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Sistema acusatorio Sistema inquisitivo Sistema mixto Sistemas procesales

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Page 1: Unidad i esquema

Sistema acusatorioSistema inquisitivo Sistema mixto

Sistemas procesales

Page 2: Unidad i esquema

Sistema inquisitivo

Creación del D° canónico de la E.M., Europa continental hasta S. VIII

Factores

Aparición de los estados nacionales

Pretensión de universalidad de la I. Católica

El conflicto de los estados nación por someter al poder feudal y a los considerados infieles

Características generales

2. El juez participa activamente en la búsqueda de las pruebas y especial obtener la confesión del reo

1. El juez puede iniciar el proceso de oficio

3. El juez es también quién dicta la sentencia

4. Las funciones de investigar, acusar y juzgar se encomiendan a órganos permanentes, con exclusión de cualquier forma de justicia popular

5. El procedimiento es generalmente escrito, secreto y no contradictorio. No existe pues debate oral y público. Como contrapartida se establece el principio de la prueba legal o tasada y de la doble instancia o posibilidad de apelación

6. Se admite como prueba bastante para la condena la confesión del reo.

Principalmente durante la Edad Media los procesos acusatorios comienzan a mudar hacia el sistema Inquisitivo. Dicha situación dice relación con la concentración del poder en el monarca y la creación de los Estados Nacionales, así para resolver un conflicto penal era el poder centralizado el que tenía interés en investigar y resolver dicho conflicto y mantener así la paz social o simplemente lograr sus fines. Para dicho fin se revivió el sistema que tuvo en alguna época el Imperio Romano y que había sido conservado por la Iglesia católica para perseguir crímenes contra el cristianismo y la fe y los abusos del clero.

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Sistema acusatorio

Sistema aun más antiguo que el sistema inquisitivo, por ejemplo en el derecho egipcio, babilónico, Se desarrolla aún más en el sistema griego y luego en el imperio romano. Se encuentra la idea fuerza del jurado popular o tercero imparcial. Y dos partes cada una presentando sus pruebas para que este jurado o tercero imparcial decidiera. En un principio corresponde a la concepción privada del Derecho penal, en cuanto el castigo del culpable es un derecho del ofendido, quien puede ejercitar su derecho o abandonarlo; si lo ejercita, el castigo y el resarcimiento del daño se tramitan en un mismo procedimiento, sin que haya distinción entre procedimiento penal y procedimiento civil.

Características

1. Se inicia por persona distinta al juez

2. Existe una incompatibilidad absoluta entre el papel del acusador y la del juzgador

3. Todo el material fáctico tiene que ser aportado por las partes y el tribunal debe resolver conforma al principio contradictorio

4. Suelen estar presente o asociados los ppios de oralidad y publicidad. Si bien no son esenciales suelen ser ppios presentes en este tipo de sistemas.

: SubclasificaciónSeguimos aquí la subclasificación que adopta el profesor Lionel González: El sistema Acusatorio a su vez puede ser sub-catalogado:a) En un sistema acusatorio puro: es aquel en que son los propios interesados y de propia iniciativa y sin intervención Estatal los que sometían a un tercero la solución de un conflictob) En un sistema acusatorio formal: es aquel en que el Estado asume la doble función de investigar y sancionar pero asignando estos roles a autoridades distintas.

Dentro de este sistema acusatorio formal se puede distinguir un subsistema denominado acusatorio adversarial caracterizado por colocar a las partes que se encuentran en el conflicto penal, esto es el imputado y el encargado de la persecución penal en un plano de igualdad de condiciones o de armas de suerte tal que el tribunal cumple una función de exclusiva administración de justicia, sin tener ninguna iniciativa probatoria para esclarecer los hechos que le presentan las partes a su decisión, rige el principio probatorio denominado “de aportación de partes”. Es decir que el juez no toma partida por ninguna de las partes en conflicto y se apega a la verdad formal que estas le presentan, no siendo su rol o función sondear o indagar la verdad material.

Sistema mixto

3) Sistema Mixto:3.1) Concepto:Un sistema mixto de enjuiciamiento penal debe su nombre a la combinación de las características de un sistema inquisitivo y acusatorio. Las características del sistema inquisitivo se dejan sentir en la fase de investigación o sumarial, que suele estar a cargo de un juez, mientras que los caracteres del sistema acusatorio se presentan en la fase del plenario, esto significa que una vez concluida la investigación (sumario) sobreviene una etapa contradictoria y publica donde existe la posibilidad de controvertir las pruebas vertidas en el sumario, normalmente a través de la presentación de testigos de descargo.

3.2) Excurso histórico:La aparición del sistema mixto tiene su origen en las críticas que a partir del S. XIII se dirigieron contra el sistema inquisitivo, especialmente por los enciclopedistas franceses, que influyeron bastante en otros libre pensadores de los que cabe destacar a Beccaria. Con la terminación del AncientRegime y con la proliferación de las idea revolucionarias comenzaron a modificarse las prácticas judiciales imperantes a la época, cuyo resultado fue la introducción de reformas legales en los sistemas de enjuiciamiento penal, de las que cabe destacar al código de instrucción criminal francés de 1808, que implemento un tribunal constituido por un jurado, de corte anglosajón, con una instrucción sumaria previa ante un juez de paz no profesional, un posterior debate ante un primer jurado de acusación para decidir si procedía o no abrir la fase de juicio y, luego, el verdadero juicio ante un jurado de 12 miembros el cual, en primera votación, necesitaba 10 votos conformes para condenar.En consecuencia, con el sistema mixto, ya que comienza a asomarse la separación de los roles instructores (investigar) del rol sentenciador, entregándolos a órganos diversos.

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El proceso penal chileno previo a la reforma P.P.

Origen

Sist. Inquisitivo de las 7 partidas especialmente la 3ra, se desarrolla en el D° procesal penal español, Chile lo adopta en el CP Penal

Descripción del sistema

Encargado de investigar acusar y fallar los jueces del crimen

Investigación

Acusación

Plenario

Era desarrollada por el juez, esta etapa se llamaba sumario. Daba ordenes directas a la policías, el sumario era secreto y escrito. Actuarios importantes en la investigación.

Convencido el juez de la existencia de un hecho delictual y de la culpabilidad de la persona cerraba el sumario y acusaba.

Una vez que el juez acusaba el procesado conocía los cargos en su contra y podía solicitar diligencias, presentar pruebas y contestar la acusación. Lego el mismo juez que investigó y acusó dictaba el fallo. El proceso en etapa de plenario ya no era secreto.

Características

1. Atenuación o desaparición de la figura del acusador. Se confunde con el juez, quién además realiza la investigación. Critica: no imparcial.

2. Procedimiento secreto. Critica: Se genera desconfianza en la administración de justicia.

3. Procedimiento escrito. Critica: Provoca que procedimientos se extienda en el

tiempo.

4. Prueba legal o tasada. Critica: La prueba es regulada por ley. ( los medios probatorios, su producción y valoración). Se impide avances tecnológicos y el juez queda sujeto a normas previas y rígidas.

5. Exacerbación del principio de la doble instancia. (Muchas resoluciones deben ser revisadas por un tribunal superior) ( dilatación procesos)

6. Mediación. El juez se vale de actuarios para realizar diligencias. ( No las presencia él directamente).

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Reforma procesal penal

Reemplaza el sistema inquisitivo antiguo y escrito por uno oral y acusatorio. Se crean instituciones como Fiscales del MP y defensores.

Clasificación

Acusatorio formal

Contradictorio o adversarial

La investigación y acusación son entregados al MP. El juez solo falla.

Porque existe controversia entre las partes involucradas. El imputado ejerce su derecho a defensa.

Características

1. Acusación confiada al MP. No la hace el juez es más imparcial.

2. Publicidad de las actuaciones procesales.

3. Oralidad del juicio. En las audiencias se hace todo

4. Libertad en la aprobación de la prueba rendida.

5. Instancia única en la sentencia definitiva.

6. Inmediación ya que se hace ante el juez.

7. Criterios de política criminal. Hay criterios de oportunidad y salidas alternativas por el MP.

Instauración de la R. P. P. en ChileSe inicia con la presentación del proyecto al congreso nacional en junio de 1995, previo varios seminarios, foros y charlas.Implementación gradualParte en la IV región de Coquimbo y la IX región de la Araucanía 16/12/2000 terminando en la región metropolitana 16/06/2005.Respecto a la implementación y puesta en marcha del sistema, el artículo 4º de la Ley Orgánica Constitucional del Ministerio Público estableció un sistema gradual de entrada en vigencia de la reforma por regiones en cuatro etapas. La gradualidad del sistema se justificó tanto por razones técnicas (la dificultad de capacitar y llenar todos los cargos de jueces, fiscales, defensores y funcionarios que importa la reforma de una sola vez) como presupuestarias (dividir el costo de inversión inicial en varias etapas). De esta forma, el sistema de implementación supuso incluso la aprobación de una norma transitoria constitucional, la Trigesimosexta, que autorizó la aplicación gradual de la reforma y que, además, entregó a la Ley Orgánica del Ministerio Público la determinación del calendario de la implementación. De acuerdo al cronograma original la implementación gradual se realizaría en cuatro etapas y en un período de casi tres años. Con todo, una ley posterior (la Nº19.762 publicada en el Diario Oficial el 13 de octubre de 2001) alteró dicho cronograma aplazando la vigencia del nuevo sistema en la Región Metropolitana. Finalmente, dicho calendario fue nuevamente alterado en diciembre de 2004 por medio de la Ley nº 19.919 que retrasó la entrada en vigencia del nuevo proceso en la Región Metropolitana para el día 16 de Junio de 2005.Debate: La gradualidad de la reforma generó alguna polémica respecto a la vigencia del principio de igualdad en las regiones donde ésta no se aplicaba debido a que los procesados del antiguo sistema se encontraban en una situación de menoscabo de sus derechos y garantías constitucionales. Ello llevó a sostener que este sistema no era constitucional y que, en consecuencia, podía exigirse la aplicación de normas de garantía a regiones en donde no regía el nuevo sistema. En este sentido, aún cuando indirectamente, se pronunció un fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago de 9 de julio de 2001 en el que al decretar el sobreseimiento temporal del caso en contra de Augusto Pinochet hizo aplicable el artículo 10 del Código Procesal Penal. Con posterioridad, la Corte Suprema, en un fallo en el mismo caso de fecha 1 de julio de 2002, cambió dicho sobreseimiento por uno definitivo, señalando expresamente que las disposiciones del Código Procesal Penal no estaban en vigor fuera de las regiones en donde la reforma ya estaba funcionando (véase especialmente Considerando 7º y 8º). Esta decisión clausuró el debate sobre la materia.