sistemas de responsabilidad ambiental cumplen a medidas sus objetivos por cuanto

por un lado se pretende castigar a los responsables del daño ambiental, pero a renglón

seguido se encuentran las formas de agredir sus responsabilidades. Por ejemplo se requiere

la obligación de inscribirse en el registro forestal para el debido aprovechamiento y

explotación de las plantaciones forestales, sin cuyos requisitos no se puede ejercer

actividades (art. 102 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida

Silvestre). Sin embargo se observa que continúa la explotación forestal a pesar de la

prohibición existente.

3. ¿Considera Ud. que la conducta dañosa en materia ambiental en nuestra población

es debidamente sancionada? Por qué.

R: Debe considerarse que la población ancestralmente desconoce la forma de cuidar el

medio ambiente por lo que por más que se impongan las más duras acciones, el medio

ambiente seguirá en la misma situación o en peores condiciones por cuanto no existe la

concientización del daño producido y lo malo es que seguirán desconociéndose los daños

ambientales, por cuanto se aprecia a través de los años como el caso CHEVRON que a

pesar de haber transcurrido aproximadamente 25 años, encontrándose los daños tangibles

no se puede remediar por cuanto la población es inconsciente de los males cometidos en la

naturaleza

4. Considera Ud. que existe una ausencia de mecanismos jurídicos para la

correcta aplicación de justicia en el derecho ambiental.

R: Por mecanismos jurídicos y por normas jurídicas de carácter ambiental no faltan en

nuestro país, sino que es la indiferencia del poder público que imposibilita la correcta

aplicación de la justicia del derecho ambiental porque se requiere de jueces probos,

honestos y decididos a preservar el medio ambiente a cualquier costo; lo cual no existe

hasta el momentos por lo que así faltare el mecanismo jurídicos lo que no existe es la

voluntad política para sancionar estos daños.

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5. • ¿Cuáles son las causas que Ud. considera para que no exista legitimación

procesal para plantas, árboles y animales?

R:No existe legitimación procesal que protejan a las plantas, árboles y animales por cuanto

no son sujetos de derechos, más bien en nuestra legislación se los considera como bienes

mostrencos o más bienes inmuebles por adhesión.

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CUESTIONARIO DE LA ENTREVISTA PARA REALIZAR A EXPERTOS EN

LA TEMÁTICA.

ENTREVISTA DOCTOR JERRY MORENO DE LA SECRETARIA NACIONAL

DEL MEDIO AMBIENTE.

1. ¿Cree usted que las figuras jurídicas de lucro cesante y daño emergente no son

suficientes para satisfacer los intereses tanto particulares como colectivos frente a la

presencia del daño ambiental, porque no son en esencia resarcitorias? Por qué

R: Nunca van a ser suficientes las figuras jurídicas existentes porque cuando se produce un

daño ambiental es verdad que puede haber alguna recompensa y reparación pero el daño

ya está hecho y no hay marcha atrás.

2. ¿Cree usted que los sistemas de responsabilidad ambiental que figuran en

nuestra legislación cumplen con su objetivo? Puede ejemplificar

R: Existe sistemas de responsabilidad ambiental pero no son conocidos a profundidad en

la práctica, los abogados y el resto de gente tienen un desconocimiento total en los temas

jurídico-ambientales. Un ejemplo puede ser el pago de daños y perjuicios ocasionados a

una comunidad cuando existe contaminación por parte de una empresa, la sanción penal

por el maltrato de animales urbanos o el tráfico de fauna silvestre.

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3. ¿Considera Ud. que la conducta dañosa en materia ambiental en nuestra

población es debidamente sancionada? Por qué.

R: No es debidamente sancionada, porque siempre la gente trata de evadir su

responsabilidad no existe las debidas sanciones que se apliquen de manera efectiva y

correcta.

4. Considera Ud. que existe una ausencia de mecanismos jurídicos para la

correcta aplicación de justicia en el derecho ambiental.

R: Para mí no hay ausencia de mecanismos jurídicos, lo que hay es una mala aplicación y

desconocimientos de estos, las leyes se encuentran vigentes pero no se aplican

adecuadamente.

5. • ¿Cuáles son las causas que Ud. considera para que no exista legitimación

procesal para plantas, árboles y animales?

R: No existe legitimación procesal porque se los considera simplemente como bienes y

para lograr aquello la legislación ecuatoriana debería evolucionar más en temas de la

naturaleza así como la conciencia del hombre por otros seres vivos.

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ANEXO 3 OFICIO DE RESPUESTA POR PARTE DE LA UNIDAD DE

PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL

ECUADOR

ANEXO 4 SOCIALIZACIÓN DE LA PROPUESTA

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[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del

Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.

[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del

Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.

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[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del

Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.

[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del

Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.

[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del

Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.

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[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del

Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.

[Fuente: Fotografía realizada por Omar Saltos] (Armenia, 2016); Unidad de Protección del

Medio Ambiente de la Policía Nacional, Sector La Armenia, Quito.

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Anexo 5 NOTICIAS EN REFERENCIA AL TEMA TRATADO

Unidad de Protección del Medio Ambiente de la Policía rescata 32 especies de vida silvestre

Entre el 5 y 10 de marzo, personal de la Unidad de Protección de Medio Ambiente de la Policía Nacional (UPMA-Zona 8), rescataron 32 especímenes de vida silvestre que ciudadanos los mantenían en cautiverio

Denuncias al 1800DELITOS, movilizó a los servidores policiales de la UPMA, ha distintos sectores de la ciudad de Guayaquil, donde se indicaba se mantenía como mascotas a muchos animalitos que están protegidos por la ley ambiental.

Entre las especies recuperadas se encuentran 8 caimanes, 8 tortugas, 1 waque, 1 cigüeñuela, 1 lora cabeza azul, 1 lora amazona farinosa, 1 guacamayo azul con amarillo, 1 mono ardilla, 2 ardillas, 6 patos silbadores, 1 gallareta púrpura y 1 gallareta común).

También fueron incautadas 3 pieles de venado), el rescate lo realizó la unidad móvil de la UPMA, en

diferentes sectores de la ciudad los mismos que eren mantenidos en cautiverio pese a que la ley ambiental prohíbe la tenencia, de cualquier espécimen de vida silvestre como mascota.

Cabe recalcar que las dos loras se las rescato mediante operativo realizado con personal de la DINASED, en el domicilio del Sr. Santos Velásquez, ubicado en el barrio Los Tulipanes, Mz 33, solar 41.

Los especímenes de vida silvestres rescatados fueron trasladados hasta los diferentes centros de rescate, donde son evaluados por un médico veterinario y de acuerdo a sus condiciones ser reinsertados a su hábitat natural. (O. Trujillo.)

(Noticias (11 de marzo del 2015) Recuperado

de http://www.policiaecuador.gob.ec/unidad-de-proteccion-del-medio-ambiente-de-la-

policia-rescata-32-especies-de-vida-silvestre/ )

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EL DÍA QUE RECUERDA LOS DERECHOS DE LOS

HUMANOS Y LOS ANIMALES

El Día Internacional de los Derechos de los humanos y animales se celebra el mismo día, 10 de diciembre. Foto:

Pixabay.com

Redacción Afull

Era el 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) aprobaba la

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Casi cincuenta años más tarde, varias

organizaciones decidieron reivindicar los derechos de los animales en el mismo día, así se unieron

estas dos fechas; el Día Internacional de los Derechos Humanos y el Día de los Derechos de los

Animales. Después de la Segunda Guerra Mundial, conflicto armado en el que murieron alrededor

de 60 millones de personas, la ONU firmó un documento en el que se respetaba y precautelaba la

vida y los derechos de todos los seres humanos sin importar la raza, la condición social o la

religión. Este tratado fue conocido como Declaración Universal de los Derechos Humanos. En

1997, 49 años después de la firma de la Declaración y en la misma fecha, varios colectivos que

defienden a los animales organizaron eventos para reivindicar los derechos de todos los seres

vivos y no sólo de los humanos.

(Redacción Afull(10-12-2015). El día que recuerda los derechos de los humanos y los

animales. El Comercio. Recuperado dehttp://www.elcomercio.com/afull/diainternacional-

derechos-humanos-animales-onu.html).

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QUITO DECLARA SU FLORA Y FAUNA

PATRIMONIALES Y EMBLEMÁTICAS CON

COLABORACIÓN DE PROFESORES USFQ

Siete especies de plantas y 14 especies de animales se han declarado como patrimoniales y emblemáticas del

Distrito Metropolitano de Quito debido a su relación cotidiana con los habitantes y por su importancia

biológica y cultural.

Tres profesores de la USFQ participaron en el desarrollo de esta importante iniciativa: Carlos Ruales

(experto en flora), Stella de la Torre y Diego F. Cisneros-Heredia (expertos en fauna).

Imágenes 1: Cuatro de las plantas y animales declarados como patrimoniales y emblemáticos del Distrito

Metropolitano de Quito (de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo): Tuna de San Antonio y Calderón

(Opuntia soederstromiana), Chocho de Rumipamba (Lupinus pubescens), Gorrión (Zonotrichia capensis),

Rana Marsupial Andina (Gastrotheca riobambae). Fotografías fuente: Finding Species.

Con el objetivo de promocionar el Patrimonio Natural de Quito hacia la ciudadanía, el Municipio del Distrito

Metropolitano convocó a expertos en flora y fauna de Quito para proponer y elegir especies de plantas y

animales que sean reconocidas oficialmente por la ciudad como sus especies emblema o patrimoniales.

Los criterios de selección incluyeron la relación cotidiana que esas especies tienen con los quiteños, su

importancia biológica, cultural e histórica, los niveles de amenaza a su conservación que enfrentan, o su

valor estético.

Carlos Ruales, profesor USFQ y experto en la flora nativa de Ecuador, comentó: "Muy pocos quiteños saben

que existe cerca de 40 especies de plantas nombradas en honor a Quito, como por ejemplo el algarrobo

denominado "Mimosa quitensis". De hecho, todas esas especies son endémicas de Ecuador, es decir, que

solo están registradas en nuestro país. Son únicas y varias se encuentran en peligro de extinción. Aún menos

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quiteños saben del valor histórico-patrimonial de muchas especies recolectadas por primera vez en Quito y

nombradas en el siglo XIX. Por ejemplo, Myrcianthes hallii el arrayán de Quito fue nombrada en honor del

coronel inglés Francis Hall, quien participó del lado patriota en las guerras de la independencia y murió

asesinado en 1833 por su relación con las mentes ilustres del entonces nuevo país".

Un total de siete especies de plantas y 14 especies de animales fueron escogidas como emblemas del Distrito

Metropolitano de Quito y como representantes de su rico Patrimonio Natural.

ESPECIES DE FLORA PATRIMONIAL Y EMBLEMÁTICA DEL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO

La Tuna de San Antonio y Calderón (Opuntia soederstromiana)

El Arrayán de Quito (Myrcianthes halli)

El Guabo de Tumbaco y Los Chillos (Inga insignis)

El Chocho de Rumipamba (Lupinus pubescens)

La Salvia de Quito o Ñukchu (Salvia quitensis)

La Mora de Quito (Rubus glaucus)

Imágenes 2: Plantas patrimoniales del Distrito Metropolitano de Quito (de izquierda a derecha): Mora de

Quito (Rubus glaucus) y Guabo de Tumbaco y Los Chillos (Inga insignis). Fotografías fuente:Finding

Species.

ESPECIES DE FAUNA PATRIMONIAL Y EMBLEMÁTICA DEL DISTRITO METROPOLITANO

DE QUITO

El Oso de anteojos (Tremarctos ornatus)

El Lobo de páramo (Lycalopex culpaeus)

El Tucán Andino Piquilaminado (Andigena laminirostris)

El Yumbo (Semnornis ramphastinus)

El Gorrión (Zonotrichia capensis)

La Guagsa (Stenocercus guentheri)

La Culebra Boba o Culebra Verde (Liophis epinephelus)

La Rana Marsupial Andina (Gastrotheca riobambae)

La Rana Cohete de Quito (Hyloxalus jacobuspetersi)

La Preñadilla (Astroblepus cyclopus)

La Mariposa (Papilio polyxenes)

La Mariposa (Ascia monustes)

El Catzo Blanco (Platycoelia lutescens)

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Imágenes 3: Animales emblemáticos del Distrito Metropolitano de Quito (de izquierda a derecha): Culebra

Boba o Culebra Verde (Liophis epinephelus) y Lobo de páramo (Lycalopex culpaeus). Fotografías

fuente:Finding Species.

La declaratoria de las especies emblema de Quito forma parte del proyecto "Quito, hábitat silvestre", que

desarrolla el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito a través de su Secretaría de Ambiente y la

fundación Finding Species.

El objetivo del proyecto "Quito, hábitat silvestre" es posicionar en el imaginario colectivo la gran

biodiversidad de Quito, creando espacios para que la gente conozca sobre su patrimonio natural, se apropie

de él, lo valore y consecuentemente lo defienda.

Carlos Ruales es el botánico que participó directamente en el estudio y selección de las especies de flora

patrimonial y emblemática de Quito. Stella de la Torre y Diego F. Cisneros-Heredia son miembros del

comité de científicos de diferentes universidad y centros de investigación del país que participaron en el

proceso de selección de las especies de fauna patrimonial y emblemática de Quito (el comité incluyó

académicos de la Universidad San Francisco de Quito USFQ, la Universidad Católica del Ecuador, la

Escuela Politécnica Nacional, el Museo Ecuatoriano de Ciencias Naturales, entre otros).

Carlos Ruales es profesor de Agricultura en la Universidad San Francisco de Quito USFQ, donde dirige el

Laboratorio de Manejo Integrado y Desarrollo Vegetal del Colegio de Ciencias e Ingenierías Politécnico-

USFQ. Ha realizado estudios pioneros sobre las plantas nativas de Quito, en particular sobre las

investigaciones de Humboldt, Bonpland y Jussieu, los cuales ha publicado en artículos científicos y libros.

Stella de la Torre es profesora de Biología en la Universidad San Francisco de Quito USFQ, donde se

desempeña como Decana del Colegio de Ciencias Biológicas y Ambientales COCIBA-USFQ. Es experta en

ecología del comportamiento y evolución de primates, y realiza programas de educación ambiental en la

Amazonía y en Quito. Sus estudios han sido publicados en artículos científicos y libros a nivel nacional e

internacional.

Diego F. Cisneros-Heredia es profesor de Biología de la Universidad San Francisco de Quito USFQ, donde

es Coordinador de la carrera de Biología del Colegio de Ciencias Biológicas y Ambientales COCIBA-USFQ.

Desarrolla estudios sobre la diversidad y conservación de la fauna terrestre ecuatoriana (anfibios, reptiles,

aves y arañas), ha descubierto más de dos docenas de nuevas especies de animales y ha publicado sus

descubrimientos en más de 100 artículos científicos.

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Fotografías fuente: Todas las imagenes de esta noticia son cortesía de la fundación Finding Species.

(NOTICIAS USFQ. (Agosto, 2012). Recuperado de

http://noticias.usfq.edu.ec/2012/07/quito-declara-su-flora-y-fauna.html).

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UN MEXICANO ES DETENIDO EN GALÁPAGOS POR TRÁFICO

DE IGUANAS

Foto: Twitter / Lorena Tapia.

Un integrante de una red internacional dedicada al tráfico de vida silvestre fue detenido hoy, 7 de septiembre de 2015, cuando trataba de sacar de Galápagos once iguanas con destino a Uganda, informó el ministerio del Ambiente. Se trata de un ciudadano mexicano, quien supuestamente capturaba las iguanas para luego sacarlas del archipiélago con la ayuda de "extranjeros que supuestamente llegaban a las islas para hacer turismo", indicó en un comunicado el ministerio. Esta sería la segunda vez que el ahora detenido, cuya identidad no fue facilitada, hubiera sacado del país iguanas para llevarlas a territorio continental de Ecuador y desde ahí a Uganda. El mexicano tiene antecedentes penales por tráfico de vida silvestre y pasó dieciocho semanas en prisión en 2010 en Nueva Zelanda por apoderarse ilegalmente de reptiles de ese país. Fue capturado esta tarde cuando pretendía sacar las iguanas (marinas y terrestres) desde la Isla Santa Cruz. Las investigaciones se iniciaron hace unos tres meses por parte del ministerio acerca de la supuesta red internacional para la que trabajaba. Las autoridades ecuatorianas fueron alertadas por responsables de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) del cual Ecuador es signatario desde 1975.

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Según el Ministerio, el tráfico de vida silvestre es la tercera actividad ilícita más rentable a nivel mundial, después del tráfico de drogas y de armas y en Ecuador está castigado con penas de prisión de uno a tres años. El archipiélago de Galápagos, situado a unos mil kilómetros al oeste de las costas continentales de Ecuador, fue declarado en 1978 Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. El conjunto insular contiene una fauna y flora única en el mundo, tanto terrestre como marina, y es el hábitat de las tortugas gigantes a las que debe su nombre. Por su rica biodiversidad, es considerado un laboratorio natural que permitió al científico inglés Charles Darwin desarrollar su teoría sobre la evolución y selección natural de las especies.

(EFE. (07 de septiembre de 2015). Un mexicano es detenido en Galápagos por tráfico de

iguanas. Revista Vistazo. Recuperado de http://www.vistazo.com/seccion/pais/un-

mexicano-es-detenido-en-galapagos-por-trafico-de-iguanas)