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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES CARRERA DE DERECHO El Procedimiento Monitorio en la Legislación Ecuatoriana Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación, previo a la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República AUTORA: Estrada Frías Silvana De Los Angeles TUTOR: Msc. César Rosendo Muñóz Pazmiño. Quito, 2018

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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CARRERA DE DERECHO

El Procedimiento Monitorio en la Legislación Ecuatoriana

Trabajo de Titulación modalidad Proyecto de Investigación, previo a la obtención

del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República

AUTORA: Estrada Frías Silvana De Los Angeles

TUTOR: Msc. César Rosendo Muñóz Pazmiño.

Quito, 2018

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Silvana de los Ángeles Estrada Frías, en calidad de autora y titular de los

derechos morales y patrimoniales del trabajo de titulación: EL

PROCEDIMIENTO MONITORIO EN LA LEGISLACIÒN

ECUATORIANA, modalidad Proyecto de Investigación, de conformidad con el

Art. 114 del CÓDIGO ORGÁNICO DE LA ECONOMÍA SOCIAL DE LOS

CONOCIMIENTOS, CEATIVIDAD E INNOVACIÓN, concedo a favor de la

Universidad Central del Ecuador, una licencia gratuita, intransferible y no

exclusiva para el uso no comercial de la obra, con fines estrictamente académicos.

Conservo a mi favor todos los derechos de autora sobre esta obra, establecidos en

la normativa citada.

Así mismo autorizo a la Universidad Central del Ecuador para que realice la

digitalización y publicación de este trabajo de titulación en el repositorio virtual,

de conformidad a lo dispuesto en el Art. 144 de la Ley Orgánica de Educación

Superior.

La autora declara que la obra objeto de la presente autorización es original en su

forma de expresión y no infringe el derecho de autor de terceros, asumiendo la

responsabilidad por cualquier reclamación que pudiera presentar por esta causa y

liberando a la Universidad de toda responsabilidad.

Firma:

Silvana de los Angeles Estrada Frìas

C.C. 1804419412

Dirección electrónica: [email protected]

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APROBACIÓN DEL TUTOR

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iv

DEDICATORIA

A mis padres Vicente Estrada y Amanda Frías, quienes son mi mejor ejemplo

hasta el día de hoy y para siempre, gracias por todo su amor y enseñarme que con

humildad, responsabilidad, entrega, constancia y sacrificio se pueden cumplir los

sueños, por inculcar en mi principios y valores, que están presentes en mi diario

vivir. Haberme dado la oportunidad de realizar uno de mis grandes sueños, no me

alcanzaría la vida para agradecer todo su apoyo sobre todo su paciencia. Sergio

Estrada mi hermano solo me queda decirte gracias por haber estado conmigo en

las buenas y malas, por tus consejos y ser un gran ser humano.

A ti Andrés Cevallos por ser incondicional en este proceso, brindarme tu apoyo y

compartir conmigo tus conocimientos.

Estrada Frías Silvana De Los Angeles

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AGRADECIMIENTO

A Dios y a la Virgen Santísima por ser mi guía mi luz en cada momento de mi

vida.

Mira que te mando que te esfuerces y seas valiente; no

temas ni desmayes, porque el Señor tu Dios estará en donde

quiera que vayas.

Josué 1:9

Estrada Frías Silvana De Los Angeles

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ÍNDICE DE CONTENIDOS

DERECHOS DE AUTOR .......................................................................................................... ii

APROBACIÓN DEL TUTOR ................................................................................................. iii

DEDICATORIA ......................................................................................................................... iv

AGRADECIMIENTO ................................................................................................................ v

ÍNDICE DE CONTENIDOS .................................................................................................... vi

LISTA DE GRAFICOS .......................................................................................................... viii

LISTA DE TABLAS ................................................................................................................. ix

RESUMEN ................................................................................................................................... x

ABSTRACT ................................................................................................................................ xi

I. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA ........................................................................................ 1

1.1 Antecedentes del problema ...................................................................................... 1

1.2 Descripción del problema ........................................................................................ 2

1.3 Formulación del problema ....................................................................................... 5

1.4 Preguntas directrices ................................................................................................ 5

1.5 Objetivo general ....................................................................................................... 5

1.5.1 Objetivos específicos ............................................................................................ 5

1.6 Justificación ............................................................................................................. 6

II. MARCO TEÓRICO .............................................................................................................. 7

2.1 Marco referencial ..................................................................................................... 7

2.2 Marco Teórico .......................................................................................................... 9

2.2.1 El Procedimiento Monitorio .......................................................................................... 11

2.2.1.1 Antecedentes .................................................................................................... 11

2.2.2 Concepto ............................................................................................................. 14

2.2.3 Clases de Procedimiento Monitorio .................................................................... 18

2.2.3.1 Monitorio Simple ............................................................................................. 18

2.2.3.2 Monitorio Documental ..................................................................................... 19

2.2.4 Objeto del Procedimiento Monitorio .................................................................. 23

2.2.3 El Procedimiento Monitorio en la Legislación Ecuatoriana .................................... 25

2.2.3.1 Base Constitucional ......................................................................................... 25

2.2.3.1 Tutela Judicial Efectiva ................................................................................... 28

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2.2.3.2 Principio de Celeridad...................................................................................... 30

2.2.4 Base Legal ....................................................................................................................... 31

2.2.4.1 Análisis del artículo 356 del COGEP .............................................................. 31

2.2.4.1.1 La Demanda en el Procedimiento Monitorio ................................................ 34

2.2.4.1.2 Calificación de la demanda ........................................................................... 37

2.2.4.1.3 Citación y Requerimiento de pago. ............................................................... 37

2.2.4.1.4 Oposición a la demanda ................................................................................ 40

2.2.4.1.5 Sentencia ....................................................................................................... 42

2.2.4.2 Recursos ........................................................................................................... 44

2.2.5 El Rol del Abogado en el Procedimiento Monitorio .................................................. 45

2.2.5.1 Derecho a la defensa ........................................................................................ 45

2.2.5.2 Formulario demanda ..................................................................................... 48

2.3 Marco Conceptual .................................................................................................. 51

2.4 Marco histórico ...................................................................................................... 53

2.5 Marco legal ............................................................................................................ 54

2.6 Derecho Comparado .............................................................................................. 54

2.7 Estado de la situación actual del problema ............................................................ 56

2.8 Hipótesis o ideas a defender .................................................................................. 57

III METODOLOGÍA ............................................................................................................... 59

3.1 Diseño de investigación ......................................................................................... 59

3.2 Técnicas e Instrumentos de investigación: ............................................................ 60

3.3 Validez y confiabilidad de los instrumentos: ......................................................... 61

3.4 Definición de variables .......................................................................................... 62

3.5 Universo o población y muestra ............................................................................ 63

IV. DISCUSIÓN ....................................................................................................................... 64

CONCLUSIONES .................................................................................................................... 71

RECOMENDACIONES ......................................................................................................... 72

V. MARCO ADMINISTRATIVOS ...................................................................................... 73

Cronograma de actividades .......................................................................................... 74

BIBLIOGRAFÍA ...................................................................................................................... 76

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viii

LISTA DE GRAFICOS

GRÁFICO 1 .................................................................................................................... 65

GRÁFICO 2 .................................................................................................................... 66

GRÁFICO 3 .................................................................................................................... 68

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ix

LISTA DE TABLAS

Tabla 2: Operalización de vaiables ................................................................................. 62

Tabla 3: Universo o población o muestra ....................................................................... 63

Tabla 4: Presupuesto Y Financiamiento ......................................................................... 73

Tabla 5: Cronograma De Actividades ............................................................................ 74

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TÍTULO: El Procedimiento Monitorio en la Legislación Ecuatoriana

Autor: Silvana de los Angeles Estrada Frias

Tutor: César Rosendo Muñoz Pazmiño

RESUMEN

El procedimiento monitorio en la legislación ecuatoriana, es un nuevo

procedimiento, en el sistema procesal como tal, enmarcado dentro del nuevo tipo

de proceso legal civil, por medio del presente trabajo se entenderá de mejor

manera en qué consiste el procedimiento monitorio, su finalidad, características, y

se responderá a las inquietudes de la autora, referentes a sí el procedimiento

cumple con el principio de celeridad y si ayuda en la descongestión de causas para

el cobro de obligaciones pecuniarias. Así mismo, servirá como fuente de consulta

para interesados en la ciencia del Derecho, toda vez que el tema a tratarse no ha

sido desarrollado en la doctrina del país, ni la jurisprudencia. En el presente

trabajo se encontrará experiencias de Abogados en libre ejercicio profesional,

administradores de justicia, y capacitadores que brindarán al lector un enfoque

desde distintos puntos de vista, lo que permitirá que tanto la autora como el

público lector saquen sus propias conclusiones respecto al tema a tratarse.

PALABRAS CLAVE: DERECHO / PROCESO LEGAL / PROCEDIMIENTO

MONITORIO / CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS / TÍTULO

EJECUTIVO / PRINCIPIO DE CELERIDAD.

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TITTLE: Monitoring Process in the Ecuadorian Legislation

Autor: Silvana de los Angeles Estrada Frias

Tutor: César Rosendo Muñoz Pazmiño

ABSTRACT

Monitoring procedure in the Ecuadorian Legislation is a new procedure in the

processing system, considered in the new type of civil legal process. The current

work is intended to better understand the monitoring procedure, its purpose,

characteristics, and respond to certain autor´s doubts, on whether the procedure

meets the celerity principle and helps release causes for collection of monetary

obligations. Likewise, it is expected to be used as a consultation source for people

interested in law, taking into account the subject has not been developed in the

country doctrine or jurisprudence. The current work contains experiences of law

professionals in their free exercise, justice providers and coaches, intended to

grant a focus from diverse viewponits. The author and the reader public are

allowed to get conclusions on the subject.

KEYWORD: RIGHT / LEGAL PROCESS / MONITORING PROCEDURE /

PROCESS GENERAL ORGANIC CODE / EXECUTIVE TITLE / CELERITY

PRINCIPLE.

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I. DEFINICIÓN DEL PROBLEMA

1.1 Antecedentes del problema

El principal problema que se encuentra dentro del presente tema a ser investigado

deviene por el poco desarrollo doctrinario y jurisprudencial en el país, esto debido

a que el procedimiento monitorio ha entrado en vigencia a partir del 22 de mayo

del 2016 por así disponerlo la segunda disposición final del Código Orgánico

General de Procesos, pese a que la normativa legal que contempla dicho

procedimiento fue publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 506 de

viernes 21 de mayo del 2015.

Es de conocimiento de los estudiantes y profesionales del derecho que el derogado

Código de Procedimiento Civil establecía como vía procesal para el cobro de una

obligación el procedimiento ejecutivo, y en las demandas cuya cuantía no excedía

de los 5000 Dólares Americanos el trámite ordinario especial1, en el primer caso

1 Artículo 407 Código Civil: Trámite especial para demandas por hasta 5.000 Dólares. - Si se trata

de demandas cuya cuantía no pase de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, se

presentará antes la jueza o juez de lo civil respectivo, acompañada de la prueba de que disponga el

actor o anuncie la que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento.

La jueza o juez mandará citar al demandado, quien en el término de ocho días podrá contestar la

demanda proponiendo excepciones, a las que acompañara la prueba de que disponga y anunciará la

prueba que deba actuarse en la audiencia de conciliación y juzgamiento.

Transcurrido el tiempo señalado, con o sin contestación, la jueza o juez fijará fecha para la

audiencia de conciliación y juzgamiento la que se realizará no antes de tres días ni después de ocho

días de la fecha de señalamiento.

Si inasisten ambas partes a la audiencia de conciliación y juzgamiento, la jueza o el juez dará por

concluido el proceso y dispondrá su archivo, al igual que si inasiste la parte demandante. Si

inasiste el demandado, l jueza o el juez declarará su rebeldía, mandará en el mismo acto a practicar

la prueba solicitada por el actor, y dictará su fallo.

Si asisten las dos partes la jueza o el juez promoverá la conciliación entre ellas, si esta alcanza la

totalidad del litigio, la jueza o el juez dictará sentencia aprobándola, de no contravenir a derecho.

Si no hay acuerdo o si éste es parcial o no es homologado por es contrario a derecho, la jueza o

juez dispondrá que a continuación se practiquen las pruebas que hayan sido solicitadas por las

partes.

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regía únicamente para obligaciones que se encuentren constantes dentro de un

título ejecutivo, y en el segundo caso mediante trámite especial no se establecía si

la deuda a ser cobrada debía encontrarse en algún tipo de documento; con la

puesta en vigencia del Código Orgánico General de Procesos a la presente fecha

tenemos dos vías para el cobro de obligaciones manteniéndose la vía ejecutiva y

la nueva vía monitorio, debiendo tener en claro que si bien la naturaleza de los dos

procedimientos es el cobro de una obligación, la vía ejecutiva mantiene su

característica de cobro solo para obligaciones contenidas en título ejecutivo,

mientras que el procedimiento monitorio nos permite el cobro de una deuda que

no se encuentra en un título ejecutivo pero que si requiere encontrarse contenida

en las formas que establecen los numerales del Art. 356 del Código Orgánico

General de Procesos, razón por la cual se establece diferentes características de la

obligación a ser cobrada.

1.2 Descripción del problema

El problema que se plantea a resolver dentro del presente trabajo se debe a que la

Constitución ecuatoriana en su Art. 75 establece como derecho de las personas el

En la audiencia, se recibirán las declaraciones testimoniales, la absolución de posiciones y la

declaración de los peritos, así como se examinarán los documentos y objetos que se hayan

adjuntado; inmediatamente se concederá la palabra a las partes para que aleguen, comenzando por

el actor.

Si la audiencia se extiende más allá de las dieciocho horas, se suspenderá para continuarla en el día

siguiente y así hasta concluirla. No podrá interrumpirse en ningún caso, salvo fuerza mayor.

Escuchando los alegatos la jueza o el juez dictará en el mismo acto sentencia, la que será reducida

a escrito y debidamente fundamentada en el término d cuarenta y ocho horas y se notificará a las

partes en las veinticuatro horas siguientes.

Únicamente se podrá apelar de la sentencia en efecto devolutivo. De la sentencia que dicte la Corte

Provincial no cabra recurso de casación ni, de hecho, la Corte Provincial resolverá por el mérito de

los autos, dentro del término de cinco días de recibido el proceso.

El incumplimiento de los términos para sustanciar el procedimiento, será sancionado de

conformidad con las disposiciones del Código Orgánico de la Función Judicial.

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acceso a la justicia, mismo que se sujetara a los principios de inmediación y

celeridad, derecho que es profundizado por el Código Orgánico de la Función

Judicial que de manera taxativa dispone que en todo proceso se debe cumplir

ciertos principios dentro de los que encontramos la celeridad; es decir, tenemos en

nuestra legislación de forma imperativa que cumplir con principios procesales que

facultan a la persona un acceso ágil y oportuno a la justicia, recordemos que la

justicia que tarda no es justicia.

Con este antecedente podré decir que la elección del presente tema se debe a la

reciente incorporación del procedimiento monitorio en el sistema judicial

ecuatoriano, procedimiento que se ha presentado como la solución a la congestión

de causas existentes en la Función Judicial y con el cual se busca que el despacho

de los procesos no tarden y evitar una obesidad en la carga procesal de los

funcionarios judiciales, teniendo como resultado no solo una rápida y oportuna

administración de justicia, sino que el Estado no erogue grandes recursos

económicos en la judicialización de problemas entre privados.

El tema estudiado no solo guarda un interés social enfocado en los estudiantes del

derecho que se han interesado por especializarse en temas civiles, sino también a

los estudiantes, profesionales del derecho quienes litigan día a día y requieren

profundizar sus conocimientos referentes a los tipos de procedimientos que la

legislación del Código Orgánico Integral de Procesos ha introducido en la

judicialización de las causas.

Los motivos de estudiar el tema no solo refieren a la búsqueda de sí el mismo

responde a los fines para los que fue creado, sino permitirá conocer si existente

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malestar en los profesionales del derecho por la forma en que los jueces están

tramitando las causas, ya se ha escuchado en múltiples ocasiones y es de

conocimiento público que Asambleístas como Mauro Andino presidente de la

Comisión de Justicia, ha indicado que las Leyes no son perfectas y que pueden ser

perfeccionadas con el pasar del tiempo y la aplicación de la misma para lo cual se

deben escuchar a las partes involucradas en este caso Jueces, Abogados litigantes,

y usuarios del sistema judicial.

De otro lado nos permitirá dilucidar si el proceso monitorio guarda relación con la

Carta Constitucional del Estado, y esto me refiero a la no necesidad de patrocinio

de un profesional del derecho para la defensa de los intereses de la parte

accionante, es de recordar que la Constitución, en concordancia con el Código

Orgánico de la Función Judicial, establecen que en todo proceso judicial requieren

las partes procesales del asesoramiento de un profesional del derecho, a excepción

de procesos constitucionales, sin embargo el segundo inciso del art. 357 del

Código Orgánico General de Procesos, establece la no obligatoriedad de ser

asistido por un Abogado,2 para lo cual el Consejo de la Judicatura en la página

WEB ha creado un formulario tipo para que la ciudadanía en general pueda

proponer la acción legal con solo llenar varias casillas.

2 Demandas monitorias que la obligación no supere los 3 salarios básicos unificados del trabajador

en general, esto es, un mil ciento cincuenta y ocho Dólares ($1158 USD)

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1.3 Formulación del problema

¿El procedimiento monitorio en verdad responde al principio de celeridad, es un

procedimiento expedito para el cobro de una deuda no contenida en título

ejecutivo?

1.4 Preguntas directrices

¿Qué finalidad tiene la creación del proceso monitorio?

¿Por qué no se tiene un solo tipo de procedimiento para el cobro de una deuda?

¿Por qué no se tiene el procedimiento monitorio simple en la legislación

ecuatoriana?

1.5 Objetivo general

Analizar si el procedimiento monitorio como lo tiene planteado el sistema

procesal ecuatoriano ayuda a descongestionar las causas, Y determinar si los

administradores de justicia y abogados litigantes están preparados para poner en

práctica el novísimo procedimiento judicial.

1.5.1 Objetivos específicos

Determinar cuál es la finalidad del procedimiento monitorio dentro de la

legislación ecuatoriana.

Analizar los tipos de procedimientos judiciales para el cobro de una deuda.

Identificar en qué consiste el procedimiento monitorio simple y el documental.

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1.6 Justificación

El presente trabajo es conveniente realizarlo por cuanto tiene un propósito

académico toda vez que servirá como fuente de consulta para los interesados en el

Derecho Civil y Procesal, toda vez que permitirá esclarecer sus dudas sobre la

aplicación del procedimiento monitorio.

Los beneficios que se tendrán con el presente trabajo es que las partes

involucradas en un proceso legal de esta índole podrán acoger los planteamientos

desarrollados en el trabajo de fin de carrera para aplicarlos en la vida práctica, por

cuanto se ha manifestado en líneas anteriores el Ecuador ha creado una nueva

figura procesal dentro de su ordenamiento jurídico y recién se está adaptando a su

aplicación, más aún cuando los procesos judiciales civiles según el derogado

Código de Procedimiento Civil establecía que se basaban en un expediente

material (documentos) y con el Código Orgánico General de Procesos se da paso

a la oralidad como principio rector de los procesos judiciales.

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II. MARCO TEÓRICO

2.1 Marco referencial

El Dr. Jordi Nieva-Fenoll, catedrático de Derecho Procesal de la Universidad de

Barcelona, España, dentro de la obra el Procedimiento Monitorio en América

Latina Pasado Presente y Futuro, ha indicado que no se ha podido determinar

todavía en donde como y cuando se creó o nació exactamente el Procedimiento

Monitorio, el estudioso del derecho ante referido a indicado que tampoco se

conoce cuáles fueron los antecedentes que influyeron para la creación del

procedimiento monitorio. Lo que si recoge es la existencia de dos hipótesis

principales la primera de ellas es que el procedimiento monitorio nace en Italia y

la segunda en Alemania.

Otro tratadista como el Dr Juan Pablo Correo del Casso, Profesor de Derecho

Procesal de la Universidad de Barcelona evitando en entrar en contradicciones, se

limita a indicar que el procedimiento monitorio nace en Europa procedimiento

que a su decir busca simplificar acelerar y reducir los costes de litigación en

asuntos trasfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados. Este autor

recoge la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de

marzo de 1998, en las cuales se establece que el procedimiento monitorio lucha

contra la morosidad de las transacciones comerciales puesto que, la morosidad

provoca una cuarta parte de las insolvencias empresariales en Francia y está

considerada por la gran mayoría de las compañías europeas como un grave

problema que amenaza su actividad.

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El Dr. Carlos Alberto Colmenares Uribe al escribir el procedimiento monitorio en

Colombia recoge las palabras del profesor Albaro Pérez Ragone quien dice: En un

profundo estudio del derecho comparado afirma: Históricamente y en el derecho

comparado europeo actual existen y coexisten variedades de formas monitorias

que pueden ser consideradas de la siguiente manera: Modelos bases de tradición

monitoria

(Alemania e Italia), modelos bases derivados (Suiza y Austria), modelos de

recepción tardía (Bélgica, Francia, Grecia, Portugal, España, Luxemburgo),

modelos con procesos similares que tienen función monitoria (países

escandinavos, Gran Bretaña, Holanda). De ahí que conviene mejor hablar de

formas monitorias que permiten una mejor descripción sobre la base de la

estructura técnica y objetivos de la monición, sin insuficiencias / o errores

conceptuales. Para el caso colombiano, es un procedimiento especial, que no es un

proceso ejecutivo, tal y como se plantea en el Código General de Proceso.

El Dr. José Carlos Garcia Falconi, en su manual de Practica Civil y Penal el

procedimiento monitorio recoge lo manifestado por el abogado Rómulo Montaño

Rodríguez quien señala “El Procedimiento Monitorio es un procedimiento rápido

y sencillo cuya finalidad ayudara a cobrar una deuda determinada al demandante,

cuyo monto no exceda de cincuenta saliros básicos del trabajador, pero la clave

para cobrar por esta vía, es que no conste como título ejecutivo. Nació para

combatir los problemas de impagados que se producen en un elevado porcentaje

de transacciones comerciales. Resulta esencialmente útil para los pequeños y

medianos empresarios, así como para todos los profesionales que necesitan

disponer de un mecanismo rápido y sencillo para el cobro de deuda. Asi mis

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resulta muy práctico para el cobro de arrendamiento. Una ventaja añadida de este

tipo de procedimiento, es que la petición inicial que se la hace mediante un

formulario que se encuentra en la página por el Consejo de la Judicatura, petición

que es dirigida a la Unidad Judicial, no requiere a intervención de un abogado

cuando la cantidad demanda no exceda de tres salarios básicos del trabajador”.

2.2 Marco Teórico

La profesora Margarita de Hegedus en su artículo el proceso monitorio publicado

por la Corte Nacional de Justicia, en su libro Diálogos Judiciales enero, 2015,

Quito Ecuador, señala:” Suele definirse al proceso monitorio entendiendo a la

especial estructura por la que se tramitan determinadas pretensiones. En tal

sentido, proceso de estructura monitoria es aquel en que, presentada la demanda

por el actor, el juez resuelve sobre la pretensión sin oír previamente al

demandado. Así, también, es aquel procedimiento a través del cual, concurriendo

las condiciones requeridas por la ley, el juez emite una resolución sobre el fondo

normalmente idónea para provocar la ejecución forzosa a petición de una de las

partes, sin el previo contradictorio de la parte frente a la cual la resolución ha sido

admitida.”

La tratadista ecuatoriana Vanessa Aguirre Guzmán en su obra Tutela

Jurisdiccional del Crédito en Ecuador manifiesta lo siguiente: “ La introducción

de este proceso busca otorgar una tutela específica a aquellas deudas dinerarias

que, al no estar incorporadas a títulos ejecutivos no gozan de esa especial

protección.- El proceso monitorio representa una gran novedad, toda vez que es

difícil concebir, en el actual sistema al menos, que por medio de una actuación

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jurisdiccional unilateral se pueda crear un título ejecutivo.- Destaca, pues, la

ausencia de contradicción en su primera fase, y aquí es donde, seguramente,

hallara la mayor cantidad de detractores, a menos de que se explique

adecuadamente las bondades de la figura”.

El Dr. José Carlos García Falconi en su Manual de Practica Civil y Penal, Primera

edición 2017, recoge lo manifestado por la Corte Nacional de Justicia sobre en

qué consiste el procedimiento monitorio y dice:” …el procedimiento monitorio, es

un tipo especial de procedimiento que participa de características de los procesos

declarativo y ejecutivo. Comparte rasgos con los procesos declarativos, en tanto

en ausencia de título ejecutivo la o el juzgador deberá declarar, sumariamente, la

existencia de la obligación. - Por su parte, comparte ciertas características del

juicio ejecutivo, puesto que al igual que éste, el proceso monitorio pretende el

cumplimiento de una obligación de dar, en este caso una suma de dinero. Zanjada

esta discusión lo cierto es que, el procedimiento monitorio se caracteriza por ser

una vía rápida y ágil para reclamación de deudas de carácter dinerario que sean

liquidas, determinadas, vencidas y exigibles; pero donde no existen un título

ejecutivo propiamente dicho. La finalidad del proceso monitorio es entonces la de

la constitución rápida del título ejecutivo y conseguir la ejecución del mismo a

través de un mismo procedimiento.

Concluiré diciendo, que el procedimiento monitorio establecido en el Código

Orgánico General de Procesos, es un procedimiento documental por cuanto

requiere de prueba documental para poder iniciar la acción legal, procedimiento

que en la teoría debe ser rápido, eficaz, y sin tanta solemnidad sustancial, como el

resto de procedimientos, pues, en algunos casos no se requiere el patrocinio de un

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profesional del derecho para ejercer la tutela judicial efectiva, esto es, proponer la

demanda.

2.2.1 El Procedimiento Monitorio

2.2.1.1 Antecedentes

El novísimo procedimiento Monitorio, pese a las distintas corrientes doctrinarias

que no han podido establecer un lugar exacto del nacimiento de éste como

institución jurídica del Derecho Procesal Civil, la autora recoge la tesis de que su

nacimiento es en Italia, esto debido a que la mayoría de trataditas estudiados

refieren a que ha nacido en el mencionado país, aunque algunos mencionan como

lugar de creación Alemania, y así lo sostiene el Dr. Jordí Nieva Fenoll

“No se ha determinado todavía dónde, cómo y cuándo se creó exactamente el

procedimiento monitorio. Tampoco se sabe realmente qué antecedentes pudieron

influir en su concepción. Existen dos hipótesis principales: la itálica y la germánica.

Sin embargo, ambas posturas están claramente enfrentadas, y la segunda bastante

desacreditada. Aunque lo cierto es que, después de todo el estudio de la doctrina,

sigue abierto el enigma sobre el origen de dicho procedimiento”. 3

Piero Calamandrei, en su obra El Procedimiento Monitorio, al referir sobre el

origen del mismo, nos indica que nace en Italia, que luego fuera asumido por la

legislación alemana y austríaca, pero que su desarrollo ha tenido un mayor éxito

3 Nieva-Fenoll, Jordi, El Procedimiento Monitorio en América Latina, Pasado, Presente y Futuro,

Editorial Temis S.A. Bogotá-Colombia, 2015, Pág. 1

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dentro de Alemania, toda vez que no ha llegado a ser influenciada por otras

legislaciones como la francesa.

El doctor Carlos Alberto Colmenares Uribe, al exponer sobre el procedimiento

monitorio en Colombia, hace un análisis de los antecedentes de esta clase de

juicios, y nos enseña:

“En el derecho europeo se ha utilizado indistintamente los términos

′monitorio′ o ′inyunción′; en Uruguay ′estructura monitoria′, en Venezuela

′intimación′. Como observa Santiago Sentís Melendo, el término

′monitorio no tiene en castellano otro sentido que en italiano: es

advertencia, apercibimiento o requerimiento que se dirige a una persona

(en este caso, al deudor, para que pague) …”4.

En resumen, recogiendo las palabras del Dr. Wilson Andino, diremos que “el

procedimiento monitorio en la actualidad ha sido adoptado en Iberoamérica, y su nacimiento

proviene en la Edad Media, en Italia. Actualmente, este se encuentra consagrado en

legislaciones como la de Uruguay, Venezuela, Colombia, España, Portugal, Brasil” 5.

Establecido como ha quedado el lugar de origen del procedimiento monitorio, es

de ocuparnos y tratar los motivos por los cuales el legislador creó la figura

procesal monitoria, al respecto debo indicar que siempre fue necesario regular las

4 Colmerares Uribe, Carlos, El Procedimiento Monitorio en América Latina, Pasado, Presente y

Futuro, Editorial Temis S.A. Bogotá-Colombia, 2015, Pág. 109 5 Andino, Wilson, Las pruebas en el Proceso Monitorio, Revista Judicial, Diario La Hora, Quito

2017

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relaciones contractuales entre el Estado y las personas privadas y los actos entre

privados. Actos y contratos que se han ido modificando respondiendo a las

diferentes transformaciones sociales, razón por lo cual se vienen creando distintas

figuras jurídicas y así poder llevar un control por parte del Estado en las

relaciones entre privados.

Con la seguridad de no estar errada se puede decir, que el procedimiento

monitorio, encuentra sustento en la morosidad de las relaciones comerciales

existentes entre los particulares, relaciones dentro de las cuales una parte se ha

obligado para con otra a cancelar una suma determinada de dinero, que se

encuentre en plazo vencido, cuantía que en un inicio tenía un límite.

La característica esencial de este tipo de procedimientos desde su nacimiento, es

que la obligación no se encuentre en un título ejecutivo, y, es así, que nace el

procedimiento monitorio puro (bastaba la afirmación del acreedor que indique que

existe la deuda) y el procedimiento monitorio documental (requiere de un

documento que pruebe la obligación).

Antes de continuar con el desarrollo del tema es importante poner en su

conocimiento que si bien, el procedimiento monitorio nació para el cobro de una

deuda con un cierto límite en su cantidad, legislaciones como la alemana ha

indicado que no se puede reclamar cualquier valor sin importar su cuantía, incluso

llega más allá, permitiendo el cobro de una determinada cantidad de cosas

fungibles, a manera de ejemplo diremos que el derecho venezolano, permite

reclamar mediante el procedimiento monitorio el pago de dinero, la entrega de

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cosas fungibles (frutas, flores, en conclusión productos que puedan ser

sustituidos) o también la entrega de una cosa mueble determinada (obras de arte).

El derecho uruguayo, que ha sido el que más influenció en la creación de nuestro

Código Orgánico General de Procesos, establece que el procedimiento monitorio

será usado para el cobro de obligaciones económicas, liquidas y que se encuentren

sustentadas en un documento, para el desalojo (materia de inquilinato), entrega de

cosa, entrega de herencia, cumplimiento de un pacto comisorio, escrituración

forzada cuando se trate de hacer cumplir una promesa de compraventa de bienes

muebles.

2.2.2 Concepto

Para Correal Rodríguez Carolina el proceso monitorio “Es un trámite de única

instancia a través del cual puede perseguirse el pago de una obligación dineraria surgida de

un contrato, la cual debe ser clara y con un valor determinado, exigible y de mínima cuantía.

Se trata de un proceso más expedito que el verbal, en donde el auto admisorio de la demanda

y la sentencia no admiten recursos, no proceden excepciones previas ni demanda de

reconvención no permite la intervención de terceros, así como tampoco el emplazamiento del

demandado ni el nombramiento de curador ad litem” 6.

Guillermo Cabanellas en su Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, refiere

al procedimiento monitorio como: “el de intimación judicial el que obtiene o pretende

6 Correal Rodríguez, Carolina, El Proceso Monitorio en el Código General del Proceso,

Publicación Académica VLex, Colombia, 2014.

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lograr por medio de unilateral actuación jurisdiccional un título ejecutivo para una ulterior

efectividad (…) Calamandrei caracteriza este proceso, dentro de los ejecutivos generales, por

la finalidad: lograr con mayor celeridad un título ejecutivo; y por el medio: invertir,

haciéndola pasar del actor al demandado, la iniciativa del juicio contradictorio”.

El Dr. José García Falconí en su obra Manual de Práctica Procesal Civil y Penal,

El Procedimiento Monitorio. - cita a la profesora Margarita de Hegedus, quien en

el artículo titulado el proceso monitorio señala lo siguiente: “Suele definirse al

proceso monitorio atendiendo a la especial estructura por la que se tramitan determinadas

pretensiones. En tal sentido, proceso de estructura monitoria es aquel en que, presentada la

demanda por el actor, el juez resuelve sobre la pretensión sin oír previamente al demandado

así, también, es aquel procedimiento a través del cual, concurriendo las condiciones

requerida por la ley, el juez emite una resolución sobre el fondo, normalmente idónea para

provocar la ejecución forzosa, a petición de una de las partes, sin el previo contradictorio de

la parte frente a la cual la resolución ha sido admitida.-

Las pretensiones a las que se le asigna esta estructura para su sustanciación están dotadas

de cierto grado de certeza inicial, que hacen presumir la no oposición del demandado. Como

señala Teitelbaum (1997;27), dos serían las razones para su consagración; por un la (sic)

lado la verosimilitud del derecho consagrado en un documento; y por otro, la constatación de

que determinados procesos no encontrarían resistencia en la mayoría de casos, por parte del

demandado u otras razones de política judicial, que hacen conveniente un procedimiento

rápido, aún sin la existencia de un documento inicialmente decisivo (…) Es decir, las razones

para habilitar de este especial proceso están dadas por la certeza o fehaciencia inicial de la

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pretensión, cuyo cumplimiento se persigue así como también por las escazas probabilidades

que se formule oposición de parte del demandado” 7.

El artículo 356 del Código Orgánico General de Procesos establece lo que es el

procedimiento monitorio y nos dice: “La persona que pretenda cobrar una deuda

determinada de dinero, liquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no

exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no

conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio cuando se

pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas: …”

En el artículo publicado en la revista del Instituto Colombiano de Derecho

procesal N°. 40, los profesionales Magda Quintero Pérez y Samir Bonett Ortíz

mismo que se ha titulado: el Proceso monitorio. Tendencia del Derecho Procesal

Iberoamericano; definen al proceso monitorio de la siguiente forma: “El monitorio,

al margen de la controversia que pueda existir si es proceso, procedimiento o estructura, en

un sentido amplio, es un mecanismo procesal que sirve para la creación de un título ejecutivo

y para garantizar la tutela judicial efectiva de otras pretensiones, sin necesidad de tramitar

todas la etapas del clásico procedimiento ordinario para obtener la sentencia que declare el

derecho en controversia, con una justificación como casi ningún tipo de proceso tiene…”8.

De la doctrina revisada se puede concluir que el procedimiento monitorio, es un

trámite judicial mediante el cual una persona llamada acreedor exige el pago de

7 García Falconí, José, Manual de Práctica Procesal Civil y Penal, El Procedimiento Monitorio,

Graficorp, Primera Edición, Quito-Ecuador, 2017, Pág. 54 8 Quintero Pérez, Magda, Bonett Ortíz, Samir, El Proceso Monitorio. Tendencia del Derecho

Procesal Iberoamericano, Revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Bogotá-

Colombia 2014

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una obligación monetaria a un deudor, obligación que debe reunir ciertas

características conforme lo referiré en líneas posteriores, cabe resaltar, que el

concepto de procedimiento monitorio que esta autora lo está emitiendo se refiere a

la legislación ecuatoriana, toda vez, que se encuentra concebido con diferentes

características los procedimientos monitorios en otras legislaciones.

Referido el procedimiento monitorio como un mecanismo judicial para el cobro

de una obligación monetaria, se debe tener en cuenta que esta obligación siempre

debe estar determinada en dinero, que encuentre en plazo vencido, sea exigible,

líquida, que no exceda de los cincuenta salarios básicos unificados del trabajador

en general, cuantía para la demanda que va a variar en razón de las políticas

públicas gubernamentales del trabajo; pues, todos los años viene siendo sujeto de

revisión el monto del salario básico unificado del trabajador en general, salario

que a la fecha 2018 en Ecuador asciende 386,oo dólares de los Estados Unidos de

América, lo que nos da como un máximo de cuantía a la fecha en el 19.300,oo de

los Estados Unidos de América.

La obligación económica cuyas características me refería en líneas anteriores debe

reunir otro requisito esencial que es el no encontrarse en un título ejecutivo.

Se concluye así que el procedimiento monitorio es una acción judicial con un

procedimiento expedito cuya característica es declarativa que busca declarar la

existencia de una obligación determinada de dinero y que reúna los requisitos

antes mencionados.

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2.2.3 Clases de Procedimiento Monitorio

El procedimiento monitorio según las diferentes corrientes doctrinarias, se dividen

en monitorio simple y monitorio documental. Monitorio simple refiere al cobro de

una obligación que no se encuentra en título ejecutivo, ni se encuentra estipulada

por escrito; el monitorio documental es una obligación que como hemos dicho no

se encuentra contenida en título ejecutivo, pero sí de manera escrita.

2.2.3.1 Monitorio Simple

El Dr. Juan Pablo Correa Delcasso al referirse al presente tema cita a Calamandrei

como uno de los célebres estudiosos del procedimiento monitorio, para este

último autor el proceso monitorio puro tiene las siguientes características: “La

orden condicionada de pago se libra por el juez a base de la sola afirmación, unilateral y no

probada, del acreedor y la simple oposición no motivada del deudor hace caer en la nada la

orden de pago, de manera que el juicio en contradictorio, que puede eventualmente

desarrollarse en mérito de tal oposición, no se dirige a decidir si la orden de pago debe ser

revocada o mantenida sino a decidir ex novo sobre la originaria acción de la condena”9.

Piero Calamandrei en su obra El Procedimiento Monitorio hace un estudio de los

diferentes tipos de procedimiento monitorio y nos enseña que la legislación

alemana el procedimiento monitorio puro es para hacer efectivo el pago de una

obligación que puede ser el pago de una suma de dinero o la entrega de una

determinada cantidad de cosas fungibles; y que no se encuentre en documento,

9 Correa Delcasso, Juan, El Procedimiento Monitorio en América Latina, Pasado, Presente y

Futuro, Editorial Temis S.A. Bogotá-Colombia, 2015

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nos refiere además, que el procedimiento podrá iniciarse con una petición dirigida

al juez de forma escrita o verbal, cuya oposición o contestación al requerimiento

se lo puede hacer igual de vía oral.

Como hemos dicho las diferentes legislaciones adoptando su soberanía estatal,

han adecuado su normativa con los requerimientos de la sociedad, y es así que

pese a existir legislaciones positivas se admite en derecho, la simple narración de

los hechos señalados por el actor para fundamentar su demanda para ya dar como

válida la afirmación de que existe una acreencia; sin embargo, hay legislaciones

que requieren de una prueba documental para aceptar a trámite una demanda de

procedimiento monitorio.

Diremos así, que, el procedimiento monitorio puro, es el proceso mediante el cual

un acreedor con su simple afirmación de que es favorecido con una acreencia,

requiere al juez para que éste, emita una orden de pago, y el requerido cumpla con

el pago de la supuesta obligación o se oponga a la misma, reiterando una vez más

que la característica esencial de este tipo de procedimiento es la no existencia de

prueba escrita.

2.2.3.2 Monitorio Documental

El procedimiento monitorio documental nace en contraposición al monitorio puro,

si bien es un procedimiento para el cobro de una obligación que no conste en un

título ejecutivo, se requiere probar mediante un documento público o privado,

Calamandrei al estudiar este tipo de procedimiento establece lo siguiente: “Según

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este decreto, el procedimiento de inyucción puede utilizarse solamente por un crédito líquido

y exigible en dinero, o bien en mercaderías u otras cosas fungibles, fundado sobre prueba

escrita, validada según las normas del Código Civil o del Código de Comercio; en éste el

carácter típico del procedimiento monitorio documental del derecho austriaco, con la

diferencia de que mientras Mandatsverfabren austriaco es utilizable solamente si tiene por

base actos públicos o documentos privados autenticados, nuestro procedimiento de inyucción

se puede utilizar a base de cualquier prueba escrita…”10.

Correa Delcasso define a los dos procedimientos monitorios de la siguiente

manera: “a) Aquellas que distinguen un modelo puro del proceso monitorio; es decir, un

modelo en el cual el requerimiento de pago se dicta por el juez con base en la sola afirmación

unilateral y no probada del actor.- b) Y aquellas otras que, por el contrario, agrupan en su

seno una segunda modalidad del proceso monitorio, calificada de documental, cuya

característica esencial reside, como indica su propio nombre, en el hecho de que el legislador

exige la aportación de un documento justificativo junto al escrito de petición inicial” 11.

De la revisión realizada podemos decir que el estado ecuatoriano adoptó el

procedimiento monitorio documental; pues, de la simple lectura del artículo 356

del Código Orgánico General de Procesos se puede establecer que será sujeto a

procedimiento monitorio cuando la deuda se pruebe de las siguientes formas:

1. Mediante documento cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado

por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con

10 Calamandrei, Piero, El Procedimiento Monitorio, Buenos Aires-Argentina Ediciones Jurídicas

Europa América, 2006. 11 Correa Delcasso, Juan, El Procedimiento Monitorio en América Latina, Pasado, Presente y

Futuro, Editorial Temis S.A. Bogotá-Colombia, 2015 Pág. 24

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cualquier otra señal física o electrónica proveniente de dicha deudora o

dicho deudor.

2. Mediante facturas o documentos cualquiera que sea su forma y clase o el

soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor

o comprobante d entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos,

que sean de los que comprueban la existencia de créditos o deudas que

demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o acreedor y

deudora o deudor.

Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o el

acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba que haga creíble

la existencia de una relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o

deudor.

3. Mediante la certificación expedida por la o el administrador del

condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras

organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas,

de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones, cuando

se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones u otras

organizaciones similares, asi como valores correspondientes a matricula,

colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios

educativos.

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4. Mediante contrato o una decoración jurada de la o del arrendador de que la

o el arrendatario se encuentra en mora del pago de las pensiones de

arrendamiento por el término que señala la le, cuando se trate del cobro de

cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino este en

uso del bien.

5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan

sido pagadas oportunamente acompañara a su petición el detalle de las

remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de la relación

laboral.

Si bien el numeral cuarto del artículo en mención, abre una posibilidad de que se

pruebe una obligación de forma oral; es decir, sin una prueba, no es menos cierto

que esta obligación oral debe traducirse en una declaración jurada lo cual torna en

que el procedimiento monitorio es documental y por lo tanto debe ser probado, así

mismo, el numeral cinco al referir al cobro de remuneraciones de los trabajadores

requiere de forma obligatoria que se pruebe una relación laboral con el empleador,

obligando a presentar un documento que haga fe de aquello. Lo que si acepta

nuestra legislación es que los documentos probatorios a ser usados en el

procedimiento monitorio sean públicos o privados, solamente requiere que, para

constituirse como prueba demuestren una existencia de relación previa entre los

sujetos procesales esto es acreedor vs. deudor.

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2.2.4 Objeto del Procedimiento Monitorio

Ha quedado establecido en líneas anteriores que el procedimiento monitorio tiene

como finalidad que el actor acuda ante un tercero imparcial con potestad

jurisdiccional como es el Juez de lo Civil, a efectos de requerirle que el

demandado cancele una obligación pecuniaria que se encuentre determinada, sea

liquida, exigible, de plazo vencido y cuyo monto no exceda de cincuenta saliros

básicos unificados del trabajador en general, y como ya se ha dicho no conste en

un título ejecutivo.

Nuestra legislación acepta al procedimiento monitorio como un camino para el

cobro de una deuda, existen legislaciones que no se limitan al cobro de una

obligación, teniendo como objeto el reclamo judicial de otros derechos; es el caso

de la legislación austriaca, en la que mediante el procedimiento monitorio se

puede reclamar la entrega de una determinada cantidad de cosas fungibles, lo

mismo ocurre en el derecho italiano donde se permite reclamar una suma liquida

de dinero o un determinado número de bienes fungibles, ya en Latinoamérica

Venezuela permite reclamar por intermedio del procedimiento monitorio la

entrega de cosas fungibles o de cosas muebles determinadas, en el Salvador

permite el reclamo de obligaciones de hacer no hacer o de dar, en Uruguay se ha

establecido el procedimiento monitorio no solo para el cobro de obligaciones

dinerarias, sino, para casos de desalojo, entrega de la cosa, entrega de la herencia,

cumplimiento de pacto comisorio, escrituración forzosa para el cumplimiento de

una promesa de enajenación de bienes inmuebles, etc.

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Gustavo Calvinho, respecto al objeto del procedimiento monitorio refiere lo

siguiente: “El procedimiento monitorio tiene por objeto, de manera sumamente expeditiva,

crear un verdadero título ejecutivo- en realidad, ejecutorio: que valga per se- cuyo inicio

ante la autoridad correspondiente desembocara en una orden de ejecución directa-

denominada sentencia monitoria.”12

El Dr. José García Falconí en su Manual de Practica Procesal Civil y Penal, cita a

los tratadistas Garberi Llobregat Torres Fernández de Sevilla, Casero Linares y

Correa Delcasso quienes al hablar del proceso monitorio enseñan que tiene por

objeto: “Proceso especial plenario rápido que tiende, mediante la inversión de la iniciativa

del contradictorio, a la rápida creación de un título ejecutivo con plenos efectos de cosa

juzgada en aquellos casos que determina la ley (…)Un proceso jurisdiccional carente de fase

declarativa, destinado a tutelar aquellos derechos de crédito de índole pecuniaria y de

mediana cuantía que se encuentren debidamente documentados y cuya especial finalidad

radica en obtener, en el menor tiempo posible, con el mayor coste posible y sin más garantías

que la derivada de la propia intervención judicial, un título que permita abrir el

procedimiento de ejecución forzosa del derecho de crédito impago.” 13

En la misma obra cita a la 14Dra. Vanessa Aguirre Guzmán, quien respecto al

procedimiento monitorio dice: “A través del juicio monitorio se puede obtener el cobro

de obligaciones que no resulten controvertidas en el trámite del proceso de una forma rápida,

sencilla y eficaz; surge, pues, como mecanismo de tutela judicial privilegiada, ante la

12 Calvinho, Gustavo, Derecho Procesal Contemporáneo, El Debido Proceso, Ediar Sociedad

Anónima Editora Comercial, Buenos Aires-Argentina 2006, Pág. 124 13 García Falconí, José, Manual de Práctica Procesal Civil y Penal, El Procedimiento Monitorio,

Graficorp, Primera Edición, Quito-Ecuador, 2017, Pág. 58 14 Ibídem. Pág. 63

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25

insatisfacción provocada por la lentitud o ineficacia de otras vías jurisdiccionales, o

simplemente por la imposibilidad de acudir a ellas” 15.

2.2.3 EL PROCEDIMIENTO MONITORIO EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA

2.2.3.1 Base Constitucional

El art 425 de la Constitución del Ecuador establece el orden jerárquico para la

aplicación de las normas, teniendo en primer lugar de aplicación la Constitución,

Lo Tratados y Convenio Internacionales, Las Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias

y demás normas que para efectos del presente estudio no son relevantes. Lo que,

si me voy a referir, es a las Leyes Orgánicas; y esto, con la finalidad de revisar si

el Código Orgánico General de Procesos guarda relación con las Carta Magna, y

una vez analizado este punto, poder concluir cual es la base constitucional en la

que se funda el procedimiento monitorio.

Al ser una Ley Orgánica debemos realizar si la misma se enmarca en los

presupuestos del artículo 133 del Pacto constitucional, diremos que el COGEP si

se enmarca en el número dos del artículo ante referido, esto es, es una Ley

Orgánica porque regula el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales,

ha sido expedido por la Asamblea Nacional del Ecuador conforme a la norma

constitucional, y se encuentra publicado en legal y debida forma en el Registro

Oficial, lo cual dota de validez y eficacia jurídica a dicha Ley.

15 Ibídem. Pág. 63

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Una vez que ha quedado establecido que el COGEP si cumple con el

mandamiento constitucional para su expedición y entrada en vigencia, paso a

delimitar la base constitucional en la que se fundamenta el procedimiento

monitorio:

Como se ha manifestado en líneas anteriores el procedimiento monitorio nace en

virtud de, de las trasformaciones sociales que venimos viviendo día a día; es así,

que el legislador ecuatoriano al crear el Código Orgánico General de Procesos,

mismo que ha sido estructurado en cinco libros a saber: I Normas Generales, II

Actividad Procesal, III Disposiciones Comunes a todos los procesos, IV De los

Procesos, V Ejecución, dentro del libro IV encontramos lo que es el

procedimiento monitorio, proceso que encuentra su fundamento constitucional en

las siguientes normas:

Art.1.- El Ecuador es un estado constitucional de derechos y justicia…, mediante

este principio fundamental a quedado establecido, que el estado ecuatoriano se

rige por normas constitucionales y de menor jerarquía como es el caso del Código

Orgánico General del Procesos; se establece así, que en el Ecuador todo

mandamiento legal debe basarse en normas positivas; es decir, los ecuatorianos

solo acatar los mandamientos las prohibiciones y las permisiones que se

establezcan mediante la ley.

Como se ha mencionado el procedimiento monitorio procede en los casos en que

el objeto a sustanciar tenga cierto grado de certeza por ejemplo un cheque o

cualquier otro documento que pruebe una obligación. En este caso el juez va a

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pronunciarse sobre el fondo del asunto sin escuchar previamente a la parte

demandada. Demostrado que ha sido el proceso monitorio es un mecanismo de

acceder a la justicia, debo obligatoriamente referirme al artículo 75 de la Carta

Magna del Estado, mismo que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho a l acceso

gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita en sus derechos e intereses,

con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en

indefensión…”.

Una vez activado el engranaje judicial para demandar una obligación en el

proceso monitorio, este proceso, requiere de qué, se cumpla por parte del

organismo judicial con ciertos derechos y obligaciones de las partes procesales, en

especial con el derecho al debido proceso que integra varias garantías básicas,

mismas que se encuentran desarrolladas en el artículo 76 de la Constitución de la

República del Ecuador.

Como se indicó en líneas anteriores sino, existieran lineamientos legales que

permitan regular las actuaciones entre privados, no podemos hacer efectivo el

derecho para reclamar una obligación monetaria como es el proceso monitorio,

por mandato del artículo 82 de la Constitución referente al derecho a la seguridad

jurídica y la existencia de normas jurídicas previas, claras y públicas es que el

legislador elevó a escala de normativa legal el procedimiento monitorio;

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disposición constitucional que se encuentra en concordancia con el artículo 169

ibídem16

2.2.3.1 Tutela Judicial Efectiva

La Constitución del Ecuador bajo el capítulo derechos de protección, establece el

artículo 75 referente a la Tutela Judicial Efectiva, al respecto la norma

constitucional dice:

“Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva

imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de

inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento

de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

El Código Orgánico de la Función Judicial al hablar de los principios rectores y

principios fundamentales a normado varios principios, entre los que se encuentra

el principio de la tutela judicial efectiva, mismo que para la legislación

ecuatoriana es que la Función Judicial a través de sus ordenadores de justicia

tienen el deber de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos establecidos

en la Constitución, Instrumentos Internacionales, Leyes Orgánicas u Ordinarias,

siempre que estos sean reclamados por sus titulares o quienes se crean asistidos

por dicha calidad, sin importar la materia el derechos o la garantía reclamada.

Obligando así, a la administración de justicia a resolver sobre sus pretensiones y

16 Art 169.- El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

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29

excepciones en base a la Constitución, instrumentos internacionales de derechos

humanos, la ley y los méritos que se encuentren dentro del proceso.

El artículo dos del Código Orgánico General de Procesos, establece que dentro de

los principios rectores para los procesos judiciales que regula esta ley, se deben

aplicar todos los principios previstos en la Constitución, instrumentos

internacionales, Código Orgánico de la Función Judicial, etc… Lo cual faculta a

los juzgadores a la aplicación de forma directa e inmediata del principio de tutela

judicial efectiva en los procesos monitorios hoy objeto de estudio.

La tratadista Vanesa Aguirre Guzmán al referirse al tema lo define de la siguiente

manera: “El derecho tutela judicial efectiva se conceptúa como el de acudir a un órgano

jurisdiccional del Estado, para que éste otorgue una respuesta fundada en derecho a una

pretensión determinada-que se dirige a través de una demanda-, sin que esta respuesta

debe ser necesariamente positivamente a la pretensión. Queda claro, en consecuencia,

que es un derecho de carácter autónomo, independiente del derecho sustancial, que se

manifiesta en la facultad de una persona para requerir del Estado la prestación del

servicio de administración de justicia, y obtener una sentencia, independientemente de

que goce o no del derecho material.”17

17 Aguirre Guzmán Vanesa, Tutela Jurisdiccional del Crédito en el Ecuador, Ediciones Legales

EDLE S.A., Quito Ecuador 2012, pág. 98

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2.2.3.2 Principio de Celeridad

El principio de celeridad se encuentra recogido en el mismo artículo 75 de la

Constitución de la República del Ecuador, se ha dicho que la tutela judicial

efectiva es el acceso a la justicia a efectos de tener una respuesta sobre la

determinada pretensión, este acceso a la justicia debe cumplir con ciertas

regulaciones normativas, entre las que esta que la justicia sea rápida. El artículo

86 de la Carta Suprema en su número dos letra a) ha establecido que los

procedimientos judiciales serán sencillos, rápidos y eficaz.18

El artículo 169 de la Constitución al referir a los principios de la administración

de justicia, dispone lo siguiente: “El sistema procesal es un medio para la realización

de la justica. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación,

uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las

garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de

formalidades”.

En el desarrollo normativo encontramos el artículo 20 del Código Orgánico de la

Función Judicial, que referiré al principio de celeridad y este nos enseña que: “La

administración de justicia será rápida y oportuna tanto en la tramitación y resolución de

la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una

vez indicado un proceso, las juezas y jueces estarán obligados a proseguir el trámite

dentro de los términos legales sin esperar petición de parte, salvo los casos en que la ley

disponga lo contrario…”.

18 Art. 86.- Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 2.

Sera competente la jueza o juez del lugar en el que origina el acto o la omisión o donde se

producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento: a) El

procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Sera oral en todas sus fases e instancias.

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Entendido el principio procesal como la idea fundamental que explica una

característica de un derecho procesal podemos decir que el principio de celeridad

es la norma que obliga a los administradores de justicia y a la partes procesales a

eliminar todo tipo de retardo o prolongación injustificada de tiempo en la

tramitación de una causa, llegando incluso a sancionar por el retardo injustificado

en la tramitación de los procesos y en el no cumplimiento de los términos que

establece la ley para cada caso.

Principio constitucional de celeridad que es uno de los elementos base para la

creación del procedimiento monitorio, ya quedo demostrado en líneas anteriores

que el procedimiento monitorio desde su nacimiento en Italia, busco su

fundamento en el principio de celeridad que permitía obtener de una forma más

rápida una resolución que tenga eficacia como sentencia ejecutoriada

2.2.4 Base Legal

2.2.4.1 Análisis del artículo 356 del COGEP

Artículo 356 del COGEP: Procedencia. La persona que pretenda cobrar una

deuda determinada de dinero, liquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no

exceda de cincuenta saliros básicos unificados del trabajador en general, que no

conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se

pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas.

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De lo antes transcrito se puede establecer que el procedimiento monitorio en la

legislación ecuatoriana tiene las siguientes características, es un procedimiento, de

cognición, especial, facultativo, con inversión de la carga del contradictorio, que

las paso a fundamentar: Procedimiento. - Es un procedimiento judicial mediante el

cual una persona que ostenta la calidad de actor realiza una petición a un juez de

lo civil (demanda, para que este con la facultad de administrar justicia con la que

se encuentra envestido, adopte una decisión que va a tener relevancia jurídica en

los derechos y obligaciones tanto del actor, cuanto del demandado o deudor, por

lo tanto se puede decir, que el procedimiento monitorio es de tipo bilateral

independientemente de si, citado que haya sido el demandado, presente oposición

o no.

Cognición. - Al respecto Marta Gisbert Pomata, al escribir sobre el proceso

monitorio español, establece que este procedimiento es de cognición: “Porque lo

que se pretende es una declaración de voluntad del órgano jurisdiccional que termina,

normalmente, mediante una resolución judicial, un auto que se constituye como título de

ejecución; por lo que han de rechazarse las posiciones que entienden que se trata de

actuaciones de ejecución o de un tertium genus,ya que lo que en este procesos persigue

es la creación de un título apto para la ejecución y este es el propósito de la generalidad

de los procesos de cognición o declarativos”.19

Especial. – El procedimiento monitorio es de naturaleza especial por cuanto su

trámite tiene ciertas características que lo diferencian del resto de procedimientos,

19 Gisbert Pomata Marta, Realidades y Tendencias del Derecho en elSiglo XXI Derecho Procesal,

Tomo V, Editorial TEMIS S.A, Bogotá- Colombia, 2010, pág. 20.

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estas diferencias se ven reflejadas como por ejemplo en una cuantía que no pueda

exceder a cincuenta remuneraciones básicas del trabajador en general en que

pueden ser presentadas mediante un formulario obtenido en la página web del

Consejo de la Judicatura siempre y cuando la cuantía no sobrepase los tres saliros

básicos unificados del trabajador en general, debiendo hacer notar que incluso no

requiere el patrocinio de un profesional del derecho o cuando se presente la

demanda monitorio mediante formulario.

Facultativo. - Se habla del procedimiento monitorio como facultativo, toda vez

que la norma indica que el acreedor “podrá iniciar un procedimiento

monitorio…”, es decir, se deja a libre discreción del acreedor para seleccionar el

tipo de procedimiento mediante el cual quiere hacer efectivo el cobro de una

deuda.

Pero esta característica se pierde cuando las cuantías hacer demandadas supere los

cincuenta saliros básicos unificados del trabajador en general, en cuyo caso de

forma obligatoria y no a discreción del actor deberá demandar el cobro de dicha

obligación mediante un procedimiento ejecutivo.

Intervención de lo Contradictorio. - Encuentra su fundamento en el grado de

certeza que el juez dota a la aseveración realizada por el acreedor en su demanda,

en la cual indica que es beneficiario de una obligación que no ha sido satisfecha,

es así que el juez al momento de dictar su auto de admisión de demanda concede

un término prudencial para el pago de la misma, obligando a la parte demandada a

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pagar la obligación u oponerse a las pretensiones del actor, debiendo indicar que

si no existe oposición el auto interlocutorio antes mencionado queda en firme,

tendrá efecto de cosa juzgada y se procederá con la ejecución. Al respecto Piero

Calamandrei en su obra el procedimiento monitorio nos enseña: “… en el proceso

monitorio documental los hechos afirmados por el actor se tienen como verdaderos

porque el demandado no ha declarado oportunamente que quiera proporcionar al juez

pruebas idóneas para demostrar la inexistencia del derecho respecto del cual el actor a

probado ya por su parte los hechos constitutivos”20.

2.2.4.1.1 La Demanda en el Procedimiento Monitorio

Existen dos posiciones respecto a la demanda o petición de inicio de

procedimiento monitorio, en Europa, países como Alemania acepta la

presentación de una simple petición de forma oral o escrita donde el acreedor

acude al juez para que sin previo ser escuchado el deudor, se libre una orden de

pago, quien de la misma forma puede interponer su oposición de forma escrita u

oral

El sistema procesal legal en el Ecuador, ha fomentado en materia Penal desde el

2001, la oralidad como uno de los principios rectores, con la finalidad de buscar

agilidad en el sistema de justicia y acabar con el retardo y represamiento de

causas, es en ese contexto que la Constitución de Montecristi, dictada en el año

2008, elevo a rango de normativa Constitucional, la oralidad como principio para

20 Calamandrei Piero, El Procedimiento Monitorio, Pág. 32

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la tramitación de la casusa21. El legislador con la finalidad de que no quede en

letra muerta y que la oralidad solo se aplique en procesos no penales, estableció

en el Código Orgánico de la Función Judicial, artículo 18, lo siguiente: “El sistema

procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales

consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación,

oralidad, dispositivo, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del

debido proceso…”; encontrado que ha sido el fundamento legal para la aplicación

de la oralidad en materias no penales, y ante los cambios sociales y el requerir de

un sistema de justicia ágil, eficaz y oportuno, se ha promulgado el Código

Orgánico General de Procesos, mismo que fundamenta los procedimientos

judiciales en la oralidad por audiencia, así reza su Art. 4: “Proceso oral por

audiencias. La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y diligencias

se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos procesales que deban

realizarse por escrito. Las audiencias podrán realizarse por videoconferencia u otros

medios de comunicación de similar tecnología, cuando la comparecencia personal no sea

posible.”

Con lo expuesto se podría decir que, en Ecuador al pregonarse la oralidad como

principio fundamental para la sustanciación de las causas, se podría presentar la

demanda de procedimiento monitorio de forma oral, hecho que es falso, por

21 Art. 76 En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se

asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas. numeral 7 El

derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: h) Presentar en forma verbal

o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras

partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. Art. 168 La

administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones,

aplicará los siguientes principios: 6. La sustanciación de los procesos en todas las materias,

instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los

principios de concentración, contradicción y dispositivo.

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cuanto el Art. 142 del Código ibídem, ha establecido que toda demanda sin

importar su trámite será presentada por escrito.

Establecido como ha quedado, que las demandas monitorias, deben ser

presentadas por escrito, debemos indicar que no solo debe cumplir los requisitos

generales para iniciar una causa, sino que la demanda debe contener sus propios

requisitos especiales conforme lo manda el Art. 357 del Código Orgánico General

de Procesos; especialmente, la especificación del origen y cantidad de la deuda; es

decir, los fundamentos de hechos expuestos en la demanda no deben referirse

simplemente a la existencia de una obligación que sea determinada de dinero,

líquida, exigible y de plazo vencido, que no conste en un título ejecutivo, sino,

debe explicar al Juez de forma motivada de cómo se originó la deuda, caso

contrario podría no ser calificada la demanda.

Merece especial atención que, dentro de los requisitos generales de la demanda,

Art. 142 número 2, se establezca que la misma deberá contener: “Los nombres y

apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía, pasaporte, estado

civil, edad, profesión u ocupación, dirección domiciliaria y electrónica de la o del actor,

casillero judicial o electrónico de su defensora o defensor público o privado…”.

Obligando que las personas cuenten con una defensa técnica en la sustanciación

de la causa; sin embargo, el procedimiento monitorio de ínfima cuantía permite la

presentación de una demanda en la que no intervenga un profesional del derecho

que defienda los intereses del actor, tema que será abordado en el siguiente

capítulo.

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2.2.4.1.2 Calificación de la demanda

Una vez que ha sido sorteada la causa, el Juez que en suerte avoque conocimiento,

de forma obligatoria debe realizar un examen de admisibilidad a la demanda,

mediante el cual revisará si la misma cumple con los requisitos generales y

especiales que en cada caso aplica, si los cumple, emite un auto interlocutorio

mediante el cual, sin escuchar a la parte demandada o supuesta deudora, se le

concede el término de quince días para el pago de la obligación, o manifieste su

oposición, en el mismo auto interlocutorio, se dispondrá se cite con la demanda y

el auto de pago al demandado.

En esta fase procesal, el Juez ya ha dado cierto valor de veracidad a las

afirmaciones propuestas en la demanda, y es en el momento que se revierte la

carga de lo contradictorio, tema que se trató en líneas anteriores, quedando

solamente a espera del paso del tiempo para ver qué tipo de efecto surte el auto de

admisión de demanda, si queda en firme o existe oposición al mismo.

Cabe destacar que en este tipo de procedimiento no procede reforma a la

demanda, ni reconvención.

2.2.4.1.3 Citación y Requerimiento de pago.

Conocida la citación como la actuación procesal mediante el cual el Juzgador hace

conocer a una persona natural o jurídica que se ha incoado en su contra una

demanda o diligencia preparatoria, se debe indicar que la misma puede ser en

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persona, por boletas o por los medios de comunicación, ya lo dice Guillermo

Cabanellas, al tratar sobre este tema: “Diligencia por la cual se hace saber a una

persona el llamamiento hecho de orden del juez, para que comparezca en juicio a estar a

derecho. La persona citada debe comparecer por sí, o por medio de procurador, ante el

juez que la citó; en caso de presentarse en el término fijado, se le acusa rebeldía”22

La importancia de esta actuación se debe a que desde ese momento surten efectos

jurídicos como es la oposición a la demanda para que no quede en firme el auto de

pago, el conocimiento de que existe un proceso judicial en contra de determinada

persona y evita la prescripción de la causa.

Citado que ha sido el demandado, este puede optar por varias opciones jurídicas

para su defensa, mantenerse en silencio y dejar que se ejecutoríe el auto de pago,

solicitar una conciliación, allanarse a la demanda u oponerse a la demanda.

La citación con la demanda a la que refiere el Código Orgánico General del

Procesos, establece que esta se podrá dar de tres formas: a) Citación en persona;

b) Citación por boletas; y, c) Citación por los medios de comunicación.

a) Citación en persona. - Morán Sarmiento, lo define de la siguiente forma:

“Significa entregar directamente al demandado, el contenido de la demanda y

del auto inicial. El citador debe cerciorarse de la plena identificación del

22 Cabanellas Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Tomo II, Editorial

Heliasta, Buenos Aires Argentina, 1989, pág. 148

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demandado para proceder a entregar el documento que contiene la demanda y el

auto de calificación y debe hacerlo personalmente, no por interpuesta persona de

otro. Esto es; no se puede delegar la práctica de este acto procesal”23

b) Citación por boletas. - El Código Orgánico General de Procesos en su

artículo 55 referente a esta clase de citación dispone que, en caso de no

encontrarse personalmente al demandado, se lo citara mediante tres boletas

que deberán ser entregadas en días distintos en el domicilio del

demandado o residencia a cualquier persona de la familia, en caso de no

encontrar persona alguna para entregar la citación se las fijara en la puerta

de lugar de habitación.

Cuando la citación se debe realizar al representante legal de una persona

jurídica se lo hará en el establecimiento, lugar de trabajo u oficina, en días

y horas hábiles, entregándole la citación a uno de sus dependientes o

empleados, no sin antes constatar que la persona jurídica se encuentra

activa.

c) Citación a través de uno de los medios de comunicación. - Cuando no ha

sido posible determinar el lugar de domicilio o residencia de las personas

demandadas, la ley faculta a que se haga un llamamiento público para

poner en conocimiento del demandado, o su círculo social o familiar que

23 Morán Sarmiento Rubén, Derecho Procesal Civil Práctico, Tomo II, Editores Edilex S.A,

Guayaquil-Ecuador, 2011, pág. 47

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este ha sido requerido por la justicia, método de citación que le permitirá

ejercer al demandado su legítimo derecho a la defensa.

Para usar este método de citación se requiere que el actor declare bajo

juramento ante el juzgador del proceso que le es imposible determinar la

individualidad, el domicilio o residencia del demandado, indicando

además que ha efectuado todas las diligencias para poderlo localizar, sin

haber tenido respuesta favorable alguna. A más del requisito en mención,

se requiere adjuntar una certificación del Ministerio de Relaciones

Exteriores la cual indique si el demandado salió del país o consta en el

registro consular, en caso de conocer en que registro consular se encuentra

constando el demandado se lo citara mediante carteles fijados en el

consulado respectivo.

2.2.4.1.4 Oposición a la demanda

El artículo 358 del Código Orgánico General de Procesos, ha establecido, que el

demandado tiene 15 días término para pagar o proponer la demanda, caso

contrario en su tercer inciso dice:

“Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si

lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso

primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la

ejecución, comenzando por el embargo de los bienes de la o del deudor que la

acreedora o el acreedor señale la forma prevista por este Código”

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Los quince días a los que se refiere la disposición legal antes transcrita comienzan

a ser computados desde que el demandado ha sido citado con la demanda, a

excepción de la citación a través de uno de los medios de comunicación, en cuyo

caso luego de la última publicación en el periódico o el mensaje transmitido en la

radiodifusora, se debe dejar transcurrir veinte días para comenzar a correr el

término de quince días de contestación a la demanda.

En caso de que el demandado tenga oposición a la demanda propuesta en su

contra, éste, tiene el derecho a proponer las siguientes excepciones 24 : 1.

Incompetencia de la o del juzgador; 2. Incapacidad de la parte actora o de su

representante; 3. Falta de legitimación de la causa de la parte actora o de la parte

demandada, cuando surja manifiestamente de los propios términos de la demanda;

4. Error en la forma de proponer la demanda, inadecuación del procedimiento o

indebida acumulación de pretensiones; 5. Litispendencia; 6. Prescripción; 7.

Caducidad; 8. Cosa juzgada; 9. Transacción; 10. Existencia de convenio,

compromiso arbitral o convenio de mediación.

24 Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XI, Editorial Driskill S.A, Buenos Aire- Argentina, 1987,

pág.386. La expresión que nos sirve de título a este trabajo, vincúlase a uno de los problemas más

espinosos del Derecho procesal. En efecto, la palabra excepción, sirve para expresar ideas que no

son siempre similares o equivalentes. En primer término, puede aludirse con ella a los reparos que

el demandado pone a la acción. En este sentido adviértese el carácter general de la excepción

concebida lato sensu como oposición a la demanda, es decir, como un medio de defensa. Y

entonces, se afirma, que frente o contra la acción se hace valer o se opone la excepción. En

segundo lugar, en un sentido más concreto, se entiende por tal oposición de hechos, que aun

cuando no se dirijan a negar los que sirven de fundamento a la demanda, pretenden impedir la

prosecución del juicio, paralizándolo de forma momentánea, o extinguiéndolo definitivamente. Así

se habla de excepciones dilatorias o perentorias.

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En caso del que el demandado haya comparecido a juicio y formulado

excepciones es obligación del juzgador convocar a una audiencia única, que

contendrá dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y

conciliación y la segunda, de prueba y alegatos. Si no hay acuerdo o este es

parcial en la misma audiencia dispondrá se practiquen las pruebas anunciadas,

luego de lo cual oirá los alegatos de las partes y en la misma diligencia dictara

sentencia, contra la cual solo caben la ampliación, aclaración y el recurso de

apelación. 25

2.2.4.1.5 Sentencia

Cuando el demandado no propone oposición a la demanda el auto interlocutorio

dictado por el juez al momento de admitir a trámite la causa, queda en firme,

teniendo efecto de cosa juzgada y se procederá con la ejecución, en el caso de

proponerse oposición, el juez resolverá la causa mediante sentencia, toda vez que

existe diferencia jurídica entre autos interlocutorios y sentencia paso a

conceptualizar esos términos:

Autos interlocutorios. - Son aquellos que deciden aspectos importantes dentro

del proceso. Por ejemplo, el que rechaza laminarmente la demanda, el que decide

un incidente, el que niega la práctica de una prueba, el que califica si existe título

ejecutivo cuando la ley lo exige para admitir la demanda. Son accidentales o

puramente contingentes y, por su naturaleza, deben ser motivados, pues contienen

25 Artículo 359 Código Orgánico General de Procesos

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una decisión de fondo, aunque accesoria. Algunos autos interlocutorios pueden

contender asuntos de trámite o sustanciación; sin embargo, aunque ello suceda,

deben ser considerados interlocutorios, puesto que contienen una decisión

incidental.26

Sentencia. - Según Eduardo Couture, la sentencia esta tanto un acto jurídico

procesal como el documento en que dicho acto se consigna. En el primer caso, es

el acto que emana de los agentes de la jurisdicción y mediante el cual deciden la

causa o punto sometidos a su conocimiento. Como documento, en cambio, es la

pieza escrita emanada en el tribunal que contiene el texto de una decisión emitida.

Ahora bien, aunque la sentencia existe en el espíritu del juez antes del

otorgamiento de la pieza escrita, para que se perceptible y conocida se requiere de

una forma mediante la cual se represente y refleje tal voluntad. En otras palabras,

para que exista la sentencia es indispensable la concurrencia de los dos elementos:

la plenitud de la voluntad del juez (Estado) y la integridad del documento.27

El Código Orgánico General de Procesos en su artículo 88, clases de providencias

nos enseña: “La sentencia es la decisión de la o del juzgador acerca del asunto o

asuntos sustanciales del proceso.- El auto interlocutorio es la providencia que resuelve

cuestiones procesales que, no siendo materia de la sentencia pueden afectar los derechos

de las partes o la validez del procedimiento”.

26 Espinosa Cueva Carla, Teoría de la motivación de las resoluciones judiciales y jurisprudencia de

casación y electoral, Tribunal Contencioso Electoral, Quito-Ecuador, 2010, pág.33 27 Ibídem, pág. 37

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Es importante manifestar que tanto el auto interlocutorio cuanto la sentencia,

surten el mismo efecto jurídico, esto es, ponen fin al procedimiento monitorio, la

única diferencia como vamos hablar más adelante, es que del uno se puede

interponer recursos y del otro no cabe recurso alguno.

2.2.4.2 Recursos

Como garantía básica en el derecho a la defensa de las personas, las Constitución

ha reconocido la figura jurídica del doble conforme o doble instancia, esto es

obligar al estado a través de su Órgano Judicial a tener dos instancias para

confirmar lo resuelto, es así, que la letra m) del artículo 76, número 7 faculta

recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida

sobre sus derechos, el Código Orgánico General de Procesos, ha establecido

varios recursos para impugnar las providencias, tenemos así: recursos horizontales

como la aclaración, ampliación, revocatoria y reforma que son resueltos por el

mismo juez de instancia y recursos verticales como la apelación, extraordinaria de

casación, de hecho, que son resueltos por un tribunal de alzada.

En el caso que nos ocupa cuando el auto interlocutorio ha quedado en firme, no

proceden los recursos antes mencionados; cuando el juez ha dictado sentencia en

el procedimiento monitorio, solo caben los recursos de ampliación, aclaración y el

de apelación.

Los recursos en mención deben ser propuestos en la misma audiencia, por

mandato del artículo 250 del Código Orgánico General de Procesos, se establece

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como excepción que las impugnaciones antes referidas puede ser propuestas hasta

tres días después de ser notificados con los autos o sentencia por escrito.

2.2.5 El Rol Del Abogado En El Procedimiento Monitorio

2.2.5.1 Derecho a la defensa

Tanto el actor como el demandado tiene el derecho a ejercer su legítima defensa

dentro del juicio monitorio, derecho que ha sido consagrado en la carta magna del

estado dentro del artículo 76 numeral 7. El derecho a la defensa hace que el

Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 26, normativice a los

principios de buena fe y lealtad procesal, es así que los patrocinadores cuando la

partes procesales comparecen con una defensa técnica o que el actor y el

demandado cuando comparecen en su propia defensa, realicen una defensa con

respeto, de manera ética, actuando de buena fe y lealtad, caso contrario serán

sancionados por presentar pruebas deformadas abusar del derecho, emplear

artimañas , litigar de mala fe.

El artículo 76 numeral 7 letra g), establece que en todo procedimiento judicial las

partes procesales deberán ser asistidos por un abogado a su elección o por un

defensor público, el Código Orgánico de la Función Judicial en su artículo 327,

referente a la intervención de los abogados el patrocinio de las causas establece

como excepción en qué tipo de procedimientos no se requiere de una defensa

técnica:

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“En todo proceso judicial necesariamente intervendrá un abogado en el

patrocinio de las partes excepto en los procesos constitucionales y en los que se

sustancien ante las juezas y jueces de paz, sin perjuicio del derecho a la

autodefensa contemplado en el Código Orgánico Integral Penal. Quienes se

hallen en incapacidad económica para contratar los servicios de un abogado

tendrán derecho a ser patrocinado por los defensores públicos.

En los tribunales y juzgados no se admitirá escrito alguno que no esté firmado

por un abogado incorporado al Foro, excepto en el caso de la tramitación de

procesos relativos a garantías jurisdiccionales y las causas que conozcan las

juezas y jueces de paz.

Cuando un abogado se presente por primera vez en un proceso patrocinado a

una de las partes, el actuario verificará que se le presente el original del carné

de inscripción en la matricula, debiendo incorporar al proceso una copia del

mismo”.

De las normas constitucionales y legales antes transcritas queda evidenciado que

en procedimiento monitorio de forma obligatoria se requiere del patrocinio de un

abogado, sin embargo, de forma obligatoria el artículo 357 inciso segundo del

Código Orgánico General de Procesos a establecido que no se requiere del

patrocinio de un abogado cuando la demanda no exceda de los tres salarios

básicos unificados del trabajador en general, es decir, estamos frente a una norma

legal que se encuentra en franca contradicción con la carta constitucional, hecho

que se viene aplicando en el día a día y que los jueces quienes por mandato

constitucional son obligados a hacer cumplir y cumplir la Constitución, han hecho

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tabla rasa de la ley, pues, califican demandas de procedimiento monitorio sin que

conste la firma de un abogado patrocinador.

Ahora bien, la tutela judicial efectiva consagrada en la carta constitucional,

presupone que ninguno de los sujetos procesales quede en indefensión, ya lo dice

el Dr. Mgtr. David Gordillo: “La indefensión principalmente se presenta en las

actuaciones judiciales que violentando el ordenamiento jurídico garantizado en la carta

magna de los estados, impiden u obstaculizan la práctica de actos procesales tendientes

a desvirtuar los cargos que se le atribuyen a una persona natural o jurídica, o a una

comunidad”.28

En la misma línea Rubio Llorente, define a la indefensión de la siguiente forma:

“La indefensión consiste en un impedimento del derecho a alegar y de demostrar en el

proceso los propios derechos y, en su manifestación más trascendente, es la situación en

la que se impide a una parte por el órgano judicial en el curso del proceso, el ejercicio

del derecho de defensa, privándola de ejercitar su potestad de alegar y, en su caso,

justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, o para replicar

dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de

contradicción…”29

Debe quedar sentado, que, la emisión del auto interlocutorio que se emite

decidiendo sobre la admisión de la demanda de pago, no violenta el derecho a la

28 Gordillo Guzmán David, Manual Teórico Práctico de Derecho Constitucional, Editorial

WorkHouse Procesal, Quito-Ecuador,2015, pág. 473 29 Rubio Llorente, Francisco, Derechos fundamentales y principios constitucionales, Editorial

Ariel S.A, Barcelona,2006, pág.279.

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defensa del demandado, peor aún, los deja en indefensión, este argumento tiene

asidero, porque característica del procedimiento monitorio es la inversión del

contradictorio, quedando una vez citado el demandado a ejercer su legítimo

derecho a la defensa, presentando oposición o quedarse en silencio para que el

auto interlocutorio quede en firme.

2.2.5.2 Formulario demanda

El Consejo de la Judicatura en su portal web http://www.funcionjudicial.gob.ec/ a

colgado un hipervínculo, en el cual con solo dar un clic, cualquier persona puede

acceder de forma gratuita al formulario para presentación de demanda en procesos

monitorios (menor a tres salarios básicos unificados), mismo que se presume

reúne los requisitos del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos,

que refiere al contenido de la demanda, de la revisión realizada a dicho formulario

he podido evidenciar, que si bien si reúne los requisitos de ley para ser calificada

como clara y precisa, se debe tomar en consideración que no existen casilleros en

los cuales se puede hacer constar cuando el actor actúa en calidad de procurador

judicial, apoderado especial o representante legal ya sea de persona natural o

persona jurídica.

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FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE DEMANDA EN PROCESOS MONITORIOS

(Menor a tres salarios básicos unificados)

NOTA: Si este formulario es llenado a mano, hacerlo en letra imprenta.

1. SEÑOR/A JUEZ/A DE LO CIVIL O MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN * 2. INFORMACIÓN DEL ACTOR (A)

Nombres y Apellidos (completos) * Estado Civil * Nro de cédula / pasaporte *

Edad *

Profesión u ocupación * Correo electrónico *

Dirección Domiciliaria *

Nombre defensor público o privado designado

Casillero Judicial; Dirección Física y/o Electrónica Correo Electrónico

Dirección física o electrónica para

notificaciones (en el caso en el que no se requiera patrocinio de abogado)

3. No. de Registro Único de Contribuyentes (en los casos que se requiera)

4. INFORMACIÓN DEL DEMANDADO (A) Nombres y Apellidos (completos) * Estado Civil Nro de cédula /

pasaporte Edad

Profesión u ocupación

Designación del lugar en que debe citarse *

Correo electrónico (si lo conoce)

5. FUNDAMENTOS DE HECHO, ESPECIFICACIÓN Y ORÍGEN DE LA DEUDA* (narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificados y numerados.)

6. CANTIDAD DE LA DEUDA* 7. Documento que prueba la deuda * (detallar el número de fojas) :

8. FUNDAMENTOS DE DERECHO * Código Orgánico General de Procesos: "Art. 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas:

1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor.

2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que

aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los

que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o

acreedor y deudora o deudor. Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o el acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba que haga creíble la existencia de una relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.

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3. Mediante la certificación expedida por la o el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos.

4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que la o el arrendatario se encuentra en mora del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien.

5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente, acompañará a su petición el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de la relación laboral.

9. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS (Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.)

9.1. TESTIMONIAL:

9.1.1. Declaración de parte:

9.1.2. Juramento Decisorio:

9.1.3. Juramento Deferido:

9.1.4. Declaración de Testigos (adjuntar la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán):

9.2. DOCUMENTAL:

9.2.1. Documento Público:

9.2.2. Documento Privado:

9.2.3. Diligencia (s) preparatoria (s):

9.3. PERICIAL:

9.4. INSPECCIÓN JUDICIAL (la especificación de los objetos sobre los que versarán la diligencia):

10. La pretensión clara y precisa que se exige: *

11. La cuantía (números y letras): *

12. ESPECIFICACIÓN DEL TRÁMITE: MONITORIO

13. FIRMA

Actor (a) Defensor (a)

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51

2.3 Marco Conceptual

Acreedor. - Que tiene derecho a pedir el cumplimiento de alguna obligación o la

satisfacción de una deuda. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua

Española)

Auto Interlocutorio. - Es la providencia que resuelve cuestiones procesales que,

no siendo materia de la sentencia, pueden afectar los derechos de las partes o la

validez del procedimiento (Art. 88 inciso 3 COGEP)

Excepciones. - La expresión que nos sirve de título a este trabajo, vinculase a uno

de los problemas más espinosos del Derecho Procesal. En efecto, la palabra

excepción, sirve para expresar ideas que no son siempre similares o equivalentes.

En primer término, puede aludirse con ella a los reparos que el demandado opone

a la acción. En este sentido adviértese el carácter general de la excepción

concebida lato sensu como oposición a la demanda, es decir, como un medio de

defensa. Y entonces, se afirma, que frente o contra la acción se hace valer o se

opone la excepción. En segundo lugar, en un sentido más concreto, se entiende

por tal oposición de hechos, que aun cuando no se dirijan a negar los que sirven

de fundamento a la demanda, pretenden impedir la prosecución del juicio,

paralizándolo en forma momentánea, o extinguiéndolo definitivamente. Así se

habla de excepciones dilatorias o perentorias. (Enciclopédia Jurídica OMEBA,

1987)

Ínfima cuantía. - La cuantía es el monto o valor que se le da a una cosa en el

Derecho Procesal se entiende a la cuantía como el valor que se reclama dentro de

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la demanda al referirse de la ínfima cuantía se puede concluir que el reclamo

judicial versa sobre un monto bajo.

Mandamiento de Ejecución. - Es el conjunto de actos procesales que el Juez

dispone para hacer cumplir las obligaciones que contienen los títulos de ejecución

a saber:

1.- Sentencia Ejecutoriada; 2.- Laudo Arbitral;3.- El Acta de Mediación; 4.- Las

actas transaccionales

Procedimiento Monitorio. - Es una acción especial en la cual una persona que

ostenta la calidad de acreedor solicita judicialmente el cumplimiento o pago de

una deuda

Providencia. - En lo procesal, de preferente desarrollo aquí, resolución judicial no

fundada expresamente, que decide sobre cuestiones de trámite y en cuanto a

peticiones secundarias y accidentales. (Cabanellas, 1989)

Reconvención. - La Enciclopedia Jurídica Omeba define a la reconvención como

un acto procesal de petición mediante el cual el demandado deduce

oportunamente contra el actor una acción propia, independiente o conexa con la

acción que es materia de la demanda a fin de que ambas sean sustanciadas y

decididas en el mismo proceso de otro lado. El jurista Manuel Tama en su obra

Defensas y Excepciones en el Procedimiento Civil al hablar de la reconvención

cita al doctrinario Víctor Manuel Peñaherrera he indica que la reconvención es la

demanda que el demandado deduce, al tiempo de su contestación, con el fin de

obtener, en el mismo litigio, una condenación al actor.

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Saneamiento. - Para Guillermo Cabanellas el saneamiento es la fianza o

aseguramiento de reparar un posible daño.

Esta obligación de garantía se refiere a que el vendedor se obliga para con el

comprador a solucionar los problemas que puedan sobrevenir sobre el objeto

materia de una imaginación es decir el vendedor tiene la responsabilidad de

solucionar los vicios o defectos ocultos que tenga el bien vendido.

2.4 Marco histórico

El Procedimiento Monitorio nace como un mecanismo Judicial especial para el

cobro de obligaciones que no se encuentren dentro de un título ejecutivo, el

Código de Procedimiento Civil que hoy ha sido sustituido por el Código Orgánico

General de Procesos, establecía el trámite ordinario especial para demandas cuya

cuantía no supere los cinco mil dólares; es decir, se podría entender que la única

evolución que ha tenido este procedimiento dentro de la legislación ecuatoriana es

el cambio de nombre, de procedimiento ordinario especial de ínfima cuantía a

monitorio, pues, tampoco requería de la existencia de una obligación constante en

título ejecutivo, se podrá advertir que otra de sus diferencias y evoluciones es que

este mecanismo judicial de cobro paso de una cuantía de cinco mil dólares a

cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general que a la fecha

asciende a diecinueve mil trescientos dólares ($19.300°° USD).

Como se verá en el desarrollo del presente trabajo de fin de carrera quedara

evidenciado que otras legislaciones de Latinoamérica, no fijan un límite en la

cuantía para este tipo de demandas.

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2.5 Marco legal

Articulo 75 Constitución de la República del Ecuador, que refiere al derecho al

exceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva de los derechos, justicia que debe

regirse a los principios de inmediación y celeridad.

Articulo 169 Eiusdem, el cual nos indica que el sistema procesal es un medio para

la realización de justicia, cuyas normas procesales consagraran principios como el

de simplificación, celeridad y economía procesal.

El artículo 19 de Código Orgánico de la Función Judicial dispone que los

principios rectores para los procesos judiciales entre otros son: Principios

dispositivo, de Inmediación y Concentración; es decir, los procesos judiciales se

deben sustanciar con la intervención directa de los jueces que conozcan la causa,

donde se propenderá a reunir la mayor cantidad de actividades procesales en una

sola diligencia, para así lograr la celeridad de los procesos; celeridad que se

encuentra recogida como principio procesal en el artículo 20 ibídem.

Ya para tratar el tema motivo del presente trabajo obligatoriamente me referiré al

artículo 356 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, mismos que

se refieren al procedimiento monitorio, sus características, la forma de ser

tramitado y su ejecución

2.6 Derecho Comparado

Estudios realizados por el Dr. Jordi Nieva-Fenoll, indican que existe una

discusión doctrinaria sobre el procedimiento monitorio, donde algunos autores

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refieren a que no se debe llamar procedimiento, ni mucho menos proceso, que

quizá es una técnica o una simple fase previa antes de iniciar un proceso, con la

cual se busca el pago de una obligación económica que no conste en un título

ejecutivo.

El Dr. Juan Pablo Correa Delcasso, recoge lo manifestado por Gutiérrez-Alviz

Conradí, en la cual dice que es una estructura perfectamente delimitada: “Se

iniciaba con una orden del juez de pagar o hacer alguna cosa. Esta orden o

mandato venía emanada sin una previa cognición. Las posibles objeciones a la

admisibilidad del proeceptum o mandatum derivantes de la falta de cognición

previa, venían resueltas con la justificación que el proceso recibe de la cláusula

que en él contiene. En razón de esta cláusula, el curso del procedimiento podía

llegar a estos dos resultados opuestos: o el deudor intimado no comparecía, y

entonces el mandato se conformaba pasado en autoridad de cosa juzgada, o bien

el deudor comparecía, y entonces su sola comparecencia hacía que el

procedimiento especial cesara, teniéndose que seguir los trámites del juicio

ordinario”.

Otros como el Dr. Rodrigo Rivera Morales, al hablar sobre el procedimiento por

intimación, han indicado que dicho procedimiento tiene su origen en el proceso

monitorio, pues los dos tienen requisitos similares para su presentación y buscan

una misma finalidad, el pago de una suma líquida y exigible, la diferencia entre

tales procedimientos radica en que la acción intimación también puede ser acogida

para demandar la entrega de cosas fungibles, lo que en el monitorio no ocurre.

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Como bien lo recoge el Dr. Wilson Andino en su publicación “Las Pruebas en el

proceso Monitorio”, revista judicial del rotativo La Hora, dice: “El procedimiento

monitorio en la actualidad ha sido adaptado en Iberoamérica, y su nacimiento

proviene de la Edad Media, en Italia, Actualmente, este se encuentra consagrado

en legislaciones como la de Uruguay, Venezuela, Colombia, España, Portugal,

Brasil”

Ya lo recoge también el Msc. Pedro Javier Granja, al hacer un análisis del

COGEP y su marco constitucional y nos dice: “Que el derecho a la defensa fue

sepultado en los procedimientos monitorios (…) calcado del Código de

Procedimiento Privado uruguayo, que a su vez lo recogió de ordenamientos

italianos y franceses, nos llega el procedimiento monitorio, que en esencia sirve

para cobrar deudas que no sobrepasen los 17.770 USD (comentario emitido el 18

de diciembre del 2015, antes de elevar el salario básico unificado) y que se

origina sin que exista un título ejecutivo)

Como se puede observar, existen estudios previos en otras legislaciones sobre el

mismo procedimiento monitorio, que ahora lo hemos cobijado dentro de nuestro

ordenamiento jurídico, todos estos temas profundizados con mayor relevancia en

el desarrollo del presente trabajo.

2.7 Estado de la situación actual del problema

El Procedimiento Monitorio presenta varios problemas en su aplicación el primero

de ellos se debe a la limitación que se da al actor para que exija una obligación

toda vez que la cuantía o el monto a reclamar no puede superar los cincuenta

salarios básicos unificados del trabajador en general.

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Otro problema del referido Procedimiento Monitorio se da cuando la ley faculta se

demande el cumplimiento de una obligación que conste en cualquier documento

en el que aparezca firmado por la parte deudora 30 ; es decir, la obligación a

cancelarse puede estar inserta incluso hasta en hojas recicladas, peor aun cuando

se acepta que la obligación puede constar en un documento electrónico,

supongamos que el supuesto deudor a prestado su celular y su amigo en el plan de

hacer un broma remite un mensaje vía WhatsApp o redes sociales e indica y

reconoce como si tuviese una obligación económica con cualquier persona que

esté dentro de sus contactos la persona que recibe dicho mensaje queda

inmediatamente facultado para ejercer una acción legal por una supuesta deuda de

quien únicamente presto su celular, lo que deriva en la obligación del supuesto

deudor a defenderse de un proceso legal que ha nacido sin la existencia de una

obligación real, debiendo el demandado o supuesto deudor justificar en el

momento probatorio que él jamás ha contraído una deuda y que simplemente se

trató de una broma realizada en su contra, lo cual demuestra que el procedimiento

monitorio es completamente informal y que permite la judicialización de

cualquier hecho económico que no tenga sustento de ejecución por otra vía.

2.8 Hipótesis o ideas a defender

El procedimiento monitorio si responde al principio de celeridad por cuanto reúne

en un solo acto procesal el conocimiento de las excepciones, el saneamiento de

30 No requiere que el documento que contiene la obligación pecuniaria tenga solemnidad alguna,

es decir, se encuentre suscrito ante notario, o autoridad judicial. Art. 356 número 1 COGEP

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vicios, una posible conciliación, la evacuación de pruebas y alegatos, dando como

resultado que si es un procedimiento expedito para cobrar una obligación que no

se encuentre contenida en un título ejecutivo.

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59

III METODOLOGÍA

3.1 Diseño de investigación

Toda vez que nuestra finalidad es conocer todo el tema en su conjunto existe la

obligación de utilizar varios métodos de investigación, para lo cual se usarán los

siguientes:

Nivel Explicativo. - Toda vez que vamos a analizar y explicar cada una de

las disposiciones constitucionales y legales; así como de unos casos en

concreto, lo cual va a permitir una mejor comprensión en los lectores de

este trabajo.

Nivel Descriptivo. - Principalmente éste método será usado cuando se

revise en sí los procesos judiciales a ser analizados, debido a que se deberá

tomar contacto y un acercamiento personal con los actores del proceso,

con sus vivencias y la realidad histórica de lo existente dentro del

cuaderno legal, ayudándonos de esta manera a cumplir con todos nuestros

objetivos planteados y satisfaciendo a las personas que lo revisen.

Método Histórico. - Debido a que vamos a entrar a revisar la creación, y la

promulgación del Procedimiento Monitorio Art. 356 del Código Orgánico

General de Procesos.

Método Exegético o de interpretación.- Este método es de principal

importancia para el desarrollo del trabajo debido a que se analizara y

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revisara normas jurídicas constitucionales y legales, por lo tanto nos va a

permitir una mejor comprensión e interpretación de los artículos

analizados, debiendo indicar que aparte de la legislación interna, se usará

Tratados y Acuerdos Internacionales, debido a que son totalmente

aplicables dentro del régimen jurídico que nos garantiza el Art. 425 de

nuestra Carta Magna.

3.2 Técnicas e Instrumentos de investigación:

Dentro del presente trabajo de fin de carrera se usarán técnicas de investigación

documental y de campo como son las siguientes:

Argumentativa: En virtud de que se obtendrá información de varios sectores de la

administración de justicia, teniendo como supuestos que algunos indiquen un lado

positivo de la aplicación del procedimiento monitorio y otros indicarán factores

negativos sobre la aplicación de dicho procedimiento, lo cual permitirá que la

autora del presente trabajo obtenga sus propias conclusiones, mismas que serán

presentadas ante los lectores y podrán formar su propio criterio sobre el tema en

estudio.

Entrevista: Mediante la cual se obtendrá información de profesionales en el área

del derecho, como son: Jueces de la Unidad Judicial Civil Iñaquito de esta ciudad

de Quito, se procurará tener como máximo a tres magistrados, quienes aportarán

con su criterio y experiencias en el ámbito jurisdiccional que desarrollan, así

también se realizará conversaciones con consorcios jurídicos de la ciudad de

Quito, especializados en materia Civil y procesal, como el Estudio Jurídico

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Medina Arauz, entrevista que se realizará a dos profesionales que laboran en

dicho Consorcio Jurídico.

Encuesta: Técnica que servirá para tener un conocimiento del porcentaje de causas

cuyo procedimiento sea el monitorio, mismas que hayan sido recibidas y

despachadas dentro de la Unidad Judicial Civil Iñaquito de la Ciudad de Quito,

provincia de Pichincha, a efectos de conocer si el procedimiento monitorio se

aplica de forma regular o son esporádicos los casos que se despachan bajo este

tipo de trámite.

3.3 Validez y confiabilidad de los instrumentos:

La confiabilidad de los instrumentos a ser aplicados en el trabajo de titulación se

fundamenta en la recopilación de datos estadísticos otorgados por organismos y

dependencias de la Función Judicial, así como la obtención de datos de

profesionales del derecho quienes contarán sus experiencias en la defensa de casos

relacionados al tema en estudio, testimonios que además serán corroborados con

la revisión de casos reales que servirán para un mejor desarrollo del tema.

De otro lado los instrumentos a ser usados para la investigación son fuentes como

la Ley, la doctrina y la jurisprudencia, documentos que no necesitan ser probados

para tener validez; pues, ostentan de legitimidad propia dotando al trabajo de una

seguridad jurídica en cada punto aseverado y en caso de duda puede ser

contrastado con la Ley por quienes desconfíen de algún supuesto enunciado.

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3.4 DEFINICIÓN DE VARIABLES:

Que el procedimiento monitorio, no responda al principio de celeridad, por cuanto

se puede modificar el Código Orgánico General de Procesos.

Que se reforme la Ley y que todas las actuaciones que se tramitan en una sola

diligencia procesal, se realicen en varias, retardando el tiempo de dictar sentencia.

Que el procedimiento monitorio deje de ser documental (pruebas) y pase a ser

simple (la mera afirmación de una persona, constituya prueba de deuda).

Operacionalización de variables:

TABLA 1: OPERALIZACIÓN DE VAIABLES

Variable

Independiente

Dimensión Indicador Ítems Instrumento

Que el

procedimiento

monitorio, no

responda al

principio de

celeridad

Código

Orgánico

General de

Procesos Art.

356

Alto índice de

reformas

legales, la

Asamblea

Nacional.

¿Le parece que

en Ecuador

tenemos

seguridad

jurídica?

Encuesta

Variables

dependientes

Que se

reforme la Ley

y que todas las

actuaciones

que se

tramitan en

una sola

diligencia

Código

Orgánico de

la Función

Judicial Art.

19

Resoluciones

del Pleno del

Consejo de la

Judicatura.

¿Le parece que

el

procedimiento

monitorio, es

plenamente

aplicable a la

sociedad

ecuatoriana?

Encuesta

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63

Que el

procedimiento

monitorio deje

de ser

documental

(pruebas) y

pase a ser

simple (la

mera

afirmación de

una persona,

constituya

prueba de

deuda)

Código

Orgánico

General de

Procesos Art.

356 y 347

Transformación

social.

¿Está de

acuerdo que el

procedimiento

monitorio deje

de ser

documental y

sea simple?

Encuesta

Elaborado por: Silvana de los Angeles Estada Frias

3.5 Universo o población y muestra

Este trabajo se desarrollará en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, se

visitará el Complejo Judicial Norte, específicamente la Unidad Judicial Civil

Iñaquito, situada en la Amazonas y Pereira, donde se tomará contacto Jueces de

dicha Unidad Judicial; así mismo, se tomará contacto con Abogados en libre

ejercicio profesional de varios estudios jurídicos ubicados en la ciudad de Quito,

Distrito Metropolitano.

TABLA 2: UNIVERSO O POBLACIÓN O MUESTRA

Denominación Área Cantidad

Complejo Judicial Norte Unidad Judicial Civil Iñaquito 2

Estudios jurídicos Ciudad de Quito 8

Total

10

Elaborado por: Silvana de los Angeles Estada Frias

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IV. DISCUSIÓN

A efectos de conocer, si los profesionales del derecho se encuentran

familiarizados con el nuevo procedimiento monitorio, pude realizar varias

encuestas tanto a un Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de la Parroquia

Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, a la Coordinadora de la Unidad

Judicial de los Civil antes referida, y a varios profesionales del derecho en libre

ejercicio profesional, habiendo obtenido las siguientes respuestas:

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Encuestas realizadas a los diferentes profesionales del derecho

Pregunta 1.

Por su experiencia profesional, ¿puede indicar si el procedimiento monitorio

cumple con el principio de celeridad? Favor explicar su respuesta:

De todos los entrevistados, han concluido que el procedimiento monitorio si

cumple con el principio de celeridad, en palabras de la Coordinadora de la Unidad

Judicial Civil Parroquia Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, éste

procedimiento es usada comúnmente para requerir el pago de montos bajos, indica

además que se han presentado casos de demandas para el cobro de quinientos,

cien, hasta cincuenta Dólares, demandas que la gente no contesta y por lo tanto se

manda a ejecución.

GRÁFICO 1

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Silvana de los Angeles Estada Frias

SI; 10; 100%

NO; 0; 0%

Pregunta uno

SI

NO

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Pregunta 2.

En su apreciación, ¿el procedimiento monitorio ayudó a descongestionar las

causas para el cobro de obligaciones pecuniarias que consten en título

ejecutivo?

La mayoría de los entrevistados incluida la Coordinadora de la Unidad Judicial

Civil, Parroquia Iñaquito Distrito Metropolitano de Quito han indicado que el

procedimiento monitorio si ayudó a la descongestión de causas, apreciación que

no ha sido compartida por el juzgador entrevistado, quien ha indicado que existe

una mayor carga procesal para el cobro de obligaciones, explica que el aumento

de causas se debe a que el procedimiento monitorio no requiere de tantas

formalidades para ser demandado.

GRÁFICO 2

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Silvana de los Angeles Estada Frias

SI; 9; 90%

NO; 1; 10%

Pregunta dos

SI

NO

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Pregunta 3.

¿Cuál es su opinión sobre el formulario único de demandas de procedimiento

monitorio?

Los entrevistados, han indicado de forma unánime que el formulario único de

demanda de procedimiento monitorio es útil tanto para los profesionales del

derecho cuanto para las personas que no son profesionales en la rama jurídica, del

análisis que se pudo realizar a las respuestas obtenidas en esta pregunta se pudo

evidenciar que muchos abogados en libre ejercicio profesional de forma directa o

indirecta han usado como fuente de consulta dicho formulario, y han procedido a

demandar en juicio monitorio, así mismo, han indicado los funcionarios de la

Unidad Judicial de los Civil, Parroquia Iñaquito, Distrito Metropolitano de Quito,

que el mentado formulario ayuda al cobro de obligaciones de ínfimas cuantías

como por ejemplo de cincuenta y cien Dólares, pero que mucho de los casos la

gente que va a demandar recurre a esa Unidad a pedir requerir asesoramiento para

llenar correctamente el formulario

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Pregunta 4.

¿Cree usted, que el formulario único para la presentación de la demanda de

procedimiento monitorio, atenta contra el derecho a la defensa, en lo

pertinente con el principio de contar con una defensa técnica en todo proceso

legal?

En esta pregunta se pudo evidenciar que los criterios se encuentran divididos por

completo, mientras hay abogados en libre ejercicio y funcionarios judiciales como

la Coordinadora de la Unidad Judicial Civil, Parroquia Iñaquito, Distrito

Metropolitano de Quito, que indican, que no se atenta al derecho a la defensa, hay

otros profesionales del derecho incluidos jueces de la misma Unidad Judicial Civil

que indican que sí se atenta contra el derecho a la defensa, por cuanto se requiere

de conocimientos técnicos para ejercer una acción judicial, incluso se ha

planteado una hipótesis, ¿Qué sucede si el demandado comparece con una defensa

técnica?, el señor juez consultado a indicado que en dicho caso los jueces deberían

requerir a la parte accionante que haya comparecido a juicio sin el asesoramiento

de un abogado designe un defensor público o un abogado privado de su confianza.

GRÁFICO 3

Fuente: Encuesta

Elaborado por: Silvana de los Angeles Estada Frias

SI; 5; 50%NO; 5; 50%

Pregunta cuatro

SI

NO

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69

Pregunta 5.

Por su práctica profesional, ¿puede indicar cuales son las falencias del

procedimiento monitorio establecido en el Código Orgánico General de

Procesos?

Mientras los entrevistados que se desenvuelven como abogados litigantes indican

que no existe falla en el procedimiento monitorio, sino hay una falla en el

personal judicial, los administradores de justicia y sus colaboradores, refieren a

que el procedimiento monitorio no tiene fallas en sí mismo, sino, existe un error

de interpretación de los abogados en el uso de este tipo de procedimiento, se

concluye así, que para todos los entrevistados no hay falencias en el

procedimiento monitorio como tal, que las falencias son de tipo humano en la

forma de aplicación e interpretación de las normas legales referentes al

procedimiento monitorio en el Código Orgánico General de Procesos.

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LIMITACIONES

En la elaboración del presente trabajo encontré como limitaciones, que muchos

profesionales del derecho no conocen a cabalidad lo que es el procedimiento

monitorio, pude notar falencias en su concepto y la forma de aplicar este

mecanismo judicial para el cobro de obligaciones.

Por otro lado, encontré limitaciones en las facilidades para obtener las entrevistas

y encuestas a los funcionarios judiciales, algunos de ellos, se negaron a ser

entrevistados aduciendo falta de tiempo.

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CONCLUSIONES

Se puede concluir que el procedimiento monitorio establecido en la legislación

ecuatoriana en Código Orgánico General de Procesos, artículo 356, sí responde al

principio de celeridad para el cobro de una obligación que no se encuentre

contenida dentro de un título ejecutivo, consecuencia de aquello se puede decir,

que el procedimiento monitorio guarda conformidad con el artículo 75 de la carta

constitucional, referente al acceso a la justicia, misma que será rápida y oportuna.

Se ha podido establecer que en las legislaciones internacionales se reconoce dos

tipos de procedimientos monitorios, a saber: el simple y el documental, nuestra

legislación únicamente reconoce el procedimiento monitorio documental, es decir,

siempre que se demande una obligación económica que no se encuentre en título

ejecutivo, el actor deberá probar de forma documental la existencia de dicha

obligación.

De las entrevistas realizadas se pudo evidenciar, que ciertos administradores de

justicia, así como ciertos abogados en libre ejercicio profesional no se encuentran

preparados para poner en práctica el procedimiento judicial monitorio, esta

aseveración, la realizo, por cuanto los administradores de justicia y los abogados

litigantes han concluido en que no existe falencias en el procedimiento monitorio

tal como se encuentra estipulado en la norma, si existe un cruce de acusaciones

donde los unos afirman que existe una mala interpretación de la ley por parte de

ciertos jueces, las judicaturas a su vez indica que los abogados patrocinadores son

quienes hacen mal uso del procedimiento monitorio he interpretan de forma errada

la norma.

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RECOMENDACIONES

Con la finalidad de unificar criterios respecto a la interpretación de las normas

referentes al procedimiento monitorio, creo oportuno recomendar, que el Consejo

de la Judicatura por intermedio de su escuela judicial dicte capacitación tanto a los

servidores judiciales cuanto a los abogados en libre ejercicio profesional, a efectos

de que se entienda de una manera clara la finalidad de este procedimiento, y así

evitar que las partes involucradas (Jueces-Abogados), se contrapongan indicando

que es el uno el que interpreta mal la norma y los otros indican lo mismo de forma

contraria.

A efectos de garantizar la tutela judicial efectiva, se debe requerir a la

administración de justicia, otorgue el mismo trato prioritario tanto en las acciones

monitorias en las que se encuentre patrocinando un profesional del derecho a la

parte actora, cuanto cuando una persona presente una demanda de procedimiento

monitorio en formulario, sin el patrocinio de un jurisconsulto.

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V. MARCO ADMINISTRATIVOS

Presupuesto y Financiamiento

TABLA 3: PRESUPUESTO Y FINANCIAMIENTO

Elemento Costo USD

Computadora Portátil 1000 USD

Internet Ilimitado 30 USD

Papel 20 USD

Impresión de

documentos varios

30 USD

Gastos de imprenta 150 USD

Movilización 20 USD

Libros 200 USD

Scanner 50 USD

TOTAL 1500 USD

Elaborado por: Silvana de los Angeles Estada Frias

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Cronograma de actividades TABLA 4: CRONOGRAMA DE ACTIVIDAEES

NO

Actividades NOVIEMBRE Diciembre Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio

1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 1 2 3 4 Meses Semanas

1

Revisión del cuadro

de temas para elaborar

el proyecto de

investigación

2 Presentación del tema

con soluciones, causas

y efectos.

3

Presentación de

corrección a las causas

del problema y las

posibles soluciones.

4

Elaboración del

planteamiento del

problema,

contextualización y

preguntas directrices

5 Presentación del

primer borrador del

artículo 13

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75

Elaborado por: Silvana de los Angeles Estada Frias

6 Presentación del

segundo borrador

7 Presentación y

revisión del articulo

13 (Propuesta)

8 (Fundamentación

Teórica)

9 Aprobación del Plan

de Investigación.

10 Análisis e

Interpretación de datos

y resultados.

11 Conclusiones y

Recomendaciones,

bibliografía

12 Revisión de borrador

general

13 Corrección del

informe

14 Presentación del

Informe final

15 Trámites

administrativos y

académicos

16 DEFENSA ORAL

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NORMATIVA LEGAL:

Código Orgánico de la Función Judicial. (2009). Registro Oficial No. 544 de 9 de

marzo de 2009.

Código Orgánico General de Procesos. (2015). Registro Oficial No. 506 de 22 de

mayo de 2015.

Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial No. 449 de 20

de octubre del 2008.

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ANEXOS

ANEXOS 1: ENCUESTA

UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

ENCUESTA COMO DOCUMENTO ANEXO A LA TESIS EL

PROCEDIMIENTO MONITORIO EN LA LEGISLACIÓN

ECUATORIANA, DIRIGIDO A PROFESIONALES DEL DERECHO

Sírvase indicar su cargo u ocupación

Por su experiencia profesional, ¿puede indicar si el procedimiento monitorio

cumple con el principio de celeridad? favor explicar su respuesta:

En su apreciación, ¿el procedimiento monitorio ayudó a descongestionar las

causas para el cobro de obligaciones pecuniarias que no consten en título

ejecutivo?

¿Cuál es su opinión sobre el formulario único de demanda de procedimiento

monitorio?

¿Cree usted, que el formulario único para la presentación de la demanda de

procedimiento monitorio, atenta contra el derecho a la defensa, en lo pertinente

con el principio de contar con una defensa técnica en todo proceso legal?

Por su práctica profesional, ¿puede indicar cuales son las falencias del

procedimiento monitorio establecido en el Código Orgánico General de Procesos?

Gracias por sus respuestas.

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ANEXOS 2: FORMULARIO

FORMULARIO PARA PRESENTACIÓN DE DEMANDA EN PROCESOS MONITORIOS

(Menor a tres salarios básicos unificados)

NOTA: Si este formulario es llenado a mano, hacerlo en letra imprenta.

1. SEÑOR/A JUEZ/A DE LO CIVIL O MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN * 2. INFORMACIÓN DEL ACTOR (A)

Nombres y Apellidos (completos) * Estado Civil * Nro de cédula / pasaporte *

Edad *

Profesión u ocupación * Correo electrónico *

Dirección Domiciliaria *

Nombre defensor público o privado designado

Casillero Judicial; Dirección Física y/o Electrónica Correo Electrónico

Dirección física o electrónica para

notificaciones (en el caso en el que no se requiera patrocinio de abogado)

3. No. de Registro Único de Contribuyentes (en los casos que se requiera)

4. INFORMACIÓN DEL DEMANDADO (A) Nombres y Apellidos (completos) * Estado Civil Nro de cédula /

pasaporte Edad

Profesión u ocupación

Designación del lugar en que debe citarse *

Correo electrónico (si lo conoce)

5. FUNDAMENTOS DE HECHO, ESPECIFICACIÓN Y ORÍGEN DE LA DEUDA* (narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones debidamente clasificados y numerados.)

6. CANTIDAD DE LA DEUDA*

7. Documento que prueba la deuda * (detallar el número de fojas) :

8. FUNDAMENTOS DE DERECHO * Código Orgánico General de Procesos: "Art. 356.- Procedencia. La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas:

1. Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor.

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2. Mediante facturas o documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que

aparezcan firmados por el deudor o comprobante de entrega, certificación, telefax, documentos electrónicos, que sean de los

que comprueban la existencia de créditos o deudas que demuestren la existencia de la relación previa entre acreedora o

acreedor y deudora o deudor. Cuando el documento haya sido creado unilateralmente por la o el acreedor, para acudir al proceso deberá acompañar prueba que haga creíble la existencia de una relación previa entre acreedora o acreedor y deudora o deudor.

3. Mediante la certificación expedida por la o el administrador del condominio, club, asociación, establecimiento educativo, u otras organizaciones similares o de quien ejerza la representación legal de estas, de la que aparezca que la o el deudor debe una o más obligaciones, cuando se trate del cobro de cuotas de condominio, clubes, asociaciones, u otras organizaciones similares, así como valores correspondientes a matrícula, colegiatura y otras prestaciones adicionales en el caso de servicios educativos.

4. Mediante contrato o una declaración jurada de la o del arrendador de que la o el arrendatario se encuentra en mora del pago de las pensiones de arrendamiento por el término que señala la ley, cuando se trate del cobro de cánones vencidos de arrendamiento, siempre que la o el inquilino esté en uso del bien.

5. La o el trabajador cuyas remuneraciones mensuales o adicionales no hayan sido pagadas oportunamente, acompañará a su petición el detalle de las remuneraciones materia de la reclamación y la prueba de la relación laboral.

9. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECE PARA ACREDITAR LOS HECHOS (Si no tiene acceso a las pruebas documentales o periciales, se describirá su contenido, con indicaciones precisas sobre el lugar en que se encuentran y la solicitud de medidas pertinentes para su práctica.)

9.1. TESTIMONIAL:

9.1.1. Declaración de parte:

9.1.2. Juramento Decisorio:

9.1.3. Juramento Deferido:

9.1.4. Declaración de Testigos (adjuntar la nómina de testigos con indicación de los hechos sobre los cuales declararán):

9.2. DOCUMENTAL:

9.2.1. Documento Público:

9.2.2. Documento Privado:

9.2.3. Diligencia (s) preparatoria (s):

9.3. PERICIAL:

9.4. INSPECCIÓN JUDICIAL (la especificación de los objetos sobre los que versarán la diligencia):

10. La pretensión clara y precisa que se exige: *

11. La cuantía (números y letras): *

12. ESPECIFICACIÓN DEL TRÁMITE: MONITORIO

13. FIRMA Actor (a) Defensor (a)