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UNIDAD 4 EL RECIBO DE SALARIOS: LA NÓMINA

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UNIDAD 4

EL RECIBO DE SALARIOS: LA NÓMINA

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EL RECIBO DE SALARIOS

El recibo de salarios, conocido también como nómina, es el documento en el que se especifican las percepciones salariales del trabajador, así como los descuentos que se le realizan

El empresario tiene la obligación de abonar el salario puntualmente. Nunca por periodos superiores a un mes.

Además debe entregar al trabajador/a un documento (recibo de salarios o nómina) en el que se especifiquen los conceptos y cantidades que se le retribuyen y las deducciones que se le practican.

Es obligación del trabajador firmar el recibo de salarios cuando se lo indique la empresa. La firma significa que ha percibido la cantidad que se indica en el recibo pero no la conformidad con dicha cantidad

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ESTRUCTURA DEL RECIBO DE SALARIOS

ENCABEZAMIENTO

Datos identificativos de la empresa (nombre, NIF/CIF, código cuenta decotización a la S.S.)

Datos identificativos del trabajador(nombre y apellidos, NIF, nº afiliación a la S. S., categoría ogrupo profesional, grupo de cotización)

CUERPO

Periodo de liquidación (tiempo de trabajo que se abona)

Devengos (cantidades que percibe eltrabajador por diferentes conceptos)• Percepciones salariales• Percepciones no salariales

Deducciones (cantidades que laempresa retiene por diferentes conceptos)

Bases de cotización a la S.S.Base sujeta al IRPF

TOTAL DEVENGADO(salario bruto)

- TOTAL DEDUCCIONES

= TOTAL A PERCIBIR(salario neto o

líquido)

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PERCEPCIONES SALARIALESSon percepciones que retribuyen el trabajo y deben cotizar a la S.S. y al IRPF. Se dividen:

Salario base del grupo: Es la parte fijada por unidad de tiempo o de obra, establecida para cada categoría profesional en los convenios colectivos o contratos de trabajo

Complementos salariales: Pueden estar regulados por las leyes o en los convenios colectivos o haberlos pactado por la empresa

Complementos personales. por las condiciones personales del trabajador antigüedad, idiomas, conocimientos especiales, …

Complementos de antigüedad. Los pueden establecer los convenios colectivos en función del tiempo trabajado en la empresa (bienios, trienios, cuatrienios, quinquenios, sexenios,) es consolidable

Complementos del puesto de trabajo. Se dejan de percibir cuando finaliza la tarea que da lugar al complemento ( penosidad, peligrosidad, toxicidad, turnicidad, nocturnidad)

Complemento por calidad o cantidad de trabajo. (Incentivos, actividad, asistencia, puntualidad)

Horas extraordinarias. Su retribución no puede ser inferior a la hora ordinaria

Gratificaciones extraordinarias (pagas extra). Derecho como mínimo a dos pagas al año. Se pueden prorratear en los doce meses del año ( dividir el importe total de las 2 pagas entre 12 meses y abonar el importe cada mes)

Participación en beneficios. Puede estar pactada en convenio colectivo. No es consolidable

Salario en especie. Valoración de los bienes o servicios que la empresa presta al trabajador.

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PERCEPCIONES NO SALARIALES. No tienen la consideración de salario, están excluidas de cotizar a la S.S. si no sobrepasan un límite. Se pueden clasificar:

Indemnizaciones y suplidos. Cantidades abonadas a los trabajadores por los gastos que realizan como consecuencia de su actividad laboral

Dietas de viaje. Manutención y estancias en hoteles por desplazamiento

Gastos de locomoción. Gastos por desplazamiento del trabajador por trabajo

Plus de transporte urbano y distancia. Por gasto desde su lugar de residencia al centro de trabajo

Indemnizaciones. Adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo, herramientas,

Quebranto de moneda. Para cubrir errores en cobros y pagos o pérdidas involuntarias

Prestaciones e indemnizaciones de la S.S. Por incapacidad temporal, maternidad, adopción, por desempleo parcial

Indemnizaciones. Cantidades que la empresa paga al trabajador por traslado, despidos, suspensión del contrato

Otras percepciones no salariales. Mejoras de las prestaciones de la S.S., productos en especie concedidos voluntariamente por la empresa

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DEDUCCIONESCantidades que se retraen (quitan) de las percepciones del trabajador

Aportaciones del trabajador a la S.S. La empresa está obligada a detraer del salario del trabajador las cantidades que éste debería abonar a la S.S. La empresa tiene que ingresarlas en la S.S. a nombre del trabajador.Estas aportaciones son:

Contingencias comunes. Cubre las bajas por enfermedad común, maternidad o accidente no laboral

Desempleo. Cubre y genera la prestación por desempleo

Formación profesional. Cubre la formación y reciclaje del trabajador

Impuesto sobre IRPF. Cantidad a cuenta (para cuando realice la Declaración de la Renta IRPF) deducida del salario del trabajador por la empresa. La cantidad depende de los ingresos brutos anuales del trabajador y del numero de hijos a cargo del trabajador

Otras deducciones.Devolución de anticipos, de prestamos que el trabajador ha recibido de la empresa.Valor de productos en especie. Se deduce la valoración de los productos en especie que ha recibido el trabajador y que aparezca reflejada como percepción del trabajador

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BASES DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL EJERCICIO 11 - LEY 39/2010, de 22/12 (BOE del 23)

Grupos de Cotización Base mínima Base máxima

Euros (Mes) Euros (Mes)

1 1.045,20   3.230,10

2  867,00  3.230,10

3  754,20  3.230,10

4  748,20  3.230,10

5  748,20  3.230,10

6  748,20  3.230,10

7  748,20  3.230,10

Euros (Día) Euros (Día)

8  24,94 107,67 

9  24,94 107,67 

10  24,94 107,67

11  24,94 107,67 

TOPE Máximo 3.230,10 

TOPE Mínimo 748,20 

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TIPOS DE COTIZACIÓN RÉGIMEN GENERAL EJERCICIO 2011 - LEY 39/2010 de 22 de diciembre (BOE del 23)

Contingencias Empresario

Trabajador Total

Contingencias Comunes  23,60 4,70   28,30

Horas extraordinarias (1):

- Fuerza mayor  12,00 2,00  14,00

- No Fuerza mayor  23,60  4,70  28,30

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

DEPENDE ACTIVIDAD 0  

Otras Cotizaciones

Desempleo 5,50

6,70 (1)7,70 (2)

1,55 1,60 (1)1,60 (2)

7,058,309,30

Fogasa  0,20  0,20

Formación Profesional.  0,60  0,10  0,70

(1):CONTRATO DURACIÓN DETERMINADA CONTRATO DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO COMPLETO

(2): CONTRATO DURACIÓN DETERMINADA CONTRATO DURACIÓN DETERMINADA TIEMPO PARCIAL

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