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UNIDOS POR UN MEJOR FUTURO

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UNIDOS POR UN MEJOR FUTURO

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Compañero(a)s BANCO DE BOGOTA , presentamos el texto de

la recopilacion de las Normas convencionales y laudos Arbitrales

desde 1958 – 2018. Incluida la reciente Convencion Colectiva de

trabajo acordada por la UNEB, como titular legitimo de nuestros

afiliados en el BANCO DE BOGOTA .

El reciente proceso de negociacion Colectiva que acaba de

culminar nos deja un aceptable avance en la Convencion

Colectiva en el caso de los trabajadores provenientes de la Red

MEGABANCO y los nuevos trabajadores a partir del 2007; sin

embargo, nos queda un sinsabor ya que no se logro la

erradicacion del nefasto Capitulo III, que segrega y discrimina a

un amplio grupo de trabajadores que entregan su fuerza laboral e

incondicional compromiso dia a dia en este Banco y

evidentemente no reciben una justa remuneración.

Estamos convencidos de que la unica forma de avanzar de una

forma realmente importante en la negociacion Colectiva en el

BANCO DE BOGOTA es mediante la afiliacion a nuestra

Organización Sindical con el fin de cambiar de una vez por todas

una realidad que durante mas de seis decadas ha venido

aquejando a los trabajadores del Banco mas antiguo del país,

teniendo como resultado una convención colectiva que está lejos

de situarse dentro de las mejores del sector financiero, a pesar

de que los resultados de un dedicado trabajo se materializa en las

utilidades de este Banco, cada vez mas abundantes.

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Compañeros (as) nos corresponde como trabajadores exigir el

respeto y aplicación de nuestros Derechos, ser vigilantes

permanentes y rechazar cualquier atropello que se pretenda

cometer por parte de la administración; nosotros por nuestra

parte, seguiremos persistentes en nuestro objetivo dentro de este

Banco que no es nada diferente al de algún dia celebrar con todos

los trabjadores y sus familias, la firma de una Convención

Colectiva digna y justa. Nuestra UNEB los sigue esperando con

los brazos abiertos compañeros.

AFILIARSE A LA UNEB ,

SI VALE LA PENA

COMITÉ ESTATUTARIO DE RECLAMOS UNEB

BANCO DE BOGOTÁ

YULI RODRÍGUEZ GERMÁN ACERO ORTEGA

ARIS ONEILL HERNÁNDEZ GUSTAVO OVIEDO

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INDICE ALFABETICO

A p r e n d i c e s d e l S e n a … … … … … … … … … … … … … . . … … … … … … … . . 7A u m e n t o d e s a l a r i o … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . 7A u x i l i o a l s i n d i c a t o … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . 8A u m e n t o e s p e c i a l y ú n i c o p a r a c a j e r o s … … … … … … … … … . . . . . . . . 8A u x i l i o d e a l i m e n t a c i ó n e n r a z ó n d e l a j o r n a d a c o n t i n u a … … … 9Aux i l i o educa t i vo………………………………………………………………11Aux i l i o f une ra r i o…………………………………………………………….. .12A u x i l i o ó p t i c o … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . 1 2Aux i l i o pa ra t r a tam ien to med i co f ue ra de l a sede…………… 13Aux i l i o de ma te rn idad……………………………………………………….14Auxi l io de inva l idez………………………………………………………….. .14Bonificación al trabajador cuyo contrato termina para recibir pensión ……..15C a m b i o d e j o r n a d a n o c t u r n a … … … … … … … … … … … … … … … . . . . . . . 1 6C o n c o r d a n c i a c o n d i s p o s i c i o n e s a n t e r i o r e s … … … … … … … . 1 6C o n t r a t o a t é r m i n o i n d e fi n i d o … … … … … … … … … … … … … … . . . . . . 1 6C i e r r e d e o fi c i n a s … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . 1 7D e s c u e n t o p a r a e l s i n d i c a t o … … … … … … … … … … … … … … … … . 1 7P r o c e d i m i e n t o p a r a a p l i c a c i ó n d e s a n c i o n e s … … … … … … … . 1 7 E s c a l a f ó n b a n c a r i o … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . . . . 1 9F a c i l i d a d e s c u m p l i m i e n t o d e t a r e a s … … … … … … … … … … … . . . . . 2 0F o n d o d e d e p o r t e s … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 2 0Incapacidad por enfermedad no profesional………………,,,, , , , , , , , , ,….20Incentivo de local ización ……………………………………………,,,, , , . . . . .21Indemnización por invalidez parcial…………………………,,,,,,,,,,,……..22Indemnizac ión por terminación uni la tera l de un contrato de t rabajo a t e r m i n o i n d e fi n i d o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 2I n d e m n i z a c i ó n e n c a s o d e m u e r t e … … … … … … … … … … … … … . . . 2 4I n c l u s i ó n d e t o d o s l o s e m p l e a d o s e n n o m i n a … … … … … … … 2 5J o r n a d a l a b o r a l … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . . 2 5L i q u i d a c i ó n d e p r e s t a c i o n e s … … … … … … … … … … … … … … … … . . 2 6Libertad de afil iación y designación como directivo Sindical....26N o r e p r e s a l i a s … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . 2 7N o c o b r o d e i n t e r e s e s … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . 2 7O c u p a c i ó n p o r i n c a p a c i d a d p a r c i a l … … … … … … … … … … … … . . 2 7P e r s o n a l c u b i e r t o p o r l a C o n v e n c i ó n … … … … … … … … … . . 2 7P a r á g r a f o 1 … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . … … … … … … . . 2 9P a r á g r a f o 2 c o m p e n s a c i ó n p o r c u o t a s p e r s o n a l e x c l u i d o . . 2 9P r i m a s d e a n t i g ü e d a d … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . 3 0Pr ima de res idenc ia para San Andrés y Prov idenc ia ( i s las )…. . .31P e r m i s o r e m u n e r a d o e n c a s o d e m u e r t e d e f a m i l i a r e s … . . . 3 2P e r m i s o s s i n d i c a l e s … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . . 3 2

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P r é s t a m o d e v i v i e n d a … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . … . . 3 3P ó l i z a s p a r a q u i e n e s m a n e j a n v a l o r e s … … … … … … . . … … … … … 3 5P r i m a d e v a c a c i o n e s … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . … … 3 6P r i m a s s e m e s t r a l e s … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . 3 7Prohibición de aumentos colectivos al personal no sindicalizados ….37P a g o p r i m a s s e m e s t r a l e s … … … … … … … … … … … … … … … … … … 3 8P a g o s u b s i d i o f a m i l i a r … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . . 3 8Pens ión de j ub i l ac ión………………………………………….………. 38R e c o n o c i m i e n t o s i n d i c a l … … … … … … … … … … … … … … … … . . … … 3 8R e n u n c i a e n b l a n c o … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . … 3 9Salar io mín imo ……………………………………………………………..…39Serv i c i os méd icos ………………………………………………………..…39S u b s i d i o d e t r a n s p o r t e … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 4 0S u b s i d i o n o c t u r n o d e t r a n s p o r t e y c e n a … … … … … … … … … . 4 0Traslados por designación para Junta Di rect ivas Nacionales de los s ind ica tos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .…41U n i f o r m e s … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … 4 2U n i f o r m e s p a r a m e n s a j e r o s y c o b r a d o r e s … … … … … … … … … 4 2Vigenc ia de l a Convenc ión ……………………………………….……. .43Articulado que se le aplica a los trabajadores de la Red Megabanco y nuevos trabajadores que ingresan al banco de Bogotá a partir del 2007 ..43C a r á c t e r j u r í d i c o … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . 4 3C a m p o d e a p l i c a c i ó n … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . … 4 3Parág ra fo …………………………………………………………………….. .44P r i m a e x t r a l e g a l … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . . . 4 4P r i m a d e v a c a c i o n e s … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … … . 4 5Indemnización en caso de muerte…………………………………………46Aux i l i o educa t i vo ……………………………………………………………46Pr ima de an t i güedad ……………………………………………………….46Naturaleza jur íd ica …………………………………………………………….47Aumento de salario…………………………………………………………,…..47Descargos…………………………………………………………………………..47Jornada labora l……………………………………………………………..…..47Descuen tos para e l s ind ica to………………………………………..……47 prestamos de vivienda…………………………………………………..……47Garant ías s indicales……………………………………………………..…….48Servicios médicos …………………………………………………………………48Auxi l io de maternidad…………………………………………………………..48Auxi l io funerar io…………………………………………………………………49Bonificación al trabajador cuyo contrato termina para recibir pensión …49Pó l i za pa ra qu ienes mane jan va lo res………………………………….50Auxilio óptico ………………………………………………………………………50A u x i l i o d e a l i m e n t a c i ó n e n r a z ó n d e l a j o r n a d a c o n t i n u a … . . . 5 1

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APRENDICES DEL SENA El Banco, en cuanto tuviera a su servicio alumnos del Servicio nacional de Aprendizaje, (SENA), cuando los considerare suficientemente capacitados, los preferirá si tuvieren aptitudes para ello, para la provisión de cargos vacantes. En tal caso, pagará un salario proporcionado a las condiciones del trabajo respectivo. (ARTICULO 37, CONVENCIÓN DE 1965).

Los trabajadores que estén vinculados o que en el futuro se vinculen a la empresa a través de contratos de aprendizaje con el SENA, quedarán cobijados por los beneficios convencionales; sin embargo, en cuanto a aumentos salariales convencionales, los recibirán, pero computando dentro de éste aumento los aumentos previstos en el respectivo contrato de aprendizaje por cambio de etapa, siendo entendido que si la cuantía de los aumentos previstos por el cambio de etapa son superiores al que les corresponda por aumento salarial convencional, se le hará el ajuste por la diferencia. (ARTICULO 4 CONVENCIÓN DE 1977).

AUMENTO DE SALARIO

1. Para el primer año de vigencia de la presente convención y a partir del 1º de septiembre de 2015, el Banco aumentará el sueldo básico mensual al 31 de Agosto de 2015, del personal beneficiado por esta convención, en un porcentaje del 7.33%.

Los citados aumentos en las condiciones pactadas solo beneficiaran a los trabajadores que se encuentren vinculados al Banco en la fecha de la firma de esta convención.

2. Para el segundo año de vigencia de la Convención y a partir del 1º. de Septiembre de 2016, el Banco aumentará el sueldo básico mensual al 31 de Agosto de 2016 del personal beneficiado por esta convención, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional, certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%.

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3. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º.De Septiembre de 2017, el Banco aumentará el sueldo básico mensual al 31 de Agosto de 2017 del personal beneficiado por esta convención, en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional, certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017, más 2.5%.

�Los aumentos mencionados para el primero, segundo y tercer año de vigencia se hacen para los trabajadores de jornada ordinaria y completa de trabajo, vale decir que para los trabajadores de jornada incompleta de trabajo, tales aumentos se harán proporcionalmente a la duración de la respectiva jornada. (ARTICULO 20, CONVENCIÓN DE 2015-2018).

AUXILIO AL SINDICATO

La Empresa auxiliará a la Organización Sindical signataria de esta convención, por la vigencia total de ella, con la suma de $120.000.000.oo, suma que será entregada al Tesorero Nacional de la Organización, así: la suma de $40.000.000.oo dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la firma de esta convención, la suma de $40.000.000.oo, el día 1º. De septiembre de 2016 y los $40.000.000.oo restantes el día 1º de septiembre del 2017. (ARTICULO 8, CONVENCIÓN DE 2015 - 2018).

AUMENTO ESPECIAL Y ÚNICO PARA CAJEROS��A quienes el 1º de septiembre de 2015, estén desempeñando el cargo de cajeros, y de Auxiliares de Bóveda que cumplan labores de recuento, el Banco además del aumento general de salario pactado para el primer año, les hará en dicho año, un aumento inicial, adicional y especial de $7,220.oo mensuales. A quienes al 1º de septiembre de 2017, estén desempeñando el cargo de cajeros y de auxiliares de bóveda que cumpla labores de recuento, el Banco además del aumento general del salario pactado para el tercer año, les hará en dicho año ,un aumento inicial adicional y especial cuya cuantía mensual será equivalente a $7.220.oo incrementada en un porcentaje igual a la variación

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porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE para el periodo Septiembre 1 de 2015 a agosto 31 de 2017 más 4.7% (ARTICULO 16, CONVENCIÓN DE 2015-2018).

AUXILIO DE ALIMENTACIÓN EN RAZÓN DE LA JORNADA CONTINUA

Durante el primer año de vigencia de la presente convención colectiva, para aquellos trabajadores que presten sus servicios en la ciudad de Bogotá y en aquellas ciudades en que se establezca jornada continua y completa, igual a la de Bogotá, el Banco dará por el día efectivamente trabajado, un auxilio de $7.234.oo. Para el segundo año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1 de septiembre de 2017, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017, más 2.5%.

Para los empleados que laboren en localidades en donde la jornada de atención al público este comprendida entre las 8:00 a.m. y la 1:30 p.m. ö 2:00 p.m. , por ser el horario del último día de semana, el Banco dará por el día efectivamente trabajado, un auxilio de $4.132.oo para el primer año de vigencia de la Convención. Para el segundo año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016 más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1 de septiembre de 2017, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017 más 2.5%.

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el pensum correspondiente, en donde se acredite el número de ciclos correspondientes a la carrera que cursa y sin que en ningún caso se pueda solicitar este auxilio por un número mayor de ciclos. Para los semestres de 2017, el Banco aumentará estas sumas en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%. Para los semestres de 2018, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017, más 2.5%. Para tener derecho a este auxilio se requiere que el empleado presente previamente el certificado en que conste la inscripción en un plantel educativo aprobado por la autoridad competente.

El Banco reconocerá a los empleados que cursen carreras intermedias o tecnológicas, un auxilio anual de $888.608.oo para el primer año de vigencia de la Convención. Para el segundo año de vigencia de la convención y a partir del primero de septiembre de 2016, el Banco aumentara esta suma en un porcentaje igual a la variación del Índice de Precios al consumidor nacional (IPC) certificado por el DANE para el periodo Septiembre 1 de 2015 a agosto 31 de 2016 más 2.2%. � Para e l tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º. De Septiembre de 2017, el Banco aumentara esta suma en un porcentaje igual a la variación del Índice de Precios al consumidor nacional (IPC) certificado por el DANE para el periodo Septiembre 1 de 2016 a agosto 31 de 2017 más 2.5%.para tener derecho a este auxilio se requiere que el empleado presente previamente el certificado en que conste la inscripción en un plantel educativo debidamente aprobado por la autoridad competente.

El Banco otorgara los anteriores auxilios educativos, dentro de las cuantías aquí pactadas, de tal manera que el empleado o hijo del mismo que lo haya recibido, lo siga recibiendo, siempre y cuando que acredite haber ganado el semestre o año académico, para el cual recibió el auxilio inmediatamente anterior.

Las partes estipulan expresamente que los auxilios de que trata este artículo no constituyen salario ni factor del mismo y, por lo

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Como los anteriores beneficios se conceden para que el trabajador pueda desempeñar a cabalidad sus funciones, las partes estipulan expresamente que no constituyen salario ni factor del mismo y, por lo tanto, no se computan como tal para efectos legales.

Este auxilio se pagará con la primera quincena del mes siguiente en que se haya laborado en la forma exigida, para tener derecho a él. (ARTICULO 17, CONVENCIÓN DE 2015-2018).

AUXILIO EDUCATIVO

El Banco destinará para el primer año de vigencia de la presente convención, las siguientes sumas para auxilios para educación, previa presentación del certificado en que consta la inscripción en un plantel educativo aprobado:

a. Auxilios anuales para hijos de trabajadores en primaria o secundaria de $235.204.oo cada uno.

b. Auxilios anuales para hijos de trabajadores que adelanten estudios de carreras universitarias, de $574.820.oo cada uno.

Para el segundo año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará estas sumas en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017, más 2.5%. El Banco reconocerá a los empleados que cursen carreras universitarias o cursos de posgrado en la modalidad de especialización o maestría, un auxilio semestral o por ciclos de $1.110.760.oo para los semestres del año 2016, Siempre y cuando para el caso de los ciclos, el trabajador presente al Banco

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tanto, no se computan como tal para efecto alguno. (ARTICULO 21, CONVENCIÓN DE 2015-2018).

AUXILIO FUNERARIO

La empresa reconocerá y pagará los gastos razonables de defunción de sus empleados, así mismo, auxiliará a partir del 1º de septiembre de 2015, con la suma de $680.841.oo, a su personal, para los gastos de entierro de sus familiares.

Para el segundo año de vigencia de la convención, y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017, más 2.5%

Este auxilio se pagará así:

CASADOS: Cónyuge, hijos debidamente reconocidos, siempre que dependan económicamente del trabajador.

SOLTEROS: padres que dependan económicamente del trabajador o compañera permanente inscrita e hijos reconocidos, siempre que dependan económicamente. (ARTICULO 12, CONVENCIÓN DE 2015-2018).

AUXILIO ÓPTICO

El Banco reconocerá a los empleados, por una sola vez cada año de la vigencia de esta Convención, una suma no constitutiva de salario, con un tope máximo de $156.900.oo como auxilio para cubrir la montura de sus anteojos.

Además el Banco reconocerá y pagará al empleado que lo requiera por rotura de sus lentes para anteojos o modificación de

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la formula, el valor de los lentes con un tope máximo de $145.631.oo, por una sola vez cada año, durante la vigencia de esta Convención y como auxilio no constitutivo de salario.

Cuando el empleado deba usar lentes de contacto, el Banco reconocerá por una sola vez por cada año de vigencia de esta convención, el valor de tales lentes, con un tope máximo de $302.531.oo, como auxilio no constitutivo de salario.

Para el segundo año de vigencia de la convención, y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017, más 2.5%.

Queda entendido que el empleado que solicite el auxilio óptico por concepto de monturas o lentes, no tiene derecho a solicitar el auxilio óptico por lentes de contacto y viceversa, durante el mismo año de vigencia de la convención.

Dichos reconocimientos se harán previa presentación por parte del empleado de la factura a su nombre debidamente cancelada, así como la de la correspondiente formula en el caso de los lentes. En todo caso se requiere que los lentes o anteojos correspondan a prescripción médica. (ARTICULO 24, CONVENCIÓN DE 2015-2018).

AUXILIO PARA TRATAMIENTO MEDICO FUERA DE LA SEDE

En los lugares del país donde opere el Instituto de los Seguros Sociales, cuando por orden médica, un empleado del banco deba trasladarse a un lugar distinto de....o, de acuerdo con sus tarifas. En los lugares en donde no opere el Instituto de Seguros Sociales, cuando se presente una situación como la anteriormente prevista,

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el banco pagará los gastos usuales de transporte de ida y regreso hasta la respectiva ciudad, más una suma diaria por concepto de alojamiento y alimentación, de conformidad con la tarifa de viáticos vigente en la empresa, para trabajadores de la misma categoría sujeto a tratamiento médico, salvo en los casos en que el trabajador estuviera recluido en un establecimiento hospitalario por cuenta del banco. (ARTICULO 10, CONVENCIÓN DE 1975).

AUXILIO DE MATERNIDAD

La empresa reconocerá y pagará al personal a su servicio, a partir del 1º de septiembre de 2015, un auxilio de maternidad de $1´316.895.oo por cada hijo nacido a las trabajadoras del Banco o a la esposa o compañera permanente debidamente inscrita de cualquier trabajador, para el primer año de vigencia de la convención.

Para el segundo año de vigencia de la convención, y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentara esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) certificado por el DANE para el periodo septiembre 1 de 2016 a agosto 31 de 2017 más 2.5%.

El Banco concederá al empleado varón por nacimiento de un hijo, vivo o muerto, un permiso de dos (2) días, con el fin de que el empleado pueda realizar las diligencias que sean indispensables por este motivo y siempre que el día del nacimiento y el siguiente sean días hábiles (ARTICULO 7, CONVENCIÓN DEL 2015-2018).

AUXILIO DE INVALIDEZ

El auxilio por invalidez de que trata al artículo 278 del Código Sustantivo del Trabajo, cuando se trata de invalidez permanente

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total o gran invalidez, causadas a partir de la vigencia de esta convención y en los lugares en donde estas prestaciones no han sido asumidas por el Instituto de Seguros Sociales y mientras dicho Instituto no las asuma, se regirá por las siguientes normas:

a. En caso de invalidez permanente total, el banco reconocerá el empleado respectivo la pensión mensual de invalidez que para este evento fija actualmente el Código laboral, pero hará este reconocimiento por tiempo indefinido mientras la invalidez subsista, en lugar de reconocerla por los 30 meses que fija la ley.

b. En el caso de gran invalidez, la pensión especial equivalente a la de jubilación que debe pagarse durante treinta meses, será reconocida por el banco por tiempo indefinido mientras subsista o dura la invalidez. (ARTICULO 10. CONVENCIÓN DEL 71)

BONIFICACIÓN AL TRABAJADOR CUYO CONTRATO TERMINA PARA RECIBIR PENSIÓN

El Banco le dará una bonificación, por una sola vez, de $3.506.725.oo al terminar el contrato de un trabajador que entre a disfrutar de la pensión de jubilación otorgada por el Banco o de la pensión de vejez reconocida por el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones Obligatorias. Para el segundo año de vigencia de la convención, y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017, más 2.5%. (ARTICULO 10, CONVENCIÓN DE 2015 - 2018).

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CAMBIO DE JORNADA NOCTURNA

Cuando un trabajador cumpla 2 años continuos de servicios en jornada nocturna será trasladado a jornada por mutuo acuerdo con la empresa o por prescripción de un médico especialista. Este traslado a jornada diurna implica que el banco incremente automáticamente el salario básico del trabajador en un 32%. Si el traslado en los términos y condiciones aquí previstas ocurre después de haber cumplido dos años continuos de servicios en jornada nocturna, el incremento será del 34% del salario básico del trabajador. El Banco tratará también, si es posible de procurarle un ascenso que le permita devengar una asignación que lo acerque a la conservación total de su ingreso mensual anterior, incluida la sobre remuneración nocturna. Si la jornada nocturna es parcial guardará la proporción correspondiente.

Se aclara que cuando el traslado de jornada nocturna a diurna se haga necesario por prescripción de un médico especialista, no se requerirá la antigüedad exigida en éste punto. (ARTICULO 18, CONVENCIÓN DE 1981)

CONCORDANCIA CON DISPOSICIONES ANTERIORES

La presente convención sustituye parcialmente las cláusulas contenidas en las convenciones colectivas y laudos arbítrales anteriores.

Lo dispuesto en laudos y convenciones anteriores, que no haya sido superado o modificado por ésta convención, continuará vigente y se entiende incorporada a la misma. (ARTICULO 20, CONVENCIÓN DE 1991)

CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO

Salvo casos especiales, el banco continuará con su política de celebrar contratos, a término indefinido.(ARTICULO 31, CONVENCIÓN DEL 65)

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CIERRE DE OFICINAS

El banco trasladará a otras oficinas el personal que quede cesante por motivo del cierre de cualquiera de sus oficinas. (ARTICULO 9. CONVENCIÓN DEL 73)

DESCUENTO PARA EL SINDICATO

Del valor del incremento salarial que el Banco haga a los trabajadores afiliados al sindicato firmante, tanto en el primero como en el segundo año y el tercer año de vigencia de la Convención, el Banco se compromete a descontar el veinte por ciento (20%) que será entregado a la Tesorería Nacional del Sindicato a más tardar quince (15) días después de haber sido descontados. (ARTICULO 23, CONVENCIÓN DE 2012-2015).

PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE SANCIONES

Para la aplicación de sanciones disciplinarias se aplicara el siguiente procedimiento:

1. El trabajador presuntamente inculpado deberá ser llamado a descargos para que explique su conducta dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a aquel en que el Banco tenga conocimiento de la presunta falta. El trabajador deberá tener al menos 3 días hábiles, para preparar la diligencia de descargos

2. La citación a descargos, se hará mediante comunicación escrita al trabajador inculpado. En dicha citación, se describirán de manera clara las presuntas faltas imputadas, y se determinara la fecha, Hora y sitio de los descargos y se le correrá traslado de las pruebas que existan, para facilitarle el ejercicio de su derecho de defensa.

3. A los descargos podrán asistir dos representantes del sindicato al que pertenezca. los representantes del sindicato podrán efectuar los planteamientos y observaciones que consideren oportunos, siempre y

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cuando sean conducentes y guarden relación con los hechos objeto de la citación. De la declaración e intervenciones se dejara constancia en el acta de descargos. En todo caso los descargos se deben circunscribir a las faltas imputadas en la citación.

4. Finalizados los descargos, el Banco tendrá veinte (20) días hábiles para tomar la decisión de sanción disciplinaria correspondiente, la cual se notificara por escrito precisando la sanción aplicable, las razones jurídicas y de hecho en que soporta la decisión tomada, y ap rec iando l os p r i nc ip ios de razonab i l i dad , proporcionalidad y favorabilidad en la aplicación de las normas presuntamente violadas. Si por el contrario, a juicio del Banco no hay mérito para aplicar sanciones disciplinarias, se le informara por escrito al trabajador inculpado.

5. Una vez notificada la sanción disciplinaria, el trabajador inculpado podrá impugnar dicha determinación ante el superior jerárquico del que la haya tomado. Dicha impugnación debe presentarse dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación de la sanción. recibida la solicitud, el Banco responderá por escrito al trabajador, confirmando, modificando o revocando dicha sanción, en un término máximo de 20 días corridos.

6. La diligencia de descargos, por solicitud de alguna de las partes, podrá ser suspendida máximo por una (1) vez.

7. Cuando el trabajador inculpado no se presente a los descargos en la oportunidad designada, deberá excusarse por escrito dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, y se fijara por una sola vez nueva fecha para realizar diligencia de descargos. Solo se aceptaran excusas por motivos de fuerza mayor, calamidad doméstica o incapacidad que estén debidamente soportadas y demostradas. En los casos en que el trabajador no presente excusa, o esta no sea aceptada, o no asista a la segunda citación a descargos, el Banco tomara la decisión disciplinaria correspondiente.

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8. No producirá ningún efecto legal la sanción disciplinaria que el Banco imponga a sus trabajadores pretermitiendo e l an te r i o r p roced im ien to . . (ART ICULO 25 , CONVENCIÓN DEL 2015-2018).

ESCALAFÓN BANCARIO

PRIMERO: Crease en cada Banco, el departamento de Relaciones Industriales y de trabajo.

SEGUNDO: En cada banco funcionará una comisión de Evaluación del Trabajo y Escalafón que estará integrada por representantes de la empresa y un delegado de sus empleados. Los organismos son de carácter permanente y deberán empezar a funcionar en el término de noventa (90) días, contados a partir de la fecha del presente laudo.

PARÁGRAFO: A excepción de los cargos del Gerente, Subgerente, Secretarios Generales, Revisores Fiscales o Auditores y Asistentes del personal Directivo, todas las disposiciones y oficios de los trabajadores bancarios deben ser: Evaluados, estableciendo un mínimo técnico de clasificación por la agrupación de funciones y responsabilidades homogéneas o similares y consecuentemente, un número determinado de tipos de salario. La evaluación del trabajo se hará con base en la descripción previa de funciones y responsabilidades del cargo u oficio y para la calificación por puntos de los factores que determine su categoría se aplicarán los coeficientes aceptados por la técnica y la experiencia para medir, en cada caso, la influencia de los siguientes factores principales: antigüedad y experiencia, instrucción teórica mínima necesaria, esfuerzo físico que desarrolla, esfuerzo mental requerido a que esté sometido el trabajador, condiciones ambientales, salud ocupacional e higiene industrial, capacidad de mando necesario, condiciones para los ascensos y normas compensatorias que favorezcan al trabajador cuando no pueda considerarse su ascenso por razones especiales. (LAUDO DE 1960).

El Comité de Escalafón continuará funcionando como hasta ahora, pero su composición se alterará quedando así: tres (3)

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representantes designados por la empresa y dos (2) por el sindicato que deberán, en todo caso, ser empleados del Banco. (ARTICULO 29, CONVENCIÓN DE 1965)

La empresa reconocerá fuero sindical a quienes representen a los empleados en el Comité de Escalafón. (ARTICULO 38, CONVENCIÓN DE 1965)

El Banco continuará hasta llevar a su culminación antes del 30 de junio de 1964, la evaluación de los cargos del escalafón e iniciará la aplicación del mismo a más tardar en la fecha citada. Para que lo aquí pactado pueda ser cumplido, el delegado del sindicato en el comité de Evaluación se obliga a prestar la colaboración necesaria. (ARTICULO 9, CONVENCIÓN DEL 63)

FACILIDADES CUMPLIMIENTO DE TAREAS

El banco se obliga a conceder a los empleados con fuero sindical las condiciones de trabajo que les faciliten cumplir con sus deberes sindicales. (ARTICULO 33, CONVENCIÓN DEL 65)

FONDO DE DEPORTES

El banco creará un fondo de $25.000.oo para fomento de los deportes, fondo que será manejado por la empresa. (ARTICULO 27, CONVENCIÓN DEL 65)

INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD NO PROFESIONAL

Los banco pagarán a sus empleados por enfermedad no profesional la diferencia del salario que deja de reconocer el Instituto Colombiano de los Seguros Sociales hasta por un término de ciento ochenta (l80) días. Es entendido que en los lugares donde no funcione el Instituto de Seguros Sociales los bancos quedan obligados a pagar a sus empleados los salarios durante el tiempo de la incapacidad laboral por enfermedad no profesional hasta un término de ciento ochenta (l80) días.

En los casos de tuberculosis, los bancos pagarán el salario completo, las prestaciones por enfermedad y el tratamiento, hasta el total restablecimiento del trabajador. Una vez

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restablecido el trabajador reanudará la prestación de sus servicios en las mismas condiciones en que lo venía haciendo antes de ocurrir la incapacidad.

El trabajador está obligado a someterse rigurosamente al tratamiento indicado por el especialista y si no lo acata perderá los derechos consagrados en ésta convención. La responsabilidad del banco y dada la eficacia de los modernos tratamientos, tendrá como límite un año (LAUDO DE 1960).

INCENTIVO DE LOCALIZACIÓN

A partir del 1 de septiembre de l98l y durante la vigencia de ésta convención, cuando el banco, por decisión de éste, traslade a un trabajador para prestar sus servicios en forma permanente de otra ciudad del país a una cualquiera de las siguientes ciudades: Leticia, Itsmina, Riohacha, Maicao y San Andrés (Isla), le reconocerá una bonificación de permanencia así:

Cuando cumpla 6 meses de servicios continuos en la nueva plaza le entregará una bonificación equivalente al valor de medio sueldo básico; cuando cumpla doce meses continuos de servicios en dicha plaza, le entregará una bonificación equivalente al valor de tres cuartas partes del sueldo básico; cuando cumpla diez y ocho meses de servicios continuos en la misma plaza, le entregará una bonificación equivalente al valor de un sueldo básico; cuando cumpla 24 meses de servicios continuos en la misma plaza le entregará una bonificación equivalente al valor de dos sueldos básicos.Si el banco continuo requiriendo los servicios del mismo empleado, en una cualquiera de dichas ciudades, por dos años más, le reconocerá nuevamente dicha bonificación, así:

A los seis meses, una bonificación equivalente al valor de un sueldo básico; a los doce meses una bonificación equivalente al valor de uno y un cuarto de sueldo básico; a los diez y ocho meses una bonificación equivalente al valor de uno y medio de sueldo básico y a los 24 meses una bonificación equivalente al valor de dos meses de sueldo básico.Las bonificaciones mencionadas en esta cláusula se consideran

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salario para todos los efectos legales. (ARTICULO 27, CONVENCIÓN DE 1981)

INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PARCIAL

Además de las indemnizaciones monetarias que de acuerdo con sus reglamentos pague el Seguro Social por pérdida o disminución de su capacidad laboral debidas a accidentes de trabajo o a enfermedad profesional, el banco pagará el trabajador un 25% calculado sobre el valor de la indemnización en dinero que hubiera podido corresponderle de acuerdo .con los artículos, 204, 209, 2l0 y 211 y concordantes del código Sustantivo del Trabajo.

Cuando la invalidez provenga de una enfermedad profesional neuropsíquica, se elevará dicho porcentaje al 50%.

En caso de tuberculosis pulmonar, cuando el banco deba dar la atención asistencial respectiva, la prestará hasta por 15 meses. En los lugares donde no hubiere Seguro Social, el valor de las indemnizaciones monetarias por accidente de trabajo y enfermedad profesional de que trata éste artículo, se aumentará por el banco en los porcentajes antes mencionados, y los servicios asistenciales en caso de tuberculosis pulmonar se ampliarán tal como se expresa en éste artículo. (ARTICULO 9, CONVENCIÓN DE 1967)

INDEMNIZACIÓN POR TERMINACIÓN UNILATERAL DE UN CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO

En caso de terminación unilateral por parte del banco sin justa causa comprobada de un contrato a término indefinido, en lugar de las indemnizaciones previstas en el artículo 6º de la Ley 50 de 1990, pagará al respectivo trabajador las siguientes indemnizaciones:a.� Para trabajadores hasta con un año de servicios continuos el valor de 97 días del último salario.

b.� Para trabajadores con un año y un día de servicios continuos y hasta 2 años, el valor de l42 días del último salario.

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c.� Para trabajadores con 2 años y l día de servicios continuos y hasta 3 años, el valor de l62 días del último salario.

d.� Para trabajadores con 3 años y l día de servicios continuos y hasta 4 años, el valor de l77 días del último salario.e.� Para trabajadores con 4 años y l día de servicios continuos y hasta 5 años, el valor de 207 días del último salario.

f.� Para trabajadores con 5 años y l día de servicios continuos y hasta 6 años, el valor de 237 días del último salario.

g.� Para trabajadores con 6 años y l día de servicios continuos y hasta 7 años, el valor de 257 días del último salario.

h.� Para trabajadores con 7 años de servicios continuos y hasta 8 años, el valor de 277 días del último salario.

i.� Para trabajadores con 8 años y l día de servicios continuos y hasta 9 años, el valor de 302 días del último salario.

j.� Para trabajadores con 9 años y l día de servicios continuos y hasta l0 años, el valor de 327 días del último salario.

k.� Si el trabajador tuviere 10 o más años de servicio continuo se le pagaran 40 días adicionales de salario sobre los cuarenta y cinco (45) días básicos que le corresponden por el primer año, de acuerdo con el literal a) del artículo 6º de la ley 50 de 1990, por cada uno de los años subsiguientes a l pr imero, y proporcionalmente por fracción. Al resultado total obtenido con esta fórmula se le adicionaran siete (7) días de salario.

Se aclara que en la tabla anterior están incluidas las indemnizaciones del artículo 6º de la Ley 50 de 1990 y además, que las indemnizaciones se liquidaran por año cumplido y proporcionalmente al tiempo de servicio. (ARTICULO 4 CONVENCIÓN DEL 1991).

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INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE

En caso de muerte de un empleado al servicio del Banco, independientemente de las sumas que el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones le reconozca y de las demás prestaciones a que la empresa está obligada, el Banco pagará por una sola vez, una indemnización de $25.888.566.oo para el primer año de vigencia de esta convención. Para el segundo año de vigencia de la convención, y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017 el Banco aumentara esta suma en un porcentaje igual a la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017 más 2.5%

Si la muerte sobreviene por accidente de trabajo, la indemnización antes mencionada será de $26.123.916.oo para el primer año de vigencia de esta convención. Para el segundo año de vigencia de la convención, y a partir del 1º de septiembre de 2016 el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017, más 2.5%.

Cuando la muerte ocurre en atraco o robo cometido por terceros contra la empresa, y el trabajador perezca defendiendo o custodiando los intereses del Banco, el banco pagará por una sola vez una indemnización de $26.594.617.oo para el primer año de vigencia de esta convención. Para el segundo año de vigencia de la convención, y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación

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del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017, más el 2.5%.

La indemnización anterior se pagará a los beneficiarios designados por el artículo 11 del decreto 617 de 1954, substitutivo del artículo 293 del Código Sustantivo del Trabajo. (ARTICULO 9, CONVENCIÓN DE 2015 - 2018).

Cuando el empleado falleciere sin haber cotizado el número de semanas exigidas por el Instituto de Seguros Sociales el banco cancelará las sumas aquí estipuladas para los lugares donde no exista dicho Instituto. (ARTICULO 11, CONVENCIÓN DEL 85)

INCLUSIÓN DE TODOS LOS EMPLEADOS EN NOMINA

De acuerdo con las instrucciones vigentes en la empresa para todas sus dependencias, esta no podrá contratar a ningún empleado para su servicio fuera de nóminas, aunque su labor sea inferior a las ocho (8) horas diarias. Si hubiere algún empleado en esta situación, la empresa firmará el correspondiente contrato con retroactividad a la fecha en que empezó a laborar. (ARTICULO 16. CONVENCIÓN DEL 69)

JORNADA LABORAL

La jornada laboral para los trabajadores será de 42 horas y 30 minutos y se desarrollara en 5 días a la semana. En consecuencia, cuando el Banco disponga del día sábado un trabajo adicional extraordinario y por fuera de la jornada ordinaria semanal. Pagará las horas extras que correspondan.

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La jornada laboral máxima en las dependencias de la Dirección General en la ciudad de Bogotá será de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. cinco días la semana, con interrupción de una hora para almuerzo, para un total de 42 horas y 30 minutos en la semana.

Para las oficinas en Bogotá se aplicara la misma jornada antes descrita.

Los horarios de entrada y salida fuera de Bogotá se ajustaran a la jornada máxima de 42 horas y 30 minutos, cinco días a la semana, tanto en áreas de la Dirección General, que funcionan a nivel general, como en regionales y demás dependencias, así como en las oficinas ubicadas fuera de Bogotá.

Para el pago de las horas extras que se laboren se requiere de automación previa por parte del jefe inmediato del empleado.

Al cumplirse la jornada de trabajo diario, solo podrá retirarse el empleado cuando haya realizado el cuadre y cierre de operaciones correspondiente a sus funciones.

LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES

El banco se obliga a liquidar las prestaciones y demás saldos pendientes en favor de sus empleados en el tiempo más corto posible, contado a partir de la terminación real y efectiva del contrato de trabajo. En todo caso, dicho pago se deberá efectuarse directamente o por consignación antes de los 4 días siguientes a dicha separación y en caso contrario, la empresa reconocerá salarios caídos. (ARTICULO 35, CONVENCIÓN / 65.

LIBERTAD DE AFILIACIÓN Y DESIGNACIÓN COMO DIRECTIVO SINDICAL.

La empresa no hará ningún reparo ni objeción al ingreso a cualquiera de las tres organizaciones sindicales que son parte en esta convención, ni a la designación como directivo de ninguna de ellas, de los empleados cobijados por esta convención, según lo dispuesto en el artículo segundo. (ARTICULO 4, CONVENCIÓN DEL 69)

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NO REPRESALIAS

El Banco no ejercerá ningún tipo de represalias ni ahora ni en el futuro contra los trabajadores, por haber participado en la presentación, discusión y defensa del presente pliego de peticiones. (ARTICULO 26, CONVENCIÓN DE 2015-2018).

NO COBRO DE INTERESES

El banco no cobrará intereses a sus empleados por préstamos que se hagan como anticipos de sueldos ni por aquellos inferiores a la suma de quinientos pesos (500.oo) que se efectúan con cargo a la cuenta de deudores varios. (ARTICULO 36, CONVENCIÓN DEL 65)

OCUPACIÓN POR INCAPACIDAD PARCIALLa empresa se compromete a proporcionar a los empleados incapacitados parcialmente una ocupación compatible, con sus aptitudes, de conformidad con las normas vigentes. (ARTICULO 19, CONVENCIÓN DEL 65).

PERSONAL CUBIERTO POR LA CONVENCIÓN

Son objetivos y fines expresos de las convenciones colectivas, trazar o fijar las Disposiciones normativas que habrán de regular las relaciones laborales. En consecuencia los beneficios de la convención se extenderán a todos los trabajadores del Banco actualmente afiliados a la UNEB y en todo caso, con excepción de los siguientes funcionarios:

Presidente, Vicepresidentes; Directores Regionales, de Segmento y de Dirección General; Revisor Fiscal; Contralor, Subcontralor General; Secretario General; Contralores Regionales y de Dirección General; Gerentes de Zona; Gerentes de Direcciones Regionales, de Segmento y General; Tesoreros en Moneda Legal y Extranjera; Pagadores de la Dirección General; Coordinador Internacional; Jefes de Departamento, de Sección o de Centro en las Direcciones Regionales y General; Ejecutivos de Cuenta del Área Comercial; Asesores y Abogados

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del Banco; Analistas y Coordinadores Comerciales de las Direcciones Regionales, de Segmento y General; Asistentes de las Direcciones Regionales, de Segmento y General; Asistentes Técnicos y de Tesorería; Delegados; Inspectores; Asistentes y Oficiales de la Revisoría Fiscal; Jefes de Visita; Analistas, Visitadores y Oficiales de Contraloría; Administradores de Dirección General; Gerentes, Subgerentes o Jefes de Crédito o Comerciales y Ejecutivos de Cuenta de Oficinas; profesionales programadores de computación, estudiantes en práctica, profesionales en entretenimiento, personal en el exterior ,Medico ,bibliotecóloga, secretarias del Presidente, Vicepresidentes, Directores de División y Dirección, secretario general Revisor fiscal y Asistentes de Presidencia, Jefes de centros de Internacional de Bogota,Medellin.y Cali, con excepción de los que estén sindicalizados o se sindicalicen.

Respecto a los funcionarios anteriormente nombrados, el Banco quedara en libertad de pactar los contratos de trabajo y el régimen de prestaciones que estimare convenientes, no quedando dichos funcionarios obligados al pago de la cuota sindical salvo manifestación escrita de adhesión a la presente Convención. El Banco no forzara la desafiliación de sus empleados a la UNEB, independientemente del cargo que ocupen.

Los términos de esta Convención no aplican a los empleados con salarios superiores a $3.200.000.oo. Este valor será actualizado anualmente como se indica adelante.

Igualmente y en relación con los funcionarios anteriormente nombrados, cuando se les aplique esta Convención por sindicalización o adhesión a ella, si su salario mensual es superior a $3.200.000.oo (Tres millones doscientos mil pesos) solo se les reconocerán los auxilios, primas, bonificaciones y demás beneficios contenidos en ella, en las mismas condiciones y cuantías que se les venían reconociendo por parte del Banco en el Régimen de personal no cubierto por la convención colectiva. Así mismo, si en el mismo año calendario el Banco les había ya reconocido un incremento salarial, no tendrán derecho a un segundo incremento salarial por beneficio convencional. Este valor será actualizado con los incrementos salariales anuales acordados en la presente convención. Esta regla se aplicara de

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igual manera al personal cubierto por el capítulo 3 de esta convención. Queda entendido que quienes a la firma de la convención se encuentren afiliados a la organización sindical gozaran de los beneficios de la misma.

PARÁGRAFO 1.

El capítulo 3 de esta convención contiene las normas aplicables a los empleados afiliados a la UNEB contratados o que contrate en el futuro el Banco a partir de la convención firmada el 12 de septiembre de 2007 y los provenientes de la Red Megabanco, las cuales cubrirán en forma exclusiva y única a este grupo, en las condiciones que se especifican en el capítulo 3 de esta Convención.

En ningún caso a un trabajador del Banco se le aplicara más de una Convención Colectiva. De igual manera se conviene que no habrá lugar al reconocimiento duplicado de beneficios. En todo caso, lo pactado en esta Convención es Imputable a cualquier reconocimiento efectuado al trabajador derivado de la aplicación de otros acuerdos convencionales, o de decisiones arbitrales o judiciales de cualquier índole.

De otro lado las partes convienen, para efectos de coherencia entre los dos regímenes convencionales ahora vigentes en el Banco, que al leerse en esta convención “Primer año de vigencia “o “Segundo año de Vigencia” o “Tercer año de vigencia” se entenderá respectivamente del 1 de septiembre de 2015 al 31 de Agosto de 2016; del 1 de septiembre de 2016 al 31 de agosto de 2017; y del 1 de septiembre de 2017 al 31 de agosto de 2018.” (ARTICULO 2 CONVENCIÓN COLECTIVA 2015-2018)

PARÁGRAFO 2 COMPENSACIÓN POR CUOTAS PERSONAL EXCLUIDO

El Banco como compensación por las eventuales cuotas ordinarias y beneficios sindicales que deja de percibir la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios en virtud de las exclusiones aquí pactadas, entregará a dicha organización, la suma de MIL CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS

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CINCUENTA Y CUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS PESOS ($1.040´884.182.oo) Mcte., por la vigencia total de dicha convención. El valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS M I L L O N E S N O V E C I E N T O S S E S E N TA Y U N M I L T R E S C I E N T O S N O V E N TA Y C U AT R O P E S O S (346´961.394.oo) Mcte. De la compensación será entregado a la tesorería nacional de la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios (ACEB), dentro de los (15) días siguientes a la firma de la presente convención. (ARTICULO 2, PARÁGRAFO, CONVENCIÓN DE 2012-2015).

El valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS (346´961.394.oo) Mcte. De la compensación será entregado a la tesorería nacional de la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios (ACEB), el día 1º. De Septiembre de 2013.

El valor de TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS (346´961.394.oo) Mcte. de la compensación será entregado a la tesorería nacional de la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios (ACEB), el día 1º. De Septiembre de 2014.

PRIMAS DE ANTIGÜEDAD

El Banco con la naturaleza de ser no constitutivo de salario, pagara las siguientes primas de antigüedad:

a. A los trabajadores que en lo sucesivo lleguen a completar los primeros cinco años de servicio continuos a la empresa, el Banco les reconocerá una prima de antigüedad, por una sola vez, equivalente a 74 días de salario básico.

b. A los trabajadores que en lo sucesivo lleguen a completar los primeros diez años de servicios continuos a la Empresa, el Banco le reconocerá una prima de antigüedad, por una sola vez, equivalente a 94 días de salario básico.

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c. A los trabajadores que en lo sucesivo lleguen a completar los primeros quince años de servicios continuos a la empresa, el Banco le reconocerá una prima de antigüedad, por una sola vez, equivalente a 121 días de salario básico.

d. A los trabajadores que en lo sucesivo lleguen a completar los primeros veinte años de servicio años continuos a la empresa, el Banco le reconocerá una prima de antigüedad, por una sola vez, equivalente a 152 días de salario básico.

e. A los trabajadores que en lo sucesivo lleguen a completar los primeros veinticinco años de servicios continuos a la Empresa, el Banco les reconocerá una prima de antigüedad, por una sola vez, equivalente a 152 días de salario básico. Así mismo el Banco se compromete a mantener los reconocimientos que por iniciativa propia viene asumiendo para los trabajadores que cumplen la antigüedad mencionada. (ARTICULO 6, CONVENCIÓN DE 2015-2018).

P R I M A D E R E S I D E N C I A PA R A S A N A N D R É S Y PROVIDENCIA (ISLAS).

El Banco reconocerá a los empleados que laboran en San Andrés y Providencia (Islas), por la vigencia de la convención una suma especial e independiente a su sueldo básico mensual y mientras laboren en esta localidad, así:

a. Para empleados que desempeñen cargos de categoría I a III, la suma de � $38.245.oo.

b. Para empleados en cargos de categoría IV a V, la suma de $52.956.oo.

c. Para empleados en cargos de categoría VI, la suma de $61.780.oo.

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Las anteriores sumas se tendrán para todos los efectos como factor de salario y en consecuencia, tendrán incidencia prestacional.

Adicionalmente, el Banco reconocerá la suma de $117.676.oo mensuales, por la vigencia de la convención, para que estos mismos empleados puedan desempeñar a cabalidad sus funciones. Esta suma no tendrá incidencia prestacional, por no constituir salario y porque así se pacta expresamente. Esta suma se pagará siempre que el empleado labore en esta localidad y para todos los efectos se entiende independiente de su sueldo básico mensual.

Para el segundo año de vigencia de la convención, y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017, más 2.5%. (ARTICULO 22, CONVENCIÓN DE 2015-2018).

PERMISO REMUNERADO EN CASO DE MUERTE DE FAMILIARES

El Banco reconocerá un permiso de cinco (5) días remunerados dentro de la sede de la respectiva oficina y de cinco (5) días fuera de ella a sus empleados, en el evento de muerte de uno de los padres, del cónyuge, de uno de los hermanos o de uno de los hijos. (ARTICULO 15, CONVENCIÓN DE 1965).

PERMISOS SINDICALES

El Banco otorgara mensualmente a la UNEB (80) Ochenta días de permisos sindicales no acumulables para sus afiliados. Dichos permisos serán remunerados y deberán solicitarse por escrito, en comunicación dirigida a la Dirección de Recursos Humanos de

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Bogotá., con anticipación no inferior a 5 días de la fecha de iniciación de cada permiso y el Banco responderá con una antelación no inferior a 12 horas hábiles a la iniciación de cada permiso. Las partes acuerdan además que con la concesión de estos permisos se da cumplimiento a las normas legales sobre el particular. (ARTICULO 20, CONVENCIÓN DE 2015-2018).

PRÉSTAMO DE VIVIENDA

Acceso a los Préstamos: A partir de la Vigencia de la presente convención los préstamos serán otorgados por estricto orden de antigüedad.

CUANTÍA: Los préstamos para adquisición de vivienda que se otorguen a partir de la vigencia de la presente convención se determinaran en la siguiente forma:

· Primeros Prestamos: la suma de $80´000.000.oo para el primer año de vigencia de la convención, la suma de $85´000.000.oo para el segundo año de vigencia, y la suma de 90.000.000.oo para el tercer año de vigencia.

· Segundos Prestamos: Para éste evento, la cuantía del préstamo será de $42.000.000.oo para el primer año de vigencia de la convención, de $46.000.000.oo para el segundo año de vigencia de la convención. Y de $51.000.000.oo para el tercer año de vigencia de la convención.

· Terceros Prestamos: Para este evento la cuantía del préstamo será de $35.000.000 para el primer año de vigencia de la convención de $38.000.000 para el segundo año de vigencia de la convención y de $40.000.000 para el tercer año de vigencia de la convención. La tasa será del 6% anual. El Banco otorgara 20 terceros créditos para el primer año de vigencia de la convención , 10 para el segundo año de vigencia de la convención y 10 para el tercer año de vigencia de la convención

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Bonificación para Vivienda: En los casos de primer préstamo para adquisición de vivienda, el Banco otorgará al empleado una bonificación de $1.050.000.oo para los prestamos aprobados el primer año de vigencia de la Convención. Para el segundo año de vigencia y a partir del 1 de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017 el Banco aumentara esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC) certificado por el DANE para el periodo Septiembre1 de 2016 a agosto 31 de 2017 más 2.5%. Esta bonificación no rige para los segundos ni terceros préstamos de vivienda previstos en esta convención.

Para efectos de la amortización de los préstamos de vivienda que a partir de la vigencia de esta convención se otorguen, se destinara el 20% del sueldo básico mensual del empleado, el 30% de las primas y el 100% de las cesantías. Los incrementos que tenga el empleado en su sueldo y primas, serán tenidos en cuenta para determinar el nuevo valor de la amortización. El Banco podrá autorizar la liberación del 50% de la cesantía del empleado, siempre y cuando que ésta se destine para el abono de deudas hipotecarias para adquisición de vivienda, contraídas con corporaciones de ahorro y vivienda o Bancos. En el caso de segundos y terceros créditos, el Banco no aplicará a la amortización del crédito, las cesantías del trabajador durante el primer año de vigencia del préstamo.

Dentro de los 45 días calendario siguientes a la aprobación del crédito , el Banco notificará por escrito al trabajador beneficiado con crédito de vivienda, anexándole la respectiva solicitud para que inicie los trámites para su formalización.

Garantía: Estos créditos estarán garantizados mediante la constitución de hipoteca de primer grado a favor del Banco. En caso de ser necesaria cofinanciación el Banco autorizara que la hipoteca a su favor se constituya en segundo grado, siempre y cuando a juicio del Banco el negocio, la forma de inversión y la

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forma de pago sean viables. A partir de la firma de la presente Convención, el Banco se compromete a través de su gerencia jurídica a hacer las modificaciones que sean necesarias para que los préstamos estén garantizados mediante hipotecas abiertas, con el fin de que puedan ser usadas para garantizar los segundos y terceros créditos, sin incurrir en nuevos costos de documentación.

Informe de Necesidades de vivienda: Semestralmente, antes del 15 de Abril y del 15 de octubre, el Banco entregara a la UNEB un listado con los empleados que califican para primeros, segundos y terceros créditos de vivienda con corte al 28 de febrero y al 31 de agosto según corresponda. Con indicación del nombre del empleado, su oficina, y fecha de ingreso.

Para efectos de la aprobación de los créditos, el Banco se remitirá a estos listados, atendiendo las solicitudes por estricto orden de antigüedad. (ARTICULO 3 CONVENCION COLECTIVA 2015-2018).

POLIZAS PARA QUIENES MANEJAN VALORES.

Durante la vigencia de esta convención, el Banco tendrá una póliza de seguro de vida que ampara la muerte o desmembración de los trabajadores que por orden del Banco o por razón de sus funciones propias, manejen o transporten valores, en que la indemnización por dichos siniestros sea de $30.595.578.oo para el primer año de vigencia de la convención . Para el segundo año de vigencia de la convención, y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016 más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017, más 2.5% (ARTICULO 14, CONVENCION DEL 2015-2018).

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PRIMA DE VACACIONES

El Banco reconocerá a sus empleados una prima no constitutiva de salario por los periodos de vacaciones que se causen a partir del 1º de septiembre de 1996, equivalente a diecinueve (19) días de salario básico que tenga el empleado en el momento de empezar a gozar de sus vacaciones, cuando disfruten del primer periodo de vacaciones, y el equivalente a veinticuatro (24) días de salario básico que tenga el empleado en el momento de salir a gozar de sus vacaciones, cuando disfruten del segundo periodo en adelante. Con la misma naturaleza, adicionalmente el Banco reconocerá a los empleados que laboren en las oficinas de san Andrés y Providencia (islas) y Leticia (Amazonas) una prima de vacaciones especial de $647.216 para cada uno de los periodos de vacaciones que se causen a partir de la vigencia de esta convención. Para el segundo año de vigencia de la convención y a partir del 1 de septiembre de 2016, el Banco aumentara esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor Nacional (IPC) certificado por el DANE para el periodo septiembre 1 de 2015 a agosto 31 de 2016 más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1 de septiembre de 2017, el Banco aumentara esta suma en un porcentaje igual a la variación del Índice de Precios al Consumidor Nacional (IPC) certificado por el DANE para el periodo septiembre 1 de 2016 a agosto 31 de 2017 más 2.5%.

En los casos en que según aquí lo establecido, el trabajador, haya adquirido el Derecho a las vacaciones y estas deban liquidarse proporcionalmente, la prima de vacaciones se liquidara proporcionalmente, de acuerdo con la escala en donde se encuentre ubicado el empleado al momento del retiro. (ARTICULO 4 CONVENCION DEL 2015-2018)

PARAGRAFO: En los términos y condiciones aquí previstos para efectos de disfrute de las vacaciones, el banco no considerará como hábiles sábados que se presenten durante el respectivo periodo. (ARTICULO 5, CONVENCION DEL 85)

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PRIMAS SEMESTRALES

Además de la prima legal de servicio los banco continuarán otorgando a sus empleados primas o bonificaciones extraordinarias, proporcionales al tiempo de servicio, así: Banco tipo A: Una prima anual no inferior al valor de dos (2) meses de salario, pagadera la mitad en el primer semestre y la otra mitad en el segundo. (LAUDO DEL 59)

El banco concederá a sus empleados, además de las primas semestrales reconocidas en laudos o convenciones anteriores, una prima adicional de medio mes, pagadera en el mes de diciembre de cada año y de conformidad con la reglamentación establecida para las primas existentes. (ARTICULO 9, CONVENCIÓN DEL 65)

El banco, además de las primas semestrales extralegales reconocidas en laudos o convenciones colectivas anteriores, que actualmente está pagando a sus trabajadores, reconocerá una prima adicional, equivalente a medio mes de sueldo que liquidará y pagará en el mes de junio de cada año, en las mismas condiciones y con los mismos requisitos establecidos para las demás primas de la misma naturaleza existente. (ARTICULO 16, CONVENCIÓN DEL 75)

PROHIBICIÓN DE AUMENTOS COLECTIVOS AL PERSONAL NO SINDICALIZADOS

La empresa no podrá hacer aumentos de salarios colectiva y únicamente al personal no sindicalizado, distinto a los de promociones o ascensos y, si lo hiciere, estará obligada a extenderlos al personal sindicalizado que se encuentre en las mismas condiciones de trabajo, excepto cuando en el respectivo Departamento, Sección, dependencia o lugar hubiere únicamente personal no sindicalizado. Lo anterior se conviene con el ánimo de evitar discriminaciones con el personal sindicalizado. (ARTICULO 2, CONVENCIÓN DEL 67)

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PAGO PRIMAS SEMESTRALES

El banco pagará las primas de junio dentro de los primeros cinco (5) días de dicho mes y las primas de diciembre dentro de los primeros cinco (5) días de dicho mes. (CONVENCIÓN DEL 85 *

PAGO SUBSIDIO FAMILIAR

Cuando los trabajadores por razón de aumentos saláriales, pierden el derecho de seguir recibiendo el subsidio familiar, el banco lo continuará pagando en la misma cuantía y condiciones en que los demás empleados tienen derecho a él, en su totalidad, sin que el subsidio aquí pactado constituya salario. (ARTICULO 13. CONVENCIÓN DEL 75)

PENSIÓN DE JUBILACIÓN

Si un empleado falleciera al servicio del banco, después de haber cumplido veinte (20) años de servicio, pero sin que esté disfrutando de la pensión de jubilación por no tener la edad requerida, el banco pagará a su cónyuge y a sus hijos menores de 18 años, o incapacitados para trabajar por razón de sus estudios o por invalidez y que dependieren económicamente del empleado, la respectiva pensión de jubilación por un año y medio contado a partir de la fecha de la muerte. Si el empleado fuere soltero, la pensión de que se trata se dará a los padres cuando al momento del fallecimiento dependiere económicamente del empleado fallecido. (ARTICULO 21, CONVENCIÓN DEL 65).

RECONOCIMIENTO SINDICAL

La convención colectiva resultante del presente pliego de peticiones, se celebra entre el Banco de Bogotá, establecimiento bancario con domicilio principal en Santa fe de Bogotá, D.C., y la ORGANIZACIÓN SINDICAL UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS BANCARIOS UNEB, con personería jurídica número 1503 Octubre 16 de 1958, quien actúa en representación de los trabajadores del Banco de Bogotá afiliados a dicha organización sindical (ARTICULO 1, CONVENCIÓN DE 2015-2018)

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RENUNCIA EN BLANCO

Las partes convienen en reconocer que el banco no ha autorizado el sistema de renuncias en blanco o sin fecha y la empresa manifiesta a su vez que mantendrá la misma línea de conducta. (ARTICULO 34, CONVENCIÓN DEL 65)

SALARIO MÍNIMO

El Banco pagará un salario mínimo convencional, igual al salario mínimo legal mensual que este rigiendo, más una suma mensual, equivalente al 30% del mismo salario mínimo legal. Es entendido que este salario mínimo rige para el personal que labore jornada completa o sea que el personal de jornada parcial devengará un salario mínimo proporcional a la jornada trabajada. (ARTICULO 11, CONVENCIÓN DEL 2015-2018).

SERVICIOS MÉDICOS

A partir del 1º de diciembre de 2015, el Banco contratará una nueva póliza con la Compañía de Seguros Allianz Colombia S.A. , para servicios médicos, quirúrgicos y hospitalarios, para el amparo del trabajador y sus familiares , en que el aporte del banco será del 85%, para los planes básicos que equivale a $67.741.oo mensuales, y el aporte del trabajador será del l l5 % restante que equivale a $11.955.oo siendo , siendo entendido que si el trabajador se afilia a un plan con mayores cubrimientos, el banco pagará únicamente las sumas previstas para el respectivo plan.

Para el segundo año de vigencia de la convención, y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentara esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentara esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017, más 2.5%. (ARTICULO 5, CONVENCIÓN DEL 2012-2015).

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SUBSIDIO DE TRANSPORTE

A partir del 1 de septiembre de 2015, el Banco pagará mensualmente como subsidio de transporte, una suma equivalente al auxilio legal de transporte más $10.678.oo mensuales, a aquellos empleados que de acuerdo con la Ley, tengan derecho al reconocimiento de dicho auxilio y sin ningún tope de sueldo. Cuando por decisión del Banco, un trabajador con derecho a recibir subsidio de transporte deba laborar en una localidad diferente a aquella en donde se encuentre laborando actualmente y cuando con ello tenga que desplazarse diariamente desde su residencia hasta el sitio de trabajo, el Banco a partir del 1º de septiembre de 2015, le pagara mensualmente como subsidio de transporte una suma equivalente al auxilio legal de transporte, mas $16.031.oo mensuales. Para el segundo año de vigencia de la convención, y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016, más 2.2%.Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017. El Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017, más 2.5%.

Es entendido que dentro de las sumas aquí pactadas, se encuentra incluido el auxilio de transporte impuesto por la Ley.

Igualmente se acuerda, que la suma que exceda al auxilio legal de transporte, no constituye salario debido a que persigue facilitar que el trabajador pueda desempeñar a cabalidad sus funciones y además porque así se pacta expresamente. (ARTICULO 13, CONVENCIÓN DEL 2015-2018).

SUBSIDIO NOCTURNO DE TRANSPORTE Y CENA

Para los trabajadores vinculados al Banco por contrato de trabajo, que en razón de sus funciones laboren jornada nocturna completa, el Banco les dará una suma de $7.234.oo para

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refrigerio. Además el Banco continuará facilitando los medios de transporte en la forma y ciudades en que lo ha venido haciendo.

Para los vigilantes o celadores vinculados directamente al banco por contrato de trabajo por cada jornada nocturna laborada en forma completa, les dará para refrigerio una suma de $7.234.oo.

Para el segundo año de vigencia de la convención, y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentara esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC), certificado por el DANE, para el período septiembre 1º de 2015 a agosto 31 de 2016 más 2.2%. Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentara esta suma en un porcentaje igual a la variación del índice de precios al consumidor nacional (IPC) certificado por el DANE para el período septiembre 1º de 2016 a agosto 31 de 2017 más 2.5%.

Como los anteriores beneficios se conceden para que el trabajador pueda desempeñar a cabalidad sus funciones, las partes estipulan expresamente que no constituyen salario ni factor del mismo y, por lo tanto no se computan como tal para efectos legales.

Cada subsidio se pagará con la primera quincena del mes siguiente en que se haya laborado en la forma aquí exigida, para tener derecho a él. (ARTICULO 15, CONVENCION DEL 2015-2018).

TRASLADOS POR DESIGNACIÓN PARA JUNTA DIRECTIVAS NACIONALES DE LOS SINDICATOS

El banco hará el traslado respectivo al empleado de cualquier ciudad del país que sea designado por las asambleas generales de la Asociación Colombiana de Empleados Bancarios (ACEB) o de la Unión Nacional de Empleados Bancarios (UNEB) como miembro de las respectivas juntas directivas nacionales. Estos traslados estarán limitados a un número máximo de tres (3) para la Junta Directiva Nacional de ACEB y de tres (3) para la Junta Directiva Nacional de UNEB, los traslados se efectuarán en las

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mismas condiciones por el tiempo por el tiempo que dure la provisión del cargo. Para los efectos correspondientes, la empresa hará el traslado dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que sea notificada oficialmente la designación respectiva, notificación que se acompañará con copia del acta de nombramiento y de la resolución del Ministerio de trabajo reconociendo la junta nombrada.

PARÁGRAFO: Al término de su periodo como directivo sindical para el cual hubiese sido elegido el empleado podrá solicitar su traslado a la ciudad de origen y en tal caso el banco efectuará dicho traslado. (ARTICULO 3, CONVENCIÓN DEL 71)

UNIFORMES

El banco suministrará uniformes a los siguientes trabajadores a su servicio en la ciudad de Bogotá y para su mejor presentación:a). - Al personal de vigilancia: dos dotaciones al año, las cuales serán entregadas a más tardar del 1 de octubre y el 1 de abril de cada año. Cada dotación consistirá en un vestido de paño, dos camisas, corbata, medias y un par de zapatos.

b). - Al personal de cafetería: dos dotaciones al año, las cuales serán entregadas a más tardar el 1 de octubre y al 1 de abril de cada año. Cada dotación consistirá en un delantal, dos camisas y un par de zapatos.

c) Al personal del Almacén, Litografía, Imprenta y Mantenimiento, dos dotaciones, las cuales serán entregadas a más tardar el 1 de octubre y el 1 de abril de cada año. Cada dotación consistirá en: para hombres: un pantalón y chaqueta o delantal, según el tipo de labor realizada y un par de zapatos o botas adecuadas; para mujeres: una blusa y un par de zapatos. En el caso de los empleados de mantenimiento se aclara que al hablar de chaqueta y pantalón en cada entrega, se les suministrará dos pantalones y dos chaquetas. (CONVENCIÓN DEL 85, ARTICULO 27)

UNIFORMES PARA MENSAJEROS Y COBRADORES:

El banco mantendrá para el servicio de los mensajeros y cobradores en las ciudades de Bogotá, Buenaventura, Santa

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Marta, Barranquilla y Cartagena, capas de invierno, cuando por razón de su trabajo las necesitaren. (ARTICULO 25, CONVENCIÓN DE 1965)

VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN

La vigencia de la presente convención colectiva es de Tres (3) años, contados a partir del 1º de septiembre de 2015 y expirará el día 31 de agosto del 2018. (ARTICULO 18, CONVENCIÓN DEL 2015-2018).

ARTICULADO QUE SE LE APLICA A LOS TRABAJADORES DE LA RED MEGABANCO Y NUEVOS TRABAJADORES

QUE INGRESAN AL BANCO DE BOGOTÁ A PARTIR DEL 2007

CARÁCTER JURÍDICO

Con el fin de mantener la naturaleza laboral de los vínculos de los empleados provenientes de la Red Megabanco y propiciar la vinculación laboral de nuevos empleados al Banco de Bogotá, las partes han pactado este CAPITULO, el cual contiene las normas y beneficios que le serán aplicables exclusivamente a estos y a aquellos, sin que se les hagan extensivas otras normas o beneficios que hayan tenido su origen en convención, laudo, liberalidad o costumbre. (ARTICULO 28, CONVENCIÓN 2015-2018).

CAMPO DE APLICACIÓN

El presente capítulo 3 se aplicara a todos los trabajadores que pasaron a laborar al BANCO DE BOGOTÁ por razón de la sustitución patronal que se produjo entre dicho Banco y MEGABANCO S.A. con excepción de los relacionados en el Artículo 2.

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Igualmente este capítulo 3 se le aplicara a los trabajadores que se vincularon con posterioridad a la sustitución patronal antes mencionada.

Este capítulo 3 se le aplicará también a los nuevos trabajadores que el Banco vincule mediante contrato de trabajo a partir del 12 de septiembre de 2007. El Banco se compromete a contratar a término indefinido por lo menos 700 empleados durante los seis meses siguientes a la firma de esta convención, preferiblemente de los que hayan estado prestando servicios temporales a través de empresas de servicios temporales. El Banco se compromete a contratar a término indefinido por lo menos 700 empleados durante los seis meses siguientes al 1º. De septiembre de 2017, preferiblemente de los que hayan estado prestando servicios temporales a través de empresas de servicios temporales. Esta vinculación no es adicional al compromiso que en el mismo sentido el Banco haya adquirido en cualquier otra convención colectiva con cualquier otra organización sindical.

Queda además convenido expresamente que a los trabajadores mencionados y a los de MEGABANCO S.A. no exceptuados anteriormente y con los que se produjo la sustitución patronal de que se trata, única y exclusivamente se le aplicara de la convención colectiva del BANCO DE BOGOTÁ el presente capítulo 3.

PARÁGRAFO

El Banco se compromete a no propiciar el paso al régimen de este capítulo a los empleados que han celebrado contrato de trabajo con anterioridad a la firma de esta convención con la red tradicional del Banco de Bogotá. (ARTICULO 29, CONVENCIÓN 2015-2018).

PRIMA EXTRALEGAL

El día 5 de junio de 2016 el BANCO DE BOGOTÁ pagara a los trabajadores cobijados por el presente capítulo 3, un sueldo básico y 8 días de sueldo básico o proporcional al término laborado, que lleven vinculados por contrato a término indefinido

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como mínimo 90 días a 30 de junio del respectivo año. A partir del 5 de junio de 2017 esta suma se incrementará en otros 7 días de sueldo básico, para quedar en un total de un sueldo y medio (1 1/2) básico o proporcional al término laborado, que lleven vinculados por contrato a término indefinido como mínimo 90 días a 30 de Junio del respectivo año.

El día 5 de diciembre de cada año el BANCO DE BOGOTÁ pagara a los trabajadores cobijados por el presente capítulo 3, un sueldo y medio (1 -1/2) básico o proporcional al termino laborado, que lleven vinculados por contrato a término indefinido como mínimo 90 días al 31 de Diciembre del respectivo año. (ARTICULO 30, CONVENCIÓN 2015-2018).

PRIMA DE VACACIONES

El Banco concederá a los empleados a los que les aplique el presente capítulo 3 al cumplir cada año de vinculación, una prima de vacaciones que se pagara al disfrutar el respectivo periodo así:

a. Por el primer año de vinculación se pagaran trece (13) días de sueldo básico, el primer año de vigencia. Para el Segundo año de vigencia se pagaran dieciséis (16) días de sueldo básico. Para el tercer año de vigencia se pagaran diecinueve (19) días de sueldo básico.

b. Por el segundo año de vinculación se pagaran Quince (15) días de sueldo básico, el primer año de vigencia. Para el Segundo año de vigencia se pagaran dieciocho (18) días de sueldo básico. Para el tercer año de vigencia se pagaran veinticuatro (24) días de sueldo básico.

c. A partir del tercer año de vinculación se pagaran Dieciocho (18) días de sueldo básico, el primer año de vigencia. Para el Segundo año de vigencia se pagaran Veintiún días (21) días de sueldo básico. Para el tercer año de vigencia se pagaran veinticuatro (24) días de sueldo básico

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Respecto de la duración de las vacaciones, a los trabajadores de este capítulo les aplicaran las mismas normas que se vienen aplicando a los trabajadores del régimen anterior.

INDEMNIZACIÓN EN CASO DE MUERTE

A los trabajadores cobijados por el presente capítulo 3 les será aplicable el artículo 9 de esta convención (ARTÍCULO 32, CONVENCIÓN 2015-2018).

AUXILIO EDUCATIVO

A los trabajadores cobijados por el presente capítulo 3 les será aplicable el artículo 21 de ésta convención. (ARTICULO 33, CONVENCIÓN 2015-2018).

PRIMA DE ANTIGÜEDAD

Para quienes se beneficien de este capítulo 3 el Banco pagara una prima de antigüedad al cumplimiento de los siguientes periodos de servicios continuos, liquidable sobre el sueldo de funcionario en la fecha en que cumpla el respectivo quinquenio así:

a. por cinco (5) años en el Banco, 15 días de sueldo básico.

b. por diez (10) años en el Banco, 30 días de sueldo básico.

c. por quince (15) años en el Banco, 45 días de sueldo básico.

d. por veinte (20) años en el Banco, 60 días de sueldo básico.

e. En los siguientes quinquenios se incrementara la prima en 15 días más a cada quinquenio. (ARTICULO 34, CONVENCIÓN 2015-2018).

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NATURALEZA JURÍDICA

Las partes convienen expresamente que las primas, auxilios, bonificaciones, pólizas y préstamos convenidos en el presente capítulo 3 no constituyen salario ni constituirán salario ni factor del mismo para ningún efecto. (ARTICULO 35, CONVENCIÓN 2015-2018).

AUMENTO DE SALARIO

A los trabajadores cobijados por el presente capítulo 3 les será aplicable el artículo 20 de esta convención. (ARTICULO 36, CONVENCIÓN 2015-2018).

DESCARGOS

A los trabajadores cobijados por el presente capítulo 3 les será aplicable el artículo 25 de esta convención. (ARTICULO 37, CONVENCIÓN 2015-2018).

JORNADA LABORAL

A los trabajadores cobijados por el presente capítulo 3 les será aplicable el artículo 27 de esta convención. (ARTICULO 38, CONVENCIÓN 2015-2018).

DESCUENTOS PARA EL SINDICATO

A los trabajadores cobijados por el presente capítulo 3 les será aplicable el artículo 23 de esta convención. (ARTICULO 23, CONVENCIÓN 2015-2018).

PRESTAMOS DE VIVIENDA

A los trabajadores cobijados por el presente capítulo 3 les será aplicable el artículo 3 de esta convención.(ARTICULO 40, CONVENCIÓN 2015-2018).

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GARANTÍAS SINDICALES

Cuando la UNEB así lo solicite, los empleados beneficiarios de este capítulo 3 serán objeto de los permisos sindicales que contempla el artículo 19 de la convención colectiva suscrita entre el BANCO DE BOGOTÁ y la UNEB , los cuales serán imputables al número de permisos fijado en dicha norma y previos los tramites señalados en la misma norma. (ARTICULO 41, CONVENCIÓN 2015-2018).

SERVICIOS MÉDICOS

A los trabajadores cobijados por el presente capítulo 3 les será aplicable el artículo 5 de esta convención. (ARTICULO 42, CONVENCIÓN 2015-2018).

AUXILIO DE MATERNIDAD

La empresa reconocerá y pagara al personal a su servicio, a partir del 1º de Septiembre de 2015, un auxilio de maternidad de $790.137.oo correspondiente al 60% del valor del auxilio establecido en el artículo 7 de esta Convención para el primer año de vigencia, por cada hijo nacido a las trabajadoras del Banco o a la esposa o compañera permanente debidamente inscrita de cualquier trabajador, para el primer año de vigencia de la convención.

Para el segundo año de vigencia de la convención y a partir del 1º. De septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma a un 65% del valor del auxilio establecido en el artículo 7 de esta Convención para el segundo año de vigencia.

Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º. De septiembre de 2017, el Banco aumentará esta suma a un 70% del valor del auxilio establecido en el artículo 7 de esta Convención para el tercer año de vigencia.

El Banco concederá al empleado varón por nacimiento de un hijo, vivo o muerto, un permiso de dos (2) días, con el fin de que el empleado pueda realizar las diligencias que sean indispensables

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por este motivo y siempre que el día del nacimiento y el siguiente sean hábiles. (ARTICULO 43, CONVENCIÓN 2015-2018).

AUXILIO FUNERARIO

La empresa reconocerá y pagara los gastos razonables de defunción de sus empleados, así mismo, auxiliara a partir del 1º de Septiembre de 2015, con la suma de $408.505.oo, correspondientes al 60% del valor del auxilio establecido en el artículo 12 de esta convención para el primer año de vigencia, a su personal para los gastos de entierro de sus familiares.

Para el segundo año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un 65% del valor del auxilio establecido en el artículo 12 de esta convención para el segundo año de vigencia .

Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentará esta suma en un 70 % del valor del auxilio establecido en el artículo 12 de esta convención para el tercer año de vigencia.

Este auxilio se pagara así:

Casados: Cónyuge, hijos debidamente reconocidos, siempre que dependan económicamente del trabajador.

Solteros: padres que dependan económicamente del trabajador o compañera permanente inscrita e hijos reconocidos siempre que dependan económicamente. (ARTICULO 44, CONVENCIÓN 2015-2018).

BONIFICACIÓN AL TRABAJADOR CUYO CONTRATO TERMINA PARA RECIBIR PENSIÓN

A los trabajadores cobijados por el presente capítulo 3 les será aplicable el artículo 10 de esta convención. (ARTICULO 45, CONVENCIÓN 2015-2018).

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PÓLIZA PARA QUIENES MANEJAN VALORES

A los trabajadores cobijados por el presente capítulo 3 les será aplicable el artículo 14 de esta convención. (ARTICULO 46, CONVENCIÓN 2015-2018).

AUXILIO ÓPTICO

El Banco reconocerá a los empleados por una sola vez, como auxilio para cubrir la montura de sus anteojos, a partir del 1°de septiembre de 2015, una suma no constitutiva de salario por valor de $94.141.oo correspondiente al 60% del valor del auxilio establecido en el artículo 24 de esta Convención para el primer año de vigencia .Además el Banco reconocerá y pagara al empleado que lo requiera por rotura de sus lentes para anteojos o modificación de la formula, por una sola vez, a partir del 1 de septiembre de 2015, una suma no constitutiva de salario por valor de $87.378,oo, equivalente al 60% del valor del auxilio establecido en el artículo 24 de esta convención para el primer año de vigencia .

Cuando el empleado deba usar lentes de contacto, el Banco reconocerá y pagara al empleado el valor de tales lentes por una sola vez a partir del 1 de septiembre de 2015, una suma no constitutivo de salario por valor de $181.519.oo. Equivalente al 60% del valor del auxilio establecido en el artículo 24 de esta convención para el primer año de vigencia

Para el segundo año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará estas sumas en un porcentaje igual al 65% del valor del auxilio establecido en el artículo 24 de esta Convención para el segundo año de vigencia.

Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentará estas sumas en un porcentaje igual al 70% del valor del auxilio establecido en el artículo 24 de esta Convención para el tercer año de vigencia. Queda entendido que el empleado que solicite el auxilio óptico por concepto de montura o lentes, no tiene derecho a solicitar el

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auxilio óptico por lentes de contacto y viceversa, durante el mismo año de vigencia de la convención.

Dichos reconocimientos se harán previa presentación por parte del empleado de la factura a su nombre debidamente cancelada, así como de la correspondiente formula en el caso de los lentes. En todo caso se requiere que los lentes o anteojos correspondan a prescripción médica. (ARTICULO 47, CONVENCIÓN 2015-2018).

AUXILIO DE ALIMENTACIÓN EN RAZÓN DE LA JORNADA CONTINUA.

Durante el primer año de vigencia de la presente convención colectiva, para aquellos trabajadores que presten sus servicios en la ciudad de Bogotá y en aquellas ciudades en que se establezca jornada continua y completa, igual a la de Bogotá, el banco dará por e l d ía e fect ivamente t raba jado un aux i l io de $4.340.oo.correspondiente al 60% del valor del auxilio establecido en el artículo 17 de esta Convención para el primer año de vigencia.

Para el segundo año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2016, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual al 65% del valor del auxilio establecido en el artículo 17 de esta Convención para el segundo año de vigencia.

Para el tercer año de vigencia de la convención y a partir del 1º de septiembre de 2017, el Banco aumentará esta suma en un porcentaje igual al 70% del valor del auxilio establecido en el artículo 17 de esta Convención para el tercer año de vigencia.

Para los empleados que laboren en localidades en donde la jornada de atención al público esté comprendida entre las 8: a.m. y la l: 30 p.m. ó 2:00 p.m. por ser el horario del último día de la semana, el Banco dará por el día efectivamente trabajado, un auxilio de $2.479.oo correspondiente al 60% del valor del auxilio establecido en el artículo 17 de esta convención para el primer año de vigencia.

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Como los anteriores beneficios se conceden para que el trabajador pueda desempeñar a cabalidad sus funciones, las partes estipulan expresamente que no constituyen salario ni factor del mismo y por lo tanto, no se computan como tal para efectos legales.

Este auxilio se pagará con la primera quincena del mes siguiente en que se haya laborado en la forma exigida para tener derecho a él. (ARTICULO 48, CONVENCIÓN DE 2015-2018).

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