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UNIDAD III PERSONAS MORALES Persona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como: Personas morales del régimen general Personas morales con fines no lucrativos PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL Si tienes una sociedad mercantil; sociedad; asociación civil; sociedad cooperativa de producción; instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas, entonces puedes aplicar este régimen. OBLIGACIONES FISCALES Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes Expedir comprobantes fiscales Llevar contabilidad Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración Anual

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Page 1: Unidad III 1

UNIDAD III

PERSONAS MORALESPersona moral es una agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil. De acuerdo con su objeto social, una persona moral puede tributar en regímenes específicos como:

Personas morales del régimen general

Personas morales con fines no lucrativos

PERSONAS MORALES DEL RÉGIMEN GENERAL

Si tienes una sociedad mercantil; sociedad; asociación civil; sociedad cooperativa de producción; instituciones de crédito, de seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito y sociedades de inversión de capitales; organismos descentralizados que comercialicen bienes o servicios, y fideicomisos con actividades empresariales, entre otras, que realicen actividades lucrativas, entonces puedes aplicar este régimen.

OBLIGACIONES FISCALES

Inscripción o alta en el Registro Federal de Contribuyentes Expedir comprobantes fiscales Llevar contabilidad Presentar declaraciones y pagos mensuales y Declaración Anual Presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros Presentar Declaraciones informativas anuales Otras obligaciones Mantener actualizados sus datos en el Registro Federal de Contribuyentes

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES

Como persona moral que te vas a inscribir en el régimen general debes solicitar tu inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tu certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel).

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El trámite para tu inscripción lo puedes realizar a través de las siguientes modalidades:

Con el fedatario público ante el que llevaste a cabo tu constitución. Lo realizas al momento de constituirte como persona moral ante el notario o corredor público, para lo cual dichos fedatarios deben estar incorporados al “Sistema de Inscripción y Avisos al RFC a través de medios remotos”.

Consulta el Directorio de notarios públicos autorizados por el SAT para brindar el servicio de inscripción al RFC.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS MORALES EN LA ALSC Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA.

Quiénes lo presentan

Personas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc.

Dónde se presenta

Por Internet:

Puedes iniciar el trámite por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT dentro de los diez días siguientes al envío de tu solicitud. Ésta se tendrá por no presentada si en el plazo indicado no concluyes el trámite en alguna de nuestras oficinas.

En forma personal:

Puedes iniciar y concluir en cualquier oficina del SAT, el trámite se atiende de preferencia con cita.

Qué documentos se obtienen

Por Internet:

Acuse de Preinscripción.

En la oficina del SAT:

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Hoja de Vista Previa "Datos capturados de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes".

Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.

Para obtener el certificado de firma electrónica, debes presentar dentro de los 30 días siguientes, la solicitud de expedición del mismo, en caso contrario, el trámite al RFC será cancelado.

Cuándo se presenta

Dentro del mes siguiente a la firma del acta o documento constitutivo de la persona moral ante notario o corredor público.

Cuando la persona moral no se constituya ante notario o corredor público, dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.

Requisitos

Por Internet:

Presenta la solicitud de inscripción proporcionando los datos solicitados en el formato electrónico que se encuentra en la página de internet del SAT.

Concluida la captura, envía la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado te enviará por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.

El trámite se concluye directamente en la oficina del SAT de tu preferencia.

En la oficina del SAT:

Copia certificada del documento constitutivo.

Original del comprobante de domicilio fiscal.

Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, pudiendo estar limitado para la realización de los trámites de inscripción al RFC y obtención del certificado de firma electrónica que expide el SAT. Si fue otorgado en el extranjero debe estar debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

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Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal.

Si iniciaste el trámite a través de Internet, adicionalmente presentarás el acuse de preinscripción al RFC.

Es necesario que el representante legal de la persona moral haya tramitado previamente su certificado de firma electrónica.

Tratándose de las solicitudes y avisos de inscripción y cancelación por fusión, de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, debes presentar la forma oficial RX (Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañada de los requisitos que se establezcan para cada caso este Catálogo.

De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar:

a). Personas distintas de sociedades mercantiles.

b). Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.

c). Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).

d). Sindicatos.

e). Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente.

f). Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones.

g). Asociaciones Religiosas.

h). Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos

Compromisos de servicio

Por Internet:

Disponibilidad permanente.

Emisión inmediata de acuse de recepción del trámite.

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Atención Personal:

Duración máxima: 40 minutos por trámite.

Espera máxima: 5 minutos para contribuyentes con cita.

Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.

Entrega inmediata de productos de la Solicitud de Inscripción al RFC.

Pasos para realizar el trámite

INTERNET:

Ingresa a la sección Trámites e identifica el menú a la izquierda de la pantalla.

Selecciona sucesivamente las opciones RFC: Inscripción: Preinscripción Personas Morales.

Llena los datos solicitados por el formulario electrónico "Inscripción en el RFC".

Envía tú trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado a tu trámite.

Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.

Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite

Recibe tu Solicitud y acuse de Inscripción al RFC, Cédula de Identificación Fiscal, Guía de Obligaciones y Firma Electrónica.

PERSONAL:

Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.

Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

Recibe tu Solicitud y acuse de Inscripción al RFC, Cédula de Identificación Fiscal, Guía de Obligaciones y Firma Electrónica.

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Disposiciones jurídicas aplicables.

Artículos 17-D, 27 del Código Fiscal de la Federación; Artículos 22, 23, 24, 25, 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Regla 2.4.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

FACTURA ELECTRÓNICA

Avisos 

Aunque el 3 de marzo terminó la facilidad de emitir facturas electrónicas a través de un proveedor de certificación utilizando la firma electrónica, puedes seguir facturando con ella hasta el 30 de marzo próximo. Después de esa fecha, la aplicación gratuita del SAT será la única que te permitirá utilizar la firma electrónica para facturar.

Si deseas continuar facturando a través de un proveedor solicita cuanto antes un certificado de sello digital al SAT.

Las facturas que emite Mis cuentas son válidas y legales

Puedes expedir facturas electrónicas a través de la aplicación Mis cuentas. Estos comprobantes incluyen el sello digital del SAT y son válidos para deducir y acreditar fiscalmente.

Las facturas expedidas a través de Mis cuentas pueden imprimirse en la opción Consultar, cancelar y recuperar de Factura Electrónica del menú Trámites. De igual forma, en Mis Cuentas pueden imprimirse los datos de las facturas generadas con esta aplicación, lo que hará las veces de representación impresa del comprobante.

CÓMO LLEVAR LA CONTABILIDAD

Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, como persona moral debes llevar tu contabilidad, conforme a las siguientes reglas:  

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de

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datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes

Los registros o asientos contables  deben cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento citado y las reglas  de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.    

Llevar un control de tus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consiste en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicio y al final de cada ejercicio e indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones, destrucciones, entre otros.

Si vendes gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, debes contar con controles volumétricos y mantenerlos en todo momento en operación y debes llevarlos con los equipos que autorice el SAT. 

Debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML.

DECLARACIONES O PAGOS MENSUALES

Como persona moral que tributas en este régimen tienes la obligación de presentar pagos provisionales o definitivos mensuales de los siguientes impuestos: 

Impuesto sobre la renta Impuesto al valor agregado Dependiendo tus actividades, también puedes ser sujeto del impuesto

especial sobre producción y servicios. Si es tu caso, también debes cumplir obligaciones por cuenta de terceros, como

son, el entero mensual de las retenciones del ISR o IVA efectuadas.

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Las declaraciones y pagos las debes realizar a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago o la declaración.

 Esta obligación la debes de cumplir a través de la modalidad de pago referenciado, utilizando el Servicio de Declaraciones y Pagos, mediante el cual se realiza lo siguiente:

Ingresa al Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) con el RFC y  Contraseña del contribuyente.

Realiza la captura de tus declaraciones por todas tus obligaciones fiscales. Envía tus declaraciones en el Portal de internet del SAT. Una vez recibida la declaración, el SAT emite acuse de recibo con la línea de

captura para que realices el pago. Debes efectuar el pago con la línea de captura en tu portal bancario. El banco valida la línea de captura, la vigencia, el importe del pago y el medio

de recepción. El banco te envía el comprobante electrónico que ampara el pago.

DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES CON TERCEROS DIOT

La declaración informativa de operaciones con terceros es una obligación fiscal prevista en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que consiste en proporcionar mensualmente al Servicio de Administración Tributaria (SAT), información sobre las operaciones con sus proveedores.

Deben presentarla todos los contribuyentes persona físicas y morales que sean sujetos del IVA.

DECLARACIONES INFORMATIVAS 2014

Si estás obligado a presentar declaraciones informativas de 2014, debes hacerlo a más tardar el 15 de febrero de 2015*, mediante el programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Una vez capturada la información, la debes enviar por internet, o entregarla en medio magnético según corresponda.

INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE A 2014 QUE SE PRESENTA POR MEDIO DEL PROGRAMA DIM

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 Información  Personas que deben presentarla 

De sueldos y salarios pagados, así como de conceptos asimilados

Personas físicas y morales que efectúen pagos por concepto de sueldos y salarios, y conceptos asimilados

Del subsidio para el empleo pagado a los trabajadores

Personas físicas y morales que hagan pagos a trabajadores por concepto de subsidio para el empleo

De las personas a quienes se les haya otorgado donativos

Personas físicas y morales con actividades empresariales y profesionales que hayan otorgado donativos

De pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS

Personas físicas y morales, que efectúen pagos y retenciones del ISR, IVA o IEPS por los conceptos siguientes, entre otros:

Prestación de servicios profesionales

Arrendamiento de bienes inmuebles

Servicios prestados por comisionistas

Autotransporte terrestre de carga

Intereses Premios Derechos de autor Dividendos o

utilidades Adquisición de

otros bienes no consignada en escritura pública

Enajenación de otros bienes no consignada en escritura pública

Enajenación de acciones Operaciones financieras

derivadas Arrendamiento en fideicomiso Adquisición de desperdicios

industriales Enajenación de bienes

gravados por el IEPS a través de comisionistas, mediadores, agentes, representantes, corredores, consignatarios o distribuidores

Declaración en la que se determine el remanente distribuible y el porcentaje que corresponda a cada integrante

Personas morales con fines no lucrativos que determinen remanente distribuible

De retenciones y pagos Personas físicas y morales con actividades

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hechos a residentes en el extranjero

empresariales y profesionales que efectúen pagos y retenciones a personas físicas o morales residentes en el extranjero

De operaciones de financiamiento del extranjero

Personas morales del Régimen General de Ley y del régimen Simplificado, y físicas con actividades empresariales y profesionales que hayan recibido préstamos o financiamientos otorgados por residentes en el extranjero

Inversiones en territorios con regímenes fiscales preferentesEsta información se presentará durante el mes de febrero de 2015

Personas físicas y morales que hayan realizado inversiones o las mantengan en territorios con regímenes fiscales preferentes

Operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjeroEsta información se presentará conjuntamente con la declaración del ejercicio

Personas morales y físicas con actividades empresariales y profesionales que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero

Operaciones de fideicomisos

Instituciones fiduciarias por los pagos mensuales y deducciones de las personas a las que les correspondan rendimientos.

OTRAS OBLIGACIONES

Además de las obligaciones que ya mencionamos debes cumplir, entre otras, las siguientes:

Efectuar retenciones del impuesto sobre la renta cuando pagues sueldos o salarios a trabajadores, hagas pagos a  personas físicas que te  presten servicios profesionales independientes o a las que te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Efectuar retenciones en su caso, del impuesto al valor agregado cuando  hagas pagos a  personas físicas que te presten servicios profesionales independientes o te concedan el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

Expedir constancias de retenciones a tus trabajadores o a las personas físicas a las que les hayas efectuado retenciones del impuesto sobre la renta, al valor agregado o especial sobre producción y servicios.

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Formular un Estado de posición financiera y levantar inventario de existencias a la fecha en que termine el ejercicio.

Determinar en la Declaración Anual la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa  (PTU).

Llevar control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados.

Presentar al SAT aviso de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital que recibas en efectivo, en moneda nacional o extranjera mayores a 600,000 pesos, dentro de los 15 días posteriores a que  recibas  las cantidades en el formato electrónico   correspondiente.

Si eres contribuyente del IEPS debes presentar las declaraciones informativas que te correspondan conforme al artículo 19 de la Ley del IEPS, mediante el formato electrónico Multi-IEPS

MANTENER ACTUALIZADOS SUS DATOS EN EL RFC

Debes mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC mediante la presentación del aviso o avisos que te correspondan, los cuales se señalan a continuación:  

A través de Internet

Aviso de   apertura de establecimientos , sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades por Internet o  en salas de Internet de las ALSC.

Aviso de actualización de actividades   económicas y obligaciones   vía Internet ó en salas de Internet de las ALSC.

Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC.

 En la ALSC 

Aviso de cambio de denominación o razón social.  Aviso de cambio de régimen de capital. Aviso de cancelación en el RFC por cese total de operaciones. Aviso de cancelación   en el RFC por fusión de sociedades.  Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior.

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 Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión. Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo.  Aviso de inicio de liquidación.  Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.  Solicitud de verificación de domicilio.

 A través de Internet o en la ALSC

Aviso de cambio de domicilio fiscal a través de Internet o en la ALSC

QUÉ PASA SI NO CUMPLE CON ALGUNA OBLIGACIÓN

Cuando hayas dejado de cumplir alguna obligación fiscal o hubieras cometido un error (por ejemplo, no presentar declaraciones o presentarlas con errores u omisiones), deberás presentar la declaración omitida o hacer las complementarias correspondientes de manera voluntaria antes de que te requiera la autoridad. 

Si corriges los errores o cumples las obligaciones de manera voluntaria o espontánea no se te impondrán sanciones o multas; sin embargo, si lo haces por requerimiento de la autoridad se te impondrán la sanción que corresponda (generalmente pago de una multa, salvo que la ley disponga otra sanción). 

Si omitiste hacer los pagos mensuales de los impuestos en el plazo establecido por las disposiciones fiscales también deberás pagar recargos y actualizaciones, aún cuando cumplas de manera espontánea o voluntaria. 

En todos los casos se te debe notificar por escrito cualquier requerimiento o sanción que se te aplique

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Son aquellas personas morales cuya finalidad no es obtener una ganancia económica o lucro, por ejemplo: sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, sindicatos, cámaras de comercio e industria, colegios de profesionales, instituciones de asistencia o beneficencia, asociaciones civiles sin fines de lucro.

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Para fines fiscales, este régimen está previsto en el título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y quienes se ubican aquí no son sujetos de éste gravamen, salvo algunas excepciones.

OBLIGACIONES

Inscribirte o darte de alta en el Registro Federal de Contribuyentes Expedir comprobantes fiscales. Llevar contabilidad desde el inicio de tus operaciones tal y como lo

establece el Código Fiscal de la Federación. Presentar declaraciones mensuales y declaraciones informativas. Cumplir con otras obligaciones fiscales. Mantener actualizados tus datos en el RFC.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS

Entre otras, se consideran personas morales con fines no lucrativos, las siguientes:

Instituciones de asistencia o de beneficencia.

Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte, siempre y cuando éstas sean miembros del Sistema Nacional del Deporte, en términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Asociaciones religiosas.

Donatarias autorizadas.

Asociaciones patronales; sindicatos obreros; cámaras de comercio e industria.

Asociaciones o sociedades civiles de enseñanza; de investigación científica o tecnológica.

Sociedades cooperativas de consumo.

Instituciones o sociedades civiles que administren fondos o cajas de ahorro.

Asociaciones de padres de familia.

Asociaciones civiles de colonos o las que administren inmuebles en condominio.

Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas y los organismos que las reúnan.

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Asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada.

Asociaciones o sociedades civiles autorizadas para recibir donativos.

Sociedades de gestión colectiva constituidas conforme a la Ley Federal de Derecho de Autor.

Asociaciones o sociedades civiles que otorguen becas conforme al artículo 83 LISR.

Sociedades y asociaciones civiles dedicadas a la investigación o preservación de la flora o fauna silvestre; reproducción de especies en peligro de extinción y conservación de su hábitat.

Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidas.

La Federación, los Estado, los Municipios y las instituciones que estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación.

INSCRIPCIÓN EN EL RFC DE PERSONAS MORALES EN LA ALSC Y OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA.

Quiénes lo presentanPersonas morales de nueva creación a través de su(s) representante(s) legal(es), como son entre otras: Asociaciones civiles, sociedades civiles, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sindicatos, partidos políticos, asociaciones religiosas, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, etc. Dónde se presentaPor Internet:

Puedes iniciar el trámite por internet y concluirlo en cualquier oficina del SAT dentro de los diez días siguientes al envío de tu solicitud. Ésta se tendrá por no presentada si en el plazo indicado no concluyes el trámite en alguna de nuestras oficinas.

 En forma personal:

Puedes iniciar y concluir en cualquier oficina del SAT, el trámite se atiende de preferencia con cita. 

 

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Qué documentos se obtienenPor Internet:

1. Acuse de Preinscripción.

 En la oficina del SAT:

1. Hoja de Vista Previa "Datos capturados de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes".

2. Acuse de inscripción con cédula de identificación fiscal.

 Para obtener el certificado de firma electrónica, debes presentar dentro de los 30 días siguientes, la solicitud de expedición del mismo, en caso contrario, el trámite al RFC será cancelado. Cuándo se presenta

Dentro del mes siguiente a la firma del acta o documento constitutivo de la persona moral ante notario o corredor público.

Cuando la persona moral no se constituya ante notario o corredor público, dentro del mes siguiente a aquél en que se realice la firma del contrato, o la publicación del decreto o del acto jurídico que les de origen.

 RequisitosPor Internet:

Presenta la solicitud de inscripción proporcionando los datos solicitados en el formato electrónico que se encuentra en la página de internet del SAT.

Concluida la captura, envía la solicitud de inscripción a través de la página de Internet del SAT. El citado órgano desconcentrado te enviará por la misma vía, el acuse de preinscripción con el número de folio asignado.

El trámite se concluye directamente en la oficina del SAT de tu preferencia.

 En la oficina del SAT:

Copia certificada del documento constitutivo. Original del comprobante de domicilio fiscal. Copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del

representante legal, pudiendo estar limitado para la realización de los trámites de inscripción al RFC y obtención del certificado de firma electrónica que expide el SAT. Si fue otorgado en el extranjero debe estar

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debidamente apostillado, legalizado y formalizado ante fedatario público mexicano y en su caso contar con traducción al español realizada por perito autorizado.

Original de cualquier identificación oficial vigente con fotografía y firma expedida por el gobierno federal, estatal o municipal del representante legal.

Si iniciaste el trámite a través de Internet, adicionalmente presentarás el acuse de preinscripción al RFC.

 Es necesario que el representante legal del persona moral haya tramitado previamente su certificado de firma electrónica.Tratándose de las solicitudes y avisos de inscripción y cancelación por fusión, de Inscripción y cancelación por escisión y de Inscripción por escisión, debes presentar la forma oficial RX (Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al RFC), acompañada de los requisitos que se establezcan para cada caso este Catálogo. De forma especial, si usted se encuentra en algunos de los siguientes casos adicionalmente deberá presentar: a).  Personas distintas de sociedades mercantiles.b).  Personas morales residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México.c).  Administración Pública (Federal, Estatal, Municipal, etc.).d).  Sindicatos.e).  Demás figuras de agrupación que regule la legislación vigente.f).   Empresas exportadoras de servicios de convenciones y exposiciones.g).  Asociaciones Religiosas.h).  Personas morales de carácter social o agrario distintas a sindicatos  Compromisos de servicioPor Internet:Disponibilidad permanente.Emisión inmediata de acuse de recepción del trámite. Atención Personal:Duración máxima: 40 minutos por trámite.Espera máxima: 5 minutos para contribuyentes con cita.Calidez y amabilidad en el servicio: 100% de los casos.Entrega inmediata de productos de la Solicitud de Inscripción al RFC. Pasos para realizar el trámiteINTERNET:

1. Ingresa a la sección Trámites e identifica el menú a la izquierda de la pantalla.

Page 17: Unidad III 1

2. Selecciona sucesivamente las opciones RFC: Inscripción: Preinscripción Personas Morales.

3. Llena los datos solicitados por el formulario electrónico "Inscripción en el RFC".

4. Envía tú trámite al SAT e imprime la hoja previa con el número de folio asignado a tu trámite.

5. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.

6. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite7. Recibe tu Solicitud y acuse de Inscripción al RFC, Cédula de

Identificación Fiscal, Guía de Obligaciones y Firma Electrónica.

 PERSONAL:

1. Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.

2. Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.

3. Recibe tu Solicitud y acuse de Inscripción al RFC, Cédula de Identificación Fiscal, Guía de Obligaciones y Firma Electrónica.

 Disposiciones jurídicas aplicables.Artículos 17-D, 27 del Código Fiscal de la Federación; Artículos 22, 23, 24, 25, 28 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; Regla 2.4.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal.

COMPROBANTES FISCALES QUE DEBES EXPEDIR

Factura electrónica

A partir del 1o. de abril de 2014, debes expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) que acrediten las enajenaciones (ventas) que realices, los servicios que prestes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Para expedir facturas electrónicas requieres: 

Contar con Firma Electrónica Avanzada (FIEL). Tramitar al menos un Certificado de Sello Digital. Contar con un sistema informático para la generación de las facturas

electrónicas, el cual podrás desarrollar, o bien, adquirirlo o arrendarlo a un tercero.

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Enviar a validar las facturas electrónicas al proveedor autorizado de certificación. 

CONTABILIDAD

Llevar los sistemas contables de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la LISR, y efectuar registros en los mismos respecto de tus operaciones. Conforme al artículo 28 del Código Fiscal de la Federación (CFF), como persona moral debes llevar tu contabilidad, conforme a las siguientes reglas: 

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, los documentos comprobatorios de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes

Los registros o asientos contables deben cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el citado Reglamento y las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Debes llevar tu contabilidad en sistemas electrónicos con la capacidad de generar archivos en formato XML. 

Las personas morales con fines no lucrativos tienen la obligación de enviar las balanzas de comprobación y el catálogo de cuentas a partir del 1o. de enero de 2016.

DECLARACIONES MENSUALES

Si eres persona moral que tributa en este régimen  por regla general no eres contribuyente de impuestos y solo retienes y enteras cantidades a cargo de

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terceros, sin embargo, existen algunos casos en los que por las actividades adicionales que realices deberás pagar los siguientes impuestos:

A. Impuesto sobre la Renta

Ingresos gravados

Impuestos retenidos  

B. Impuesto al Valor Agregado   (pago mensual definitivo)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Ingresos por venta de bienes diferentes al activo fijo o por prestación de servicios a personas distintas de tus miembros

En el caso que vendas bienes distintos del activo fijo de la sociedad o prestes servicios a personas distintas de tus miembros, es decir, que realices otras actividades adicionales a las de tu objeto social, deberás determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por esos ingresos en los términos del Título II de las Personas Morales, aplicando la tasa de 30%, a dicha utilidad, esto sólo si los ingresos adicionales excedan de 5% de tus  ingresos totales en el año de que se trate. 

En este caso, para determinar tu utilidad, a los ingresos provenientes de tus actividades, le restarás como deducciones, las que sean estrictamente indispensables para los fines de tu actividad adicional y siempre que cumplan con los requisitos fiscales. A partir de febrero de 2012 todas las personas morales, incluyendo las personas morales con fines no lucrativos, deben cumplir la obligación de presentar, en estos casos, las declaraciones de pagos provisionales mensuales a través de la modalidad de Pago referenciado, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos.

PAGO DEL IMPUESTO RETENIDO

Las declaraciones mensuales de retenciones del impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado retenido, las debes realizar mediante el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado) en el Portal de internet del SAT, sección Trámites. Cuando exista impuesto a cargo, es decir, que haya cantidades por enterar al SAT, el pago debes realizarlo mediante transferencia electrónica de fondos, con la línea de captura (que recibirás al enviar la declaración al SAT) en el

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portal cualquier banco autorizado.

Para hacer tu declaración en el portal del SAT, debes utilizar la Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente o Contraseña. 

Para obtener tu Firma Electrónica Avanzada consulta los requisitos y acude al Módulo de Servicios Tributarios de tu preferencia previa cita.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. 

Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Es decir, si vendes bienes, prestas servicios independientes, otorgas el uso o goce temporal de bienes o realizas importaciones de bienes o de servicios, pagarás el IVA aplicando la tasa general de 16%. Ingresos exentos

No pagarás el impuesto al valor agregado si obtienes ingresos por los siguientes servicios: 

Los prestados en forma gratuita, excepto cuando los beneficiarios sean los miembros, socios o asociados de la persona moral que preste el servicio.

Los de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar.

Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, prestados por asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos o culturales, a excepción de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas, cuando el valor de éstas represente más de 25% del total de las instalaciones.

Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás

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obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.

En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotrasporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada. 

Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas. El entero lo debes realizar mediante transferencia electrónica en el portal de las instituciones de crédito autorizadas, previa declaración que debes presentar en el Servicio de Declaraciones y Pagos (pago referenciado).

Las personas morales que realicen operaciones gravadas con el IVA, inclusive a la tasa 0%, o bien, que estén inscritas en el RFC con la obligación de dicho impuesto, deben presentar mensualmente laDeclaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). 

DECLARACIONES INFORMATIVAS

Deberás presentar a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente al de que se trate, mediante el Programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), las siguientes declaraciones informativas:

De las personas a las que les hayas entregado cantidades en efectivo por subsidio para el empleo durante el ejercicio anterior.

De las personas a las que les hayas efectuado pagos por sueldos y salarios. De los residentes en el extranjero a los que les hubieras efectuado pagos. De las demás personas a quienes les hubieras efectuado retenciones del

Impuesto Sobre la Renta y, en su caso, del Impuesto al Valor Agregado durante el ejercicio anterior.

De las personas a las que les hubieras otorgado donativos en el año de calendario anterior, deducibles del Impuesto sobre la Renta.

De las inversiones que hayas realizado o que mantengas durante el ejercicio anterior en territorios con regímenes fiscales preferentes.

Presentarás también, a más tardar el 15 de febrero del ejercicio siguiente al de que se trate, a través del Programa DEM, vía internet, la declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas en dicho ejercicio, así como del remanente distribuido y la proporción que a cada uno de los

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integrantes corresponda, utilizando el formato electrónico 21.

Presentarás, en su caso, la información de las operaciones realizadas con sus clientes y proveedores mediante el Programa DIMM.

OTRAS OBLIGACIONES

Retener el impuesto sobre la renta por concepto de sueldos y salarios y enterarlo de manera mensual a más tardar el 17 del mes siguiente al que corresponda el impuesto.

Calcular el impuesto anual de los trabajadores y en su caso, enterar la diferencia que resulte a cargo, a más tardar en el mes de febrero del año siguiente al año de que se trate, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Reglamento.

Pagar el subsidio para el empleo a los trabajadores que tengan derecho a recibirlo, conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Proporcionar a los trabajadores constancias de remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas, a más tardar el 31 de enero del año siguiente al que correspondan dichas remuneraciones.

Proporcionar, en su caso, a los trabajadores constancia del monto total de los viáticos pagados en el ejercicio de que se trate a más tardar el 15 de febrero de cada año, cuando éstos sean efectivamente erogados en tu servicio como sociedad o asociación.

Retener el impuesto sobre la renta a las personas físicas que te presten servicios profesionales, a las que te otorguen el uso o goce temporal de inmuebles (arrendamiento) y a los residentes en el extranjero. Dicho impuesto lo deberás enterar de manera mensual a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio.

Proporcionar a tus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso, a más tardar el 15 de febrero del siguiente año.

Si eres una Sociedad de Inversión en Instrumentos de Deuda o una Sociedad de Inversión de Renta Variable, además debes presentar ante el SAT, a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, a través de tus operadores, administradores o distribuidores, una declaración en la que informes sobre los datos contenidos en las constancias que hayas expedido, así como el saldo promedio mensual de las inversiones en la sociedad en cada uno de los meses del año por cada una de las personas a quienes se les emitieron.

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CÓMO DEBEN MANTENER ACTUALIZADA SU SITUACIÓN FISCAL ANTE EL RFC

Tipos de aviso y requisitos: Para mantener actualizada tu situación fiscal en el RFC, debes presentar, en su caso, los siguientes avisos ingresando a Trámites y servicios con tu RFC y Contraseña (antes CIEC) sin tener que acudir a los módulos de servicios tributarios ni presentar documentos. 

Aviso de apertura de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades. 

Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones. 

Aviso de cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares donde se almacenen mercancías y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de sus actividades. 

Aviso de reanudación de actividades vía Internet o en salas de Internet de las ALSC. 

Aviso de cambio de domicilio fiscal

Los siguientes avisos debes presentarlos en cualquier Módulo de Servicios Tributarios, llevando los documentos correspondientes al trámite específico. 

Aviso de cambio de denominación o razón social. 

Aviso de cambio de régimen de capital. 

Inscripción y cancelación en el RFC por fusión de sociedades. 

Aviso de cancelación   en el RFC por fusión de sociedades. 

Solicitud de autorización para llevar a cabo una fusión posterior. 

Aviso de cancelación en el RFC por liquidación total de activo. 

Aviso de inicio de liquidación. 

Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.

Solicitud de verificación de domicilio. 

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Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados.

 Para mayor información, consulta la sección de Avisos al RFC en donde se indican los requisitos, cómo y dónde se presentan.

QUÉ PASA SI NO CUMPLES CON ALGUNA OBLIGACIÓN FISCAL

 Si no cumples con alguna obligación dentro del plazo que tienes para ello, lo puedes hacer posteriormente antes que la autoridad te detecte y no se te impondrán multas, sin embargo, si esperas hasta que la autoridad te detecte y te requiera, se te impondrá una multa económica. 

Lo mismo ocurrirá si cumples con tus obligaciones con errores u omisiones.

En el caso de que hayas dejado de efectuar pagos de impuestos, además debes cubrir los recargos y la actualización, no obstante que pagues de manera espontánea o voluntaria.

Recuerda que si corriges los errores o cumples con tus obligaciones omitidas a petición de las autoridades fiscales, por ejemplo, porque se notificó algún requerimiento o visita domiciliaria, se te impondrán las sanciones o las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación, dependiendo de la infracción o el delito cometido.

BIBLIOGRAFIA:

www.sat.gob.mx