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INVESTIGACIÓN DE LA UNIDAD II INTRODUCCIÓN AL MARCO LEGAL ASIGNATURA: ADMINISTRACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN INTEGRANTES DEL EQUIPO: FRÍAS HERNÁNDEZ JOSÉ LUIS HERNÁNDEZ CANTERO SARA CARRERA: INGENIERÍA CIVIL 5 0 SEM. / GPO. : 5 0 DOCENTE: ING. SERGIO ARRIETA VERA INSTITUTO TECNOLOGICO DE CERRO AZUL VERACRUZ

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INSTITUTO TECNOLOGICO DE CERRO AZUL VERACRUZ

INVESTIGACIN DE LA UNIDAD IIINTRODUCCIN AL MARCO LEGAL

ASIGNATURA:ADMINISTRACIN DE LA CONSTRUCCIN

INTEGRANTES DEL EQUIPO:FRAS HERNNDEZ JOS LUIS HERNNDEZ CANTERO SARA

CARRERA: INGENIERA CIVIL 50

SEM. / GPO. :50

DOCENTE: ING. SERGIO ARRIETA VERA

Cerr azul Veracruz, septiembre del 2015

2.1 LEY DE OBRA PBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOSLOPSRM

Esta ley se desprende de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos en su Artculo 134, el cual establece que:Los recursos econmicos de que dispongan el Gobierno Federal y el Gobierno del Distrito Federal, as como sus respectivas administraciones pblicas paraestatales, se administrarn con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estn destinados. Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestacin de servicios de cualquier naturaleza y la contratacin de obra que realicen, se adjudicarn o llevarn a cabo a travs de licitaciones pblicas mediante convocatoria pblica para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que ser abierto pblicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el prrafo anterior no sean idneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecern las bases, procedimientos, reglas, requisitos y dems elementos para acreditar la economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado. El manejo de recursos econmicos federales se sujetar a las bases de este artculo.

Los servidores pblicos sern responsables del cumplimiento de estas bases en los trminos del Ttulo Cuarto de esta Constitucin.

De acuerdo a lo anterior podemos definir que la LOPSRM, nos marca la pauta para el manejo de los recursos pblicos econmicos de los distintos gobiernos sea el ms adecuado, optimizando la administracin.

TITULO PRIMERODisposiciones GeneralesCaptulo nico (art. 1 al art. 16)

Las obras asociadas a proyectos de infraestructura que requieran inversin a largo plazo y amortizaciones programadas, estarn sujetas a la aprobacin de la Cmara de Diputados conforme a sus facultades constitucionales, la Ley General de Deuda, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, as como las dems disposiciones presupuestarias aplicables.Secretara: la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico.CompraNet: el sistema electrnico de informacin pblica gubernamental sobre obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra informacin, por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el registro nico de contratistas; el padrn de testigos sociales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitacin y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas.

TITULO SEGUNDODe la Planeacin, Programacin y PresupuestacinCaptulo nico (art. 17 al art. 26)

Artculo 17. En la planeacin de las obras pblicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artculo 1 de esta Ley, debern ajustarse a:Las dependencias o entidades que requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarn en sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate. Los estudios, planes y programas para la realizacin de obras pblicas asociadas a proyectos de infraestructura de los sectores comunicaciones, transportes, hidrulico, medio ambiente, turstico, educacin, salud y energtico, debern reunir los requisitos que establezcan, mediante disposiciones de carcter general, las dependencias del sector que corresponda, en el mbito de sus respectivas competencias.

TITULO TERCERODe los Procedimientos de ContratacinCaptulo PrimeroGeneralidades (art. 27 al art. 29)

Artculo 27. Las dependencias y entidades seleccionarn de entre los procedimientos que a continuacin se sealan, aqul que de acuerdo con la naturaleza de la contratacin asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y dems circunstancias pertinentes:I. Licitacin pblica.II. Invitacin a cuando menos tres personas.III. Adjudicacin directa.La licitacin pblica inicia con la publicacin de la convocatoria y, en el caso de invitacin a cuando menos tres personas, con la entrega de la primera invitacin.

Captulo SegundoDe la Licitacin Pblica (art. 30 al art. 40)

Artculo 30. El carcter de las licitaciones pblicas.I. Nacional, en la cual nicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habindose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente.II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que slo podrn participar licitantes mexicanos y extranjeros de pases con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio.Artculo 31. La convocatoria a la licitacin pblica, en la cual se establecern las bases en que se desarrollar el procedimiento y en las cuales se describirn los requisitos de participacin.Artculo 32. La publicacin de la convocatoria a la licitacin pblica se realizar a travs de CompraNet y su obtencin ser gratuita.

Captulo TerceroDe las Excepciones a la Licitacin Pblica (art. 41 al art. 44)

Artculo 41.- En los supuestos que prev el siguiente artculo, las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrn optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitacin pblica y celebrar contratos a travs de los procedimientos de invitacin a cuando menos tres personas o de adjudicacin directa.La seleccin del procedimiento de excepcin que realicen las dependencias y entidades deber fundarse y motivarse, segn las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economa, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; as como la justificacin de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opcin, debern constar por escrito y ser firmado por el titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos.

TITULO CUARTODe los ContratosCaptulo PrimeroDe la Contratacin (art. 45 al art. 51)

Artculo 45. Las dependencias y entidades debern incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratacin que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecucin de los trabajos, ajustndose a las condiciones de pago sealadas en este artculo.Las condiciones de pago en los contratos podrn pactarse conforme a lo siguiente:I. Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total que deba cubrirse al contratista se har por unidad de concepto de trabajo terminado;II. A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneracin o pago total fijo que deba cubrirse al contratista ser por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebracin de estos contratos, tanto en sus aspectos tcnicos como econmicos, debern estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;III. Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.IV. Amortizacin programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras pblicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuar en funcin del presupuesto aprobado para cada proyecto.

Captulo SegundoDe la Ejecucin (art. 52 al art. 69)

Artculo 52.- La ejecucin de los trabajos deber iniciarse en la fecha sealada en el contrato respectivo, y la dependencia o entidad contratante oportunamente pondr a disposicin del contratista el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo. El incumplimiento de la dependencia o entidad prorrogar en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusin de los trabajos. La entrega deber constar por escrito.

TITULO QUINTODe la Administracin DirectaCaptulo nico (art. 70 al art. 73)CAPTULO NICO

Artculo 70.- Cumplidos los requisitos establecidos en el artculo 24 de esta Ley, las dependencias y entidades podrn realizar trabajos por administracin directa, siempre que posean la capacidad tcnica y los elementos necesarios para tal efecto, consistentes en maquinaria y equipo de construccin y personal tcnico, segn el caso, que se requieran para el desarrollo de los trabajos respectivos y podrn:I. Utilizar la mano de obra local que se requiera, lo que invariablemente deber llevarse a cabo por obra determinada;II. Alquilar el equipo y maquinaria de construccin complementaria.III. Utilizar preferentemente los materiales de la regin, yIV. Utilizar los servicios de fletes y acarreos complementarios que se requieran.Artculo 71.- Previamente a la realizacin de los trabajos por administracin directa, el titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos emitir el acuerdo respectivo, del cual formarn parte, entre otros aspectos, la descripcin pormenorizada de los trabajos que se deban ejecutar, los proyectos, planos, especificaciones, programas de ejecucin y suministro y el presupuesto correspondiente.Artculo 72.- La ejecucin de los trabajos estar a cargo de la dependencia o entidad a travs de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administracin directa, deber entregarse al rea responsable de su operacin o mantenimiento. La entrega deber constar por escrito.Artculo 73.- La dependencia o entidad deber prever y proveer todos los recursos humanos, tcnicos, materiales y econmicos necesarios para que la ejecucin de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones tcnicas; los programas de ejecucin y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.

TITULO SEXTODe la Informacin y VerificacinCaptulo nico (art. 74 al art. 76)

Artculo 74. La forma y trminos en que las dependencias y entidades debern remitir a la Secretara de la Funcin Pblica, a la Secretara y a la Secretara de Economa la informacin relativa a los actos y contratos materia de esta Ley, sern establecidos por dichas Secretaras, en el mbito de sus respectivas atribuciones.El sistema a que se refiere el prrafo anterior, tendr los siguientes fines:I. Contribuir a la generacin de una poltica general en la Administracin Pblica Federal en materia de contrataciones de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas;II. Propiciar la transparencia y seguimiento en las contrataciones de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas, yIII. Generar la informacin necesaria que permita la adecuada planeacin, programacin y presupuestacin de las contrataciones pblicas, as como su evaluacin integral.Dicho sistema contendr por lo menos, la siguiente informacin, la cual deber verificarse que se encuentra actualizada por lo menos cada tres meses:a) Los programas anuales de obras pblicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades.b) El registro nico de contratistas.c) El padrn de testigos sociales.d) La informacin derivada de los procedimientos de contratacin, en los trminos de esta Ley;e) Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratacin y de la instancia de inconformidades.f) Los datos de los contratos suscritos, a que se refiere el artculo 7 fraccin XIII, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica Gubernamental.g) El registro de contratistas sancionados.h) Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado.Artculo 74 Bis. El sistema integral de informacin contar, en los trminos del Reglamento de esta Ley, con un registro nico de contratistas, el cual los clasificar de acuerdo, entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad e historial en materia de contrataciones y su cumplimiento.Artculo 75. La Secretara de la Funcin Pblica, en el ejercicio de sus facultades, podr verificar, en cualquier tiempo, que las obras pblicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.Artculo 76. La Secretara de la Funcin Pblica podr verificar la calidad de los trabajos a travs de los laboratorios, instituciones educativas y de investigacin o con las personas que determine, en los trminos que establece la Ley Federal sobre Metrologa y Normalizacin y que podrn ser aquellos con los que cuente la dependencia o entidad de que se trate.

TITULO SEPTIMODe las Infracciones y SancionesCaptulo nico (art. 77 al art. 82)

Artculo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, sern sancionados por la Secretara de la Funcin Pblica con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces el salario mnimo general vigente en el Distrito Federal elevado al mes, en la fecha de la infraccin.Artculo 78. La Secretara de la Funcin Pblica, adems de la sancin a que se refiere el artculo anterior, inhabilitar temporalmente para participar de manera directa o por interpsita persona en procedimientos de contratacin o celebrar contratos regulados por esta Ley.

TITULO OCTAVODe las Inconformidades y del Procedimiento de ConciliacinCaptulo PrimeroDe las Inconformidades (art. 83 al art. 94)

Artculo 83. La Secretara de la Funcin Pblica conocer de las inconformidades que se promuevan contra los actos de los procedimientos de licitacin pblica o invitacin a cuando menos tres personas que se indican a continuacin:I. La convocatoria a la licitacin, y las juntas de aclaraciones.En este supuesto, la inconformidad slo podr presentarse por el interesado que haya manifestado su inters por participar en el procedimiento segn lo establecido en el artculo 35 de esta Ley, dentro de los seis das hbiles siguientes a la celebracin de la ltima junta de aclaraciones.II. La invitacin a cuando menos tres personas.III. El acto de presentacin y apertura de proposiciones, y el fallo.En este caso, la inconformidad slo podr presentarse por quien hubiere presentado proposicin, dentro de los seis das hbiles siguientes a la celebracin de la junta pblica en la que se d a conocer el fallo, o de que se le haya notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pblica.IV. La cancelacin de la licitacin.En este supuesto, la inconformidad slo podr presentarse por el licitante que hubiere presentado proposicin, dentro de los seis das hbiles siguientes a su notificacin.

Captulo SegundoDel Procedimiento de Conciliacin (art. 95 al art. 97)

Artculo 95. En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrn presentar ante la Secretara de la Funcin Pblica solicitud de conciliacin, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos.Artculo 96. En la audiencia de conciliacin, la Secretara de la Funcin Pblica, tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia o entidad respectiva, determinar los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortar a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de esta Ley, sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.Artculo 97. En el supuesto de que las partes lleguen a una conciliacin, el convenio respectivo obligar a las mismas, y su cumplimiento podr ser demandado por la va judicial correspondiente. La Secretara de la Funcin Pblica dar seguimiento a los acuerdos de voluntades, para lo cual las dependencias y entidades debern remitir un informe sobre el avance de cumplimiento del mismo, en trminos del Reglamento de esta Ley.

Captulo terceroDel arbitraje, otros mecanismos de solucin de controversias y competencia judicial (art. 98 al art. 104)

Artculo 98. Se podr convenir compromiso arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por interpretacin a las clusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de su ejecucin, en trminos de lo dispuesto en el Ttulo Cuarto del Libro Quinto del Cdigo de Comercio.Artculo 99. El arbitraje podr preverse en clusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebracin. En las polticas, bases y lineamientos deber establecerse el rea o servidor pblico responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha clusula o firmar el convenio correspondiente.Artculo 100. El pago de los servicios a la persona que funja como rbitro no ser materia de la presente Ley.

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2.2 REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS PBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

TTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPTULO PRIMERO(art. 10 al art. 24)

Artculo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien el oportuno y estricto cumplimiento de la Ley de Obras Pblicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Artculo 2.- Para los efectos de este Reglamento se aplicarn las definiciones establecidas en el artculo 2 de la Ley.

CAPTULO SEGUNDODEL COMIT(art. 25 al art. 30)

Artculo 25.- Para determinar el establecimiento del Comit, el titular de la dependencia o el rgano de gobierno de la entidad, tomar en cuenta si existe un programa anual de obras y servicios para el ejercicio correspondiente, la cantidad de obras y servicios previstos en dicho programa y el monto del presupuesto autorizado.Artculo 26.- El Comit estar integrado con un mximo de siete vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrn el carcter de miembros, y se conformar de la siguiente forma: I. El Oficial Mayor o su equivalente, quien lo presidir. II. Los vocales que debern ser:a) El titular del rea de programacin y presupuesto o de finanzas o equivalente.b) El titular del rea responsable de la contratacin de la dependencia o entidad a nivel central.c) Los servidores pblicos que tengan relacin o conocimiento de los asuntos materia del Comit, que no estn adscritos a la Oficiala Mayor o su equivalente, quienes sern designados por el titular de la dependencia o entidad o por el servidor pblico que ste determine, quien en ningn caso podr ser el Oficial Mayor o equivalente.

TTULO SEGUNDODE LAS OBRAS Y SERVICIOS POR CONTRATOCAPTULO PRIMERODE LA LICITACIN PBLICASECCIN IGENERALIDADES(art. 31 al art. 48)

Artculo 31.- La convocatoria a la licitacin pblica y, en su caso, sus modificaciones sern publicadas en CompraNet por las dependencias o entidades en das hbiles y por una sola ocasin. El mismo da en que se publique en CompraNet la convocatoria a la licitacin pblica, la convocante deber enviar al Diario Oficial de la Federacin para su publicacin un resumen de la misma.Artculo 32.- Tratndose de licitaciones pblicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo entre la publicacin de la convocatoria a la licitacin pblica y el acto de presentacin y apertura de proposiciones, no podr ser inferior a cuarenta das naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por el titular del rea requirente y autorizados por el titular del rea responsable de la contratacin, en los cuales podr reducirse a no menos de diez das naturales, conforme a las disposiciones de los Tratados y al penltimo prrafo del artculo 33 de la Ley.

SECCIN IIDE LOS TESTIGOS SOCIALES(art. 49 al art. 58)

Artculo 49.- Los testigos sociales son las personas fsicas o morales que cuentan con el registro correspondiente en el padrn pblico de testigos sociales, el cual est a cargo de la Secretara de la Funcin Pblica y disponible a travs de CompraNet.

SECCIN IIIDEL ACTO DE PRESENTACIN Y APERTURA DE PROPOSICIONES(art. 59 al art. 62)

Artculo 59.- Las proposiciones que se reciban en el acto de presentacin y apertura de las mismas sern revisadas slo para el efecto de hacer constar la documentacin presentada por los licitantes, sin entrar a su anlisis tcnico, legal o administrativo.

SECCIN IVDE LA EVALUACIN DE LAS PROPOSICIONES(art. 63 al art. 67)

Artculo 63.- Para la evaluacin de la solvencia de las proposiciones se aplicarn los siguientes mecanismos: I. Binario: consiste en determinar la solvencia de las proposiciones a partir de verificar el cumplimiento de las condiciones legales, tcnicas y econmicas requeridas por la convocante.II. De puntos o porcentajes: que consiste en determinar la solvencia de las proposiciones, a partir del nmero de puntos o unidades porcentuales que obtengan las proposiciones conforme a la puntuacin o ponderacin establecida en la convocatoria a la licitacin pblica.

SECCIN VDEL FALLO PARA LA ADJUDICACIN(art. 68)

Artculo 68.- Al finalizar la evaluacin de las proposiciones, las dependencias y entidades debern emitir un fallo, el cual contendr lo establecido en el artculo 39 de la Ley. La informacin soporte utilizada por la convocante para realizar la adjudicacin del contrato en los procedimientos de contratacin deber integrarse en el expediente correspondiente. SECCIN VIDEL DESECHAMIENTO DE PROPOSICIONES, CANCELACIN, NULIDAD TOTAL Y LICITACIONES PBLICAS DESIERTAS(art. 69 al art. 72)

Artculo 69.- La convocatoria a la licitacin pblica deber contener una relacin de las causas de desechamiento de proposiciones, las cuales debern estar vinculadas a los criterios de evaluacin que para cada caso se establezcan, de conformidad con lo dispuesto en las fracciones XXII y XXIII del artculo 31 de la Ley.

CAPTULO SEGUNDODE LAS EXCEPCIONES A LA LICITACIN PBLICA(art. 73 al art. 78)

Artculo 73.- El documento suscrito por el titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos sealado en el segundo prrafo del artculo 41 de la Ley, que se someta a consideracin del Comit o cuando no exista ste, del titular de la dependencia o entidad o, en su caso, del Oficial Mayor o equivalente, deber contener como mnimo la informacin que a continuacin se indica en el orden siguiente: I. La descripcin de las obras o servicios que se pretendan contratar, las especificaciones o datos tcnicos de los mismos, as como la informacin considerada conveniente por el rea requirente o el rea tcnica, para explicar el alcance y objeto de la contratacin.II. Los plazos para la ejecucin de las obras o servicios. III. El resultado de la investigacin de mercado que soporte el procedimiento de contratacin propuesto.IV. El procedimiento de contratacin propuesto, fundando el supuesto de excepcin que resulte procedente para llevar a cabo la invitacin a cuando menos tres personas o la adjudicacin directa y motivando la propuesta mediante la descripcin clara de las razones en que se sustente la misma. V. El monto estimado de la contratacin y la forma de pago propuesta; VI. En caso de que se cuente con la informacin, los nombres de las personas propuestas para la invitacin a cuando menos tres personas o la adjudicacin directa, detallando sus datos generales, capacidad tcnica y experiencia. Tratndose de adjudicaciones directas que se sustenten en los supuestos a que se refieren las fracciones I, VI, X, XI, segundo prrafo, XII, XIII y XIV del artculo 42 de la Ley, se deber asentar invariablemente la informacin sealada en esta fraccin. VII. La acreditacin del o los criterios a que se refiere el segundo prrafo del artculo 41 de la Ley, en que se funde y motive la seleccin del procedimiento de excepcin, segn las circunstancias que concurran en cada caso, y VIII. El lugar y fecha de emisin.

CAPTULO TERCERODE LA CONTRATACINSECCIN IDEL CONTRATO(art. 79 al art. 88)

Artculo 79.- El contrato adems de cumplir con lo sealado en el artculo 46 de la Ley, deber contener el programa de ejecucin convenido y el presupuesto respectivo, as como los anexos tcnicos que incluirn, entre otros aspectos, los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construccin.

SECCIN IIDE LAS GARANTAS(art. 89 al art. 98)

Artculo 89.- Para los efectos del artculo 48 de la Ley, las dependencias y entidades podrn seleccionar el tipo de garanta que ms se ajuste a sus necesidades y que les permita tener la mayor certeza de que las obligaciones estarn debidamente respaldadas, debiendo considerar en todos los casos las caractersticas, magnitud y complejidad de los trabajos a realizar.

SECCIN IIIDE LAS MODIFICACIONES A LOS CONTRATOS(art. 99 al art. 104)

Artculo 99.- Si durante la vigencia del contrato existe la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecucin de los trabajos, la dependencia o entidad proceder a celebrar el convenio correspondiente con las nuevas condiciones, debiendo el residente sustentarlo en un dictamen tcnico que funde y motive las causas que lo originan.

CAPTULO CUARTODE LA EJECUCIN(art. 110 al art. 111)

Artculo 110.- La ejecucin de los trabajos deber realizarse con la secuencia y en el tiempo previsto en el programa de ejecucin convenido en el contrato. Artculo 111.- Para iniciar la ejecucin de los trabajos, las dependencias y entidades debern designar a un servidor pblico y el contratista a un representante que fungirn como residente y superintendente, respectivamente.

SECCIN IDE LOS RESPONSABLES DE LOS TRABAJOS(art. 112 al art. 121)

Artculo 112.- El titular del rea responsable de la ejecucin de los trabajos designar al servidor pblico que fungir como residente, debiendo tomar en cuenta los conocimientos, habilidades y capacidad para llevar a cabo la supervisin, vigilancia, control y revisin de los trabajos; el grado acadmico; la experiencia en administracin y construccin de obras y realizacin de servicios; el desarrollo profesional y el conocimiento en obras y servicios similares a aqullos de que se har cargo.

SECCIN IIDE LA BITCORA(art. 122 al art. 126)

Artculo 122.- El uso de la Bitcora es obligatorio en cada uno de los contratos de obras y servicios. Su elaboracin, control y seguimiento se har por medios remotos de comunicacin electrnica, para lo cual la Secretara de la Funcin Pblica implementar el programa informtico que corresponda.

SECCIN IIIDE LA FORMA DE PAGO(art. 127 al art. 137)

Artculo 127.- Las cantidades de trabajos presentadas en las estimaciones debern corresponder a la secuencia y tiempo previsto en el programa de ejecucin convenida, as como a los estndares de desempeo que, en su caso, se establezcan en la convocatoria a la licitacin pblica y en el contrato.

SECCIN IVDE LOS ANTICIPOS(art. 138 al art. 143)

Artculo 138.- El importe de los anticipos que se otorguen con base en los contratos de obras o de servicios, ser el que resulte de aplicar el porcentaje sealado en la convocatoria a la licitacin pblica al monto total de la proposicin, si los trabajos se realizan en un solo ejercicio. Cuando los trabajos se realicen en ms de un ejercicio el monto del anticipo se obtendr aplicando el porcentaje sealado en la convocatoria a la licitacin pblica al monto total de la asignacin presupuestal autorizada para el contrato en el ejercicio de que se trate.

SECCIN VDE LA SUSPENSIN DE OBRA(art. 144 al art. 149)

Artculo 144.- Cuando ocurra la suspensin de los trabajos, el servidor pblico designado por la dependencia o entidad lo notificar al contratista sealando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudacin de los trabajos, as como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construccin.

SECCIN VIDE LA TERMINACIN ANTICIPADA DEL CONTRATO(art. 150 al art. 153)

Artculo 150.- La terminacin anticipada de los contratos proceder slo en los casos expresamente sealados en el artculo 60 de la Ley, por lo que no podr celebrarse ningn acuerdo entre las partes para tal efecto.

SECCIN VIIDE LA RESCISIN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO(art. 154 al art. 163)

Artculo 154.- La rescisin administrativa de los contratos deber ser el ltimo medio que utilicen las dependencias y entidades, ya que en todos los casos, de manera previa, debern promover la ejecucin total de los trabajos y el menor retraso posible.

SECCIN VIIIDE LA RECEPCIN DE LOS TRABAJOS(art. 164 al art. 167)

Artculo 164.- Para iniciar el procedimiento de recepcin de los trabajos, el contratista deber notificar la terminacin de los trabajos a travs de la Bitcora o excepcionalmente por escrito, para lo cual anexar los documentos que lo soporten e incluir una relacin de las estimaciones o de los gastos aprobados, monto ejercido y crditos a favor o en contra.

SECCIN IXDEL FINIQUITO Y TERMINACIN DEL CONTRATO(art. 168 al art. 172)

Artculo 168.- Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un contrato, stas debern elaborar el finiquito de los trabajos correspondiente, salvo en los supuestos a que se refiere el tercer prrafo del artculo 64 de la Ley. Deber anexarse al finiquito el acta de recepcin fsica de los trabajos.

CAPTULO QUINTODEL AJUSTE DE COSTOSSECCIN IGENERALIDADES(art. 173 al art. 177)

Artculo 173.- La autorizacin del ajuste de costos en moneda nacional deber efectuarse mediante el oficio de resolucin que acuerde el aumento o reduccin correspondiente, por lo que no se requerir la formalizacin de convenio alguno.

SECCIN IIDEL CLCULO DE LOS AJUSTES DE COSTOS(art. 178 al art. 184)

Artculo 178.- Para la revisin de cada uno de los precios que intervienen en el clculo de los ajustes de costos conforme a los procedimientos sealados en las fracciones I y II del artculo 57 de la Ley, los contratistas debern acompaar a su solicitud.

CAPTULO SEXTODEL ANLISIS, CLCULO E INTEGRACIN DE LOS PRECIOS UNITARIOSSECCIN IGENERALIDADES(art. 185 al art. 189)

Artculo 185.- Para los efectos de la Ley y este Reglamento, se considerar como precio unitario el importe de la remuneracin o pago total que debe cubrirse al contratista por unidad de concepto terminado y ejecutado conforme al proyecto, especificaciones de construccin y normas de calidad.

SECCIN IIDEL COSTO DIRECTO(art. 190 al art. 210)

Artculo 190.- El costo directo por mano de obra es el que se deriva de las erogaciones que hace el contratista por el pago de salarios reales al personal que interviene en la ejecucin del concepto de trabajo de que se trate, incluyendo al primer mando, entendindose como tal hasta la categora de cabo o jefe de una cuadrilla de trabajadores.

SECCIN IIIDEL COSTO INDIRECTO(art. 211 al art. 213)

Artculo 211.- El costo indirecto corresponde a los gastos generales necesarios para la ejecucin de los trabajos no incluidos en los costos directos que realiza el contratista, tanto en sus oficinas centrales como en el sitio de los trabajos, y comprende entre otros: los gastos de administracin, organizacin, direccin tcnica, vigilancia, supervisin, construccin de instalaciones generales necesarias para realizar conceptos de trabajo, el transporte de maquinaria o equipo de construccin, imprevistos y, en su caso, prestaciones laborales y sociales correspondientes al personal directivo y administrativo.

SECCIN IVDEL COSTO POR FINANCIAMIENTO(art. 214 al art. 218)

Artculo 214.- El costo por financiamiento deber estar representado por un porcentaje de la suma de los costos directos e indirectos y corresponder a los gastos derivados por la inversin de recursos propios o contratados que realice el contratista para dar cumplimiento al programa de ejecucin de los trabajos calendarizados y valorizados por periodos.

SECCIN VDEL CARGO POR UTILIDAD(art. 219)

Artculo 219.- El cargo por utilidad es la ganancia que recibe el contratista por la ejecucin del concepto de trabajo; ser fijado por el propio contratista y estar representado por un porcentaje sobre la suma de los costos directos, indirectos y de financiamiento.

SECCIN VIDE LOS CARGOS ADICIONALES(art. 220)

Artculo 220.- Los cargos adicionales son las erogaciones que debe realizar el contratista, por estar convenidas como obligaciones adicionales que se aplican despus de la utilidad del precio unitario porque derivan de un impuesto o derecho que se cause con motivo de la ejecucin de los trabajos y que no forman parte de los costos directos, indirectos y por financiamiento, ni del cargo por utilidad.

CAPTULO SPTIMODE LOS CONTRATOS A PRECIO ALZADO(art. 221 al art. 231)

Artculo 221.- En los contratos a precio alzado, las dependencias y entidades podrn dividir los trabajos en las actividades principales a que se refiere el siguiente artculo para efectos de medicin y de pago, cuando las caractersticas, complejidad y magnitud de los trabajos a realizar as lo requieran.

CAPTULO OCTAVODE LOS CONTRATOS MIXTOS(art. 232 al art. 233)

Artculo 232.- Las dependencias y entidades que celebren contratos mixtos debern ajustarse a las disposiciones que la Ley y este Reglamento establecen para los contratos sobre la base de precios unitarios y para los contratos a precio alzado en su parte correspondiente. En el contrato mixto se indicarn las actividades que correspondan a cada tipo de contrato, a efecto de que no exista confusin en lo que se vaya a ejecutar a precio unitario con lo convenido a precio alzado, debiendo realizar los trabajos conforme a un proceso sincrnico, concordante y congruente. Artculo 233.- Las dependencias y entidades que requieran de proyectos integrales preferentemente celebrarn contratos mixtos.

CAPTULO NOVENODE LAS OBRAS PBLICAS ASOCIADAS A PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA(art. 234 al art. 248)

Artculo 234.- Las obras pblicas asociadas a proyectos de infraestructura a las que hacen referencia los artculos 2, fraccin VIII, y 3, fraccin VIII de la Ley, debern sujetarse, en lo conducente, a lo dispuesto por los artculos 32, primer prrafo, y 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

CAPTULO DCIMODE LOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS OBRAS PBLICASSECCIN IGENERALIDADES(art. 249 al art. 253)

Artculo 249.- La gerencia de proyectos consistir en los servicios integrados necesarios para la planeacin, organizacin y control de un proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseo, la ejecucin de los trabajos y la administracin de los recursos humanos, materiales y financieros, para que el proyecto satisfaga los objetivos y requerimientos de la dependencia o entidad.

SECCIN IIDE LA INTEGRACIN Y EVALUACIN DE LA PROPOSICIN(art. 254 al art. 257)

Artculo 254.- Las proposiciones de servicios podrn contener los siguientes documentos, los que podrn adecuarse atendiendo a las caractersticas, complejidad y magnitud de los servicios.Artculo 255.- Las dependencias y entidades realizarn la evaluacin tcnica y econmica de las proposiciones que presenten los licitantes para la ejecucin de un servicio, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley y este Reglamento, considerando entre otros aspectos y segn corresponda, las caractersticas tcnicas, especialidades, grado de complejidad y magnitud de los trabajos, metodologa, transferencia de conocimientos o tecnologa, plazos y programas de ejecucin propuestos y la formacin y experiencia del personal clave asignado directamente a la ejecucin de los servicios, en los trminos que se prevean en la convocatoria a la licitacin pblica.

TTULO TERCERODE LAS OBRAS POR ADMINISTRACIN DIRECTA(art. 258 al art. 263)

Artculo 258.- El acuerdo de realizacin de trabajos por administracin directa a que hace referencia el artculo 71 de la Ley.

TTULO CUARTODE LA INFORMACIN Y VERIFICACIN(art. 264 al art. 266)

Artculo 264.- Las dos proposiciones solventes con el mayor porcentaje o puntaje de calificacin cuando se aplique el criterio de evaluacin de puntos o porcentajes, o las dos cuyos precios fueron los ms bajos si se utiliz el criterio de evaluacin binario, u otras proposiciones adicionales que determine la convocante, sern las nicas que no podrn devolverse a los licitantes o destruirse y pasarn a formar parte de los expedientes de la convocante por el trmino previsto en el quinto prrafo del artculo 74 de la Ley y, por lo tanto, quedarn sujetas a las disposiciones correspondientes a la guarda, custodia y disposicin final de los expedientes y dems ordenamientos aplicables.

TTULO QUINTODE LAS INFRACCIONES Y SANCIONESCAPTULO NICO(art. 267 al art. 273)

Artculo 267.- Se sancionar en trminos del artculo 77 de la Ley, a los licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos se abstengan de firmar contratos segn lo previsto por el segundo prrafo del artculo 47 de dicho ordenamiento.

TTULO SEXTODE LA SOLUCIN DE CONTROVERSIASCAPTULO PRIMERODE LA INSTANCIA DE INCONFORMIDAD(art.274 al art. 283)

Artculo 274.- Al escrito inicial de las inconformidades a que se refiere la fraccin I del artculo 83 de la Ley, deber acompaarse la manifestacin a que se refiere el tercer prrafo del artculo 35 de la Ley, con el acuse de recibo o sello de la dependencia o entidad correspondiente, o bien, la constancia que se obtenga de su envo en forma electrnica, a travs de CompraNet.

CAPTULO SEGUNDODEL PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIN(art. 284 al art. 294)

Artculo 284.- La presentacin de la solicitud de conciliacin y su atencin por la Secretara de la Funcin Pblica o por el rgano interno de control cuando as lo acuerde el titular de dicha dependencia, no suspende los efectos del contrato o los actos derivados del mismo. No obstante lo sealado en el prrafo anterior, por acuerdo de las partes se podr diferir el cumplimiento de una obligacin o el ejercicio de un derecho hasta el trmino del procedimiento de conciliacin.

CAPTULO TERCERODEL ARBITRAJE(art. 295)

Artculo 295.- El servidor pblico facultado para determinar la conveniencia de incluir la clusula arbitral o firmar el convenio correspondiente, en los trminos del artculo 99 de la Ley, deber tener nivel jerrquico de director general en las dependencias o equivalente en las entidades.

TRANSITORIOS

ANEXOS\2.2 reglamento de obra publica\2.2Reg_LOPSRM.pdf

2.3 LEYES SUPLEMENTARIAS

Las leyes suplementarias son aquellas que contribuyen a que se cumplan los derechos y obligaciones del patrn-obrero. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE

Las obras de construccin, instalacin, modificacin, ampliacin, reparacin y demolicin, as como el uso de los inmuebles, y los usos, destinos y reservas de los predios del territorio en el Estado de Veracruz, se sujetarn a las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado deVeracruz, de este Reglamento y las dems que sean aplicables.

Vas pblicas y otros bienes de uso comn

Va pblica es todo espacio de uso comn que por disposicin de la autoridad administrativa se encuentre destinado al libre trnsito, de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia, as como todo inmueble que de hecho se utilice para ese fin. Es caracterstica propia de la va pblica, el servir para la aereacin, iluminacin y asoleamiento de los edificios que la limiten, para dar acceso a los predios colindantes, para alojar cualquier instalacin de una obra pblica o de un servicio pblico.ANEXOS\2.3leyes suplementarias\6.-Reglamento-de-Construccion-para-el-Estado-de-Veracruz-Llave.pdf

Ley del impuesto al valor agregado

Estn obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas fsicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios. El impuesto se calcular aplicando a los valores que seala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningn caso se considerar que forma parte de dichos valores.El contribuyente trasladar dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. Se entender por traslado del impuesto el cobro o cargo que el contribuyente debe hacer a dichas personas de un monto equivalente al impuesto establecido en esta Ley, inclusive cuando se retenga en los trminos de los artculos 1o.-A o 3o., tercer prrafo de la misma.ANEXOS\2.3leyes suplementarias\LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.pdf

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORESEsta Ley es de utilidad social y de observancia general en toda la Repblica. Se crea un organismo de servicio social con personalidad jurdica y patrimonio propio, que se denomina "Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", con domicilio en la Ciudad de Mxico. El Instituto tiene por objeto: I.- Administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda; II.- Establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crdito barato y suficiente para: a).- La adquisicin en propiedad de habitaciones cmodas e higinicas, b).- La construccin, reparacin, ampliacin o mejoramiento de sus habitaciones, y c).- El pago de pasivos contrados por los conceptos anteriores; III.- Coordinar y financiar programas de construccin de habitaciones destinadas a ser adquiridas en propiedad por los trabajadores; y IV.- Lo dems a que se refiere la fraccin XII del Apartado A del Artculo 123 Constitucional y el Ttulo Cuarto, Captulo III de la Ley Federal del Trabajo, as como lo que esta ley establece.

ANEXOS\2.3leyes suplementarias\LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS.pdf

LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILESEsta Ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I.- Sociedad en nombre colectivo.II.- Sociedad en comandita simple. III.- Sociedad de responsabilidad limitada. IV.- Sociedad annima.V.- Sociedad en comandita por acciones. VI.- Sociedad cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artculo podr constituirse como sociedad de capital variable, observndose entonces las disposiciones del Captulo VIII de esta Ley. Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Pblico de Comercio, tienen personalidad jurdica distinta de los socios. Salvo el caso previsto en el artculo siguiente, no podrn ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Pblico de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Pblico de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura pblica, tendrn personalidad jurdica.Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirn por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta ley, segn la clase de sociedad de que se trate. Los que realicen actos jurdicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, respondern del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad, podrn exigir daos y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular.

ANEXOS\2.3leyes suplementarias\ley general de mercantiles.pdf

LEY DEL SEGURO SOCIAL

La presente Ley es de observancia general en toda la Repblica, en la forma y trminos que la misma establece, sus disposiciones son de orden pblico y de inters social. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia mdica, la proteccin de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, as como el otorgamiento de una pensin que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, ser garantizada por el Estado. La realizacin de la seguridad social est a cargo de entidades o dependencias pblicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y dems ordenamientos legales sobre la materia.El Seguro Social es el instrumento bsico de la seguridad social, establecido como un servicio pblico de carcter nacional en los trminos de esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.

ANEXOS\2.3leyes suplementarias\ley general del seguro social.pdf

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

La presente Ley es de observancia general en toda la Repblica y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artculo 123, Apartado A, de la Constitucin. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la produccin y la justicia social, as como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Se entiende por trabajo digno o decente aqul en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminacin por origen tnico o nacional, gnero, edad, discapacidad, condicin social, condiciones de salud, religin, condicin migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitacin continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones ptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. El trabajo digno o decente tambin incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociacin, autonoma, el derecho de huelga y de contratacin colectiva. Se tutela la igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrn. La igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminacin contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el mbito laboral. Supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biolgicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

ANEXOS\2.3leyes suplementarias\leyFedTrabajo.pdf

2.4 CONSTITUCIN LEGAL DE LAS EMPRESAS CONSTRUCTORES

SOLICITUD ANTE LA SECRETARA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE).Como primer paso en la constitucin de una empresa, deber presentarse ante la SRE una solicitud de permiso de constitucin de sociedad, proponiendo cinco posibles nombres en orden de preferencia para su aprobacin.Esta solicitud de permiso de constitucin, deber presentarse en original y dos copias, con firma original en las tres copias.Este formato se consigue en la Delegacin Federal de la SRE. En su defecto un escrito libre que contenga: el rgano a quien se dirige el trmite, el lugar y fecha de emisin del escrito correspondiente, nombre de quien realiza el trmite, domicilio para or y recibir notificaciones, nombre de la persona o personas autorizadas para recibir notificaciones, tres opciones de denominacin solicitada, especificar el rgimen jurdico solicitado y firma autgrafa del solicitante.Costo: $5653Tiempo de trmite: El mismo da si la solicitud se presenta antes de las 11:00 A.M.ANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\solicitud de permiso de constitucion de sociedad.jpgPROTOCOLIZACIN DEL ACTA CONSTITUTIVA ANTE NOTARIO O CORREDOR PBLICOLas Sociedades Mercantiles tienen como fundamento legal un contrato de sociedad, en el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos y/o esfuerzos para la realizacin de un objetivo comn.Dentro del contrato o acta constitutiva deben incluirse los siguientes datos:1. Nombre, nacionalidad, domicilio, ocupacin, lugar y fecha de nacimiento, registr federal de contribuyentes, en su caso y copia de identificacin con fotografa de los socios;2. El nombre de la empresa;3. El objeto o sector de la sociedad;4. El domicilio de la sociedad;5. El importe del capital social;6. La aportacin de cada uno de los socios, ya sea en dinero u otros bienes;7. La duracin de la sociedad;8. La manera en que se va a administrar la sociedad y las facultades de sus administradores;9. El mecanismo de reparto de utilidades, y10. Las causas de disolucin de la compaa.El acta, adems de estos datos en su caso, puede llevar la Clusula deExtranjera, con la cual se acepta a los extranjeros en la empresa, o la Clusula de Exclusin de Extranjeros, en la que por ninguna razn podran ser admitidos en la empresa, ni podrn tener acciones de la misma. El mnimo de socios para establecer una sociedad mercantil es de dos.Costo: De $ 5,000 a $ 8,500Tiempo de trmite: De dos a cinco das hbilesANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\acta constitutiba.docINSCRIPCIN ANTE EL SERVICIO DE ADMINISTRACIN TRIBUTARIA (SAT)Una vez que se ha protocolizado el Acta Constitutiva, se tiene que dar de alta la nueva sociedad mercantil, inscribindola en el Registro Federal de Contribuyentes del SAT. Para este fin, las personas morales deben presentar:1. El formulario de registro R-1 por duplicado y sus respectivos anexos (Anexo1: personas morales del rgimen general y no lucrativo; Anexo 2: personas morales rgimen simplificado y sus integrantes personas morales y personas fsicas; Anexo 8: IEPS, ISAN, ISIUV).2. Acta Constitutiva original o copia certificada.3. Original y copia del comprobante de domicilio fiscal.4. Original y copia de Identificacin del Representante Legal (credencial de elector, pasaporte o Cartilla).5. Clave nica de Registro de Poblacin (CURP) Para inscripcin de persona fsicas presentarse:1. El formulario de Registro por duplicado;2. El acta de nacimiento o copia certificada, y3. Copia certificada de la cartilla o pasaporte.Es importante mencionar que para recoger la cdula del R.F.C. es necesario presentar adems un comprobante de domicilio.Costo: GratuitoTiempo de trmite: 30 minutosANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\formatoR-1satfederal.pdfANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\anexo1 r1.pdfANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\anexo2 r1.pdfANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\anexo8 r1.pdfAVISO NOTARIAL A LA SECRETARA DE RELACIONES EXTERIORESEste trmite lo realiza el Notario o Corredor Pblico y consiste en notificar a la SRE que ya ha sido utilizado el permiso antes tramitado. Para realizar este trmite deber presentarse:1. Tres copias y original del formato SA-5 firmado por el notario, y2. Tres copias del permiso.Costo: $210 (Institucin Bancaria)$120 (Derecho Municipal)Tiempo de trmite: Un da hbil

PRESENTACIN ANTE EL REGISTRO PBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO.Despus de realizar los trmites anteriores, el Corredor o Notario realiza lo ante el Registro Pblico de la Propiedad y del Comercio. Una vez registrada la sociedad mercantil, se entrega una copia original a cada uno de los accionistas.Costo: Incluido en los honorarios del Notario Pblico ($300-$700)Tiempo de trmite: Un da hbilSOLICITUD DE USO DE SUELO Y EDIFICACIN ANTE EL MUNICIPIOCuando se pretende establecer una empresa en un inmueble, debe acudirse a la Secretara de Desarrollo Urbano y Ecologa (SEDUE) del municipio correspondiente, de acuerdo a la ubicacin geogrfica de la empresa, para obtener el permiso de Uso de Suelo, Uso de la Edificacin y de Construccin (los tres se conocen generalmente como permiso de Uso de Suelo).El primer paso para obtener este permiso, es acudir al mdulo de atencin de la SEDUE del municipio correspondiente, para verificar si de acuerdo con el Plan de Desarrollo Urbano, es factible comenzar el trmite. Para completar dicho trmite hay que presentar la siguiente documentacin:1. Solicitud, firmada por el Propietario, y/o Poseedor, y/o Apoderado y Responsable del Proyecto (para Licencia de Edificacin), Responsable de Obra (para Licencia de Construccin). 8 copias.2. Plano para Visto Bueno, 2 copias (formato Oficial).3. Avalo Catastral, Original y copia 4. Recibo de pago del Impuesto Predial al corriente, 2 copias.5. Escrituras notariadas y con sello del registro Pblico de la Propiedad, 2 copias.6. Licencia de Uso de Suelo y/o Edificacin u otro antecedente, 1 copia.7. Identificacin del Propietario y/o Poseedor, 2 copias (credencial de elector por ambos lados).8. Copia de Cdula Profesional del Responsable de la Obra.9. Pago de derechos correspondientes.Costo: Ver siguiente cuadroTiempo de trmite: De uno a tres mesesINSCRIPCIN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Y EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT)Este trmite consta de dos etapas, ya que el empresario debe registrarse como patrn y adems inscribir a los trabajadores. Durante la primera etapa, el empresario tiene que registrar su alta a travs del formato Aviso de inscripcin de Patrn, dentro de los cinco das hbiles siguientes al inicio de operaciones o de una relacin laboral; adems debe presentar para completar el trmite:a) Persona Moral: una copia del acta constitutiva, formulario de registro ante SHCP.b) Persona Fsica: una copia de apertura o alta ante la SHCP e identificacin. (Credencial de elector, pasaporte o cartilla). Respecto de la segunda etapa, para que el empresario pueda registrar a sus trabajadores, tendr que llenar el formato Aviso de inscripcin del Trabajador y presentar su credencial como patrn en el rea de Afiliacin y Vigencia. Este trmite deber realizarse en un plazo de cinco das a partir de que el trabajador comenz a laborar en la empresa. Una vez elaborado el trmite, a los 15 das de haberse realizado la inscripcin, los trabajadores podrn gozar de los servicios mdicos del IMSS.Costo: GratuitoTiempo de trmite:InmediatoANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\INSCRIPCIN ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.docxTRMITES ANTE LA SECRETARA DE SALUD (SS)Cuando se va a establecer una empresa, la Secretara de Salud considera tres esquemas de responsabilidad hacia dicha Secretara: La licencia sanitaria para las empresas de mayor riesgo, El aviso de funcionamiento para las empresas de menor riesgo, y La liberacin total de los giros que no constituyen riesgo para la salud.Para realizar cualquiera de los trmites anteriores ante la Secretara de Salud, existen diversos formularios para los distintos giros comerciales. En el presente texto se incluyen los dos ms usuales: El relacionado con giros de alimentos, bebidas o artculos de belleza y limpieza. El formulario relativo a otras actividades industriales que solo requieren elAviso de FuncionamientoLos requisitos que la SS solicita dependen del giro en el que se desarrolle la empresa. Para el formulario incluido en este captulo se deber presentar:1. Forma oficial de la Secretara de Salud;2. Copia del acta constitutiva;3. Copia del acta ante el SAT4. Copia de identificacin oficial con fotografa del representante legal, y5. En caso de que una persona distinta al apoderado legal realice el trmite, se debe presentar adems una carta poder simple, junto con una copia de identificacin legal de la persona que realiza el trmite.Costo: GratuitoTiempo de trmite:Depende del sectorINSCRIPCIN DE LA COMISIN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE ANTE LA SECRETARA DEL TRABAJO.Este trmite se deriva de la obligacin que tiene el empresario en su papel de patrn, de crear una comisin, cuyo objetivo sea investigar las causas de los accidentes y enfermedades dentro de la empresa, proponer medidas para prevenirlos y vigilar que se cumplan estas normas.Para constituir la Comisin, el patrn debe realizar una sesin con los miembros que haya seleccionado para la Comisin, y con la representacin del Sindicato, si lo hubiera. En dicha sesin se levantar el acta de integracin correspondiente que debe contener los siguientes datos:1. Datos generales de la empresa;2. Registro Federal de Contribuyentes;3. Registro patronal ante el IMSS;4. Domicilio, telfono, fax, correo electrnico;5. Rama o actividad econmica;6. Fecha de inicio de actividades;7. Nmero de trabajadores de la empresa;8. Nombre de los integrantes de la Comisin: Coordinador, Secretario, Vocales;9. Nmero y datos de los centros de trabajo en los que rige la Comisin;10. Fecha de integracin;11. Nombre y firma del representante del patrn, y12. Nombre y firma del representante de los trabajadores. El acta deber ser exhibida cuando la autoridad laboral lo requiera.Costo: GratuitoTiempo de trmite: InmediatoANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\ACTA DE INTEGRACION DE LA C.M.S.H.docINSCRIPCIN DE LA COMISIN MIXTA DE CAPACITACIN Y ADIESTRAMIENTO ANTE LA SECRETARALa Comisin Mixta de Capacitacin y Adiestramiento es el grupo de trabajo responsable de vigilar la instrumentacin, la operacin del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitacin y el adiestramiento de los trabajadores, sugerir medidas tendientes a perfeccionarlos, conforme a las necesidades de los trabajadores y de la propia empresa.Para constituir la Comisin, obligatoria para cada empresa, hay que elaborar un Acta Constitutiva, donde se especifiquen las bases generales de su funcionamiento y llenar el Formato DC-1.Estos dos documentos no requieren presentarse ante la autoridad, puesto que la Comisin es de registro interno; sin embargo, la Secretara de Trabajo puede solicitar en cualquier momento la presentacin del Acta Constitutiva, la forma DC-1 y los informes de las actividades realizadas en los ltimos 12 meses.Costo: GratuitoTiempo de trmite: InmediatoTRMITES ANTE LA SECRETARA DE AGRICULTURA, GANADERA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIN (SAGARPA)No todas las empresas necesitan realizar algn trmite ante esta Secretara, ya que depende de las materias primas que utilicen, los desechos que su proceso productivo genere o algunas otras circunstancias especiales.Para saber con exactitud si el giro de la empresa que se pretende instalar, necesita algn permiso o certificacin ante esta Secretara, se tiene que hacer un escrito dirigido al Delegado Estatal de la SAGARPA, en el cual se explique el proceso productivo, los materiales y sustancias que intervienen en l, los desechos que generar el mismo proceso y cualquier informacin importante, para determinar los trmites necesarios, a fin de evitar procedimientos posteriores con esta autoridad.REGISTRO EN EL SISTEMA DE INFORMACIN EMPRESARIAL MEXICANO (SIEM)Este trmite se realiza ante la Cmara Empresarial correspondiente y su proceso de inscripcin al SIEM. Los operadores son los encargados de captar la informacin de las empresas.

Pueden hacerlo de tres maneras:

Visita a la empresa: mediante este procedimiento los operadores enviarn al domicilio de la empresa a un promotor/entrevistador, debidamente acreditado, para que capte la informacin en el formato que corresponda y realice el cobro de la tarifa que sea procedente.Captacin directa en las instalaciones de los operadores: mediante este procedimiento las empresas podrn presentarse en el domicilio de los operadores, sus delegaciones, representaciones o mdulos de atencin, y proporcionar sus datos directamente en las ventanillas que al efecto instalen stos.

A travs de correo certificado, fax o correo electrnico.La operacin del SIEM, por parte de los operadores o cmaras empresariales, slo tendr por objeto la captacin, validacin, ingreso, actualizacin, almacenamiento, resguardo, transmisin y difusin exclusivamente, de la informacin que corresponda a los formatos.Los operadores, en todo momento, debern exhibir y presentar una credencial que los identifique debidamente.Los operadores captarn la informacin de las empresas que se ubiquen en el mbito de su giro, actividades y circunscripcin.

Cundo se deben registrar las empresas?En concordancia con la Ley, es obligacin de las empresas registrarse anualmente en el SIEM.

Las empresas deben conocer su cdigo SCIAN para registrarse.Las empresas de nueva creacin debern proporcionar dicha informacin dentro de los dos siguientes meses a la fecha de su registro ante la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico. El registro es anual y el ao corresponde a un ao calendario. Por lo tanto, si se registra en septiembre del 2014 tendr que volver a registrarse en septiembre del 2015.Cuando una empresa cese parcialmente o totalmente de sus actividades o cambie su giro o domicilio, deber de hacerlo del conocimiento de los operadores que correspondan en un plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha en que estos hechos se produzcan.ANEXOS\2.4 CONSTITUCION LEGAL DE LA EMPRESA\solicitudes\Registro en el Sistema de Informacin Empresarial Mexicano, (SIEM)..doc

Cunto debo pagar?

Tarifas para industria (cuotas mximas)Tarifas vigentes a la fecha, publicadas en el DOF el 7 de enero del 2008

6 o ms empleados$ 670

3 a 5 empleados$ 350

Hasta 2 empleados$ 150

Tarifas para comercio y servicios (cuotas mximas)Tarifas vigentes a la fecha, publicadas en el DOF el 7 de enero del 2008

4 o ms empleados$ 640

3 o menos empleados$ 300

Hasta 2 empleados (solamente ciertas actividades)$ 100