unidad iv los tri bun ales

53
8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 1/53 Unidad IV. Los Tribunales 1. Concepto y clasificaciones Se puede definir un tribunal como el órgano público establecido por la ley, para los efectos de ejercer la función jurisdiccional a través del debido proceso. Clasificaciones : I. Desde el punto de vista de la órbita de su competencia; Tribunales ordinarios son aquellos a los que les corresponde el conocimiento de la generalidad de los conflictos que se promueven en el orden temporal, dentro el territorio de la República. Ellos son, en orden jerárquico la Corte Suprema, Las Cortes de Apelaciones, los Presidentes y Ministros de Corte, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, los Juzgados de Letras y los Juzgados de Garantía. (art. 5 inc. 2 COT) Tribunales especiales : Son aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimiento de las materias que la ley específicamente ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones en atención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que intervienen en él. Según el artículo 5 del COT, existen tribunales especiales que pertenecen al poder judicial y aquellos que no pertenecen; dentro de los primeros encontramos, los Juzgados de Familia; los Juzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los Tribunales Militares en tiempo de paz; y dentro de los segundos los Juzgados de Policía Local, el Senado, Tribunales Militares en tiempo de guerra, los Directores Regionales del SII, entre otros. L importancia de esta distinción radica en la forma de aplicar el COT, en los tribunales especiales que forman parte del poder judicial el COT se aplica sólo cuando las leyes que regulan el funcionamient de estos tribunales se remitan expresamente a él; en cambio en los tribunales especiales que no pertenecen al poder judicial, sin perjuicio de que también se rigen por sus propias leyes las disposiciones generales del COT se aplican sin necesidad de remisión expresa. Tribunales arbitrales : Se llaman jueces árbitros a los jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso (art. 222 COT), lo tribunales arbítrales se clasifican en árbitros de derecho, arbitradores y mixtos, dependiendo de la forma de tramitar y resolver el asunto sometido a su decisión. II. Desde el punto de vista de su composición: Tribunales Unipersonales : Son aquellos en que el conocimiento y resolución de un asunto esta radicado en un solo juez, los jueces unipersonales son la regla general en nuestro país y pueden conocer en única o primera instancia. Debemos tener presente que si bien los Juzgados de Garantía se componen de uno o más Jueces (art. 14 y 16 COT), son igualmente tribunales unipersonales pues el ejercicio de la actividad jurisdiccional en cada caso se ejerce sólo por uno de ellos; lo mismo pasa con los Tribunales de Familia. Tribunales Colegiados: Son aquellos que se encuentran constituidos por más de un juez (tres o cinco), los que deben desarrollar el ejercicio de la función jurisdiccional actuand conjuntamente. 1

Upload: vamosderecho

Post on 30-May-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 1/53

Unidad IV. Los Tribunales

1. Concepto y clasificaciones

Se puede definir un tribunal como el órgano público establecido por la ley, para los efectos deejercer la función jurisdiccional a través del debido proceso.

Clasificaciones :

I. Desde el punto de vista de la órbita de su competencia;

Tribunales ordinarios son aquellos a los que les corresponde el conocimiento de lageneralidad de los conflictos que se promueven en el orden temporal, dentro el territorio de laRepública. Ellos son, en orden jerárquico la Corte Suprema, Las Cortes de Apelaciones, losPresidentes y Ministros de Corte, los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, los Juzgados de Letras ylos Juzgados de Garantía. (art. 5 inc. 2 COT)

Tribunales especiales : Son aquellos a quienes les corresponde únicamente el conocimientode las materias que la ley específicamente ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones enatención a la naturaleza del conflicto o la calidad de las personas que intervienen en él.

Según el artículo 5 del COT, existen tribunales especiales que pertenecen al poder judicial yaquellos que no pertenecen; dentro de los primeros encontramos, los Juzgados de Familia; losJuzgados de Letras del Trabajo, los Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional y los TribunalesMilitares en tiempo de paz; y dentro de los segundos los Juzgados de Policía Local, el Senado,Tribunales Militares en tiempo de guerra, los Directores Regionales del SII, entre otros. Limportancia de esta distinción radica en la forma de aplicar el COT, en los tribunales especiales queforman parte del poder judicial el COT se aplica sólo cuando las leyes que regulan el funcionamientde estos tribunales se remitan expresamente a él; en cambio en los tribunales especiales que nopertenecen al poder judicial, sin perjuicio de que también se rigen por sus propias leyes las

disposiciones generales del COT se aplican sin necesidad de remisión expresa.Tribunales arbitrales : Se llaman jueces árbitros a los jueces nombrados por las partes o por

la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso (art. 222 COT), lotribunales arbítrales se clasifican en árbitros de derecho, arbitradores y mixtos, dependiendo de laforma de tramitar y resolver el asunto sometido a su decisión.

II. Desde el punto de vista de su composición:

Tribunales Unipersonales : Son aquellos en que el conocimiento y resolución de un asuntoesta radicado en un solo juez, los jueces unipersonales son la regla general en nuestro país y

pueden conocer en única o primera instancia. Debemos tener presente que si bien los Juzgados deGarantía se componen de uno o más Jueces (art. 14 y 16 COT), son igualmente tribunalesunipersonales pues el ejercicio de la actividad jurisdiccional en cada caso se ejerce sólo por uno deellos; lo mismo pasa con los Tribunales de Familia.

Tribunales Colegiados: Son aquellos que se encuentran constituidos por más de un juez(tres o cinco), los que deben desarrollar el ejercicio de la función jurisdiccional actuandconjuntamente.

1

Page 2: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 2/53

Desde el punto de vista de su funcionamiento los tribunales colegiados ejercen sus funcionesen sala o en pleno (lo que implica que todos los miembros que componen el tribunal deben avocarseal conocimiento de un negocio ej. desafuero de diputados y senadores). Son tribunales colegiados laCorte Suprema, las Cortes de Apelaciones y los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

III. Desde el punto de vista de la preparación de los Jueces:

Se distingue entre Jueces legos y Jueces Letrados, siendo estos últimos los que detentan lacalidad de abogados.

En la actualidad, en los tribunales ordinarios y en los especiales que forman parte del poder judicial, no hay jueces legos, es decir, son todos abogados.

Encontramos algunos casos de jueces que no son abogados en algunos Tribunales Militaresen tiempo de Paz (El Juez es el comandante de la respectiva División); algunos Jueces de PolicíaLocal, cuando aquellas funciones las ejerce el Alcalde, y los Jueces árbitros arbitradores, que norequieren ser abogados.

IV. Desde el punto de vista de duración:

Tribunales comunes o permanentes : son aquellos que se encuentran siempre ypermanentemente a disposición de la comunidad, con independencia de si ella reclama suintervención.

Tribunales accidentales o de excepción : son aquellos que no están siempre a disposiciónde la comunidad y que se constituyen para determinados eventos, debemos tener presente queestos tribunales están establecidos en la ley, y se constituyen para resolver un determinado asuntoluego de lo cual dejan de funcionar. Son los tribunales unipersonales accidentales y los juecesárbitros.

Es bueno señalar que existen, tribunales permanentes a los cuales, por disposición legal seles encomiendan el desarrollo de funciones específicas o especiales, dentro de los cuales podemosdestacar; Tribunales con dedicación exclusiva : (ley 19.810); las cortes de apelaciones puedendesignar a jueces que ejercen en materia penal para que se avoquen exclusiva yextraordinariamente al conocimiento de determinados delitos en los que se encontrare gravementecomprometido un interés social relevante o que generen alarma pública. Ministros en VisitaExtraordinaria : Son aquellos Ministros de Corte de Apelaciones o de Corte Suprema que estosTribunales acuerdan constituir ante un Tribunal determinado para que se avoque al conocimiento delun proceso determinado. En el nuevo sistema procesal penal, no se contemplan ninguna de estasinstituciones.

V. Desde el punto de vista del rol que desempeña el tribunal:Jueces sustanciadores : Son aquellos que se dedican exclusivamente a la tramitación del

procedimiento hasta dejarlo en estado de que este sea fallado por otro órgano jurisdiccional.

Jueces sentenciadores : Son aquellos que se encargan únicamente de la dictación de lasentencia en procedimientos que se han tramitado ante otros Tribunales;

Jueces mixtos : Son aquellos que cumplen en forma conjunta ambas misiones, es decir, la desustanciar el proceso, y la de fallarlo.

2

Page 3: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 3/53

En nuestro país, solo existen los jueces de carácter mixto, toda vez que los diversosmomentos jurisdiccionales (conocer y juzgar, principalmente) se encuentran encomendados por ley aun mismo y sólo órgano.

No debe confundirnos la estructura del nuevo sistema procesal penal, en el que tanto los jueces de Garantía como los jueces del Tribunal Oral en lo Penal tienen igualmente ese caráctermixto, pues en cada caso cada uno de ellos debe conocer y resolver los asuntos que la leyencomienda a sus respectivas competencias.

VI. Desde el punto de vista del lugar en que ejerce su Ministerio:

Jueces sedentarios : Son los que ejercen sus funciones dentro de un determinado territorio jurisdiccional, dentro del cual tienen un asiento determinado, al cual deben acudir las partes para losefectos de accionar (las partes vienen al tribunal).

Tribunales ambulantes : Son aquellos que acuden al lugar en el que residen o se encuentranlas partes para los efectos de impartir justicia (el tribunal va a las partes).

Hasta antes de la reforma procesal penal, no existía en Chile tribunales ambulantes, tras lareforma y fundado principalmente en una razón de gestión, aplicación oportuna de justicia economía se crearon este tipo de tribunales, que pueden constituirse y funcionar en un lugar distintoal que tienen su asiento; otro tanto pasa con el juzgado de Famita de Valparaíso que ejercecompetencia en las comunas de Valparaíso y Juan Fernández y varias veces al año se constituye enesta última comuna para ejercer sus atribuciones.

VII. Desde el punto de vista de la jerarquía del Tribunal:

Según nuestra carta fundamental, los tribunales de justicia se clasifican en tribunalessuperiores de justicia y tribunales inferiores de justicia.

Son tribunales superiores de justicia la Corte Suprema y las Cortes de Apelaciones.

Son tribunales inferiores de justicia, los Jueces de Garantía, los Tribunales de Juicio Oral en loPenal; los Jueces de Letras y los tribunales accidentales.

VIII. En atención a la extensión de la competencia que poseen:

Tribunales de competencia común : son aquellos que están facultados por la ley paraconocer de la generalidad de los asuntos, cualquiera que sea su naturaleza.

Tribunales de competencia especial : Los que, por el contrario, están facultados paraconocer sólo de determinados asuntos que la ley ha puesto dentro de la esfera de sus atribuciones.

La regla general que rige en nuestro país es la de la competencia común (incluso estamos enpresencia de una de las bases generales del ejercicio de la jurisdicción); pero ha existido una claratendencia a la creación de tribunales que ejerzan judicatura especializada.

Los jueces de letras con competencia común son aquellos que conocen de la totalidad de losasuntos civiles y criminales y, en la medida en que no existan estos tribunales, también conocerán

3

Page 4: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 4/53

de los asuntos del trabajo y de familia. Sin embargo, en las comunas con mayor cantidad dehabitantes se han establecido tribunales con competencia especial (arts. 29 y ss. del COT). Comohemos dicho no se debe confundir un tribunal especial de un tribunal ordinario con competenciaespecial.

Las Cortes de Apelaciones de todo el país son de competencia común, y no existe ningunaespecialización en su funcionamiento. La Corte Suprema también posee competencia común, sinperjuicio del funcionamiento en salas especializadas (art. 95 y 99 COT).

Finalmente los tribunales del nuevo sistema procesal penal, en general tienen competenciaespecial solo relativa a asuntos penales; sin embargo, en aquellas comunas en que se estimó quepor no existir un elevado número de asuntos penales, no se designarían Jueces de Garantía, lasfunciones de éste son encomendadas al Juez de Letras, de tal suerte que en este evento pasan atener competencia común.

IX. En atención a la instancia en la que resuelven el conflicto:

Se clasifican en tribunales de única, de primera o de segunda instancia. Recordemos que elconcepto de instancia se encuentra supeditado a la procedencia del recurso de apelación, de talsuerte que si no procede el recurso de apelación, estamos en presencia de competencia de únicainstancia; si procede, estamos en competencia de primera instancia y si se está conociendo delrecurso, estamos en presencia de segunda instancia.

Única instancia:- Los Jueces de Letras en causas civiles y de comercio cuya cuantía no exceda las 10 UTM.- Las Cortes de Apelaciones: Recursos de casación en la forma; recursos de quejas y consultas

de resoluciones.- Corte Suprema conoce en única instancia de la mayor parte de los asuntos sometidos a su

conocimiento; aunque algunos asuntos los conoce en segunda instancia (Apelaciones derecurso de protección y de amparo).

- Tribunales Orales en lo Penal del NCPP: conocen siempre en única instancia ya que acorde alart. 364 NCPP no es procedente el recurso de apelación respecto a sus resoluciones.Mientras, los Jueces de Garantía, en términos generales, también conocen en única instancia,pues solo determinadas resoluciones son materia del recurso de apelación (370 NCPP):Artículo 370.- Resoluciones apelables. Las resoluciones dictadas por el juez de garantía seránapelables en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al procedimiento, hicierenimposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) Cuando la ley loseñalare expresamente. De esta manera, el sentido del nuevo sistema procesal penal es queel recurso de apelación sea una excepción.

Primera Instancia: Son aquellos que resuelven un asunto procediendo el recurso de apelación en

contra de sus resoluciones. Se trata esencialmente de los Jueces de Letras, que por regla general,conocen de los asuntos que han sido sometidos a su conocimiento en primera instancia. Las Cortesde Apelaciones conocen en primera instancia de solicitudes de Desafuero; recursos de amparo,protección y amparo económico, además de los juicios de amovilidad de los Jueces de Letras. Porúltimo, la Corte Suprema no conoce de asuntos en Primera Instancia, pues no existe un tribunalsuperior jerárquico a ese Tribunal.

4

Page 5: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 5/53

Segunda instancia: Son los que conocen de los recursos de apelación entablados en asuntos deprimera instancia; la generalidad de los asuntos de segunda instancia son conocidos por las Cortesde Apelaciones, salvo aquellos asuntos que son conocidos en segunda instancia por la CorteSuprema.

X. Según la forma en que resuelven los asuntos sometidos a su conocimiento:

1. Tribunales de derecho: Son los que fallan aplicando lo establecido en la ley;2. Tribunales de equidad; Son los que fallan aplicando las normas de la equidad natural.

Los primeros (De derecho) son la regla general en nuestro país, pues sólo se aplica laequidad en defecto de una norma positiva (10 COT inc. 2 y 170 No. 5 del CPC). El caso más claro detribunal de equidad, es el de los jueces árbitros con calidad de arbitradores, que fallan aplicando loque su prudencia y equidad les dictaren (233 inc. COT).

2. Los tribunales ordinarios y su competencia

Los tribunales ordinarios son aquellos órganos jurisdiccionales que están establecidos yregulados por el COT y cuya principal característica es su estructuración piramidal u orde jerárquico; el art. 5 del cuerpo legal indicado enumera dichos tribunales.

Dentro de las características de estos tribunales, es que por regla general son permanentes,son letrados, por regla general sedentarios, formales (actúan de acuerdo a los procedimientos que leley establece para el ejercicio de la jurisdicción contenciosa y voluntaria), pueden ser unipersonaleso colegiados, y son jerarquizados

Los Juzgados de Letras.

Estos tribunales se encuentran regulados en los artículos 27 a 48 COT; y se definen comotribunales de derecho, unipersonales y letrados, que ejercen jurisdicción de primera o en únicainstancia en una comuna o agrupación de comunas y cuyo superior jerárquico es la Corte deApelaciones respectiva.

Características:

1. Tribunales ordinarios.2. Tribunales unipersonales.3. Letrados.4. De derecho; salvo en caso que la ley los autoriza para fallar conforme a equidad (170 nº 5

COT)5. Permanentes.6. Su territorio es una comuna o agrupación de comunas;7. Tienen la plenitud de la competencia en primera instancia, salvo en aquellos casos en que

una ley especial encomienda el conocimiento de un asunto determinado a otro tribunal. Estacompetencia puede ser común o especial, siendo la regla general la competencia común.

8. Son tribunales inferiores.

5

Page 6: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 6/53

Territorio Jurisdiccional:

La ley N° 18.776/89, adecuó la organización judicial al proceso de regionalización del país, egeneral se puede decir que el territorio jurisdiccional de los jueces de letras es una comuna oagrupación de comunas, idea corroborada por el art. 27 COT; que indica que en cada comunahabrá, por lo menos, un juzgado de letras (los arts. 28 a 40 del COT establecen el número de

juzgados de letras de la República y el territorio jurisdiccional de cada uno de ellos).

Encontramos como excepciones a la regla precedente la establecida en el art. 43 COTreferente a los juzgados civiles de la Región Metropolitana, respecto de los cuales el Pdte. de laRepública previo informe favorable de la Corte de Apelaciones de Santiago puede fijar como territor

jurisdiccional en uno o más tribunales civiles de la RM una parte de la comuna; lo que se puedemodificar anualmente.

Clasificación:

En razón de su territorio jurisdiccional, hay tribunales con competencia sobre una comuna osobre una agrupación de ellas.

En razón de su competencia, existen tribunales con competencia común y otros solamentecon competencia civil.

En razón de su jerarquía, los jueces de letras pueden ser de comunas o agrupación decomunas, de ciudad capital de provincia o de ciudades asiento de corte.

Competencia:● Contenciosa civil de única y primera instancia (art.45 COT)● Contenciosa comercial de única y primera instancia (art. 45 COT).● Contencioso minero.● Asuntos voluntarios.

● Asuntos criminales, siempre que el juez de letras cumpla funciones de juez de garantía (art.46 COT, 14 COT).● Causas de hacienda, conoce juez de letras asiento de corte, salvo que el Fisco opte por otro

tribunal (art. 48 COT).● Competencia de menores y del trabajo cuyo conocimiento no corresponda a estos tribunales

especiales.● Casos de causas en que intervengan aforados menores.

Los Juzgados de Garantía

Se encuentran establecidos y regulados en los artículos 14 a 16 del COT, el profesor

Maturana define a estos tribunales como “tribunales ordinarios, generalmente colegiados en cuanto asu composición, pero siempre unipersonales en cuanto a su funcionamiento, letrados, de derecho ypermanentes, que ejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y queconocen en única o primera instancia exclusivamente de todos los asuntos que se rigen por elCódigo Procesal Penal”.

Características:1. Son tribunales ordinarios.

6

Page 7: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 7/53

2. Son unipersonales, pese a que un mismo tribunal puede estar compuesto por dos omás jueces de garantía, no olvidemos que en esta diferencia el acento esta puesto encuantos jueces conocen y fallan simultáneamente de un asunto.

3. Son letrados.4. Son tribunales de derecho.5. Son permanentes.6. Su territorio es una comuna o agrupación de comunas7. Tienen competencia especial, sin perjuicio de que en algunas comunas pequeñas,

donde no se ha estimado oportuno crear jueces de garantía, tales funciones sonejercidas por el Juez de Letras.8. Se clasifican en Jueces de Garantía de Comuna o agrupación de Comunas; de Capital

de provincia y de Asiento de Corte de Apelaciones.9. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.

Territorio Jurisdiccional: 16 COT: tienen su asiento en una comuna y ejercen su competencia sobrela misma comuna o una agrupación de comunas

Competencia (art. 14 COT):

● Asegurar los derechos del imputado y demás intervinientes en el proceso penal, de acuerdoa la ley procesal penal.● Dirigir personalmente las audiencias que procedan, de conformidad al NCPP, como la

formalización de la investigación; audiencias para la concesión, modificación o revisión de lacautelares, en especial, de la prisión preventiva; prueba anticipada de testigos; declaración judiciadel imputado como medio de defensa; cierre de la investigación en el caso que el Fiscal no lahubiere cerrado en el plazo pertinente; aprobación de la suspensión condicional del procedimiento yacuerdos reparatorios; preparación del juicio oral, etc.

● Dictar sentencia en los procedimientos abreviados (406 y ss NCPP)● Conocimiento y fallo de las faltas, a través de un procedimiento simplificado 388 y ss. NCPP● Infracciones a la ley de alcoholes (388 y ss. NCPP)● Hacer ejecutar las condenas criminales y las medidas de seguridad y resolver las solicitudesy reclamos relativos a dichas ejecuciones.● Otras que la ley procesal le encomiende.

Los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal.

Se encuentran regulados en los arts. 17 a 21 COT y se definen como tribunales ordinarios,colegiados en cuanto a su composición y funcionamiento, letrados, de derecho y permanentes, queejercen sus facultades sobre una comuna o agrupación de comunas y conocen en única instanciaexclusivamente de todos los asuntos penales que se rigen por el NCPP.

Características:1. Son Tribunales ordinarios.2. Colegiados. Su número varía de un mínimo de tres a hasta 27 (21 COT) y funcionan en

una o más salas de tres miembros cada una de ellas, presidida por un Presidente de Sala.La integración de estas salas se determina por medio de sorteo anual y la distribución deltrabajo entre las distintas salas se verifica a través de un procedimiento que adoptará elpropio TJOP a propuesta del Presidente del Tribunal. En cuanto a su funcionamiento, seaplican en general las normas sobre los acuerdos de las Cortes de Apelaciones, queveremos más adelante.

7

Page 8: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 8/53

3. Son letrados y de derecho.4. Son permanentes.5. Su territorio es siempre una agrupación de comunas; por ellos son menos que los Jueces

de Garantía.6. Tienen la plenitud de la competencia para conocer en única instancia de Juicio Oral en lo

Penal, respecto de todos los crímenes y simples delitos, salvo que sea aplicable alguna delas salidas alternativas, que normalmente se verifican ante los Tribunales de Garantía.

7. Tienen competencia especial; solo asuntos criminales regulados en el NCPP.8. Se clasifican entre TJOP de agrupación de comunas; de Capital de Provincia y de asiento

de Corte de Apelaciones.9. Su superior jerárquico es la Corte de Apelaciones respectiva.

Competencia (art. 18 COT):

a. Conocer de las causas por crímenes y simples delitos, salvo aquellas cuyo conocimientopueda corresponder a los Tribunales de Garantía

b. Resolver, en su caso, sobre la libertad o prisión preventiva de los acusados puestos a sudisposición.

c. Resolver todos los incidentes que se promuevan durante el juicio oral.d. Conocer y resolver todos los asuntos relativos a la ley de responsabilidad juvenil.e. Conocer de todos los demás asuntos que le ley procesal penal les encomiende ej. demanda

civil restitutoria e indemnizatoria de la víctima contra el imputado.

Del Comité de Jueces (22 a 26 COT)

Nos referimos a una especie de organización interna diversa que se han dado los tribunalesque componen el nuevo sistema procesal penal y que existen en todos los tribunales de garantía quese componen de más de un miembro y en todos los tribunales de TJOP, sin importar el número desus integrantes. En los tribunales compuestos por cinco o menos jueces, el comité lo integran todosellos, mientras que en los tribunales compuestos de más de cinco miembros, el Comité se conformasolo por cinco de ellos, electos por la mayoría del tribunal, cada dos años. Estos comités nodesarrollan labor jurisdiccional sino que cumplen funciones de índole administrativo.

Los acuerdos en el Comité se adoptan por simple mayoría y en caso de empate, decide elvoto del Presidente.

Facultades :a) Aprobar un procedimiento objetivo y general de distribución de causas entre los distinto

miembros del Tribunal;b) Designar de la terna que presente el Presidente, al administrador del Tribunal;c) Calificar anualmente al administrador del tribunal y removerlo en su caso;d) Designar al personal del juzgado, a propuesta en terna del administrador;e) Conocer apelaciones de resoluciones dictadas por el administrador del Tribunal por la

remoción de empleados del tribunal;f) Decidir el plan de presupuesto, a propuesta del Presidente, para ser presentado a la

Corporación Administrativa del Poder Judicial.

Presidente del Comité de Jueces :

8

Page 9: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 9/53

En general, le corresponde velar por el buen funcionamiento del tribunal y la ley le confiere lafacultades necesarias al efecto, como por ejemplo, proponer la remoción del administrador deTribunal.

Tribunales accidentales

Regulados en los arts. 50 a 53 del COT, los podemos definir como tribunales ordinariosunipersonales, letrados, de derecho y accidentales, que ejercen sus facultades en primera instancia,conociendo de los asuntos que las leyes les encomiendan. Son designados nominalmente por la leyy guardan estrecha relación con el cargo que desempeñan, su territorio coincide con el del juez deletras al que reemplazan.

Son:- Un Ministro de Corte de Apelaciones.- El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago.- Ministro de la Corte Suprema- El Presidente de la Corte Suprema.

El personal auxiliar, actuarios y otros que sirven a estos tribunales accidentales son los mismosfuncionarios que sirven al tribunal que pertenecen cada uno de estos funcionarios. Características.

1. Unipersonales.2. Ordinarios.3. De derecho.4. De primera instancia.5. Accidentales.

Territorio jurisdiccional:

Los tribunales accidentales tienen la misma jurisdicción que tienen los tribunales a quepertenecen, ej. si es un Ministro de Corte de Apelaciones, tiene la jurisdicción de esa corte, si es unMinistro de la Corte Suprema, tiene el tribunal accidental como territorio jurisdiccional toda República.

Competencia:

De un Ministro de la Corte de Apelaciones, designado por turno que ella fije, conocerá eprimera instancia de los asuntos señalados en el art. 50 COT.

El Presidente de la Corte de Apelaciones de Santiago, quien se constituye en tribunalaccidental de primera instancia, por el solo hecho de detentar el cargo exigido por la ley, art.51 COT.

De un Ministro de la Corte Suprema, designado por el tribunal, conocerá en primera instanciade las materias a que se refiere el art. 52.

Del Presidente de la Corte Suprema, de primera instancia conoce de los asuntos establecidosen el art. 53 del COT.

9

Page 10: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 10/53

Las Cortes de Apelaciones.

Se encuentran reglamentadas en los artículos 54 y ss. del COT. Las Cortes de Apelacionesson tribunales ordinarios, colegiados, letrados, de derecho y permanentes, compuestos por unnúmero variable de ministros, que ejercen normalmente jurisdicción de segunda instancia comosuperiores jerárquicos de los Juzgados de Letras y de Garantía y cuyo territorio jurisdiccional enormalmente una región o parte de ella, conociendo además en única o primera instancia de losdemás asuntos que las leyes les encomienden.

Características:1. Son tribunales ordinarios;2. Son tribunales colegiados;3. Son letrados y de derecho;4. Son permanentes; sus miembros duran en sus cargos mientras dure su buen comportamiento

o hasta los 75 años;5. Ejercen su ministerio dentro del territorio que les asigna la ley y que normalmente es una

Región o parte de ella. Actualmente hay 17 y su territorio lo fija el art. 55 COT.6. Tiene la plenitud de la competencia en segunda instancia;7. Son tribunales de competencia común;

Composición:

Las cortes de apelaciones se componen de los siguientes funcionarios:

Presidente: Es el que rige a la Corte respectiva, su duración es de un año a partir del primero demarzo de cada año, y se turnan anualmente por orden de antigüedad (art.57 i 1° COT).

Ministros: Las cortes de apelaciones están integradas por un número variable de ministros (art. 56COT) que tienen el rango y precedencia que corresponde a su antigüedad (art. 57 i 2° COT).

Fiscales Judiciales: (art. 350 y ss. COT), representan el interés público ante las Cortes (Suprema yde Apelaciones).

Relatores: (art. 372 y ss. COT) Son los funcionarios encargados de efectuar al tribunal unaexposición metódica y sistemática del contenido del expediente (llamada relación) que permite a esteresolver adecuadamente las causas sometidas a su conocimiento. Secretarios: Son los funcionarios encargados de dar fe de las resoluciones expedidas por el tribunaly de dar cuenta diaria al mismo de las solicitudes que presenten las partes, sin perjuicio de otrasfunciones que la ley les encomienda en determinados casos específicos

Otros funcionarios son el Oficial Primero, los Oficiales de Secretaría y los Oficiales de Sala (arts. 49y 500).

Competencia.

En única instancia (art. 63 N° 1 COT)● Recursos de casación en la forma.● Recursos de nulidad contra sentencias definitivas del Tribunal Oral en lo Penal.● Recursos de queja.

10

Page 11: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 11/53

● Extradición activa.● Solicitudes de declaración de concurrencia de causales para la negativa de proporcionar

información a los agentes del Ministerio Público.● Recursos de Hecho (art. 196 y 203 CPC)● Contiendas de Competencia (art. 190 y 191 COT).

En primera instancia (art. 63 N° 2 COT)● De los desafueros de Diputados y Senadores.● De los recursos de amparo y protección.● De los procesos de amovilidad en contra jueces de letras.● De las querellas de capítulos.

En segunda instancia (art. 63 N° 3 COT)De la apelaciones presentadas, ante jueces civiles, de familia, del trabajo o de garantía.

Las Cortes de Apelaciones conocen también de las consultas, que es un trámite procesalconsistente en la revisión que un tribunal superior hace de un fallo dictado por un tribunal inferiorespecto de las cuales las partes no hayan deducido recurso de apelación; el trámite de la consultaes excepcional y procede por ej. en los juicios de hacienda, o sobre nulidad de matrimonio y divorcio

Funcionamiento de las Cortes de Apelaciones:

Las CAP (Cortes de Apelaciones), pueden funcionar en sala o en pleno, el art. 66 i 1° delCOT, señala que la regla general es que los asuntos que se ventilen ante la CAP se deben ver ensala y sólo se verán en pleno cuando la ley expresamente disponga que así sea. En todo casodebemos tener presente que las cortes integradas por 4 miembros (art. 56 N° 1) funcionan siempreen pleno, atendido el número de ministros que la componen.

En lo que respecta al funcionamiento en sala, cada sala funciona con tres miembros, salvo laprimera que tiene 4 miembros toda vez que el presidente de la corte integra la primera sala, aunquepara él es facultativo integrar sala.

Una cosa que se debe tener presente es que según el art. 66 i 2° COT, cada sala representa

a la corte en los asuntos que conoce, es decir lo que resuelve una sala lo resuelve la Corte, elquórum para sesionar en sala es de mayoría absoluta de sus integrantes, es decir la sala debeintegrarse para sesionar con tres ministros.

El funcionamiento de las salas se divide en ordinario, que es el funcionamiento normal en enúmero de salas que resulta de dividir el numero de ministros por tres, ej. Valparaíso 5 salas; pero

también se contempla un funcionamiento extraordinario, para que se produzca el funcionamientoextraordinario es necesario que haya retardo en la vista de las causas, según el art. 62 i 2° del COThay retardo cuando dividido el total de causas en estado de tabla y de las apelaciones que debanconocerse en cuenta, inclusive las criminales, por el número de salas el cuociente sea superior acien. En el caso de funcionamiento extraordinario las salas se pueden integrar por Fiscales judicialesy por abogados integrantes.

11

Page 12: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 12/53

En lo que respecta al funcionamiento de las Cortes en pleno como dijimos es excepcional ysupone que el asunto sea conocido por todos los miembros del tribunal y resuelto por la mayoríaabsoluta de ellos, conocen las cortes de apelaciones en pleno:

● Aplicación de medidas disciplinarias, económicas y administrativas.● Desafueros de Diputados y Senadores.● Aplicación de medidas disciplinarias derivada de un recurso de queja que haya conocido

una de las salas de la Corte.● La CAP de Stgo. conoce en pleno de las apelaciones y casaciones que incidan en causas

que haya resuelto su Presidente funcionando como tribunal excepcional.● La sala que queda de turno durante el feriado judicial, tiene las mismas facultades yatribuciones que el tribunal pleno, con excepción de los desafueros de diputados y senadores (art.315 COT).

3. Funcionamiento de los tribunales colegiados, los acuerdos.

La tramitación de los asuntos ante los tribunales colegiados esta genéricamente regulada enla normativa que regula el funcionamiento de las Cortes de Apelaciones, tal regulación se aplicatambién ante la Corte Suprema con las excepciones que estudiaremos.

Tramitación de los asuntos en las CAP.

Respecto de toda causa que ingresa a la CAP, se debe realizar un primer trámite, cual es queel secretario deja constancia de la fecha de ingreso al tribunal, se registra en el libro de ingreso y sela asigna un rol de corte.

Luego se dicta la primera resolución que varia dependiendo del asunto de que se trate (si serefiere a recursos de apelación la resolución es “en relación”; si trata de un recurso de queja o dehecho, “informe el juez recurrido”; respecto de un recurso de amparo “informe al juez recurrido o funcionario que tenga a cargo el detenido”; cualquier otro asunto sin tramitación especial l

resolución es “dese cuenta”.); este tipo de providencias son las que se denominan de merasubstanciación (son las que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos, sin decidir niprejuzgar ninguna cuestión debatida en juicio). Para saber quien es el encargado de dictar talesresoluciones debemos distinguir si la CAP cuenta con sólo una sala, en cuyo caso quien dicta estaresolución es uno de sus ministros (art. 70 COT); en cambio si la CAP esta compuesta por más deuna sala, la dictación de estas resoluciones corresponde a la sala tramitadora, en donde el Pdte. dela CAP dicta la resolución si esta integrando la sala o alguno de los ministros que la integren. En todocaso y como excepción a la regla precedente, si una sala ya esta conociendo de un asunto laresolución de mera sustanciación deberá dictarla la sala respectiva.

Atendida la naturaleza de tribunal colegiado que tiene la CAP, es imposible el conocimient

simultaneo de una asunto por todos los ministros, por lo que el conocimiento se hace por otrosfuncionarios, a saber los relatores o secretarios (372 n° 1 y 380 n° 1 COT), ello sin perjuicio deexamen que los ministros crean necesarios hacer por si mismos. En la práctica la totalidad de lacuenta corresponde a los relatores.

El art. 68 del COT señala que el tribunal puede resolver el asunto, en cuenta o previa vista dela causa según corresponda, lamentablemente esta norma no dice que es lo determina la forma deconocimiento y no existe norma expresa que lo señale.

12

Page 13: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 13/53

Que un asunto sea conocido en cuenta, quiere decir que el asunto será fallado con la cuentaque de al Tribunal el Secretario o Relator, sin que existan los restantes trámites que se consideranpara la vista de la causa. La resolución que se dicta en este caso es “ dése cuenta ”. Los tribunaledeben establecer horas de funcionamiento adicional para el conocimiento y fallo de las causas quese ven de esta manera.

Que un asunto sea conocido previa vista de la causa quiere decir que la Corte sólo podráfallarlos una vez que se verifiquen una serie de trámites que en su conjunto se denominan “vista dela causa”. La resolución que se dicta en este caso es la de “ Autos en relación ”.

Como dijimos el art. 68 COT, no da los criterios para poder determinar si un asunto se conoceen cuenta o previa vista de la causa. Esta disposición, evidentemente, genera grandes dudas conrelación a cuando se puede proceder de una o de otra manera. Sin embargo, un análisis sistemáticode nuestro ordenamiento, permite concluir que las cuestiones jurisdiccionales se ven previa vista dela causa y las cuestiones relativas a las facultades disciplinarias, conservadoras y económicas, seven en cuenta, sin perjuicio de las excepciones legales. Por ejemplo, se ven en cuenta, pese a ser asuntos jurisdiccionales, las cuestiones relativas a la deserción de recursos de apelación; ordenesde no innovar, sobreseimientos temporales y sentencias definitivas consultadas sin informedesfavorable del fiscal.

También se ven en cuenta:- La apelación de toda sentencia que no sea definitiva, a menos que cualquiera de las partes,

en el plazo de comparecencia en segunda instancia, solicite que se oigan alegatos deabogados;

- La consulta en el juicio de hacienda se ve en cuenta para el solo efecto de ponderar si seencuentra ajustada a derecho

El Recurso de queja, pese a corresponder a una manifestación de las facultades disciplinarias,se ve previa vista de la causa.

La vista de la causa

Podemos distinguir las formalidades previas a la vista y la vista de la causa propiamente tal.

Formalidades previas: Notificación de resolución.Colocación de la causa en tabla.

Notificación de la resolución : No olvidemos que según el artículo 38 del CPC, lasresoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de la notificación hecha con arreglo a la ley, laresolución que se debe notificar es que aquella que ordena traer los “autos en relación”, lo queimplica que la corte estimó que la causa esta en estado de verse por lo que debe incluirse en latabla.

Para saber quien dicta la resolución “autos en relación”, debemos recordar lo visto a raíz dequien dicta las resoluciones de mera sustanciación en los tribunales colegiados, en dondedistinguíamos si la CAP esta compuesta por una o más salas. Ahora bien y atendido lo establecidoen el artículo 221 y 50 del CPC, la notificación de esta resolución se hace por el estado diario, salvoque se trate de la primera notificación en cuyo caso esta deberá ser hecha en forma personal (221CPC).

13

Page 14: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 14/53

Colocación de la causa en tabla: Notificada la resolución que dispone la relación la causqueda en estado de tabla e ingresa al rol de las causas en tal estado con el fin de asignarle unrelator. Al relator le corresponde revisar y certificar que el expediente se encuentra en estado derelación para que el Pdte. de la Corte la ponga en la tabla de la semana siguiente (372 N° 3 COT),en caso que sea necesario traer a la vista documentos o cuadernos o expedientes no acompañadoso realizar tramites procesales previos a la vista de la causa el relator se lo informa al Pdte. de laCorte que dicta las providencias correspondientes.

La formación de la tabla la debe hacer el Pdte. de la Corte el último día hábil de cadasemana, para ver los asuntos de la semana siguiente (art. 69 y 90 COT), la tabla se forma con todoslos expedientes que se encuentren en estado de relación, es decir, los previamente revisados ycertificados por el relator que corresponda. Se deben formar tantas tablas como salas existan en lacorte. Con relación a la formación de tablas, debe tenerse presente que se debe reservar un día parala vista de las causas criminales, y otro distinto para las causas de Familia, sin perjuicio de laspreferencias que la ley o el Tribuna acuerden; y que las consultas en juicios de nulidad dematrimonio se ven en audiencia especial, después de la hora de audiencia.

Debemos tener presente además lo establecido en el art. 69 i 4° del COT que establece unaexcepción al sorteo basada en la regla de la radicación, es decir determinados asuntos deben ser conocidos por la sala que ya ha conocido del asunto.

Pero, hay una serie de excepciones que constituyen la denominada tabla agregada opreferente que se compone de las siguientes materias:

Art.162 del CPC “Exceptúanse las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito depersonas, alimentos provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juiciossumarios y ejecutivos, denegación de justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o poracuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales seantepondrán a los otros asuntos desde que estén en estado”.

Art. 192 CPC: Las apelaciones respecto de las cuales se haya concedido antes orden de no

innovar 549 Letra c) COT: Recursos de queja.69 inc. y 6 COT: También se agregan a la tabla ordinaria, las apelaciones deducidas en contra

del auto de procesamiento en causas con procesados privados de libertad.471 del Código del Trabajo: Las causas laborales gozan de preferencia para su vista y fallo.

Tenemos entonces formada la tabla con las causas ordinarias y las agregadas, pero puedenincorporarse a la tabla en forma extraordinaria algunas causas referidas a materias específicas quepor su contenido deben ser vistas a la brevedad (art. 69 i 5 del COT). Esta agregación debe hacerse,dependiendo de la materia, o al día siguiente hábil de su ingreso o el mismo día del ingreso si así laurgencia del caso lo ameritare, o al día que el P de la Corte señalare siempre que no sobrepase 5

días del ingreso de los autos a la secretaría de la Corte. Podemos citar a modo ejemplar de causasque se ven en forma extraordinaria: las apelaciones relativas a la prisión preventiva del imputado uapelación de otras medidas cautelares, los recursos de amparo y las demás materias que establezcala ley (ej. recurso de protección).

La vista de la causa propiamente tal.

Esta compuesta por una serie de formalidades que la diferencian con la cuenta, como hemosdicho en la cuenta el tribunal juzga sólo en base a la relación del relator, no escucha alegatos,

14

Page 15: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 15/53

consecuentemente en la cuenta no se coloca la causa en tabla. Esta distinción la reconoce el artículo71 del COT quien indica que la regulación de la vista de la causa se entrega a los Códigos deenjuiciamiento Civil y Penal, en el caso civil se aplican los arts. 163 al 166 del CPC.

Podemos distinguir en la vista de la causa los siguientes momentos:

DIA: Las causas deben verse el día señalado en la tabla, pero si concluida la hora deaudiencia queda pendiente alguna causa, el tribunal puede acordar prorrogar el acto, sino no la hacese continuará en los días hábiles inmediatos hasta su terminación y sin que sea necesario colocarlanuevamente en tabla (art. 164 CPC). El art. 222 i f. impone a la cada sala la obligación, antes decomenzar la relación, de anunciar las causas que se ordena tramitar, las suspendidas y las que por cualquier razón no hayan de verse y también las que no se verán por falta de tiempo, esto es lo quese denomina “el anuncio de no vista”.

ANUNCIO:Se denomina anuncio a la obligación del tribunal de avisar la vista de la causaantes de que ella se produzca, esto se realiza por medio de la colocación en lugar conveniente elrespectivo número de orden, el que se mantendrá en ese lugar hasta que se pase a otros asuntos.(163 CPC).

También se denomina anuncio a la obligación de los abogados que quisieren hacer uso de suderecho a alegar, ellos deben anunciarse personalmente con el relator respectivo, antes del inicio dela audiencia, indicando el tiempo aproximado que emplearan en su alegato. Sin perjuicio de ello, taanuncio también puede hacerse por escrito, por medio de presentación efectuada antes del inicio dela audiencia del día anterior a aquel señalado para la vista de la causa. De todas estascircunstancias se deja constancia en el expediente por el relator y además, el mismo funcionariodebe dejar constancia de si efectivamente ese abogado alegó o no lo hizo.

SUSPENSIÓN O RETARDO DE LA VISTA: Sin perjuicio de que el artículo 164 del CPCindica que las causas deben ser vistas el día señalado en la tabla existen algunas excepciones queimplican o suspender la vista (para otro día) o retardar la vista (el mismo día pero más tarde); tales

excepciones están establecidas en el art. 165 del CPC y se pueden resumir en los siguientes casos:● Por impedir la vista el examen de causas agregadas en causa preferente o extraordinaria, opor la continuación de las causas pendientes el día anterior.

● Por falta de tribunal, es decir, por falta del número de jueces necesario para pronunciarsentencias en el tribunal (si es sala 3 miembros, si es pleno la mayoría) ej. ministro, implicadorecusado o inhabilitado.

● Por muerte del procurador, del abogado patrocinante o del litigante que gestione por sí en elpleito. En este caso la vista se suspende por 15 días contados desde la notificación al patrocinado omandante de la muerte del procurador o abogado o desde la muerte del litigante que obre por símismo.

● Por muerte del cónyuge o ascendientes o descendientes el abogado defensor, dentro de los

ocho días anteriores a la vista.● Por solicitarlo alguna de las partes (sus procuradores o abogados), de este derecho puedehacerse uso una vez por cada parte y hasta dos veces, cualquiera sea el número de partes litigantes;también puede pedirse por una vez de común acuerdo por las partes litigantes.

El escrito en que se solicite la suspensión debe ser presentado hasta las 12:00 hrs del díahábil anterior a la audiencia, por la suspensión se debe pagar un impuesto cuyo valor varía si se tratade la Corte de Apelaciones y Suprema, ahora la sola presentación del escrito extingue el derecho de

15

Page 16: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 16/53

suspender, aunque la causa no se vea por cualquier otra razón. Finalmente no se puede solicitar lasuspensión del recurso de amparo.

● Por tener alguno de los abogados otra vista o comparecencia a que asistir en el mismo díaante otro tribunal. El presidente respectivo podrá conceder la suspensión por una sola vez osimplemente retardar la vista, atendidas las circunstancias. En caso que un abogado tenga dos omás vistas en el mismo día y ante el mismo tribunal, en salas distintas, preferirá el amparo, luego laprotección y en seguida la causa que se anuncie primero, retardándose o suspendiéndose lasdemás, según las circunstancias; y

● Por ordenarlo así el tribunal, por resolución fundada, al disponer la práctica de algún trámitque sea estrictamente indispensable cumplir en forma previa a la vista de la causa. La orden de traer algún expediente o documento a la vista, no suspenderá la vista de la causa y la resolución secumplirá terminada ésta.

Las causas que salgan de tabla por cualquier motivo volverán a ella al lugar que tenían.

LA RELACIÓN:Casarino define la relación como la explicación razonada y metódica quehace el relator al tribunal, para que pueda compenetrarse del asunto sometido a su decisión. Antesde la relación propiamente tal el relator debe cumplir algunas obligaciones previas, tales como: Debedar cuenta de todo vicio u omisión sustancial que notare en el proceso, en tal caso, es posible que eltribunal ordene que se complete la tramitación de la causa (por lo que ésta saldrá en trámite); si setrata de traer a la vista algún documento, teóricamente no se suspende la vista de la causa, pues esdeber del Relator traerlo antes. Debe dar cuenta de las faltas o abusos que pudieren dar pie alejercicio de las facultades disciplinarias (373 COT). Las relaciones son públicas para los abogadosque se hayan anunciado para alegar.

ALEGATOS: Es la exposición verbal que hacen los abogados en defensa de los derechos desus clientes ante los tribunales colegiados, al igual que la relación ellos también son públicosDurante el alegato, el Presidente del Tribunal podrá invitar a los abogados de las partes a queextiendan sus alegaciones a cualquier punto de hecho o de derecho comprometido en el proceso;pero esta invitación no obsta a la libertad del abogado para el desarrollo de su exposición.

Está prohibido presentar en la vista de la causa defensas escritas o leer tales defensas; peroal término de la audiencia, los abogados podrán dejar a disposición del tribunal una minuta de susalegatos.

Sólo puede alegar un abogado por cada parte; alegando en primer término el abogado delrecurrente y a continuación el del recurrido, sin perjuicio de que ambos puedan, al final, hacer uso dela palabra para rectificar errores de hecho solamente; sin poder replicar en lo concerniente a lospuntos de derecho. Si son varios los apelantes, alegaran cada uno de ellos en el orden en que hayanentablado los respectivos recursos de apelaciones; y si son varios los apelados, intervendrán por elorden alfabético de aquellos. En cuanto al máximo de duración de los alegatos de cada parte ella

depende la naturaleza del recurso que se alega y va desde 30 mtos. (rec. De apelación) a dos horas(rec. casación en el fondo).

Las apelaciones y consultas relativas a la libertad del procesado, pueden resolverse sinnecesidad de alegatos, si después de escuchada la relación, no se estima necesario paraconcederla.

Debemos tener presente que la vista de la causa constituye un trámite o diligenciaesencial en segunda instancia, cuya omisión constituye causal de casación en la forma.

16

Page 17: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 17/53

TERMINO DE LA VISTA DE LA CAUSA:Tras el termino de los alegatos, es decir luego de lavista de la causa, queda cerrado el debate y la causa queda en estado de fallarse, en este momentopueden producirse varias situaciones, la primera de ellas es que la causa se falle inmediatamentecaso en el cual se redacta la sentencia, se firma por los ministros y el secretario y se notifica a laspartes. Excepcionalmente la causa no se falla inmediatamente, ello ocurre en los siguientes casos:

● Se decrete alguna medida para mejor resolver (art. 159 CPC), en este caso en la decisióndel asunto deben participar los mismos ministros que asistieron a la vista.

● Se pida informe en derecho, por un término que fija el tribunal y que no puede exceder lo60 días;● Cuando la causa quede en acuerdo , es decir, queda en estudio y se requiere de un análisis

para una mejor decisión, en este caso se suspende el debate judicial y se señala un plazo paravolver a la discusión, tal plazo no puede exceder de 30 días, o 15 días dependiendo del número deministros que requieran estudiar la causa. (art. 82 COT)

Normas especiales de la tramitación de causas de la reforma procesal penal en los tribunalescolegiados.

Se han contemplado normas un tanto diversas para estas mismas instituciones; pues laaudiencia se inicia tras el anuncio, después del cual, sin mediar relación, se otorga la palabra a el olos recurrentes, para que expongan los fundamentos del recurso y las peticiones concretas que seformulasen; luego se permite intervenir a los recurridos y finalmente se vuelve a ofrecer la palabra todas las partes, para que efectúen aclaraciones respecto de los hechos o de los argumentosvertidos en la audiencia. En cualquier momento del debate, el Tribunal podrá interrumpir al expositoa fin de efectuarle consultas o para pedirles que profundicen sus argumentaciones.

Concluido el debate, el tribunal dictara sentencia de inmediato y si eso no fuere posible, en undía y hora que dará a conocer a los intervinientes en la misma audiencia. La sentencia seráredactada por el miembro titular del Tribunal que éste mismo designare y los votos de minoría yprevenciones, por su autor.

En cuanto a la radicación se aplica respecto de los recursos de amparo y las apelacionesrelativas a la libertad de los imputados u otras medidas cautelares personales.(69 inc.4 COT)

Los asuntos que se ven extraordinariamente, es decir, aquellos que pasan a la tabla de“agregadas” son: (69 inc. 5)

- Las apelaciones relativas a la prisión preventiva de los imputados u otras medidas cautelarespersonales;

- Los recursos de amparo- Los demás que determinen las leyes

En cuanto a la suspensión y el retardo, en el nuevo proceso penal no procede la suspensiónde la vista de la causa. Así, por ejemplo, si faltan Ministros para conocer de un asunto, se suspendeo retarda el conocimiento de asuntos civiles para obtener de esa sala un Ministro que puedaconocer. (356 NCPP)

La suspensión solo procede por causales de numerales 1 (impedirlo el examen de otras causacolocadas en lugar preferente) 5 (Suspensión de las partes) 6 (Por tener el abogado alguna otra vistao comparecencia) y 7 (Por disponerlo así el tribunal para la realización de algún trámite) del art. 16

17

Page 18: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 18/53

del CPC.; Pero si en la causa hay una persona privada de libertad solo procede la suspensión por muerte del abogado recurrente o del cónyuge o de alguno de sus descendientes o ascendientes,ocurrida dentro de los ocho días anteriores a aquel designado para la vista. (357 NCPP)

Los acuerdos de los Tribunales colegiados.

Si bien esta materia esta regulada a raíz de la Corte de Apelaciones, ellas se aplican tambiéna la Corte Suprema.

El camino lógico que supone la confección de una sentencia judicial es sencillo cuandoestamos en presencia de un tribunal unipersonal, pues es una sola persona la que debe efectuar ese

juicio lógico; cuestión que se ve dificultada cuando estamos en presencia de un tribunal colegiado.

Con el fin de evitar o disminuir los inconvenientes que podrán derivarse de esta situación, eCOT (arts. 72 y ss) ha regulado los denominados “acuerdos en las Cortes de Apelaciones”

a) Personas que interviene en los acuerdos. Reglas:

- No pueden tomar parte en el acuerdo Ministros que no hayan participado en la vista de lacausa (75 COT)

- Si algún Juez ha cesado en funciones o se encuentra física o mentalmente inhabilitado paraintervenir en el acuerdo, queda relevado de esa obligación (79 COT)

- Si antes del acuerdo, alguno de los jueces que concurrieron a la vista de la causa falleciera,fuere destituido o jubilara, se procederá a ver de nuevo el negocio (77 COT)

- Si antes del acuerdo, uno o más de los jueces que estuvieron en la vista de la causa seimposibilitara por enfermedad, se procederá a una nueva vista si no pudiere comparecer dichoJuez dentro de los 30 días siguientes o dentro del plazo menor que convinieren las partes (78COT)

- No se procede a aplicar las tres últimas reglas cuando el fallo fuere alcanzado por el votoconforme de la mayoría de los Miembros que concurrieron a la vista de la causa (art. 80 COT

b) Forma de alcanzar el acuerdo, reglas:

- Los acuerdos se alcanzan por la regla de la mayoría absoluta.- La circunstancia de carecer un juez del buen comportamiento que exigen la constitución y las

leyes debe ser acordada en la Corte Suprema por la mayoría del total de sus miembros (80inc. 3 CPR)

c) Procedimiento para los acuerdos (83 y 84 COT)- Primero, se resuelven las cuestiones de hecho (83 Inc. 1º a 3º COT)- A continuación se resuelven las cuestiones de derecho (83 No. 4 y 5 COT)- Las cuestiones parciales se toman como base para resolver la cuestión principal (83 No. 6COT)- La votación se produce en orden inverso a la antigüedad; es decir, comienza el miembro más

nuevo. El último voto será el del Presidente del Tribunal (84 COT)- Hay acuerdo cuando existe mayoría legal sobre la parte resolutiva del fallo y sobre un

fundamento a lo menos en apoyo a cada uno de los puntos que dicho fallo comprenda, estoes cuando hay mayoría legal de votos sobre la parte dispositiva de la sentencia y sobrealguna de las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la parteresolutiva de la sentencia.

18

Page 19: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 19/53

d) Discordia de votos: Nos referimos a la situación en que hay empate o dispersión de votos. Lasreglas que se consideran son:

- En materia civil (86 y 87 COT): Debe votarse separadamente cada opinión, excluyéndosecada vez la que reúna la menor cantidad de votos y repitiéndose este procedimiento hastaque se genere la mayoría legal.

- Si dos o más opiniones reúnen el menor número de votos, debe votarse cual de ellas debe ser excluida.

- Si no es posible aplicar estas reglas, deben llamarse tantos Ministros como sea necesariopara que se forme opinión mayoritaria. En todo caso, el Tribunal debe quedar integrado por unnúmero impar de Ministros. En estos casos, se debe proceder a una nueva vista de la causay si ninguna opinión obtuviere mayoría legal, se limitará la votación a aquellas que estuvierependientes al momento de llegar nuevos jueces.

e) Formalidades posteriores al acuerdo (85 y 89 COT); Una vez que se ha producido eacuerdo, debe procederse a la designación del Ministro redactor de la sentencia, por medio deuna resolución que se notificará a las partes. En la práctica, existe un turno al efecto.- Eproyecto de la redacción de la sentencia se entrega a la Sala o Corte, de los cual el Secretariolevantará certificado. Además, en la sentencia deberá indicarse el nombre del Ministroredactor.

LA CORTE SUPREMA

Se encuentra regulada en los artículos 93 y ss. del COT.

Es un tribunal ordinario, colegiado, letrado, de derecho y permanente, que detenta lasuperintendencia directiva, correccional y económica respecto de todos los tribunales de laRepública, con las excepciones indicadas por el constituyente.

Tribunal colegiado que ejerce jurisdicción en todo el territorio chileno que constituye

jerarquía superior en la pirámide del Poder Judicial y cuya función normal y específica es velar por lcorrecta y uniforme aplicación de la Constitución y las leyes.

En cuanto a su competencia, se caracteriza por tener una competencia exclusiva y excluyentepara conocer de los recursos de casación en el fondo y revisión de sentencias firmes.

Está actualmente compuesta de 21 Ministros (Uno de los cuales es su presidente); funcionaen salas especializadas o en pleno y tiene su sede en la ciudad de Santiago, por ser la Capital delEstado. Es superior jerárquico de todas los tribunales del país y no tiene un tribunal superior

jerárquico.

Reconocemos como funciones principales de la Corte Suprema:1° Ejercicio de la función correccional, disciplinaria y económica sobre todos los tribunales dla nación.

2° Velar por el respeto de las garantías individuales.3° Velar por la correcta y uniforme aplicación de las leyes, dándole a ellas su verdadera y

genuina significación.

ORGANIZACIÓN:

19

Page 20: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 20/53

Como se dijo, se trata de un tribunal colegiado, compuesto de 21 Ministros, uno de los quefunge como Presidente. Es electo por sus pares, sin que rija la regla de la antigüedad, la quetradicionalmente, sin embargo, ha sido respetada.

Además, tiene un Fiscal Judicial (350 COT); 1 Secretario (379 y 380); 1 prosecretario (93 i 4COT) y 8 relatores (93 y 372 COT), oficial primero, oficiales de secretaria, etc.

FUNCIONAMIENTO:

La Corte Suprema funciona ordinariamente dividida en tres salas especializadas o en pleno.En forma extraordinaria, funciona dividida en cuatro salas especializadas o en pleno. Corresponde ala propia Corte el determinar uno u otro medio de funcionamiento. Por tanto, no es aplicable econcepto de retardo.

Cada una de las salas no puede funcionar sino con la concurrencia de a lo menos cinco desus jueces y corresponde a la misma Corte, por medio de auto acordado el determinar la forma dedistribución de sus integrantes en cada una de las salas de que se componga. La determinación ental sentido, debe permanecer vigente por lo menos por un período de dos años.

COMPETENCIA:

En general, conoce de los asuntos que la ley ha colocado en la esfera de sus atribuciones ensala, pues la ley señala que esa es la norma general y que serán de competencia del pleno soloaquellos asuntos que la ley expresamente señalare. (Art. 98 y 96 COT)

ART. 99 COT: Corresponderá a la Corte Suprema, mediante auto acordado, establecer cada dosaños las materias de que conocerá cada una de las salas en que ésta se divida, tanto enfuncionamiento ordinario como extraordinario. Al efecto, especificará la o las salas que conocerán dmaterias civiles, penales, constitucionales, contencioso administrativas, laborales, de familiatributarias u otras que el propio tribunal determine. Asimismo, señalará la forma y periodicidad eque las salas especializadas decidirán acerca de las materias indicadas en el inciso primero del

artículo 781 y en los incisos primero y segundo del artículo 782, ambos del Código de ProcedimientoCivil, respecto de los recursos de casación que hayan ingresado hasta quince días antes de la fechaen que se deba resolver sobre la materia. En todo caso, la mencionada periodicidad no podrá ser superior a tres meses.Corresponderá al Presidente de la Corte Suprema, sin ulterior recurso, asignar los asuntos a cadauna de las salas, según la materia en que incidan, en conformidad a lo dispuesto en el incisoanterior.No obstante lo dispuesto en el inciso primero, la Corte Suprema, siempre mediante auto acordado,podrá modificar la distribución de las materias de que conoce cada una de las salas, cuando unarepartición más equitativa de las mismas así lo requiera.En caso que ante la Corte Suprema se encuentren pendientes distintos recursos de carácter

jurisdiccional que incidan en una misma causa, cualesquiera sea su naturaleza, éstos deberánacumularse y verse conjunta y simultáneamente en una misma sala. La acumulación deberá hacersede oficio, sin perjuicio del derecho de las partes a requerir el cumplimiento de esta norma.

FUNCIONAMIENTO ORDINARIO:

PRIMERA SALA CIVIL

1. Recursos de casación en la forma y en el fondo, revisión y quejas en materia civil;20

Page 21: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 21/53

2. Casación en la forma y fondo; revisión y quejas en materias regidas por el Código deAguas y el Código de Minería;

3. Casación en la forma y fondo; revisión y quejas en materias regidas por el Código deTrabajo y asuntos previsionales;

4. Apelaciones de Recursos de Protección de ICA de Temuco, Valdivia, Puerto MonttCoyhaique y Punta Arenas;

5. De los demás asuntos civiles que corresponda conocer a la Corte Suprema y que noestén entregados al pleno;

SEGUNDA SALA PENAL1. Casación en la forma y fondo; revisión y quejas en materias penales;2. Apelaciones de Recursos de Amparo, cualquiera sea la materia en que incidan;3. De los recursos que se dedujeren en materias de familia y demás asuntos relativos a ellas;

exhortos internacionales y exequator;4. Apelaciones y consultas de sentencias o resoluciones dictadas por uno de los Ministros de la

Corte Suprema a que se refiere el art. 52 COT;5. Apelaciones de protecciones provenientes de Cortes de Apelaciones de Arica, Iquique

Copiapó, La Serena, Antofagasta y Valparaíso;6. De los demás asuntos penales e infraccionales que le encomienden las leyes y que no estén

entregados al pleno.7. Recurso de nulidad en materia procesal penal.

TERCERA SALA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO1. apelaciones de Protección que provengan de Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel,

Rancagua, Talca, Chillán y Concepción;2. Casaciones en la forma y en el fondo deducidos contra sentencias de segunda instancia en

procedimientos Tributarios;3. Recursos interpuestos en materias contencioso administrativas;4. Consultas y apelaciones en materia de amparos económicos;5. Apelaciones de sentencias dictadas por el Presidente de la Corte Suprema, en los casos a

que se refiere el artículo 53 COT (Nos. 2 y 3)6. De los demás asuntos contenciosos administrativos que le corresponda conocer en pleno;

FUNCIONAMIENTO EXTRAORDINARIO.

PRIMERA SALA CIVIL

Conoce de los mismos asuntos de que conoce en funcionamiento ordinario, salvo aquellos que sonentregados al conocimiento de las demás salas.

SEGUNDA SALA PENALConoce de los mismos asuntos de que conoce en funcionamiento ordinario, salvo aquellos que sonentregados al conocimiento de las demás salas. En cuanto a los recursos de protección, conoce solode las apelaciones de aquellos que se entablen en contra de las Cortes de Apelaciones deRancagua, Talca, Chillán y concepción; además, conocen de los asuntos relativos a la ley dequiebras.

21

Page 22: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 22/53

TERCER SALA CONSTITUCIONAL

Conoce de los mismos asuntos de que conoce en funcionamiento ordinario, salvo aquellos que sonentregados al conocimiento de las demás salas. En cuanto a las protecciones, las de las Cortes deApelaciones de Santiago y San Miguel. Además, conoce de los recursos de casación en la forma yen el fondo, de revisión y queja en materia civil en que sea parte el Estado de Chile en el ejercicio desus funciones administrativas.

CUARTA SALA LABORAL

Conoce de los recursos de casación en el fondo y en la forma, de revisión y queja de asuntoslaborales y previsionales; de aquellos regidos por los Código de Minería y Aguas; de asuntos deresponsabilidad civil extracontractual; apelaciones de protecciones provenientes de las Cortes deApelaciones de Arica, Iquique, Antofagasta, Copiapó, La Serena y Valparaíso; de los recursosdeducidos en materias de menores; exhortos internacionales y exequatur en las mismas materias yamparos no propiamente criminales.

COMPETENCIA DEL PLENO

a) Contiendas de competencia en aquellos casos en que corresponda, por contiendas decompetencia entre autoridades administrativas y el poder judicial en los casos en queno corresponde resolver al Senado.

b) Apelaciones de desafueros de Diputados y Senadores.c) Reclamación de pérdida de nacionalidad.d) Reclamación a que se refiere el inciso final del art. 19 No. 7 de la CPR.(indemnizació

por error judicial)e) Ejercicio de las facultades disciplinarias, económicas y administrativas.

ASUNTOS QUE CONOCE EN UNICA INSTANCIA

Recurso de casación en la forma contra fallos de las CAP, en sala. (98 n° 2)Recurso de casación en el fondo.

COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA CORTE SUPREMA

a) Recursos de casación en el fondo;b) Recurso de nulidad del NCPP, cuando se funde en la causa del Art. 373 letra a) NCPP, es

decir, cuando en la tramitación del juicio o en la dictación de la sentencia se hubiereninfringido sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por lostratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes

c) Recurso de nulidad del NCPP, cuando se funde en la causa del Art. 373 letra b) NCPP, esdecir, cuando en la tramitación del juicio o en la dictación de la sentencia, se hubiere hechouna errónea aplicación del derecho que influya sustancialmente en lo dispositivo de lasentencia y diversos fallos de los Tribunales superiores de justicia hubieren sostenido diversoscriterios sobre el asunto;

d) Recurso de nulidad del NCPP, cuando se funde en diversas causales y cuando al menos unade ellas corresponda ser conocida por la Excma. Corte Suprema.

e) Conocer de los recursos de revisión.f) Ejercer la superintendencia Directiva Correccional y económica que la Constitución le entreg

22

Page 23: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 23/53

FORMA DE TRAMITACIÓN ANTE LA CORTE SUPREMA; Se aplican las mismas reglas que rpara las Cortes de Apelaciones. Las modificaciones que existen;

- Corresponde el despacho de la cuenta diaria al presidente de la Corte, como también lecorresponde dictar las providencias de mera substanciación;

- Las tablas no se sortean; las forma el Presidente asignando cada uno de los asuntos a cadauna de las salas especializadas;

- La Corte Suprema puede destinar el comienzo de las audiencias al despacho de asuntos quedeben resolverse en cuenta; para el estudio de proyectos de sentencias y en el acuerdo de lasmismas;

- Sesión solemne del 1º de Marzo de cada año.

a. EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPREMA

105 COT: Corresponde al Presidente de la Corte Suprema, sin perjuicio de las atribuciones que otrasdisposiciones le otorgan:1° Ejercer con respecto a la Corte Suprema las facultades que los números 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 delartículo 90 de este Código confieren a los presidentes de la Cortes de Apelaciones;2° Formar la tabla para cada sala, según el orden de preferencia asignado a las causas y hacer ladistribución del trabajo entre los relatores y demás empleados del tribunal.Previo estudio de los asuntos que deberán ocupar la atención del tribunal en cada semana, suPresidente formará la tabla con las siguientes indicaciones: día en que la Corte funcionará en un solocuerpo; días en que se dividirá en dos o tres salas; días que se destinarán a los acuerdos y horasprecisas en que se dará comienzo a la vista de las causas. Si en alguna ocasión y por motivosgraves y urgentes, acordare el tribunal retardar estas horas, dará de ello inmediata noticia a losabogados, por medio de un cartel que se fijará en la tabla, suscrito por el secretario;

3° Atender al despacho de la cuenta diaria y dictar los decretos o providencias de merasustanciación de los asuntos de que corresponda conocer al tribunal, o a cualquiera de sus salas;4° Vigilar la formación del rol general de las causas que ingresen al tribunal y de los roles especialespara las causas que califique de despacho urgente u ordinario;5° Disponer la formación de la estadística del movimiento judicial de la Corte Suprema y de laCortes de Apelaciones, en conformidad a los estados bimestrales que éstas deben pasar;6° Adoptar las medidas convenientes para que las causas de que conocen la Corte Suprema y lasCortes de Apelaciones se fallen dentro del plazo que establece la ley y velar porque las Cortes deApelaciones cumplan igual obligación respecto de las causas de que conocen los jueces de susrespectivas jurisdicciones;7° Oír y resolver las reclamaciones que se interpongan contra los subalternos de la Corte Suprema, y

8° Designar a uno de los miembros del tribunal para que quede de turno durante el feriado devacaciones.El ministro que ejerciere este cargo tendrá la facultad de convocar extraordinariamente al tribunasiempre que algún asunto urgente y grave así lo exija. En caso de licencia, imposibilidad u otracausa accidental, será reemplazado por el ministro más antiguo del mismo tribunal que se hallepresente.

4. Los Tribunales Arbitrales

23

Page 24: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 24/53

Son de aquellos tribunales que menciona el artículo 5º COT, que se regulan en el título IXCOT, en los artículos 222 y ss. COT.

Art. 222. Se llaman árbitros los jueces nombrados por las partes, o por la autoridad judicial ensubsidio, para la resolución de un asunto litigioso.

La anterior es la definición de los árbitros y tiene el mérito de asimilar los jueces árbitros a lotribunales ordinarios; pero algunos dicen que parece limitar las fuentes de origen de la intervenciónde los tribunales arbitrales a la voluntad de las partes o a la justicia en subsidio; en este punto hayque aclarar desde ya que una cosa es la fuente de la justicia arbitral, y aquí encontramos a la ley enlos casos del arbitraje obligatorio y la voluntad de las partes, en el caso del arbitraje facultativo. Otrcosa es la designación específica de la persona que desempeñará la calidad de árbitro y aquíencontramos a la voluntad de las partes o a la justicia en subsidio, además de un caso en que lopuede señalar el testador.

Caracteres:1. Son Jueces; la ley así lo dispone.2. Su origen, en cuanto órgano está en la ley en los casos de arbitraje obligatorio, o lavolunta de las partes en los casos de arbitraje facultativo. Pero en cuanto a la persona

específica que desempeñará el cargo, puede provenir su nombramiento del acuerdo delas partes o por resolución de la justicia ordinaria, en subsidio, sin perjuicio de un casoexcepcional en que es el testador quién lo designa.

3. Su función es jurisdiccional, pues resuelven un conflicto de relevancia jurídicpromovido entre partes, en el territorio de la república y en el orden temporal.

4. En cuanto a la materia de que va a conocer el Juez, se distingue entre aquellosasuntos que las partes someten voluntariamente a su conocimiento, no siendo dearbitraje prohibido y sin perjuicio de aquellos casos en que forzosamente debenintervenir.

Cuando analizamos las clasificaciones de los tribunales, entre otras distinguimos entretribunales ordinarios (que son aquellos que conocen de la generalidad de los asuntos y juzgan a lageneralidad de las personas); los tribunales especiales (que sólo conocen de los asuntos o juzgan alas personas que expresamente determinan las leyes) y los tribunales arbitrales.

El origen de la institución es muy antiguo y probablemente los primeros conflictos humanofueron resueltos por especies de Tribunales arbitrales, antes de la institución de los Jueces deTribunales ordinarios. Durante la época Romana, los árbitros no tenían ninguna facultad de imperio por ello no podían ejecutar sus resoluciones, de tal manera que las partes se veían forzadas acelebrar una cláusula compromisoria por la que convenían en el pago de una multa en el evento de

no acatar voluntariamente el cumplimiento de la sentencia. De esas instituciones romanas deriva lacircunstancia que a la cláusula por la cual las partes acuerden someter un determinado litigio aarbitraje se llame compromiso y al juez en el que se hace recaer esa designación se le llamecompromisario . Cláusula compromisoria es aquella que efectúa una suerte de mezcla de ambassituaciones, al someter un litigio al arbitraje (compromiso) y al reservarse el derecho de designar acompromisario.

Jueces árbitros v/s jueces ordinarios y especiales.

24

Page 25: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 25/53

1. Jueces árbitros no son funcionariospúblicos, ejercen sus funciones previadesignación, nombramiento y juramento.

Jueces ordinarios y especiales sonfuncionarios públicos.

2. Conocen sólo de los asuntos que la ley,la convención o el testamento han puestodentro de la esfera de sus atribuciones.

Conocen de la generalidad de los asuntoso, en el caso de los jueces especiales, deaquellos que específicamente les señalala ley.

3. Los árbitros en general fallan conformea derecho, salvo el caso de losarbitradores que fallan conforme a laprudencia y equidad.

Jueces ordinarios y especiales fallanconforme a derecho, salvo a falta de leyque resuelva el conflicto en que fallanconforme a la equidad.

4. Tienen facultad de imperio en términoslimitados (635 CPC)

Tienen amplia facultad de imperio.

5. Su fuente es la ley, en el caso delarbitraje obligatorio, y la voluntad de laspartes, en el caso del arbitraje facultativo.

Su fuente es únicamente la ley.

6. Es tribunal accidental y transitorio. Son tribunales permanentes.7. Pueden letrados o legos(Arbitradores) Son siempre letrados.

635 CPC: Para la ejecución de la sentencia definitiva se podrá ocurrir al árbitro que la dictó, si noestá vencido el plazo por que fue nombrado, o al tribunal ordinario correspondiente, a elección deque pida su cumplimiento.Tratándose de otra clase de resoluciones, corresponde al árbitro ordenar su ejecución. Sin embargo,cuando el cumplimiento de la resolución arbitral exija procedimientos de apremio o el empleo dotras medidas compulsivas, o cuando haya de afectar a terceros que no sean parte en elcompromiso, deberá ocurrirse a la justicia ordinaria para la ejecución de lo resuelto.

Naturaleza Jurídica de los árbitros:

“Están instituidos por ley y desempeñan función pública. Como tribunales, los árbitros estáencargados de administrar justicia y desempeñar por consiguiente una función pública, ya que la

jurisdicción es atributo exclusivo del estado y sólo los órganos por él autorizados pueden ejercerlaLos árbitros derivan su función de la propia ley, que se las otorga con carácter de extraordinaria”(Aylwin Azócar, Patricio. El juicio Arbitral).

Entonces podemos señalar que la ley y no las partes es la que inviste a los árbitros de laautoridad necesaria para ejercer la función de sentenciar, que es un acto de soberanía.

“Cierto es que los árbitros no son tribunales establecidos de una manera permanente, peroesto no quita a su carácter ni altera la naturaleza de sus funciones. La ley reconoce el derecho de losindividuos para ser juzgados por jueces que les merezcan amplia confianza, y para hacer efectivoese derecho, crea, a más de los tribunales permanentes y para el evento de que las partes noquieran someterse a ellos, otros tribunales que autoriza a las mismas partes para elegir en cadacaso. Al nombrar árbitros las partes no instituyen un tribunal ni conceden ningún poder, que esto yalo ha hecho la propia ley; sólo designan al juez, eligen la persona que va a constituir o integrar esetribunal y ejercer ese poder” (Aylwin P, ob cit)

25

Page 26: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 26/53

“Pero si la función de los árbitros es pública, su investidura es de carácter privado. La ley sólinstituye los jueces arbítrales, pero no los establece como órganos de existencia real permanente.Puesto de que se trata de tribunales extraordinarios cuya jurisdicción por regla general es facultativopara las partes, autoriza a éstas para darle vida y ponerlos en movimiento en cada caso concreto,cuando quieran de común acuerdo someterse a ellos. Y aun en los casos en que el nombramientode los árbitros se hace por la justicia, en desacuerdo de las partes, cuando están obligados por ley opor una convención a someterse a arbitraje, la designación tiene carácter de privado.” (Aylwin P, obcit)

Clases de árbitros

Árbitros de derecho : (223, inciso 2º COT) El árbitro de derecho fallará con arreglo a la leyse someterá, tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a lasreglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida.

Árbitros arbitradores :(223 Inciso 3º COT) El arbitrador fallará obedeciendo a lo que sprudencia y la equidad le dictaren, y no estará obligado a guardar en sus procedimientos y en su fallootras reglas que las que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso, y siéstas nada hubieren expresado, a las que se establecen para este caso en el Código deProcedimiento Civil.

En consecuencia, fallan de acuerdo a lo que su prudencia y equidad le dictaren (640 inc. 4CPC) y en cuanto al procedimiento, debe estarse a aquel fijado por las partes y a falta de este debeaplicar las normas mínimas que determina la ley, en el artículo (637 CPC).

Surgen, con relación a esta facultad de fallar conforme a lo que su prudencia y equidad lesdictaren algunas interrogantes:

- ¿Pueden fallar apartándose de las normas del procedimiento?; La respuesta es negativa,cuando menos deben guardarse las formas de un justo y racional procedimiento que consagra

como garantía la CPR.- ¿Pueden fallar extendiéndose a puntos no sometidos a su conocimiento? Se ha fallado por nuestros tribunales que un fallo en que se excedan los términos del compromiso, es un falloque incurre en la causal de ultra petita y aún por incompetencia, por lo que puede ser anuladapor esas causales.

- ¿Puede un arbitrador fallar contra ley? Se ha sostenido que sí, pues el sentido de la equidadpuede ser diverso al de la ley. Otra cosa es con relación a normas constitucionales, queprobablemente deben entenderse que priman sobre las normas simplemente legales.

- ¿Puede fallar el arbitrador contra normas de orden público? No existe una posición doctrinaúnica.

- ¿Puede fallar conforme a derecho? En la medida que considere que la norma se ajusta a lo

que la prudencia y equidad le indiquen, desde luegoÁrbitros mixtos : (223 inc. 4º COT) Sin embargo, en los casos en que la ley lo permita

podrán concederse al árbitro de derecho facultades de arbitrador, en cuanto al procedimiento, ylimitarse al pronunciamiento de la sentencia definitiva la aplicación estricta de la ley.

Por ello, se trata de jueces de derecho en cuanto al fallo y arbitrador en cuanto alprocedimiento para conocer del asunto.

26

Page 27: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 27/53

Capacidad de las partes para designar a los árbitros

Sólo las partes mayores de edad y libres administradoras de sus bienes podrán dar a losárbitros el carácter de arbitradores.Por motivos de manifiesta conveniencia podrán los tribunales autorizar la concesión al árbitro dderecho de las facultades de que trata el inciso cuarto del artículo anterior, aun cuando uno o más delos interesados en el juicio sean incapaces (art. 224 COT).

Requisitos para ser árbitro Art. 225 COT:

1. Tener mayoría de edad, es decir, 18 años y tener la libre administración de los bienes. Elartículo en comento señala que los abogados habilitados para el ejercicio de la profesiónpueden ser árbitros, aún cuando sean menores de edad, esto no concuerda hoy en día conlos requisitos para ser abogado que señala el artículo 523 del COT que exige tener 20 años.

2. Saber leer y escribir.3. Los árbitros de derecho deben ser abogados.

También hay prohibiciones, es decir no pueden ser árbitros:

1. Las partes litigantes del proceso, excepto en el caso de particiones de bienes.2. El juez que actualmente estuviere conociendo de la causa, excepto cuando el nombrado

tuviere con alguna de las partes alguna causal que autorice su implicancia o recusación (226 y317 COT)

3. Los Fiscales judiciales excepto cuando el nombrado tuviere con alguna de las partes algunacausal que autorice su implicancia o recusación (480 COT)

4. Los Notarios.

Constitución del Tribunal Arbitral.

Para hacer funcionar el mecanismo del arbitraje es preciso, antes que nada, constituir eltribunal arbitral. Los jueces árbitros están establecidos por la ley; pero no tienen vida permanente yreal: existen sólo en potencia, y corresponde a los propios interesados hacer de ellos una realidadcompleta y colocarlos en aptitud de desempeñarse. Constituir el tribunal arbitral es pues, darexistencia efectiva al organismo llamado a administrar justicia que la ley establece de un modoabstracto.

La constitución del tribunal arbitral supone la voluntad previa de recurrir a juicio compromisarios, voluntad que puede tener su origen en un mandato imperativo de la ley o en unaconvención de las partes. Un precepto legal que ordene el arbitraje o un acuerdo de las partes paraacudir ante árbitros, debe ser, en todo caso, el primer elemento en la organización de juicio arbitral

se trata de elementos generadores: son las fuentes del arbitraje. Y según tenga el arbitraje su fuenteen la ley o en la convención, vale decir según sea forzoso o voluntario, la manera de constituir etribunal arbitral será más o menos simple.

En caso del arbitraje forzoso, o sea, de asuntos que deben resolverse por árbitros por mandato de la ley, no será necesario una convención previa alguna para recurrir a juicioscompromisarios (árbitros), ya que no es posible demandar ante los jueces ordinarios, por no tenercompetencia. Se debe proceder, por ello a constituir el tribunal en virtud del nombramiento de árbitry su correspondiente aceptación. En el caso del arbitraje voluntario, o sea, de asuntos para cuyo

27

Page 28: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 28/53

conocimiento y decisión es facultativo recurrir a árbitros, porque no se trata de casos en que ello seaobligatorio o esté prohibido, es indispensable un acuerdo previo entre las personas interesadas a finde someterse a la jurisdicción arbitral. Procede por ello convenir la realización del arbitraje, nombrael árbitro o árbitros y obtener la aceptación de éstos.

Esta diferencia entre arbitraje voluntario y arbitraje forzoso tiene fácil explicación, la fuente dsegundo está en la ley y no es preciso crearla; la fuente del primero es una convención que lospropios interesados deben celebrar.

El compromiso

Es una convención por la cual las partes substraen determinados asuntos litigiosos presenteso futuros al conocimiento de las jurisdicciones ordinarias y los someten al fallo de ciertos árbitros qudesignan.

Naturaleza jurídica : El compromiso es un pacto procesal, su objeto es derogar el ordennormal de las jurisdicciones substrayendo la decisión de ciertos asuntos a los tribunales quecorresponden según la ley y diferiéndola a un tribunal arbitral que los propios interesados establecenEn su aspecto negativo, el compromiso implica una renuncia al conocimiento de las controversiapor la autoridad judicial, y crea una “excepción impeditiva” de inadmisibilidad de la jurisdiccordinaria. En su aspecto positivo, el compromiso provoca la sumisión de las partes al tribunal arbitray consecuencialmente al laudo y sentencia que dicten los árbitros designados.

La naturaleza de estos efectos reviste al compromiso del carácter de pacto procesal: Unacuerdo de voluntades extrajudicial destinado a producir consecuencias procesales, por él sepretende dar vida a un tribunal arbitral, a cuya jurisdicción se someten las partes.

No significa lo dicho que el compromiso importe un acto procesal; ordinariamente no lo epuesto que se verifica al margen de todo el proceso; no es un acto de un juicio. Sin embargo, puedeexcepcionalmente aparecer como tal cuando se produce en el curso de un proceso ya incoado y se

manifiesta mediante una actuación común de las partes encaminada a concluirlo.Requisitos del compromiso : Son los correspondientes a toda convención, consentimiento no

viciado, capacidad, objeto lícito, causa lícita y solemnidades. CONSENTIMIENTO: Debe sprestado por todas las partes interesadas en el litigio sometido a la decisión de los árbitros (art. 232 i1° COT). CAPACIDAD: Las personas que concurran a la celebración del compromiso deben tener lfacultad de renunciar al derecho de ser juzgados por los tribunales ordinarios, por lo que se exige enconformidad a la reglas del Código Civil (1445 a 1447). En consecuencia la celebración de unconvención de compromiso no es un acto de administración de bienes y tampoco lo es dedisposición de bienes, sin embargo, la ley chilena, para ciertas facultades determinadas exige unacapacidad especial. (art. 224 y 239 COT). OBJETO LÍCITO: Está constituido por el sometimiento d

un asunto al conocimiento de árbitros y el nombramientos de éstos, o sea por el asunto litigioso y eltribunal arbitral; el asunto litigioso debe consistir en una controversia real actual o eventual o futuque no sea arbitraje prohibido; el tribunal arbitral debe ser nombrado y quienes lo integran debenreunir los requisitos y no estar afectos a las inhabilidades ya vistas. CAUSA LÍCITA: Esrepresentada por la finalidad de entregar un asunto al conocimiento de un tribunal arbitral, para cuyoefecto y en virtud el compromiso, se le da competencia para ello. SOLEMNIDADES: Son laexigencias de tipo formal y se reducen en la ley chilena al otorgamiento por escrito del compromiso del nombramiento del árbitro. (art. 234 COT)

28

Page 29: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 29/53

Cláusulas del compromiso: Por aplicación del art. 1444 del Código Civil, encontramos en ecompromiso cláusulas esenciales (art. 234 N° 1, 2 y 3); cláusulas de la naturaleza, que son aquellasque se entienden incorporadas por ley al compromiso a parte de pacto expreso sobre el objeto queversan (art. 234 N° 4) y las cláusulas accidentales, son las que deben estipularse expresamente nosiendo de las llamadas esenciales ni de la naturaleza.

Efectos del compromiso: La celebración del compromiso produce la actualización de l jurisdicción en el árbitro o árbitros y el consiguiente sometimiento de las partes a su potestad yconsecuentemente la pérdida de las funciones jurisdiccionales de los tribunales ordinarios respectodel asunto sometido al juicio arbitral. El sometimiento de las partes a la jurisdicción del árbitnombrado determine la competencia privativa de éste para conocer del asunto litigioso mientras ecompromiso este vigente. Es por ello que si alguna de las partes recurre a la justicia ordinaria paraque conozca del mismo asunto, la otra parte puede impedir el examen de fondo mediante laexcepción de compromiso; finalmente debemos hacer presente que la exclusión de la justiciaordinaria como efecto del compromiso, no debe entenderse en forma absoluta, porque las partespueden ocurrir de común acuerdo ante ella, poniendo así termino al arbitraje (art. 240 N° 1).

Término del compromiso : (240 y ss. COT)- La manera natural de poner término al compromiso, es por el cumplimiento del encargo; es

decir, por la dictación de sentencia dentro del plazo que la ley o las partes le hayan señalado;sin perjuicio de la facultad de conocer de la ejecución de la sentencia, si resta plazo pendientedel compromiso.

- Si el árbitro fuere maltratado o injuriado por alguna de las partes.- Si las partes recurren a la justicia ordinaria o a otro árbitro para la resolución del asunto.- Si árbitro contrae una enfermedad que le impida seguir en funciones.- Si por cualquier causa el árbitro debe ausentarse por largo tiempo del lugar en que se sigue el

juicio.- Por revocación de común acuerdo por las partes.- Por la muerte del árbitro.

La cláusula compromisoria.Es un contrato por el cual las partes sustraen determinados asuntos litigiosos, presente o

futuros, del conocimiento de la jurisdicción ordinaria y los someten a juicio arbitral, obligándose nombrar actos en un acto posterior.

Se trata de una convención de arbitraje que no contiene nombramiento de árbitros.

Naturaleza Jurídica: Es un contrato civil, la cláusula compromisoria es una especie deconvención de arbitraje, pero a diferencia del compromiso reviste caracteres de un contrato por quede ella nace para las partes la obligación de designar árbitros en un momento posterior. La cláusula

compromisoria también es un pacto procesal porque tiende a producir efectos procesales, cuales sonla derogación de las jurisdicciones ordinarias y la sumisión de las partes a la jurisdicción arbitral.

La cláusula compromisoria provoca una incompetencia absoluta de todos los tribunalecomunes para conocer de los asuntos a que se refiere y determina al respecto la jurisdicciónprivativa de los tribunales arbitrales que oportunamente se designen.

En conclusión la convención de arbitraje puede ser de dos especies: una es el compromiso,que contiene designación de árbitros y otra es la cláusula compromisoria, que no la lleva. Ambos

29

Page 30: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 30/53

actos producen un efecto común, derogar la competencia de los tribunales ordinarios y someter a laspartes a jurisdicción arbitral. Pero mientras el compromiso da competencia única a determinadosarbitros, la cláusula compromisoria no, dejando a las partes obligadas a constituir oportunamente eltribunal arbitral, cuantas veces sea necesario para resolver el asunto comprometido.

Requisitos: Usamos el mismo esquema con la única salvedad que no se por la naturaleza dela cláusula compromisoria, no es preciso cumplir el requisito del art. 234 i 1° esto es lindividualización del árbitro.

Efectos: Son similares a los del compromiso, por un lado se produce la renuncia o exclusióndel conocimiento de los asuntos de que se trata por la justicia ordinaria y por el otro, el sometimientoa la jurisdicción arbitralm pero este último efecto tienen un significado específico en la claúsulcompromisoria, porque se manifiesta en la obligación de nombrar árbitro, que viene siendo previa aaquel sometimiento.

Nombramiento de los Árbitros.

Se nombra árbitro cuando lo ordena la ley, como es el caso de los arbitrajes forzosos, ycuando se debe cumplir con la obligación que al respecto se pacta en virtud de una cláusulacompromisoria. El nombramiento de árbitro forma parte del compromiso, por lo que no tiene carácter independiente que corresponde a las dos primeras situaciones citadas.

Se puede designar árbitro de diferentes maneras, según se establece en la propia definicióndel art. 222 del COT y del 232 del COT, por lo que el nombramiento puede hacerse:

Por convención de las partes: En virtud de un acuerdo tomado extrajudicialmente o enpresencia del tribunal.

Designación por la autoridad judicial: Es una fuente de designación bastante habitual ytiene lugar cada vez que estemos en presencia de un compromiso en el que las partes no logran

designar de común acuerdo al árbitro; art. 232 Inciso 2º COT: En los casos en que no hubiereavenimiento entre las partes respecto de la persona en quien haya de recaer el encargo, elnombramiento se hará por la justicia ordinaria, debiendo en tal caso recaer dicho nombramiento enun solo individuo y diverso de los dos primeros indicados por cada parte; se procederá, en lo demás,en la forma establecida en el Código de Procedimiento Civil para el nombramiento de peritos.

La voluntad del causante o testador , en el caso de nombramiento de partidor de la herencia(art. 1324 CC y 646 CPC); en este caso la designación del árbitro es un acto unilateral y, por tantono un contrato, ya que el testador puede designar en vida al partidor de sus bienes, y el partidor esun árbitro de derecho.

La ley: Se refieren algunos autores a aquellas situaciones en que es la propia ley la que seencarga de someter determinados asuntos a arbitrajes. Un ejemplo de esta situación es el TribunalArbitral de Marcas, que conoce de la segunda instancia en materias de propiedad industrial eintelectual. La verdad es que estamos mas en situaciones de arbitraje forzoso, previstos en la ley, enel que el tribunal arbitral tiene el carácter de permanente. Por ello, más propiamente, estamoshablando de un tribunal especial.

Requisitos del nombramiento:30

Page 31: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 31/53

El Art. 234 COT, señala que El nombramiento de árbitro deberá hacerse por escrito, de modoque con independencia de quien nombre al árbitro se debe cumplir este requisito.

Forma en que se produce el nombramiento.

Si hay una cláusula compromisoria o se trata de un caso de arbitraje forzoso o hay consensode someterse a arbitraje, las partes se ponen de acuerdo para nombrar uno o más árbitros,cumpliendo con los requisitos aludidos (art. 232 i 1° COT).

Si no se ponen de acuerdo y se debe nombrar árbitro por existir una cláusula compromisoria o portratarse de una caso de arbitraje forzoso, se debe recurrir a la justicia ordinaria, ante quien senombra el árbitro o se hace la designación en conformidad a las normas del inciso 2° del art. 232COT, que se remite al procedimiento para el nombramiento de peritos (art. 414 CPC); la falta deacuerdo de las partes se presume en caso de inconcurrencia de alguna de ellas caso en quetambién el nombramiento del árbitro es por el juez.

Número de árbitros que pueden intervenir: Arts. 237 y 238 COT.

Naturalmente, conforme a las reglas generales, el tribunal arbitral puede ser colegiado ounipersonal. El principio general es que las partes pueden designar el número de árbitros queestimen procedentes, con la única exigencia que el nombramiento de los árbitros debe hacerse conel consentimiento unánime de todos los interesados.

Pero si es forzoso designar un árbitro (sea por tratarse de materias de arbitraje forzoso, sea por existir cláusula compromisoria) y las partes no se logran poner de acuerdo en el número de losárbitros, se aplican los siguientes criterios:

- Desde el punto de vista del procedimiento, se aplica el mismo previsto para la designación deperitos del artículo 414 del CPC.

- El juez solo podrá designar como perito a un individuo.- El nombramiento debe recaer en personas diversas a las dos primeras nombradas por cadauna de las partes (Art. 231 COT).

Si se nombran dos o más árbitros, ellos deben actuar en principio en la forma en que leseñalen las partes; por ejemplo, uno de ellos puede ser nombrado en calidad de substanciador yotro en calidad de fallador; pero a falta de acuerdo deben concurrir conjuntamente a dictar todas lasresoluciones de substanciación de la causa (237 COT), aplicando las normas de los acuerdos de lascortes de apelaciones para los efectos de los acuerdos.

Tercero en discordia : Se produce cuando los árbitros no logran ponerse de acuerdo en la manera

en que debe resolverse una situación, evento en el cual las partes pueden haber acordado que sellame a un tercer árbitro para que éste se reúna con los restantes para así poder tomar unadeterminación.

Implicancias y recusaciones de los árbitros : 243 COT: Los árbitros nombrados por las partes nopueden ser inhabilitados sino por causas de implicancia o recusación que hayan sobrevenido a sunombramiento, o que se ignoraban al pactar el compromiso.

31

Page 32: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 32/53

De esta manera, en términos amplios, se invierte el sistema de implicancias y recusaciones que seha previsto en el ordenamiento general, siempre en atención al principio de la autonomía de lavoluntad de las partes contratantes.

Clasificación del arbitraje, según las materias en que recaen .

1. Arbitraje facultativo.

Constituye la regla general, pues puede ser sometido a arbitraje todo asunto que no sea deaquellos que la ley considera como de arbitraje prohibido. En estos casos, normalmente, va a ser competente la justicia ordinaria, salvo que exista el compromiso.

2. Arbitraje forzoso.

Por razones de buena administración de justicia, o por la complejidad de los asuntos de quese trate, el legislador ha considerado la necesidad de imponer forzosamente determinados asuntos aarbitrajes.

227 COT: Deben resolverse por árbitros los asuntos siguientes:1° La liquidación de una sociedad conyugal o de una sociedad colectiva o en comandita civil, y la dlas comunidades;2° La partición de bienes;3° Las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de lassociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas;4° Las diferencias que ocurrieren entre los socios de una sociedad anónima, o de una sociedadcolectiva o en comandita comercial, o entre los asociados de una participación, en el caso delartículo 415 del Código de Comercio;5° Los demás que determinen las leyes.Pueden, sin embargo, los interesados resolver por sí mismos estos negocios, si todos ellos tienen lalibre disposición de sus bienes y concurren al acto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 645 de

Código de Procedimiento Civil.El artículo en comento tiene un nuevo inciso final el que señala que los interesados, de comúnacuerdo, pueden solicitar a juez que conoce de los procedimientos de separación judicial, nulidad ydivorcio que liquide la sociedad conyugal o el régimen de participación en los gananciales.Finalmente el artículo 228 de CPC dispone que fuera de los casos indicados nadie puede ser obligado a someterse a arbitraje.

3. Arbitraje prohibido

Se trata de determinados asuntos que, por su carácter de orden público, el legislador

determina que en todo caso deben ser de competencia de los tribunales ordinariosArt. 229. No podrán ser sometidas a la resolución de árbitros las cuestiones que versen sobrealimentos o sobre derecho de pedir separación de bienes entre marido y mujer.Art. 230. Tampoco podrán someterse a la decisión de árbitro las causas criminales, las de policíalocal, las que se susciten entre un representante legal y su representado, y aquellas en que debe ser oído el fiscal judicial. Todo lo cual se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 227; (Lacausas que debe ser oído el Fiscal Judicial, son aquellas que señala el artículo 357 COT).

32

Page 33: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 33/53

Desarrollo del arbitraje

1) Nombramiento del árbitro; aceptación y juramento.

Recordemos que en presencia de un compromiso, en que se ha designado ya el árbitro, no esnecesario su nombramiento y por tanto bastará con una presentación al Tribunal Ordinario para losefectos de su notificación, para que éste manifieste si acepta o rechaza el cargo. Si lo acepta, debeprocederse al juramento y por el contrario, si no acepta y no existen otros árbitros sustitutos, debeprocederse a la designación de un nuevo árbitro

La notificación al árbitro designado debe hacerse por personalmente o por cédula (44 CPC) yuna vez que acepta debe jurar desempeñar el encargo con la debida fidelidad y en el menor tiempoposible. La formalidad del juramento es requisito de validez del arbitraje y por tanto si se omite, eprocedimiento es nulo.

2) Procedimiento.

El procedimiento varía según estemos en presencia de árbitros de derecho (que aplicannormalmente las disposiciones de los juicios ordinarios, sumarios o del procedimiento especial quecorresponda) o ante árbitros arbitradores, que sólo deben respetar en general las reglas de los arts.636 y 637 CPC.

Los árbitros partidores, tienen un procedimiento especial que está referido en los artículos 646y siguientes del CPC.

Limites de la competencia del árbitro.

La jurisdicción de los arbitros es limitada en cuanto a las personas a quienes alcanza, a lamateria a que se refiere, a la naturaleza de las facultades del tribunal y al tiempo en que se ejerce;esta limitación es la que determina su competencia.

Limites subjetivos: La competencia del árbitro alcanza sólo a las partes que constituyen eltribunal (art. 228 COT). Se incluye entre las partes a sus sucesores y a los que por un título legal ocontractual quedan ligados a las partes constituyentes del arbitraje, ej. codeudores solidarios.

Limites objetivos: Se refiere al aspecto cualitativo que determina la competencia, o sea, lamateria objeto del conocimiento del árbitro, los límites están fijados por la cláusula que señala easunto sometido al juicio arbitral. En consecuencia al árbitro sólo conoce lo que es objeto del juiciarbitral y no puede extender su competencia más allá.

Otro límite viene dado por las prohibiciones de someter asuntos al arbitraje, ya que si

conociera alguno de esos asuntos se produciría como efecto la nulidad de todo lo obrado, porque elárbitro sería absolutamente incompetente. Artículos 229 y 230 COT.

Puede considerarse también como límite objetivo de la competencia de los arbitros su falta deimperio, o sea la privación de la atribución de requerir el auxilio de la fuerza pública para cumplimiento ejecutivo de las resoluciones judiciales.

33

Page 34: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 34/53

Limites temporales: Los arbitros son jueces transitorios, como se desprende de su propianaturaleza, el ejercicio de la jurisdicción del árbitro tiene una limitación temporal señalada en la leen forma supletoria. Artículo 235 COT.

Recursos contra las resoluciones de los Árbitros.

a) Árbitros de derecho; proceden los mismos recursos que en contra de las resoluciones de lostribunales ordinarios, según la naturaleza del procedimiento;

b) Árbitros arbitradores: La apelación en general no procede y si se ha considerado, solo paraante tribunales igualmente arbitrales. Ello en la medida en que:

- Las partes, en el compromiso, se hayan reservado expresamente ese recurso;- Las partes en el mismo compromiso, hayan designado el tribunal superior que conocerá del

mismo;

La casación en la forma sólo procede por infracción a los denominados requisitos esenciales delprocedimiento. La casación en el fondo, no procede

5. Sistema de nombramiento de jueces. Subrogación e integración.AUTOGENERACIÓN INCOMPLETA.

Nos referimos al sistema de designación de los jueces, el que históricamente ha reconocidodiversas modalidades:

1. Compra de cargo del Juez.2. Elección popular de los jueces; se practica actualmente por la mayor parte de los

Estados de Estados Unidos de Norteamérica y en algunos cantones suizos.3. Jueces elector por el parlamento; es muy criticado por alterar el principio d

independencia del poder judicial.4. Jueces Nombrados por el poder ejecutivo; es también muy criticado por alterar eprincipio de independencia del poder judicial.

5. Jueces designados por el propio poder judicial: Autogeneración: Puede generar tiranía judicial.

6. Sistemas mixtos; en que intervienen cuando menos dos poderes públicos.7. Jueces designados por el Consejo Nacional de la Magistratura (Francia e Italia). Es e

más reciente de los sistemas y tiene por objeto el evitar la politización en la designaciónde los Jueces.

Sistema de nombramiento en Chile

Art. 78 CPR: En cuanto al nombramiento de los jueces, la ley se ajustará a los siguientes preceptosgenerales.La Corte Suprema se compondrá de 21 Ministros.Los ministros y fiscales judiciales de la Corte Suprema serán nombrados por el Presidente de laRepública, eligiéndolos de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la mismaCorte, y con cuerdo del Senado. El ministro más antiguo de Corte de Apelaciones que figure en listade méritos ocupará un lugar en la nómina señalada. Los otros cuatros lugares se llenarán enatención a los merecimientos de los candidatos, pudiendo figurar personas extrañas a la

34

Page 35: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 35/53

administración de justicia, ya que cinco miembros de la Corte Suprema serán abogados extraños alpoder judicial que se hayan destacado en la vida académica o universitaria y cumplan los demásrequisitos de la ley orgánica respectiva.Los ministros y fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones serán designados por el Presidentede la República, a propuesta en terna de la Corte Suprema.Los jueces letrados serán designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de laCorte de Apelaciones de la jurisdicción respectiva.El juez letrado en lo civil o criminal más antiguo de asiento de Corte o el juez letrado civil o crimimás antiguo del cargo inmediatamente inferior al que se trata de proveer y que figure en lista deméritos y exprese su interés en el cargo, ocupará un lugar en la terna correspondiente. Los otrosdos lugares se llenarán en atención al mérito de los candidatos.Sin embargo, cuando se trate del nombramiento de ministros de Corte suplentes, la designaciónpodrá hacerse por la Corte Suprema y, en el caso de los jueces, por la Corte de Apelacionesrespectiva. Estas designaciones no podrán durar más de sesenta días y no serán prorrogables. Encaso de que los tribunales superiores mencionados no hagan uso de esta facultad o de que hayavencido el plazo de la suplencia, se procederá a proveer las vacantes en la forma ordinaria señaladaprecedentemente.

Regulación específica: Arts. 263 y ss. COT.

Estatuto legal del nombramiento de los Jueces

Nos referimos a los requisitos, inhabilidades, etc., para los Jueces, que están reguladas en el COT.

244 COT contiene las calidades en las que puede ser designados los Jueces.

Los jueces pueden ser nombrados con calidad de propietarios, de interinos o de suplentes.Es propietario el que es nombrado para ocupar perpetuamente o por el período legal una plazavacante.Es interino el que es nombrado simplemente para que sirva una plaza vacante mientras se procede a

nombrar el propietario.Es suplente el que es nombrado para que desempeñe una plaza que no ha vacado, pero que nopuede ser servida por el propietario en razón de hallarse suspenso o impedido.

Según 245 COT se presume la designación en calidad de propietarios, si no se dice nada.

Art. 246 COT Ninguna plaza de la magistratura podrá permanecer vacante, ni aun en el caso deestar servida interinamente, por más de cuatro meses. Vencido este término, el juez interino cesaráde hecho en el ejercicio de sus funciones, y el Presidente de la República proveerá la plaza enpropiedad.

247 COT precisa efectos de inamovilidad; la que se refiere a los titulares o propietarios, comasimismo a los interinos y suplentes.

248 COT y ss. Requisitos para ser jueces; inhabilidades e incompatibilidades (VER)

263 y SS, Escalafones de empleados del poder judicial. (VER) También están las calificacionesprocedimientos, apelaciones, fundamento, etc.

35

Page 36: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 36/53

ESTATUTO DE LOS JUECES.

a) Instalación de los jueces ; es el momento a partir del cual ellos puedencomenzar a ejercer sus funciones y está marcado esencialmente por doselementos; el nombramiento y el juramento . (arts. 299 y ss. COT)

299 COT: Hecho el nombramiento de un juez por el Presidente de la República y expedido ecorrespondiente título a favor del nombrado, prestará éste el juramento prevenido en los artículossiguientes.

300 COT: Los miembros de la Corte Suprema prestarán su juramento ante el presidente del mismotribunal. Los de las Cortes de Apelaciones ante el presidente del respectivo tribunal. Ante el mismfuncionario lo prestarán también los jueces de letras.

304 COT: Formalidades del Juramento: “Todo juez prestará su juramento al tenor de la fórmulasiguiente: "¿Juráis por Dios Nuestro Señor y por estos Santos Evangelios que, en ejercicio devuestro ministerio, guardaréis la Constitución y las leyes de la República?".El interrogado responderá: "Sí juro"; y el magistrado que le toma el juramento añadirá: "Si así lohiciereis, Dios os ayude, y si no, os lo demande ".

b) Prohibiciones de los Jueces . (316 y ss)1.- Ejercer la abogacía.2.- No pueden desempeñarse como árbitros y no pueden aceptar compromisos.3.- No pueden expresar su opinión anticipada con relación a los asuntos que deben conocer. (320COT)4.- No pueden adquirir cosas o derechos litigiosos. (321 COT)5.- Prohibición de adquirir pertenencias mineras.6.- 323 COT: Se prohíbe a los funcionarios judiciales: 1° Dirigir al Poder Ejecutivo, a funcionaripúblicos o a corporaciones oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos; 2° Tomar en laselecciones populares o en los actos que las precedan más parte que la de emitir su voto personal;esto, no obstante, deben ejercer las funciones y cumplir los deberes que por razón de sus cargos lesimponen las leyes;3° Mezclarse en reuniones, manifestaciones u otros actos de carácter político, o efectuar cualquieraactividad de la misma índole dentro del Poder Judicial; 4° Publicar, sin autorización del Presidente dla Corte Suprema, escritos en defensa de su conducta oficial o atacar en cualquier forma, la de otros

jueces o magistrados.

c) Obligaciones de los Jueces:1. Deber de residencia. (311 COT)2. Deber de asistencia. (312 y 312 bis COT)

313 COT; Los deberes de residencia y de asistencia cesan durante el feriado judicial, quecomienza el día 1º de Febrero y se extiende hasta el primer día hábil de marzo; feriado que no rigerespecto de los jueces de letras que ejercen jurisdicción en materia criminal, laboral y de familia.

36

Page 37: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 37/53

314 COT: Excepciones al feriado judicial: Durante el feriado de vacaciones funcionarán de lunes aviernes de cada semana los jueces de letras que ejerzan jurisdicción en lo civil para conocer deaquellos asuntos a que se refiere el inciso segundo de este artículo. En las comunas oagrupaciones de comunas en donde haya más de uno, desempeñará estas funciones el juez quecorresponda de acuerdo con el turno que para este efecto establezca la Corte de Apelacionesrespectiva. En Santiago funcionarán dos juzgados de letras en lo civil, de acuerdo con el turno queseñale la Corte de Apelaciones de Santiago para tal efecto. La distribución de las causas entre estos

juzgados se hará por el presidente de este tribunal.Los jueces durante el feriado de vacaciones deberán conocer de todas las cuestiones de jurisdicciónvoluntaria, de los juicios posesorios, de los asuntos a que se refiere el N° 1 del artículo 680 del Código de Procedimiento Civil, de las medidas prejudiciales y precautorias, de las gestiones a quedé lugar la notificación de protestos de cheques, de los juicios ejecutivos hasta la traba de embargoinclusive, y de todas aquellas cuestiones, respecto de las cuales se conceda especialmentehabilitación de feriado. En todo caso, deberán admitirse a tramitación las demandas, de cualquieranaturaleza que ellas sean, para el solo efecto de su notificación.La habilitación a que se refiere el inciso anterior deberá ser solicitada ante el tribunal que ha dequedar de turno, y en aquellos lugares en que haya más de un juzgado de turno, la solicitud quedarásujeta a la distribución de causas a que se refiere el inciso primero. Sin embargo, en este último

caso, y siempre que se trate de un asunto que con anterioridad al feriado esté conociendo uno de los juzgados que quede de turno, la solicitud de habilitación se presentará ante él.El tribunal deberá pronunciarse sobre la concesión de habilitación dentro del plazo de 48 horascontado desde la presentación de la solicitud respectiva. La resolución que la rechace será fundada.En caso de ser acogida, deberá notificarse por cédula a las partes.En Santiago, los tribunales deberán remitir, salvo lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo,las causas habilitadas a la Corte de Apelaciones para su distribución.En todo caso, las partes, de común acuerdo, podrán suspender la tramitación de cualquier asuntodurante el feriado judicial.

315: COT: Obligación de las Cortes de Apelaciones de designar una de sus salas para el turno delferiado judicial, sala que tiene las mismas facultades que el Tribunal pleno, salvo en lo que se refierea desafuero de diputados y senadores.

En Santiago, quedan dos salas de turno.

3. Deber de cumplimiento diligente de sus funciones:

319 COT: Los jueces están obligados a despachar los asuntos sometidos a su conocimiento en los plazos que fija la ley o con toda la brevedad que las actuaciones de su ministerio les permitan,guardando en este despacho el orden de la antigüedad de los asuntos, salvo cuando motivos graves

y urgentes exijan que dicho orden se altere.Las causas se fallarán en los tribunales unipersonales tan pronto como estuvieren en estado y por el orden de su conclusión. El mismo orden se observará para designar las causas en los tribunalescolegiados para su vista y decisión.Exceptúense las cuestiones sobre deserción de recursos, depósito de personas, alimentos

provisionales, competencia, acumulaciones, recusaciones, desahucio, juicios sumarios y ejecutivos,denegación de justicia o de prueba y demás negocios que por la ley, o por acuerdo del tribunal fundado en circunstancias calificadas, deban tener preferencia, las cuales se antepondrán a los otrosasuntos desde que estuvieren en estado.

37

Page 38: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 38/53

b) Honores y prerrogativas de los Jueces:

Art. 306. La Corte Suprema tendrá el tratamiento de Excelencia y las Cortes de Apelaciones el deSeñoría Ilustrísima.Cada uno de los miembros de estos mismos tribunales y los jueces de letras tendrán tratamiento deSeñoría.Art. 307. Los jueces ocuparán en las ceremonias públicas el lugar que les asigne, según su rango, el reglamento respectivo.Art. 308. Los jueces están exentos de toda obligación de servicio personal que las leyes impongan alos ciudadanos chilenos.Art. 309. Los jueces jubilados gozarán de los mismos honores y prerrogativas que los que se hallanen actual servicio.

CONTINUATIVIDAD

Nos referimos al sistema que ha considerado la ley para que los tribunales estén permanentementea disposición de la comunidad, con independencia de la persona que esté sirviendo esas funciones.O sea, nos referimos a los mecanismos de subrogación e integración .

SUBROGACIÓN.

Es el reemplazo automático y que opera por el sólo ministerio de la ley respecto de un Juez oTribunal colegiado que están impedidos para el ejercicio de sus funciones.

Por tanto, se refiere tanto a tribunales colegiados como a tribunales unipersonales, con la salvedadque, para que estemos en caso de subrogación de un Tribunal colegiado, debe afectar a todo elTribunal (A todos y cada uno de sus miembros); pues si sólo afecta a uno o más de sus integrantes,hablamos de integración.

Al operar la subrogación por el sólo ministerio de la ley, ello implica que opera sin necesidad de quhaya un nuevo nombramiento del Juez subrogante.

Se entiende, en general que un Juez falta (para los efectos de la subrogación) en caso de su muerte,enfermedad, permiso administrativo, implicancia o recusación); pero también se entiende que faltaen los eventos que describe el artículo 214 COT: por no haber llegado a la hora ordinaria a sudespacho; o no estuviere presente para evacuar determinadas diligencias que requieren supresencia personal.

a. Subrogación de los Jueces de garantía: En general, es subrogado por otro Juez de

Garantías del mismo Juzgado; (206 COT); pero si ese juzgado contare con un soloJuez, será subrogado por el juez con competencia común de la misma comuna oagrupación de comunas; y a falta de este, por el secretario letrado de éste último (206Inc. 2º)

Supletoriamente:- Si no se puede aplicar lo anterior, se produce la subrogación por el Juez de Garantía de la

comuna más cercana perteneciente a la misma Corte de Apelaciones;38

Page 39: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 39/53

- Si no existe tal juez, subroga el Juez de competencia común de la comuna más cercana de lamisma Corte de Apelaciones y en su defecto, el secretario letrado de este último juzgado;

- Si no se puede aplicar lo anterior, se produce la subrogación por el Juez de Garantía de lamisma jurisdicción (Corte de Apelaciones) siguiendo el orden de su cercanía; para estosefectos las Cortes de Apelaciones efectúan cada dos años una especie de tabla de cercaníade los tribunales;

- Cuando no resultare aplicable ninguna de las reglas anteriores, actúa como subrogante unJuez de Garantía y a falta de este, un juez con competencia común o su secretario letradoque dependan de la corte de apelaciones más cercana.

b. Subrogación de los jueces de los Tribunales se Juicio Oral en lo Penal.

210 COT: En todos los casos en que una sala de un tribunal de juicio oral en lo penal no pudiereconstituirse conforme a la ley por falta de jueces que la integren, subrogará un juez perteneciente al mismo tribunal oral y, a falta de éste, un juez de otro tribunal de juicio oral en lo penal de la

jurisdicción de la misma Corte, para lo cual se aplicarán análogamente los criterios de cercaníaterritorial previstos en el artículo 207. Para estos fines, se considerará el lugar en el que debarealizarse el juicio oral de que se trate .

210 Inc. 2º; A falta de un Juez del Tribunal Oral, lo subroga un Juez de Garantía de la mismacomuna o agrupación de comunas, que no hubiere intervenido en la fase de investigación.

210 Inc. 3º: Si no se pueden aplicar las reglas anteriores, subrogará un Juez del TJOP de la Corte deApelaciones más cercana o a falta de éste, un juez de Garantía de la misma Corte de Apelacionesmás cercana.

210 Inc. 4º En defecto de las reglas precedentes se aplica lo dispuesto en el artículo 213 o si ellotampoco es posible, se suspende el Juicio Oral hasta la oportunidad más próxima en que alguna deaquellas disposiciones resulte aplicable.

c. Subrogación de los jueces de Letras.

En general; son subrogados por el Secretario del mismo Tribunal, siempre que sea abogado. (211COT)

A falta de ello; (212, 213 COT)- Si en la comuna o agrupación de comunas hay más de un juzgado de letras, la subrogación la

efectúa el secretario del otro tribunal; a falta de éste, el juez del otro tribunal.- Si son más de dos juzgados de letras de la misma jurisdicción, la subrogación se hará por el

que le sigue en orden numérico de los juzgados, y el del primero remplazará al del último.- Si en la misma comuna o agrupación de comunas hay más de dos jueces de letras de distinta jurisdicción, la subrogación corresponde a los otros de la misma jurisdicción según la regl

anterior; pero si ello no es posible, la subrogación se hará por el secretario que sea abogadodel tribunal de la misma jurisdicción o por el secretario abogado del juzgado de la otr

jurisdicción a quien corresponda el turno siguiente.- Si en la comuna o agrupación de comunas hay un solo juez de letras, lo subroga el Defensor

Público, o por el más antiguo su hubiere más de uno. Si ello no es posible, subroga el Juez elabogado integrante de una terna que anualmente confecciona la Corte de Apelacionesrespectiva.

39

Page 40: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 40/53

- A falta de todos ellos, la subrogación se efectúa por el secretario abogado del Juzgado másinmediato, entendiéndose por tal aquel con cuya cabecera sean más fáciles y rápidas lascomunicaciones, aunque dependan de distintas cortes de apelaciones, pero sin alterar la

jurisdicción o competencia de la primera corte.- En defecto de todo lo anterior, el Juez del mismo tribunal indicado antes.

d. Subrogación en las Cortes de Apelaciones.

Si se trata solo de una sala (en la que no queda ningún miembro hábil) se difiere el conocimiento delasunto para otra de las salas del tribunal y si ello no es posible, se subrogan según el orden queestablece el artículo 216 del COT.

e. Subrogación en la Corte Suprema.

Los subrogan los miembros de la Corte de Apelaciones de Santiago, llamados por orden deantigüedad (218 COT)

INTEGRACIÓN.

La integración es el mecanismo que se considera para el reemplazo, por el solo ministerio de la ley,de alguno de los Ministros de los tribunales colegiados que estén impedidos o inhabilitados paraconocer de un asunto.

a) Integración de las Cortes de Apelaciones.

La integración se hace llamando en primer lugar a los miembros no inhabilitados del mismo Tribunaluego, a los Fiscales Judiciales y finalmente a los abogados integrantes , que se extraen de unanómina que con ese objeto elabora el Presidente de la República, previa formación de lasrespectivas ternas por la Corte Suprema.

Tengamos presente que las salas de las Cortes no pueden funcionar con mayoría de abogadosintegrantes. Además, estos abogados integrantes pueden ser recusados por las partes del proceso,sin expresión de causa, pagando un impuesto en estampillas, no pudiendo ejercerse este derechosino respecto de dos de los abogados integrantes del Tribunal, aunque sea mayor el número departes litigantes. En estos casos, el Presidente del Tribunal debe proceder de inmediato a ladesignación de otro miembro del tribunal, que no esté inhabilitado, para formar sala, salvo que ellono sea posible por causas justificadas.

b) Integración de la Corte Suprema.

Si la falta o inhabilidad afecta a menos de la mayoría de los integrantes de la Corte o de alguna desus salas, se integra con los Ministros no inhabilitados; con su fiscal judicial y con los abogadointegrantes;

Si la falta o inhabilidad afecta a la mayor parte de los integrantes de la Corte Suprema o de algunade sus salas, se completa la integración con miembros titulares de la Corte de Apelaciones deSantiago, llamados por orden de antigüedad.

40

Page 41: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 41/53

7. Los auxiliares de la administración de justicia.

Nos referimos a los distintos funcionarios que cooperan con los tribunales en el ejercicio de suactividad jurisdiccional

LA FISCALIA JUDICIAL.

La ley 19.519 de 1997, entre otras modificaciones relevantes introdujo un capítulo VI-A a la CPRactualmente capítulo VII según última modificación constitucional de 2005, por medio de la cual, etérminos generales se ha creado el Ministerio Público que actúa mediante los fiscales de MinisterioPúblico y que s un actor esencial en la reforma procesal penal. Por ello, hemos llegado en nuestrosistema a la existencia de dos clases de Fiscalías, las primeras que son las del Ministerio Público yque interviene en la reforma procesa penal, y otro, el “histórico”, que es aquel al que nos referiremoa continuación, cuyo nombre se ha modificado al de Fiscalía Judicial y que está regulado en losartículos 350 a 364 COT.

DEF: es la institución que tiene como misión fundamental representar ante los tribunales de justiciael interés general de la sociedad.

La Fiscalía judicial se compone por un Fiscal de la Corte Suprema, que es el jefe del servicio y polos Fiscales de las Cortes de Apelaciones. El art. 58 COT regula el número de fiscales judiciales quetiene cada Corte. (Valparaíso tiene tres)

No existen representantes de estos fiscales judiciales en primera instancia, pues no es necesaria suintervención a este nivel. Antiguamente, quienes desempeñaban tales funciones eran losdenominados “promotores fiscales” que fueron derogados y eliminados a mediado de la década de1920. Sin perjuicio de ello, antes de la reforma procesal penal podían intervenir en cualquier caso enprimera instancia, cuando lo estimasen conveniente, en todos los juicios de acción penal públicaregidos por en antiguo CPP, o cuando lo ordenaba el Fiscal Judicial de la Corte Suprema o cuandose tratase de juicios tramitados en primera instancia por un ministro de Corte de Apelaciones.

REQ; Para ser Fiscal de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones, se requieren los mismosrequisitos que para ser titular del mismo tribunal (461 COT) y no pueden ser fiscales quienes nopueden ser jueces de letras (464 COT)

Nombramiento : Son designados por el Presidente de la República a propuesta en terna o quina delpropio tribunal, según se trate de Corte Suprema o de alguna de las Cortes de Apelaciones.

Funciones más importantes :

Las funciones se limitan a aquellos casos en que una ley expresamente requiera su intervención(350 inciso 3 COT) y en los asuntos judiciales, según su naturaleza, puede actuar como parteprincipal, como tercero o como auxiliar del Juez. (354 COT)

Actuaba como parte principal, y decimos actuaba ya que producto de la reforma procesal penal sehan derogado los artículos 357 número 1 y 356 del COT, que establecían estas funciones comoparte principal.

41

Page 42: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 42/53

- En causas por crimen o simple delito de acción penal pública del antiguo CPP. Lo anterior, esuna mera enunciación teórica; pues los Fiscales no actúan como parte en los procesosseguidos en primera instancia, tras haber sido derogados los promotores fiscales.

- También puede intervenir en segunda instancia en todo recurso deducido en procesospenales por crimen o simple delito de acción penal pública, del antiguo CPP, especialmente através de dictámenes en los que consta su opinión del fallo o sentencia consultada o apelado.(541 CPP)

Actúa como tercero:

Todas las veces que la ley orden que sea oído el parecer de la Fiscalía Judicial. Para tal efecto,normalmente deben ser remitidos los antecedentes al Fiscal, antes de la dictación de la sentencia deprimera o segunda instancia (en la práctica, solo se cumple con las de segunda instancia), para queeste emita un dictamen denominado “vista fiscal”. (357 COT)

Se debe oír a la Fiscalía Judicial, entre otras, en las siguientes situaciones:- En contiendas de competencia suscitados en razón de la materia o entre tribunales que

ejerzan jurisdicciones de diversas clases;- En juicios de responsabilidad civil de los jueces o de otros funcionarios judiciales;- En los juicios sobre el estado civil de las personas;- En los negocios que afecten los bienes de corporaciones o fundaciones de derecho público, y

se trate de una causa que sea conocida por un tribunal unipersonal de excepción. (Artículo 50COT, un ministro de Cote de Apelaciones)

- Cuando se pide a la Corte Suprema el cumplimiento de alguna sentencia extranjera (248CPC)

- En los casos de recursos de revisión, debe oírse al Ministerio Público, antes del fallo.

Actúa como auxiliar del Juez:

En los casos en que el Juez le solicita su informe, sin estar legalmente obligado a hacerlo, con laprohibición de que no puede hacerlo en materia criminal. (359 COT).Responsabilidad de los Fiscales Judiciales:Son responsables civil y disciplinariamente en el desempeño de sus funciones, aplicándoseles lasmismas normas que establece el COT con relación a la responsabilidad de los Ministros de Corte.

LOS DEFENSORES PÚBLICOS (365 COT)

Son los auxiliares de la administración de justicia encargados de representar ante los tribunales losintereses de los menores, de los incapaces, de los ausentes y de las obras pías o de beneficencia.Existe uno cuando menos en el territorio de cada Juzgado de Letras, salvo en determinadascomunas más relevantes, en las que hay dos y en tales casos, actúan por turnos, conforme al

artículo 365 COT: Para determinar el turno se atenderá a la fecha de la primera providencia puestaen cada negocio, y se contarán como uno solo los meses de enero y febrero.

Requisitos: Los mismos que para ser juez de letras del territorio en el que van a servir sus funciones.

Nombramiento: Por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la I. Corte deApelaciones.

Funciones :42

Page 43: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 43/53

a) Informar, obligatoria o facultativamente, en asuntos judiciales que interesen a los incapaces, alos ausentes ya las obras pías o de beneficencia.

b) Representar en asunto judiciales a los incapaces, a los ausentes y a las fundaciones debeneficencia que no tengan guardadores, procurador o representante legal, actuando comodemandantes o demandados.

c) Velar por el recto desempeño de las funciones de los guardadores, de los incapaces, de loscuradores de bienes, de los representantes legales de fundaciones de beneficencia y de losencargados de las obras de ejecución de obras pías.

d) Subrogación de los jueces de letras (Art. 213 COT); Solo en el caso de que en la comunaexista un solo juez de letras y el Secretario del tribunal no pueda subrogar.

Remuneración :

Tienen derecho a cobrar honorarios profesionales cuando asumen la representación de un proceso,en los casos a los que nos hemos referido.

No reciben sueldo fiscal (Salvo Santiago y Valparaíso) y solo perciben derechos por los dictámenesque les solicitan los tribunales y por las diligencias a las que asistan, derechos que son fijados pordecreto exento, debiendo dejarse constancia en autos de los derechos que perciben.

LOS RELATORES JUDICIALES. (372 COT)

Def: Son los funcionarios encargados de dar a conocer el contenido de los procesos a los tribunalescolegiados. Lo anterior, sin perjuicio del examen que los miembros del tribunal colegiado estimeoportuno efectuar del mismo expediente (161 CPC)

Salvo en la reforma procesal penal en que no hay relación del relator, esto por disposición de

artículo 358 NCPP, que refiere que en la vista de la causa en estas materias: “ La audiencia seiniciará con el anuncio, tras el cual, sin mediar relación, se otorgará la palabra a el o losrecurrentes para que expongan los fundamentos del recurso”.

Organización: Art. 59 COT; La regla general es que cada corte de apelaciones debe tener dosrelatores La corte Suprema tiene ocho relatores, sin perjuicio de los relatores interinos que designe elpropio tribunal para el caso. (Valparaíso 10 relatores)

Funciones :1.- Dar la cuenta diaria de las solicitudes que se presentan en calidad de urgentes, las que no

pudieren ser despachadas por la sola indicación de la suma y de los negocios que la Corte mandarepasar a ellos.

2.- Poner en conocimiento de las partes o de sus abogados el nombre de las personas que integranel tribunal en el caso al que se refiere el artículo 166 del CPC. Nos referimos a aquellos casos enque el tribunal esté integrado de una manera diversa a la ordinaria y permite que las partes o susabogados puedan ejercer algún derecho en contra del integrantes, esencialmente, el de solicitar surecusación.

43

Page 44: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 44/53

3.- Revisar los expedientes que se les entreguen y certificar que se encuentran en estado derelación. En caso de ser necesario verificar cualquier trámite, se informa de ello al Presidente laCorte, quien dispondrá su cumplimiento.

4.- Hacer la relación de los procesos. Antes de ello, debe cumplir con una serie de requisitos:

a) Dar cuenta, en cuanto empiece a figurar la causa en tabla, de los documentos queacompañaron las partes en primera instancia y que no se hayan elevado conjuntamente,además de los expedientes que sea necesario traer a la vista para resolver el recurso deque se trate;

b) Dar cuenta de todo vicio u omisión esencial que notaren en los procesos, a fin de que eltribunal resuelva si ha de verificarse previamente algún trámite;

c) Deben dar cuenta de los abusos que hubiesen cometido los funcionarios encargados delos procesos y que pudieren dar pie para el ejercicio de las facultades disciplinarias;

d) Deben dar cuenta de la existencia de las faltas o abusos que notaren y que la ley sancionacon multas determinadas;

e) Deben anunciar, en un formulario ad-hoc, antes del inicio de la vista de la causas, lascausas que se ordenará tramitar, las suspendidas y aquellas que por cualquier motivo nohayan de verse, como por ejemplo, aquellas que no se verán por falta de tiempo;

f) Iniciar y proceder a la relación;g) Concluida la relación, debe dejar constancia en el proceso del hecho de haberse producido

alegatos, individualizando a los abogados que intervinieron, con indicación si lo hicieronfavor o en contra del recurso. Además, debe dar cuenta a la sala de la circunstancia dehaberse anunciado un determinado abogado para alegar y que no hayan concurrido a larespectiva audiencia para hacerlo. Además, debe certificar si se acompañó minuta dealegatos por parte de los abogados;

h) Debe anotar en la causa el nombre de los Ministros que hubieren concurrido a la vista dela causa si no se despachare inmediatamente;

i) Cotejar con los procesos los informes en derecho, y anotar bajo su firma la conformidad disconformidad que notaren entre el mérito de éstos y los hechos expuestos en aquellos.

(372 No. 6 COT)LOS SECRETARIOS

Def .: Son los Ministros de Fe pública, encargados de autorizar, salvas las excepciones legales, todaslas providencias, despachos y actos emanados de las Cortes de Apelaciones y de los Juzgados, y decustodiar los procesos y todos los documentos y papeles que sean presentados ante la Corte oJuzgado en que cada uno de ellos debe prestar sus servicios (379 COT)

Organización;: La regla general, es que cada Tribunal y Corte de Apelaciones, conste con unsecretario; sin perjuicio de las excepciones legales, como en la Corte de Apelaciones de Santiago,

en que hay tres secretarias, y de la Corte de Apelaciones de San Miguel, en que hay dos secretarías.La Corte Suprema tiene un secretario y un prosecretario.

Requisitos: Para ser secretario de un juzgado de letras, archivero y conservador se requiere ser abogado. (466 COT) Para ser secretario de Corte Suprema o de Corte de Apelaciones, se requierenlos mismos requisitos que para ser juez de letras de la comuna en que han de servir

Nombramiento: Son designados por el Presidente de la República, a propuesta en terna de la Cortede Suprema o de la Corte de Apelaciones respectiva.

44

Page 45: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 45/53

Funciones generales más importantes (Art. 380 COT):1° Dar cuenta diariamente a la Corte o juzgado en que presten sus servicios de las solicitudes quepresentaren las partes;2° Autorizar las providencias o resoluciones que sobre dichas solicitudes recayeren, y hacerlas saber a los interesados que acudieren a la oficina para tomar conocimiento de ellas, anotando en el

proceso las notificaciones que hicieren, y practicar las notificaciones por el estado diario;3° Dar conocimiento a cualquiera persona que lo solicitare de los procesos que tengan archivados ensus oficinas, y de todos los actos emanados de la Corte o juzgado, salvo los casos en que elprocedimiento deba ser secreto en virtud de una disposición expresa de la ley;4° Guardar con el conveniente arreglo los procesos y demás papeles de su oficina, sujetándose a lasórdenes e instrucciones que la Corte o juzgado respectivo les diere sobre el particular.Dentro de los seis meses de estar practicada la visita de que trata el artículo 564, enviarán losprocesos iniciados en su oficina y que estuvieren en estado, al archivo correspondiente;5° Autorizar los poderes judiciales que puedan otorgarse ante ellos, y6° Las demás que les impongan las leyes.

Ver artículo 389 G COT en ración a quién ejerce algunas de estas funciones en los tribunales concompetencia en lo criminal donde no hay secretario.

LOS ADMINISTRADORES DE TRIBUNAL CON COMPETENCIA EN LO CRIMINAL

Def .: son funcionarios auxiliares de la administración de justicia encargados de organizar y controlala gestión administrativa de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de garantía (389A del COT)

Req.: Se requiere poseer un título profesional relacionado con las áreas de administración y gestiónotorgado por una universidad o Instituto profesional, de una carrera de duración de ocho semestres alo menos de duración. Excepcionalmente en las comunas más pequeñas, se pueden designar personas con estudios de duración inferior.

Nombramiento: Son designados a partir de una terna que elabora el Juez Presidente del Tribunal, através de un concurso público de oposición y antecedentes, que será resuelto por el comité de

jueces del respectivo tribunal.

Funciones :Art. 389 B.- Corresponde a los administradores de estos tribunales:a) Dirigir las labores administrativas propias del funcionamiento del tribunal o juzgado, bajo supervisión del juez presidente del comité de jueces;b) Proponer al comité de jueces la designación del subadministrador, de los jefes de unidades y delos empleados del tribunal;

c) Proponer al juez presidente la distribución del personal;d) Evaluar al personal a su cargo;e) Distribuir las causas a los jueces o a las salas del respectivo tribunal, conforme con elprocedimiento objetivo y general aprobado;f) Remover al subadministrador, a los jefes de unidades y al personal de empleados, de conformidadal artículo 389 F;g) Llevar la contabilidad y administrar la cuenta corriente del tribunal, de acuerdo a las instruccionedel juez presidente;h) Dar cuenta al juez presidente acerca de la gestión administrativa del tribunal o juzgado;

45

Page 46: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 46/53

i) Elaborar el presupuesto anual, que deberá ser presentado al juez presidente a más tardar en el mes de mayo del año anterior al ejercicio correspondiente.El presupuesto deberá contener una propuesta detallada de la inversión de los recursos querequerirá el tribunal en el ejercicio siguiente;

j) Adquirir y abastecer de materiales de trabajo al tribunal, en conformidad con el plan presupuestariaprobado para el año respectivo, yk) Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por el comité de jueces o el juez presidente o quedeterminen las leyes.

LOS PROCURADORES DEL NÚMERO.

Def: (394 COT): Los procuradores del número, son oficiales de la administración de justicencargados de representar en juicio a las partes. Se trata de una especie de mandatario judicial, ytiene algunas facultades adicionales a las que tienen el común de los mandatarios judiciales pararepresentar a las partes del proceso. También están regulados, en lo pertinente, por la ley 18.120.

En cada comuna o agrupación de comuna hay los Procuradores del Número que el Presidente de laRepública determine, previo informe de la Corte de Apelaciones respectiva.

Req.: Solo se requiere que sean ciudadanos con derecho a sufragio; tener aptitud para el cargo ytener la edad mínima de 25 años. (467 cot)

Funciones esenciales:

a) Representar a las partes, como mandatario judicial. b) Representar gratuitamente a las personas que han obtenido privilegio de pobreza para litigar

ante los tribunales.

LOS RECEPTORES JUDICIALES. (390 COT)DEF.: Los receptores son ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera delas oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los Tribunales de Justicia, y de evacuar todas aquellas diligencias que los mismos tribunales les cometieren.

Req.: Para ser receptor ante los juzgados de letras .... es menester tener las cualidades requeridaspara poder ejercer el derecho de sufragio en las elecciones populares y acreditar la aptitud necesariapara desempeñar el cargo. Siempre será necesaria la edad de veinticinco años a lo menos paradesempeñar el cargo de procurador y de receptor.

Nombramiento: Los designa el Presidente de la República a propuesta en terna de la I. Corte deApelaciones respectiva.

Funciones:1. Notificar, fuera de las oficinas de los secretarios de los tribunales, las resoluciones de

los tribunales;2. Evacuar todas aquellas diligencias que los tribunales de justicia les acometieren.

Recordemos que el artículo 427 del CPC presume como verdaderos los hechos quecertifique el Ministro de Fe.

46

Page 47: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 47/53

3. Recibir y autorizar la prueba testimonial o la absolución de posiciones en los juiciociviles

4. Recibir y autorizar las informaciones sumarias de testigos de las gestiones nocontenciosas civiles.

5. Desempeñar las restantes funciones que las leyes les encomienden.

Obligaciones:

1. Cumplir con prontitud y fidelidad las diligencias que se les encomendaren ciñéndoseen todo a la legislación vigente.2. Dejar en autos testimonio íntegro de las diligencias en que participen.3. Anotar en autos los derechos que cobraren por sus actuaciones.4. Servir gratuitamente a los pobres, de acuerdo con el turno mensual que para éstos

efectos, fija la I. Corte5. Devolver los expedientes que retiren oportunamente a los tribunales.

LOS NOTARIOS.

Art. 399 COT: Los notarios son ministros de fe pública encargados de autorizar y guardar en suarchivo los instrumentos que ante ellos se otorgaren, de dar a las partes interesadas los testimoniosque pidieren, y de practicar las demás diligencias que la ley les encomiende.

Organización : En cada comuna o agrupación de comunas que se territorio de juzgado de letrasdebe haber al menos un notario, sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República dedesignar más en aquellas comunas que sea necesario, previo informe de la I. Corte de Apelacionesrespectiva.

Req: Los mismos que para ser juez de letras. Son designados por el Presidente a propuesta en ternade la Corte de Apelaciones respectiva.

Funciones (Art. 401 COT):1. Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito,les dieren las partes otorgantes;2. Levantar inventarios solemnes;3. Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles;4. Notificar los traspasos de acciones y constituciones y notificaciones de prenda que se lessolicitaren;5. Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley oreglamento de ellas lo exigieren;6. En general, dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a

otros funcionarios;7. Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los instrumentos que ante ellos se otorguen,en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen;8. Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en susregistros;9. Facilitar, a cualquiera persona que lo solicite, el examen de los instrumentos públicos que anteellos se otorguen y documentos que protocolicen;10. Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuyaautenticidad les conste;

47

Page 48: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 48/53

11. Las demás que les encomienden las leyes.

Escrituras públicas :

Def.: Instrumento público o auténtico es aquel extendido, con las solemnidades legales, por ecompetente funcionario. (1699 CC)La escritura pública es una especie de instrumento público y sele define como el instrumento público o auténtico otorgado con las solemnidades que fija la ley, poel competente Notario e incorporado a su protocolo o registro público. (403 COT). Por lo tanto, surequisitos son:

- Ser otorgada por notario competente ;El notario competente es el de la comuna o agrupación de comunas en que se extienda eldocumento, pues ningún notario puede actuar fuera de su territorio jurisdiccional. Si no se cumplcon este requisito, la escritura no puede ser considerada como escritura pública y el notario incurreen responsabilidad. En algunas Comunas en que no existen Notarios, pueden autorizar determinados actos los Oficiales del Registro Civil (Art. 85 de la ley de Registro Civil). Además, lnotarios no pueden autorizar documentos en los que se contengan estipulaciones a favor dedeterminadas personas con las que se encuentren ligados de la forma que indica el 412 del COT)

- Debe ser incorporada al Protocolo o registro público .Art. 429 COT: Todo notario deberá llevar un protocolo, el que se formará insertando las escrituras enel orden numérico que les haya correspondido en el repertorio.A continuación de las escrituras se agregarán los documentos a que se refiere el artículo 415 COT,también conforme al orden numérico asignado en el repertorio. (450 COT)Los protocolos deberán empastarse, a lo menos, cada dos meses, no pudiendo formarse cada librocon más de quinientas fojas, incluidos los documentos protocolizados, que se agregarán al final en elmismo orden del repertorio. Cada foja se numerará en su parte superior con letras y números.En casos calificados, los notarios podrán solicitar de la Corte de Apelaciones respectiva autorizaciónpara efectuar los empastes por períodos superiores, siempre que no excedan de un año.Cada protocolo llevará, además, un índice de las escrituras y documentos protocolizados que

contenga, y en su confección se observará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 431. Seiniciará con un certificado del notario en que exprese la fecha en que lo inicie, enunciación derespectivo contrato o escritura y nombre de los otorgantes de la escritura con que principia.Transcurridos dos meses, desde la fecha de cierre del protocolo, el notario certificará las escriturasque hubieren quedado sin efecto por no haberse suscrito por todos los otorgantes. Este certificadose pondrá al final del protocolo indicando el número de escrituras y documentos que contiene y laenunciación de las que hayan quedado sin efecto.

- Debe extenderse con observancia de las solemnidades legales .

1. Firma de las partes, las que tienen el derecho de exigir que antes de firmar la escritura les sea

leída en alta voz. Si embargo, si todos los otorgantes están de acuerdo a firmarladerechamente, leyéndola por separado cada uno de ellos, puede procederse de esa forma.Debe usarse pasta o tinta indeleble para firmar.

2. Si una o más de los interesados no puede firmar, lo hará un tercero a su ruego, con tal queese tercero no tenga un interés contrario. La persona que no ha firmado, debe poner en todocaso, la impresión dactilar del pulgar derecho o en su defecto, del izquierdo. Además, siempreque el Notario lo exija, las partes deberán dejar su impresión dactilar. El notario debe dejarconstancia de estas circunstancias. Las partes tienen el plazo fatal de 60 días para firmar elinstrumento, desde que es incorporado al protocolo. Antes de eso, cualquiera de las partes

48

Page 49: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 49/53

puede unilateralmente retirar su firma, siendo el único límite para ello el que otra de las parteshaya firmado.

3. Deben extenderse en idioma castellano y en estilo claro y preciso, y en ellas no puedenemplearse abreviaturas, cifras ni otros caracteres que no sean aquellos de uso corriente.Pueden extenderse de manera manuscrita, mecanografiadas o de otra manera que autoricenlas leyes.

4. Debe indicar la fecha y lugar de su otorgamiento; individualización del notario autorizante y de los otorgantes. La identidad se acredita con la cédula de identidad y en el caso deextranjeros, con el pasaporte.5. La escrituras deben ser rubricadas y selladas por el notario en cada una de sus fojas;debiendo inutilizar con su firma y sello el reverso no escrito de las hojas en que se contenga laescritura o sus copias.

6. Al final de la escritura, y antes de las firmas deben salvarse los errores, enmendaduras yapostillas.

7. Debe dejarse constancia del nombre del abogado redactor en los casos de aquellas escriturasque solo pueden ser redactadas por abogados.

8. las firmas de los otorgantes solo se autorizan una vez que hayan firmado todos los otorgantes.

Copias de escrituras públicas son aquellas que se entregan por el Notario a los interesados, puesel original (llamado “matriz”) siempre queda en la notaria y se incorpora al libro o protocolpertinente. Pueden extenderse por cualquier medio y lo único que deben llevar es la fecha, firma ysello del funcionario que las autorice.

Sanciones por falta de requisitos :

a) nulidad de la escritura, en aquellos casos de mayor trascendencia (412 COT)b) No considerarse pública o auténtica y tener por tanto el valor de mero instrumento privad

(426 COT).c) Tener por no escritos determinadas palabras (428 COT).

Las protocolizaciones .

DEF: Es el hecho de agregar al final del registro de un notario, a pedido de quien lo solicita (41COT)

Formalidades:- Debe dejarse constancia de ella en el protocolo, en el día en que se produce la

protocolización;- Debe agregarse el documento al final del protocolo, dejando constancia de la fecha en que se

presenten, las indicaciones necesarias para individualizarlos, del número de páginas de queconsta y de la identidad de la persona que solicita su protocolización;

En general, todos los documentos pueden protocolizarse; pero no pueden protocolizarse losdocumentos que consignen actos y contratos con causas y objeto ilícitos; salvo que lo pidan tercerosdiversos a los otorgantes. (416 COT)

Ventajas de la protocolización:

49

Page 50: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 50/53

a) El documento adquiere fecha cierta. El documento privado, respecto de terceros, tiene fechadesde su protocolización en un registro público.

b) Otorga el carácter de instrumentos públicos a determinados documentos, que son aquellosque menciona el artículo 420 COT.

420 COT:1. Los testamentos cerrados y abiertos en forma legal;2. Los testamentos solemnes abiertos que se otorguen en hojas sueltas, siempre que su

protocolización se haya efectuado a más tardar, dentro del primer día siguiente hábil al de su otorgamiento;3. Los testamentos menos solemnes o privilegiados que no hayan sido autorizados por notario,previo decreto del juez competente;4. Las actas de ofertas de pago, y5. Los instrumentos otorgados en el extranjero, las transcripciones y las traducciones efectuadas porel intérprete oficial o los peritos nombrados al efecto por el juez competente y debidamentlegalizadas, que sirvan para otorgar escrituras en Chile.

c) Sirve para conservar, bajo la responsabilidad del Notario, los documentos.

Instrumentos privados autorizados ante Notario.

El autorizar la firma de los otorgantes en instrumentos privados es una de las funciones que la leyencomienda a los Notarios (401 No. 10 COT); pero esta autorización no convierte al documento en“público”, sino que solo significa que el Ministro de Fe certifica que los otorgantes suscribieron ante el documento y que efectuaron las declaraciones que en el mismo se consignan.

La autorización de la firma puede hacerse no solo respecto de aquellas personas que firman ante elNotario, sino que respecto de aquellas firmas que su autenticidad les conste por cualquier medio.

Libros que deben llevar los Notarios

1. El protocolo : Es el que se va formando con la inserción de las escrituras públicas que ante élse otorguen, y a continuación de estas de los documentos protocolizados. Se debe iniciar conun índice de las escrituras que contiene y de los documentos protocolizados. Contiene uncertificado del notario con la expresión de la fecha en que se inicia; enunciación del repertoridel respectivo contrato y nombre de los otorgantes. Al final, se incorpora un certificado dNotario con mención de aquellas escrituras que hubieren quedado sin efecto, por causaleslegales.

2. El Repertorio: Es el libro en el que el Notario debe anotar las escrituras públicas y

documentos protocolizados, asignándoles a cada uno de ellos un número por estricto ordende presentación. Este libro debe cerrarse diariamente, indicándose el Número del últimodocumento incorporado. Si no se hubieren efectuado anotaciones, se expresará estacircunstancia.

3. El índice público : Se trata de dos índices, independientes de aquel que se incorpora en cadaprotocolo. Uno de ellos es privado y el segundo, público. El público, contiene la generalidad dlos documentos presentados, agregados por orden alfabético de los otorgantes. El segundo,privado, es aquel en que se anotan solo los testamentos cerrados, con indicación del

50

Page 51: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 51/53

otorgante, lugar de su otorgamiento y del nombre y domicilio de los testigos. Este último libres reservado y solo puede ser exhibido previo decreto del Juez o a petición de quien exhibaun certificado de defunción del testador.

Destino de los libros; Los protocolos con más de un año en la Notaria deben ser remitidos al ArchivJudicial y los libros de índices de más de diez años tienen igual destino

Responsabilidad de los Notarios Art. 440 y 441 COT

Art. 440 El notario que faltare a sus obligaciones podrá ser sancionado disciplinariamente conamonestación, censura o suspensión, según sea la gravedad del hecho.Sin embargo, podrá aplicarse la sanción de exoneración del cargo al notario que fuere reincidente enel periodo de dos años en los hechos siguientes:a) Si se insertare en el protocolo escrituras o instrumentos sin haberse dado fiel cumplimiento a lasexigencias de los artículos 405 y 430;b) Si por culpa o negligencia deja de tener la calidad de pública o auténtica una escritura en virtud decualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 426;c) Si no cumpliere con lo dispuesto en el artículo 421 o no cumpliere la obligación de salvar lapalabras interlineadas, enmendadas o sobrepasadas establecidas en el artículo 411;d) Si se perdiere un protocolo del notario por culpa o negligencia de éste, ye) Si faltare a las obligaciones señaladas en los N°s 7 y 8 del artículo 401 y en el 423.

Art. 441. Si en alguno de los hechos descritos en las letras a), b), c) y e) del artículo 440 mediaremalicia del notario, éste será castigado con la pena que señala el artículo 193 del Código Penal.

LOS CONSERVADORES.

DEF: Son los Ministros de Fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, decomercio, de minas, de accionistas de sociedades propiamente mineras, de asociaciones decanalistas, de prenda agraria, de prenda industrial, de especial de prenda y demás que encomienden

las leyes (446 COT)Organización : Debe haber uno en cada comuna o agrupación de comunas que constituya elterritorio jurisdiccional de un Juez de Letras.

En santiago, hay un solo registro conservatorio, para todas las comunas que dependen de la I. Cortede Apelaciones de Santiago, el cual es servido por tres funcionarios; Un conservador depropiedades; un conservador de Hipotecas y un conservador de Registros, interdicciones yProhibiciones.

Requisitos y nombramiento: Se aplican reglas de Notarios

Funciones; Llevar e inscribir los títulos que la ley ordena. Para tales efectos, llevan los “registros” entre los que destacan el Registro de propiedad; el registro de Hipotecas; el Registro deinterdicciones y prohibiciones; el Registro de Comercio; Registro de Minas, etc.

LOS ARCHIVEROS

DEF: Son los Ministros de Fe pública encargados de la custodia de los documentos que la leyestablece y de dar a las partes, los testimonios que de ellos pidieren (453 COT)

51

Page 52: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 52/53

Organización : Debe haber cuando menos uno por cada de apelaciones y en los demás territoriosque designe el Presidente de la República.

Requisitos y nombramiento : Se requiere solo el título de abogado (466 COT) y son designados porel Presidente de la República a propuesta en terna de la I. Corte de Apelaciones respectiva.

Funciones más importantes:a) la custodia de los procesos afinados ante jueces de letras e incluso Jueces árbitros;b) La custodia de los libros copiadores de sentencias de los Tribunales;c) La custodia de los protocolos de los Notarios.d) Facilitar a cualquier persona, el examen de los procesos y libros;e) Dar a los interesados los testimonios y copias que soliciten con arreglo a la ley.

LOS CONSEJOS TÉCNICOS. Ver 457 COT.

LOS BIBLIOTECARIOS JUDICIALES. Ver 457 Bis COT.

LOS ABOGADOSEn general, el COT no los contempla como auxiliares de la administración de justicia, pues no sonfuncionarios. Están regulados en los artículos 520 a 529 COT.

DEF: 520 COT: Los abogados son personas revestidas por la autoridad competente de la facultad dedefender ante los Tribunales de Justicia los derechos de las partes litigantes.

Los abogados son investidos de la calidad de tales por la Corte Suprema:

Art. 521. El título de abogado será otorgado en audiencia pública por la Corte Suprema reunida en

tribunal pleno, previa comprobación y declaración de que el candidato reúne los requisitoestablecidos por los artículos 523 y 526.

Art. 522. En la audiencia indicada, después que el postulante preste juramento de desempeñar leal yhonradamente la profesión, el presidente del tribunal, de viva voz, lo declarará legalmente investidodel título de abogado.De lo actuado se levantará acta autorizada por el secretario en un libro que se llevará especialmentecon este objeto.En seguida se entregará al abogado el título o diploma que acredite su calidad de tal, firmado por elpresidente del tribunal, por los ministros asistentes a la audiencia respectiva y por el secretario.

REQUISITOS PARA SER ABOGADO: 523 COT.1. Tener a los menos 20 años de edad2. Tener el Grado de licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales extendidos por una

Universidad reconocida por el Estado.3. No haber sido condenado ni estar actualmente acusado por crimen o simple delito que

merezca pena aflictiva;4. Acreditar la existencia de antecedentes de buena conducta;5. haber cumplido satisfactoriamente con una práctica profesional.

52

Page 53: Unidad IV Los Tri Bun Ales

8/9/2019 Unidad IV Los Tri Bun Ales

http://slidepdf.com/reader/full/unidad-iv-los-tri-bun-ales 53/53

REQUISITOS PARA SER ABOGADO HABILITADO:

1. Los mismos anteriores;2. Ser chileno, sin perjuicio de tratados vigentes;3. Pagar una patente Municipal.

RESPONSABILIDAD DE LOS ABOGADOS.

En términos generales, tienen responsabilidad civil y criminal conforme a las normas generales, sinperjuicio de la figura especial de prevaricación que es aplicable a los abogados.

Disciplinariamente, su responsabilidad se hace efectiva ante los tribunales ordinarios de justicia, poinfracciones a los estatutos orgánicos del Colegio de Abogados de Chile. No obstante, la afiliación aesos colegios, no es obligatoria desde el DL 3621 del Ministerio de Justicia de 1981.